1. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 293
DECRETOS Pág.
Ministerio de Salud 293
Ministerio de Trabajo
Justicia y Gobierno 294
Mrio. de Infraestructura 298
Ministerio de Energía 299
RESOLUCIONES
Ministerio de Seguridad 299
Departamento General
de Irrigación 300
RESOLUCIONES
MUNICIPALES
Municipalidad de San Rafael 300
DECRETOS
MUNICIPALES
Municipalidad de Guaymallén 301
Municipalidad de Las Heras 301
Municipalidad de Lavalle 302
Municipalidad de Maipú 302
Municipalidad de Luján de Cuyo 303
Municipalidad de
General San Martín 304
Municipalidad de Santa Rosa 304
Municipalidad de Tunuyán 305
Municipalidad de Tupungato 305
Municipalidad de Gral. Alvear 306
Municipalidad de Malargüe 306
ORDENANZAS
Municipalidad de Las Heras 307
SECCION GENERAL
Contratos Sociales 336
Balance 338
Convocatorias 338
Irrigación y Minas 339
Notificaciones 339
Mensuras 341
RegularizaciónDominial 341
Avisos Ley 11.867 341
Avisos Ley 19.550 342
Licitaciones 342
Fe de Erratas 344
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
S U M A R I O
AÑO CXIV MENDOZA, VIERNES 16 DE ENERO DE 2015 N° 29.793
GOBERNADOR
Dr. Francisco Humberto Pérez
VICEGOBERNADOR
Sr. Carlos Germán Ciurca
MINISTRODETRABAJO,JUSTICIA
YGOBIERNO
Dr. Rodolfo Manuel Lafalla
MINISTRODESEGURIDAD
Dr. Leonardo Fabián Comperatore
MINISTRODEHACIENDA
Y FINANZAS
C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus
MINISTRODEAGROINDUSTRIA
YTECNOLOGIA
Cdor. Marcelo Fabián Costa
MINISTRODEDESARROLLOSOCIAL
YDERECHOSHUMANOS
Prof. Cristian Pablo Bassin
MINISTRODESALUD
Dr. Matías Ernesto Roby
MINISTRODETURISMO
Lic. Javier Roberto Espina
MINISTRODEINFRAESTRUCTURA
Ing. Rolando Daniel Baldasso
MINISTRODEENERGIA
Ing. Marcos Alberto Zandomeni
MINISTRODECULTURA
Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
MINISTROSECRETARIOGENERAL
LEGALYTECNICO
DELAGOBERNACION
Dr. Francisco Ernesto García Ibañez
MINISTRODETIERRAS,AMBIENTE
YRECURSOSNATURALES
Lic. Guillermo Pablo Elizalde
MINISTRODEDEPORTES
Sr. Marcelo Benjamín Locamuz
MINISTRODETRANSPORTE
Dr. Diego Adrián Martinez Palau
PROVINCIADE MENDOZA
Aparece todos los días hábiles
FUNDADOEL7DEABRILDE1899
PODEREJECUTIVO
DECRETOS
MINISTERIO DE SALUD
_______
DECRETO N° 910
Mendoza, 2 de junio de 2014
Visto los expedientes 9-D-
14-04826 y su acumulado 55-A-
13-04826 en los cuales se soli-
cita la aprobación del Contrato
de Locación de Servicios Profe-
sionales, celebrado oportuna-
mente entre la Provincia de Men-
doza, representada por el Sr. ex
Ministro de Salud, Dr. Carlos
Washington Díaz y la persona
que se menciona, quien se des-
empeñó en el Área Sanitaria
Lavalle, dependiente del Minis-
terio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que resultó imprescindible
contar con recursos humanos
idóneos para instrumentar di-
versos programas y tareas im-
plementadas por el citado Minis-
terio.
Que no revistando en la Juris-
dicción personal suficiente para la
implementación y funcionamiento
de los Programas en marcha, re-
sultó indispensable contratar bajo
el sistema de locación de servicios,
a personas para la realización de
las tareas que posibilitaron alcan-
zar los objetivos que el Ministerio
de Salud se propuso como metas
para el año 2013.
Que dichas contrataciones
cuentan con la debida autoriza-
ción del Sr. Gobernador de la
Provincia de Mendoza, en confor-
midad con lo establecido en el
Decreto-Acuerdo N° 43/13 y su
modificatoria.
Por ello, habiéndose diligen-
ciado los pertinentes volantes de
imputación, en razón de lo infor-
mado por la Subdirección de Per-
sonal, lo dictaminado por Aseso-
ría Letrada, lo aconsejado por la
Dirección General de Administra-
ción, lo establecido por el Art. 40
de la Ley N° 6554 y sus modifica-
torias, Art. 43 de la Ley N° 6754,
modificado por Ley N° 8154, vi-
gentes por el Art. 88 de la Ley N°
8530 -Presupuesto 2013- Dec-A
2555/13 Decreto Reglamentario
N° 354/13,
ELGOBERNADOR
DELAPROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por apro-
bado por el periodo que se deta-
lla, el Contrato de Locación de
Servicios Profesionales, celebra-
do oportunamente entre la Provin-
cia de Mendoza, representada por
el Sr. ex Ministro de Salud, Dr. Car-
los Washington Díaz y la persona
que se menciona, quien se des-
empeñó en la dependencia que
se indica y reconózcanse los ser-
vicios prestados por tal concepto,
en dicho periodo:
Area Sanitaria Lavalle
Locación de Servicios Profesiona-
les
A partir del 01 de febrero y hasta el
31 de diciembre de 2013
Dr. Arcoraci, Ricardo Andrés, DNI
N° 32.665.382, expediente 55-A-
13-04826.
Artículo 2° - Dar por bien pa-
gados los honorarios
percibidos por la persona que
se menciona, gasto que fue
atendido por Tesorería General
de la Provincia con cargo a la
siguiente partida del Presu-
puesto año 2013:
Cuenta General: S96048 41305
000.
Unidad de Gestión: S48013.
Artículo 4° - Comuníquese, pu-
blíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCOHUMBERTOPEREZ
Matías Ernesto Roby
DECRETO N° 1.141
Mendoza, 14 de julio de 2014
Visto los expedientes 96-A-13-
04922, 170-S-13-05147 y 11-A-13-
2. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015294
04826, en los cuales se solicita la
aprobación de los Contratos de
Locación de Servicios y Locación
de Servicios Profesionales, cele-
brados oportunamente entre la
Provincia de Mendoza, represen-
tada por el Sr. ex Ministro de Sa-
lud, Dr. Carlos Washington Díaz y
las personas que se mencionan,
quienes se desempeñaron en
distintas dependencias del Minis-
terio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que resultó imprescindible
contar con recursos humanos idó-
neos para instrumentar diversos
programas y tareas implementa-
das por el citado Ministerio.
Que no revistando en la Juris-
dicción personal suficiente para la
implementación y funcionamien-
to de los Programas en marcha,
resultó indispensable contratar
bajo el sistema de locación de
servicios, a personas para la rea-
lización de las tareas que posibili-
taron alcanzar los objetivos que el
Ministerio de Salud se propuso
como metas para el año 2013.
Que dichas contrataciones
cuentan con la debida autorización
del Sr. Gobernador de la Provincia
de Mendoza, en conformidad con
lo establecido en el Decreto-Acuer-
do N° 43/13 y su modificatoria.
Por ello, habiéndose diligen-
ciado el pertinente volante de im-
putación, en razón de lo informa-
do por la Subdirección de Perso-
nal, lo dictaminado por la Subdi-
rección deAsesoría Legal, lo acon-
sejado por la Dirección General de
Administración, lo establecido por
el Art. 40 de la Ley N° 6554 y sus
modificatorias, Art. 43 de la Ley N°
6754, modificado por Ley N° 8154,
vigentes por el Art. 88 de la Ley N°
8530 -Presupuesto 201 - y Decre-
to Reglamentario N° 354/13, De-
creto-Ac. 2555/13.
ELGOBERNADOR
DELAPROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Ténganse por apro-
bados por los períodos que se de-
tallan, los Contratos de Locación
de Servicios Profesionales y Loca-
ción de Servicios, celebrados opor-
tunamente entre la Provincia de
Mendoza, representada por el Sr.
ex Ministro de Salud, Dr. Carlos
Washington Díaz y las personas
que se mencionan, quienes se
desempeñaron en las dependen-
cias que se indican y reconózcanse
los servicios prestados por tal con-
cepto, en dichos períodos:
Area Sanitaria San Rafael
Locación de Servicios
A partir del 01 de mayo y hasta el
31 de diciembre de 2013
Dn. Gasques, Luciano Joaquín, DNI
N°32.797.919,Expte.96-A-13-04922
Servicio Coordinado de Emergen-
cias
Locación de Servicios Profesiona-
les
A partir del 01 de junio y hasta el
31 de diciembre de 2013
Dra. Pocchettino, Cecina Patricia,
DNI N° 31.549.221, Expediente
170-S-13-05147
Area Sanitaria Lavalle
Locación de Servicios
A partir del 01 de junio y hasta el
31 de diciembre de 2013
Da. Oliva, Natalia Noemí, DNI N°
38.580.530, Expediente 11-A-13-
04826.
Artículo 2° - Ténganse por bien
pagados los honorarios
percibidos por las personas que
se mencionan en el Art. 1°, gasto
que fue atendido por Tesorería
General de la Provincia, con cargo
a la siguiente partida del Presu-
puesto Año 2013:
Cuenta General: S96055 41305
000 - S96029 41305 000 - S96048
41305 000.
Unidad de Gestión: S55015 -
529012 - S48013.
Artículo 3° - Comuníquese, pu-
blíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCOHUMBERTOPEREZ
Matías Ernesto Roby
_______________________________
DECRETO N° 1.202
Mendoza, 23 de julio de 2014
Visto los expedientes 515-A-12-
04790, 529-A-12-04790, 517-A-12-
04790 y 516-A-12-04790, en los
cuales se solicita la aprobación de
las Cláusulas Adicionales de los
Contratos de Locación de Servicios
Profesionales y Locación de Servi-
cios, celebrados oportunamente
entre la Provincia de Mendoza, re-
presentada por el Sr. ex Ministro de
Salud, Dr. Carlos Washington Díaz
y diversas personas, quienes se
desempeñaron en el Área Sanita-
ria Luján dependiente del Ministe-
rio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que resultó imprescindible
contar con recursos humanos idó-
neos para instrumentar diversos
programas y tareas implementa-
das por el citado Ministerio.
Que no revistando en la Juris-
dicción personal suficiente para la
implementación y funcionamien-
to de los Programas en marcha,
resultó indispensable contratar
bajo el sistema de locación de
servicios a personas para la reali-
zación de las tareas que posibili-
taron alcanzar los objetivos que el
citado Ministerio se propuso como
metas para el año 2013.
Que dichas contrataciones
cuentan con la debida autorización
del Sr. Gobernador de la Provincia
de Mendoza, en conformidad con
lo establecido en el Decreto-Acuer-
do N° 43/13 y su modificatoria.
Por ello, habiéndose diligen-
ciado el pertinente volante de im-
putación, en razón de lo informa-
do por la Subdirección de Perso-
nal, lo dictaminado por la Subdi-
rección de Asesoría Legal, lo acon-
sejado por la Dirección General de
Administración, lo establecido por
el Art. 40 de la Ley N° 6554 y sus
modificatorias, Art. 43 de la Ley N°
6754, modificado por Ley N° 8154,
vigentes por el Art. 88 de la Ley N°
8530 - Presupuesto 2013, Dec. A
2555/13 Decreto Reglamentario
N° 354/13,
ELGOBERNADOR
DELAPROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Ténganse por apro-
badas por el período que se deta-
lla, las Cláusulas Adicionales de
los Contratos de Locación de Ser-
vicios Profesionales y Locación de
Servicios, celebrados oportuna-
mente entre la Provincia de Men-
doza, representada por el Sr. ex
Ministro de Salud, Dr. Carlos Was-
hington Díaz y las personas que
se mencionan, quienes se des-
empeñaron en la dependencia
que se indica y reconózcanse los
servicios prestados por tal con-
cepto, en dicho período:
Area Sanitaria Luján
A partir del 01 de abril y hasta el 31
de diciembre de 2013
Locación de Servicios Profesiona-
les
Lic. Carcelero Godoy, María
Fernanda, DNI N° 31.372.266, Ex-
pediente 515-A-12-04790 (Fs. 39
y 40).
Odont. Codes, Facundo, DNI N°
31.318.770, Expediente 529-A-12-
04790 (Fs. 40 y 41).
Lic. Gallardo, Cecilia Noemí, DNI
N° 22.903.606, Expediente 517-A-
12-04790 (Fs. 47 y 48).
Locación de Servicios
Da. Camaño, Hilda Rufina, DNI N°
17.780.221, Expediente 516-A-12-
04790 (Fs. 38 y 39).
