1. Mario Fermín López Cifuentes
Coordinador Sección Laboral
Criterios jurisprudenciales
de la Corte de
Constitucionalidad en materia
laboral
2. “La elaboración del Derecho será con
ocasión de la solución de conflictos a través
de resoluciones bien motivadas, razonables
y conforme a Derecho.”
- Chaim Perelman
4. Simulación de la relación laboral
No procede el amparo cuando los Tribunales de Trabajo y Previsión Social
establecieron la concurrencia de los elementos propios de una relación laboral,
a pesar de haberse pretendido encubrir la esencia de aquel vínculo con una
figura contractual diferente.
En ese contexto, no provoca agravio la declaratoria por parte aquellos órganos
jurisdiccionales relativa a: a) pago de indemnización y prestaciones laborales
que pudieran corresponder derivado de la relación laboral; o b) la reinstalación,
cuando se cumplan los presupuestos legales para decretarla.
Simulación: 6263-2018, 2818-2019 y 4425-2019.
Reinstalación: 321-2019 y 533-2019 y 1196-2019.
Reconocimiento de pago de indemnización, prestaciones laborales,
costas y daños y perjuicios: 939-2019, 3434-2019 y 6406-2019.
5. Carga de la prueba del trabajador
Corresponde al trabajador demostrar la existencia de la relación laboral,
las horas extras y las ventajas económicas.
La inversión de la carga de la prueba únicamente aplica para probar la
justa causa del despido.
Sentencias: 1474-2012, 2848-2017, 1932-2018 y 3224-2018.
6. Plazo para solicitar el pago de prestaciones
laborales de carácter irrenunciable
(posterior a la declaratoria de la simulación laboral de los servidores
públicos)
Cuando la pretensión principal sea la declaratoria de la simulación de la
relación laboral y la pretensión accesoria sea el reconocimiento del
derecho al pago de las prestaciones irrenunciables correspondientes, el
plazo para demandar estas últimas depende de la declaratoria de la
pretensión principal (simulación de la relación laboral), por ende, el
trabajador debe formular su solicitud dentro del plazo de tres meses,
de acuerdo con el Artículo 87 de la Ley de Servicio Civil.
Sentencias: 5287-2018, 2-2019 y 1201-2019.
7. Excepción: Salvo aquellos casos en los que se compruebe que se
configuró un pago indebido.
Sentencias: 4739-2019, 5949-2019 y 46-2020.
Indemnización y/o prestaciones laborales
vs. Reinstalación
No resulta procedente la reinstalación cuando el trabajador ha recibido
el pago de indemnización y prestaciones laborales.
Sentencias: 260-2015, 2989-2017 y 3375-2018.
8. Falta de motivación
(ausencia de los elementos de la relación de trabajo)
Procede el otorgamiento de la tutela constitucional cuando los
Tribunales de Trabajo y Previsión Social, al resolver, omiten efectuar el
análisis relativo a si, en el vínculo laboral que sostuvieron las partes,
concurrieron o no los elementos propios de una relación de trabajo.
Sentencias: 4429-2018, 142-2019 y 3308-2019.
9. Temporalidad no determina
relación laboral indefinida
Para determinar si una relación de trabajo posee o no carácter de
indefinida, no trasciende si esta tuvo o no una duración mayor a un
período fiscal, por lo que no puede declararse la existencia de una
relación laboral a plazo fijo bajo esa sola circunstancia.
Por el contrario, es esencial determinar si en la jurisdicción ordinaria,
se estableció la concurrencia o no, de todos los elementos de un
contrato de trabajo.
Sentencias: 191-2019, 251-2019 y 2882-2019.
10. Cambio de renglón presupuestario
No procede el amparo cuando la autoridad judicial competente, elucida
la improcedencia de la pretensión del postulante de ordenar su traslado
del renglón presupuestario 022 “personal por contrato” al renglón
prespuestario 011 “personal permanente”, debido a que los
procedimientos administrativos para la adecuación presupuestaria de
la institución del Estado, son atribuciones de cada ente que lo
conforma, quien debe establecer si existe o no una estructura
presupuestaria para crear una nueva plaza en el respectivo renglón.
