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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
Procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del
núcleo familiar
INTEGRANTES:
INTEGRANTES:
 JOSÉ DANIEL VILLA REINOSO
 JACINTO GABRIEL TITUAÑA PUJOTA
 ANDRE ESTEFANPIA SANTACRUZ ZURA
 ALJANDRO NEPTALI QUISHPE ORTIZ
 ESTEBAN SIMBAÑA
 ANGÉLICA TIPÁN
CURSO:
 9no. “C”
Nociones generales
Legislación ecuatoriana
Procedimiento ordinario Art. 580 y siguientes
Procedimientos especiales
(634 del COIP)
1) procedimiento abreviado
2) procedimiento abreviado
3) procedimiento expedito
4) procedimiento para el
ejercicio privado de la
acción penal.
Procedimiento expedito de
contravenciones penales
Procedimiento expedito
para la contravención
contra la mujer o
miembros del núcleo
familiar
Procedimiento expedito
contra las contravenciones
de tránsito
Funcionalidad del Derecho Penal
Dr. Cornejo José
Derecho Penal tiene
una doble
funcionalidad
proteger al inocente
frente a persecuciones
injustas y afectaciones
excesivas de la libertad
asegurar al culpable la
salvaguardia de todos
sus derechos de
defensa
ROXÍN
aunque la sentencia consiga establecer
la culpabilidad del acusado, el juicio
sólo será adecuado al ordenamiento
procesal cuando ninguna garantía formal
del procedimiento haya sido lesionada
a) Materialmente correcto
(nullum crimen, nulla poena
sine actione o sine conducta)
b) Obtenido de
conformidad con el
ordenamiento jurídico
procesal
c) Que restablezca la
paz jurídica
Conclusión
 Estos nuevos procedimientos especiales, atienden de mejor manera, la transgresión
ocasionada a los bienes jurídicos protegidos, en ciertos tipos penales, que
obligatoriamente deberán sustanciarse por cada uno de estos procedimientos.
 Es decir, que el objetivo es dar una la pronta respuesta de la justicia, para brindar
seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima, aplicando así los principios
de debida diligencia, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad,
inmediación y economía procesal.
PROCEDIMIENTO EXPEDITO
Procedimiento expedito
(art. 641)
contravenciones penales
artículo 19 del mismo cuerpo normativo, el cual nos dice que las
infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.
Por lo tanto, las contravenciones a diferencias de los delitos, solo
son punibles cuando se consuman, es decir, no existe la tentativa,
(art.39).
En la violencia intrafamiliar, la regla general, es que las
contravenciones son sancionadas con una pena privativa de
libertad de diez a treinta días (art.159) con afectaciones a la
víctima no mayor a 3 días
En los casos en que exista el uso de la fuerza sin causarle
lesiones, la sanción será de 5 a 10 días, susceptibles de ser de
trabajo comunitario (art.63).
La persona que realice actos de sustracción, destrucción,
retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos
personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, será
sancionada con trabajo comunitario
Y la persona que, por cualquier medio, profiera improperios,
expresiones en descrédito o deshonra en contra de la mujer o
miembros del núcleo familiar, será sancionada con cincuenta a
cien horas de trabajo comunitario y se dispondrá el tratamiento
psicológico
Tránsito
De acuerdo al art. 520 solo cabe las medidas
cautelares y de protección solo cabe en el los
delitos, mientras que en las contravenciones solo las
medidas de protección (art. 558) y se las impondrán
de oficio o a petición de parte. La prisión preventiva
no procede contra las contravenciones (art.539)
PROCEDIMIENTO EXPEDITO (VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Y MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR)
Art 643 COIP
Reglas de
sustanciación del
proceso
19 numerales
Juez Competente
Juez de violencia
contra la mujer o
miembros del
núcleo familiar
Juzgador de la
familia, mujer,
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de
contravenciones
NUMERAL PRIMERO
SINO
Articulo 183 y 231
COFJ
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asesoramiento y
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procesal
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ARTICULO 643 REGLAS
NUMERAL 4
NUMERAL DEBER DE DENUNCIAR ART 422
DEBEN
DENUNCIAR
(art.422)
Quienes tienen la
obligación de
hacerlo por
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SERVIDOR
PUBLICO
Que conozca de la
comisión de un
presunto delito
PROFESIONALES DE
LA SALUD , de
establecimientos
públicos o privados
que conozcan de la
comisión de un
presunto delito
DIRECTORES,
EDUCADORES de