Artículo 2° - Ténganse por bien
pagados los honorarios
percibidos por las personas que
se mencionan en el Art. 1° del pre-
sente decreto, gasto que fue aten-
dido por Tesorería General de la
Provincia, con cargo a las siguien-
tes partidas del Presupuesto Año
2013:
Cuenta General: S96049 41305
095 - S96049 41305 000.
Unidad de Gestión: S49010.
Artículo 3° - Comuníquese, pu-
blíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCOHUMBERTOPEREZ
Matías Ernesto Roby
DECRETO N° 1.511
Mendoza, 1 de setiembre de
2014
Visto el expediente 4648-D-14-
77770, en el cual se solicita de-
signar como miembro ad
honorem del Directorio del Hospi-
tal Teodoro J. Schestakow, en re-
presentación del Poder Ejecutivo,
al Dr. Armando Ignacio Dauverne;
Por ello,
ELGOBERNADOR
DELAPROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnese como
Miembro del Directorio del Hospi-
tal Público Descentralizado
"Teodoro J. Schestakow", en repre-
sentación del Poder Ejecutivo, por
un período de Ley, ad honorem, al
Dr. Armando Ignacio Dauverne,
LE. N° 8.030.094, CUIL N° 20-
08030094-9, quien revista en el
cargo de Clase 041 - Médico - Cód.
27-3-01-01 - Jurisdicción 08 - Ca-
rácter 2 - Unidad Organizativa 03.
Artículo 2° - Lo dispuesto en el
presente decreto, rige a partir de
la fecha de su dictado.
Artículo 3° - Comuníquese, pu-
blíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCOHUMBERTOPEREZ
Matías Ernesto Roby
___________________________
MINISTERIO
DE TRABAJO JUSTICIA
Y GOBIERNO
______
DECRETO N° 50
Mendoza, 13 de enero de 2015
Vista la necesidad de convo-
car a Elecciones Provinciales; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las disposi-
ciones legales vigentes el venci-
miento de los mandatos de Go-
bernador y Vicegobernador de la
Provincia, Senadores y Diputados
Provinciales, se producen a fines
de 2015;
Que por lo expuesto resulta ne-
cesario convocar a comicios elec-
torales al fin indicado;
Que la elección general de Go-
bernador y Vicegobernador debe
realizarse por simple mayoría de
sufragios, conforme el Artículo 120
de la Constitución de la Provincia
de Mendoza;
Que la elección general de Le-
gisladores Provinciales, debe efec-
tuarse por el sistema de represen-
tación proporcional, de conformi-
dad a la normativa vigente;
Que por aplicación de la Ley
N° 8619 y su Decreto Reglamen-
tario 2400/2014 el Poder Ejecuti-
vo Provincial, tiene la facultad de
3. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 295
convocar y fijar la fecha de las elec-
ciones Primarias, Abiertas, Simul-
táneas y Obligatorias (PASO);
Que mediante dicho proceso
electoral se procederá a seleccionar
los candidatos para los distintos car-
gos que comprende la convocatoria;
Que por razones de orden prác-
tico y económico resulta conve-
niente unificar el proceso electo-
ral municipal y provincial, convo-
cando a Elecciones Primarias
para el día 19 de abril de 2015 y
para las Elecciones Generales el
día 21 de junio de 2015;
Que la presente convocatoria
comprende a los electores de la
Provincia de Mendoza de confor-
midad a lo establecido en el Ar-
tículo 8 de la Ley N° 8619;
Por ello, atento lo establecido
por los Artículos 37 y concordan-
tes de la Constitución Nacional,
los Artículos 54, 57, 61, 64, 68, 70,
78, 120, 128 inc. 4), 197 y 223 de
la Constitución de la Provincia de
Mendoza y los Artículos 20, 82, 83,
85 última parte y 95 del Régimen
Electoral de la Provincia (Ley N°
2551 y modificatorias), los Artícu-
los 1, 3, 6, 7, 8, demás Artículos y
concordantes de la Ley N° 8619,
su Decreto Reglamentario N°
2400/2014, y demás normativa vi-
gente,
ELGOBERNADOR
DELAPROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Convóquese al
Pueblo de la Provincia de Mendo-
za para que el día 19 de abril de
2015, proceda en elecciones Pri-
marias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias, a elegir los candida-
tos a Gobernador y
Vicegobernador, cuyos mandatos
expiran el 09 de diciembre de
2015. La elección se efectuará por
el sistema establecido en la Ley
N° 8619 y demás normativa vigen-
te.
Artículo 2º - Convóquese al
Pueblo de la Provincia de Mendo-
za, conforme a las Secciones Elec-
torales en las que ella se halla frac-
cionada, para que el día 19 de abril
de 2015, proceda en elecciones
primarias, abiertas, simultáneas
y obligatorias, a elegir los candi-
datos a seis (6) Senadores Pro-
vinciales Titulares y ocho (8) Di-
putados Provinciales Titulares, por
la Primera Sección Electoral; cin-
co (5) Senadores Provinciales Ti-
tulares y seis (6) Diputados Pro-
vinciales Titulares por la Segunda
Sección Electoral; cuatro (4) Se-
nadores Provinciales Titulares y
cinco (5) Diputados Provinciales
Titulares, por la Tercera Sección
Electoral y cuatro (4) Senadores
Provinciales Titulares y cinco (5)
Diputados Provinciales Titulares
por la Cuarta Sección Electoral, en
reemplazo de los legisladores
cuyos mandatos expiran en el pre-
sente período. La elección se efec-
tuará por el sistema electoral es-
tablecido por la Ley N° 8619 y de-
más normativa vigente.
Artículo 3º - Convóquese al
Pueblo de la Provincia de Mendo-
za para que el día 21 de junio de
2015, proceda en Elecciones Ge-
nerales a elegir al Gobernador y
Vicegobernador, cuyos mandatos
expiran el 09 de diciembre de
2015. La elección se efectuará por
el sistema electoral establecido en
el Artículo 120 de la Constitución
de la Provincia de Mendoza, por la
Ley N° 2551, modificatorias y de-
más normativa vigente.
Artículo 4º - Convóquese al
Pueblo de la Provincia de Mendo-
za conforme a las Secciones Elec-
torales en las que ella se halla frac-
cionada, para que el día 21 de ju-
nio de 2015, proceda en Eleccio-
nes Generales a elegir los candi-
datos a seis (6) Senadores Pro-
vinciales Titulares y ocho (8) Di-
putados Provinciales Titulares, por
la Primera Sección Electoral; cin-
co (5) Senadores Provinciales Ti-
tulares y seis (6) Diputados Pro-
vinciales Titulares por la Segunda
Sección Electoral; cuatro (4) Se-
nadores Provinciales Titulares y
cinco (5) Diputados Provinciales
Titulares, por la Tercera Sección
Electoral y cuatro (4) Senadores
Provinciales Titulares y cinco (5)
Diputados Provinciales Titulares
por la Cuarta Sección Electoral, en
reemplazo de los legisladores
cuyos mandatos expiran en el pre-
sente período. La elección se efec-
tuará por el sistema electoral es-
tablecido en la Ley N° 2551, modi-
ficatorias y demás normativa vi-
gente.
Artículo 5º - Invítese a los Muni-
cipios de la Provincia de Mendo-
za, a adherir a los procesos elec-
torales provinciales objeto de las
presentes convocatorias, para la
realización de las elecciones mu-
nicipales primarias, abiertas, si-
multáneas y obligatorias, y elec-
ciones municipales generales
que corresponda realizar de con-
formidad al respectivo vencimien-
to de mandatos de Intendentes y
Concejales.
Artículo 6º - Para los cargos de-
terminados en los Artículos 2° y 4°
de este decreto, se considerarán
suplentes los integrantes de la lis-
ta que no hubieran sido proclama-
dos titulares y los suplentes
oficializados según lo dispuesto
por el régimen electoral vigente.
Artículo 7º - Comuníquese al
Ministerio del Interior y Transpor-
te, a la Autoridad Electoral Nacio-
nal, a la Junta Electoral de la Pro-
vincia, al Honorable Tribunal de
Cuentas y a las Municipalidades
de la Provincia de Mendoza.
Artículo 8º - Comuníquese, pu-
blíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCOHUMBERTOPEREZ
Rodolfo Manuel Lafalla
________________________________
DECRETO N° 2.279
Mendoza, 15 de diciembre de
2014
Visto el Expediente N° 89-S-13-
00213 y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuacio-
nes tramita la confirmación de la
Agente S.C.S Martínez, Valeria
Natalí, del Servicio Penitenciario
Provincial designada mediante
Decreto N° 3873 de fecha 29 de
diciembre de 2011.
Que elArt. 32 de la Ley N° 7493
y sus modificatorias, dispone que
"Toda designación o incorporación
a cualquiera de los escalafones
de la presente ley, se efectuará
interinamente por el término de
doce (12) meses, al cabo del cual
deberá confirmarse o no expresa-
mente en el cargo. Esta confirma-
ción se realizará sobre la base del
desempeño del personal, en las
funciones asignadas por la supe-
rioridad y que hayan sido cumpli-
das dentro del marco reglamen-
tario; habiendo demostrado ido-
neidad, adaptación, subordina-
ción y aptitud, la que será evalua-
da por un equipo técnico del Ser-
vicio Penitenciario...".
Que a fs. 08, 09 y 15 obran
grillas de calificaciones de la Sra.
Martínez.
Que a fs. 10 y vta. obra Certifica-
doAnalítico de Educación Polimodal
expedido por la Dirección General
de Escuelas el cual acredita que la
Sra. Martínez ha completado sus
Estudios Secundarios.
Que a fs. 23 obra informe de la
Oficina de SumariosAdministrativos
de la Inspección General de Segu-
ridad, donde consta que la agente
mencionada no registra sumarios
administrativos pendientes.
Por ello, lo dictaminado por el
Departamento Legal y Técnico de
la Dirección General del Servicio
Penitenciario Provincial a fs. 17/18,
el visto bueno de la Subsecretaría
de fs. 26 y dictamen legal de la
Asesoría Letrada del Ministerio de
Trabajo, Justicia y Gobierno a fs.
28 y vta.;
ELGOBERNADOR
DELAPROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Téngase por con-
firmada, en los términos del Art.
32 de la Ley N° 7493 y sus modifi-
catorias, en el cargo Clase 01 -
Régimen Salarial 07 - Agrupa-
miento 1 - Tramo 01 - Subtramo
01 - Personal de Tropa - Servicio
Cuerpo Profesional y Administra-
tivo - del Servicio Penitenciario Pro-
vincial, designada mediante De-
creto N° 3873 de fecha 29 de di-
ciembre de 2011 a laAgente S.C.S.
Martínez, Valeria Natalí, C.U.I.L. N°
27-33631200-6, Clase 1988.
Artículo 2° - Comuníquese, pu-
blíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCOHUMBERTOPEREZ
Rodolfo Manuel Lafalla
_______________________________
DECRETO N° 2.281
Mendoza, 15 de diciembre de
2014
Visto el Expediente N° 2444-
R-13-00108; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuacio-
nes el Sr. Rolón, Raúl, D.N.I. N°
5.077.068, Suboficial Mayor retira-
do, solicita se tramite y haga efec-
tiva la Pensión Honorífica denomi-
nada "Malvinas Argentinas" Ley N°
6.772, sancionada en el mes de
abril del año 2000, Decreto N°
1464 del 31 de julio de 2001 y
modificatorias Leyes N° 7.677 y
7.818.
A fs. 03 obra Certificado expe-
dido por el Ministerio de Defensa
de la Nación, el que acredita que
el Sr. Rolón combatió en el Teatro
de Operaciones del Atlántico Sur
(Islas Malvinas).
A fs. 06 y 11 se agregan Certifi-
cados Negativos de Beneficio,
emitidos por el Gobierno de San-
ta Fe, poro los cuales se informa
que el Sr. Rolón no registra bene-
ficios vigentes a su nombre.
Que a fs. 12 obra Declaración
Jurada del peticionante por la cual
declara no percibir bonificaciones
salariales otorgadas por el Esta-
do Provincial o las Municipalida-
des en virtud de haberse desem-
peñado en el conflicto por las Is-
las Malvinas según lo normado en
el Artículo 12 de la Ley N° 6772/00
y sus modificatorias. Asimismo
opta para que se le proceda al
descontar los aportes correspon-
dientes a la obra social O.S.E.P.
Que a fs. 21/22 Asesoría Le-
trada del Ministerio de Trabajo,
Justicia y Gobierno procede a
emitir dictamen legal en donde
consta que atento a los anteceden-
tes obrantes en autos se sugiere
hacer lugar al beneficio solicitado
por el Sr. Rolón.
Que a fs. 24 obra respectivo
Volante de Imputación Preventiva
debidamente intervenido.
4. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015296
Que a fs. 34/36 obra Certifica-
dos de Libre Deuda Tributarias y
No Tributarias, dando cumplimien-
to al Decreto Acuerdo 525/14.
