Este decreto establece las normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. Define las remuneraciones mensuales para diferentes cargos de la Fiscalía. También establece primas como la prima técnica y prima especial de servicios. Además, determina subsidios como el de transporte y alimentación, y estipula cómo se calcularán las pensiones y el manejo de cesantías.
Decreto 1024 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialAsonal Judicial
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para funcionarios de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar en Colombia. Define los salarios mensuales para magistrados, jueces, fiscales y otros cargos. También establece primas, cesantías y otras prestaciones sociales para estos funcionarios. El objetivo es actualizar los salarios de acuerdo con la ley y mantenerlos por debajo de los salarios de los congresistas.
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialAsonal Judicial
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para empleados de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar en Colombia. Asigna nuevas remuneraciones básicas mensuales para magistrados y otros cargos. También define primas adicionales como prima técnica y especial de servicios. Establece subsidios de transporte y alimentación, y mantienen beneficios como prima de antigüedad. El objetivo general es actualizar la escala salarial de estos funcionarios públicos.
Este decreto crea una bonificación judicial para servidores públicos de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar de Colombia. Establece montos de bonificación para diferentes cargos en el Consejo Superior de la Judicatura, tribunales, juzgados y otros organismos, los cuales aumentarán anualmente hasta 2018. Además, indica que la bonificación solo se considerará para cotizaciones a seguridad social.
Resolución compensación anual policía nacional con dictamen mdt 2022-003 24-...eluniversocom
Este documento establece nuevos valores de compensación anual para los servidores públicos en servicio activo de la Policía Nacional de Ecuador. La resolución actualiza los valores establecidos en una resolución anterior de 2013 y ajusta las compensaciones de acuerdo a una nueva clasificación de grados policiales. La resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2021.
Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...eluniversocom
La resolución actualiza las escalas salariales mensuales unificadas para los servidores públicos de la Policía Nacional de Ecuador en función de una nueva clasificación por nivel, rol, grado y tiempo de servicio. Establece nuevos valores remunerativos para cada grado policial según años de servicio que entrarán en vigencia desde el 1 de diciembre de 2021. Además, deroga la resolución anterior sobre este tema y dispone que la Policía Nacional realice los ajustes correspondientes en su sistema de nómina.
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para los empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar en Colombia. Asigna nuevas remuneraciones mensuales para magistrados, jueces y otros funcionarios judiciales. También define beneficios como subsidio de transporte, subsidio de alimentación y prima de antigüedad. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos de la justicia colombiana.
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para los empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar en Colombia. Se aumentan las asignaciones básicas y primas técnicas para magistrados y otros funcionarios. También se fijan subsidios de transporte y alimentación, y se mantienen primas como las de servicios, navidad y vacaciones. El decreto busca mejorar las condiciones laborales de los empleados de la justicia colombiana.
Este decreto supremo aprueba los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial peruano correspondientes al primer tramo de implementación progresiva establecido por la ley, así como una transferencia presupuestaria de S/ 4.4 millones para financiar los nuevos haberes. El decreto establece las escalas salariales de jueces superiores, especializados, de paz y supremos, prohibe que perciban ingresos adicionales y dispone que los nuevos fondos solo se utilicen para el pago de haberes.
Decreto 1024 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialAsonal Judicial
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para funcionarios de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar en Colombia. Define los salarios mensuales para magistrados, jueces, fiscales y otros cargos. También establece primas, cesantías y otras prestaciones sociales para estos funcionarios. El objetivo es actualizar los salarios de acuerdo con la ley y mantenerlos por debajo de los salarios de los congresistas.
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialAsonal Judicial
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para empleados de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar en Colombia. Asigna nuevas remuneraciones básicas mensuales para magistrados y otros cargos. También define primas adicionales como prima técnica y especial de servicios. Establece subsidios de transporte y alimentación, y mantienen beneficios como prima de antigüedad. El objetivo general es actualizar la escala salarial de estos funcionarios públicos.
Este decreto crea una bonificación judicial para servidores públicos de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar de Colombia. Establece montos de bonificación para diferentes cargos en el Consejo Superior de la Judicatura, tribunales, juzgados y otros organismos, los cuales aumentarán anualmente hasta 2018. Además, indica que la bonificación solo se considerará para cotizaciones a seguridad social.
Resolución compensación anual policía nacional con dictamen mdt 2022-003 24-...eluniversocom
Este documento establece nuevos valores de compensación anual para los servidores públicos en servicio activo de la Policía Nacional de Ecuador. La resolución actualiza los valores establecidos en una resolución anterior de 2013 y ajusta las compensaciones de acuerdo a una nueva clasificación de grados policiales. La resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2021.
Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...eluniversocom
La resolución actualiza las escalas salariales mensuales unificadas para los servidores públicos de la Policía Nacional de Ecuador en función de una nueva clasificación por nivel, rol, grado y tiempo de servicio. Establece nuevos valores remunerativos para cada grado policial según años de servicio que entrarán en vigencia desde el 1 de diciembre de 2021. Además, deroga la resolución anterior sobre este tema y dispone que la Policía Nacional realice los ajustes correspondientes en su sistema de nómina.
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para los empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar en Colombia. Asigna nuevas remuneraciones mensuales para magistrados, jueces y otros funcionarios judiciales. También define beneficios como subsidio de transporte, subsidio de alimentación y prima de antigüedad. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos de la justicia colombiana.
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para los empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar en Colombia. Se aumentan las asignaciones básicas y primas técnicas para magistrados y otros funcionarios. También se fijan subsidios de transporte y alimentación, y se mantienen primas como las de servicios, navidad y vacaciones. El decreto busca mejorar las condiciones laborales de los empleados de la justicia colombiana.
