El documento habla sobre la aplicación del sistema especial de retención en la fuente para trabajadores independientes que devenguen hasta 300 UVT ($7.539.600) mensuales, según la Ley 1429 de 2010 y la Ley 1450 de 2011. Explica los antecedentes y justificación de este sistema, el cual busca establecer equidad tributaria entre trabajadores independientes y asalariados al aplicarles las mismas tasas de retención en la fuente.
Este documento aprueba un nuevo reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en Perú. El reglamento contiene 71 artículos organizados en 3 títulos y establece los procedimientos administrativos para obtener dichas licencias de acuerdo a la ley. También autoriza la incorporación de simuladores de manejo en una escuela de conductores y dispone su publicación en el diario oficial y en la página web del ministerio de vivienda.
Con el primer documento se busca modernizar las funciones fiscalizadoras, intercambiar información para realizar acciones coordinadas, capacitar al personal e integrar un grupo de trabajo que sesione periódicamente para dar seguimiento a los acuerdos.
El propósito del segundo consiste en determinar los procedimientos para el uso de la e. firma en trámites y servicios electrónicos que ofrece el Infonavit. Con ello se ampliará su uso y se le dará impulso como una herramienta de modernización y simplificación para los contribuyentes.
Al respecto el jefe del SAT, Osvaldo Santín Quiroz, señaló que la firma de estos pactos deja patente que en la presente administración se apostó por la tecnología para simplificar procedimientos administrativos, además de fomentar el trabajo coordinado entre instituciones.
De acuerdo con el funcionario la e.firma se convirtió en un medio exitoso de combate en contra de la evasión, lo cual queda comprobado con el aumento histórico de la recaudación en lo que va de este sexenio, pues tuvo un crecimiento anual promedio por arriba de la inflación de 16.1%.
Por su parte, David Penchyna, director general del Infonavit, mencionó que con la rúbrica de estos instrumentos se logrará detectar y sancionar posibles actos de evasión para beneficiar a cerca de 20 millones de derechohabientes, pues vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales, además de ser un deber institucional, se trata de un acto de justicia social, porque las aportaciones que enteran las compañías so parte del patrimonio de los trabajadores.
Asimismo, el titular del IMSS Mikel Arriola Peñalosa – quien fungió como testigo de honor en este acto-, indicó que con estas estrategias se fortalece también la recaudación del IMSS y los ingresos públicos.
Una muestra de ello es que el año pasado la dependencia a su cargo generó, por primera vez en los últimos 25 años, una cifra de 6,400 millones de pesos de superávit, ello como consecuencia de la eficiencia administrativa, que entre otras cosas, implica compartir bases de datos con el SAT y el uso de la factura electrónica al momento de hacer deducible las cuotas al seguro.
Este documento es la Ley sobre Seguridad e Higiene del Trabajo de El Salvador de 1956. Establece las obligaciones de los patronos y trabajadores para garantizar condiciones seguras y saludables. Designa al Departamento Nacional de Previsión Social como la autoridad encargada de promover la seguridad laboral, elaborar reglamentos, investigar accidentes, y asesorar a patronos, trabajadores y comités de seguridad.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros de El Salvador. Establece disposiciones sobre operaciones entre partes vinculadas, solvencia, reservas técnicas y otros aspectos relacionados con la regulación de compañías de seguros. Se definen zonas sísmicas, métodos de cálculo de reservas, y parámetros para determinar vinculaciones entre compañías y personas. El objetivo es desarrollar la Ley de Sociedades de Seguros para regular adecuadamente el sector.
Este decreto reforma el decreto que regulaba el subsistema de paro forzoso y capacitación profesional en Venezuela. Establece que dicho subsistema pasa a denominarse Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral. Regula aspectos como el ámbito de aplicación, las cotizaciones al sistema, las prestaciones y condiciones para su adquisición. Entre otras cosas, otorga prestaciones dinerarias temporales y servicios de intermediación laboral y capacitación a trabajadores cesantes que cumplan con los requisitos establecidos.
Este normograma resume 26 documentos normativos colombianos relacionados con la gestión de archivos, tecnologías de la información, calidad en salud y gestión documental electrónica en entidades públicas. Los documentos incluyen leyes, decretos, resoluciones, acuerdos y normas técnicas expedidos entre 1982 y 2012 por entidades como el Congreso, el Archivo General de la Nación y el Ministerio de Salud.
Este normograma resume 29 documentos relacionados con la gestión de la tecnología en el sector salud de Colombia. Incluye leyes, decretos, resoluciones y circulares emitidas entre 1979 y 2014 por entidades como el Congreso, la Presidencia y los Ministerios de Salud, Ambiente y Minas, las cuales rigen procesos como recursos físicos, tecnología, residuos y calidad en la atención en salud.
Este documento presenta un resumen de las principales leyes, decretos y resoluciones que rigen la gestión administrativa, financiera y de talento humano del Hospital Simón Bolívar en Colombia. Incluye normas sobre seguridad social, contratación, gerencia pública, profesiones de la salud, planes y prestaciones, presupuesto, riesgos laborales y derechos de los pacientes.
Este documento aprueba un nuevo reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en Perú. El reglamento contiene 71 artículos organizados en 3 títulos y establece los procedimientos administrativos para obtener dichas licencias de acuerdo a la ley. También autoriza la incorporación de simuladores de manejo en una escuela de conductores y dispone su publicación en el diario oficial y en la página web del ministerio de vivienda.
Con el primer documento se busca modernizar las funciones fiscalizadoras, intercambiar información para realizar acciones coordinadas, capacitar al personal e integrar un grupo de trabajo que sesione periódicamente para dar seguimiento a los acuerdos.
El propósito del segundo consiste en determinar los procedimientos para el uso de la e. firma en trámites y servicios electrónicos que ofrece el Infonavit. Con ello se ampliará su uso y se le dará impulso como una herramienta de modernización y simplificación para los contribuyentes.
Al respecto el jefe del SAT, Osvaldo Santín Quiroz, señaló que la firma de estos pactos deja patente que en la presente administración se apostó por la tecnología para simplificar procedimientos administrativos, además de fomentar el trabajo coordinado entre instituciones.
De acuerdo con el funcionario la e.firma se convirtió en un medio exitoso de combate en contra de la evasión, lo cual queda comprobado con el aumento histórico de la recaudación en lo que va de este sexenio, pues tuvo un crecimiento anual promedio por arriba de la inflación de 16.1%.
Por su parte, David Penchyna, director general del Infonavit, mencionó que con la rúbrica de estos instrumentos se logrará detectar y sancionar posibles actos de evasión para beneficiar a cerca de 20 millones de derechohabientes, pues vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales, además de ser un deber institucional, se trata de un acto de justicia social, porque las aportaciones que enteran las compañías so parte del patrimonio de los trabajadores.
Asimismo, el titular del IMSS Mikel Arriola Peñalosa – quien fungió como testigo de honor en este acto-, indicó que con estas estrategias se fortalece también la recaudación del IMSS y los ingresos públicos.
Una muestra de ello es que el año pasado la dependencia a su cargo generó, por primera vez en los últimos 25 años, una cifra de 6,400 millones de pesos de superávit, ello como consecuencia de la eficiencia administrativa, que entre otras cosas, implica compartir bases de datos con el SAT y el uso de la factura electrónica al momento de hacer deducible las cuotas al seguro.
Este documento es la Ley sobre Seguridad e Higiene del Trabajo de El Salvador de 1956. Establece las obligaciones de los patronos y trabajadores para garantizar condiciones seguras y saludables. Designa al Departamento Nacional de Previsión Social como la autoridad encargada de promover la seguridad laboral, elaborar reglamentos, investigar accidentes, y asesorar a patronos, trabajadores y comités de seguridad.
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros de El Salvador. Establece disposiciones sobre operaciones entre partes vinculadas, solvencia, reservas técnicas y otros aspectos relacionados con la regulación de compañías de seguros. Se definen zonas sísmicas, métodos de cálculo de reservas, y parámetros para determinar vinculaciones entre compañías y personas. El objetivo es desarrollar la Ley de Sociedades de Seguros para regular adecuadamente el sector.
Este decreto reforma el decreto que regulaba el subsistema de paro forzoso y capacitación profesional en Venezuela. Establece que dicho subsistema pasa a denominarse Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral. Regula aspectos como el ámbito de aplicación, las cotizaciones al sistema, las prestaciones y condiciones para su adquisición. Entre otras cosas, otorga prestaciones dinerarias temporales y servicios de intermediación laboral y capacitación a trabajadores cesantes que cumplan con los requisitos establecidos.
Este normograma resume 26 documentos normativos colombianos relacionados con la gestión de archivos, tecnologías de la información, calidad en salud y gestión documental electrónica en entidades públicas. Los documentos incluyen leyes, decretos, resoluciones, acuerdos y normas técnicas expedidos entre 1982 y 2012 por entidades como el Congreso, el Archivo General de la Nación y el Ministerio de Salud.
Este normograma resume 29 documentos relacionados con la gestión de la tecnología en el sector salud de Colombia. Incluye leyes, decretos, resoluciones y circulares emitidas entre 1979 y 2014 por entidades como el Congreso, la Presidencia y los Ministerios de Salud, Ambiente y Minas, las cuales rigen procesos como recursos físicos, tecnología, residuos y calidad en la atención en salud.
Este documento presenta un resumen de las principales leyes, decretos y resoluciones que rigen la gestión administrativa, financiera y de talento humano del Hospital Simón Bolívar en Colombia. Incluye normas sobre seguridad social, contratación, gerencia pública, profesiones de la salud, planes y prestaciones, presupuesto, riesgos laborales y derechos de los pacientes.
