Este documento contiene un convenio colectivo para la fabricación de helados que establece las condiciones laborales y salariales. El convenio especifica los salarios base para 2007 y 2008, las pagas
Este recibo justificativo del pago de salarios a Antonio Álvarez detalla sus percepciones y deducciones salariales por el periodo de 1 de enero al 31 de enero de 2009. Las percepciones incluyen su salario base más complementos como antigüedad y plus de convenio, así como horas extras y gastos de manutención. De las percepciones se deducen las aportaciones a la Seguridad Social, el impuesto sobre la renta y otras deducciones. El líquido a percibir por Antonio tras todas las deducciones es de 1,408.44 euros.
El documento proporciona información sobre conceptos relacionados con la nómina como el salario, percepciones sujetas y excluidas de cotización, deducciones, salario mínimo interprofesional y protección del salario. Explica los componentes de la nómina como salario base, complementos, horas extras, gratificaciones y salario en especie. También cubre percepciones no salariales e indemnizaciones.
El documento proporciona información sobre el concepto de salario, sus clases y estructura. Explica que el salario total incluye el salario base y complementos salariales. También cubre temas como el lugar y tiempo de pago, el recibo de salario, salario mínimo interprofesional, deducciones y beneficiarios del Fondo de Garantía Salarial.
Este documento contiene las nóminas de varios empleados de la empresa TRAKART correspondientes al mes de junio de 2013, con detalles sobre sus ingresos, deducciones y bases de cotización a la seguridad social.
Este documento trata sobre varias leyes sociales y beneficios laborales en Perú. Explica los aportes obligatorios que deben hacer los empleadores a EsSalud y al fondo de pensiones, así como los derechos de los trabajadores a vacaciones, gratificaciones y capacitación a través de SENATI. También describe el fondo CONAFOVICER para la construcción de viviendas de trabajadores de la construcción civil.
Este documento describe los aspectos organizacionales y legales de una empresa de enlatado de cuy llamada "Cuy 5Cinar" SAC. Resume la forma societaria como una sociedad anónima cerrada, el régimen laboral como una microempresa, el régimen tributario especial, el organigrama funcional y las funciones del gerente comercial y contador.
Este documento describe los servicios y prestaciones que ofrece EsSalud en Perú. EsSalud es el organismo público encargado de proveer cobertura de salud a los trabajadores asegurados y sus familiares a través de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y prestaciones económicas. Los empleadores deben registrar a sus trabajadores en EsSalud para que puedan acceder a estas prestaciones. El documento explica el proceso de registro, los requisitos para ser asegurado, los servicios cubiertos y otros detalles sobre
Este documento resume las principales reformas laborales realizadas en España entre 2010 y 2012 por los gobiernos del PSOE y el PP. Estas reformas incluyeron recortes sociales, cambios en la negociación colectiva, despidos y regulación de los ERE. La reforma laboral más importante fue la de 2012 que facilitó los despidos y redujo las indemnizaciones por despido improcedente.
Este recibo justificativo del pago de salarios a Antonio Álvarez detalla sus percepciones y deducciones salariales por el periodo de 1 de enero al 31 de enero de 2009. Las percepciones incluyen su salario base más complementos como antigüedad y plus de convenio, así como horas extras y gastos de manutención. De las percepciones se deducen las aportaciones a la Seguridad Social, el impuesto sobre la renta y otras deducciones. El líquido a percibir por Antonio tras todas las deducciones es de 1,408.44 euros.
El documento proporciona información sobre conceptos relacionados con la nómina como el salario, percepciones sujetas y excluidas de cotización, deducciones, salario mínimo interprofesional y protección del salario. Explica los componentes de la nómina como salario base, complementos, horas extras, gratificaciones y salario en especie. También cubre percepciones no salariales e indemnizaciones.
El documento proporciona información sobre el concepto de salario, sus clases y estructura. Explica que el salario total incluye el salario base y complementos salariales. También cubre temas como el lugar y tiempo de pago, el recibo de salario, salario mínimo interprofesional, deducciones y beneficiarios del Fondo de Garantía Salarial.
Este documento contiene las nóminas de varios empleados de la empresa TRAKART correspondientes al mes de junio de 2013, con detalles sobre sus ingresos, deducciones y bases de cotización a la seguridad social.
Este documento trata sobre varias leyes sociales y beneficios laborales en Perú. Explica los aportes obligatorios que deben hacer los empleadores a EsSalud y al fondo de pensiones, así como los derechos de los trabajadores a vacaciones, gratificaciones y capacitación a través de SENATI. También describe el fondo CONAFOVICER para la construcción de viviendas de trabajadores de la construcción civil.
Este documento describe los aspectos organizacionales y legales de una empresa de enlatado de cuy llamada "Cuy 5Cinar" SAC. Resume la forma societaria como una sociedad anónima cerrada, el régimen laboral como una microempresa, el régimen tributario especial, el organigrama funcional y las funciones del gerente comercial y contador.
Este documento describe los servicios y prestaciones que ofrece EsSalud en Perú. EsSalud es el organismo público encargado de proveer cobertura de salud a los trabajadores asegurados y sus familiares a través de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y prestaciones económicas. Los empleadores deben registrar a sus trabajadores en EsSalud para que puedan acceder a estas prestaciones. El documento explica el proceso de registro, los requisitos para ser asegurado, los servicios cubiertos y otros detalles sobre
Este documento resume las principales reformas laborales realizadas en España entre 2010 y 2012 por los gobiernos del PSOE y el PP. Estas reformas incluyeron recortes sociales, cambios en la negociación colectiva, despidos y regulación de los ERE. La reforma laboral más importante fue la de 2012 que facilitó los despidos y redujo las indemnizaciones por despido improcedente.
