El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
El Decreto Supremo Nº 002-2017-TR aprobó el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo a fin de garantizar el funcionamiento articulado de sus componentes.
El reglamento establece las funciones de los órganos que integran en sistema:
1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE
2. Superintendencia Nacional de Fiscalización LAboral - SUNAFIL.
3. Gobiernos Regionales (Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - G/DRTPE).
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
El Decreto Supremo Nº 002-2017-TR aprobó el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo a fin de garantizar el funcionamiento articulado de sus componentes.
El reglamento establece las funciones de los órganos que integran en sistema:
1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE
2. Superintendencia Nacional de Fiscalización LAboral - SUNAFIL.
3. Gobiernos Regionales (Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - G/DRTPE).
El Decreto Supremo N° 043-2016-SA actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Anexo que contiene el listado de actividades de alto riesgo.
El Decreto Supremo Nº 003-2017-TR modifica e incorpora artículos en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, estableciendo:
1. Estableciendo los actos de concurrencia obligatoria para otorgar licencia sindical. Establece un plazo de anticipación de 24 horas para solicitar la licencia. Establece los dirigentes con derecho a licencia sindical, limitando a dos dirigentes a los sindicatos con hasta 50 afiliados.
2. La Declaración de Huelga basta la declaración jurada del Secretario General y otro dirigente designado por la Asamblea General, la decisión debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
3. La entrega de cuota sindical deducida por el empleador debe ser depositada en la cuenta bancaria a nombre de la organización sindical. Mientras el sindicato no cuente con cuenta bancaria a su nombre, el empleador se convierte en depositario de las cuotas sindicales.
Vacatio Legis: El decreto supremo entra en vigencia el jueves 20 de abril de 2017.
El Decreto Supremo Nº 009-2017-TR modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR.
1.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará trimestralmente en su portal web los laudos arbitrales emitidos a nivel nacional.
2. El arbitraje potestativo procederá luego de convocar a seis (6) reuniones de trato directo o conciliación, y luego de transcurrido tres (3) meses desde el inicio de la negociación, por falta de acuerdo del nivel de negociación (en la primera de ellas) y por actos de mala fe que dilaten, entorpezcan o eviten el logro de un acuerdo.
Reglamento de Inscripción, Baja, Modificación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de Oficio de Asegurados del Seguro Social de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2019-TR
El Decreto Supremo Nº 007-2017-TR, aprobó la modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.
Novedades:
1) En caso de acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales, la multa por inasistencia y/o abandono de las actuaciones inspectivas se reducirá al 10% (reducción del 90%).
2. Se prohíbe programar en los operativos mas de una inspección, cada año, por cada materia a un mismo empleador. Sin que afecte la emisión de ordenes de inspección en atención a las denuncias presentadas.
La SUNAFIL aprobó la Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL publicada el viernes 29 de abril de 2016 en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, en el portal de transparencia publica como Anexo la Directiva Reglas Generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Decreto Supremo N° 006-2016-TR adecua el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR, a lo establecido en la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
El Decreto Supremo Nº 008-2017-TR aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30012, que estable el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijos, padres y conyugé o conviviente) que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Alcances:
1. Licencia de 7 días calendarios continuos, o discontinuo por acuerdo de las partes.
2. De ser necesario otorgar dias adicionales, se otorgarán a cuenta de las vacaciones, según el récord vacacional hasta 30 días.
3. Puede covenirse el otorgamiento de periodos adicionales a compensar con trabajo en sobretiempo. sin derecho a sobretasa.
4. Los días de licencia son considerados como laborados para todo efecto legal, excepto para el cálculo de las utilidades.
5. El empleado puede fiscalizar el uso correcto de la licencia. El uso para fines distintos constituye falta grave.
6. Los centros médicos de salud, publicos o privados, deben emitir los certificados médicos para hacer uso de la licencia.
