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GRUPO: 4
VÁSQUEZ HERRERA RONI IVÁN,
FERNÁNDEZ VENTURA XIOMARA,
LOAYZA TARRILLO JACKELLINE THALYA,
VALENZUELA SALAZAR JUAN CARLOS.
MEDIACIÓN FAMILIAR: EL MEDIADOR Y LOS
INTERESES EN JUEGO EN LA MEDIACIÓN.
EL INTERÉS DE LAS PARTES Y EL MENOR, FAMILIAR Y
GENERAL
PRESUPUESTO BASICO
Bien es cierto que la familia es una de las
instituciones sociales humanas más estables,
pero resulta difícil mantener la hipótesis de la
institución universal inmutable.
El interior de la trama del grupo familiar es una
red de vínculos connotados emocionalmente:
vínculos de pareja, vínculos paterno-filiales,
vínculos entre hermanos y otros
Al estudiar el grupo familiar uno podría
decir que cumple varias funciones:
Una función
matricial
sostenedora,
nutriente,
madurante..
Una función de
humanización,
metabolizadora,
emocional
Una función de
individuación al
proveer al sujeto de los
procesos de
identificación.
Una función socializadora, dado
que el intercambio con otros
inscribirá mental los modelos de
interrelación en lo micro social,
luego trasladados al e el
intercambio con otro o con otros
inscribirá en intercambio
macrosocial.
Es a esta familia a la que nos
referimos. A la que tiene
entidad real, más allá de la
normativa jurídica en un
tiempo y un lugar
determinados
EL ÁMBITO DE LA AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD
particularmente significativo para quienes llegamos al
campo de la mediación teniendo al derecho como
disciplina de origen- es aceptar como particularmente
valiosa la tendencia a atribuir a la libertad de los
particulares la toma de decisiones en su vida matrimonial,
incluida la separación como una decisión privada, que se
encuentra dentro de su esfera de autonomía y que excluye
la injerencia de un tercero para imponerles ciertas medidas
al respecto.
En este sentido, cobra fuerza la idea de
que el ejercicio de la libertad no debe ser
temido y, partiendo de esta premisa, las
restricciones deben encontrarse
debidamente fundamentadas y ser de
carácter excepcional.
Partir de la idea de un divorcio
sin culpables no significa
inexistencia de
responsabilidades sino
igualdad de las partes frente a
la posible solución del
conflicto.
Divorcio sin
culpables
Conyugalidad y parentalidad
Ambas problemáticas, la de la
conyugalidad y la
parentalidad, se relacionan al
punto que los logros con
respecto a los hijos reafirman
el vínculo conyugal, en tanto
que los fracasos en la
parentalidad pueden llegar a
resentirlo.
Coparentalida
d
El sistema parental es
indisoluble. Para satisfacer
el mejor interés del niño,
se necesitan ambos padres
presentes, que mantengan
el mejor intercambio
posible entre sí, para
acompañar el proceso de
crecimiento y educación
del hijo hasta el logro de
su plena autonomía.
CONCLUSIÓN
• Las autonomías de las familias y el orden público se analizan como conceptos contrapuestos lo cual
operan en diferentes campos y se describe como una de las características peculiares del derecho de
familia en mayor restricción de la autonomía de voluntad que en otras ramas del derecho civil, donde
todas las normas son imperativas por lo tanto el ejercicio de la libertad no debe ser temido y
partiendo de ahí las restricciones deberían de encontrarse debidamente fundamentadas y de carácter
excepcional. Sobre el divorcio sin culpa no significa la irresponsabilidad de los padres sino la igualdad
para solucionar cualquier tipo de problema, la conyugalidad y la parentalidad se relaciona que los
logros alcanzados con respecto a los hijos reafirman el vínculo conyugal, la coparentalidad se necesita
a ambos padres presentes para acompañarlos en su proceso de crecimiento y educación hasta lograr
su plena autonomía como dice el filosofo JHON LUCKE ES UN TABULA RAZA “ UNA TABLA LIZA EN
BLANCO Y SOBRE LO QUE ESCRIBIMOS VA HACER EL NIÑO”
Juan carlos
Tema 3: ALGUNOS PROBLEMAS A DEBATIR EN EL CAMPO DE LA
MEDIACIÓN FAMILIAR (Págs. 172 a 175)
A partir de la necesidad de un análisis de mayor
arraigo:
Conflictos mediables y no
mediables:
La autonomía de la voluntad, se presenta de
diferentes maneras, es libre al tratarse de
un contexto de orden publico en la que las
partes consensan; en el caso del Derecho
Civil, en este caso del derecho de familia,
no esta supeditado a la autonomía de las
partes.
