Este documento presenta las reglas del procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar según el artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador. El procedimiento garantiza una respuesta rápida de la justicia para proteger a las víctimas, aplicando medidas de protección, recibiendo testimonios anticipados, ordenando exámenes periciales, fijando pensiones alimenticias y vigilando el cumplimiento de las medidas, con el fin de brindar seguridad ciudadana y tutelar a las ví
Mapas conceptuales referentes a: Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves; Procedimiento de Extradición; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Mapas conceptuales referentes a: Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves; Procedimiento de Extradición; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Procedimiento Penal Especial regulado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
El procedimiento ordinario en Ecuador, se utiliza para reconocer derechos de las partes. Este procedimiento cuenta con elementos para su realización, este trabajo permite determinar los mismos.
Para las personas que en todo el semestre hemos aprendido, y para recordar necesitamos pautas necesarias, aquí hay un paseo fugaz, solo para recordar de que trata el derecho procesal penal en Bolivia.
Este es es reporte Que hice Con Mis compañeros, Sobre la acción de amparo, Donde sí Muestra Lo Que SIGNIFICA, conlleva y Casos Sobre la acción de amparo y Casos Que se presento en Perú, SEGÚN Las Leyes Que Lo acompañan.
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
El Procedimiento Contravencional
Gomez Pinilla Miguel Angel
Ipiales Valdez Karen Alejandra
Iturralde Guerra German David
Imbaquingo Imbaquingo David Fernando
Irving Alexis Meza Navarrete
Grupo no. 3 9D Procedimiento contravencionalMiguelGomez418
Gomez Pinilla Miguel Angel
Ipiales Valdez Karen Alejandra
Iturralde Guerra German David
Imbaquingo Imbaquingo David Fernando
Irving Alexis Meza Navarrete
El procedimiento ordinario en Ecuador, se utiliza para reconocer derechos de las partes. Este procedimiento cuenta con elementos para su realización, este trabajo permite determinar los mismos.
Para las personas que en todo el semestre hemos aprendido, y para recordar necesitamos pautas necesarias, aquí hay un paseo fugaz, solo para recordar de que trata el derecho procesal penal en Bolivia.
Este es es reporte Que hice Con Mis compañeros, Sobre la acción de amparo, Donde sí Muestra Lo Que SIGNIFICA, conlleva y Casos Sobre la acción de amparo y Casos Que se presento en Perú, SEGÚN Las Leyes Que Lo acompañan.
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal”.
Esta norma se refiere concretamente a aquellos delitos que siendo de acción privada, su persecución puede iniciarla el Ministerio Público cuando sea requerido por la víctima o sus representantes legales, con la particularidad de que se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública y que la víctima sin haber propuesto querella se le faculta para desistir en cualquier grado y estado del proceso de la acción propuesta y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
El Procedimiento Contravencional
Gomez Pinilla Miguel Angel
Ipiales Valdez Karen Alejandra
Iturralde Guerra German David
Imbaquingo Imbaquingo David Fernando
Irving Alexis Meza Navarrete
Grupo no. 3 9D Procedimiento contravencionalMiguelGomez418
Gomez Pinilla Miguel Angel
Ipiales Valdez Karen Alejandra
Iturralde Guerra German David
Imbaquingo Imbaquingo David Fernando
Irving Alexis Meza Navarrete
Procedimientos El Juzgamiento de los delitos menos graves.
La Extradición
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Objeto. Naturaleza Jurídica. Sujetos Procesales.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Contiene las reformas trascendentales para pasar de un sistema mixto-inquisitivo a un sistema de corte acusatorio, pues en el se observan el trabajo que se realizo para unificar el sistema penal.
Material educativo elaborado por la Abogada Alba Casanova con la finalidad de la ilustración por parte de los funcionarios de seguridad en cuanto a las responsabilidades penales de los adolescentes según la ley venezolana
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
Grupo 4 procedimiento expedito violencia-9no.c.