¿QUÉ CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVO PERCIBE UN TRABAJADOR DEL DECRETO LEGISLATIVO 276?. A través del Informe Legal 0524 2012 SERVIR GPGSC la Autoridad Nacional de Servicio Civil establece gráficamente todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que percibe actualmente un trabajador del Decreto legislativo 276 (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
Esta es una Directiva emitida por el máximo órgano de recursos humanos del Sector Público en el Perú y tiene por objeto regular de la mejor manera el régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 30057 (Compilador: José María Pacori Cari)
El Decreto Supremo N° 11-2016-TR, publicado el 28 de julio de 2016, emite disposiciones relativas a la elección del Presidente del Tribunal Arbitral en Negociaciones Colectivas del Sector Público. El Decreto Supremo modifica el articulo 52° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas para establecer que a falta de acuerdo de las partes en la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a solicitud de cualquiera de las partes cita para un sorteo público entre los inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas con especialización en Negociaciones Colectivas en el Sector Público.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
La Resolución del Consejo Directivo de OINERGMIN N° 041-2017-OS/CD modificó el Procedimiento para la atención de Quejas por defectos de tramitación aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 105-2011-OS/CD.
LICITUD DEL PAGO POR 25 Y 30 AÑOS AL PERSONAL DE SALUD: Se analiza la licitud del pago de esta entrega económica a partir de una interpretación normativa favorable al trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, que consta de tres (3) Capítulos, treinta (3D) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El Decreto Supremo N° 027-2015-SA - Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29414 - Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud
El Decreto Supremo N° 043-2016-SA actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Anexo que contiene el listado de actividades de alto riesgo.
El Decreto Supremo Nº 003-2017-TR modifica e incorpora artículos en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, estableciendo:
1. Estableciendo los actos de concurrencia obligatoria para otorgar licencia sindical. Establece un plazo de anticipación de 24 horas para solicitar la licencia. Establece los dirigentes con derecho a licencia sindical, limitando a dos dirigentes a los sindicatos con hasta 50 afiliados.
2. La Declaración de Huelga basta la declaración jurada del Secretario General y otro dirigente designado por la Asamblea General, la decisión debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
3. La entrega de cuota sindical deducida por el empleador debe ser depositada en la cuenta bancaria a nombre de la organización sindical. Mientras el sindicato no cuente con cuenta bancaria a su nombre, el empleador se convierte en depositario de las cuotas sindicales.
Vacatio Legis: El decreto supremo entra en vigencia el jueves 20 de abril de 2017.
El Decreto Supremo Nº 009-2017-TR modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR.
1.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará trimestralmente en su portal web los laudos arbitrales emitidos a nivel nacional.
2. El arbitraje potestativo procederá luego de convocar a seis (6) reuniones de trato directo o conciliación, y luego de transcurrido tres (3) meses desde el inicio de la negociación, por falta de acuerdo del nivel de negociación (en la primera de ellas) y por actos de mala fe que dilaten, entorpezcan o eviten el logro de un acuerdo.
Reglamento de Inscripción, Baja, Modificación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de Oficio de Asegurados del Seguro Social de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2019-TR
El Decreto Supremo Nº 007-2017-TR, aprobó la modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.
Novedades:
1) En caso de acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales, la multa por inasistencia y/o abandono de las actuaciones inspectivas se reducirá al 10% (reducción del 90%).
2. Se prohíbe programar en los operativos mas de una inspección, cada año, por cada materia a un mismo empleador. Sin que afecte la emisión de ordenes de inspección en atención a las denuncias presentadas.
La SUNAFIL aprobó la Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL publicada el viernes 29 de abril de 2016 en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, en el portal de transparencia publica como Anexo la Directiva Reglas Generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Decreto Supremo N° 006-2016-TR adecua el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR, a lo establecido en la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
El Decreto Supremo Nº 008-2017-TR aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30012, que estable el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijos, padres y conyugé o conviviente) que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Alcances:
1. Licencia de 7 días calendarios continuos, o discontinuo por acuerdo de las partes.
2. De ser necesario otorgar dias adicionales, se otorgarán a cuenta de las vacaciones, según el récord vacacional hasta 30 días.