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones de El Salvador. Establece la creación de la Superintendencia de Pensiones como entidad autónoma encargada de fiscalizar y vigilar el Sistema de Ahorro para Pensiones y el Sistema de Pensiones Público. Describe las funciones y atribuciones de la Superintendencia, así como la organización, nombramiento y requisitos del Superintendente de Pensiones.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
1) Se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería para prevenir incidentes, accidentes y enfermedades laborales en la industria minera, promoviendo una cultura de prevención de riesgos.
2) El reglamento se aplica a todas las actividades mineras y conexas realizadas por empresas, contratistas y trabajadores.
3) Se derogan artículos del reglamento anterior y se otorgan plazos para la adecuación a las nuevas normas.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
DIRECTIVA SOBRE REGLAS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL - LEY 30057: A través de la Resolución Ejecutiva de Presidencia Ejecutiva 006-2016- SERVIR-PE se establecen reglas y estructura del servicio civil de la Ley 30057, resulta importante revisar sobre el concurso público de méritos (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
Este documento presenta las modificaciones introducidas al Decreto Supremo No 101 de 1968 mediante el Decreto con Fuerza de Ley No 73 de 2005. Las modificaciones incluyen cambios en definiciones, artículos derogados, y nuevos textos para varios artículos relacionados a la administración del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en Chile.
Este documento presenta el normograma de la Dirección Central de Urgencias y Emergencias de Bogotá. Explica el marco jurídico que rige a la institución, incluyendo la Constitución Política de Colombia y leyes, decretos y resoluciones relacionadas con la salud, emergencias y seguridad social. También describe los objetivos del normograma y los componentes principales como la regulación médica de emergencias, gestión de sistemas y transporte, y misión médica.
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para adecuarlo a cambios en la ley y en el procedimiento administrativo general. Se modifican varios artículos para incluir referencias a la nueva ley de procedimiento administrativo y ampliar el alcance de la inspección a incluir el cumplimiento de normas de seguridad social. También se actualizan los cálculos de multas por infracciones y se establece que la tabla de multas se revise cada dos años.
Este documento presenta una resolución de facilidades administrativas para contribuyentes de diferentes sectores en 2014. Se otorgan facilidades de comprobación para el sector primario, como deducir hasta el 10% de sus ingresos en gastos menores con documentación simplificada. También se permiten pagos provisionales semestrales de ISR y enterar retenciones de ISR a terceros de forma semestral. Para trabajadores eventuales del campo, los contribuyentes pueden retener el 4% de ISR sobre pagos o usar la cuota obrero patronal del IMSS para
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para ajustar la escala de sanciones aplicadas por infracciones laborales. Se incorporan criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. También se establecen límites al monto de las multas que pueden imponerse a microempresas y pequeñas empresas inscritas en el registro REMYPE.
Este documento presenta una lista de normas legales vigentes sobre salud y seguridad en el trabajo en Argentina. Incluye leyes, decretos y resoluciones sobre este tema, organizadas en diez secciones como construcción, agro, minería y servicios de salud y seguridad laboral. Destaca que la salud y seguridad de los trabajadores es un derecho constitucional en Argentina y ratifica convenios de la OIT sobre este tema.
Este documento presenta varias modificaciones legales urgentes relacionadas con el transporte aéreo, ferroviario y la protección social de los trabajadores a tiempo parcial en España. Se modifican las leyes de seguridad aérea, sector ferroviario y seguridad social para ajustar tarifas aeroportuarias, canon ferroviario y derechos de los trabajadores part time respectivamente. También se crea un reglamento de asistencia a víctimas de accidentes ferroviarios y se incrementa la deuda permitida de la entidad ADIF.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de Venezuela. La ley actualiza la legislación laboral venezolana para garantizar los derechos constitucionales de los trabajadores, como la estabilidad laboral, prestaciones justas y condiciones de trabajo dignas. También establece nuevos conceptos como la noción de entidad de trabajo y la prohibición de tercerización laboral. El objetivo general es lograr una distribución justa de la riqueza social y
Este documento contiene tres disposiciones complementarias y una resolución de superintendencia. La primera disposición complementaria transitoria establece que un indicador específico no debe ser utilizado para presentar un formulario virtual. La segunda disposición complementaria derogatoria deroga varios artículos y numerales de resoluciones anteriores. La resolución de superintendencia aprueba una directiva que regula el procedimiento sancionador del sistema de inspección de trabajo.
Este documento presenta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Perú. Establece el derecho de acceso a información pública de cualquier persona y la obligación de las entidades estatales de proveer dicha información, salvo excepciones específicas. También crea portales de internet para la publicación de información gubernamental y establece plazos para su implementación según el nivel de gobierno. Finalmente, detalla el procedimiento para solicitar información y los mecanismos de apelación en caso de denegatoria.
El Gobierno estableció que los empleados que puedan realizar home office lo hagan. Por eso, sus empleadores deberán avisar a las ART del nuevo domicilio laboral.
Evolucion historica del dercho del trabajo desde 1998Gustavo Bustos
El documento resume la evolución del derecho laboral en Venezuela desde la Constitución de 1999 hasta 2011, destacando la inamovilidad laboral como un derecho constitucional y varios decretos y leyes que aumentaron los salarios mínimos, extendieron la inamovilidad laboral y reformaron el sistema de pensiones y seguridad social. También menciona la Organización Internacional del Trabajo y su papel en la regulación internacional del derecho laboral.
Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para eval...Norman Lewis Del Alcázar
Esta propuesta de ley, es una respuesta al pedido ciudadano, que con justa razón exigía la suspensión de los aportes obligatorios del trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones. Conscientes que la suspensión o eliminación de la obligatoriedad son solo paliativos al problema de fondo, es que nuestro proyecto propone la “creación de un comité consultivo especializado”
La creación de este comité supone una evaluación, revisión y estudio de los diferentes problemas que se han presentado ante la diversa promulgación de Leyes que regularon el Sistema Nacional Pensionario del País. Con este trabajo especializado que tendría un plazo prudencial de 150 días calendarios para actuar, se espera arribar a las mejoras propuestas técnicas que mejoren sustancialmente el Sistema Pensionario.
Finalmente proponemos que los aportes ya realizados por los trabajadores independientes sean considerados como pagos a cuenta de los futuros aportes previsionales y reconocidos para el cálculo de la pensión a elección del trabajador.
Las leyes resumidas establecen el marco legal de la salud ocupacional en Colombia. Incluyen leyes que dictan normas sobre la seguridad social (1993), salud ocupacional (1979), readaptación de personas con discapacidad (1988), protección contra accidentes industriales (1996, 2001), asbesto (1986, 1998), productos químicos (1993), seguridad en eventos deportivos (2009, 2011) y modificaciones al sistema de pensiones y riesgos laborales.
Este documento presenta la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones de El Salvador. Establece la creación de la Superintendencia de Pensiones como entidad autónoma encargada de fiscalizar y vigilar el Sistema de Ahorro para Pensiones y el Sistema de Pensiones Público. Describe las funciones y atribuciones de la Superintendencia, así como la organización, nombramiento y requisitos del Superintendente de Pensiones.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
1) Se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería para prevenir incidentes, accidentes y enfermedades laborales en la industria minera, promoviendo una cultura de prevención de riesgos.
2) El reglamento se aplica a todas las actividades mineras y conexas realizadas por empresas, contratistas y trabajadores.
3) Se derogan artículos del reglamento anterior y se otorgan plazos para la adecuación a las nuevas normas.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
DIRECTIVA SOBRE REGLAS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL - LEY 30057: A través de la Resolución Ejecutiva de Presidencia Ejecutiva 006-2016- SERVIR-PE se establecen reglas y estructura del servicio civil de la Ley 30057, resulta importante revisar sobre el concurso público de méritos (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
Este documento presenta las modificaciones introducidas al Decreto Supremo No 101 de 1968 mediante el Decreto con Fuerza de Ley No 73 de 2005. Las modificaciones incluyen cambios en definiciones, artículos derogados, y nuevos textos para varios artículos relacionados a la administración del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en Chile.
Este documento presenta el normograma de la Dirección Central de Urgencias y Emergencias de Bogotá. Explica el marco jurídico que rige a la institución, incluyendo la Constitución Política de Colombia y leyes, decretos y resoluciones relacionadas con la salud, emergencias y seguridad social. También describe los objetivos del normograma y los componentes principales como la regulación médica de emergencias, gestión de sistemas y transporte, y misión médica.
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para adecuarlo a cambios en la ley y en el procedimiento administrativo general. Se modifican varios artículos para incluir referencias a la nueva ley de procedimiento administrativo y ampliar el alcance de la inspección a incluir el cumplimiento de normas de seguridad social. También se actualizan los cálculos de multas por infracciones y se establece que la tabla de multas se revise cada dos años.
Este documento presenta una resolución de facilidades administrativas para contribuyentes de diferentes sectores en 2014. Se otorgan facilidades de comprobación para el sector primario, como deducir hasta el 10% de sus ingresos en gastos menores con documentación simplificada. También se permiten pagos provisionales semestrales de ISR y enterar retenciones de ISR a terceros de forma semestral. Para trabajadores eventuales del campo, los contribuyentes pueden retener el 4% de ISR sobre pagos o usar la cuota obrero patronal del IMSS para
Este documento modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para ajustar la escala de sanciones aplicadas por infracciones laborales. Se incorporan criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. También se establecen límites al monto de las multas que pueden imponerse a microempresas y pequeñas empresas inscritas en el registro REMYPE.
