1. Plan de Monografía: Grupo la luz
Titulo:
CAMPAÑA COMUNAL: PROMOCION DERECHO A LA EDUCACION
DE LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES INFORMALES EN EL
CENTRO INABIF – CABITOS
El (los) Autor (es).
1. Lilian Cohaíla Dávila
2. Darly Dariella Choqueña Chambilla
3. Josué Sánchez Quispe
La Formulación del problema (en forma de pregunta).
¿Cuál es el conocimiento del derecho a la educación de los adolescentes
trabajador informal INABIF – CABITOS –TACNA?
Los Objetivo General.
Concientizar a los adolescentes sobre la normativa del derecho a la educación
del trabajador informal INABIF – CABITOS –TACNA
Objetivos Específicos:
Realizar una campaña difusión comunal sobre los derechos a la
educación de los trabajadores informales adolescentes. INABIF –
CABITOS –TACNA
Informar por medio de un panel informativo y tríptico sobre el derecho a
la educación en los adolescentes trabajadores informales INABIF –
CABITOS –TACNA
Fomentar el conocimiento de las normatividades que protege a los
adolescentes trabajadores informales INABIF – CABITOS –TACNA
2. 1. Justificación del problema
Este trabajo monográfico pretende da a conocer sobre los derechos a la
educación y otros de los adolescentes trabajadores informales del centro
INABIF- CABITOS Tacna, ya que en la mayoría de los adolescentes según
encuesta realizada desconoce sus derechos y no sabe dónde recurrir en
caso sea vulnerado sus derechos.
DERECHO A LA EDUCACION DE LOS ADOLESCENTES
TRABAJADORES INFORMALES EN EL CENTRO INABIF – CABITOS
Introducción
Todos los niños y niñas deberían poder tener un tiempo para jugar, aprender,
crecer, oportunidad de desarrollar sus potenciales y soñar con el futuro. Sin
embargo, para 250 millones de niños y adolescentes en todo el mundo, esto no
es posible porque emplean sus frágiles fuerzas para trabajar, por eso la niñez es
un sueño perdido. Ellos trabajan en las ruidosas y sobrepobladas ciudades como
trabajadores del hogar, o en las calles vendiendo golosinas, flores, videos desde
las primeras horas de la mañana hasta después del ocaso, y en las áreas rurales
quemándose bajo el sol expuestos a las inclemencias geográficas infectadas de
residuos químicos; en las zonas industrializadas doblándose las espaldas en
oscuras fábricas bajo el látigo de la esclavitud moderna. Estos niños y niñas
aprenden el juego de la sobrevivencia, la calle es su maestra y su recompensa
la injusticia. Su futuro está lleno de incertidumbre. Por estos y otros motivos,
quisimos tocar este tema que hoy en día, en nuestro país como en el resto del
mundo, es uno de los más cuestionados y que lamentablemente como signo de
que se hace poco o nada siempre estará en la agenda.
La razón por la cual se desarrolla el proyecto de intervención de responsabilidad
social referente al tema de promoción del derecho a la educación de los
adolescentes trabajadores informales del centro INABIF – CABITOS Tacna, es
con el fin de dar a conocer a los jóvenes adolecentes integrantes de esta
institución gubernamental sobre los derechos que les asiste como estudiantes y
trabajadores informales, la intervención en este campo social nos pareció de
mucha importancia, ya que la sociedad años anteriores no daba la debida
atención, mas sin embargo ahora en nuestro tiempos ha despertado gran
interés en la sociedad ayudar a los jóvenes adolescentes que han sufrido algún
tipo de maltrato que con el paso del tiempo esta situación ha ido incrementado
y la gente no sabe el porqué está sucediendo, motivo por el cual nos decidimos
3. a llevar el acabo el proyecto de responsabilidad social, y buscar la forma de
cómo ayudar a estos adolescentes que han sufrido algún tipo de maltrato en
sus diferentes modalidad.
¿A QUE SE DENOMINA TRABAJO INFANTIL?