Este decreto supremo aprueba los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial peruano correspondientes al primer tramo de implementación progresiva establecido por la ley, así como una transferencia presupuestaria de S/ 4.4 millones para financiar los nuevos haberes. El decreto establece las escalas salariales de jueces superiores, especializados, de paz y supremos, prohibe que perciban ingresos adicionales y dispone que los nuevos fondos solo se utilicen para el pago de haberes.
El decreto establece nuevas remuneraciones y prestaciones para funcionarios de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar de Colombia. Se fijan salarios mensuales para magistrados, jueces, fiscales y otros cargos. También se especifican primas de navidad y servicios, así como disposiciones sobre cesantías y vacaciones. El objetivo es actualizar el régimen salarial y prestacional de estos servidores públicos.
Este decreto establece nuevas escalas salariales para los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Colombia. Asigna nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado de 1 a 27. También reajusta las primas individuales de compensación y establece subsidios de alimentación y transporte. El decreto busca mejorar las condiciones laborales de los empleados de esta institución.
Este documento es una carta notarial dirigida al Ministro de Economía y Finanzas del Perú solicitando la homologación de las remuneraciones y el pago de adeudados de acuerdo a la Ley Universitaria y otras leyes y decretos citados. El remitente afirma haber cumplido con los años de servicio requeridos y que tiene derecho a los beneficios de las leyes 20530, 23495 y otros decretos. Solicita que en un plazo de 10 días se atienda su petición de homologación y pago de remuneraciones de
Este documento es una carta notarial dirigida al Ministro de Economía y Finanzas del Perú solicitando la homologación de las remuneraciones y el pago de adeudos de acuerdo a las leyes universitarias y decretos supremos. El remitente fue cesado de la Universidad Nacional de Educación y argumenta que sus pensiones deben nivelarse con las de los magistrados judiciales según la ley. Solicita que en 10 días se atienda su petición de acuerdo a las leyes laborales citadas o presentará una demanda judicial.
Este documento es una carta notarial dirigida al Ministro de Economía y Finanzas del Perú solicitando la homologación de las remuneraciones y el pago de adeudos de acuerdo a las leyes universitarias y decretos supremos. El remitente fue cesado de la Universidad Nacional de Educación y argumenta que sus pensiones deben nivelarse con las de los magistrados judiciales según la ley. Solicita que en 10 días se atienda su petición de acuerdo a las leyes laborales citadas o presentará una demanda judicial.
El Decreto Supremo N° 11-2016-TR, publicado el 28 de julio de 2016, emite disposiciones relativas a la elección del Presidente del Tribunal Arbitral en Negociaciones Colectivas del Sector Público. El Decreto Supremo modifica el articulo 52° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas para establecer que a falta de acuerdo de las partes en la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a solicitud de cualquiera de las partes cita para un sorteo público entre los inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas con especialización en Negociaciones Colectivas en el Sector Público.
Este documento modifica dos artículos de la Ley No 7.955/05 relacionados con el cómputo de servicios y el haber de retiro del personal penitenciario. Se amplía el cómputo de servicios para incluir diferentes tipos de servicios civiles y prestados en otros regímenes. También se modifica la escala de haberes de retiro en función de los años de servicio, estableciendo porcentajes mayores para el personal superior y subalterno con más años de servicio.
Este documento presenta la codificación más reciente del Código del Trabajo de Ecuador realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional. La codificación actualiza la legislación laboral para cumplir con la Constitución, convenios de la OIT, leyes reformatorias y resoluciones judiciales. Se incluyen nuevas disposiciones sobre procedimientos orales de resolución de controversias laborales y disposiciones transitorias, mientras que algunos artículos fueron derogados, renumerados o armonizados. El documento proporcion
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016Eduardo Nelson German
Este documento es el presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2016. Fija el total de gastos en $1,569,412,091,951 e ingresos en $1,471,717,919,281, resultando en un déficit de $97,694,172,670. Autoriza al jefe de gabinete a distribuir los créditos y hacer reestructuraciones presupuestarias. Establece límites para cubrir cargos vacantes y aprobar incrementos de cargos y horas de cátedra.
Este documento resume las principales disposiciones de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de Venezuela. Establece un fondo de ahorro obligatorio para la vivienda financiado por aportes del 3% del salario integral de trabajadores y empleadores. Detalla los usos permitidos de estos fondos y las sanciones por incumplimiento como multas e inspecciones.
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
NUEVOS SUPUESTOS DE CONVERSIÓN DE
PENA EN LOS CASOS DE PERSONAS PRIVADAS
DE LIBERTAD POR EL DELITO DE OMISIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIAR PARA PROMOVER
EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL
Y LA DEUDA ALIMENTICIA
Este documento presenta tres dictámenes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación sobre el proyecto de ley del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio fiscal de 2011. El dictamen de mayoría recomienda la aprobación del proyecto de ley con el presupuesto total de gastos de $372.911.936.778 y los recursos estimados en $374.505.048.015. Se detallan los gastos por finalidad y los recursos corrientes y de capital.