3. Puede covenirse el otorgamiento de periodos adicionales a compensar con trabajo en sobretiempo. sin derecho a sobretasa.
4. Los días de licencia son considerados como laborados para todo efecto legal, excepto para el cálculo de las utilidades.
5. El empleado puede fiscalizar el uso correcto de la licencia. El uso para fines distintos constituye falta grave.
6. Los centros médicos de salud, publicos o privados, deben emitir los certificados médicos para hacer uso de la licencia.
¿QUÉ CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVO PERCIBE UN TRABAJADOR DEL DECRETO LEGISLATIVO 276?. A través del Informe Legal 0524 2012 SERVIR GPGSC la Autoridad Nacional de Servicio Civil establece gráficamente todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que percibe actualmente un trabajador del Decreto legislativo 276 (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
Esta es una Directiva emitida por el máximo órgano de recursos humanos del Sector Público en el Perú y tiene por objeto regular de la mejor manera el régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 30057 (Compilador: José María Pacori Cari)
El Decreto Supremo N° 11-2016-TR, publicado el 28 de julio de 2016, emite disposiciones relativas a la elección del Presidente del Tribunal Arbitral en Negociaciones Colectivas del Sector Público. El Decreto Supremo modifica el articulo 52° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas para establecer que a falta de acuerdo de las partes en la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a solicitud de cualquiera de las partes cita para un sorteo público entre los inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas con especialización en Negociaciones Colectivas en el Sector Público.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
La Resolución del Consejo Directivo de OINERGMIN N° 041-2017-OS/CD modificó el Procedimiento para la atención de Quejas por defectos de tramitación aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 105-2011-OS/CD.
LICITUD DEL PAGO POR 25 Y 30 AÑOS AL PERSONAL DE SALUD: Se analiza la licitud del pago de esta entrega económica a partir de una interpretación normativa favorable al trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, que consta de tres (3) Capítulos, treinta (3D) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El Decreto Supremo N° 027-2015-SA - Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29414 - Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo se aprobó el reglamento de la Ley N° 30150 de Protección de las Personas con Transtorno del Espectro Autista (TEA), que faculta al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) monitorear las acciones a favor de la inclusión de esta población, informó la titular Marcela Huaita Alegre.
La funcionaria resaltó que la norma autoriza al sector Educación (Minedu) a implementar planes curriculares y servicios pedagógicos específicos para la población con autismo. Entre sus tareas estará identificar el acompañamiento en el proceso educativo y capacitar maestros especializados.
El mismo dispositivo legal, agregó, dispone que el Ministerio de Trabajo (MTPE) vigile que se cumpla la cuota laboral destinada a personas con discapacidad. En el caso de las empresas públicas, que el 5% de las planillas sea destinada a esta población, mientras que las privadas, el 3%.
De acuerdo al reglamento, otro sector comprometido en la inclusión de las personas con autismo es Transportes y Comunicaciones (MTC) que coordinará con los gobiernos provinciales la implementación de ordenanzas específicas para establecer límites máximos de ruidos internos de los vehículos, pues afectan más a esta población.
Uno de los artículos del reglamento establece que el Ministerio de Salud (Minsa) aplique planes de aseguramiento universal para esta población.
La norma es el fruto del trabajo articulado entre el MIMP, Minsa, Minedu, Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), MTPE y MTC.
Actualmente, hay 150,000 personas con discapacidad inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), ente rector en materia de discapacidad del MIMP.
De ese total, unas 2,000 son autistas. Se estima que la población con discapacidad en el país supera los 1.6 millones.