Sentencias: 1247-2019, 2295-2019 y 3795-2019.
11. Trabajadores de confianza o
representación patronal
Para que un empleado público pueda ser considerado como de
confianza o de representación patronal, esa condición debe estar
expresamente regulada en la ley ordinaria, especial o profesional, ello
en virtud que en la estructura administrativa del Estado no es
fácilmente identificable quiénes tienen esa condición.
Lo anterior, en aras de la seguridad y certeza jurídica que debe primar
en el ámbito público y evitar que por arbitrariedad o represalia, se
califiquen las plazas que ejercer funcionarios y empleados públicos
como de confianza o de representación patronal.
Sentencias: 787-2019, 1074-2019 y 3090-2019.
12. Trabajadores de confianza o
representación patronal
(cargos establecidos en instrumentos elaborados por la autoridad
patronal)
No es procedente hacer valer la condición de trabajador de confianza o
de representación laboral establecida en instrumentos elaborados
unilateralmente por la parte patronal, tales como los reglamentos
interiores de trabajo, cuando esa condición se invoque con el propósito
de fundamentar la libre remoción del trabajador.
Sentencias: acumulados 3636-2018 y 3651-2018.
13. Autorización judicial para despedir a
trabajadores de confianza a o de
representación patronal
Dadas las funciones que desempeñan los trabajadores que ocupan
cargos catalogados como de confianza o de representación patronal, no
le es aplicable lo dispuestos en los Artículos 379 y 380 del Código de
Trabajo, referente a la protección de la relación laboral que deriva de
las prevenciones decretadas por el planteamiento de un conflicto
colectivo de carácter económico social.
Por tal motivo, no es necesario que el patrono solicite autorización
judicial para dar por terminado su contrato de trabajo.
Sentencias: 2892-2018, 4347-2018 y 805-2019.
14. Estado de Gravidez / Período de lactancia
No causa agravio la actuación de los Tribunales de Trabajo y Previsión
Social que declaren el derecho de reinstalación de la trabajadora que
se encuentre en estado de gradivez o en los diez meses posteriores
desde el retorno de sus labores, cuando es objeto de despido sin la
correspondiente autorización judicial (Artículo 151 del Código de
Trabajo).
Tampoco es agraviante que, como consecuencia de ello, se ordene el
pago de salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde su
despido hasta su efectiva reinstalación.
Sentencias: 624-2018, 5616-2018 y 571-2019.
15. Recurso de apelación por parte del trabajador
sin expresión de agravios
Cuando sea el trabajador quien recurra en apelación el fallo del Juez de
Trabajo y Previsión Social, la Sala competente debe pronunciarse
respecto de la totalidad de la juridicidad de la resolución impugnada,
aunque el trabajador no haya expresado agravios en su oportunidad
procesal correspondiente (no puede tenerse por abandonado
táctiamente el recurso de apelación).
En estos casos, el Tribunal de Alzada debe observar el principio
reformatio in peius, el cual limita que la autoridad modifique la
decisión judicial que revisa en perjuicio de los intereses del impugnante.
Sentencias: 1478-2018, 1897-2018 y 3066-2018.
16. Recurso de apelación por parte del patrono
sin expresión de agravios
Cuando sea el patrono quien recurra en apelación el fallo del Juez de
Trabajo y Previsión Social y no exponga en el momento procesal
correspondiente los motivos en que funda su inconformidad, acaece una
desacertada actividad impugnativa que provoca que no exista materia
sobre la cual pueda pronunciarse el tribunal de alzada. La omisión
indicada no permite delimitar los aspectos sobre los cuales debería
versar el anáñisis del órgano que conocerá en apelación.
Por ello, la decisión judicial que se abstiene el conocer el medio de
impgunación no se considera agraviante.
