La contratación directa es un instrumento de gestión que permite a las entidades contratar bienes, servicios u obras sin un proceso de selección cuando se presentan supuestos reconocidos por ley como emergencias, desabastecimiento inminente, servicios personalizados o proveedor único. La contratación directa debe justificarse técnica y legalmente y regularizarse dentro de los 10 días posteriores. Solo se permite para satisfacer necesidades actuales y urgentes, no administrativas o para cubrir necesidades anteriores.