instituciones
educativas por
presuntos delitos
cometidos en
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DEBER DE DENUNCIAR ART 643 NUMERAL 4
PROFESIONALES DE LA SALUD
(conocimiento del hecho) enviaran a
la o el juzgador, previo
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AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL,
(conozcan del hecho) elaboraran un
PARTE POLICIAL E INFORMES
CORRESPONDIENTES dentro de las
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COMPARECERAN DE FORMA
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AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL ,
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PROTECCION, DISPENSAR AUXILIO,
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ARTICULO 643 NUMERAL 5
La o el juzgador competente
cuando de cualquier manera
llegue a conocer algunas de
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familia impondrá:
Una o varias MEDIDAS DE
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RECEPTAR EL TESTIMONIO
ANTICIPADO DE LA VITIMA O
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ORDENAR LA PRACTICA DE
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REALIZAR MAS DILIGENCIAS
PROBATORIAS EN EL CASO
QUE LO REQUIERA
Las MEDIDAS DE
PROTECCION subsistirán
hasta que la o el juzgador
competente, las modifique o
revoque en audencia
EJEMPLOS
MEDIDAS DE PROTECCION (art
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• Orden de salida de la persona
procesada de la vivienda o
morada, si la convivencia
implica un riesgo para la
seguridad física, psíquica o
sexual de la victima o testigo.
• El reintegro al domicilio de la
víctima o testigo y salida
simultanea de la persona
procesada, cuando se trate de
una vivienda común y sea
necesario proteger la integridad
personal de estos.
TESTIMONIO ANTICIPADO (art.
502 numeral 2)
• La o el juzgador podrá recibir
como prueba anticipada los
testimonios de las personas
gravemente enfermas, de las
físicamente imposibilitadas, de
quienes van a salir del país, de
las victimas o testigos
protegidos, informantes,
agentes encubiertos y de todas
aquellas que demuestren que
no pueden comparecer a la
audiencia de juicio
EXAMENES PERICIALES
• Examen Medico Legal
• Examen Psicológico
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ARTICULO 643 NUMERAL 6
La o el juzgador competente
fijara de manera simultanea
PENSION DE ALIMENTOS
(mientras dure la Medida de
Protección)
El presunto infractor, debe
satisfacer esta medida,
considerando las
necesidades de subsistencia
de las victimas. Salvo que ya
cuete con la misma.
ARTICULO 643 NUMERAL 7
La o el juzgador
competente
vigilara el
cumplimiento de
las MEDIDAS DE
PROTECCION.
Valiéndose
cuando se
requiera de la
intervención de
la POLICIA
NACIONAL
En caso del
INCUMPLIMIENTO DE
LAS MEDIDAS DE
PROTECCION y de la
determinación del PAGO
DE ALIMENTOS, se
sujetara a la
RESPONSABILIDAD
PENAL POR
INCUMPLIMIENTO de
decisiones legitimas de
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Articulo 643#8
• La información acerca del domicilio
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Articulo 643#10
Articulo 683#10
cuando deba recuperarse a la
víctima o sus familiares, para sacar
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aplicar las medidas de protección,
en caso de flagrancia
para que el presunto infractor
comparezca a audiencia.
Se puede ordenar el allanamiento o
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previstas en este Código
Articulo 643#11
• Cuando la o el juzgador llegue a tener conocimiento de que se ha
cometido una de las contravenciones previstas en este parágrafo,
notificará a través de los servidores respectivos a la o el supuesto
infractor a fin de que acuda a la audiencia de juzgamiento señalada
para el efecto, que tendrá lugar en un plazo máximo de diez días
contados a partir de la fecha de notificación, advirtiéndole que debe
ejercitar su derecho a la defensa.
• No podrá diferirse la audiencia sino a solicitud expresa y conjunta de
ambas partes por una sola vez, indicando día y hora para su
continuación, la que no excederá de quince días a partir de la fecha
Art. 643 COIP
12. No se puede realizar la audiencia sin la presencia de la
o el presunto infractor o la o el defensor.
En este caso la o el juzgador competente ordenará la
detención del presunto infractor. La detención no
excederá de veinticuatro horas, y tendrá como único fin
su comparecencia a la audiencia.
13. La audiencia se sustanciará conforme a las
disposiciones de este Código.
14. Los certificados de honorabilidad o laborales
presentados por la o el presunto infractor,
deberán ser valorados por la o el juzgador.
15. “Las y los profesionales que actúan en las
oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra
la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en
audiencia.
Sus informes se remitirán a la o el juzgador a fin de
incorporarlos al proceso, y serán valorados en la
audiencia.
Los informes periciales no podrán ser usados en
otros procesos de distinta materia que tengan como
fin la re victimización o conculcación derechos.
• 16. No se realizarán nuevos peritajes
médicos si existen informes de centros
de salud u hospitalarios donde se
atendió a la víctima y sean aceptados
por ella, o los realizados por las oficinas
técnicas de los juzgados de violencia
contra la mujer y la familia.
en el presente caso la normativa pertinente
a la obligación que tienen los peritos de
rendir su testimonio dentro de las
audiencias en el sistema acusatorio penal
del Ecuador, dentro del procedimiento
expedito para la contravención contra la
mujer o miembros del núcleo familiar, la
cual se encuentra debidamente
reglamentada en el Código Orgánico
Integral Penal
• 17. La o el
juzgador
resolverá
de manera
motivada
en la
misma
audiencia,
de forma
oral.
Los jueces penales que son los encargados de impartir justicia en los
tribunales y juzgados del Ecuador, analizan estas experticias y toman
decisiones en base su sana crítica, es lo que se desprende y le otorga dentro
del procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros
del núcleo familiar, establecido en el COIP, violentando la Constitución y norma
expresa en el reglamento de los peritos.
• 18. La sentencia se reducirá a
escrito con las formalidades y
requisitos previstos en este
Código y los sujetos procesales
serán notificados con ella.
• Concluida la Audiencia Oral de
juicio, la o el Juez, dictará
sentencia, la que será oral y
luego la pasará a escrito con fines
de notificación a los sujetos
procesales. La sentencia puede
ser Absolutoria o Condenatoria.
• 19. Los plazos para las impugnaciones
corren luego de la notificación y la
sentencia puede ser apelada ante la o
el juzgador competente de la Corte
Provincial respectiva.
• La ley determina la posibilidad de
impugnar las sentencias, autos y
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notificación de la sentencia, se podrá
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Grupo 4 procedimiento expedito violencia-9no.c.

  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO Procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar
  • 2. INTEGRANTES: INTEGRANTES:  JOSÉ DANIEL VILLA REINOSO  JACINTO GABRIEL TITUAÑA PUJOTA  ANDRE ESTEFANPIA SANTACRUZ ZURA  ALJANDRO NEPTALI QUISHPE ORTIZ  ESTEBAN SIMBAÑA  ANGÉLICA TIPÁN CURSO:  9no. “C”
  • 3. Nociones generales Legislación ecuatoriana Procedimiento ordinario Art. 580 y siguientes Procedimientos especiales (634 del COIP) 1) procedimiento abreviado 2) procedimiento abreviado 3) procedimiento expedito 4) procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. Procedimiento expedito de contravenciones penales Procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar Procedimiento expedito contra las contravenciones de tránsito
  • 4. Funcionalidad del Derecho Penal Dr. Cornejo José Derecho Penal tiene una doble funcionalidad proteger al inocente frente a persecuciones injustas y afectaciones excesivas de la libertad asegurar al culpable la salvaguardia de todos sus derechos de defensa ROXÍN aunque la sentencia consiga establecer la culpabilidad del acusado, el juicio sólo será adecuado al ordenamiento procesal cuando ninguna garantía formal del procedimiento haya sido lesionada a) Materialmente correcto (nullum crimen, nulla poena sine actione o sine conducta) b) Obtenido de conformidad con el ordenamiento jurídico procesal c) Que restablezca la paz jurídica
  • 5. Conclusión  Estos nuevos procedimientos especiales, atienden de mejor manera, la transgresión ocasionada a los bienes jurídicos protegidos, en ciertos tipos penales, que obligatoriamente deberán sustanciarse por cada uno de estos procedimientos.  Es decir, que el objetivo es dar una la pronta respuesta de la justicia, para brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima, aplicando así los principios de debida diligencia, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad, inmediación y economía procesal.
