SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
Aprueban montos de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y por
Atención Especializada para los Profesionales de la Salud y Personal de la Salud Técnico y
Auxiliar Asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus Modificatorias,
autoriza Transferencia de Partidas y dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO N° 359-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias regula la política integral de
compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la
finalidad que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste
efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3° del precitado Decreto Legislativo señala que el personal
de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar
asistencial de la salud;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del precitado Decreto Legislativo, la
compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta de la
valorización principal, ajustada y priorizada;
Que, la valorización priorizada se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales
y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por periodos mayores a un (1) mes;
asimismo, esta modalidad de compensación se restringe al tiempo que permanezcan las
condiciones de su asignación, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8° del
mencionado Decreto Legislativo N° 1153;
Que, el numeral 8.6 del artículo 8° del Decreto Legislativo Nº 1153, establece que la
determinación de la valorización que comprende la estructura de la compensación económica a
que se refiere los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 de dicho artículo, se aprueba mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a
propuesta de este último;
Que, por Decreto Supremo N° 223-2013-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de
la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada para los
profesionales de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153;
Que, mediante Decreto Supremo N° 286-2013-EF, se aprobó, entre otros, el monto
mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal de la salud
técnico y auxiliar asistencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153;
Que, por Decreto Supremo N° 128-2014-EF, se aprobó el monto mensual de la
valorización priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal químico que presta
servicio en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fisioterapia,
laboratorio y rayos x, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153, modificado
por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1162;
Que, mediante Decreto Supremo N° 302-2014-EF, se modificó los numerales 2 y 3 del
Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N°
286-2013-EF y el numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 128-2014-EF; con el
propósito de variar el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de
Salud y la valorización priorizada por Atención Especializada de los profesionales de la salud y
personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153
y sus modificatorias;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole así
como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año
fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a
propuesta del Titular del Sector;
Que, mediante Ley N° 30522, se autoriza al Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2016,
a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y gobiernos regionales, para
financiar el pago de las entregas económicas al personal de la salud por concepto de Valorización
Priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada, como parte del proceso
de implementación de las acciones del Decreto Legislativo N° 1153; para cuyo efecto, se le
exceptúa de las restricciones establecidas en el artículo 80° del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF; asimismo, se precisa que las referidas modificaciones presupuestarias
se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y la
ministra de Salud, a propuesta de esta última;
Que, la citada Ley N° 30522, autoriza la modificación del monto de la Valorización
Priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada, cuya determinación se
realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la
Ministra de Salud, a propuesta de esta última, conforme a lo establecido en el numeral 8.6 del
artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1153, cuya implementación queda exonerada de lo previsto
en el artículo 6° de la Ley N° 30372; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016;
Que, la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud de la Dirección General de Gestión y
Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud, a través del Informe N° 264-
2016-DGT-DGGDRH/MINSA, sustenta y determina los nuevos montos de la valorización
priorizada por Atención Primaria de Salud y la valorización priorizada por Atención Especializada
para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se
refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, en el marco de lo dispuesto en la Ley
N° 30522;
Que, la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, a través del Informe N° 363-2016-
OGPPM-OPF/MINSA, sustenta y determina que el pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad
Ejecutora 001 Administración Central, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios,
cuenta con recursos presupuestales disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de
veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar los fines señalados en los considerandos
precedentes; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 3038-2016-SG/ MINSA, el Ministerio de
Salud, solicita dar trámite a la aprobación de los montos por la valorización priorizada por
atención primaria de salud y la valorización priorizada por atención especializada para los
profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, así como la
Transferencia de Partidas respectiva;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 974-2016/ MINSA, se dispone el inicio del
proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo
documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS al Ministerio de Salud
en el marco de lo establecido en la Ley N° 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de
Servicios de Salud-IGSS; asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial dispone la
continuidad de la prestación de los servicios de salud a cargo del Instituto de Gestión de Servicios
de Salud, en el marco de sus instrumentos de gestión institucional aprobados, y en tanto dure
el proceso de transferencia;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la base de
datos remitida por el Ministerio de Salud, el monto a transferir a favor de los pliegos Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud, y veinticinco
(25) Gobiernos Regionales asciende a la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL
SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 7 404 075.00) para financiar el costo diferencial del pago
de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud y la valorización priorizada por
Atención Especializada para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar
asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, en el marco de lo
dispuesto en el artículo único de la Ley N° 30522;
Que, de otro lado, mediante Oficio Nº 3150-2016-SG/MINSA, el Secretario General del
Ministerio de Salud solicita la modificación del Anexo del Decreto Supremo Nº 355-2016-EF,
toda vez que, considerando la fecha de trámite del citado Decreto Supremo y la fecha de
publicación del mismo, algunas de las unidades ejecutoras incluidas en el citado anexo no
requieren la misma cantidad de recursos transferidos en el marco de dicha norma;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución
Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N°
1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de
la salud al servicio del Estado; y, el artículo único de la Ley N° 30522, Ley que autoriza al
Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias para la implementación de las
acciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1153;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del monto de la valorización priorizada por atención primaria
de salud, y de la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de
la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial
Apruébese el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud, y de
la valorización priorizada por Atención Especializada para los profesionales de la salud y personal
de la salud técnico y auxiliar asistencial, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus
modificatorias, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del
Personal de la Salud al Servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:
1.1 Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud
Personal de la Salud S/
Médico Cirujano. 950,00
Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero
Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo,
Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social,
Tecnólogo Médico, Químico y Técnico especializado de los
Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X.
630,00
Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial. 310,00
1.2 Valorización Priorizada por Atención Especializada
a) Valorización Priorizada por Atención Especializada en Establecimientos de Salud
Estratégicos I-4 hasta el Nivel II
Personal de la Salud S/
Médico Cirujano. 1 270,00
Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero
Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo,
Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social,
Tecnólogo Médico.
650,00
b) Valorización Priorizada por Atención Especializada en Hospitales e Institutos
Especializados Nivel II y Nivel III
Personal de la Salud S/
Médico Cirujano. 900,00
Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero
Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo,
Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social,
Tecnólogo Médico.
450,00
Artículo 2.- Transferencia de Partidas
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETENTA
Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 7 404 075,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y
veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de la
Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y de la Valorización Priorizada por
Atención Especializada para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar
asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, conforme a lo
indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central -
MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos
Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 7 404 075,00
------------------
TOTAL EGRESOS 7 404 075,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 136 : Instituto Nacional
de Enfermedades
Neoplásicas
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos
Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 81 150,00
PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de
Servicios de Salud
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos
Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 2 079 405,00
SECCION SEGUNDA : Instancias
Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos
Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 5 243 520,00
------------------
TOTAL EGRESOS 7 404 075,00
===========
2.2 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo y los montos de la
transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo 1 “Costo
diferencial para el pago de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y de la
Valorización Priorizada por Atención Especializada”, que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha
de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
3.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de
Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el
numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los
cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados,
solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades
de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá
a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del
artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF
La Transferencia de Partidas autorizada por el presente Decreto Supremo, se encuentra
sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Salud mediante el
Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y sus modificatorias.
El Titular del Pliego, realizará la modificación a la desagregación del límite de gasto, de
conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 304-2016-EF.
Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de las valorizaciones establecidas en la presente norma, se deberá
tener en cuenta que éstas se encuentren registradas previamente en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Artículo 7.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la
Ministra de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Decreto Supremo Nº 355-2016-EF
Modifícase el Anexo del Decreto Supremo Nº 355-2016-EF, conforme a los términos del
Anexo 2 “Transferencia de Partidas para garantizar la continuidad de los servicios de salud”, del
presente Decreto Supremo, que forma parte integrante del mismo. Este Anexo 2 se publica en
los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del
Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente
norma en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Disposición Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo Nº 302-2014-EF, los numerales 2 y 3 del Anexo I del
Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013-
EF y el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 128-2014-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año
dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o no
Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o noPeruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o no
Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o noAntonio Manco
 
