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FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD 
CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA 
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA 
CONSULTA 
ALUMNA: Gisela Fernández Valarezo 
FECHA: 15 de septiembre, 2014. 
CATEDRÁTICO: Dr. Carlos García MSc. 
CURSO: 5º bioquímica y farmacia PARALELO: “A” 
Capítulo I 
TEMA: LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y 
PROFESIONALES EN QUÍMICA Y FARMACIA, BIOQUÍMICA Y FARMACIA, 
QUÍMICO EN ALIMENTOS, BIOQUÍMICO CLÍNICO Y QUÍMICO DEL ECUADOR 
ÁMBITO Y COMPETENCIA 
Art. 1.- Esta ley ampara y garantiza el ejercicio profesional de quienes hayan 
obtenido el título académico de doctor o profesional de tercer nivel en Química 
y Farmacia, Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico Clínico 
y Químico, otorgados por las universidades y escuelas politécnicas del Ecuador 
legalmente constituidas y reconocidas por la Ley Orgánica de Educación 
Superior y, a su vez, establece el régimen jurídico para su defensa profesional. 
Los títulos obtenidos en el extranjero, serán revalidados legalmente en el 
Ecuador conforme lo señalado en la Ley Orgánica de Educación Superior y su 
reglamento. 
Art. 2.- Se define como ámbito profesional y ocupacional del doctor y 
profesional en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia, Químico en 
Alimentos, Bioquímico Clínico y Químico, la atención integral de los procesos 
bioquímicos en sus áreas de formación y especialización según el título 
obtenido, las que están orientadas al fomento y protección de la salud y medio 
ambiente que comprende: microbiología, citología, inmunología, toxicología, 
hematología, biología molecular, genética, química clínica, fitofármacos, 
productos naturales, medicamentos, cosméticos, productos higiénicos, 
homeopáticos, alimentos, fomento y protección de materia prima y validación 
de métodos, gestión, aseguramiento y control de calidad; producción, 
capacitación, administración y gerencia de las actividades técnicas en el 
proceso de registro sanitario y control sanitario; administración y gerencia en
salud, administración de farmacia hospitalaria y comunitaria, responsabilidad 
técnica de establecimientos farmacéuticos, atención farmacéutica y fármaco 
vigilancia, vigilancia sanitaria y control ambiental; y, la investigación, será parte 
activa del equipo de salud en los niveles de atención y programas de salud 
pública, planificación, diseño, formulación y ejecución de proyectos en las 
áreas de su competencia, consultorías y auditorías y estudios de investigación 
científica y docencia. 
Art. 3.- Las actividades profesionales señaladas en el artículo 2 de esta ley, 
serán desempeñadas exclusivamente por los doctores y profesionales en 
Química y Farmacia y Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, 
Bioquímico-Clínico y Químico en el sector público y privado. Para llenar las 
vacantes o creaciones de cargos, se lo hará mediante concurso de 
merecimientos y oposición, en cumplimiento a la ley y el reglamento que rigen 
para el efecto. 
Los doctores y profesionales en Química y Farmacia y Bioquímica y 
Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico y Químico para el 
ejercicio de su profesión deben afiliarse y registrar la inscripción del título 
en los colegios provinciales donde ejerzan su actividad profesional, 
dichos colegios deberán estar legalmente reconocidos por la Federación 
Nacional de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos Farmacéuticos del 
Ecuador. 
Nota: 
El texto resaltado en negritas ha sido declarado inconstitucional, en virtud del 
fondo, por la Res. 0038-2007-TC (R.O. 336-2S, 14-V-2008). 
Art. 4.- Los profesionales amparados por esta ley se sujetarán también a las 
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera 
Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del 
Sector Público, y en el Código del Trabajo, según corresponda. 
Art. 5.- Los profesionales extranjeros, contratados temporalmente, para 
desempeñar las actividades señaladas en el artículo 2 de esta ley, previo al 
ejercicio de ellas deberán haber obtenido la respectiva autorización laboral y 
calidad migratoria, así como el carné ocupacional conferido por el Ministerio de 
Trabajo y Empleo y el respectivo registro en el CONESUP. Además registrará 
copias de estos documentos en el colegio profesional constituido de 
conformidad con la ley en la jurisdicción donde desarrollarán sus actividades y 
de no haberlo, en el de la jurisdicción más próxima. 
Nota: 
Mediante D.E. 10 (R.O. 10, 24-VIII-2009), se fusionó la Secretaría Nacional 
Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector 
Público, SENRES, con el Ministerio de Trabajo y Empleo, creándose el 
Ministerio de Relaciones Laborales, el cual contará con dos viceministerios 
técnicos que tendrán las competencias dispuestas por la LOSEP y el Código 
del Trabajo, respectivamente. 