  • 6. PROCEDIMIENTO EXPEDITO Procedimiento expedito (art. 641) contravenciones penales artículo 19 del mismo cuerpo normativo, el cual nos dice que las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones. Por lo tanto, las contravenciones a diferencias de los delitos, solo son punibles cuando se consuman, es decir, no existe la tentativa, (art.39). En la violencia intrafamiliar, la regla general, es que las contravenciones son sancionadas con una pena privativa de libertad de diez a treinta días (art.159) con afectaciones a la víctima no mayor a 3 días En los casos en que exista el uso de la fuerza sin causarle lesiones, la sanción será de 5 a 10 días, susceptibles de ser de trabajo comunitario (art.63). La persona que realice actos de sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, será sancionada con trabajo comunitario Y la persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrédito o deshonra en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, será sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y se dispondrá el tratamiento psicológico Tránsito De acuerdo al art. 520 solo cabe las medidas cautelares y de protección solo cabe en el los delitos, mientras que en las contravenciones solo las medidas de protección (art. 558) y se las impondrán de oficio o a petición de parte. La prisión preventiva no procede contra las contravenciones (art.539)
  • 7. PROCEDIMIENTO EXPEDITO (VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR) Art 643 COIP Reglas de sustanciación del proceso 19 numerales
  • 8. Juez Competente Juez de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar Juzgador de la familia, mujer, niñez y adolescencia o el de contravenciones NUMERAL PRIMERO SINO Articulo 183 y 231 COFJ Cantón donde se cometió la contravención o del domicilio de la víctima
  • 9. Juez Contravencional Juez de Garantías Penales Fiscalía Inicio de Investigación Medidas de Protección Juez de Garantías Penales Reglas generales de las medidas cautelares y de protección (Art 520 Numeral 3 COIP) Motivación (Art 130 Numeral 4 COFJ, Art 5 numeral 18 COIP, Art 76 numeral 7 literal L Constitución)
  • 10. Asistencia, asesoramiento y seguimiento procesal Posición de garante Falta de recursos económicos para representante legal Defensoría Publica
  • 12. NUMERAL DEBER DE DENUNCIAR ART 422 DEBEN DENUNCIAR (art.422) Quienes tienen la obligación de hacerlo por mandato del COIP SERVIDOR PUBLICO Que conozca de la comisión de un presunto delito PROFESIONALES DE LA SALUD , de establecimientos públicos o privados que conozcan de la comisión de un presunto delito DIRECTORES, EDUCADORES de instituciones educativas por presuntos delitos cometidos en dichos centros
  • 13. DEBER DE DENUNCIAR ART 643 NUMERAL 4 PROFESIONALES DE LA SALUD (conocimiento del hecho) enviaran a la o el juzgador, previo requerimiento, copia del Registro de Atención AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL, (conozcan del hecho) elaboraran un PARTE POLICIAL E INFORMES CORRESPONDIENTES dentro de las 24 horas de sucedido el incidente COMPARECERAN DE FORMA OBLIGATORIA A LA AUDIENCIA AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL , están obligados a ejecutar MEDIDAS DE PROTECCION, DISPENSAR AUXILIO, PROTEGER Y TRANSPORTAR A LA MUJER Y DEMAS VICTIMAS
  • 14. ARTICULO 643 NUMERAL 5 La o el juzgador competente cuando de cualquier manera llegue a conocer algunas de las contravenciones de violencia contra la mujer y la familia impondrá: Una o varias MEDIDAS DE PROTECCION RECEPTAR EL TESTIMONIO ANTICIPADO DE LA VITIMA O TESTIGOS ORDENAR LA PRACTICA DE LOS EXAMENES PERICIALES REALIZAR MAS DILIGENCIAS PROBATORIAS EN EL CASO QUE LO REQUIERA Las MEDIDAS DE PROTECCION subsistirán hasta que la o el juzgador competente, las modifique o revoque en audencia
  • 15. EJEMPLOS MEDIDAS DE PROTECCION (art 558) • Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la victima o testigo. • El reintegro al domicilio de la víctima o testigo y salida simultanea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos. TESTIMONIO ANTICIPADO (art. 502 numeral 2) • La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de las victimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio EXAMENES PERICIALES • Examen Medico Legal • Examen Psicológico • Exámenes de laboratorio
  • 16. ARTICULO 643 NUMERAL 6 La o el juzgador competente fijara de manera simultanea PENSION DE ALIMENTOS (mientras dure la Medida de Protección) El presunto infractor, debe satisfacer esta medida, considerando las necesidades de subsistencia de las victimas. Salvo que ya cuete con la misma.