La reforma laboral de 2012 introdujo cambios en los despidos colectivos, objetivizando las causas económicas y eliminando la autorización administrativa. También modificó las indemnizaciones por despido, eliminando los salarios de tramitación excepto para representantes sindicales. Además, favoreció la flexibilidad interna de las empresas al eliminar las categorías profesionales y permitir una distribución irregular de la jornada del 5% de forma unilateral.
Este documento proporciona información sobre un trabajador, Ernesto González, empleado por la empresa El Bote de Castro, S.A. Se detallan los datos de la empresa y del trabajador, así como las percepciones y deducciones salariales de octubre. Tras deducir las aportaciones a la seguridad social y el IRPF, la cantidad líquida a percibir por el trabajador es de 418,49 euros.
Este documento resume la legislación peruana sobre la jornada laboral. Explica que la jornada laboral se refiere al tiempo que un trabajador pasa a disposición de su empleador. Históricamente, la jornada laboral se limitó a 8 horas en 1919. Actualmente, la constitución peruana establece un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales. El documento también cubre excepciones a esta regla general, diferentes tipos de jornadas laborales, y categorías de trabajadores exentos de límites a horas extras.
Este documento trata sobre el peritaje contable en el campo laboral. Explica que los peritajes contables son ordenados por jueces laborales para determinar montos adeudados a trabajadores por conceptos como beneficios sociales, salarios y vacaciones. Detalla los tipos de peritajes y señala que el perito solo presenta información contable al juez, quien determina los montos correspondientes. Además, cubre temas como derechos laborales, remuneraciones, jornadas de trabajo, contratos, vacaciones, gratificaciones y despidos.
El documento habla sobre los despidos de trabajadores de los Consorcios UTEDLT en Andalucía desde 2011. Explica que estos despidos son responsabilidad de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y que se podrían evitar cumpliendo la ley autonómica. También resume los tipos de despido regulados en la ley y los derechos de los trabajadores en cada caso.
Este documento trata sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), vacaciones y gratificaciones en el Perú. Explica los requisitos para acceder a la CTS, cómo se calcula, los conceptos remunerativos incluidos y excluidos. También cubre los descansos vacacionales anuales a los que tienen derecho los trabajadores y las fechas de pago de gratificaciones. Finalmente, incluye casos prácticos sobre estos temas.
Este documento presenta una serie de criterios jurisprudenciales de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en materia laboral. Cubre temas como la simulación de la relación laboral, la carga de la prueba para el trabajador, los plazos para solicitar prestaciones laborales, la diferencia entre indemnización vs reinstalación, y más. Cada sección presenta brevemente el criterio jurisprudencial seguido de referencias a sentencias relevantes.
Este documento presenta un plan de negocio para una empresa de planificación de bodas. Describe la actividad principal de la empresa, los recursos humanos necesarios como una plantilla de 5 personas, y un plan comercial que incluye un análisis de costes, cálculo del punto de equilibrio, y presupuestos de ventas e ingresos proyectados a 5 años.
Este documento es una nómina de un trabajador que detalla sus percepciones salariales y deducciones durante el período de liquidación de Septiembre a Octubre de 2008. La nómina incluye la información del trabajador y la empresa, los salarios, complementos, horas extras, y deducciones por contribuciones a la seguridad social, impuestos, y otros conceptos. Calcula las bases de cotización a la seguridad social y la base sujeta a retención del IRPF.
En esta presentación te compartimos información con fundamento legal de cómo hacer un finiquito en México. El contenido es proporcionado por la Profesora Luz María Moreno colaboradora de La Nómina.
Este documento presenta tres opciones de paquetes para un evento social con 23 personas el 12 de mayo de 2010 en la sección privada del restaurante El Mirador. Las opciones incluyen una parrillada de cabrería por $156 pesos sin cerveza o $174 pesos con cerveza, una parrillada mixta por $170 pesos sin cerveza o $188 pesos con cerveza, y una parrillada de mariscos por $170 pesos sin cerveza o $188 pesos con cerveza. Cada paquete incluye comida, bebidas y
La carta presenta un presupuesto para servicios a una compañía, incluyendo tarifas por hora, costo estimado, subtotal, impuestos y total. Se ofrece un descuento especial del [número]% si se confirma el pedido dentro de [número] días. El remitente ha estado en el negocio por [años] y desea establecer una relación con la nueva compañía debido a su buena reputación y calidad.
Este documento contiene dos cotizaciones. La primera es del 25 de noviembre de 2014 y ofrece 180 bolsas de alimento balanceado para vaquillas con 15% de proteína por un total de 10,800 soles. La segunda cotización es del 28 de abril de 2015 y ofrece 130 bolsas de posturina con 40 kg cada una por un total de 11,115 soles. Ambas cotizaciones están dirigidas a la Universidad Nacional del Centro del Perú.
La carta presenta una cotización de prendas de vestir promocionales a Condesa, incluyendo 15 camisas polo con logo bordado a $9 cada una y 30 camisetas con dos logos estampados a $4 cada una. Los precios están en dólares y no incluyen IVA, y la entrega sería 15 días después de aprobar las muestras de los logos.
Este documento es una factura con fecha 04/03/2014 emitida a FRITOS Y SECOS, S.L. Detalla la venta de varios artículos con sus códigos, cantidades, precios unitarios y subtotales. La factura aplica un 10% de IVA sobre un subtotal de 2.899 euros tras aplicar un descuento del 15%. El total a pagar asciende a 2.726,90 euros.