Sentencias: 1897-2018, 399-2018 y 4515-2019
17. Apelación de la decisión sobre el recurso de
nulidad
Resulta inviable acudir en amparo, cuando se reclama contra la
denegatoria o rechazo de una apelación que es instada contra la
decisión que rechazó una nulidad, porque en materia laboral
únicamente es apelable la decisión que se pronuncia sobre el fondo de
la nulidad.
Sentencias: 2144-2016, 2081-2017 y 2763-2017.
18. Procedencia del recurso de rectificación
En la fase ejecutiva de los procesos de conocimiento de índole laboral
no cabe más recurso que el expresamente previsto para el efecto en el
Artículo 426 del Código de Trabajo (rectificación).
Sentencias: 5884-2018, 2316-2018 y 5079-2019.
19. Recurso de rectificación
(errores de cálculo y operaciones aritméticas)
No es viable acudir en amparo cuando se reclama contra la decisión de
juez que dispuso denegar el recurso de rectificación, cuando este no se
hizo invocando errores de cálculo y la operación artimética que
evidencia la suma correcta.
Sentencias: 3853-2018, 3729-2018 y 4543-2019.
20. Acreditar la razón o motivo que sustenta la
autorización de despido de un trabajador
Cuando el patrono emplazado pretenda que se le autorice la
terminación de un contrato de trabajo, según dispone el Artículo 380
del Código de Trabajo, está compelido a exponer y acreditar
fehacientemente la razón o motivo que sustenta su pretensión, para
desvanecer la presunción relativa a que su decisión de despido conlleva
represalia.
Al no hacerlo, opera indefectiblemente aquella presunción y, por ende,
no puede prosperar la autorización de terminación de trabajo solicitada.
Sentencias: 213-2019, 346-2019 y 351-2019.
21. Vigencia de las prevenciones decretadas en
un conflicto colectivo de condiciones de
trabajo
Se mantienen vigentes las prevenciones en los casos en los que aún no
se resuelvan los remedios procesales de aclaración y/o ampliación de la
decisión que ordena levantarlas.
Sentencias: 4465-2018, 346-2019, 745-2019 y 1301-2019.
22. Inamovilidad laboral por el planteamiento de
un conflicto colectivo de carácter económico
social (alcances)
Conforme el Artículo 380 del Código de Trabajo, la inamovilidad que
causa el planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico
social protege a todos los empleados del centro de trabajo respecto del
que se ha planteado el mencionado conflicto, sin hacer distinción entre
los empleados que forman parte del sindicato emplazante y las
personas que no son parte de este o que no prestan sus servicios en el
área mencionada.
Sentencias: 4387-2015, 5565-2016 y 2435-2017.
23. Inamovilidad sindical desde el momento en
que se da el aviso sobre la formación del
sindicato
La garantía de inamovilidad sindical prevalece desde el momento en
que se da el aviso respectivo sobre la formación de un sindicato (según
las condiciones que prescribe el Artículo 209 del Código de Trabajo).
En caso que el proceso de formación del sindicato se suspenda
definitivamente por alguna causa legal, la citada garantía asiste a los
trabajadores protegidos hasta que decisión de suspensión adquiera
firmeza.
Sentencias: 5755-2017, 1797-2018 y 47-2020.
24. Indemnización por jubilación
La indemnización por jubilación, regulada en el Artículo 61, numeral 7)
de la Ley de Servicio Civil, debe entenderse de forma razonable como
el derecho que pueden ejercer los servidores públicos que hayan
finalizado su relación laboral para acogerse al derecho de gozar de
pensión o jubilación, en tanto se emita el acuerdo que reconozca tal
derecho.
Ello porque su finalidad es la de beneficiar económicamente al
trabajador, consistiendo ese beneficio en percibir una remuneración
durante el tiempo en que no peribe salario mensual, es decir, en tanto
obtenga su jubilación, siendo factible gozarla durante el período en el
cual se tramita tal beneficio, ya que no labora y aún no goza de la
pensión por jubilación respectiva.
Sentencias: 1692-2019, 5122-2019, 519-2020 y 727-2020.