Este documento presenta la Ley Orgánica para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes. Establece la creación del Servicio Penitenciario de Corrientes como institución encargada de la custodia y readaptación de detenidos en la provincia. Define su estructura organizativa, funciones y atribuciones, incluyendo la creación de una Jefatura, Subjefatura, Consejo Superior Penitenciario y diferentes Direcciones Generales. El objetivo principal es profesionalizar el servicio penitenciario y ajustarlo a los
DIRECTIVA SOBRE REGLAS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL - LEY 30057: A través de la Resolución Ejecutiva de Presidencia Ejecutiva 006-2016- SERVIR-PE se establecen reglas y estructura del servicio civil de la Ley 30057, resulta importante revisar sobre el concurso público de méritos (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Ley que establece que el Estado hará un aporte para alcanzar 82% para jubi...Eduardo Nelson German
Créase la Asignación Mensual denominada “AsignaciónComplementaria”, que tendrá por objeto completar el haber de pasividad abonado por el ANSeS, hasta alcanzar el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del último haber base percibido por el Agente como Personal activo del Estado Provincial.-
Este documento establece el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Define el ámbito de aplicación de la ley y establece disposiciones sobre el ingreso al servicio público, incluyendo requisitos, excepciones, prohibición de nepotismo e impedimentos. También regula aspectos como la carrera administrativa, administración del talento humano, sistema de remuneraciones e ingresos complementarios y gestión y desarrollo institucional.
El documento es un convenio colectivo de trabajo suscrito entre el sindicato UTEDYC, la federación de empleadores FEDEDAC y la asociación AREDA. Establece las condiciones laborales para los trabajadores de entidades deportivas y civiles en Argentina entre 2015 y 2018. Incluye artículos sobre vigencia, ámbito de aplicación, jornada laboral, vacaciones, licencias y otros derechos de los trabajadores.
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialAsonal Judicial
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para empleados de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar en Colombia. Asigna nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes cargos como magistrados, jueces, fiscales y secretarios. También define primas como la técnica, especial de servicios y de antigüedad. Establece subsidios de transporte y alimentación, y mantienen otros beneficios ya existentes. El objetivo general es actualizar la remuneración de estos cargos públicos.
Decreto 301 del 27 de febrero de 2020 rama judicial y jpmJairo Ruiz
Este decreto aumenta los salarios de los empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar en Colombia en un 5.12% retroactivo a enero de 2020. Establece nuevas escalas salariales para los diferentes grados y cargos, y aumenta las primas y beneficios de los magistrados y altos funcionarios. También continúa otorgando una remuneración adicional del 8% para quienes trabajen en departamentos específicos.
Este documento aprueba los nuevos montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial peruano, correspondientes al primer tramo de implementación progresiva establecido por ley. También autoriza una transferencia presupuestaria de S/ 4.4 millones a favor del Poder Judicial para financiar el incremento en los haberes de los jueces en diciembre de 2013. El decreto establece los nuevos montos mensuales de la remuneración básica, bonificación jurisdiccional y gasto operativo de los jueces superiores, especializados
Este documento aprueba los nuevos montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial peruano, correspondientes al primer tramo de implementación progresiva establecido por ley. También autoriza una transferencia presupuestaria de S/ 4.4 millones a favor del Poder Judicial para financiar los nuevos haberes en diciembre de 2013. Los haberes se componen de remuneración básica, bonificación jurisdiccional y gasto operativo por función judicial. Se establecen los porcentajes de los haberes de jueces superiores, especializados y
Este documento aprueba los nuevos montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial peruano, correspondientes al primer tramo de implementación progresiva establecido por ley. También autoriza una transferencia presupuestaria de S/ 4.4 millones a favor del Poder Judicial para financiar el incremento salarial de los jueces en diciembre de 2013. Los nuevos haberes mensuales totales para cada cargo judicial se detallan en un anexo.
El decreto establece nuevas remuneraciones y prestaciones para funcionarios de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar de Colombia. Se fijan salarios mensuales para magistrados, jueces, fiscales y otros cargos. También se especifican primas de navidad y servicios, así como disposiciones sobre cesantías y vacaciones. El objetivo es actualizar el régimen salarial y prestacional de estos servidores públicos.
Este decreto establece nuevas escalas salariales para los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Colombia. Asigna nuevas asignaciones básicas mensuales para cada grado de 1 a 27. También reajusta las primas individuales de compensación y establece subsidios de alimentación y transporte. El decreto busca mejorar las condiciones laborales de los empleados de esta institución.
Este documento es una carta notarial dirigida al Ministro de Economía y Finanzas del Perú solicitando la homologación de las remuneraciones y el pago de adeudados de acuerdo a la Ley Universitaria y otras leyes y decretos citados. El remitente afirma haber cumplido con los años de servicio requeridos y que tiene derecho a los beneficios de las leyes 20530, 23495 y otros decretos. Solicita que en un plazo de 10 días se atienda su petición de homologación y pago de remuneraciones de
Este documento es una carta notarial dirigida al Ministro de Economía y Finanzas del Perú solicitando la homologación de las remuneraciones y el pago de adeudos de acuerdo a las leyes universitarias y decretos supremos. El remitente fue cesado de la Universidad Nacional de Educación y argumenta que sus pensiones deben nivelarse con las de los magistrados judiciales según la ley. Solicita que en 10 días se atienda su petición de acuerdo a las leyes laborales citadas o presentará una demanda judicial.
Este documento es una carta notarial dirigida al Ministro de Economía y Finanzas del Perú solicitando la homologación de las remuneraciones y el pago de adeudos de acuerdo a las leyes universitarias y decretos supremos. El remitente fue cesado de la Universidad Nacional de Educación y argumenta que sus pensiones deben nivelarse con las de los magistrados judiciales según la ley. Solicita que en 10 días se atienda su petición de acuerdo a las leyes laborales citadas o presentará una demanda judicial.