This document is a quotation dated September 26, 2011 from Cristian Eduardo Loera to Giovanni Spindola for a computer system. It includes a core i7 processor, Intel motherboard, 4GB of RAM, 80GB SSD and 1TB hard drives, Nvidia graphics card, Blu-ray drive, Windows operating system, and other components for a total of 18,038 pesos. Payment is required in full upon delivery of the system.
La carta presenta una cotización de productos de ropa a Ernesto Bernices Loredo, incluyendo 20 shorts a $35.000 cada uno, 30 jeans a $45.000 cada uno, 10 jeans de colores a $50.000 cada uno, y 25 faldas a $55.000 cada una, con un subtotal de $4.125.000 más IVA del 16% para un total de $4.785.000. La cotización es válida hasta el 10 de noviembre de 2014 y Jenifer González Ruiz puede responder cualquier duda.
Este documento proporciona información sobre los ingresos y deducciones de Saturnino Peláez, empleado de Villacañas Quixote, S.A. durante mayo de 2010. Ganó un total de 1345 euros incluyendo su salario base de 1050 euros más 100 euros de antigüedad y 120 euros de horas extras. Se dedujeron un total de 434.92 euros incluyendo cotizaciones a la seguridad social, IRPF e indemnizaciones. Su pago neto fue de 910.08 euros.
Este documento proporciona información sobre los ingresos y deducciones de Saturnino Peláez, empleado de Villacañas Quixote, S.A. durante mayo de 2010. Ganó un total de 1345 euros incluyendo su salario base de 1050 euros más 100 euros de antigüedad y 120 euros de horas extras. Se dedujeron un total de 434.92 euros incluyendo cotizaciones a la seguridad social y un impuesto sobre la renta del 8%, dejando un líquido a percibir de 910.08 euros.
Este documento proporciona detalles sobre los ingresos y deducciones de un empleado durante el período de liquidación de Mayo de 2010. El empleado recibió un salario base de 1,050€ más 100€ de antigüedad y 120€ de horas extraordinarias, para un total de ingresos de 1,345€. De esto se dedujeron 72.96€ en contribuciones a la seguridad social, 118.4€ en impuestos sobre la renta, para un total de deducciones de 191.36€ y un líquido a percibir de 1,153.64
La reforma laboral de 2012 introdujo cambios en los despidos colectivos, objetivizando las causas económicas y eliminando la autorización administrativa. También modificó las indemnizaciones por despido, eliminando los salarios de tramitación excepto para representantes sindicales. Además, favoreció la flexibilidad interna de las empresas al eliminar las categorías profesionales y permitir una distribución irregular de la jornada del 5% de forma unilateral.
Este documento proporciona información sobre un trabajador, Ernesto González, empleado por la empresa El Bote de Castro, S.A. Se detallan los datos de la empresa y del trabajador, así como las percepciones y deducciones salariales de octubre. Tras deducir las aportaciones a la seguridad social y el IRPF, la cantidad líquida a percibir por el trabajador es de 418,49 euros.
Este documento resume la legislación peruana sobre la jornada laboral. Explica que la jornada laboral se refiere al tiempo que un trabajador pasa a disposición de su empleador. Históricamente, la jornada laboral se limitó a 8 horas en 1919. Actualmente, la constitución peruana establece un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales. El documento también cubre excepciones a esta regla general, diferentes tipos de jornadas laborales, y categorías de trabajadores exentos de límites a horas extras.
Este documento trata sobre el peritaje contable en el campo laboral. Explica que los peritajes contables son ordenados por jueces laborales para determinar montos adeudados a trabajadores por conceptos como beneficios sociales, salarios y vacaciones. Detalla los tipos de peritajes y señala que el perito solo presenta información contable al juez, quien determina los montos correspondientes. Además, cubre temas como derechos laborales, remuneraciones, jornadas de trabajo, contratos, vacaciones, gratificaciones y despidos.
El documento habla sobre los despidos de trabajadores de los Consorcios UTEDLT en Andalucía desde 2011. Explica que estos despidos son responsabilidad de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y que se podrían evitar cumpliendo la ley autonómica. También resume los tipos de despido regulados en la ley y los derechos de los trabajadores en cada caso.
Este documento trata sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), vacaciones y gratificaciones en el Perú. Explica los requisitos para acceder a la CTS, cómo se calcula, los conceptos remunerativos incluidos y excluidos. También cubre los descansos vacacionales anuales a los que tienen derecho los trabajadores y las fechas de pago de gratificaciones. Finalmente, incluye casos prácticos sobre estos temas.
Este documento presenta una serie de criterios jurisprudenciales de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en materia laboral. Cubre temas como la simulación de la relación laboral, la carga de la prueba para el trabajador, los plazos para solicitar prestaciones laborales, la diferencia entre indemnización vs reinstalación, y más. Cada sección presenta brevemente el criterio jurisprudencial seguido de referencias a sentencias relevantes.
Este documento presenta un plan de negocio para una empresa de planificación de bodas. Describe la actividad principal de la empresa, los recursos humanos necesarios como una plantilla de 5 personas, y un plan comercial que incluye un análisis de costes, cálculo del punto de equilibrio, y presupuestos de ventas e ingresos proyectados a 5 años.