Se entiende por trabajo infantil a toda actividad económica de carácter lícito
realizada en forma regular, periódica o estacional, por niños (menores de 12
años de edad) o adolescentes ( de 12 hasta cumplir los 18 años de edad) que
implique su participación en la producción o comercialización de bienes y
servicios destinados al mercado, el trueque o el autoconsumo,
independientemente de que dicha actividad se encuentre sujeta a retribución
alguna. Según esta definición las actividades económicas ilícitas tales como la
prostitución de menores de edad o el comercio de drogas, no son concebidas
como trabajo infantil. Igualmente, ciertas modalidades para obtener ingresos, no
incluidas bajo el concepto de actividad económica, tales como el robo o la
mendicidad, no son consideradas como trabajo. Asimismo, la participación de
los niños y adolescentes en tareas domésticas en el seno de su propia familia no
debe ser incluida bajo el rubro de trabajo, pues dicha actividad constituye parte
de las funciones básicas de una familia y es en muchos casos indispensable
para la supervivencia de sus miembros. De otro lado, las tareas domésticas no
constituyen propiamente una actividad económica (4).
TRABAJO NOCIVO Y TRABAJO FORMATIVO
UNICEF distingue entre trabajos infantiles nocivos y trabajos formativos. Los
primeros se definen por las siguientes características: interfiere u obstaculiza el
acceso a la educación, trabajo a tiempo completo en una edad temprana, tiene
horario prolongado, produce tensiones físicas, sociales o psicológicas
inapropiadas, socavan la dignidad y autoestima, como la esclavitud servil y la
explotación sexual, trabajo y vida en las calles en malas condiciones,
remuneración inadecuada, y demasiada responsabilidad.
En cuanto al trabajo formativo, hay que considerar que sólo puede serlo en muy
pequeña escala ya que se trata de trabajos repetitivos y mecánicos que pueden
tener un papel suplementario en la educación de los infantes. En todos los casos
se demuestra que el trabajo infantil es la explotación de la pobreza; es decir, que
existe únicamente porque hay personas que los emplean, pagándoles sumas
irrisorias y sometiéndolos a condiciones de trabajo inadmisibles. Estas últimas,
además refuerzan el círculo vicioso de la pobreza, ya que el trabajo les impide
concluir su educación; mientras que, de otro lado, el ambiente en que vive los
induce a tener relaciones sexuales precoces. Por ello no es extraño que tanto en
el caso del terminal pesquero como en el del mercado central, se trata de familias
numerosas, de hasta 15 miembros inclusive. En estas condiciones, la pobreza
se reproducirá de generación en generación.
En su artículo 32, la Convención de los Derechos del Niño, reconoce "el derecho
4. del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño
de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que
sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
social".
Según la ENNIV-97, en el Perú existen 1,93 millones de personas entre los 6 y
17 años que están ocupados desarrollando actividades laborales. De este total,
el 31% son pobres extremos, el 41% pobres no extremos y el 28% no pobres; el
54% de los niños que laboran son hombres; el 85% caen dentro de la categoría
de familiar no remunerado y trabajan principalmente realizando labores
agrícolas, en especial en la sierra rural, desde décadas pasadas se viene
afirmando con mayor énfasis este proceso de ruralización de la mano de obra
infantil; sin lugar a dudas, el trabajo infantil en el Perú es un fenómeno
principalmente rural.
De acuerdo con la ENAHO 96, el mayor porcentaje de los niños y adolescentes
que trabajan, lo constituyen los Trabajadores Familiares No Remunerados
(69,8%). El trabajo resta oportunidades y roba el futuro de niñas, niños y
adolescentes del país. No obstante ello, instituciones que trabajan por la
erradicación del trabajo infantil observan que el Estado Peruano hasta el
momento no ratifica el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), que eleva a 14 años la edad mínima para autorizar el trabajo de
adolescentes (nuestro país es uno de los pocos de la región que la establece en
12 años de edad). Asimismo, falta ratificar el Convenio 182, que prohíbe las
peores formas de trabajo infantil. Miles de menores trabajan en minas y
ladrilleras, por citar algunas actividades, a la vista y paciencia de las autoridades.
TRABAJO INFANTIL INFORMAL Y EDUCACIÓN.
Los niños trabajadores en Lima no han desertado de las escuelas y los que la
han abandonado no se han dirigido fundamentalmente al trabajo; se puede
afirmar que la absoluta mayoría de los niños trabajadores siguen asistiendo a las
escuelas, muchos declaran que el trabajo les ayuda en el colegio, incluso para
pagar la matrícula, los útiles o el uniforme. Trabajan para no desertar.