El Decreto Supremo N° 11-2016-TR, publicado el 28 de julio de 2016, emite disposiciones relativas a la elección del Presidente del Tribunal Arbitral en Negociaciones Colectivas del Sector Público. El Decreto Supremo modifica el articulo 52° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas para establecer que a falta de acuerdo de las partes en la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a solicitud de cualquiera de las partes cita para un sorteo público entre los inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas con especialización en Negociaciones Colectivas en el Sector Público.
Este documento modifica dos artículos de la Ley No 7.955/05 relacionados con el cómputo de servicios y el haber de retiro del personal penitenciario. Se amplía el cómputo de servicios para incluir diferentes tipos de servicios civiles y prestados en otros regímenes. También se modifica la escala de haberes de retiro en función de los años de servicio, estableciendo porcentajes mayores para el personal superior y subalterno con más años de servicio.
Este documento presenta la codificación más reciente del Código del Trabajo de Ecuador realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional. La codificación actualiza la legislación laboral para cumplir con la Constitución, convenios de la OIT, leyes reformatorias y resoluciones judiciales. Se incluyen nuevas disposiciones sobre procedimientos orales de resolución de controversias laborales y disposiciones transitorias, mientras que algunos artículos fueron derogados, renumerados o armonizados. El documento proporcion
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016Eduardo Nelson German
Este documento es el presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2016. Fija el total de gastos en $1,569,412,091,951 e ingresos en $1,471,717,919,281, resultando en un déficit de $97,694,172,670. Autoriza al jefe de gabinete a distribuir los créditos y hacer reestructuraciones presupuestarias. Establece límites para cubrir cargos vacantes y aprobar incrementos de cargos y horas de cátedra.
Este documento resume las principales disposiciones de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de Venezuela. Establece un fondo de ahorro obligatorio para la vivienda financiado por aportes del 3% del salario integral de trabajadores y empleadores. Detalla los usos permitidos de estos fondos y las sanciones por incumplimiento como multas e inspecciones.
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
NUEVOS SUPUESTOS DE CONVERSIÓN DE
PENA EN LOS CASOS DE PERSONAS PRIVADAS
DE LIBERTAD POR EL DELITO DE OMISIÓN DE
ASISTENCIA FAMILIAR PARA PROMOVER
EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL
Y LA DEUDA ALIMENTICIA
Este documento presenta tres dictámenes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación sobre el proyecto de ley del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio fiscal de 2011. El dictamen de mayoría recomienda la aprobación del proyecto de ley con el presupuesto total de gastos de $372.911.936.778 y los recursos estimados en $374.505.048.015. Se detallan los gastos por finalidad y los recursos corrientes y de capital.
Este documento presenta la Ley Orgánica para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes. Establece la creación del Servicio Penitenciario de Corrientes como institución encargada de la custodia y readaptación de detenidos en la provincia. Define su estructura organizativa, funciones y atribuciones, incluyendo la creación de una Jefatura, Subjefatura, Consejo Superior Penitenciario y diferentes Direcciones Generales. El objetivo principal es profesionalizar el servicio penitenciario y ajustarlo a los
DIRECTIVA SOBRE REGLAS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL - LEY 30057: A través de la Resolución Ejecutiva de Presidencia Ejecutiva 006-2016- SERVIR-PE se establecen reglas y estructura del servicio civil de la Ley 30057, resulta importante revisar sobre el concurso público de méritos (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Ley que establece que el Estado hará un aporte para alcanzar 82% para jubi...Eduardo Nelson German
Créase la Asignación Mensual denominada “AsignaciónComplementaria”, que tendrá por objeto completar el haber de pasividad abonado por el ANSeS, hasta alcanzar el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del último haber base percibido por el Agente como Personal activo del Estado Provincial.-
Este documento establece el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador. Define el ámbito de aplicación de la ley y establece disposiciones sobre el ingreso al servicio público, incluyendo requisitos, excepciones, prohibición de nepotismo e impedimentos. También regula aspectos como la carrera administrativa, administración del talento humano, sistema de remuneraciones e ingresos complementarios y gestión y desarrollo institucional.
El documento es un convenio colectivo de trabajo suscrito entre el sindicato UTEDYC, la federación de empleadores FEDEDAC y la asociación AREDA. Establece las condiciones laborales para los trabajadores de entidades deportivas y civiles en Argentina entre 2015 y 2018. Incluye artículos sobre vigencia, ámbito de aplicación, jornada laboral, vacaciones, licencias y otros derechos de los trabajadores.
Decreto 1034 del 21 de mayo de 2013, salarios rama judicialAsonal Judicial
Este decreto establece nuevas disposiciones salariales y prestacionales para empleados de la Rama Judicial y Justicia Penal Militar en Colombia. Asigna nuevas asignaciones básicas mensuales para diferentes cargos como magistrados, jueces, fiscales y secretarios. También define primas como la técnica, especial de servicios y de antigüedad. Establece subsidios de transporte y alimentación, y mantienen otros beneficios ya existentes. El objetivo general es actualizar la remuneración de estos cargos públicos.
Decreto 301 del 27 de febrero de 2020 rama judicial y jpmJairo Ruiz
Este decreto aumenta los salarios de los empleados de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar en Colombia en un 5.12% retroactivo a enero de 2020. Establece nuevas escalas salariales para los diferentes grados y cargos, y aumenta las primas y beneficios de los magistrados y altos funcionarios. También continúa otorgando una remuneración adicional del 8% para quienes trabajen en departamentos específicos.