La Ley N° 30485 establece la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para los afiliados regulares y potestativos del régimen contributivo del Seguro Social de Salud que desarrollen actividades para el mantenimiento del orden público y de seguridad - serenazgo. Asimismo, dispone que mediante decreto supremo se modifique el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, a efectos de incluir todas las actividades de riesgos.
TIENEN 90 DÍAS PARA IMPLEMENTAR LACTARIOS EN EMPRESAS Y ENTIDADES ESTATALES: Se ha publicado el DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-MIMP que establece la obligación de implementar lactarios en empresas y entidades estatales (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La SUNAFIL publicó el 18 de mayo de 2016 el Proyecto de Protocolo de Fiscalización de la Cuota de Empleo de la Persona con Discapacidad en el Sector Privado para comentarios durante el plazo de 15 días.
Proyecto de ley AFP que propone la creación de un comite consultivo para eval...Norman Lewis Del Alcázar
Esta propuesta de ley, es una respuesta al pedido ciudadano, que con justa razón exigía la suspensión de los aportes obligatorios del trabajador independiente al Sistema Nacional de Pensiones. Conscientes que la suspensión o eliminación de la obligatoriedad son solo paliativos al problema de fondo, es que nuestro proyecto propone la “creación de un comité consultivo especializado”
La creación de este comité supone una evaluación, revisión y estudio de los diferentes problemas que se han presentado ante la diversa promulgación de Leyes que regularon el Sistema Nacional Pensionario del País. Con este trabajo especializado que tendría un plazo prudencial de 150 días calendarios para actuar, se espera arribar a las mejoras propuestas técnicas que mejoren sustancialmente el Sistema Pensionario.
Finalmente proponemos que los aportes ya realizados por los trabajadores independientes sean considerados como pagos a cuenta de los futuros aportes previsionales y reconocidos para el cálculo de la pensión a elección del trabajador.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de fiscalización de las obligaciones laborales del régimen de las y los trabajadores del hogar" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el pasado sábado 10 de junio de 2017.
El Protocolo hace referencia a la Nueva Tabla de Sanción para las infracciones aplicables a los empleadores de los Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Directiva General denominada "Lineamientos para la prestación del Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito", la misma que es de obligatorio cumplimiento para las áreas de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador del MTPE y Gobiernos Regionales a nivel nacional.
El servicio de asesoría legal gratuita en los procesos judiciales se otorga a los trabajadores, previa suscripción del Convenio de Asesoramiento Gratuito, que cumplan lo siguiente:
- Última remuneración no mayor a 02 Remuneraciones Mínimas Vitales - R.M.V. (S/ 1,700.00).
- Pretensión no mayo de 70 Unidades de Referencia Procesal -
U.R.P. (S/ 28,350.00).
La Ley N° 30569 establece de manera indefinida la vigencia de las facultades para la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para administrar y recaudar los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera Metalúrgica y Siderúrgica - FCJMMS.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Directiva General denominada "Lineamientos para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa", la misma que es de obligatorio cumplimiento para las áreas de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador del MTPE y Gobiernos Regionales a nivel nacional.
Hubiese sido oportuno precisar los criterios para determinar el monto de la multa para el empleador en caso de inasistencia, pues la norma establece que la misma es de hasta una (01) UIT sin establecer criterios de graduación.
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema estableció en la Sentencia en Casación Nº 18190-2016 Lima que para atribuir responsabilidad civil contractual por accidente de trabajo, no basta con acreditar el accidente de trabajo, debe acreditarse además la negligencia de la demanda en el cumplimiento de sus obligaciones, conforme el artículo 1330º del Código Civil.
La Ley Nº 30555 dispone incorporar a los trabajadores CAS de ESSALUD el Régimen Laboral de la Actividad Privada del Decreto Legislativo Nº 728.
La norma debe ser reglamentada en un plazo de 90 días, vencido dicho plazo ESSALUD tiene 180 días para iniciar las acciones necesarias para la incorporación al regimen laboral señalado.