Este documento es una nómina de un trabajador que detalla sus percepciones salariales y deducciones durante el período de liquidación de Septiembre a Octubre de 2008. La nómina incluye la información del trabajador y la empresa, los salarios, complementos, horas extras, y deducciones por contribuciones a la seguridad social, impuestos, y otros conceptos. Calcula las bases de cotización a la seguridad social y la base sujeta a retención del IRPF.
En esta presentación te compartimos información con fundamento legal de cómo hacer un finiquito en México. El contenido es proporcionado por la Profesora Luz María Moreno colaboradora de La Nómina.
Este documento presenta tres opciones de paquetes para un evento social con 23 personas el 12 de mayo de 2010 en la sección privada del restaurante El Mirador. Las opciones incluyen una parrillada de cabrería por $156 pesos sin cerveza o $174 pesos con cerveza, una parrillada mixta por $170 pesos sin cerveza o $188 pesos con cerveza, y una parrillada de mariscos por $170 pesos sin cerveza o $188 pesos con cerveza. Cada paquete incluye comida, bebidas y
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Este documento contiene dos cotizaciones. La primera es del 25 de noviembre de 2014 y ofrece 180 bolsas de alimento balanceado para vaquillas con 15% de proteína por un total de 10,800 soles. La segunda cotización es del 28 de abril de 2015 y ofrece 130 bolsas de posturina con 40 kg cada una por un total de 11,115 soles. Ambas cotizaciones están dirigidas a la Universidad Nacional del Centro del Perú.
La carta presenta una cotización de prendas de vestir promocionales a Condesa, incluyendo 15 camisas polo con logo bordado a $9 cada una y 30 camisetas con dos logos estampados a $4 cada una. Los precios están en dólares y no incluyen IVA, y la entrega sería 15 días después de aprobar las muestras de los logos.
Este documento es una factura con fecha 04/03/2014 emitida a FRITOS Y SECOS, S.L. Detalla la venta de varios artículos con sus códigos, cantidades, precios unitarios y subtotales. La factura aplica un 10% de IVA sobre un subtotal de 2.899 euros tras aplicar un descuento del 15%. El total a pagar asciende a 2.726,90 euros.
This document is a quotation dated September 26, 2011 from Cristian Eduardo Loera to Giovanni Spindola for a computer system. It includes a core i7 processor, Intel motherboard, 4GB of RAM, 80GB SSD and 1TB hard drives, Nvidia graphics card, Blu-ray drive, Windows operating system, and other components for a total of 18,038 pesos. Payment is required in full upon delivery of the system.
La carta presenta una cotización de productos de ropa a Ernesto Bernices Loredo, incluyendo 20 shorts a $35.000 cada uno, 30 jeans a $45.000 cada uno, 10 jeans de colores a $50.000 cada uno, y 25 faldas a $55.000 cada una, con un subtotal de $4.125.000 más IVA del 16% para un total de $4.785.000. La cotización es válida hasta el 10 de noviembre de 2014 y Jenifer González Ruiz puede responder cualquier duda.
Este documento proporciona información sobre los ingresos y deducciones de Saturnino Peláez, empleado de Villacañas Quixote, S.A. durante mayo de 2010. Ganó un total de 1345 euros incluyendo su salario base de 1050 euros más 100 euros de antigüedad y 120 euros de horas extras. Se dedujeron un total de 434.92 euros incluyendo cotizaciones a la seguridad social, IRPF e indemnizaciones. Su pago neto fue de 910.08 euros.
Este documento proporciona información sobre los ingresos y deducciones de Saturnino Peláez, empleado de Villacañas Quixote, S.A. durante mayo de 2010. Ganó un total de 1345 euros incluyendo su salario base de 1050 euros más 100 euros de antigüedad y 120 euros de horas extras. Se dedujeron un total de 434.92 euros incluyendo cotizaciones a la seguridad social y un impuesto sobre la renta del 8%, dejando un líquido a percibir de 910.08 euros.
Este documento proporciona detalles sobre los ingresos y deducciones de un empleado durante el período de liquidación de Mayo de 2010. El empleado recibió un salario base de 1,050€ más 100€ de antigüedad y 120€ de horas extraordinarias, para un total de ingresos de 1,345€. De esto se dedujeron 72.96€ en contribuciones a la seguridad social, 118.4€ en impuestos sobre la renta, para un total de deducciones de 191.36€ y un líquido a percibir de 1,153.64
Este documento es una nómina del trabajador D. Saturnino Peláez de la empresa Villacañas Quixote, SA. La nómina detalla los ingresos del trabajador incluyendo su salario base de 1050€, complementos salariales de 100€ y horas extraordinarias de 120€, para un total devengado de 1345€. Se deducen de esto las aportaciones a la Seguridad Social de 96,52€ e IRPF de 118,4€, para un líquido a percibir de 1130€. El documento también determina las bases de cotización
El documento proporciona un resumen de las entradas y salidas de mercancías en un almacén durante varias fechas. Muestra la cantidad de mercancías compradas y vendidas, los precios y los totales. También incluye la cantidad existente de mercancías en cada fecha y el precio y total correspondientes.
El documento proporciona un resumen de las entradas y salidas de mercancías en un almacén durante varias fechas. Muestra la cantidad de mercancías compradas y vendidas, los precios y los totales. También incluye la cantidad existente de mercancías en cada fecha y los precios y totales correspondientes.
El documento proporciona un resumen de las entradas y salidas de mercancías en un almacén durante varias fechas. Muestra la cantidad de mercancías compradas y vendidas, los precios y los totales. También incluye la cantidad existente de mercancías en cada fecha y el precio y total correspondientes.