Este documento aprueba los nuevos montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial peruano, correspondientes al primer tramo de implementación progresiva establecido por ley. También autoriza una transferencia presupuestaria de S/ 4.4 millones a favor del Poder Judicial para financiar el incremento en los haberes de los jueces en diciembre de 2013. El decreto establece los nuevos montos mensuales de la remuneración básica, bonificación jurisdiccional y gasto operativo de los jueces superiores, especializados
Este documento aprueba los nuevos montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial peruano, correspondientes al primer tramo de implementación progresiva establecido por ley. También autoriza una transferencia presupuestaria de S/ 4.4 millones a favor del Poder Judicial para financiar los nuevos haberes en diciembre de 2013. Los haberes se componen de remuneración básica, bonificación jurisdiccional y gasto operativo por función judicial. Se establecen los porcentajes de los haberes de jueces superiores, especializados y
Este documento aprueba los nuevos montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial peruano, correspondientes al primer tramo de implementación progresiva establecido por ley. También autoriza una transferencia presupuestaria de S/ 4.4 millones a favor del Poder Judicial para financiar el incremento salarial de los jueces en diciembre de 2013. Los nuevos haberes mensuales totales para cada cargo judicial se detallan en un anexo.
Este documento aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios de Perú, que consta de 58 artículos y varias disposiciones transitorias y finales. El decreto busca ordenar y actualizar la ley de compensación por tiempo de servicios, incluyendo modificaciones introducidas. Se establecen normas sobre trabajadores comprendidos y excluidos, tiempo y remuneración computable, depósitos semestrales y otros aspectos de la compensación por tiempo de servicios.
Este decreto establece una nueva escala salarial para los empleados de la Fiscalía General de Colombia a partir de enero de 2014, con incrementos salariales de acuerdo al grado y años de servicio. También otorga subsidios de transporte y alimentación, y confirma que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para establecer las normas salariales de la entidad.
Este decreto establece una nueva escala salarial para los empleados de la Fiscalía General de Colombia a partir de enero de 2014, con incrementos salariales de acuerdo al grado y años de servicio. También otorga subsidios de transporte y alimentación, y confirma que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para establecer las normas salariales de la entidad.
Decreto 1014 del 21 de mayo de 2013, salarios fgnAsonal Judicial
Este decreto establece la escala salarial para los empleados de la Fiscalía General de la Nación de Colombia a partir de enero de 2013, con 36 grados y sus respectivas asignaciones básicas mensuales. También dictamina que los empleados que trabajen en departamentos específicos recibirán un 8% adicional y establece subsidios de transporte y alimentación. Finalmente, señala que la Fiscalía no podrá exceder sus apropiaciones presupuestales y que el Departamento Administrativo de la Función Pública es el
Este documento es el decreto supremo que aprueba el texto único ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios de Perú. El decreto establece que se aprueba el texto único ordenado de la ley, que consta de 58 artículos y disposiciones transitorias y finales. Además, indica que la ley será reglamentada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social en un plazo de 60 días desde la entrada en vigencia del decreto.
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del Sector Público 2014Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR Imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
Este documento dicta la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios en Perú. Establece que la compensación por tiempo de servicios es un beneficio social que se deposita semestralmente y se devenga desde el primer mes de servicios. También define qué trabajadores están comprendidos y excluidos, cómo se calcula el tiempo de servicios y la remuneración computable, y establece otras disposiciones relacionadas a la aplicación de este beneficio.
Este documento establece normas transitorias para determinar los niveles salariales de funcionarios, directivos y pensionistas del Estado peruano en el marco del proceso de homologación salarial. Se fijan las escalas salariales para diferentes categorías de trabajadores estatales y se modifican algunos beneficios como la bonificación familiar. El objetivo es alinear los salarios con las posibilidades fiscales del Estado de forma transitoria.
Este documento presenta una serie de decretos con rango de ley dictados por el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, entre los que se incluyen el Código Orgánico Tributario, reformas a las leyes de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, una ley de Inversiones Extranjeras y una ley Orgánica de Turismo. El Código Orgánico Tributario establece disposiciones preliminares sobre su aplicación y fuentes del derecho tributario, así como atribuciones del poder legislativo en materia tributaria.
Gaceta oficial extraordinaria_6152_decretos_ley_habilitante_18_11_14Carlos Porras
Este documento presenta un resumen de varios decretos dictados por el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, entre los cuales se incluyen: 1) el Decreto con Rango de Ley del Código Orgánico Tributario, 2) reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 3) una ley de Inversiones Extranjeras, y 4) una Ley Orgánica de Turismo. Además, presenta los primeros 10 artículos del Código Orgánico Tributario, los cuales establecen disposic
Este decreto de urgencia otorga una bonificación especial del 16% sobre los conceptos remunerativos a los trabajadores de la administración pública a partir del 1 de agosto de 1997. La bonificación especial será una asignación permanente mensual sujeta a descuentos y no será base de cálculo para reajustes o pensiones. El decreto no aplica a todo el personal de la administración pública.
Ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - VenezuelaHugo Araujo
Este documento presenta un decreto que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral en Venezuela. El decreto establece las normas generales del sistema, incluyendo el alcance objetivo y sujetivo, las entidades que lo conforman, las cotizaciones al sistema, y las prestaciones y condiciones para acceder a ellas. El sistema otorgará prestaciones dinerarias temporales, servicios de intermediación laboral, capacitación laboral y cobertura de riesgos de invalidez e incapacidad a los trabajadores cesantes que hayan cotizado al menos
Este decreto supremo establece: 1) una escala salarial para las máximas autoridades del órgano ejecutivo, incluyendo al presidente y vicepresidente; 2) un incremento salarial de hasta el 8% para los servidores públicos de varios órganos del estado; y 3) que los recursos para financiar los incrementos salariales provendrán del tesoro general de la nación u otras fuentes internas de las entidades.