Este documento presenta una lista de normas legales vigentes sobre salud y seguridad en el trabajo en Argentina. Incluye leyes, decretos y resoluciones sobre este tema, organizadas en diez secciones como construcción, agro, minería y servicios de salud y seguridad laboral. Destaca que la salud y seguridad de los trabajadores es un derecho constitucional en Argentina y ratifica convenios de la OIT sobre este tema.
Este documento presenta varias modificaciones legales urgentes relacionadas con el transporte aéreo, ferroviario y la protección social de los trabajadores a tiempo parcial en España. Se modifican las leyes de seguridad aérea, sector ferroviario y seguridad social para ajustar tarifas aeroportuarias, canon ferroviario y derechos de los trabajadores part time respectivamente. También se crea un reglamento de asistencia a víctimas de accidentes ferroviarios y se incrementa la deuda permitida de la entidad ADIF.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de Venezuela. La ley actualiza la legislación laboral venezolana para garantizar los derechos constitucionales de los trabajadores, como la estabilidad laboral, prestaciones justas y condiciones de trabajo dignas. También establece nuevos conceptos como la noción de entidad de trabajo y la prohibición de tercerización laboral. El objetivo general es lograr una distribución justa de la riqueza social y
Este documento contiene tres disposiciones complementarias y una resolución de superintendencia. La primera disposición complementaria transitoria establece que un indicador específico no debe ser utilizado para presentar un formulario virtual. La segunda disposición complementaria derogatoria deroga varios artículos y numerales de resoluciones anteriores. La resolución de superintendencia aprueba una directiva que regula el procedimiento sancionador del sistema de inspección de trabajo.
Este documento presenta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Perú. Establece el derecho de acceso a información pública de cualquier persona y la obligación de las entidades estatales de proveer dicha información, salvo excepciones específicas. También crea portales de internet para la publicación de información gubernamental y establece plazos para su implementación según el nivel de gobierno. Finalmente, detalla el procedimiento para solicitar información y los mecanismos de apelación en caso de denegatoria.
El Gobierno estableció que los empleados que puedan realizar home office lo hagan. Por eso, sus empleadores deberán avisar a las ART del nuevo domicilio laboral.
Evolucion historica del dercho del trabajo desde 1998Gustavo Bustos
El documento resume la evolución del derecho laboral en Venezuela desde la Constitución de 1999 hasta 2011, destacando la inamovilidad laboral como un derecho constitucional y varios decretos y leyes que aumentaron los salarios mínimos, extendieron la inamovilidad laboral y reformaron el sistema de pensiones y seguridad social. También menciona la Organización Internacional del Trabajo y su papel en la regulación internacional del derecho laboral.
Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para eval...Norman Lewis Del Alcázar
Esta propuesta de ley, es una respuesta al pedido ciudadano, que con justa razón exigía la suspensión de los aportes obligatorios del trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones. Conscientes que la suspensión o eliminación de la obligatoriedad son solo paliativos al problema de fondo, es que nuestro proyecto propone la “creación de un comité consultivo especializado”
La creación de este comité supone una evaluación, revisión y estudio de los diferentes problemas que se han presentado ante la diversa promulgación de Leyes que regularon el Sistema Nacional Pensionario del País. Con este trabajo especializado que tendría un plazo prudencial de 150 días calendarios para actuar, se espera arribar a las mejoras propuestas técnicas que mejoren sustancialmente el Sistema Pensionario.
Finalmente proponemos que los aportes ya realizados por los trabajadores independientes sean considerados como pagos a cuenta de los futuros aportes previsionales y reconocidos para el cálculo de la pensión a elección del trabajador.
Las leyes resumidas establecen el marco legal de la salud ocupacional en Colombia. Incluyen leyes que dictan normas sobre la seguridad social (1993), salud ocupacional (1979), readaptación de personas con discapacidad (1988), protección contra accidentes industriales (1996, 2001), asbesto (1986, 1998), productos químicos (1993), seguridad en eventos deportivos (2009, 2011) y modificaciones al sistema de pensiones y riesgos laborales.
Este documento establece la aplicación de un procedimiento de elaboración participativa de normas para adoptar una reglamentación sobre proyectos de resolución general relacionados con pagarés y certificados de depósito. Se designa a una funcionaria para dirigir el procedimiento y se fija un plazo de 15 días para que el público presente opiniones y propuestas a través del sitio web de la Comisión Nacional de Valores.
El documento resume los principales cambios en materia tributaria introducidos por la Ley 1607 de 2012 en Colombia. Explica que esta ley estableció una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia, e introdujo dos sistemas presuntivos para la determinación de la renta gravable: el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). Asimismo, detalla los requisitos para que empleados y trabajadores por cuenta propia no estén obligados a presentar declaración de renta.
El documento resume las principales normas del régimen agrario peruano. Establece que las personas naturales o jurídicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas o agroindustriales se acogen a este régimen. Los empleadores pueden contratar trabajadores de forma indeterminada o determinada, y la jornada laboral es de 48 horas semanales. Los trabajadores agrarios tienen derecho a 15 días de vacaciones al año y a una indemnización de hasta 180 días de remuneración en caso de despido arbitrario.
Ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - VenezuelaHugo Araujo
Este documento presenta un decreto que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral en Venezuela. El decreto establece las normas generales del sistema, incluyendo el alcance objetivo y sujetivo, las entidades que lo conforman, las cotizaciones al sistema, y las prestaciones y condiciones para acceder a ellas. El sistema otorgará prestaciones dinerarias temporales, servicios de intermediación laboral, capacitación laboral y cobertura de riesgos de invalidez e incapacidad a los trabajadores cesantes que hayan cotizado al menos
La ley autoriza el nombramiento progresivo del 20% de profesionales de la salud, técnicos y auxiliares que cumplieron con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud. Se autorizan modificaciones presupuestarias para financiar los nombramientos. Se establece que los puestos deben estar aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal y contar con certificación de crédito presupuestario.
Este decreto reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario de Colombia. Establece que las personas naturales deben reportar anualmente su categoría tributaria a sus pagadores o agentes de retención para determinar el régimen aplicable. También precisa los factores que pueden detraerse de la base de retención en la fuente sobre pagos por concepto de rentas de trabajo, incluyendo aportes a la seguridad social y deducciones permitidas. Además, indica que los pagadores deben informar a la DIAN cuando los contribuyentes no entreguen
Este decreto establece las normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. Define las remuneraciones mensuales para diferentes cargos de la Fiscalía. También establece primas como la prima técnica y prima especial de servicios. Además, determina subsidios como el de transporte y alimentación, y estipula cómo se calcularán las pensiones y el manejo de cesantías.
El documento habla sobre los beneficios tributarios otorgados a las empresas agrícolas por la Ley No 27360. Los principales beneficios son una tasa impositiva del 15% sobre la renta, depreciación acelerada del 20% anual sobre inversiones en infraestructura hidráulica y riego, y recuperación anticipada del IGV pagado por compras relacionadas a la actividad agrícola. Las empresas agrícolas deben presentar una declaración jurada anual para acogerse a estos beneficios hasta el 2021.
Este documento resume los principales beneficios tributarios otorgados a las empresas agrícolas de acuerdo a la Ley No 27360. Estos beneficios incluyen una tasa impositiva del 15% sobre la renta, depreciación acelerada del 20% anual sobre inversiones en infraestructura hidráulica y riego, y deducir hasta el 10% de gastos sin comprobantes. También se detallan los requisitos para acogerse a estos beneficios, como presentar una declaración jurada anual y estar al día en el pago de obligaciones
Este decreto dispone un incremento salarial mínimo y uniforme de $3,000 para enero y $4,000 para febrero para los trabajadores del sector privado. Exime del pago de contribuciones patronales por estos incrementos a las micro, pequeñas y medianas empresas por 3 meses. Quedan excluidos los trabajadores del sector público, agrario y casas particulares.
Este documento establece el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en Argentina para ayudar a empleadores y trabajadores afectados por la pandemia de COVID-19. El programa ofrece la postergación o reducción del pago de contribuciones patronales, asignaciones salariales compensatorias pagadas por el estado, y acceso a prestaciones por desempleo. Los beneficios están disponibles para empresas en sectores críticamente afectados o con trabajadores en riesgo o aislamiento obligatorio.
Este documento presenta un compendio de normas laborales del régimen privado en Perú, actualizado al 6 de setiembre de 2020. Incluye normas sobre contratación laboral, teletrabajo, trabajadores extranjeros, modalidades formativas laborales, intermediación y tercerización, jornada laboral, descansos, remuneración mínima, beneficios sociales, créditos laborales y otras materias. Contiene una lista detallada de decretos, leyes y resoluciones ministeriales relacionadas con cada tema, organizadas por
Ley de salario minimo, vacaciones y licencia por enfermedadDamaris Cintrón
Este documento resume la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico. Establece que el salario mínimo federal se aplicará automáticamente en Puerto Rico. Además, establece protecciones para trabajadores de empresas locales no cubiertas por la ley federal, incluyendo un salario mínimo del 70% de la tasa federal. También dispone que todos los trabajadores acumularán 1 1/4 días de vacaciones y 1 día de licencia por enfermedad por mes, además de regular el uso de estos beneficios.
El documento describe el régimen de retención en la fuente aplicable a los trabajadores independientes según su clasificación. Establece que los trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado del IVA o no responsables del IVA que cumplan los mismos topes y condiciones no están sujetos a retención por pagos mensuales hasta 100 UVT. Para pagos que superen las 100 UVT hasta 300 UVT se aplican tarifas de retención del 2% al 9%. Los demás trabajadores independientes están sujetos a las normas generales.
El documento resume el cronograma de inclusión del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Colombia y Suiza dentro del régimen legal colombiano, incluyendo la suscripción del tratado en 2007, la entrada en vigor en 2012 con efectos retroactivos al 2011, y la revisión de la Corte Constitucional en 2010. Además, analiza el estado de revisión del artículo 26 del convenio sobre intercambio de información.
