Este documento define el delito como una acción u omisión penada por la ley. Explica que un delito tiene cuatro elementos constitutivos: la acción, la antijuricidad, la culpabilidad y la tipicidad. También cubre conceptos como la imputabilidad, la punibilidad y ubica el derecho penal dentro del derecho venezolano, señalando que es de carácter público debido a que el estado establece las normas directamente.