Este decreto reforma el decreto que regulaba el subsistema de paro forzoso y capacitación profesional en Venezuela. Establece que dicho subsistema pasa a denominarse Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral. Regula aspectos como el ámbito de aplicación, las cotizaciones al sistema, las prestaciones y condiciones para su adquisición. Entre otras cosas, otorga prestaciones dinerarias temporales y servicios de intermediación laboral y capacitación a trabajadores cesantes que cumplan con los requisitos establecidos.
El documento trata sobre las negociaciones del pliego de solicitudes presentado por ASONAL JUDICIAL S.I. a la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto de Medicina Legal. El pliego contiene reivindicaciones de los servidores judiciales en temas como condiciones laborales, carrera judicial, salud y seguridad en el trabajo, entre otros. El 7 de abril se instaló la mesa de negociación para discutir el pliego durante los próximos dos meses.
Este documento proporciona un resumen de la historia de la Asociación Nacional de Empleados de la Rama Judicial (ASONAL-Judicial) en Colombia. En 1962, Jaime Pardo Leal organizó el primer paro judicial debido a las malas condiciones laborales. Esto llevó a la creación de sindicatos en varias regiones del país. Finalmente, en 1976 se otorgó la personería jurídica a ASONAL-Judicial, estableciéndose como el sindicato nacional de funcionarios judiciales. Pardo Leal fue su primer presidente y l
Este documento presenta una ponencia para el primer debate de un proyecto de ley que busca adicionar un 10% de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación al sistema de Ciencia y Tecnología del sector defensa. La ponencia argumenta que fortalecer la investigación y desarrollo tecnológico en defensa permitirá cumplir mejor la misión constitucional de proteger la soberanía y seguridad del país. También señala que los proyectos deben tener un uso dual civil-militar y generar
Este documento contiene varios decretos emitidos en mayo y junio de 2015 relacionados con regímenes salariales y prestacionales de la rama judicial, la fiscalía general y otras instituciones de justicia. También anuncia los ganadores de los sorteos mensuales del Bono de Solidaridad de ASONAL Judicial S.I. del año 2014 y los premios del bono para el año 2015. Por último, invita a votar en las elecciones de la Comisión de Calificación de la Fiscalía General el 3 de agosto e informa que ASONAL Judicial
BANDOS: órgano informativo de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines
ASONAL JUDICIAL S.I.
Personería Jurídica Nº 00484 de Enero 16 de 1976
Filial de la CUT - FENALTRASE
The document discusses the benefits of exercise for mental health. Regular physical activity can help reduce anxiety and depression and improve mood and cognitive functioning. Exercise causes chemical changes in the brain that may help protect against mental illness and improve symptoms.
Este documento resume la posición de ASONAL JUDICIAL SINDICATO DE RAMA E INDUSTRIA sobre un paro planeado para el 9 de octubre. ASONAL JUDICIAL no participó en la planificación del paro y expresa reservas sobre algunos de sus objetivos propuestos. También enfatiza la importancia de continuar las negociaciones a través de la Comisión Interinstitucional para abordar problemas como la dotación de planta y la descongestión judicial.
Asonal Judicial S.I. se pronuncia sobre caso Sepulveda Asonal Judicial
El documento denuncia que el Fiscal General de Colombia está atentando contra la autonomía e independencia judicial al solicitar una investigación contra una jueza que revocó una medida contra un acusado. Esto envía un mal mensaje a la rama judicial y pone en riesgo la independencia de los jueces. Asonal Judicial rechaza esta injerencia de la fiscalía en las decisiones judiciales y exigirá respeto a la autonomía e independencia de los jueces ante organismos internacionales.
ASONAL Judicial invita a los trabajadores de la Rama Judicial, Fiscalía y Medicina Legal a participar en una movilización nacional el 1 de mayo en Bogotá para conmemorar el Día Internacional del Trabajo y exigir una reforma democrática a la administración de justicia que fortalezca la autonomía presupuestal de la Rama Judicial, asigne un presupuesto adecuado, y respete la independencia de jueces y magistrados, además de respaldar las reivindicaciones de los trabajadores por mejores salarios y con
El documento anuncia que las negociaciones del Pliego Unificado han comenzado formalmente en la Fiscalía General, donde se acordó que la Fiscalía otorgaría dos tiquetes aéreos semanales por organización sindical y costearía la estadía de los negociadores. Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura aún no ha definido la fecha para empezar la negociación. El documento también llama a los trabajadores judiciales a prepararse para la lucha y la movilización dado que el Gobierno Nacional no ha respondido a más del
El documento anuncia que varias organizaciones sindicales que representan a trabajadores del sistema judicial colombiano lograron unificar sus pliegos de peticiones en un solo pliego, cumpliendo con un decreto que exige la unificación cuando hay múltiples organizaciones. La unificación marca el inicio de una lucha por los derechos laborales de los trabajadores judiciales y demuestra la posibilidad de lograr objetivos a través de la unidad. El nuevo pliego unificado fue presentado a las autoridades correspondientes.
Pliego de peticiones de los judiciales unificado marzo 19 y 20 de 2014Asonal Judicial
Este documento presenta el pliego de solicitudes del Sistema Judicial Unificado de Colombia, el cual incluye la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El pliego contiene 12 artículos que solicitan el reconocimiento sindical de cinco organizaciones, permisos sindicales remunerados para directivos y miembros, apoyo económico para las organizaciones sindicales y la realización de asambleas, entre otros beneficios. El objetivo general es lograr un acuerdo marco
El documento anuncia que varias organizaciones sindicales que presentaron pliegos de peticiones al gobierno, la rama judicial y la fiscalía general lograron, por consenso, integrar un solo pliego de peticiones unificado. Esto cumple con un decreto que establece que cuando hay varias organizaciones sindicales deben coordinarse para integrar solicitudes y presentar un pliego unificado. La unificación marca el inicio de una lucha por los derechos laborales de los trabajadores judiciales y demuestra que es posible lograr la unidad.