1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
Procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del
núcleo familiar
2. INTEGRANTES:
INTEGRANTES:
JOSÉ DANIEL VILLA REINOSO
JACINTO GABRIEL TITUAÑA PUJOTA
ANDRE ESTEFANPIA SANTACRUZ ZURA
ALJANDRO NEPTALI QUISHPE ORTIZ
ESTEBAN SIMBAÑA
ANGÉLICA TIPÁN
CURSO:
9no. “C”
3. Nociones generales
Legislación ecuatoriana
Procedimiento ordinario Art. 580 y siguientes
Procedimientos especiales
(634 del COIP)
1) procedimiento abreviado
2) procedimiento abreviado
3) procedimiento expedito
4) procedimiento para el
ejercicio privado de la
acción penal.
Procedimiento expedito de
contravenciones penales
Procedimiento expedito
para la contravención
contra la mujer o
miembros del núcleo
familiar
Procedimiento expedito
contra las contravenciones
de tránsito
4. Funcionalidad del Derecho Penal
Dr. Cornejo José
Derecho Penal tiene
una doble
funcionalidad
proteger al inocente
frente a persecuciones
injustas y afectaciones
excesivas de la libertad
asegurar al culpable la
salvaguardia de todos
sus derechos de
defensa
ROXÍN
aunque la sentencia consiga establecer
la culpabilidad del acusado, el juicio
sólo será adecuado al ordenamiento
procesal cuando ninguna garantía formal
del procedimiento haya sido lesionada
a) Materialmente correcto
(nullum crimen, nulla poena
sine actione o sine conducta)
b) Obtenido de
conformidad con el
ordenamiento jurídico
procesal
c) Que restablezca la
paz jurídica
5. Conclusión
Estos nuevos procedimientos especiales, atienden de mejor manera, la transgresión
ocasionada a los bienes jurídicos protegidos, en ciertos tipos penales, que
obligatoriamente deberán sustanciarse por cada uno de estos procedimientos.
Es decir, que el objetivo es dar una la pronta respuesta de la justicia, para brindar
seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima, aplicando así los principios
de debida diligencia, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad,
inmediación y economía procesal.
6. PROCEDIMIENTO EXPEDITO
Procedimiento expedito
(art. 641)
contravenciones penales
artículo 19 del mismo cuerpo normativo, el cual nos dice que las
infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.
Por lo tanto, las contravenciones a diferencias de los delitos, solo
son punibles cuando se consuman, es decir, no existe la tentativa,
(art.39).
En la violencia intrafamiliar, la regla general, es que las
contravenciones son sancionadas con una pena privativa de
libertad de diez a treinta días (art.159) con afectaciones a la
víctima no mayor a 3 días
En los casos en que exista el uso de la fuerza sin causarle
lesiones, la sanción será de 5 a 10 días, susceptibles de ser de
trabajo comunitario (art.63).
La persona que realice actos de sustracción, destrucción,
retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos
personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, será
sancionada con trabajo comunitario
Y la persona que, por cualquier medio, profiera improperios,
expresiones en descrédito o deshonra en contra de la mujer o
miembros del núcleo familiar, será sancionada con cincuenta a
cien horas de trabajo comunitario y se dispondrá el tratamiento
psicológico
Tránsito
De acuerdo al art. 520 solo cabe las medidas
cautelares y de protección solo cabe en el los
delitos, mientras que en las contravenciones solo las
medidas de protección (art. 558) y se las impondrán
de oficio o a petición de parte. La prisión preventiva
no procede contra las contravenciones (art.539)
7. PROCEDIMIENTO EXPEDITO (VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Y MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR)