SALUD RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2022/MINSA Discontinuación temporal o def...
SALUD RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2022/MINSA Discontinuación temporal o def...SALUD RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2022/MINSA Discontinuación temporal o def...
SALUD RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2022/MINSA Discontinuación temporal o def...GENARO CHANCO MENDOZA
 
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notarialesProtocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notarialesMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Ds 030 2016 - sa reglamento para la atención de reclamos y quejas
Ds 030   2016 - sa reglamento para la atención de reclamos y quejasDs 030   2016 - sa reglamento para la atención de reclamos y quejas
Ds 030 2016 - sa reglamento para la atención de reclamos y quejasLuis Sanchez Ore
 
Arancel judicial 2015
Arancel judicial 2015Arancel judicial 2015
Arancel judicial 201510547777777
 
Decreto supremo-que-aprueba-la-fase-2-de-la-reanudacion-de-a-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-aprueba-la-fase-2-de-la-reanudacion-de-a-decreto-supremo-...Decreto supremo-que-aprueba-la-fase-2-de-la-reanudacion-de-a-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-aprueba-la-fase-2-de-la-reanudacion-de-a-decreto-supremo-...StefMadh92
 
Resolución 3042 de 2007
Resolución 3042 de 2007Resolución 3042 de 2007
Resolución 3042 de 2007Manuel Bedoya D
 
Decreto Supremo N° 012 2016-TR - Precisan las disposiciones del a ley n° 3033...
Decreto Supremo N° 012 2016-TR - Precisan las disposiciones del a ley n° 3033...Decreto Supremo N° 012 2016-TR - Precisan las disposiciones del a ley n° 3033...
Decreto Supremo N° 012 2016-TR - Precisan las disposiciones del a ley n° 3033...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Resolución de superitendencia nº 113 2017-sunafil - aprueban protocolo de fis...
Resolución de superitendencia nº 113 2017-sunafil - aprueban protocolo de fis...Resolución de superitendencia nº 113 2017-sunafil - aprueban protocolo de fis...
Resolución de superitendencia nº 113 2017-sunafil - aprueban protocolo de fis...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Resolución de superintendencia nº 114 2017-sunafil - aprueban protocolo de ac...
Resolución de superintendencia nº 114 2017-sunafil - aprueban protocolo de ac...Resolución de superintendencia nº 114 2017-sunafil - aprueban protocolo de ac...
Resolución de superintendencia nº 114 2017-sunafil - aprueban protocolo de ac...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Aprueban reglamento-para-la-atencion-de-reclamos-y-quejas-de-decreto-supremo-...
Aprueban reglamento-para-la-atencion-de-reclamos-y-quejas-de-decreto-supremo-...Aprueban reglamento-para-la-atencion-de-reclamos-y-quejas-de-decreto-supremo-...
Aprueban reglamento-para-la-atencion-de-reclamos-y-quejas-de-decreto-supremo-...William Juarez Flores
 
Decreto Supremo N° 013 2014-TR - Definición de situación económica aplicable ...
Decreto Supremo N° 013 2014-TR - Definición de situación económica aplicable ...Decreto Supremo N° 013 2014-TR - Definición de situación económica aplicable ...
Decreto Supremo N° 013 2014-TR - Definición de situación económica aplicable ...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Decreto supremo nº 010 2017-tr - declaran día no laborable el 24 de junio de...
Decreto supremo nº  010 2017-tr - declaran día no laborable el 24 de junio de...Decreto supremo nº  010 2017-tr - declaran día no laborable el 24 de junio de...
Decreto supremo nº 010 2017-tr - declaran día no laborable el 24 de junio de...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 

La actualidad más candente (20)

Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o no
Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o noPeruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o no
Peruanos sin seguro podrán afiliarse al SIS, sean pobres o no
 
SALUD RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2022/MINSA Discontinuación temporal o def...
SALUD RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2022/MINSA Discontinuación temporal o def...SALUD RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2022/MINSA Discontinuación temporal o def...
SALUD RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2022/MINSA Discontinuación temporal o def...
 
Guia tecnica
Guia tecnicaGuia tecnica
Guia tecnica
 
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notarialesProtocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
Protocolo sanitario para el reinicio de las actividades notariales
 
Ds 030 2016 - sa reglamento para la atención de reclamos y quejas
Ds 030   2016 - sa reglamento para la atención de reclamos y quejasDs 030   2016 - sa reglamento para la atención de reclamos y quejas
Ds 030 2016 - sa reglamento para la atención de reclamos y quejas
 
Arancel judicial 2015
Arancel judicial 2015Arancel judicial 2015
Arancel judicial 2015
 
Decreto supremo-que-aprueba-la-fase-2-de-la-reanudacion-de-a-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-aprueba-la-fase-2-de-la-reanudacion-de-a-decreto-supremo-...Decreto supremo-que-aprueba-la-fase-2-de-la-reanudacion-de-a-decreto-supremo-...
Decreto supremo-que-aprueba-la-fase-2-de-la-reanudacion-de-a-decreto-supremo-...
 