Pliego de solicitudes asonal judicial s.i.. (1) (1)Asonal Judicial
Este documento presenta un pliego de solicitudes de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y afines (ASONAL JUDICIAL S.I.) al Estado Colombiano. ASONAL JUDICIAL S.I. busca legitimar un acuerdo marco que regule las condiciones laborales de los servidores públicos del sistema judicial. El pliego incluye principios generales como el reconocimiento sindical de ASONAL JUDICIAL S.I. y la no presentación de contrapliegos por parte del Estado. También incluye artículos
Este documento resume las negociaciones entre sindicatos del sector judicial y fiscalía general de Colombia sobre garantías para negociadores sindicales. Se informa que la fiscalía solicitó más tiempo para revisar la solicitud de los sindicatos de garantizar permisos, desplazamiento y alimentación de los negociadores. Los sindicatos unificarán su pliego de peticiones y lo presentarán el 20 de marzo. Otra reunión está programada para el 25 de marzo donde la fiscalía debe dar una respuesta definitiva. También se informa sobre negociaciones con el Instituto de
El documento informa que se instalaron mesas de negociación entre sindicatos que representan a trabajadores del Instituto de Medicina Legal y la Fiscalía General de la Nación para negociar mejoras a las condiciones laborales y salariales. También se espera instalar una mesa con el Consejo Superior de la Judicatura. Este es el primer intento de negociar estas mejoras dentro del marco legal de convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Se espera que las negociaciones culminen en un acuerdo en dos meses.
El documento presenta el pliego de solicitudes de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y afines (ASONAL JUDICIAL S.I.) al Estado colombiano. El pliego contiene 13 artículos que solicitan el reconocimiento sindical de ASONAL JUDICIAL, establecen principios laborales colectivos, regulan derechos y garantías sindicales como campo de aplicación, cuota sindical, vínculos laborales, traslados, horas extras y días festivos para los trabajadores del poder judicial en Colombia.
La unidad de los trabajadores judiciales actualAsonal Judicial
La asociación nacional de trabajadores del sistema judicial colombiano, ASONAL JUDICIAL, se transformó en un sindicato de industria más grande llamado el Sindicato de Industria del Sistema Judicial Colombiano y Afines. Esta transformación permitirá que más trabajadores de sectores relacionados con la justicia se unan a la lucha por mejores condiciones laborales. Además, la asamblea general ratificó el primer pliego único de solicitudes que recoge las principales demandas salariales, laborales y sindicales de los trabajadores judicial
1. REPUBLlCA DE COLOMBIA
(
Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores
públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
ElPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de
obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la
Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para
la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del
poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 2°. A partir del1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Fiscal General de
la Nación será de nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y
siete pesos ($9.955.667) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación
básica tres millones quinientos ochenta y cuatro mil cuarenta y un pesos ($3.584.041)·
moneda corriente, y por concepto de gastos de representación seis millones trescientos
setenta y un mil seiscientos veintiséis pesos ($6.371.626) moneda corriente.
El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad,
la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo
15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos
en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima
especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando
de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del
ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley
797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 3°. A partir del 10 de enero del 2014, el Vicefiscal General de la Nación tendrá
derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de
representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior.
El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de
navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de
la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su
totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.
2. DECRETO NÚMERO
DE
Hoja No. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para
los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."
Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del
Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización
al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 4°. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual de los empleos de la
Fiscalía General de la Nación quedará así:
DENOMINACiÓN
DIRECTIVO
CONSEJERO JUDICIAL
R NACIONAL I
DIRECTOR NACIONAL 11
DIRECTOR ESTRATÉGICO I
DIRECTOR ESTRATÉGICO 11
DIRECTOR ESPECIALIZADO
DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALlA GENERAL DE LA
NACiÓN
JEFE DE DEPARTAMENTO
SUBDIRECTOR NACIONAL
SUBDIRECTOR SECCIONAL
ASESOR
ASESOR I
ASESOR 11
ASESOR DE DESPACHO
PROFESIONAL
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y
PROMISCUOS
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE
CIRCUITO ESPECIALIZADOS
FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO
FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
PROFESIONAL DE GESTiÓN I
PROFESIONAL DE GESTiÓN 11
PROFESIONAL DE GESTiÓN 111
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I
PROFESIONAL ESPECIALIZADO 11
PROFESIONAL EXPERTO
PROFESIONAL INVESTIGADOR I
PROFESIONAL INVESTIGADOR 11
PROFESIONAL INVESTIGADOR 111
INVESTIGADOR EXPERTO
TÉCNICO
AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD I
AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 11
AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 111
AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD IV
ASISTENTE DE FISCAL I
ASISTENTE DE FISCAL 11
ASISTENTE DE FISCAL 111
REMUNERACION
13.265.602
13.265.602
14.727.475
13.265.602
14.727.475
13.265.602
10.900.000
6.056.310
10.900.000
8.956.438
5.407.114
6.024.030
10.800.000
4.735.742
6.093.848
6.789.920
8.589.956
8.589.956
2.361.496
2.708.987
3.316.273
4.128.081
5.104.288
7.500.000
2.849.530
3.703.406
4.666.526
7.500.000
1.483.127
1.769.155
2.091.993
2.402.895
2.091.993
2.200.840
2.290.089
3. DECRETO NÚM~~O -
2U5
DE
Hoja No. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para
los servidores público~" pe la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."
DENOMINACION
ASISTENTE DE FISCAL IV
SECRETARIO EJECUTIVO
TÉCNICO I
TÉCNICO 11
TÉCNICO 111
TÉCNICO INVESTIGADOR I
TÉCNICO INVESTIGADOR 11
TÉCNICO INVESTIGADOR 111
TÉCNICO INVESTIGADOR IV
ASISTENCIAL
ASISTENTE I
ASISTENTE 11
AUXILIAR I
AUXILIAR 11
CONDUCTOR I
CONDUCTOR II
CONDUCTOR 111
. SECRETARIO ADMINISTRATIVO I
SECRETARIO ADMINISTRATIVO 11
SECRETARIO ADMINISTRATIVO 111
REMUNERACION
2.532.475
2.091.993
1.769.155
2.091.993
2.708.987
1.801.732
2.209.441
2.532.475
2.772.191
1.267.179
1.769.155
1.092.497
1.326.139
1.209.209
1.736.633
1.801.732
1.486.399
1.769.155
2.091.993
Artículo 5°. A partir del 1° de enero de 2014, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema
de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del
Decreto 53 de 1993 yen el artículo 5 del Decreto 108 de 1994 tendrán una remuneración
mensual de nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete
pesos ($9.955.667) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica
tres millones quinientos ochenta y cuatro mil cuarenta y un pesos ($3.584.041) moneda
corriente, y por concepto de gastos de representación seis millones trescientos setenta y un
mil seiscientos veintiséis pesos ($6.371.626) moneda corriente.
Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de
salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la ley 797 de 2003
para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás
ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin
que en ningún caso los supere.
Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de
navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las
demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las
disposiciones legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de
1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el
cual se regirá por lo dispuesto en el artículo]O de la Ley 33 de 1985.
Artículo 6°. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la
remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las
normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración
mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 7°. El Director Nacional I y 11, eLDirector Estratégico I y 11, el Consejero Judicial y el
Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto
4. DECRETO NÚMERO
.-....
-
DE
Hoja No. 4
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para
los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."
1624 de 1991, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual fijada
en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá faCtor salarial para
ningún efecto.
El Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación, el Subdirector Nacional, el Jefe de
Departamento, el Asesor de Despacho y los Asesores I y 11 tendrán derecho a percibir la
prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, equivalente al treinta por ciento (30%)
de la remuneración mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual
no constituirá factor salarial para ningún efecto.
La prima técnica consagrada en el presente artículo sustituye, para los servidores que la
vienen percibiendo, la prima técnica que se les haya reconocido en aplicación de los
Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que las modifiquen,
adicionen o sustituyan.
Artículo 8°. Los servidores públicos de que trata este Decreto que perciban una
remuneración mensual hasta de un millón doscientos nueve mil doscientos nueve pesos
($1.209.209) m/cte., tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca
el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones,· se
encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre
este servicio.
Artículo 9°. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una
asignación básica mensual no superior a un millón doscientos noventa y tres mil ochocientos
once pesos ($1.293.811) m/cte, será de cuarenta y ocho mil un pesos ($48.001) m/cte.
mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de
vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando
la entidad suministre la alimentación.
Artículo 10°. Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación se liquidarán sobre los
factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6 del Decreto
691 de 1994, modificado por el artículo 10 del Decreto 1158 de 1994, la prima especial de
servicios de que trata la Ley 476 de 1998 y la bonificación por compensación prevista en el
Decreto 1102 de 2012, para quienes estén cubiertos por una u otra; en cada caso, y la prima
especial de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ella señalados en el
artículo 15 de la Ley 4a de 1992, dentro de los limites dispuestos por el artículo 50 de la Ley
797 de 2003.
La prima especial de servicios y la bonificación por compensación constituirán factor salarial
para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo
con la Ley 797 de 20Ó~ para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 11 0, Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación
podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de
1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de
la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los
recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
Artículo 12°, Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que
tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se vinculen
por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y
las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 Y 1730 de 1992 y cualquier
5. DECRETO NÚMEI1?_ -
2C'5
DE
Hoja No. 5
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para
los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."
otra sobreremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificación por
servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí
mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de
1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el
cual se regirá por lo dispuesto en el artículo r de la Ley 33 de 1985 o por las condiciones
establecidas por el Fiscal General de la Nación.
Los servidores públicos que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993
y 108 de 1994, no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer
la opción a que se re'fiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas.
Artículo 13°. Los Fiscales Auxiliares de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de
Justicia tendrán los mismos derechos y garantías que los Magistrados Auxiliares de la Corte
Suprema de Justicia.
Artículo 14°, La Fiscalía General de la Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el
presente Decreto, no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 15°, Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o
prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
0
Artículo 16°, Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir
más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones
en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el
artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
Artículo 17°, El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente
para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta
competencia.
Artículo 18°, De conformidad con lo señalado en la Ley 16 de 1988, los servidores de la
Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un seguro de vida colectivo con cobertura
general, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
Artículo 19°, El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el
Decreto 019 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2014.
PUBLíaUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.,
O.
14
7 f'EB Íh,
~"I":'-...... ,",'~ t))
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
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MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA
6. I
DECRETO NÚMER?,;¡ •. : -
2U5
Hoja No. 6
DE
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para
los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."
EL MIIIISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
I
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EUZABETH RODRíGUÉz:¡:}:YLOR