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CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 001-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR, y de otra parte la Señor CHURA ALANOCA, Hugo, con D.N.I. Nº 01544619, con domicilio en la
UrbanizaciónSantaMónicaManzanaBLote15 Distrito de Juliaca Provincia deSanRomán Departamentode Puno, que
en adelante simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescrita enlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Director de la Institución Educativa, bajo las
condiciones estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de diez (10) meses contados del 05 de marzo del 2018
fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que
terminará en forma indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñará susfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADOR está facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones que por Leyle corresponde yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormas propiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen
relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, en triplicado a los 06 días del
mes de marzo del 2018.
CONTRATO DETRABAJO ATIEMPO PARCIALNº002-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR,yde otra parte la SeñoritaCAIRAESPINOZA, Margarita, con D.N.I. Nº 43139552, con domicilio en el
Jirón 8 de Noviembre Nº 630 Distrito de Juliaca Provincia de San Román Departamento de Puno, que en adelante
simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Inicial, bajo las condiciones
estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de diez (10) meses contados del 05 de marzo del 2018
fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que
terminará en forma indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberá cumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen
relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, en triplicado a los 06 días del
mes de marzo del 2018.
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 003-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR, y de otra parte la Señora CALDERON FLOREZ, Lisbeth Roxana, con D.N.I. Nº 80670431, con
domicilioenelJirónCabanaNº 201Interior Enafer Distrito de Juliaca Provincia de San Román Departamento de Puno,
que en adelante simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Primaria, bajo las condiciones
estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de diez (10) meses contados del 05 de marzo del 2018
fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que
terminará en forma indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquelleguea su conocimientoen
relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, en triplicado a los 06 días del
mes de marzo del 2018.
CONTRATODETRABAJO ATIEMPO PARCIALNº004-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR,yde otra parte laSeñoraBARRIONUEVO TICONA,MarielaConcepción, con D.N.I. Nº 02439495, con
domicilioenelJirónLoretoNº 347Distrito de JuliacaProvinciadeSanRomán Departamento de Puno, que en adelante
simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Inicial, bajo las condiciones
estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de diez (10) meses contados del 05 de marzo del 2018
fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que
terminará en forma indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y las que se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen
relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoa dar aviso algunoadicional referenteal término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, en triplicado a los 06 días del
mes de marzo del 2018.
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 005-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR,yde otra parte la SeñoraLANZAMACHACA,ElsaVictoria,conD.N.I.Nº 43551619,condomicilioenel
Jirón Lambayeque Nº 337 Distrito de Juliaca Provincia de San Román Departamento de Puno, que en adelante
simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Primaria, bajo las condiciones
estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de diez (10) meses contados del 05 de marzo del 2018
fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que
terminará en forma indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquelleguea su conocimientoen
relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señalde conformidadlaspartessuscribenestedocumentoenlaciudaddeJuliaca,entriplicadoalos06 días del
mesde marzo del2018.
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 006-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR, y de otra parte la Señor QUISPE RUELAS, Julio Cesar, con D.N.I. Nº 41949354, con domicilio en el
Jirón Héroes del Pacifico Nº 385 Distrito de Puno Provincia de Puno Departamento de Puno, que en adelante
simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Física, bajo las condiciones
estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de diez (10) meses contados del 05 de marzo del 2018
fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que
terminará en forma indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomo las contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen
relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidas alasmismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señalde conformidadlaspartessuscribenestedocumentoenlaciudaddeJuliaca,entriplicadoalos06 días del
mesde marzo del2018.
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 007-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR,yde otra parte el Señor SUCASAIREMAMANI,EderYuri,con D.N.I. Nº 45732871, con domicilio en el
Jirón Wilfredo Aro Flórez Mz. J Lt. 16 Distrito de Juliaca, Provincia de Puno, Departamento de Puno, que en adelante
simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Primaria, bajo las condiciones
estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de tres (03) meses del 15 de Marzo del 2018 fecha en la
que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 15 de junio del 2018, fecha en que terminará en forma
indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen
relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referente al término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señalde conformidadlaspartessuscribenestedocumentoenlaciudaddeJuliaca,entriplicadoalos 16 días del
mesde Marzo del2018.
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 008-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR, y de otra parte la Señorita CHAMBI APAZA, Gloria, con D.N.I. Nº 02434279, con domicilio en el Jirón
Loreto Mz. A-5 Lt. 09 Urbanización Floral Distrito de Juliaca, Provincia de Puno, Departamento de Puno, que en
adelante simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundariaypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Inicial, bajo las condiciones
estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de tres (03) meses del 15 de Marzo del 2018 fecha en la
que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 15 de junio del 2018, fecha en que terminará en forma
indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoa efectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen
relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la ley que resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalas mismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señalde conformidadlaspartessuscribenestedocumentoenlaciudaddeJuliaca,entriplicadoa los16 días del
mesde Marzo del2018.