La aplicación de la norma es progresiva en un plazo no mayor de tres (03) años.
El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó por Resolución Directoral N° 022-2017-EF/63.01 la Directiva N° 02-2017-EF/61.01 denominada Directiva para la formulación y evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
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Decreto supremo n° 013 2017-tr - aprueba el reglamento de la ley n° 30119
1. 10 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2017 / El Peruano
Que, la Jefa de la Oficina de Personal de la Oficina
Ejecutiva de Administración señala que es necesario
designar al funcionario responsable que remitirá la
información de las convocatorias públicas del Hospital
Nacional ”Arzobispo Loayza” a la Dirección General del
Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 012-2004-TR, resulta necesario designar al funcionario
responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad
al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo;
Con la visación de la Oficina de Asesora Jurídica y de
la Oficina Ejecutiva de Administración y,
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en
uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución
Jefatural Nº 685-2016/IGSS de fecha 21 de octubre del
2016, que resuelve encargar las funciones de Directora
General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”,
encargo que fuera renovado mediante la Resolución
Jefatural Nº 10-2017-/IGSS de fecha 20 de enero del
2017;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la C.P.C. Tatiana
Berenice Reyna Aponte, Directora Ejecutiva de la
Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital
Nacional “Arzobispo Loayza”, como funcionaria
responsable de remitir las ofertas de empleo generadas
por los requerimientos de las áreas usuarias del
Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de acuerdo a
Ley, a la Dirección General del Servicio Nacional del
Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, de conformidad con el artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 012-2004-TR.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente
Resolución a la Oficina de Personal para los fines
correspondientes.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la
interesada, encargando a la Oficina de Comunicaciones
la publicación de la presente resolución en el Portal
Institucional del Hospital Nacional ”Arzobispo Loayza”
(http:www.hospitalloayza.gob.pe).
Regístrese y comuníquese
VICTORIA ISABEL BAO CASTRO
Directora General
Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”
1551240-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley
que concede el derecho de licencia al
trabajador de la actividad pública y
privada para la asistencia médica y la
terapia de rehabilitación de personas con
discapacidad
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2017-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Convenio Nº 156 de la
Organización Internacional del Trabajo, Convenio
sobre los trabajadores con responsabilidades
familiares, ratificado por el Perú el 16 de junio de 1986,
establece que con miras a crear la igualdad efectiva
de oportunidades y de trato entre trabajadores y
trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los
objetivos de su política nacional la permisión de que
las personas con responsabilidades familiares que
desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan
su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación
y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus
responsabilidades familiares y profesionales;
Que, el artículo 4 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado
por el Perú el 1 de noviembre de 2007, establece que los
Estados Partes se comprometen a asegurar y promover
el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos
de discapacidad, para lo cual deben adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas y de otra índole
que sean pertinentes;
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú
establece que toda persona tiene derecho a la protección
de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa; a
ello se agrega que la persona incapacitada para velar por
sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene
derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de
protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Nº 29973,
Ley General de la Persona con Discapacidad, el Estado
reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación
efectiva en la vida social de la persona con discapacidad;
Que, la Ley Nº 30119 establece el derecho del
trabajador de la actividad pública y privada a gozar
de licencia para la asistencia médica y la terapia de
rehabilitación que requieran sus hijos menores con
discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su
tutela, mayores de edad con discapacidad en condición
de dependencia o sujetos a su curatela;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30119 determina que el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con
el Consejo Nacional para la Integración de la Persona
con Discapacidad - CONADIS, tiene a su cargo la
reglamentación de la referida ley;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el
numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2 del artículo 5 de
la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley
que concede el derecho de licencia al trabajador de la
actividad pública y privada para la asistencia médica y la
terapia de rehabilitación de personas con discapacidad,
que consta de ocho (8) artículos, dos (2) Disposiciones
Complementarias Finales y un Anexo 1; y que forma
parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente decreto supremo y el reglamento
aprobado mediante el artículo precedente se publican en
el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el
Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Trabajo y Promoción
del Empleo.