A pesar de todo, la educación sigue siendo un bien con prestigio. Sin embargo
muchos llegan tarde o muy cansados, o disponen de poco tiempo para realizar
las tareas; queda por dilucidar la influencia del trabajo infantil en el rendimiento
académico.
APORTE A LA ECONOMÍA FAMILIAR.
En lo que respecta a las remuneraciones, en promedio no alcanzan el mínimo
legal, la mayoría de veces es una propina y un segmento importante no recibe
retribución alguna por su trabajo; la yuxtaposición de su status de hijo y
trabajador redunda negativamente en los ingresos del niño, pero difícilmente se
puede hablar de explotación en estos casos.
De esta manera, el trabajo gratuito o casi gratuito es su principal aporte a la
economía familiar. A través del trabajo los niños se van formando como personas
5. responsables y solidarias con los suyos, a pesar de ser una actividad impuesta.
En áreas rurales el trabajo infantil comienza a muy temprana edad, a los 5 ó 7
años los niños y niñas acompañan a sus padres en labores auxiliares y son
educados en el trabajo por ellos, con conocimientos que no podrá adquirir en la
escuela, la cual desarrolla contenidos ajenos a su realidad; su contribución
económica tiende a aumentar con la edad.
Sin embargo existen casos en que el niño o adolescente es contratado para
trabajar con y para terceros. Los cultivos en la selva y la minería en la sierra, son
las dos actividades en que se evidencia explotación (10).
ILEGALIDAD Y ABANDONO.
Finalmente, una pequeña nota sobre los niños que viven en las calles. Se calcula
entre 1500 y 2000 los niños que "viven" en las calles de Lima y otras ciudades
del país, expuestos a múltiples riesgos y limitaciones. La totalidad de ellos se
inician en el consumo de inhalantes y alcohol, desarrollan conductas antisociales
y, en especial las niñas, suelen ingresar a la prostitución. En su gran mayoría
son varones, provincianos, de trece años o más que han hecho de las calles su
hábitat principal, reemplazando a la familia como factor principal de crecimiento
y socialización.
La causa principal de la expulsión de niños y niñas a las calles está asociada a
carencias socioeconómicas y afectivas que desembocan en violencia y maltrato,
incluido el abuso sexual. Los principales factores que condicionan maltrato
infantil están referidos a patrones tradicionales de crianza, concepciones de
autoridad, de disciplina y castigo, a la concepción del niño como objeto, así como
a estresores psicosociales en la vida cotidiana de los adultos y las familias.
Para Sylvain Fillion, experto canadiense en trabajo social que trabaja con
menores en el distrito de La Victoria desde mayo de 1998, los niños de la calle
"hacen lo posible para sobrevivir, roban, se prostituyen, mendigan. Quizás no
tengan salida, porque no acceden al colegio y hay pocos servicios de apoyo.
En la base, sin embargo, hay vivencias en común: el sufrimiento, la soledad y la
esperanza de un mundo mejor, algo como una quinta estación, ese lugar ideal
que existe dentro de cada uno a la espera de un buen momento para brotar".
PROTECCIÓN EXISTENTE: CONVENIOS INTERNACIONALES,
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEYES Y PROGRAMAS
Existen varios instrumentos normativos que sirven primero para la protección de
los derechos de los niños y adolescentes, donde se les reconoce como seres
humanos destinatarios de protección como tales, así tenemos la Declaración
Internacional de Derechos Humanos de 1948, siendo asumida como parte de la
legislación nacional en el año 1959.
Convenio Nº 138 de la OIT sobre Edad Mínima de Admisión al Empleo,
aprobado por la Conferencia Internacional de Trabajo, el 26 de junio de 1973 y
6. ratificado por el Perú mediante el Decreto Supremo N° 38-2001-RE de 30 de
mayo de 2001, que prevé expresamente que: Todo miembro para el cual esté en
vigor este convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure
la abolición efectiva del trabajo de los niños. Según esta convención la edad
mínima de trabajar debe ser al terminar la educación obligatoria o en todo caso
no menos de 15 años. Las organizaciones que trabajan con niños en el Perú han
criticado la convención por poner a los niños en una situación vulnerable, porque
evita que menores de 15 trabajen, que su trabajo se vea como ilegal, y por tanto
no tienen la protección de las leyes.
Además existe normatividad referida específicamente al trabajo de los menores,
así tenemos la Convención sobre Derechos de los Niños, del año 1989 y que
refiere al trabajo infantil como dañino para los estudios de los niños (Artículo 32º).
La Convención trata de animar a los Estados para crear normas y medios
sociales y educativos para que se respete la edad mínima del trabajo,
condiciones de trabajo, jornadas, etc.. El Perú ha ratificado la convención sobre
los derechos de los niños en 1990. J
También contamos con el Convenio N° 182 sobre las peores formas del trabajo
infantil doméstico, ratificado por el Perú mediante el Decreto Supremo N° 87-
2001-RE del 30 de noviembre de 2001, donde se reconoce como niño a los
menores de 18 años, que se refiere a 1) todas las formas de esclavitud, 2)
prostitución infantil, 3) el uso de los niños en actividades ilícitas como el
narcotráfico, 4) cualquier trabajo que posiblemente daña la salud, la seguridad o
la moral de los niños.
En la legislación nacional tenemos que la Constitución de 1993 protege el
trabajo de los adultos, garantizando el mínimo legal de horas diarias o
semanales, así como la remuneración mínima legal y beneficios sociales; sin
embargo, respecto de los niños de manera específica no hace mención alguna.
El Código Civil de 1984, prevé que los niños pueden involucrarse en una
actividad económica con el permiso de sus padres.
En el Código Penal de 1991 se prevé que forzar a niños a trabajar es una
violación de la ley, frente a lo cual las autoridades públicas deben tomar acción
legal.
El Código de los Niños y Adolescentes de 1992, Ley N° 27337, establece que
niño es aquella persona hasta los 12 años y adolescente más de 12 años hasta
los 181. La edad mínima para trabajar es 14 (en ciertas condiciones se puede
reducir hasta 12), todas las actividades económicas en que participan los
adolescentes tienen que ser registradas y autorizadas por uno de los padres. El
trabajo no debe intervenir con la asistencia al colegio, los niños que trabajan
deben tomar un examen médico en el caso del servicio doméstico, el que es
gratuito. Las jornadas de trabajo van entre 4 horas diarias para los niños de 12
a 14 años, y de 6 horas diarias para los niños entre 15 y 17 años, el trabajo
nocturno es prohibido. Los niños tienen derecho a la misma remuneración para
el mismo trabajo que realicen los adultos, a vacaciones durante las vacaciones
del colegio y al seguro social. La institución estatal encargada de velar por el
7. cumplimiento de los derechos de trabajadores adolescentes es el Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social. El Estado propone horarios especiales en las
instituciones de educación para que los niños trabajadores puedan asistir a la
escuela. Asimismo, se les reconoce el derecho de asociación, 4 así como existen
programas de protección a los niños y adolescentes discapacitados.
Por otro lado, en los últimos años, la OIT ha implementado con éxito los
programas de transferencias en efectivo condicionadas (TEC) en América Latina
que ha provocado un interés sustancial por su aplicación en otras regiones del
mundo. Los programas de TEC son, hoy en día, ampliamente promovidos como
una forma de ampliar el ámbito de la asistencia social a los necesitados. La
cantidad de publicaciones sobre los programas de TEC están aumentando con
rapidez y muchos de los trabajos publicados están dedicados a su evaluación
desde varias perspectivas. A través de varias iniciativas, la OIT está llevando a
cabo un desarrollo de conocimiento y capacidad para ofrecer asistencia técnica
a sus Estados miembros en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación
de programas de transferencias condicionadas centrados en la reducción del
trabajo infantil. En este contexto, la transición a enfoques menos directos es
indispensable si se quiere cumplir el objetivo de acabar con las peores formas
de trabajo infantil en el plazo de una década.
En el marco de la reciente iniciativa de la OIT Acabar con las peores formas de
trabajo infantil para el 2016 (No WFCL-by-2016), los programas de TEC pueden
ser una herramienta poderosa para conseguirlo.
Jornada de trabajo en los niños y adolescentes informales
Está regulada en el Código del Niño y el Adolescente
1. Artículo 51.- Edades requeridas para trabajar en determinadas
actividades.