Art. 6.- Las empresas extranjeras que realicen actividades comprendidas en el 
ámbito profesional y ocupacional tipificado en el artículo 2 de la presente ley, 
contarán obligatoriamente con los servicios de al menos el 50% de 
profesionales ecuatorianos en el libre ejercicio de su profesión.
Art. 7.- El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual 
adquirida de conformidad con la ley, sobre las investigaciones o creaciones 
intelectuales que efectúen los doctores y profesionales amparados en la 
presente ley. 
Art. 8.- La creación intelectual resultante de la investigación o trabajo 
profesional por cuenta propia de los doctores y profesionales amparados en 
esta ley, están amparados por la Ley de Propiedad Intelectual, por las 
correspondientes Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones, y por los 
convenios internacionales de los cuales el Ecuador sea suscriptor. 
Art. 9.- Los doctores y profesionales amparados en esta ley, pueden ser 
autores, y las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos de autor. 
Tendrán también los demás derechos intelectuales que les correspondan 
según la categoría a la que pertenezca su creación intelectual. 
Bibliografía 
http://www.lacamara.org/ccg/publicacionesyremitidos/Reglamentos%20establec 
imientos%20farmaceuticos.pdf
PREGUNTAS 
1. Subraye la repuesta correcta 
Según el Art. 1 La ley ampara y garantiza el ejercicio profesional de quienes hayan 
obtenido el título académico de doctor o profesional de tercer nivel en Química y 
Farmacia, Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico Clínico y 
Químico, otorgados: 
a) Institutos técnicos ecuatorianos constituidos y reconocidos por la Ley Orgánica de 
Educación Superior 
b) Universidades y escuelas politécnicas del Ecuador legalmente constituidas y 
reconocidas por la Ley Orgánica de Educación Superior 
c) Universidades y escuelas politécnicas reconocidas por la Ley Orgánica de Salud 
d) Universidades y escuelas politécnicas del Ecuador ilegalmente constituidas y no 
reconocidas por la Ley Orgánica de Educación Superior 
2. Tosas son incorrectas excepto 
De acuerdo al Art. 2 del ámbito profesional y ocupacional las áreas de formación y 
especialización según el título obtenido, están orientadas a: 
a) Protección a la integridad física y medio ambiente 
b) Protección a la vida y medio ambiente. 
c) Fomentación a la salud y educación. 
d) fomento y protección de la salud y medio ambiente 
3. Escoja la repuesta correcta 
Según el Art.3 Para llenar las vacantes o creaciones de cargos, se lo hará mediante: 
a) Pruebas especiales de conocimientos. 
b) concurso de merecimientos y oposición. 
c) Determinaciones técnico-practico. 
4. de acurdo al Art 4. todas son incorrectas EXCEPTO. 
a. Los profesionales amparados por esta ley se sujetarán también a las 
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera 
Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector 
Público, y en el Código del Trabajo, según corresponda. 
b. Los profesionales amparados por esta ley se sujetarán también a las disposiciones 
establecidas en la Ley Orgánica de Salud y Carrera Administrativa y de Unificación y 
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y en el Código del Trabajo, 
según corresponda. 
C. Los profesionales amparados por esta ley se sujetarán también a las disposiciones 
establecidas en la Ley de Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de 
las Remuneraciones del Sector Público, y en el Código del Trabajo, según corresponda.
5. Escoja la repuesta correcta. 
De acuerdo al Art. 5 Los profesionales extranjeros, contratados temporalmente, para 
desempeñar las actividades señaladas en el artículo 2 de esta ley, previo al ejercicio de 
ellas deberán: 
a. Obtener la respectiva autorización laboral y calidad migratoria, el carné ocupacional 
conferido por el Ministerio de Trabajo y Empleo 
b. Obtener la respectiva autorización laboral y calidad migratoria, el carné 
ocupacional conferido por el Ministerio de Trabajo y Empleo, registrar los 
documentos en el colegio profesional constituido de conformidad con la ley. 
c. carné ocupacional conferido por el Ministerio de Trabajo y Empleo, registrar los 
documentos en el colegio profesional constituido de conformidad con la ley. 
6. Marque con una x la respuesta correcta. 
De acuerdo al Art. 6 Las empresas extranjeras que realicen actividades comprendidas en 
el ámbito profesional y ocupacional tipificado en el artículo 2 de la presente ley, 
contarán obligatoriamente con los servicios de al menos del………… de profesionales 
ecuatorianos en el libre ejercicio de su profesión. 
a. 60 % 
b. 30% 
c. 50 % x 
d. 10 % 
7. todas son correctas EXCEPTO. 
En conformidad con el Art 8. La creación intelectual resultante de la investigación o 
trabajo profesional por cuenta propia de los doctores y profesionales amparados en esta 
ley, están amparados por: 
 Ley de Propiedad Intelectual 
 El estado ecuatoriano 
 las correspondientes Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones 
 los convenios internacionales de los cuales el Ecuador sea suscriptor. 
8. Complete los espacios correctamente. 
Según el Art 9. Los doctores y profesionales amparados en esta ley, pueden 
ser…………………,y las personas jurídicas pueden ser......................., de derechos de 
autor. 
 A. asesores, titulares 
 B. titulares, dueños 
 C. autores , titulares

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Ley de ejercicio profesional de químicos y bioquímicos

  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA CONSULTA ALUMNA: Gisela Fernández Valarezo FECHA: 15 de septiembre, 2014. CATEDRÁTICO: Dr. Carlos García MSc. CURSO: 5º bioquímica y farmacia PARALELO: “A” Capítulo I TEMA: LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y PROFESIONALES EN QUÍMICA Y FARMACIA, BIOQUÍMICA Y FARMACIA, QUÍMICO EN ALIMENTOS, BIOQUÍMICO CLÍNICO Y QUÍMICO DEL ECUADOR ÁMBITO Y COMPETENCIA Art. 1.- Esta ley ampara y garantiza el ejercicio profesional de quienes hayan obtenido el título académico de doctor o profesional de tercer nivel en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico Clínico y Químico, otorgados por las universidades y escuelas politécnicas del Ecuador legalmente constituidas y reconocidas por la Ley Orgánica de Educación Superior y, a su vez, establece el régimen jurídico para su defensa profesional. Los títulos obtenidos en el extranjero, serán revalidados legalmente en el Ecuador conforme lo señalado en la Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento. Art. 2.- Se define como ámbito profesional y ocupacional del doctor y profesional en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico Clínico y Químico, la atención integral de los procesos bioquímicos en sus áreas de formación y especialización según el título obtenido, las que están orientadas al fomento y protección de la salud y medio ambiente que comprende: microbiología, citología, inmunología, toxicología, hematología, biología molecular, genética, química clínica, fitofármacos, productos naturales, medicamentos, cosméticos, productos higiénicos, homeopáticos, alimentos, fomento y protección de materia prima y validación de métodos, gestión, aseguramiento y control de calidad; producción, capacitación, administración y gerencia de las actividades técnicas en el proceso de registro sanitario y control sanitario; administración y gerencia en
  • 2. salud, administración de farmacia hospitalaria y comunitaria, responsabilidad técnica de establecimientos farmacéuticos, atención farmacéutica y fármaco vigilancia, vigilancia sanitaria y control ambiental; y, la investigación, será parte activa del equipo de salud en los niveles de atención y programas de salud pública, planificación, diseño, formulación y ejecución de proyectos en las áreas de su competencia, consultorías y auditorías y estudios de investigación científica y docencia. Art. 3.- Las actividades profesionales señaladas en el artículo 2 de esta ley, serán desempeñadas exclusivamente por los doctores y profesionales en Química y Farmacia y Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico y Químico en el sector público y privado. Para llenar las vacantes o creaciones de cargos, se lo hará mediante concurso de merecimientos y oposición, en cumplimiento a la ley y el reglamento que rigen para el efecto. Los doctores y profesionales en Química y Farmacia y Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico y Químico para el ejercicio de su profesión deben afiliarse y registrar la inscripción del título en los colegios provinciales donde ejerzan su actividad profesional, dichos colegios deberán estar legalmente reconocidos por la Federación Nacional de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos Farmacéuticos del Ecuador. Nota: El texto resaltado en negritas ha sido declarado inconstitucional, en virtud del fondo, por la Res. 0038-2007-TC (R.O. 336-2S, 14-V-2008). Art. 4.- Los profesionales amparados por esta ley se sujetarán también a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y en el Código del Trabajo, según corresponda. Art. 5.- Los profesionales extranjeros, contratados temporalmente, para desempeñar las actividades señaladas en el artículo 2 de esta ley, previo al ejercicio de ellas deberán haber obtenido la respectiva autorización laboral y calidad migratoria, así como el carné ocupacional conferido por el Ministerio de Trabajo y Empleo y el respectivo registro en el CONESUP. Además registrará copias de estos documentos en el colegio profesional constituido de conformidad con la ley en la jurisdicción donde desarrollarán sus actividades y de no haberlo, en el de la jurisdicción más próxima. Nota: Mediante D.E. 10 (R.O. 10, 24-VIII-2009), se fusionó la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, con el Ministerio de Trabajo y Empleo, creándose el Ministerio de Relaciones Laborales, el cual contará con dos viceministerios técnicos que tendrán las competencias dispuestas por la LOSEP y el Código del Trabajo, respectivamente. Art. 6.- Las empresas extranjeras que realicen actividades comprendidas en el ámbito profesional y ocupacional tipificado en el artículo 2 de la presente ley, contarán obligatoriamente con los servicios de al menos el 50% de profesionales ecuatorianos en el libre ejercicio de su profesión.
  • 3. Art. 7.- El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, sobre las investigaciones o creaciones intelectuales que efectúen los doctores y profesionales amparados en la presente ley. Art. 8.- La creación intelectual resultante de la investigación o trabajo profesional por cuenta propia de los doctores y profesionales amparados en esta ley, están amparados por la Ley de Propiedad Intelectual, por las correspondientes Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones, y por los convenios internacionales de los cuales el Ecuador sea suscriptor. Art. 9.- Los doctores y profesionales amparados en esta ley, pueden ser autores, y las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos de autor. Tendrán también los demás derechos intelectuales que les correspondan según la categoría a la que pertenezca su creación intelectual. Bibliografía http://www.lacamara.org/ccg/publicacionesyremitidos/Reglamentos%20establec imientos%20farmaceuticos.pdf
  • 4. PREGUNTAS 1. Subraye la repuesta correcta Según el Art. 1 La ley ampara y garantiza el ejercicio profesional de quienes hayan obtenido el título académico de doctor o profesional de tercer nivel en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico Clínico y Químico, otorgados: a) Institutos técnicos ecuatorianos constituidos y reconocidos por la Ley Orgánica de Educación Superior b) Universidades y escuelas politécnicas del Ecuador legalmente constituidas y reconocidas por la Ley Orgánica de Educación Superior c) Universidades y escuelas politécnicas reconocidas por la Ley Orgánica de Salud d) Universidades y escuelas politécnicas del Ecuador ilegalmente constituidas y no reconocidas por la Ley Orgánica de Educación Superior 2. Tosas son incorrectas excepto De acuerdo al Art. 2 del ámbito profesional y ocupacional las áreas de formación y especialización según el título obtenido, están orientadas a: a) Protección a la integridad física y medio ambiente b) Protección a la vida y medio ambiente. c) Fomentación a la salud y educación. d) fomento y protección de la salud y medio ambiente 3. Escoja la repuesta correcta Según el Art.3 Para llenar las vacantes o creaciones de cargos, se lo hará mediante: a) Pruebas especiales de conocimientos. b) concurso de merecimientos y oposición. c) Determinaciones técnico-practico. 4. de acurdo al Art 4. todas son incorrectas EXCEPTO. a. Los profesionales amparados por esta ley se sujetarán también a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y en el Código del Trabajo, según corresponda. b. Los profesionales amparados por esta ley se sujetarán también a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y en el Código del Trabajo, según corresponda. C. Los profesionales amparados por esta ley se sujetarán también a las disposiciones establecidas en la Ley de Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y en el Código del Trabajo, según corresponda.
  • 5. 5. Escoja la repuesta correcta. De acuerdo al Art. 5 Los profesionales extranjeros, contratados temporalmente, para desempeñar las actividades señaladas en el artículo 2 de esta ley, previo al ejercicio de ellas deberán: a. Obtener la respectiva autorización laboral y calidad migratoria, el carné ocupacional conferido por el Ministerio de Trabajo y Empleo b. Obtener la respectiva autorización laboral y calidad migratoria, el carné ocupacional conferido por el Ministerio de Trabajo y Empleo, registrar los documentos en el colegio profesional constituido de conformidad con la ley. c. carné ocupacional conferido por el Ministerio de Trabajo y Empleo, registrar los documentos en el colegio profesional constituido de conformidad con la ley. 6. Marque con una x la respuesta correcta. De acuerdo al Art. 6 Las empresas extranjeras que realicen actividades comprendidas en el ámbito profesional y ocupacional tipificado en el artículo 2 de la presente ley, contarán obligatoriamente con los servicios de al menos del………… de profesionales ecuatorianos en el libre ejercicio de su profesión. a. 60 % b. 30% c. 50 % x d. 10 % 7. todas son correctas EXCEPTO. En conformidad con el Art 8. La creación intelectual resultante de la investigación o trabajo profesional por cuenta propia de los doctores y profesionales amparados en esta ley, están amparados por:  Ley de Propiedad Intelectual  El estado ecuatoriano  las correspondientes Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones  los convenios internacionales de los cuales el Ecuador sea suscriptor. 8. Complete los espacios correctamente. Según el Art 9. Los doctores y profesionales amparados en esta ley, pueden ser…………………,y las personas jurídicas pueden ser......................., de derechos de autor.  A. asesores, titulares  B. titulares, dueños  C. autores , titulares