The document summarizes the Dutch tax regime for collective investments. It discusses three main types of structures under Dutch law - fiscally transparent structures, the Fiscal Investment Institution (FII), and the Exempt Investment Institution (EII). Fiscally transparent structures are disregarded for tax purposes, resulting in one layer of tax at the investor level. The FII is a corporate taxpayer but has a 0% tax rate, while the EII is exempt from corporate tax. Both the FII and EII convert investment income into dividend/capital gain income at the CIV level.
Este documento describe los diferentes tipos de intermediarios involucrados en el transporte de carga, incluyendo agentes de carga, comisionistas de transporte y transportadores marítimos. Explica los servicios que brindan los agentes de carga como la intermediación, consolidación, almacenamiento y preparación de documentación. También cubre aspectos tributarios como la retención en la fuente y el IVA que aplican a estos intermediarios.
The document summarizes the Dutch tax regime for collective investments. It discusses three main types of structures under Dutch law - fiscally transparent structures, the Fiscal Investment Institution (FII), and the Exempt Investment Institution (EII). Fiscally transparent structures are disregarded for tax purposes, resulting in one layer of tax at the investor level. The FII is a corporate taxpayer but has a 0% tax rate, while the EII is exempt from corporate tax entirely. Both the FII and EII convert all investment income into dividend income at the fund level.
Este documento resume las regulaciones tributarias colombianas sobre pagos al exterior, deudas vinculadas y no vinculadas, deducibilidad de intereses y gastos financieros. Explica los artículos del estatuto tributario que definen estas normas y los acuerdos de doble imposición con otros países que podrían afectar su aplicación.
La Resolución 17/2012 de la DIAN introduce cambios en los formularios para declarar la renta del año 2011 en Colombia. Se adoptan el Formato 110 para la declaración de renta y el Formato 1732 para suministrar información tributaria relevante. El Formato 110 mantiene la estructura del pasado con ajustes, mientras que el Formato 1732 debe ser suministrado electrónicamente por grandes contribuyentes y otros. Adicionalmente, se emiten circulares para precisar instrucciones de llenado de los formularios.
El resumen analiza los fallos de la Corte Constitucional frente a la aplicación de la Ley 1430 de 2010. En el fallo inhibitorio, la Corte se declaró incompetente para pronunciarse sobre la validez de la publicación de la ley. Sin embargo, magistrados disidentes consideraron que la Corte debía pronunciarse sobre la fecha real de publicación y los principios de irretroactividad y legalidad tributaria. En el fallo de exequibilidad, la Corte declaró la ley exequible al encontrar duda razonable sobre su fecha de publicación, aplicando
El documento presenta notas sobre la planeación fiscal para el cierre del año 2011. Incluye objetivos de la planeación tributaria como cumplir con obligaciones formales y sustanciales, minimizar el impacto financiero de impuestos, y evitar sobrecostos. También discute temas como la diferencia entre evasión y elusión fiscal, cierres anuales y cortes intermedios, pasivos estimados y provisiones, y la aplicación de la desalarización.
El documento presenta notas sobre la planeación del cierre fiscal para 2011. Explica los objetivos básicos de la planeación tributaria como cumplir con obligaciones formales y sustanciales, minimizar el impacto financiero de impuestos, mejorar la utilidad neta y flujos de caja, y evitar sanciones. También discute temas como la diferencia entre evasión y elusión fiscal, fechas límites de declaraciones, deducciones, y cambios en las leyes tributarias para 2011.
Este documento discute el régimen de estampillas en Colombia y cómo ha evolucionado a través de las constituciones y decisiones judiciales. Explica que las estampillas se usaban originalmente como sellos fiscales pero que ahora las leyes autorizan su uso para licor, tabaco y transporte. También describe cómo las constituciones han pasado de un fuerte centralismo a una descentralización que otorga autonomía a las entidades territoriales, aunque el Congreso sigue teniendo competencia legislativa. Las cortes también han emitido decisiones judiciales sobre estampillas.
Este documento discute el régimen de estampillas en Colombia y cómo ha evolucionado a través de las constituciones y decisiones judiciales. Explica que las estampillas se usaban originalmente como sellos fiscales pero que ahora las entidades territoriales tienen autonomía para gestionar sus propios intereses con competencias normativas otorgadas por la constitución de 1991. También analiza cómo las decisiones judiciales sobre estampillas han contribuido a definir la regla jurisprudencial como una posible fuente de derecho.
El documento resume los criterios jurisprudenciales de la deducción de gastos en Colombia. Explica que el Consejo de Estado, y no la ley, determina los requisitos para la deducibilidad de gastos. Revisa varias sentencias clave que establecieron diferentes criterios, como considerar la necesidad y relación de causalidad en relación al ingreso obtenido o a la actividad económica. La más reciente sentencia de 2011 vuelve a considerar que los gastos deben evaluarse en relación a la actividad económica de acuerdo con prácticas
El documento habla sobre el descuento por impuestos pagados en el exterior en Colombia. Explica que Colombia adoptó el crédito tributario como mecanismo de alivio de la doble imposición internacional. Describe los requisitos y limitaciones del crédito directo e indirecto por impuestos pagados en otros países. También menciona algunos tratados para evitar la doble imposición con Chile y España.
5. TEMARIO 13. CUADRO RESUMEN COMPARATIVO DE LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES 14. LA CONVENIENCIA O LEGALIDAD DE LA EXIGENCIA DEL D.R. 3590/11, DE DISCRIMINAR EN LA CERTIFICACIÓN, LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A NIVEL DE NOMBRE Y DE NIT DEL CONTRATANTE, Y DEL VALOR DEL CONTRATO 15. REQUISITOS INSTRUMENTALES PARA LA APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TRABAJADORES INDEPENDIENTESQUE DEVENGUEN HASTA 300 UVT ($7.539.600) 16. ASPECTOS ADICIONALES A TENER EN CUENTA EN EL NUEVO SISTEMA ESPECIAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE DEVENGUEN HASTA 300 UVT ($7.539.600) MENSUALES II . ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL
6. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN ONTOLÓGICA DEL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA ESPECIAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE DEVENGUEN HASTA 300 UVT ($7.539.600) MENSUALES. 1. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS RENTAS DE TRABAJO EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL. E.T. : “ARTÍCULO 103-. RENTAS DE TRABAJO: Se consideran rentas exclusivas de trabajo , las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones , prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios , emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en general, las compensaciones por servicios personales . …
7. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN ONTOLÓGICA DEL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA ESPECIAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE DEVENGUEN HASTA 300 UVT ($7.539.600) MENSUALES. 2. CONCEPTOS RENDIDOS POR EL ICDT A LA CORTE CONSTITUCIONAL . El ICDT, en varios conceptos enviados a la Corte Constitucional, con motivo de demandas de inconstitucionalidad, y en especial, en el concepto de fecha 22 de abril de 2002, preparado por los Drs. BERNARDO CARREÑO VARELA y MAURICIO PIÑEROS PERDOMO , señaló la inequidad y la desigualdad en el tratamiento tributario de la retención en la fuente aplicable a los ingresos devengados por los trabajadores independientes versus el dado a los ingresos de los asalariados.
8. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN ONTOLÓGICA DEL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA ESPECIAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE DEVENGUEN HASTA 300 UVT ($7.539.600) MENSUALES. 3. PONENCIAS EN LAS JORNADAS COLOMBIANAS DE DERECHO TRIBUTARIO DEL ICDT . Igualmente, el ICDT en las Jornadas Colombianas de Derecho Tributario, y en especial, en la presentada por el Dr. CARLOS MARIO LAFAURIE ESCORCE , en febrero de 2010, insistió en la inequidad y la desigualdad en la diferencia de trato en la tributación de la retención en la fuente de los trabajadores independientes versus los asalariados.
9. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN ONTOLÓGICA DEL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA ESPECIAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE DEVENGUEN HASTA 300 UVT ($7.539.600) MENSUALES. 4. LA CREACIÓN DEL SISTEMA ESPECIAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES, SE DÁ POR CONCERTACIÓN ENTRE EL CONGRESO Y EL GOBIERNO NACIONAL, Y COMO UNA NORMA DE BENEFICIO FISCAL . Con esta Institución, por concertación, tal como se evidencia en los antecedentes legislativos, el Congreso de la República y el Gobierno Nacional, restablecen (hasta 300 UVT ($7.539.600), la equidad y la igualdad, en el tratamiento dado a las rentas provenientes del trabajo humano, sin importar de que tipo de contrato (laboral o de prestación de servicios) deriva el trabajador (asalariado o independiente) sus ingresos.
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12. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN ONTOLÓGICA DEL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA ESPECIAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE DEVENGUEN HASTA 300 UVT ($7.539.600) MENSUALES. 5. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ESPECIAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES ASALARIADOS. Este procedimiento, que por razones de equidad, requiere de un proceso de depuración de los ingresos obtenidos por el asalariado, con las disminuciones permitidas por la Ley, a saber: Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; la renta exenta, y las deducciones. Este procedimiento viene aplicándose en Colombia, desde hace más de treinta (30) años. Por esta razón, nos parece apropiado, que el Congreso de la República y el Gobierno Nacional, para restablecer la equidad y la igualdad en el tratamiento de la Retención en la Fuente de los trabajadores independientes, haya escogido, sencillamente, el mismo procedimiento de retención en la fuente previsto en el Art. 383 del E.T, para los trabajadores asalariados.