2. 11NORMAS LEGALESDomingo 6 de agosto de 2017El Peruano /
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30119,
LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA
AL TRABAJADOR DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA
Y PRIVADA PARA LA ASISTENCIA MÉDICA
Y LA TERAPIA DE REHABILITACIÓN
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
1.1 El presente reglamento tiene por objeto establecer
disposiciones que permitan la mejor aplicación de la
Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia
al trabajador de la actividad pública y privada para
la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de
personas con discapacidad.
1.2 Entiéndase que toda referencia a la Ley en la
presente norma corresponde a la Ley Nº 30119.
Artículo 2.- Definiciones
2.1 A efectos de la aplicación de la Ley y el presente
decreto supremo, deben considerarse las siguientes
definiciones:
1. Asistencia médica: comprende las medidas
de prevención, tratamiento, recuperación, relativas al
cuidado de la salud y bienestar de la persona.
2. Persona mayor de edad con discapacidad
en condición de dependencia: es aquélla cuya
discapacidad se certifique como moderada y/o
severa de acuerdo con el punto 5.5 de la NTS Nº
127-MINSA/2016/DGIESP “Norma técnica de salud
para la evaluación, calificación y certificación de la
persona con discapacidad”, aprobada por Resolución
Ministerial Nº 981-2016-MINSA del Ministerio de Salud;
o norma que la sustituya.
3. Terapia de rehabilitación: es el conjunto
de medidas que implican el cuidado del paciente,
comprendiendo las técnicas y tratamientos especializados
destinados a recuperar o incrementar la funcionalidad de
un órgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad
incapacitante.
2.2 Las instituciones de tutela y curatela se rigen por
lo previsto en las normas correspondientes del Código
Civil. Asimismo, son aplicables las disposiciones sobre la
persona con discapacidad previstas en la Ley Nº 29973,
Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus
normas modificatorias, sustitutorias y complementarias.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la Ley y del presente reglamento
se aplican a los trabajadores y las trabajadoras de la
actividad pública y privada, independientemente de su
régimen laboral, que se encuentren en cualquiera de las
siguientes situaciones:
1. Tengan hijos menores con discapacidad;
2. Tengan bajo su tutela a personas menores de edad
con discapacidad;
3. Tengan bajo su curatela a personas mayores de
edad con discapacidad; o
4. Tengan bajo su cuidado a personas mayores de
edad con discapacidad en condición de dependencia.
TÍTULO II
DE LA LICENCIA
Artículo 4.- Reglas para su otorgamiento
El otorgamiento de la licencia regulada en la Ley se
rige por las siguientes reglas:
4.1. Las horas de licencia otorgadas por el empleador
corresponden a las horas empleadas para la asistencia
médica y/o terapia de rehabilitación durante la jornada
ordinaria de trabajo.
La licencia se otorga por cada hijo o por cada
persona bajo tutela, curatela o dependencia que requiera
asistencia médica o terapia de rehabilitación.
4.2. El límite de cincuenta y seis (56) horas de duración
de la licencia se determina por año calendario.
4.3. El trabajador o la trabajadora puede hacer uso
de horas de licencia de forma proporcional al récord
vacacional acumulado al momento de solicitarla,
independientemente del régimen laboral que lo regule.
4.4. Las horas extraordinarias compensatorias no
originan pago de sobretasa alguna siempre que se limiten
al periodo efectivamente utilizado por el trabajador o la
trabajadora.
En caso que las horas extraordinarias de trabajo
superen al periodo efectivamente utilizado, el exceso se
sujeta a las normas que regulan la prestación de trabajo
en sobretiempo en el sector público o privado, según
corresponda.