Control de acuerdos sobre temas formales
que no traten el fondo del asunto tratándose
de menores, pero que dirijan a un mejor
panorama para arribar a acuerdos pacíficos
mas adelante, del mismo modo al tratarse de
temas de interés publico, hay que afianzar la
colaboración.
En el Derecho de Familia no pueden ser
mediados: Filiación o adopción, porque
directamente atacan Derechos de tipo
personal que han de afectar a sobremanera a
los menores, porque estamos hablando de la
identidad.
Interés del
menor:
Al tratarse de temas de familia en los que se
involucren menores, el asesor de Menores y el juez,
se encargaran de procurar los intereses de los
menores, respetando su dignidad humana.
Sus progenitores son los más interesados
en que sus hijos tengan las condiciones
necesarias para desarrollarse y alcanzar la
madurez en plenitud, es por ello que
aplicaran modelos, modos y modularan las
conductas para que sus menores
desarrollen su autonomía.
No se pretende la invasión de los Órganos
Jurisdiccionales en cuanto a temas
personales que involucra la familia como es
el caso de: la crianza, manejo del patrimonio
y demás, sino pautar modos de protección
del menor en los que los intereses de los
padres no se desborden absurdamente. Se
respeta la autonomía personal y la intimidad
familiar.
Los niños deben formar parte de los procesos
judiciales y de mecanismos alternativos de
resolución de conflictos, pero con el debido
soporte, porque se trata de sujetos de derecho
más no objetos de los que solo se puede disponer,
necesitándose que se les escuche y generemos
autonomía y formación critica.
La figura del mediador sobre temas que
involucren a la familia, más aun tratándose de
niños y niñas, se le considera como aquel tercero
ajeno pero que coloca a las partes dentro de un
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familiares y de sus hijos, más allá de sus
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  • 1. GRUPO: 4 VÁSQUEZ HERRERA RONI IVÁN, FERNÁNDEZ VENTURA XIOMARA, LOAYZA TARRILLO JACKELLINE THALYA, VALENZUELA SALAZAR JUAN CARLOS. MEDIACIÓN FAMILIAR: EL MEDIADOR Y LOS INTERESES EN JUEGO EN LA MEDIACIÓN. EL INTERÉS DE LAS PARTES Y EL MENOR, FAMILIAR Y GENERAL
  • 2. PRESUPUESTO BASICO Bien es cierto que la familia es una de las instituciones sociales humanas más estables, pero resulta difícil mantener la hipótesis de la institución universal inmutable. El interior de la trama del grupo familiar es una red de vínculos connotados emocionalmente: vínculos de pareja, vínculos paterno-filiales, vínculos entre hermanos y otros Al estudiar el grupo familiar uno podría decir que cumple varias funciones: Una función matricial sostenedora, nutriente, madurante.. Una función de humanización, metabolizadora, emocional Una función de individuación al proveer al sujeto de los procesos de identificación. Una función socializadora, dado que el intercambio con otros inscribirá mental los modelos de interrelación en lo micro social, luego trasladados al e el intercambio con otro o con otros inscribirá en intercambio macrosocial. Es a esta familia a la que nos referimos. A la que tiene entidad real, más allá de la normativa jurídica en un tiempo y un lugar determinados
  • 3. EL ÁMBITO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD particularmente significativo para quienes llegamos al campo de la mediación teniendo al derecho como disciplina de origen- es aceptar como particularmente valiosa la tendencia a atribuir a la libertad de los particulares la toma de decisiones en su vida matrimonial, incluida la separación como una decisión privada, que se encuentra dentro de su esfera de autonomía y que excluye la injerencia de un tercero para imponerles ciertas medidas al respecto. En este sentido, cobra fuerza la idea de que el ejercicio de la libertad no debe ser temido y, partiendo de esta premisa, las restricciones deben encontrarse debidamente fundamentadas y ser de carácter excepcional. Partir de la idea de un divorcio sin culpables no significa inexistencia de responsabilidades sino igualdad de las partes frente a la posible solución del conflicto. Divorcio sin culpables Conyugalidad y parentalidad Ambas problemáticas, la de la conyugalidad y la parentalidad, se relacionan al punto que los logros con respecto a los hijos reafirman el vínculo conyugal, en tanto que los fracasos en la parentalidad pueden llegar a resentirlo. Coparentalida d El sistema parental es indisoluble. Para satisfacer el mejor interés del niño, se necesitan ambos padres presentes, que mantengan el mejor intercambio posible entre sí, para acompañar el proceso de crecimiento y educación del hijo hasta el logro de su plena autonomía.
