El documento propone promover juicio político contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner por mal desempeño de sus funciones debido a que dictó el decreto 298/2010 invocando falsamente circunstancias de necesidad y urgencia para disponer de fondos de reservas sin pasar por el Congreso. El proyecto busca acusarla ante el Senado y seguir el procedimiento constitucional para un juicio político.
Auto cesna. sala político administrativa. 17.11.2010Espacio Público
Asociación Civil Espacio Público y otros vs Decreto Presidencial No. 7.454 del
01-06-2010 que crea el Centro de Estudios Situacional de la Nación (CESNA)
Este documento presenta una acción de amparo contra la designación de Claudio Nicolás Saúl como miembro del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Argumenta que su designación violó el Artículo 141 de la Constitución provincial al no cumplir con los requisitos, y que su tratamiento en la Cámara de Diputados estuvo teñido de ilegalidad e irregularidades como permitirle hablar antes de renunciar como diputado. Solicita declarar nulos los actos de designación y prohíben su juramento hasta resolver la cuestión de fondo.
Este documento describe una acción de amparo presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por José Luis Zavalía, senador nacional por la provincia de Santiago del Estero, contra el Estado Nacional y la provincia. Zavalía impugna la ley 6667 sancionada por el interventor federal que declaró la necesidad de reformar parcialmente la constitución provincial. Solicita que se suspenda el proceso electoral convocado por dicha ley hasta que se pronuncie la Corte. El documento detalla los argumentos del demandante y del Procurador
La Corte Suprema falla que no tiene jurisdicción originaria para conocer el recurso de hábeas corpus interpuesto contra el mandamiento de prisión dictado por la Cámara de Diputados, ya que el detenido no es un funcionario extranjero ni el arresto fue ordenado por un tribunal inferior. Además, reconocer facultades judiciales a la Cámara sería contrario a la separación de poderes. Sin embargo, dos jueces disienten indicando que la ley habilita a la Corte a entender estos recursos directamente.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelación que declaró que la justicia federal es incompetente para conocer el caso de una persona detenida por orden de un juez designado por el comisionado federal de la provincia de Mendoza. La Corte determinó que dicho juez provincial tenía competencia para ordenar la detención por delitos comunes y que no correspondía cuestionar la constitucionalidad de la ley de intervención provincial ante un recurso de hábeas corpus.
El documento denuncia al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Julio Alak, por mal desempeño en su cargo. Lo acusa de demorar en cumplir con sus obligaciones de confeccionar listas de abogados para ser designados jueces subrogantes, ejercer presión e intimidar jueces y consejeros del Consejo de la Magistratura para influir en causas judiciales, en particular el caso "Grupo Clarín S.A y otros c/Poder Ejecutivo Nacional". Solicita al Congreso iniciar el trá
El documento solicita a la Fiscal General que inicie una investigación sobre posibles irregularidades constitucionales relacionadas con la juramentación del Presidente Hugo Chávez y el ejercicio de funciones presidenciales por el Vicepresidente Nicolás Maduro. Argumenta que la delegación de funciones presidenciales y la declaración de que Chávez ya estaba en posesión del cargo violaron la Constitución y jurisprudencia del Tribunal Supremo. También plantea dudas sobre la ausencia de Maduro del país mientras ejercía funciones presidenciales de manera interina.
Auto cesna. sala político administrativa. 17.11.2010Espacio Público
Asociación Civil Espacio Público y otros vs Decreto Presidencial No. 7.454 del
01-06-2010 que crea el Centro de Estudios Situacional de la Nación (CESNA)
Este documento presenta una acción de amparo contra la designación de Claudio Nicolás Saúl como miembro del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Argumenta que su designación violó el Artículo 141 de la Constitución provincial al no cumplir con los requisitos, y que su tratamiento en la Cámara de Diputados estuvo teñido de ilegalidad e irregularidades como permitirle hablar antes de renunciar como diputado. Solicita declarar nulos los actos de designación y prohíben su juramento hasta resolver la cuestión de fondo.
Este documento describe una acción de amparo presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por José Luis Zavalía, senador nacional por la provincia de Santiago del Estero, contra el Estado Nacional y la provincia. Zavalía impugna la ley 6667 sancionada por el interventor federal que declaró la necesidad de reformar parcialmente la constitución provincial. Solicita que se suspenda el proceso electoral convocado por dicha ley hasta que se pronuncie la Corte. El documento detalla los argumentos del demandante y del Procurador
La Corte Suprema falla que no tiene jurisdicción originaria para conocer el recurso de hábeas corpus interpuesto contra el mandamiento de prisión dictado por la Cámara de Diputados, ya que el detenido no es un funcionario extranjero ni el arresto fue ordenado por un tribunal inferior. Además, reconocer facultades judiciales a la Cámara sería contrario a la separación de poderes. Sin embargo, dos jueces disienten indicando que la ley habilita a la Corte a entender estos recursos directamente.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelación que declaró que la justicia federal es incompetente para conocer el caso de una persona detenida por orden de un juez designado por el comisionado federal de la provincia de Mendoza. La Corte determinó que dicho juez provincial tenía competencia para ordenar la detención por delitos comunes y que no correspondía cuestionar la constitucionalidad de la ley de intervención provincial ante un recurso de hábeas corpus.
El documento denuncia al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Julio Alak, por mal desempeño en su cargo. Lo acusa de demorar en cumplir con sus obligaciones de confeccionar listas de abogados para ser designados jueces subrogantes, ejercer presión e intimidar jueces y consejeros del Consejo de la Magistratura para influir en causas judiciales, en particular el caso "Grupo Clarín S.A y otros c/Poder Ejecutivo Nacional". Solicita al Congreso iniciar el trá
El documento solicita a la Fiscal General que inicie una investigación sobre posibles irregularidades constitucionales relacionadas con la juramentación del Presidente Hugo Chávez y el ejercicio de funciones presidenciales por el Vicepresidente Nicolás Maduro. Argumenta que la delegación de funciones presidenciales y la declaración de que Chávez ya estaba en posesión del cargo violaron la Constitución y jurisprudencia del Tribunal Supremo. También plantea dudas sobre la ausencia de Maduro del país mientras ejercía funciones presidenciales de manera interina.