Por ello,
ELGOBERNADOR
DELAPROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Otórguese el bene-
ficio de Pensión Honorífica
"Malvinas Argentinas" solicitado por
el Sr. Rolón, Raúl, D.N.I. N°
5.077.068, Suboficial Mayor (R), se-
gún lo normado en la Ley N° 6.772
sus modificatorias y Decretos Re-
glamentarios N° 1464/01 y 3611/08,
por las razones expuestas en los
considerandos precedentes.
Artículo 2° - La cancelación del
beneficio dispuesto en el artículo
precedente será abonado por la
Tesorería General de la Provincial
con cargo a la Cuenta N° G99006
43104 000 UG10284, correspon-
diente al presupuesto del Ejerci-
cio año 2014.
Artículo 3° - Autorícese a los
servicios administrativos del Mi-
nisterio de Trabajo, Justicia y Go-
bierno, a diligenciar los pertinen-
tes volantes de imputación pre-
ventiva al inicio de cada ejercicio,
mientras se encuentre vigente el
beneficio otorgado por el presen-
te decreto.
Artículo 4° - Comuníquese, pu-
blíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCOHUMBERTOPEREZ
Rodolfo Manuel Lafalla
_______________________________
DECRETO N° 2.282
Mendoza, 15 de diciembre de
2014
Visto el Expediente N° 2019-
G-13-00108 y su acumulado N°
4989-G-13-00213; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/02 de las citadas
actuaciones, el Sr. Gabay, Gusta-
vo Alberto, interpone Recurso de
Revocatoria en contra del Decreto
N° 554/13 por el cual se declaró
parcialmente inexistente el Decre-
to N° 3171/13 que dispuso el as-
censo de diverso personal peni-
tenciario que no reunía los requi-
sitos exigidos por las Ley N° 7493
y sus modificatorias.
Que analizado el aspecto for-
mal del remedio en trato, y si bien
el presentante plantea Recurso de
Revocatoria dirigido al Sr. Ministro
de Trabajo, Justicia y Gobierno
como autoridad de la cual supues-
tamente emana el acto, cuando en
realidad solicita la revocatoria de
un Decreto emanado del Sr. Go-
bernador de la Provincia; de acuer-
do con lo normado en el Art. 159,
Arts. 177 y 178 de la Ley N° 3909,
corresponde la admisión formal
del mismo. Que el Agente fue noti-
ficado con fecha 12 de agosto de
2013 según copia de cédula de
notificación de fs. 19 habiendo in-
terpuesto el recurso con fecha 13
de agosto del mismo año.
Que en lo sustancial, el Agen-
te Gabay se agravia sosteniendo
que su ascenso ordinario al car-
go inmediato superior, fue apro-
bado por Decreto 3171/11, cum-
pliendo desde el mes de diciem-
bre de 2011 el cargo de Suboficial
Subayudante S.C.S. con las fun-
ciones inherentes a dicho cargo
por el lapso de un año y medio
hasta la sanción del Decreto 554/
13, hoy cuestionado, que declara
inexistente dicho ascenso, vulne-
rando así sus derechos laborales
adquiridos. Aduce además estar
cursando actualmente sus estu-
dios secundarios.
Que adentrándonos en el aná-
lisis sustancial del planteo, cabe
destacar que el ascenso del recu-
rrente mediante Decreto 3171/11
fue declarado inexistente por vi-
cios groseros en el acto, que lo
privaron de sus efectos de mane-
ra retroactiva, de conformidad con
lo normado por los Arts. 52, 53, 72
y 76 de la Ley 3909, toda vez que
no había completado, a la fecha
del dictado del mismo, es decir al
30 de noviembre de 2011, sus es-
tudios secundarios conforme la
normativa vigente. Dicho Decreto
adolecía de vicios groseros que
llevaron a su revocación parcial en
sede administrativa concretada
mediante Decreto 554/13.
Que la Ley N° 7493, impone
como exigencia para el ingreso al
Servicio Penitenciario Provincial, po-
seer título secundario o equivalente.
Que mediante el Art. 9° de la
Ley N° 7878 (B.O. 24/07/2008), se
autorizó el ingreso de los aspiran-
tes sin poseer título de ciclo
polimodal, secundario o equiva-
lente, debiendo realizar el cursa-
do obligatorio, dentro de los 24
meses posteriores a su ingreso.
Que mediante Ley N° 8255
(B.O. 14/02/2011), se amplió el
plazo para aquellos que no hubie-
ran obtenido el título secundario a
36 meses para la finalización de
los estudios de grado, vencido el
cual el agente sería dado de baja.
Asimismo en su Art. 2° incorporó
como causal de inhibición para el
ascenso, a quienes no hubieran
completado aquellos en término.
Que por Ley N° 8467 (B.O. 31/
10/2012), se estableció una pró-
rroga del plazo acordado en el or-
denamiento jurídico arriba citado,
con el mismo impedimento para
el ascenso de aquellos que no hu-
bieran finalizado el ciclo.
Que en este sentido, cabe
destacar, que la norma de excep-
ción, vigente al momento del dic-
tado del Decreto impugnado, pro-
hibía el ascenso de aquel perso-
nal que no hubiera completado en
término los estudios exigidos.
Que a la fecha del Decreto N°
3171/11, el recurrente no había
concluido sus estudios secunda-
rios conforme la normativa ya cita-
da, por lo que no correspondía su
ascenso; situación que al ser ad-
vertida por la autoridad, desenca-
denó la revocación parcial del mis-
mo por vicio grosero. Incluso el
Agente admite en su escrito de
revocatoria, continuar a la fecha
con el cursado de sus estudios
secundarios.
Que la consecuencia jurídica
de no haber finalizado dentro del
plazo de 36 meses el ciclo lectivo,
era la baja definitiva del agente y
la de no haber completado los es-
tudios, cuando no había fenecido
el plazo otorgado, como el caso
del recurrente, la inhibición para
el ascenso.
Que abona esta postura, la
sanción posterior de la Ley N°
8467, que deroga las modificacio-
nes introducidas por la Ley N°
8255 y establece con mayor clari-
dad el procedimiento a seguir en
aquellos casos en que el nombra-
miento del personal fue dispues-
to dentro del régimen excepcional,
debiendo ahora notificarse tal cir-
cunstancia.
Que el recurrente argumenta
que se encuentra haciendo uso
de la prórroga establecida por la
norma legal y atento a ello es me-
nester dejar debidamente senta-
do que Asesoría de Gobierno
aconsejó la declaración de inexis-
tencia del Decreto, para los agen-
tes que hayan fraguado declara-
ciones juradas de no haberse en-
contrado fallidos o concursados o
certificado analítico de estudios
completos, haciendo extensa la
solución propuesta para aquellos
agentes penitenciarios que no
acrediten los extremos legales
requeridos por la ley, circunstan-
cias esta última dada en el caso
en concreto y bajo tratamiento.
Que como consecuencia de lo
precedentemente expuesto, surge
claro que el Decreto cuestionado
por esta vía recursiva, ha sido re-
sultado de la correcta interpreta-
ción de la norma vigente al mo-
mento del dictado del mismo.
Que adoleciendo el Decreto N°
3171/11 de vicios groseros, con-
forme lo establecido por el Art. 52
inc. b) de la Ley N° 3909, resulta-
ba procedente la declaración de
inexistencia del mismo (Art. 72 Ley
3909) y por lo tanto como efecto
de dicha declaración no conside-
rar el acto como regular extinguien-
do así sus efectos de manera re-
troactiva (Art. 76 Ley 3909) . Al ser
el acto irregular sus efectos tem-
porarios no pudieron generar de-
rechos adquiridos. Así lo tiene en-
tendido la jurisprudencia: "Las
decisiones administrativas no pue-
den alterar derechos adquiridos,
salvo los casos de revocación ex-
tunc es decir, por nulidad absolu-
ta, o inexistencia del acto fuera de
tales casos, la irretroactividad es
norma y principio incuestionable.
(Exp. 19037 Fiscal de Estado /
Municipalidad de Godoy Cruz. Tri-
bunal: Suprema Corte de Justicia.
Fecha: 1955-04-13. Ubicación:
S058-210)".
Que por lo expuesto no se acre-
dita en el recurso en tratamiento
la existencia de vicios o errores en
el Decreto 554/13, que hagan ad-
misible el remedio intentado.
Por ello y lo dictaminado por el
Departamento Legal y Técnico de
la Dirección General del Servicio
Penitenciario Provincial a, fs. 146/
147; por Asesoría Letrada del Mi-
nisterio de Trabajo, Justicia y Go-
bierno a fs. 150 y vta. y Dictamen
N° 317/14 de Asesoría de Gobier-
no que corre a fs. 155/156;
ELGOBERNADOR
DELAPROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptese en lo for-
mal y rechácese en lo sustancial
el Recurso de Revocatoria inter-
puesto por el Sr. Gabay, Gustavo
Alberto, C.U.I.L. N° 20-32019676-
1, contra el Decreto N° 554/13 por
el cual se declaró parcialmente
inexistente el Decreto N° 3171/13
que dispuso el ascenso de diver-
so personal penitenciario, que no
reunía los requisitos exigidos por
las Ley N° 7493 y sus modificato-
rias.
Artículo 2° - Comuníquese, pu-
blíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCOHUMBERTOPEREZ
Rodolfo Manuel Lafalla
_______________________________
DECRETO N° 2.283
Mendoza, 15 de diciembre de
2014
Visto el Expediente N° 1380-T-
2012-00020, sus expedientes
acumulados N° 30-G-09-01412 y
N° 932-T-2011-01283; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/13 de los autos
N° 1380-T-2012-00020 Telefónica
Móviles Argentina S.A., se presen-
ta e interpone Recurso Jerárquico
contra la Resolución N° 340 de
fecha 27/12/11 emanada del Mi-
nisterio de Agroindustria y Tecno-
5. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 297
logía, la cual rechazó en lo sus-
tancial el recurso jerárquico inter-
puesto contra la Resolución N°
474/11 de fecha 24/05/11, dictada
por la entonces Dirección de Fis-
calización, Control y Defensa del
Consumidor por la que se dispu-
so rechazar en lo sustancial el re-
curso de revocatoria interpuesto
contra la Resolución N° 1083/10
de fecha 24/11/10, la cual aperci-
be a Telefónica Móviles Argentina
S.A. por violación al artículo 58 in-
ciso d) de la Ley Provincial N° 5547
y su modificatoria N° 5966, a tenor
de lo dispuesto por el artículo 57
inciso i) del mismo cuerpo legal.
Asimismo ordenó publicar la par-
te dispositiva de dicha resolución
a su costa, conforme lo indicado
por el artículo 57 inciso h) de la
Ley 5547.
Que en su presentación el re-
currente se agravia del rechazo del
planteo de incompetencia inter-
puesto por la Dirección en mate-
ria de telefonía pública, dado que
según aquel la prestación del ser-
vicio telefónico a cargo de las
licenciatarias privadas se desen-
vuelve en el marco de la Ley Na-
cional de Telecomunicaciones N°
19.798 y modificatorias, ejercien-
do su contralor la Comisión Na-
cional de Telecomunicaciones
(C.N.C.) creada por el Decreto N°
1185/90, modificado por Decreto
N° 80/97, por lo que dicha Comi-
sión sería la autoridad competen-
te para entender la cuestión plan-
teada.
Que a ello el recurrente agre-
ga que el artículo 25 de la Ley
24.240 y modificatorias establece
la incompetencia de la Dirección
de Fiscalización, Control y Defen-
sa del Consumidor para entender
en el tema; señala que la línea
doctrinal y jurisprudencial de la
Corte Suprema de Justicia de la
Nación determina que la potestad
de reglar el comercio de las tele-
comunicaciones ha sido delega-
da a la Nación, que las normas
que rigen tal servicio son federa-
les; además indica jurisprudencia
y legislación provincial.
Por otra parte el recurrente se
agravia alegando que la resolu-
ción recurrida vulnera el debido
proceso legal por no ser una deci-
sión fundada, y el derecho de de-
fensa al haberse incurrido en omi-
sión de pronunciamiento sobre
los planteos formulados en forma
expresa por el presentante. Que
presenta en tiempo un informe de
acuerdo a lo solicitado por la Di-
rección, con fecha 06/04/09 (fs. 17
de los autos N° 30-G-09-01412)
por el cual da cuenta que se debe
informar al cliente que el cambio
de ciclo no implica robarle días,
indicando las fechas de cierre, de
facturación y de vencimiento; que
ello es ignorado por la Dirección
de Defensa del Consumidor. El
recurrente por último sostiene la
falta de tipicidad de la conducta
sancionada lo que vicia grosera-
mente tal resolución, ya que el
objeto de la misma es discordan-
te con la situación de hecho regla-
da por tales normas.
Que adentrándonos al análisis
del remedio legal intentado, co-
rresponde su admisión formal y
su rechazo en lo sustancial de con-
formidad con las siguientes con-
sideraciones jurídicas:
Que en cuanto al análisis for-
mal, la Resolución N° 340 notifi-
cada al interesado en fecha 02/02/
12, conforme cédula de notifica-
ción obrante a fs. 33 de los autos
N° 932-T-2011-01283, fue recurri-
da en fecha 15/02/12, ante el Go-
bernador de la Provincia de Men-
doza, órgano inmediatamente su-
perior a la entidad de la cual ema-
nó la resolución recurrida la cual
denegó el recurso jerárquico in-
terpuesto, por lo que corresponde
su admisión formal, conforme lo
preceptuado por el artículo 179 y
concordantes de la Ley 3909.
Que en cuanto al aspecto sus-
tancial, el recurrente reitera los ar-
gumentos plasmados anterior-
mente. Que en relación al planteo
de incompetencia efectuado por
Telefónica Móviles S.A., es dable
mencionar que el ámbito de tutela
legal del consumidor es amplio,
ya que la legislación de la materia
tiene como objeto otorgar una tu-
tela especial al consumidor, sin
perjuicio de que el proveedor se
encuentre alcanzado por normati-
va específica; aplicándose a tal
actividad la legislación y control
especial.
Que es dable señalar que no
se desconoce ni la normativa le-
gal específica citada por el recu-
rrente -Ley Nacional de Telecomu-
nicaciones N° 19.798-, ni la com-
petencia de la Comisión Nacional
de Comunicaciones, en un todo
conforme lo prescripto por el artí-
culo 25 de la Ley N° 24.240 y mo-
dificatorias que expresamente
dispone: "(...) Los servicios públi-
cos domiciliarios con legislación
específica y cuya actuación sea
controlada por los organismos que
ella contempla serán regidos por
esas normas y por la presente ley.
En caso de duda sobre la norma-
tiva aplicable, resultará la más fa-
vorable para el consumidor. Los
usuarios de los servicios podrán
presentar sus reclamos ante la
autoridad instituida por legislación
específica o ante la autoridad de
aplicación de la presente Ley".
Que en lo relativo a la actividad
de Telefónica Móviles Argentina
S.A., la misma se encuentra regi-
da por la normativa específica,
aplicándose a tal actividad el con-
trol especial de la Comisión Na-
cional de Telecomunicaciones.
Que la Comisión Nacional de
Comunicaciones es un organis-
mo descentralizado, cuya función
es la regulación administrativa y
técnica, el control, fiscalización y
verificación en materia de teleco-
municaciones y postal (Decreto N°
1185/1990, N° 515/1996 y N° 80/
1997); no siendo su competencia
la defensa de los derechos del
consumidor ni lo referente a la re-
lación de consumo.
Que así es, respecto a la rela-
ción de consumo establecida en-
tre la empresa y el consumidor, la
cual configura un vínculo jurídico
entre el proveedor y el consumi-
dor o usuario por la adquisición
de bienes o por la prestación de
servicios a título oneroso y para
su consumo final, se aplica
indubitablemente la Ley 24.240 y
modificatorias, y la Ley 5.547 en la
provincia.
Que la jurisprudencia mani-
fiesta en tal sentido "la Ley 24.240
instauró un sistema de protección
de la parte débil de la relación de
consumo, recomponiendo el equi-
librio de los vínculos entre usua-
rios y proveedores, afectados ante
situaciones abusivas de la vida
cotidiana" (en igual sentido, esta
Cámara, Sala II, in re: "OSDE- Or-
ganización de Servicios Directos
Empresarios SA c/DNCI- DISP.
376/08 (Expte. S01:132.269/04").
Que en efecto, el artículo 3 de
la Ley 24.240 y modificatorias es-
tablece: "...Las relaciones de con-
sumo se rigen por el régimen es-
tablecido en esta ley y sus regla-
mentaciones sin perjuicio de que
el proveedor, por la actividad que
desarrolle, esté alcanzado asimis-
mo por otra normativa especifica";
por lo que es de evidencia palma-
ria la aplicación de la Ley 24240 y
modificatorias al presente caso,
siendo en consecuencia, la Direc-
ción de Defensa del Consumidor
la autoridad competente, en razón
de lo prescripto por el artículo 41
de la Ley 24240 que establece
que las provincias actuarán como
autoridades locales de aplicación
ejerciendo el control, vigilancia y
juzgamiento en el cumplimiento de
esta ley y de sus normas regla-
mentarias respecto de las presun-
tas infracciones cometidas en
sus respectivas jurisdicciones.
Que la Ley N° 24.240 y modifi-
catorias, en su artículo 1, dispuso
que su objeto es la defensa del
consumidor o usuario, entendién-
dose por tal a toda persona física
o jurídica que adquiere o utiliza
bienes o servicios en forma gra-
tuita u onerosa como destinataria
final, siendo el prestador, sujeto
obligado al cumplimiento de las
previsiones de esta ley (artículo 2).
En virtud de ello, no hay lugar a
dudas sobre la competencia de la
Dirección de Defensa del Consu-
midor cuando se trate de velar por
los derechos del consumidor ante
el amparo brindado por la Ley
24.240 y modificatorias, y la Ley
5.547 en la provincia, ante las pres-
taciones de un servicio que
incumplan con los deberes que
impone dicha ley frente al cliente
o usuario, quedando reservadas
para la Comisión Nacional de
Comunicaciones aquellas activi-
dades que hacen al servicio des-
de el punto de vista técnico.
Que el artículo 48 de la Ley Pro-
vincial N° 5.547 establece que la
autoridad de aplicación de la refe-
rida Ley es la Dirección de Defen-
sa del Consumidor y de la Com-
petencia.
Que el Decreto Provincial N°
2140/94 establece en su artículo
1 que "La Dirección de Defensa
del Consumidor y de la Compe-
tencia será la Autoridad de Aplica-
ción en el orden provincial de la
ley Nacional N° 24240 y modifica-
torias, con las facultades conferi-
das por el artículo 41 de la misma,
sin perjuicio del poder de policía
reservado a la Provincia por Ley
5.547 y demás normas reglamen-
tarias".
Que sin perjuicio de todo lo ex-
puesto, no está en discusión sí lo
que vincula a las partes es una
relación de consumo; en el pre-
sente caso lo que motiva es la in-
fracción de la recurrente a la le-
gislación referente a la defensa de
los derechos de los consumido-
res.
Que los derechos de los con-
sumidores y usuarios tienen jerar-
quía constitucional al incorporar-
se los denominados derechos de
tercera generación, por aplicación
del artículo 42 de la Constitución
Nacional, por lo que estos dere-
chos gozan de primacía por sobre
la Ley Nacional de Telecomunica-
ciones N° 19798 y modificatorias,
Decreto N° 1185/90, modificado
por Decreto N° 80/97. Que la Ley
24240 y modificatorias tiene carác-
ter de norma fundamental, de or-
den público y de interpretación
prevalente, debiendo aplicarse la
solución más favorable al consu-
midor. Que las provincias ejercen
control concurrente con la Nación
sobre las actividades que violen
el derecho de los consumidores,
así lo manifestó la S.C.J.M. en LS.
6. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015298
299-012, por lo que es incuestio-
nable el ejercicio del poder de po-
licía local en materia de consumi-
dores por parte de la provincia.
Que en relación a la supuesta
vulneración al debido proceso ad-
jetivo por ilegitimidad del procedi-
miento y por no encontrarse debi-
damente fundada la resolución
recurrida, cabe enunciar que de la
compulsa del expediente es de
evidencia palmaria el incumpli-
miento de Telefónica Móviles S.A.
a lo dispuesto por el artículo 58
inciso d) de la Ley 5547 que esti-
pula: "Considérase infracción re-
primida con las penas estableci-
das en el artículo anterior, toda vio-
lación a la presente ley y su regla-
mentación, especialmente: (...) La
negativa o resistencia a suminis-
trar datos o facilitar las funciones
de información, vigilancia o ins-
pección de la autoridad de aplica-
ción".
Que en efecto, a fs. 22 de los
autos N° 30-G-09-01412 se em-
plazó a Telefónica Móviles S.A. a
presentar informe detallado de los
cierres de costeos y vencimientos
de las facturas de la Sra. Ana
Raquel Genco, desde junio de
2008 a la fecha, lo cual fue debi-
damente notificado en fecha 08/
06/09, conforme consta a fs. 23 de
los autos N° 30-G-09-01412. Que
conforme surge de las constan-
cias de fs. 25 de los autos N° 30-
G-09-01412, se reitera tal empla-
zamiento notificado en fecha 15/
09/09, dando una prórroga de diez
días más a fin de que presente el
informe requerido, sin que Telefó-
nica Móviles S.A. cumpliera el mis-
mo.
Que atento al tiempo transcu-
rrido sin que Telefónica Móviles
S.A. cumpliera el emplazamiento
efectuado, pese a haberse prorro-
gado el mismo, se ordenó en fe-
cha 16/11/09 la notificación a aque-
lla por haberse incurrido en infrac-
ción por presunta violación al artí-
culo 58 inciso d) de la Ley 5547, lo
cual fue notificado en fecha 19/11/
09 (fs. 28). Que ante ello Telefóni-
ca Móviles S.A. en fecha 19/11/09
contesta limitándose a dar vagas
explicaciones sobre las empre-
sas extranjeras, la aplicación de
la ley en el país, a los contratos de
adhesión, entre otras considera-
ciones, alejándose por completo
del requerimiento efectuado, sien-
do por ende de evidencia palma-
ria el incumplimiento al emplaza-
miento referido y la tipicidad del
mismo.
Que el recurrente enuncia que
cumple con lo solicitado por la Di-
rección con el informe presenta-
do en fecha 06/04/09, lo cual evi-
dentemente no implica haber
cumplido de manera alguna con
ningún emplazamiento, ya que es
de fecha anterior a los mismos y
no contiene información de lo so-
licitado. Por otra parte la presen-
tación efectuada por el recurrente,
conforme consta a fs. 17 de los
autos N° 30-G-09-01412, es de
fecha 03/04/09.
Que además de las constan-
cias del expediente surge el res-
peto al ejercicio del derecho de
defensa, ya que el recurrente ejer-
ció su derecho de ser oído y de
ofrecer probanzas, incoando los
sucesivos recursos administrati-
vos contra las resoluciones emiti-
das por la Administración. Que de
los presentes obrados no surge
probanza alguna por la cual se
pueda sostener que la Resolución
recurrida se encuentra viciada.
En definitiva los argumentos
mantenidos por Telefónica Móviles
S.A. no tienen sustento probatorio
alguno, ni respaldo objetivo, revis-
tiendo la Resolución 340 debida
fundamentación fáctica y jurídica.
Por lo expuesto y lo dictamina-
do por asesoría Letrada del Minis-
terio de Agroindustria y Tecnología
a fs. 24/28, por Asesoría Letrada
del Ministerio de Trabajo, Justicia
y Gobierno a fs. 35/37 y por Aseso-
ría de Gobierno a fs. 39/40 de las
actuaciones administrativas N°
1380-T-2012-00020,
ELGOBERNADOR
DELAPROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Admítase en lo for-
mal y rechácese en lo sustancial
el Recurso Jerárquico interpues-
to por Telefónica Móviles Argenti-
na S.A., contra la Resolución N°
340 de fecha 27/12/11 emanada
del Ministerio de Agroindustria y
Tecnología, la cual rechazó en lo
sustancial el recurso jerárquico in-
terpuesto contra la Resolución N°
474/11 de fecha 24/05/11, dictada
por la entonces Dirección de Fis-
calización, Control y Defensa del
Consumidor, por los consideran-
dos ut supra vertidos.
Artículo 2° - Comuníquese, pu-
blíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCOHUMBERTOPEREZ
Rodolfo Manuel Lafalla
_______________________________
MINISTERIO
DEINFRAESTRUCTURA
______
DECRETO N° 2.261
Mendoza, 12 de diciembre de
2014
Visto el expediente N° 5287-D-
2012-30093, en el cual Andino Te-
nis Club, solicita el otorgamiento
de un subsidio destinado a la re-
construcción del sector de baños
de los quinchos, de la cantina, al
refuerzo del cierre perimetral, ilu-
minación de sectores de cancha
de fútbol y quinchos, reparación de
superficie de cancha de fútbol 5 y
otras obras complementarias en
la institución; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 del expediente
mencionado obra el visto bueno
del señor Ministro de Infraestruc-
tura, para el otorgamiento de un
subsidio a favor de la citada insti-
tución, por la suma de $
130.000,00.
Que a fojas 1/71 y 75/77 de
autos se encuentra agregada la
documentación necesaria para la
percepción del subsidio tramita-
do.
Que a fojas 72 obra el corres-
pondiente volante de imputación
del gasto que insumirá el subsi-
dio gestionado, debidamente in-
tervenido por Contaduría General
de Provincia.
Por lo expuesto, teniendo en
cuenta lo previsto por el Decreto-
Acuerdo N° 2074/03 y Decreto-
Acuerdo N° 4096/07 y modificato-
rio y lo dictaminado por la Aseso-
ría Legal del Ministerio de Infraes-
tructura,
ELGOBERNADOR
DELAPROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Otórguese en ca-
rácter de subsidio, con cargo de
rendir cuentas, a favor del Andino
Tenis Club, en la persona del se-
ñor Guido Matta, D.N.I. N°
93.753.358, en su carácter de Re-
presentante Legal de la citada
entidad, la suma de Ciento treinta
mil pesos ($ 130.000,00) destina-
do a la reconstrucción del sector
de baños de los quinchos y de la
cantina, al refuerzo del cierre
perimetral, iluminación de secto-
res de cancha de fútbol y
quinchos, reparación de superfi-
cie de cancha de fútbol 5 y otra
obras complementarias en la ins-
titución.
Artículo 2° - Establézcase que
el señor Guido Matta, en su ca-
rácter de Representante Legal
del Andino Tenis Club, deberá
rendir cuentas documentadas de
los fondos recibidos en la Direc-
ción de Administración del Minis-
terio de Infraestructura, en con-
formidad con lo establecido por
el Acuerdo N° 2514/97 del Hono-
rable Tribunal de Cuentas de la
Provincia y en el Decreto-Acuer-
do N° 2074/03.
Artículo 3° - El responsable
de recibir los fondos y rendir
cuentas por el Andino Tenis
Club, es el señor Guido Matta,
D.N.I. N° 93.753.358, en su ca-
rácter de Representante Legal
de la entidad.
El plazo de rendición de cuen-
tas será de noventa (90) días, con-
tados a partir de la puesta a dis-
posición de los fondos a favor del
beneficiario del subsidio.
Artículo 4° - Autorícese a Teso-
rería General de la Provincia a
abonar al Andino Tenis Club, en la
persona del señor Guido Matta,
D.N.I. N° 93.753.358, en su carác-
ter de Representante Legal, el
importe del subsidio otorgado por
el Artículo 1° del presente decreto,
por un monto de Ciento treinta mil
pesos ($ 130.000,00), con cargo
al Presupuesto de Erogaciones
vigente - Ejercicio 2014, Unidad de
Gestión de Crédito: O02001-552-
03-000; Unidad de Gestión de
Consumo: O21000.
Artículo 5° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Ofi-
cial y archívese.
FRANCISCOHUMBERTOPEREZ
Rolando Daniel Baldasso
________________________________
DECRETO N° 2.262
Mendoza, 12 de diciembre de
2014
Visto el expediente N° 2364-M-
2013-30093, en el cual el Progra-
ma de Infraestructura Municipal
eleva para su aprobación el Con-
venio, celebrado entre el Ministe-
rio de Infraestructura y la Munici-
palidad de Malargüe, relacionado
con la Construcción del Skate Pla-
za (provisión de materiales y
mano de obra); y
CONSIDERANDO:
Que por el instrumento que en
esta instancia se gestiona apro-
bar, la citada Jurisdicción otorga-
rá a la Comuna la suma de $
957.000,00 con destino a la ad-
quisición de referencia, que ésta
se compromete a ejecutar.
Que el citado convenio ha sido
celebrado en el marco de los Artí-
culos 1°, 2°, 3°, 8°, 16 y concor-
dantes y siguientes del Decreto
Ley N° 4416/80 (de Obras Públi-
cas).
Por lo expuesto, teniendo en
cuenta lo dictaminado por el Con-
sejo de Obras Públicas y por la
Asesoría Legal del Ministerio cita-
do,
ELGOBERNADOR
DELAPROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese el Con-
venio, celebrado el día 29 de octu-
bre del año 2014, entre el Ministe-
rio de Infraestructura representa-
do por su Titular, Ingeniero
Rolando Baldasso y la Municipali-
dad de Malargüe, representada
7. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 299
MINISTERIO DE SEGURIDAD
______
RESOLUCION N° 3.047 -S-
Mendoza, 30 de diciembre de
2014
Visto el expediente N° 3699-D-
2014-00115, y lo dispuesto por el
Decreto 1797/14; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1797/14
establece un plan de facilidades
de pago de Multas Viales aplica-
das por las Policías del Ministerio
de Seguridad con reducción de
los intereses hasta el día 30 de
noviembre del año 2014;
Que a efectos de llevar a cabo
la ejecución del Decreto N° 1797/
14 se ha dictado la Resolución
2764-S;
Que el artículo 7 del mencio-
nado Decreto, faculta al Ministerio
de Seguridad a prorrogar la vigen-
cia del plan de pagos especial y la
deuda por los conceptos que
menciona el Decreto aludido;
Que el Plan especial de pago
de multas previsto en el Decreto
1797/14 fue prorrogado mediante
la Resolución 2807-S hasta el día
31 de diciembre del año 2014.
Que teniendo en cuenta la gran
concurrencia por parte de la ciu-
dadanía a regularizar la deuda con
el Estado y ante la necesidad de
proporcionar los medios necesa-
por el Señor Intendente, Doctor
Juan Antonio Agulles, relacionado
con la Construcción del Skate Pla-
za (provisión de materiales y
mano de obra).
El referido instrumento integra
como Anexo el presente decreto
en fotocopia autenticada constan-
te de dos (2) fojas.
Artículo 2° - El gasto emergen-
te del Convenio que se aprueba
por el artículo anterior, que ascien-
de a la suma de Novecientos cin-
cuenta y siete mil pesos ($
957.000,00), se atenderá por in-
termedio de la Tesorería General
de la Provincia, con cargo al Pre-
supuesto vigente 2014: Unidad de
Gestión de Crédito: O95447-552-
05-000 - Unidad de Gestión de
Consumo: O95447, conforme al
siguiente detalle:
•Otros aportes a Municipios: $
957.000,00
Artículo 3° - Este decreto de-
berá ser refrendado por los Seño-
res Ministros de Infraestructura y
de Trabajo, Justicia y Gobierno.
Artículo 4° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Ofi-
cial y archívese.
FRANCISCOHUMBERTOPEREZ
Rolando Daniel Baldasso
Rodolfo Manuel Lafalla
______
ANEXO
CONVENIOPROGRAMADE
INFRAESTRUCTURAMUNICIPAL
FINANCIACIÓNPARAOBRASDE
PROGRAMAINFRAESTRUCTURA
MUNICIPALMINISTERIO
DEINFRAESTRUCTURA
MUNICIPALIDADDEMALARGÜE
Entre el Ministerio de Infraes-
tructura, representados en este
acto por el señor Ministro Ing.
Rolando Baldasso, con domicilio
legal en Peltier 351, Casa de Go-
bierno, 7mo. piso, Ciudad, Men-
doza, por una parte, en adelante
denominado "El Ministerio", y la
Municipalidad de Malargüe, repre-
sentada en este acto por su Inten-
dente Dr. JuanAntonioAgulles, con
domicilio legal y especial en calle
Inalicán y Uriburu 5613, Malargüe,
Mendoza, en adelante "La Munici-
palidad", por la otra, se acuerda
celebrar el presente Convenio
para la ejecución de las obras de
Infraestructura Municipal, en los
términos de los artículos 1, 2, 3, 8,
16, concordantes y siguientes del
Decreto Ley 4416/80, que se regi-
rá por las siguientes cláusulas:
Primera: "La Municipalidad" se
compromete a realizar las obras
que a continuación se detallan:
"Construcción del Skate Plaza"
(Provisión de Materiales y Mano de
Obra)", de acuerdo a la documenta-
ción obrante en Expte. N° 2364-M-13.
Segunda: "El Ministerio" otor-
gará a "La Municipalidad", a tra-
vés de la Tesorería General de la
Provincia, hasta la suma de Pe-
sos novecientos cincuenta y siete
mil ($ 957.000,00), para cancelar
certificados de obra básica desti-
nada a la ejecución de obra de
Programa de Infraestructura Mu-
nicipal detallada en la cláusula
Primera de este Convenio.
Tercera: "La Municipalidad"
contratará con terceros la realiza-
ción de dos trabajos por el siste-
ma que estime conveniente, com-
prometiéndose a dar cumplimien-
to a los preceptos del Decreto-Ley
N° 4416/80 (de Obras Públicas).
En todos los casos será respon-
sable de las inspecciones y con-
troles técnicos correspondiente,
elaboración de los pliegos
licitatorios, aprobación del proyec-
to, conforme a la documentación
técnica, asumiendo toda respon-
sabilidad por la ejecución y cali-
dad de las obras sin que pueda
responsabilizarse a "El Ministerio"
por tales causas.
Cuarta: "El Ministerio" otorga-
rá a "La Municipalidad" los fondos
por intermedio del Tesorería Ge-
neral de la Provincia conforme cer-
tificación y avance de obra y con
posterioridad a la presentación
ante el "El Ministerio" de la Decla-
ración Jurada que forma parte del
presente convenio.
Quinta: Toda la documentación
respaldatoria de las contratacio-
nes se emitirá a nombre de "La
Municipalidad", para su reconoci-
miento y pago en los términos de
la cláusula Cuarta.
Sexta: "La Municipalidad" de-
berá notificar a "El Ministerio" por
escrito con cinco (5) días hábiles
de anticipación la fecha en que
realizará el acta de replanteo o el
inicio de las actuaciones de la
obra y las actas de medición rela-
tivas a las certificaciones de obra
a los efectos de permitir el control
de "El Ministerio".
Séptima: El plazo de ejecución
de las obras será de ciento veinte
(120) días, contados a partir de la
fecha de notificación de la apro-
bación de este Convenio.
Octava: "La Municipalidad" se
compromete a presentar la rendi-
ción de los fondos recibidos ante
el "Tribunal de Cuentas de la Pro-
vincia", y comunicar al "El Ministe-
rio" el número correspondiente a
dicha rendición, dentro de los
treinta (30) días siguientes al pla-
zo fijado por la cláusula Séptima,
de conformidad con lo estableci-
do en el Acuerdo N° 2514 del Tri-
bunal de Cuentas de la Provincia,
del cual "La Municipalidad" toma
conocimiento.
Novena: Los remanentes fi-
nancieros serán restituidos por
"La Municipalidad" a "El Ministe-
rio", conjuntamente con la rendi-
ción establecida en la cláusula
Octava.
Décima: "La Municipalidad" se
compromete a presentar ante el
"El Ministerio" el recibo firmado por
el Señor Intendente de los fondos
recibidos y copia del "Boleto de
Ingreso" a "La Municipalidad" de
los recursos asignados en la cláu-
sula Segunda del presente con-
venio.
Undécima: La Dirección de
Administración de Contratos y
Obras Públicas de "El Ministerio",
en coordinación con la inspec-
ción y de acuerdo con la docu-
mentación técnica, cómputo y
presupuesto, verificará las me-
diciones de la obra elaboradas
por "El Municipio" a fin de apro-
bar la certificación de obra, para
el posterior desembolso de los
fondos según lo establecido en
la cláusula Cuarta del presente
convenio. "El Ministerio" se re-
serva la facultad de auditar las
obras en caso en que lo estime
necesario.
Duodécima: La contratación de
"La Municipalidad" con terceros no
importará relación directa del con-
tratista con la Administración Pro-
vincial.
Décimo Tercera: "La Municipa-
lidad" se compromete a colocar en
toda publicación que realice en
relación con la obra objeto de este
convenio (cartel de obra - llamado
a licitación -, etc.) la siguiente le-
yenda: "Obra Financiada por el
Ministerio de Infraestructura de la
Provincia de Mendoza".
Décimo Cuarta: En caso de in-
cumplimiento por parte de "La Mu-
nicipalidad", ésta no podrá acce-
der a otros fondos de "El Ministe-
rio", sin perjuicio de las respon-
sabilidades que cupieran.
En prueba de conformidad se
firma dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en
la Ciudad de Mendoza, a los 29
días del mes de octubre del año
2014.
_______________________________
MINISTERIO DE ENERGIA
______
DECRETO N° 2.226
Mendoza, 11 de diciembre de
2014
Visto el expediente N° 1328-D-
2014-30095 y atento a que el día
12 de diciembre del corriente año
se celebrará la Asamblea Gene-
ral de Accionistas de la Empresa
Dioxitek S.A.; siendo necesario
designar un representante de la
Provincia y teniendo en cuenta lo
dictaminado por Asesoría Legal de
este Ministerio,
ELGOBERNADOR
DELAPROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Desígnese al Dr.
Pablo Martín Ropero, D.N.I. N°
22.905.082, para asistir en repre-
sentación de la Provincia, a la
Asamblea General de Accionistas
de la Empresa Dioxitek S.A., que
se llevará a cabo el día 12 de di-
ciembre del corriente año.
Aclárese que el mencionado
profesional concurrirá a dichos
actos con la delegación de facul-
tades para deliberar, mocionar y
votar sobre los distintos temas
incluidos en el Orden del Día de
las convocatorias, así como para
ejercitar todos los derechos que
como accionista de la citada So-
ciedad le corresponden a la Pro-
vincia.
Artículo 2° - Comuníquese, pu-
blíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCOHUMBERTOPEREZ
Marcos Alberto Zandomeni
Resoluciones
8. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015300
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL
______
RESOLUCION Nº 28 SG/2015
San Rafael, 14 de enero de
2015
Visto: Que conforme lo dis-
puesto por el Artículo 197º de la
Constitución Provincial y el Artícu-
lo 44º de la Ley Nº 1079 y,
CONSIDERANDO:
Que según lo prescripto por el
Artículo 1º de la Ley Nº 8.619, to-
das las agrupaciones políticas
procederán en forma obligatoria a
seleccionar a sus candidatos a
cargos electivos provinciales y
municipales mediante elecciones
Resoluciones
Municipales
DEPARTAMENTO
GENERAL DE IRRIGACION
_______
RESOLUCION Nº 2
Mendoza, 2 de enero de 2015
Visto: Expediente Nº 738.887-
2 Caratulado: "Jefatura de Gabi-
nete s/ Emergencia Hídrica"; y
CONSIDERANDO:
Que atento la prórroga de la
Emergencia Hídrica decretada por
el Gobernador de la Provincia a
través del Decreto Nº 2296/14, ins-
tada por este Departamento Ge-
neral de Irrigación, teniendo en
cuenta el pronóstico de
escurrimiento de los ríos mendo-
cinos, se hace necesario el dicta-
do de medidas tendientes a pa-
liar la grave situación que atravie-
sa la Provincia;
Que corresponde al Departa-
mento General de Irrigación en
uso de las facultades de "Policía
de las Aguas" y en pleno ejercicio
del "ius edicendi" que ostenta este
órgano dictar las normas
ordenatorias a los fines de impe-
dir usos abusivos, ineficientes o
derroches de agua, a los fines de
asegurar el normal y optimo
escurrimiento y distribución del
recurso hídrico;
Que en este marco correspon-
de que el H. Tribunal Administrati-
vo establezca medidas reglamen-
tarias de las normas de la Ley Ge-
neral de Aguas que refieren a si-
tuaciones de escasez y más con-
cretamente que regulen los insti-
tutos legales que resultan aplica-
bles frente a la emergencia hídrica
declarada.
Que entre las medidas opor-
tunas, a los fines de atemperar las
consecuencias de la emergencia
decretada, sugeridas además
como buena practica en zonas
áridas, se encuentra la de reforzar
la dotación de agua superficial
con el uso de aguas subterráneas,
provenientes de perforaciones
construidas por las Inspecciones
de Cauce con tal fin o bien, en
casos puntuales, con la de con-
cesionarios particulares.
Que a los efectos dispuestos
en el considerando anterior, se
hace necesario recurrir a la asis-
tencia financiera a favor de las Ins-
pecciones de Cauce, con el fin de
lograr el acondicionamiento y
puesta en marcha de las citadas
perforaciones, la que será presta-
da por este Departamento Gene-
ral de Irrigación, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 13º
del Decreto Acuerdo Nº 2379/10
modificado por el artículo 2º del
Decreto Acuerdo Nº 2090/13, y de-
bidamente reembolsada por los
usuarios beneficiados;
Que, en cuanto a las perfora-
ciones pertenecientes a concesio-
narios particulares, la afectación de
las mismas será instrumentada a
través de la figura de la "ocupación
temporaria" a la que se refiere el
articulo 24º de la Ley Nº 4035.
Que por otro lado, y de manera
particular, la experiencia demues-
tra que los derrames provenien-
tes de taponamientos, obstruccio-
nes u otras causas que ocasio-
nan pérdidas importantes de cau-
dales que afectan el sistema de
distribución del recurso que deben
ser evitadas;
Que, por razones de cercanía,
las Inspecciones de Cauce de la
Provincia, por la proximidad con
estas situaciones deben detectar
las obstrucciones en los cauces
de riego bajo su jurisdicción,
obrando en consecuencia, en la
esfera de su competencia;
Que no obstante existir la re-
glamentación que dispone la apli-
cación de sanciones pecuniarias
a los habitantes, usuarios o no del
recurso hídrico, que en forma
culposa o dolosa obstruyan el li-
bre escurrimiento de las aguas por
sus cauces, como así también
haciendo extensiva las mismas al
Inspector de Cauce que no asu-
ma las obligaciones que su cargo
le impone o las cumpla negligen-
temente, es necesario imponer
sanciones de mayor gravedad, en
las circunstancias de emergencia
relatadas;
Que asimismo la colocación
de tacos o similares en el cauce, y
también otros medios de extrac-
ción de caudales expresamente
prohibidos por el art. 140º de la
LA, importan significativas pérdi-
das del recurso hídrico, las que
deben ser evitadas, a cuyo efecto
corresponde actualizar los mon-
tos en concepto de multas previs-
to por el art. 141º del mismo cuer-
po normativo.
Que finalmente, también debe
preverse similar solución a otras
infracciones previstas en la Ley
General de Aguas y reglamenta-
ción vigente, como las indicadas
en los arts. 102º y 167º de la mis-
ma, y aplicar las sanciones pre-
vistas en el artículo 27º del mismo
cuerpo legal, debiendo actualizar-
se las sanciones previstas en el
203º inc d).
Que atento a la situación
imperante ante la escasez de
agua y a los fines de continuar con
la normativa impulsada por Re-
solución Nº 545/13 del HTA, resul-
ta necesario resolver Ad-
referendum del H. Tribunal Admi-
nistrativo a fin de lograr una expe-
dición inmediata, que considere
la prevención ante situaciones no
deseadas que logren pasar de
un estado de alarma a un estado
de emergencia, de manera tal que
sea eficaz y eficiente la adminis-
tración del recurso en épocas di-
fíciles para una provincia donde
el recurso hídrico se transforma
en un recurso fundamental.
Por ello, en uso de sus facul-
tades,
ELSUPERINTENDENTEGENERAL
DEIRRIGACION
AD-REFERENDUMDEL
H.TRIBUNALADMINISTRATIVO
RESUELVE:
1º) Adherir en todos sus térmi-
nos al Decreto Nº 2296/14 del Po-
der Ejecutivo Provincial, que pro-
rroga la Emergencia Hídrica de-
clarada por el Decreto Acuerdo Nº
2379/10, para el período 2014/
2015.
2°) Prorróguense las medidas
y previsiones establecidas en la
Resolución Nº 545/13 del Hono-
rable Tribunal Administrativo.
3º) Regístrese, comuníquese
a las Subdelegaciones de Aguas
y Jefatura de Zona, Asociaciones
de Inspecciones de Cauce e Ins-
pecciones de Cauce y publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia
por 3 días y elévese a convalida-
ción del H. Tribunal Administrati-
vo.
José Luis Alvarez
Superint. Gral. de Irrigación
Bto. 118501
16/19/20/1/2015 (3 P.) $ 310,00
rios para procurar el acceso de la
población a los beneficios esta-
blecidos por el Decreto N° 1797/
14, resulta conveniente disponer
una prórroga para posibilitar el
acogimiento al referido plan.
Por ello, y lo dictaminado por
Dirección de Asesoría Letrada a
fs. 11 y en uso de las atribucio-
nes conferidas por el Decreto N°
1797/14,
ELMINISTRODESEGURIDAD
RESUELVE:
1°) Extiéndase hasta el día 31
de enero del año 2015, el plazo
fijado para el acogimiento al régi-
men especial de facilidades de
pago dispuesto por el Decreto
1797/14.
2°) Las disposiciones de la
presente norma legal comenzaran
a regir a partir del día 01 de enero
del año 2015.
3°) Publíquese en el Boletín
Oficial, remitir copia al Ministerio
de Hacienda y Finanzas, a la Ad-
ministración Tributaria Mendoza, a
Dirección General de Administra-
ción, Dirección General de Policía
y Dirección de Seguridad Vial, del
Ministerio de Seguridad.
4°) Comuníquese, notifíquese
e insértese en el Libro de Resolu-
ciones.
Leonardo Comperatore
15/16/19/1/2015 (3 P.) S/Cargo
_______________________________
RESOLUCION N° 64 -S-
Mendoza, 9 de enero de 2015
Visto: la pieza administrativa N°
14684-D-14-00106, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 8657 y
el Decreto 1322/14 se establece
como Autoridad de Aplicación al
Ministerio de Seguridad de la Pro-
vincia del servicio de Verificación
Técnica Obligatoria y Aleatoria
(V.T.O.);
Que atento que los plazos han
sido modificados en virtud de ha-
ber existido medidas procesales
que aún se encuentran en proce-
so de resolución;
Que a fs. 39 obra dictamen que
establece los recaudos necesa-
rios para dar cumplimiento a lo
exigido por Ley y las medidas ju-
diciales;
Por ello,
ELMINISTRODESEGURIDAD
RESUELVE:
1°) Modificar el Artículo 28° de
la Resolución N° 1994/S/14, en el
sentido que a continuación se de-
talla: "Artículo 28°: la fecha de ini-
cio de la presentación del servicio
de V.T.O. y de exigibilidad de la
obligación será establecida opor-
tunamente por la autoridad de
aplicación, no pudiendo exceder,
salvo razones fundadas al 31/07/
2015".
2°) Comuníquese, notifíquese
en el Boletín Oficial e insértese en
el libro de Resoluciones.
Leonardo Comperatore
15/16/19/1/2015 (3 P.) S/Cargo
_______________________________
9. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 301
MUNICIPALIDAD
DEGUAYMALLEN
______
DECRETO Nº 51-15
Guaymallén, 15 de enero de
2015
Visto: El contenido del Decreto
Nº 50/2015, del Gobierno de Men-
doza, a través del cual, se convo-
ca al Pueblo de la Provincia, a ce-
lebrar elecciones Primarias, Abier-
tas, Simultáneas y Obligatorias
(PASO) y Generales, para fechas:
19 de Abril de 2015 y 21 de Junio
de 2015, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que por aplicación de la Ley
Provincial Nº 8619 y su respectivo
Decreto Reglamentario, el Gobier-
no de la Provincia procedió a con-
vocar al Pueblo de Mendoza, a
elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias (PASO)
y Generales, para las fechas: 19
de Abril de 2015 y 21 de Junio del
año 2015, respectivamente;
Que en las fechas enunciadas,
se llevaran a cabo en Mendoza, las
elecciones PASO y Generales, que
permitan elegir Diputados y Sena-
dores Provinciales, y Gobernador
y Vicegobernador;
Que por otro lado, y de público
conocimiento, este Departamen-
to Ejecutivo procedió a convocar a
la ciudadanía de Guaymallén para
los días 12 de Abril de 2015 y 14
de Junio de 2015, a través de los
Decretos Nº 12-15 y Nº 13-15, res-
pectivamente, tanto para las PASO,
como así también a la elección
General, para elegir Concejales e
Intendente;
Que las circunstancias de cer-
canía con las fechas provinciales
y municipales indicadas, con tan
poca diferencia en días, entre
ambas, indica la necesidad de
repensar el sentido de la oportu-
nidad, y desde esa perspectiva,
coincidir en la necesidad de unifi-
car las elecciones municipales
con las provinciales;
Que en función de lo anterior-
mente expresado se deben modi-
ficar las fechas establecidas en
los Decretos Municipales, a fin de
hacerlas coincidir con las provin-
ciales;
Por ello, y en uso de las atribu-
ciones conferidas por la Ley
Orgénica de Municipalidades Nº
1079 - Artículo 99;
ELPRESIDENTE
DELHONORABLECONCEJO
DELIBERANTE
ACARGODEINTENDENCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Adhiérase la Muni-
cipalidad de Guaymallén, a las fe-
chas de los Actos Eleccionarios
insertas en el Decreto de la Pro-
vincia de Mendoza identificado con
el Nº 50/2015, conforme a lo ex-
puesto en el Visto y Consideran-
do del presente Decreto.-
Artículo 2º - Defínase para fe-
cha 19 de Abril de 2015, la Convo-
catoria a Elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligato-
rias (PASO), a todo ciudadano ha-
bilitado para sufragar con domici-
lio electoral en Guaymallén, con
más la convocatoria correspon-
diente a los residentes extranje-
ros inscriptos en el respectivo pa-
drón.-
Artículo 3º - Defínase para fe-
cha 21 de Junio de 2015, la con-
vocatoria a elecciones Generales,
a todo ciudadano habilitado para
sufragar con domicilio electoral en
Guaymallén, con más la convoca-
toria correspondiente a los resi-
dentes extranjeros inscriptos en el
respectivo padrón, para proceder
a elegir seis (6) Concejales Titu-
lares y tres (3) Suplentes y el car-
go de Intendente Municipal, todo
ello conforme normas definidas en
los Decretos Municipales Nº 12 -
15 y Nº 13-15.-
Artículo 4º - Regístrese, cúm-
plase, notifíquese. Dése al Diges-
to Municipal.
Luis A.Lobos
Presidente H.C.D.
a cargo de Intendencia
Federico Sampieri
Sec. de O. y Servicios Públicos
a cargo de Sec. de Gobierno
Bto. 118506
16/1/2015 (3 P.) $ 198,00
_______________________________
MUNICIPALIDAD
DE LAS HERAS
______
DECRETO Nº 112
Ciudad de Las Heras, enero
de 2015
Visto: El Decreto Nº 50/15 del
Gobierno de la Provincia de Men-
doza, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se convoca
Decretos
Municipales
primarias, abiertas y en forma si-
multánea, conforme a las dispo-
siciones de dicha ley.
Que mediante Resolución Nº
1203 SG/2014, de fecha 29/12/
2014 de la Municipalidad de San
Rafael, se convocara los ciudada-
nos argentinos hábiles para su-
fragar del Departamento de San
Rafael y a los electores extranje-
ros inscriptos para que en fecha
12 de abril de 2015, procedan a
seleccionar primarias abiertas,
simultaneas y obligatorias, confor-
me a lo normado por Ley Nº 8619
al candidato al cargo de Intenden-
te Municipal, a los seis (6) candi-
datos Concejales titulares y tres
(3) Concejales Suplentes, y que
mediante Resolución Nº 1204 de
fecha 29/12/2014 de la Municipa-
lidad de San Rafael, se convocara
los ciudadanos argentinos hábi-
les para sufragar del Departamen-
to de San Rafael y a los electores
extranjeros inscriptos para que en
fecha 14 de Junio de 2015, proce-
dan a elegir Intendente Municipal,
seis (6) Concejales titulares y tres
(3) Concejales Suplentes, en re-
emplazo de quienes concluyen su
mandato, todo ello conforme lo
dispuesto por el art. 197 de la
Constitución de la Provincia de
Mendoza.
Que en virtud de lo dispuesto
en el Decreto Nº 50/2015 del Go-
bernador de la Provincia de Men-
doza convoca a elecciones prima-
rias abiertas, simultaneas y obli-
gatorias y para el día 19/04/2015
para elegir los candidatos a Go-
bernador, Vicegobernador, Sena-
dores y Diputados Provinciales y
en fecha 21/06/2015 convoca a
elecciones Generales.
Que es conveniente modificar
las fechas establecidas median-
te Resolución Nº 1203 SG/2014 y
Nº 1204 SG/2014, para
adecuarlas a lo establecido en el
Decreto Nº 50/2015 del Goberna-
dor de la Provincia de Mendoza
para la convocatoria a elecciones
primarias abiertas, simultaneas y
obligatorias para el día 19/04/2015
para elegir los candidatos a Go-
bernador, Vicegobernador, Sena-
dores y Diputados Provinciales, y
para el día 21/06/2015 convoca a
elecciones Generales para elegir
Gobernador, Vicegobernador, Se-
nadores y Diputados Provinciales.
Que atento a la escasa dife-
rencia de tiempo entre la fecha
fijada oportunamente por este Mu-
nicipio y lo decretado por el Señor
Gobernador y en virtud la compli-
cación operativa que significaría
llamar a elecciones en distintas
oportunidades, se considera per-
tinente adherir al Decreto Nº 50 del
Señor Gobernador.
Que corresponde convocar a
la realización de los comicios a fin
de seleccionar a los candidatos a
Intendente Municipal y a Conceja-
les que oportunamente habrán de
competir en elecciones para sus-
tituir a quienes finalizan sus res-
pectivos mandatos.
Por ello y de conformidad a las
previsiones de los Artículos 50º,
197° y concordantes de la Consti-
tución Provincial; Artículo 20º de la
Ley Nº 2551; Artículos 34°, 35° y
105° inciso 16) de la Ley N° 1079;
Artículo 35° de la Ley N° 1079,
modificado por Ley N° 7576; Ley
Nº 8619 y demás disposiciones
legales citadas, el Señor:
INTENDENTEMUNICIPAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Modificar el Art. 1º)
de la Resolución Nº 1203 SG/2014
de fecha 29 de Diciembre de 2014
el que quedara redactado de la
siguiente manera:
Art. 1º) Convóquese a los ciuda-
danos argentinos hábiles para
sufragar del Departamento de
San Rafael y a los electores ex-
tranjeros inscriptos para que en
fecha 19 de abril de 2015, pro-
cedan a seleccionar primarias
abiertas, simultaneas y obliga-
torias, conforme a lo normado
por Ley Nº 8619 al candidato al
cargo de Intendente Municipal,
a los seis (6) candidatos Con-
cejales titulares y tres (3) Con-
cejales Suplentes.
Artículo 2º - Modifícase el Art.
1º) de la Resolución Nº 1204 SG/
2014 de fecha 29 de Diciembre de
2014 el que quedara redactado de
la siguiente manera:
Art.1º) Convóquese a los ciuda-
danos argentinos hábiles para
sufragar del Departamento de
San Rafael y a los electores ex-
tranjeros inscriptos para que en
fecha 21 de Junio de 2015, pro-
cedan a elegir al candidato al
cargo de Intendente Municipal,
a los seis (6) candidatos Con-
cejales titulares y tres (3) Con-
cejales Suplentes.
Artículo 3º - Adherir al Decreto
Nº 50/2015 de la Provincia de Men-
doza.
Artículo 4º - Los electores ex-
tranjeros inscriptos en el Registro
respectivo sufragarán en una urna
destinada exclusivamente a
recepcionar estos votos, que será
colocada en el Palacio Municipal,
sito en calle Comandante Salas y
Belgrano, de la Ciudad de San
Rafael y/o en los lugares que es-
tablezca el Departamento Ejecuti-
vo Municipal.
Artículo 5º - Comuníquese a la
Secretaría Electoral de la Nación,
Honorable Junta Electoral de la
Provincia de Mendoza y al Poder
Ejecutivo Provincial, con remisión
de copia certificada del presente
Decreto.
Artículo 6º - Comuníquese, pu-
blíquese y dése al Libro de Reso-
luciones.
Emir B. Felix
Intendente
Paulo M. Campi
Secretario de Gobierno
Bto. 118515
16/1/2015 (1 P.) $ 103,50
10. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015302
al Pueblo de la Provincia de Men-
doza para que el día 19 de Abril de
2015, proceda en elecciones Pri-
marias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias, a elegir los candida-
tos a Gobernador y
Vicegobernador, cuyos mandatos
expiran el día 9 de Diciembre de
2015. La elección se efectuará por
el sistema establecido en la Ley
8619 y demás normativas vigen-
tes.
Que en su Art. 3º se convoca al
Pueblo de la Provincia de Mendo-
za para que el día 21 de Junio de
2015, proceda en elecciones a
elegir al Gobernador y
Vicegobernador, cuyos mandatos
expiran el día 9 de Diciembre de
2015. La elección se efectuará por
el sistema establecido en la Ley
8619 y demás normativas vigen-
tes.
Que debido a la proximidad de
las fechas establecidas por el Go-
bierno de la Provincia de Mendoza
y con lo dictado por el Intendente
Municipal mediante Decreto Nº
3420/2014, es que se debe dero-
gar el mismo y adherir en todas
sus partes al Decreto Nº 50/15 de
la Provincia de Mendoza.
Por ello; y de conformidad a las
previsiones contenidas en los Ar-
tículos 50º, 197º y concordantes de
la Constitución Provincial; Artículo
20º de la Ley Nº 2551; Artículos
34º, 35º y 105º inciso 16) de la Ley
Nº 1079; Ley Nº 8619 y demás dis-
posiciones citadas;
ELINTENDENTEMUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Deróguese el De-
creto Nº 3420/2014, debido a la
proximidad de las fechas estable-
cidas en el mismo, con las convo-
cadas mediante Decreto Nº 50/15,
por el Gobierno de la Provincia de
Mendoza.-
Artículo 2º - Adhiérase en todas
sus partes al Decreto Provincial Nº
50/15, mediante el cual se fijan las
fechas de las elecciones prima-
rias, abiertas, simultáneas y obli-
gatorias (19 de Abril de 2015) y a
las generales (21 de Junio de
2015).
Artículo 3º - Convóquese a los
ciudadanos argentinos hábiles
para sufragar del Departamento de
Las Heras y a los electores extran-
jeros inscriptos, para que en fe-
cha 19 de Abril de 2015, procedan
a seleccionar en elecciones Pri-
marias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias, conforme a lo
normado por Ley Nº 8619, a los
candidatos al cargo de Intendente
Municipal, a los candidatos a seis
(6) cargos de Concejales Depar-
tamentales y a los candidatos a
tres (3) cargos de Concejales De-
partamentales Suplentes.
Artículo 4º - Convóquese a los
ciudadanos argentinos hábiles
para sufragar del Departamento de
Las Heras y a los electores extran-
jeros inscriptos, para que en fe-
cha 21 de Junio de 2015, proce-
dan a elegir Intendente Municipal;
seis (6) Concejales Departamen-
tales, en reemplazo de los ciuda-
danos Roberto Washington Peña,
Adriana Elizabeth Cano, Cesar Is-
rael Rosales, Eduardo Héctor
González, Daniel Ángel López y
Ángel Emiliano Sosa, cuyos man-
datos expiran en fecha 10 de Di-
ciembre de 2015; y tres (3) Con-
cejales Departamentales Suplen-
tes, de acuerdo a lo previsto por el
artículo 35º de la Ley Nº 1079, mo-
dificado por Ley Nº 7576.
Artículo 5º - Comuníquese a la
Secretaría Electoral de la Nación,
a la Honorable Junta Electoral de
la Provincia de Mendoza y al Po-
der Ejecutivo Provincial, con remi-
sión de copia certificada del pre-
sente Decreto.-
Artículo 6º - Tomen conocimien-
to el Honorable Concejo Delibe-
rante del Departamento de Las
Heras, Secretaría de Hacienda,
Dirección de Asuntos Legales y
demás Secretarías y Direcciones
del Gobierno Municipal, debiendo
adoptarse los recaudos necesa-
rios a fin de ubicar la mesa de elec-
tores inscriptos extranjeros.-
Artículo 7º - Cúmplase, comu-
níquese, publíquese, dése al Re-
gistro Municipal y archívese.
Pedro Rubén Miranda
Intendente
Patricia Di Cataldo
Secretaria de Hacienda
Bto. 118514
16/1/2015 (1 P.) $ 75,00
______________________________
MUNICIPALIDAD
DE LAVALLE
______
DECRETO N° 04/15
Lavalle, 14 de enero de 2.015
Visto: Que conforme lo dispo-
nen el Artículo 197º de la Constitu-
ción Provincial y el 44° de la Ley Nº
1079, en fecha 10 de Diciembre
de 2015 concluye el mandato del
Señor Intendente Municipal, Dn.
Roberto Victorio Righi y de los
Concejales, señores Víctor Ma-
nuel Araujo, Violeta Liliana
Mayorga, Carlos Humberto Alberti,
Carlos Adrián Angulo y María del
Carmen Rodríguez, y;
CONSIDERANDO:
Que según lo prescripto por el
artículo 1º de la Ley 8.619, los par-
tidos políticos procederán en for-
ma obligatoria a seleccionar a sus
candidatos a cargos electivos pro-
vinciales y municipales mediante
elecciones primarias, abiertas y en
forma simultánea, conforme las
disposiciones contenidas en di-
cho plexo legal;
Que corresponde convocar a
la realización de los comicios a fin
de seleccionar a los candidatos a
Intendente Municipal y a Conceja-
les que oportunamente habrán de
competir en elecciones generales
para sustituir a quienes finalizan
sus respectivos mandatos;
Que asimismo, en el marco de
las disposiciones constituciona-
les y legales precedentemente ci-
tadas, corresponde convocar a
elecciones generales, una vez rea-
lizadas las elecciones primarias,
abiertas y simultáneas, a fin de
que se proceda a elegir a los ciu-
dadanos que ocuparán los cargos
de Intendente Municipal y Conce-
jales Departamentales cuyos
mandatos expiran en la fecha an-
tes descripta;
Que el Gobierno de la Provin-
cia de Mendoza, mediante Decre-
to Nº 50/2015, procedió a convo-
car al Pueblo de Mendoza eleccio-
nes primarias, abiertas, simultá-
neas y obligatorias de candidatos
a Gobernador y Vice-Gobernador
y Diputados y Senadores Provin-
ciales para el día 19 de Abril de
2015 y a elecciones de Goberna-
dor y Vice-Gobernador y Diputa-
dos y Senadores Provinciales
para el día 21 de Junio de 2015;
Que el Art. 5 º del Decreto Pro-
vincial Nº 50/2015 invita a los Mu-
nicipios a adherir a los procesos
electorales convocados por la Pro-
vincia;
Que se considera convenien-
te entonces realizar la convocato-
ria para la elección de candidatos
a Intendente Municipal y Conceja-
les en elecciones primarias, abier-
tas, simultáneas y obligatorias
(PASO) y a Intendente Municipal y
Concejales en las mismas fechas
que las fijadas por el Gobierno
Provincial, debiendo en conse-
cuencia dejarse sin efecto la con-
vocatoria efectuada mediante De-
creto Municipal Nº 02/15;
Que de conformidad a las pre-
visiones contenidas en los Artícu-
los 50º, 197º y concordantes de la
Constitución Provincial;Artículo 20º
de la Ley Nº 2551; Artículos 34º,
35º y 105º inciso 16) de la Ley Nº
1079; Ley Nº 8619 y demás dispo-
siciones citadas;
Por ello:
ELINTENDENTEMUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1 - Déjese sin efecto
alguno el Decreto Municipal Nº
02/15.-
Artículo 2º - Convóquese a los
ciudadanos argentinos hábiles
para sufragar del Departamento de
Lavalle y a los electores extranje-
ros inscriptos, para que en fecha
19 de Abril de 2015, procedan a
seleccionar en elecciones Prima-
rias, Abiertas, Simultáneas y Obli-
gatorias, conforme a lo normado
por Ley Nº 8619, a los candidatos
al cargo de Intendente Municipal,
a los candidatos a cinco (5) car-
gos de Concejales Departamen-
tales y a los candidatos a tres (3)
cargos de Concejales Departa-
mentales Suplentes.-
Artículo 3º - Convóquese a los
ciudadanos argentinos hábiles
para sufragar del Departamento
de Lavalle y a los electores ex-
tranjeros inscriptos, para que en
fecha 21 de Junio de 2015, pro-
cedan a elegir Intendente Muni-
cipal; cinco (5) Concejales De-
partamentales, en reemplazo de
los ciudadanos Víctor Manuel
Araujo, Violeta Liliana Mayorga,
Carlos Humberto Alberti, Carlos
Adrián Angulo y María del Carmen
Rodríguez, cuyos mandatos ex-
piran en fecha 10 de Diciembre
de 2015; y tres (3) Concejales De-
partamentales Suplentes, de
acuerdo a lo previsto por el ar-
tículo 35º de la Ley Nº 1079, mo-
dificado por Ley Nº 7576.-
Artículo 4º - Remítase copia del
presente Decreto a la Junta Elec-
toral Nacional, Junta Electoral Pro-
vincial y Ministerio de Gobierno de
la Provincia.-
Artículo 5º - Comuníquese, no-
tifíquese, publíquese y dése al Di-
gesto Municipal.