Artículo 5.- Trámite de la licencia
Para el trámite de la licencia ante el empleador se
deben observar las siguientes reglas:
5.1. El trabajador o la trabajadora debe presentar
una solicitud en la que se indiquen los motivos, los días
y las horas en que se desea hacer uso de las horas de
licencia, así como especificar si ésta se solicita a cuenta
del periodo vacacional o mediante la compensación con
horas extraordinarias de labores. La solicitud debe ser
acompañada de la documentación correspondiente,
conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley y el
presente reglamento.
La posibilidad de que las horas de licencia sean
compensadas mediante horas extraordinarias de
labores se sujeta a la conformidad expresa del
empleador. De no mediar respuesta dentro del plazo
de siete (7) días de antelación, el trabajador o la
trabajadora puede considerar válidamente aceptada
esta modalidad de ejercicio de la licencia. Lo previsto
en este párrafo no aplica en el caso de las horas
adicionales de licencia a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 2 de la Ley.
Por decisión del empleador, convenio colectivo
o cualquier otra fuente podrá preverse un plazo
de anticipación menor a los siete (7) días naturales
señalados en la Ley para la presentación de la
solicitud.
5.2. La situación de tutor, prevista en el literal c) del
artículo 3 de la Ley, se acredita conforme a lo dispuesto
en el Código Civil y normas complementarias.
5.3. La constancia o certificado de atención, a que
se refiere el último párrafo del artículo 3 de la Ley, debe
ser emitida por el profesional médico, el tecnólogo
médico habilitado o el profesional especializado y
debidamente habilitado que se encuentre a cargo.
La constancia o certificado de atención se emite
conforme al formato aprobado mediante la Primera
Disposición Complementaria Final. No obstante, es
posible el empleo de formatos establecidos por un
establecimiento de salud, público o privado, siempre
que se incluya como mínimo la información prevista en
el formato aprobado por la presente norma.
3. 12 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2017 / El Peruano
5.4 El trabajador o la trabajadora indica en la solicitud,
con carácter de declaración jurada sujeta a fiscalización
por el empleador, a la persona mayor de edad con
discapacidad en condición de dependencia que está bajo
su cuidado. En este caso, el trabajador debe presentar el
certificado de discapacidad correspondiente.
Artículo 6.- De las trabajadoras y los trabajadores
que laboran para un mismo empleador
6.1. En caso los padres laboren para un mismo
empleador, la licencia aplica solamente para uno de ellos;
no obstante, aquellos pueden distribuirse las horas de
licencia que otorga la Ley. A tal efecto, ambos padres
suscriben la solicitud, indicando la forma en la que se
distribuirá el uso de la licencia, y observando lo previsto
en la Ley y el presente Reglamento.
6.2. Sin perjuicio de lo anterior, ambos padres pueden
variar la forma en que se hará uso de la licencia, para lo
cual presentan una comunicación al empleador observando
el plazo de antelación de siete (7) días previsto en la Ley.
6.3. Se toman en cuenta las horas de licencia gozadas
por cada uno de los padres a efectos de calcular el límite
máximo de horas previsto en la Ley.
6.4. En caso que, de acuerdo con lo previsto en las
normas del Código Civil y normas complementarias,
uno de los padres cuente con la tenencia del menor que
requiere de asistencia médica o terapia de rehabilitación,
aquél tiene preferencia para el otorgamiento de la licencia
prevista en la Ley.
6.5. Lo dispuesto en los numerales anteriores es
extensible en lo que corresponda a los tutores, curadores
y cuidadores de personas mayores de edad con
discapacidad en condición de dependencia que ejercen
dicha responsabilidad mancomunadamente respecto de
una misma persona y que trabajan a favor del mismo
empleador.
Artículo 7.- Cómputo del plazo de entrega de la
constancia o certificado de atención
En caso que el plazo de entrega de la constancia
o certificado de atención médica se cumpla en un día
inhábil, aquél se prorroga al primer día hábil siguiente.