Este documento resume las principales reformas a la Constitución Mexicana en materia de amparo y derechos humanos publicadas en junio de 2011. Entre las reformas se encuentran: 1) Ampliar la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general o violaciones a los derechos humanos plasmados en tratados internacionales; 2) Introducir figuras como el amparo adhesivo; 3) Reconocer violaciones a derechos por omisión de autoridades; 4) Crear los Plenos de Circuito; 5) Establecer una nueva forma de integr
Este documento propone derogar varias leyes mediante las cuales el gobierno en la última década ha intentado concentrar el poder en el Ejecutivo y anular la división de poderes. Argumenta que los gobiernos de Kirchner y Fernández de Kirchner han limitado el rol del Congreso y han usado de manera excesiva decretos de necesidad y urgencia y delegación legislativa, violando la Constitución. Propone derogar estas leyes para restaurar el equilibrio de poderes y el control parlamentario sobre el Ejecutivo
Fallo rizzo servini de cubria declara inconstitucional la reforma del consejo...juliana be
El documento presenta una acción de amparo contra la Ley 26.855 que modificó el mecanismo de elección de representantes de abogados en el Consejo de la Magistratura. La lista 3 "Gente de Derecho" solicita una medida cautelar para suspender la elección alegando que la ley los proscribe y viola sus derechos constitucionales. El Estado contesta la demanda alegando falta de legitimación de los actores y que la ley no infringe la Constitución.
Este documento discute la naturaleza y relaciones entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial en la Constitución peruana de 1993. Explica que el Tribunal Constitucional tiene un estatus especial como órgano constitucional independiente, pero también actúa como órgano jurisdiccional. Analiza las relaciones de coordinación y jerarquía entre ambos órganos, así como la eficacia de las sentencias del Tribunal Constitucional. Concluye que los conflictos intrasistémicos son funcionales al Estado constitucional democrático
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del EsteroEduardo Nelson German
1) La Unión Cívica Radical de la provincia de Santiago del Estero presentó una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema para determinar si el actual gobernador de la provincia está habilitado a postularse para un nuevo mandato.
2) El Tribunal Electoral provincial había autorizado la candidatura del gobernador, pero la Unión Cívica Radical argumenta que la constitución provincial lo inhabilita.
3) El fiscal general opina que la Corte Suprema no es competente para intervenir en este asunto, ya que involucra cuestiones elect
Dictamen de minoría sobre Juicio Político a BoudouLaura Alonso
El documento presenta el dictamen de minoría de la Comisión de Juicio Político sobre varios proyectos de resolución que solicitan la apertura de un juicio político contra el vicepresidente Amado Boudou. El dictamen recomienda rechazar el informe preliminar e iniciar el proceso de investigación por mal desempeño, sin requerir una condena penal previa. Argumenta que el juicio político evalúa la idoneidad del funcionario más que determinar responsabilidad penal, y que actuaciones que generen escándalo público pueden constituir mal desemp
Sentencia del tribunal constitucional manuel lajoManuel Lajo
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú en respuesta a una acción de inconstitucionalidad presentada por 65 congresistas contra un inciso del Reglamento del Congreso. El Tribunal determina que el inciso impugnado se refiere al procedimiento de antejuicio político regulado en la Constitución y no vulnera la inmunidad parlamentaria. Explica la diferencia entre antejuicio político e inmunidad parlamentaria y concluye que ambos procedimientos tienen el objetivo de evitar que funcionarios sean procesados penalmente sin el consent
J.a. 1139 2013-iii-desaplica_pena_posesin_de_psicotrpicosClaudia Patino
El documento presenta un resumen de un juicio de amparo. Señala que el quejoso reclama como actos violatorios el artículo 195 bis del Código Penal Federal, así como su aplicación en un auto de formal prisión en su contra. El juez precisa los actos reclamados y determina que son ciertos. Asimismo, se discute un amicus curiae presentado por el CIDE que concluye que el tipo penal de posesión simple es desproporcionado e inconstitucional.
El documento es un libro sobre el juicio político en México y otros países. Contiene una introducción que explica brevemente el origen y naturaleza del juicio político. Luego presenta el índice del libro, el cual contiene capítulos sobre el juicio político en México, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Estados Unidos. Cada capítulo analiza los sujetos, causales y procedimientos de juicio político en cada país.
El 24 de diciembre de 2014, se ha publicado una resolución administrativa por la cual se recomienda a los jueces, entre otros, contencioso administrativos dicten de oficio los autos que declaren rebelde al demandado, CON LO CUAL SE VERIFICA QUE EXISTE LA INSTITUCIÓN DE LA REBELDÍA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela estudia la constitucionalidad de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sancionada por la Asamblea Nacional. La ley establece la organización y competencia de los juzgados contencioso administrativos y regula los procedimientos contencioso administrativos y anulatorios. La Sala se declara competente para realizar el control de constitucionalidad y reitera los criterios establecidos para calificar una ley como orgánica.
El decreto que extingue a Luz y Fuerza del Centro carece de fundamentación y motivación adecuadas y viola la constitución. No cita la ley que faculta al ejecutivo a emitir dicho decreto ni las partes específicas de la ley que lo autorizan. Además, los artículos de la ley invocados no otorgan al presidente la facultad de extinguir organismos descentralizados como Luz y Fuerza del Centro.
Este documento presenta la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre una acción de amparo presentada por Jorge Gabriel Rizzo como apoderado de una lista electoral. La Corte Suprema rechaza los recursos presentados por el Estado Nacional y confirma que el amparo fue admisible y que el actor tenía legitimación para presentarlo. Además, la Corte establece los principios de supremacía constitucional, equilibrio de poderes y defensa de los derechos fundamentales que guían sus decisiones.
Fallo completo de la Corte Suprema: declaró inconstitucional cambios en el Co...Andrés Oliva
Este documento presenta la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre una acción de amparo presentada por Jorge Gabriel Rizzo como apoderado de una lista electoral. La Corte Suprema rechaza los recursos presentados por el Estado Nacional y confirma que el amparo fue admisible y que el actor tenía legitimación para presentarlo. Además, la Corte establece los principios de supremacía constitucional, equilibrio de poderes y derechos fundamentales que guían sus decisiones sobre la constitucionalidad de las leyes.
Este documento discute cómo la Sala Constitucional de Venezuela ha asumido el rol de "legislador positivo" al reformar leyes sin iniciativa legislativa. Específicamente, la Sala reformó un artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta aunque no fue uno de los impugnados en el caso. La Asamblea Nacional rechazó esta acción por considerarla una usurpación de sus funciones legislativas y dispuso una investigación de la Sala Constitucional.
El juicio político es un proceso eminentemente político llevado a cabo por el congreso para sancionar actos políticamente reprensibles de altos funcionarios que lesionan la dignidad de su cargo. El objetivo es retirar el poder a quien lo está ejerciendo de forma inapropiada, no castigar delincuentes. Las sanciones pueden incluir suspensión, destitución o inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos. Debido a su naturaleza política, las decisiones del juicio no son revisables por tribunales
En esta providencia la Corte Constitucional manifestó la exequibilidad de los artículos que permiten la suspensión en funciones, durante la investigación disciplinaria, de los funcionarios públicos elegidos por voto popular.
Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa YoselinCaruciG
El documento discute la competencia de la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela para conocer acciones de nulidad contra actos administrativos. La Sala Constitucional determinó que no tenía competencia para analizar la acción de nulidad contra un decreto presidencial, ya que este era un acto de efectos generales y no dictado directamente por la Constitución. Por lo tanto, la competencia recae en la Sala Político Administrativa de acuerdo con la Constitución y las leyes orgánic
¡No más atentados contra la independencia de la Sala de lo Constitucional!FUSADES
El documento describe varios ataques recientes a la independencia de la Sala de lo Constitucional de El Salvador por parte de funcionarios del gobierno, incluido el presidente. Estos ataques incluyen declaraciones públicas contra los magistrados, propuestas para reformar las leyes para limitar el poder de la sala, y procesos legales cuestionando la legalidad de la elección de los magistrados. La organización que emitió el documento recomienda que deben cesar los ataques contra la independencia judicial para proteger el estado de derecho.
Este documento resume las principales reformas a la Constitución Mexicana en materia de amparo y derechos humanos publicadas en junio de 2011. Entre las reformas se encuentran: 1) Ampliar la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general o violaciones a los derechos humanos plasmados en tratados internacionales; 2) Introducir figuras como el amparo adhesivo; 3) Reconocer violaciones a derechos por omisión de autoridades; 4) Crear los Plenos de Circuito; 5) Establecer una nueva forma de integr
Este documento propone derogar varias leyes mediante las cuales el gobierno en la última década ha intentado concentrar el poder en el Ejecutivo y anular la división de poderes. Argumenta que los gobiernos de Kirchner y Fernández de Kirchner han limitado el rol del Congreso y han usado de manera excesiva decretos de necesidad y urgencia y delegación legislativa, violando la Constitución. Propone derogar estas leyes para restaurar el equilibrio de poderes y el control parlamentario sobre el Ejecutivo
Fallo rizzo servini de cubria declara inconstitucional la reforma del consejo...juliana be
El documento presenta una acción de amparo contra la Ley 26.855 que modificó el mecanismo de elección de representantes de abogados en el Consejo de la Magistratura. La lista 3 "Gente de Derecho" solicita una medida cautelar para suspender la elección alegando que la ley los proscribe y viola sus derechos constitucionales. El Estado contesta la demanda alegando falta de legitimación de los actores y que la ley no infringe la Constitución.
Este documento discute la naturaleza y relaciones entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial en la Constitución peruana de 1993. Explica que el Tribunal Constitucional tiene un estatus especial como órgano constitucional independiente, pero también actúa como órgano jurisdiccional. Analiza las relaciones de coordinación y jerarquía entre ambos órganos, así como la eficacia de las sentencias del Tribunal Constitucional. Concluye que los conflictos intrasistémicos son funcionales al Estado constitucional democrático
Dictamen Procuración por reelección gobernador Santiago del EsteroEduardo Nelson German
1) La Unión Cívica Radical de la provincia de Santiago del Estero presentó una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema para determinar si el actual gobernador de la provincia está habilitado a postularse para un nuevo mandato.
2) El Tribunal Electoral provincial había autorizado la candidatura del gobernador, pero la Unión Cívica Radical argumenta que la constitución provincial lo inhabilita.
3) El fiscal general opina que la Corte Suprema no es competente para intervenir en este asunto, ya que involucra cuestiones elect
Dictamen de minoría sobre Juicio Político a BoudouLaura Alonso
El documento presenta el dictamen de minoría de la Comisión de Juicio Político sobre varios proyectos de resolución que solicitan la apertura de un juicio político contra el vicepresidente Amado Boudou. El dictamen recomienda rechazar el informe preliminar e iniciar el proceso de investigación por mal desempeño, sin requerir una condena penal previa. Argumenta que el juicio político evalúa la idoneidad del funcionario más que determinar responsabilidad penal, y que actuaciones que generen escándalo público pueden constituir mal desemp
Sentencia del tribunal constitucional manuel lajoManuel Lajo
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú en respuesta a una acción de inconstitucionalidad presentada por 65 congresistas contra un inciso del Reglamento del Congreso. El Tribunal determina que el inciso impugnado se refiere al procedimiento de antejuicio político regulado en la Constitución y no vulnera la inmunidad parlamentaria. Explica la diferencia entre antejuicio político e inmunidad parlamentaria y concluye que ambos procedimientos tienen el objetivo de evitar que funcionarios sean procesados penalmente sin el consent
J.a. 1139 2013-iii-desaplica_pena_posesin_de_psicotrpicosClaudia Patino
El documento presenta un resumen de un juicio de amparo. Señala que el quejoso reclama como actos violatorios el artículo 195 bis del Código Penal Federal, así como su aplicación en un auto de formal prisión en su contra. El juez precisa los actos reclamados y determina que son ciertos. Asimismo, se discute un amicus curiae presentado por el CIDE que concluye que el tipo penal de posesión simple es desproporcionado e inconstitucional.
El documento es un libro sobre el juicio político en México y otros países. Contiene una introducción que explica brevemente el origen y naturaleza del juicio político. Luego presenta el índice del libro, el cual contiene capítulos sobre el juicio político en México, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Estados Unidos. Cada capítulo analiza los sujetos, causales y procedimientos de juicio político en cada país.
El 24 de diciembre de 2014, se ha publicado una resolución administrativa por la cual se recomienda a los jueces, entre otros, contencioso administrativos dicten de oficio los autos que declaren rebelde al demandado, CON LO CUAL SE VERIFICA QUE EXISTE LA INSTITUCIÓN DE LA REBELDÍA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela estudia la constitucionalidad de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sancionada por la Asamblea Nacional. La ley establece la organización y competencia de los juzgados contencioso administrativos y regula los procedimientos contencioso administrativos y anulatorios. La Sala se declara competente para realizar el control de constitucionalidad y reitera los criterios establecidos para calificar una ley como orgánica.
El decreto que extingue a Luz y Fuerza del Centro carece de fundamentación y motivación adecuadas y viola la constitución. No cita la ley que faculta al ejecutivo a emitir dicho decreto ni las partes específicas de la ley que lo autorizan. Además, los artículos de la ley invocados no otorgan al presidente la facultad de extinguir organismos descentralizados como Luz y Fuerza del Centro.
Este documento presenta la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre una acción de amparo presentada por Jorge Gabriel Rizzo como apoderado de una lista electoral. La Corte Suprema rechaza los recursos presentados por el Estado Nacional y confirma que el amparo fue admisible y que el actor tenía legitimación para presentarlo. Además, la Corte establece los principios de supremacía constitucional, equilibrio de poderes y defensa de los derechos fundamentales que guían sus decisiones.
Fallo completo de la Corte Suprema: declaró inconstitucional cambios en el Co...Andrés Oliva
Este documento presenta la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre una acción de amparo presentada por Jorge Gabriel Rizzo como apoderado de una lista electoral. La Corte Suprema rechaza los recursos presentados por el Estado Nacional y confirma que el amparo fue admisible y que el actor tenía legitimación para presentarlo. Además, la Corte establece los principios de supremacía constitucional, equilibrio de poderes y derechos fundamentales que guían sus decisiones sobre la constitucionalidad de las leyes.
Este documento discute cómo la Sala Constitucional de Venezuela ha asumido el rol de "legislador positivo" al reformar leyes sin iniciativa legislativa. Específicamente, la Sala reformó un artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta aunque no fue uno de los impugnados en el caso. La Asamblea Nacional rechazó esta acción por considerarla una usurpación de sus funciones legislativas y dispuso una investigación de la Sala Constitucional.
El juicio político es un proceso eminentemente político llevado a cabo por el congreso para sancionar actos políticamente reprensibles de altos funcionarios que lesionan la dignidad de su cargo. El objetivo es retirar el poder a quien lo está ejerciendo de forma inapropiada, no castigar delincuentes. Las sanciones pueden incluir suspensión, destitución o inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos. Debido a su naturaleza política, las decisiones del juicio no son revisables por tribunales
En esta providencia la Corte Constitucional manifestó la exequibilidad de los artículos que permiten la suspensión en funciones, durante la investigación disciplinaria, de los funcionarios públicos elegidos por voto popular.
Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa YoselinCaruciG
El documento discute la competencia de la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela para conocer acciones de nulidad contra actos administrativos. La Sala Constitucional determinó que no tenía competencia para analizar la acción de nulidad contra un decreto presidencial, ya que este era un acto de efectos generales y no dictado directamente por la Constitución. Por lo tanto, la competencia recae en la Sala Político Administrativa de acuerdo con la Constitución y las leyes orgánic
¡No más atentados contra la independencia de la Sala de lo Constitucional!FUSADES
El documento describe varios ataques recientes a la independencia de la Sala de lo Constitucional de El Salvador por parte de funcionarios del gobierno, incluido el presidente. Estos ataques incluyen declaraciones públicas contra los magistrados, propuestas para reformar las leyes para limitar el poder de la sala, y procesos legales cuestionando la legalidad de la elección de los magistrados. La organización que emitió el documento recomienda que deben cesar los ataques contra la independencia judicial para proteger el estado de derecho.
El documento presenta el plan de gestión del uso de las TIC del Colegio Distrital San José. Incluye un diagnóstico institucional, la visión y metas del colegio, lineamientos estratégicos y planes de acción para la gestión directiva, administrativa, académica y comunitaria, así como un esquema para el seguimiento, evaluación y divulgación del plan.
This document provides a list of locations in Italy along with brief descriptions. It includes famous landmarks and sites in Rome such as the Colosseum, Roman Forum, Trevi Fountain, and St. Peter's Square. Other areas mentioned are the Amalfi Coast, Venice, Florence, Tuscany, Verona, Assisi, Pisa, and the Dolomite Mountains. The list highlights many of the iconic cities, churches, and landscapes that make Italy a top tourist destination.
Underground tunnels were found connecting Union Station in Toronto to an unknown location. Three sections of tunnel were discovered and may be used as a lair or hideout. Further investigation is needed to determine where the tunnels lead and their purpose.
El documento compara CMMI y los métodos ágiles, señalando que CMMI provee marcos de trabajo para escalar ágiles en grandes organizaciones y proyectos, mientras que los métodos ágiles se enfocan en el desarrollo iterativo e incremental y en el producto y las personas. Ambos enfoques se complementan, ya que CMMI cubre aspectos no tratados por los métodos ágiles y estos proveen detalles sobre cómo desarrollar software.
O documento discute a importância da educação e da aprendizagem ao longo da vida. Ele destaca três pontos principais: 1) A educação é essencial para o desenvolvimento pessoal e profissional das pessoas. 2) A aprendizagem contínua é necessária devido à rápida evolução do conhecimento. 3) É importante promover valores como a colaboração e o compartilhamento de conhecimento entre as pessoas.
SCORM es un conjunto de estándares y especificaciones que permite crear objetos pedagógicos estructurados e intercambiables entre sistemas de gestión de aprendizaje diferentes. Fue desarrollado para superar los formatos propietarios de los primeros sistemas de gestión de contenidos en web y facilitar el intercambio de contenidos educativos.
The document appears to be grading sheets for two sections of a Basic Video Production course held at De La Salle-College of St. Benilde. It lists the students' names, their attendance/class participation scores, assignment scores, exercise scores, midterm exam scores for a music video assignment, final exam scores for a short film assignment, final grades, and final grade equivalents. The highest scoring students received final grades between 97-100% and grade equivalents of 4.0, while students with lower scores received grades between 60-80% and equivalents of 1.5-2.0. One student received a failing grade of 0% and grade equivalent of R, or "Remove."
O documento lista 3 escolas - Escola Paulo Renato, Escola Santa Rita e Escola Simplício Moreira (anexo) - possivelmente para alguma atividade relacionada ao Dia das Mães.
Documento sobre política energética y la empresa YPFForo Blog
El documento analiza la política energética en Argentina desde 2002 y la situación de YPF. Señala que la política desalentó la producción hidrocarburífera a través de cambios constantes en las reglas que impidieron las inversiones necesarias. Como resultado, la producción de gas y petróleo cayeron significativamente y las reservas comprobadas se redujeron en más de 100 mil millones de dólares. También critica la gestión de YPF por distribuir utilidades en lugar de invertir en exploración, lo que llevó a una caída
El documento proporciona instrucciones en 6 pasos para subir un video a YouTube: 1) Entrar a la página principal de YouTube, 2) Registrarse y confirmar la cuenta de correo electrónico, 3) Acceder a la cuenta de YouTube, 4) Hacer clic en "Subir" y completar la solicitud del video, guardando los cambios, 5) El video será subido a YouTube.
Egipto es un país de África del Norte situado entre el mar Mediterráneo, el mar Rojo y atravesado por el río Nilo. La mayoría de la población vive cerca del río Nilo en una zona fértil, mientras que las zonas desérticas del Sahara suelen estar deshabitadas. La capital y ciudad más grande es El Cairo, con más de 15 millones de habitantes. Egipto es famoso por su antigua civilización y grandes monumentos como las pirámides y la esfinge.
Este documento proporciona información sobre un nuevo libro infantil titulado "Azúcar y Sal" escrito por Iván Prieto y publicado por Editora Oqo en Pontevedra en julio de 2006. El libro tiene 36 páginas, un tamaño de 25x23 cm y un precio de 10,10 euros sin IVA o 10,50 euros con IVA. Está disponible en gallego, castellano y catalán.
Mikhail khludnev: approaching-join index for luceneGrid Dynamics
The document discusses various approaches for performing joins in Lucene/Solr, including query-time joins using JoinUtil and index-time joins using block joins. It proposes a new join index approach that stores join mappings in docvalues to enable faster querying compared to JoinUtil while also allowing incremental updates unlike block joins. The approach aims to address issues like slow querying in JoinUtil due to term enumeration and inability to reorder docs in block joins.
Sr. Juefa
Laura Alonso, Federico Pinedo, Patricia Bulirich y Sergio
Bergman, Diputados Nacionales, por derecho propio, con el patrocinio letrado de
los Dres. Juan Ignacio Sáenz (T° 79, F° 788) y Leonardo Hugo Limanski (T° 113, F°
686), constituyendo domicjljo en la calle Riobamba 25, Oficina 930, de esta Ciudad
AutOnoma de Buenos Aires, nos presentamos y decimos que:
I. OBJETO
Venimos a demandar, en los términos del articulo 43 de la
Constituci6n Nacional y de la ley 16.986, al ESTADO NACIONAL -Consejo de la
Magistratura de la NaciOn-, con domiciljo en calle Libertad N° 731 de la Ciudad
AutOnoma de Buenos Aires a fin de que se declare la nulidad de la ResoluciOn n°
180/15, dictada por el Consejo de la Magistratura de la Nación, que de modo
manifiestamente inconstitucional, ilegal, irregular y antirreglamentario, separO de
su cargo de juez subrogante en la Vocalla n° 2 de la Cámara Federal de CasaciOn
Penal al Dr. Luis Maria Cabral y designO en su reemplazo al Dr. Claudio Marcelo
Vázquez.
Solicitamos se revoque la mencionada resoluciOn, dejándose
sin efecto la designacion del Dr. Claudio Marcelo Vázquez en el tribunal
mencionado y la restitijción en el cargo de juez subrogante del Dr. Luis M. Cabral.
Solicitarnos asimisrno el dictado de una medida cautelar
urgente de suspension de los efectos de la resoluciOn impugnada, a fin de evitar
graves e irreparables perjuicios para nuestros derechos y los de los demás
ciudadanos, por el dispendio inUtil, el escándalo jurIdico y la frustraciOn del
servicio de justicia que derivarlan de una tardIa supresiOn de los efectos del acto
por el cual se integrO ilegitimamente la Vocalia n° 2 de la Cámara Federal de
CasaciOn Penal. Se encuentra en riesgo la validez del proceso en diversas causas
que se encuentran en trámite por ante dicho tribunal, y la oportuna y urgente
intervención de S.S se presenta como el ünico remedio Util para evitar la actuaciOn
irregular de aquel tribunal, ilegItimamente constituido en la actualidad.
II. COMPETENCIA DEL FUERO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL PARA RESOLVER LA DEMANDA:
CARACTER ADMINISTRATIVO DEL ACTO CUYA NULIDAD Y
SUSPENSION SE REQUIERE
La competencia de S.S surge con claridad al demandarse por
la presente la nulidad de un acto administrativo, emitido por el Consejo de la
Magistratura de la NaciOn en ejercicio de su funciOn administrativa, ejercida en
este caso para separar -ilegItimamente- a un juez subrogante y designar otro en su
reemplazo en un tribunal del Poder Judicial de la NaciOn.
La resoluciOn impugnada reüne las notas propias y tIpicas
de todo acto administrativo y ha sido dictada por aplicaciOn de disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias que norman la composicion,
organizaciOn y funcionamiento de un poder del Estado. Por ende, su revisiOn
judicial solo resulta posible en sede del fuero especializado para el control de la
actividad administrativa del Estado Nacional, cualqu
Sala constitucional improcedente in limine litis otoniel pautt andradeRafael Bordones
1) La Sala Constitucional es competente para conocer la solicitud de amparo interpuesta contra el Vicepresidente de la República, quien es un alto funcionario público de rango constitucional.
2) Lo expresado por el solicitante no hace referencia a una situación en la cual haya sufrido o pueda sufrir una lesión a alguno de sus derechos fundamentales, por lo que no procede el amparo constitucional.
3) Mediante sentencia previa, la Sala fijó el sentido y alcance del artículo 231 constitucional
El documento presenta el resumen de una decisión judicial sobre una demanda declarativa de inconstitucionalidad de una ley de comunicación audiovisual. La Corte Suprema establece que la demandante, una diputada nacional, tiene legitimación para presentar la demanda al haber sido afectados sus derechos como legisladora. Además, el Poder Judicial tiene competencia para revisar la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes según jurisprudencia y doctrina. Finalmente, la Corte debe determinar si procede otorgar la medida cautelar solicit
MOCIÓN Censura a Mesa Directiva Williams[R].pdfElvis Frank
Este documento propone una moción de censura contra el Presidente del Congreso de la República. Argumenta que durante el proceso de vacancia contra el Presidente Castillo se violaron varias normas del reglamento del Congreso, como no presentar formalmente una moción de vacancia, no notificar adecuadamente al Presidente para ejercer su defensa, y no seguir los plazos establecidos. También critica la convocatoria a una sesión para aprobar acusaciones constitucionales sin seguir el debido proceso. La moción busca censurar al Presidente del Congreso
Proyecto de ley de la UCR para intervenir Santa CruzForo Blog
El documento propone una ley de intervención federal de la provincia de Santa Cruz. Esto se debe a que las autoridades de Santa Cruz han desobedecido repetidamente las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenando la restitución del doctor Eduardo Sosa como Agente Fiscal provincial. La ley establece la intervención con el objetivo específico de cumplir la sentencia judicial y nombrar a Sosa en el cargo, sin reemplazar a las demás autoridades provinciales.
El documento presenta el dictamen de minoría de la Comisión de Juicio Político sobre varios proyectos de resolución que solicitan el juicio político contra el vicepresidente Amado Boudou por mal desempeño y posible comisión de delitos. El dictamen recomienda declarar la procedencia del juicio político, abrir un proceso de investigación y solicitar documentación a organismos judiciales. Argumenta que no es necesaria una condena penal previa y que el mal desempeño incluye conductas que afectan la confianza pública.
Pedido-de-juicio-politico a la Corte Suprema.pdfSantiago564855
El documento solicita el inicio de juicio político contra los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por mal desempeño de sus funciones. Se acusa al presidente de la Corte, Horacio Rosatti, de realizar declaraciones que buscan condicionar a los otros poderes del Estado. También se acusa a la Corte de invadir las competencias del Poder Ejecutivo y Legislativo a través de sus fallos, poniendo en riesgo el equilibrio de poderes. Se pide a la Cámara de Diputados que inicie el
El asambleísta César Montúfar presenta un documento a la Corte Constitucional en el que argumenta que la Asamblea Nacional tiene la facultad de fiscalizar y enjuiciar políticamente a los secretarios nacionales, a pesar de que no están específicamente mencionados en el Artículo 131 de la Constitución. Montúfar sostiene que los secretarios nacionales tienen responsabilidad política debido a su alto cargo y reporte directo al Presidente, y que la Asamblea tiene el deber constitucional de fiscalizar a todos los órganos del Estado.
La resolución declara que varias leyes tendrán jerarquía y calidad de orgánicas de acuerdo con la Constitución. Estas incluyen leyes sobre funciones del Estado, partidos políticos, elecciones, educación y otras. La ley del control constitucional establece el Tribunal Constitucional para garantizar la constitucionalidad de las leyes y actos administrativos, y regular los procesos de demanda de inconstitucionalidad.
Ponencia conjunta participo luis estela moralesRafael Bordones
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Juicio político (Dip. Omar De Marchi)
1. Expte. 391-D-10
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La H. Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Promover Juicio Político a la señora Presidente de la Nación Argentina, ciudadana
Cristina Fernández de Kirchner por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus
funciones, en los términos del artículo 53°, 59° y 60° de la Constitución
1º.- Promover Juicio Político a la Sra. Presidente de la Nación Argentina, ciudadana
Cristina Fernández de Kirchner, elevando ante el H. Senado de la Nación la acusación
prevista por el Art. 53 de la Constitución Nacional por la responsabilidad resultante del
"mal desempeño" y por la eventual comisión de "delito en el ejercicio de sus funciones".
2º.- Sustentar la acusación en la gravísima desviación de Poder cometida a través del
dictado discrecional del decreto 298/2010, de carácter legislativo, invocando falazmente
circunstancias excepcionales que hicieron imposible cumplir con los trámites ordinarios
previstos por la Constitución Nacional, adquiriendo la forma de decreto de necesidad y
urgencia, con el objeto de disponer, al margen del H. Congreso de la Nación, único Poder
competente en esta materia, sobre el destino de fondos por un monto de Dólares
Estadounidenses Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Dos Millones (U$S 4.382.000.000) que
forman parte de las Reservas Monetarias existentes en el Banco Central de la República
Argentina.
2. 3º.- A sus efectos, cumplimentar los oficios pertinentes para la aplicación del
procedimiento constitucional en cuanto a la sustanciación del juicio político, en un todo de
acuerdo al Art. 59 de la Constitución Nacional, al establecer que "Cuando el acusado sea el
Presidente de la Nación, el Senado será presidido por el Presidente de la Corte Suprema".
3. FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente Proyecto de Resolución se elabora con el objeto de que la Cámara de
Diputados de la Nación Argentina promueva Juicio Político y en su consecuencia acuse
ante el Senado de la Nación Argentina, en los términos y procedimientos contemplados en
los artículos 53°, 59° y 60° de la Constitución Nacional, a la Sra. Presidente de la Nación
Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, encontrando causa eficiente en la sanción
manifiestamente ilegal del Decreto N° 298/2010, invocando razones de necesidad y
urgencia inexistentes, y configurando en consecuencia la causal de mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones prevista específicamente en el artículo 53° de la Constitución
Nacional.
“…El juicio político, establecido por los arts. 53, 59 y 60 de la Constitución, tiene
por objeto hacer efectiva la responsabilidad política del presidente, vicepresidente, jefe del
gabinete de ministros, ministros y jueces de la Corte Suprema de Justicia …La
Constitución prevé tres causales para la promoción del juicio político: 1) mal desempeño
del cargo, por ausencia de idoneidad técnica o moral, y sin que ello importe
necesariamente la imputación de una conducta voluntaria, dolosa o culposa al
funcionario; 2) comisión o participación en la ejecución de actos delictivos en el ejercicio
de la función pública; 3) comisión o participación en la ejecución de delitos comunes que,
por su envergadura, gravedad o trascendencia social, justifiquen la destitución del
funcionario…” (Gregorio Badeni, “El Juicio Político”, LA LEY 1995-C, 432).
La causal de mal desempeño, en este caso, encuentra fundamento en el dictado de
un Decreto de necesidad y urgencia, por parte del P.E. nacional en flagrante y dolosa
4. violación a la letra constitucional, cuando establece las condiciones de excepción para su
procedencia.
La incompatibilidad jurídica de la construcción normativa atacada con el texto
constitucional puede analizarse desde varios ángulos.
En primer lugar y como principio rector de nuestro andamiaje normativo,
destacamos que el art. 99° de la C.N. en su inc. 3ro., consagra la imposibilidad de emitir
disposiciones de carácter legislativo por parte del Poder Ejecutivo, sancionando con la
nulidad absoluta e insanable a las normas surgidas a la luz por este procedimiento. El
mismo inciso citado, consagra en forma claramente restrictiva una única excepción al
principio general, y es el dictado de normas de carácter legislativo por el Poder Ejecutivo ,
bajo la forma de Decreto, “…solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de
las leyes…”(inc. 3). Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en
adelante, CSJN) ha establecido como requisitos para su dictado “… 1) Que sea imposible
dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las
cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo
impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que
impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la
situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser
solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite
normal de las leyes….”(Fallos 322:1726).
La señora Presidente de la Nación ha obviado las prescripciones constitucionales.
Ha violado en forma aviesa y contundente lo establecido por nuestra Ley Fundamental,
dando por tierra con uno de los principios elementales sobre el que asienta el sistema
republicano, el cual es la prohibición de emitir normas de carácter legislativo al Poder
5. Ejecutivo. El hecho encuentra un agravante que torna grotesca la causal, y es el escenario
que utiliza para notificar sobre la sanción de esa norma de carácter legislativo, nada mas y
nada menos que en la propia casa del Parlamento Argentino, el mismo día en que declaraba
abierto el período de sesiones ordinarias del Poder Legislativo para el año 2010, y ante la
propia Asamblea Legislativa, esto es, en las narices mismas de los Diputados y Senadores
de la Nación a quien la Sra. Presidenta estaba subrogando en su tarea elemental de
construcción de la estructura normativa nacional.
Tampoco se desprende del texto del Decreto 298/2010 o del contexto en el que se
dictó, la urgencia requerida por la C.N., como elemento autorizante y excluyente para su
viabilidad jurídica, toda vez que el P.E. debió convocar a sesiones extraordinarias al
Parlamento Nacional oportunamente, o bien, enviar los correspondientes proyectos de ley
en este tiempo, donde el Congreso sesiona en forma ordinaria y normal. La creación del
Fondo identificado en el Art. 1 del decreto 298, denominado de Desendeudamiento
Argentino, corresponde en forma exclusiva al Congreso Nacional, no solo en función del
tipo jurídico adecuado para su formulación, en este caso una Ley y no un Decreto, sino en
función del contenido del mismo, cual es la cancelación de los servicios de la deuda con
tenedores privados, capacidad que la Constitución deposita totalmente en el Parlamento de
acuerdo lo establece su Art. 75, al delimitar que “Corresponde al Congreso… , …7.-
Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.”
La conducta de la ciudadana Presidente de la Nación, viola sin justificativos válidos
ni atenuantes atendibles, el Art. 1 de la C.N. al adjudicarse competencia legislativa,
tornando abstracto el principio republicano de gobierno que implica la división de Poderes.
Asimismo, la actividad de la Sra. Presidente en el tema de marras, conlleva el
agravante de adjudicarse funciones Judiciales, toda vez que el Decreto 298 subroga en sus
partes pertinentes al derogado Decreto 2010/09, que fuera atacado judicialmente,
6. obteniendo resolución judicial de carácter cautelar, suspendiendo su aplicación. La Sra.
Presidente, viola manifiestamente, en su espíritu la orden emanada de la Justicia,
produciendo los mismos efectos que ordenaba el decreto 2010, pero en esta oportunidad
bajo el ropaje de un nuevo decreto, tendiendo una trampa normativa inadmisible desde el
punto de vista jurídico e intolerable desde el punto de vista moral. Debe colegirse, que si el
fallo de la Dra. Sarmiento, juez en quien recayó originariamente la causa de referencia, y
los integrantes de la Cámara Federal en lo Contensioso Administrativo, actuando como
tribunal de alzada, habían dictado una medida cautelar impidiendo el uso de las
denominadas “reservas de libre disponibilidad”, ya que el Decreto N° 2010/09 a prima
fascie no cumplía el requisito de la imposibilidad funcional del Poder Legislativo para
reunirse por el sólo hecho de encontrarse en receso, mayores eran los fundamentos que el
Poder Judicial hubiera tenido para dictar un fallo de igual contenido cautelar respecto de un
decreto de necesidad y urgencia anunciado “en el inicio mismo de las sesiones ordinarias
del Congreso”, esto es, en pleno funcionamiento de la institución parlamentaria.
La conducta contraria a derecho de la Sra. Presidente encuentra un nuevo agravante
en el Art. 7 del Decreto 298, donde se ordena que el presente decreto “…regirá a partir de
la fecha de su dictado…” dotándolo de vigencia desde el mismo momento de su sanción,
imposibilitando su conocimiento por parte de quienes atacamos su legalidad, y tornando
infructuoso cualquier intento de acudir a la Justicia en auxilio y resguardo del sistema
republicano. Es más, se ordena la edición de un Boletín Oficial de carácter extraordinario,
fuera de la dinámica ordinaria de impresión del mencionado compendio fedatario público,
para otorgar apariencia de legalidad a la pieza normativa bastarda.
En el mismo momento en que se anunciaba la existencia del decreto 298, en el
recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, el pasado 1 de marzo, ante la Asamblea
Legislativa, de boca de la propia Sra. Presidente, al pronunciar el discurso inaugural de
7. sesiones ordinarias del cuerpo parlamentario, mientras esto ocurría, en bambalinas y en la
más degradante clandestinidad, a espaldas del pueblo argentino, empleados del Poder
Ejecutivo y del Banco Central de la República Argentina, por orden de la Sra. Presidente,
consumaban la pueril maniobra de transferencia de fondos del Banco Central al Banco de la
Nación Argentina, que en esta pieza se denuncia y que sirve como sustento principal de la
acusación que contiene.
Los responsables de este acto ilícito burlaron la buena fe del Parlamento, y a través
de este, la buena fe del pueblo argentino. La Sra. de Kirchner se arrogó funciones
judiciales, ya que mientras agredía y acusaba sin pruebas al Poder Judicial en su discurso
inaugural, detrás del telón, en la oscuridad de la ilegalidad, desoía las medidas preventivas
que la justicia había dictado sobre los fondos que, con la rapidez de quien actúa en la
marginalidad, estaban despojando al Banco Central.
El accionar abusivo y contrario a las leyes de la Sra. de Kirchner resulta
manifiestamente incompatible con la división de poderes, que es la base de nuestro sistema
institucional. Esta conducta reñida con la Constitución Nacional y con la buena fe de los
Poderes Legislativo y Judicial, requiere de una respuesta contundente, a la altura de la alta
violación legal a la que se atrevió a llegar la Sra. Presidente, esto es: Juicio Político de
acuerdo lo establecen las normas pertinentes. Nadie puede pretender hacer lo que quiera
con la República y no recibir a cambio la respuesta contundente del propio sistema legal.
En palabras de Montesquieu: "Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo
cuerpo de personas principales, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de
ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre los
particulares".
El Juicio Político es una de las instituciones básicas del sistema democrático, en ella
descansa gran parte de la fundamentación del principio republicano. El concepto de un
8. Congreso con competencias para juzgar a un Presidente que desprecia y restringe a la
República, es la expresión más sublime del siempre buscado equilibrio y balance de
poderes, es en síntesis, la democracia en toda su esencia.
Existe una alternativa al Juicio Político que por este Resolución se impulsa: la
impunidad. Es decir, la posibilidad de que aquellas conductas emanadas de ciertos
funcionarios en el ejercicio del Poder que detentan, queden no solo eximidos del control de
legalidad de sus actos, sino que también quedan eximidos de la responsabilidad que deviene
de su eventual accionar ilícito. Desde luego, esta es una alternativa que requiere, en
definitiva, del acompañamiento cómplice de quienes tienen la obligación de denunciarlo. El
trasfondo de esto es el trasfondo del estado de derecho. Lo otro, la vía del juicio, de la
acusación, de la investigación, de la defensa y de la sentencia, es una solución no aséptica
sino comprometida con valores propios de un sistema. En definitiva, el compromiso es con
la “democracia constitucional".
Decimos junto al Diputado Nacional (MC) Dr. Jorge Vannosi: "No hay sistema
político sin control y nadie se puede solazar en afirmar que puede funcionar sin
mecanismos de control apropiados. La suerte ética de la República necesita no controlar
con el sentido de la revancha sino con el objeto de asegurar la buena administración pública
en el porvenir..." (J.A.5426, 28/08/85, p.51 a 55)
El desafío en los tiempos que transcurren, es determinar si el Juicio Político es una
herramienta eficazmente posible en la Argentina contemporánea.
Por los motivos expuestos, ante la gravedad de la afrenta en que ha incurrido el
Poder Ejecutivo frente al Poder Legislativo y al Poder Judicial, solicito a mis pares la
9. pronta aprobación del presente Proyecto y la elevación a juicio de acuerdo a derecho ante el
H. Senado de la Nación.
Dr. Omar De Marchi
Diputado de la Nación