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CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA
En la Ciudad de Esmeraldas, Cantón La Concordia, Recinto Plan Piloto, el
día 1 de Agosto del 2011, comparecen libre y voluntariamente a la
celebración del presente contrato de trabajo a prueba, por una parte el Sr.
MASARU HANZAWA SATOH y por otra parte el señor ROSALES REINA
MAURICIO JOSE, portador de la cédula de ciudadanía No. 080118633-9, de
nacionalidad Ecuatoriano por sus propios derechos, de a quienes se les
denominará “El Empleador” y “El Trabajador”, respectivamente, los mismos
que convienen en celebrar este contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA
La Empresa requiere contratar los servicios de un TRABAJADOR
AGRICOLA.
El señor ROSALES REINA MAURICIO JOSE ha ofrecido sus servicios al
Empleador, el cual requiere de ellos.
CLAUSULA SEGUNDA
OBJETO: Con estos antecedentes el Empleador resuelve contratar los
servicios lícitos y personales del señor ROSALES REINA MAURICIO JOSE
que labore en calidad de TRABAJADOR AGRICOLA, debiendo cumplir con
todas las funciones relativas a esta actividad de acuerdo con la ley, los
instructivos y las órdenes emanadas de los superiores que representen al
Empleador.
CLAUSULA TERCERA
REMUNERACION.- El Empleador pagará al trabajador como remuneración
mensual, la suma de DOCIENTOS SESENTA Y OCHO 22/100 DOLARES
($.268,22); pagaderos por mensualidad vencida (puede ser también
quincena), más todos los beneficios que contempla el Código del Trabajo.
De esta cantidad se le retendrá el valor correspondiente a los aportes al
IESS, y cualquier otra retención ordenada por autoridad competente que se
encuentre vigente o que se la apruebe a futuro
CLAUSULA CUARTA
PLAZO.- El plazo de duración del presente contrato es de tres meses a
contarse desde su suscripción, en tal virtud durante este tiempo cualquiera
las partes podrá darlo por terminado, bastando para ello la simple
notificación; una vez concluido el periodo de prueba y si no ha mediado
dicha notificación, se entenderá que el contrato sigue vigente por el tiempo
de falte para completar un año calendario, una vez concluido el plazo
expresado la relación laboral termina bastando para ellos la notificación legal
con el desahucio; en caso de que se quiera renovar el contrato, será
necesaria la suscripción de un nuevo documento.
CLAUSULA QUINTA
HORARIO.- El horario en que laborará el trabajador para la Empresa es de 8
horas diarias, 40 horas semanales, desde las 8 hasta 16 horas pudiendo El
Empleador reajustar el mismo si lo estimare conveniente, conforme al
Código del Trabajo.
CLAUSULA SEXTA
LUGAR DEL TRABAJO.- Por la naturaleza especial del contrato, no se
establece un lugar de trabajo determinado; ya que unas veces será dentro
de la propiedad del Empleador, y otras veces será fuera de ella, acordando
las partes que el trabajador prestará sus servicios en el lugar que la
Compañía le disponga, sin que por esta razón se deba interpretar como
cambio del lugar de trabajo; además el trabajador da su consentimiento para
ello, sin que ello signifique disminución de categoría o mengua en su
remuneración.
CLAUSULA SEPTIMA
PROHIBICIONES.- A más de las prohibiciones contempladas en el Código
del Trabajo, leyes, Reglamentos, Instructivos y demás disposiciones legales;
el trabajador durante la vigencia de este contrato, no podrá prestar sus
servicios para otra persona natural o jurídica, salvo que el Empleador lo
autorice expresamente por escrito; y, guardará absoluta confidencialidad
sobre todos los asuntos relativos al Empleador, aún después de terminar la
relación laboral; el contravenir esta disposición, dará lugar a la terminación
inmediata de la relación laboral sin perjuicio de las acciones civiles y penales
que le asiste al Empleador.
CLAUSULA OCTAVA
SUJECION LEGAL.- El trabajador a través de la firma del presente contrato,
acepta someterse y dar cumplimiento estricto a las normas del Código del
Trabajo y a las propias del Empleador, contenidas en Reglamentos,
Resoluciones, Instructivos u órdenes impartidas; en caso de no acatar lo
anteriormente mencionado, el Empleador podrá hacer uso de las
disposiciones legales establecidas en las leyes laborales.
CLAUSULA NOVENA
TERMINACION.- Las partes de mutuo acuerdo manifiestan que este
contrato por su naturaleza, están sujeto a las disposiciones del Código del
Trabajo, por lo que terminará conforme lo establecido a continuación:
- Por vencimiento del plazo establecido en este contrato.
- Por notificación de una de las partes a la otra, con el deseo de dar por
terminado el contrato, con por lo menos con sesenta días de anticipación.
- Por causas legales.
CLAUSULA DECIMA
JURISDICCIION Y COMPETENCIA.- Para el caso de controversia judicial,
las partes se someterán a los jueces competentes de la ciudad de Quinindé
y al trámite verbal sumario.
Para constancia de lo estipulado, firman las partes en tres ejemplares de
igual contenido y valor, en la Parroquia La Unión, Cantón Quinindé,
Provincia de Esmeradas –, 1 de Agosto del 2011
SR. Masaru Hanzawa S. Mauricio J. Rosales R.