2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es
de catorce años.
Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años
a) Quince años para labores agrícolas no industriales;
b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; y,
3. Diecisiete años para labores de pesca industrial
4. Artículo 142.- A la educación, cultura, deporte y recreación.-
El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado
asegura la gratuidad pública.
Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro
educativo, por su condición de discapacidad ni por causa del estado
8. civil de sus padres. La niña o la adolescente, embarazada o madre, no
debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios
5.- Artículo 222.- Derecho a trabajar del adolescente.-
El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el
Estado, con las restricciones que impone este Código, siempre y
cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no
importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para
su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
La Jornada de trabajo para menores de edad.
12 y 14 años será de cuatro horas diarias o 24 horas semanales,
mientras que entre 15 a 17 años serán seis horas diarias o 36 horas a
la semana.
CONDICIONES DE TRABAJO Y PORQUE NO SE CUMPLEN LAS NORMAS
Respecto a las condiciones de trabajo verificadas según la OIT (ILO 2002), la
jornada de los TID es entre 10 y 15 horas, 70% de los menores no tienen
vacaciones, 20% de los TID en Lima no tienen sus 24 horas seguidas de
descanso, y muchos tienen que trabajar aunque estén enfermos.
Asimismo, se tiene conocimiento de formas de maltrato por ejemplo en el caso
de las trabajadoras del hogar, algunas tienen que dormir en el suelo y bañarse
con agua fría aunque el resto de la familia use agua caliente, bajo el pretexto de
que ellas están acostumbradas; se le cambia de nombre si el nombre que tienen
no es del agrado de la familia, se le da restos de la comida o se le ordena utilizar
distintos ingredientes para el preparado de sus alimentos, se le insulta, se le
encierra en su cuarto, no se le permite tener contacto con su familia muchas
veces obligando a estas personas a escapar perdiendo todas sus pertenencias,
no se le paga lo acordado, se le realizan descuentos de sus ingresos sin previa
investigación o tener en cuenta los accidentes propios de la labor, o
sencillamente no se le paga su sueldo bajo.
el pretexto de que no sabe administrar. Por otro lado se les restringe el acceso
a los estudios escolares.
Que, estas formas de maltrato desarrolladas por el empleador afecta en mucho
el desarrollo psicológico, fisiológico y educacional de los niños. Además, las
condiciones físicas del trabajo como el uso de productos químicos y largas
jornadas de trabajo, tienen efectos negativos en la salud, por cansancio también
afecta sus estudios, y en general su vida personal, sufren asimismo de insomnio,
depresión y algunas veces incluso son afectados por accidentes de trabajo.
9. Su autoestima es baja tanto por las condiciones en que trabajan como por el
trato que reciben, el que ha sido calificado como discriminatorio, lo que además
redunda en el hecho de que los hace poco sociables.
Aun cuando existe legislación importante como la Convención sobre los
Derechos de los Niños, en estas casi no viene mencionado el trabajo doméstico,
y por otro lado, en realidad no son respetadas por países que las han ratificado.
Se refiere a la falta de sanciones y ambientes culturales, donde trabajo
doméstico es visto como algo normal tanto por los empleadores como
trabajadores. También subraya que los ciudadanos peruanos no tienen mucho
poder para influir la política nacional.
El 11 de junio se celebró es el día Mundial contra el trabajo infantil, que es la
peor forma de explotación y abuso que pone en peligro la salud, seguridad y
educación de los más chicos, al mismo tiempo que atenta contra su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social.
5. Resumen
Como sabemos la adolescencia es aquella etapa de la vida que a partir de la
cual se establecen las bases de la personalidad del individuo, gracias a la
vivencia de una serie de experiencias que agilizan el desarrollo o por el
contrario pueden producir un estancamiento del proceso en todos los
niveles: cognitivo, afectivo, social, etc., de la vida del sujeto en desarrollo.
Por esta razón el presente trabajo está dedicado a estos jóvenes integrantes
del centro gubernamental INABIF-CABITOS Tacna, adolescentes de alto
riesgo por sus características que la hacen aun vulnerable y la necesidad de
constante protección por parte del estado. Ya que los adolescentes en
nuestra sociedad han sido desde siempre víctimas de abuso y maltrato por
parte de sus padres y terceras personas conllevando con ello a un déficit a
nivel cognitivo, baja autoestima, serias dificultades para formar vínculos con
otras personas y otros desajustes a nivel comportamental y afectivo.
Es de gran importancia que como futuros abogados seamos conscientes de
la gravedad del maltrato a los adolescentes, así como de sus consecuencias
emocionales y sociales a largo plazo. Por lo tanto tenemos el deber de ayudar
los adolescentes con el fin de implantar medidas preventivas en unión con
otros profesionales, procurando evitar que se produzcan los malos maltratos
para no tener que paliar sus consecuencias.
6. Conclusiones
El maltrato a los adolescentes siempre ha existido desde los tiempos antiguos
donde no existían leyes que las proteja, en la actualidad existen leyes que los
amprara. Código del Niño y el Adolescente y otros.
10. Se debería concientizar mas a la población adulta, que los adolescentes son
el presente y futuro de tal manera que no se exponga a los maltratos, que
como ya se mencionó, puede ser de diferentes maneras y tener
consecuencias irreparables.
También se debe programas plática con mayor énfasis en las escuelas
referente a los derechos que les asiste y hacer extensivo en el entorno familiar
del adolescente.
Todo adolescente tiene derecho a vivir una vida como cualquier otro con
una buena educación, cuidado y protección.
El trabajo infantil no es generalmente una ocupación de la niñez abandonada o de
menores que se hayan fugado de su casa. Los que trabajan son niños que van a la
escuela, salen a las calles o talleres a laborar y retornan a sus hogares para dormir.
Esta situación sugiere distintos procesos de socialización entre los trabajadores y
aquellos institucionalizados o que viven en las calles.
Naturalmente, las condiciones actuales del trabajo infantil deberían
modificarse sustancialmente, pues constituyen un factor negativo para su
pleno desarrollo. Pero la solución debe apuntar fundamentalmente a mejorar
los niveles de empleo y las remuneraciones de la población en edad de
trabajar, y forjar así las premisas económicas básicas para ir disminuyendo
progresivamente la participación temprana de niños y adolescentes en
ocupaciones nocivas para su salud y su desarrollo. Si bien en el mediano y
largo plazo debe tenderse a suprimir el trabajo nocivo de los niños y
adolescentes, en el corto plazo la alternativa no podría consistir en presionar
para que estos abandonen de inmediato las ocupaciones que hoy realizan
(salvo las que los exponen a inminentes riesgos físicos y morales) para que
supuestamente, se puedan dedicar con exclusividad para el estudio.
En tal disyuntiva, la necesidad de trabajar, los obligaría a abandonar la
escuela. Los cambios inevitablemente han de venir por el lado del sistema
educativo, el cual debe ser lo suficientemente flexible como para atender a la
situación desventajosa de estos niños, en la medida que su experiencia de
vida pueda generar personas más responsables y solidarias. Lo ideal sería
que los niños y adolescentes reciban una educación verdaderamente fundada
en el trabajo, incorporando los aspectos formativos de éste dentro de la
enseñanza escolarizada. Así, el trabajo en lugar de ser una opción de
sobrevivencia para "los niños pobres", podría ser una alternativa educativa
constructiva y liberadora que beneficiaria y comprometería a todos.
Asimismo, no se debe cejar en la exigencia del cumplimiento de las normas
que protegen actualmente al trabajador infantil. Las disposiciones legales del
Código de Niños y Adolescentes, a pesar de ser un hito muy importante en
11. los intentos de defender a la niñez del abuso y la explotación, serán letra
muerta si la estructura económica y social del país no se modifica de manera
sustancial, si no se construyen los mecanismos que concreticen los aspectos
positivos de aquel instrumento jurídico, y si no se propugna una conciencia
activa a favor de la niñez en los diversos niveles de la llamada sociedad civil.
En suma se puede constatar que aún queda un largo camino por recorrer.
Bibliografía
Iso 24000
Constitución política del peru
Código del niño y del adolescente
Diario el peruano
Libro de responsabilidad social uladech
Sebastian Ore” tratado de la constitución del peru “
Guillermo Gutierrez “ vacios del código del niño y adolescente “
Blog la ley “ razones a cambiaren el código del adolescente “