Art 643 COIP
Reglas de
sustanciación del
proceso
19 numerales
8. Juez Competente
Juez de violencia
contra la mujer o
miembros del
núcleo familiar
Juzgador de la
familia, mujer,
niñez y
adolescencia o el
de
contravenciones
NUMERAL PRIMERO
SINO
Articulo 183 y 231
COFJ
Cantón donde se
cometió la
contravención o del
domicilio de la
víctima
12. NUMERAL DEBER DE DENUNCIAR ART 422
DEBEN
DENUNCIAR
(art.422)
Quienes tienen la
obligación de
hacerlo por
mandato del COIP
SERVIDOR
PUBLICO
Que conozca de la
comisión de un
presunto delito
PROFESIONALES DE
LA SALUD , de
establecimientos
públicos o privados
que conozcan de la
comisión de un
presunto delito
DIRECTORES,
EDUCADORES de
instituciones
educativas por
presuntos delitos
cometidos en
dichos centros
13. DEBER DE DENUNCIAR ART 643 NUMERAL 4
PROFESIONALES DE LA SALUD
(conocimiento del hecho) enviaran a
la o el juzgador, previo
requerimiento, copia del Registro de
Atención
AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL,
(conozcan del hecho) elaboraran un
PARTE POLICIAL E INFORMES
CORRESPONDIENTES dentro de las
24 horas de sucedido el incidente
COMPARECERAN DE FORMA
OBLIGATORIA A LA AUDIENCIA
AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL ,
están obligados a ejecutar MEDIDAS DE
PROTECCION, DISPENSAR AUXILIO,
PROTEGER Y TRANSPORTAR A LA MUJER
Y DEMAS VICTIMAS
14. ARTICULO 643 NUMERAL 5
La o el juzgador competente
cuando de cualquier manera
llegue a conocer algunas de
las contravenciones de
violencia contra la mujer y la
familia impondrá:
Una o varias MEDIDAS DE
PROTECCION
RECEPTAR EL TESTIMONIO
ANTICIPADO DE LA VITIMA O
TESTIGOS
ORDENAR LA PRACTICA DE
LOS EXAMENES PERICIALES
REALIZAR MAS DILIGENCIAS
PROBATORIAS EN EL CASO
QUE LO REQUIERA
Las MEDIDAS DE
PROTECCION subsistirán
hasta que la o el juzgador
competente, las modifique o
revoque en audencia
15. EJEMPLOS
MEDIDAS DE PROTECCION (art
558)
• Orden de salida de la persona
procesada de la vivienda o
morada, si la convivencia
implica un riesgo para la
seguridad física, psíquica o
sexual de la victima o testigo.
• El reintegro al domicilio de la
víctima o testigo y salida
simultanea de la persona
procesada, cuando se trate de
una vivienda común y sea
necesario proteger la integridad
personal de estos.
TESTIMONIO ANTICIPADO (art.
502 numeral 2)
• La o el juzgador podrá recibir
como prueba anticipada los
testimonios de las personas
gravemente enfermas, de las
físicamente imposibilitadas, de
quienes van a salir del país, de
las victimas o testigos
protegidos, informantes,
agentes encubiertos y de todas
aquellas que demuestren que
no pueden comparecer a la
audiencia de juicio
EXAMENES PERICIALES
• Examen Medico Legal
• Examen Psicológico
• Exámenes de laboratorio
16. ARTICULO 643 NUMERAL 6
La o el juzgador competente
fijara de manera simultanea
PENSION DE ALIMENTOS
(mientras dure la Medida de
Protección)
El presunto infractor, debe
satisfacer esta medida,
considerando las
necesidades de subsistencia
de las victimas. Salvo que ya
cuete con la misma.
17. ARTICULO 643 NUMERAL 7
La o el juzgador
competente
vigilara el
cumplimiento de
las MEDIDAS DE
PROTECCION.
Valiéndose
cuando se
requiera de la
intervención de
la POLICIA
NACIONAL
En caso del
INCUMPLIMIENTO DE
LAS MEDIDAS DE
PROTECCION y de la
determinación del PAGO
DE ALIMENTOS, se
sujetara a la
RESPONSABILIDAD
PENAL POR
INCUMPLIMIENTO de
decisiones legitimas de
autoridad
18. Articulo 643#8
• La información acerca del domicilio
• lugar de trabajo
• centro de acogida
• centro de estudios de la víctima o hijos bajo su cuidado
• que conste del proceso, será de carácter restringido con el fin de
proteger a la víctima.