13. LEY 1429 DE 2010 (DIC. 29), ART. 15 INCISO 1 º A LAS PERSONAS independientes Que tengan UN SOLO contrato de prestación de servicios Que no exceda de trescientos (300) UVT (1) , Se le aplicará LAS MISMAS TASAS de retención de los asalariados ESTIPULADA en la tabla de Retención en la Fuente contenida en el artículo 383 (Sic.) modificado por la Ley 1111 de 2006 . 1) 300 UVT x 25.132 = 7.539,600 NORMAS QUE CONSAGRAN LA APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES, (ARTÍCULO 15 LEY 1429 DE 2010 Y ARTÍCULO 173 LEY 1450 DE 2011)
14. NORMAS QUE CONSAGRAN LA APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES, (ARTÍCULO 15 LEY 1429 DE 2010 Y ARTÍCULO 173 LEY 1450 DE 2011) LEY 1429 DE 2010 (DIC. 29), ART. 15 INCISO 2 º Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, El contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma Y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios Durante el respectivo año No superior al equivalente a trescientas (300) UVT.
15. LEY 1450 DE 2011 (JUNIO 16) ART. 173 INCISO ÚNICO A LOS TRABAJADORES independientes Que tengan CONTRATOS de prestación de servicios al año Que no exceda (Sic) a trescientos (300) UVT S (1) MENSUALES Se les aplicará LA MISMA TASA de Retención de los asalariados ESTIPULADA en la tabla de Retención en la Fuente contenida en el artículo 383 DEL E.T , modificado por la Ley 1111 de 2006. (1) 300 UVT x 25.132 = 7.539,600 NORMAS QUE CONSAGRAN LA APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES, (ARTÍCULO 15 LEY 1429 DE 2010 Y ARTÍCULO 173 LEY 1450 DE 2011)
16. DEROGACIÓN Y MODIFICACIÓN (TÁCITA) DEL ART. 15 DE LA LEY 1429 DE 2010, POR EL ART. 173 DE LA LEY 1450 DE 2011 LEY 1429 DE 2010 (DIC. 29), ART. 15 INCISO 1 º A LAS PERSONAS independientes Que tengan UN SOLO contrato de prestación de servicios Que no exceda de trescientos (300) (1) UVT, Se le aplicará LAS MISMAS TASAS de retención de los asalariados ESTIPULADA en la tabla de Retención en la Fuente contenida en el articulo 383 (Sic.) modificado por la Ley 1111 de 2006. (1) 300 UVT x 25.132 = 7.539,600 N.B. : Inciso 1º derogado (tácitamente) por el inciso único del articulo 173 de la Ley 1450 de 2011.
17. DEROGACIÓN Y MODIFICACIÓN (TÁCITA) DEL ART. 15 DE LA LEY 1429 DE 2010, POR EL ART. 173 DE LA LEY 1450 DE 2011 LEY 1429 DE 2010 (DIC. 29), ART. 15 INCISO 2 º Para el efecto, en el momento de suscribir el los respectivo s contrato s de prestación de servicios, El contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al a los contratante s la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma Y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios Durante el respectivo año No superior al equivalente a trescientas (300) UVT. N.B. : Inciso 2º, modificado (tácitamente) por el inciso único del articulo 173 de la Ley 1450 de 2011.
18. CÓMO ERA EL SISTEMA ORDINARIO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, ANTES DE LA EXPEDICION ART. 173 LEY 1450 DE 2011 (JUNIO 16) Aplicable a TODOS los trabajadores independientes sin importar, el monto de sus ingresos No. DE ORDEN CONCEPTO DEL SERVICIO MONTO A PARTIR DEL CUAL SE APLICA RETENCIÓN CLASE DE CONTRIBUYENTE NORMAS APLICABLES TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 1 HONORARIOS Y COMISIONES 0 NO DECLARANTES * INC 3 ART. 392 E.T. 10% 2 HONORARIOS Y COMISIONES 0 SI DECLARANTES * ART. 392 E.T. * ART. 1 D.R 260/01 11% 3 SERVICIOS EN GENERAL $ 101,000 NO DECLARANTES * INC 4 ART. 392 E.T. 6% 4 SERVICIOS EN GENERAL $ 101,000 SI DECLARANTES *ART. 392 E.T. * ART. 1 D.R 3110/04 4%
19. CÓMO QUEDAN LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DESPUÉS DE LA VIGENCIA DEL ART. 173 DE LA LEY 1450 DE 2011 A. SISTEMA ORDINARIO ES APLICABLE ÚNICAMENTE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON INGRESOS SUPERIORES A 300 UVT ($ 7.539.600) MENSUALES . B. SISTEMA ESPECIAL ES APLICABLE ÚNICAMENTE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON INGRESOS DE HASTA 300 UVT ($7.539.600) MENSUALES.
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22. REMISIÓN DEL ARTÍCULO 173 DE LA LEY 1450 DE 2011, AL ARTÍCULO 383 DEL E.T, PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA ESPECIAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES 1º TEXTO DE LA REMISIÓN “ A los trabajadores independientes … se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados Estipulada en la tabla de Retención en la Fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario …”
23. 2º TEXTO DEL ARTÍCULO 383 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO “ ART. 383. – Modificado. L. 1111/2006, Art. 23. TARIFA. La Retención en la Fuente aplicable a los pagos gravables (1) , efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de Retención en la Fuente. ” (1) Es decir, debe depurarse el ingreso bruto laboral, con las “ DISMINUCIONES ” permitidas por la Ley.” REMISIÓN DEL ARTÍCULO 173 DE LA LEY 1450 DE 2011, AL ARTÍCULO 383 DEL E.T, PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA ESPECIAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
24. REMISIÓN DEL ARTÍCULO 173 DE LA LEY 1450 DE 2011, AL ARTÍCULO 383 DEL E.T, PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA ESPECIAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
25. “ PAR. - Para efectos de la aplicación del procedimiento 2 a que se refiere el articulo 386 de este estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT , con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.” REMISIÓN DEL ARTÍCULO 173 DE LA LEY 1450 DE 2011, AL ARTÍCULO 383 DEL E.T, PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA ESPECIAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
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27. DEPURACIÓN DE LA BASE MENSUAL GRAVABLE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES A) APLICACIÓN INTEGRAL La base mensual de Retención en la Fuente para los trabajadores independientes que devenguen hasta 300 UVT ($ 7.539.600), a la cual se debe aplicar la misma tasa de retención de los asalariados, estipulada en la tabla de Retención en la Fuente del art. 383 del E.T, debe determinarse dando “ APLICACIÓN INTEGRAL ” a la depuración legal, prevista para los ingresos laborales. B) CONCEPTO DE “INGRESO LABORAL GRAVADO” (SEGÚN NUMERAL IV CIRCULAR 9 DEL 17 DE ENERO DE 2007 DE LA DIAN) “ El ingreso laboral gravado corresponde al total de los pagos efectuados al trabajador, descontando los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las rentas exentas y las deducciones permitidas , de conformidad con lo previsto en el estatuto tributario”
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31. ESQUEMA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LOS PAGOS GRAVABLES A LOS ASALARIADOS Y A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES (PROCESO DE DEPURACIÓN MENSUAL)
32. ESQUEMA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LOS PAGOS GRAVABLES A LOS ASALARIADOS Y A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES (PROCESO DE DEPURACIÓN MENSUAL) (1) • APLICACIÓN ALTERNATIVA CON PAGOS, DE SALUD Y DE EDUCACIÓN (PARA ASALARIADOS CON INGRESOS LABORALES DEL AÑO ANTERIOR, MENORES A 4.600 UVT $115,6MM.) • APLICACIÓN ÚNICA PARA ASALARIADOS CON INGRESOS LABORALES DEL AÑO ANTERIOR, MAYORES A 4.600 UVT - $115,6MM.
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38. REGLAMENTACION DEL ARTICULO 173 DE LA LEY 1450 DE 2011 (16 JUNIO), POR EL D.R. 3590 DE 2011 (28 SEPTIEMBRE) Así mismo, en la depuración de la base gravada, y en la aplicación de la tasa, son aplicables no solo el Art. 383 del E.T., sino también, los artículos 385 y 386 del E.T., que establecieron la primera y la segunda opción (procedimientos No.1 y 2), frente a la retención en la fuente, respectivamente. La aplicación de estos dos artículos, puede establecerse con la sola lectura, de los artículos 385 y 386, cuyos textos, es la parte pertinente, son los siguientes: “ ART. 385 – Primera opción frente a la retención. Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo , o en el artículo siguiente: …”
39. REGLAMENTACION DEL ARTICULO 173 DE LA LEY 1450 DE 2011 (16 JUNIO), POR EL D.R. 3590 DE 2011 (28 SEPTIEMBRE) “ ART. 386 – Segunda opción frente a la retención. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguente sistema: Procedimiento 2 … ” N.B. : Consideramos que la reglamentación de la utilización de la opción No. 2 (procedimiento No. 2) de retención en la fuente para lo trabajadores independientes, ayudaría a simplificar este sistema de retención en la fuente, por cuanto, al igual que en los pagos laborales, se contaría con porcentajes semestrales fijos de retención, obtenidos de la depuración de los pagos efectuados a los contratistas en los doce (12) meses anteriores, y aplicables en los seis (6) meses siguientes.
