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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERÚ
FACULTAD DE DERECHO
CURSO: INTRODUCCION DE DERECHO
TEMA:
UBICAR LAS PARTES DE LA NORMA JURÍDICA, ASÍ COMO IDENTIFICAR QUE CLASE DE
SUPUESTO DE HECHO, CONSECUENCIA JURÍDICA ES Y EXISTIR EL NEXO DETERMINAR.
DOCENTE: MARILIA GHARDENNY HERRERA UCHALIN
INTEGRANTES:
• GUEVARA PARICELA, Néstor Fredy .
• SECLEN IZQUIERDO, José Wilmer Jhonatan.
• ESPINOZA CRUZ, María Yuliana.
• MIRANDA SANCHEZ, Analí.
• GARNICA GILT, Julio Cesar.
• PORTUGAL RODRÍGUEZ, José Miguel.
1.-Artículo 60° CP.- La suspensión será revocada si dentro del plazo de prueba el agente es
condenado por la comisión de un nuevo delito doloso cuya pena privativa de libertad sea
superior a tres años; en cuyo caso se ejecutará la pena suspendida condicionalmente y la que
corresponda por el segundo hecho punible
SUPUESTO DE HECHO: Simple
Nuevo delito doloso cuya pena sea mayor de 3 años
NEXO: será
CONSECUENCIA JURIDICA: Establecimiento de sanciones
Revocación de la suspensión.
.
2.-Artículo 107°.CP.-El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona
con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra
cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108°. En caso de que el
agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del
artículo 36°
• SUPUESTO DE HECHO:
SI mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona
con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia.
• NEXO:
Será
• CONSECUENCIA JURIDICA:
Reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena
privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra
cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4
del artículo 108°. En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además
será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo
36°.
3.-Artículo 125°. C.P- "El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la
salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de
valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su
cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
años.
SUPUESTO DE HECHO: Complejo
1. Expone a peligro de muerte
2. De grave e inminente daño a la salud
3. Abandona.
NEXO: será
CONSECUENCIA JURIDICA: Establecimiento de sanciones
Reprimido con pena privativa de libertad No menor de uno ni mayor
de cuatro años.
.
4.- Artículo 220 CP.
“Cualquiera que, con fines de
mercadeo u otra desventaja
económica, proporcione o preste
servicios al público con el propósito
principal de eludir las medidas
técnicas efectivas utilizadas por los
productores, artistas intérpretes o
ejecutantes de fonogramas y
autores de cualquier obra protegida
por derechos de autor. Derechos de
propiedad intelectual, pena de
prisión por no más de dos años y
multa de 10 a 60 días”.
- Supuesto de hecho: complejo
"El que, con fines de comercialización u otro
tipo desventaja económica, brinde u ofrezca
servicios al público destinados principalmente a
eludir una medida tecnológica efectiva.
- Nexo: Sera
- Consecuencia jurídica: Establecimiento de
sanciones
reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos años y de diez a sesenta días-
multa"
5.- Artículo 34º. Constitución Política del Perú- Los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la
participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a
cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o
manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan
pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.
Es una norma DECLARATIVA.
Ya que no existe un supuesto o hipótesis.
Consecuencia Jurídica
Establecimiento de un Derecho.
Ya que se atribuye una facultad o derecho a alguien.
6.-Artículo 66º.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de
la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las
condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga
a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal
SUPUESTO DE HECHO: COMPLEJO
1.Los recursos naturales, renovables y no renovables,
son patrimonio de la Nación
2.El Estado es soberano de su aprovechamiento
CONSECUENCIA JURIDICA:
“Por ley orgánica se fijan las condiciones (…)”
.

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  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERÚ FACULTAD DE DERECHO CURSO: INTRODUCCION DE DERECHO TEMA: UBICAR LAS PARTES DE LA NORMA JURÍDICA, ASÍ COMO IDENTIFICAR QUE CLASE DE SUPUESTO DE HECHO, CONSECUENCIA JURÍDICA ES Y EXISTIR EL NEXO DETERMINAR. DOCENTE: MARILIA GHARDENNY HERRERA UCHALIN INTEGRANTES: • GUEVARA PARICELA, Néstor Fredy . • SECLEN IZQUIERDO, José Wilmer Jhonatan. • ESPINOZA CRUZ, María Yuliana. • MIRANDA SANCHEZ, Analí. • GARNICA GILT, Julio Cesar. • PORTUGAL RODRÍGUEZ, José Miguel.
  • 2. 1.-Artículo 60° CP.- La suspensión será revocada si dentro del plazo de prueba el agente es condenado por la comisión de un nuevo delito doloso cuya pena privativa de libertad sea superior a tres años; en cuyo caso se ejecutará la pena suspendida condicionalmente y la que corresponda por el segundo hecho punible SUPUESTO DE HECHO: Simple Nuevo delito doloso cuya pena sea mayor de 3 años NEXO: será CONSECUENCIA JURIDICA: Establecimiento de sanciones Revocación de la suspensión. .
  • 3. 2.-Artículo 107°.CP.-El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108°. En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36° • SUPUESTO DE HECHO: SI mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia. • NEXO: Será • CONSECUENCIA JURIDICA: Reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108°. En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36°.
  • 4. 3.-Artículo 125°. C.P- "El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. SUPUESTO DE HECHO: Complejo 1. Expone a peligro de muerte 2. De grave e inminente daño a la salud 3. Abandona. NEXO: será CONSECUENCIA JURIDICA: Establecimiento de sanciones Reprimido con pena privativa de libertad No menor de uno ni mayor de cuatro años. .
  • 5. 4.- Artículo 220 CP. “Cualquiera que, con fines de mercadeo u otra desventaja económica, proporcione o preste servicios al público con el propósito principal de eludir las medidas técnicas efectivas utilizadas por los productores, artistas intérpretes o ejecutantes de fonogramas y autores de cualquier obra protegida por derechos de autor. Derechos de propiedad intelectual, pena de prisión por no más de dos años y multa de 10 a 60 días”. - Supuesto de hecho: complejo "El que, con fines de comercialización u otro tipo desventaja económica, brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica efectiva. - Nexo: Sera - Consecuencia jurídica: Establecimiento de sanciones reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días- multa"
  • 6. 5.- Artículo 34º. Constitución Política del Perú- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley. Es una norma DECLARATIVA. Ya que no existe un supuesto o hipótesis. Consecuencia Jurídica Establecimiento de un Derecho. Ya que se atribuye una facultad o derecho a alguien.
  • 7. 6.-Artículo 66º.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal SUPUESTO DE HECHO: COMPLEJO 1.Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación 2.El Estado es soberano de su aprovechamiento CONSECUENCIA JURIDICA: “Por ley orgánica se fijan las condiciones (…)” .