Este documento propone una moción de censura contra el Presidente del Congreso de la República. Argumenta que durante el proceso de vacancia contra el Presidente Castillo se violaron varias normas del reglamento del Congreso, como no presentar formalmente una moción de vacancia, no notificar adecuadamente al Presidente para ejercer su defensa, y no seguir los plazos establecidos. También critica la convocatoria a una sesión para aprobar acusaciones constitucionales sin seguir el debido proceso. La moción busca censurar al Presidente del Congreso
La Sala de lo Constitucional de El Salvador declaró “inaplicable” el fallo de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) que frenaba las sentencias que aquélla emitió contra las elecciones de magistrados de 2006 y 2012.
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Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación a diversos trascendidos periodísticos que dan cuenta de la presentación de una nota por parte de Diputados del Frente Para la Victoria solicitando la apertura de una investigación contra todos los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Considerando que la Comisión de Juicio Político en la reunión celebrada el día Martes 12/05/2015 ha procedido a votar el informe elaborado por la Presidenta Anabel Fernández Sagasti propiciando la apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt y adoptar diversas medidas de prueba y ante la posibilidad de que se continúen realizando actuaciones antirreglamentarias, cumplo en ponerlo en conocimiento a fin de que, en su carácter de Presidente de esta Cámara tome las medidas que estime pertinentes a fin de evitar conductas violatorias de los reglamentos y en consecuencias, nulas de nulidad absoluta.
Cabe agregar que la Presidencia de la Comisión de Juicio Político ha dispuesto expresamente no recibir ningún tipo de nota presentada por los Sres. Diputados, desconociendo así las facultades de cualquier mesa de entradas, y por tal razón es que me dirijo a Vd. a fin de que adopte las medidas que considere y, a su vez, envíe copia de la presente nota a la Comisión de Juicio Político.
Asimismo, aprovecho la oportunidad para reiterarle, por segunda vez, mis consideraciones a fin de lo que Ud. estime corresponder sobre una cuestión de semejante gravedad institucional.
1) Hasta el día de la fecha no existe ninguna actuación en trámite –al menos de la que yo haya tomado conocimiento- donde se impulse el procedimiento juicio político respecto a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual determina la falta de competencia para que la Comisión de Juicio Político adopte una providencia o resolución de prueba relacionada con el mencionado magistrado.
En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados es claro al establecer que “Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución”. Vale decir que la formación de causa constituye un requisito ineludible para adoptar cualquier decisión.
Aún más: la comisión ni siquiera puede ser convocada sin tener previsto el debate de un expediente en el temario. Por lo demás, conforme con el artículo 7 del Reglamento de la Comisión, “la comisión carece de iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y magistrados incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.”
En suma: al no tener la Comisión de Juicio Político competencia para promover un procedimiento por sí misma, y al no poder producirse ninguna medida probatoria que no esté en el marco de una actuación concreta, carecerían de sentido las peticiones trascendidas para que se r
Posición OFICIAL del SENADO DE LA NACION PARAGUAYA, esgrimiendo facultades constitucionales que confirma el mandato de cinco años para los Ministros de Corte y la necesidad de Concursar ante el Consejo de la Magistratura si tienen intenciones de continuar en el cargo
Informe de prensa FONDO EDITORIAL CULTURA PERUANAElvis Frank
HEFE NEtwork presenta el informe de prensa que se le realizó a nuestro cliente Fondo Editorial Cultura Peruana en sus tres campañas: Los muertos hablan latín, 10 mil libros para barranco y Agentes culturales en los buses. La repercusión de estas publicaciones posicionaron al FECP en las tendencias virales de este año.
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Considerando que la Comisión de Juicio Político en la reunión celebrada el día Martes 12/05/2015 ha procedido a votar el informe elaborado por la Presidenta Anabel Fernández Sagasti propiciando la apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt y adoptar diversas medidas de prueba y ante la posibilidad de que se continúen realizando actuaciones antirreglamentarias, cumplo en ponerlo en conocimiento a fin de que, en su carácter de Presidente de esta Cámara tome las medidas que estime pertinentes a fin de evitar conductas violatorias de los reglamentos y en consecuencias, nulas de nulidad absoluta.
Cabe agregar que la Presidencia de la Comisión de Juicio Político ha dispuesto expresamente no recibir ningún tipo de nota presentada por los Sres. Diputados, desconociendo así las facultades de cualquier mesa de entradas, y por tal razón es que me dirijo a Vd. a fin de que adopte las medidas que considere y, a su vez, envíe copia de la presente nota a la Comisión de Juicio Político.
Asimismo, aprovecho la oportunidad para reiterarle, por segunda vez, mis consideraciones a fin de lo que Ud. estime corresponder sobre una cuestión de semejante gravedad institucional.
1) Hasta el día de la fecha no existe ninguna actuación en trámite –al menos de la que yo haya tomado conocimiento- donde se impulse el procedimiento juicio político respecto a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual determina la falta de competencia para que la Comisión de Juicio Político adopte una providencia o resolución de prueba relacionada con el mencionado magistrado.
En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados es claro al establecer que “Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución”. Vale decir que la formación de causa constituye un requisito ineludible para adoptar cualquier decisión.
Aún más: la comisión ni siquiera puede ser convocada sin tener previsto el debate de un expediente en el temario. Por lo demás, conforme con el artículo 7 del Reglamento de la Comisión, “la comisión carece de iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y magistrados incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.”
En suma: al no tener la Comisión de Juicio Político competencia para promover un procedimiento por sí misma, y al no poder producirse ninguna medida probatoria que no esté en el marco de una actuación concreta, carecerían de sentido las peticiones trascendidas para que se r
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1. “Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
Los y las congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la
congresista Silvana Emperatriz Robles Araujo, en ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 68, literal d), del Reglamento del
Congreso, proponen la siguiente,
MOCIÓN DE CENSURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68, literal d), del Reglamento del Congreso de la República
establece que las mociones de orden del día, son propuestas mediante
las cuales los Congresistas piden la censura de los miembros de la
Mesa Directiva del Congreso;
Que, de conformidad con el artículo 32, literal b), del Reglamento del
Congreso de la República, el Presidente del Congreso tiene como función
“presidir las sesiones del Pleno del Congreso, de la Comisión
Permanente y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la
palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los
debates y las votaciones, conforme a las normas procesales
constitucionales, legales y reglamentarias”;
Que, durante el desarrollo de la sesión del Pleno realizado a las 13.10
horas del día 07 de diciembre del año en curso, el Presidente del
Congreso sometió a debate y votación un Proyecto de Resolución
Legislativa propuesto por la Mesa Directiva, que declara la
permanente incapacidad moral del Presidente de la República y
dispone su consiguiente vacancia en el ejercicio del cargo1;
Que, el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República
taxativamente regula el procedimiento legislativo de vacancia de la
Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del
artículo 113 de la Constitución, el mismo que, entre otros, debe
cumplir los siguientes actos:
a. El pedido de vacancia se formula mediante Moción de Orden del
Día firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de
congresistas, adjuntando los documentos que lo acrediten o, en
su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se
encuentren.
b. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor
brevedad, al Presidente de la República.
c. La votación para la admisión se realiza indefectiblemente en la
siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.
1
https://www.youtube.com/watch?v=x5gGE42ykaM
2. “Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
d. El pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y
votación del pedido de vacancia, la que no puede realizarse
antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión, ni
después del décimo. Estos plazos se pueden acortar si así lo
acuerdan cuatro quintas partes del número legal de congresistas, es
decir, 104 congresistas.
e. El Presidente de la República puede ejercer personalmente su
derecho a la defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta
minutos.
Que, conforme puede verse en la grabación del Pleno que se adjunta, el
Presidente del Congreso y la Mesa Directiva no han cumplido las
normas de procedimiento señaladas en el acápite precedente, por
cuanto lo que se sometió a debate y votación fue un proyecto de
Resolución Legislativa y no una Moción de Vacancia que es lo que
correspondía;
Que, en efecto, de conformidad con el artículo 89-A antes glosado, el
pedido de vacancia debió presentarse mediante una Moción de Orden
del Día, con las firmas requeridas y los documentos que la sustenten,
que, conforme puede verificarse en el Portal del Congreso, no está
registrado el ingreso de alguna Moción de Vacancia el día miércoles
07 de diciembre (la última moción registrada tiene el número 4997
de la congresista Luque);
Que, al no haberse tramitado ninguna Moción de Vacancia, era
jurídicamente imposible notificar al Presidente de la República para
el ejercicio de su derecho a la defensa, así como tampoco podía
cumplirse con el procedimiento de votar su admisión en los plazos
establecidos, ni los demás actos consignados en el precitado artículo
89-A del Reglamento del Congreso;
Que, el trámite de la sesión y la adopción del acuerdo de aprobación de
la resolución legislativa que declara la vacancia del presidente Castillo en
el cargo de Presidente de la República, ha trasgredido flagrantemente
las normas de procedimiento que son de cumplimiento obligatorio,
cuya inobservancia constituye causal de nulidad que el afectado
podrá hacer valer en la vía jurisdiccional nacional, o supranacional
si fuera el caso;
Que, si bien el Presidente del Congreso tiene la facultad de convocar a
sesión del Pleno por razones extraordinarias, esa facultad no lo autoriza
a incumplir el Reglamento del Congreso y festinar procedimientos,
como ha ocurrido en este caso al dar trámite a una propuesta de
Resolución Legislativa de vacancia, explicable únicamente por la
intolerancia y la estrategia golpista de la ultraderecha
3. “Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
parlamentaria, y de colegas que de buena fe cometieron un error
inexcusable;
Que, los vicios de nulidad del procedimiento legislativo a que hemos
hecho referencia, son más graves por cuanto lesionan inexcusablemente
el Derecho Constitucional a la Defensa del presidente Castillo, a quien no
se le notificó el pedido de vacancia porque se incumplió con presentar
una Moción de Orden del Día, conforme el procedimiento;
Que, es necesario recordar que la única Moción de Vacancia que se
encuentra en trámite con el número 4904, promovida por el congresista
Málaga e ingresada el 29 de noviembre de 2022, se encontraba
pendiente del ejercicio del derecho de defensa del Presidente de la
República programado para las 15.00 horas del 07 de diciembre, por
lo que mal podría considerarse que la Resolución Legislativa
sometida a voto tuvo su origen en la Moción 4904;
Que, los hechos antes descritos ponen en cuestión no solo la falta de
diligencia e idoneidad de la Mesa Directiva, y particularmente del
Presidente del Congreso de la República, en el cumplimiento de los
procedimientos legislativos con estricta sujeción al Reglamento del
Congreso de la República; sino que, además, ponen en evidencia las
motivaciones antidemocráticas de la ultraderecha golpista, que se dedicó
el último año y medio al acoso político al Presidente Castillo y a la
desestabilización de la democracia y del Estado Constitucional de
Derecho;
Que, el ánimo persecutorio y antidemocrático contra el gobierno del
presidente Castillo, por parte del Presidente del Congreso y de la Mesa
Directiva, se ponen de manifiesto una vez más con la convocatoria a
sesión de pleno para hoy domingo 11 de diciembre, a las 17.00 horas,
teniendo como único punto de agenda la ilegal e inconstitucional
aprobación de una acusación constitucional contra el presidente
Castillo, la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez
Chino, y el ex Ministro del Interior, Willy Huerta Olivas, obviando los
plazos y actos procedimentales de la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales y de la Comisión Permanente antes que el
abocamiento del Pleno;
Que, la respuesta célere del Presidente del Congreso para atender el
pedido formulado por la Fiscal de la Nación, evidencia su
desconocimiento e impericia en la aplicación de las normas
constitucionales y procedimentales, toda vez que en los
procedimientos de antejuicio político la Fiscal de la Nación se sujeta
a las resoluciones de contenido penal que apruebe el Congreso, y no
al revés, al pretender que se apruebe una acusación de carácter penal
4. “Año del fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
sin haber presentado una acusación constitucional que encauce la
actuación del Congreso;
Que, la festinación de trámites y procedimientos que vician los acuerdos
adoptados con relación a la vacancia del Presidente Castillo, así como la
agenda del pleno convocado para hoy domingo 11 de diciembre, debilitan
su sostenibilidad jurídica y contribuyen al desprestigio del Congreso
de la República, tan venido a menos ante la opinión ciudadana por
la conducta errática e injustificable de su Presidente y de la Mesa
Directiva, que solo contribuyen al descrédito y desaprobación social
de la institución parlamentaria;
Que, finalmente, la indebida aprobación de la Resolución Legislativa que
aprueba la vacancia del presidente Castillo, como la Resolución
Legislativa que se pretende aprobar en la sesión del Pleno convocado para
la fecha, en atención a la irregular solicitud de la Fiscal de la Nación,
violan de manera flagrante el Derecho al Debido Proceso consagrado
en el artículo 139, numeral de la Constitución, que el Tribunal
Constitucional establece que es de cumplimiento obligatorio en sede
parlamentaria (Sentencia TC 156-2012-PHC/TC);
Por las consideraciones expuestas,
El Congreso de la República,
ACUERDA:
CENSURAR al Presidente del Congreso de la República, JOSÉ DANIEL
WILLIAMS ZAPATA.
Lima, 11 de diciembre de 2022
SILVANA ROBLES ARAUJO
Congresista de la República