C.I. 170602535-8 C.I.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
INSPECTOR DE TRABAJO

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  • 1. CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA En la Ciudad de Esmeraldas, Cantón La Concordia, Recinto Plan Piloto, el día 1 de Agosto del 2011, comparecen libre y voluntariamente a la celebración del presente contrato de trabajo a prueba, por una parte el Sr. MASARU HANZAWA SATOH y por otra parte el señor ROSALES REINA MAURICIO JOSE, portador de la cédula de ciudadanía No. 080118633-9, de nacionalidad Ecuatoriano por sus propios derechos, de a quienes se les denominará “El Empleador” y “El Trabajador”, respectivamente, los mismos que convienen en celebrar este contrato al tenor de las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA La Empresa requiere contratar los servicios de un TRABAJADOR AGRICOLA. El señor ROSALES REINA MAURICIO JOSE ha ofrecido sus servicios al Empleador, el cual requiere de ellos. CLAUSULA SEGUNDA OBJETO: Con estos antecedentes el Empleador resuelve contratar los servicios lícitos y personales del señor ROSALES REINA MAURICIO JOSE que labore en calidad de TRABAJADOR AGRICOLA, debiendo cumplir con todas las funciones relativas a esta actividad de acuerdo con la ley, los instructivos y las órdenes emanadas de los superiores que representen al Empleador. CLAUSULA TERCERA REMUNERACION.- El Empleador pagará al trabajador como remuneración mensual, la suma de DOCIENTOS SESENTA Y OCHO 22/100 DOLARES ($.268,22); pagaderos por mensualidad vencida (puede ser también quincena), más todos los beneficios que contempla el Código del Trabajo. De esta cantidad se le retendrá el valor correspondiente a los aportes al IESS, y cualquier otra retención ordenada por autoridad competente que se encuentre vigente o que se la apruebe a futuro CLAUSULA CUARTA PLAZO.- El plazo de duración del presente contrato es de tres meses a contarse desde su suscripción, en tal virtud durante este tiempo cualquiera las partes podrá darlo por terminado, bastando para ello la simple notificación; una vez concluido el periodo de prueba y si no ha mediado dicha notificación, se entenderá que el contrato sigue vigente por el tiempo de falte para completar un año calendario, una vez concluido el plazo expresado la relación laboral termina bastando para ellos la notificación legal con el desahucio; en caso de que se quiera renovar el contrato, será necesaria la suscripción de un nuevo documento.
  • 2. CLAUSULA QUINTA HORARIO.- El horario en que laborará el trabajador para la Empresa es de 8 horas diarias, 40 horas semanales, desde las 8 hasta 16 horas pudiendo El Empleador reajustar el mismo si lo estimare conveniente, conforme al Código del Trabajo. CLAUSULA SEXTA LUGAR DEL TRABAJO.- Por la naturaleza especial del contrato, no se establece un lugar de trabajo determinado; ya que unas veces será dentro de la propiedad del Empleador, y otras veces será fuera de ella, acordando las partes que el trabajador prestará sus servicios en el lugar que la Compañía le disponga, sin que por esta razón se deba interpretar como cambio del lugar de trabajo; además el trabajador da su consentimiento para ello, sin que ello signifique disminución de categoría o mengua en su remuneración. CLAUSULA SEPTIMA PROHIBICIONES.- A más de las prohibiciones contempladas en el Código del Trabajo, leyes, Reglamentos, Instructivos y demás disposiciones legales; el trabajador durante la vigencia de este contrato, no podrá prestar sus servicios para otra persona natural o jurídica, salvo que el Empleador lo autorice expresamente por escrito; y, guardará absoluta confidencialidad sobre todos los asuntos relativos al Empleador, aún después de terminar la relación laboral; el contravenir esta disposición, dará lugar a la terminación inmediata de la relación laboral sin perjuicio de las acciones civiles y penales que le asiste al Empleador. CLAUSULA OCTAVA SUJECION LEGAL.- El trabajador a través de la firma del presente contrato, acepta someterse y dar cumplimiento estricto a las normas del Código del Trabajo y a las propias del Empleador, contenidas en Reglamentos, Resoluciones, Instructivos u órdenes impartidas; en caso de no acatar lo anteriormente mencionado, el Empleador podrá hacer uso de las disposiciones legales establecidas en las leyes laborales. CLAUSULA NOVENA TERMINACION.- Las partes de mutuo acuerdo manifiestan que este contrato por su naturaleza, están sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo, por lo que terminará conforme lo establecido a continuación: - Por vencimiento del plazo establecido en este contrato. - Por notificación de una de las partes a la otra, con el deseo de dar por terminado el contrato, con por lo menos con sesenta días de anticipación. - Por causas legales. CLAUSULA DECIMA JURISDICCIION Y COMPETENCIA.- Para el caso de controversia judicial, las partes se someterán a los jueces competentes de la ciudad de Quinindé y al trámite verbal sumario.
  • 3. Para constancia de lo estipulado, firman las partes en tres ejemplares de igual contenido y valor, en la Parroquia La Unión, Cantón Quinindé, Provincia de Esmeradas –, 1 de Agosto del 2011 SR. Masaru Hanzawa S. Mauricio J. Rosales R. C.I. 170602535-8 C.I. EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR INSPECTOR DE TRABAJO