40. CUADROS COMPARATIVOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, SEGÚN APLICACIÓN DEL D.R. 3590 DE 2011 A. DEPURACIÓN LEGAL BASE DE RETENCIÓN CASO: 95 UVT (4,45 SMLMV) CONCEPTO ASALARIADO INDEPENDIENTE A. BASE MENSUAL BRUTA ( SALARIOS/HONORARIOS) 2.387.540 2.387.540 B. DISMINUCIONES DE LA BASE MENSUAL 1 INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI G.O. 1.1 APORTE OBLIGATORIO PENSIÓN 96.000 153.000 1.2 APORTE OBLIGATORIO FONDO SOLIDARIDAD PENSIONAL (4SM-0%,4-16 1%,16-17 1,2%,17-18 1,4%,18-19 1,6%, 19-20 1,8%,+DE 20 2%) 24.000 10.000 1.3 APORTE VOLUNTARIO PENSIÓN 0 0 1.4 AHORRO FOMENTO CONSTRUCCIÓN - AFC 0 0 SUBTOTAL APORTES ( Máximo 30% de A.) 120.000 163.000 SUBTOTAL NETO (A-B) 2.268.000 2.225.000 C. INGRESOS EXENTOS -25%- ART 206,NUM 10 ET 567.000 0 SUBTOTAL GRAVADO ( A-B-C) 1.701.000 2.225.000 D. DEDUCIBLES MENSUALES 1.1 INTERESES Y C.M. 405.882 0 1.2 SALUD Y EDUCACIÓN 0 0 1.3 APORTES OBLIGATORIOS SALUD 96.000 119.000 SUBTOTAL DEDUCIBLES MENSUALES 501.882 524.882 TOTAL INGRESO LABORAL MENSUAL GRAVADO 1.199.118 2.106.000
41. CUADROS COMPARATIVOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, SEGÚN APLICACIÓN DEL D.R. 3590 DE 2011 B. CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE MENSUAL CASO: 95 UVT (4,45 SMLMV) CONCEPTO ASALARIADO INDEPENDIENTE 1. INGRESO LABORAL GRAVADO MENSUAL EN PESOS 1.199.118 2.106.000 2. INGRESO LABORAL GRAVADO EN UVT ( 1/ 25.132) 47,71 83,80 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN PESOS 0 0 4. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN UVT ( 3/ 25.132) 0 0 C. PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE MENSUAL 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN UVT 0 0% 2. INGRESO LABORAL GRAVADO EN UVT 83.00 D. RESUMEN RETENCIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES RETENCIÓN SISTEMA ESPECIAL - ART 173 LEY 1450/11 0 RETENCIÓN SISTEMA ORDINARIO (HONORARIOS- 10%) 238.754 MAYOR O (MENOR) RETENCIÓN (238.754) MAYOR O (MENOR) PORCENTAJE DE RETENCIÓN -10,00%
42. CUADROS COMPARATIVOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, SEGÚN APLICACIÓN DEL D.R. 3590 DE 2011 A. DEPURACIÓN LEGAL BASE DE RETENCIÓN CASO: 150 UVT (7,04 SMLMV) CONCEPTO ASALARIADO INDEPENDIENTE A. BASE MENSUAL BRUTA ( SALARIOS/HONORARIOS) 3.769.800 3.769.800 B. DISMINUCIONES DE LA BASE MENSUAL 1 INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI G.O. 1.1 APORTE OBLIGATORIO PENSIÓN 151.000 151.000 1.2 APORTE OBLIGATORIO FONDO SOLIDARIDAD PENSIONAL (4SM-0%,4-16 1%,16-17 1,2%,17-18 1,4%,18-19 1,6%, 19-20 1,8%,+DE 20 2%) 38.000 15.000 1.3 APORTE VOLUNTARIO PENSIÓN 0 0 1.4 AHORRO FOMENTO CONSTRUCCIÓN - AFC 0 0 SUBTOTAL APORTES ( Máximo 30% de A.) 189.000 256.000 SUBTOTAL NETO (A-B) 3.581.000 3.514.000 C. INGRESOS EXENTOS -25%- ART 206,NUM 10 ET 895.000 0 SUBTOTAL GRAVADO ( A-B-C) 2.686.000 3.514.000 D. DEDUCIBLES MENSUALES 1.1 INTERESES Y C.M. 640.866 0 1.2 SALUD Y EDUCACIÓN 0 0 1.3 APORTES OBLIGATORIOS SALUD 151.000 188.000 SUBTOTAL DEDUCIBLES MENSUALES 791.866 188.000 TOTAL INGRESO LABORAL MENSUAL GRAVADO 1.894.134 3.326.000
43. CUADROS COMPARATIVOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, SEGÚN APLICACIÓN DEL D.R. 3590 DE 2011 B. CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE MENSUAL CASO: 150 UVT (7,04 SMLMV) CONCEPTO ASALARIADO INDEPENDIENTE 1. INGRESO LABORAL GRAVADO MENSUAL EN PESOS 1.894.134 3.326.000 2. INGRESO LABORAL GRAVADO EN UVT ( 1/ 25.132) 75,37 132,34 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN PESOS 0 178.000 4. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN UVT ( 3/ 25.132) 0 7,08 C. PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE MENSUAL 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN UVT 7,08 5,35% 2. INGRESO LABORAL GRAVADO EN UVT 132,34 D. RESUMEN RETENCIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES RETENCIÓN SISTEMA ESPECIAL - ART 173 LEY 1450/11 178.000 RETENCIÓN SISTEMA ORDINARIO (HONORARIOS- 10%) 376.980 MAYOR O (MENOR) RETENCIÓN (198.980 MAYOR O (MENOR) PORCENTAJE DE RETENCIÓN -5,28%
44. CUADROS COMPARATIVOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, SEGÚN APLICACIÓN DEL D.R. 3590 DE 2011 A. DEPURACIÓN LEGAL BASE DE RETENCIÓN CASO: 215 UVT (10,09 SMLMV) CONCEPTO ASALARIADO INDEPENDIENTE A. BASE MENSUAL BRUTA ( SALARIOS/HONORARIOS) 5.403.380 5.403.380 B. DISMINUCIONES DE LA BASE MENSUAL 1 INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI G.O. 1.1 APORTE OBLIGATORIO PENSIÓN 216.000 346.000 1.2 APORTE OBLIGATORIO FONDO SOLIDARIDAD PENSIONAL (4SM-0%,4-16 1%,16-17 1,2%,17-18 1,4%,18-19 1,6%, 19-20 1,8%,+DE 20 2%) 54.000 22.000 1.3 APORTE VOLUNTARIO PENSIÓN 0 0 1.4 AHORRO FOMENTO CONSTRUCCIÓN - AFC 0 0 SUBTOTAL APORTES ( Máximo 30% de A.) 270.000 368.000 SUBTOTAL NETO (A-B) 5.133.000 5.035.000 C. INGRESOS EXENTOS -25%- ART 206,NUM 10 ET 1.283.000 0 SUBTOTAL GRAVADO ( A-B-C) 3.850.000 5.035.000 D. DEDUCIBLES MENSUALES 1.1 INTERESES Y C.M. 918.575 0 1.2 SALUD Y EDUCACIÓN 0 0 1.3 APORTES OBLIGATORIOS SALUD 216.000 270.000 SUBTOTAL DEDUCIBLES MENSUALES 1.134.575 270.000 TOTAL INGRESO LABORAL MENSUAL GRAVADO 2.715.425 4.765.000
45. CUADROS COMPARATIVOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, SEGÚN APLICACIÓN DEL D.R. 3590 DE 2011 B. CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE MENSUAL CASO: 2 15 UVT (10,09 SMLMV) CONCEPTO ASALARIADO INDEPENDIENTE 1. INGRESO LABORAL GRAVADO MENSUAL EN PESOS 2.715.425 4.765.000 2. INGRESO LABORAL GRAVADO EN UVT ( 1/ 25.132) 108,05 189,60 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN PESOS 62.000 530.000 4. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN UVT ( 3/ 25.132) 2,47 21,09 C. PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE MENSUAL 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN UVT 21,09 11,12% 2. INGRESO LABORAL GRAVADO EN UVT 189,60 D. RESUMEN RETENCIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES RETENCIÓN SISTEMA ESPECIAL - ART 173 LEY 1450/11 530.000 RETENCIÓN SISTEMA ORDINARIO (HONORARIOS- 10%) 540.338 MAYOR O (MENOR) RETENCIÓN (10.338) MAYOR O (MENOR) PORCENTAJE DE RETENCIÓN -0,19%
46. CUADROS COMPARATIVOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, SEGÚN APLICACIÓN DEL D.R. 3590 DE 2011 A. DEPURACIÓN LEGAL BASE DE RETENCIÓN CASO: 300 UVT (14,08 SMLMV) CONCEPTO ASALARIADO INDEPENDIENTE A. BASE MENSUAL BRUTA ( SALARIOS/HONORARIOS) 7.539.600 7.539.600 B. DISMINUCIONES DE LA BASE MENSUAL 1 INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI G.O. 1.1 APORTE OBLIGATORIO PENSIÓN 302.000 483.000 1.2 APORTE OBLIGATORIO FONDO SOLIDARIDAD PENSIONAL (4SM-0%,4-16 1%,16-17 1,2%,17-18 1,4%,18-19 1,6%, 19-20 1,8%,+DE 20 2%) 75.000 30.000 1.3 APORTE VOLUNTARIO PENSIÓN 0 0 1.4 AHORRO FOMENTO CONSTRUCCIÓN - AFC 0 0 SUBTOTAL APORTES ( Máximo 30% de A.) 377.000 513.000 SUBTOTAL NETO (A-B) 7.163.000 7.027.000 C. INGRESOS EXENTOS -25%- ART 206,NUM 10 ET 1.791.000 0 SUBTOTAL GRAVADO ( A-B-C) 5.372.000 7.027.000 D. DEDUCIBLES MENSUALES 1.1 INTERESES Y C.M. 1.275.000 0 1.2 SALUD Y EDUCACIÓN 0 0 1.3 APORTES OBLIGATORIOS SALUD 302.000 377.000 SUBTOTAL DEDUCIBLES MENSUALES 1.577.000 377.000 TOTAL INGRESO LABORAL MENSUAL GRAVADO 3.795.000 6.650.000
47. CUADROS COMPARATIVOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, SEGÚN APLICACIÓN DEL D.R. 3590 DE 2011 B. CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE MENSUAL CASO: 300 UVT (14,08 SMLMV) CONCEPTO ASALARIADO INDEPENDIENTE 1. INGRESO LABORAL GRAVADO MENSUAL EN PESOS 3.795.000 6.650.000 2. INGRESO LABORAL GRAVADO EN UVT ( 1/ 25.132) 151,00 264,60 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN PESOS 258.000 1.058.000 4. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN UVT ( 3/ 25.132) 10,26 42,09 C. PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE MENSUAL 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN UVT 42,09 15,90% 2. INGRESO LABORAL GRAVADO EN UVT 264,60 D. RESUMEN RETENCIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES RETENCIÓN SISTEMA ESPECIAL - ART 173 LEY 1450/11 1.058.00 RETENCIÓN SISTEMA ORDINARIO (HONORARIOS- 10%) 753.960 MAYOR O (MENOR) RETENCIÓN 304.040 MAYOR O (MENOR) PORCENTAJE DE RETENCIÓN 4,03%