Resolución 3042 de 2007
Resolución 3042 de 2007Resolución 3042 de 2007
Resolución 3042 de 2007
 
Decreto Supremo N° 012 2016-TR - Precisan las disposiciones del a ley n° 3033...
Decreto Supremo N° 012 2016-TR - Precisan las disposiciones del a ley n° 3033...Decreto Supremo N° 012 2016-TR - Precisan las disposiciones del a ley n° 3033...
Decreto Supremo N° 012 2016-TR - Precisan las disposiciones del a ley n° 3033...
 
Resolución de superitendencia nº 113 2017-sunafil - aprueban protocolo de fis...
Resolución de superitendencia nº 113 2017-sunafil - aprueban protocolo de fis...Resolución de superitendencia nº 113 2017-sunafil - aprueban protocolo de fis...
Resolución de superitendencia nº 113 2017-sunafil - aprueban protocolo de fis...
 
Autorizacion el peruano
Autorizacion el peruanoAutorizacion el peruano
Autorizacion el peruano
 
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
Reglamentan aplicación de subsidio a trabajadores según decreto de urgencia 1...
 
Resolución de superintendencia nº 114 2017-sunafil - aprueban protocolo de ac...
Resolución de superintendencia nº 114 2017-sunafil - aprueban protocolo de ac...Resolución de superintendencia nº 114 2017-sunafil - aprueban protocolo de ac...
Resolución de superintendencia nº 114 2017-sunafil - aprueban protocolo de ac...
 
Aprueban reglamento-para-la-atencion-de-reclamos-y-quejas-de-decreto-supremo-...
Aprueban reglamento-para-la-atencion-de-reclamos-y-quejas-de-decreto-supremo-...Aprueban reglamento-para-la-atencion-de-reclamos-y-quejas-de-decreto-supremo-...
Aprueban reglamento-para-la-atencion-de-reclamos-y-quejas-de-decreto-supremo-...
 
Decreto Supremo N° 013 2014-TR - Definición de situación económica aplicable ...
Decreto Supremo N° 013 2014-TR - Definición de situación económica aplicable ...Decreto Supremo N° 013 2014-TR - Definición de situación económica aplicable ...
Decreto Supremo N° 013 2014-TR - Definición de situación económica aplicable ...
 
Decreto supremo-013-2014-tr
Decreto supremo-013-2014-trDecreto supremo-013-2014-tr
Decreto supremo-013-2014-tr
 
Boe a-2014-7684 Sobre la Ley de Mutuas
Boe a-2014-7684 Sobre la Ley de MutuasBoe a-2014-7684 Sobre la Ley de Mutuas
Boe a-2014-7684 Sobre la Ley de Mutuas
 
Decreto supremo nº 010 2017-tr - declaran día no laborable el 24 de junio de...
Decreto supremo nº  010 2017-tr - declaran día no laborable el 24 de junio de...Decreto supremo nº  010 2017-tr - declaran día no laborable el 24 de junio de...
Decreto supremo nº 010 2017-tr - declaran día no laborable el 24 de junio de...
 
Resolucion
ResolucionResolucion
Resolucion
 
DS 10-2017-SA
DS 10-2017-SADS 10-2017-SA
DS 10-2017-SA
 

Destacado

D.s. n° 031 2012-sa - reglamento calidad del agua
D.s. n° 031 2012-sa - reglamento calidad del aguaD.s. n° 031 2012-sa - reglamento calidad del agua
D.s. n° 031 2012-sa - reglamento calidad del aguaLuis Antonio Romero
 
Modulo 1-unidad-ii-contenido mod151014 (2)
Modulo 1-unidad-ii-contenido mod151014 (2)Modulo 1-unidad-ii-contenido mod151014 (2)
Modulo 1-unidad-ii-contenido mod151014 (2)Juan Timoteo Cori
 
Modulo 1-unidad-iv contenido mod151014 (1)
Modulo 1-unidad-iv contenido mod151014 (1)Modulo 1-unidad-iv contenido mod151014 (1)
Modulo 1-unidad-iv contenido mod151014 (1)Juan Timoteo Cori
 
Curso practico de teologia biblica lacueva
Curso practico de teologia biblica lacuevaCurso practico de teologia biblica lacueva
Curso practico de teologia biblica lacuevaHoward Cabrera
 
SILABO DEL MODULO 1: Características de la Población y sus Determinantes Ec...
SILABO DEL MODULO 1:   Características de la Población y sus Determinantes Ec...SILABO DEL MODULO 1:   Características de la Población y sus Determinantes Ec...
SILABO DEL MODULO 1: Características de la Población y sus Determinantes Ec...Luis Antonio Romero
 
La enfermera como promotor de la familia
La enfermera como promotor de la familiaLa enfermera como promotor de la familia
La enfermera como promotor de la familiaPastoral Salud
 
Las enfermedades del cuerpo espiritual
Las enfermedades del cuerpo espiritualLas enfermedades del cuerpo espiritual
Las enfermedades del cuerpo espiritualOrgalatin
 
001 jesucristo-el-sanador
001 jesucristo-el-sanador001 jesucristo-el-sanador
001 jesucristo-el-sanadorJuan Domingo
 

Destacado (20)

D.s. n° 031 2012-sa - reglamento calidad del agua
D.s. n° 031 2012-sa - reglamento calidad del aguaD.s. n° 031 2012-sa - reglamento calidad del agua
D.s. n° 031 2012-sa - reglamento calidad del agua
 
Modulo 1-unidad-ii-contenido mod151014 (2)
Modulo 1-unidad-ii-contenido mod151014 (2)Modulo 1-unidad-ii-contenido mod151014 (2)
Modulo 1-unidad-ii-contenido mod151014 (2)
 
Modulo 1-unidad-iv contenido mod151014 (1)
Modulo 1-unidad-iv contenido mod151014 (1)Modulo 1-unidad-iv contenido mod151014 (1)
Modulo 1-unidad-iv contenido mod151014 (1)
 
