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“Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
Los y las congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la
congresista Silvana Emperatriz Robles Araujo, en ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 68, literal d), del Reglamento del
Congreso, proponen la siguiente,
MOCIÓN DE CENSURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68, literal d), del Reglamento del Congreso de la República
establece que las mociones de orden del día, son propuestas mediante
las cuales los Congresistas piden la censura de los miembros de la
Mesa Directiva del Congreso;
Que, de conformidad con el artículo 32, literal b), del Reglamento del
Congreso de la República, el Presidente del Congreso tiene como función
“presidir las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión
Permanente y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la
palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los
debates y las votaciones, conforme a las normas procesales
constitucionales, legales y reglamentarias”;
Que, durante el desarrollo de la sesión del Pleno realizado a las 13.10
horas del día 07 de diciembre del año en curso, el Presidente del
Congreso sometió a debate y votación un Proyecto de Resolución
Legislativa propuesto por la Mesa Directiva, que declara la
permanente incapacidad moral del Presidente de la República y
dispone su consiguiente vacancia en el ejercicio del cargo1;
Que, el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República
taxativamente regula el procedimiento legislativo de vacancia de la
Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del
artículo 113 de la Constitución, el mismo que, entre otros, debe
cumplir los siguientes actos:
a. El pedido de vacancia se formula mediante Moción de Orden del
Día firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de
congresistas, adjuntando los documentos que lo acrediten o, en
su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se
encuentren.
b. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor
brevedad, al Presidente de la República.
c. La votación para la admisión se realiza indefectiblemente en la
siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.
1
https://www.youtube.com/watch?v=x5gGE42ykaM
“Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
d. El pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y
votación del pedido de vacancia, la que no puede realizarse
antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión, ni
después del décimo. Estos plazos se pueden acortar si así lo
acuerdan cuatro quintas partes del número legal de congresistas, es
decir, 104 congresistas.
e. El Presidente de la República puede ejercer personalmente su
derecho a la defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta
minutos.
Que, conforme puede verse en la grabación del Pleno que se adjunta, el
Presidente del Congreso y la Mesa Directiva no han cumplido las
normas de procedimiento señaladas en el acápite precedente, por
cuanto lo que se sometió a debate y votación fue un proyecto de
Resolución Legislativa y no una Moción de Vacancia que es lo que
correspondía;
Que, en efecto, de conformidad con el artículo 89-A antes glosado, el
pedido de vacancia debió presentarse mediante una Moción de Orden
del Día, con las firmas requeridas y los documentos que la sustenten,
que, conforme puede verificarse en el Portal del Congreso, no está
registrado el ingreso de alguna Moción de Vacancia el día miércoles
07 de diciembre (la última moción registrada tiene el número 4997
de la congresista Luque);
Que, al no haberse tramitado ninguna Moción de Vacancia, era
jurídicamente imposible notificar al Presidente de la República para
el ejercicio de su derecho a la defensa, así como tampoco podía
cumplirse con el procedimiento de votar su admisión en los plazos
establecidos, ni los demás actos consignados en el precitado artículo
89-A del Reglamento del Congreso;
Que, el trámite de la sesión y la adopción del acuerdo de aprobación de
la resolución legislativa que declara la vacancia del presidente Castillo en
el cargo de Presidente de la República, ha trasgredido flagrantemente
las normas de procedimiento que son de cumplimiento obligatorio,
cuya inobservancia constituye causal de nulidad que el afectado
podrá hacer valer en la vía jurisdiccional nacional, o supranacional
si fuera el caso;
Que, si bien el Presidente del Congreso tiene la facultad de convocar a
sesión del Pleno por razones extraordinarias, esa facultad no lo autoriza
a incumplir el Reglamento del Congreso y festinar procedimientos,
como ha ocurrido en este caso al dar trámite a una propuesta de
Resolución Legislativa de vacancia, explicable únicamente por la
intolerancia y la estrategia golpista de la ultraderecha
“Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
parlamentaria, y de colegas que de buena fe cometieron un error
inexcusable;
Que, los vicios de nulidad del procedimiento legislativo a que hemos
hecho referencia, son más graves por cuanto lesionan inexcusablemente
el Derecho Constitucional a la Defensa del presidente Castillo, a quien no
se le notificó el pedido de vacancia porque se incumplió con presentar
una Moción de Orden del Día, conforme el procedimiento;
Que, es necesario recordar que la única Moción de Vacancia que se
encuentra en trámite con el número 4904, promovida por el congresista
Málaga e ingresada el 29 de noviembre de 2022, se encontraba
pendiente del ejercicio del derecho de defensa del Presidente de la
República programado para las 15.00 horas del 07 de diciembre, por
lo que mal podría considerarse que la Resolución Legislativa
sometida a voto tuvo su origen en la Moción 4904;
Que, los hechos antes descritos ponen en cuestión no solo la falta de
diligencia e idoneidad de la Mesa Directiva, y particularmente del
Presidente del Congreso de la República, en el cumplimiento de los
