2. Aspectos Generales
Son decisiones que excluyen de la realización del
proceso de selección determinadas contrataciones.
Son decisiones adoptadas al interior de la Entidad dentro
del marco de sus competencias.
Son decisiones que no están sujetas a algún mecanismo
de impugnación.
Son decisiones excepcionales.
Son decisiones que deben responder a determinados
supuestos taxativamente estipulados en la normativa de
contratación pública.
3. Entre Entidades del Sector Público
Costos de oportunidad.
Idoneidad y viabilidad técnica.
La contratación no contravenga el artículo
60º de la Constitución
4. Entre Entidades del Sector Público
Limitaciones:
Condiciones del contratista:
No empresa del Estado
No habitual (No hay definición de habitual )
5. Situación de Desabastecimiento
Inminente
Configuración:
Ausencia extraordinaria e imprevisible: actual e
imprescindible
Compromete en forma directa e inminente la
continuidad de las funciones, servicios, actividades u
operaciones que la Entidad tenga a su cargo .
6. No procede:
En vía de regularización.
Para periodos consecutivos que excedan el lapso de
tiempo requerido para paliar la situación.
Para cubrir necesidades anteriores.
Por cantidades que exceda lo necesario para
atender el desabastecimiento.
Mecanismos de control:
Disponer el inicio del deslinde de responsabilidades
administrativas y/o civiles y/o penales, de ser el caso.
Situación de Desabastecimiento
Inminente
7. Situación de Emergencia
Supuestos:
Catástrofes
Situaciones que supongan grave peligro
Situaciones que afecten la Defensa y Seguridad
Nacional.
Finalidad:
Contratar de forma inmediata lo necesario para prevenir
o atender los requerimientos generados como
consecuencia directa del evento producido.
Atención de necesidades sobrevinientes derivadas de la
emergencia.
8. Regularización :
La regularización se efectuará diez (10) días hábiles
siguientes:
Efectuada la entrega del bien.
Efectuada la primera entrega del suministro de bienes.
Inicio de la prestación del servicio
Inicio de la ejecución de la obra
Situación de Emergencia
9. Secreto, Secreto Militar u Orden
Interno
Opinión previa y favorable por parte de la
Contraloría General de la República.
D.S. 052-2001-PCM y D.S. 063-2001-
PCM
No para bienes, servicios u obras de
carácter administrativo y operativo.
10. Proveedor único de bienes o
servicios que no admiten sustitutos
Caso proveedor único en el mercado nacional.
Definición del requerimiento.
Sólo bienes y servicios.
Por razones técnicas o relacionadas con protección de
derechos de propiedad intelectual se haya
establecido la exclusividad del proveedor
11. Servicios personalísimos
Requisito:
• Requerimiento de servicios especializados
Elementos de análisis:
1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos
profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos que permitan
sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para
satisfacer la complejidad del objeto contractual.
2. Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación.
3. Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que
estén en la capacidad de brindar el servicio
Supuestos incluidos en esta clasificación:
Publicidad en medios de comunicación.
NO admite subcontratación ni cesión de posición
contractual.
12. • RESOLUCIÓN TITULAR
ENTIDAD
• ACUERDO DIRECTORIO
(Empresas)
• ACUERDO DE CONCEJO
(Gobiernos Regionales y
Locales)
Facultad Indelegable
INFORME
TECNICO y
LEGAL
(uno o más)
10 días
Procedimiento de la Exoneración
Publicación
en el SEACE
Remisión a
Contraloría y
al Órgano de
Control
Institucional
(Informe (s)
y
Resolución)
13. Procedimiento de contratación de
prestaciones exoneradas
Este procedimiento no ha sufrido mayor cambio :
A cargo de la OEC u órgano designado
Acciones inmediatas:
Una invitación dirigida a un proveedor
Propuesta que se ajusta a las Bases
Bajo cualquier medio de comunicación
14. Procedimiento de contratación de
prestaciones exoneradas
Contenido de las Bases en los procedimientos de
exoneración:
El detalle de las características técnicas (literal b) del art.
26º del D.L. 1017)
Las garantías que correspondan (literal c) del art. 26º del
D.L. 1017)
La definición del sistema y/o modalidad a seguir ( literal
e) del art. 26º del D.L. 1017)
Proforma del contrato (literal h) del art. 26º del D.L. 1017)
Valor referencial y formulas de reajuste ( literal i) art. 26º
del D.L. 1017)
15. Limitaciones a las contrataciones
exoneradas
Se destaca en la nueva normativa que la exoneración del proceso,
no exime a la programación y ejecución del contrato resultante.
Tanto los actos preparatorios como las condiciones, exigencias,
requisitos , formalidades y garantías deben ser llevados a cabo,
como si se tratase de un proceso de selección.
Respecto de las figuras contractuales la nueva normativa destaca
que en el caso de las contrataciones exoneradas por causales
de desabastecimiento inminente y situación de emergencia no
serán aplicables las contrataciones complementarias. De ser
necesario adicionales se requerirá para su ejecución de un nuevo y
previo acuerdo o resolución exoneratorio.
16. Organismo Supervisor de Contrataciones
del Estado
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y ESTUDIOS
Subdirección de Supervisión
Funciones:
Supervisar y fiscalizar procesos de contratación de forma
selectiva y/o aleatoria.
Monitorear la utilización de las modalidades de selección.
Revisar y evaluar las exoneraciones de los procesos de
selección.
Procesar las denuncias referidas a trasgresiones a la normativa
de contrataciones públicas.
17. Objetivos de la supervisión
Los objetivos de la supervisión son las siguientes:
Verificar que las medidas de exoneración sean excepcionales
Verificar que la ausencia de proceso de selección se encuentre
justificada.
Verificar que las Entidades no hayan provocado (por inacción o
negligencia, entre otros motivos) supuestos de exoneración.
Dar a conocer los criterios normativos sobre los procedimientos de
exoneración.