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 009-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR, y de otra parte la Señorita, CAHUACHIA CHAMBILLAMaricruz, con D.N.I. Nº 73744360, con domicilio
en la Comunidad Amaquilla Distrito de Copani, Provincia de Yunguyo, Departamento de Puno, que en adelante
simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundariaypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Inicial, bajo las condiciones
estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de tres (03) meses del 15 de Marzo del 2018 fecha en la
que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 15 de junio del 2018, fecha en que terminará en forma
indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlas normaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen
relación alasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señalde conformidadlaspartessuscribeneste documentoenlaciudaddeJuliaca,entriplicadoalos 16 días del
mesde Marzo del2018.
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 010-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR, y de otra parte la Señorita SONCCO SONCCO, Marigle, con D.N.I. Nº 45355154, con domicilio en el
JirónKantuta H-13 UrbanizaciónSantaMarcelina Distritode Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno,
que en adelante simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundariaypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Inicial, bajo las condiciones
estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de tres (03) meses del 15 de Marzo del 2018 fecha en la
que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 15 de junio del 2018, fecha en que terminará en forma
indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegue asu conocimientoen
relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
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Contratos maria jesus 2019

  • 1. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 001-2018 Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96- TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr. Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR, y de otra parte la Señor CHURA ALANOCA, Hugo, con D.N.I. Nº 01544619, con domicilio en la UrbanizaciónSantaMónicaManzanaBLote15 Distrito de Juliaca Provincia deSanRomán Departamentode Puno, que en adelante simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes: PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial, primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial a plazo fijo. SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescrita enlacláusula anterior los servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Director de la Institución Educativa, bajo las condiciones estipuladas en el presente instrumento. TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de diez (10) meses contados del 05 de marzo del 2018 fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que terminará en forma indefectible el presente contrato. CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñará susfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro Educativo. EL EMPLEADOR está facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de gratificaciones que por Leyle corresponde yasignación familiar, este último cuando corresponda. SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormas propiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
  • 2. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad. EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables. OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula tercera. NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró. DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito. DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, en triplicado a los 06 días del mes de marzo del 2018.
  • 3. CONTRATO DETRABAJO ATIEMPO PARCIALNº002-2018 Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96- TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr. Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR,yde otra parte la SeñoritaCAIRAESPINOZA, Margarita, con D.N.I. Nº 43139552, con domicilio en el Jirón 8 de Noviembre Nº 630 Distrito de Juliaca Provincia de San Román Departamento de Puno, que en adelante simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes: PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial, primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial a plazo fijo. SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Inicial, bajo las condiciones estipuladas en el presente instrumento. TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de diez (10) meses contados del 05 de marzo del 2018 fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que terminará en forma indefectible el presente contrato. CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda. SEXTA: EL TRABAJADOR deberá cumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
  • 4. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad. EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables. OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula tercera. NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró. DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito. DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, en triplicado a los 06 días del mes de marzo del 2018.
  • 5. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 003-2018 Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96- TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr. Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR, y de otra parte la Señora CALDERON FLOREZ, Lisbeth Roxana, con D.N.I. Nº 80670431, con domicilioenelJirónCabanaNº 201Interior Enafer Distrito de Juliaca Provincia de San Román Departamento de Puno, que en adelante simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes: PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial, primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial a plazo fijo. SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Primaria, bajo las condiciones estipuladas en el presente instrumento. TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de diez (10) meses contados del 05 de marzo del 2018 fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que terminará en forma indefectible el presente contrato. CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda. SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
  • 6. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad. EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquelleguea su conocimientoen relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables. OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula tercera. NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró. DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito. DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, en triplicado a los 06 días del mes de marzo del 2018.
  • 7. CONTRATODETRABAJO ATIEMPO PARCIALNº004-2018 Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96- TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr. Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR,yde otra parte laSeñoraBARRIONUEVO TICONA,MarielaConcepción, con D.N.I. Nº 02439495, con domicilioenelJirónLoretoNº 347Distrito de JuliacaProvinciadeSanRomán Departamento de Puno, que en adelante simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes: PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial, primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial a plazo fijo. SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Inicial, bajo las condiciones estipuladas en el presente instrumento. TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de diez (10) meses contados del 05 de marzo del 2018 fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que terminará en forma indefectible el presente contrato. CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda. SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y las que se impartanpor necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
  • 8. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad. EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables. OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoa dar aviso algunoadicional referenteal término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula tercera. NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró. DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito. DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, en triplicado a los 06 días del mes de marzo del 2018.