procedimientos legislativos con estricta sujeción al Reglamento del
Congreso de la República; sino que, además, ponen en evidencia las
motivaciones antidemocráticas de la ultraderecha golpista, que se dedicó
el último año y medio al acoso político al Presidente Castillo y a la
desestabilización de la democracia y del Estado Constitucional de
Derecho;
Que, el ánimo persecutorio y antidemocrático contra el gobierno del
presidente Castillo, por parte del Presidente del Congreso y de la Mesa
Directiva, se ponen de manifiesto una vez más con la convocatoria a
sesión de pleno para hoy domingo 11 de diciembre, a las 17.00 horas,
teniendo como único punto de agenda la ilegal e inconstitucional
aprobación de una acusación constitucional contra el presidente
Castillo, la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez
Chino, y el ex Ministro del Interior, Willy Huerta Olivas, obviando los
plazos y actos procedimentales de la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales y de la Comisión Permanente antes que el
abocamiento del Pleno;
Que, la respuesta célere del Presidente del Congreso para atender el
pedido formulado por la Fiscal de la Nación, evidencia su
desconocimiento e impericia en la aplicación de las normas
constitucionales y procedimentales, toda vez que en los
procedimientos de antejuicio político la Fiscal de la Nación se sujeta
a las resoluciones de contenido penal que apruebe el Congreso, y no
al revés, al pretender que se apruebe una acusación de carácter penal
“Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
sin haber presentado una acusación constitucional que encauce la
actuación del Congreso;
Que, la festinación de trámites y procedimientos que vician los acuerdos
adoptados con relación a la vacancia del Presidente Castillo, así como la
agenda del pleno convocado para hoy domingo 11 de diciembre, debilitan
su sostenibilidad jurídica y contribuyen al desprestigio del Congreso
de la República, tan venido a menos ante la opinión ciudadana por
la conducta errática e injustificable de su Presidente y de la Mesa
Directiva, que solo contribuyen al descrédito y desaprobación social
de la institución parlamentaria;
Que, finalmente, la indebida aprobación de la Resolución Legislativa que
aprueba la vacancia del presidente Castillo, como la Resolución
Legislativa que se pretende aprobar en la sesión del Pleno convocado para
la fecha, en atención a la irregular solicitud de la Fiscal de la Nación,
violan de manera flagrante el Derecho al Debido Proceso consagrado
en el artículo 139, numeral de la Constitución, que el Tribunal
Constitucional establece que es de cumplimiento obligatorio en sede
parlamentaria (Sentencia TC 156-2012-PHC/TC);
Por las consideraciones expuestas,
El Congreso de la República,
ACUERDA:
CENSURAR al Presidente del Congreso de la República, JOSÉ DANIEL
WILLIAMS ZAPATA.
Lima, 11 de diciembre de 2022
SILVANA ROBLES ARAUJO
Congresista de la República

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MOCIÓN Censura a Mesa Directiva Williams[R].pdf

  • 1. “Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional” CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Los y las congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la congresista Silvana Emperatriz Robles Araujo, en ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 68, literal d), del Reglamento del Congreso, proponen la siguiente, MOCIÓN DE CENSURA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68, literal d), del Reglamento del Congreso de la República establece que las mociones de orden del día, son propuestas mediante las cuales los Congresistas piden la censura de los miembros de la Mesa Directiva del Congreso; Que, de conformidad con el artículo 32, literal b), del Reglamento del Congreso de la República, el Presidente del Congreso tiene como función “presidir las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión Permanente y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias”; Que, durante el desarrollo de la sesión del Pleno realizado a las 13.10 horas del día 07 de diciembre del año en curso, el Presidente del Congreso sometió a debate y votación un Proyecto de Resolución Legislativa propuesto por la Mesa Directiva, que declara la permanente incapacidad moral del Presidente de la República y dispone su consiguiente vacancia en el ejercicio del cargo1; Que, el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República taxativamente regula el procedimiento legislativo de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, el mismo que, entre otros, debe cumplir los siguientes actos: a. El pedido de vacancia se formula mediante Moción de Orden del Día firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de congresistas, adjuntando los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. b. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República. c. La votación para la admisión se realiza indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción. 1 https://www.youtube.com/watch?v=x5gGE42ykaM