48. CUADROS COMPARATIVOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES SEGÚN “APLICACIÓN INTEGRAL DEL Art. 383 E.T.” A. DEPURACIÓN LEGAL BASE DE RETENCIÓN CASO: 95 UVT (4,45 SMLMV) CONCEPTO ASALARIADO INDEPENDIENTE A. BASE MENSUAL BRUTA ( SALARIOS/HONORARIOS) 2.387.540 2.387.540 B. DISMINUCIONES DE LA BASE MENSUAL 1 INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI G.O. 1.1 APORTE OBLIGATORIO PENSIÓN 96.000 153.000 1.2 APORTE OBLIGATORIO FONDO SOLIDARIDAD PENSIONAL (4SM-0%,4-16 1%,16-17 1,2%,17-18 1,4%,18-19 1,6%, 19-20 1,8%,+DE 20 2%) 24.000 10.000 1.3 APORTE VOLUNTARIO PENSIÓN 0 0 1.4 AHORRO FOMENTO CONSTRUCCIÓN - AFC 0 0 SUBTOTAL APORTES ( Máximo 30% de A.) 120.000 163.000 SUBTOTAL NETO (A-B) 2.268.000 2.225.000 C. INGRESOS EXENTOS -25%- ART 206,NUM 10 ET 567.000 556.000 SUBTOTAL GRAVADO ( A-B-C) 1.701.000 1.669.000 D. DEDUCIBLES MENSUALES 1.1 INTERESES Y C.M. 405.882 405.882 1.2 SALUD Y EDUCACIÓN 0 0 1.3 APORTES OBLIGATORIOS SALUD 96.000 119.000 SUBTOTAL DEDUCIBLES MENSUALES 501.882 524.882 TOTAL INGRESO LABORAL MENSUAL GRAVADO 1.199.118 1.144.118
49. CUADROS COMPARATIVOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES SEGÚN “APLICACIÓN INTEGRAL DEL Art. 383 E.T.” B. CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE MENSUAL CASO: 95 UVT (4,45 SMLMV) CONCEPTO ASALARIADO INDEPENDIENTE 1. INGRESO LABORAL GRAVADO MENSUAL EN PESOS 1.199.118 1.144.118 2. INGRESO LABORAL GRAVADO EN UVT ( 1/ 25.132) 47,71 45,52 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN PESOS 0 0 4. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN UVT ( 3/ 25.132) 0 0 C. PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE MENSUAL 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN UVT 0 0% 2. INGRESO LABORAL GRAVADO EN UVT 45,52 D. RESUMEN RETENCIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES RETENCIÓN SISTEMA ESPECIAL - ART 173 LEY 1450/11 0 RETENCIÓN SISTEMA ORDINARIO (HONORARIOS- 10%) 238.754 MAYOR O (MENOR) RETENCIÓN (238.754) MAYOR O (MENOR) PORCENTAJE DE RETENCIÓN -10,00%
50. CUADROS COMPARATIVOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES SEGÚN “APLICACIÓN INTEGRAL DEL Art. 383 E.T.” A. DEPURACIÓN LEGAL BASE DE RETENCIÓN CASO: 150 UVT (7,04 SMLMV) CONCEPTO ASALARIADO INDEPENDIENTE A. BASE MENSUAL BRUTA ( SALARIOS/HONORARIOS) 3.769.800 3.769.800 B. DISMINUCIONES DE LA BASE MENSUAL 1 INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI G.O. 1.1 APORTE OBLIGATORIO PENSIÓN 151.000 241.000 1.2 APORTE OBLIGATORIO FONDO SOLIDARIDAD PENSIONAL (4SM-0%,4-16 1%,16-17 1,2%,17-18 1,4%,18-19 1,6%, 19-20 1,8%,+DE 20 2%) 38.000 15.000 1.3 APORTE VOLUNTARIO PENSIÓN 0 0 1.4 AHORRO FOMENTO CONSTRUCCIÓN - AFC 0 0 SUBTOTAL APORTES ( Máximo 30% de A.) 189.000 256.000 SUBTOTAL NETO (A-B) 3.581.000 3.514.000 C. INGRESOS EXENTOS -25%- ART 206,NUM 10 ET 895.000 879.000 SUBTOTAL GRAVADO ( A-B-C) 2.686.000 2.635.000 D. DEDUCIBLES MENSUALES 1.1 INTERESES Y C.M. 640.866 640.866 1.2 SALUD Y EDUCACIÓN 0 0 1.3 APORTES OBLIGATORIOS SALUD 151.000 188.000 SUBTOTAL DEDUCIBLES MENSUALES 791.866 828.866 TOTAL INGRESO LABORAL MENSUAL GRAVADO 1.894.134 1.806.134
51. CUADROS COMPARATIVOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES SEGÚN “APLICACIÓN INTEGRAL DEL Art. 383 E.T.” B. CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE MENSUAL CASO: 150 UVT (7,04 SMLMV) CONCEPTO ASALARIADO INDEPENDIENTE 1. INGRESO LABORAL GRAVADO MENSUAL EN PESOS 1.894.134 1.806.134 2. INGRESO LABORAL GRAVADO EN UVT ( 1/ 25.132) 75,37 71,87 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN PESOS 0 0 4. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN UVT ( 3/ 25.132) 0 0 C. PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE MENSUAL 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN UVT 0 0% 2. INGRESO LABORAL GRAVADO EN UVT 71,87 D. RESUMEN RETENCIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES RETENCIÓN SISTEMA ESPECIAL - ART 173 LEY 1450/11 0 RETENCIÓN SISTEMA ORDINARIO (HONORARIOS- 10%) 376.980 MAYOR O (MENOR) RETENCIÓN (376.980) MAYOR O (MENOR) PORCENTAJE DE RETENCIÓN -10,00%
52. CUADROS COMPARATIVOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES SEGÚN “APLICACIÓN INTEGRAL DEL Art. 383 E.T.” A. DEPURACIÓN LEGAL BASE DE RETENCIÓN CASO: 215 UVT (10,09 SMLMV) CONCEPTO ASALARIADO INDEPENDIENTE A. BASE MENSUAL BRUTA ( SALARIOS/HONORARIOS) 5.403.380 5.403.380 B. DISMINUCIONES DE LA BASE MENSUAL 1 INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI G.O. 1.1 APORTE OBLIGATORIO PENSIÓN 216.000 346.000 1.2 APORTE OBLIGATORIO FONDO SOLIDARIDAD PENSIONAL (4SM-0%,4-16 1%,16-17 1,2%,17-18 1,4%,18-19 1,6%, 19-20 1,8%,+DE 20 2%) 54.000 22.000 1.3 APORTE VOLUNTARIO PENSIÓN 0 0 1.4 AHORRO FOMENTO CONSTRUCCIÓN - AFC 0 0 SUBTOTAL APORTES ( Máximo 30% de A.) 270.000 368.000 SUBTOTAL NETO (A-B) 5.133.000 5.035.000 C. INGRESOS EXENTOS -25%- ART 206,NUM 10 ET 1.283.000 1.259.000 SUBTOTAL GRAVADO ( A-B-C) 3.850.000 3.776.000 D. DEDUCIBLES MENSUALES 1.1 INTERESES Y C.M. 918.575 918.575 1.2 SALUD Y EDUCACIÓN 0 0 1.3 APORTES OBLIGATORIOS SALUD 216.000 270.000 SUBTOTAL DEDUCIBLES MENSUALES 1.134.575 1.188.575 TOTAL INGRESO LABORAL MENSUAL GRAVADO 2.715.425 2.587.425
53. CUADROS COMPARATIVOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES SEGÚN “APLICACIÓN INTEGRAL DEL Art. 383 E.T.” B. CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE MENSUAL CASO: 215 UVT (10,09 SMLMV) CONCEPTO ASALARIADO INDEPENDIENTE 1. INGRESO LABORAL GRAVADO MENSUAL EN PESOS 2.715.425 2.587.425 2. INGRESO LABORAL GRAVADO EN UVT ( 1/ 25.132) 108,05 102,95 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN PESOS 62.000 38.000 4. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN UVT ( 3/ 25.132) 2,46 1,51 C. PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE MENSUAL 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN UVT 1,51 1,46% 2. INGRESO LABORAL GRAVADO EN UVT 102,95 D. RESUMEN RETENCIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES RETENCIÓN SISTEMA ESPECIAL - ART 173 LEY 1450/11 38.000 RETENCIÓN SISTEMA ORDINARIO (HONORARIOS- 10%) 540.338 MAYOR O (MENOR) RETENCIÓN (502.338) MAYOR O (MENOR) PORCENTAJE DE RETENCIÓN -9,297%
54. CUADROS COMPARATIVOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES SEGÚN “APLICACIÓN INTEGRAL DEL Art. 383 E.T.” A. DEPURACIÓN LEGAL BASE DE RETENCIÓN CASO: 300 UVT (14,08 SMLMV) CONCEPTO ASALARIADO INDEPENDIENTE A. BASE MENSUAL BRUTA ( SALARIOS/HONORARIOS) 7.539.600 7.539.600 B. DISMINUCIONES DE LA BASE MENSUAL 1 INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI G.O. 1.1 APORTE OBLIGATORIO PENSIÓN 312.000 483.000 1.2 APORTE OBLIGATORIO FONDO SOLIDARIDAD PENSIONAL (4SM-0%,4-16 1%,16-17 1,2%,17-18 1,4%,18-19 1,6%, 19-20 1,8%,+DE 20 2%) 75.000 30.000 1.3 APORTE VOLUNTARIO PENSIÓN 0 0 1.4 AHORRO FOMENTO CONSTRUCCIÓN - AFC 0 0 SUBTOTAL APORTES ( Máximo 30% de A.) 377.000 513.000 SUBTOTAL NETO (A-B) 7.163.000 7.027.000 C. INGRESOS EXENTOS -25%- ART 206,NUM 10 ET 1.791.000 1.757.000 SUBTOTAL GRAVADO ( A-B-C) 5.372.000 5.270.000 D. DEDUCIBLES MENSUALES 1.1 INTERESES Y C.M. 1.275.000 1.275.000 1.2 SALUD Y EDUCACIÓN 0 0 1.3 APORTES OBLIGATORIOS SALUD 302.000 377.000 SUBTOTAL DEDUCIBLES MENSUALES 1.577.000 1.652.000 TOTAL INGRESO LABORAL MENSUAL GRAVADO 3.795.000 3.618.000