  • 9. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 005-2018 Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96- TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr. Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR,yde otra parte la SeñoraLANZAMACHACA,ElsaVictoria,conD.N.I.Nº 43551619,condomicilioenel Jirón Lambayeque Nº 337 Distrito de Juliaca Provincia de San Román Departamento de Puno, que en adelante simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes: PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial, primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial a plazo fijo. SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Primaria, bajo las condiciones estipuladas en el presente instrumento. TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de diez (10) meses contados del 05 de marzo del 2018 fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que terminará en forma indefectible el presente contrato. CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda. SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
  • 10. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad. EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquelleguea su conocimientoen relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables. OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula tercera. NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró. DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito. DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca. En señalde conformidadlaspartessuscribenestedocumentoenlaciudaddeJuliaca,entriplicadoalos06 días del mesde marzo del2018.
  • 11. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 006-2018 Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96- TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr. Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR, y de otra parte la Señor QUISPE RUELAS, Julio Cesar, con D.N.I. Nº 41949354, con domicilio en el Jirón Héroes del Pacifico Nº 385 Distrito de Puno Provincia de Puno Departamento de Puno, que en adelante simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes: PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial, primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial a plazo fijo. SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Física, bajo las condiciones estipuladas en el presente instrumento. TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de diez (10) meses contados del 05 de marzo del 2018 fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que terminará en forma indefectible el presente contrato. CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda. SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomo las contenidas en el ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
  • 12. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad. EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables. OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula tercera. NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró. DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidas alasmismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito. DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca. En señalde conformidadlaspartessuscribenestedocumentoenlaciudaddeJuliaca,entriplicadoalos06 días del mesde marzo del2018.
  • 13. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 007-2018 Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96- TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr. Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR,yde otra parte el Señor SUCASAIREMAMANI,EderYuri,con D.N.I. Nº 45732871, con domicilio en el Jirón Wilfredo Aro Flórez Mz. J Lt. 16 Distrito de Juliaca, Provincia de Puno, Departamento de Puno, que en adelante simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes: PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial, primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial a plazo fijo. SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Primaria, bajo las condiciones estipuladas en el presente instrumento. TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de tres (03) meses del 15 de Marzo del 2018 fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 15 de junio del 2018, fecha en que terminará en forma indefectible el presente contrato. CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda. SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
  • 14. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad. EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables. OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula tercera. NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró. DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito. DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca. En señalde conformidadlaspartessuscribenestedocumentoenlaciudaddeJuliaca,entriplicadoalos 16 días del mesde Marzo del2018.
  • 15. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 008-2018 Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96- TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr. Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR, y de otra parte la Señorita CHAMBI APAZA, Gloria, con D.N.I. Nº 02434279, con domicilio en el Jirón Loreto Mz. A-5 Lt. 09 Urbanización Floral Distrito de Juliaca, Provincia de Puno, Departamento de Puno, que en adelante simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes: PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial, primariasecundariaypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial a plazo fijo. SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Inicial, bajo las condiciones estipuladas en el presente instrumento. TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de tres (03) meses del 15 de Marzo del 2018 fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 15 de junio del 2018, fecha en que terminará en forma indefectible el presente contrato. CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoa efectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda. SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
  • 16. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad. EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la ley que resulten aplicables. OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula tercera. NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró. DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalas mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito. DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca. En señalde conformidadlaspartessuscribenestedocumentoenlaciudaddeJuliaca,entriplicadoa los16 días del mesde Marzo del2018.
  • 17. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 009-2018 Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96- TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr. Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR, y de otra parte la Señorita, CAHUACHIA CHAMBILLAMaricruz, con D.N.I. Nº 73744360, con domicilio en la Comunidad Amaquilla Distrito de Copani, Provincia de Yunguyo, Departamento de Puno, que en adelante simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes: PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial, primariasecundariaypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial a plazo fijo. SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Inicial, bajo las condiciones estipuladas en el presente instrumento. TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de tres (03) meses del 15 de Marzo del 2018 fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 15 de junio del 2018, fecha en que terminará en forma indefectible el presente contrato. CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda. SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlas normaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
  • 18. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad. EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen relación alasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables. OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula tercera. NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró. DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito. DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca. En señalde conformidadlaspartessuscribeneste documentoenlaciudaddeJuliaca,entriplicadoalos 16 días del mesde Marzo del2018.
  • 19. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 010-2018 Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96- TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr. Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR, y de otra parte la Señorita SONCCO SONCCO, Marigle, con D.N.I. Nº 45355154, con domicilio en el JirónKantuta H-13 UrbanizaciónSantaMarcelina Distritode Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, que en adelante simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes: PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial, primariasecundariaypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial a plazo fijo. SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Inicial, bajo las condiciones estipuladas en el presente instrumento. TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de tres (03) meses del 15 de Marzo del 2018 fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 15 de junio del 2018, fecha en que terminará en forma indefectible el presente contrato. CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda. SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
  • 20. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad. EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegue asu conocimientoen relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables. OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula tercera. NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró. DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito. DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca. En señalde conformidadlaspartessuscribenestedocumentoenlaciudaddeJuliaca,entriplicadoalos 16 días del mesde Marzo del2018.