Silabo modulo-3 071014 (2)
Silabo modulo-3 071014 (2)Silabo modulo-3 071014 (2)
Silabo modulo-3 071014 (2)
 
Silabo modulo-3 071014 (1)
Silabo modulo-3 071014 (1)Silabo modulo-3 071014 (1)
Silabo modulo-3 071014 (1)
 
Modulo 2 unidad ii (1)
Modulo 2  unidad ii (1)Modulo 2  unidad ii (1)
Modulo 2 unidad ii (1)
 
Ciclo aprendizaje el llamado al discipulado
Ciclo aprendizaje el llamado al discipuladoCiclo aprendizaje el llamado al discipulado
Ciclo aprendizaje el llamado al discipulado
 
El costo del discipulado
El costo del discipuladoEl costo del discipulado
El costo del discipulado
 
Curso practico de teologia biblica lacueva
Curso practico de teologia biblica lacuevaCurso practico de teologia biblica lacueva
Curso practico de teologia biblica lacueva
 
La Insensibilidad
La InsensibilidadLa Insensibilidad
La Insensibilidad
 
Plan Curricular
Plan CurricularPlan Curricular
Plan Curricular
 
SILABO DEL MODULO 1: Características de la Población y sus Determinantes Ec...
SILABO DEL MODULO 1:   Características de la Población y sus Determinantes Ec...SILABO DEL MODULO 1:   Características de la Población y sus Determinantes Ec...
SILABO DEL MODULO 1: Características de la Población y sus Determinantes Ec...
 
La enfermera como promotor de la familia
La enfermera como promotor de la familiaLa enfermera como promotor de la familia
La enfermera como promotor de la familia
 
Las enfermedades del cuerpo espiritual
Las enfermedades del cuerpo espiritualLas enfermedades del cuerpo espiritual
Las enfermedades del cuerpo espiritual
 
Sanidades de jesús
Sanidades de jesúsSanidades de jesús
Sanidades de jesús
 
Real sacerdocio
Real sacerdocio Real sacerdocio
Real sacerdocio
 
001 jesucristo-el-sanador
001 jesucristo-el-sanador001 jesucristo-el-sanador
001 jesucristo-el-sanador
 
Perspectiva sobre la sanidad divina
Perspectiva sobre la sanidad divinaPerspectiva sobre la sanidad divina
Perspectiva sobre la sanidad divina
 
Modulo 2 unidad i
Modulo 2 unidad iModulo 2 unidad i
Modulo 2 unidad i
 
Silabo modulo-3 071014
Silabo modulo-3 071014Silabo modulo-3 071014
Silabo modulo-3 071014
 

Similar a Aprueban montos Valorización Priorizada Salud

Plata para nombramiento 2014 copia
Plata para nombramiento 2014   copiaPlata para nombramiento 2014   copia
Plata para nombramiento 2014 copiaWilfredo Longobardi
 
RM_537-2020-MINSA.docx
RM_537-2020-MINSA.docxRM_537-2020-MINSA.docx
RM_537-2020-MINSA.docxRaúl Pizarro
 
Ds 031 2014 reglamento de infracciones y sanciones susalud
Ds 031 2014 reglamento de  infracciones y sanciones susaludDs 031 2014 reglamento de  infracciones y sanciones susalud
Ds 031 2014 reglamento de infracciones y sanciones susaludJose Cabrejos Pita
 
Bonificación Escolar 2017 y sus disposiciones complementarias para el otorga...
Bonificación Escolar 2017 y  sus disposiciones complementarias para el otorga...Bonificación Escolar 2017 y  sus disposiciones complementarias para el otorga...
Bonificación Escolar 2017 y sus disposiciones complementarias para el otorga...Teresa Clotilde Ojeda Sánchez
 
Resolucion ejecutiva-regional-nr-804-2015-gr-apurimac-gr.
Resolucion ejecutiva-regional-nr-804-2015-gr-apurimac-gr.Resolucion ejecutiva-regional-nr-804-2015-gr-apurimac-gr.
Resolucion ejecutiva-regional-nr-804-2015-gr-apurimac-gr.Beatriz Chuquipa
 
Resolucion ejecutiva-regional-nr-804-2015-gr-apurimac-gr.
Resolucion ejecutiva-regional-nr-804-2015-gr-apurimac-gr.Resolucion ejecutiva-regional-nr-804-2015-gr-apurimac-gr.
Resolucion ejecutiva-regional-nr-804-2015-gr-apurimac-gr.César Raúl Avila
 
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...Marcos Milla
 
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...Marcos Milla
 
Resolución Ministerial N° 260 2016-TR - Modificación de la información a regi...
Resolución Ministerial N° 260 2016-TR - Modificación de la información a regi...Resolución Ministerial N° 260 2016-TR - Modificación de la información a regi...
Resolución Ministerial N° 260 2016-TR - Modificación de la información a regi...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el DS.287-2014-EF que aprueba el...
Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el DS.287-2014-EF  que aprueba el...Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el DS.287-2014-EF  que aprueba el...
Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el DS.287-2014-EF que aprueba el...Teresa Clotilde Ojeda Sánchez
 
Ds n° 203 2015-ef
Ds n° 203 2015-efDs n° 203 2015-ef
Ds n° 203 2015-efJose Diaz
 
Ds002 2015 ef
Ds002 2015 efDs002 2015 ef
Ds002 2015 efUPLA
 
Aprueban el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y...
Aprueban el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y...Aprueban el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y...
Aprueban el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y...Ingeniería y Gestión Ambiental
 
Boe a-2014-59
Boe a-2014-59Boe a-2014-59
Boe a-2014-59Lobana
 
MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMP...
MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMP...MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMP...
MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMP...TGS
 
Remuneración mensual y bonificaciones del profesorado contratado en el Sector...
Remuneración mensual y bonificaciones del profesorado contratado en el Sector...Remuneración mensual y bonificaciones del profesorado contratado en el Sector...
Remuneración mensual y bonificaciones del profesorado contratado en el Sector...Teresa Clotilde Ojeda Sánchez
 

Similar a Aprueban montos Valorización Priorizada Salud (20)

Plata para nombramiento 2014 copia
Plata para nombramiento 2014   copiaPlata para nombramiento 2014   copia
Plata para nombramiento 2014 copia
 
Ley 30957
Ley 30957Ley 30957
Ley 30957
 
RM_537-2020-MINSA.docx
RM_537-2020-MINSA.docxRM_537-2020-MINSA.docx
RM_537-2020-MINSA.docx
 
Ds 031 2014 reglamento de infracciones y sanciones susalud
Ds 031 2014 reglamento de  infracciones y sanciones susaludDs 031 2014 reglamento de  infracciones y sanciones susalud
Ds 031 2014 reglamento de infracciones y sanciones susalud
 
Bonificación Escolar 2017 y sus disposiciones complementarias para el otorga...
Bonificación Escolar 2017 y  sus disposiciones complementarias para el otorga...Bonificación Escolar 2017 y  sus disposiciones complementarias para el otorga...
Bonificación Escolar 2017 y sus disposiciones complementarias para el otorga...
 