El documento proporciona un resumen de las entradas y salidas de mercancías en un almacén durante varias fechas. Muestra la cantidad de mercancías compradas y vendidas, los precios y los totales. También incluye la cantidad existente de mercancías en cada fecha y el precio y total correspondientes.
Este documento proporciona información sobre los ingresos y deducciones de Saturnino Peláez para el período de liquidación de mayo de 2010. Ganó un salario base de 1050 euros más 100 euros de antigüedad y 120 euros por horas extras, para un total de ingresos de 1345 euros. Se dedujeron 191,36 euros para la Seguridad Social y el IRPF, dejando un líquido a percibir de 1153,64 euros. También se especifican las bases de cotización para la Seguridad Social y el IRPF.
Este documento proporciona información sobre los ingresos y deducciones de Saturnino Peláez para el período de liquidación de mayo de 2010. Ganó un salario base de 1050 euros más 100 euros de antigüedad y 120 euros por horas extras, para un total de ingresos de 1345 euros. Se dedujeron 191,36 euros para la Seguridad Social y el IRPF, dejando un líquido a percibir de 1153,64 euros. También se especifican las bases de cotización para la Seguridad Social y el IRPF.
El documento describe las diferentes partes de un recibo de nómina, incluyendo la cabecera, devengos, bases de cotización, deducciones, y complementos salariales. Explica conceptos como el salario base, percepciones salariales y extrasalariales, complementos por antigüedad, responsabilidad, y cantidad de trabajo, entre otros. También cubre las aportaciones del trabajador a la seguridad social y las deducciones como la retención de IRPF.
El documento describe las diferentes partes de un recibo de nómina, incluyendo la cabecera, devengos, bases de cotización, deducciones, y complementos salariales. Explica conceptos como el salario base, percepciones salariales y extrasalariales, complementos por antigüedad, responsabilidad, y cantidad de trabajo, entre otros. También cubre las aportaciones del trabajador a la seguridad social y las deducciones como la retención de IRPF.
Este documento describe un módulo de formación sobre técnicas administrativas de personal. Una de las unidades didácticas cubiertas es sobre el recibo de salarios, que explica en detalle el modelo oficial de nómina en España, incluyendo las secciones de encabezamiento, devengos, deducciones y firma. Además, define conceptos como salario base, complementos salariales, horas extras y deducciones de impuestos y seguridad social.
Un trabajador con contrato a tiempo parcial trabaja 3 días a la semana durante 6 meses. Se calculan sus bases de cotización a la Seguridad Social y cuotas correspondientes al mes de abril. La base de cotización por contingencias comunes es de 585 euros y las cuotas de empresa ascienden a 194 euros, mientras que las del trabajador son de 35 euros.
El documento explica los componentes básicos de una nómina, incluyendo el salario base, complementos salariales, deducciones y bases de cotización. Describe los diferentes tipos de complementos salariales como los personales (antigüedad, idiomas), los relacionados al puesto de trabajo (peligrosidad, nocturnidad), los de cantidad/calidad de trabajo (incentivos, horas extras) y los de vencimiento periódico (pagas extras). También cubre las deducciones como cuotas del IMSS y retenciones del IRPF.
El documento explica los componentes básicos de una nómina, incluyendo el salario base, complementos salariales, deducciones y bases de cotización. Define diferentes tipos de complementos como los personales (antigüedad, idiomas), los relacionados al puesto de trabajo (peligrosidad, nocturnidad), los de cantidad/calidad de trabajo (incentivos, horas extras) y los de vencimiento periódico (pagas extras). También describe las deducciones como cuotas de seguridad social e impuestos.
Este documento describe los diferentes componentes de una nómina. Explica que una nómina incluye la información de la empresa y el trabajador, así como la categoría profesional, puesto de trabajo y antigüedad del trabajador. Detalla los diferentes tipos de devengos como el salario base, complementos salariales personales, complementos por puesto de trabajo, complementos por calidad de trabajo y pagas extras. Además, explica las deducciones como cuotas a la Seguridad Social y retenciones del IRPF.
El documento explica los componentes básicos de una nómina, incluyendo el salario base, complementos salariales, deducciones y bases de cotización. Describe los diferentes tipos de complementos salariales como los personales (antigüedad, idiomas), los relacionados al puesto de trabajo (peligrosidad, nocturnidad), los de cantidad/calidad de trabajo (incentivos, horas extras) y los de vencimiento periódico (pagas extras). También cubre las deducciones como cuotas del IMSS y retenciones del IRPF.
Este documento proporciona detalles sobre los ingresos y deducciones de un empleado durante mayo de 2010. El empleado recibió un salario base de €1050 más €100 de antigüedad y €120 de horas extras, para un total de ingresos de €1345. De esto se dedujeron €191.36 para la seguridad social, impuestos y otros conceptos, dejando un saldo neto a cobrar de €1153.64. También se especifican las bases de cotización a la seguridad social y los impuestos sobre la renta
Este documento proporciona detalles sobre los ingresos y deducciones de un empleado durante mayo de 2010. El empleado recibió un salario base de €1050 más €100 de antigüedad y €120 de horas extras, para un total de ingresos de €1345. De esto se dedujeron €191.36 para la seguridad social, impuestos y otros conceptos, dejando un saldo neto a cobrar de €1153.64. También se especifican las bases de cotización a la seguridad social y los impuestos sobre la renta
Similar a Nomina, sentencia y C.Colectivo ejercicio 6 cotización (20)
Nomina, sentencia y C.Colectivo ejercicio 6 cotización
1. NOMINA
RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVODEL PAGO DE SALARIOS
Empresa: MASAKO S.L. Trabajador: MIGUEL GARCÍA
Domicilio: Ven 12 N.I.F: 01456754F Antigüedad: Indefinido
C.I.F.: 48004 Número de Afiliación a la seguridad Social: 48/09876543000
Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Categoría o Grupo Profesional: Auxiliar Administrativo
Social: 48/6543218800 Grupo de Cotización: 07
Período de liquidación: del 1 de Abril al 09 de Abril de 2008 Total de días 9
IDI. DEVENGOS TOTALES
1. Percepciones Salariales
Salario base ………………………………………………….435,00
Complementos salariales
Antigüedad ………………………………………………….
Horas Extraordinarias …………………………………………………..
Gratificaciones extraordinarias…………………………………………...72,50
Salario en especie ……………………………………………….…..
2. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o suplicios …………………………………………
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social………………...139,05
Otras percepciones no salariales………………………………………..
A. TOTAL DEVENGADO………………………………………646,55
II. DEDUCCIONES
1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
%
Contingencias comunes………………………….4,70……………………..79,51
Desempleo ………………………….1;55……………………..26,22
Formación Profesional……………………………0,10…………………….1,69
Horas Extraordinarias
Fuerza mayor ………………………………………………………...
Resto ……………………………………...…………………….
TOTAL APORTACIONES………………………………………………107,42
2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas….13……………………... 188,50
3. Anticipos ……………………………………………………
4. Valor de los productos recibidos en especie………………………………..
5. Otras deducciones …………………………………………………….
B. TOTAL A DEDUCIR……………………………………………………………………295,92
LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)……………………………………………………………...350,63
Bilbao 30 de Abril de 2008
Firma y sello RECIBÍ
de la Empresa
2. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS Y
CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F.
1. Base de cotización por contingencias comunes
Remuneración mensual…………………………………………………………507,50
Prorrata pagas extraordinarias………………………………………………….72,50
TOTAL………………………………………………..580,00
2. Base de cotización por contingencias profesionales (A.T. y E.P.)
concepto de recaudación conjunta (Desempleo, Formación
profesional, Fondo de Garantía Salarial)……………………………………….1013,13
3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias…………………………
4. Base sujeta a retención del I.R.P.F……………………………………………...646,55
CONVENIO ESTATAL PARA LA
FABRICACIÓN DE HELADOS
CAPÍTULO II- RETRIBUCIÓN
Artículo 13. Salario.
Los salarios que se establecen en este Convenio son los que figuran en los anexos.
A los efectos que puedan resultar pertinentes se considerará como salario base para
todas las categorías la cantidad mensual de703,08 € para 2007 y 720,66 € para 2008.
Artículo 18. Pagas extraordinarias.
El personal afectado por este Convenio percibirá dos pagas extraordinarias, cada una
de las cuales consistirá en una mensualidad de salario más antigüedad.
Estas pagas serán abonadas en los meses de julio y diciembre.
Los trabajadores que ingresen o cesen durante el año, así como los fijos discontinuos,
eventuales y otros no fijos percibirán dichas pagas en proporción al tiempo trabajado.
Ante la imposibilidad de adelantar, con carácter general, al mes de junio la paga de
julio, se recomienda efectuar dicho adelanto a aquellas empresas que no tengan
dificultades de tipo técnico o financiero para realizarlo.
CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 22. Clasificación profesional.
3. 1. En general.-Las clasificaciones del personal de este Convenio Colectivo son
meramente enunciativas y no supone la obligación de tener provistos todos los grupos
enunciados, como tampoco las categorías profesionales en que se dividen, si las
necesidades y volumen de la empresa no lo requiere.
El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará teniendo en cuenta las
funciones que realiza en uno de los siguientes grupos:
I. Técnicos.
II. Administrativos.
III. Mercantiles.
IV. Obreros.
V. Subalternos.
Grupo II. Administrativos.-Quedan comprendidos en este concepto quienes realicen
trabajos de mecánica administrativa, contables y otros análogos no comprendidos en el
grupo anterior
En los anteriores grupos se comprenderán las siguientes categorías:
II. Administrativos.-Jefe de Administración de primera, Jefe de Administración de
segunda, Oficial de primera, Oficial de segunda, Auxiliar, Aspirante y Telefonista.
Artículo 30. Comprobación de enfermedad o accidente
Las empresas tienen la facultad de comprobar la veracidad de las enfermedades o
accidentes y la subsistencia de la situación de incapacidad, mediante el médico de
empresa o de cualquier otro facultativo, que deberá acreditarse ante el trabajador. Los
trabajadores que se nieguen a someterse al reconocimiento médico de la empresa
cesarán en el beneficio de este complemento, comprometiéndose la empresa a facilitar
mensualmente a los representantes de los trabajadores la lista del personal a quien se
pida dicho reconocimiento, a efectos de comprobar que se lleva a cabo el mismo.
El trabajador que, estando en situación de incapacidad temporal, realice cualquier
trabajo por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de la sanción que proceda, perderá
todos los derechos a los complementos previstos en el presente Convenio para dicha
situación, pudiendo la empresa exigir el reintegro de la totalidad de las cantidades
percibidas por complemento desde el día inicial de la baja.
Por otra parte, a aquellos trabajadores que falten injustificadamente al trabajo se les
descontará, con la retribución de los días de ausencia, la parte proporcional del
descanso semanal y las pagas extraordinarias. Todo ello sin perjuicio de la sanción que
pudiera corresponderles.
CAPÍTULO VI BENEFICIOS SOCIALES
4. Artículo 36. Trabajadores enfermos.
Los trabajadores cuando pasen a la situación de incapacidad temporal por
enfermedad o accidente no laboral y en situación de descanso por maternidad,
percibirán de la empresa, como complemento a cargo de la misma, desde el día inicial
de la baja o situación de descanso por maternidad al vigésimo quinto día inclusive, la
diferencia entre lo que reciban de la Seguridad Social y el 100 por % de su retribución
salarial, cuando a la fecha en que inicie la baja o situación de descanso por maternidad
el interesado lleve como mínimo noventa días de alta en la empresa y sin haber faltado
al trabajo durante esos días. A estos efectos se entenderán como faltas al trabajo las
ausencias por causas de enfermedad común, accidente no laboral y las faltas no
justificadas.
Cuando no se cumpla el requisito de los tres meses sin faltas, el complemento durante
el mencionado período de los veinticinco primeros días de baja alcanzará hasta el 85
por cien de la retribución salarial.
Artículo 59. Prendas de trabajo.
La empresa facilitará a sus trabajadores las siguientes prendas de trabajo, las cuales
quedarán siempre de propiedad de la empresa:
Personal administrativo: Dos batas anualmente, a todo aquel que se comprometa a
usarlas.
Personal administrativo 9,10 € mensuales para 2007 y 9,33 € para 2008.
ANEXO TABLA SALARIAL
Tabla salarial definitiva entre el 1.1.2008 y 31.12.2008
Nuevo salario Convenio (Incluido aumento) Valor Horas
Categorías 15 pagas Extras
Mensual/Euros Anual/Euros Euros
II. Administrativos:
Jefe de primera 1.428,76 21.431,40 20,30
Jefe de segunda 1.341,53 20.122,95 19,06
Oficial de primera 1.212,67 18.190,05 17,24
Oficial de segunda 1.159,68 17.395,20 16,47
Telefonista y Auxiliar 1.025,50 15.382,50 14,59
SENTENCIA
5. Jurisdicción:Civil
Recurso de Apelación núm. 285/2003.
Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader
SEGURO: SEGURO DE PERSONAS: seguros de enfermedad y de asistencia
sanitaria: indemnización: estimación: situación de baja por riesgo de aborto durante
233 días: concepto amplio de enfermedad.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia declara haber lugar al recurso de
apelación interpuesto por la parte demandante frente a la Sentencia de fecha 03-01-
2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lorca.
En la ciudad de Murcia, a cuatro de noviembre del año dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial
los autos de Juicio ordinario número 521/01 que en primera instancia se ha seguido en
el Juzgado Civil número Uno de Lorca (Murcia) entre las partes, como actora y ahora
apelante Dª. Melisa, representada sucesivamente por los Procuradores Srs. Arcas
Barnés y Berenguer López y defendida por el Letrado Sr. Bastida García, y como
demandada y ahora apelada la mercantil Agrupación Mutua Seguros y Reaseguros,
SA, (en lo sucesivo AMSYR), representada sucesivamente por los Procuradores Srs.
Fernández Pallarés y Rentero Jover y defendida por el Letrado Sr. Algarra Pérez.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Francisco José Carrillo Vinader que
expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO El Juzgado de instancia citado con fecha tres de enero de 2003 dictó en los
autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva
dice así: « FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el
Procurador Sr. Arcas Barnés, en nombre y representación de Dña. Melisa, contra la
Agrupación Mutua de Seguros y Reaseguros, SA, representada por el Procurador D.
José María Fernández Pallarés, declaro no haber lugar al pago de la cantidad
reclamada, imponiendo a la actora el pago de las costas procesales causadas en el
presente juicio».
SEGUNDO Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de
apelación Dª. Melisa, por discrepar de la totalidad de sus pronunciamientos.
Admitido a trámite el recurso, lo formalizó dicha parte, tras lo cual se dio traslado a la
otra, quien presentó escrito oponiéndose y pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial,
turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 285/03 de Rollo.
Tras personarse las partes, por providencia de 6 de octubre de 2003 se señaló el día de
ayer para la votación y fallo del recurso, siendo sometidos los autos a deliberación de
la Sala.
6. TERCERO En la sustanciación de ambas instancias se han observado las
prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO Se plantea demanda por la Sra. Melisa contra su aseguradora, en
reclamación de la indemnización que le correspondería por haber estado de baja por
enfermedad con motivo de un embarazo durante 233 días, siendo ese el riesgo cubierto
por el seguro existente.
A tales pretensiones se opone la demandada, básicamente por negar que el embarazo
tenga la consideración de enfermedad, por lo que no concurriría el supuesto de hecho
para que naciera su derecho a la indemnización.
La sentencia de primera instancia se alinea con la tesis de la demandada, sobre todo a
la vista de que realmente no hubo amenaza de aborto y se trató de una actuación
preventiva. Impone las costas a la actora, tras desestimar su demanda.
Contra la totalidad de esos pronunciamientos se plantea recurso de apelación por la
demandante, sosteniendo que ha existido error en la valoración de las pruebas pues sí
ha habido una enfermedad, existiendo tratamiento médico, ya que se le prescribió
medicación y reposo absoluto, y riesgo real de aborto, como evidenciaban los dos
anteriores abortos que había sufrido. También invoca infracción de la doctrina de los
actos propios, ya que se ha satisfecho con anterioridad indemnizaciones a la misma
parte por otros dos supuestos idénticos. Finalmente, discrepa de la condena en costas,
al existir dudas de derecho y de hecho.
Del recurso se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
SEGUNDO La sentencia de primera instancia desestima la demanda porque entiende
que el riesgo de aborto no es una enfermedad, y que lo que se prevé en la póliza de
seguro es un subsidio diario por incapacidad temporal derivada de enfermedad o
accidente, por lo que no se daría el riesgo asegurado en tal contrato.
Lo que se está planteando es el ámbito de cobertura del seguro concertado entre las
partes, y para resolver la cuestión de qué quiere decirse con esa cláusula hay que tener
en cuenta la globalidad de los términos del contrato (art. 1.285 del Código Civil [ LEG
1889, 27] ), no limitarse a una solo de sus palabras, y si son susceptibles de varios
sentidos ha de prevalecer el que sea más adecuado para que produzca efecto el contrato
(art. 1.284). No se trata de determinar el término médico de enfermedad, sino qué han
querido decir las partes en el contrato con dicha expresión, por lo que no vale lo que
los médicos que hayan acudido al pleito hayan dicho sobre el concepto que en
medicina tiene ese término, pues lo que se trata de dilucidar es cual es el ámbito de
cobertura de un contrato de seguro, cuestión puramente jurídica.
En un sentido estricto por enfermedad cabe entender la alteración más o menos grave
de la salud, pero en otro más amplio comprende, no sólo la pérdida de salud, sino
también la ausencia de enfermedad, abarcando la actuación médica, cada vez más, las
medidas preventivas para evitarla. Este concepto más amplio es el que, en el presente
caso, se considera adecuado, pues se ha de relacionar con la parte de la cláusula
relativa a la baja laboral, ya que el riesgo que se trata de cubrir es el de los efectos
negativos que produce la situación que provoca, por el menoscabo físico (molestias,
7. dolores) y moral (satisfacción por la labor desempeñada, realización personal) que
comporta, con pérdida de expectativas económicas directas o indirectas (perspectivas
de promoción laboral, de formación, de mayores ganancias).
En el presente caso había una situación de riesgo de enfermedad, pues la asegurada
había tenido dos abortos con anterioridad, y ello justifica las medidas preventivas
prescritas (medicación y reposo), para evitar la enfermedad (el aborto tendría tal
consideración, como alteración patológica del estado de embarazo). No discute la
compañía de seguros que la indemnización le hubiera sido debida si realmente hubiera
abortado, como en las otras dos ocasiones anteriores (folio 187), con lo que viene a
reconocer que tal supuesto cabe dentro del ámbito de cobertura del seguro, esto es, que
el aborto sí da derecho a indemnización por enfermedad del tiempo que estuvo de
baja, asumiendo la afirmación del Dr. Pedro Jesús de que si se produce el aborto sí hay
una alteración de la salud (folio 185). Pero el suceso posterior no viene a cambiar la
naturaleza de los actos precedentes; por producirse el aborto (o el riesgo manifiesto del
mismo) el tiempo de baja no pasaría a estar justificado como causado de una
enfermedad. La efectividad de la medida preventiva no puede utilizarse como
argumento de su inutilidad, sino de todo lo contrario, de su necesidad y conveniencia.
Así pues, estamos ante una actuación médica necesaria para evitar una situación
patológica (el aborto), y como tal ha de incluirse en el concepto amplio de enfermedad,
esto es, deficiencia de salud que exige un tratamiento médico, por lo que concurre el
presupuesto de la cobertura del seguro, lo que lleva a la estimación de la demanda.
En cuanto a los intereses moratorios, se da la situación de mora en la compañía
asegurada, de ahí que deba aplicarse el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ( RCL
1980, 2295) , sin que concurran circunstancias especiales que justifiquen la falta de
pago, pues el supuesto había sido indemnizado en dos ocasiones anteriores, sin que el
hecho de que la compañía de seguros que las satisfizo fuera entonces otra distinta de la
ahora demandada, afecte a tal conclusión, pues ello lo que evidencia es que estamos
ante un caso normal, no excepcional.
La estimación de este primer motivo de recurso dispensa del examen de los otros dos
planteados por la recurrente.
TERCERO La estimación del recurso implica que no deba hacerse expresa imposición
de las costas devengadas en esta alzada (art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
[ RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892] ).
En cuanto a las de la primera instancia, al estimarse íntegramente la demanda, procede
imponerlas a la parte demandada, según previene el art. 394 del mismo Texto Legal.
VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Melisa, representada ante
esta Sala por el Procurador Sr. Berenguer López, contra la sentencia dictada en el
juicio ordinario seguido con el número 521/01 ante el Juzgado de Primera Instancia
número Uno de Lorca, y desestimando la oposición al recurso sostenida por AMSYR,
8. representada por el Procurador Sr. Rentero Jover, debemos REVOCAR Y
REVOCAMOS dicha sentencia, y con estimación de la demanda principal, hacer los
siguientes pronunciamientos:
1º Se condena a la entidad aseguradora AMSYR a indemnizar a la actora, Dª. Melisa,
en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS EUROS, CON CUARENTA Y TRES
CÉNTIMOS (5.600'43 €).
2º Tal cantidad devengará el interés del art. 20 de la Ley de Contratos de Seguro ( RCL
1980, 2295) desde la fecha del alta médica hasta su total pago.
3º Se condena a la entidad demanda al pago de las costas de la primera instancia.
4º No se hace expresa imposición de las causadas en esta alzada.
Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los
autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, definitivamente
juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.