  • 17. ARTICULO 643 NUMERAL 7 La o el juzgador competente vigilara el cumplimiento de las MEDIDAS DE PROTECCION. Valiéndose cuando se requiera de la intervención de la POLICIA NACIONAL En caso del INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION y de la determinación del PAGO DE ALIMENTOS, se sujetara a la RESPONSABILIDAD PENAL POR INCUMPLIMIENTO de decisiones legitimas de autoridad
  • 18. Articulo 643#8 • La información acerca del domicilio • lugar de trabajo • centro de acogida • centro de estudios de la víctima o hijos bajo su cuidado • que conste del proceso, será de carácter restringido con el fin de proteger a la víctima.
  • 19. Articulo 643#9 Sorprendida en flagrancia. será aprehendida por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo y demás personas particulares (Si el aprehensor es una persona particular, inmediato a orden policial. )
  • 20. Articulo 643#10 Articulo 683#10 cuando deba recuperarse a la víctima o sus familiares, para sacar al agresor de la vivienda o el lugar donde se encuentre retenida aplicar las medidas de protección, en caso de flagrancia para que el presunto infractor comparezca a audiencia. Se puede ordenar el allanamiento o el quebrantamiento de las puertas o cerraduras conforme las reglas previstas en este Código
  • 21. Articulo 643#11 • Cuando la o el juzgador llegue a tener conocimiento de que se ha cometido una de las contravenciones previstas en este parágrafo, notificará a través de los servidores respectivos a la o el supuesto infractor a fin de que acuda a la audiencia de juzgamiento señalada para el efecto, que tendrá lugar en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de notificación, advirtiéndole que debe ejercitar su derecho a la defensa. • No podrá diferirse la audiencia sino a solicitud expresa y conjunta de ambas partes por una sola vez, indicando día y hora para su continuación, la que no excederá de quince días a partir de la fecha
  • 22. Art. 643 COIP 12. No se puede realizar la audiencia sin la presencia de la o el presunto infractor o la o el defensor. En este caso la o el juzgador competente ordenará la detención del presunto infractor. La detención no excederá de veinticuatro horas, y tendrá como único fin su comparecencia a la audiencia.
  • 23. 13. La audiencia se sustanciará conforme a las disposiciones de este Código. 14. Los certificados de honorabilidad o laborales presentados por la o el presunto infractor, deberán ser valorados por la o el juzgador.
  • 24. 15. “Las y los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en audiencia. Sus informes se remitirán a la o el juzgador a fin de incorporarlos al proceso, y serán valorados en la audiencia. Los informes periciales no podrán ser usados en otros procesos de distinta materia que tengan como fin la re victimización o conculcación derechos.
  • 25. • 16. No se realizarán nuevos peritajes médicos si existen informes de centros de salud u hospitalarios donde se atendió a la víctima y sean aceptados por ella, o los realizados por las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia. en el presente caso la normativa pertinente a la obligación que tienen los peritos de rendir su testimonio dentro de las audiencias en el sistema acusatorio penal del Ecuador, dentro del procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la cual se encuentra debidamente reglamentada en el Código Orgánico Integral Penal
  • 26. • 17. La o el juzgador resolverá de manera motivada en la misma audiencia, de forma oral. Los jueces penales que son los encargados de impartir justicia en los tribunales y juzgados del Ecuador, analizan estas experticias y toman decisiones en base su sana crítica, es lo que se desprende y le otorga dentro del procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar, establecido en el COIP, violentando la Constitución y norma expresa en el reglamento de los peritos.
  • 27. • 18. La sentencia se reducirá a escrito con las formalidades y requisitos previstos en este Código y los sujetos procesales serán notificados con ella. • Concluida la Audiencia Oral de juicio, la o el Juez, dictará sentencia, la que será oral y luego la pasará a escrito con fines de notificación a los sujetos procesales. La sentencia puede ser Absolutoria o Condenatoria.
  • 28. • 19. Los plazos para las impugnaciones corren luego de la notificación y la sentencia puede ser apelada ante la o el juzgador competente de la Corte Provincial respectiva. • La ley determina la posibilidad de impugnar las sentencias, autos y resoluciones, para que, dentro de los tres días, contados a partir de la notificación de la sentencia, se podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Provincial de Justicia.