1. Conste por e! presente documento, que celebran de una parte e! Consorcio Vial Recuav, con R.U.C. N°
20533830928, empresa que tiene por objeto dedicarse a la actividad de Arquitectura e Ingeniería, con domicilio
en el jirón Augusto Soriano Infante N° 985, distrito de Huaraz, provincia de Ancash, a quien en adelante se le
llamara "EL EMPLEADOR" debidamente representada por su REPRESENTANTE LEGAL COMUN, DON WILLY
HENRY MESSARINA SANTOALLA, Identificado con DNI N° 32109467, y de otra parte Don MAXIMILIANO
LOARTE RUBINA Identificado con DNI N° 32295136, de profesión Ingeniero, con N° de C1P 58764 con
domicilio en el Jr. Garcilazo de la Vega # 177 Villon Bajo, provincia de Huaraz - Ancash, de nacionalidad
peruana, en adelante "EL TRABAJADOR"; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- Deja naturaleza de los servicios. EL TRABAJADOR se obliga a desempeñar las funciones de
Ing. Especialista en Impacto Ambiental durante la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento A nivel
de Afirmado del Camino Vecinal Chaucayan - Huertas - Llacllin - Pararin - Cotaparaco (L=45+700km).
. SEGUNDO.- Del lugar o ciudad en que han de orastarse los servicios. Los servicios serán prestados en el
Camino Vecinal: Chaucayan - Huertas - Uacilin - Pararin - Cotaparaco, provincia de Recuay.
TERCERO.- Del monto, forma v período-de pago de las remuneraciones. EL TRABAJADOR recibirá a
cambio de los servicios prestados la suma de S/. 2,550.00 (Dos Mil Quinientos Cincuenta con 00/100 Nuevos
Soles mensuales); a parte de las, gratificación, incentivos, etc, que se consideren necesarias. El tiempo de
permanencia será de 50% en obra. Las remuneraciones se pagarán por períodos mensuales vencidos, el
último día hábil de cada mes. De las sumas anteriores se deducirán los impuestos entre otros que sean afectos
al sueldo.
CUARTO.- De otras prestaciones. EL EMPLEADOR se compromete a entregar a EL TRABAJADOR las
siguientes prestaciones no constitutivas de remuneración: asignaciones de movilización, viáticos y hospedaje.
QUINTO.- Del alazo del contrato. El presente contrato tendrá una duración de 8 meses. Y podrá será
ampliado previa elaboración de la adenda correspondiente.
SÉPTIMO.- De la terminación del contrato. Este contrato terminará en caso EL TRABAJADOR incumpla las
funciones encomendadas, además en caso se cometan las siguientes faltas: falta de probidad, destinar para su
uso personal o autorizar el uso por parte de terceros de bienes de la empresa, sin autorización expresa de EL
EMPLEADOR; además constituye incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato los
siguientes hechos: a) Faltas reiteradas; b) negligencia grave en relación con ¡a conservación de la
documentación puesta a su cargo.
De mutuo acuerdo entre las partes para lo cual únicamente se cursará una comunicación escrita con una
anticipación no menor de diez días calendarios a la fecha de culminación.
CONTRATO DE TRABAJO N° Q03-2Q14-CVR
2. EL TRABAJADOR'1 NTAL
SUPERVISION
OCTAVO.- De la naturaleza del contrato, ti presente contrato es de naturaleza civil, por lo que queda
establecido que EL TRABAJADOR, no está sujeto a relación de dependencia frente a EL EMPLEADOR.
NOVENO.- De las controversias. Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la
ejecución del presente contrato, las partes se someten a la competencia de los jueves y tribunales de la ciudad de
Huaraz.
DECIMO.- De la fecha de ingreso de) trabajador. EL TRABAJADOR Ingresa al servicio con fecha 10 del mes
de Diciembre de! año 2014.
DECIMO PRIMERO.- De la suscripción del contrato. El presente contrato se firma en tres ejemplares,
quedando uno en poder de EL TRABAJADOR y los restantes en poder de EL EMPLEADOR.
EL EMPLEADOR
3. ADENDA N° 01
AL CONTRATO DE TRABAJO N° 003-2014-CVR
Conste por el presente documento, la adenda al contrato de trabajo N° 003-2014-CVR que celebran de una
parte el Consorcio Vial Recuay, con R.U.C. N° 20533983163, empresa que tiene por objeto dedicarse a la
actividad de la consultoría y construcción de obras públicas y privadas, con domicilio en el jirón San Martin N°
1402, distrito de Huaraz, provincia de Ancash, a quien en adelante se le llamara "EL EMPLEADOR"
debidamente representada por su REPRESENTANTE LEGAL COMUN, DON WILLY HENRY MESSARINA
SANTOALLA, identificado con DNI N° 32109467, señalando como domicilio el mismo de su representada y de
otra parte Don MAXIMILIANO LOARTE RUBINA identificado con DNI N° 32295136, de profesión Ingeniero, con
N° de CIP 58764 con domicilio en e¡ Jr, Garcilazo de la Vega # 177 Villon Bajo, provincia de Huaraz - Ancash,
de nacionalidad peruana, en adelante "EL TRABAJADOR"; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO,- Antecedentes. Con fecha 10 de diciembre del 2014 se suscribió el contrato de trabajo N° 003-
2014-CVR entre el Consorcio Vial Recuay y el Trabajador, a fin de prestar servicios como Ing. Especialista en
Impacto Ambiental durante la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento A nivel Afirmado del Camino
Vecinal Chaucayan - Huertas - Llacllin - Pararin – Cotaparaco (L=45-r700km).
Con fecha 21 de julio del 2015 se concede la ampliación de plazo N° 003 por un periodo de 20 días calendarios,
siendo necesario contar con la presencia del Ing. Especialista en Impacto Ambiental durante la ejecución de la
obra por lo que se elabora la presente adenda.
SEGUNDO.- Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. EL TRA8AJADOR recibirá a
cambio de los servidos prestados la suma de S. / 1,700.00 (Un Mil Setecientos con 00/100 Nuevos Soles). La
remuneración será pagada al término del plazo estipulado en la presente adenda.
TERCERO.- Del plazo del contrato. La presente adenda tendrá una duración de 20 Días Calendarios.
CUARTO.- Disposición final. Los compromisos y demás obligaciones provenientes del contrato original, que
no se opongan a la presente adenda quedan en plena vigencia.
QUINTO.- De la suscripción del contrato. El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando uno
en poder de EL TRABAJADOR y los restantes en poder de EL EMPLEADOR.
En la dudad de Huaraz a los 28 días del mes de agosto del 2015