19. Articulo 643#9
Sorprendida en flagrancia.
será aprehendida por los
agentes a quienes la ley
impone el deber de hacerlo
y demás personas particulares
(Si el aprehensor es una
persona particular, inmediato a
orden policial. )
20. Articulo 643#10
Articulo 683#10
cuando deba recuperarse a la
víctima o sus familiares, para sacar
al agresor de la vivienda o el lugar
donde se encuentre retenida
aplicar las medidas de protección,
en caso de flagrancia
para que el presunto infractor
comparezca a audiencia.
Se puede ordenar el allanamiento o
el quebrantamiento de las puertas o
cerraduras conforme las reglas
previstas en este Código
21. Articulo 643#11
• Cuando la o el juzgador llegue a tener conocimiento de que se ha
cometido una de las contravenciones previstas en este parágrafo,
notificará a través de los servidores respectivos a la o el supuesto
infractor a fin de que acuda a la audiencia de juzgamiento señalada
para el efecto, que tendrá lugar en un plazo máximo de diez días
contados a partir de la fecha de notificación, advirtiéndole que debe
ejercitar su derecho a la defensa.
• No podrá diferirse la audiencia sino a solicitud expresa y conjunta de
ambas partes por una sola vez, indicando día y hora para su
continuación, la que no excederá de quince días a partir de la fecha
22. Art. 643 COIP
12. No se puede realizar la audiencia sin la presencia de la
o el presunto infractor o la o el defensor.
En este caso la o el juzgador competente ordenará la
detención del presunto infractor. La detención no
excederá de veinticuatro horas, y tendrá como único fin
su comparecencia a la audiencia.
23. 13. La audiencia se sustanciará conforme a las
disposiciones de este Código.
14. Los certificados de honorabilidad o laborales
presentados por la o el presunto infractor,
deberán ser valorados por la o el juzgador.
24. 15. “Las y los profesionales que actúan en las
oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra
la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en
audiencia.
Sus informes se remitirán a la o el juzgador a fin de
incorporarlos al proceso, y serán valorados en la
audiencia.
Los informes periciales no podrán ser usados en
otros procesos de distinta materia que tengan como
fin la re victimización o conculcación derechos.
25. • 16. No se realizarán nuevos peritajes
médicos si existen informes de centros
de salud u hospitalarios donde se
atendió a la víctima y sean aceptados
por ella, o los realizados por las oficinas
técnicas de los juzgados de violencia
contra la mujer y la familia.
en el presente caso la normativa pertinente
a la obligación que tienen los peritos de
rendir su testimonio dentro de las
audiencias en el sistema acusatorio penal
del Ecuador, dentro del procedimiento
expedito para la contravención contra la
mujer o miembros del núcleo familiar, la
cual se encuentra debidamente
reglamentada en el Código Orgánico
Integral Penal
26. • 17. La o el
juzgador
resolverá
de manera
motivada
en la
misma
audiencia,
de forma
oral.
Los jueces penales que son los encargados de impartir justicia en los
tribunales y juzgados del Ecuador, analizan estas experticias y toman
decisiones en base su sana crítica, es lo que se desprende y le otorga dentro
del procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros
del núcleo familiar, establecido en el COIP, violentando la Constitución y norma
expresa en el reglamento de los peritos.
27. • 18. La sentencia se reducirá a
escrito con las formalidades y
requisitos previstos en este
Código y los sujetos procesales
serán notificados con ella.
• Concluida la Audiencia Oral de
juicio, la o el Juez, dictará
sentencia, la que será oral y
luego la pasará a escrito con fines
de notificación a los sujetos
procesales. La sentencia puede
ser Absolutoria o Condenatoria.
28. • 19. Los plazos para las impugnaciones
corren luego de la notificación y la
sentencia puede ser apelada ante la o
el juzgador competente de la Corte
Provincial respectiva.
• La ley determina la posibilidad de
impugnar las sentencias, autos y
resoluciones, para que, dentro de los
tres días, contados a partir de la
notificación de la sentencia, se podrá
interponer recurso de apelación ante
la Corte Provincial de Justicia.