Decreto supremo 001 2017
Decreto supremo 001 2017Decreto supremo 001 2017
Decreto supremo 001 2017
 
Resolucion ejecutiva-regional-nr-804-2015-gr-apurimac-gr.
Resolucion ejecutiva-regional-nr-804-2015-gr-apurimac-gr.Resolucion ejecutiva-regional-nr-804-2015-gr-apurimac-gr.
Resolucion ejecutiva-regional-nr-804-2015-gr-apurimac-gr.
 
Resolucion ejecutiva-regional-nr-804-2015-gr-apurimac-gr.
Resolucion ejecutiva-regional-nr-804-2015-gr-apurimac-gr.Resolucion ejecutiva-regional-nr-804-2015-gr-apurimac-gr.
Resolucion ejecutiva-regional-nr-804-2015-gr-apurimac-gr.
 
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...
 
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacion...
 
Resolución Ministerial N° 260 2016-TR - Modificación de la información a regi...
Resolución Ministerial N° 260 2016-TR - Modificación de la información a regi...Resolución Ministerial N° 260 2016-TR - Modificación de la información a regi...
Resolución Ministerial N° 260 2016-TR - Modificación de la información a regi...
 
Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el DS.287-2014-EF que aprueba el...
Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el DS.287-2014-EF  que aprueba el...Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el DS.287-2014-EF  que aprueba el...
Decreto Supremo N° 203-2015-EF que modifica el DS.287-2014-EF que aprueba el...
 
Ds n° 203 2015-ef
Ds n° 203 2015-efDs n° 203 2015-ef
Ds n° 203 2015-ef
 
DS035_2022EF.pdf
DS035_2022EF.pdfDS035_2022EF.pdf
DS035_2022EF.pdf
 
Ds002 2015 ef
Ds002 2015 efDs002 2015 ef
Ds002 2015 ef
 
Aprueban el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y...
Aprueban el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y...Aprueban el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y...
Aprueban el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y...
 
Boe a-2014-59
Boe a-2014-59Boe a-2014-59
Boe a-2014-59
 
D.s. 265 2016-ef.
D.s. 265 2016-ef.D.s. 265 2016-ef.
D.s. 265 2016-ef.
 
MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMP...
MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMP...MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMP...
MODIFICAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMP...
 
Remuneración mensual y bonificaciones del profesorado contratado en el Sector...
Remuneración mensual y bonificaciones del profesorado contratado en el Sector...Remuneración mensual y bonificaciones del profesorado contratado en el Sector...
Remuneración mensual y bonificaciones del profesorado contratado en el Sector...
 

Más de Luis Antonio Romero

Directiva regional para el llenado de la ficha familiar
Directiva regional para el llenado de la ficha familiarDirectiva regional para el llenado de la ficha familiar
Directiva regional para el llenado de la ficha familiarLuis Antonio Romero
 
Futuro del sistema de salud peruano
Futuro del sistema de salud peruanoFuturo del sistema de salud peruano
Futuro del sistema de salud peruanoLuis Antonio Romero
 
Profam: Módulo II. Participación Comunitaria, Social y Ciudadana
Profam: Módulo II. Participación Comunitaria, Social y CiudadanaProfam: Módulo II. Participación Comunitaria, Social y Ciudadana
Profam: Módulo II. Participación Comunitaria, Social y CiudadanaLuis Antonio Romero
 
La salud en todas las políticas
La salud en todas las políticasLa salud en todas las políticas
La salud en todas las políticasLuis Antonio Romero
 
Dprofam modulo 1 unidad 2: Determinantes económicos. Población peruana y dete...
Dprofam modulo 1 unidad 2: Determinantes económicos. Población peruana y dete...Dprofam modulo 1 unidad 2: Determinantes económicos. Población peruana y dete...
Dprofam modulo 1 unidad 2: Determinantes económicos. Población peruana y dete...Luis Antonio Romero
 

Más de Luis Antonio Romero (20)

El cuidado Integral de Salud
El cuidado Integral de SaludEl cuidado Integral de Salud
El cuidado Integral de Salud
 
Directiva regional para el llenado de la ficha familiar
Directiva regional para el llenado de la ficha familiarDirectiva regional para el llenado de la ficha familiar
Directiva regional para el llenado de la ficha familiar
 
Plan mejoras chicama
Plan mejoras chicamaPlan mejoras chicama
Plan mejoras chicama
 
Reforma a la salud
Reforma a la saludReforma a la salud
Reforma a la salud
 
Futuro del sistema de salud peruano
Futuro del sistema de salud peruanoFuturo del sistema de salud peruano
Futuro del sistema de salud peruano
 
Profam: Módulo II. Participación Comunitaria, Social y Ciudadana
Profam: Módulo II. Participación Comunitaria, Social y CiudadanaProfam: Módulo II. Participación Comunitaria, Social y Ciudadana
Profam: Módulo II. Participación Comunitaria, Social y Ciudadana
 
La salud en todas las políticas
La salud en todas las políticasLa salud en todas las políticas
La salud en todas las políticas
 
Dprofam modulo 1 unidad 2: Determinantes económicos. Población peruana y dete...
Dprofam modulo 1 unidad 2: Determinantes económicos. Población peruana y dete...Dprofam modulo 1 unidad 2: Determinantes económicos. Población peruana y dete...
Dprofam modulo 1 unidad 2: Determinantes económicos. Población peruana y dete...
 
Dprofam modulo 1 unidad 1
Dprofam modulo 1 unidad 1 Dprofam modulo 1 unidad 1
Dprofam modulo 1 unidad 1
 
Trabajo grupal dprofam Chicama
Trabajo grupal dprofam ChicamaTrabajo grupal dprofam Chicama
Trabajo grupal dprofam Chicama
 
El senderodelmago
El senderodelmagoEl senderodelmago
El senderodelmago
 
Crimen organizado
Crimen organizadoCrimen organizado
Crimen organizado
 
Clavicula de-salomon
Clavicula de-salomonClavicula de-salomon
Clavicula de-salomon
 
Decreto Legislativo 1153
Decreto Legislativo 1153Decreto Legislativo 1153
Decreto Legislativo 1153
 
Calendario 2018
Calendario 2018 Calendario 2018
Calendario 2018
 
Escala Salarial MINSA 2018
Escala Salarial MINSA 2018Escala Salarial MINSA 2018
Escala Salarial MINSA 2018
 
Anemia y Desparasitación 2017
Anemia y Desparasitación 2017Anemia y Desparasitación 2017
Anemia y Desparasitación 2017
 
Exposición punzo cortantes
Exposición punzo cortantesExposición punzo cortantes
Exposición punzo cortantes
 
Bioseguridad y residuos solidos
Bioseguridad y residuos solidosBioseguridad y residuos solidos
Bioseguridad y residuos solidos
 
Concurso CAS Otuzco
Concurso CAS OtuzcoConcurso CAS Otuzco
Concurso CAS Otuzco
 

Último

posiciones anatómicas del curso de enfermería
posiciones anatómicas del curso de enfermeríaposiciones anatómicas del curso de enfermería
posiciones anatómicas del curso de enfermería75665053
 
ANALGESIA Y SEDACION EN EL SERVICIO DE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS ADULTOS
ANALGESIA Y SEDACION EN EL SERVICIO DE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS ADULTOSANALGESIA Y SEDACION EN EL SERVICIO DE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS ADULTOS
ANALGESIA Y SEDACION EN EL SERVICIO DE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS ADULTOSXIMENAJULIETHCEDIELC
 
Anatomía e irrigación del corazón- Cardiología. pptx
Anatomía e irrigación del corazón- Cardiología. pptxAnatomía e irrigación del corazón- Cardiología. pptx
Anatomía e irrigación del corazón- Cardiología. pptx Estefa RM9
 
caso clinico relacionado con cancer gastrico.pptx
caso clinico relacionado con cancer gastrico.pptxcaso clinico relacionado con cancer gastrico.pptx
caso clinico relacionado con cancer gastrico.pptxkimperezsaucedo
 
Infecciones de la piel y partes blandas(Impétigo, celulitis, erisipela, absce...
Infecciones de la piel y partes blandas(Impétigo, celulitis, erisipela, absce...Infecciones de la piel y partes blandas(Impétigo, celulitis, erisipela, absce...
Infecciones de la piel y partes blandas(Impétigo, celulitis, erisipela, absce... Estefa RM9
 
REALIDAD NACIONAL-sylabus-2024-universidad cientifica del sur-segundo ciclo.pdf
REALIDAD NACIONAL-sylabus-2024-universidad cientifica del sur-segundo ciclo.pdfREALIDAD NACIONAL-sylabus-2024-universidad cientifica del sur-segundo ciclo.pdf
REALIDAD NACIONAL-sylabus-2024-universidad cientifica del sur-segundo ciclo.pdfSamTartle
 
EJERCICIOS DE BUERGUER ALLEN FISIOTERAPIApptx
EJERCICIOS DE BUERGUER ALLEN FISIOTERAPIApptxEJERCICIOS DE BUERGUER ALLEN FISIOTERAPIApptx
EJERCICIOS DE BUERGUER ALLEN FISIOTERAPIApptxMaria969948
 
Presentacion hipertension arterial sistemica
Presentacion hipertension arterial sistemicaPresentacion hipertension arterial sistemica
Presentacion hipertension arterial sistemicaHectorXavierSalomonR
 
PONENCIA DE PRESENTACIÓN DEL CURSO DE IOB-COP
PONENCIA DE PRESENTACIÓN DEL CURSO DE IOB-COPPONENCIA DE PRESENTACIÓN DEL CURSO DE IOB-COP
PONENCIA DE PRESENTACIÓN DEL CURSO DE IOB-COPRicardo Benza
 
meninges craneales anatomía segundo año Guatemala
meninges craneales anatomía segundo año Guatemalameninges craneales anatomía segundo año Guatemala
meninges craneales anatomía segundo año Guatemala2811436330101
 
GENERALIDADES SOBRE LA CESAREA, RESIDENCIA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
GENERALIDADES SOBRE LA CESAREA, RESIDENCIA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIAGENERALIDADES SOBRE LA CESAREA, RESIDENCIA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
GENERALIDADES SOBRE LA CESAREA, RESIDENCIA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIAYinetCastilloPea
 
SONDAS, CÁNULAS, CATÉTERES Y DRENAJES Yocelyn F. Feb 17 2011.ppt
SONDAS, CÁNULAS, CATÉTERES Y DRENAJES Yocelyn F. Feb 17 2011.pptSONDAS, CÁNULAS, CATÉTERES Y DRENAJES Yocelyn F. Feb 17 2011.ppt
SONDAS, CÁNULAS, CATÉTERES Y DRENAJES Yocelyn F. Feb 17 2011.pptGeneralTrejo
 
SEMANA 1 GENERALIDADES Y TERMINOLOGIAS EN BIOSEGURIDAD.pptx
SEMANA 1 GENERALIDADES Y TERMINOLOGIAS EN BIOSEGURIDAD.pptxSEMANA 1 GENERALIDADES Y TERMINOLOGIAS EN BIOSEGURIDAD.pptx
SEMANA 1 GENERALIDADES Y TERMINOLOGIAS EN BIOSEGURIDAD.pptxanny545237
 
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdfClase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdfgarrotamara01
 
ICTERICIA INFANTIL Y NEONATAL 2024 v2.0.pdf
ICTERICIA INFANTIL Y NEONATAL 2024 v2.0.pdfICTERICIA INFANTIL Y NEONATAL 2024 v2.0.pdf
ICTERICIA INFANTIL Y NEONATAL 2024 v2.0.pdfMAHINOJOSA45
 