  • 2. “Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional” CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA d. El pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, la que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión, ni después del décimo. Estos plazos se pueden acortar si así lo acuerdan cuatro quintas partes del número legal de congresistas, es decir, 104 congresistas. e. El Presidente de la República puede ejercer personalmente su derecho a la defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos. Que, conforme puede verse en la grabación del Pleno que se adjunta, el Presidente del Congreso y la Mesa Directiva no han cumplido las normas de procedimiento señaladas en el acápite precedente, por cuanto lo que se sometió a debate y votación fue un proyecto de Resolución Legislativa y no una Moción de Vacancia que es lo que correspondía; Que, en efecto, de conformidad con el artículo 89-A antes glosado, el pedido de vacancia debió presentarse mediante una Moción de Orden del Día, con las firmas requeridas y los documentos que la sustenten, que, conforme puede verificarse en el Portal del Congreso, no está registrado el ingreso de alguna Moción de Vacancia el día miércoles 07 de diciembre (la última moción registrada tiene el número 4997 de la congresista Luque); Que, al no haberse tramitado ninguna Moción de Vacancia, era jurídicamente imposible notificar al Presidente de la República para el ejercicio de su derecho a la defensa, así como tampoco podía cumplirse con el procedimiento de votar su admisión en los plazos establecidos, ni los demás actos consignados en el precitado artículo 89-A del Reglamento del Congreso; Que, el trámite de la sesión y la adopción del acuerdo de aprobación de la resolución legislativa que declara la vacancia del presidente Castillo en el cargo de Presidente de la República, ha trasgredido flagrantemente las normas de procedimiento que son de cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia constituye causal de nulidad que el afectado podrá hacer valer en la vía jurisdiccional nacional, o supranacional si fuera el caso; Que, si bien el Presidente del Congreso tiene la facultad de convocar a sesión del Pleno por razones extraordinarias, esa facultad no lo autoriza a incumplir el Reglamento del Congreso y festinar procedimientos, como ha ocurrido en este caso al dar trámite a una propuesta de Resolución Legislativa de vacancia, explicable únicamente por la intolerancia y la estrategia golpista de la ultraderecha
  • 3. “Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional” CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA parlamentaria, y de colegas que de buena fe cometieron un error inexcusable; Que, los vicios de nulidad del procedimiento legislativo a que hemos hecho referencia, son más graves por cuanto lesionan inexcusablemente el Derecho Constitucional a la Defensa del presidente Castillo, a quien no se le notificó el pedido de vacancia porque se incumplió con presentar una Moción de Orden del Día, conforme el procedimiento; Que, es necesario recordar que la única Moción de Vacancia que se encuentra en trámite con el número 4904, promovida por el congresista Málaga e ingresada el 29 de noviembre de 2022, se encontraba pendiente del ejercicio del derecho de defensa del Presidente de la República programado para las 15.00 horas del 07 de diciembre, por lo que mal podría considerarse que la Resolución Legislativa sometida a voto tuvo su origen en la Moción 4904; Que, los hechos antes descritos ponen en cuestión no solo la falta de diligencia e idoneidad de la Mesa Directiva, y particularmente del Presidente del Congreso de la República, en el cumplimiento de los procedimientos legislativos con estricta sujeción al Reglamento del Congreso de la República; sino que, además, ponen en evidencia las motivaciones antidemocráticas de la ultraderecha golpista, que se dedicó el último año y medio al acoso político al Presidente Castillo y a la desestabilización de la democracia y del Estado Constitucional de Derecho; Que, el ánimo persecutorio y antidemocrático contra el gobierno del presidente Castillo, por parte del Presidente del Congreso y de la Mesa Directiva, se ponen de manifiesto una vez más con la convocatoria a sesión de pleno para hoy domingo 11 de diciembre, a las 17.00 horas, teniendo como único punto de agenda la ilegal e inconstitucional aprobación de una acusación constitucional contra el presidente Castillo, la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez Chino, y el ex Ministro del Interior, Willy Huerta Olivas, obviando los plazos y actos procedimentales de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y de la Comisión Permanente antes que el abocamiento del Pleno; Que, la respuesta célere del Presidente del Congreso para atender el pedido formulado por la Fiscal de la Nación, evidencia su desconocimiento e impericia en la aplicación de las normas constitucionales y procedimentales, toda vez que en los procedimientos de antejuicio político la Fiscal de la Nación se sujeta a las resoluciones de contenido penal que apruebe el Congreso, y no al revés, al pretender que se apruebe una acusación de carácter penal
  • 4. “Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional” CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA sin haber presentado una acusación constitucional que encauce la actuación del Congreso; Que, la festinación de trámites y procedimientos que vician los acuerdos adoptados con relación a la vacancia del Presidente Castillo, así como la agenda del pleno convocado para hoy domingo 11 de diciembre, debilitan su sostenibilidad jurídica y contribuyen al desprestigio del Congreso de la República, tan venido a menos ante la opinión ciudadana por la conducta errática e injustificable de su Presidente y de la Mesa Directiva, que solo contribuyen al descrédito y desaprobación social de la institución parlamentaria; Que, finalmente, la indebida aprobación de la Resolución Legislativa que aprueba la vacancia del presidente Castillo, como la Resolución Legislativa que se pretende aprobar en la sesión del Pleno convocado para la fecha, en atención a la irregular solicitud de la Fiscal de la Nación, violan de manera flagrante el Derecho al Debido Proceso consagrado en el artículo 139, numeral de la Constitución, que el Tribunal Constitucional establece que es de cumplimiento obligatorio en sede parlamentaria (Sentencia TC 156-2012-PHC/TC); Por las consideraciones expuestas, El Congreso de la República, ACUERDA: CENSURAR al Presidente del Congreso de la República, JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA. Lima, 11 de diciembre de 2022 SILVANA ROBLES ARAUJO Congresista de la República