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PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de
LEY
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un Registro Provincial, Único y
Obligatorio para los teletrabajadores/as y los trabajadores/as a distancia.
ARTÍCULO 2º: El citado Registro Provincial, Único y Obligatorio, funcionará en el ámbito del Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°: El Registro Provincial, Único y Obligatorio deberá contener:
a) Lista de trabajadores/as (apellido, nombres y C.U.I.L.);
b) Lista de empleadores (Apellido y Nombre, Razón Social y C.U.I.T.);
c) Frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana, horario de conexión y desconexión);
d) Posición o tareas asignadas a los trabajadores/as (administrativas, ventas, otras);
e) Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual pertenece;
f) Constancia documental de la notificación de la empresa a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo,
respecto de los trabajadores/as que se desempeñen vía remota;
g) Convenio Colectivo aplicable al trabajador conforme la actividad principal de la empresa.
ARTÍCULO 4°: Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores/as de los elementos
exigidos por la Ley 27.555.
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ARTÍCULO 5°: Asimismo y derivado de este registro, los empleadores deberán identificar en las planillas
de horarios y descansos o en aquellas que hagan sus veces o las reemplacen, quienes son los
trabajadores/as de su plantilla, que realizan sus tareas habituales u otras análogas, de manera remota, a
distancia o vía teletrabajo.
ARTÍCULO 6°: Dicho registro será de acceso, a petición de parte para los trabajadores/as y
Organizaciones Sindicales. Asimismo, podrán requerir información del mismo, tanto los organismos
provinciales, municipales y/o judiciales u otros que a mérito del Ministerio de Trabajo lo justifique. El acceso
a este registro, se hará respetando los derechos de privacidad de los datos y/o información allí consignada.
ARTÍCULO 7°: Los datos que se incorporen en dicho registro, se actualizarán a medida que la plantilla de
trabajadores/as adheridos a la modalidad de trabajo remoto aumente. Idéntica obligación, para cuando los
trabajadores/as incorporados al mismo se modifique a la baja.
ARTÍCULO 8°: El Ministerio de Trabajo de la Provincia, como autoridad de aplicación de este registro, en el
marco de sus facultades, podrá disponer todas aquellas disposiciones atinentes a la optimización del
Registro.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley propone la creación de un Registro en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, que comprenda al conjunto de trabajadores y trabajadoras a distancia o “teletrabajo”.
Es importante exponer brevemente el contexto en que el trabajo a distancia o teletrabajo cobra
importancia en nuestro país, para luego desarrollar las problemáticas específicas que esta modalidad
puede generar al universo de trabajadores y trabajadoras.
El brote de coronavirus que desato la pandemia impacto en todos los órdenes de la vida social y el
mundo del trabajo no fue una excepción. Con la finalidad de proteger la salud de la población, se dispuso el
aislamiento social que limitó la circulación y solo permitió la realización de aquellas actividades declaradas
esenciales por la autoridad de aplicación.
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Para evitar la propagación del virus SARS-cov2 se dictaron medidas tendientes a disminuir la
afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo. En este sentido, el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolvió suspender el deber de asistencia al lugar de
trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que se encontrasen en las situaciones descriptas en el art.
7º del DNU 260/2020, también fueron dispensados de la obligación de asistir a los lugares de trabajo
aquellos trabajadores y trabajadoras que no hubieran sido declarados esenciales por las autoridades
ministeriales.
El contexto de pandemia aceleró el proceso de digitalización en todas las áreas de la economía,
incluido como era de esperar, el ámbito del trabajo, lo que permitió que muchas tareas y/o servicios que no
fueron declarados oportunamente esenciales en la emergencia, pudieran seguir funcionando tal como
venían haciéndolo antes de la medida de aislamiento dispuesta. Aquello, obligó a las empresas por
contrapartida, a la adopción de todas aquellas medidas necesarias y conducentes para llevar a cabo
experimentos de teletrabajo y trabajo a domicilio.
El crecimiento del teletrabajo en el contexto de pandemia, motivó la sanción de una Ley que
estableciera los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta modalidad. E 30 de julio del año
2020 el Congreso de la Nación aprobó la Ley 27.555, denominada RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE
TELETRABAJO.
La Ley 27.555 incorpora a la ley 20.744 el Capítulo VI, “Del Contrato de Teletrabajo”, y define en el
artículo 102 bis el concepto de teletrabajo: Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos,
ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea
efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al
establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la
información y comunicación.
Dada la incipiente experiencia de teletrabajo y los pocos antecedentes de dicha modalidad en el
país, son múltiples los desafíos por delante. La definición de lugar y tiempo de trabajo, la seguridad y salud
de los teletrabajadores, su derecho a la desconexión, el reconocimiento de las tareas de cuidado, el
derecho a la intimidad y privacidad, como también, los derechos colectivos de aquellos, son reconocidos y
regulados en la Ley 27.555, que para su efectivo cumplimiento necesitan de un adecuado acompañamiento
y control.
Que, si bien se presume acerca de la existencia de un colectivo importante de trabajadores/as que
están prestando su tarea habitual, de manera continuada o mixta, vía remota, aun no es posible saber con
certeza su cantidad. Esta circunstancia, conlleva a la inexistencia de datos precisos para poder evaluar su
impacto en el mercado del trabajo y sobre todo, sus efectos en las relaciones de empleo, en la economía
en general y los desafíos que conlleva su puesta en práctica. Más aun, se prevé que su utilización aumente
en cantidad de trabajadores y se profundice en cuanto a tareas y/o actividades y/o servicios antes
impensados.
Que cabe identificar a las distintas modalidades que permiten la realización de actos, ejecución de
obras o prestación de servicios, total o parcial, fuera del ámbito de la empresa. Que, así las cosas, bajo
este supuesto, se encuentran a los teletrabajadores y los trabajadores a distancia.
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Debemos recordar lo previsto por el art. 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que
expresamente establece que “El trabajo es un derecho y un deber social”, y el art. 14 bis, de la Constitución
Nacional, que establece que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes…”,
perpetuando el principio protectorio y con él, los derechos inherentes al trabajo, condiciones dignas y
equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo
vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas; protección
contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática,
derecho de negociación y huelga, a la seguridad social.
Desde mi labor, entiendo que los/las trabajadores/as a distancia, enfrentan desafíos y limitaciones
particulares que dificultan su protección y acción colectiva, por otro lado, se exponen a riesgos (accidentes
de trabajo domésticos) nuevos para lo previsto por la ley de riesgos y la ley de contrato laboral actuales.
No podemos escapar a las transformaciones tecnológicas en el mundo laboral, que son
consecuencia de la pandemia y aceleraron los cambios en las relaciones y vínculos laborales. Este
complejo escenario nos sitúa ante el desafío de modificar, adaptar y/o reformar los marcos institucionales y
adecuar los institutos laborales para que el cambio tecnológico contribuya al bienestar de los trabajadores y
no se constituya en un retroceso en materia de derechos.
Es por esto que considero fundamental abordar esta problemática y arbitrar los medios necesarios
para contar con instrumentos que protejan a una actividad específica como es el trabajo a distancia. La
creación de un registro posibilita un punto de partida fundamental de información, de control y
determinación de estas nuevas formas y fuentes laborales con la premisa de garantizar derechos y
protección social para estos trabajadores/as, columna vertebral del derecho laboral y eje en la
Organización Internacional del Trabajo.
Por último, el Poder Ejecutivo Provincial, al momento de efectuar la reglamentación de la Ley de
Creación del Registro de Teletrabajadores o trabajadores a distancia, autorizase al organismo de aplicación
(Ministerio de trabajo de la Provincia de Buenos) a ejercer las facultades en cuanto a la implementación,
fiscalización y contralor, conforme lo estipulado en el capítulo VI de la ley 10149 que rige en la misma.
Por lo expuesto, solicito a los senadores y senadoras que acompañen con su voto positivo el
presente proyecto.