Artículo 8.- Fiscalización sobre el uso de la licencia
De acuerdo con las circunstancias de cada caso
concreto, el uso de la licencia para fines distintos a
los previstos en la Ley y el presente Reglamento se
califica como una falta disciplinaria grave, aplicándose
las consecuencias que las normas correspondientes
determinen para el sector público o privado, según
corresponda.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Formato de constancia o certificado de
atención
Apruébase el “Formato de constancia o certificado de
atención – Ley Nº 30119” a ser empleado por los profesionales
médicos, tecnólogos médicos, o profesionales especializados
debidamente habilitados a cargo de la asistencia médica o
terapia de rehabilitación; el mismo que, como Anexo 1, forma
parte integrante del presente reglamento.
SEGUNDA.- Beneficio más favorable
En caso que existan beneficios similares en virtud
de un convenio colectivo o cualquier otra fuente, será de
aplicación el que resulte más favorable para el trabajador
o la trabajadora.
En el caso del sector privado, se incluye como fuente de
beneficios similares a la decisión unilateral del empleador.
ANEXO 1
FORMATO DE CONSTANCIA O CERTIFICADO
DE ATENCIÓN - LEY Nº 30019
A través de la presente, el(la) suscrito(a) deja constancia de que el(la)
paciente ___________________________________________________
________, identificado(a) con _________________ (tipo de documento),
número __________________, ha asistido a _____________________
_____________________ (nombre del establecimiento de salud, centro
de rehabilitación, consultorio), ubicado en ________________________
_____________________ (dirección), los siguientes días, a fin de recibir
asistencia médica o terapia de rehabilitación, conforme a la información que
se detalla a continuación:
Fecha: ___/___/___. Horas: De _____ a ______
Motivo: ____________________________________________________
Persona acompañante: ________________________________________
Fecha: ___/___/___. Horas: De _____ a ______
Motivo: ____________________________________________________
Persona acompañante: ________________________________________
Fecha: ___/___/___. Horas: De _____ a ______
Motivo: ____________________________________________________
Persona acompañante: ________________________________________
Fecha: ___/___/___. Horas: De _____ a ______
Motivo: ____________________________________________________
Persona acompañante: ________________________________________
Fecha: ___/___/___. Horas: De _____ a ______
Motivo: ____________________________________________________
Persona acompañante: ________________________________________
(Puede agregarse más información, según los días en que ha tenido lugar
la asistencia médica o la terapia de rehabilitación).
____________ (ciudad), ___ (día), ___________ (mes), ____ (año).
_____________________________________
Nombre, especialidad, número de colegiatura
1551410-5
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento del Registro Nacional de
Trabajadores de Construcción Civil - RETCC,
aprobado por D.S Nº 009-2016-TR
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2017-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto
Legislativo que previene y sanciona la violencia en la
actividad de construcción civil, establece como parte de
sus finalidades la de prevenir la violencia y contrarrestar
los delitos vinculados a la actividad de construcción civil;
contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el
orden público; promover mecanismos que aseguren la
integridad física de los empleadores y trabajadores que
intervienen en este sector; y, velar por el libre ejercicio de
los derechos individuales y colectivos de los trabajadores
de la actividad de construcción civil;
Que, el artículo 8 de citado decreto legislativo dispone
la creación del Registro Nacional de Trabajadores de
Construcción Civil – RETCC, el cual se encuentra a cargo
de la Autoridad Administrativa de Trabajo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016-
TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2016-
TR, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional
de Trabajadores de Construcción Civil – Reglamento
del RETCC, estableciéndose su objeto, ámbito de
aplicación, requisitos y procedimientos para la inscripción
y renovación, causales de suspensión y cancelación, y
demás normas de aplicación;
Que, con la emisión del Decreto Legislativo Nº 1246,
Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de
simplificación administrativa; y, del Decreto Legislativo
Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley
Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se cuenta con