Neumonía intrahospitalaria, generalidades de diagnostico y Tratamiento.pptx
Neumonía intrahospitalaria, generalidades de diagnostico y Tratamiento.pptxNeumonía intrahospitalaria, generalidades de diagnostico y Tratamiento.pptx
Neumonía intrahospitalaria, generalidades de diagnostico y Tratamiento.pptxJoseCarlosAguilarVel
 
FACTORES GENETICOS Y AMBIENTALES EN LA GESTACION.pptx
FACTORES GENETICOS Y AMBIENTALES EN LA GESTACION.pptxFACTORES GENETICOS Y AMBIENTALES EN LA GESTACION.pptx
FACTORES GENETICOS Y AMBIENTALES EN LA GESTACION.pptxcamilasindicuel
 
Alcohol etílico bioquimica, fisiopatologia
Alcohol etílico bioquimica, fisiopatologiaAlcohol etílico bioquimica, fisiopatologia
Alcohol etílico bioquimica, fisiopatologiassuser76dfc8
 

Último (20)

posiciones anatómicas del curso de enfermería
posiciones anatómicas del curso de enfermeríaposiciones anatómicas del curso de enfermería
posiciones anatómicas del curso de enfermería
 
ANALGESIA Y SEDACION EN EL SERVICIO DE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS ADULTOS
ANALGESIA Y SEDACION EN EL SERVICIO DE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS ADULTOSANALGESIA Y SEDACION EN EL SERVICIO DE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS ADULTOS
ANALGESIA Y SEDACION EN EL SERVICIO DE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS ADULTOS
 
Anatomía e irrigación del corazón- Cardiología. pptx
Anatomía e irrigación del corazón- Cardiología. pptxAnatomía e irrigación del corazón- Cardiología. pptx
Anatomía e irrigación del corazón- Cardiología. pptx
 
caso clinico relacionado con cancer gastrico.pptx
caso clinico relacionado con cancer gastrico.pptxcaso clinico relacionado con cancer gastrico.pptx
caso clinico relacionado con cancer gastrico.pptx
 
Infecciones de la piel y partes blandas(Impétigo, celulitis, erisipela, absce...
Infecciones de la piel y partes blandas(Impétigo, celulitis, erisipela, absce...Infecciones de la piel y partes blandas(Impétigo, celulitis, erisipela, absce...
Infecciones de la piel y partes blandas(Impétigo, celulitis, erisipela, absce...
 
REALIDAD NACIONAL-sylabus-2024-universidad cientifica del sur-segundo ciclo.pdf
REALIDAD NACIONAL-sylabus-2024-universidad cientifica del sur-segundo ciclo.pdfREALIDAD NACIONAL-sylabus-2024-universidad cientifica del sur-segundo ciclo.pdf
REALIDAD NACIONAL-sylabus-2024-universidad cientifica del sur-segundo ciclo.pdf
 
EJERCICIOS DE BUERGUER ALLEN FISIOTERAPIApptx
EJERCICIOS DE BUERGUER ALLEN FISIOTERAPIApptxEJERCICIOS DE BUERGUER ALLEN FISIOTERAPIApptx
EJERCICIOS DE BUERGUER ALLEN FISIOTERAPIApptx
 
Presentacion hipertension arterial sistemica
Presentacion hipertension arterial sistemicaPresentacion hipertension arterial sistemica
Presentacion hipertension arterial sistemica
 
PONENCIA DE PRESENTACIÓN DEL CURSO DE IOB-COP
PONENCIA DE PRESENTACIÓN DEL CURSO DE IOB-COPPONENCIA DE PRESENTACIÓN DEL CURSO DE IOB-COP
PONENCIA DE PRESENTACIÓN DEL CURSO DE IOB-COP
 
meninges craneales anatomía segundo año Guatemala
meninges craneales anatomía segundo año Guatemalameninges craneales anatomía segundo año Guatemala
meninges craneales anatomía segundo año Guatemala
 
GENERALIDADES SOBRE LA CESAREA, RESIDENCIA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
GENERALIDADES SOBRE LA CESAREA, RESIDENCIA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIAGENERALIDADES SOBRE LA CESAREA, RESIDENCIA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
GENERALIDADES SOBRE LA CESAREA, RESIDENCIA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
 
Transparencia Fiscal HJPII Marzo 2024
Transparencia  Fiscal  HJPII  Marzo 2024Transparencia  Fiscal  HJPII  Marzo 2024
Transparencia Fiscal HJPII Marzo 2024
 
SONDAS, CÁNULAS, CATÉTERES Y DRENAJES Yocelyn F. Feb 17 2011.ppt
SONDAS, CÁNULAS, CATÉTERES Y DRENAJES Yocelyn F. Feb 17 2011.pptSONDAS, CÁNULAS, CATÉTERES Y DRENAJES Yocelyn F. Feb 17 2011.ppt
SONDAS, CÁNULAS, CATÉTERES Y DRENAJES Yocelyn F. Feb 17 2011.ppt
 
SEMANA 1 GENERALIDADES Y TERMINOLOGIAS EN BIOSEGURIDAD.pptx
SEMANA 1 GENERALIDADES Y TERMINOLOGIAS EN BIOSEGURIDAD.pptxSEMANA 1 GENERALIDADES Y TERMINOLOGIAS EN BIOSEGURIDAD.pptx
SEMANA 1 GENERALIDADES Y TERMINOLOGIAS EN BIOSEGURIDAD.pptx
 
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdfClase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
Clase 13 Artrologia Cintura Escapular 2024.pdf
 
ICTERICIA INFANTIL Y NEONATAL 2024 v2.0.pdf
ICTERICIA INFANTIL Y NEONATAL 2024 v2.0.pdfICTERICIA INFANTIL Y NEONATAL 2024 v2.0.pdf
ICTERICIA INFANTIL Y NEONATAL 2024 v2.0.pdf
 
Neumonia complicada en niños y pediatria vrs neumonia grave, gérmenes, nuevas...
Neumonia complicada en niños y pediatria vrs neumonia grave, gérmenes, nuevas...Neumonia complicada en niños y pediatria vrs neumonia grave, gérmenes, nuevas...
Neumonia complicada en niños y pediatria vrs neumonia grave, gérmenes, nuevas...
 