Roberto V. Righi
Intendente
Juan Carlos Molina
Director de Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
Bto. 118483
16/1/2015 (1 P.) $ 87,00
_______________________________
MUNICIPALIDAD DE MAIPU
_______
DECRETO Nº 51
Ciudad de Maipú, 14 de enero
de 2015
Visto: El Decreto Provincial Nº
50 de fecha 13 de Enero de 2015,
por el cual el Poder Ejecutivo Pro-
vincial convoca a elecciones Pri-
marias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias y elecciones gene-
rales para los cargos electivos
de Gobernador, Vicegobernador
y Legisladores Provinciales de
las cuatro secciones electorales,
con fecha 19 de Abril de 2015 y
21 de Junio de 2015, respectiva-
mente; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto
11. BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 16 de enero de 2015 303
por el Artículo 197º de la Consti-
tución Provincial y el Artículo 44º
de la Ley Nº 1079, en fecha 10
de Diciembre de 2015 concluyen
el mandato del señor Intendente
Municipal Alejandro Daniel Ber-
mejo y de los Señores Conceja-
les Susana Regina Flores, Fe-
derico Raúl Vázquez, Andrés
Montenegro, José Antonio Rivas,
Ester Myriam Bustos y Edgardo
Ángel Budini;
Que según lo prescripto por
el Artículo 1º de la Ley Nº 8.619,
todas las agrupaciones políti-
cas procederán en forma obli-
gatoria a seleccionar a sus can-
didatos a cargos públicos elec-
tivos provinciales y municipales
mediante elecciones primarias,
abiertas y en forma simultánea,
conforme a las disposiciones de
dicha ley;
Que corresponde convocar a
la realización del comicios a fin de
seleccionar a los candidatos a In-
tendente Municipal y a Concejales
que oportunamente habrán de
competir en elecciones generales
para sustituir a quienes finalizan
sus respectivos mandatos, con-
forme lo establece la Ley Nº 2551
y Ley Nº 1079;
Que esta Municipalidad de
Maipú, conforme a las facultades
constitucionales y legales antes
expuestas, oportunamente por
Decreto Nº 16 de fecha 8 de Enero
de 2015, convocó a los ciudada-
nos argentinos y extranjeros
inscriptos en el padrón electoral
del Departamento de Maipú a su-
fragar en elecciones Primarias
Abiertas, Simultáneas y Obligato-
rias para el día 12 de Abril de 2015,
y elecciones Generales para el día
14 de Junio de 2015, a fin de ele-
gir candidatos a los cargos muni-
cipales de Intendente y Conceja-
les y elección de Intendente y Con-
cejales, respectivamente;
Que el Decreto Provincial Nº 50
de fecha 13 de Enero de 2015,
convo-ca a todo el pueblo de Men-
doza a elecciones Primarias,Abier-
tas, Simultáneas y Obligatorias
para los cargos electivos a Gober-
nador, Vicegobernador y Legisla-
dores Provinciales de las cuatro
secciones electorales; como así
también convoca a elecciones ge-
nerales para los cargos de refe-
rencia;
Que en el artículo 5º del De-
creto Provincial antes menciona-
do, se invita a los Municipios a
adherir en la misma fecha de los
procesos electorales provinciales,
para proceder a las elecciones
municipales primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias, y elec-
ciones municipales generales;
Que este Municipio ha sido
promotor de la incorporación de
nuevas tecnologías en los proce-
sos electorales, mediante la pre-
sentación de proyecto de ley, que
luego se plasmara en los artícu-
los 51, 54 y 60 de la Ley Nº 8619 y
por ello en Decreto Nº 16 de fecha
8 de Enero de 2015, en su artículo
4 dispuso y habilitó la incorpora-
ción de las mismas basado en la
boleta electrónica, a aplicarse en
forma gradual y progresiva hasta
un 50% del padrón electoral de-
partamental tanto en las eleccio-
nes primarias como generales;
Que la decisión del Poder Eje-
cutivo Provincial de convocar a
elecciones primarias y generales
para los cargos provinciales, pos-
terior al Decreto Municipal de Con-
vocatoria a elecciones primarias y
generales de los cargos munici-
pales ha generado por parte de
este Ejecutivo Municipal una revi-
sión de la convocatoria tanto en
los plazos como en la implemen-
tación del voto electrónico basa-
das en primer lugar en el de evitar
la concurrencia del pueblo de
Maipú a las urnas, con una sema-
na de diferencia a cuatro eleccio-
nes, dos a cargos municipales y
luego otras dos a provinciales; y
en segundo lugar por razones de
orden práctico y económico;
Que por lo antes expuesto, es
conveniente a este Municipio ad-
herir a las fechas de convocatoria
para los procesos electorales pro-
vinciales determinados por Decre-
to Provincial Nº 50 de fecha 13 de
Enero de 2015;
Que la unificación con las elec-
ciones provinciales hace inviable
la incorporación de nuevas tecno-
logías en los procesos electora-
les municipales, atento a que las
elecciones primarias, abiertas, si-
multáneas y obligatorias y eleccio-
nes generales provinciales, no tie-
nen previsto su implementación,
lo que impediría desde lo operati-
vo y logístico tener en un mismo
establecimiento, los dos sistemas
de elección;
Que efectivamente, la existen-
cia en una misma mesa de elec-
ción, del sistema de boleta tradi-
cional para cargos provinciales, y
el sistema de voto electrónico para
los cargos municipales, impiden
la unificación, en atención a que
las autoridades de mesa debe-
rían sostener los dos sistemas,
pudiendo producirse errores y
confusiones en el electorado;
Por ello y de conformidad a las
previsiones de los Artículos 50º,
197° y concordantes de la Consti-
tución Provincial; Artículo 20º de la
Ley Nº 2551; Artículos 34°, 36 y
105° inciso 16) de la Ley N° 1079
y Artículo 35° de la Ley N° 1079,
modificado por Ley N° 7576; Ley
Nº 8619 y demás disposiciones
legales citadas,
LAPRESIDENTADELH.C.D.
A/CDELAINTENDENCIA
MUNICIPALDE MAIPÚ
DECRETA:
Artículo 1º - Convóquese a los
ciudadanos argentinos y electores
extranjeros inscriptos del Depar-
tamento de Maipú, para sufragar
en fecha 19 de Abril de 2015, pro-
cediendo a seleccionar en elec-
ciones primarias, abiertas, simul-
táneas y obligatorias, a los candi-
datos para los cargos electivos
municipales de Intendente Muni-
cipal, y candidatos a seis (6) car-
gos de Concejales Titulares y can-
didatos a tres (3) cargos de Con-
cejales Suplentes. Todo de con-
formidad a lo previsto por el artícu-
lo 1º, siguientes y concordantes de
la Ley Nº 8619.
Artículo 2º - Convóquese a los
ciudadanos argentinos y electores
extranjeros inscriptos del Departa-
mento de Maipú, para sufragar en
fecha 21 de Junio de 2015, proce-
diendo a elegir Intendente Munici-
pal, seis (6) Concejales Titulares y
tres (3) Concejales Suplentes.
Artículo 3º - Los electores ex-
tranjeros inscriptos en el Registro
respectivo sufragarán en una urna
destinada exclusivamente a
recepcionar esos votos, que será
colocada en el Edifico Municipal,
sito en calle Pescara y San Martín
de la Ciudad de Maipú.
Artículo 4º - Las elecciones
convocadas por el presente decre-
to, para el día 19 deAbril de 2015 y
21 de Junio de 2015 se realizarán
en forma simultánea con las elec-
ciones provinciales primarias y
generales respectivamente, con-
vocadas por el Ejecutivo Provincial,
por Decreto Provincial Nº 50 de
fecha 13 de Enero de 2015.
Artículo 5º - Derogase el De-
creto Nº 16 de fecha 8 de Enero de
2015, conforme a las razones de
hecho y fundamentos de derecho
expuestos en los considerandos
del presente.
Artículo 6º - Comuníquese a la
Secretaría Electoral de la Nación,
Honorable Junta Electoral de la
Provincia de Mendoza y al Poder
Ejecutivo Provincial, con remisión
de copia certificada del presente
Decreto.
Artículo 7º - Comuníquese, pu-
blíquese, dése al Digesto Munici-
pal y archívese.-
Miriam Gallardo
Presidenta H.C.D.
a/cargo de Intendencia
Dulio A. Pezzutti
Secretario de Gobierno
Bto. 118485
16/1/2015 (1 P.) $ 142,50
MUNICIPALIDAD
DE LUJAN DE CUYO
_______
DECRETO Nº 71
Luján de Cuyo, Mendoza, 14 de
enero de 2015
Visto: El Decreto Provincial Nº
50-2015; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 50-2015 el
Gobernador de la Provincia de
Mendoza convoca al Pueblo de la
Provincia de Mendoza para que el
día 19 de abril de 2015 proceda
en elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias, a ele-
gir los candidatos a Gobernador y
Vicegobernador cuyos mandatos
que expiran el 09 de diciembre de
2015. La elección se efectuará por
el sistema establecido en la Ley
8619 y demás normas vigentes.
Que también convoca al Pue-
blo de la Provincia de Mendoza,
conforme a las Secciones Elec-
torales en las que ella se halla
fraccionada, para que el día 19
de abril de 2015 proceda en elec-
ciones Primarias Abiertas Simul-
táneas y Obligatorias a elegir los
candidatos a Senadores Provin-
ciales y Diputados Provinciales.
La elección se efectuará por el
sistema electoral establecido por
Ley 8619 y Decreto Reglamenta-
rio Nº 2400/2014.
Que también convoca al Pue-
blo de la Provincia de Mendoza
para que el día 21 de junio de
2015, proceda en elecciones a
elegir al Gobernador y
Vicegobernador, cuyos manda-
tos expiran el 09 de diciembre de
2015. La elección se efectuará
por el sistema electoral estable-
cido en el artículo 120 de la Cons-
titución Nacional, por Ley 2551 y
demás normas vigentes.
Que también convoca al Pue-
blo de la Provincia de Mendoza
conforme a las Secciones Electo-
rales en las que ella se halla frac-
cionada, para que el día 21 de ju-
nio de 2015, proceda a Eleccio-
nes Generales a elegir los candi-
datos a Senadores y Diputados
Provinciales, cuyos mandatos ex-
piran en el presente período. La
elección se efectuará por el siste-
ma electoral establecido en la Ley
2551 y demás normativa vigente.
Que asimismo, en el art. 5° del
Decreto, invita a los Municipios de
la Provincia de Mendoza a adherir
a los procesos electorales provin-
ciales objeto de las presentes
convocatorias, para la realización
de las elecciones municipales pri-
marias, abiertas, simultáneas y
obligatorias, y elecciones munici-
pales generales que correspon-