55. CUADROS COMPARATIVOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES SEGÚN “APLICACIÓN INTEGRAL DEL Art. 383 E.T.” B. CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE MENSUAL CASO: 300 UVT (14,08 SMLMV) CONCEPTO ASALARIADO INDEPENDIENTE 1. INGRESO LABORAL GRAVADO MENSUAL EN PESOS 3.795.000 3.618.000 2. INGRESO LABORAL GRAVADO EN UVT ( 1/ 25.132) 151,00 143,96 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN PESOS 258.000 234.000 4. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN UVT ( 3/ 25.132) 10,26 9,31 C. PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE MENSUAL 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN UVT 9,31 6,46% 2. INGRESO LABORAL GRAVADO EN UVT 143,96 D. RESUMEN RETENCIÓN TRABAJADORES INDEPENDIENTES RETENCIÓN SISTEMA ESPECIAL - ART 173 LEY 1450/11 234.000 RETENCIÓN SISTEMA ORDINARIO (HONORARIOS- 10%) 753.960 MAYOR O (MENOR) RETENCIÓN (519.960) MAYOR O (MENOR) PORCENTAJE DE RETENCIÓN -6,90%
56. CUADRO RESUMEN COMPARATIVO DE LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A) HONORARIOS Y COMISIONES BASE MENSUAL % DE RETENCIÓN COMO ASALARIADO VALOR RETENCIÓN COMO ASALARIADO % DE RETENCIÓN SISTEMA ORDINARIO (ANTERIOR) TRABAJADOR INDEPENDIENTE VALOR RETENCIÓN SISTEMA ORDINARIO (ANTERIOR) TRABAJADOR INDEPENDIENTE INT. ART. 383 E.T D.R. 3590 DE 2011 % DE RETENCIÓN SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES INDEPENDIENTES VALOR RETENCIÓN SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES INDEPENDIENTES % DE RETENCIÓN SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES INDEPENDIENTES VALOR RETENCIÓN SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES INDEPENDIENTES 95 UVT 0% $ 0 10% $ 238.754 0% $ 0 0% $ 0 ($2.387.540) 150 UVT 0% $ 0 10% $ 376.980 0% $ 0 5,35% $ 178,000 ($3.769.800) 215 UVT 2,28% $ 62.000 10% $ 540.338 1,46% $ 38.000 11,12% $ 530,000 ($5.403.380) 300 UVT 6,79% $ 258.000 10% $ 753.960 6,46% $ 234.000 15,90% $ 1,058,000 ($7.539.600)
57. CUADRO RESUMEN COMPARATIVO DE LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS ASALARIADOS VERSUS LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES B) SERVICIOS BASE MENSUAL % DE RETENCIÓN COMO ASALARIADO VALOR RETENCIÓN COMO ASALARIADO % DE RETENCIÓN SISTEMA ORDINARIO (ANTERIOR) TRABAJADOR INDEPENDIENTE VALOR RETENCIÓN SISTEMA ORDINARIO (ANTERIOR) TRABAJADOR INDEPENDIENTE INT. ART. 383 E.T D.R. 3590 DE 2011 % DE RETENCIÓN SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES INDEPENDIENTES VALOR RETENCIÓN SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES INDEPENDIENTES % DE RETENCIÓN SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES INDEPENDIENTES VALOR RETENCIÓN SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES INDEPENDIENTES 95 UVT 0% $ 0 6% $ 143.252 0% $ 0 0% $ 0 ($2.387.540) 150 UVT 0% $ 0 6% $ 226.188 0% $ 0 5,35% $ 178,000 ($3.769.800) 215 UVT 2,28% $ 62.000 6% $ 324.203 1,46% $ 38.000 11,12% $ 530,000 ($5.403.380) 300 UVT 6,79% $ 258.000 6% $ 452.376 6,46% $ 234.000 15,90% $ 1,058,000 ($7.539.600)
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66. ASPECTOS ADICIONALES A TENER EN CUENTA EN EL NUEVO SISTEMA ESPECIAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE DEVENGUEN HASTA 300 UVT ($7.539.600) MENSUALES 3. LA RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN. Según el Art. 4 del D.R. 3590/11, los “Agentes de Retención” son responsables de aplicar la retención en la fuente a los trabajadores independientes, en los términos de la Ley y los reglamentos, y son responsables de acuerdo con lo establecido en el Art. 370 del E.T., cuyo texto es el siguiente: “ E.T. ARTÍCULO 370. LOS AGENTES QUE NO EFECTUEN LA RETENCION, SON RESPONSABLES CON EL CONTRIBUYENTE . No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad.
67. ASPECTOS ADICIONALES A TENER EN CUENTA EN EL NUEVO SISTEMA ESPECIAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE DEVENGUEN HASTA 300 UVT ($7.539.600) MENSUALES N.B. : Los profesionales y demás prestadores de servicios, que devenguen más de 300 UVT ($7.539.600) mensuales, es decir, que son declarantes del Impuesto de Renta, pueden, en los términos del Inciso 2º. Del Art. 15 de la Ley 1429 de 2010, manifestar al agente de retención (Al Contratante), cuando pasen FACTURAS , por valores menores a 300 UVT, que a ellos no se les aplica el sistema especial de retención previsto en el Art. 173 de la Ley 1450/11, sino el sistema ordinario de retención previsto en el E.T. 4. OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA ESPECIAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE DEVENGUEN HASTA 300 UVT ($7.539.600) MENSUALES. Es decir, bajo ninguna excusa, se puede dejar de aplicar este sistema .
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69. ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LOS APORTES PARAFISCALES 2. LA VERIFICACIÓN DE AFILIACIÓN Y PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL - SALUD Y PENSIONES- COMO REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN EN RENTA, DE LOS PAGOS A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES. “ ART. 27: Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo: “ Parágrafo 2o. … Igualmente , para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes , el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley , de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional . Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda”.
70.
71.
72. ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL B. D. R. 1703 DE 2002 “ ART. 23: COTIZACIONES EN CONTRATACIÓN NO LABORAL . Para efectos de lo establecido en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. … En los contratos de vigencia indeterminada, el Ingreso Base de Cotización será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto facturado en forma mensualizada.” …
73. ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL C. LEY 828 DE 2003 “ ART. 1 . Modifícase el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 789 de 2002, el cual quedará así: PARÁGRAFO 2. Será obligación de las entidades estatales incorporar en los contratos que celebren, como obligación contractual, el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, <sic> parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. …”
74. ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL D. CONCEPTO MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL Nº 77222 DE FECHA 22 DE MARZO DE 2011 “ … Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1º del Artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado , tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
75. ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL … Siendo claro que el ingreso base de cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones , es por definición y de manera general, uniforme y si tal como los articulo 4º de la Ley 797 de 2003, las cotizaciones deben efectuarse con base en el salario o ingresos por prestación de servicios devengados, … De esta forma, lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios: Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, significa que la base de cotización para los sistema de salud y pensiones del contratista, independientemente de que el contrato sea de obra, suministro consultoría, interventoría, etc., corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16% del ingreso base respectivamente, ingreso base que podrá exceder de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ni ser inferior aún (1) smlmv .
76. ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS APORTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL En este caso, debe señalarse que el cálculo de la base de cotización de los contratistas, el corresponde al 40% del valor bruto del contrato se ha establecido independientemente de los gasto impuestos que al interior del contrato deba asumir el contratista, ya que el propio Artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 ha contemplado que el restante 60% corresponde a los costos imputables al desarrollo de actividad contratada (pagos de impuesto, compra de materiales, pago de honorarios o salarios al personal que contrate el contratista, etc). …”