  • 4. CONCLUSIÓN • Las autonomías de las familias y el orden público se analizan como conceptos contrapuestos lo cual operan en diferentes campos y se describe como una de las características peculiares del derecho de familia en mayor restricción de la autonomía de voluntad que en otras ramas del derecho civil, donde todas las normas son imperativas por lo tanto el ejercicio de la libertad no debe ser temido y partiendo de ahí las restricciones deberían de encontrarse debidamente fundamentadas y de carácter excepcional. Sobre el divorcio sin culpa no significa la irresponsabilidad de los padres sino la igualdad para solucionar cualquier tipo de problema, la conyugalidad y la parentalidad se relaciona que los logros alcanzados con respecto a los hijos reafirman el vínculo conyugal, la coparentalidad se necesita a ambos padres presentes para acompañarlos en su proceso de crecimiento y educación hasta lograr su plena autonomía como dice el filosofo JHON LUCKE ES UN TABULA RAZA “ UNA TABLA LIZA EN BLANCO Y SOBRE LO QUE ESCRIBIMOS VA HACER EL NIÑO” Juan carlos
  • 5. Tema 3: ALGUNOS PROBLEMAS A DEBATIR EN EL CAMPO DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR (Págs. 172 a 175) A partir de la necesidad de un análisis de mayor arraigo: Conflictos mediables y no mediables: La autonomía de la voluntad, se presenta de diferentes maneras, es libre al tratarse de un contexto de orden publico en la que las partes consensan; en el caso del Derecho Civil, en este caso del derecho de familia, no esta supeditado a la autonomía de las partes. Control de acuerdos sobre temas formales que no traten el fondo del asunto tratándose de menores, pero que dirijan a un mejor panorama para arribar a acuerdos pacíficos mas adelante, del mismo modo al tratarse de temas de interés publico, hay que afianzar la colaboración. En el Derecho de Familia no pueden ser mediados: Filiación o adopción, porque directamente atacan Derechos de tipo personal que han de afectar a sobremanera a los menores, porque estamos hablando de la identidad.
  • 6. Interés del menor: Al tratarse de temas de familia en los que se involucren menores, el asesor de Menores y el juez, se encargaran de procurar los intereses de los menores, respetando su dignidad humana. Sus progenitores son los más interesados en que sus hijos tengan las condiciones necesarias para desarrollarse y alcanzar la madurez en plenitud, es por ello que aplicaran modelos, modos y modularan las conductas para que sus menores desarrollen su autonomía. No se pretende la invasión de los Órganos Jurisdiccionales en cuanto a temas personales que involucra la familia como es el caso de: la crianza, manejo del patrimonio y demás, sino pautar modos de protección del menor en los que los intereses de los padres no se desborden absurdamente. Se respeta la autonomía personal y la intimidad familiar. Los niños deben formar parte de los procesos judiciales y de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, pero con el debido soporte, porque se trata de sujetos de derecho más no objetos de los que solo se puede disponer, necesitándose que se les escuche y generemos autonomía y formación critica. La figura del mediador sobre temas que involucren a la familia, más aun tratándose de niños y niñas, se le considera como aquel tercero ajeno pero que coloca a las partes dentro de un entorno en el que consideren los intereses familiares y de sus hijos, más allá de sus necesidades personales.