Neumonía intrahospitalaria, generalidades de diagnostico y Tratamiento.pptx
Neumonía intrahospitalaria, generalidades de diagnostico y Tratamiento.pptxNeumonía intrahospitalaria, generalidades de diagnostico y Tratamiento.pptx
Neumonía intrahospitalaria, generalidades de diagnostico y Tratamiento.pptx
 
FACTORES GENETICOS Y AMBIENTALES EN LA GESTACION.pptx
FACTORES GENETICOS Y AMBIENTALES EN LA GESTACION.pptxFACTORES GENETICOS Y AMBIENTALES EN LA GESTACION.pptx
FACTORES GENETICOS Y AMBIENTALES EN LA GESTACION.pptx
 
Alcohol etílico bioquimica, fisiopatologia
Alcohol etílico bioquimica, fisiopatologiaAlcohol etílico bioquimica, fisiopatologia
Alcohol etílico bioquimica, fisiopatologia
 

Aprueban montos Valorización Priorizada Salud

  • 1. Aprueban montos de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada para los Profesionales de la Salud y Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus Modificatorias, autoriza Transferencia de Partidas y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO N° 359-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano; Que, el numeral 3.2 del artículo 3° del precitado Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y el personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del precitado Decreto Legislativo, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta de la valorización principal, ajustada y priorizada; Que, la valorización priorizada se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por periodos mayores a un (1) mes; asimismo, esta modalidad de compensación se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8° del mencionado Decreto Legislativo N° 1153; Que, el numeral 8.6 del artículo 8° del Decreto Legislativo Nº 1153, establece que la determinación de la valorización que comprende la estructura de la compensación económica a que se refiere los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 de dicho artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, por Decreto Supremo N° 223-2013-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada para los profesionales de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153; Que, mediante Decreto Supremo N° 286-2013-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153; Que, por Decreto Supremo N° 128-2014-EF, se aprobó el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1162; Que, mediante Decreto Supremo N° 302-2014-EF, se modificó los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N°
  • 2. 286-2013-EF y el numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 128-2014-EF; con el propósito de variar el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud y la valorización priorizada por Atención Especializada de los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, mediante Ley N° 30522, se autoriza al Ministerio de Salud, durante el año fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y gobiernos regionales, para financiar el pago de las entregas económicas al personal de la salud por concepto de Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada, como parte del proceso de implementación de las acciones del Decreto Legislativo N° 1153; para cuyo efecto, se le exceptúa de las restricciones establecidas en el artículo 80° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; asimismo, se precisa que las referidas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y la ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, la citada Ley N° 30522, autoriza la modificación del monto de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada, cuya determinación se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, conforme a lo establecido en el numeral 8.6 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1153, cuya implementación queda exonerada de lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 30372; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud, a través del Informe N° 264- 2016-DGT-DGGDRH/MINSA, sustenta y determina los nuevos montos de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud y la valorización priorizada por Atención Especializada para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30522; Que, la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, a través del Informe N° 363-2016- OGPPM-OPF/MINSA, sustenta y determina que el pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administración Central, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con recursos presupuestales disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 3038-2016-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud, solicita dar trámite a la aprobación de los montos por la valorización priorizada por atención primaria de salud y la valorización priorizada por atención especializada para los
  • 3. profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, así como la Transferencia de Partidas respectiva; Que, mediante Resolución Ministerial N° 974-2016/ MINSA, se dispone el inicio del proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS al Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en la Ley N° 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud-IGSS; asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial dispone la continuidad de la prestación de los servicios de salud a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, en el marco de sus instrumentos de gestión institucional aprobados, y en tanto dure el proceso de transferencia; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud, el monto a transferir a favor de los pliegos Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud, y veinticinco (25) Gobiernos Regionales asciende a la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 7 404 075.00) para financiar el costo diferencial del pago de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud y la valorización priorizada por Atención Especializada para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, en el marco de lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 30522; Que, de otro lado, mediante Oficio Nº 3150-2016-SG/MINSA, el Secretario General del Ministerio de Salud solicita la modificación del Anexo del Decreto Supremo Nº 355-2016-EF, toda vez que, considerando la fecha de trámite del citado Decreto Supremo y la fecha de publicación del mismo, algunas de las unidades ejecutoras incluidas en el citado anexo no requieren la misma cantidad de recursos transferidos en el marco de dicha norma; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado; y, el artículo único de la Ley N° 30522, Ley que autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias para la implementación de las acciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1153; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del monto de la valorización priorizada por atención primaria de salud, y de la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial Apruébese el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud, y de la valorización priorizada por Atención Especializada para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:
  • 4. 1.1 Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud Personal de la Salud S/ Médico Cirujano. 950,00 Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social, Tecnólogo Médico, Químico y Técnico especializado de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X. 630,00 Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial. 310,00 1.2 Valorización Priorizada por Atención Especializada a) Valorización Priorizada por Atención Especializada en Establecimientos de Salud Estratégicos I-4 hasta el Nivel II Personal de la Salud S/ Médico Cirujano. 1 270,00 Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social, Tecnólogo Médico. 650,00 b) Valorización Priorizada por Atención Especializada en Hospitales e Institutos Especializados Nivel II y Nivel III Personal de la Salud S/ Médico Cirujano. 900,00 Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Obstetra, Enfermero, Nutricionista, Asistenta Social, Tecnólogo Médico. 450,00 Artículo 2.- Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 7 404 075,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial para el pago de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y de la Valorización Priorizada por Atención Especializada para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
  • 5. UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 7 404 075,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 7 404 075,00 =========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 81 150,00 PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 2 079 405,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
  • 6. GASTO CORRIENTE 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 5 243 520,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 7 404 075,00 =========== 2.2 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo 1 “Costo diferencial para el pago de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y de la Valorización Priorizada por Atención Especializada”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF La Transferencia de Partidas autorizada por el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para la autorización de compromisos aprobado para el Sector Salud mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF y sus modificatorias. El Titular del Pliego, realizará la modificación a la desagregación del límite de gasto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 304-2016-EF. Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de las valorizaciones establecidas en la presente norma, se deberá tener en cuenta que éstas se encuentren registradas previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • 7. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Decreto Supremo Nº 355-2016-EF Modifícase el Anexo del Decreto Supremo Nº 355-2016-EF, conforme a los términos del Anexo 2 “Transferencia de Partidas para garantizar la continuidad de los servicios de salud”, del presente Decreto Supremo, que forma parte integrante del mismo. Este Anexo 2 se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Disposición Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 302-2014-EF, los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013- EF y el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 128-2014-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud