SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos
ACUERDO EN RECHAZO A LA RUPTURA DEL ORDEN
CONSTITUCIONAL Y A LA PERMANENCIA DE LA SITUACIÓN
DE GOLPE DE ESTADO EN VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que en fechas 28 y 29 de marzo de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia dictó las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, las
cuales confirman y agudizan la ruptura del orden constitucional y
democrático y el golpe de estado perpetrado en la República Bolivariana de
Venezuela;
CONSIDERANDO
Que tales sentencias pretenden destruir y eliminar la inmunidad
parlamentaria, desconocen las facultades de la Asamblea Nacional y de sus
miembros de pronunciarse sobre temas internacionales que interesan al
país, en el marco de instrumentos internacionales aprobados por el Estado
venezolano, y de desarrollar la diplomacia parlamentaria, además de
despojar a la Asamblea Nacional de sus atribuciones constitucionales y
legales, con evidente usurpación de funciones;
CONSIDERANDO
Que ante el pronunciamiento de la Fiscal General de la República, en el que
advirtió que estas sentencias representan una ruptura del orden
constitucional, el Presidente de la República procedió a convocar al Consejo
de Defensa de la Nación, acordándose en dicha instancia "Exhortar al
Tribunal Supremo de Justicia a revisar las decisiones N° 155/2017 y
156/2017 con el propósito de mantener la estabilidad institucional y el
equilibrio de poderes, mediante los recursos contemplados en el
ordenamiento jurídico venezolano", lo cual dio lugar a que se emitieran, sin
sustento en la legislación procesal, sendas decisiones supuestamente
aclaratorias, de tal manera que resultó corroborada la inexistencia de la
separación de poderes y se agravó la situación inconstitucional creada por
2
las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, pues todo lo anterior implica que la
ruptura del orden constitucional se produjo y que quiso ser luego encubierta
mediante procedimientos inconstitucionales que profundizan el
desmantelamiento del Estado de Derecho;
CONSIDERANDO
Que la supuesta resolución de un impase entre la Fiscalía General de la
República y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no es la
materia institucional de fondo que preocupa a los venezolanos y a la
comunidad internacional, sino la ruptura del orden constitucional y
democrático, que no ha sido reparada, ya que la pretendida aclaratoria de
las sentencias N° 155/2017 y 156/2017 a través de las decisiones N°
157/2017 y 158/2017, respectivamente, no revierte la anulación de hecho e
inhabilitación funcional de la Asamblea Nacional, más bien la reafirma, pues
se deja incólume la determinación de permitir al Ejecutivo Nacional
conformar empresas mixtas en el ámbito de los hidrocarburos, sin
aprobación de la Asamblea Nacional, en contra de lo dispuesto en el artículo
33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, y se reitera la tesis aberrante del
desacato construida para bloquear completamente el ejercicio de las
facultades constitucionales de la Asamblea Nacional; tampoco corrige los
criterios inconstitucionales contrarios al valor jurídico de instrumentos
internacionales de protección de los derechos humanos y de la democracia
y de los mecanismos de garantía que contemplan;
CONSIDERANDO
Que los cambios anunciados a las sentencias N° 155/2017 y 156/2017 dejan
intacto e incluso robustecen el golpe de Estado perpetrado por el Tribunal
Supremo de Justicia contra la Asamblea Nacional, que consiste
principalmente en lo siguiente:
1. - Todos los actos de la Asamblea Nacional son considerados
absolutamente nulos por el Tribunal Supremo de Justicia. Así lo reiteran las
sentencias N° 155/2017 y 156/2017, que en este particular no han sufrido
cambios;
2. - La Asamblea Nacional no puede dictar Leyes que sean publicadas en
Gaceta Oficial para entrar en vigor como ordena la Constitución. Todas son
3
nulas según la Sala Constitucional. Así lo reiteran las sentencias N°
155/2017 y 156/2017, que en este aspecto no han sido objeto de
modificación alguna. Tampoco se ha respetado su autonomía normativa
interna. Fue privada igualmente de la iniciativa legislativa que le atribuye la
Constitución sin exclusiones y que siempre había ejercido desde 1999 y
durante la vigencia de la Constitución de 1961;
3. - Ni la Sala Constitucional ni el Ejecutivo Nacional reconocen a la Junta
Directiva de la Asamblea Nacional, y con base en este desconocimiento han
privado a la administración parlamentaria de la atribución de ejecutar su
presupuesto. Además, desde hace al menos nueve meses se suspendió el
pago del salario a los Diputados, por orden ejecutiva. Desde mayo de 2016,
con alguna excepción, no son publicados en Gaceta Oficial los actos
aprobados por la Asamblea Nacional y que esta envía a la Imprenta
Nacional con ese propósito, por vía de hecho del Ejecutivo;
4. - La Asamblea Nacional no puede defenderse en juicio, pues las
decisiones que el Tribunal Supremo de Justicia adopta en su contra se
emiten sin garantizar el derecho a ser oído y tanto la Sala Constitucional
como la Sala Electoral han establecido, violando la Constitución y más de 20
años de práctica institucional, que la Junta
Directiva de la Asamblea Nacional no puede representar a este órgano
parlamentario en procesos judiciales, como tampoco designar apoderados
judiciales para defender en juicio los actos o normas emanados del
Parlamento;
5. - La inmunidad parlamentaria ha sido restringida y está siendo
desconocida; prueba de ello es la detención arbitraria del Diputado Gilber
Caro desde hace casi tres meses, sin que se haya solicitado el allanamiento
de su inmunidad y sin fórmula de juicio;
6. - La Sala Constitucional despojó a la Asamblea Nacional de su facultad
privativa de aprobar la ley de presupuesto, al autorizar al Presidente de la
República para dictar esta normativa mediante decreto de emergencia, y
usurpó su atribución constitucional de ejercer control sobre la propuesta o
proyecto presentado por el Presidente de la República y sobre la ejecución
presupuestaria, y lo mismo ha sucedido con otras facultades que la
4
Constitución reserva a la Asamblea Nacional y que ahora las ejerce el
Ejecutivo Nacional sin consultar al Parlamento;
7. - El propio Presidente de la República, en los últimos decretos de
estado de excepción, considera a la Asamblea Nacional como un órgano
"inhabilitado" para ejercer sus funciones, lo cual ha sido avalado por la Sala
Constitucional, que ha sustraído a la Asamblea Nacional sus atribuciones
constitucionales para aprobar o improbar, con eficacia jurídica, el decreto de
estado de excepción o su prórroga. El país está sumido en un estado de
excepción de duración indefinida desde hace más de un año, en contra de
los límites temporales fijados por la Constitución, y en ese marco el
Presidente de la República se ha facultado a sí mismo para gobernar por
decreto prácticamente en cualquier ámbito;
8. - La función de la Asamblea Nacional de controlar al gobierno ha sido
cercenada, o suspendida indefinidamente, por decisiones de la Sala
Constitucional, de modo que las facultades parlamentarias de dar voto de
censura a los Ministro o al Vicepresidente Ejecutivo, de requerir
interpelaciones o comparecencias de funcionarios públicos o información a
la administración han sido dejadas sin efecto, lo cual también sucede con la
atribución de la Asamblea Nacional de aprobar empréstitos u otros contratos
de interés público con entidades extranjeras, a causa de sucesivos decretos
del Presidente de la República, lo que presupone el absurdo de que el
órgano objeto de los controles parlamentarios se libera de ellos por acto
propio, actuando absolutamente al margen de la Constitución;
9.- Se ha construido de manera ilegítima, para liquidar funcionalmente a la
Asamblea Nacional, la tesis del desacato, cuyo verdadero origen se
encuentra en la inconstitucional medida cautelar de la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia que impidió la juramentación de los Diputados
de Amazonas y de la Región Sur Indígena, que ha dejado a los respectivos
electores sin representación parlamentaria efectiva por más de un año,
dictada en un proceso indebidamente demorado y en el que debe emitirse
sin más dilación la sentencia de fondo;
CONSIDERANDO
Que el restablecimiento del orden constitucional exige también la inmediata
convocatoria a elecciones y la liberación de los presos políticos;
5
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, la Asamblea Nacional es el órgano que ostenta la atribución
de autorizar al Ejecutivo Nacional para la creación de empresas mixtas,
previa evaluación de las condiciones que regirán la realización de las
actividades primarias y con facultad de modificar tales condiciones o añadir
otras, siendo esta una función privativa del órgano legislativo que fue
menoscabada por la sentencia N° 156/2017, lo cual no ha sido alterado por
la supuesta sentencia aclaratoria;
CONSIDERANDO
Que el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, pese a reconocer que hay
personas privadas de libertad en el país cuya liberación ha sido ordenada
por tribunales competentes, ha negado la ruptura del orden constitucional
en Venezuela y ha querido dibujar una situación de separación de poderes
en Venezuela que la realidad y su propia actuación desmienten
palmariamente.
ACUERDA
Primero. Condenar la violación generalizada y sistemática del orden
constitucional y democrático en Venezuela y el golpe de estado cometido, lo
cual se ha visto confirmado por las mas de 50 sentencias inconstitucionales
y actos en contra del parlamento, agravado por las sentencias N° 155/2017
y 156/2017, y por la forma fraudulenta en que se ha pretendido recoger las
afirmaciones de tales decisiones que hacen explícita la intención de
desmantelar la institucionalidad democrática y asegurar una completa
concentración de poderes en Nicolas Maduro y el Ejecutivo Nacional.
Segundo. Rechazar la conducta del Defensor del Pueblo, Tarek William
Saab, quien en actitud impropia del cargo que ejerce y de los deberes que
la Constitución le impone ha puesto otra vez de manifiesto su solidaridad
automática con el Ejecutivo Nacional y su complicidad con graves
violaciones a derechos humanos.
Tercero. Luchar para que se restablezca el orden constitucional en
Venezuela, lo cual supone respetar las atribuciones constitucionales de la
6
Asamblea Nacional y su ejercicio, convocar a la brevedad elecciones en el
país y liberar a los presos políticos.
Cuarto. Refirmar la facultad de la Asamblea Nacional de autorizar la
constitución de empresas mixtas en materia de hidrocarburos, en los
términos expuestos, y expresar que toda constitución de empresas mixtas
por parte del Ejecutivo Nacional sin la anuencia de la Asamblea Nacional es
nula, así como las contrataciones de las mismas que tampoco sean
autorizadas por la Asamblea Nacional.
Quinto. Exhortar al pueblo de Venezuela para que se mantenga movilizado
y en protesta permanente, junto a sus representantes, conforme al artículo
333 de la Constitución, hasta la recuperación del orden constitucional y la
Democracia, que se expresa en el respeto a las competencias de la
Asamblea Nacional, la liberacion de los presos políticos y la realización de
elecciones oportunas y libres.
Sexto. Emprender la activación de los procedimientos que conduzcan a la
determinación de responsabilidad penal y remoción de los Magistrados de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante la ruptura del
orden constitucional que han perpetrado.
Séptimo. Responsabilizar al Presidente de la República, Nicolás Moros, del
golpe de estado en Venezuela, y exigir a la Fiscal General de la República
que incoe las averiguaciones conducentes al establecimiento de la
responsabilidad penal en la materia.
Octavo. Exigir la inmediata cesación de la írrita medida cautelar dictada por
la Sala Electoral contra la proclamación de los Diputados de Amazonas y la
Región Sur Indígena, y la perentoria decisión del fondo de la controversia.
Noveno. Exigir la inmediata liberacion de los diputados Gilber Caro y Renzo
Prieto asi como la de todos los presos politicos en Venezuela.
Decimo. Condenar la violencia, acoso y represion constante en contra de
los diputados por parte de Nicolas Maduro, los funcionarios de seguridad y
partidarios violentos del Gobierno, así como exigir a los organismos
pertinentes realizar las investigaciones y determinar las sanciones a que
7
haya lugar a fin de garantizar el respeto a la inmunidad parlamentaria y al
ejercicio de la representación popular.
Undecimo. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a
los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años 206° de la
Independencia y 158° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT
Presidente de la Asamblea Nacional
FREDDY GUEVARA CORTÉZ
Primer Vicepresidente
DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO
Segunda Vicepresidenta
JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ
Secretario
JOSÉ LUIS CARTAYA
Subsecretario

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Trabajo de derecho internacional
Trabajo de derecho internacionalTrabajo de derecho internacional
Trabajo de derecho internacionalGisell Jaramillo
 
Ley Número 3931, que Modifica Varios Artículos de la Ley sobre Actos Del Est...
Ley Número 3931, que Modifica Varios Artículos de la Ley sobre Actos  Del Est...Ley Número 3931, que Modifica Varios Artículos de la Ley sobre Actos  Del Est...
Ley Número 3931, que Modifica Varios Artículos de la Ley sobre Actos Del Est...consultorialegaldominicana
 
Justicia venezuela
Justicia venezuelaJusticia venezuela
Justicia venezuelaeipel
 
Poder judicial federal
Poder judicial federalPoder judicial federal
Poder judicial federalRam Cerv
 
El Poder Legislativo
El Poder LegislativoEl Poder Legislativo
El Poder LegislativoYaritza Peña
 
Const Ii Poder Judicial
Const Ii Poder JudicialConst Ii Poder Judicial
Const Ii Poder JudicialEPYCC.ORG
 
Vicios que afectan al proceso penal
Vicios que afectan al proceso penalVicios que afectan al proceso penal
Vicios que afectan al proceso penalFRANKLIN ROBALINO
 
Manual Senado de la República.
Manual Senado de la República.Manual Senado de la República.
Manual Senado de la República.SIAJNU
 
Contencioso administrativo
Contencioso administrativoContencioso administrativo
Contencioso administrativoIriangel
 
ENJ-100 Módulo III - Regimen disciplinario - Curso Carrera Judicial AJP
ENJ-100 Módulo III - Regimen disciplinario - Curso Carrera Judicial AJPENJ-100 Módulo III - Regimen disciplinario - Curso Carrera Judicial AJP
ENJ-100 Módulo III - Regimen disciplinario - Curso Carrera Judicial AJPENJ
 
Presentacion poder judicial y contraloria
Presentacion poder judicial y contraloriaPresentacion poder judicial y contraloria
Presentacion poder judicial y contraloriaMirta Hnriquez
 
Cuadro explicativo del Poder Electoral
Cuadro explicativo del Poder ElectoralCuadro explicativo del Poder Electoral
Cuadro explicativo del Poder ElectoralErika Banfi
 
Manual de estudio para corte de apelaciones
Manual de estudio para corte de apelacionesManual de estudio para corte de apelaciones
Manual de estudio para corte de apelacionescristofer Magduglas
 

La actualidad más candente (20)

Trabajo de derecho internacional
Trabajo de derecho internacionalTrabajo de derecho internacional
Trabajo de derecho internacional
 
Ley Número 3931, que Modifica Varios Artículos de la Ley sobre Actos Del Est...
Ley Número 3931, que Modifica Varios Artículos de la Ley sobre Actos  Del Est...Ley Número 3931, que Modifica Varios Artículos de la Ley sobre Actos  Del Est...
Ley Número 3931, que Modifica Varios Artículos de la Ley sobre Actos Del Est...
 
Justicia venezuela
Justicia venezuelaJusticia venezuela
Justicia venezuela
 
Poder judicial federal
Poder judicial federalPoder judicial federal
Poder judicial federal
 
Poder Judicial
Poder JudicialPoder Judicial
Poder Judicial
 
El Poder Judicial
El Poder JudicialEl Poder Judicial
El Poder Judicial
 
Poder Judicial Venezolano
Poder Judicial VenezolanoPoder Judicial Venezolano
Poder Judicial Venezolano
 
El Poder Legislativo
El Poder LegislativoEl Poder Legislativo
El Poder Legislativo
 
Const Ii Poder Judicial
Const Ii Poder JudicialConst Ii Poder Judicial
Const Ii Poder Judicial
 
Vicios que afectan al proceso penal
Vicios que afectan al proceso penalVicios que afectan al proceso penal
Vicios que afectan al proceso penal
 
Manual Senado de la República.
Manual Senado de la República.Manual Senado de la República.
Manual Senado de la República.
 
Dercons 7.9
Dercons 7.9Dercons 7.9
Dercons 7.9
 
Inamovilidad
InamovilidadInamovilidad
Inamovilidad
 
Decreto262
Decreto262Decreto262
Decreto262
 
Contencioso administrativo
Contencioso administrativoContencioso administrativo
Contencioso administrativo
 
ENJ-100 Módulo III - Regimen disciplinario - Curso Carrera Judicial AJP
ENJ-100 Módulo III - Regimen disciplinario - Curso Carrera Judicial AJPENJ-100 Módulo III - Regimen disciplinario - Curso Carrera Judicial AJP
ENJ-100 Módulo III - Regimen disciplinario - Curso Carrera Judicial AJP
 
Presentacion poder judicial y contraloria
Presentacion poder judicial y contraloriaPresentacion poder judicial y contraloria
Presentacion poder judicial y contraloria
 
Cuadro explicativo del Poder Electoral
Cuadro explicativo del Poder ElectoralCuadro explicativo del Poder Electoral
Cuadro explicativo del Poder Electoral
 
Manual de estudio para corte de apelaciones
Manual de estudio para corte de apelacionesManual de estudio para corte de apelaciones
Manual de estudio para corte de apelaciones
 
Judicial
JudicialJudicial
Judicial
 

Similar a Acuerdo ruptura orden constitucional definitivo

MOCIÓN Censura a Mesa Directiva Williams[R].pdf
MOCIÓN Censura a Mesa Directiva Williams[R].pdfMOCIÓN Censura a Mesa Directiva Williams[R].pdf
MOCIÓN Censura a Mesa Directiva Williams[R].pdfElvis Frank
 
Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás ...
Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás ...Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás ...
Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás ...Angel Arellano Quiaro
 
Analisispronunciamientoacademiacienciaspoliticas[1]
Analisispronunciamientoacademiacienciaspoliticas[1]Analisispronunciamientoacademiacienciaspoliticas[1]
Analisispronunciamientoacademiacienciaspoliticas[1]humbertoblanco
 
Informe acceso a la justicia EPU
Informe acceso a la justicia EPUInforme acceso a la justicia EPU
Informe acceso a la justicia EPUPaz Activa
 
Legiaslacionambientaenhonduras
LegiaslacionambientaenhondurasLegiaslacionambientaenhonduras
Legiaslacionambientaenhondurasguest3aabe8
 
El Poder Ejecutivo
El Poder EjecutivoEl Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivolarianny02
 
La Asamblea Legislativa debe legislar sobre el voto cruzado y no puede dele...
La Asamblea Legislativa debe  legislar sobre el voto cruzado y  no puede dele...La Asamblea Legislativa debe  legislar sobre el voto cruzado y  no puede dele...
La Asamblea Legislativa debe legislar sobre el voto cruzado y no puede dele...FUSADES
 
Auto cesna. sala político administrativa. 17.11.2010
Auto cesna. sala político administrativa. 17.11.2010Auto cesna. sala político administrativa. 17.11.2010
Auto cesna. sala político administrativa. 17.11.2010Espacio Público
 
El poder legislativo
El poder legislativoEl poder legislativo
El poder legislativoGalarc2008
 
Juicio político (Dip. Omar De Marchi)
Juicio político (Dip. Omar De Marchi)Juicio político (Dip. Omar De Marchi)
Juicio político (Dip. Omar De Marchi)Foro Blog
 
Act nro. 2 Cuadro Explicativo valor 5pts. Stefany Andreina Montes Flores
Act nro. 2 Cuadro Explicativo valor 5pts. Stefany Andreina Montes FloresAct nro. 2 Cuadro Explicativo valor 5pts. Stefany Andreina Montes Flores
Act nro. 2 Cuadro Explicativo valor 5pts. Stefany Andreina Montes FloresEstudiante UNY
 
Autografas de-leyes-de-reforma-constitucional-que-se-someten-decreto-supremo-...
Autografas de-leyes-de-reforma-constitucional-que-se-someten-decreto-supremo-...Autografas de-leyes-de-reforma-constitucional-que-se-someten-decreto-supremo-...
Autografas de-leyes-de-reforma-constitucional-que-se-someten-decreto-supremo-...Luis Velasquez
 
Antejuicio de merito
Antejuicio de merito Antejuicio de merito
Antejuicio de merito pegada123
 
Comunicado convocatoria a sesion extraordinaria (cn hn)
Comunicado convocatoria a sesion extraordinaria (cn hn)Comunicado convocatoria a sesion extraordinaria (cn hn)
Comunicado convocatoria a sesion extraordinaria (cn hn)Proceso Digital
 

Similar a Acuerdo ruptura orden constitucional definitivo (20)

MOCIÓN Censura a Mesa Directiva Williams[R].pdf
MOCIÓN Censura a Mesa Directiva Williams[R].pdfMOCIÓN Censura a Mesa Directiva Williams[R].pdf
MOCIÓN Censura a Mesa Directiva Williams[R].pdf
 
Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás ...
Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás ...Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás ...
Acuerdo de Declaración de la Responsabilidad Política del Presidente Nicolás ...
 
Analisispronunciamientoacademiacienciaspoliticas[1]
Analisispronunciamientoacademiacienciaspoliticas[1]Analisispronunciamientoacademiacienciaspoliticas[1]
Analisispronunciamientoacademiacienciaspoliticas[1]
 
Informe acceso a la justicia EPU
Informe acceso a la justicia EPUInforme acceso a la justicia EPU
Informe acceso a la justicia EPU
 
Legiaslacionambientaenhonduras
LegiaslacionambientaenhondurasLegiaslacionambientaenhonduras
Legiaslacionambientaenhonduras
 
El Poder Ejecutivo
El Poder EjecutivoEl Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo
 
La Asamblea Legislativa debe legislar sobre el voto cruzado y no puede dele...
La Asamblea Legislativa debe  legislar sobre el voto cruzado y  no puede dele...La Asamblea Legislativa debe  legislar sobre el voto cruzado y  no puede dele...
La Asamblea Legislativa debe legislar sobre el voto cruzado y no puede dele...
 
Auto cesna. sala político administrativa. 17.11.2010
Auto cesna. sala político administrativa. 17.11.2010Auto cesna. sala político administrativa. 17.11.2010
Auto cesna. sala político administrativa. 17.11.2010
 
El poder legislativo
El poder legislativoEl poder legislativo
El poder legislativo
 
El poder legislativo
El poder legislativoEl poder legislativo
El poder legislativo
 
Juicio político (Dip. Omar De Marchi)
Juicio político (Dip. Omar De Marchi)Juicio político (Dip. Omar De Marchi)
Juicio político (Dip. Omar De Marchi)
 
Act nro. 2 Cuadro Explicativo valor 5pts. Stefany Andreina Montes Flores
Act nro. 2 Cuadro Explicativo valor 5pts. Stefany Andreina Montes FloresAct nro. 2 Cuadro Explicativo valor 5pts. Stefany Andreina Montes Flores
Act nro. 2 Cuadro Explicativo valor 5pts. Stefany Andreina Montes Flores
 
Autografas de-leyes-de-reforma-constitucional-que-se-someten-decreto-supremo-...
Autografas de-leyes-de-reforma-constitucional-que-se-someten-decreto-supremo-...Autografas de-leyes-de-reforma-constitucional-que-se-someten-decreto-supremo-...
Autografas de-leyes-de-reforma-constitucional-que-se-someten-decreto-supremo-...
 
Antejuicio de merito
Antejuicio de merito Antejuicio de merito
Antejuicio de merito
 
FALLO Cullen (Bolilla 6)
FALLO Cullen (Bolilla 6)FALLO Cullen (Bolilla 6)
FALLO Cullen (Bolilla 6)
 
Opinion Art 31
Opinion Art 31Opinion Art 31
Opinion Art 31
 
Juramentacion írrita y fallida
Juramentacion írrita y fallidaJuramentacion írrita y fallida
Juramentacion írrita y fallida
 
Comunicado convocatoria a sesion extraordinaria (cn hn)
Comunicado convocatoria a sesion extraordinaria (cn hn)Comunicado convocatoria a sesion extraordinaria (cn hn)
Comunicado convocatoria a sesion extraordinaria (cn hn)
 
DC FAN
DC FANDC FAN
DC FAN
 
18679
1867918679
18679
 

Último

Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historiaDictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historiaLauraCardenas882684
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfAndySalgado7
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"Ilfattoquotidianoit
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEduardo Nelson German
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Erbol Digital
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...Eduardo Nelson German
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfmerca6
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfredaccionxalapa
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaEduardo Nelson German
 

Último (18)

Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historiaDictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
 

Acuerdo ruptura orden constitucional definitivo

  • 1. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos ACUERDO EN RECHAZO A LA RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y A LA PERMANENCIA DE LA SITUACIÓN DE GOLPE DE ESTADO EN VENEZUELA CONSIDERANDO Que en fechas 28 y 29 de marzo de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, las cuales confirman y agudizan la ruptura del orden constitucional y democrático y el golpe de estado perpetrado en la República Bolivariana de Venezuela; CONSIDERANDO Que tales sentencias pretenden destruir y eliminar la inmunidad parlamentaria, desconocen las facultades de la Asamblea Nacional y de sus miembros de pronunciarse sobre temas internacionales que interesan al país, en el marco de instrumentos internacionales aprobados por el Estado venezolano, y de desarrollar la diplomacia parlamentaria, además de despojar a la Asamblea Nacional de sus atribuciones constitucionales y legales, con evidente usurpación de funciones; CONSIDERANDO Que ante el pronunciamiento de la Fiscal General de la República, en el que advirtió que estas sentencias representan una ruptura del orden constitucional, el Presidente de la República procedió a convocar al Consejo de Defensa de la Nación, acordándose en dicha instancia "Exhortar al Tribunal Supremo de Justicia a revisar las decisiones N° 155/2017 y 156/2017 con el propósito de mantener la estabilidad institucional y el equilibrio de poderes, mediante los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano", lo cual dio lugar a que se emitieran, sin sustento en la legislación procesal, sendas decisiones supuestamente aclaratorias, de tal manera que resultó corroborada la inexistencia de la separación de poderes y se agravó la situación inconstitucional creada por
  • 2. 2 las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, pues todo lo anterior implica que la ruptura del orden constitucional se produjo y que quiso ser luego encubierta mediante procedimientos inconstitucionales que profundizan el desmantelamiento del Estado de Derecho; CONSIDERANDO Que la supuesta resolución de un impase entre la Fiscalía General de la República y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no es la materia institucional de fondo que preocupa a los venezolanos y a la comunidad internacional, sino la ruptura del orden constitucional y democrático, que no ha sido reparada, ya que la pretendida aclaratoria de las sentencias N° 155/2017 y 156/2017 a través de las decisiones N° 157/2017 y 158/2017, respectivamente, no revierte la anulación de hecho e inhabilitación funcional de la Asamblea Nacional, más bien la reafirma, pues se deja incólume la determinación de permitir al Ejecutivo Nacional conformar empresas mixtas en el ámbito de los hidrocarburos, sin aprobación de la Asamblea Nacional, en contra de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, y se reitera la tesis aberrante del desacato construida para bloquear completamente el ejercicio de las facultades constitucionales de la Asamblea Nacional; tampoco corrige los criterios inconstitucionales contrarios al valor jurídico de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y de la democracia y de los mecanismos de garantía que contemplan; CONSIDERANDO Que los cambios anunciados a las sentencias N° 155/2017 y 156/2017 dejan intacto e incluso robustecen el golpe de Estado perpetrado por el Tribunal Supremo de Justicia contra la Asamblea Nacional, que consiste principalmente en lo siguiente: 1. - Todos los actos de la Asamblea Nacional son considerados absolutamente nulos por el Tribunal Supremo de Justicia. Así lo reiteran las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, que en este particular no han sufrido cambios; 2. - La Asamblea Nacional no puede dictar Leyes que sean publicadas en Gaceta Oficial para entrar en vigor como ordena la Constitución. Todas son
  • 3. 3 nulas según la Sala Constitucional. Así lo reiteran las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, que en este aspecto no han sido objeto de modificación alguna. Tampoco se ha respetado su autonomía normativa interna. Fue privada igualmente de la iniciativa legislativa que le atribuye la Constitución sin exclusiones y que siempre había ejercido desde 1999 y durante la vigencia de la Constitución de 1961; 3. - Ni la Sala Constitucional ni el Ejecutivo Nacional reconocen a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, y con base en este desconocimiento han privado a la administración parlamentaria de la atribución de ejecutar su presupuesto. Además, desde hace al menos nueve meses se suspendió el pago del salario a los Diputados, por orden ejecutiva. Desde mayo de 2016, con alguna excepción, no son publicados en Gaceta Oficial los actos aprobados por la Asamblea Nacional y que esta envía a la Imprenta Nacional con ese propósito, por vía de hecho del Ejecutivo; 4. - La Asamblea Nacional no puede defenderse en juicio, pues las decisiones que el Tribunal Supremo de Justicia adopta en su contra se emiten sin garantizar el derecho a ser oído y tanto la Sala Constitucional como la Sala Electoral han establecido, violando la Constitución y más de 20 años de práctica institucional, que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional no puede representar a este órgano parlamentario en procesos judiciales, como tampoco designar apoderados judiciales para defender en juicio los actos o normas emanados del Parlamento; 5. - La inmunidad parlamentaria ha sido restringida y está siendo desconocida; prueba de ello es la detención arbitraria del Diputado Gilber Caro desde hace casi tres meses, sin que se haya solicitado el allanamiento de su inmunidad y sin fórmula de juicio; 6. - La Sala Constitucional despojó a la Asamblea Nacional de su facultad privativa de aprobar la ley de presupuesto, al autorizar al Presidente de la República para dictar esta normativa mediante decreto de emergencia, y usurpó su atribución constitucional de ejercer control sobre la propuesta o proyecto presentado por el Presidente de la República y sobre la ejecución presupuestaria, y lo mismo ha sucedido con otras facultades que la
  • 4. 4 Constitución reserva a la Asamblea Nacional y que ahora las ejerce el Ejecutivo Nacional sin consultar al Parlamento; 7. - El propio Presidente de la República, en los últimos decretos de estado de excepción, considera a la Asamblea Nacional como un órgano "inhabilitado" para ejercer sus funciones, lo cual ha sido avalado por la Sala Constitucional, que ha sustraído a la Asamblea Nacional sus atribuciones constitucionales para aprobar o improbar, con eficacia jurídica, el decreto de estado de excepción o su prórroga. El país está sumido en un estado de excepción de duración indefinida desde hace más de un año, en contra de los límites temporales fijados por la Constitución, y en ese marco el Presidente de la República se ha facultado a sí mismo para gobernar por decreto prácticamente en cualquier ámbito; 8. - La función de la Asamblea Nacional de controlar al gobierno ha sido cercenada, o suspendida indefinidamente, por decisiones de la Sala Constitucional, de modo que las facultades parlamentarias de dar voto de censura a los Ministro o al Vicepresidente Ejecutivo, de requerir interpelaciones o comparecencias de funcionarios públicos o información a la administración han sido dejadas sin efecto, lo cual también sucede con la atribución de la Asamblea Nacional de aprobar empréstitos u otros contratos de interés público con entidades extranjeras, a causa de sucesivos decretos del Presidente de la República, lo que presupone el absurdo de que el órgano objeto de los controles parlamentarios se libera de ellos por acto propio, actuando absolutamente al margen de la Constitución; 9.- Se ha construido de manera ilegítima, para liquidar funcionalmente a la Asamblea Nacional, la tesis del desacato, cuyo verdadero origen se encuentra en la inconstitucional medida cautelar de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que impidió la juramentación de los Diputados de Amazonas y de la Región Sur Indígena, que ha dejado a los respectivos electores sin representación parlamentaria efectiva por más de un año, dictada en un proceso indebidamente demorado y en el que debe emitirse sin más dilación la sentencia de fondo; CONSIDERANDO Que el restablecimiento del orden constitucional exige también la inmediata convocatoria a elecciones y la liberación de los presos políticos;
  • 5. 5 CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Asamblea Nacional es el órgano que ostenta la atribución de autorizar al Ejecutivo Nacional para la creación de empresas mixtas, previa evaluación de las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias y con facultad de modificar tales condiciones o añadir otras, siendo esta una función privativa del órgano legislativo que fue menoscabada por la sentencia N° 156/2017, lo cual no ha sido alterado por la supuesta sentencia aclaratoria; CONSIDERANDO Que el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, pese a reconocer que hay personas privadas de libertad en el país cuya liberación ha sido ordenada por tribunales competentes, ha negado la ruptura del orden constitucional en Venezuela y ha querido dibujar una situación de separación de poderes en Venezuela que la realidad y su propia actuación desmienten palmariamente. ACUERDA Primero. Condenar la violación generalizada y sistemática del orden constitucional y democrático en Venezuela y el golpe de estado cometido, lo cual se ha visto confirmado por las mas de 50 sentencias inconstitucionales y actos en contra del parlamento, agravado por las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, y por la forma fraudulenta en que se ha pretendido recoger las afirmaciones de tales decisiones que hacen explícita la intención de desmantelar la institucionalidad democrática y asegurar una completa concentración de poderes en Nicolas Maduro y el Ejecutivo Nacional. Segundo. Rechazar la conducta del Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, quien en actitud impropia del cargo que ejerce y de los deberes que la Constitución le impone ha puesto otra vez de manifiesto su solidaridad automática con el Ejecutivo Nacional y su complicidad con graves violaciones a derechos humanos. Tercero. Luchar para que se restablezca el orden constitucional en Venezuela, lo cual supone respetar las atribuciones constitucionales de la
  • 6. 6 Asamblea Nacional y su ejercicio, convocar a la brevedad elecciones en el país y liberar a los presos políticos. Cuarto. Refirmar la facultad de la Asamblea Nacional de autorizar la constitución de empresas mixtas en materia de hidrocarburos, en los términos expuestos, y expresar que toda constitución de empresas mixtas por parte del Ejecutivo Nacional sin la anuencia de la Asamblea Nacional es nula, así como las contrataciones de las mismas que tampoco sean autorizadas por la Asamblea Nacional. Quinto. Exhortar al pueblo de Venezuela para que se mantenga movilizado y en protesta permanente, junto a sus representantes, conforme al artículo 333 de la Constitución, hasta la recuperación del orden constitucional y la Democracia, que se expresa en el respeto a las competencias de la Asamblea Nacional, la liberacion de los presos políticos y la realización de elecciones oportunas y libres. Sexto. Emprender la activación de los procedimientos que conduzcan a la determinación de responsabilidad penal y remoción de los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante la ruptura del orden constitucional que han perpetrado. Séptimo. Responsabilizar al Presidente de la República, Nicolás Moros, del golpe de estado en Venezuela, y exigir a la Fiscal General de la República que incoe las averiguaciones conducentes al establecimiento de la responsabilidad penal en la materia. Octavo. Exigir la inmediata cesación de la írrita medida cautelar dictada por la Sala Electoral contra la proclamación de los Diputados de Amazonas y la Región Sur Indígena, y la perentoria decisión del fondo de la controversia. Noveno. Exigir la inmediata liberacion de los diputados Gilber Caro y Renzo Prieto asi como la de todos los presos politicos en Venezuela. Decimo. Condenar la violencia, acoso y represion constante en contra de los diputados por parte de Nicolas Maduro, los funcionarios de seguridad y partidarios violentos del Gobierno, así como exigir a los organismos pertinentes realizar las investigaciones y determinar las sanciones a que
  • 7. 7 haya lugar a fin de garantizar el respeto a la inmunidad parlamentaria y al ejercicio de la representación popular. Undecimo. Dar publicidad al presente Acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ Secretario JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario