delaLeydeReformaMagisterial
Normas
complementarias
4 5
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
JUAN PABLO SILVA MACHER
Viceministro de Gestión Institucional
JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Gestión Pedagógica
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Secretaria General
JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Director (e) General de Desarrollo Docente
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS HUAYLLASCO
Director (e) Técnico Normativo de Docentes
Normas complementarias de la
Ley de Reforma Magisterial
© MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Av. De la Arqueología, cuadra 2, San Borja, Lima, Perú.
Teléfono: 615-5800
www.minedu.gob.pe
PRIMERA EDICIÓN
Primera edición
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú
Editado por:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Av. De la Arqueología, cuadra 2, San Borja, Lima.
Diseño y diagramación:
Infografia S.O.S.
Impreso en:
Lima, 2016
Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción de
este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso
expreso.
6 7
I. REMUNERACIONES,
ASIGNACIONES E INCENTIVOS
Conceptosgenerales
Casuística
Normatividad
DecretoSupremoN.°290-2012-EF
Fijan Remuneración Íntegra Mensual – RIM de Profesor de la Primera
EscalaMagisterialenelmarcodelaLeyN.°29944
LeyN.°30002
Ley que establece las características de la Remuneración Íntegra Men-
sual(RIM)alaquehacereferencialaLey29944,LeydeReformaMagis-
terial,yestableceotrasdisposiciones
DecretoSupremoN.°227-2013-EF
EstablecenelmontodelaAsignaciónTemporalporDesempeñodecar-
godeDirectorySubdirectordeInstituciónEducativaPúblicaenelmar-
codelaCarreraPúblicaMagisterialdelaLeydeReformaMagisterial
DecretoSupremoN.°014-2014-EF
EstablecenVigencia,Características,CriteriosyMontosdelasAsignacio-
nesporTipoyUbicacióndeInstituciónEducativa,asícomodelaAsigna-
ciónEspecialporlaboresenelValledelosRíosApurímac,EneyManta-
ro(VRAEM)enelmarcodelaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial
DecretoSupremoN.°309-2013-EF
DecretoSupremoqueestableceelMontoÚnicodelSubsidioporLuto
ySepelioaotorgarsealosprofesorescomprendidosenla CarreraPú-
blica Magisterial a la que se refiere la Ley N.° 29944, Ley de Reforma
Magisterial
DecretoSupremoN.°087-2016-EF
Establecen vigencia, características, criterios y monto de la asignación
temporalpordesempeñarelcargodeEspecialistaenEducación		
DecretoSupremoN.°120-2016-EF
Establecen monto, características, vigencia y criterios de la asignación
temporalpordesempeñarcargosjerárquicosdeInstituciónEducativa	
	
DecretoSupremoN.°150-2016-EF
Establece los montos, vigencia, características y criterios de las asigna-
cionestemporalespordesempeñarelcargodeDirectordeUnidadde
GestiónEducativaLocal(UGEL),deDirectordeGestiónPedagógicayde
JefedeGestiónPedagógica	
13
20
25
29
37
40
44
48
22
Normas
complementarias
de la Ley de Reforma
Magisterial
ÍNDICE
8 9
III. CONTRATACIÓN DOCENTE
Política remunerativa del profesor contratado
Casuística
Normatividad
Decreto Supremo N.° 002-2016-MINEDU
Establece el procedimiento, requisitos y condiciones para el con-
trato docente en el marco de la Ley N.° 30328
Ley N.° 30202
Ley que otorga asignación especial por laborar en el valle de los
ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contrata-
dos y dicta otras disposiciones.
II. SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS
Reasignación
Conceptos generales, causales y procedimiento
Casuística
Permuta
Conceptos generales y procedimiento
Casuística
Normatividad
Resolución Ministerial N.° 0582-2013-ED
Aprueban Norma Técnica denominada “Normas de Procedimien-
to para Reasignaciones y Permuta de Profesores Comprendidos
enlaCarreraPúblicaMagisterialdelaLeydeReformaMagisterial”
Licencias y permisos
Conceptos generales y tipo de licencia
Casuística
El Encargo
Conceptos generales
Casuística
Normatividad
Resolución Viceministerial N.° 076-2015-MINEDU
Aprueban Norma Técnica denominada “Normas que regulan el
procedimiento para el encargo de plazas vacantes de cargos di-
rectivos,jerárquicosyespecialistasdeeducaciónenelmarcodela
Ley de Reforma Magisterial”
67
88
105
97
133
127
54
63
Ley N.° 30328
Ley que establece medidas en materia educativa y los derechos y
beneficios del profesor contratado
Decreto Supremo N.° 226-2015-EF
Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración
mensual,lasbonificacionesporcondicionesespecialesdeservicio
y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en
el marco del Contrato de Servicio Docente
Decreto Supremo N.° 159-2016-EF
Modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.° 226-2015-
EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remune-
ración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de
servicioylasvacacionestruncasaotorgarsealprofesoradocontra-
tado en el marco del Contrato de Servicio Docente
IV. SANCIONES
Conceptos generales
Proceso administrativo disciplinario
Casuística
Normatividad
Resolución Viceministerial N.° 091-2015-MINEDU
Normas que regulan el proceso administrativo disciplinario para
profesores en el sector público
192
194
202
208
213
220
V. TARDANZAS E INASISTENCIAS
Generalidades
Normatividad
Resolución Jefatural N.° 1344-2008-ED
Aprueban“NormasTécnicassobreDescuentosporTardanzas,Ina-
sistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal”
Resolución Jefatural N.° 0730-2010-ED
Aprueban Tabla N.° 07 correspondiente al Numeral 4 Tablas de las
Normas Técnicas sobre descuentos por Tardanzas, Inasistencias,
Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal, aprobada por
R.J. N.° 1344-2008-ED
249
260
246
10 11
VI. RACIONALIZACIÓN
VII. ESCALAFÓN MAGISTERIAL
VIII. AUXILIAR DE EDUCACIÓN
Conceptos generales y procedimiento
Casuística
Normatividad
Resolución de Secretaría General N.° 1825-2014-MINEDU
Aprueban Norma Técnica denominada “Normas para el proceso
deracionalizacióndeplazasdepersonaldocente,directivoyjerár­
quico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica
y Técnico Productiva”
Conceptos generales
Casuística
Normatividad
Resolución Ministerial N.° 563-2015-MINEDU
Aprueban el Instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial
Generalidades
Normatividad
Ley N.° 30493
Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación
en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N.°
29944, Ley de Reforma Magisterial
Resolución Viceministerial N.° 052-2016-MINEDU
Aprueban la Norma Técnica “Normas que regulan las situaciones
administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de Educa-
ción”
291
392
288
386
364
267
267
12 13
La Ley de Reforma Magisterial implementó, a partir del año 2013, una nueva política remu-
nerativadocentequevinculalosincrementossalarialesconeldesempeñodelprofesorensu
trabajo pedagógico. De esta manera se ordenan y simplifican los conceptos remunerativos
paraqueelprofesornombradopercibalossiguientesconceptos:
POLÍTICA
REMUNERATIVA
1.REMUNERACIÓNÍNTEGRAMENSUAL(RIM)
La Remuneración Íntegra Mensual es un monto que se entrega con carácter general a todos
losdocentesnombradossegúnescalamagisterialysujornadadetrabajo.
Octava	260%	 3234,19	 4042,74	 5390,32
Séptima	230%	 2861,02	 3576,27	 4768,36
Sexta	200%	 2487,84	3109,80	 4146,40
Quinta	170%	 2114,66	 2643,33	 3524,44
Cuarta	140%	 1741,49	 2176,86	 2902,48
Tercera	125%	 1554,90	 1943,63	 2591,50
Segunda	110%	 1368,31	 1710,39	 2280,52
Primera	100%	 1243,92	 1554,90	 2073,20
ESCALAS %DE
INCREMENTO
JORNADADETRABAJO
24HORAS 30HORAS 40HORAS
RIM ASIGNACIONES BENEFICIOS INCENTIVOS
Remuneración
Integra
Mensual
PortipoyubicacióndeIEy
desempeñodecargos
CTS,lutoysepelio,ATS Bonos
Referencia:LeyN.°29944yD.S.N.°290-2012-EF.
El 65% de la RIM está afecta a cargas sociales de acuerdo a la Ley N.° 30002 (2013). La Ley N.° 30114 señala que esta caracte-
rísticaserádemanerapermanente.
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
REMUNERACIONES,
ASIGNACIONES
EINCENTIVOSI 2.ASIGNACIONES
Adicionalmente asuRIM,elprofesorpuedepercibir asignacionestemporalesqueseotorganporel
ejerciciodecargodemayorresponsabilidaddelasdiferentesáreasdedesempeñoyporprestarservi-
ciosencondicionesdiferentes,comosonlaubicación,lascaracterísticasytipodeinstitucióneducativa.
14 15
ASIGNACIÓN					 S/
IEunidocente*				 200
IEmultigrado*				 140
IEbilingüe					 50
Poracreditardominiodelenguaoriginaria
(ProfesordebelaborarenunaIEbilingüe)			 100
IEenzonaruraltipo1**				 500
IEenzonaruraltipo2**				 100
IEenzonaruraltipo3**				 70
IEenzonadefrontera***				 100
IEenzonadelVRAEM***				 300
(*)(**)(***)Sonexcluyentes
Referencia:LeyN.°29944,D.S.N.°014-2014-EF,D.S.N.°227-2015-EFyLeyN.°30202.
Referencia:D.S.N.°227-2013-EF,D.S.N.°087-2016-EF,D.S.N.°120-2016-EF,D.S.N.°150-2016-EF.
Estas asignaciones son percibidas por profesores designados en el cargo mediante concursos
convocadosporelMineduenelmarcodelaLeydeReformaMagisterial.
ASIGNACIONESPORDESEMPEÑARCARGOS
Cargos					 MontoS/
3.BENEFICIOS
Son pagos determinados a que tienen derecho los profesores de carrera y se otorgan en los
siguientescasos:
	 3.1.AguinaldosporFiestasPatriasyNavidad
De acuerdo con lo dispuesto en el Texto único Ordenado de la Ley N.º 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, los montos, características y condiciones para el otorga-
mientodelosaguinaldosseestablecenenlaLeyAnualdePresupuestodelSectorPúblicoque
sereglamentaanualmentemediantedecretosupremo.
	 3.2.BonificaciónporEscolaridad
El monto, características y condiciones para el otorgamiento de esta bonificación son esta-
blecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y reglamentado por decreto su-
premo.
	 3.3.Asignaciónportiempodeservicios
Elprofesornombradotienederechoapercibirporúnicavez,unasignaciónequivalenteados
(2) RIM al cumplir veinticinco (25) años de servicios y una asignación equivalente a dos (2)
RIM al cumplir (30) años de servicios. Para percibir esta asignación se contabilizan los años
de servicios oficiales de acuerdo con el informe escalafonario y se formaliza mediante una
resoluciónemitidaenelmesquesecumplelosañosindicados.
	 3.4.Subsidioporlutoysepelio
Esunbeneficioqueseotorga,apeticióndelprofesor,enunplazomáximodetreinta(30)días
calendariosposterioresalasolicitud.DeacuerdoalD.S.N.°309-2013-EFelprofesorpercibeel
montodeS/3000nuevossolesenlossiguientescasos:
	 a.Porfallecimientodelprofesor:Alcónyugeoconvivientereconocidojudicialmen-
te, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en dicho orden de prelación. En caso de
existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, este es
distribuidoenpartesigualesentrelosbeneficiarios.
	 b. Por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o
hijosdelprofesor:previapresentacióndelactadedefunciónylosdocumentosqueacrediten
elparentesco.
	 3.5.Compensaciónportiempodeservicios
Este beneficio se otorga por única vez al momento del cese. El profesor percibe un monto
equivalente al 14% de la RIM, el monto se calcula en función a la RIM que percibe el profesor
almomentodelceseylosañosdeserviciosdocentesoficialesenlacarrera,contabilizándose
comomáximode30años.
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
DirectorUGEL				 4000
DirectordeGestiónPedagógica			 3000
JefedeGestiónPedagógica				 2500
Especialistadeeducación				 1500
DirectordeIEdedos(2)turnos			 800
DirectordeIEdeun(1)turno				 600
SubdirectordeIE				 400
Jerárquico					 300
Para la percepción de asignaciones el Ministerio de Educación actualiza anualmente, me-
dianteresoluciónministerial,lospadrones deinstitucioneseducativaspúblicas,elcualcons-
tituyenelúnicoinstrumentoquehabilitaelpagodeasignaciones.
Es requisito para otorgamiento de asignaciones que el profesor desempeñe función efectiva
enelcargooendichasinstitucioneseducativas,delocontrariodejadepercibirlas.Eldesem-
peñodelafunciónefectivaincluyeeldescansovacacionalyelperiodoenelqueseencuentre
percibiendo los subsidios regulados en la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguri-
dadSocialenSalud.
16 17
	 3.6Compensaciónextraordinariatransitoria
DeacuerdoconloestablecidoenlaPrimeraDisposiciónComplementaria,TransitoriayFinal
de la Ley de Reforma Magisterial, se otorga este beneficio a fin de garantizar que los profeso-
resprovenientesdelaLeydelProfesoradoeincorporadosaLeydeReformaMagisterialperci-
banunincrementomensualnomenoral8,1%delaRIM.Paraelloseentregaladiferenciaque
resultededichoincremento.
	 3.7 Vacacionestruncas
Losprofesoresquecesensincumplirelperiodolaboralquelepermitegozardelperiodovaca-
cionalanual,tienenderechoalreconocimientodesusvacacionestruncas.
Para los profesores que laboran en el Área de Gestión Pedagógica, este beneficio se calcula a
razóndeunquintodesusingresosporlosmeseslaboradosalafechadelcese.
ParalosprofesoresquelaboranenelÁreadeGestiónInstitucional,estebeneficiosecalculaa
razóndeundoceavodesusingresosporlosmeseslaboradosalafechadelcese.
4.INCENTIVOS
ActualmentelosprofesoresqueprovienendelaLeydelProfesoradoycuentanconactoreso-
lutivo expedido hasta antes de la vigencia de la Ley de Reforma Magisterial, continúan perci-
biendoenelmismomontofijo,laasignacióndiferenciadapormaestríaydoctoradoregulado
porlosD.S.N.ºs050-2005-EFy081-2006-EF.
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
CASUÍSTICA
1.- ¿Procede pagar la asignación por cargo de director cuando el docente no ejerce
función por motivo de una medida cautelar?
No. Las asignaciones por cargo se pagan mientras se ejerza el cargo directivo o en el caso
que el profesor se encuentre de licencia con goce de remuneraciones o en descanso va-
cacional. Si el profesor es repuesto por medida cautelar al cargo directivo le corresponde
abonarle sus asignaciones por dicho cargo.
2.- Un profesor designado como director de UGEL desde enero, al concluir su desig-
nación en diciembre, ¿le corresponde pago de remuneración vacacional?
Sí, pero la remuneración se hará efectiva en cuanto termine su designación y retorne a
su plaza de origen.
3.- ¿Cómo se paga las vacaciones truncas de un especialista en educación contrata-
do?
El Decreto Supremo N.° 002-2016-MINEDU no contempla la contratación de especialistas
en Educación, la plaza vacante de este cargo se cubre mediante encargatura, proceso
que se encuentra regulado por la RVM N.° 076-2015-MINEDU.
4.- ¿A los especialistas en educación nombrados en sedes administrativas les corres-
ponde las asignaciones por el D.S. N.° 068-2005-EF y el D.U N.° 012-2006?, ¿desde
qué fecha?
Sí. La asignación de S/ 200.00 (D.S. N.° 068-2005-EF) y S/ 50.00 (D.U. N.° 012-2006) se otor-
ga a los especialistas en Educación titulares comprendidos en la Ley de Reforma Magis-
terial, al igual que los profesores encargados en dicho cargo desde la fecha de vigencia
de las normas, siempre que no hayan percibido los incentivos por SUBCAFAE.
5.- Un director designado que se encuentre de licencia por beca del Minedu, ¿le co-
rresponde seguir percibiendo la asignación por cargo?
No.LaLeydeReformaMagisterialestablecequelasasignacionestemporalesseránperci-
bidas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo de director y subdi-
rector, caso contrario deja de percibirlas. El Decreto Supremo N.° 227-2013-EF señala que
solo en caso de descanso vacacional o licencia con goce de remuneraciones por salud
o maternidad se continúa percibiendo la asignación. El encontrarse de licencia con goce
de remuneraciones por estudios o beca, no cumple las condiciones señaladas para la
percepción de las asignaciones por cargo.
6.- ¿Cómo se calcula la asignación por tiempo de servicios (25 y 30 años) de docentes
que estando en la Ley N.° 24029, no fueron reconocidos oportunamente y actual-
mente se encuentra en la Ley N.° 29944?
Si el beneficio de la asignación por tiempo de servicio lo adquirió el profesor estando
18 19
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
comprendidoenlaLeydelProfesorado,entoncescorrespondeefectuarelcálculotenien-
do en consideración lo que señala la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en su
Informe Legal N.° 524-2012-SERVIR/GPSC, de fecha 21 de diciembre de 2012, sobre los
conceptos de pago que constituyen base de cálculo para los servidores comprendidos
en el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 276 y de la Ley N.° 24029, Ley del Profe-
sorado.
7.- ¿Corresponde el pago de vacaciones truncas a un profesor que laboró hasta di-
ciembre y solicita cese a partir de enero?
Sí. El Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece que los profesores que ce-
sen sin cumplir el periodo laboral que le permita gozar del periodo vacacional anual, tie-
nen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas. Al personal docente que cesa
se le abona las vacaciones truncas y no la remuneración vacacional de enero y febrero.
8.- ¿Corresponde reconocer subsidio por luto a docente que se encuentre de licencia
sin goce?
Sí. El Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (numeral 135.3), señala que el benefi-
cio del subsidio por luto y sepelio se otorga al profesor aun cuando este se encuentre en
usodelicenciaocumpliendosanciónadministrativa.Elmontodeestebeneficiosefijóen
S/ 3 000.00, mediante el Decreto Supremo N.° 309-2013-EF.
9.- Un profesor designado en el cargo de director de una IE y que percibe asignación
por maestría, ¿debe continuar percibiendo esta asignación?
Sí. De acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley
de Reforma Magisterial; los profesores que a la entrada en vigencia de la Ley N.° 29944
perciban la asignación diferenciada por maestría y doctorado regulada por los Decre-
tos Supremos N.°s 050-2005-EF y 081-2006-EF continuarán percibiéndola por el mismo
monto. Asimismo, se señala que esta asignación les corresponde únicamente a aquellos
profesores provenientes de la Ley del Profesorado.
10.- Un profesor se encuentra de licencia sin goce de remuneraciones de marzo a
diciembre para laborar en el PELA, ¿le corresponde el pago vacaciones truncas de
enero y febrero?
No. Es preciso aclarar, en primer lugar, que las vacaciones truncas a que hace referencia
la Ley de Reforma Magisterial, es en caso cesa el profesor. No confundir con las vacacio-
nes no gozadas o remuneraciones vacacionales (conocidas como décimas vacacionales).
Según la Ley de Reforma Magisterial, ninguna licencia sin goce de remuneraciones es
computable como tiempo de servicios.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, la remuneración vacacional de enero y febrero para los profesores
comprendidos en el área de gestión pedagógica, se determina en proporción a los meses
y días laborados el año lectivo anterior, en ese sentido, el profesor que gozó de licencia
sin goce de remuneraciones de marzo a diciembre, no le corresponde percibir en los me-
ses de enero y febrero la remuneración vacacional.
20 21
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
FijanRemuneraciónÍntegraMensual-RIMdeProfesordela
PrimeraEscalaMagisterialenelmarcodelaLeyN.°29944
DECRETOSUPREMO
N.°290-2012-EF
ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,mediantelaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterialsenormanlasrelacionesentreelEs-
tadoylosprofesoresqueprestanserviciosenlasinstitucionesyprogramaseducativospúblicos
de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentrali-
zada. La Ley regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su
formacióncontinua,suevaluación,suprocesodisciplinario,susremuneracionesysusestímulos
eincentivos;
Que,elartículo56°delaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterialdisponequeelprofesorper-
cibe una Remuneración Integra Mensual – RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de
trabajo;asimismo,señalaquedicharemuneracióncomprendelashorasdedocenciaenelaula,
preparacióndeclasesyevaluación,actividadesextracurricularescomplementarias,trabajocon
lasfamiliasylacomunidadyapoyoaldesarrollodelainstitucióneducativa;
Que,elartículo57°delaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterialestablecequeelPoderEjecuti-
vo,apropuestadelMinisteriodeEducación,estableceelvalordelaRIManivelnacional,loqueen
elmarcodelaLeyN.°29158,LeyOrgánicadelPoderEjecutivo,sematerializaenlaemisióndeun
DecretoSupremo;asimismo,establecequelaRIMdelaprimeraescalamagisterialeselreferente
sobreelquesecalculaelporcentajedeincrementodelaRIMdelasdemásescalasmagisteriales;
Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29944, Ley de Re-
forma Magisterial dispone, entre otros, que los profesores no podrán percibir un incremento
mensualmenoral8,1%delaRIMparalocualeldiferencialqueresultededichoincrementoserá
considerado como una Compensación Extraordinaria Transitoria, cuyas características y con-
diciones se fijarán en el Decreto Supremo que establezca el valor de la Remuneración Íntegra
Mensual(RIM)aqueserefiereelartículo57delacitadaLey,porloqueesnecesarioestablecerlas
mencionadascaracterísticasycondicionesenelpresenteDecretoSupremo;
Que,porloexpuestoresultanecesariofijarlaRIMcorrespondientealaPrimeraEscalaMagisterial
delaCarreraPúblicaMagisterial;
DeconformidadconlaLeyN.°29158,LeyOrgánicadelPoderEjecutivo,laLeyN.°28044,LeyGeneral
deEducación,ylaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial;
DECRETA:
Artículo1.-DelmontocorrespondientedelaRemuneraciónÍntegraMensual(RIM)delaPri-
meraEscalaMagisterial
FíjeseelmontodelaRemuneraciónIntegraMensual-RIMporhoradetrabajosemanal-mensual
correspondientealaPrimeraEscalaMagisterialdelaCarreraPúblicaMagisterialalaqueserefie-
relaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial,enS/.51.83(CINCUENTAYUNCON83/100NUE-
VOSSOLES).
Artículo2.-DelaDerogatoria
DeróguenselasdisposicionesqueseoponganaloestablecidoporelpresenteDecretoSupremo.
Artículo3.-Refrendo
ElpresenteDecretoSupremoserárefrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzasylaMinis-
tradeEducación.
DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIAFINAL
ÚNICA.- La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposi-
ciónComplementaria,TransitoriayFinaldelaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial,noestá
afectaacargassocialesnitienenaturalezapensionariayserápercibidaporelprofesordurantesu
permanenciaenelcargoylaEscalaMagisterialenlaquefueubicadoproductodelaimplemen-
tacióndelodispuestoenlacitadaDisposición.
DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosveintidósdíasdelmesdediciembredelañodosmil
doce.
OLLANTAHUMALATASSO
PresidenteConstitucionaldelaRepública
LUISMIGUELCASTILLARUBIO
MinistrodeEconomíayFinanzas
PATRICIASALASO’BRIEN
MinistradeEducación
22 23
LEYN.°30002
ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA
PORCUANTO:
ElCongresodelaRepública
HadadolaLeysiguiente:
LEYQUEESTABLECELASCARACTERÍSTICASDELAREMUNERACIÓN
ÍN­TEGRAMENSUAL(RIM)ALAQUEHACEREFERENCIALALEY
N.°29944,LEYDEREFORMAMAGISTERIAL,YESTABLECE
OTRASDISPOSICIONES
Artículoúnico.CaracterísticasdelaRemuneraciónÍntegraMensual(RIM)
EstablécesequeduranteelAñoFiscal2013el65%delaRemuneraciónÍntegraMensual(RIM)
correspondienteacadaescalamagisterial,alaquehacereferenciaelartículo57delaLeyN.°
29944, Ley de Reforma Magisterial, está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensiona-
ble.
DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASTRANSITORIAS
PRIMERA. Para financiar el costo diferencial de la implementación de la Remuneración Ínte-
gra Mensual (RIM), establecida para cada Escala Magisterial de la Ley N.° 29944, Ley de Refor-
ma Magisterial, autorízase al Ministerio de Educación para que, mediante decreto supremo
refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Educación, a propuesta de este
último, dentro de los treinta días hábiles de publicada la presente Ley, realice una transfe-
rencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los
gobiernosregionales,hastaporlasumadeS/.50000000,00(CINCUENTAMILLONESY00/100
NUEVOSSOLES).
Para tal efecto, exceptúase al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el numeral 9.1 del
artículo9delaLeyN.°29951,LeydePresupuestodelSectorPúblicoparaelAñoFiscal2013.
SEGUNDA. Para efectos de lo establecido en el primer párrafo de la disposición precedente,
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
así como para la autorización establecida en la vigésima sexta disposición complementaria
final de la Ley N.° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ex-
ceptúase al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el literal c), numeral 41.1, del artículo
41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema
NacionaldePresupuesto,aprobadoporDecretoSupremoN.°304-2012-EF.
Las modificaciones presupuestarias que se derivan de la aplicación de la presente disposi-
ción,serealizanconcargoagastosdeinversión.
TERCERA.ExceptúasealpliegoMinisteriodeEducaciónyalasunidadesejecutorasdeeduca-
cióndelosgobiernosregionales,delasprohibicionesestablecidasenelliterala.5delaoctava
disposicióncomplementariatransitoriadelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN.°28411,LeyGe-
neraldelSistemaNacionaldePresupuesto,aprobadoporDecretoSupremoN.°304-2012-EF,
y en el artículo 6 de la Ley N.° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013,paraqueconcluyaneltrámiteprevistoenlaLeyN.°29874,hastael30deabrilde2013.
Lo establecido en la presente disposición se aplica en concordancia con lo dispuesto por la
centésimacuartadisposicióncomplementariafinaldelaLeyN.°29951.
Laaplicacióndeloestablecidoenlapresentedisposiciónsefinanciaconcargoalpresupuesto
institucional del Ministerio de Educación. Para el caso de pliegos distintos al pliego Ministerio
de Educación, se autoriza a dicho Ministerio a efectuar modificaciones presupuestarias en el
nivelinstitucional,lasqueseapruebanmediantedecretosupremorefrendadoporelMinistro
de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Para efectos
deloestablecidoenelpresentepárrafo,exceptúasealMinisteriodeEducacióndelodispuesto
en el literal c), numeral 41.1, del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la
Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Su-
premoN.°304-2012-EF.
DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIAFINAL
ÚNICA.MediantedecretosupremorefrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzasyelMinis-
trodeEducación,apropuestadeesteúltimo,seaprobaránlasdisposicionesreglamentariasque
resultennecesariasparalamejoraplicacióndelapresenteLey.
ComuníquesealseñorPresidenteConstitucionaldelaRepúblicaparasupromulgación.
EnLima,aloscatorcedíasdelmesdemarzodedosmiltrece.
VÍCTORISLAROJAS
PresidentedelCongresodelaRepública
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
24 25
JUANCARLOSEGURENNEUENSCHWANDER
SegundoVicepresidentedelCongresodelaRepública
ALSEÑORPRESIDENTECONSTITUCIONALDELAREPÚBLICA
PORTANTO:
Mandosepubliqueycumpla.
DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosquincedíasdelmesdemarzodelañodosmiltrece.
OLLANTAHUMALATASSO
PresidenteConstitucionaldelaRepública
JUANF.JIMÉNEZMAYOR
PresidentedelConsejodeMinistros
Nota:
La Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 establece
en su Octogésima Sétima Disposición Complementaria y Final “(…) la vigencia perma-
nente del artículo único de la Ley N.° 30002”.
EstablecenelmontodelaAsignaciónTemporalpor
DesempeñodecargodeDirectorySubdirectorde
InstituciónEducativaPúblicaenelmarcodelaCarrera
PúblicaMagisterialdelaLeydeReformaMagisterial
DECRETOSUPREMO
N.°227-2013-EF
ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N.° 28044 - Ley General de Educación, establece que
corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas, sectoriales de personal, programas
demejoramientodelpersonaldirectivodocenteyadministrativodelsectoreimplementarlaca-
rrerapúblicamagisterial;
Que,mediantelaLeyN.°29944-LeydeReformaMagisterial,senormanlasrelacionesentreelEs-
tadoylosprofesoresqueprestanserviciosenlasinstitucionesyprogramaseducativospúblicos
deeducaciónbásicaytécnicoproductivayenlasinstanciasdegestióneducativadescentraliza-
das;asimismo,regulalaCarreraPúblicaMagisterial,losdeberesyderechosdelosprofesores,su
formacióncontinua,suevaluación,suprocesodisciplinario,susremuneraciones,susestímulos
eincentivos;
Que,elartículo56delaLeyN.°29944,disponequeelprofesorpercibeunaremuneracióníntegra
mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo. Adicionalmente, el profesor
puedepercibirasignacionestemporalesqueseotorganporelejerciciodecargosderesponsabi-
lidadenlasdiferentesáreasdedesempeño:directivos,especialistas,capacitadoresyjerárquicos;
por ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera; y por las características de
lainstitucióneducativa:unidocente,multigradoobilingüe,concordanteconelartículo129desu
Reglamento,aprobadomedianteDecretoSupremoN.°004-2013-ED;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal d) del artículo 35 de la Ley N.° 29944, al cargo de Di-
rectivodeinstitucióneducativaseaccedeporconcurso;parapostularaunaplazadedirectoro
subdirectordeinstitucioneseducativaspúblicasyprogramaseducativos,elprofesordebeestar
ubicadoentrelacuartayoctavaescalamagisterial;
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
26 27
Que,elartículo58delaLeyN.°29944,establecequeelMinisteriodeEducación,encoordinación
con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N.°
28411-LeyGeneraldelSistemaNacionaldePresupuesto,aprobadomedianteDecretoSupremo
N.°304-2012-EF,establecelosmontosycriteriostécnicosdelasasignaciones;entrelascualesse
encuentranlasasignacionestemporalesaquehacereferenciaelartículo56delaLeyN.°29944;
Que,laCuartaDisposiciónTransitoriadelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN.°28411,LeyGeneral
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF,
señala que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las
remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos
PresupuestarioscomprendidosdentrodelosalcancesdelaLeyGeneral,seapruebanmediante
DecretoSupremorefrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzas,apropuestadelTitulardel
Sector;esnulatodadisposicióncontraria,bajoresponsabilidad;
Que,laDécimaDisposiciónComplementaria,TransitoriayFinaldelaLeyN.°29944-LeydeRefor-
maMagisterial,disponequelosmontosfijadosparalasasignacionestemporalesseefectivizarán
a partir del 1 de enero del 2014, correspondiente al segundo tramo de la implementación de la
citadaLey;
Que,porloexpuestoresultanecesariofijar,entreotros,elmontoycriteriostécnicosdelaasigna-
ción temporal por desempeño en el cargo de director y subdirector de instituciones educativas
públicasdeEducaciónBásicayTécnicoProductiva,enelmarcodelaLeyN.°29944–LeydeRe-
formaMagisterial;
DeconformidadconlaLeyN.°29158-LeyOrgánicadelPoderEjecutivo,elTextoÚnicoOrdenado
de la Ley N.° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N.° 28044 - Ley
General de Educación, Ley N.° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado
medianteDecretoSupremoN.°004-2013-ED;
DECRETA:
Artículo1.-AsignaciónTemporalpordesempeñodecargodedirectorysubdirectordeinsti-
tucióneducativapúblicadeEducaciónBásicayEducaciónTécnicoProductiva
Establézcaseenelmarcodelodispuestoenelliteralb)delaDécimaDisposiciónComplementa-
ria,TransitoriayFinaldelaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial,elmontodelaasignación
temporalporelejerciciodelcargodedirectorysubdirectorenunainstitucióneducativapública
deEducaciónBásicayEducaciónTécnicoProductiva,conformealsiguientedetalle:
-Ochocientosy00/100NuevosSoles(S/.800.00)pordesempeñodecargodeDirectordeInstitu-
ciónEducativaen2Turnos.
- Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.600.00) por desempeño de cargo de Director de Institu-
ciónEducativaen1Turno.
- Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.400.00) por desempeño de cargo de Subdirector de
InstituciónEducativa.
Lapercepcióndelasasignacionesantesmencionadassonexcluyentesentresí,pudiendoperci-
birsesolounadeellas.
Artículo2.-VigenciayCaracterísticasdelaAsignación
LaasignacióntemporalestablecidaenelpresenteDecretoSupremoentraenvigenciaapartirdel
01deenerodel2014.
Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remunera-
ciónÍntegraMensual–RIMdelprofesor,noformabasedecálculoparalaasignaciónocompen-
saciónportiempodeserviciosocualquierotrotipodebonificaciones,asignacionesoentregas,
niestáafectaacargassociales.
Artículo3.-CriteriosTécnicosparalapercepcióndelaAsignación
Las asignaciones temporales por desempeño de cargo de director y subdirector de una institu-
ción educativa pública de Educación Básica y Técnico Productiva serán percibidas únicamente
porlosprofesoresdesignadosendichoscargosporconcursopúblico.
Dichaasignacióntemporalesotorgadaalprofesorentantoéstedesempeñelafunciónefectiva
enalgunodeloscargosseñaladosenelartículo1delpresentedecretosupremo,casocontrario
dejarádepercibirla.Paraefectosdelpresentedecretosupremoeldesempeñodelafunciónefec-
tivaenelcargocomprendeelusodeldescansovacacionalylapercepcióndelossubsidiosaque
refierelaLeyN.°26790,LeydeModernizacióndelaSeguridadSocialenSalud.
LasasignacionestemporalesdebenestarregistradasenelAplicativoInformáticoparaelRegistro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio
deEconomíayFinanzas.
Artículo4.-Refrendo
ElpresenteDecretoSupremoesrefrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzasylaMinistra
deEducación.
DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIAFINAL
ÚNICA.-Losprofesoresdesignados,enelmarcodelosprocesosdeconcursodelaLeyN.°29944,
Ley de Reforma Magisterial, como directores y subdirectores de las instituciones educativas
públicasdeEducaciónBásicayTécnicoProductiva,nopodránpercibiradicionalmentelasasig-
naciones dispuestas por el Decreto Supremo Extraordinario N.° 077-93- PCM y los incrementos
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
28 29
diferenciadosporcargootorgadosporelDecretoSupremoN.°050-2005-EFyDecretoSupremo
N.°081-2006-EF;asícomoaquellasasignacionesporcargodedirectorysubdirectorcontenidas
enlaLeyN.°24029,LeydelProfesorado,ylaLeyN.°29062,LeyquemodificalaLeydelProfeso-
radoenloreferidoalacarrerapúblicamagisterial,enlostérminosseñaladosenlaDécimaSexta
DisposiciónComplementaria,TransitoriayFinaldelaLeyN.°29944.
DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alostrecedíasdelmesdesetiembredelañodosmiltrece.
OLLANTAHUMALATASSO
PresidenteConstitucionaldelaRepública
LUISMIGUELCASTILLARUBIO
MinistrodeEconomíayFinanzas
PATRICIASALASO’BRIEN
MinistradeEducación
EstablecenVigencia,Características,CriteriosyMontosde
lasAsignacionesporTipoy UbicacióndeInstitución
Educativa,asícomodelaAsignaciónEspecialporlabores
enelValledelosRíosApurímac,EneyMantaro(VRAEM)en
elmarcodelaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial
DECRETOSUPREMO
N.°014-2014-EF
ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,elliteralh)delartículo80delaLeyN.°28044-LeyGeneraldeEducaciónestablecequeco-
rresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramientodelpersonaldirectivo,docenteyadministrativodelsectoreimplementarlacarre-
rapúblicamagisterial;
Que,mediantelaLeyN.°29944-LeydeReformaMagisterialsenormanlasrelacionesentreelEs-
tadoylosprofesoresqueprestanserviciosenlasinstitucionesyprogramaseducativospúblicos
deeducaciónbásicaytécnicoproductivayenlasinstanciasdegestióneducativadescentraliza-
das;asimismo,regulalaCarreraPúblicaMagisterial,losdeberesyderechosdelosprofesores,su
formacióncontinua,suevaluación,suprocesodisciplinario,susremuneracionesysusestímulos
eincentivos;
Que, el artículo 55 de la Ley N.° 29944 – Ley de Reforma Magisterial establece que las remune-
raciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por
el Poder Ejecutivo en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF y sus
modificatorias;
Que,elartículo56delaLeyN.°29944–LeydeReformaMagisterialestablecequeadicionalmenteala
remuneracióníntegramensual,elprofesorpuedepercibirasignacionestemporalesqueseotorganpor
lossiguientesconceptos:a)Ejerciciodecargosderesponsabilidadenlasdiferentesáreasdedesempe-
ño:directivos,especialistas,capacitadoresyjerárquicos;b)Ubicacióndelainstitucióneducativa:ám-
bitoruralydefrontera;c)Característicadelainstitucióneducativa:unidocente,multigradoobilingüe;
30 31
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29944 – Ley de Re-
forma Magisterial dispone que los profesores que laboren en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene
y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto
seránfijadosporelPoderEjecutivoapropuestadelMinisteriodeEducación,concordantecon
laNovenaDisposiciónComplementariaFinaldesuReglamento,aprobadomedianteDecreto
SupremoN.°004-2013-ED;
Que, el artículo 58 de la Ley N.° 29944 – Ley de Reforma Magisterial establece que el Ministe-
rio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del
Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupues-
to, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF y sus modificatorias, establece los
montos y criterios técnicos de las asignaciones, entre las cuales se encuentran las asignacio-
nes por: servicio en institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe y trabajo en ám-
bitoruralodefrontera;
Que, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la Ley N.° 29944 – Ley de Reforma Magis-
terial,aprobadomedianteDecretoSupremoN.°004-2013-ED,establecequelasasignaciones
temporalessonreconocimientoseconómicosqueseotorganalprofesorporelejerciciodela
funciónbajociertascondicionesparticularesy/oasumircargosofuncionesdemayorrespon-
sabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera
efectiva bajo dichas condiciones; asimismo, se señala que los criterios técnicos y montos de
lasasignacionestemporalessondeterminadosmedianteDecretoSupremo;
Que,laSextaDisposiciónComplementaria,TransitoriayFinaldelaLeyN.°29944–LeydeRe-
forma Magisterial establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto
Nacional de Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoria-
les considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de las asignaciones
que corresponden por dichos ámbitos en razón a la ubicación de la institución educativa en
lostérminosdelaLeyN.°29944–LeydeReformaMagisterial;
Que, el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley N.° 27795, Ley de Demarcación Territorial,
definecomozonadefronteraalacircunscripciónpolíticoadministrativacuyoslímitescoinci-
danconloslímitesinternacionalesdelaRepública.Asimismo,elartículo8delaLeyN.°29778,
Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, señala que la zona de frontera es el te-
rritorio de un distrito fronterizo y, en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo
deFronteraseIntegraciónFronteriza,conelgobiernoregionalrespectivo,eldepartamentoo
provinciafronteriza;
Que,medianteDecretoSupremoN.°021-2008-DESG,modificadoporlosDecretosSupremos
N.°074-2012-PCMyN.°090-2012-PCM,sedeterminólosdistritosqueformanpartedelámbi-
todeintervencióndirectadelValledelosríosApurímac,EneyMantaro–VRAEM;
Que,elartículo129delReglamentodelaLeyN.°28044,LeyGeneraldeEducación,aprobado
medianteDecretoSupremoN.°011-2012-ED,clasificaalasinstitucioneseducativasporelnú-
mero de docentes en: a) Polidocente Completa: cuando atiende todos los grados de estudio
del nivel o modalidad educativa, en la que cada sección está a cargo de un docente; b) Poli-
docente incompleta o multigrado: cuando uno o más docentes tienen a su cargo dos o más
grados de estudio; y c) Unidocente: cuando cuenta con solo un docente para atender todos
losgradosdeestudiodelnivelomodalidad;
Que, mediante Informe N.° 002-2013-MINEDU/SPEPLANMED-UEE el Jefe de la Unidad de Es-
tadística Educativa del Ministerio de Educación remite el Padrón de Instituciones Educativas
Públicas consideradas rurales, a partir de los criterios establecidos por el Instituto Nacional
deEstadísticaeInformática–INEIenlaEncuestaNacionaldeHogares–ENAHO,enelquese
incluye tres grupos al interior de la categoría rural, construidas en base al tamaño de pobla-
ción de los centros poblados rurales y el grado de accesibilidad de los centros poblados a la
capital provincial más cercana, estableciéndose las siguientes: a)Rural 1, b)Rural 2 y c)Rural
3,deacuerdoalosconceptosseñaladosendichoinformerespectoalaruralidad;
Que, mediante Informe N.° 003-2013-MINEDU/SPEPLANMED-UEE, el Jefe de laUnidadde Es-
tadística Educativa del Ministerio de Educación remite el Padrón de Instituciones Educativas
Públicas comprendidas en la zona de intervención directa del VRAEM y aquellas ubicadas en
zonasdefrontera;
Que mediante Resolución Ministerial N.° 630-2013-ED se crea el Registro Nacional de Institu-
ciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Instituciones Educativas de Edu-
cación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del
Perú;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.°
304-2012-EF, señala que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los
reajustesdelasremuneracionesybonificacionesquefuerannecesariosduranteelAñoFiscal
para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se
aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
apropuestadelTitulardelSector,esnulatodadisposicióncontraria,bajoresponsabilidad;
Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29944 - Ley de
Reforma Magisterial dispone que los montos establecidos por concepto de asignaciones se
efectivizarán a partir del 1 de enero del 2014, correspondiente al segundo tramo de la imple-
mentacióndelacitadaLey;
32 33
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30114, Ley de
PresupuestodelSectorPúblicoparaelAñoFiscal2014,autorizaalMinisteriodeEducaciónya
losGobiernosRegionales,duranteelAñoFiscal2014,aimplementarlodispuestoenelliteral
b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29944 - Ley de
Reforma Magisterial, para lo cual queda exonerado de las disposiciones legales que se opon-
ganolimitensuaplicación;
Que,porloexpuesto,resultanecesariofijarlosmontosycriteriostécnicosdelasasignaciones
temporales: por servicio en institución educativa pública unidocente, multigrado o bilingüe;
por trabajo en instituciones educativas públicas ubicadas en el ámbito rural, de frontera y
por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) correspondiente a los
profesoresdeinstitucioneseducativaspúblicasdeEducaciónBásicayTécnicoProductiva,en
elmarcodelaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial;
De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Ley N.° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012- EF;
la Ley N.° 28044, Ley General de Educación; Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su
ReglamentoaprobadomedianteDecretoSupremoN.°004-2013-ED,ylaLeyN.°30114,Leyde
PresupuestodelSectorPúblicoparaelAñoFiscal2014;
DECRETA:
Artículo1.-AsignaciónTemporalporprestarservicioefectivoenunainstitucióneducati-
vapúblicaUnidocenteoMultigradodeEducaciónBásicayEducaciónTécnicoProductiva
Establézcase el monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institu-
ción educativa pública unidocente o multigrado de Educación Básica y Educación Técnico
Productiva,definidasyclasificadasenelartículo129delReglamentodelaLeyN.°28044,Ley
GeneraldeEducación,aprobadoporDecretoSupremoN.°011-2012-ED,conformealsiguien-
tedetalle:
	1.1.Asignacióntemporalporprestarserviciosenunainstitucióneducativapública
Unidocente:Doscientosy00/100NuevosSoles(S/.200,00).
	1.2.Asignacióntemporalporprestarserviciosenunainstitucióneducativapública
Multigrado:CientoCuarentay00/100NuevosSoles(S/.140,00).
Lapercepcióndeestasdosasignacionessonexcluyentesentresí.
Artículo2.-AsignaciónTemporalporprestarservicioefectivoenunaInstituciónEducativaPúbli-
ca(IE)comprendidaenlaEducaciónInterculturalBilingüedeacuerdoalcriteriolingüístico(EIB)
Establézcase el monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institu-
ción educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva perteneciente
a la Educación Intercultural Bilingüe, reconocidas como tales en el marco de los procedi-
mientos para el registro de instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, de
educación intercultural y de docentes bilingües en lenguas originarias, aprobado mediante
ResoluciónMinisterialN.°0630-2013-ED,conformealsiguientedetalle:
	2.1.Asignacióntemporalporprestarserviciosenunainstitucióneducativapúblicacom-
prendidaenEIBdeacuerdoalcriteriolingüístico:Cincuentay00/100NuevosSoles(S/.50,00).
	2.2. Asignación temporal adicional por contar con acreditación del Ministerio de
Educación en el dominio de la lengua originaria correspondiente a la institución educativa
públicacomprendidaenEIB:Cieny00/100NuevosSoles(S/.100,00).
Lapercepcióndelasasignacionesantesmencionadasnosonexcluyentesentresí,decorresponder.
Artículo 3.- Asignación Temporal por prestar servicio efectivo en una Institución Educa-
tivaPúblicaubicadaenzonaruraly/odefrontera
Establézcase el monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una insti-
tución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en
zonaruraly/odefrontera,determinadoscomotalesenelmarcodelaSextaDisposiciónCom-
plementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Segunda
DisposiciónComplementariaFinaldesuReglamento,aprobadomedianteDecretoSupremo
N.°004-2013-ED,conformealsiguientedetalle:
	3.1.Asignacióntemporalporprestarserviciosenunainstitucióneducativapública
ubicadaenzonarural,segúnclasificaciónderuralidad:
	 a.Rural1:Quinientos y00/100NuevosSoles(S/.500,00).
	 b.Rural2:Cieny00/100NuevosSoles(S/.100,00).
	 c.Rural3:Setentay00/100NuevosSoles(S/.70,00).
El Ministerio de Educación actualizará anualmente el padrón de instituciones educativas pú-
blicasubicadasenzonasruralesyeltipoderuralidadcorrespondiente.
Literal a del numeral 3.1 modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 227-2015-EF,
publicadoel4deagostode2015.
34 35
	3.2.Asignacióntemporalporprestarserviciosenunainstitucióneducativapública
ubicadaenzonadefrontera:Cieny00/100nuevossoles(S/.100,00).
Lapercepcióndelasasignacionesantesmencionadasnosonexcluyentesentresí,decorres-
ponder.
Artículo 4.- Asignación Especial por prestar servicio efectivo en una Institución Educati-
vaPúblicaubicadaenelVRAEM
Establézcase el monto de la asignación especial por servicio efectivo en una institución edu-
cativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en el ámbito de
intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, en el marco del
DecretoSupremoN.°021-2008-DE-SG,modificadoporlosDecretosSupremosN.°s.074-2012-
PCMy090-2012-PCM,conformealsiguientedetalle:
Asignación especial por prestar servicios en una institución educativa pública ubicada en el
ámbitodeintervencióndirectadelVRAEM:Trescientosy00/100NuevosSoles(S/.300,00).
Esta asignación especial será otorgada en tanto el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro
– VRAEM continúe declarada como prioridad nacional del desarrollo económico social y la
pacificación.
Artículo5.-VigenciayCaracterísticasdelasAsignaciones
Las asignaciones temporales establecidas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Su-
premoentraránenvigenciaapartirdeldíasiguientedelapublicacióndelapresentenorma.
Estasasignacionesnotienencarácterremunerativonipensionable,noseincorporanalaRe-
muneraciónÍntegraMensual–RIMdelprofesor,noformanbasedelcálculoparalaasignación
o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignacio-
nesoentregas,niestánafectasacargassociales.
Artículo6.-CriteriosTécnicosparalapercepcióndelasasignaciones
Las asignaciones establecidas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo no
son excluyentes entre sí, corresponden en los casos que el profesor y la institución educativa
reúnenlascondicionesparasupercepción.
Estasasignacionessonotorgadasalprofesorentantodesempeñefunciónefectivaendichas
instituciones educativas identificadas de acuerdo a los criterios señalados en los artículos
1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, caso contrario dejará de percibirlas. Para efectos
del presente Decreto Supremo el desempeño de la función efectiva incluye el descanso va-
cacionalyelperiodoenelqueseencuentrapercibiendolossubsidiosreguladosenlaLeyN.°
26790,LeydeModernizacióndelaSeguridadSocialenSalud.
El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas
públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico,
instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educa-
tivas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen
el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas en el pre-
senteDecretoSupremo.
LasasignacionesdebenestarregistradasenelAplicativoInformáticoparaelRegistroCentra-
lizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de
EconomíayFinanzas.
Las unidades ejecutoras de los pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento
de las asignaciones, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la pre-
sentenorma,ylainformaciónregistradaenlospadronesyenelAplicativoInformáticoaque
hacereferencialospárrafosterceroycuartodelpresenteartículo.
Artículo7.-Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Mi-
nistrodeEducación.
DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIAFINAL
ÚNICA.- Dispóngase que los profesores de Educación Básica y Educación Técnico Producti-
va comprendidos en la Ley N.° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, a partir de la entrada en
vigenciadelpresenteDecretoSupremo,nopodránseguirpercibiendolossiguientesconcep-
tos, los mismos que están siendo percibidos en el marco de la Décima Cuarta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, en los
siguientescasos:
	 1.1 En el caso de los profesores que provengan de la Carrera de la Ley del Profeso-
rado, la bonificación adicional por servicio efectivo en zonas rurales y de frontera, aprobada
medianteDecretoSupremoN.°011-93-ED,labonificaciónporzonadeselva,alturaexcepcio-
nal,zonademenordesarrollorelativoyemergencia,dispuestaporelartículo48delaLeyN.°
24029, Ley del Profesorado, y el artículo 211 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N.° 019-90-ED, y los incrementos diferenciados otorgados por los Decretos Supre-
mosN.°s050-2005-EF,069-2005-EFy081-2006-EFporlaborareninstitucióneducativaunido-
centeymultigrado.
	1.2EnelcasodelosprofesoresqueprovengandelaCarreraPúblicaMagisterial,las
asignacionesportipoyubicacióndelainstitucióneducativaestablecidasenelartículo47de
la Ley N.° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública
Magisterial, con la entrada en vigencia de las asignaciones temporales y especiales que se
regulanenelpresentedecretosupremo.
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
36 37
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
DecretoSupremoqueestableceelMontoÚnicodel
SubsidioporLutoySepelioaotorgarsealosprofesores
comprendidosenlaCarreraPúblicaMagisterialalaquese
refierelaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial
DECRETOSUPREMO
N.°309-2013-EF
ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el
Estadoylosprofesoresqueprestanserviciosenlasinstitucionesyprogramaseducativospúbli-
cos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descen-
tralizada; asimismo, la Ley regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los
profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones
ysusestímuloseincentivos,cuyoReglamentohasidoaprobadomedianteDecretoSupremoN.°
004-2013-ED;
Que,elartículo62delaLeyN.°29944disponequeelprofesortienederechoaSubsidioporLuto
ySepelioalfallecersucónyugeoconvivientereconocidojudicialmente,padresohijos.Sifallece
elprofesor,sucónyuge,hijos,padresohermanos,enesaprelaciónyenformaexcluyente,tienen
derecho al subsidio. Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Educación,estableceelmontoúnicoporestesubsidio;
Que, el artículo 135 del Reglamento de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado
mediante Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, establece que el Subsidio por Luto y Sepelio con-
sisteenunsolobeneficioqueseotorga,apeticióndeparte,enlossiguientescasos:a)Porfalle-
cimiento del profesor: Al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o her-
manos,enformaexcluyenteyendichoordendeprelación.Encasodeexistirmásdeundeudo
conelmismorangodeprelaciónyconderechoalsubsidio,ésteesdistribuidoenpartesiguales
entrelosbeneficiarios;yb)Porfallecimientodelcónyugeoconvivientereconocidojudicialmen-
te,padresohijosdelprofesor:Previapresentacióndelactadedefunciónylosdocumentosque
acreditenelparentesco;
DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosdieciséisdíasdelmesdeenerodelañodosmilcatorce.
OLLANTAHUMALATASSO
PresidenteConstitucionaldelaRepública
LUISMIGUELCASTILLARUBIO
MinistrodeEconomíayFinanzas
JAIMESAAVEDRACHANDUVÍ
MinistrodeEducación
38 39
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
Artículo3.-AlcancedelSubsidioporLutoySepelio
ElmontoúnicodelSubsidioporLutoySepelioaqueserefiereelartículo1delpresenteDecreto
Supremo,seotorgaapeticióndeparteycorrespondeserotorgadoalosprofesoresnombrados
comprendidos en la Carrera Pública Magisterial regulada por la Ley N.° 29944, Ley de Reforma
Magisterial,ysiemprequeelfallecimientodelprofesor,sucónyugeoconvivientereconocidoju-
dicialmente,padresohijos,hayaocurridoantesdelaextincióndesuvínculolaboral.Asimismo,
laacciónporelreferidosubsidioprescribeenelplazoseñaladoenlaLeyN.°27321,Leyqueesta-
blecenuevoplazodeprescripcióndelasaccionesderivadasdelarelaciónlaboral.
Artículo4.-Derogatoria
Deróguenseodéjesesinefectotodasaquellasdisposicionesqueseoponganaloestablecidopor
elpresenteDecretoSupremo.
Artículo5.-Refrendo
ElpresenteDecretoSupremoesrefrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzas.
DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alostrecedíasdelmesdediciembredelañodosmiltrece.
OLLANTAHUMALATASSO
PresidenteConstitucionaldelaRepública
LUISMIGUELCASTILLARUBIO
MinistrodeEconomíayFinanzas
Que,laCuadragésimaQuintaDisposiciónComplementariaFinaldelaLeyN.°30114,LeydePre-
supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a los
GobiernosRegionalesalpagodelosbeneficiosdeasignaciónportiempoyservicios,ysubsidio
por luto y sepelio a partir del Año Fiscal 2013 en adelante, en virtud de lo cual únicamente para
efectuarelpagodeestosbeneficios,estadisposiciónentraenvigenciaaldíasiguientedelapu-
blicacióndelacitadaLey;quedandoexoneradoelMinisteriodeEducacióndelasdisposiciones
legalesqueseoponganolimitensuaplicación;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N.°
28411,LeyGeneraldelSistemaNacionaldePresupuesto,aprobadomedianteDecretoSupremo
N.° 304-2012-EF; establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como
los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fis-
cal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se
apruebanmedianteDecretoSupremorefrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzas,apro-
puestadelTitulardelSector.Esnulatodadisposicióncontraria,bajoresponsabilidad;
Que,resultanecesarioestablecerelmontoúnicodelSubsidioporLutoySepelioparalosprofe-
sorescomprendidosenlaCarreraPúblicaMagisterialalaqueserefierelaLeyN.°29944,Leyde
ReformaMagisterial;
DeconformidadconlaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial;elTextoÚnicoOrdenadodela
Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
SupremoN.°304-2012-EF;yelDecretoSupremoN.°004-2013-EDqueapruebaelReglamentode
laLeydeReformaMagisterial;
DECRETA:
Artículo1.-FijaelMontoÚnicodelSubsidioporLutoySepelioparalosprofesoresdelaCa-
rreraPúblicaMagisterialalaqueserefierelaLeydeReformaMagisterial
FíjeseenTRESMILY00/100NUEVOSSOLES(S/.3000,00)elmontoúnicodelSubsidioporLutoy
Sepelioalqueserefiereelartículo62delaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial.
Artículo2.-CaracterísticasdelSubsidioporLutoySepelio
ElSubsidioporLutoySepelioseotorgaalprofesoralfallecimientodesucónyugeoconviviente
reconocidojudicialmente,padresohijos.
Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hi-
jos, padres o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de prelación, al fallecimiento del
profesor.
Estesubsidionotienecarácterremunerativonipensionable,noseincorporaalaRemuneración
Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forma parte de la base de cálculo para la compensación
por tiempo de servicios, o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entrega y no se
encuentranafectosacargassociales.
40 4140 41
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
do mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las
asignaciones,basadosenlajornadalaboraldecuarentahoraspedagógicas,entrelascualesse
encuentralaasignaciónporEspecialistaenEducación;estableciéndosequeestasasignaciones
sonotorgadasentantoelprofesordesempeñelafunciónefectivaenelcargo,tipoyubicaciónde
lainstitucióneducativaycorrespondenexclusivamentealaplazayseencuentrancondicionadas
al servicio efectivo en la misma, siendo que en caso que se produzca el traslado del profesor a
plazadistinta,estelasdejarádepercibiryelprofesorseadecuaráalosbeneficiosquelepudieran
corresponderenlaplazadedestino;
Que,porsuparte,elliteralb)delartículo124delReglamentodelaLeyN.°29944,LeydeReforma
Magisterial,aprobadomedianteDecretoSupremoN.°004-2013-ED,establecequelasasignacio-
nes temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de
lafunciónbajociertascondicionesparticularesy/oasumircargosofuncionesdemayorrespon-
sabilidad;asimismo,precisaquesonpercibidassiempreycuandodesarrollesulabordemanera
efectivabajoestascondicionesyqueloscriteriostécnicosymontosdelasasignacionestempo-
ralessondeterminadosmedianteDecretoSupremo;
Que,elnumeral137.1delartículo137delReglamentodelaLeyN.°29944,concordanteconelar-
tículo64delacitadaLey,disponequelasasignacionestemporales,incentivosybeneficiosesta-
blecidosenlaLeyyelreferidoReglamento,noseincorporanalaRemuneraciónIntegraMensual
–RIMdelprofesor,notienencarácterremunerativonipensionableynoseencuentranafectasa
cargassociales;
Que, de otro lado, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado
delaLeyN.°28411,LeyGeneraldelSistemaNacionaldePresupuesto,establecequelasescalas
remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bo-
nificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios com-
prendidos dentro de los alcances de la aludida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzas,apropuestadelTitulardelSector;asimismo,
señalaqueesnulatodadisposicióncontraria,bajoresponsabilidad;
Que, el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley N.° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016, exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo
dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley, que prohíbe el incremento de ingresos así como la
aprobacióndeasignaciones,entreotrosconceptos,paraelfinanciamientodelpagodeconcep-
tosestablecidosenlaLeyN.°29944ysuReglamento,entrelosqueseincluyenlasasignaciones
temporales;
Que,enelmarcodeloantesindicado,medianteOficioN.°21182015MINEDU/SG,elMinisteriode
Educaciónsolicitalaaprobacióndelascaracterísticas,criteriosymontodelaasignacióntempo-
ralpordesempeñarelcargodeespecialistaeneducación;
Establecenvigencia,características,criteriosymontodela
asignacióntemporalpor desempeñarelcargode
EspecialistaenEducación
DECRETOSUPREMO
N.°087-2016-EF
ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,elliteralh)delartículo80delaLeyNº28044,LeyGeneraldeEducación,establecequeco-
rresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas
demejoramientodelpersonaldirectivo,docenteyadministrativodelsectoreimplementarla
carrerapúblicamagisterial;
Que, el artículo 55 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que las remune-
raciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por
el Poder Ejecutivo en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y
susmodificatorias;
Que,elliterala)delartículo56delaLeydeReformaMagisterial,establecequeadicionalmen-
te a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir una asignación temporal
que se otorga por el concepto de ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes
áreasdedesempeño:directivos,especialistas,capacitadoresyjerárquicos;
Que, el artículo 12 de la referida Ley, señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cua-
tro (04) áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores,
siendouna(01)deellasladeGestiónInstitucional,quecomprendealosprofesoresenejerci-
cio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de
GestiónPedagógica,EspecialistaenEducacióndelasdiferentesinstanciasdegestióneduca-
tivadescentralizada,DirectorySubdirectordeinstitucióneducativa;
Que, asimismo, el artículo 58 de la Ley de Reforma Magisterial, prescribe que el Ministerio de
Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto
ÚnicoOrdenadodelaLeyN.°28411,LeyGeneraldelSistemaNacionaldePresupuesto,aproba-
42 43
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
la asignación temporal, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la pre-
sentenorma,ylainformaciónregistradaenelAplicativoInformáticoalquesehacereferenciaen
elpárrafoprecedente.
Artículo4.-Delrefrendo
ElpresenteDecretoSupremoesrefrendadoporelMinistrodeEducaciónyporelMinistrodeEco-
nomíayFinanzas.
DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosveintedíasdelmesdeabrildelañodosmildieciséis.
OLLANTAHUMALATASSO
PresidentedelaRepública
ALONSOSEGURAVASI
MinistrodeEconomíayFinanzas
JAIMESAAVEDRACHANDUVÍ
MinistrodeEducación
Que,porloexpuesto,resultanecesariofijarlascaracterísticas,criteriosymontodelaasignación
temporalpordesempeñarelcargodeEspecialistaenEducación;
Estando a los considerados y de conformidad con la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Eje-
cutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Pre-
supuesto,aprobadomedianteDecretoSupremoN.°3042012EFysusmodificatorias;laLeyN.°
29944, Ley de Reforma Magisterial; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.°
004-2013-EDysusmodificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la Asignación Temporal por desempeño de cargo de Especialista en
Educación
Establézcase el monto de la asignación temporal por desempeño del cargo de Especialista en
Educación,elcualasciendealasumadeUNMILQUINIENTOSy00/100SOLES(S/1500,00).
Artículo2.-VigenciayCaracterísticasdelaAsignación
LaasignacióntemporalestablecidaenelpresenteDecretoSupremoentraenvigenciaapartirdel
díasiguientedelapublicacióndeestanormaenelDiarioOficialElPeruano.
La asignación temporal no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Re-
muneración Integra Mensual – RIM del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o
compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o
entregas,niestáafectaacargassociales.
Artículo3.-CriteriosparalapercepcióndelaAsignación
La asignación temporal por desempeño de cargo de Especialista en Educación será percibida
únicamenteporlosprofesoresdesignadosendichocargoporconcursopúblicoconvocadopor
elMinisteriodeEducación,encoordinaciónconlosGobiernosRegionales.
Dichaasignacióntemporalesotorgadaalprofesorentantoéstedesempeñelafunciónefectiva,
casocontrariodejarádepercibirlo.ParaefectosdelpresenteDecretoSupremoeldesempeñode
lafunciónefectivaenelcargocomprendeelusodeldescansovacacionalylapercepcióndelos
subsidiosaquerefierelaLeyN.°26790,LeydeModernizacióndelaSeguridadSocialenSaludy
susmodificatorias.
LaasignacióntemporaldebeestarregistradaenelAplicativoInformáticodelRegistroCentraliza-
dodePlanillasyDatosdelosRecursosHumanosdelSectorPúblicodelMinisteriodeEconomía
yFinanzas.
LasUnidadesEjecutorasdelosPliegoscorrespondientessonresponsablesdelotorgamientode
44 45
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
Que, asimismo, el artículo 58 de la Ley de Reforma Magisterial, prescribe que el Ministerio
de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del
Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupues-
to, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF, establece los montos y criterios
técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas,
entre las cuales se encuentra la asignación por cargos jerárquicos de institución educativa;
estableciendo además dicho artículo que estas asignaciones son otorgadas en tanto el pro-
fesor desempeñe la función efectiva, corresponden exclusivamente a la plaza y se encuen-
tran condicionadas al servicio efectivo en la misma, siendo que en caso que se produzca el
traslado del profesor a plaza distinta, este dejará de percibir y el profesor se adecuará a los
beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino;
Que, por su parte, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la Ley N.° 29944, Ley de Re-
formaMagisterial,aprobadomedianteDecretoSupremoN.°004-2013-ED,establecequelas
asignacionestemporalessonreconocimientoseconómicosqueseotorganalprofesorporel
ejerciciodelafunciónbajociertascondicionesparticularesy/oasumircargosofuncionesde
mayor responsabilidad; asimismo, precisa que son percibidas siempre y cuando desarrolle
su labor de manera efectiva bajo estas condiciones y que los criterios técnicos y montos de
las asignaciones temporales son determinados mediante Decreto Supremo;
Que, el numeral 137.1 del artículo 137 del Reglamento de la Ley N.° 29944, concordante con
el artículo 64 de la citada Ley, dispone que las asignaciones temporales, incentivos y bene-
ficios establecidos en la Ley y el referido Reglamento, no se incorporan a la Remuneración
Integra Mensual – RIM del profesor, no tienen carácter remunerativo ni pensionable y no se
encuentran afectas a cargas sociales;
Que,elnumeral1delaCuartaDisposiciónTransitoriadelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº.
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Su-
premo N.° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole
para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la aludida Ley, se
aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
a propuesta del Titular del Sector; asimismo, señala que es nula toda disposición contraria,
bajo responsabilidad;
Que,elnumeral21.3delartículo21delaLeyN.°30372,LeydePresupuestodelSectorPúbli-
co para el Año Fiscal 2016, exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales
de lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley, que prohíbe el incremento de ingresos así
comolaaprobacióndeasignaciones,entreotrosconceptos,paraelfinanciamientodelpago
deconceptosestablecidosenlaLeyN.°29944ysuReglamento,entrelosqueseincluyenlas
asignaciones temporales;
Establecenmonto,características,vigenciaycriteriosdela
asignacióntemporalpor desempeñarcargosjerárquicos
deInstituciónEducativa
DECRETOSUPREMO
N.°120-2016-EF
ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, establece que
corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, progra-
mas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e imple-
mentar la carrera pública magisterial;
Que,elartículo55delaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial,establecequelasremune-
raciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por
elPoderEjecutivoenelmarcodelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN.°28411,LeyGeneraldel
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF y
sus modificatorias;
Que, el literal a) del artículo 56 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que adicional-
mente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir asignaciones tempo-
rales,entrelasqueseencuentraelconceptodeejerciciodecargosderesponsabilidadenlas
diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos;
Que,elartículo12delareferidaLey,señalaquelaCarreraPúblicaMagisterialreconocecua-
tro (04) áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profeso-
res: a) Gestión Pedagógica, b) Gestión Institucional, c) Formación Docente y d) Innovación e
Investigación; el área de Gestión Pedagógica comprende tanto a los profesores que ejercen
funcionesdeenseñanzaenelaulayactividadescurricularescomplementariasalinteriorde
la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos
en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordina-
ción de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las
áreas de formación establecidas en el plan curricular;
46 47
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
Artículo 3.- Criterios para la percepción de la Asignación
La asignación temporal por desempeño de cargos jerárquicos de Institución Educativa será
percibidaúnicamenteporlosprofesoresdesignadosendichocargoporconcursopúblicocon-
vocado por el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales. Dicha
asignacióntemporalesotorgadaalprofesorentantoéstedesempeñelafunciónefectiva,caso
contrariodejarádepercibirlo.ParaefectosdelpresenteDecretoSupremo,eldesempeñodela
función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los
subsidiosaquerefierelaLeyN.°26790,LeydeModernizacióndelaSeguridadSocialenSalud
ysusmodificatorias.
La asignación temporal debe estar registrada en el Aplicativo Informático del Registro Centra-
lizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Eco-
nomíayFinanzas.
Las Unidades Ejecutoras de los pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento
de la asignación temporal, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la
presentenorma,ylainformaciónregistradaenelAplicativoInformáticoalquesehacereferen-
ciaenelpárrafoprecedente.
Artículo 4.- Del refrendo
ElpresenteDecretoSupremoesrefrendadoporelMinistrodeEducaciónyporelMinistrode
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ALONSOSEGURAVASI
MinistrodeEconomíayFinanzas
Que,medianteOficioN.°0001892016MINEDU/SG,elMinisteriodeEducaciónremiteunpro-
yecto de decreto supremo que establece el monto, características, vigencia y criterios de la
asignación temporal por desempeñar cargos jerárquicos de Institución Educativa;
Que,porloantesexpuesto,resultanecesariofijarlavigencia,características,criteriosymon-
todelaasignacióntemporalpordesempeñarcargosjerárquicosdeinstitucióneducativa,en
el marco de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial y
en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2016;
Estando a lo considerado y de conformidad con la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional
dePresupuesto,aprobadomedianteDecretoSupremoN.°3042012EFysusmodificatorias;
la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N.° 004-2013-ED y sus modificatorias; y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- De la Asignación Temporal por desempeño de cargos jerárquicos de Institu-
ción educativa
	 1.1 La asignación temporal por desempeño de cargos jerárquicos de Institución
Educativa se otorgará a los profesores que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y
consejeríaestudiantil,jefatura,asesoría,formaciónentrepares,coordinacióndeprogramas
no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación
establecidas en el plan curricular, conforme a lo establecido en los documentos de gestión
de cada institución educativa y las normas aprobadas por el Ministerio de Educación.
	 1.2 Esta asignación se fija en el monto de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/
300,00), el cual será otorgado en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en alguno
de los cargos referidos en el numeral 1.1 precedente.
Artículo 2.- Características de la Asignación y su vigencia
La asignación temporal no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no se incorpora a la
Remuneración Integra Mensual – RIM del profesor, no forma base de cálculo para la asigna-
ción o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asig-
naciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.
El otorgamiento de la asignación temporal cuyo monto se fija en el presente Decreto Supre-
mo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de esta norma en el Diario
Oficial El Peruano.
48 49
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
Que, el literal a) del artículo 56 de la citada Ley N.° 29944 establece que adicionalmente a
la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir, entre otras, una asignación
temporal que se otorga por el concepto de ejercicio de los cargos de responsabilidad en las
diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos, y que
laremuneracióníntegramensual,lasasignacionestemporalesycualquierotraentregaeco-
nómicaalosprofesoresdebenestarregistradasenelAplicativoInformáticoparaelRegistro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Minis-
terio de Economía y Finanzas;
Que,elartículo58delaLeydeReformaMagisterialprescribequeelMinisteriodeEducación,
encoordinaciónconelMinisteriodeEconomíayFinanzas,enelmarcodelTextoÚnicoOrde-
nado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supre-
mo N.° 304‑2012‑EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados
enlajornadalaboraldecuarentahoraspedagógicas,entrelascualesseencuentranlasasig-
naciones por Director de Unidad de Gestión Educativa Local y por Director de Gestión Peda-
gógica; asimismo, señala que estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desem-
peñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; siendo que
siencasoseproduzcaeltrasladodelprofesoraplazadistinta,éstelasdejarádepercibiryel
profesor se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino;
Que, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la Ley N.° 29944, aprobado mediante
Decreto Supremo N.° 004‑2013‑ED, establece que las asignaciones temporales son recono-
cimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas
condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad; asimis-
mo, precisa que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva
bajo estas condiciones y que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales
son establecidos mediante Decreto Supremo;
Que, el numeral 137.1 del artículo 137 del aludido Reglamento, concordante con el artículo
64 de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que las asignaciones temporales, incentivos y
beneficios establecidos en dicha Ley y en su Reglamento, no se incorporan a la Remunera-
ciónIntegraMensual(RIM)delprofesor,notienencarácterremunerativonipensionableyno
se encuentran afectas a cargas sociales;
Que,elnumeral21.3delartículo21delaLeyN.°30372,LeydePresupuestodelSectorPúbli-
co para el Año Fiscal 2016, exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales
delodispuestoporelartículo6dedichaLeyqueprohíbe,entreotros,laaprobacióndenue-
vas asignaciones, para la aprobación de los conceptos establecidos en la Ley N.° 29944 y su
Reglamento, entre los que se incluyen las asignaciones temporales;
Establecelosmontos,vigencia,característicasycriteriosde
lasasignacionestemporalespordesempeñarelcargode
DirectordeUnidaddeGestiónEducativaLocal(UGEL),de
DirectordeGestiónPedagógicaydeJefedeGestión
Pedagógica
DECRETOSUPREMO
N.°150-2016-EF
ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, establece
como función del Ministerio de Educación la de definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 65 de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, establece que la Unidad
de Gestión Educativa Local (UGEL) y la Dirección Regional de Educación, entre otras, son
instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, el artículo 12 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la Carre-
ra Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral para el ejercicio de
cargos y funciones de los profesores, siendo una (1) de ellas la de Gestión Institucional, que
comprendealosprofesoresenejerciciodeloscargosdeDirectordeUnidaddeGestiónEdu-
cativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las
diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, y Director y Subdirector de insti-
tución educativa;
Que,elartículo35delaLeyN.°29944establecequesoncargosdelÁreadeGestiónInstitucio-
nal,entreotros,eldeDirectordeUnidaddeGestiónEducativaLocal(UGEL),alqueseaccede
pordesignaciónentrelospostulantesmejorcalificadosenelcorrespondienteconcurso,yel
de Director o Jefe de Gestión Pedagógica, a los que se accede por concurso en las sedes de
las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local;
50 51
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES
E INCENTIVOS
Artículo 3.- Monto de la Asignación Temporal por desempeñar el cargo de Jefe de Ges-
tión Pedagógica
Establézcase el monto de la asignación temporal por desempeñar el cargo de Jefe de Gestión
Pedagógica,elcualasciendealasumadeDOSMILQUINIENTOSy00/100SOLES(S/2500,00).
Artículo 4.- Vigencia y Características de las asignaciones temporales
Las asignaciones temporales establecidas en los artículos precedentes entrarán en vigen-
cia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.
Las asignaciones temporales no tienen carácter remunerativo ni pensionable, tampoco se
incorporan a la Remuneración Integra Mensual (RIM) del profesor, no forman base de cál-
culo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de
bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales.
Artículo 5.- Criterios Técnicos para la percepción de las asignaciones temporales
Las asignaciones temporales por desempeñar el cargo de Director de Unidad de Gestión
Educativa Local (UGEL), de Director de Gestión Pedagógica de Dirección Regional de Edu-
cación y de Jefe de Gestión Pedagógica de Unidad de Gestión Educativa Local, serán per-
cibidas únicamente por los profesores designados en dichos cargos por concurso público
convocado por el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales.
Dichas asignaciones temporales son otorgadas al profesor en tanto éste desempeñe la
función efectiva, caso contrario dejará de percibirla. Para efectos del presente Decreto
Supremo el desempeño de la función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso
vacacional y la percepción de los subsidios a los que se refiere la Ley N.° 26790, Ley de Mo-
dernización de la Seguridad Social en Salud y sus modificatorias.
Para el pago de las asignaciones temporales establecidas en el presente Decreto Supremo
éstas deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Mi-
nisterio de Economía y Finanzas, de acuerdo a las disposiciones que rigen dicho aplicativo.
Los cargos corresponden a la Carrera Pública Magisterial de la Ley N.° 29944, Ley de Refor-
ma Magisterial.
LasUnidadesEjecutorasdelospliegoscorrespondientessonresponsablesdelotorgamien-
to de las asignaciones temporales, teniendo en cuenta las características y criterios técni-
cos establecidos en la presente norma y la información registrada en el Aplicativo Informá-
tico al que se hace referencia en el párrafo precedente.
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley
N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supre-
moN.°304‑2012‑EF,establecequelasescalasremunerativasybeneficiosdetodaíndole,así
comolosreajustesdelasremuneracionesybonificacionesquefuerannecesariosduranteel
año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley
General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo
responsabilidad;
Que, en el marco de lo antes indicado, mediante el Informe N.° 270-2016-MINEDU/SPE-
OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estra-
tégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del pliego Ministerio de
Educación, ha informado que cuenta con los recursos necesarios para el financiamiento del
establecimiento de los montos, vigencia, características y criterios de las asignaciones tem-
porales por desempeñar el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL),
deDirectordeGestiónPedagógicaydeJefedeGestiónPedagógica,envirtuddelocualme-
dianteelOficioN.°00678‑2016‑MINEDU/SG,elMinisteriodeEducaciónsolicitadartrámiteal
establecimiento de dichas asignaciones;
Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer los montos, vigencia, características y cri-
terios de las asignaciones temporales por desempeñar el cargo de Director de Unidad de
Gestión Educativa Local (UGEL), de Director de Gestión Pedagógica y de Jefe de Gestión Pe-
dagógica;
De conformidad con la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29944, Ley
deReformaMagisterial;ysuReglamentoaprobadomedianteDecretoSupremoN.°004-2013-
EDysusmodificatorias;elTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN.°28411,LeyGeneraldelSistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF y sus mo-
dificatorias;ylaLeyNº30372,LeydePresupuestodelSectorPúblicoparaelAñoFiscal2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la Asignación Temporal por desempeñar el cargo de Director de
Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)
Establézcase el monto de la asignación temporal por desempeñar el cargo de Director de
Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), el cual asciende a la suma de CUATRO MIL Y
00/100 SOLES (S/ 4 000,00).
Artículo 2.- Monto de la Asignación Temporal por desempeñar el cargo de Director de
Gestión Pedagógica
Establézcase el monto de la asignación temporal por desempeñar el cargo de Director de
Gestión Pedagógica, el cual asciende a la suma de TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00).
52 53
SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS
II
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil
dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
54 55
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Es una acción administrativa que permite al docente de carrera trasladarse de la plaza de la
cualestitular,aunaplazaorgánica,vacanteypresupuestada,quetengalasmismascaracte-
rísticas:áreadedesempeño,cargo,modalidad,forma,nively/ocicloeducativo.
Características:
Esdecarácterpermanenteydefinitivo.
Semantienelajornadalaboralylaescaladeldocente.
Noseinterrumpeelvínculolaboral.
Causales:
	 a)Porrazonesdesalud
	 b)Porinteréspersonal
	 c)Porunidadfamiliar
	 d)Porracionalización
	 e)Porsituacionesdeemergencia.
Normatividad
	 •LeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial:artículos67al69
	 • Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial:
artículos154al169
	 • Resolución Ministerial N.° 582-2013-ED, Normas de Procedimiento para Reasigna-
ciónyPermutasdeProfesoresComprendidosenlaCarreraPúblicaMagisterial
	 • Resolución Ministerial N.° 617-2013-ED, Disposiciones al Proceso de Reasignación
porInterésPersonalyporUnidadFamiliar
	 •ResoluciónMinisterialN.°455-2015-MINEDU,ModificalaNormaTécnicadeProce-
dimientoparaReasignaciónyPermuta
	 a)Reasignaciónporrazonesdesalud
	 Serealizacuandoeldocentepadeceunaenfermedadqueleimpideprestarservicio
de manera permanente y que requiere atención médica especializada en un lugar distinto,
o en el caso que se haya hecho uso del periodo máximo de licencia por incapacidad (doce
meses).
REASIGNACIÓN Requisitos:
	 • Acreditar un año de permanencia como mínimo en su plaza actual, de la cual es
titular.Elprofesordeberápresentarlossiguientesdocumentos:
	 −Pasesemestralactualizadoparalareasignación,expedidoporlaDREoUGELdeorigen.
	 − Informe médico emitido por un Centro Asistencial del Ministerio de Salud o por
EsSalud,queincluyaeldiagnóstico,tratamientoypruebasqueacreditenelpadecimientode
laenfermedad.
Proceso
Marzoasetiembre
1.PRESENTACIÓNDESOLICITUD
El profesor presenta la solicitud escrita ante la UGEL o DRE con firma legalizada ante notario
público adjuntando el informe médico sobre el diagnóstico de la enfermedad, que incluya
detallesobrelascondicionesgeográficasytipodetrabajo.SilaUGEL/DREnocuentaconmé-
dico, se solicita al Minsa o EsSalud, respectivamente. El informe no debe recomendar el acto
administrativo.
2.EVALUACIÓNDELEXPEDIENTE
El jefe de personal o quien está a cargo evalúa el expediente y verifica que el profesor acredi-
te los requisitos. De no acreditar requisitos o diagnóstico que ameriten una reasignación, se
emiteresolucióndenegandolapeticiónysenotifica.
3.ADJUDICACIÓN
Sisecumpleconlosrequisitosseadjudicaalprofesorunaplazavacante,respetandomodali-
dad,forma,nivelocicloendondeestánombradoelprofesor.
4.EMISIÓNDERESOLUCIÓN
Lavigenciadelareasignaciónesapartirdelprimerdíaútildelmessiguientedelafechadela
resolución.Denoexistirdisponibilidaddeplazasvacantes,sedeberáatenderlapeticiónenla
primeraoportunidadqueexista,deacuerdoconeldiagnósticoquerequieramayoratención.
	b)Reasignaciónporinteréspersonalyunidadfamiliar
	 Serealizaasolicituddelprofesoryseefectúamedianteconcursopúblicoenestricto
ordenmérito.
	Tipos
	 Tipo1:DentrodelajurisdiccióndeUGEL
56 57
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
	 Tipo2:EntreunaDREoUGELdelamismaregión
	 Tipo3:EntreunaDREoUGELdeunaregióndistinta
	 Requisitosgenerales:
	 •Acreditartresañosdenombradocomomínimo.
	 •Acreditardosañosdepermanenciacomomínimoenlaplazaactual,delacualestitular.
	 •Presentarelpasesemestralactualizadoparalareasignación,expedidoporlaDRE
oUGELdeorigen,conexcepciónparaloscasosdeTipo1.
	 Requisitodelareasignaciónporunidadfamiliar
Paralareasignaciónporunidadfamiliaresnecesarioqueseacreditequeelfamiliartieneresi-
denciaenellugaralquequierenreasignarse,procedeenlossiguientescasos:
	 a.Cónyuge,concubinatoohijosmenoresqueesténlegalmentereconocidos.
	 b.HijosmayoresdeedadcondiscapacidadcertificadaporEsSalud.
	 c. Padres mayores de 70 años que dependan directamente del profesor o que tie-
nenunadiscapacidadcertificada.
	 ComitédeReasignación
ElComitédeReasignaciónespresididoporeldirectorojefedeGestiónInstitucionalyconfor-
madoporeljefedePersonal,comosecretariotécnico,unespecialistaeneducacióndelaDRE
o UGEL, que se encuentre en la mayor escala magisterial, y un representante de la organiza-
ción sindical docente reconocida. Las UGEL no ejecutoras pueden conformar el Comité de
Reasignaciones,siempreycuandohayaunadelegacióndelaunidadejecutora.
Proceso
1.PUBLICACIÓNDEPLAZAS
La UGEL publica la relación de plazas con código NeXus. El 60% de las plazas deberá ser des-
tinadoaunidadfamiliaryel40%ainteréspersonal.LaDREoUGELestablecerálaproporcio-
nalidadeneducaciónbásicaytécnicoproductiva.Denoexistirvacanteparareasignación,no
efectuaráconvocatoria,debiendoemitircomunicadoparaquenosepresentenexpedientes.
	 Tipo1:últimodíadesetiembre.Sepublicanlasplazasvacantesgeneradashastael
últimodíahábildesetiembre.
	 Tipo2:Viernes4.ªsemanadenoviembre
	 Tipo3: Viernes2.ªsemanadelmesdediciembre
2.PRESENTACIÓNDEEXPEDIENTES
El profesor presenta el expediente con los requisitos adjuntos ante la UGEL de destino preci-
sandoeltipodereasignación.
1.ªy2.ªsemanadelmesdeoctubre
3.EVALUACIÓNDEEXPEDIENTES
ElComitédeReasignaciónevalúalosexpedientes.
	 Criteriosdeevaluación
	 •Evaluacióndedesempeño
Hasta40puntos.SoloseaplicaráhastaqueelMineduloimplemente.
	 •Ruralofrontera
Hasta20puntos.Porcadaañodetrabajoenzonaruralodefrontera2,5puntos.
Se califica siempre que se acredite estar laborando en zona rural o de frontera a la fecha de
solicitarlareasignación,ysolosecalificaunadeellas.
	 •Escalamagisterial
ESCALA	 PUNTAJE
Octava	 20
Sétima	18
Sexta	16
Quinta	14
Cuarta	 12
Tercera	9
Segunda	6
Primera	3
Hasta20puntos
58 59
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
	 •Tiempodeservicio
Hasta20puntos.Porcadaañolectivoun(1)punto.
	 •Criterioparaeldesempate
Loscriteriosparaeldesempateseaplicanenelsiguienteordendeprelación:
	 1. El puntaje de la evaluación de desempeño laboral (solo se aplicará hasta que el
Mineduloimplemente).
	 2.Laescalamagisterial.
	 3.Tiempodelaborefectivaenzonaruralodefrontera(años,mesesydías).
	 4.Tiempodeserviciosoficialesenlacarrera(años,mesesydías).
	 5. Fecha de inscripción del título profesional de Profesor o de licenciado en Educa-
ciónenlaDRErespectiva.
4.PUBLICACIÓNDELCUADRODEMÉRITOS
El Comité de Reasignación publica dos cuadros de méritos: uno por interés personal y otro
porunidadfamiliar.Viernesdelatercerasemanadeoctubre.
5.PRESENTACIÓNDERECLAMOSYSUABSOLUCIÓN
La renuncia o desistimiento solo procede antes de la adjudicación. El reclamo del docente,
de ser el caso, se presenta por escrito y se da respuesta por escrito en el plazo establecido. El
Comitépuedesubsanarerroresyelaborarunnuevocuadrodeméritosenelplazodeabsolu-
cióndereclamos.Dándoseporagotadalaetapadereclamación.Viernesdelacuartasemana
delmesdeoctubre.
6.ADJUDICACIÓNDEPLAZAS
La adjudicación de las plazas de ambas reasignaciones se realiza en acto público y estricto
orden de méritos, en el lugar predeterminado y según cronograma publicado. La reasigna-
ción por interés personal y unión familiar se realiza de manera paralela por orden de mérito.
Primero,UnidadFamiliareligeelprofesordemayorpuntaje;luego,alotropostulantedema-
yor puntaje de la otra causal. Se deja constancia hasta completar el porcentaje asignado por
cadacausal.
Enelcasodelaausenciadelprofesor,estepuededelegarsurepresentaciónconcartasimple;
delocontrariopierdeelderechoaparticipardelareasignación.
	 Tipo1:1.ªy2.ªsemanadenoviembre
	 Tipo2:4.ªsemanadenoviembrey1.ªdediciembre
	 Tipo3:3.ªy4.ªsemanadelmesdediciembre
Larenunciaodesistimientodelprofesorsoloprocedeantesdelprocesodeadjudicación.
7.EMISIÓNDERESOLUCIONES
De estar conforme el procedimiento en un plazo de 4 días, la DRE o UGEL emiten la resolu-
ción, en la cual se precisará la causal y la vigencia. La vigencia de la reasignación es a partir
del siguiente año lectivo escolar. De no proceder, se deriva al área de personal para la inves-
tigaciónyaccióncorrectiva.
	 Tipo1:Viernesdela2.ªsemanadenoviembre
	 Tipo2:Viernesdela1.ªsemanadediciembre
	 Tipo3:Últimodíahábildela4.ªsemanadediciembre
	 c) Reasignación por racionalización
Se realiza cuando el profesor, a través del proceso de racionalización, ha sido declarado
excedente de la institución educativa en la que trabaja, o como consecuencia de proce-
sos de reestructuración, supresión o adecuación total o parcial de la IE.
	 d) Reasignación por situaciones de emergencia
Se realiza cuando el profesor y/o su familiar directo residen en una zona declarada en
emergencia por decreto supremo, y son amenazados de forma constante por razones
de terrorismo o tráfico. Este acto administrativo es autorizado por la DRE o UGEL, pre-
via investigación e informe documentado de autoridad política, policial o militar de la
zona.
	Requisitos:
	 •Acreditarunañodepermanenciacomomínimoenplazadetitularnombrado.
	 • Informe documentado que acredite amenazas, emitido por la autoridad su-
perior política, militar o policial.
	 No procede
	 La reasignación en situaciones de emergencia dentro de la misma UGEL.
60 61
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Casuística
1. ¿Qué tiempo de servicios se considera en la evaluación de la reasignación por in-
terés personal o unidad familiar?
Se considera el tiempo de servicios efectivo en la Carrera Pública Magisterial (CPM), es decir,
desdequeelprofesorseincorporóonombróenlaCPMytuvounaescalaonivelmagisterial.
2. ¿Es requisito para la reasignación que el profesor tenga la misma escala magiste-
rial del profesor que estuvo en la plaza anteriormente?
No.Lanormanoestablececomorequisitoesteaspectoparaadjudicarunaplazavacante.
3. El profesor postulante a la reasignación no estuvo presente durante la adjudica-
ción por encontrarse enfermo y presentó una justificación por salud. ¿Procede una
reconsideración?
No. La norma técnica (R. M. N.° 0582-2013-ED) no contempla justificación por salud. El
profesor que no asiste o no envía a un representante (con carta de poder simple), pierde
el derecho a participar en la reasignación; de acuerdo con el literal c, del apartado “Adju-
dicación de plaza y emisión de la resolución”, de la norma técnica.
4. Luego de la adjudicación, ¿el profesor puede renunciar si no se ha emitido aún la
resolución de reasignación?
No. La renuncia o el desistimiento del profesor solo proceden antes de la adjudicación;
de acuerdo con el inciso d, Adjudicación de Plazas y Emisión de la Resolución, del nume-
ral 7.4, de la norma técnica (R. M. N.° 0582-2013-ED).
5. El profesor que se encuentra con apertura de un proceso administrativo o san-
cionado administrativamente, ¿puede participar en el proceso de reasignación por
interés personal o unidad familiar?
No. Se encuentra prohibido por los incisos a y c, del numeral 9, de la norma técnica (R. M.
N.° 0582-2013-ED).
6. El profesor que se encuentra con licencia con goce de remuneraciones, por estu-
diosdeposgradooespecializaciónautorizadosporelMinedu,¿puedepresentarseal
proceso de reasignación por interés personal o unidad familiar?
Sí. No existe prohibición en la norma técnica al respecto. Solo debe cumplir con los re-
quisitos.
7. ¿Con qué documento debe acreditar el profesor los dos (2) años de permanencia
que se exigen como requisito para la reasignación?
Elúnicodocumentoparaacreditarlosdos(2)añosdepermanenciaenlaúltimaplazadon-
de es titular es el informe escalafonario o pase semestral, que detalla los datos generales
del docente, así como su tiempo de servicios y los desplazamientos que ha realizado.
8. ¿Cómo se califica el criterio de zona rural o de frontera?
Solo se califica la zona rural o de frontera si el docente acredita laborar en estas zonas
a la fecha que solicita la reasignación. Para acreditar este criterio se deben revisar los
padrones de instituciones educativas que se publican anualmente. Para el año 2016, es
la R. M. N.° 069-2016-MINEDU.
9. ¿Procede la reasignación por unidad familiar cuando el concubinato ha sido
acreditado notarialmente?
No. En la reasignación por unidad familiar el concubinato se acredita con Resolución
Judicial, de acuerdo con el ítem “Por unidad familiar”, del apartado “Criterio de evalua-
ción”, de la norma técnica (R. M. N.° 0582-2013-ED).
10. Un docente con licencia sin goce de remuneraciones, ¿puede solicitar reasig-
nación?
No. Se encuentra prohibido por el inciso b, del numeral 9, de la norma técnica para
reasignación, y permuta aprobada por R. M. N.° 582-2013-ED y sus modificatorias.
11. ¿Procede reubicación de profesores?
No. No existe en la Ley de Reforma Magisterial ni en el Reglamento una situación admi-
nistrativa con esta denominación.
12. El profesor que no cuenta con la propuesta de la institución por convenio, ¿se
puede reasignar? 	 	
No. Las instituciones educativas de convenio requieren de la propuesta del promotor,
de acuerdo con el convenio entre el Estado peruano y la Iglesia católica u otro convenio
suscrito.
13.¿Sepuedeotorgaraunprofesorpermisopararealizartrámitesporreasignación?
No. El profesor deber solicitar permiso sin goce de remuneraciones por motivos particu-
lares, solo en el caso de ausencia por horas.
14. ¿Qué hacer cuando se detecta que se ha reasignando un profesor de una moda-
lidad a otra?
Esta adjudicación es nula de pleno derecho. Debe emitirse un acto resolutivo y elevar lo
actuado a la DRE para su nulidad.
15. ¿Procede la reasignación por razones de salud, si un familiar directo del profesor
se encuentra gravemente enfermo?
No. La reasignación por salud solo se otorga cuando el titular de la plaza está enfermo y
cumple con los requisitos de la norma técnica.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
62 63
16. ¿Procede la reasignación por ruptura de relaciones con la comunidad educativa?
No procede. No es una causal establecida en el Reglamento de la Ley de la Reforma Ma-
gisterial, D. S. N.° 004-2013-ED y sus modificatorias.
17. ¿Cuál es el porcentaje para la adjudicación de plazas por unidad familiar e interés
personal?
Cada DRE o UGEL debe adjudicar el 60% de plazas vacantes por unidad familiar y el 40%
para interés personal, de acuerdo con el numeral 7.7 de la norma técnica (R. M. N.° 0582-
2013-ED).
Esunaacciónadministrativaqueautorizaadosprofesoresintercambiar,pormutuoacuerdo,
plazasquetenganlasmismascaracterísticas:áreadedesempeño,escala,cargo,modalidad,
forma,nivelocicloeducativoyjornadalaboral.
Características:
	 •Esdecarácterpermanenteydefinitivo.
	 •Noseinterrumpeelvínculolaboral.
	 •Semantienelajornadalaboralylaescaladeldocente.
	 •Serealizaunavezalaño.
Normatividad
	 •Losartículos41y69delaLeydeReformaMagisterial(LeyN.°29944).
	 • Del artículo 166 al 170 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (D. S N.°
004-2013-ED).
	 • Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Com-
prendidosenlaCarreraPúblicaMagisterial(R.M.N.°0582-2013-ED).
Requisitos
	 • Presentar el informe escalafonario con datos completos sobre situación laboral
deldocente.Eldocumentonodebetenerunaantigüedadmayoralostreintadías.
	 •Desempeñarigualcargo.
	 •Perteneceralmismonivel,modalidad,ciclooformaeducativa,áreadedesempe-
ño,escalayjornadalaboral.
	 •Contarconunmínimodecincoañosdeserviciosoficialescomonombrado.
	 •Acreditartresañosdeserviciosoficialesenelactualcargo.
Noprocede
	 •Paraprofesoresquetienen61omásañosdeedadalafechadelaconvocatoria.
LA PERMUTA
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
64 65
	 •Profesoresconlicenciasingocederemuneraciones.
	 • Para los actuales directores o subdirectores designados por concursos realizados
enlaLeydeReformaMagisterialhastaqueconcluyasuperiododedesignación.
	 • Profesores con sanción o con proceso administrativo disciplinario, o que estén
cumpliendocondenacondicionalpordelitodolosooestáninhabilitadosporresoluciónjudi-
cial.Tampocoprofesoressancionadosconmedidaspreventivasestablecidasenelartículo44
delaLeydeReformaMagisterial.
Procedimiento
1.PRESENTACIÓNDESOLICITUD
El profesor presenta la solicitud escrita ante la UGEL o DRE con firma legalizada ante notario
público.Demarzoasetiembre.
2.EVALUACIÓNDELOSEXPEDIENTES
EláreaoequipodepersonaldelaDREoUGELevalúalosexpedientes.
3.EMISIÓNDERESOLUCIONES
De estar conforme el proceso, la DRE o UGEL donde se presentó la solicitud emitirá la resolu-
ción.Lavigenciaesapartirdelprimerdíaútildeliniciodelañoescolar.
4.POSESIÓNDELCARGO
Losdocentespermutadostomaránposesióndelcargoapartirdelprimerdíaútildeliniciodel
año escolar siguiente. El profesor que ha recibido la resolución directoral no podrá renunciar
nidesistirdelapermuta.
Anotaciones
	 •Las plazas de convenio de instituciones educativas de acción conjunta, deberán
contarconlapropuesta,aligualqueotrosconvenios,siempreycuandoasílodisponga.
	 •SoloseadmitenlascausalesdereasignacionesestablecidasporlaLeydeReforma
Magisterial y su Reglamento, cualquier otra forma está prohibida bajo responsabilidad fun-
cionaldeltitulardelaentidad.
	 • No procede reasignación por cambio de escala y modalidad educativa, esto co-
rrespondealprocesoderacionalización.
Casuística
1. ¿Puede permutar un profesor que labora en una institución educativa con un espe-
cialista de Educación que labora en una sede administrativa, ambos con quinta escala
magisterial?
No. Se requiere que ambos profesores tengan el mismo cargo y pertenezcan alamismaárea
dedesempeño,deacuerdoconlosincisosbyc,delnumeral8.2delanormatécnica.
2.¿PuedenpermutarlosdirectivosdesignadosmedianteconcursosrealizadosenlaLey
deReformaMagisterial?
No. La designación es por un periodo de tres años y solo al culminar su periodo de designa-
ciónpodránparticipardeunapermuta,deacuerdoconelnumeral8.1delanormatécnica.
3. ¿Un informe escalafonario expedido hace 2 o 3 meses puede ser presentado para la
permuta?
No. El informe escalafonario debe tener una antigüedad no mayor a 30 días, de acuerdo con
elincisoa,delnumeral8.2delanormatécnica.
4.¿Quiénemitelaresolucióndepermuta?
LaResolucióndepermutaesemitidaporlaUGELoDREendondesepresentóelexpediente,
conformeconelincisod,delnumeral8.3delanormatécnica.
5.¿Existelapermutatemporal?
No. La permuta es un desplazamiento permanente y definitivo, sin interrupción del vínculo
laboral,queseejecutaunavezalaño.
6.¿Cuándoentraenvigencialapermuta?
La permuta es vigente a partir del primer día útil del año escolar siguiente. De acuerdo con el
incisod,delnumeral8.3delanormatécnica.
7.Emitidalaresolucióndepermuta,¿elprofesorpuederenunciar?
Sí. El profesor puede renunciar antes de recepcionar la resolución de la permuta; a partir de
esemomentosurteeficacialegal.Incisob,delnumeral8.4delanormatécnica.
8.¿Procede la permuta entre docentes que cumplen todos los requisitos, si uno de ellos
laboraenunaIEdeconvenio?
Sí.Soloenelcasoqueelprofesorquevaalaborarenlainstitucióndeconveniocuenteconla
propuestarespectiva,deacuerdoconelnumeral10.1delanormatécnica.
66 67
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
9.Dosprofesorespermutancumpliendotodoslosrequisitosenelaño2014yseemitela
resolución con vigencia en marzo de 2015. Uno de los profesores permutados accede al
cargodedirectoryesdesignado.¿Procedelapermutapeseaquelospermutantesyano
tienenelmismocargoaliniciodelañoescolar2015?
Sí.Eldirectordesignadocontinúasiendoeltitulardelaplazaenlacualhapermutado.Duran-
telospróximostresañosesaplazaseráocupadaporcontrato.
10.Dosprofesoresquecumplenlosrequisitossonpermutadosenelaño2014yseemite
laresoluciónconvigenciaapartirdelmesdeagostode2014,¿cómoseprocede?
El acto resolutivo es nulo de pleno derecho, la vigencia de la permuta es a partir del primer
díaútildemarzode2015.Sedebedeclararlanulidaddelactoresolutivoylosdocentesdeben
retornarasusplazasdeorigen.
11. Dos profesores fueron permutados, cuyas resoluciones tienen vigencia a partir de
marzo de 2015. Ambos profesores no informaron de la solicitud de permuta a los direc-
toresdelainstitucióneducativa,¿procedelapermuta?
No.Esnuloelactoadministrativo.Todasolicituddepermutaserealizaconconocimientopre-
viodeldirectordelainstitucióneducativa,deacuerdoconelartículo69delaLeydeReforma
Magisterial.
12. Dos profesores fueron permutados y uno de ellos fallece antes de cumplir un año de
permanencia,¿siguevigentelapermuta?
Sí. El fallecimiento de uno de los docentes es un hecho circunstancial, que escapa a la volun-
taddelosdocentesinvolucrados.
13.Dosprofesoresfueronpermutadosyunodeelloscesa,¿esválidalapermuta?
Sí.Noexisteimpedimentolegalparaqueunprofesorceseluegodepermutar,siempreycuan-
documplaconlosrequisitosparaelcese.
14.Unprofesorconlicenciasingocedehaber,¿puedesolicitarunapermuta?
No. Se encuentra prohibido por el inciso b, del numeral 9, de la norma técnica para reasigna-
cionesypermutasaprobadasporR.M.N.° 582-2013-EDysusmodificatorias.
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
N.º0582-2013-ED
Lima, 25 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que el literal h) del artículo 80 de la Ley N.º 28044, Ley General de Educación; en concordan-
cia con el literal h) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2012-ED, establece que son funcio-
nes del Ministerio de Educación definir e implementar las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del Sector.
Que,conformealodispuestoporelliterala)delartículo80delReglamentodeOrganización
y Funciones del Ministerio de Educación, la Unidad de Personal ejecuta y evalúa la política
de personal en el Ministerio de Educación, establecida por la Alta Dirección, leyes, normas
legales y disposiciones vigentes.
QuelaLeyN.º29944,LeydeReformaMagisterial,tieneporobjetonormarlasrelacionesentre
elEstadoylosprofesoresqueprestanserviciosenlasinstitucionesyprogramaseducativospú-
blicos de educación básica y técnico productiva, y en las instancias de gestión educativa des-
centralizadas,regulandodeberesyderechos,laformacióncontinua,laCarreraPúblicaMagis-
terial,laevaluación,elprocesodisciplinario,lasremuneracionesylosestímuloseincentivos.
Que el literal h) del artículo 41 de la referida Ley N.° 29944, establece que los profesores tie-
nen derecho, entre otros, a las reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en
dicha Ley y su reglamento.
Queelnumeral154.3delartículo154delReglamentodelaLeydeReformaMagisterial,apro-
bado por Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación estable-
cerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación.
Que mediante Informe N.° 572-2013-MINEDU/ SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal señala que
resulta necesario contar con normas de procedimiento actualizadas que regulen los procesos de
reasignaciónypermutadelprofesoradoenlasInstitucionesEducativasPúblicasdeEducaciónBá-
sicaRegular,Especial,AlternativayEducaciónTécnicoProductiva;asícomolascompetenciasdelas
Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones
Educativas;desarrollandoelprocedimientoporcadacausalytipodereasignaciónypermuta.
68 69
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N.° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación;modificadoporlaLeyN.°26510,enla LeyN.°29944,LeydeReforma Magisterial;
en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2013-ED; en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.°
006-2012-ED; y en la Resolución Ministerial N.° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N.°
023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispo-
sitivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”.
SERESUELVE:
Artículo1.-AprobarlaNormaTécnicadenominada“NormasdeProcedimientoparaReasig-
nacionesyPermutasdeProfesoresComprendidosenlaCarreraPúblicaMagisterialdelaLey
de Reforma Magisterial” que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N.° 1174-91-ED y las demás disposicio-
nes que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique
lapresenteResoluciónMinisterial,asícomosuAnexo,enelSistemadeInformaciónJurídica
de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://
www.minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Normasdeprocedimientoparareasignacionesypermutasde
profesorescomprendidosenlaCarreraPúblicaMagisterialde
laLeydeReformaMagisterial
1.FINALIDAD
Establecer los procedimientos para la ejecución del proceso de reasignación y permutas de
los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley N.° 29944, Ley de Re-
formaMagisterial.
2.OBJETIVOS
	 2.1. Garantizar el ejercicio del derecho a reasignación y permuta de los profesores
decarreraconcriteriosobjetivosyclaros.
	 2.2. Adjudicar las plazas vacantes a los profesores que cumplan con los requisitos
establecidosdeacuerdoaláreadedesempeñolaboral,modalidad,forma,nivel,cicloyespe-
cialidadalquepertenezcan.
3.COMPETENCIA
	 3.1.MinisteriodeEducación
	 3.2.DireccionesRegionalesdeEducaciónolasquehagansusveces
	 3.3.UnidadesdeGestiónEducativaLocal
	 3.4.InstitucionesEducativasPúblicadeEducaciónBásicayTécnicoProductiva
4.ALCANCE
La presente norma técnica de procedimiento alcanza a los docentes de las Áreas de Desem-
peñoLaboral:
	 − Gestión Pedagógica. Profesores, Profesor Coordinador PRONOEI, Profesor Coor-
dinadordeODEC/ONDEC,personaljerárquicodeInstitucionesEducativasPúblicas.
	 − Gestión Institucional.- Especialistas en Educación, Directores y Subdirectores de
InstitucionesEducativasPúblicas.
	 −FormaciónDocente
	 −InnovacióneInvestigación.
70 71
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
5.BASENORMATIVA
	 −DecretoLeyN.°25762,LeyOrgánicadelMinisteriodeEducaciónysumodificatoria
LeyN.°26510
	 −LeyN.º27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral
	 −LeyN.º27783,LeydeBasesdelaDescentralizaciónysusmodificatorias
	 −LeyN.°27815,CódigodeÉticadelaFunciónPública
	 −LeyN.°27867,LeyOrgánicadelosGobiernoRegionales
	 −LeyN.°28044,LeyGeneraldeEducación
	 −LeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial
	 −DecretoSupremoN.º006-2012-ED,queapruebaelReglamentodeOrganizacióny
Funciones(ROF)yelCuadroparaAsignacionesdePersonal(CAP)delMinisteriodeEducación
	 − Decreto Supremo N.º 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General
deEducación
	 −DecretoSupremoN.º304-2012-EF,queapruebaelTextoÚnicoOrdenadodelaLey
N.º28411,LeyGeneraldelSistemaNacionaldePresupuesto
	 −DecretoSupremoN.°004-2013-ED,queapruebaelReglamentodelaLeydeRefor-
maMagisterial
6.DISPOSICIONESGENERALES
	 6.1.SIGLASYTÉRMINOS
	 −Ley:LeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial
	 −Reglamento:ReglamentodelaLeydeReformaMagisterial,aprobadoporDecreto
SupremoN.°004-2013-ED
	 −Minedu:MinisteriodeEducación
	 −DRE:DirecciónRegionaldeEducaciónolaquehagasusveces
	 −UGEL:UnidaddegestiónEducativaLocal
	 − Institución Educativa: Institución Educativa Pública de Educación Básica, en sus
diferentesmodalidades,nivelesyciclos,yEducaciónTécnicoProductiva.
	 − Profesor: Docente que presta servicios en cualesquiera de las Áreas de Desempe-
ñoLaboral.
	 6.2.ROLESDELMINEDUYGOBIERNOREGIONALES
	 a. Los proceso de reasignación y permuta involucran una serie de actividades que
están bajo la competencia y responsabilidad, exclusiva o compartida, del Minedu y los Go-
biernoRegionales,atravésdesusinstanciasdegestióneducativadescentralizada.Dichadis-
tribución de competencias y responsabilidades no exime de las coordinaciones que resulten
necesariasparaelóptimocumplimientodelosobjetivosdelconcurso.
	 b.SoncompetenciasyresponsabilidadesexclusivasdelMinedu:
	 −Establecerloscriteriosparalaevaluacióndelospostulantes.
	 −Supervisarlaconformación,instalaciónyelejerciciodelasfuncionesdelosComi-
tésdeReasignaciones.
	 − Diseñar la capacitación a los miembros de los Comités de Reasignaciones y Área
oEquipodePersonal.
	 −Supervisarlaemisióndelasresolucionesdereasignaciónypermuta.
	 c. Son responsabilidades exclusivas del Gobierno Regional, a través de sus instan-
ciasdegestióneducativadescentralizadas:
	 − Constituir los Comités de Reasignación mediante resolución de la DRE o UGEL,
segúncorresponda.
	 −Difundirypublicarlosresultadosdelaevaluación.
	 −ElaborarelinformedeloactuadoencadaprocesoyremitirloalMinedu.
	 −Emitirlasresolucionesdereasignaciónypermuta.
	 d.SonresponsabilidadescompartidasdelMineduyelGobiernoRegional:
72 73
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
	 − Difundir las convocatorias y el cuadro de vacantes del proceso de reasignación y
permutas.
	 −Difundirelcronogramadelosprocesos.
	 −BrindarasistenciatécnicaparaelejerciciodelasfuncionesdelComitédeReasignaciones.
	 −Monitorearlasaccionesdereasignacionesypermutas.
	 6.3.COMITÉDEREASIGNACIÓN
	 a.Elprocesodereasignaciónporunidadfamiliareinteréspersonalestáacargodel
ComitésdeReasignaciones,elcualseconformadelasiguientemanera:
	 −DirectorojefedeGestiónInstitucional,quienlopreside.
	 −EljefedePersonaloquienhagasusveces,comoSecretarioTécnico.
	 −UnEspecialistaenEducacióndelaDRE/UGEL,queseencuentreenlamayoresca-
lamagisterial.
	 −Unrepresentantedelaorganizaciónsindicaldocentereconocida.
Mediante Asamblea General de la organización gremial de profesores nombrados de la juris-
diccióndelaDRE/UGELdebidamenteconvocados,seelegirádemocráticamentealrepresen-
tantedelosprofesorespormayoríasimple.
LosacuerdosparalaorganizaciónyfuncionamientodelComité son adoptadospormayoría
simpledesusintegrantes.
	 b.LosprocesosdereasignaciónporracionalizaciónestánacargodelComitédeRa-
cionalizacióncorrespondiente,enelmarcodelReglamentodeRacionalizaciónvigente.
	 c.Losprocesosdereasignaciónporsalud,porsituacionesdeemergenciaylasper-
mutas, están a cargo del área o equipo de personal, según corresponda, en el marco de los
lineamientosestablecidosenlapresentenormadeprocedimiento.
7.DELAREASIGNACIÓN
	 7.1.CONCEPTO
	 Lareasignacióneslaacciónadministrativadepersonalmediantelacualelprofesorse
desplazadeuncargoaotroigualqueseencuentravacante,seaplazaorgánica,seencuentrepre-
supuestadayquepertenezcaalamismaáreadedesempeño.Enelcasodeprofesoresdelasáreas
deGestiónPedagógicayGestiónInstitucionalqueprestanservicioseninstitucioneseducativas,la
reasignaciónseharánecesariamenteenlamismamodalidad,forma,nively/ocicloeducativo.
Es un desplazamiento permanente y de carácter definitivo, sin interrupción del vínculo labo-
ralymanteniendolajornadadetrabajoyescalamagisterialalcanzadaporelprofesor.
Solosepuedeadjudicarvíareasignaciónlasplazasvacantesdeprofesordedistintasmodali-
dades,forma,nivelesycicloseducativosdelasdiferentesáreasdedesempeñolaboral.
Las plazas vacantes de Director o Jefe de Gestión Pedagógica y Director de UGEL son cubier-
tas, vía designación, en los procesos de concurso de acceso a cargos de mayor responsabili-
dad que establecen la Ley y Reglamento, los cuales tienen un periodo de gestión de tres (3)
años.Entantoejerzandichoscargosnopodráparticiparenelprocesodereasignación.
Elprocesodereasignaciónseejecutanecesariamenteprevioalosprocesosdenombramien-
toycontratacióndocente.
	 7.2.CAUSALESDEREASIGNACIÓN
	 a.Porrazonesdesalud
Procesoqueserealizaentrelosmesesdemarzoasetiembredecadaaño
	 b.Porrazonesdeinteréspersonal
Proceso que realiza mediante evaluación de los criterios establecidos en la presente norma
deprocedimiento,entrelosmesesdeoctubreadiciembredecadaaño.
	 c.Porrazonesdeunidadfamiliar
Procesoqueserealizaentrelosmesesdeoctubreadiciembredecadaaño.
	 d.Porracionalización
Procesoqueserealizaentrelosmesesdemarzoajuniodecadaaño.
	 e.Porsituacionesdeemergencia
Procesoqueserealizaentrelosmesesdemarzoasetiembredecadaaño.
	 7.3.PORRAZONESDESALUD
	 POSTULANTES:
	 Pueden solicitar por salud, los profesores que acrediten alguna de las siguientes
condiciones:
	 a. Estar afectado por alguna enfermedad que le impida prestar servicio en forma
permanente en la institución educativa donde se encuentra nombrado y requiere atención
médicaespecializadaenunlugardistinto.
74 75
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
	 b.Haberhechousodelperiodomáximodelicenciaporincapacidady,noobstante
ello, requiere necesariamente tratamiento especializado en un lugar distinto del que se en-
cuentraubicada lainstitucióneducativadondefuenombrado.
	REQUISITOS:
	 a.Acreditarun(1)añodepermanencia,comomínimo,enlaúltimaplazadelacual
estitularencondicióndenombrado.
	 b. Adjuntar pase semestral actualizado para reasignación, expedido por la DRE/
UGELdeorigen.
	 c. Informe Médico emitido por un Centro Asistencial del Ministerio de Salud o por
ESSALUD, indicando el diagnóstico del estado de salud y la recomendación de su tratamien-
to,adjuntándoselaspruebasauxiliaresqueacreditenelpadecimientodelaenfermedad.
	 d. No procede reasignación por motivos de salud dentro del mismo distrito o den-
trodeunamismaciudad,capitaldeprovinciaodepartamento(Región).
	PROCEDIMIENTO:
	 a. El profesor presentará en la UGEL de destino su solicitud de reasignación, ad-
juntando los documentos que acrediten los requisitos señalados en la presente norma de
procedimiento.
	 b.Elprocesodereasignaciónporsaludserádelmesdemarzoaseptiembredecadaaño.
	 c.Elmédicodelaentidaddebeemitiruninformeceñidoestrictamentealdiagnós-
tico de la enfermedad, pudiendo indicar recomendaciones sobre condiciones geográficas y
tipo de trabajo, mas no efectuar recomendación alguna sobre el acto administrativo que es
deresponsabilidaddelÁreaAdministrativa.
EncasodequelaDRE/UGELdedestinonocuenteconunmédico,sedebesolicitarelinforme
deláreadesaluddelMinsaoEsSaludrespectiva.
	 d. El jefe de Personal o quien haga sus veces, evalúa el expediente y el informe mé-
dico y en caso de acreditar los requisitos exigidos procederá con la adjudicación del profesor
en una plaza vacante, perteneciente a alguna institución educativa de su jurisdicción, respe-
tandonecesariamentelamodalidad,forma,nivelocicloenlacualseencuentranombradoel
profesor.
	 e.Encasodenoacreditarlosrequisitosoqueeldiagnósticonoameriteunareasig-
nación, se emitirá la respectiva resolución denegando la petición; el cual debe ser notificado
alsolicitante,quedandoelexpedientecomoantecedentedelamisma.
	 f. En caso de no existir disponibilidad de plazas vacantes y tener pendientes solici-
tudesdereasignaciónporsalud,enlaoportunidadqueexistaplazavacantesedebeatender
aquellos que de acuerdo a su diagnóstico requieren atención prioritaria por el estado de sa-
lud,afindeevitarunmalmayor.
	 g. El Jefe de Personal o quien haga sus veces debe adoptar mecanismos para con-
firmareldiagnóstico,deconsiderarlonecesario,afindedeterminarlanecesidaddelareasig-
nación;asícomoevitarconflictodeintereses.
	 h.Lavigenciadelareasignaciónporrazóndesaludesapartirdelprimerdíaútildel
messiguientedelafechadelacusederecepciónderesolución.
	 7.4.PORINTERÉSPERSONALYUNIDADFAMILIAR
	POSTULANTES:
	 Es a petición de parte de los profesores, para lo cual deben presentar la solicitud
correspondiente en la entidad de destino y se realiza previa evaluación de los criterios esta-
blecidos,enestrictoordendeméritos.
Elpostulantedebeseñalarexplícitamentelacausalderesignaciónalaquepostula.
	REQUISITOS:
	 a.Acreditartres(3)añosdenombradocomomínimo.
	 b.Acreditardos(2)añosdepermanenciacomomínimoenlaúltimaplazadelacual
estitularencondicióndenombrado.
	 c. Adjuntar pase semestral actualizado para reasignación, expedido por la DRE/
UGELdeorigen.
	 d.ParalareasignaciónporUnidadFamiliarsedebeacreditar,enelcasodecónyuge
o concubinato legalmente reconocido, hijos menores de edad, hijos mayores de edad con
discapacidadcertificadaopadresmayoresdesetenta(70)añosquedependandirectamente
del profesor o que se encuentren con discapacidad certificada, tengan residencia en el lugar
dedestino.
Se modifica el apartado denominado “Requisitos”, del numeral 7.4, por el artículo 1 de la Re-
soluciónMinisterialN.°455-2015-MINEDU,publicadoel24desetiembrede2015.
76 77
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
	 CRITERIODEEVALUACIÓN:
	 Seefectúateniendoencuentalossiguientescriterios:
	 a.EvaluacióndeDesempeñoLaboral
	 (hasta40puntos)
	 b.EscalaMagisterialalcanzadaporelprofesor
	 (hasta20puntos)
	 c.Laborefectivaenzonaruralodefrontera
	 (hasta20puntos)
	 d.Tiempodeserviciosoficialesenlacarrera	
	 (hasta20puntos)
	 − La Evaluación de Desempeño Laboral es el documento que emite el funcionario
inmediato superior del profesor. El Reglamento establece las disposiciones de su calificación
vigesimal.
Eldocentequenoacreditaevaluacióndedesempeñolaboralnopuedereasignarse.
	 −ElpuntajeporEscalaMagisterialserá:
	
	
	 - En el caso de Zona Rural y de Frontera, se califica siempre que se acredite estar
laborandoenestaszonasalafechadesolicitarlareasignación.
	 Porzonarural,porcadaaño2.5puntos
	 Porzonadefrontera,porcadaaño2.5puntos
Se modifica ítem denominado “Tiempo de servicios”, del numeral 7.4, por el artículo 3 de la
Resolución Ministerial N.° 0617-2013-ED, publicado el 17 de diciembre de 2013. De acuerdo
conelsiguientetexto:
	 −“Tiempodeservicios:
	 1puntoporcadaañolectivodeservicios
	 (máximo20puntos)”.
	 -PorUnidadFamiliar:
Elprofesoracreditarálarelacióndeparentescomedianteactadenacimientoparaelcasode
hijos y padres y mediante acta de matrimonio en caso de cónyuge, o resolución judicial, en
casodeconcubino,paraestablecersicumpleonoconelrequisito.
Seincorporaunpárrafofinalalapartado,denominado“CriteriosdeEvaluación”delnumeral
7.4, por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N.° 455-2015-MINEDU, publicado el 24 de se-
tiembrede2015,deacuerdoconelsiguientetexto:
“Encasodeempateenelpuntajedelaevaluacióndeexpediente,ysoloparaeldesempate,se
tendráencuentalossiguientescriterios,enelordendeprelaciónqueseindica:
	 1.ElpuntajedeEvaluacióndeDesempeñoLaboral
	 2.LaEscalaMagisterial
	 3.Tiempodelaborefectivaenzonaruralodefrontera(años,mesesydías)
	 4.Tiempodeserviciosoficialesenlacarrera(años,mesesydías)
	 5.FechadeinscripcióndelTítuloprofesionaldeProfesorodeLicenciadoenEduca-
ciónenlaDRErespectiva”.
	TIPOS
	 a. Tipo 1: Dentro de la jurisdicción de la instancia de gestión educativa descentrali-
zada(DRE/UGEL).
	 b. Tipo 2: Entre instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL) de la
mismaregión.
	 c. Tipo3:Entreinstanciasdegestióneducativadescentralizada(DRE/UGEL)dedis-
tintasregiones.
	PROCEDIMIENTO
	 a.LosprofesorespresentaránsuexpedienteantelaDREoUGELdedestinoindican-
do al Tipo a la que desean postular, adjuntando los documentos indispensables que corres-
pondacomoson:
ESCALA	 PUNTAJE
Octava	 20
Sétima	18
Sexta	16
Quinta	14
Cuarta	 12
Tercera	9
Segunda	6
Primera	3
78 79
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
	 −ElpasesemestralemitidoporelEscalafóndelaentidaddeorigen,conexcepción
paraloscasostipo1.
	 − La constancia de la UGEL de origen que acredite la zona rural o de frontera de la
I.E.dondelaboraeldocente,deserelcaso.
	 −Paraelcasodesolicituddereasignaciónporunidadfamiliar,elreferido,lapartida
de matrimonio o documento que reconozca el concubinato o unión de hecho, la constancia
domiciliariadelfamiliardirectoqueresideenlajurisdiccióndelaentidaddedestinoalaque
solicitareasignación,ylacertificacióndeladiscapacidadconcertificacióndeConadisoinca-
pacidaddeclaradajudicialmente.
Se modifica el literal b, del numeral 7.4, por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N.°
455-2015-MINEDU,publicadoel24desetiembrede2015,deacuerdoconelsiguientetexto:
	 b.“Lapublicacióndelasplazasorgánicasvacantesparalos3tiposdereasignación
serealizadelasiguientemanera:
	 − La publicación de plazas orgánicas vacantes para la reasignación del Tipo 1, se
realizaelúltimodíadelmesdesetiembre.Noseincluyenlasplazasorgánicasvacantesgene-
radasporcesedeprofesoresdelaCarreraPúblicaMagisterial,producidasduranteelañoque
sellevaacaboelprocedimiento.
	 − La publicación de plazas orgánicas vacantes para la reasignación del Tipo 2, se
realiza el día viernes de la cuarta semana del mes de noviembre, considerándose las plazas
desiertas y las plazas vacantes generadas por el Tipo 1. No se incluyen las plazas orgánicas
vacantes generadas por cese de profesores de la Carrera Pública Magisterial, producidas du-
ranteelañoquesellevaacaboelprocedimiento.
	 − La publicación de plazas orgánicas vacantes para la reasignación del Tipo 3 com-
prendeexclusivamentelasgeneradasporcesedeprofesoresdelaCarreraPúblicaMagisterial
durante el año que se lleva a cabo el proceso, hasta el día viernes de la primera semana del
mesdediciembre;yserealizaeldíaviernesdelasegundasemanadelmesdediciembre”.
	 c. El proceso se desarrolla del mes de octubre al mes de diciembre de cada año,
conformealsiguientedetalle:
	 −Presentacióndeexpedientesparalostrestipos:entrelaprimeraysegundasema-
nadelmesdeoctubre.
	 − Evaluación de expedientes de los tres tipos: entre la tercera y cuarta semana del
mesdeoctubre.
	 −Publicacióndeloscuadrosdeméritos:eldíaviernesdelatercerasemanadelmes
deoctubre.
	 −Reclamosporescrito:Eldíamiércolesdelacuartasemanadelmesdeoctubre.
	 −Absolucióndereclamosporescrito:Aldíaviernesdelacuarta semanadelmesde
octubre.
	 d. La adjudicación, informe a la DRE o UGEL y emisión de resolución se ejecuta su-
cesivamenteenelsiguienteorden:
	 Tipo1:Entrelaprimeraysegundasemanadelmesdenoviembre:
	 −Adjudicación,entreeldíalunesaldíamiércolesdelaprimerasemanadelmesde
noviembre.
	 −RemisióndeinformedelComitédeEvaluaciónalaDREoUGELaldíaviernesdela
primerasemanadelmesdenoviembre.
	 − Emisión de resolución de la DRE o UGEL al día viernes de la segunda semana del
mesdenoviembre.
	 Tipo 2:Entrelacuartasemanadelmesdenoviembreylaprimerasemanadelmes
dediciembre:
	 − Adjudicación, entre el día lunes al día miércoles de la cuarta semana del mes de
noviembre.
	 − Remisión de informe del Comité de Evaluación a la DRE o UGEL: el día viernes de
lacuartasemanadelmesdenoviembre.
	 − Emisión de resolución por la DRE o UGEL: el día viernes de la primera semana del
mesdediciembre.
	 Tipo3:Entrelaterceraycuartasemanasdelmesdediciembre:
	 −Adjudicación:entrelostresprimerosdíaslaborablesdelatercerasemanadelmes
dediciembre.
	 − Remisión de informe del Comité de Evaluación a la DRE o UGEL al día hábil si-
guientedeculminadaslasadjudicaciones.
80 81
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
	 −EmisiónderesoluciónporlaDREoUGELaldíahábil delacuartasemanadelmes
dediciembre.
PUBLICACIÓNDERESULTADOS
	 a. El Comité de Reasignación formula y publica el resultado de la evaluación de los
expedientesatravésdeuncuadrodeméritosdereasignaciónporinteréspersonalyotrocua-
dro de méritos por unidad familiar, suscrito por todos los miembros en la página web de la
DREoUGELyenlospanelesdelaentidad.
	 b.Eldocentequenoestuvieradeacuerdoconlosdatosdelcuadrodeméritos,pue-
deformularsureclamoporescritoanteelComitédeReasignaciones,elmismoquedebeser
absueltoporésteporescrito.
	 c. El Comité de Reasignación, al absolver el reclamo, puede subsanar el error y ela-
boraunnuevocuadrodeméritos,dentrodelplazodeabsolucióndereclamos.Conlaabsolu-
cióndelreclamosedaporagotadalaetapadereclamación.
ADJUDICACIÓNDEPLAZAYEMISIÓNDELARESOLUCIÓN
	 a.Laadjudicacióndeplazasvacantesporinteréspersonalyunidadfamiliarporcada
TipodeReasignación,serealizaenactopúblicoenestrictoordendeméritos,deacuerdoconel
lugarpredeterminadoyelcronogramaestablecidosporelComitédeReasignaciones.
	 b.Laadjudicacióndeplazasporinteréspersonalyunidadfamiliarserealizaenfor-
ma paralela de acuerdo con el orden de mérito, empezando por unidad familiar; es decir, el
profesor de mayor puntaje de esta causal elige la institución educativa, luego el profesor de
mayor puntaje de la otra causal elige la Institución Educativa, dejando constancia escrita del
mismohastacompletarelporcentajeasignadoporcadacausal.
	 c. En caso el profesor no pueda estar presente, este mediante carta poder simple
puededelegarsurepresentación;casocontrariosepierdeelderecho.
	 d.Larenunciaoeldesistimientosoloprocedeantesdelaadjudicación.
	 e. El Comité de Reasignación, concluida la adjudicación, emite el informe final de
todo el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar, adjuntando el cuadro
de mérito, copia de las constancias de adjudicación y todos los antecedes, y remite al titular
delaDREoUGELsegúncorresponda.
	 f. La DRE y UGEL, recibida la información y antecedentes del Comité de Reasigna-
ción, verifican toda la documentación y de estar conforme, emite la Resolución Directoral en
elplazodecuadro(4)díasbajoresponsabilidad.Encasocontrario,observaelexpedienteylo
derivaalÁreadePersonalparalainvestigaciónrespectivaylaadopcióndelaaccióncorrecti-
va,declarandodesiertalacoberturadelaplaza.
	 g.LaReasignacióntendrávigenciaapartirdeliniciodelsiguienteañolectivoEscolar.
Se modifica el literal h, del numeral 7.4, por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N.°
455-2015-MINEDU,publicadoel24desetiembrede2015,deacuerdoconelsiguientetexto:
	 h.“LaplazaquegenereeldocentereasignadoenelTipo1sepublicaparaelTipo2.
EnlapublicacióndeplazasparaelTipo2seincluyen,además,lasplazasdesiertasdelTipo1.
Para el Tipo 3 solo se incluyen las vacantes generadas por cese o fallecimiento de profesores
de la Carrera Pública Magisterial, producidas durante el año en el que se lleva a cabo el pro-
cedimiento”.
	 7.5.PORRACIONALIZACIÓN
SerealizadeacuerdoconloslineamientosyprocedimientosaprobadosenelReglamentode
Racionalizaciónvigente,elcualcontempla:
	 a.Reasignacióndeprofesoresdeclaradosexcedentes.
	 b. Reasignación como consecuencia de procesos de reestructuración, supresión o
adecuacióntotaloparcialdeunainstitucióneducativaosedeadministrativa.
	 c.Elprocesoserealizarádelmesdemarzoalmesdejuniodecadaaño.
	 7.6.PORSITUACIONESDEEMERGENCIA
	
	CONCEPTO:	
Es la autorización de la DRE o UGEL por situaciones de emergencia, cuando el profesor y/o
sus familiares directos, que radican en zona declarada en emergencia por decreto supremo,
sonamenazadosenformaconstanteporrazonesdeterrorismoonarcotráfico,previainvesti-
gación e informe documentado de la máxima autoridad política, policial o militar de la zona
dondeprestaservicios.
	POSTULANTES:
Puedensolicitarresignaciónporemergencia:
	 − Los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en zonas decla-
radasenemergencia,yquesonamenazados,ellososusfamiliaresdirectos(cónyuge,concu-
bino declarado judicialmente, hijos o padres) que viven en dichas zonas, en forma constante
porrazonesdeterrorismoonarcotráfico.
82 83
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
	 − Los profesores que por razones diferentes a las señaladas en el párrafo anterior
sonamenazadosconstantementecontrasuintegridadfísica;asícomoladesusfamiliaresdi-
rectos(cónyuge,convivientedeclaradojudicialmente,hijosopadres)quevivendondelabora
elprofesor.
	REQUISITOS:
	 a.Acreditarun(1)añodepermanenciacomomínimoenlaplazadelacualestitular
encondicióndenombrado.
	 b. Informe documentado que acredite las amenazas, emitido por la autoridad su-
periorpolítica,militaropolicial.
	 c.NoprocedereasignaciónporsituacióndeemergenciadentrodelamismaUGEL.
	PROCEDIMIENTO:
	 a.ElprofesorpresentaráenlaUGELdedestinosusolicituddereasignación,adjuntando
losdocumentosqueacreditenlosrequisitosseñaladosenlapresentenormadeprocedimiento.
	 b. El Jefe de Personal o quien haga sus veces, de la DRE/UGEL de destino evalúa el
expediente, verifica la norma legal emitida por el Poder Ejecutivo que declara en emergen-
cia el lugar de origen donde labora el docente; y, en caso de acreditar los requisitos exigidos,
procederá con la adjudicación de una plaza vacante al docente, perteneciente a alguna insti-
tucióneducativadelTipo1yTipo2,respetandonecesariamentelamodalidad,forma,nivelo
cicloenelcualseencuentranombradoelprofesor.
	 c. Encasodenoacreditarlosrequisitosqueameriteunareasignación,seemitirála
respetiva resolución dando respuesta a la petición, la cual debe ser notificada al solicitante,
quedandoelexpedientecomoantecedentedelamisma.
	 d. En caso de no existir disponibilidad de plazas vacantes y tener pendientes solici-
tudes de reasignación por emergencia, en la oportunidad que exista plaza vacante se deben
priorizaraquellosinformesquerequieranatenciónmásurgente.
	 e. El Jefe de Personal o quien haga sus veces, de considerarlo necesario, deberá
adoptar las medidas necesarias para verificar la información contenida en la documentación
adjunta,afindedeterminarlanecesidaddelareasignación,comoevitarconflictodeintereses.
	 f. El proceso de reasignación se realizará del mes de marzo a septiembre de cada
año,lamismaqueesvigenteapartirdelprimerdíaútildelmessiguientedelafechadeacuse
derecepcióndelaresolución.
	 7.7.PLAZASVACANTES
	 − Todas las plazas tienen asignado un código de plaza, generado por el Sistema de
Administración y Control de Plazas-NEXUS, por lo que las plazas ofertadas en el proceso de
reasignación,encualesquieradesuscausales,debencontarnecesariamentecondichocódi-
go, encontrarse habilitadas para reasignación, orgánicas, presupuestadas en el PAP aproba-
dovigenteensituacionesdevacantesenelSistemaNEXUS.
	 − Si en una UGEL no existiera plaza vacante para proceso de reasignación, la UGEL
no efectuará convocatoria debiendo emitir comunicado indicando tal hecho, a fin de que los
profesoresnopresentenexpediente.
	 − De las plazas vacantes por cada instancia de gestión educativa descentralizada
para reasignación, serán adjudicadas por unidad familiar el (60%) de las plazas y por interés
personal(40%)delasplazas.CadaInstanciadeGestiónEducativaDescentralizadaestablece-
rálaproporcionalidaddelasplazasenEducaciónBásicayEducaciónTécnicoProductiva.
	 − Si se adjudican plazas a todos los postulantes por unidad familiar y aun sobran
plazas de las destinadas para dicha causal, pueden ser adjudicadas por interés personal o
viceversa.
	 7.8.RESOLUCIONESDEREASIGNACIÓN
	 −LaResolucióndebeindicarexpresamentelacausalylavigencia.
	 − La resoluciones se dictan siempre que las plazas estén registradas en el sistema
NEXUS,yseencuentrenpresupuestadasyenlacondicióndeorgánicas.
	 − Es responsabilidad del titular de la entidad, si la plaza que se ha adjudicado no
figuraenelsistemaNeXusosetratadeplazainexistente,oseencuentredisponiblesolopara
contratoeventual;entalsentidolaadjudicaciónesdeclaradanula.
8.DELAPERMUTA
	 8.1.CONCEPTO
	 La permuta es la acción administrativa de personal mediante el cual (2) profesores
de la misma escala magisterial y que desempeñan el mismo cargo intercambian sus plazas
pormutuoacuerdo.
Es un desplazamiento permanente y de carácter definitivo, sin interrupción del vínculo labo-
ralqueseejecutaunasolavezalaño.
Solo procede la permuta entre profesores nombrados de las distintas modalidades, forma,
niveles y ciclos educativos; los que ejerzan vía designación cargos jerárquicos, directivos y
84 85
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
especialistas,cubiertosenlosprocesosdeconcursodeaccesoacargosdemayorresponsabi-
lidad que establecen la Ley y su reglamento, deberán culminar su designación o renunciar a
dichoscargosyregularizarsunombramientodocenteparapoderparticipardeesteproceso.
	 8.2.REQUISITO
	 a. Informe Escalafonario con datos completos sobre situación laboral del docente.
Dichodocumentodebeserdeunaantigüedadnomayordetreintadías.
	 b.Desempeñarigualcargo.
	 c. Pertenecer al mismo nivel, modalidad, ciclo o forma educativa y área de desem-
peñolaboral.
	 d.TenerlamismaEscalaMagisterialyjornadadetrabajo.
	 e.Contarcomomínimocinco(5)añosdeserviciosoficialescomonombrado.
	 f.Acreditartres(3)añosdeserviciosoficialesefectivosenellugardeúltimocargo.
	 g.Esimpedimentoparapermutar,sielprofesorcuentacon61omásañosdeedad
alafechadelaconvocatoria.
	 8.3.PROCEDIMIENTO
	 a.Lapermutaserealizaentrelosmesesdemarzoalmesdesetiembredecadaaño.
	 b. Los docentes que deseen permutar presentarán su petición escrita en cualquiera
delasinstanciasdegestióneducativadescentralizadaconfirmalegalizadaantenotariopúblico.
	 c.ElÁreaoEquipodePersonaldelaDREoUGELevalúalosexpedientesdelospeti-
cionarios.
	 d. La DRE o UGEL donde fue presentado el expediente emitirá la Resolución Direc-
toral respectiva, la que será vigente a partir del primer día útil del inicio del Año Escolar si-
guiente,lamismaquecomunicaráalaDREoUGELdeorigenparalaemisióndeldocumento
decesedepagoderemuneraciones.
	 8.4.POSESIÓNDECARGO
	 a.Losdocentesqueestánpermutandotomaránposesióndecargoelprimerdíaútil
deiniciodelañoescolarsiguiente.
	 b. Una vez recepcionada la Resolución Directoral, este surte eficacia legal, no pu-
diendoformularrenuncianidesistimiento.
9.PROHIBICIONES
No podrán participar en los procesos de reasignación, en cualquiera de sus causales, o per-
muta,losprofesoresqueseencuentrencomprendidosenlassiguientessituaciones:
	 a.Encontrarseinmersoenunprocesoadministrativodisciplinarioinstaurado.
	 b.Estarenusodelicenciasingocederemuneraciones.
	c.Estarcumpliendosanciónadministrativadisciplinaria.
	d.Estarcumpliendocondenacondicionalpordelitodolosooestarinhabilitadopor
resoluciónjudicial.
	e.Encontrarseinmersoenlasmedidaspreventivasestablecidasenelartículo44delaLey.
10.DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS
	 10.1. Los docentes que deseen postular para reasignación o permuta a plazas de
InstitucionesEducativasdeAcciónConjunta,deacuerdoconlaLeyN.°23211;Acuerdosuscri-
to entre la Santa Sede y la República del Perú, deben contar con la propuesta respectiva. Asi-
mismo,losconveniosvigentessuscritosconentidadesqueprestanservicioeducativo,deben
contarconlapropuestarespectiva,siempreycuandoelconveniosuscritoasílodisponga.
	 10.2. Las UGEL no ejecutoras pueden conformar comité de reasignaciones y reali-
zarelprocesodereasignaciónsitienenencargoodelegacióndelaUnidadEjecutora.
	 10.3. El periodo de tiempo mínimo de servicios en la Carrera Magisterial que se re-
quiere en el último cargo de desempeño, para solicitar reasignación o permuta, no incluye el
tiempodelicenciasingocederemuneraciones,nielperiododesancióndisciplinaria.
	 10.4.Lapresentenormadeprocedimientosoloadmitelascausalesdereasignacio-
nesestablecidasenlaLeyysuReglamento,cualquierotraformaestáprohibidabajorespon-
sabilidadfuncionaldeltitulardelaentidad.
	 10.5. No procede reasignación por cambio de nivel y modalidad educativa, corres-
pondiendoentalcasoelprocesoderacionalización.
	 10.6.LazonaruralydefronteraseráacreditadaporelMineduencoordinacióncon
el INEI, acorde con la sexta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley de Refor-
maMagisterialylasegundadisposicióncomplementariafinaldesureglamento.
86 87
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
	 10.7. Las amenazas contra la integridad física de un docente por razones de índo-
le personal con terceras personas no es causal de reasignación por emergencia, debiendo
ser atendidos a través de las garantías personales ante la Gobernación y las denuncias que
puedaformularanteelMinisterioPúblico,puesnotieneincidenciaconsituacionesdefuerza
mayorocasusafortuita.
	 10.8. Por el presente año 2013, el personal docente que está ejerciendo función de
especialista en educación, director o jefe de Gestión Pedagógica y director de UGEL, no po-
dránparticiparenlosprocesosdereasignaciónypermuta.
	 10.9. El proceso de concurso de reasignación se efectúa a través de evaluación de
expediente,siendocancelatoriounavezconcluidoelprocesoderesignaciónconformeconel
cronograma.
	 10.10. Carece de validez legal, cualquier directiva o norma administrativa que la
instanciadegestiónadministrativadescentralizadadelosgobiernosregionalesemitaenfor-
maparalelaalodispuestoporlapresenteResoluciónMinisterial.
	 10.11. Los Directores de DRE y UGEL, Jefes de Área o Equipo de Personal y los
miembros de Comité de Reasignación son responsables en forma personal como colecti-
vamente por el cumplimiento de las normas de procedimiento establecidas en el presente
reglamento, en cuyo caso será de aplicación el artículo 239 de la Ley N.° 27444, Ley de Proce-
dimientoAdministrativoGeneral.
	 10.12. La presentación del Informe de Evaluación del Desempeño Laboral, queda
ensuspensoentantonosegeneralicendichasevaluacionesporpartedelMinedu.
	 10.13. El docente que desee ser reasignado y/o permutado a un Institución Educa-
tiva Intercultural Bilingüe debe acreditar el dominio de la lengua materna de los educandos
mediante constancia emitida por la UGEL y además demostrar conocimiento de la cultura
local.
	 10.14. Una vez expedida la resolución de reasignación o permuta, estos desplaza-
mientosdepersonaldebenejecutarsebajoresponsabilidadyobligatoriamenteenelSistema
NEXUS.
	 10.15. Los docentes que conforme con la Resolución Ministerial N.° 0262-2013-ED,
modificadaporResoluciónMinisterialN.°0460-2013-ED,participenenelConcursodeAcceso
a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
Regular2013,nopodránparticiparenelprocesodereasignaciónypermutaporelaño2013.
	 10.16. Los profesores que accedan al cargo de director o subdirector, no pueden
participar en concurso de reasignación por el lapso de tres años, contabilizados desde el ini-
cio del ejercicio del cargo. Si el profesor es ratificado en el cargo, después de un (1) año de la
ratificaciónpodráparticiparenelprocesodereasignación.
	 10.17. Conformeconelliteralc,delpunto6.5.10delaDirectivaN.°018-2013-MINE-
DU/VMGP-DIGEDD,laplazadelprofesorqueaccedealcargodeSubidrectoroDirectordeIns-
tituciónEducativa,sereservaporunperiododetres(3)años,ysieste,concluidoelperiodode
gestión vuelve a concursar y es ratificado; en este caso, su plaza docente puede ser cubierta
pornombramientooreasignación.
	 10.18.Elprocesodereasignaciónporinteréspersonalyunidadfamiliarquecorres-
ponde al presente año 2013, se desarrollará de acuerdo con el cronograma que se apruebe
luegodelaaprobacióndelapresentenorma.
	 10.19.Cualquierdudaenlaaplicacióndelasnormasreferidasalprocesodereasig-
naciónypermutadocenteseráabsueltaporlaUnidaddePersonaldelMinedu,olaquehaga
susveces.
Semodificaelnumeral10.20,porelartículo3,delaResoluciónMinisterialN.°426-2014-MINE-
DU,publicadoel10desetiembrede2014,deacuerdoalsiguientetexto:
	 10.20. “Suspender a nivel nacional, durante el año 2014, los procesos de reasigna-
cióndelosprofesorescomprendidosenlaCarreraPúblicaMagisterialdelaLey,porlascausa-
lesdeinteréspersonalyunidadfamiliar,establecidasenlapresentenorma”.
88 89
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Licencias
Es el derecho del profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Se realiza a
solicituddelprofesorenelcentrolaboralyculminaenlainstanciasuperior(DREoUGEL)con
unaresoluciónqueformalizaeltrámite.
Características
	 •Estemporal,cadatipodelicenciatieneunperiodomáximo.
	 • El periodo de licencia con goce de remuneraciones se computa como tiempo de
servicio.
	 • Al periodo de licencia por cada cinco (5) días consecutivos o no, se contabiliza los
díassábadosydomingos,endichoperiodoseincluyenferiadosodíasnolaborables.
Tiposdelicencia
Existendostiposdelicencia:
Licenciacongocederemuneraciones
LICENCIAS Y PERMISOS
Seotorgaalprofesorelectocomoconsejero
regionalocomoregidormunicipal. Duranteeste
periodoelprofesornopuedeserreasignadosin
suconsentimiento.
LICENCIAS	 PERIODO	 DETALLE/REQUISITOS
Elpagoderemuneracionesdelosprimeros20
díascorrespondealempleador;elrestodel
periodo,11mesesy10días,locubreEsSalud.
Por
incapacidad
temporal
Máximo
12meses
Elperiododegocepuedeserdiferido,parcialo
acumulado,adecisióndelatrabajadoragestante.
Por
maternidad
49díasdedescanso
prenataly49díasde
descansoposnatal
Poradopción 30díasnaturales Elperiododegocepuedeserdiferido,parcialo
acumuladoalposnatal,adecisióndelatrabaja-
doragestante.
Porpaternidad 4díashábiles
consecutivos
Lalicenciasecomputadesdelafechaqueel
profesorindique(entrelafechadenacimientodel
hijooquelamadreyelhijo/aseandadosdealta).
Porenfermedad
graveoterminal,
osufranacciden-
tegravefamilia-
resdirectos
Máximo7días
calendario;se
puedenadicionar
30díasdelperiodo
vacacional	
Seotorgaenelcasodeenfermedadgraveo
terminal;oaccidentegravedehijo,padreo
madre,cónyugeoconvivientedeldocente,que
pongaenserioriesgosuvidaydebaserasistido.
Porfallecimien-
todepadres,
cónyugeohijos
De8y15díascalen-
dariodeacuerdoal
lugarenelquese
produceeldecesoo
sepelio.
Lalicenciasecomputaapartirdeldía
siguientedelfallecimiento.
Porsiniestros	 Hasta30días
calendario
Seconcedeporhechosfortuitoscomo:
terremotos,inundaciones,huaycosuotros;opor
causadefuerzamayorcomo:incendios,
conmociónsocialuotros.
Porrepresen-
taciónsindical
1año(renovable) Seotorgaaocho(8)miembrosdelaJunta
DirectivadelSindicatodetrabajadoresoFede-
raciónMagisterialdebidamenteinscritosenel
ROSSP.PorcadaDREseotorgalicenciaados(2)
representantesdelSindicatoBaseodelSindicato
Magisterial.
Porestudios
deposgrado,
especializa-
ciónoperfec-
cionamiento
Máximo2años •3añosdenombrado.
•AuspiciodePRONABECoCONCYTEC
•Compromisodetrabajarenlaentidadeldoble
delperiododelalicencia.
Por
capacitación
organizada
porelMINEDU
Sedeterminará
porNormaTécnica
delMINEDU
Porparticiparenproyectosdeinnovación
pedagógicaeinvestigacióneducativa,
sistematizacióndeexperiencias,pasantías,viajes
deestudioyproyectospedagógicos,científicos
ytecnológicos,promovidosporelMinisteriode
Educaciónolosgobiernosregionales.
Porasumir
representación
oficialdel
Estadoperuano
Máximo30días Seotorgaalprofesorporasumirrepresentación
oficialdelEstadoperuanoencertámenesde
carácternacionaly/ointernacionaldecarácter
científico,educativo,culturalydeportivo.
Porcitación
expresa
judicial,militar
opolicial
Eldíadediligencia
máseltérminode
ladistancia
Seconcedealprofesorpreviapresentaciónde
lanotificaciónpararesolverasuntosjudiciales,
militaresopoliciales.
Pordesempe-
ñodeConse-
jeroRegional
oRegidor
Municipal
1díasemanal
mensualporel
tiempodelmandato
porelección
90 91
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Licenciasingocederemuneraciones
Este tipo de licencias está condicionada a la conformidad institucional y se debe tener en
cuenta la necesidad del servicio educativo, por tanto la solicitud de licencia puede ser dene-
gada, diferida o reducida. El profesor debe contar con más de un (1) año de servicios remu-
nerados en condición de nombrado, para solicitar este tipo de licencia, y una vez otorgada
puedereducirsesuperiodoasolicituddeldocente.
Sedebeadjuntareldiagnósticomédicoque
acrediteelestadodesaludgravedelfamiliar.
Seconcedealprofesorpropuestoparaconcurrira
certámenes,seminarios,congresosauspiciadosu
organizadosporelMineduogobiernoregional.
SielDíadelMaestroesundíanolaborablenose
concedeeldíaútilsiguiente.
SeconcedealosmiembrosdelaJuntaDirectiva
vigenteeinscritaenelROSSP,siemprequeno
afecteelfuncionamientodelaentidad.
Si el día del onomástico recae en un día no labora-
ble,eldescansoseráelprimerdíaútilsiguiente.
Seotorga,previaaprobacióndeljefejerárquico,a
losprofesoresquelaboranenelÁreadeGestión
Institucional,paraejercerdocenciaeninstitutoso
escuelassuperioresyuniversidades.Esteperiodo
deberásercompensadoduranteelmes.
LICENCIAS	 PERIODO	 DETALLE/REQUISITOS
PERMISOS	 PERIODO	 DETALLE
PERMISOS	 PERIODO	 DETALLE
Pormotivos
particulares
Por
enfermedad
Pormotivos
particulares
Hasta2años
continuoso
discontinuos
Hastaporun
díadetrabajo
Sonhorasdel
díadetrabajo
Elperiododetodaslaslicenciasesacumulativo
enunperiodode5años,contadosapartirdela
fechadenombramiento.
Seconcedealprofesorparaconcurriralas
dependenciasdeEsSalud,debiendoasuretorno
acreditarlaconstanciadeatención.
Seconcedealprofesorparaqueatiendaasuntos
particularesdebidamentesustentados.
Porestudios
deposgrado,
especialización
ycapacitación
nooficializada
Por
maternidad
Porcapa-
citaciónno
oficializada
Hasta2años
Hastapor
undíadela
jornadade
trabajo
Sonhoras
deldíade
trabajo
Porestudiosdecapacitaciónenelpaísoel
extranjero,relacionadosconsufunción,sinel
auspicioopropuestadelMinisteriodeEducación
odelgobiernoregional.
Seotorgaalasprofesorasgestantespara
concurrirasuscontrolesenlasdependenciasde
EsSaludofacultativodesupreferencia;asu
retornodebe acreditarlaconstanciadeatención.
Seconcedealprofesorcuandoelcertamen,
seminarioocongresonoesauspiciadoporla
entidad,niespropuestoporlamisma.
Pordesempeño
defunciones
públicasocargos
deconfianza	
Porlactancia
Porenfermedad
gravedepadres,
cónyuge,convi-
vienteohijos
Porelperiodo
deeleccióno
dedesignación
1horadiariaal
iniciooaltérmino
desujornada
laboral
Sonhorasdeldía
detrabajo
Pordesempeñodefuncionesporelecciónopor
asumircargospolíticosodeconfianza.
Seautorizamedianteresoluciónhastaqueelhijo
cumplaunañodeedad.
Seconcedealprofesorencasodeenfermedad
gravedepadres,cónyuge,convivienteohijos,
previaalapresentacióndelcertificadomédico
correspondiente.
Porenfermedad
gravedelos
padres,cónyuge,
convivienteo
hijos
Porcapacitación
oficializada
PorelDíadel
Maestro
Porrepresentación
sindical
Poronomástico
Paraejercer
docenciasuperior
ouniversitaria
Hasta6meses	
Porenfermedad
gravedelos
padres,cónyuge,
conviviente
reconocidojudi-
cialmenteohijos.
Seotorgapor
horasporcadadía
delabor
El6dejulio
Duranteunevento
nacionalo
internacional
Eldíadel
onomástico
Hasta6horas
semanales
Elpermiso
El permiso es la autorización del jefe inmediato para que el profesor se ausente por horas
durante la jornada laboral del centro laboral. Se realiza a solicitud del profesor y formaliza
medianteunapapeletadepermiso.
Permisocongocederemuneraciones
Permisosingocederemuneraciones
92 93
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Casuística
1.AundirectordeunaIE,quehasidoratificadoenelprocesodeevaluaciónexcepcional
adirectivos,¿selepuedeotorgarlicencia?
Sí.Losdirectoresquecontinúanenelcargoporelprocesodeevaluaciónexcepcional(Decre-
to Supremo N.° 003-2014-MINEDU) no tienen impedimento para solicitar licencia sin goce de
remuneracionespormotivosparticulares.
2. Un profesor fue electo alcalde, ¿procede la licencia sin goce de remuneraciones por
dosaños?
Sí. Los docentes nombrados que son elegidos a través de un proceso electoral, se les otorga
licenciasingocederemuneracionesmientrasdureelmandatoporelcualhansidoelegidos.
3. Un docente de licencia con goce de remuneraciones por incapacidad temporal, ¿pue-
delaborarenotrorégimenlaboral(CAS-DL276)?
No.Lalicenciaporincapacidadtemporalsesustentaenlanecesidaddedescansofísicopara
recuperarsedelestadodesaludenelqueseencuentra;portanto,estáprohibidoprestarser-
viciosduranteeltiempoqueelmédicohaprescritodescansofísico.Enelcasoqueelprofesor,
durante su licencia por incapacidad temporal, trabaje en otra entidad, se abre una investiga-
ción y se dispone la sanción por falta administrativa al cumplimiento de sus deberes y obli-
gaciones.
4. A un director designado de una IE, ¿se le puede conceder licencia por motivos parti-
culares?
No, el D. S. N° 011-2016-MINEDU que modifica el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Re-
formaMagisterial,señalaqueloscargosdelÁreadeGestiónInstitucional,sondesempeñados
demaneraefectiva,noprocediendolalicenciasingocederemuneraciónpormotivosparticu-
lares.Encasoserequieralalicenciaeldocentedesignadodeberárenunciaralcargodirectivo
yretornaralcargoprofesor,yenesteúltimocargodeprofesorsolicitarsulicencia.
5. ¿Puede un docente solicitar licencia sin goce de remuneraciones para trabajar como
especialistaeneducaciónoadministrativo?
Sí. De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (literal a del artículo 197),
el docente puede solicitar licencia sin goce de remuneraciones hasta dos (2) años continuos
odiscontinuos,contabilizadosdentrodeunperiododecinco(5)años.Enesteperiodopuede
trabajarenunaentidadpúblicaoprivada.
6. Si un profesor tomó licencia y al cabo de unos días informa sobre esta situación al
director,¿quésedebehacerenestecaso?
La solicitud de licencia con goce o sin goce de remuneraciones de un profesor no le da dere-
cho a ella, si no cuenta con la autorización expresa del director. La licencia se hace efectiva
una vez que la instancia superior (DRE o UGEL) emite una resolución autorizando el periodo
de licencia. En el caso del profesor que hace uso de la licencia sin la autorización respectiva
incurreenabandonodecargo,pasibledeunasancióndecesetemporal.
7.UnauxiliardeEducaciónsolicitólicenciaparalaborarcomodocentecontratado,¿pro-
cede?
Sí.DeacuerdoconelD.S.N.°008-2014-MINEDU,queincorporaelTítuloSétimoalReglamen-
to de la Ley de Reforma Magisterial, se establece que el auxiliar de Educación tiene derecho
a la licencia sin goce de remuneraciones para atender asuntos particulares hasta por dos (2)
años,continuosodiscontinuos,contabilizadosdentrodeunperiododecinco(5)años.
8. Un profesor que se encuentra de licencia para trabajar en el PELA como CAS, solicita
queestetiemposeacumulealosañosdeserviciosdocentesoficiales,¿procede?
No. El periodo de licencia sin goce de remuneraciones de un profesor que trabaja como CAS
corresponde al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N.° 1057; por tanto, no
procedeacumularlosalosañosdeserviciosdocentesoficialesalEstadoenelmarcodelaLey
deReformaMagisterial.
9.Un docente solicitó licencia por fallecimiento de un familiar, a su retorno, ¿debe recu-
perarhorasdedictadodeclases?
No. La licencia por fallecimiento de familiar directo es un derecho. El director de la IE puede
solicitar directamente a la instancia correspondiente la adjudicación de un docente o propo-
neraundocenteparaelreemplazodeltitularausenteporunperiodomayora5díasymenor
a 30 días, el cual debe figurar en el cuadro de méritos y cumplir con los requisitos solo para
efectosdepago,deacuerdoconelD.S.N.°002-2016-MINEDU.
10. Un profesor solicita una licencia para trabajar en el PELA por más de dos (2) años,
¿procede?
Sí. La Ley de Reforma Magisterial (artículo 197) y el Oficio Múltiple N.° 025-2016-MINEDU/
VMGP-DIGEDD-DITENestablecenquelosprofesoresnombradosdelaLeydeReformaMagis-
terial pueden solicitar ampliación de licencia sin goce de remuneración para servicios que
seencuentranrelacionadosúnicamenteconelAcompañamientoPedagógicoaInstituciones
EducativasPúblicasdeEducaciónBásicaRegular(Inicial,PrimariaySecundaria).Paraelpre-
sente caso, es aplicable la Disposición Complementaria Transitoria Sétima del D. S. N.° 004-
2013-ED.
11. Un profesor ha sido electo regidor municipal y se le ha concedido la licencia de 1 día
semana mensual, ¿está afecta sus remuneraciones y el monto que percibe por asigna-
cionestemporales?
Sí. La licencia con goce de remuneración de un (1) día (6 horas pedagógicas) por función edil
no afecta a la RIM, pero sí se le descuenta el día de las asignaciones temporales que percibe,
estodebidoaquesolosepaganasignacionesmientrasqueelprofesordesempeñelafunción
efectiva.
94 95
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
12.¿Cuáleselprocedimientoparasolicitarlicenciacongocederemuneracióndeunpro-
fesor?
Elprofesordebesolicitarlalicenciaaltitulardesucentrodetrabajo.Enelcasodeunprofesor
deaulalapeticiónvadirigidaaldirectordelaIE,quienelevalapeticiónalaUGEL,adjuntando
ladocumentaciónnecesariaquejustifiqueelmotivodelalicencia.LaUGELanalizalapetición
y emite el informe técnico, y proyecta la resolución para que, finalmente, la resolución de la
licencialasuscribaeltitulardelaentidad.
13. En los casos de licencias por adopción o representación oficial del Estado peruano,
¿cómosecubreelcargodeldocente?
En ambos casos, la licencia tiene un periodo máximo de 30 días naturales y se otorga si se
cumplen los requisitos. El director de la IE puede solicitar directamente a la instancia corres-
pondiente la adjudicación de un docente o proponer a un docente para el reemplazo del ti-
tular ausente por un periodo mayor a 5 y menor a 30 días, el cual debe figurar en el cuadro
de méritos y cumplir con los requisitos solo para efectos de pago, de acuerdo con el D. S. N.°
002-2016-MINEDU.
14.¿Elprofesorcontratadotienederechoalicenciacongocederemuneraciones?
Los servicios del profesor contratado son temporales, por tanto solo tiene derecho a licencia
congocederemuneraciónporincapacidadtemporal,maternidad,adopción,paternidad,en-
fermedadgraveoterminal,oaccidentegravedefamiliardirecto,porcitaciónexpresajudicial,
militaropolicial.Nocorrespondeotorgarlicenciasingocederemuneraciones,pornoformar
partedelaCarreraPública.
15.UndocentefueseleccionadoporlaEscuelaNacionaldePoesíadelPerúparapartici-
parenuneventointernacionalenlaciudaddeMéxico,¿correspondelalicenciacongoce
porrepresentaciónoficialdelEstado?
Sí, cuando el profesor va a representar de manera oficial al Estado peruano en un certamen
oficial de carácter cultural, en este caso, patrocinado por el Estado mexicano, se le puede
otorgarunalicenciacongocederemuneracioneshastapor30días.LaResoluciónlaemitela
UGELalaqueperteneceeldocente.
16.Undocentetienedescansomédicoporundía,¿senecesitaunCITTparajustificar?
No. La incapacidad temporal al docente por un día puede ser justificado por el certificado
otorgado por un médico particular o un Centro de Salud. Si la incapacidad temporal fuera
por un periodo mayor de 20 días, necesariamente debería ser acreditado por un CITT; caso
contrariolainasistenciaesinjustificada.
17.¿El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) de un docente que es
por cinco (5) días, de lunes a viernes, se considera el día sábado y domingo al otorgar la
licenciacongoce?
La licencia por incapacidad temporal es por los días de descanso médico, es decir, cinco (5)
díasdelunesaviernes,sinincluirelsábadonidomingo,porcuantonosetratadelicenciasin
gocedehaber.
18.¿Procedelicenciaporfunciónedilaundocentecontratado?
No. El profesor en condición de contrato por servicios personales firma una declaración jura-
daenlaqueseñalaquenotieneimpedimentoparaejercerfunciónpública.Estalicencianole
correspondeaunprofesorcontratado.
19.¿Procededesistiralalicenciapormaternidad?
No.Lalicenciapormaternidadesundescansofísicodelagestante,elcualestáenfunciónde
la prescripción del médico tratante y el periodo de descanso regulado por la Ley N.° 26790 y
suReglamento(D.S.N.°020-2006-TR).
20. ¿Procede la licencia sin goce de remuneración a docente detenido por delito de vio-
lación?
Sí,encasoeldetenido,atravésdeunfamiliarotercero,solicitalicenciasingocederemunera-
ciones.EldirectordelainstitucióneducativadebeinformaralaUGELdelapresuntafaltaad-
ministrativa incurrida por el profesor, para que se inicien las investigaciones por la Comisión
PermanentedeProcesosAdministrativosDisciplinariosparaDocentes(CPPADD).
Dispone la investigación y emite un informe preliminar por el delito contra la libertad sexual,
para luego instaurar un proceso administrativo disciplinario, que por ser una falta muy grave
podríaterminarenunadestitución.
21.¿AcuántosdocentescorrespondeotorgarlicenciasindicalaniveldeDREyUGEL?
De acuerdo con la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, a nivel de cada DRE corres-
ponde otorgar licencia sindical a dos (2) miembros del sindicato Base de los Trabajadores o
Sindicato de Profesores. A nivel de UGEL, no existe norma que faculte el otorgamiento de li-
cenciasindicaldocente.
22.Undocentesolicitalicenciaacuentadevacacionesporenfermedadgraveoterminal
depadres,¿cómoquedanlasvacacioneseneneroyfebrero?
Enelcasodeldocentequesolicitelicenciaporenfermedadgraveoterminal,oaccidentegra-
vedefamiliardirecto,enelmarcodelaLeyN.°30012,elprofesortendráderechoalicenciapor
elmáximode7díascalendariocongocedehaber.Silaemergenciaocurreendíasinmediatos
alasvacacionesdelpersonaldocente,seconcedeelderechoenelperiodovacacional,paralo
cualeldocenteadjuntaráelcertificadomédicosuscritoporelprofesionaldelasaludautoriza-
do.Silacontingenciaocurreenfechadiferente,despuésdelalicenciaporelmáximode7días
calendarios con goce de remuneraciones, se puede otorgar licencia sin goce de haber hasta
porseis(6)meses,paralocualdeberáacreditarelestadodesaluddelfamiliar.
96 97
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
23.¿Sedebeemitirresoluciónporundíadelicencia?
Sí.DeacuerdoconelreglamentodelaLeydeReformaMagisterial(D.S.N.°004-2013-ED)toda
licencia con goce o sin goce de remuneración es por la inasistencia al centro de trabajo por
unoomásdías,seformalizamedianteresoluciónemitidaporlaDREoUGEL.
24. ¿Le corresponde a un profesor contratado licencia por fallecimiento de padres, cón-
yugeehijos?
No. El docente es contratado por servicios temporales, no hace carrera pública; en ese senti-
do,nolecorrespondelicenciaporfallecimientodefamiliardirecto.
25. ¿Procede regularizar licencias con goce de remuneraciones, presentadas fuera de
fecha?
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-
neral, todo acto administrativo, desde su inicio hasta que se dicte la resolución respectiva,
no puede exceder de treinta (30) días hábiles. En tal sentido, no es procedente atender actos
administrativos en vía de regularización, ya que los plazos son perentorios. De emitirse reso-
luciones fuera del plazo, el funcionario que lo suscribe incurre en responsabilidad adminis-
trativa.
26.¿Procedecubrirporcontratounalicenciapor20días?
De acuerdo con el numeral 6.2.39 del Decreto Supremo N.° 002-2016-MINEDU, norma que
regula el reconocimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del
contratodelserviciodocentealquehacereferencialaLeyN.°30328,eldirectordelaIEpuede
solicitardirectamentealainstanciacorrespondientelaadjudicaciónoproponeraundocente
para el reemplazo del titular ausente (por licencia y sanción administrativa) por un periodo
mayora5díasymenora30días,elcualdebefigurarenelcuadrodeméritosycumplirconlos
requisitos,siendoelcontratosoloparaefectodepago.
Eslaaccióndepersonal queautorizaaldocenteaocuparuncargovacantedemayorrespon-
sabilidad,porunperiodonomayoralejerciciofiscal.
Características:
	 •Esdecaráctertemporalyexcepcional.
	 •Seconservalaplazadenombramiento.
	 •Nogeneraascensodeescalamagisterial.
Tipos:
	 • Encargo de puesto: se autoriza en una plaza orgánica y presupuestada o en una
plazavacante,generadaporausenciatemporaldeltitular.
	 • Encargo de funciones: se autoriza únicamente para asumir el cargo de director de
la institución educativa, continuando el profesor ejerciendo su labor docente en el aula. Se
realizacuandonosecuenteconplazaorgánica,vacanteypresupuestada.
Cargos:
Losprofesoresaccedenmedianteencargoalossiguientescargos:
	 a.Cargosjerárquicos:jefaturas,asesorías,coordinadoresenorientaciónyconsejeríaes-
tudiantilycoordinadoresacadémicosenlasáreasdeformaciónestablecidasenelplancurricular.
	 b.Cargosdirectivos:directoresysubdirectoresdeinstitucioneseducativas.
	 c.EspecialistasenEducacióndelaUGELyDRE.
Plazas:
A través del encargo se cubren las plazas vacantes, así como las generadas por vacancia o
reemplazo de personal titular ausente en los cargos antes señalados (evaluación desfavora-
ble,renuncia oceseenelcargo,licencia,designación,destaque,encargoosanción).
Remuneración:
	 • Durante la encargatura el profesor percibe su Remuneración Íntegra Mensual
(RIM),deacuerdoconelcargodeorigenporlaUGELoDREdedestino.
EL ENCARGO
98 99
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
	 •Dejadepercibirlasasignacionestemporalesdelcargodeorigenycomienzaaper-
cibir las asignaciones temporales del cargo de destino, incluyendo la asignación por jornada
detrabajoadicionaldeserelcaso.
	 • Las asignaciones que perciben durante el encargo no forman parte del cálculo de
laremuneraciónvacacional.
	 • Actualmente, la encargatura se paga de manera diferenciada para el profesor que
procededelaLeyN.°24029yelqueprocededelaLeyN.°29062.EstodebidoaquelaDécima
Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29944, dispone que las
asignacionesporcargo,quesonpercibidasporlosprofesores,continuaránsiendopercibidas
porlosmismosmontosybajolasmismascondicionesenquefueronotorgadas.
	 • Esta disposición ha sido prorrogada por la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año fiscal 2014 (Octogésima Sétima Disposición Complementaria Fi-
nal);LeyN.°30281,LeydePresupuestodelSectorPúblicoparaelañofiscal2015(literale,del
numeral 18.1, artículo 18); y la Ley N.° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
añofiscal2016(literalb,delnumeral21.1,delartículo21).
Requisitosgenerales:
	 •SerdocentedelaCarreraPúblicaMagisterial.
	 • Título de profesor o licenciado en Educación, de acuerdo con el cargo al que pos-
tulaydeláreacurriculary/oespecialidadalcualpertenecelaplazajerárquica.
	 •Contarconformaciónespecializadadedoscientas(200)horasenlosúltimoscinco
(5) años sobre gestión institucional, pedagógica y/o administrativa de II.EE., de acuerdo con
elperfildelaplaza.
	 •DeclaraciónjuradadeacuerdoconelAnexo2delanormatécnica.
	 •Haberaprobadolaúltimaevaluacióndedesempeñodocenteoenelcargo.
	 • En el caso de instituciones educativas publicas ubicadas en zonas de frontera, el
postulantedebeserperuanodenacimiento.
	 •Losprofesoressancionados:
	 −Conamonestaciónescritaosuspensiónenelcargohastaportreinta(30)días,po-
dránpostularsihatranscurridoun(1)añodesdequesecumpliólasanción.
	 −Concesetemporalenelcargosingocederemuneracionesdesdetreintayun(31)
días hasta doce (12) meses, podrán postular, siempre que hayan transcurrido dos (2) años
desdequesecumpliólasanciónhastalafechadeemisióndelapresentenormatécnica.
	 •Tenerlaescalaquerequiereelcargo:
CARGOSDIRECTIVOS	 CARGOSJERÁRQUICOS ESPECIALISTADEEDUCACIÓN
Cuartaescalamagisterial Segundaescalamagisterial Terceraescalamagisterial
Prohibiciones
	 • No registrar sanciones ni encontrarse inhabilitado para el
ejerciciodelaprofesióndocente.
	 • No registrar antecedentes de sanciones administrativas por
violenciaescolar,almomentodepostular.
	 • No registrar antecedentes penales ni judiciales al momento
depostular.
	 • No haber sido condenado por los delitos consignados en la
LeyN.°29988.
	 • No haber sido condenado por delito doloso o estar suspen-
didooinhabilitadojudicialmente.
ACTIVIDADES 			 PLAZOS
Convocatoriaypublicacióndeplazasvacantes
Inscripcióndepostulantes
Publicación de relación de postulantes y califica-
cióndeexpedientes
Publicación de resultados, presentación y absolu-
cióndereclamos
Publicación de resultados finales y adjudicación
deplazasvacantes
Emisiónyentregaderesoluciones
Informealaautoridadsuperior
Últimodíahábildenoviembre
1.ª semanadediciembre
1.ª semanadediciembre
2.ª semanadediciembre
3.ª semanadediciembre
4.ª semanadediciembre
Últimasemanadediciembre
100 101
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Comitésdeevaluación
Formapartedelafuncióndelascomisionesdeevaluación:lapublicacióndeplazasvacantes,
laevaluaciónycalificacióndelosrequisitos.Laadjudicaciónyabsolucióndereclamos.
DIRECTIVOS:
	 •DirectorUGEL
	 •2directoresdeIE
	 •1especialistaenplanificación
	 •1especialistaeneducaciónsegúnmodalidadynivel.
JERÁRQUICO:
	 •DirectordelaIE
	 •Coordinadoracadémico
	 •1profesordeespecialidadafín
ESPECIALISTAENEDUCACIÓN:
	 •DirectorUGEL
	 •EljefedePersonal
	 •EldirectorojefeGestiónPedagógica
Proceso
	 1.Publicacióndeplazas
LaDREencooordinaciónconlaUGELylasIIEEconvocanalconcursopúblicodeencargo,yel
Comité de Evaluación publica la relación de todas las plazas vacantes de personal directivo,
jerárquicoyespecialistaseneducaciónquecorrespondanasujurisdicción.
	 2.Inscripcióndelpostulante
Los profesores solo pueden postular a un cargo vacante en la misma UGEL o DRE, especifi-
candoelcargo,modalidad,forma,ciclo,niveleducativodelaplaza.Dosomáspostulaciones
anulanlainscripcióndelprofesor.
Cargosdirectivos:debeninscribirseenlaUGELoDREdondesonprofesoresnombrados.
Cargosjerárquicos:debeninscribirseenlaIEdondesonprofesoresnombrados.
	 3.Evaluacióndeexpedientes
ElComitédeEvaluacióncalificalosexpedientesdeacuerdoconlossiguientescriterios:
ESCALA	 PUNTAJE
Octava	 16
Sétima	14
Sexta	12
Quinta	10
Cuarta	 08
Tercera	06
Segunda	04
	 •Tiempodeservicio:máximo12puntos(1puntoporañolectivoadicional)
ESCALA	 TIEMPODESERVICIOS CARGO
Cuarta
Tercera
Segunda
11años
7años
4años
Jerárquicos,directivosyespecialistaseneducación
Especialistaseneducaciónyjerárquicos
Jerárquicos
CARGOS		 PUNTAJE
	 •Estudiosacadémicos:máximo10puntos
	 •Experienciaenelcargoalquepostula:máximo4puntos
EspecialistasenEducación		 Unpuntoporcadaañodelaborefectivaconactoresolutivo
Directivos			 Unpuntoporcadaañodelaborefectivaconactoresolutivo
Jerárquicos			 Unpuntoporcadaañodelaborefectivaconactoresolutivo
ESTUDIOSACADÉMICOS					 PUNTAJE
02
GradodedoctorenEducación
GradodemagísterenEducación
TítulodesegundaespecialidadenEducación
EstudiosconcluidosdedoctoradoenEducación
EstudiosconcluidosdemaestríaenEducación
Otrotítuloprofesionaluniversitariouotrotítulodeprofesorode
licenciadoenEducación
ConstanciadeEvaluacióndeDesempeñoLaboralfavorableemitida
poreldirectordelainstanciadegestióneducativadescentralizada
(II.EE.,UGEL,DRE)yvistobuenodelCONEI,COPALEoCOPARE,según
corresponda.
10
06
04
02
01
02
	 •Escalamagisterial:máximo20puntos
102
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
103
	 4.Publicaciónderesultadosfinales
ElComitédeEvaluaciónpublicaloscuadrosdeméritossegúnelcronogramaestablecido.
	 5.Adjudicacióndeplazas
LaadjudicaciónserealizaenactopúblicoencadaDRE,UGELoIE,enestrictoordendemérito,
deacuerdoconloscargosconvocadosyalibreeleccióndelpostulante.
	 6.Emisiónderesoluciones
LaDREoUGELemitenlasresolucionesenunplazomáximodetres(3)díashábilescontados
apartirderealizadalaadjudicación.
Las encargaturas para cargos directivos o de especialista en educación deben ser por un pe-
riodo igual o mayor a 30 días sin exceder el ejercicio presupuestal, cuya vigencia rige a partir
delprimerdíahábildelmesdeenero,ylosprofesoresencargadosencargosjerárquicosasu-
mensuslaboresdesdeelprimerdíahábildelmesdemarzo.
	 7.Delaevaluaciónparalaratificaciónenelcargo
Los profesores encargados en los diferentes cargos (directivos, jerárquicos y especialistas en
educación) son evaluados al finalizar la tercera o cuarta semana de noviembre, por el jefe in-
mediatosegúncorresponda.Losprofesoresqueresultenevaluadosfavorablementeyprevia
opinióndelCONEI,COPALEoCOPARE,seránratificadosensusmismoscargosporunperiodo
lectivoadicional,entantocontinúevacantelaplaza.
	Anotaciones:
	 •Elprocedimientodelencargonoseaplicaalasinstitucioneseducativasunidocentes.
	 •Elprofesornopuedeasumirporencargo,cargosdemenoroigualjerarquíaalsuyo.
	 • Deviene en nulo las adjudicaciones a profesores que se encuentren con licencia
conosingocederemuneraciones.
Casuística
1.Aunsubdirectordesignado,¿selepuedeencargarladireccióndesumismaIE?
No. Los profesores designados que ocupan cargos de mayor responsabilidad quedan prohi-
bidos de efectuar desplazamientos, de acuerdo con el numeral 7.11. de la norma técnica (R.
V.N.°076-2015-MINEDU).
2. ¿Se puede encargar la dirección a un docente que tiene un nivel educativo distinto al
delaplaza?
Sí,enelcasoqueseaunainstitucióneducativadedosomásniveleseducativos,yqueelpro-
fesorcumplaconlosrequisitosestablecidosenlanormatécnica.
3.Un docente renunció a la encargatura, ¿cuál es el procedimiento a seguir para ocupar
laplaza?
Los cuadros de méritos establecidos en las UGEL o DRE para los diferentes cargos, tienen vi-
gencia durante todo el año lectivo. Se debe considerar el orden de prelación del cuadro de
méritosparalasvacantesquesegeneren,deacuerdoconelnumeral6.6.8.delanormatécni-
ca(R.V.N.°076-2015-MINEDU).
4.Undocenteexcedente,¿puedeserencargadocomoespecialistadeEducación?
Sí.Solodebereunirlosrequisitosestablecidosenlosnumerales5.4.y6.3.delanormatécnica
(R.V,N.°076-2015-MINEDU).
5. Un director designado asume el cargo de director de UGEL, ¿puede ser encargada la
direccióndelaIEalsubdirectorquetambiénesdesignado?
No. Los profesores designados que ocupan cargos de mayor responsabilidad quedan prohi-
bidos de efectuar desplazamientos, de acuerdo con el numeral 7.11. de la norma técnica (R.
V.N.°076-2015-MINEDU).
6. Un especialista de educación encargado gana un contrato CAS, ¿debe renunciar a la
encargaturaopedirlicenciasingoce?
Primeramente,deberenunciaralaencargaturadeespecialistaeneducaciónyposteriormen-
te solicitar su licencia sin goce de remuneración al cargo de profesor para que pueda asumir
elcontratodeCAS.
7. El Comité de Evaluación de una IE realiza una convocatoria para ocupar una plaza de
un cargojerárquico, peroexisten postulantes quenoreúnen los requisitos mínimos exi-
gidosenlaIE,¿quésedebehacer?
El Comité de Evaluación coordinará con la UGEL que corresponda y, excepcionalmente, pue-
de convocar a profesores de otras instituciones educativas de la jurisdicción de la misma
UGEL, teniendo en cuenta la especialidad y el perfil requerido para el cargo convocado, de
acuerdoconlosnumerales5.4.y6.3.1.delanormatécnica.
104 105
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
8.Unprofesorqueocupaelcargodedirectorporencargo,¿puedeserratificadoen
esecargoparaelsiguienteañolectivo?
Sí, solo en el caso que el profesor haya logrado una evaluación favorable emitida por
el jefe inmediato superior (director de la UGEL), previa opinión favorable del CONEI de
laIE.
9. Una institución educativa no tiene plaza vacante presupuestada de dirección,
¿sepuedeencargaraunprofesordeotrainstitucióneducativa?
No, solo puede encargarse a un profesor de la misma institución educativa, dado que
tendrá aula u horas a cargo. Si los profesores de esta institución educativa no cuentan
con los requisitos establecidos, se evalúa de acuerdo con lo establecido en el numeral
6.4.delanormatécnicayseadjudicadichocargoenestrictoordendeméritos.
10. ¿Cuál es el procedimiento para ocupar las plazas vacantes de especialistas en
educacióndelaDirecciónRegionaldeEducación(DRE)?
A las plazas vacantes pueden postular los profesores nombrados que laboran en las
UGEL de la jurisdicción de la DRE, y deben reunir los requisitos establecidos en el nu-
meral5.4.y6.3.3.delanormatécnica.
11.Aunprofesorencargadocomoespecialistaeneducacióndeeneroadiciembre,
¿cómoselepagasusremuneracionesenlosmesesdeeneroyfebrerodelsiguien-
teaño?
Losprofesoresqueseencuentrendesempeñandoencondicióndeencargadosuncar-
godirectivoodeespecialistaeneducaciónpertenecenalÁreadeGestiónPedagógica;
sin embargo, se encuentran temporalmente desempeñándose en el Área de Gestión
Institucional.
Si el profesor renuncia al cargo directivo o de especialista en educación, en el que se
encuentra, se da por concluida su encargatura o no es ratificado en el cargo para el
siguiente año, retorna de manera inmediata a su cargo de profesor, es decir, goza de
vacaciones (60 días) en los días de vacaciones de los estudiantes (que por lo general
sonenlosmesesdeeneroyfebrero)ypercibesusremuneracionesvacacionales.
Sielprofesoresratificado(encargado)enelcargodirectivoodeespecialistaeneduca-
ción tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones remuneradas, al cumplir doce (12)
meses de trabajo efectivo; dichas vacaciones se programan entre los meses de abril a
noviembredecadaaño,locualsehaceefectivo(descansofísico)siempreycuandoen
dichoperiodoseencuentredesempeñandoelcitadocargo.
En caso el docente haya prestado sus servicios como especialista en educación (en-
cargado) en instancia distinta a su origen (DRE/UGEL) y no es ratificado en el cargo,
el pago de las remuneraciones vacacionales es asumida por la entidad donde estuvo
laborandoal31dediciembre.
Apruebannormatécnicadenominada“Normasqueregu-
lanelprocedimientoparaelencargodeplazasvacantesde
cargosdirectivos,jerárquicosydeespecialistaseneduca-
ción,enelmarcodelaLeydeReformaMagisterial”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL
N.º076-2015-MINEDU
Lima, 20 de noviembre de 2015
VistoelInformeN.°359-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN,delaDirecciónTécnicoNormativa
deDocentesdelaDirecciónGeneraldeDesarrolloDocente,elInformeN.°847-2015-MIENDU/SG-
OGAJ,delaOficinaGeneraldeAsesoríaJurídica,y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, tiene por objeto normar
lasrelacionesentreelEstadoylosprofesoresqueprestanserviciosenlasinstitucionesyprogra-
maseducativospúblicosdeeducaciónbásicaytécnicoproductiva,yenlasinstanciasdegestión
educativa descentralizada; así como, regular sus deberes y derechos, la formación continua, la
carrera pública magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los es-
tímuloseincentivos;
Queelartículo70delaLey,establecequeelencargoeslaaccióndepersonalqueconsisteenocu-
paruncargovacanteoelcargodeuntitularmientrasdurelaausenciadeeste,paradesempeñar
funcionesdemayorresponsabilidad.Esdecaráctertemporalyexcepcional,nogeneraderechos
ynopuedeexcederelperiododelejerciciofiscal;
Que los artículos 176 y 178 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-
2013-ED,disponenqueelMinisteriodeEducaciónestablecelosprocedimientosparaelproceso
deencargaturayquelosprofesoresaccedenmediantedichoprocesoalossiguientespuestosde
trabajo:Jerárquicos,Subdirectores,DirectoresyEspecialistasdelasáreasdedesempeñolaboral
señaladasenlosliteralesb),c)yd),delartículo12delaLey;
QueatravésdelOficioN.°1405-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD,elDirectorGeneraldelaDirección
106 107
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
GeneraldeDesarrolloDocenteremitióalDespachoViceministerialdeGestiónPedagógicaelIn-
forme N.° 359-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Norma-
tiva de Docentes, con el cual sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada
“Normasqueregulanelprocedimientoparaelencargodeplazasvacantesdecargosdirectivos,
jerárquicosydeespecialistaseneducaciónenelmarcodelaLeydeReformaMagisterial”,conel
finnormarelprocedimientoquepermitaseleccionaralpersonaldocentenombradoidóneopara
elencargodecargosvacantes;
DeconformidadconelDecretoLeyN.º25762,LeyOrgánicadelMinisteriodeEducación,modifi-
cadoporlaLeyN.º26510;elReglamentodelaLeydeReformaMagisterial,aprobadoporelDe-
cretoSupremoN.º004-2013-ED;yelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelMinisteriode
Educación,aprobadoconDecretoSupremoN.º001-2015-MINEDU;
SERESUELVE:
Artículo1.AprobarlaNormaTécnicadenominada“Normasqueregulanelprocedimientopara
elencargodeplazasvacantesdecargosdirectivos,jerárquicosydeespecialistaseneducaciónen
elmarcodelaLeydeReformaMagisterial”,lamismaquecomoAnexoformaparteintegrantede
lapresenteResolución.
Artículo2.EncargarelcumplimientodelapresenteNormaTécnicaalaDirecciónGeneraldeDe-
sarrolloDocentedependientedelDespachoViceministerialdeGestiónPedagógicadelMinisterio
deEducación.
Artículo 3. Disponerlapublicacióndelapresenteresoluciónysuanexo,enelSistemadeInfor-
maciónJurídicadeEducación(SIJE),ubicadoenelPortalInstitucionaldelMinisteriodeEduca-
ción(www.minedu.gob.pe),elmismodíadelapublicacióndelapresenteResolucióneneldiario
oficial“ElPeruano”.
Regístrese,comuníqueseypublíquese.
FLAVIOF.FIGALLORIVADENEYRA
ViceministrodeGestiónPedagógica
Normasqueregulanelprocedimientoparaelencargodepla-
zas vacantes de cargos directivos, jerárquicos y de especialis-
taseneducaciónenelmarcodelaLeydeReformaMagisterial
1.FINALIDAD
Establecer los procedimientos, requisitos y criterios técnicos para la selección del personal
docente idóneo que ocupará mediante encargo las plazas vacantes de especialistas en edu-
cación,jerárquicosydirectivosdelasinstitucioneseducativaspúblicas,yporconveniodelas
diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, según lo dispuesto en el artículo
70 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en el artículo 178 del Reglamento de la
referidaLey,aprobadoporDecretoSupremoN.°004-2013-ED.
2.OBJETIVOS
	 2.1. Establecer disposiciones técnicas para la organización, implementación y eje-
cución del proceso de encargos en las plazas vacantes de cargos de especialistas en educa-
ción, jerárquicos y directivos de instituciones educativas, de acuerdo a la Ley, su Reglamento
ymodificatorias.
	 2.2. Seleccionar personal docente nombrado idóneo para el encargo, siempre que
cumpla con el perfil y característica profesional para encargarles plazas vacantes de los dife-
rentescargosexistentes,deacuerdoaladisponibilidadpresupuestal.
3.BASELEGAL
	 3.1ConstituciónPolíticadelPerú.
	 3.2LeyN.°28044,LeyGeneraldeEducación.
	 3.3LeyN.°29944,LeydelaReformaMagisterial.
	 3.4LeyN.°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.
	 3.5LeyN.°29988,Leyqueestablecemedidasextraordinariasparaelpersonaldocente
yadministrativodeinstitucioneseducativaspúblicasyprivadas,implicadoendelitosdeterroris-
mo,apologíadelterrorismo,delitosdeviolaciónsexualydelitosdetráficoilícitodedrogas,creael
registrodepersonascondenadasoprocesadaspordelitodeterrorismo,apologíadelterrorismo,
delitosdeviolacióndelalibertadsexualytráficoilícitodedrogas,ymodificalosartículos36y38
delCódigoPenal.
	 3.6 LeyN.°27818,LeyparalaEducaciónBilingüeIntercultural.
108 109
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
	 3.7 LeyN.°27815,LeydelCódigodeÉticadelaFunciónPública.
	 3.8DecretoSupremoN.°001-2015-MINEDU,ReglamentodeOrganizaciónyFunciones
(ROF).
	 3.9ResoluciónMinisterialN.°052-2015-MINEDUU,CuadroparaAsignacióndePersonal
Provisional(CAPProvisional)delMinisteriodeEducación.
	 3.10DecretoSupremoN.°304-2012-EF,TextoÚnicoOrdenadodelaLeyN.°28411,Ley
GeneraldelSistemaNacionaldePresupuestoPúblico.
	 3.11DecretoSupremoN.°004-2013-ED,ReglamentodelaLeydeReformaMagisterial,
ysusmodificaciones.
	 3.12DecretoSupremoN.°011-2012-ED,ReglamentodelaLeyGeneraldeEducación.
	 3.13 Resolución Ministerial N.° 483-89-ED, Reglamento de Centros Educativos de Ac-
ciónConjuntaIglesiaCatólica-EstadoPeruano.
	 3.14ResoluciónMinisterialN.°451-2014-MINEDU,creaelmodelodeservicioeducativo
“JornadaEscolarCompletaparalasinstitucioneseducativaspúblicasdelniveldeeducaciónse-
cundaria”.
	 3.15 ResoluciónMinisterialN.°630-2013-ED,creaelRegistroNacionaldeInstitucio-
nesEducativasdeEducaciónInterculturalBilingüe,deInstitucionesEducativasdeEducación
InterculturalyelRegistroNacionaldeDocentesBilingüesdeLenguasOriginariasdelPerú.
4. ALCANCE
	 4.1.MinisteriodeEducación.
	 4.2.DireccionesRegionalesdeEducaciónoquienhagasusveces.
	 4.3.UnidadesdeGestiónEducativaLocal.
	 4.4.InstitucionesEducativasPúblicasdeGestiónDirectaydeGestiónPrivadapor
	 Convenio:
	 •EducaciónBásicaRegular(niveles:Inicial,Primaria,Secundaria).
	 •EducaciónBásicaAlternativa(ciclos:Inicial,Intermedio,Avanzado).
	 •EducaciónBásicaEspecial(niveles:Inicial,Primaria).
	 •EducaciónTécnico-Productiva(ciclos:Básico,Medio).
5. DISPOSICIONESGENERALES
5.1.Siglasytérminos
	 5.1.1DRE:DirecciónRegionaldeEducaciónolaquehagasusveces.
	 5.1.2UGEL:UnidaddeGestiónEducativaLocal.
	 5.1.3IIEE.:Institución(es)educativaspúblicas.
	 5.1.4EBR:EducaciónBásicaRegular.
	 5.1.5EBA:EducaciónBásicaAlternativa.
	 5.1.6EBE:EducaciónBásicaEspecial.
	 5.1.7ETP:EducaciónTécnicoProductiva.
	 5.1.8MINEDU:MinisteriodeEducación.
	 5.1.9LEY:LeydeReformaMagisterial.
	 5.1.10REGLAMENTO:ReglamentodelaLeydeReformaMagisterial.
	 5.1.11CONEI:ConsejoEducativoInstitucional.
	 5.1.12COPALE:ConsejoParticipativoLocal.
	 5.1.13COPARE:ConsejoParticipativoRegional.
	 5.1.14JEC:JornadaEscolarCompleta.
	 5.1.15DIGEDD:DirecciónGeneraldeDesarrolloDocente.
5.2.Delasplazasvacantes
Se consideran plazas vacantes de las diferentes instituciones educativas públicas y por con-
venio de las diferentes modalidades, niveles, ciclos y formas educativas, a ocuparse por en-
cargo,lassiguientes:
110 111
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
	 a)Cargosdirectivos:directoresysubdirectoresdeinstitucioneseducativas.
	 b)Cargosjerárquicos:jefaturas,asesorías,coordinadoresenorientaciónyconsejeríaes-
tudiantil,ycoordinadoresacadémicosenlasáreasdeformaciónestablecidasenelplancurricular.
	 c)EspecialistasenEducacióndelaUGELyDRE.
	 d)Aquellasplazasgeneradasporvacanciaoreemplazodepersonaltitularausente
señaladoenlosliteralesa),b)yc),delpresentenumeral,pormotivosdelicencia,designación,
destaque,encargo,sanción,evaluacióndesfavorable,renunciaoceseenelcargo.
5.3.Delospostulantes
PodránparticipartodoslosprofesorescomprendidosenlaCarreraPúblicaMagisterialdelaLey
deReformaMagisterialqueseencuentrenenlaescalarequeridaparaelcargoquepostula.
5.4.Delosrequisitosgenerales
	 5.4.1Noregistrarsancionesniencontrarseinhabilitadoparaelejerciciodelaprofe-
sióndocente.
	 5.4.2Noregistrarantecedentesdesancionesadministrativasporviolenciaescolar,
almomentodepostular.
	 5.4.3Noregistrarantecedentespenalesnijudicialesalmomentodepostular.
	 5.4.4NohabersidocondenadoporlosdelitosconsignadosenlaLeyN.°29988.
	 5.4.5Nohabersidocondenadopordelitodolosooestarsuspendidooinhabilitado
judicialmente.
	 5.4.6EnelcasodelasinstitucioneseducativaspúblicasdeEBE,elpostulantedebe
acreditarlaespecialidadoexperienciaespecíficaenlamodalidadnomenoratres(3)años.
	 5.4.7 En el caso de instituciones educativas públicas de educación intercultural bi-
lingüe,elpostulantedebehablarlalenguaoriginariadelosestudiantesyacreditarestarenel
RegistroNacionaldeDocentesEIBytenerconocimientodelaculturalocal.
	 5.4.8Enelcasodeinstitucioneseducativaspúblicasubicadasenzonasdefrontera,
elpostulantedebeserperuanodenacimiento.
Paraefectosdelapresentenorma,losrequisitosestablecidosenlosnumerales5.4.1.y5.4.2.,
delpresentenumeral,debenserverificadosdelasiguientemanera:
	 a) Los profesores sancionados con amonestación escrita o suspensión en el cargo
hasta por treinta (30) días, podrán postular, siempre que haya transcurrido un por (1) año
desdequesecumpliólasanciónhastalafechadeemisióndelapresentenormatécnica.
	 b) Los profesores sancionados con cese temporal en el cargo sin goce de remune-
raciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses, podrán postular, siempre que
hayantranscurridodos(2)añosdesdequesecumpliólasanciónhastalafechadeemisiónde
lapresentenormatécnica.
5.5.ConformacióndelComitédeEvaluación
	 5.5.1 La DRE o UGEL que tenga la condición de unidad ejecutora conforma, me-
diante resolución, al Comité de Evaluación correspondiente. De considerarlo conveniente, la
DREpodrádelegarsusfuncionesalasUGELquepertenecenasujurisdicción.
	 5.5.2 El Comité de Evaluación para acceder a cargos jerárquicos será conformado
de acuerdo con lo establecido en el numeral 60.4., del artículo 60, del Reglamento. Excep-
cionalmente, de no existir el coordinador académico del nivel/ciclo, se puede considerar un
profesortitulardecargojerárquicooelprofesordemayorescalamagisterialdelaIE.
	 5.5.3 La conformación del Comité de Evaluación para acceder a cargos directivos,
serádeacuerdoconloestablecidoenelnumeral60.3.,delartículo60,delReglamento.
	 5.5.4 El Comité de Evaluación para acceder a los cargos de Especialistas de Educa-
ciónseráconformadodeacuerdoconelnumeral60.2.,delartículo60,delReglamento.
	 5.5.5Sedebedesignarporlomenosdos(2)miembrosalternosporcadaComitéde
Evaluación. Dicha designación debe realizarse en la resolución de conformación correspon-
diente.
	 5.5.6 No pueden ser miembros de los Comités de Evaluación antes mencionados,
los servidores que se encuentren cumpliendo sanción administrativa vigente por procesos
administrativos,nilosqueseencuentrenenusodevacacionesolicencia.
	 5.5.7 Los miembros de los Comités de Evaluación que tuvieran relación de paren-
tesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con alguno(s)
postulante(s)deberánabstenersedeintervenirenlaevaluacióndedichopostulante,debien-
do dejar constancia de ello en el Libro de Actas. En este caso, será reemplazado por un alter-
no,retomandosusfuncionesunavezqueculminelaevaluacióndelreferidopostulante.
112 113
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
5.6.DelasfuncionesdelosComitésdeEvaluación
	 a)Publicarlasplazasvacantes.
	 b)Verificarquelospostulantescumplanconlosrequisitosestablecidosenelregla-
mentodelaLeydeReformaMagisterialylapresentenormatécnica.
	 c) Publicar la lista de profesores aptos para participar en los concursos respectivos
ensuportalinstitucional.
	 d) Llevar un Libro de Actas, donde se registran las actividades desarrolladas y ocu-
rrenciasdelproceso.
	 e) Evaluar y calificar los requisitos y criterios de evaluación establecidos en la pre-
sentenorma.
	 f)ElaborarypublicarelCuadrodeMéritosdelospostulantes,segúnloscargosque
seconvocaron.
	 g) Absolver los reclamos presentados contra los resultados de la evaluación. Los re-
clamos deberán ser presentados por los profesores postulantes dentro de los tres (3) días há-
bilessiguientesdehabersidopublicadoslosresultadosdelaevaluación.LoresueltoporelCo-
mitédeEvaluaciónrespectoalreclamopresentadoesdefinitivo,siempreycuandoseajusteal
marconormativovigente;debiendoresponderalosreclamosescritostambiénporescrito.
	 h)Adjudicarmedianteactalasplazasvacantesalosprofesoresganadoresenestric-
toordendeméritos.
	 i) Elaborar y presentar un informe del proceso de evaluación a la autoridad supe-
rior.
	 j) Coordinar con la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de Prevención del Delito u
otraautoridadlocal,afindequeparticipenenelactodeadjudicacióndeplazasvacantes,de
acuerdoconsuscompetencias.LaausenciadeestasautoridadesnoimpidequeelComitéde
Evaluacióncumplaconsusfunciones.
	 k)Supervisar,monitorearybrindarsoportetécnicoalosComitésdeEvaluaciónde
menorjerarquía.
5.7.ElComitédeEvaluaciónrigesufuncionamientosegúnloestablecidoenelTítuloII,Capí-
tuloIIySubcapítuloV,referidoalosÓrganosColegiados,delaLeyN.°27444,LeydelProcedi-
mientoAdministrativoGeneral.
5.8. El Comité de Evaluación ejerce sus funciones durante todo el año fiscal, para cubrir las
plazasvacantesquesegenerenduranteeseperiodo.
5.9.Delcronograma
N.° ACTIVIDADES	 PLAZOS
Convocatoria y Publicación de plazas
vacantes
Publicación derelación depostulantes
ycalificacióndeexpedientes
Publicaciónderesultadosy
presentaciónyabsolucióndereclamos
Publicaciónderesultadosfinalesy
adjudicacióndeplazasvacantes
Emisiónyentregade
resolucionesdirectorales
Informealaautoridadsuperior
Inscripcióndepostulantes
Últimodíahábildenoviembre
1.ª semanadediciembre
2.ª semanadediciembre
3.ª semanadediciembre
4.ª semanadediciembre
Últimasemanadediciembre
1.ª semanadediciembre
1
2
3
4
5
6
7
EsresponsabilidaddelaDREoUGEL,segúncorresponda,cumplirdemaneraestrictaconlos
plazosestablecidosenelcronograma.
6.DISPOSICIONESESPECÍFICAS
6.1.Delaconvocatoriadelconcurso
	 6.1.1 La convocatoria al concurso público de encargo de cada región es efectuado
por los Gobiernos Regionales, a través de la DRE, en coordinación con la UGEL y las II.EE. que
correspondan,segúnelcronogramaestablecidoenelnumeralprecedente.
	 6.1.2 El Área de Personal o la que haga sus veces remitirá al Comité de Evaluación
correspondiente, la relación de todas las plazas vacantes de personal directivo, jerárquico y
especialistas en educación que correspondan a su jurisdicción, para que este proceda a su
publicación,bajoresponsabilidadfuncionalyadministrativa.
6.2.Delasinscripciones
	 6.2.1 Los profesores que deseen postular a los cargos directivos o especialista en
educacióndebeninscribirseenlaUGELoDREdondesonprofesoresnombrados.
114 115
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
	 6.2.2 Losprofesoresquedeseenpostularaloscargosjerárquicosdebeninscribirse
enlaI.E.dondesonprofesoresnombrados.
	 6.2.3Losprofesorespostulanespecificandoelcargo,lamodalidad,laforma,cicloy
el niveleducativo.
	 6.2.4 Los profesores solo pueden postular a un cargo vacante en la misma UGEL o
DRE donde laboran, según corresponda. De detectarse dos (2) o más postulaciones, queda
retiradoentodasellas.
	 6.2.5 Los profesores que habiéndose inscrito no logran adjudicar plaza vacante;
excepcionalmente pueden renunciar a dicha inscripción y volver a postular en otro cargo y/o
instanciasdegestióneducativadescentralizadas.
6.3.Delosrequisitosespecíficos
	 6.3.1.Paraloscargosjerárquicos:
	 a. Estarubicadoenlasegundaescalamagisterial
	 b. Título de profesor o licenciado en Educación de acuerdo con el cargo que postu-
la.ydeláreacurriculary/oespecialidadalcualpertenecelaplazajerárquica.
	 c. Contarconformaciónespecializada,relacionadaconlagestióninstitucional,pe-
dagógica y/o administrativa de II.EE., con un mínimo de doscientas (200) horas realizadas en
losúltimoscinco(5)años,deacuerdoconelperfilqueserequiereparalaplazaconvocada.
	 d.Haberaprobadolaúltimaevaluacióndedesempeñodocenteoenelcargo.
	 e. DeclaraciónjuradadeacuerdoalAnexo2.
	 6.3.2 Paraloscargosdirectivos:
	 a)Estarubicadoenlacuartaescalamagisterial.
	 b) Título de profesor o de Licenciado en Educación de acuerdo con el nivel o ciclo
educativoymodalidadalacualpertenecelaplazadirectiva.
	 c) Contar con formación especializada relacionada con la gestión institucional, pe-
dagógica y/o administrativa de las II.EE., con un mínimo de doscientas (200) horas realizadas
enlosúltimoscinco(05)años.
	 d)Haberaprobadolaúltimaevaluacióndedesempeñodocenteoenelcargo.
	 e) Excepcionalmente, para la modalidad de EBA, deberán considerarse capacita-
ciones en aspectos pedagógicos o de gestión institucional en la modalidad de EBA, con un
mínimo de 140 horas pedagógicas, realizada en los últimos cinco (5) años. Asimismo, el ha-
berse desempeñado como docente de aula en la modalidad, con un mínimo de tres (3) años
deexperiencia.
	 f)ParaelcasodeinstitucioneseducativasEIB,debeconsiderarseunmínimode140
horas pedagógicas de capacitación en gestión intercultural bilingüe, realizada en los últimos
cinco (5) años; además, debe contar con un mínimo de tres (3) años de experiencia en una
institucióneducativaEIB.
	 g)DeclaraciónJuradadeacuerdoalAnexo2.
	 6.3.3ParaloscargosdeespecialistadeEducación:
	 a)Estarubicadoenlaterceraescalamagisterial.
	 b) Título de profesor o licenciado en Educación de acuerdo con la especialidad y
cargoquepostula.
	 c) Con formación especializada relacionada con la gestión institucional, pedagógi-
ca y/o administrativa de las II.EE., con un mínimo de doscientas (200) horas realizadas en los
últimoscinco(5)años,deacuerdoconelperfilqueserequiereparalaplazaconvocada.
	 d)Haberaprobadolaúltimaevaluacióndedesempeñodocenteoenelcargo.
	 e) Excepcionalmente para la modalidad de EBA, deberán considerarse capacita-
ciones en aspectos pedagógicos o de gestión institucional en la modalidad de EBA, con un
mínimo de 140 horas pedagógicas, realizadas en los últimos cinco (5) años, además de con-
tar como mínimo con tres (3) años de experiencia como director/subdirector o cinco (5) años
comodocenteenlamodalidad.
	 f)DeclaraciónjuradadeacuerdoconelAnexo2.
6.4.Deloscriteriosdeevaluaciónparacalificarlosexpedientes
La Comisión de Evaluación, para efectos de la calificación de los expedientes, debe tener en
cuentalossiguientescriteriosdeevaluaciónenformaexcluyente:
	 a)Escalamagisterial:máximo16puntos
116 117
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
ESCALA	 PUNTAJE
Octava	 16
Sétima	14
Sexta	12
Quinta	10
Cuarta	 08
Tercera	06
Segunda	04
	 a)Tiempodeserviciosoficialesenlacarreracomoprofesornombrado,sinconside-
rar el tiempo mínimo requerido para la escala, según el cargo a postular. Corresponde un (1)
puntoporcadaañolectivoadicionaldeserviciosoficialeshastaunmáximode12puntos.
TIEMPOMÍNIMODE
SERVICIOSOFICIALES
QUESEREQUIERE
ESCALA
MAGISTERIAL
CARGOALQUE
PUEDEPOSTULAR
11años
7años
11años
Cuarta
Tercera
Cuarta
Jerárquicos,DirectivosyEspecialistasen
Educación
EspecialistasenEducacióny
jerárquicos
Jerárquicos
No se consideran como tiempo de servicios oficiales en la carrera, el periodo de licencia sin
goce de haber, suspensión y separación temporal por medida disciplinaria o mandato judi-
cial,losprestadosencondicióndeinterinos,auxiliaresdeeducación,administrativos,contra-
tos,nilosreconocidosporacumulacióndeestudiosprofesionales.
	 b)EstudiosacadémicosenEducación:máximo10puntos
ESTUDIOSACADÉMICOS					 PUNTAJE
2
GradodedoctorenEducación
GradodemagísterenEducación
TítulodesegundaespecialidadenEducación
EstudiosconcluidosdedoctoradoenEducación
EstudiosconcluidosdemaestríaenEducación
Otrotítuloprofesionaluniversitariouotrotítulodeprofesorode
licenciadoenEducación
ConstanciadeEvaluacióndeDesempeñoLaboralfavorableemitida
poreldirectordelainstanciadegestióneducativadescentralizada
(II.EE.,UGEL,DRE)yvistobuenodelCONEI,COPALEoCOPARE,según
corresponda.
10
6
4
2
1
2
CARGOS			 PUNTAJE
EspecialistasenEducación
Directivos(directorosubdirector)
Jerárquicos
Un(1)puntoporcadaañodelaborefectivacon
actoresolutivo
Un(1)puntoporcadaañodelaborefectivacon
actoresolutivo
Un(1)puntoporcadaañodelaborefectivacon
actoresolutivo
	 c)Experienciaenelcargoalquepostula:máximo4puntos
En caso de empate en el puntaje final se tendrá en cuenta como criterios de desempate, y
en ese orden de prelación: la escala magisterial; el mayor tiempo de servicios oficiales en la
carreracomoprofesornombradoy,finalmente,elquetengamayorgradoacadémicoenEdu-
cación(gradodeDoctor,gradodeMagísterytítulodesegundaespecialidadenEducación).
6.5.Delosresultadosfinales
Los resultados finales son publicados en el portal institucional del gobierno regional, de la
DRE,delaUGELoII.EE.,segúncorrespondaenlasfechasestablecidasenelcronograma.
6.6.Delasadjudicaciones
	 6.6.1 La etapa de adjudicación se realiza en acto público en cada DRE, UGEL o IE,
segúncorresponda,enestrictoordendeméritos,enlafechaprevistaenelcronogramaapro-
bado,ydeacuerdoconloscargosconvocados.
	 6.6.2Lasplazasvacantespublicadassonadjudicadasalibreeleccióndelospostu-
lantes,respetandosiempreelordendeméritosquelecorrespondaalpostulante,segúnlaIE,
UGELoDREenlaqueseinscribió.
	 6.6.3UnrepresentantedelasociedadcivilintegrantedelCONEI,COPALEoCOPARE
puedeparticiparencalidaddeveedor,enlaadjudicaciónqueconvoquecadaIE,UGELoDRE,
segúncorrespondadesujurisdicción.
	 6.6.4Lasplazasdesiertasdecargosjerárquicosseráncubiertas,excepcionalmente,
conprofesoresnombradosdeotrasII.EE.delajurisdiccióndelaUGEL,teniendoencuentala
especialidad y el perfil requerido para el cargo convocado, sujetándose a lo señalado en los
numerales6.3.1.y6.4.delapresentenormatécnica.
	 6.6.5 Excepcionalmente, en caso no existan postulantes, declaradas las plazas
vacantes correspondientes a los cargos directivos y de especialistas en educación, la DRE o
UGELpuedenconvocarapostulantesdeotrasinstanciasdegestióneducativadescentraliza-
da,conlaopiniónfavorabledelespecialistaenfinanzasyeldirectordelainstanciadegestión
118 119
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
educativa descentralizada, sujetándose a lo establecido en los numerales 6.3.2., 6.3.3. y 6.4.
delapresentenormatécnica.
	 6.6.6ElComitédeEvaluaciónentregaelActadeAdjudicaciónsuscritaportodossus
integrantes,aquienresulteganador,deacuerdoconelformatodelAnexo1.
	 6.6.7 Concluido el acto de adjudicación, el Comité de Evaluación remite a la UGEL
o DRE, según corresponda, los expedientes de los profesores a los cuales se les adjudicaron
plazas,asícomouninforme;adjuntandocopiadelarespectivaactaytodaladocumentación
generada.
	 6.6.8 Los cuadros de méritos establecidos por las instancias de gestión educativa
descentralizada para los diferentes cargos, tienen vigencia durante todo el año lectivo, de-
biendo considerarse el orden de prelación del cuadro de méritos para las vacancias que se
generen.
	 6.6.9 Es responsabilidad del Comité de Evaluación comunicar a los profesores que
continúen en el cuadro de méritos, con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas,
la fecha, hora y lugar de las nuevas adjudicaciones, hasta agotar el Cuadro de Méritos. Los
postulantesquefigurandoenelcuadrodeméritoscorrespondiente,noseadjudiquenalguna
vacante,permanecenendichocuadrodeméritos,aexcepcióndelosquerenunciandespués
deseradjudicadosenplazavacante.
6.7.Delaemisiónyentregaderesoluciones
	 6.7.1 Concluido el proceso de adjudicación, la DRE o UGEL emite las respectivas
resoluciones de encargos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la
culminacióndedichoacto.
	 6.7.2 Excepcionalmente, las resoluciones pueden ser emitidas por las Unidades
Operativas, siempre que la Unidad Ejecutora a la que pertenece, delegue dicha facultad me-
dianteresolución.
	 6.7.3Elregistroyemisiónderesolucionesdeencargoserealizaobligatoriamentea
travésdelSistemadeAdministraciónyControldePlazas(NeXus).
	 6.7.4 En caso de detectarse la falsedad de datos o el incumplimiento de algunos
de los requisitos, la DRE o UGEL, según corresponda, dejará sin efecto dicha resolución, con-
formeconlodispuestoporlanormativavigente,sinperjuiciodelasaccionesadministrativas
o judiciales que resulten pertinentes; quedando vacante la plaza, la cual será adjudicada de
acuerdoconloestablecidoenlapresentenormatécnica.
	 6.7.5Lasresolucionesqueapruebenlosencargosynosesustentenenlaexistencia
de plazas vacantes con disponibilidad presupuestal, son nulas de pleno derecho, debiendo
establecerselasresponsabilidadesquecorrespondan.
6.8.Deladuraciónyvigenciadelencargo
	 6.8.1Elencargoesdecaráctertemporal,excepcionalynogeneraderechos;debien-
doserporunperiodoigualomayoratreinta(30)díasynopuedeexcederelperiododelejer-
ciciofiscal.
	 6.8.2 Los profesores encargados en los cargos directivos o de especialista en edu-
cación asumen el cargo desde primer día hábil del mes de enero, debiendo contar con acto
resolutivo; y, excepcionalmente, durante el año lectivo cuando se generen nuevas plazas va-
cantes,apartirdelaemisióndelaresolución.
	 6.8.3 Los profesores encargados en cargos jerárquicos asumen el cargo desde el
primer día hábil del mes de marzo; y, excepcionalmente, durante el año lectivo cuando se
generennuevasplazasvacantes,apartirdelaemisióndelaresolución.
	 6.8.4 El encargo autorizado por reemplazo del titular ausente, podrá ser ampliado
durante el año sin exceder el periodo presupuestal, mientras se prolongue la ausencia del
titular.
	 6.8.5 Son condiciones necesarias en el procedimiento del encargo entre instancias
degestióneducativadescentralizadas:
	 a) El titular de la UGEL de origen emite el cese de pago temporal y el titular de la
UGELdedestinoemitelaresolucióndeencargo.
	 b)Carecedevalidezlaresolucióndeencargaturacuyoprofesorganadornocuente
conlaautorizaciónrespectivadelaUGELdeorigen.
	 6.8.6Elprofesorencargadoconservasuplazaenlaentidaddeorigen.
6.9.Delaevaluaciónparalaratificaciónenelcargo
	 6.9.1 Los profesores encargados en los diferentes cargos (directivos, jerárquicos y
especialistas en educación) son evaluados al finalizar la tercera o cuarta semana de noviem-
bre, por el jefe inmediato superior, según corresponda. Los directores de II.EE. serán evalua-
dos porel directorde laUGEL, los especialistas en educación porel jefe o directorde Gestión
Pedagógica,ylossubdirectoresyjerárquicosporelDirectordelaIE.
120 121
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
	 6.9.2 Los profesores encargados que resulten evaluados favorablemente y previa
opiniónfavorabledelCONEI,COPALEoCOPARE,segúncorresponda,seránratificadosensus
mismoscargosporunperiodolectivoadicional,entantocontinúevacantelaplaza.
7. DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS
	 7.1 En las instituciones educativas unidocentes, la DRE o UGEL encarga la función
de director al profesor de dicha institución educativa, no siendo aplicable para ellos lo dis-
puestoenelnumeral6,delapresentenormatécnica.
	 7.2 En la modalidad de EBE solo procede el encargo para ocupar el cargo de direc-
torenlasII.EE.quecuentencondosomásprofesores.
	 7.3 En las II.EE. donde se imparte dos o más niveles educativos (inicial, primaria y
secundaria), puede asumir el cargo de director, un profesor de cualquiera de estos niveles,
siemprequecumplaconlosrequisitosestablecidos.
	 7.4 En las II.EE. de EBA, el cargo de director puede ser asumido por un profesor del
cicloinicial,intermediooavanzado.
	 7.5Deconformidadconloseñaladoenlosartículos11y12delReglamentodeCen-
tros Educativos de Acción Conjunta Iglesia Católica-Estado peruano, aprobado por Resolu-
ciónMinisterialN.°483-89-ED,lasplazasotorgadasporelMinisteriodeEducaciónparadichas
II.EE., son cubiertas necesariamente a propuesta de su director con el visto bueno de la Ofi-
cina Diocesana de Educación Católica respectiva (ODEC), siempre que el postulante cumpla
conlosprocedimientosyrequisitosestablecidosenlapresentenormatécnica.
	 7.6 En ningún caso, las funciones de los profesores Coordinadores, Coordinadores
de ODEC/ONDEC, y profesores o docentes estables de institutos y escuelas de Educación Su-
perior Públicas equivalen a las funciones propias del personal directivo ni jerárquico, puesto
que son profesores que no dirigen ni representan a ninguna IE, por lo que no es procedente
destacarniencargarendichoscargos.
	 7.7Entodosloscasos,elDirectordelaDRE,UGELoIE,segúncorresponda,evaluará
el cumplimiento de las funciones de los profesores encargados a su cargo, supervisando que
nocometanfaltas.Decomprobarsequecometieronfaltas,sedaráporconcluidoelencargoa
travésdeuninformedebidamentemotivado,informándosealMineduyencargandoelcargo
aotrodocente,teniendopresenteloestablecidoenlanormatécnica.
	 7.8Larenunciadeunprofesoraunpuestoporencargo,loexcluyedefinitivamente
delcuadrodeméritoscorrespondiente.Larenunciasolopodráefectuarlaantesdeemitirseel
actoresolutivo.
	 7.9EnlasII.EE.multigradoopolidocente,quenotienenplazaorgánicavacantepre-
supuestadadeDirección,elencargoporfunciónesasumidoporunprofesordelamismaI.E.
SilosprofesoresdeestasII.EE.nocuentanconlosrequisitosestablecidosenelliteral6.3.2.,se
evaluarádeacuerdoconloestablecidoenelnumeral6.4.delapresentenormatécnica.
	 7.10 La DRE que tiene a cargo la administración de las II.EE. de las diferentes mo-
dalidades, formas y niveles educativos, debe llevar a cabo el presente proceso bajo los linea-
mientosyprocedimientosestablecidosparalaUGEL.
	 7.11Losprofesoresdesignadosparacubrircargosdemayorresponsabilidadenlos
diferentesconcursosyevaluacionesconvocadosporelMineduenelmarcodelaLey,quedan
prohibidosdeefectuardesplazamientosdedestaqueyencargo,enloscargosseñaladosenel
numeral5.2.,delapresentenormatécnica.
	 7.12Losencargosdefuncionessoloseautorizanparaasumirloscargosdedirector
deII.EE.,encasonosecuenteconplazaorgánicavacantepresupuestada.
	 7.13ParalasinstitucioneseducativasJEC,losprofesoresqueasumenelencargode
funcióndedirección,asumensolodoce(12)horasdeclase.
	 7.14Elprofesornopuedeasumirporencargo,cargosdemenoroigualjerarquíaal
desucargo.
	 7.15 Las fechas del cronograma pueden variar de acuerdo con las circunstancias o
situacionesimprevistasdelaregióny/olocalidad,previaautorizacióndelaDIGEDD.
	 7.16LasDREdebencautelarquequienasumaelencargodeladireccióndelasII.EE.
deEBE,quevienenaplicandoproyectosdeinnovaciónpedagógicarelacionadosconlatemá-
ticadediscapacidad,aprobadosporelMinedu,garanticensudesarrolloycontinuidad.
	 7.17 En caso no existan postulantes y se declaren vacantes las plazas de los cargos
de especialistas en educación, excepcionalmente se podrá convocar a profesores que se en-
cuentrenubicadosenlasegundaoprimeraescalamagisterial(enesaprelación),siempreque
acrediten ocho (8) o más años de servicios oficiales, evaluando los expedientes presentados
segúnelnumeral6.4.delapresentenormatécnica.
	 7.18 Las plazas desiertas de cargos directivos serán cubiertas excepcionalmente
con profesores que se encuentren ubicados en la tercera, segunda o primera escala magiste-
rial(eneseordendeprelación),evaluandolosexpedientessegúnelnumeral6.4.delapresen-
tenormatécnica.
122 123
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
	 7.19 Los profesores que se adjudiquen plazas no pueden encontrarse de licencia
con o sin goce de remuneraciones a la fecha de asumir el cargo, en cuyo caso el proceso de-
vieneennulo.
	 7.20 El requisito establecido en el literal d), de los numerales 6.3.1., 6.3.2. y 6.3.3.
quedasuspendidoentantoelMinisteriodeEducaciónnorealicelasevaluacionesdedesem-
peñoalasqueserefierenlosartículos24y38delaLey.
	 7.21 En las II.EE. del nivel secundaria de EBR, comprendidos en el Modelo de Ser-
vicio Educativo Jornada Escolar Completa (JEC), que no cuenten con plaza orgánica vacante
presupuestada de director, por encargo de función asume dicho cargo un profesor de la mis-
maIE.
	 7.22 Los profesores nombrados en cargos jerárquicos de las II.EE. del nivel secun-
daria de EBR, comprendidos en el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa
(JEC), asumen por encargo de función los puestos de coordinadores pedagógicos o de coor-
dinadoresdetutoría.
	 7.23 Los profesores nombrados en las II.EE. del nivel de secundaria de EBR, encar-
gadosdelasfuncionesdecoordinadorpedagógicoodetutoríanopodránrenunciaradichos
cargos.
	 7.24Elprocedimientoreguladoenlapresentenormatécnicanodalugaralascenso
deescalamagisterial.
	 7.25 Es nulo de pleno derecho cualquier instrumento técnico emitido por los go-
biernos regionales, la DRE o UGEL que contravengan, alteren, distorsionen o transgredan el
contenidodelapresentenormatécnica.
	 7.26 Las situaciones no contempladas en la presente norma técnica, serán absuel-
tas por la Dirección General de Desarrollo Docente, y las demás dependencias del Ministerio
deEducación,segúncorresponda.
ANEXOS
124 125
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
ANEXO1
ACTADEADJUDICACIÓN
De conformidad con los resultados obtenidos en el Proceso de Encargaturas de cargos Je-
rárquicos/Directivos/Especialistas en Educación para el año 201….., normado por R. V. M.
N.°…………..2015-MINEDU,seadjudicaelcargovacantea:
DATOSPERSONALES:
APELLIDOS	:……………………………………………………………………………
NOMBRES	 :…………………………………………………………………………..
DNI		 :…………………………………………………………………………..
PUNTAJE		 :…………………ENLETRAS:……………………………..……………
CARGO			:…………………………………………………………….
CÓDIGONEXUS		 :…………………………………………………………….
INSTITUCIÓNEDUCATIVA	 :…………………………………………………………….
NIVEL/CICLO		 :…………………………………………………………….
MODALIDAD/FORMA	 :…………………………………………………………….
DISTRITO			:…………………………………………………………….
PROVINCIA		 :…………………………………………………………….
UGEL			:…………………………………………………………….
DRE			:…………………………………………………………….
VACANTEPRODUCIDAPOR	 :…………………………………………………………….
Lugaryfecha: ………………………………………………………………………………..
FIRMAYPOSFIRMADELOSINTEGRANTES
DELCOMITÉDEEVALUACIÓN
ANEXO2
DECLARACIÓNJURADA
Yo,………………………………………………………………………………………………
identificado(a)conDNIN.°……………….ycondomicilioen…………………...…………
…………………………………………………………………………………………….……
DECLAROBAJOJURAMENTO:
	 •NohabersidocondenadoporlosdelitosconsignadosenlaLeyN.°29988.
	 • No registrar sanciones administrativas ni encontrarme inhabilitado para el ejer-
ciciodelaprofesióndocente.
	 • No haber sido condenado por delito doloso o estar suspendido o inhabilitado
judicialmente.
	 • No registrar antecedentes de sanciones administrativas por violencia escolar al
momentodepostular.
	 •Noregistrarantecedentespenalesnijudicialesalmomentodepostular.
	 •Gozardebuenasalud.
En caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo
establecidoenelartículo411delCódigoPenal,concordanteconelartículo32delaLeyN.°
27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.
Enfedelocual,firmolapresente.
En……………………………….,…………..de………………..…………del201….…………
…………………………….
FIRMA
DNI
DATOSPERSONALESDELPOSTULANTE
DATOSDELAPLAZAVACANTE
HUELLADIGITAL
126 127
CONTRATACIÓN DOCENTE
CONTRATACIÓN
DOCENTE
III
El contrato de servicio docente, tiene por finalidad permitir la contratación temporal de pro-
fesores en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva con el
objetivodecubrirlasplazasvacantesexistentesanivelnacional.
Características:
	 •Seaccedeporconcursopúblico.
	 •Tieneunplazodeterminadoyelperiodonopuedesermayoralañofiscal.
Requisitosparalacontratación
LacontratacióndeunprofesorenunainstitucióneducativaenelmarcodelaLeydeReforma
Magisterial se realizapreviacodificación de plazas en el sistemaNeXus del Ministerio de Edu-
cación yregistrodeestaenelAplicativoInformáticoparaelRegistroCentralizadodePlanillas
ydeDatosdelosRecursosHumanosdelSectorPúblicoacargodelMinisteriodeEconomíay
Finanzas. Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal
(PAP)actualizado.
Derechosybeneficios
Elprofesoradocontratadopercibelossiguientesconceptos:
	 a)Unaremuneraciónmensual:
	 El profesor contratado percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jor-
nada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta servicios. En
el caso que el profesor trabaje menos de la jornada de trabajo el pago se realiza en forma
proporcional.enformaproporcionalalashorascontratadas.
CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DOCENTE
128 129
CONTRATACIÓN DOCENTE
Es preciso señalar que la remuneración mensual a que se hace referencia en este literal, la
percibenporiguallosprofesorescontratadoscontítuloosintítulopedagógico,sindistinción
además del motivo de vacante (contrato en plaza orgánica, eventual, cuadro de horas o por
reemplazodetitularausente).
	b)Bonificacionesporcondicionesespecialesdeservicio:
	 Adicionalasuremuneraciónmensual,elprofesorcontratadopuedepercibirbonifi-
cacionesporcondicionesespecialesdelserviciodocente,comosonlaubicación,lascaracte-
rísticasytipodeinstitucióneducativa.
Para percibir estas bonificaciones, anualmente el Ministerio de Educación, mediante resolu-
ción ministerial, publica los padrones de instituciones educativas públicas que serán consi-
deras aptas para este beneficio. Solo los profesores que realizan labor efectiva en las insti-
tuciones educativas que aparecen en estos padrones pueden recibir estas bonificaciones de
maneramensual.
MODALIDAD/FORMA/CARGO	 NIVELES/CICLO	 REMUNERACIÓN
					 MENSUALS/
EducaciónBásicaRegular–EBR
EducaciónBásicaEspecial–EBE
EducaciónBásicaAlternativa–EBA
EducaciónTécnicoProductiva-ETP
CoordinadoresCoordinadores
dePRONOEI,ODECyONDEC2073,20
Inicial
Primaria
Secundaria
Inicial
Primaria
Inicial/Intermedio
Avanzado
BásicoyMedio
1554,90
1554,90
1554,90
1243,92
1554,90
1554,90
1554,90
1243,92
LeyN.°30328,D.S.N.°226-2015-EFyD.S.N.°159-2016-EF
BONIFICACIÓN		 			 S/
IEunidocente(*)
IEmultigrado(*)
Poracreditardominiodelenguaoriginaria(paralapercepción
deestebeneficioelprofesordebelaborarenunaIEbilingüe)
IEenzonaruraltipo3(**)
IEbilingüe
IEenzonaruraltipo2(**)
IEenzonaruraltipo1(**)
IEenzonadefrontera(***)
IEenzonadelVRAEM(***)
200
140
100
70
50
100
500
100
300
(*)(**)(***)Sonexcluyentes
Referencia:D.S.N.°226-2015-EF.
	 c)AguinaldoporFiestasPatriasyNavidad
	 De acuerdo con lo dispuesto en el Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, los montos, características y condiciones para
el otorgamiento de los aguinaldos se establecen en la Ley Anual de Presupuesto del Sector
Públicoquereglamentaanualmentemediantedecretosupremo.
	 d)Vacacionestruncas
	 Al finalizar su contrato el profesor tiene derecho a percibir sus vacaciones truncas
(antesdécimasvacacionales)elmontosecalculadelasiguientemanera:
REMUNERACIÓNMENSUAL + BONIFICACIONES = INGRESOMENSUAL
INGRESOMENSUAL X MESESLABORADOS = TOTAL = MONTODE
VACACIÓNTRUNCA
(ENERO-FEBRERO)5 2
Comitédecontratación
LoscomitésdecontrataciónseconformanentodaslasUGELquetenganlacalidaddeUnidad
Ejecutorao que cuenten delegación de funciones, mediante resolución directoral. Lafunción
central de este comité es publicar y dar cumplimiento al cronograma, así como realizar la
adjudicacióndeplazas.ElComitéestáintegradoporlossiguientesmiembrostitulares:
	 a)EldirectorojefedeGestiónInstitucional,quienlopreside.
	 b)ElespecialistaadministrativoenPersonal.
2073,20
130 131
CONTRATACIÓN DOCENTE
	 c)Elplanificadororacionalizador.
	 d)Unespecialistaeneducacióndelamodalidad,nivel,ciclo,formaeducativadela
plazaaadjudicar.
	 e) Un especialista de tecnologías educativas de la UGEL, para el caso que existan
vacanteseninstitucioneseducativasconAIP/CRT.
	 f)UnrepresentantedelaAsociaciónCRFAyunrepresentantedelainstitucióndesoporte
técnico,dondelohubiera,paraloscasosdeCRFA.
ElComitédeContratacióntendrámiembrosalternosencasoexistaalgúnimpedimentopara
queejerzanlostitulares:
	 a)EldirectorojefedeGestiónPedagógica.
	 b)EljefedeGestiónAdministrativa.
	 c)Unespecialistaeneducación.
	 d)UntécnicoenSistemasdePersonal.
	 e) Un especialista de Tecnologías Educativas, para el caso que existan vacantes en
institucioneseducativasconAIP/CRT.
Casuística
1.¿Tienederechoeldocentecontratadoalicenciapormaternidad?
Sí. La Ley N.° 30367 modifica la Ley N.° 26644 estableciendo 49 días de descanso prenatal y
49 días de descanso postnatal a favor de la trabajadora gestante, la cual es de alcance a los
profesoresnombradosycontratadoseninstitucioneseducativaspúblicas.
2.¿Undocenteretiradodelservicio(interino)puedesercontratado?
Sí. El profesor retirado del servicio en condición de interino, no tiene ningún impedimento
para ser contratado, siempre que el contrato se encuentre dentro del marco normativo esta-
blecidoporelMinisteriodeEducación(D.S.N.°002-2016-MINEDU).
3.¿Unauxiliardeeducaciónnombrado,puedelaborarcomocontratado?
Sí. Siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de distancias, el auxiliar de educación
nombradopuedelaboraralavezcomoprofesorcontratado,esdecirdesempeñaramboscar-
gos. De existir esta incompatibilidad debe solicitar licencia sin goce de remuneraciones si es
adjudicadoydeseasercontratadocomodocente.
4. En el caso de un docente de licencia con goce de remuneraciones por salud ¿Cómo se
financiasupagoporlosprimeros20días,sinosecuentaconpresupuestoparaefectuar
reconocimientodepago?
Lasnormasvigentesdelaseguridadsocialestablecenquelos20primerosdíasdelicenciapor
enfermedad los subsidia el empleador. Por tanto el empleador (DRE o UGEL) a través de su
financistadebepreverypresupuestarcadaañoloscontratosdocentesqueseoriginaríanpor
este motivo, a fin de no desatender el servicio educativo y reemplazar al profesor que goza
de licencia, con un profesor contratado. El reemplazo por 30 días a más se considera como
contratoynocomoreconocimientodepago.
5.¿Procedeotorgarlicenciaporestudiosaunprofesorcontratado?
No. El profesor contratado tiene derecho a las licencias que la ley le otorga que son: licencia
porenfermedad,pormaternidad,porpaternidad,poradopciónyporenfermedaddefamiliar
directoqueseencuentreenestadograveoterminalosufraaccidentegrave.
6. ¿Cuál es la jornada de trabajo de un docente contratado que reemplaza a un docente
nombradodeEBRsecundaria?
Los profesores nombrados en EBR de nivel secundario tienen actualmente una jornada de
trabajode28horas (24horasdedictadoy4horasextracurriculares),estajornadasehaincre-
mentado de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Reforma Magisterial. Dado que el incre-
mentoinvolucrasoloalosprofesoresdecarrera(nombrados),elprofesorcontratado,asume
solounajornadadetrabajode24horasdeacuerdoconsucontrato.
132 133
CONTRATACIÓN DOCENTE
7.¿Procedeadjudicaraundocentequeseencuentraenelcuadrodeméritosaunaplaza
deundocentequerenuncióalcargodedirector?
Lanormaqueregulaelprocesodecontratacióndocente(numeral5.5.17D.SN.°002-2016-MI-
NEDU) señala que no procede la celebración de contratos en cargos directivos ni jerárquicos.
Enesesentido,elprofesorquerenunciaauncargodirectivoretornaasucargodeprofesoryla
plazavacantedelcargodirectivoseadjudicamedianteencargaturaaunprofesornombrado.
8. Un docente contratado que no se encuentra en el cuadro de méritos ¿Puede ser adju-
dicadoaunaplazavacanteparacontrato?
Sí,apartirdelaetapaIIIdelprocesodecontratacióndocente,siemprequecumplalosrequi-
sitosqueexigelanorma.
9.¿Aldocentecontratadolecorrespondepercibirelbonodeescolaridad?
No. De acuerdo con las normas que emite el Ministerio de Economía y Finanzas establece
como requisito para percibir el bono de escolaridad, que el personal se encuentre laboran-
do a la fecha de vigencia de la presente norma (enero), o en uso del descanso vacacional. El
vínculo laboral con el profesor contratado culmina el 31 de diciembre, por ello tampoco se
encuentranendescansovacacional.Entalsentidonocumpleconlosrequisitosparapercibir
estabonificación.
Normaqueregulaelprocedimiento,requisitosycondiciones
paralascontratacionesenelmarcodelcontratodelservicio
docenteaquehacereferencialaLeyN.°30328
DECRETOSUPREMO
N.°002-2016-MINEDU
ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,elartículo79delaLeyN.°28044,LeyGeneraldeEducación,establecequeelMinisteriodeEdu-
cacióneselórganodeGobiernoNacionalquetieneporfinalidaddefinir,dirigiryarticularlapolítica
deeducación,cultura,recreaciónydeporte,enconcordanciaconlapolíticageneraldelEstado;
Que,deacuerdoconlodispuestoporelliteralh)delartículo80delacitadaLey,esfuncióndelMi-
nisteriodeEducación,definirlaspolíticassectorialesdepersonal,programasdemejoramientodel
personaldirectivo,docenteyadministrativodelsectoreimplementarlacarrerapúblicamagisterial;
Que,elartículo76delaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial,disponequelasplazasvacantes
existentesenlasinstitucioneseducativaspúblicasnocubiertaspornombramiento,sonatendidas
víaconcursopúblicodecontratacióndocente;
Que,elartículo77dedichaLeydisponequeelMinisteriodeEducacióndefinelapolíticasectorialde
contratacióndocente;
Que,elartículo1delaLeyN.°30328,Leyqueestablecemedidasenmateriaeducativaydictaotras
disposiciones,señalaqueelContratodeServicioDocentereguladoenlaLeydeReformaMagisterial
tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas
públicasdeeducaciónbásicaytécnicoproductiva;esdeplazodeterminadoyprocedeenelcaso
queexistaplazavacanteenlasinstitucioneseducativas;
Que,elcitadoartículo,estableceademásquemedianteDecretoSupremo,refrendadoporelMinis-
trodeEducación,seregulaelprocedimiento,requisitosycondiciones,paralascontratacionesenel
marcodelContratodeServicioDocente,asícomolascaracterísticasparasurenovación;
134 135
CONTRATACIÓN DOCENTE
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N.° 29158, Ley Orgá-
nica del Poder Ejecutivo y la Ley N.° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y
dictaotrasdisposiciones;
DECRETA:
Artículo1.-NormaparalacontrataciónenelmarcodelContratodeServicioDocente
AprobarlaNormaqueregulaelprocedimiento,requisitosycondicionesparalascontratacionesen
elmarcodelcontratodelserviciodocenteaquehacereferencialaLeyN.°30328,Leyqueestablece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma
parteintegrantedelpresenteDecretoSupremo.
Artículo2.-Normascomplementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el
cumplimientoeimplementacióndelpresenteDecretoSupremo.
Artículo3.-Derogatoria
DerogarelDecretoSupremoN.°001-2011-ED,queestablecenormasparalacontratacióndeperso-
naldocenteeninstitucioneseducativaspúblicasdeEducaciónBásicayTécnicoProductiva;asícomo
todadisposiciónnormativaqueseopongaalodispuestoenelpresentedecretosupremo.
Artículo4.-Publicación
PublicarelpresentedecretosupremoysuanexoenelPortalInstitucionaldelMinisteriodeEducación
(www.minedu.gob.pe),enlamismafechadepublicacióndelpresentedecretosupremoenelDiario
Oficial“ElPeruano”.
Artículo5.-Delrefrendo
ElpresentedecretosupremoserárefrendadoporelministrodeEducación.
DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIATRANSITORIA
ÚNICA.-Larenovacióndecontratosdeserviciodocente,aqueserefiereelartículo210delReglamento
delaLeydeReformaMagisterial,aprobadoporDecretoSupremoN.°004-2013-EDysusmodificatorias,
esaplicableparaloscontratosdeserviciodocentesuscritosapartirdelaño2016.Excepcionalmente,
loscontratosdeserviciodocentedeprofesoresenlasinstitucioneseducativaspúblicasdeEducación
TécnicoProductiva,suscritosenelaño2015,podránrenovarseporunejerciciopresupuestaladicional;
conformealodispuestoenlanormaaprobadaporelartículo1delpresentedecretosupremo.
DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosveintidósdíasdelmesdeenerodelañodosmildieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1. FINALIDAD
Establecer las disposiciones que regulan la contratación del servicio docente en los progra-
mas educativos y en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico
Productiva.
2. OBJETIVOS
	 2.1Establecercriteriostécnicosyprocedimientosparaefectuarelprocesodecon-
tratación de personal docente, con el propósito de garantizar el servicio educativo en los
programas educativos y las instituciones educativas públicas del país.
	 2.2 Cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y admi-
nistrativasrelacionadasconlacontratacióndeprofesoresenlosprogramaseducativosylas
instituciones educativas, así como la selección de personal en igualdad de oportunidades.
	 2.3 Asegurar la contratación de profesores para el primer día de clases del año es-
colar, así como el pago oportuno de sus remuneraciones.
3. ALCANCE
	 3.1 Ministerio de Educación.
	 3.2 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
	 3.3 Unidades de Gestión Educativa Local.
	 3.4 Programas Educativos.
	 3.5 Instituciones Educativas Públicas de Gestión Directa y Públicas de Gestión Pri-
vada, conforme a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 71 de la Ley N.º 28044, Ley
General de Educación:
	 Educación Básica Regular (niveles: Inicial, Primaria, Secundaria).
	 Educación Básica Alternativa (ciclos: Inicial/Intermedio, Avanzado).
	 Educación Básica Especial (niveles: Inicial, Primaria).
	 Educación Técnico-Productiva (ciclos: Básico, Medio).
4. BASE NORMATIVA
	 4.1 Constitución Política del Perú.
	 4.2 Decreto Ley N.º 23211, que aprueba el “Acuerdo entre la Santa Sede y la Repú-
blica del Perú”.
136 137
CONTRATACIÓN DOCENTE
	 4.3LeyN.º27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,ysusmodificato-
rias.
	 4.4 Ley N.° 28044, Ley General de Educación.
	 4.5 Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
	 4.6LeyN.º27818,LeyparalaEducaciónBilingüeIntercultural.
	 4.7 Ley N.º 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal do-
centeyadministrativodeinstitucioneseducativaspúblicasyprivadas,implicadosendelitos
de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de
tráfico ilícito de drogas.
	 4.8 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal correspondiente.
	 4.9 Ley N.º 28118, Ley que reconoce los servicios docentes efectivamente presta-
dos en el nivel de educación básica.
	 4.10 Ley N.º 29248, Ley del Servicio Militar.
	 4.11 Ley N.º 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, difusión y fo-
mento de las lenguas originarias del Perú.
	 4.12 Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
	 4.13 Ley N.º 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
	 4.14 Ley N.º 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones.
	 4.15DecretoSupremoN.º016-2005-ED,quedisponequelasinstanciasdeGestión
Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora deben utilizar los sistemas
denominados SIRA, SUP y NeXus.
	 4.16DecretoSupremoN.º304-2012-EF,TextoÚnicoOrdenadodelaLeyN.º28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
	 4.17DecretoSupremoN.º011-2012-ED,ReglamentodelaLeyGeneraldeEducación.
	 4.18 Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magis-
terial, y sus modificatorias.
	 4.19DecretoSupremoN.°002-2014-MIMP,ReglamentodelaLeyGeneraldelaPer-
sona con Discapacidad.
	 4.20 Decreto Supremo N.º 226-2015-EF, Establecen monto, criterios y condiciones
de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las
vacacionestruncasaotorgarsealprofesoradocontratadoenelmarcodelContratodeServi-
cio Docente.
	 4.21 Resolución Ministerial N.º 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N.º
023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de dispo-
sitivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación”.
	 4.22 Resolución Ministerial N.º 0547-2012-ED, que aprueba los Lineamientos de-
nominados“MarcodeBuenDesempeñoDocenteparaDocentesdeEducaciónBásicaRegu-
lar”.
	 4.23 Resolución Ministerial N.º 451-2014-MINEDU, que crea el modelo de servicio
educativo“JornadaEscolarCompletaparalasInstitucionesEducativasPúblicasdelNivelde
Educación Secundaria”.
	 4.24 Resolución Jefatural N.º 1344-2008-ED, modificada por la Resolución Jefatu-
ral N.º 0730-2010-ED, sobre descuentos por tardanza, inasistencias, huelgas, paralizaciones
y permisos de docentes contratados.
	 4.25 Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 233-2014-2014-SERVIR-PE, que
aprueba la Directiva N.º 001-2014-SERVIR/GDSRH “Lineamientos para la Administración,
Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sancio-
nes de Destitución y Despido”.
	 4.26 Resolución Ministerial N.º 0630-2013-ED, que crea el Registro Nacional de
Instituciones Educativas de EducaciónInterculturalBilingüe; de Instituciones Educativas de
EducaciónInterculturalyelRegistro Nacionalde Docentes Bilingües de Lenguas Originarias
delPerú,yapruebalaNormaTécnica“ProcedimientosparaelRegistrodeInstitucionesEdu-
cativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilin-
gües en Lenguas Originarias”.
	 4.27 Resolución de Secretaría General N.º 1624-2014-MINEDU, que aprueba los Li-
neamientos para la Educación Secundaria en Alternancia.
	 4.28 Resolución que aprueba las “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del
Año Escolar”.
138 139
CONTRATACIÓN DOCENTE
	 4.29ResoluciónqueapruebalaNormaTécnicadenominada“Normasparalaela-
boraciónyaprobacióndelcuadrodedistribucióndehoraspedagógicasenlasinstituciones
educativaspúblicasdelniveldeEducaciónSecundariadelaEducaciónBásicaRegularydel
ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa”.
5. DISPOSICIONES GENERALES
	 5.1SIGLASYTÉRMINOS:Lassiglasytérminosutilizadosenlapresentenorma,son:
	 • Concursos: Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de
Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica.
	 • Prueba: Prueba Única Nacional.
	 • Minedu: Ministerio de Educación.
	 •DRE:DirecciónRegionaldeEducaciónolaquehagasusveces
	 •UGEL:UnidaddeGestiónEducativaLocalolaquehagasusveces.
	 •PRONOEI:ProgramasnoEscolarizadosdeEducaciónInicial.
	 • EIB: Educación Intercultural Bilingüe.
	 • EBE: Educación Básica Especial.
	 • EBA: Educación Básica Alternativa.
	 • EBR: Educación Básica Regular.
	 • ETP: Educación Técnico Productiva.
	 • COPARE: Consejo Participativo Regional de Educación.
	 • COPALE: Consejo Participativo Local de Educación.
	 • CONEI: Consejo Educativo Institucional.
	 • AIP: Aula de Innovación Pedagógica.
	 • CRT: Centro de Recursos Tecnológicos.
	 • LRM: Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial.
	 • PESEM: Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación.
	 • Reglamento: Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
	 • IE: Institución educativa.
	 • II.EE.: Instituciones educativas.
	 •JEC:Modelodeservicioeducativo“JornadaEscolarCompletaparalasInstitucio-
nes Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria”.
	 • RNSDD: Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
	 • CRFA: Centro Rural de Formación en Alternancia.
	 • ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica.
	 • ONDEC: Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica.
	 5.2 DE LAS PLAZAS, CARGOS Y CONTRATOS EVENTUALES
	 5.2.1Paraelprocesodecontratacióndocenteseconsideranplazasvacanteslassiguientes:
	 a) Las plazas orgánicas correspondientes a los cargos de profesor, profesor de AIP,
profesor coordinador de PRONOEI y docente coordinador de ODEC/ONDEC.
	 b) Las vacantes para contratos eventuales de profesor.
	 c) Las horas disponibles para completar el Plan de Estudios de las instituciones
educativas de acuerdo con el cuadro de horas aprobado con resolución, las cuales deben
estaraprobadasenelPresupuestoAnalíticodePersonal–PAPvigenteycontarconfinancia-
miento para el año fiscal que corresponda.
	 d)Lasvacantesparareemplazodeprofesortitularausentepordesignación,desta-
que, encargatura, licencias o sanciones.
	 5.2.2 De acuerdo con las funciones asignadas, el director/jefe de Gestión Institu-
cional de la UGEL o quien haga sus veces, verifica la existencia de las plazas vacantes, así
como la disponibilidad presupuestal, procediendo a la certificación correspondiente.
	 5.2.3 Toda plaza, cualquiera sea su condición (ocupada o vacante) y de natura-
leza (orgánica o eventual), tiene asignado necesariamente un código único, generado por
140 141
CONTRATACIÓN DOCENTE
el Sistema de Administración y Control de Plazas – NeXus, el cual debe figurar necesaria y
obligatoriamente en las resoluciones que se emitan para la contratación docente.
	
	 5.3 DE LA PUBLICACIÓN DE LAS VACANTES
	 5.3.1 La DRE debe realizar la publicación y difusión del consolidado regional de
plazas vacantes, sobre la base de la información proporcionada por las UGEL.
	 5.3.2 Las DRE y UGEL obligatoriamente publican el listado definitivo de plazas va-
cantes, considerando las eventuales, ceses, reemplazos de titular ausente y desplazamien-
tosdepersonal,asícomolaactualizacióndeaquellasplazasvacantesquepudieranserocu-
padas por causal de reasignación. La publicación del listado definitivo de plazas vacantes
debe efectuarse desde el primer día hábil de la tercera semana del mes de enero.
	 5.3.3 Además, la UGEL realiza la publicación de plazas vacantes en su portal insti-
tucional, pizarras, carteles u otros medios de comunicación que estime conveniente, según
el Anexo 2 de la presente norma, en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
	 5.3.4Lapublicacióndeplazasvacantesdeberealizarsesegúnlasiguienteclasificación:
	 a) Plazas orgánicas vacantes.
	 b) Vacantes para contrato eventual. No incluye las plazas para profesores de Edu-
cación Física en el marco del Plan de Fortalecimiento de la Educación Física.
	 c) Horas para completar plan de estudios.
	 d) Vacantes por suplencia de titular ausente.
	 5.3.5 Todas las plazas vacantes de II.EE. unidocentes corresponden al cargo de
profesor y deben ser identificadas como tal en la publicación.
	 5.3.6 Las plazas vacantes deben contener en su publicación, la modalidad, nivel,
ciclo, forma educativa, jornada laboral, especialidad de la plaza y motivo de vacante, así
como la característica y tipo de institución educativa, conforme a la información registrada
en el Sistema NeXus (Convenio y de Acción Conjunta, Educación Intercultural Bilingüe, Uni-
docente, Multigrado, Frontera, Rural y VRAEM).
	 5.3.7 La información contenida en el Sistema NeXus respecto a las características
y tipo de institución educativa, se actualizan cada año en función a los padrones de institu-
ción educativa que aprueba el Ministerio de Educación.
	 5.4 DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN
	 5.4.1 La UGEL, que tenga la calidad de Unidad Ejecutora, conforma el Comité de
Contratación como máximo a los dos (2) días de publicada la presente norma. La UGEL que
no tiene la condición de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el proceso de contratación
dentrodesujurisdicción,siemprequecuenteconlaresoluciónquedeleguefunciones,emi-
tida por la unidad ejecutora a la que pertenece.
	 5.4.2 El Comité de Contratación está conformado por los siguientes miembros ti-
tulares:
	 a) El director o jefe de Gestión Institucional, quien lo preside.
	 b) El especialista administrativo en Personal.
	 c) El planificador o racionalizador.
	 d)Unespecialistaeneducacióndelamodalidad,nivel,ciclo,formaeducativadela
plaza a adjudicar.
	 e) Un especialista de Tecnologías Educativas de la UGEL, para el caso que existan
vacantes en instituciones educativas con AIP/CRT.
	 f) Un representante de la Asociación CRFA y un representante de la institución de
soporte técnico, donde lo hubiera, para los casos de CRFA.
	 5.4.3 En caso algún miembro titular del Comité de Contratación no pueda asumir
sus funciones por razones justificadas o tenga que abstenerse por tener relación de paren-
tesco con alguno de los postulantes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia será reemplazado por un
alterno,retomandosusfuncionesenlasaccionesposterioresalaabstención.Losmiembros
alternos deben figurar en la resolución de conformación del mencionado Comité, y son los
siguientes:
	 a) El director o jefe de Gestión Pedagógica.
	 b) El jefe de Gestión Administrativa.
	 c) Un especialista en educación.
	 d) Un técnico en Sistemas de Personal.
142 143
CONTRATACIÓN DOCENTE
	 e)UnespecialistadeTecnologíasEducativas,paraelcasoqueexistanvacantesen
instituciones educativas con AIP/CRT.
	 5.4.4 De no contar con un especialista EBE o EBA y se cuente con plazas vacantes
deestasmodalidades,sedebeintegraralComitéaundirectordeIEoprofesordeeducación
básica especial o básica alternativa.
	 5.4.5ElComitédeContrataciónejercesusfuncionesduranteelaño,paracubrirlas
vacantes que se generen durante el año lectivo.
	 5.4.6 No pueden ser miembros del Comité de Contratación, los servidores que se
encuentren inhabilitados o cumpliendo sanción administrativa vigente por procesos disci-
plinarios, ni los que se encuentren en uso de vacaciones o licencia.
	 5.4.7 El Comité podrá solicitar el apoyo de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de
PrevencióndelDelitouotraautoridadlocal,asícomoaunrepresentantedelaorganización
indígena regional (cuando corresponda a instituciones educativas EIB), a fin que el proceso
de contratación se desarrolle conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. La ausencia
de estas autoridades y del representante indígena no impide que dicho comité cumpla con
sus funciones
	 5.4.8 Son funciones del Comité de Contratación las siguientes:
	 a) Cumplir el cronograma de actividades establecidos.
	 b) Llevar un libro de actas, donde se registran las actividades desarrolladas y ocu-
rrencias del proceso.
	 c) Verificar antes de la adjudicación de plazas EIB que el postulante se encuentre
en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, según la in-
formación contenida en la Base de Datos remitida por el Minedu y según sea el caso, garan-
tizar que en la adjudicación de plazas EIB los postulantes cumplan con el nivel de dominio
mínimoexigidoparalacorrespondientelengua originaria oserespeteelrangodeprelación
del dominio de la lengua originaria (Anexo 11).
	 d) Publicar el cuadro de méritos final establecido con la prueba.
	 e) Llevar a cabo el proceso de adjudicación de plazas vacantes en acto público,
respetando rigurosamente el cuadro de méritos final, el grupo de inscripción en que dio la
prueba el postulante y el orden de asignación de la plaza.
	 f) Entregar las actas de adjudicación a los postulantes.
	 g) Elaborar y presentar el informe final del proceso de contratación a la DRE.
	 5.4.9 Para las sesiones del Comité de Contratación se requiere la presencia de por
lo menos tres (3) miembros del Comité (o sus alternos). Las decisiones se adoptan por la
mayoría más uno de los presentes en la sesión. En caso solo asistan tres (3) miembros se
requiere unanimidad. En caso de empate el presidente tiene el voto dirimente.
	 5.4.10 El Comité de Contratación rige su funcionamiento según lo establecido en
elTítuloII,CapítuloIIySubcapítuloV,referidoalosÓrganosColegiados,delaLeyN.º27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
	 5.5 DEL CONTRATO
	5.5.1 La resolución que aprueba el contrato del servicio docente suscrito, es con-
dición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser
notificada de acuerdo a las normas legales vigentes.
	 5.5.2 Previa a la emisión de la resolución, la UGEL verifica que obre en los antece-
denteselContratodeServicioDocentedebidamentesuscritoporlaspartes,segúnelforma-
to adjunto en el Anexo 1 de la presente norma.
	 5.5.3Todocontratodebetenerunavigenciamínimadetreinta(30)días,pudiendo
iniciarse a partir del primer día de clases, y como máximo hasta el 31 de diciembre.
	 5.5.4 Está prohibido efectuar más de un contrato en una plaza vacante, bajo res-
ponsabilidad administrativa del funcionario/servidor que autorice tal acto; igual restricción
se considera para los contratos eventuales.
	 5.5.5 La jornada de trabajo del profesor contratado se establece de acuerdo con
la modalidad, nivel, ciclo, programa educativo o forma en el que se desempeñe, según se
detalla:
144 145
CONTRATACIÓN DOCENTE
MODALIDAD,NIVEL,CICLO,			 JORNADADETRABAJO
PROGRAMAEDUCATIVOOFORMA	
EBRNiveldeEducaciónInicial
EBRNiveldeEducaciónPrimaria
EBACicloInicial/Intermedio
EBENiveldeEducaciónInicial
EBENiveldeEducaciónPrimaria
ETPCiclosBásicoyMedio
30horaspedagógicas
semanal-mensual
24horaspedagógicas
semanal-mensual
EBRNiveldeEducaciónSecundaria
EBACicloAvanzado
	 5.5.6 En caso la distribución de horas de clase de la IE de EBR Nivel de Educación
Secundaria y EBA Ciclo Avanzado lo permita, los profesores contratados en dichos niveles y
ciclos educativos pueden asumir horas adicionales a la jornada establecida en el numeral
precedente,hastaunmáximodeseis(6)horasadicionalesparaEBRSecundariayEBAAvan-
zado, para tal efecto se debe contar con la certificación presupuestal correspondiente.
En la IE de EBR Nivel de Educación Secundaria seleccionada para implementar la JEC, los
profesores contratados en plazas orgánicas vacantes pueden asumir horas adicionales a la
jornada establecida en el numeral 5.5.5 de la presente norma hasta un máximo de seis (6)
horas adicionales, de los cuales dos (2) horas serán destinadas al trabajo en aula y la di-
ferencia será destinada al trabajo de planificación, ejecución y evaluación de las acciones
educativas; la formación entre los profesores; la asesoría a los estudiantes; la atención a los
padres de familia; y la realización de actividades complementarias que fortalezcan a la ins-
titución educativa.
Las referidas horas se aprueban mediante resolución como contrato por horas adicionales.
	 5.5.7 Los profesores contratados en EBR Secundaria por reemplazo de titular
ausente, asumen la jornada de dictado de horas de clase (horas curriculares) del profesor
titular. Las horas de incremento autorizadas por la Novena Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial no es de alcance al profe-
sor contratado.
	 5.5.8 En EBR Nivel de Educación Secundaria y en EBA Ciclo Avanzado, se pueden
ejecutarcontratosporjornadasdetrabajomenoresalasseñaladasenelnumeral5.5.5dela
presente norma, como mínimo por cuatro (4) horas para completar el plan de estudios, en
concordancia con el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas.
	 5.5.9 La jornada de trabajo del profesor coordinador del PRONOEI, del docente
coordinadordelaONDECydeldocentecoordinadordelaODEC,contratados,esde40horas
pedagógicas semanal – mensual.
	 5.5.10 La administración puede organizar la jornada de trabajo del profesor con-
tratadoenunCEBAindistintamentedelosturnosdefuncionamientodelaIE,delunesado-
mingoenfuncióndelademandadelosestudiantes,sinexcedersujornadalaboralsemanal
– mensual.
	 5.5.11 La administración puede organizar la jornada de trabajo del profesor con-
tratadoenETPindistintamentedelosturnosdefuncionamientodelaIE,delunesadomingo
enfuncióndelademandadelosestudiantes,sinexcedersujornadalaboralsemanal-men-
sual.
	 5.5.12 El profesor contratado en EBE puede brindar sus servicios profesionales in-
distintamente en la atención a la discapacidad severa y multidiscapacidad, o en el asesora-
miento(SAANEE)alasinstitucioneseducativasinclusivas,alosestudiantesconnecesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación, matriculados en
la educación básica y educación técnico productiva. En este último caso, al docente con-
tratado en coordinación con el director(a) de la IE se le establece el horario, el tiempo de
permanencia y la actividad que debe realizar.
	 5.5.13 El profesor contratado en IE unidocente asume necesariamente por encar-
go las funciones de ladirección, cumpliendo además de las horas efectivas de trabajo peda-
gógico, las labores propias de la dirección de la IE, hasta completar su jornada de trabajo de
40 horas cronológicas, resultado de la encargatura. El profesor contratado en IE unidocente
percibesuremuneraciónmensualporelcargodeprofesorydeserelcasolasbonificaciones
especialesdeserviciodocente.Nocorrespondepagodeasignacionesporcargoniporjorna-
da de trabajo adicional.
	 5.5.14ElprofesorcontratadoenunAIP/CRTesresponsabledegestionarybrindar
asesoríatécnico-pedagógicaadocentesyestudiantesqueintegranlasTecnologíasdeInfor-
mación y Comunicación en su programación curricular. Su labor se desarrolla en las II.EE.
de Educación Básica que tengan implementación técnica entregada por el Minedu u otras
entidadesporgestiónpropia,laborandelunesaviernesenturnosymodalidadesenfunción
a la demanda educativa sin exceder su jornada laboral diaria.
	 5.5.15 Está prohibido destacar, conceder licencia sin goce de haber o rotar al pro-
fesorcontratadoparacumplirfuncionesdistintasaaquellasparalasquehasidocontratado,
bajo responsabilidad.
	 5.5.16 Al profesor contratado solo le corresponde licencia con goce de haber por
incapacidad temporal y maternidad, según sea el caso, en el marco de la normativa que re-
gula el régimen de seguridad social, así como las licencias con goce de haber por adopción,
por paternidad y por enfermedad terminal y accidente grave de familiar directo.
146 147
CONTRATACIÓN DOCENTE
	 5.5.17No procede la celebración de contratos en los siguientes casos:
	 a)En cargos directivos y jerárquicos.
	 b) Por reemplazo de profesor nombrado destacado en plaza no presupuestada.
	 c) Por reemplazo de profesor nombrado con encargo de funciones de la dirección
de una IE.
	 d)Porreemplazodeprofesornombradoqueseencuentredecomisióndeservicios.
	 5.5.18 Los servidores públicos (nombrados y contratados) se encuentran prohibi-
dos de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por
función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de distancia entre las
plazas asumidas.
	 5.5.19 Las causales de resolución del contrato se encuentran establecidas en la
cláusula sexta del Contrato del Servicio Docente suscrito entre el docente y el director de la
Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente (Anexo 1).
	 5.5.20Siloscontratossonresueltosantesdecumplidolostreinta(30)días,corresponde
reconocerlosdíasefectivamentelaborados,medianteactoresolutivoysoloparaefectosdepago.
	5.5.21 La renuncia del postulante adjudicado o de un profesor contratado, lo ex-
cluye definitivamente del cuadro de méritos correspondiente. El renunciante solo podrá
participar en convocatorias de la Etapa IV.
	 5.5.22 El profesor cuyo contrato sea resuelto por desplazamiento del titular como
consecuencia de procesos de nombramiento, rotación, reasignación, reubicación de perso-
nal excedente, entre otros, da lugar a su reincorporación en el cuadro de méritos, respetan-
do el puntaje obtenido. Esta acción se realiza a solicitud del interesado.
	 5.5.23Elcontratoautorizadoporreemplazodeunprofesortitularausente,puede
ser ampliado automáticamente, en caso de que la ausencia se extienda consecutivamente,
hasta por un periodo adicional.
	 5.5.24 La resolución que aprueba el contrato debe ser notificada al administrado
en un plazo máximo de cinco (5) días a partir de su expedición, de conformidad con los artí-
culos 18 y 27 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
	 5.5.25 Encasodequeelprofesorcontratadonoasumaelcargodentrodeloscinco
(5) días calendario de iniciadas las clases, la DRE/ UGEL según corresponda deja sin efecto su
resolución de contrato al día siguiente de vencido dicho plazo, sin opción a incluirse nueva-
menteenelcuadrodeméritos,limitándosesuparticipaciónsoloenlaetapaIV.
	 5.5.26 Las resoluciones que aprueben contratos no sustentados en una vacante
condisponibilidadpresupuestal,sonnulasdeplenoderecho,debiendoestablecerselasres-
ponsabilidades administrativas a que hubiera lugar, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que se puedan determinar, concordante con el numeral 26.2 del artículo 26
y el numeral 2 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N.º
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
N.º 304-2012-EF.
	 5.6 DE LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES
	
	 5.6.1 El Minedu asume la supervisión a nivel nacional de la conducción del proce-
so de contratación docente, en coordinación con la DRE correspondiente.
	 5.6.2 Son funciones y obligaciones del director de la DRE:
	 a) Efectuar la convocatoria del proceso de contratación docente.
	 b) Verificar la existencia de las plazas vacantes en su jurisdicción aptas para ser
adjudicadas.
	 c) Publicar el consolidado de vacantes del ámbito regional.
	 d)PublicarelcuadrodeméritodelospostulantesestablecidoconlaPruebaÚnica
Nacional.
	 e) Publicar el cronograma del proceso en el ámbito regional, el cual debe consig-
nar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente norma, a fin de garanti-
zar la presencia de los profesores al inicio del año escolar.
	 f) Verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, in-
formaciones y traducciones proporcionadas por el administrado.
	 g) Supervisar el proceso de contratación en las UGEL de su jurisdicción.
	 h)ResolverlosrecursosadministrativosdesucompetenciadeacuerdoalaLeyN.º27444,
LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.
	 i) Coordinar con el Órgano de Control Institucional para que se realicen las accio-
nes de control pertinentes.
148 149
CONTRATACIÓN DOCENTE
	 5.6.3 Son funciones y obligaciones del director de la UGEL:
	 a) Remitir a la DRE la relación de las plazas vacantes de su jurisdicción, dentro del
plazo establecido por el Minedu.
	 b) Difundir la convocatoria y el cronograma del proceso de contratación.
	 c) Publicar las plazas vacantes de su jurisdicción.
	 d)ConformarmedianteresoluciónelComitédeContratación.
	 e) Publicar el cuadro de mérito final de los postulantes establecido con la Prueba
Única Nacional.
	 f) Verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, in-
formaciones y traducciones proporcionadas por el administrado.
	 g)Supervisarquelasplazasadjudicadascorrespondanalaspublicadasoportunamente.
	 h) Recibir los expedientes de los postulantes adjudicados.
	 i) Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo con la Ley
N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
	 j)Corroborarqueelpostulantecumplaconelperfildelcargo,plazayespecialidad
en la que ha sido adjudicado.
	 k)Emitirlasresolucionesdeaprobacióndecontratosenelplazoestablecidoenla
presente norma.
	 l) Coordinar con el Órgano de Control Institucional para que se realicen las accio-
nes de control pertinentes.
	 m) A través del Área de Personal, debe consultar el RNSDD, para determinar si el
postulante adjudicado ha sido destituido, despedido o se encuentra inhabilitado para ejer-
cer la función pública docente.
	 5.6.4 Son funciones y obligaciones del director de la IE:
	 a)InformaroportunamentealaUGELlasvacantesgeneradasparacontratodocente.
	 b) Efectuar la evaluación del docente, según sea el caso.
	 c) Corroborareinformarbajoresponsabilidadadministrativa,quelasplazasadju-
dicadas pertenecientes a su IE correspondan a las publicadas como objeto del concurso.
	 d) Verificar, bajo responsabilidad administrativa, que el profesor adjudicado en
una plaza vacante de su IE cumpla con el perfil del cargo, plaza y especialidad.
	 e) Otorgar posesión de cargo al docente contratado quien debe asumir el cargo
con la resolución que apruebe su contrato.
	 f) Informar a la UGEL:
	 -Encasoelprofesornoasumaelcargodentrodeloscinco(5)díasdeiniciadaslasclases.
	 - Si la plaza adjudicada no corresponde a la publicada como objeto del concurso.
	 -Sielprofesorcontratadonocumpleconelperfildelcargo,plazayespecialidaden
la que ha sido adjudicado.
	 g) Efectuar y elevar a la UGEL la propuesta de contrato docente, en plaza vacante
temporal y presupuestada, siempre que sea inferior a tres (3) meses.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
	 6.1 CONVOCATORIA
	 6.1.1 La DRE, a través de su portal institucional, convoca al proceso de contrata-
ción de profesores.
	 6.1.2 Realizada la convocatoria, las UGEL deben difundirla a través de paneles in-
formativos y los medios de comunicación masiva a su alcance.
	 6.1.3Elanunciodelaconvocatoriacomprendelainformacióncontenidaenlapre-
sente norma y como mínimo la siguiente información:
	 a) El cronograma del concurso.
	 b) Los teléfonos o direcciones de correo institucional de la DRE/UGEL.
	 c) Las plazas vacantes a ser cubiertas.
	 d) Los requisitos, etapas, plazos y procedimientos establecidos para la ejecución
del proceso de contratación.
150 151
CONTRATACIÓN DOCENTE
	 6.2 DE LAS ETAPAS DE ADJUDICACIÓN
	 Las instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL según correspon-
da), necesariamente deben llevar a cabo el proceso de adjudicación en cada una de las eta-
pas establecidas de manera progresiva y en los plazos previstos.
	 A. ETAPA I
	 6.2.1 El proceso de adjudicación en esta etapa se realiza en acto público en el ám-
bito de cada UGEL, en el lugar, fecha y hora establecida en el cronograma aprobado por la
DRE, comprende dos (2) tramos:
	 a)Primertramo.-Elprofesorquerindiólapruebayalcanzónotadesde14amásy
seencuentreenelcuadrodeméritosdelaUGELqueseleccionópuedepresentarsusolicitud
enlaIEdondedesealaborar,afindequeseaevaluadoporeldirectordesignadodelacitada
institución educativa, en el marco de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial. Dicha
evaluación debe realizarse entre el 23 y 26 de enero de cada año.
La solicitud del postulante es voluntaria y la presenta en la IE donde exista plaza vacante de
su nivel, modalidad, ciclo y especialidad conforme se encuentre ubicado en el cuadro de
méritos, correspondiente a la UGEL que seleccionó, quien de contar con evaluación favo-
rable y con el visto bueno del CONEI o Consejo Directivo del CRFA donde corresponda, será
propuesto para contrato por el director de la IE y la asociación CRFA, donde corresponda.
El director designado de la IE y un representante de profesores nombrados, en presencia de
un representante del CONEI, padres de familia, Consejo Directivo del CRFA, COPAE – EBA,
según corresponda, evaluarán la capacidad didáctica del docente.
ParaelcasodelosCRFA,lospostulantesdebenpresentarlapropuestadelConsejoDirectivo
delCRFAylaevaluacióndedesempeñofavorable,establecidoenelMarcodelBuenDesem-
peño Docente. No aplica para dichos postulantes la evaluación de la capacidad didáctica
del docente.
Cuando se trate de una plaza EIB, primará el rango de prelación del dominio de la lengua
originaria (Anexo 12) sobre el puntaje obtenido en la evaluación de la capacidad didáctica
del docente.
Almomentodelaadjudicación,elComitédeContratacióndebeexigiralpostulantelapropuesta
ylafichadeevaluacióndelacapacidaddidácticadeldocente.Asimismo,sisetratadeunaplaza
EIB,debeexigirlaconstanciadeincorporaciónenelRegistroNacionaldeDocentesBilingüesde
Lenguas Originarias del Perú y asegurarse que la plaza sea adjudicada al postulante con mayor
rangodeprelacióndeldominiodelalenguaoriginariaquesehayapresentado.
EldirectordeIEsolodebeproponeraunpostulanteparaunaplaza,dehaberdosamáspos-
tulantes, deberá proponer al que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación de la capa-
cidad didáctica, siempre y cuando dicha evaluación sea igual o superior al puntaje mínimo
o máximo requerido, según sea el caso. En caso de empate se procede con la aplicación de
criterios establecidos en el numeral 6.2.28 de la presente norma.
Si el profesor que es propuesto por el director de la IE no se presenta a la adjudicación o lo
hacedemaneraextemporánea,pierdelaopcióndeseradjudicadoenestetramo,quedando
expedito su participación en el segundo tramo de esta etapa.
De no contar con profesores nombrados para ejercer la representatividad en la evaluación
de lacapacidaddidáctica, eldirectorde laIE solicitaráalaUGEL ladesignaciónde unprofe-
sor nombrado de otra IE o de un especialista en educación de la UGEL.
El proceso de adjudicación en este tramo, no debe exceder el tercer día hábil de la cuarta
semana del mes de enero.
	 b) Segundo tramo.- Luego de la adjudicación señalada en el literal precedente,
se continúa con la adjudicación en estricto orden de méritos de los postulantes estableci-
dos con la prueba; participan en este tramo, incluso los postulantes que renunciaron a la
propuesta o que no lograron ser adjudicados en el primer tramo de esta etapa, quienes se
reincorporan al cuadro de méritos de la UGEL.
Si publicados los cuadros de méritos establecidos con la prueba, persiste el empate, se pro-
cede con la aplicación de criterios establecidos en el numeral 6.2.28 de la presente norma.
ParalaadjudicacióndelasplazasEIBlospostulantesdeberáncumplirconelniveldedominio
mínimo exigido para la correspondiente lengua originaria (Anexo 11) según la constancia de
incorporaciónenelRegistroNacionaldeDocentesBilingüesdeLenguasOriginariasdelPerú.
El Comité de Contratación debe garantizar que el proceso de adjudicación de vacantes se
realice en estricto orden de méritos, teniendo en cuenta el siguiente orden:
	 a) Plazas orgánicas vacantes.
	 b) Vacantes para contratos eventuales.
	 c)Vacantesporsuplenciadetitularausente(porunperiodosuperioratres(3)meses).
	 d) Horas para completar plan de estudios.
Los postulantes que, voluntariamente y por interés particular, decidan elegir la vacante
en un orden de prelación diferente al establecido en el numeral que antecede, están en la
facultad de hacerlo, sin lugar a un reclamo posterior, suscribiéndose un acta de petición y
conformidad.
El postulante que se encuentre en el cuadro de méritos y presente en el acto público de ad-
judicaciónydecidenoelegirunaplazavacante,seconsideraretiradodelcuadrodeméritos,
quedando constancia de ello, limitándose su participación a la Etapa IV.
152 153
CONTRATACIÓN DOCENTE
Para el caso de los CRFA, se adjudica a los postulantes en estricto orden de méritos y que
ademáspresentenlaevaluaciónfavorablededesempeño,establecidoenelMarcodelBuen
Desempeño Docente.
Encasoelpostulantenopuedaasistiralaadjudicación,puedeacreditaraunrepresentante
mediante un poder con firma legalizada ante notario público o juez de Paz, quien elige la
plaza,presentalosdocumentosnecesariospara la formacióndelexpedientedelpostulante
yrecibeelacta.Encasonosepresenteelpostulante,elactodeadjudicaciónprosigueconel
siguiente docente que figure en el cuadro de méritos. Los postulantes que no se presenten
al acto público de adjudicación o no acrediten a un representante son retirados del cuadro
de mérito, quedando constancia de ello en acta, limitándose su participación a la Etapa IV.
El proceso de adjudicación en este tramo, no debe exceder el primer día hábil de la primera
semana del mes de febrero.
	
	 6.2.2Enambostramos,sedebegarantizarqueelpostulantefigureenelcuadrodemé-
ritosenlamismamodalidad,nivel,cicloyespecialidaddelaplazaadjudicada,verificandoasimis-
moelcumplimientodelosrequisitosmínimosestablecidosenelAnexo6delapresentenorma.
	 6.2.3 La DRE debe acreditar a un representante como Supervisor en la(s)
adjudicación(es) que convoque cada UGEL de su jurisdicción.
	 6.2.4ElComitédeContrataciónentregaelActadeAdjudicación,suscritaportodos
sus integrantes, a quien resulte ganador, de acuerdo al formato del Anexo 3.
	 6.2.5 El postulante adjudicado, al momento de recibir el Acta de Adjudicación,
debe entregar al Comité de Contratación, necesariamente los siguientes documentos:
	 a)Títuloprofesionalpedagógicoy/otítulodesegundaespecialidadprofesionalen
Educación, debidamente registrado(s).
	 b) Copia del DNI vigente, carné de identidad o de extranjería, según corresponda.
	 c) Currículum vitae documentado.
	 d) Declaración jurada de acuerdo con el formato adjunto (Anexo 5).
	 e)Propuestadelpromotor/directordelaIEconelvistobuenodelaONDEC/ODEC,
en caso opte por una plaza vacante de institución educativa de acción conjunta.
	 f) Propuesta del obispo o del director de la ODEC, en caso opte por una plaza va-
cante del Área Curricular de Religión.
	 g) Constancia de incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de
Lenguas Originarias del Perú cuando se trate de una plaza EIB.
	 6.2.6 El postulante con título pedagógico de Educación Física, no puede optar por
una plaza de nivel educativo distinto al que voluntariamente eligió y postuló en la prueba.
	 6.2.7ElpostulanteaeducaciónparaeltrabajodeEBRnivelSecundariayEBAciclo
Avanzado,nopuedeoptarporunaespecialidaddistintaalquevoluntariamenteeligióypos-
tuló en la prueba, independientemente de las certificaciones o especialidades que posea.
	 6.2.8 El Comité de Contratación no podrá adjudicar plazas vacantes:
	 a) A quienes no acrediten los requisitos mínimos establecidos.
	 b)Aservidoresdecarreraqueesténcumpliendosancióndisciplinariadecesetemporal.
	 c) A quienes cuenten con 65 o más años de edad.
	 d) A quienes se les haya resuelto el contrato en el periodo lectivo anterior por la
causal establecida en el literal b) de la cláusula sexta del contrato.
	 e) A quienes hayan sido condenados por delitos consignados en la Ley N.º 29988.
	 f)Aexservidoresdestituidososeparadosdelserviciocuyasanciónfueaplicadaen
los últimos cinco (5) años, a la fecha de adjudicación inclusive.
	 g)Aexservidoressancionadosconseparacióndefinitivadelserviciopordelitosde
violación de la libertad sexual.
	 h) A quienes cuenten con antecedentes penales por delitos dolosos.
	 i)Aquienesesténcumpliendocondenacondicionalpordelitodolosooseencuen-
tren suspendidos e inhabilitados judicialmente.
	 j)Adocentesinhabilitadoscomoconsecuenciadeloestablecidoenelartículo214
del Reglamento.
	 k) Al postulante de nacionalidad extranjera que opte por una plaza vacante de IE
ubicadaenzonadefrontera,debiendooptarporotraplazaquenotengaestacaracterística,
respetando siempre el orden de mérito.
154 155
CONTRATACIÓN DOCENTE
	 6.2.9Concluidalaadjudicación,elComitédeContrataciónremitealaUGELlosexpe-
dientes de los docentes adjudicados con la respectiva copia del Acta, así como el informe final
delprocesodecontratacióndocente,anexandotodaladocumentacióngeneradaenelmismo.
	 6.2.10LaUGEL,unavezrecibidolosexpedientesdelosdocentesadjudicados,son
responsables de emitir en un plazo que no exceda el último día hábil de la primera semana
delmesdefebrero,lasresolucionesqueapruebanloscontratos,previaverificacióndelcum-
plimientodelosrequisitos,garantizandoelpagodesusremuneracionesenelmesdemarzo.
	 6.2.11 El contrato autorizado por reemplazo de un profesor titular ausente podrá
ser ampliado por un periodo similar al del contrato, en caso se prolongue la ausencia del
profesor, sin exceder el año fiscal.
	 6.2.12 Los postulantes, que figurando en el cuadro de méritos correspondiente, no
seadjudiquenalgunavacantetienenlaposibilidaddesercontratados,enlasvacantesquese
generendurantetodoelañolectivooperiodopromocional,siendoresponsabilidaddelComi-
tédeContratacióncomunicaralosinteresadosconunaanticipaciónmínimadesetentaydos
(72)horas,lafechayhoradelasnuevasadjudicaciones,hastaagotarelCuadrodeMéritos.
	 B. ETAPA II
	 6.2.13 En caso se hayan adjudicado plazas a todos los profesores que figuran en
elcuadrodeméritosparaunamodalidad,nivel,cicloeducativoyespecialidadyaúnexistan
vacantes, la DRE/UGEL según corresponda a través de su Comité de Contratación, el segun-
do día hábil de la primera semana del mes de febrero efectúa la convocatoria a un proceso
deadjudicaciónenplazasdeclaradasdesiertas.Elprocesodeadjudicaciónserealizaenacto
público y no debe exceder el primer día hábil de la segunda semana del mes de febrero y la
UGEL, una vez recibido los expedientes de los docentes adjudicados, son responsables de
emitirenunplazoquenoexcedaelúltimodíahábildelasegundasemanadelmesdefebre-
ro, las resoluciones que aprueban los contratos.
	 6.2.14 En esta etapa de existir plazas vacantes desiertas, primero se realiza la ad-
judicación a los postulantes de la misma UGEL que se encuentren en los cuadros de méritos
en una modalidad, nivel, ciclo educativo o especialidad distinta a la plaza declarada desierta,
siemprequeacreditenelrequisitomínimodelaplazaaadjudicarestablecidoenelanexo6de
lapresentenorma,considerandolospuntajesobtenidosporcadaunodeellosenlaprueba.
	 6.2.15 Culminada la adjudicación señalada en el literal precedente, se continúa
con la adjudicación de plazas a los postulantes que figuren en los Cuadros de Méritos de
otras UGEL de la misma región, considerando los puntajes obtenidos por cada uno de ellos
enlapruebaysiemprequeacreditenelrequisitomínimodelaplazaaadjudicarestablecido
en el Anexo 6 de la presente norma.
	 6.2.16 En caso de igualdad de puntaje, se procede con la aplicación de criterios
establecidos en el numeral 6.2.28 de la presente norma.
	 6.2.17 Para la adjudicación de las plazas EIB, los postulantes deberán cumplir
con el nivel de dominio mínimo exigido para la correspondiente lengua originaria (Anexo
11) según la constancia de incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de
Lenguas Originarias del Perú.
	 6.2.18 El Comité de Contratación debe tener en cuenta en esta etapa, de ser el
caso,lasdisposicionesestablecidasparalaEtapaI.
	 C. ETAPA III
	 6.2.19 Si culminadas las adjudicaciones en las Etapas I y II, continúan existiendo
plazas vacantes, el Comité de Contratación convoca a los postulantes que reúnan los requi-
sitos mínimos requeridos para el cargo, conforme al Anexo 6 de la presente norma, a fin de
que estos presenten sus respectivos expedientes para su evaluación.
	 6.2.20EnlasvacantespertenecientesaAulasdeInnovaciónPedagógicayCRT,don-
denosepresenteningúnpostulanteconelperfilmínimorequerido(Anexo6),podránpartici-
parprofesionalescontítulouniversitarioy/ogradodemaestríaodoctoradosenáreasafinesa
laespecialidad,asícomoprofesionalescontítuloprofesionaltécnicodelaespecialidad.
En las vacantes pertenecientes a EBE (psicólogos, asistenta social, tecnólogo médico con
mención en Terapia Física, Terapia Ocupacional o Terapia del Lenguaje, otros debidamente
colegiados de ser el caso), donde no se presente ningún postulante con el perfil mínimo re-
querido(Anexo6),podránparticiparprofesionalescontítulouniversitarioy/oexperienciaen
la discapacidad que requiere la IE.
EncasodelosCRFA,tambiénpodránparticiparprofesionalescontítulouniversitarioy/ogra-
do de maestría o doctorados en áreas afines a la especialidad, así como profesionales con
títuloprofesionaltécnicodelaespecialidad,encumplimientodelPlandeEstudiosdelCRFA
y el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas.
	 6.2.21 En las vacantes del área curricular de Inglés o de Idioma Extranjero de EBR
SecundariayEBAAvanzado,respectivamente,elComitédeContrataciónenestaetapacon-
voca, evalúa y adjudica a profesores en el siguiente orden de prelación excluyente:
	 a) Profesores titulados en educación en la especialidad de Inglés (siempre que no
se encuentren en el cuadro de méritos establecido con la prueba).
156 157
CONTRATACIÓN DOCENTE
	 b) Grado de bachiller en Educación o estudios pedagógicos concluidos en educa-
ción en la especialidad de Inglés.
	 c) Grado de bachiller en traducción o afines con experiencia mínima de dos años
en la enseñanza del idioma inglés en el sector público o privado.
	 d) Grado de bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en educa-
ción con certificado en la enseñanza del idioma inglés.
	 e) Grado de bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en educa-
ción con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o superior.
	 f) Grado de bachiller con certificado en la enseñanza del idioma inglés con expe-
rienciamínimadedosañosenlaenseñanzadelidiomainglésenelsectorpúblicooprivado.
	 g) Grado de bachiller con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o
superior con experiencia mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en el sector
público o privado.
	 h) Estudios de secundaria completa con certificado de dominio de inglés en nivel
intermedio o superior con experiencia mínima de dos años en la enseñanza del idioma in-
glés en el sector público o privado.
	 i) Grado de bachiller con certificado en la enseñanza del idioma inglés.
	 j) Grado de bachiller con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o
superior.
	 k) Estudios de secundaria completa con certificado de dominio de inglés en nivel
intermedio o superior.
De haber varios postulantes por cada orden de prelación excluyente, se evalúan los expe-
dientes conforme a los criterios establecidos en el Anexo 4 de la presente norma.
	 6.2.22 En las vacantes pertenecientes a Matemática, Educación para el Trabajo y
CienciaTecnologíayAmbientedeEBRSecundaria,dondenosepresenteningúnpostulante
con el perfil mínimo requerido (Anexo 6), se convoca, evalúa y adjudica a profesores de las
especialidades señaladas en el citado anexo, según el siguiente orden prelación excluyente:
	 a) Grado de bachiller.
	 b) Egresado.
De haber varios postulantes por cada orden de prelación excluyente, se evalúan los expe-
dientes conforme a los criterios establecidos en el Anexo 04 de la presente norma.
	 6.2.23 El personal que atiende a niños y niñas de EBR Inicial debe ser titulado en
Educación Inicial, en caso no haya postulantes con este título, se optará por profesores titu-
lados en Educación Primaria con experiencia mínima de un año (1) de servicios en Educa-
ción Inicial.
	 6.2.24ElComitédeContrataciónevalúaenestaetapaaplicandoloscriteriosypro-
cedimientos de evaluación establecidos por el Área de Gestión Pedagógica de la instancia
de gestión educativa descentralizada que corresponda, para lo cual debe contar con la co-
laboración de los especialistas de la modalidad, forma, nivel o ciclo educativo según corres-
pondadelaUGEL.DesernecesarioelComitédeContrataciónpuedecontarconelapoyode
profesores de la especialidad que laboren en instituciones educativas de la jurisdicción.
	 6.2.25 En esta etapa se adjudicará en acto público al postulante que obtenga el
mayor puntaje en la calificación de su expediente (Anexo 4). En caso de igualdad de punta-
je, para determinar la adjudicación, se consideran los criterios establecidos en el numeral
6.2.28 de la presente norma. El título pedagógico con el cual postula el profesor otorga pun-
taje en esta etapa.
	 6.2.26 Para el caso de CRFA en esta etapa se adjudicará la plaza al postulante que
obtenga el mayor puntaje en la calificación de su expediente (Anexo 10) y entrevista seña-
lada en el numeral 6.4.6 de la presente norma. El título pedagógico con el cual postula el
profesor otorga puntaje en esta etapa. En caso de igualdad de puntaje, para determinar la
adjudicación se consideran los siguientes criterios, en dicho orden de prelación:
	 a) Mayor puntaje en la entrevista.
	 b) Formación profesional (máximo 20 puntos).
	 c) Capacitación y actualización (máximo 30 puntos).
	 d) Experiencia laboral docente (máximo 50 puntos).
	 6.2.27 La evaluación del expediente se realiza para los postulantes que no se en-
cuentran en los cuadros de méritos y solo en caso se efectúe la convocatoria para cubrir
plazas desiertas y se haya agotado el cuadro de méritos.
	 6.2.28Laevaluacióndelexpedienteessobreunmáximodecien(100),deacuerdo
con los criterios señalados en el Anexo 4 de la presente norma, según el siguiente detalle:
158 159
CONTRATACIÓN DOCENTE
	 a) Formación profesional (máximo 50 puntos).
	 b) Capacitación y actualización (máximo 30 puntos).
	 c) Experiencia laboral (máximo 20 puntos).
Seadjudicaalpostulantequehayaobtenidomayorpuntajeenlaevaluacióndelexpediente,
teniendo en cuenta el nivel, modalidad, ciclo educativo y especialidad de la plaza, de gene-
rarse empate en esta evaluación, tendrá prioridad la antigüedad en el registro de los títulos
pedagógicos.
	 6.2.29Paraefectosdeevaluarlaexperiencialaboral,solosoncomputablesloscontra-
toscomoprofesorporunajornadamínimade24horaspedagógicas,eninstitucioneseducativas
públicasyprivadas,deeducaciónbásicaoeducacióntécnico-productivaodeprofesorcoordina-
dordeprogramasnoescolarizadosodedocentecoordinadordeONDEC/ODEC.
	 6.2.30 La experiencia laboral se acredita con el contrato o recibos por honorarios
paralasIEprivadasyresoluciónqueapruebaelcontratoylasboletasdepagooconstancias
de pago para las instituciones educativas públicas.
	 6.2.31 El Comité de Contratación, debe tener en consideración en esta etapa, de
ser el caso, las disposiciones establecidas para la Etapa I.
	 6.2.32 Para el caso de las plazas EIB, si culminadas las adjudicaciones con las pre-
cisionesycondicionesestablecidasenlosnumeralesprecedentes,semantienenaúnvacan-
tes desiertas, el Comité de Contratación puede adjudicar a postulantes que cuenten con la
constanciadeincorporaciónenelRegistroNacionaldeDocentesBilingüesdeLenguasOrigi-
narias del Perú, según el siguiente orden de prelación excluyente:
	 a)GradodebachillerenEducaciónoestudiospedagógicosconcluidosenlamoda-
lidad, nivel, ciclo educativo o especialidad requerida.
	 b)Estudiospedagógicosregularesdeprofesionalizacióndocentenoconcluidosen
la modalidad, forma, nivel, ciclo o especialidad requerida, siempre que el postulante haya
cursado más de un ciclo o esté cursando el quinto ciclo o tercer año (o más) de estudios, y
que los estudios se encuentren en ejecución o que tengan no más de dos (2) años de haber
sido interrumpidos.
	 6.2.33 Si aún se mantienen vacantes desiertas en EBR nivel Inicial pertenecien-
tes a las instituciones educativas EIB, se podrán adjudicar a postulantes que cuenten con
la constancia de incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas
Originarias del Perú, según el siguiente orden de prelación excluyente:
	 a) Estudios de secundaria completa, con experiencia en la atención de PRONOEI.
Para evaluar la experiencia de atención en PRONOEI se tienen en cuenta las resoluciones
emitidas por la DRE o UGEL.
	 b) Estudiosdesecundariacompleta,conaptitudesparalaatencióneducativaalas
niñas y niños de tres (3) a cinco (5) años y que además cuente con el respaldo de las autori-
dades de la comunidad. Para evaluar las aptitudes el Comité de Contratación cuenta con el
apoyo del Área de Gestión Pedagógica de la instancia de gestión educativa descentralizada
quecorresponda,quienesdebenestablecerloscriteriosyprocedimientosparalaevaluación.
	 6.2.34Encasodelospostulantesaplazasvacantesdeinstitucioneseducativasde
EIB correspondientes a EBR nivel Inicial, la evaluación del expediente se realiza teniendo en
cuenta los criterios señalados en el Anexo 7. El mencionado expediente está integrado por
los siguientes documentos:
	 a) Copia del DNI vigente, Carné de identidad o de extranjería.
	 b) Currículum vitae documentado.
	 c) Declaración jurada de acuerdo con el formato adjunto (Anexo 5), indicando que
reside en la zona a la cual postula.
	 d)Documentodepropuestadelasautoridadesdelacomunidadalacualpostula.
	 e) Ficha de calificación de aptitudes para la atención educativa a las niñas y niños
de tres (3) a cinco (5) años, emitida por la especialista de Educación Inicial y una represen-
tante de los profesores coordinadores designada por el Comité de Contratación.
	 f) Constancia de incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de
Lenguas Originarias del Perú.
	 6.2.35 Para el caso de plazas vacantes de instituciones educativas EIB correspon-
dientes a EBR nivel Inicial, las comunidades pueden proponer por lo menos a dos postulan-
tes por cada plaza que se requiera cubrir. El postulante necesariamente debe estar incor-
porado en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú y no
puede presentarse a más de una plaza.
Encasodeempate,paradeterminarlaadjudicaciónseconsideranloscriteriosseñaladosen
el Anexo 7, según el siguiente orden de prelación:
	 • Estudios pedagógicos (máximo 20 puntos).
	 • Experiencia laboral (máximo 30 puntos).
160 161
CONTRATACIÓN DOCENTE
	 • Aptitud para la labor educativa (máximo 50 puntos).
	 6.2.36 Para la adjudicación de plazas EIB, primará el rango de prelación del domi-
nio de la lengua originaria (Anexo 12) sobre el puntaje de la calificación del expediente. Solo
si los postulantes se encuentran en el mismo rango de prelación del dominio de la lengua
originaria, se adjudicará la plaza de acuerdo al puntaje de la calificación del expediente, de
acuerdo con lo precisado en el numeral 6.2.28 de la presente norma.
	 6.2.37Elprocesodeadjudicaciónserealizaenactopúblicoynodebeexcederelpri-
merdíahábildelatercerasemanadelmesdefebreroylaUGEL,unavezrecibidolosexpedien-
tesdelosdocentesadjudicados,sonresponsablesdeemitirenunplazoquenoexcedaelúltimo
díahábildelatercerasemanadelmesdefebrero,lasresolucionesqueapruebanloscontratos.
	 D. ETAPA IV
	 6.2.38 Las vacantes generadas por ausencia temporal del titular (licencias, san-
ción administrativa, encargo y designación), por un periodo mayor o igual a treinta (30) días
ymenoroigualatres(3)meses,sonadjudicadasdirectamenteenestaetapaapropuestadel
director de la IE con el visto bueno del CONEI, adoptado por acuerdo de la mayoría simple
de sus miembros. Se debe proponer necesariamente a un docente que se encuentre en el
cuadrodeméritosycumplalosrequisitosestablecidosparalamodalidad,forma,nivel,ciclo
educativo y especialidad que corresponda (Anexo 6) y contar con la constancia de incorpo-
raciónenelRegistroNacionaldeDocentesBilingüesdeLenguasOriginariasdelPerúparael
caso de las instituciones educativas EIB.
En los casos de abandono de cargo de profesores producidos durante el ejercicio fiscal e
informados por el director de la institución educativa a la DRE/UGEL según corresponda,
que no cuenten con sanción de cese temporal, excepcionalmente se podrá contratar en su
reemplazo hasta por un máximo de 60 días, bajo el procedimiento y condiciones estableci-
dasenelpárrafoprecedente,debiendolaadministracióndelaDRE/UGELsegúnseaelcaso,
comprobarycertificarqueelprofesorinmersoenabandonodecargonopercibaohayaper-
cibido remuneraciones, en el mismo periodo de la vigencia del contrato.
El profesor adjudicado bajo esta modalidad renuncia automáticamente al cuadro de méri-
tosynotieneopcióndeparticiparenlasadjudicacionesposterioresqueconvoqueelComité
de Contratación en el periodo lectivo, salvo convocatorias en la Etapa III.
	 6.2.39 El director de la IE con el visto bueno del CONEI, adoptado por acuerdo de
la mayoría simple de sus miembros, puede solicitar directamente a la instancia correspon-
diente la adjudicación o proponer a un docente para el reemplazo del titular ausente (por
licencias y sanción administrativa) por un periodo mayor a cinco (5) días y menor a treinta
(30) días, el cual debe figurar en el cuadro de méritos y cumplir los requisitos establecidos
para la modalidad, forma, nivel, ciclo educativo y especialidad que corresponda (Anexo 6) y
encontrarse comprendido en el padrón de profesores bilingües acreditados que apruebe el
Ministerio de Educación, para el caso de las instituciones educativas de EIB.
	 6.2.40 En los casos señalados en el numeral precedente, la UGEL reconoce me-
dianteresoluciónsoloparaefectosdepagolosdíasefectivamentelaboradosporelprofesor
reemplazante,debiendosuspenderdeserelcasodurantedichoperiodoelpagoderemune-
raciones del profesor titular nombrado, bajo responsabilidad.
Elprofesorreemplazante,enestoscasosmantienelatentesuubicaciónenelcuadrodemé-
ritos, estando facultado a participar en los procesos de adjudicación que sean convocados
posteriormente por el Comité de Contratación.
	 6.2.41 En caso no haya postulantes del cuadro de méritos, el director de IE debe
proponerenestaetapa,necesariamenteadocentesquecumplanlosrequisitosmínimoses-
tablecidos en el Anexo 6 de la presente norma y además, para las II.EE. EIB debe contar con
la constancia de incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas
Originarias del Perú.
	 6.2.42ParalaadjudicaciónenplazasEIB,primaelrangodeprelacióndeldominio
delalenguaoriginaria(Anexo12)segúnlaconstanciadeincorporaciónenelRegistroNacio-
nal de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.
	 6.2.43 Enestaetapa, paraelcaso de las II.EE. unidocentes, lapropuestade los do-
centesporsuplenciadepersonaltitularausente,seencuentraacargodelComitédeContra-
tación de la UGEL.
	 6.3 DE LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA - JEC
	 6.3.1 En aquellas IIEE seleccionadas para implementar la JEC y no se haya podido
cubrirlashorasconpersonaldocentenombrado,seprocederáalacontratacióndeprofeso-
res para cubrir las horas vacantes.
	 6.3.2Elmencionadoprocesodecontrataciónsesujetaalasdisposicionesestable-
cidas en la presente norma.
	 6.3.3 El profesor contratado en EBR Secundaria con jornada de trabajo estable-
cida en el numeral 5.5.5 de la presente norma, puede asumir hasta un máximo de seis (6)
horas adicionales en las II.EE. seleccionadas para implementar el JEC, siempre y cuando no
haya incompatibilidad horaria ni de distancias. Las referidas horas se aprueban mediante
resolución como contrato por horas adicionales.
162 163
CONTRATACIÓN DOCENTE
	 6.3.4 Por necesidad del servicio, se podrán contratar a otros profesionales para el
desarrollo de las actividades de las áreas de Matemática, Ciencia, Tecnología y Ambiente y
Educación para el Trabajo, en caso no se cuente con profesionales con título pedagógico en
dichas áreas, según el siguiente orden de prelación excluyente:
	 a) Grado de bachiller.
	 b) Egresado.
	 6.3.5 Para el caso de la Etapa II, se convocará en los plazos establecidos en esta
etapa, además de los postulantes de la misma UGEL o a los postulantes de otras UGEL de la
misma región, según corresponda; a postulantes con los perfiles señalados en los literales
del a) a la k) del numeral 6.2.21 de la presente norma, siempre que los postulantes de estos
perfilescuentencomomínimoconunnivelB1deinglés,segúnelMarcoComúnEuropeode
Referencia (MCER), a fin de desarrollar las competencias requeridas para el adecuado ejer-
cicio de las funciones en la enseñanza del idioma; para lo cual deberán rendir la Evaluación
JEC de Inglés, cuyos resultados se consignarán en el reporte JEC de nivel de inglés.
	 6.3.6 Para ello, el Comité de Contratación convoca, evalúa, certifica y adjudica a
los postulantes en el siguiente orden excluyente:
	 a) Postulantes de la misma UGEL, según lo establecido en el numeral 6.2.14 de la
presente norma.
	 b)PostulantesdeotrasUGELdelamismaregión,segúnloestablecidoenelnume-
ral 6.2.15 de la presente norma.
	 c) Postulantes que hayan rendido la Evaluación JEC de Inglés, de acuerdo con el
siguiente orden excluyente:
	 • Nivel C2 de inglés.
	 • Nivel C1 de inglés.
	 • Nivel B2 de inglés.
	 • Nivel B1 de inglés.
DehabervariospostulantesconelmismoniveldeinglésenlaEvaluaciónJECdeInglés,sedefinirá
elordendeprelacióndeacuerdoconloprecisadoenelnumeral6.2.28delapresentenorma.
	 6.3.7 La Evaluación JEC de Inglés será proporcionada por la Dirección de Educa-
ción Secundaria. Dicha prueba se efectuará de manera electrónica el cuarto día hábil de la
primera semana del mes de febrero en las instituciones educativas JEC designadas por la
UGEL.LosreportesJECdenivelinglésdelospostulantesquerindanlaevaluación,seránpu-
blicadoselúltimodíahábildelaprimerasemanadelmesdefebreroenelportalelectrónico
de la jornada escolar completa del Ministerio de Educación; jec.perueduca.pe.
	 6.3.8 Si culminado el procedimiento señalado en los numerales precedentes, aún
existenplazasvacanteseneláreacurriculardeinglésoidiomaextranjero,elComitédeCon-
trataciónenlosplazosestablecidosenlaEtapaIII,evalúayadjudicaapostulantesdeacuer-
do a lo establecido en el numeral 6.2.21 de la presente norma.
	 6.4 DE LOS CENTROS RURALES DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - CRFA
	 6.4.1 Los CRFA que brindan el servicio de educación secundaria en alternancia, se
sujetan a lo dispuesto en la presente norma.
	 6.4.2EncasoladistribucióndehoraspedagógicasdelosCRFAlopermita,lospro-
fesores contratados en dichas instituciones educativas pueden asumir horas adicionales a
lajornadaestablecidaenelnumeral5.5.5delapresentenormahastaunmáximodeseis(6)
horas adicionales. Las referidas horas se aprueban mediante resolución como contrato por
horas adicionales.
	 6.4.3 El Comité de Contratación del CRFA se organiza para el desarrollo de todas
las Etapas del presente proceso. El referido comité está conformado por:
	 a) El director/coordinador del CRFA, quien lo preside.
	 b) Un representante de los docentes del CRFA.
	 c)UnrepresentantedelaUGEL,segúnladisponibilidaddepersonalylaaccesibili-
dad al CRFA.
	 d) Dos representantes de la asociación CRFA y
	 e) Un representante de la institución de soporte técnico, donde lo hubiera.
EncasoalgúnmiembrodelComitédeContratacióndelCRFAnopuedaasumirsusfunciones
otengaqueabstenerseportenerrelacióndeparentescoconalgunodelospostulanteshasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión
de hecho o convivencia, será remplazado por un alterno, retomando sus funciones con los
siguientes postulantes. Los miembros alternos se consignan en el acta correspondiente.
164 165
CONTRATACIÓN DOCENTE
No pueden ser miembros del Comité de Contratación del CRFA, los servidores que se en-
cuentren con sanción administrativa vigente por procesos disciplinarios, ni los que se en-
cuentren en uso de licencia.
	 6.4.4 Son funciones del Comité de Contratación del CRFA:
	 a) Elaborar un cronograma de actividades.
	 b) Convocar a concurso las vacantes en el proceso de contratación efectua do por
la UGEL, así como las plazas que no fueron ocupadas luego de los 5 días de su adjudicación
plazas autorizadas para contratos adicionales que se requieran durante el año escolar.
	 c) Recepcionar los expedientes de los postulantes y declarar aptos conforme a la
norma de convocatoria.
	 d) Entrevistar a los postulantes.
	 e) Evaluar los expedientes de los postulantes.
	 f)PublicarlosresultadosdelaevaluaciónsegúnCuadrodeMéritos.
	 g) Convocar y conducir el acto público de adjudicación de vacantes.
	 h) Elaborar el informe final del proceso de contratación.
	 i)RemitirlosresultadosdelaevaluaciónalaUGELparalaemisióndelasresolucio-
nes de contratos.
	 j) Llevar un libro de actas, donde se registran las actividades desarrolladas y ocu-
rrencias del proceso.
ElComitérigesufuncionamientosegúnloestablecidoenelsubcapítuloVdelCapítuloIIdelTítuloII
delaLeyN.º27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,referidoalosórganoscolegiados.
	 6.4.5 La entrevista evalúa las competencias y capacidades requeridas para el ade-
cuado ejercicio de las funciones del docente de CRFA de acuerdo con la matriz de contenidos
elaboradaporelMinedu.Lacalificacióndelaentrevistaescentesimal.Elpuntajemínimopara
aprobarlaentrevistaesde70puntos,segúnloestablecidoenelAnexo9delapresentenorma.
	 6.4.6Lasumadelospuntajesobtenidosenlaevaluacióndeexpedientes,segúnel
Anexo 10 de la presente norma, y la entrevista determinan el orden en el Cuadro de Méritos
en la etapa excepcional.
	 6.4.7ElComitédeContrataciónenlaetapaexcepcional,publicalosresultadosdel
proceso de contratación (según el presente orden: entrevista, evaluación de expedientes y
puntajefinal)enelportalelectrónicoypizarras,cartelesuotrosmediosdisponiblesyconvo-
ca al acto público de adjudicación de vacantes.
	 6.4.8 Corresponde al comité de evaluación de CRFA adjudicar en las Etapas II, III y
IV sujetándose a la evaluación curricular y entrevista.
	 6.5 DE LA REMUNERACIÓN
	 6.5.1 El pago de remuneraciones solo corresponde por el trabajo efectivamente
realizado,quedandoprohibidasupercepciónpordíasnolaborados,conexcepcióndelasli-
cenciasporincapacidadtemporal,debidamenteacreditadasporelCITTotorgadoporEsSa-
lud.
	 6.5.2 En caso se apruebe un contrato por una jornada de trabajo menor a la esta-
blecida para las modalidades, formas, niveles y ciclos señalados, la remuneración mensual
y bonificaciones serán proporcionales a éstas.
	 6.5.3 La remuneración mensual que corresponde a los profesores contratados en
EducaciónBásicayEducaciónTécnicoProductivaesaquellafijadaconDecretoSupremoN.º
226-2015-EF, adicionalmente pueden percibir bonificaciones por condiciones especiales de
servicio establecidas en el citado dispositivo.
	 6.5.4 El responsable del área/equipo de Personal de la UGEL debe verificar y certi-
ficar el régimen pensionario al que pertenece el docente a contratar, información que debe
considerarse en la resolución que aprueba el contrato correspondiente, bajo responsabili-
dad.
	 6.5.5Paraelpagoderemuneracionesdelosprofesorescontratadossedebetener
en cuenta lo establecido en la normatividad vigente respecto a la doble percepción de in-
gresos, así como las disposiciones referidas a la percepción de los aguinaldos, escolaridad y
bonificaciones.
	 6.5.6 Los descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas, paralizaciones y per-
misos de los docentes contratados, se efectúan de conformidad a lo dispuesto por la Re-
solución Jefatural N.º 1344-2008-ED y su modificatoria mediante Resolución Jefatural N.º
0730-2010-ED.
166 167
CONTRATACIÓN DOCENTE
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
	 7.1 Las bonificaciones especiales por acreditar discapacidad o ser licenciado en
las Fuerzas Armadas, se otorgan a la fecha de aprobar los cuadros de méritos; definido los
citadoscuadrosdeméritosnocorrespondeotorgardichasbonificacionesenningunadelas
etapas del presente proceso de contratación.
	 7.2Encasodedetectarseirregularidades,falsificacionesoadulteracionesdurante
el desarrollo del proceso o en la documentación presentada, el titular de la UGEL no expe-
dirá la resolución que aprueba el contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que
correspondan por la presunta comisión de delitos.
	 7.3 La DRE que aún tenga a su cargo la gestión administrativa, institucional y pe-
dagógicadeII.EE.deEducaciónBásicayTécnicoProductiva,cumplenlasfuncionesyobliga-
ciones establecidas para la UGEL en la presente norma.
	 7.4 En caso el profesor presente declaración jurada falsa o documentación falsa o
adulterada,elcontratoseráresueltoysedejarásinefectolaresoluciónqueaprobóelcontra-
to,formalizándoseademáslarespectivadenunciaanteelMinisterioPúblico.Adicionalmen-
te,elprofesorquedainhabilitadoporcinco(5)añosdetodoconcursopúblico,registrándose
dichainhabilitaciónenelEscalafónMagisterialdeacuerdoaloestablecidoenelartículo214
del Reglamento.
	 7.5 El director de la UGEL es responsable de reubicar al personal y las plazas ex-
cedentes por causal de racionalización, en su nueva entidad de destino antes de iniciado
el año escolar, conforme a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. Las
vacantes para contratos eventuales no son pasibles de ser reubicadas.
	 7.6 De conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 12 del Reglamento de
CentrosEducativosdeAcciónConjunta:EstadoPeruano–IglesiaCatólica,aprobadoporRe-
solución Ministerial N.º 483-89-ED, las plazas otorgadas por el Minedu para dichas II.EE. son
cubiertas necesariamente a propuesta de su director, con el visto bueno de la ODEC respec-
tiva; siempre que el postulante cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos en
la presente norma y que además se encuentren en los cuadros de méritos.
	 7.7 Los directores o promotores de las II.EE. de acción conjunta deben priorizar
suspropuestasafavordedocentesqueseencuentrenenunlugarexpectantedelcuadrode
méritos, debiendo abstenerse de proponer a postulantes que tengan notas mínimas, cuan-
doexistanenelcorrespondientecuadrodeméritospostulantesconmejorescalificacionesy
acrediten además cumplir con los requisitos establecidos en la presente norma.
	 7.8 Las plazas vacantes u horas aprobadas en el cuadro de distribución de horas
del Área Curricular de Religión de las II.EE., son cubiertas necesariamente a propuesta del
obispoodeldirectordelaODECcorrespondienteasujurisdicción,respetandoelmarconor-
mativo que regula el proceso de contratación.
	 7.9 De acuerdo con el artículo 77 de la Ley, el Minedu como órgano del Gobierno
Nacionaldefinelapolíticasectorialdecontratacióndocenteenelsectorpúblico,porlotanto
esnulodeplenoderechocualquiercontratoaprobadoenelámbitonacional,sustentadoen
directivas internas y/o instrumentos técnicos emitidos por los gobiernos regionales, las DRE
o UGEL, que contravengan, alteren distorsionen o trasgredan el contenido de la presente
norma.
	 7.10 El proceso de contratación docente para los proyectos y programas educa-
tivos a cargo del Minedu no regulados en la presente norma, se rigen por las disposiciones
específicas que cada dirección u oficina emita en cada caso.
	 7.11 De conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 016-2005-ED, el
registro y emisión de resoluciones que aprueban los contratos se realizan obligatoriamente
a través del Sistema de Administración de Plazas – NeXus
	 7.12 El proceso de contratación culmina con la emisión de las respectivas resolu-
ciones que aprueban los contratos, para tal efecto el director de la DRE/UGEL según sea el
caso, bajo responsabilidad, garantiza el pago de las remuneraciones en el mes de marzo, de
los profesores adjudicados en las diferentes etapas del presente proceso.
	 7.13 Los profesores contratados tienen derecho a percibir vacaciones truncas al
finalizar el ejercicio presupuestal, se calcula en proporción de un quinto de la remuneración
mensualmáslasbonificacionesyasignacionestemporalesquepercibe,porcadameslabo-
rado.Elmontoresultantedeestebeneficioseabonaenlosmesesdeeneroyfebrero.Lafrac-
ción igual o mayor a 15 días de contrato se computan como un mes de servicios efectivos.
El otorgamiento de esta asignación no genera u otorga continuidad al vínculo laboral del
profesor contratado, el cual culminará como máximo al final del periodo fiscal.
Las horas adicionales no forman base de cálculo para el otorgamiento de las vacaciones
truncas.
	 7.14 Las instituciones educativas fiscalizadas a cargo de las empresas sostenedo-
ras, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N.° 001-2010-ED, por las característi-
casespecialesdelasplazasysuubicación,podránproponerelcontratodepersonaldocente
provenientedeotrosámbitosdelpaís,siemprequehayanparticipadodelaprueba,cuenten
con nota expectante y acrediten los requisitos para el cargo. Quedan exceptuados de la pre-
sente norma, los docentes que atienden programas especiales (artísticos, idioma extranje-
ro), tendientes a la optimización del servicio.
168 169
CONTRATACIÓN DOCENTE
	 7.15 El director de la instancia de gestión educativa descentralizada es responsa-
bledeverificarlaincompatibilidadhorariaydedistancias,almomentodeadjudicaryemitir
laresoluciónqueapruebaelcontrato,paraaquelloscasosenqueelprofesorseadjudiquey
se contrate en dos reparticiones públicas.
	 7.16LasplazasEIBsolopodránseradjudicadasaquienesacrediteneldominiodela
lengua originaria correspondiente a la IIEE a la que pertenece la plaza según la constancia de
incorporaciónenelRegistroNacionaldeDocentesBilingüesdeLenguasOriginariasdelPerú.
	 7.17 El MINEDU remitirá a las UGEL la base de datos del Registro Nacional de Do-
centes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú junto con el formato de constancia de in-
corporación a efectos de que los postulantes a plazas EIB puedan solicitar su impresión y
entrega.
Las UGEL que entreguen las constancias de incorporación en el Registro Nacional de Do-
centes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú son responsables de la veracidad de las
mismas conforme a la información del Registro remitida por el Minedu.
	 7.18LasUGELdeberánasegurarsedequelosComitésdeContratacióntenganac-
ceso a la Base de Datos del Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias
del Perú remitida por el Minedu, a efectos de que puedan verificar directamente la incorpo-
ración y el nivel de dominio de la lengua originaria que corresponda en el caso de postulan-
tes a plazas EIB.
Los miembros del Comité de Contratación que adjudiquen plazas EIB a quienes no figuren
en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, no cumplan
con el nivel de dominio mínimo de la lengua requerido o no respeten la prelación de domi-
nio, son pasibles de responsabilidad administrativa y/o penal, sin perjuicio de las acciones
administrativas que se deberán emprender para declarar la nulidad del contrato suscrito.
	 7.19 Todo aquello que no sea contemplado por la presente norma será absuelto
por la Dirección General de Desarrollo Docente del Minedu.
8. REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA LOS AÑOS 2015- 2016
	 8.1 Para el proceso de contratación del servicio docente para el periodo 2016, el
cuadro de méritos para Educación Básica a que hace referencia la presente norma, es aquel
publicadoporelMineduyestablecidoconlaPruebaÚnicaNacionalmediantelosconcursos
convocados mediante R.M. N.º 271-2015-MINEDU.
	 8.2 De acuerdo con el cronograma establecido con la Resolución Ministerial N.º
271-2015-MINEDU y sus modificatorias, la fecha de publicación de plazas vacantes para el
proceso de contratación en el periodo 2016 a que hace referencia la citada norma es consi-
derada como una publicación preliminar.
	 8.3 Para el proceso de contratación del periodo 2016, la evaluación de la capaci-
dad didáctica del docente a que hace referencia el literal a) del numeral 6.2.1 de la presente
norma, se debe aplicar los instrumentos y puntajes contenidos en el anexo II de la R.V.M. N.º
021-2015-MINEDU.
	 8.4 Para el proceso de contratación de profesores en las Instituciones Educativas
Públicas de Educación Técnico Productiva del año 2016 podrán renovarse por un ejercicio
presupuestal adicional los contratos suscritos en el 2015, previa evaluación favorable del
directordelaIEsegúnAnexo8ysiemprequeelprofesorreúnalosrequisitosmínimosreque-
ridos para el cargo, conforme al Anexo 6 de la presente norma. Dicha evaluación debe estar
suscrita además por un representante de los profesores y un representante de los estudian-
tes de la citada institución educativa.
DenocontarlaIEcondirectortitularoencargado,laevaluacióndedesempeñoypropuesta
está a cargo del Comité de Contratación de la UGEL.
La citada evaluación a que hace referencia el presente numeral no debe exceder el 27 de
enero del 2016.
Al momento de la adjudicación en acto público, el Comité de Contratación debe exigir al
postulantelapropuestadecontratodeldirectordelaIEylafichaevaluacióndedesempeño,
de acuerdo con el Anexo 8-A de la presente norma, según corresponda, además de su currí-
culum vitae documentado.
Elprocesodeadjudicacióndelosprofesoresconevaluaciónfavorablenodebeexcederel29
de enero del 2016.
Las plazas ocupadas por docentes cuya evaluación fuese desfavorable y las nuevas plazas
generadas, serán adjudicadas considerando el cuadro de méritos de los postulantes esta-
blecido con la Prueba Única Regional aplicada para el periodo 2014, conforme lo estableció
elDecretoSupremoN.º001-2011-EDyResoluciónJefaturalN.º5211-2013-ED,considerando
laformaeducativa(ETP)yfamiliaalaquepostulóyreúnaelprofesorlosrequisitosmínimos
requeridosparaelcargo,conformealAnexo6delapresentenorma.Elprocesodeadjudica-
ción en estricto orden de méritos no debe exceder el 3 de febrero de 2016.
Los postulantes que obtuvieron evaluación desfavorable a que se hace referencia en el pre-
sente numeral, no podrán optar por una plaza vacante de la institución educativa en la que
fueron evaluados.
De no contar con postulantes del citado cuadro de méritos, el Comité de Contratación con-
voca a los postulantes que reúnan los requisitos mínimos requeridos para el cargo, confor-
me al Anexo 6 de la presente norma, a fin que estos presenten sus respectivos expedientes
para su evaluación. El proceso de adjudicación no debe exceder el 9 de febrero de 2016.
170 171
CONTRATACIÓN DOCENTE
9. RESPONSABILIDADES
Elcumplimientodelapresentenormaesresponsabilidaddelosdiversosórganos,unidades
orgánicas, y demás dependencias del Ministerio de Educación; así como de los gobiernos
regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada.
10. ANEXOS
	- ANEXO 1: Contrato de trabajo para profesores en instituciones educativas públi-
cas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
	- ANEXO 2: Relación de vacantes y horas para completar el plan de estudios.
	- ANEXO 3: Acta de adjudicación.
	- ANEXO 4: Criterios para la evaluación del expediente.
	- ANEXO 5: Declaración jurada para contratación.
	-ANEXO6:Requisitosaacreditarpormodalidad,nivel,ciclo,especialidadyforma.
	- ANEXO 7: Criterios para la evaluación del expediente en la Etapa III en EIB.
	- ANEXO 8: Criterios para la evaluación de desempeño docente en ETP.
	- ANEXO 8-A: Ficha de evaluación de desempeño docente.
	-ANEXO9:Criteriosparalaevaluacióndelaentrevista–CRFA.
	-ANEXO10:Criteriosparalaevaluacióndelexpediente–CRFA.
	
	-ANEXO11:NiveldedominiomínimorequeridoparalaadjudicacióndeplazasEIB
en el segundo tramo de la Etapa I y en la Etapa II del proceso de contratación.
	- ANEXO 12: Rango de prelación del dominio de la lengua originaria para la adju-
dicación de plazas EIB en el primer tramo de la Etapa I y en las Etapas III y IV del proceso de
contratación.
ANEXO1
CONTRATODETRABAJOPARAPROFESORESENINSTITUCIONES
EDUCATIVASPÚBLICASDEEDUCACIÓNBÁSICAYEDUCACIÓNTÉCNICO
PRODUCTIVA
Por el presente documento celebran el contrato de servicios docentes, de una parte la DI-
RECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL, (según sea
el caso) de........................., con domicilio en ................................................., representada para
estos efectos por su director, el señor ............................................................... identificado con
DNIN.º...................,aquienenadelantesedenominaLADRE/GRE/UGEL;ydeotraparte,el
señor(a)(ita)...........................................................,identificado(a)conDNIN.°...............cuenta
de ahorros del Banco de la Nación N.º……………………….. y domiciliado en ......................
.........................................................,quienenadelantesedenominaPROFESOR;enlostérmi-
nosycondicionessiguientes:
CLÁUSULAPRIMERA.-Enatenciónalasnecesidadesdecontarconlosserviciosdeunpro-
fesionaldocente,elComitédeContratacióndelaDRE/UGELadjudicólaplaza(horaslibres
paracompletarelplandeestudios)adon(a).................................................................................
paradesempeñarfuncionesdocentes.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Por el presente, la DRE / GRE/ UGEL contrata los servicios del
PROFESOR para que cumpla funciones docentes en la plaza con código........................
(horas libres para completar el plan de estudios) perteneciente a la institución educati-
va.......................................de la modalidad de Educación Básica Regular (Inicial, Primaria,
Secundaria), Básica Alternativa (Inicial/Intermedio, Avanzado), Básica Especial (Inicial,
Primaria),TécnicoProductiva(Básico,Medio),ubicadaeneldistritode.................,provincia
de...........................,regiónde..............................
CLÁUSULATERCERA.-Laspartesacuerdanqueelplazodeduracióndelpresentecontrato
seiniciael.........de...................de 2016yfinalizael........de…………........de2016.
CLÁUSULA CUARTA.- El PROFESOR en virtud al presente contrato percibe una remunera-
ciónmensualqueseráfijadamedianteDecretoSupremo.
CLÁUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo del PROFESOR es de...........horas pedagógicas
semanales-mensuales.
CLÁUSULASEXTA.-Constituyencausalderesolucióndelcontrato:
172 173
CONTRATACIÓN DOCENTE
	 a) El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así
comolaineficienciaoineptitudcomprobadaensudesarrollo.
	 b)Lainasistenciainjustificadaalcentrodetrabajopormásdetres(3)díasconse-
cutivosocinco(5)díasnoconsecutivosenunperiododedos(2)meses.
	 c)Alcumplir65añosdeedad.
	 d)IncurrirenlasinfraccionesestablecidasenlaLeydelCódigodeÉticadelaFun-
ciónPública,laLeydePrevenciónySancióndelHostigamientoSexual,asícomoalaLeyde
GestióndeInteresesenlaAdministraciónPública.
	 e) Realizar proselitismo político o actos constitutivos de los delitos de terroris-
mo,colaboraciónconelterrorismo,afiliaciónaorganizaciónterrorista,instigación,recluta-
mientodepersonasoapologíadelterrorismo.
	 f)Agresiónfísicaypsicológicaalosmiembrosdelacomunidadeducativa.
	 g) Falsificación y/o adulteración de documentos relacionados con su actividad
laboralyprofesional.
	 h)Larenunciaoretirovoluntario.
	 i) Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de reasig-
nación,reingresoonombramiento,entreotros.
	 j)Disminucióndemetasdeatención.
	 k)Elmutuoacuerdoentrelaspartes.
	 l)Reestructuracióny/oreorganizacióndelcentrodetrabajo.
	 m)Pormandatojudicial.
	 n)Porrecursoadministrativoresueltoafavordeuntercero.
	 o) Culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien
reemplazaelcontratado.
	 p)Elfallecimientodelservidor.
	 q) La inhabilitación para desempeñarse en la función pública, producto de un
procesoadministrativo.
	 r) Por acreditar dominio de una lengua originaria y no demuestre dicha capaci-
dady/onodesarrollelasclasesenlalenguaoriginariacorrespondiente.
CLÁUSULASÉTIMA.-Elpresentecontratoesvigenteapartirdeldíasiguientedesususcrip-
ción,odeacuerdoconelplazoestablecidoenlacláusulatercera.
CLÁUSULAOCTAVA.-Elpresentecontratoseformalizamediantelaresoluciónadministra-
tivacorrespondiente.
CLÁUSULA NOVENA.- Paraefectos decualquiercontroversiaque segenere con motivo de
la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y
competenciadelosjuecesytribunalesdeldomiciliodelaDRE/GRE/UGEL.
El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, en señal de conformi-
dadyaceptación,en...............................,el........de......................de……..
TITULARDRE/GRE/UGEL
	 (Firma)	
ELPROFESOR
(Firma)
174 175
CONTRATACIÓN DOCENTE
ANEXO2
RELACIÓNDEVACANTESYHORASPARA
COMPLETARELPLANDEESTUDIOS
N.º DRE/GRE UGEL Modalidad/
Forma
Código
NeXus
Jornada
trabajo
Tipo
vacante
Motivo
vacante
Áreacurricular/
Especialidad
CargoNivel/
Ciclo
Característica
II.EE. Vacante
Modalidad/Forma	 Nivel/Ciclo Característica Tipo Tipodevacante Motivovacante
Tipo
Inicial
Primaria
Secundaria
Inicial/
Intermedio
Avanzado
Inicial
(PRITE,
CEBE)
Básico
Medio
Primaria
(CEBEy
CREBE)
EBR Estatal Unidocente Plaza
Tieneunmotivo
devacante(RD)
Vacantepara
contratoeventual
Normalegal
queautoriza
Reemplazo
detitular
Motivodeausenciadel
titularyvigencia(RD)
Contrato
porhoras
Cuadrodedistribución
dehorasaprobado(RD)
EBA
EBE
Bilingüe(*)
Multigrado
(polidocente
incompleto)
ETP
Convenio(**)
Polidocente
completo
(*)EspecificarlalenguaoriginariadelacomunidadbilingüedondeestáubicadalaIE.
(**)Especificartipodeconvenioosiesdeacciónconjunta.
Cargo		 :.................................................................................................................
Códigoúnico		 :.................................................................................................................
Motivodevacancia	 :.................................................................................................................
Institucióneducativa	 :.................................................................................................................
Áreacurricular/Especialidad:.................................................................................................................
Nivel/Ciclo		 :.................................................................................................................
Modalidad/Forma	 :.................................................................................................................
Distrito		 :.................................................................................................................
Provincia		 :.................................................................................................................
UGEL		 :.................................................................................................................
DRE/GRE		 :.................................................................................................................
ANEXO3
ACTADEADJUDICACIÓN
DeconformidadconelresultadoobtenidoenelProcesoparaContratacióndeDocentes,
reguladoporlaNormaaprobadaconDS.N.º-2016-MINEDU,seadjudicaelcargovacantea:
DATOSPERSONALES:
DATOSDELAVACANTE:
Apellidopaterno	 :.................................................................................................................
Apellidomaterno	 :.................................................................................................................
Nombres		 :.................................................................................................................
DNI		 :...................
Puntaje	 :...............	 EnLetras: :...............................................................................................
Lugaryfecha;
FIRMAYPOSFIRMADELOSINTEGRANTES
DELCOMITÉDECONTRATACIÓN
NoconsiderarencasodeprofesorescoordinadoresdeEducaciónInicial.
NORMAQUEREGULAELPROCEDIMIENTO,REQUISITOSYCONDICIONESPARALAS
CONTRATACIONESENELMARCODELSERVICIODOCENTE AQUEHACE
REFERENCIALALEYNº.30328
2
2
176 177
CONTRATACIÓN DOCENTE
ANEXO4
CRITERIOSPARALAEVALUACIÓNDELEXPEDIENTE
ASPECTOAEVALUAR
PUNTAJE
MÁXIMO
TOTAL
MÁXIMO
(*) Sielpostulanteesunodelcuadrodeméritosyseestádefiniendoeldesempate,eltítulopedagógicoconelquepostuló,nootorgapuntaje.
(**)Loscertificadosydiplomasdecapacitaciónqueseconsideranválidosparaelpresenteprocesodecontratacióndocente,sonlosotorgados
porlasuniversidades,institucionesdebidamentereconocidaspordecretossupremos,resolucionesministerialesoresolucionesdirectoralesde
laDIGESUTP.Asimismo,seconsideranválidosloscertificadosydiplomasdecapacitaciónotorgadosporlaDIGEBE,DIGEBAoporlasDRE/GRE/
UGEL.
(***)Laexperienciadocenteenelsectorpúblicoesválidaencualquieradelasfuncionesquecorrespondanaldocenteeneláreadeladocenciao
áreadegestiónpedagógicadeEducaciónBásicayTécnicoProductiva,ysesustentaconlapresentacióndelaresolucióndecontratoylasboletas
oconstanciasdepago,emitidasporlaDRE,UGEL.
a.Formación
Profesional
b.Capacitaciones
yactualizaciones
50
30
15
15
10
5
10
8
5
8
10
10
10
10
20 20
5c/u
5
4
a.1.Títuloprofesionalpedagógico(*)
a.2.Gradodedoctor
a.3.Estudiosconcluidosdedoctorado (excluyentecona.2)
a.4.Estudiosnoconcluidosdedoctorado(excluyentecona.2ya.3)
a.5.Gradodemaestría
a.6.Estudiosconcluidosdemaestría(Excluyentecona.5)
a.7.Estudiosnoconcluidosdemaestría(excluyentecona.5ya.6)
a.8.Otrotítulopedagógico otítulodesegundaespecialidadprofesionalenEducación
a.9.Títuloprofesionaluniversitarionopedagógico
a.10.Diplomadootorgadoporlasuniversidades
(hastaunmáximodedos(2)diplomados)
a.11.Gradodebachiller,egresadooestudiosconcluidosenEducación
(excluyentecona.1ya.8)
a.12.Títuloprofesionaltécnico
b.1.Capacitaciónyactualizacióndocente,afínalamodalidadquepostula (**)
	 -Realizadoenlosúltimoscinco(5)años
	 -Duraciónmínimade100horas
	 -Dos(2)puntosporcadaunodeellos
b.2.CapacitaciónenPRONAFCAP,quecertifique
	 -Niveldestacado
	 -Niveldesuficiencia
b.3.BecasintegralesautorizadasporDIGESUTP(extranjero)
c.1. Experiencialaboraldocente,afínalamodalidadquepostula (***)
Soloseconsideralaexperiencialaboralacumuladaenlosúltimoscinco(5)años,
durantelosmesesdemarzoadiciembre,teniendoencuenta:
	 - Corresponde0.40puntosporcadamesacreditado
	 -Máximoaconsiderar50meses
	 -Unmesequivalea30días(acumulable)
	 -Nocorrespondepuntajeporperiodosmenoresa30días,nies
	 acumulablelosdíasparacompletarunmes(30días)
c.ExperienciaLaboral
ANEXO5
DECLARACIÓNJURADAPARACONTRATACIÓN
Yo,………………………………………………………………………………………………
identificado(a)conDNIN.º………..…………,declarobajojuramento:
•Tenerbuenaconducta.
•Gozardebuenasalud.
•Notenerantecedentespenalespordelitodoloso.
• No haber sido sancionado administrativamente con destitución, cese temporal, suspen-
sión, amonestación o separación del servicio en el periodo comprendido entre los años
2011alafechainclusive.
• No haber sido sancionado con destitución o separación definitiva del servicio por delitos
deviolacióndelalibertadsexual.
• No haber sido condenado por la comisión de los delitos de terrorismo, colaboración con
el terrorismo, afiliación a organización terrorista, instigación, reclutamiento de personas,
apologíadelterrorismo,narcotráficoytráficoilícitodedrogas.
•Laveracidaddelainformaciónydeladocumentaciónqueadjuntoencopiasimple.
Dadoenlaciudadde………………. alos……..díasdelmesde…………de…..
…………………………….……………
(Firma)
ApellidosyNombres:…………………
DNI:……………………………………
HUELLADIGITAL
(índicederecho)
Nota:Sielpostulanteocultainformacióny/oconsignainformaciónfalsaseráexcluidodelprocesodeseleccióndepersonal.
Encasodehaberseproducidolacontratación,sedeberáprocederconlaconclusiónoanulacióndelcontratoporcomisión
defaltagrave,conarregloalasnormasvigentes,sinperjuiciodelaresponsabilidadpenalquehubieraincurrido(Art.4ºDS
017-96-PCM)
178 179
CONTRATACIÓN DOCENTE
ANEXO6
REQUISITOSAACREDITARPORMODALIDAD,NIVEL,CICLO,
ESPECIALIDADYFORMA
NIVEL/CICLO REQUISITOMÍNIMO*
-EBRInicial
-EBRPrimaria
-EBRPrimaria
-EBRSecundaria
ÁreaCurricularEducaciónFísica
-EBRPrimaria
-EBRSecundaria
AuladeInnovaciónPedagógica
-EBRSecundaria
ÁreaCurricularComunicación
-EBRSecundaria
ÁreaCurricularMatemática
-EBRSecundaria
ÁreaCurriculardeArte
-EBRSecundaria
ÁreaCurriculardeHistoria,
GeografíayEconomía
-EBRSecundaria
ÁreaCurriculardeInglés
-TítuloprofesionalpedagógicoenInicial
-TítuloprofesionalpedagógicoenPrimaria
-TítuloprofesionalpedagógicoenEducaciónFísica
-TítuloprofesionalpedagógicoenEducaciónSecundariaTécnica–Especialidad:Computacióne
Informática,o títuloprofesionalpedagógicoenComputacióneInformática,y
-Experienciadocentemínimade2años
-TítuloprofesionalpedagógicoenEducaciónArtística
-TítuloprofesionalpedagógicoenEducaciónporelArte
-TítuloprofesionalpedagógicoenArte
(Sinimportarlamencióndeestostítulospedagógicos,se puedenasumirindistintamentecualquier
vacantedelÁreaCurriculardeArte)
-TítuloprofesionalpedagógicoenHistoriayGeografía
-TítuloprofesionalpedagógicoenHistoria
-TítuloprofesionalpedagógicoenGeografía
-TítuloprofesionalpedagógicoenEconomíaoafines
-TítuloprofesionalpedagógicoenCienciasSociales
-TítuloprofesionalpedagógicoenInglés
-TítuloprofesionalpedagógicoenLengua–Literatura
-TítuloprofesionalpedagógicoenComunicación
-TítuloprofesionalpedagógicoenMatemática.
-TítuloprofesionaluniversitarioenIngeniería
-TítuloprofesionaluniversitarioenMatemática
-TítuloprofesionaluniversitarioenFísica
-TítuloprofesionaluniversitarioenEstadística
Competencias:
-Dominiopedagógicoenelplanteamientoyconduccióndelprocesodeenseñanzayaprendizajedel
cursodematemática.
-Tenermanejodelusodematerialeseducativosytextosauténticosenlaenseñanzadelcursode
matemática.
Experiencia
-Experienciaendictadoenauladelcursodematemáticanomenora02añosenelsectorpúblicoy/o
privado.
-EBRSecundaria
ÁreaCurriculardePersona,
FamiliayRelacionesHumanas
-EBRSecundaria
ÁreaCurriculardeCiencia,
TecnologíayAmbiente
-EBRSecundaria
ÁreaCurriculardeEducación
parael Trabajo
-TítuloprofesionalpedagógicoenPsicología
-TítuloprofesionalpedagógicoenFilosofía
-TítuloprofesionalpedagógicoenEducaciónFamiliar
-TítuloprofesionalpedagógicoenCienciasSociales
-TítuloprofesionalpedagógicoenOrientaciónyBienestardelEducando
-TítuloprofesionalpedagógicoenHistoria
-TítuloprofesionalpedagógicoenGeografía
-TítuloprofesionalpedagógicoenPersona,FamiliayRRHH
-TítuloprofesionalpedagógicoenCienciasNaturales
-TítuloProfesionalpedagógicoenBiología
-TítuloprofesionalpedagógicoenFísica
-TítuloprofesionalpedagógicoenQuímica
-TítuloprofesionaluniversitariodeQuímica
-TítuloprofesionaluniversitarioenBiología
-TítuloprofesionaluniversitarioenZootecnia
-TítuloprofesionaluniversitarioenIngenieríaIndustrial,ForestaloAmbiental
-Ademásdecualquieradelostítulosmencionados,contarconestudiosocursosrelacionadoscon
manejodetecnologías
Competencias
-Dominiopedagógicoenelplanteamientoyconduccióndelprocesodeenseñanzayaprendizajedel
cursodeQuímica,oBiología,oFísica.
-TenermanejodelusodematerialeseducativosytextosauténticosenlaenseñanzadeQuímica,o
Biología,oFísica.
Experiencia
-ExperienciaendictadoenauladeQuímica,Biología,oFísicanomenora2añosenelsector
públicoy/oprivado.
-Títuloprofesionalpedagógicoconmenciónenunaespecialidadrelacionadaaláreacurricularde
educaciónparaeltrabajo,o
-Títuloprofesionalpedagógicoáreascurricularesnorelacionadasaláreadeeducaciónparaeltrabajo
yademás:
Títuloprofesionaltécnicoy/oestudiosuniversitarios(mínimoestudiosconcluidosdeVIciclo)deprofe-
sionesligadassegúnlanecesidaddelainstitucióneducativa,comopuedenser:
	 •Construcción:dibujoarquitectónico,diseñodeinteriores,topografía,dibujoasistido
	 porcomputadoras,construccióncivil,carpintería,ebanisteríaydecoración,
	 construccionesmetálicas.
	 •Administración,contabilidad,finanzas,secretariado.
	 •Industria:diseñoindustrial,mecánicadeproducción,metalurgia,tecnologíatextil
	 ytecnologíadelvestido,confeccionesindustriales,industriaalimentaria,cosmetología,
	 mecánicaautomotriz,cueroycalzado.
	 •Informática:computacióneinformática,programación,estadística,diseñográfico,
	 instalaciónygestiónderedes.
	 •Minería.
	 •Artesaníaymanualidades:artesindustriales,artesanía,manualidades.
	 •Agroindustria–agropecuaria.
	 •Electrónica–electricidad.
	 •Telecomunicaciones.
	 •Hosteleríayturismo:cocina,repostería.
Competencias
-Capacidadparapromovereldesarrollodecompetenciassocioemocionales.
180 181
CONTRATACIÓN DOCENTE
-EBRSecundaria
ÁreaCurriculardeFormación
Ciudadana yCívica
EBRSecundaria
ÁreaCurrículardeReligión
-EBAInicial/Intermedio
-EBAAvanzado
(Segúnáreacurricular)
-EBE (InicialyPrimaria)
-EducaciónTécnico–Productiva
-Dominiodeprogramasinformáticosutilizadosendeterminadastareasdesuespecialidad.
-Trabajocolaborativo.
-Habilidadesdecomunicación.
-Innovador.
-Creativo.
Experiencia
-Experiencialaboralnomenorde2añosenelsectorpúblicoy/oprivadoeneloloscursostécnicos
acreditados.
-Experienciaendocencianomenora1añoeneducaciónSecundariaoSuperior.
-TítuloprofesionalpedagógicoenCienciasSociales
-TítuloprofesionalpedagógicoenHistoria
-TítuloprofesionalpedagógicoenGeografía
-TítuloprofesionalpedagógicoenEducaciónCívica
-TítuloprofesionalpedagógicoenlaEspecialidad,o;
-Títuloprofesionalpedagógicoencualquiernivelomodalidad,yquienacrediteademásestudiosen
unaEscuelaSuperiordeEducaciónReligiosa-ESER(enamboscasosdeberáncontar
necesariamenteconel vistobuenodelaODECdesujurisdicción).
-TítulopedagógicoenPrimaria,y
-Experienciamínimadedos(2)añoslectivosenlamodalidad,ycapacitaciónenEBAcertificadapor
laDIBEBA,DRE/GREoUGEL,o
-TítuloprofesionaldeSegundaEspecialidadenEBA.
-Títulopedagógicoenlaespecialidadrequerida, yexperienciamínimadedos(2)añoslectivosenla
modalidad,ycapacitaciónenEBAcertificadaporDIGEBA,DRE/GREoUGEL,o;
-TítuloprofesionaldeSegundaEspecialidadenEBAyademás:
ParaeláreacurriculardeEducaciónparaeltrabajotenerenconsideraciónlosrequisitosestablecidos
paraEBRSecundaria.
-Títulopedagógicoenlamodalidad,o;
-TítulopedagógicoenInicialoPrimaria,yEspecialidadaniveldepostgrado,eneláreaquerequierael
CEBE,PRITE,CREBEalquepostulaoexperiencianomenordedos(2)añosenEducaciónEspecial.
-TítuloprofesionalpedagógicoenEducaciónTécnicoProductivaenlaespecialidadrequerida,o
-TítuloprofesionalpedagógicodeEBRSecundariaenlaEspecialidadrequerida,o
-Títuloprofesionalpedagógicodecualquiermodalidad,nivelyespecialidad yademásquecuentecon
títuloprofesional, profesionaltécnico o técnicodelaespecialidadalaquepostula,o
-Títuloprofesionalpedagógicodecualquiermodalidad,nivelyespecialidad conexperiencialaboral
nodocenteenlaespecialidadalaquepostuladealmenosun(1)año,o
-Títuloprofesionalpedagógicodecualquiermodalidad,nivelyespecialidad conespecializacióno
capacitaciónenlaespecialidadalaquepostula,nomenorde60horaslectivaspudiendoser
acumulativas,lascualesdeberánhaberserealizadoenunplazonomayordetres(3)años.
*EltítulodeSegundaEspecialidadProfesionalenEducaciónesválidoparapostularenunamodalidad,formay/oespecialidadeducativa,
siempreycuandoestédebidamenteregistradoenlaDRE.
*Lascompetenciasyexperienciaprecisadasenelpresenteanexo,noaplicaparalosprofesoresquecumplanelperfil(títulopedagógico)yestos
seencuentrenenelcuadrodeméritosestablecidoconlaPruebaÚnicaRegional2014.
CARGO REQUISITOMÍNIMO
-DocentecoordinadordeODEC
-DocentecoordinadordeONDEC
-Profesorcoordinador
dePRONOEI
-TítuloprofesionalpedagógicoconestudiosdeTeología.
-Experienciaenprogramación,monitoreoycapacitación.
-AutorizacióndelobispodelaDiócesisodelVicariatoApostólico,segúnseaelcaso,lacualseexpidea
travésdelaDireccióndelaOficinaDiocesanadeEducaciónCatólica–ODEC.
-TítuloprofesionalpedagógicootítulouniversitarionopedagógicoconestudiosdeTeologíay
experienciaenEducación.
-Experienciaenprogramación,monitoreoycapacitación.
-AutorizacióndelobispodelaDiócesisodelVicariatoApostólico,segúnseaelcaso,laquese
expideatravésdelaDireccióndelaOficinaNacionalDiocesanadeEducaciónCatólica–ONDEC.
-TítulopedagógicoenEducaciónInicial.
-Experienciamínimade5añoscomodocenteenelnivelinicialoenelcargodeprofesorcoordinador.
-FichadeentrevistaespecíficaemitidaporelespecialistadeEducaciónInicialoprofesorcoordinador
delaDRE/GRE/UGELsegúnseaelcaso,autorizadoporelComitéenelqueseevidenciepor
partedelpostulante.
-Compromisoydesempeñoéticohacialosniños,lafamiliaylacomunidad.
-Disposiciónycapacidadparalaconduccióndeltrabajoenequipo.
-Disposiciónparatrabajaratiempocompletoydesplazarseazonasdedifícilacceso.
-Disposiciónparaeltrabajointersectorialydeconcertaciónconlacomunidad.
-Capacidadesdeliderazgoydegestión.Programasnoescolarizados.
-OtrosqueestimeconvenienteladirecciónpedagógicadelaDRE/UGEL,segúnseaelcaso.
182 183
CONTRATACIÓN DOCENTE
ANEXO7
CRITERIOSPARALAEVALUACIÓNDELEXPEDIENTE
ENLAETAPAIIIENEIB
ASPECTOAEVALUAR
PUNTAJE
MÁXIMO
TOTAL
MÁXIMO
a.Estudios
pedagógicos
b.Experiencia
laboral
c.Aptitudesparala
laboreducativacon
niñosyniñasde3a
5años
20
2
30
50
30
50
2c/u
a.1.CiclodeestudiosculminadosenEducaciónenlamodalidad,forma,nivel,cicloo
especialidadrequerida.
a.2.EjecucióndeestudiosenlaactualidadenEducaciónenlamodalidad,forma,nivel,
ciclooespecialidadrequerida.
b.1.Experiencialaboralcomopromotoreducativocomunitariodeserviciosnoesco-
larizadosocomocontratadoenplazadocentedeEducaciónenlamodalidad,forma,
nivel,ciclooespecialidadrequerida.
Soloseconsideralaexperienciaacumuladaenlosúltimosseis(6)años,durantelos
mesesdemarzoadiciembre,teniendoencuenta:
	 -Corresponde0.50puntosporcadamesacreditado.
	 -Máximoaconsiderar60meses.
	 -Unmesequivalea30días(acumulable).
	 -Nocorrespondepuntajeporperiodosmenoresa30días,nison
	 acumulableslosdíasparacompletarunmes(30días).
c.1. Aptitudesparalalaboreducativaconniñosyniñasde3a5añoseninicialconsi-
derandolossiguientescriterios:
	 -Disposiciónparainteractuarconlosniñosyniñasde3a5años.
	 -Responsabilidadeneltrabajoyespecialmenteenlaproteccióny
	 seguridaddelosniños.
	 -Capacidaddeobservación.
	 -Serdinámica,asertiva,proactiva,coniniciativaycreatividad.
ANEXO8
CRITERIOSPARALAEVALUACIÓNDEDESEMPEÑODOCENTE
ENETP
DOMINIO COMPETENCIA MEDIOSDEVERIFICACIÓNDESEMPEÑOS/INDICADORES
DOMINIO1:
PREPARACIÓN
PARAELAPREN-
DIZAJEDELOS
ESTUDIANTES
DOMINIO2:
ENSEÑANZA
PARAELAPREN-
DIZAJEDELOS
ESTUDIANTES
Competencia1:conoceycom-
prendelascaracterísticasdetodos
susestudiantesysuscontextos,
loscontenidosdisciplinaresque
enseña,losenfoquesyprocesos
pedagógicos,conelpropósitode
promovercapacidadesdealtonivel
ysuformaciónintegral.
Competencia3:creaunclima
propicioparaelaprendizaje,la
convivenciademocráticaylaviven-
ciadeladiversidadentodassus
expresiones,conmirasaformarciu-
dadanoscríticoseinterculturales.
Registralascapacidadesvinculadas
conunadeterminadacompeten-
ciasquevayanadquiriendolos
estudiantes.
Preparalassesionesdeaprendi-
zajeconsecuenciayestructura
deactividadesdeaprendizajey
deevaluaciónvinculándolascon
lacompetenciarequeridaporel
mercadolaboral.
Trabajaenequipocondocentes
ydirectivos,afindeasegurar
correspondenciadeprogramación
curricularconlosrequerimientos
delmercadolaboral.
Trataconamabilidadyrespetoalos
estudiantes.
Incorporaenlasactividadesde
aprendizajeaccionesquerecupe-
renlaexperienciaeinterésdelos
estudiantes.
Desarrollalasactividadesde
aprendizajeaplicandoestrategias
querespondanalapropuesta
pedagógica.
Utilizaconcriteriopedagógico
herramientasyequiposparaelde-
sarrollodecompetenciaslaborales
propiasdesuespecialidad.
Normasdeconvivencia
establecidas.
Programacióncurricularcon
estrategiasquerespondanal
enfoqueypropuestapedagógica,
evidenciandolasherramientasy
equiposempleados.
Carpetapedagógicaconprograma-
cióncurricular.
Asistenciaareunionesdetrabajo
condocentesycondirectivos.
Fichaconregistroprogresivode
desempeñodelosestudiantes.
Competencia2:planificala
enseñanzadeformacolegiada
garantizandolacoherenciaentre
losaprendizajesquequierelograr
ensusestudiantes,elproceso
pedagógico,elusodelosrecursos
disponiblesylaevaluación,en
unaprogramacióncurricularen
permanenterevisión.
Competencia4:conduceel
procesodeenseñanzacondominio
deloscontenidosdisciplinaresy
elusodeestrategiasyrecursos
pertinentes,paraquetodoslos
estudiantesaprendandemanera
reflexivaycríticaloqueconciernea
lasolucióndeproblemasrelaciona-
dosconsusexperiencias,intereses
ycontextosculturales.
184 185
CONTRATACIÓN DOCENTE
DOMINIO3:
PARTICIPACIÓN
ENLAGESTIÓN
DELAESCUELA
ARTICULADAALA
COMUNIDAD
DOMINIO4:
DESARROLLO
DELAPROFE-
SIONALIDADY
LAIDENTIDAD
DOCENTE
Competencia5:evalúaperma-
nentementeelaprendizajede
acuerdoconlosobjetivosinsti-
tucionalesprevistos,paratomar
decisionesyretroalimentarasus
estudiantesyalacomunidad
educativa,teniendoencuenta
lasdiferenciasindividualesylos
contextosculturales
Competencia6:participa
activamente,conactituddemo-
crática,críticaycolaborativa,
enlagestióndelainstitución,
contribuyendoalaconstrucción
ymejoracontinuadelProyecto
EducativoInstitucionalyasíeste
puedageneraraprendizajesde
calidad.
Competencia7:establecerela-
cionesderespeto,colaboración
ycorresponsabilidadconlas
familias,lacomunidadyotras
institucionesdelEstadoyla
sociedadcivil;aprovechasussa-
beresyrecursosenlosprocesos
educativosydacuentadelos
resultados.
Competencia8:Competencia
8:reflexionasobresuprácticay
experienciainstitucionalydesa-
rrollaprocesosdeaprendizaje
continuodemodoindividualy
colectivo,paraconstruiryarmar
identidadyresponsabilidad
profesional.
Competencia9:Competencia
9:ejercesuprofesióndesdeuna
éticaderespetodelosderechos
fundamentalesdelaspersonas,
demostrandohonestidad,
justicia,responsabilidadycom-
promisoconsufunciónsocial.
Desarrollalasactividadesde
evaluaciónaplicandoestrategias
querespondanalapropuesta
pedagógica.
Presentaoportunamentelosregis-
trosdeaprendizaje.
Participaenactividadesextracurri-
culares.
Participaenlasjornadasdeplanifi-
caciónyreflexióncondocentesycon
directivos.
Participaconjuntamentecon
docentesdesuespecialidady
equipodirectivoenlaidentificación
deactoresvinculadosconelsector
productivo.
Realizaaccionesdecoordinación
conjuntamentecondocentesde
suespecialidadyequipodirectivo
conrepresentantesdelsector
productivo.
Participaenprocesosdecapaci-
taciónenlosúltimos5añosen
procesosdeactualizacióndecompe-
tenciaspedagógicas.
Participaenprocesosdecapaci-
taciónenlosúltimos5añosen
procesosdeactualizacióndecompe-
tenciastécnicas.
Asistepuntualmenteasuslabores,
cumpliendoconcalendarizacióny
horariodeclases.
Instrumentosdeevaluacióncon
indicadoresquepermitanla
evaluaciónpermanentedelas
capacidadesvinculadosconlas
competenciascorrespondientes.
Calendarizacióndeentregaderesul-
tadosdeaprendizajecumplida.
Actasdecompromiso.
Registrodeasistencia.
Mapadeactoresvinculadosconlas
diferentesespecialidades.
Registrodeasistenciasconactores
identificadossifueraelcaso.
Certificadosoconstanciasde
capacitación.
Registrodeasistencia.
Calendarizacióninstitucional.
ANEXO8-A
Losvaloresquecorrespondenalapuntuaciónobtenidaporlosdocentessonlossiguientes:
                        •Sí:equivalea1punto	               •No:equivale a0puntos	
DOMINIO1:PREPARACIÓNPARAELAPRENDIZAJEDELOSESTUDIANTES
DOMINIO2:ENSEÑANZAPARAELAPRENDIZAJEDELOSESTUDIANTES
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
NO
NO
NO
NO
Eldocentecuentaconunafichaparaelregistroprogresivodeldesempeñodecadaestudiantevinculadoconlascapacida-
desdeaprendizajealograr.
Eldocenteimplementaenelaulajuntoconlosestudiantes,normasdeconvivenciaquefavorezcanunclimapropicioparael
aprendizajeenfatizandoeltrabajoenequipo,lacomunicación,laresolucióndeconflictosyelrespetoaladiversidadcultural.
Desarrollasuprogramaciónconsiderandoelinterésyaprendizajedelosestudiantes,introduciendocambiosoportunospara
adecuarseasituacionesimprevistasydemandasdelmundolaboral.
Desarrollasuprogramaciónutilizandotecnologíasyrecursosvigentesparaeldesarrollodecompetenciaslaboralespropiasde
suespecialidad,deformasegurayaccesibleatendiendoaladiversidad.
Eldocentecuentaconcarpetapedagógicaquecontienelaprogramacióncurricularidentificandocompetenciasrequeridasenel
mercadolaboral,consecuenciayestructuradeactividadesdeaprendizaje,deevaluación,considerandorecursospedagógicos.
Eldocenteparticipaenreunionesdetrabajoconcolegasdelainstitucióneducativatantodelequipodirectivo,comodel
equipodedocenteafindequelaprogramacióncurricularrespondaacompetenciasrequeridasenelmercadolaboralyque
asuvezesténalineadasalasmetasinstitucionales.
Competencia1:conoceycomprendelascaracterísticasdetodossusestudiantesysuscontextos,loscontenidosdisciplinaresqueenseña,los
enfoquesyprocesospedagógicos,conelpropósitodepromovercapacidadesdealtonivelysuformaciónintegral.
Competencia3:Creaunclimapropicioparaelaprendizaje,laconvivenciademocráticaylavivenciadeladiversidadentodassusexpresiones,
conmirasaformarciudadanoscríticoseinterculturales.
Competencia4:conduceelprocesodeenseñanzacondominiodeloscontenidosdisciplinaresyelusodeestrategiasyrecursospertinentes,
paraquetodoslosestudiantesaprendandemanerareflexivaycríticaloqueconciernealasolucióndeproblemasrelacionadosconsusexpe-
riencias,interesesycontextosculturales.
Competencia2:planificalaenseñanzadeformacolegiadagarantizandolacoherenciaentrelosaprendizajesquequierelograrensusestudian-
tes,elprocesopedagógico,elusodelosrecursosdisponiblesylaevaluación,enunaprogramacióncurricularenpermanenterevisión.
186 187
CONTRATACIÓN DOCENTE
DOMINIO3:PARTICIPACIÓNENLAGESTIÓNDELAESCUELAARTICULADAALACOMUNIDAD
DOMINIO4:DESARROLLODELAPROFESIONALIDADYLAIDENTIDADDOCENTE
SÍ
SÍ
SÍ
SÍ
NO
NO
NO
NO
ProponeaccionesparalaconstruccióneimplementacióndelProyectoEducativoInstitucional,pertinentealosrequerimientos
actualesdelmundodeltrabajoydemandasregionales.
Eldocentecuentaconconstanciasocertificadosporsuparticipaciónenexperienciassignificativasdeformaciónprofesional
paralaactualizacióndesuscompetenciaspedagógicas.
Identificaactoresvinculadosydefinelasaccionesparaelestablecimientodealianzasconelsectorproductivolocaloregional,
institucionesdelEstadoylasociedadcivil,encoordinaciónconelequipodirectivo,contribuyendoallogrodelosobjetivosy
metasdelProyectoEducativoInstitucional.
Proponeaccionesparalamejoracontinuaenlaimplementación,evaluaciónyrendicióndecuentadelPEIinvolucrándose
activamenteenequiposdetrabajo,conactitudconstructivaydemocrática.
Eldocentecuentaconconstanciasocertificadosporsuparticipaciónenexperienciassignificativasdeformaciónprofesional
paralaactualizacióndesuscompetenciastécnicas.
Coordinaconelequipodocentelaincorporacióndelosrequerimientosdelsectorproductivoencontrasteconlasdemandas
regionales,enlosplanesdeestudioscorrespondientes.
Aplicadiversastécnicaseinstrumentos,dandoprioridadalaevaluacióndeldesempeñodelosestudiantesysistematizandoel
procesodeaprendizaje.
Eldocenteretroalimentaoportunaypermanentealosestudiantessobrelosresultadosobtenidosenlasevaluacionesrealiza-
dasduranteelprocesodeaprendizaje,generandocompromisosparalamejoradelascompetencias.
Competencia6:participaactivamente,conactituddemocrática,críticaycolaborativa,enlagestióndelainstitución,contribuyendoalacons-
trucciónymejoracontinuadelProyectoEducativoinstitucionalyasíestepuedageneraraprendizajesdecalidad.
Competencia8:reflexionasobresuprácticayexperienciainstitucionalydesarrollaprocesosdeaprendizajecontinuodemodoindividualy
colectivo,paraconstruiryarmaridentidadyresponsabilidadprofesional.
Competencia7:establecerelacionesderespeto,colaboraciónycorresponsabilidadconlasfamilias,lacomunidadyotrasinstitucionesdel
Estadoylasociedadcivil;aprovechasussaberesyrecursosenlosprocesoseducativosydacuentadelosresultados
Competencia5:evalúapermanentementeelaprendizajedeacuerdoconlosobjetivosinstitucionalesprevistos,paratomardecisionesy
retroalimentarasusestudiantesyalacomunidadeducativa,teniendoencuentalasdiferenciasindividualesyloscontextosculturales
SÍ NO
Eldocenteasistepuntualmenteasuslabores.
Eldocentecumpleconlacalendarizaciónyrespetaelhorariodeclasesprogramadasporlainstitucióneducativa.
Competencia9:ejercesuprofesióndesdeunaéticaderespetodelosderechosfundamentalesdelaspersonas,demostrandohonestidad,
justicia,responsabilidadycompromisoconsufunciónsocial.
_____________________________
Firma y sello del director de la IE
Nota:
•Sieldocentecontratadocuentacomomínimocon11puntosafavor,reúnelascondicionesparaserpropuestoporeldirectordelainstitución
educativa.
•Lapresentefichadeevaluacióndebeestarsuscritaademásporunrepresentantedelosprofesoresyunrepresentantedelosestudiantesde
laIE.
188 189
CONTRATACIÓN DOCENTE
Nota:Paralaevaluacióndealgunoscriteriossepodráformularpreguntasqueimpliquenelanálisisdecasos(realesosituacioneshipotéticas.
ANEXO9
CRITERIOSPARALAEVALUACIÓNDELAENTREVISTA-CRFA
CRITERIOSDEEVALUACIÓN
PUNTAJETOTAL
PUNTAJE
MÍNIMO
(70)
PUNTAJE
MÁXIMO
(100)
10
11
9
11
11
9
9
70
14
15
13
16
16
13
13
100
1.Capacidaddecomunicaciónyargumentacióndeideas(expresiónclarayfluida,
ideascoherentesyconsecuencialógica,argumentossólidosapoyadosendatos,
fuentesoejemplosdelarealidad).
2.Habilidadessocialesbásicaspararelacionarseconlacomunidadeducativa
(escucha,manejoadecuadodeconflictosenlainstitucióneducativa,capacidadde
trabajoenequipo).
3.Altasexpectativassobrereconocimientodelascapacidadesypotencialidadesde
losestudiantesysusposibilidadesdeaprender.
4.Conocimientodeestrategiasmetodológicasparalaenseñanzayaprendizajeenel
áreadesuespecialidad.
5.Conocimientodelarealidadlocaldelámbitoalquepostula.
6.Conocimientodeestrategiasderelaciónconlacomunidad.
7.Liderazgoycompromisoconlacomunidad.
ANEXO10
CRITERIOSPARALAEVALUACIÓNDELEXPEDIENTE–CRFA
ASPECTOAEVALUAR
PUNTAJE
MÁXIMO
TOTAL
MÁXIMO
Formación
Profesional
Capacidadesy
actualizaciones
Experiencia
laboral
docente
30
20
12
10
08
10
08
06
06
08
04c/u
04
5
7
8
20
30
50
a.1.Gradodedoctor (excluyentecona.2)
a.2.Estudiosconcluidosdedoctorado (excluyentecona.1)
a.3.Estudiosnoconcluidosdedoctorado(excluyentecona.1y a.2)
a.4.Gradodemaestría(Excluyentecona.3)
a.5.Estudiosconcluidosdemaestría(Excluyentecona.4)
a.6.Estudiosnoconcluidosdemaestría(excluyentecona.4ya.5)
a.7.OtrotítulopedagógicoodesegundaespecialidadprofesionalenEducación(*)
a.8.Títuloprofesionaluniversitarionopedagógico
a.9.DiplomadootorgadoporlasUniversidades(hastaunmáximodedos(2)diplomados)
a.10.Títuloprofesionaltécnico.
b1Capacitaciónyactualizacióndocente:(**)
	 -Realizadoenlosúltimoscinco(5)años.
	 -Duraciónmínimade100horas.
	 -Un(1)puntoporcadaeventoocurso.
c.1.ExperienciaLaboraldocente(noesexcluyentecona.2)(***)
Sóloseconsideralaexperiencialaboralacumuladaenlosúltimos cinco(05)años,
durantelosmesesdemarzoadiciembre,teniendoencuenta
	 -Correspondeun(1)puntoporcadamesacreditadoenladocencia.
	 -Máximoaconsiderar:20meses.
	 -Unmesequivalea30días(acumulable)
	 -Nocorrespondepuntajeporperiodosmenoresa30días.
c2ExperiencialaboralespecíficacomodocentedeCentrosRuralesdeFormaciónen
Alternancia(acumulaconc.1sifueseelcaso)(****)
SeconsideraexperiencialaboralacumuladaenCentroRuraldeFormaciónenAlter-
nanciaenlosúltimos3añosdurantelosmesesdemarzoadiciembre,teniendoencuenta:
	 -Correspondea3puntosporcadamesacreditado
	 -Máximoaconsiderar:10meses.
	 -Unmesequivalea30días(acumulable)
	 -Nocorrespondepuntajeporperiodosmenoresa30días.
	 Afínalaformaquepostula.
b2CapacitaciónenPRONAFCAP,quecertifique:
	 -Niveldestacado(7puntos).
	 -Niveldesuficiencia(5puntos).
b3CapacitaciónespecializadarealizadaenentidadesdeEducaciónenAlternancia,la
cualdebeseracreditadaatravésdeunaconstanciaocertificado
(*)Eltítulopedagógicoconelquepostulaeldocente,nootorgapuntaje,exceptoparalaetapaexcepcional.
(**) Loscertificadosydiplomasdecapacitaciónqueseconsideranválidosparaelpresenteprocesodecontratacióndocentesonlosotorgadosporlasuniversidades,
institucionesdebidamentereconocidaspordecretossupremos,resolucionesministerialesoresolucionesdirectoralesdelaDIGESUTP.Asimismo,seconsideranválidos
loscertificadosydiplomasdecapacitaciónotorgados/autorizadosporlaDRE.
(***)Laexperienciadocenteenelsectorpúblicoesválidaencualquieradelasfuncionesquecorrespondanaldocenteeneláreadeladocenciaoáreadegestiónpeda-
gógica,ysesustentaconlapresentacióndelaresolucióndecontratoylasboletasoconstanciasdepago,emitidasporlaDRE,UGEL.
(****)LaexperienciadocenteacumuladaenCentroRuraldeFormaciónenAlternanciasectorpúblicoesválidaencualquieradelasfuncionesquecorrespondanaldo-
centeeneláreadeladocenciaoáreadegestiónpedagógica,ysesustentaconlapresentacióndelaresolucióndecontratoylasboletasoconstanciasdepago,emitidas
porlaDRE,UGEL.SecretaríaTécnicaEjecutivadelConsejoEducativoMunicipaloAsociaciónCRFA,asimismo,sonválidaslasactasconsolidadasdeevaluaciónfinal.
-ParaelcasodelospostulantesaCRFAdeberáacreditarselaexperiencialaboraldebuendesempeñodeldocentepostulanteatravésdeunaConstanciadeEvaluacióny
AprobacióndelDesempeñoDocenteotorgadaporelConsejoDirectivodelaAsociacióndelCRFAcorrespondiente.
190 191
CONTRATACIÓN DOCENTE
ANEXO11
NIVELDEDOMINIOMÍNIMOREQUERIDOPARALAADJUDICACIÓNDEPLAZASEIBENEL
SEGUNDOTRAMODELAETAPAIYENLAETAPAIIDELPROCESODECONTRATACIÓN
LENGUAORIGINARIADELA
IEALAQUEPERTENECELA
PLAZAEIB
NIVELDEDOMINIOMÍNIMO ORALY/OESCRITO
SEGÚNELREGISTRONACIONALDEDOCENTES
BILINGÜESDELENGUASORIGINARIASDELPERÚ
Losnivelesdedominioestablecidosconstituyenelmínimo.Evidentemente,lospostulantesquetenganreconocidounniveldedominio
mayorenelRegistro,cumplentambiénconelrequisitodedominarlalenguaoriginaria.
1.Aimara
2.Quechua
3.Asháninka
4.Awajún
5.Shawi
6.Shipibo-konibo
7.Wampis
8.Achuar
9.Cashinahua
10.Eseeja
11.Harakbut
12.Kakataibo
13.Kakinte
14.Kandozi-chapra
15.Madija
16.Matses
17.Matsigenka
18.Nanti
19.Nomatsigenga
20.Secoya
21.Sharanahua
22.Tikuna
23.Urarina
24.Yaminahua
25.Yine
26.Yora(nahua)
27.Amahuaca
28.Arabela
29.Bora
30.Capanahua
31.Cauqui
32.Ikitu
33.Jaqaru
34.Kukamakukamiria
35.Maijiki(maijuna)
36.Murui-muinani
37.Ocaina
38.Shiwilu
39.Yagua
40.Yanesha
LospostulantesaII.EE.EIBenlasquesehablenestaslenguasdebenacreditarelniveldedominioexigidotantooralcomoescrito.
LospostulantesaII.EE.EIBenlasquesehablenestaslenguasdebenacreditarúnicamenteelniveldedominioexigidooral.Noseexige
ningúnniveldedominioescrito.
LospostulantesaII.EE.EIBenlasquesehablenestaslenguasdebenacreditarúnicamenteelniveldedominioexigidooral.Noseexige
ningúnniveldedominioescrito.
>Niveldedominiooralmínimo:intermedio;y
>Niveldedominioescritomínimo:básico
>Niveldedominiooralmínimo:intermedio
>Niveldedominiooralmínimo:básico
ANEXO12
RANGODEPRELACIÓNDELDOMINIODELALENGUAORIGINARIAPARALA
ADJUDICACIÓNDEPLAZASEIBENELPRIMERTRAMODELAETAPAIYENLASETAPASIII
YIVDELPROCESODECONTRATACIÓN
RANGODEPRELACIÓNDELDOMINIODELASLENGUAS
ORIGINARIASPARAPOSTULARAPLAZASEIB
RANGO1
RANGO2
RANGO3
RANGO4
>Dominiooral:intermediooavanzado
>Dominioescrito:intermediooavanzado
>Dominiooral:intermediooavanzado
>Dominioescrito:básico
>Dominiooral:básico
>Dominioescrito:básico
>Dominiooral:básico
3
4
5
6
3
6
5
4
192 193
CONTRATACIÓN DOCENTE
LEYN.°30202
ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA
PORCUANTO:
ELCONGRESODELAREPÚBLICA;
HadadolaLeysiguiente:
LEYQUEOTORGAASIGNACIÓNESPECIALPOR
LABORARENELVALLEDELOSRÍOSAPURÍMAC,
ENEYMANTARO(VRAEM)ALOSPROFESORES
CONTRATADOSYDICTAOTRASDISPOSICIONES
Artículo1.Asignaciónespecialafavordelosprofesorescontratados
DispónesequelosprofesorescontratadoseninstitucioneseducativaspúblicasdeEducación
Básica y Educación Técnico Productiva perciban, de manera excepcional, la asignación es-
pecial a que se refiere la octava disposición complementaria, transitoria y final de la Ley N.°
29944, Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa
odeinfluenciadelValledelosRíosApurímac,EneyMantaro(VRAEM).Estaasignaciónnotie-
ne carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no
formabasedecálculoparalaasignaciónocompensaciónportiempodeserviciosocualquier
otrotipodebonificaciones,asignacionesoentregas,niestáafectaacargassociales.
Artículo2.delaasignaciónespecial
La asignación especial a ser otorgada a los profesores contratados a que se refiere el artículo
1 de la presente Ley, equivale a la determinada en el marco de la octava disposición com-
plementaria, transitoria y final de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial. El monto de
la citada asignación especial, así como su vigencia y periodicidad puede ser modificado me-
diante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de
Educación,apropuestadeesteúltimo.
Los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial que laboran en los distritos
que forman parte del ámbito de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
(VRAEM),percibenunaasignaciónespecialequivalentealaquerecibenaquellosquelaboran
en los distritos del ámbito de intervención directa del VRAEM, determinada en el marco de
la octava disposición complementaria, transitoria y final de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma
Magisterial.
Artículo3.Financiamiento
	 3.1 Laaplicación de lapresente Ley se financiacon cargo al presupuesto institucio-
naldelosgobiernosregionales,sindemandarrecursosadicionalesalTesoroPúblico.
	 3.2 Para el Año Fiscal 2014, autorízase al Ministerio de Educación para realizar mo-
dificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, has-
ta por la suma de S/ 17 747 100,00 (DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL CIEN Y 00/100 SOLES), a fin de financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin
demandarrecursosadicionalesalTesoroPúblico,elcostodelpagodelaasignaciónespeciala
favordelosprofesoresnombradosqueprestanservicioefectivoenelámbitodeinfluenciadel
VRAEM, y de los profesores contratados que laboran en los ámbitos de intervención directa o
deinfluenciadelVRAEM.Paratalefecto,elMinisteriodeEducaciónylosgobiernosregionales
quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N.° 30114, Ley
dePresupuestodelSectorPúblicoparaelAñoFiscal2014.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo prece-
dente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y
FinanzasydeEducación,apropuestadeesteúltimo,dentrodelostreintadíashábilesdepu-
blicadalapresenteLey.
ComuníquesealseñorPresidenteConstitucionaldelaRepúblicaparasupromulgación.
EnLima,alosquincedíasdelmesdemayodedosmilcatorce.
FREDYOTÁROLAPEÑARANDA
PresidentedelCongresodelaRepública
LUISIBERICONÚÑEZ
SegundovicepresidentedelCongresodelaRepública
ALSEÑORPRESIDENTECONSTITUCIONALDELAREPÚBLICA
PORTANTO:
Mandosepubliqueycumpla.
DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosveintisietedíasdelmesdemayodelañodosmilcatorce.
OLLANTAHUMALATASSO
PresidenteConstitucionaldelaRepública
RENÉCORNEJODÍAZ
PresidentedelConsejodeMinistros
194 195
CONTRATACIÓN DOCENTE
LEYN.°30328
ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA
PORCUANTO:
ELCONGRESODELAREPÚBLICA;
HadadolaLeysiguiente:
LEYQUEESTABLECEMEDIDASENMATERIA
EDUCATIVAYDICTAOTRASDISPOSICIONES
Artículo1.ContratodeServicioDocente
ElContratodeServicioDocentereguladoenlaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial,tie-
ne por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educati-
vaspúblicasdeeducaciónbásicaytécnicoproductiva.
ElContratodeServicioDocenteesdeplazodeterminado.Laduracióndelcontratonopuede
ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la
contratación. Procede en el caso que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley
N.°29944,LeydeReformaMagisterial,existaplazavacanteenlasinstitucioneseducativas.Se
accedeporconcursopúblico.
Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Educación, se regula el procedi-
miento,requisitosycondiciones,paralascontratacionesenelmarcodelContratodeServicio
Docente;asícomolascaracterísticasparasurenovación.
Artículo2.Derechosybeneficios
ElprofesoradocontratadoenelmarcodelContratodeServicioDocente,percibenlossiguien-
tesconceptos:
	 a)Unaremuneraciónmensual.
	 b)Bonificacionesporcondicionesespecialesdeservicio:
	 - De acuerdo con la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de
frontera.
	 - De acuerdo con la característica de la institución educativa: unidocente, multigra-
doobilingüe.
	 c) Asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle
delosRíosApurímac,EneyMantaro(VRAEM).
	 d)AguinaldoporFiestasPatriasyNavidad.
	 e) Vacaciones truncas.
Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos señalados en los lite-
rales a), b) y e), se aprueban por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía
y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.
En el caso del profesorado que labore menos de la jornada de trabajo, el pago se realiza en
forma proporcional a las horas contratadas.
Las bonificaciones mencionadas en el literal b) del presente artículo no tienen carácter re-
munerativo ni pensionable, no se incorporan a la remuneración mensual del profesorado
contratado, no forman base de cálculo para cualquier otro tipo de bonificaciones, asigna-
ciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales.
El profesorado contratado continúa recibiendo las asignaciones mencionadas en el literal
b) del presente artículo, durante el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsi-
dios regulados en la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
La asignación especial mencionada en el literal c) se otorga de acuerdo a lo establecido en
laLey30202.Losmontos,característicasycondicionesparaelotorgamientodelosaguinal-
dos por Fiestas Patrias y Navidad son establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Texto
Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 3. Características de la remuneración mensual que percibe el profesorado
contratado de educación básica y educación técnico-productiva
Dispónese que lo establecido en el artículo único de la Ley N.° 30002, cuya vigencia perma-
nente fue dispuesta por la octogésima sétima disposición complementaria final de la Ley
N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, es de aplicación a
la remuneración mensual del profesorado contratado en instituciones educativas públicas
de educación básica y educación técnico-productiva.
Artículo 4. Requisitos para la contratación del profesorado
La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educa-
ción básica y técnico-productiva, en el marco de la presente Ley, se efectúa previa codifica-
ción de plazas en el Sistema NeXus del Ministerio de Educación y registro de las mismas en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recur-
sos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Paratalefecto,esrequisitopreviocontarconelPresupuestoAnalíticodePersonal(PAP)actualizado.
196 197
CONTRATACIÓN DOCENTE
Artículo 5. Vigencia
LapresenteLeyentraenvigenciaapartirdeldíasiguientedesupublicación,yseimplementa
apartirdelavigenciadeldecretosupremoaqueserefiereelartículo2delapresenteLey.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación a la presente Ley
Los contratos del profesorado de las instituciones educativas públicas de educación básica
y educación técnico-productiva vigentes, se adecúan a lo dispuesto en la presente Ley.
SEGUNDA. Autorización para la creación de plazas y contratación del profesorado
Autorízasealasinstanciasdegestióneducativadescentralizadacorrespondientesacontra-
tarelprofesoradoenlasinstitucioneseducativaspúblicasdeeducaciónbásicayeducación
técnico-productiva, ubicadas en los distritos detallados en el Anexo, que forma parte inte-
grantedelapresenteLey,enplazaspreviamentevalidadasycreadasbasadasenlademan-
da educativa debidamente sustentada.
TERCERA. Entrega económica y bonificación
por otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales
Establécese que la Condecoración de Palmas Magisteriales se otorga según el siguiente de-
talle:
	 a. Grado de Amauta: Las condecoradas y los condecorados en este grado perci-
ben una entrega económica equivalente a S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES), que
es otorgada y abonada por única vez.
	 b. Grado de Maestro: Las condecoradas y los condecorados en este grado per-
ciben una bonificación económica mensual de por vida por el monto de S/ 1 500,00 (MIL
QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).
	 c. Grado de Educador: Las condecoradas y los condecorados en este grado per-
ciben una bonificación económica mensual de por vida por el monto de S/ 1 000,00 (MIL Y
00/100 SOLES).
Las condecoradas y los condecorados en el Grado de Amauta con anterioridad al año 2015
dejan de percibir la bonificación que venían recibiendo, correspondiéndole, por única vez,
laentregaeconómicaseñaladaenelliterala)precedente,salvoqueenunplazomáximode
treinta (30) días hábiles, manifiesten expresamente su voluntad de continuar percibiendo
la bonificación anterior.
Las condecoradas y los condecorados en el Grado de Maestro o en el Grado de Educador
con anterioridad al año 2015, dejan de percibir la bonificación que venían recibiendo y em-
piezan a recibir los montos establecidos en los literales b) y c) de la presente disposición, a
partir del mes siguiente de publicada la presente norma.
Las condecoradas y los condecorados en más de un grado perciben la bonificación de ma-
yor monto, con excepción de aquellos que, habiendo obtenido el Grado de Maestro o el
Grado de Educador, obtengan el Grado de Amauta, quienes perciben el monto establecido
en el literal a) de la presente disposición, sin dejar de percibir la bonificación mensual que
le corresponde por su condecoración en el Grado de Maestro o en el Grado de Educador.
La entrega económica y las bonificaciones económicas no tienen carácter remunerativo, ni
pensionable y no están afectas a cargas sociales.
El Ministerio de Educación establece, mediante decreto supremo, las características y con-
diciones para el pago de la bonificación económica establecida en la presente disposición.
CUARTA. Aprobación de dietas para el Consejo Directivo de la SUNEDU
Autorízase, durante el año fiscal 2015, la aprobación de las dietas para las y los miembros
delConsejoDirectivodelaSuperintendenciaNacionaldeEducaciónSuperiorUniversitaria
(SUNEDU), con excepción del superintendente.
El número máximo de dietas que pueden percibir cada uno de las y los miembros señala-
dos en el párrafo precedente es de cuatro dietas por mes aun cuando asistan a un número
mayor de sesiones. Lo señalado en el presente artículo se aprueba conforme a lo estable-
cido en la cuarta disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N.° 304-
2012-EF; y se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNEDU, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
NingunodelasydelosmiembrosdelConsejoDirectivodelaSUNEDUpuedenrecibirdietas
enmásdeunaentidad,conformealodispuestoenelnumeral5.1delartículo5delaLeyN.°
28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta
otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N.° 038-2006.
QUINTA. Incremento de las asignaciones establecidas en el marco de la Ley N.° 29944,
Ley de Reforma Magisterial
Autorízase la modificación del monto de la asignación a la que se refiere el literal a) del
numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N.° 014-2014-EF, la cual se aprueba de con-
formidad con lo establecido en la cuarta disposición transitoria del Texto Único Ordenado
de la Ley N.° 28411, aprobado por el Decreto Supremo N.° 304-2012-EF.
SEXTA. Autorización al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupues-
tarias
Autorízase al Pliego 010: Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuesta-
198 199
CONTRATACIÓN DOCENTE
rias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 450 000 000,00 (CUATRO-
CIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con la finalidad de ejecutar acciones
destinadas a: 1) implementación de infraestructura y equipamiento con fines educativos;
2) proyectos de inversión pública para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos de
2019; 3) acciones vinculadas a la mitigación y prevención de riesgos y desastres en infraes-
tructura educativa; 4) la adquisición de bienes y servicios destinados al fortalecimiento en
gestión administrativa, institucional y pedagógica en las unidades de gestión educativa de
Lima; 5) la implementación de plazas; y 6) para continuar con las acciones de la reforma
magisterial.
Para efecto de lo establecido en el párrafo precedente, exceptúase al Pliego 010: Ministerio
de Educación, durante el año fiscal 2015, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80
del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presu-
puesto, aprobado por el Decreto Supremo N.° 304-2012-EF y sus modificatorias, así como
deloestablecidoenelnumeral9.1delartículo9yenlasexagésimacuartadisposicióncom-
plementaria final de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015.
Excepcionalmente, las acciones mencionadas en el primer párrafo de la presente disposi-
ción, vinculadas a gasto de capital, pueden ser financiadas con cargo a los recursos previs-
tos para el Ministerio de Educación en el literal c) del artículo 32 de la Ley N.° 30281, Ley de
PresupuestodelSectorPúblicoparaelAñoFiscal2015.Paralaejecucióndedichosrecursos
no resulta aplicable el segundo y el tercer párrafo del literal c) del artículo 32 de la Ley N.°
30281.
SÉPTIMA. Aplicación del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar
El profesorado contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente puede percibir el
Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) regulado por el numeral 10.1 del artículo
10 del Decreto de Urgencia N.° 002-2014, y dentro del plazo establecido en el numeral 21.1
del artículo 21 de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015.
Asimismo, autorízase al Ministerio de Educación a culminar con el pago del Bono de Incen-
tivo al Desempeño Escolar (BDE) otorgado en el año 2014, conforme a lo establecido en el
DecretoSupremoN.°287-2014-EFyalainformaciónpublicadaenelportalinstitucionaldel
Ministerio de Educación en el marco del artículo 4 del Decreto Supremo N.° 300-2014-EF.
OCTAVA. Exoneraciones
Para efectos de lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley, exonérase al Ministerio de
Educación y a los gobiernos regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6 y el
numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015.
Para efecto de lo establecido en la primera y segunda disposiciones complementarias fina-
les de la presente Ley, exonérase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de
laprohibiciónprevistaenelnumeral8.1delartículo8delaLeyN.°30281,LeydePresupues-
to del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Asimismo, para efectos de lo establecido en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sétima
disposiciones complementarias finales de la presente Ley, exonérase a las entidades invo-
lucradas en la implementación de dichas disposiciones, de lo establecido en los artículos 6
y 16 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, según
corresponda.
NOVENA. Financiamiento
Lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para efec-
tos del financiamiento del pago de los conceptos señalados en el artículo 2, según corres-
ponda; de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas
Magisteriales, de la creación de plazas y contratación del profesorado e incremento de las
asignaciones establecidas en la Ley de Reforma Magisterial, a las que se hace referencia en
la presente Ley, autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupues-
tarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/
201 100 038,00 (DOSCIENTOS UN MILLONES CIEN MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES).
Para tal efecto, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales quedan exceptuados
de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo pre-
cedente,seapruebanmediantedecretosupremorefrendadoporelministrodeEconomíay
Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.
Enlosañossubsiguientes,laaplicacióndelodispuestoenelsegundopárrafodelapresente
disposición, se financiará con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regiona-
les, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.DispónesequelosrecursostransferidosmedianteelDecretoSupremoN.°014-2015-
EF, a favor de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, para el financiamiento del proyecto
deinversiónpública“MejoramientodelaOfertadelServicioEducativoenlaIEN.° 14379de
la Localidad San Juan de Cachiaco, Distrito de Pacaipampa - Ayabaca - Piura”, con código
SNIP 282130, se transfieren a favor de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, conforme
al siguiente detalle:
200 201
CONTRATACIÓN DOCENTE
Paratalefecto,resultanaplicableslosartículos2,3y4delDecretoSupremoN.°014-2015-EF.
El Ministerio de Educación es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el
monitoreofinancierodelosrecursos,delcumplimientodelasaccionescontenidasenelcon-
venio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza
elmonitoreocorrespondiente.
DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASDEROGATORIAS
PRIMERA. A la entrada en vigencia del decreto supremo a que se refiere el artículo 2 de la
presente Ley, quedan sin efecto las normas que regulan los ingresos por todo concepto del
profesorado contratado en instituciones educativas públicas de educación básica y educa-
cióntécnico-productiva,conexcepcióndelaLeyN.°30202.
SEGUNDA.Derógaseelartículo78delaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial.
ComuníquesealseñorPresidenteConstitucionaldelaRepúblicaparasupromulgación.
EnLima,alosquincedíasdelmesdemayodedosmilquince.
ANAMARÍASOLÓRZANOFLORES
PresidentadelCongresodelaRepública
NORMANLEWISDELALCÁZAR
SegundoVicepresidentedelCongresodelaRepública
ALSEÑORPRESIDENTECONSTITUCIONALDELAREPÚBLICA
PORTANTO:
Mandosepubliqueycumpla.
Código
pliego/
ubigeo
Programa
presu-
puestal(PP)
Código
presu-
puestal
Código
(PP)
Código
SNIP
Nombre
del
proyecto
Monto
56 200206 0090 2196922 282130 3508045,00Municipa-
lidad
Distritalde
Pacaipam-
pa
Logrosde
aprendizaje
deestudiantes
delaeducación
básicaregular
Mejoramientodela
ofertadelservicio
educativoenlaIEN.°
14379delalocalidad
SanJuandeCachiaco,
distritodePacaipampa
-Ayabaca-Piura
N.º Pliego DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosveintiochodíasdelmesdemayodelañodosmilquince.
OLLANTAHUMALATASSO
PresidentedelaRepública
PEDROCATERIANOBELLIDO
PresidentedelConsejodeMinistros
202 203
CONTRATACIÓN DOCENTE
ñalándose que los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos antes
señalados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Fi-
nanzas,yelMinistrodeEducación,apropuestadeesteúltimo,loqueseformalizómediante
Oficio N.° 881-2015-MINEDU-SG;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30328 establece que para
efectosdeloprevistoensuartículo2,seexoneraalMinisteriodeEducaciónyalosGobiernos
Regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la
Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, en tal sentido, resulta necesario fijar los montos, criterios y condiciones de la remune-
ración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones
truncas correspondientes al profesorado contratado, en el marco del Contrato de Servicio
Docente, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 30328;
Deconformidadconelnumeral8delartículo118delaConstituciónPolíticadelPerú;LeyN.°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N.° 30328, Ley que establece medidas en
materia educativa y dicta otras disposiciones.
DECRETA:
Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remu-
neración mensual, de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma,
nivelocicloenqueprestasusservicios,reguladaenlaLeyN.°29944,LeydeReformaMagis-
terial, según el siguiente detalle:
MODALIDAD/FORMA NIVELES/CICLO REMUNERACIÓNMENSUALS/
EducaciónBásica
Regular-EBR
EducaciónBásica
Especial-EBE
EducaciónBásica
Alternativa-EBA
EducaciónTécnico
Productiva-ETP
Inicial
Primaria
Secundaria
Inicial
Primaria
Inicial/Intermedio
Avanzado
BásicoyMedio 1554,90
1554,90
1554,90
1243,92
1554,90
1554,90
1554,90
1243,92
Establecenmonto,criteriosycondicionesdela
remuneraciónmensual,lasbonificacionesporcondiciones
especialesdeservicioylasvacacionestruncasaotorgarse
alprofesoradocontratadoenelmarcodel
ContratodeServicioDocente
DECRETOSUPREMO
N.°226-2015-EF
ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y
losprofesoresqueprestanserviciosenlasinstitucionesyprogramaseducativospúblicosde
educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentrali-
zadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profe-
sores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y
sus estímulos e incentivos;
Que, el artículo 76 de la mencionada Ley establece que las plazas vacantes existentes en las
institucioneseducativasnocubiertaspornombramiento,sonatendidasvía concursopúbli-
codecontratacióndocente;y,que,losprofesorescontratadosnoformanpartedelaCarrera
Pública Magisterial;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N.° 30328, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente
regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación tem-
poral del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico
productiva; estableciéndose que el mencionado contrato es a plazo determinado y su dura-
ciónnopuedesermayoralperíodoquecorrespondealañofiscalrespectivodentrodelcual
se efectúa la contratación;
Que, el artículo 2 de la citada Ley N.° 30328, dispone que el profesorado contratado en el
marco del Contrato de Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, una remuneración
mensual; bonificaciones por condiciones especiales de servicio; y, vacaciones truncas, se-
204 205
CONTRATACIÓN DOCENTE
La percepción de las bonificaciones antes mencionadas no son excluyentes entre sí, de co-
rresponder.
Artículo 5.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pú-
blica unidocente o multigrado
Establézcaseelmontodelabonificaciónporprestarservicioefectivocomoprofesorcontra-
tado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial
o Primaria, unidocente o multigrado, definidas y clasificadas en el artículo 129 del Regla-
mento de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.°
011-2012-ED, conforme al siguiente detalle:
	 1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública unidocente:
doscientos y 00/100 soles (S/ 200,00).
	 2. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Multigrado:
Ciento Cuarenta y 00/100 soles (S/ 140,00).
La percepción de estas dos bonificaciones son excluyentes entre sí.
Artículo 6.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pú-
blica perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe
Establézcaseelmontodelabonificaciónporprestarservicioefectivocomoprofesorcontra-
tado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial
oPrimaria,pertenecientealaEducaciónInterculturalBilingüe(EIB),reconocidascomotales
en el marco de los procedimientos para el registro de instituciones educativas de educación
intercultural bilingüe, de educación intercultural y de docentes bilingües en lenguas origi-
narias, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 0630-2013-ED, conforme al siguiente
detalle:
	 1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública de Educa-
ciónBásicaRegulardeInicialoPrimariacomprendidaenEIBdeacuerdoalcriteriolingüísti-
co: Cincuenta y 00/100 soles (S/ 50,00).
	 2. Por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio del len-
guaoriginariacorrespondientealainstitucióneducativapúblicadeEducaciónBásicaRegu-
lar de Inicial o Primaria comprendida en EIB: Cien y 00/100 soles (S/ 100,00).
La percepción de estas dos bonificaciones no son excluyentes entre sí, de corresponder.
Artículo 7.- Vacaciones Truncas para los Profesores Contratados
Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas.
El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un
quintodelaremuneraciónmensual,laasignaciónylasbonificacionesquepercibe,porcada
Artículo 2.- Remuneración mensual del profesorado contratado en el PRONOEI, ODEC
Y ONDEC
Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Pro-
grama No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) y como Docente Coordinador en
la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) y en la Oficina Diocesana de
Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de Dos Mil Setenta y Tres
y 20/100 Soles (S/ 2 073,20).
Artículo 1 y 2 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 159-2016-EF, publicado el
18dejuniode2016.
Artículo 3.- Condiciones de contratación de docentes en Educación Básica Regular
(EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA)
El profesor contratado en el nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular
(EBR)oenelcicloAvanzadodelaEducaciónBásicaAlternativa(EBA)puedesuscribiruncon-
trato adicional hasta por un máximo de seis (6) horas pedagógicas semanal-mensual, para
eldesempeñodeladocenciaenaulaoactividadesextracurricularescomplementarias,enel
marcodelosmodeloseducativosestablecidosparadichonivelocicloeducativo.Cadahora
pedagógica adicional es equivalente al valor-hora de la remuneración mensual establecida
en el artículo 1 del presente decreto supremo para dichas modalidades, nivel y ciclo.
Artículo 4.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pú-
blica ubicada en zona rural y/o de frontera
Establézcaseelmontodelabonificaciónporprestarservicioefectivocomoprofesorcontra-
tadoenunainstitucióneducativapúblicadeEducaciónBásicaoEducaciónTécnicoProduc-
tiva de zona rural o de frontera, determinadas como tales en el marco de lo dispuesto por la
Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma
Magisterial y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, según el siguiente detalle:
1. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural,
según clasificación de ruralidad:
	 1.1. Rural 1: Quinientos y 00/100 soles (S/ 500,00).
	 1.2. Rural 2: Cien y 00/100 soles (S/ 100,00).
	 1.3. Rural 3: Setenta y 00/100 soles (S/ 70,00).
2. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona de
frontera: Cien y 00/100 soles (S/ 100,00).
206 207
CONTRATACIÓN DOCENTE
Las citadas bonificaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Re-
gistro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos correspondientes son responsables del otorgamien-
to de las bonificaciones, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la
presente norma, y la información registrada en los padrones y en el Aplicativo Informático a
que se hace referencia en los párrafos precedentes.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el
ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
DerógueseelDecretoSupremoN.°079-2009-EF,elDecretoSupremoN.°1042009-EFytodas
aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil
quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato. La fracción igual o mayor a 15
(quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo. El otorgamiento de
este concepto no genera ni otorga continuidad al vínculo laboral del profesor contratado, el
cual culminará como máximo al final del periodo fiscal.
Artículo 8.- Vigencia y características de la remuneración mensual y de las bonificacio-
nes por condiciones especiales de servicio
La remuneración mensual y las bonificaciones establecidas en los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del
presente Decreto Supremo entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación
de la presente norma.
Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo
ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual - RM del profesor contratado,
noestánafectasacargassociales.Constituyenbasedecálculosoloparaelotorgamientode
vacaciones truncas establecida en el artículo 7 del presente Decreto Supremo.
Artículo 9.- Criterios técnicos para la percepción de la remuneración mensual y de las
bonificaciones por condiciones especiales de servicio
Elprofesorcontratadoquelaboremenosdelajornadadetrabajoestablecidaparalamoda-
lidad, forma, nivel o ciclo percibe su remuneración mensual y bonificaciones por condicio-
nes especiales de servicio en forma proporcional a las horas laboradas.
Lashorasadicionalesquepresteelprofesorcontratado,nosonbasedecálculoparaelotor-
gamiento de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio.
Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio establecidas en los artículos 4, 5 y
6 del presente Decreto Supremo no son excluyentes entre sí, corresponden en los casos que
elprofesorcontratadoylainstitucióneducativareúnenlascondicionesparasuotorgamien-
to.Seotorganalprofesorentantopresteservicioefectivocomocontratadoeninstituciones
educativasidentificadasdeacuerdoconlaubicaciónycaracterísticadeestas,casocontrario
dejará de percibirlas. Para efectos del presente decreto supremo el servicio efectivo incluye
el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley N.° 26790,
Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educa-
tivas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lin-
güístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, institucio-
nes educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales
constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por
condiciones especiales de servicio docente señaladas en el presente Decreto Supremo.
208 209
CONTRATACIÓN DOCENTE
crementarlaremuneraciónmensualdelprofesoradocontratado,hastaelvalorestablecidoen
la Primera Escala Magisterial, conforme al procedimiento dispuesto en la Cuarta Disposición
Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional
dePresupuesto,aprobadomedianteDecretoSupremoN.°304-2012-EFysusmodificatorias;
Que el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley
N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N.° 304-2012-EF y sus modificatorias, establece que las escalas remunerativas y
beneficiosdetodaíndole,asícomolosreajustesdelasremuneracionesybonificacionesque
fuerannecesarios durante elaño fiscalparalos pliegos presupuestarios comprendidos den-
tro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda
disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, en el marco de lo antes indicado, mediante Informe N.° 119-2016-MINEDU/SPE-OPEP-
UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
PresupuestodelaSecretaríadePlanificaciónEstratégicadelpliegoMinisteriodeEducación,
ha informado que cuenta con los recursos necesarios para el financiamiento de la modi-
ficación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.° 226- 2015-EF que establece monto,
criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones
especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el
marco del Contrato de Servicio Docente, en virtud de lo cual mediante Oficio N° 00398 2016
MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida modificación;
Que,porloexpuesto,resultanecesariomodificarelDecretoSupremoN.°2262015-EF,afinde
incrementarlaremuneraciónmensualdelprofesoradocontratadodeacuerdoconlajornada
laboralestablecidaparalamodalidad,forma,nivelocicloenqueprestasusservicios,regulada
enlaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 30328, Ley que establece medidas
en materia educativa y dicta otras disposiciones, y la Ley N.° 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.° 226-2015-EF
Modifíquese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.° 226-2015-EF que establece mon-
to, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones
especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el
marco del Contrato de Servicio Docente; conforme al texto siguiente:
Modificanlosartículos1y2delDecretoSupremo
N.°226-2015-EFqueestableceelmonto,criteriosy
condicionesdelaremuneraciónmensual,las
bonificacionesporcondicionesespecialesdeservicio
ylasvacacionestruncasaotorgarsealprofesorado
contratadoenelmarcodelContratodeServicioDocente
DECRETOSUPREMO
N.°159-2016-EF
ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N.° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras dispo-
siciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N.° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado
eninstitucioneseducativaspúblicasdeeducaciónbásicaytécnicoproductiva,siendodicho
contrato de plazo determinado, y señala que los montos, criterios y condiciones correspon-
dientes a la remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales de servicio y
vacaciones truncas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
EconomíayFinanzasyelMinistrodeEducación,apropuestadeesteúltimo.Asimismo,esta-
blecequelacontratacióntemporaldelprofesoradoseefectúapreviacodificacióndelaspla-
zasenelSistemaNEXUSdelMinisteriodeEducaciónyregistrodelasmismasenelAplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que,medianteDecretoSupremoN.°226-2015-EFseestablecenmonto,criteriosycondicio-
nes de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio
y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de
Servicio Docente;
Que,elartículo32delaLeyN.°30372,LeydePresupuestodelSectorPúblicoparaelAñoFiscal
2016, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el año fiscal
2016,deloestablecidoenelartículo6yenelnumeral9.1delartículo9delacitadaLey,parain-
210 211
CONTRATACIÓN DOCENTE
Artículo 4.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.
pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Mi-
nistro de Educación. 589840 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2016 / El Peruano
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil
dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado
Elprofesoradocontratado,enelmarcodelContratodeServicioDocente,percibeunaremu-
neración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma,
nivelocicloenqueprestasusservicios,reguladaenlaLeyN.°29944,LeydeReformaMagis-
terial, según el siguiente detalle:
MODALIDAD/FORMA NIVELES/CICLO REMUNERACIÓNMENSUALS/.
EducaciónBásica
Regular-EBR
EducaciónBásica
Especial-EBE
EducaciónBásica
Alternativa-EBA
EducaciónTécnico
Productiva-ETP
Inicial
Primaria
Secundaria
Inicial
Primaria
Inicial/Intermedio
Avanzado
BásicoyMedio 1554,90
1554,90
1554,90
1243,92
1554,90
1554,90
1554,90
1243,92
Artículo2.-RemuneraciónMensualdelProfesoradoContratadoenelPRONOEI,ONDEC
y ODEC
Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Pro-
grama No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) y como Docente Coordinador en
la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) y en la Oficina Diocesana de
EducaciónCatólica(ODEC),percibenunaremuneraciónmensualdeDosMilSetentayTresy
20/100 Soles (S/ 2 073,20)”.
Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático
La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educa-
ción básica y técnico productiva se efectúa previa codificación de plazas en el Sistema NE-
XUSdelMinisteriodeEducaciónyregistrodelasmismasenelAplicativoInformáticoparael
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
(AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Para el pago del incremento de la remuneración mensual establecido en el presente De-
creto Supremo, éste debe estar registrado en el mencionado Aplicativo Informático para el
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
(AIRHSP).
Artículo 3.- Vigencia
ElpresenteDecretoSupremoentraenvigenciaaldíasiguientedesupublicaciónenelDiario
Oficial El Peruano.
212 213
SANCIONES
SANCIONES
IV
Las sanciones administrativas se dan como consecuencia de una conducta ilícita del admi-
nistrado luego de un proceso administrativo. La sanción es la consecuencia jurídica por el
incumplimientoovulneracióndeundeber,principiooprohibiciónporpartedelprofesor.
Se considera falta administrativa toda acción u omisión, voluntaria o no, que transgreda los
principios,deberes,obligacionesyprohibicionesseñaladasenlaLeydeReformaMagisterial.
Características:
	 •Sedeterminasegúnlagravedaddelafaltayjerarquíadelservidor.
	 •Lassancionesnoeximendelasresponsabilidadescivilesypenalesdecorresponder.
Alcanceyámbitodeaplicación
Las sanciones son determinadas para: profesores nombrados de las cuatro áreas de desem-
peñolaboral,profesorescontratados,profesoresretiradosycesantes,profesorescontratados
enperiodosfiscalesanteriores,miembrosdelaComisiónPermanenteyEspecialdeProcesos
AdministrativosDisciplinariosparaDocentes.
Elámbitodeaplicaciónincluyealasinstitucioneseducativas,unidadesdegestióneducativa
local,direccionesregionalesdeeducaciónyMinisteriodeEducación.
Tiposdesanciones
Todas las sanciones se oficializan a través de una resolución y se registra en el escalafón ma-
gisterialcuandotengalacalidaddecosadecidida.
SANCIONES
TIPOS DETALLE SANCIÓN
Amonestación
escrita
Suspensión
Cesetemporal
Destitución
Porfaltasleves
Porfaltasnoleves
Porfaltasgraves
Porfaltasmuygraves
Demanerainmediata
hastaporunmáximode
treinta(30)díassingocede
remuneraciones
Detreintayun(31)hasta
doce(12)mesessingocede
remuneraciones
TérminodelaCarreraPública
Magisterial.
214 215
SANCIONES
Calificacióndelasfaltas
Faltaleve
Es aquella falta que es sancionada con una amonestaciónescrita. La sanción es aplicada por
el director de la institución educativa si la falta ha sido cometida por un profesor, jerárquico
o subdirector de la IE. En el caso que la falta la haya realizado un director de la IE, especialis-
tas de Educación, director o jefe de gestión pedagógica o director de la UGEL,la sanción es
investigada por el Jefe de Personal de la UGEL o DRE según corresponda, siendo el titular de
lainstanciadeGestiónEducativaDescentralizadaquecorresponda,quienemitelaresolución
desanción.
Faltanoleve
Es aquella falta que esta entre la falta leve y la falta grave, cuya sanción a aplicar es la de sus-
pensiónde1a30días.
Faltagraveomuygrave
Son aquellas faltas que son sancionadas con cese temporal o destitución y están a cargo de
laComisiónPermanenteoComisiónEspecialdeProcesosAdministrativosDisciplinariospara
Docentes de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas según corresponda. Las
sancionesporestetipodefaltasseaplicanprevioprocesoadministrativodisciplinario.
Elprocesoadministrativodisciplinario
Establece y regula los procesos administrativos disciplinarios seguidos a los profesores y ex-
profesores sujetos a la Carrera Pública Magisterial, que incurran en faltas de carácter discipli-
nario, aplicando los principios del derecho administrativo sancionador. Asimismo, regula la
conformaciónyelfuncionamientodelasComisionesdeProcesosAdministrativosDisciplina-
riosparadocentesdelsectorEducación.
Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, en adelan-
teCEPADD
Es responsabilidad de esta comisión conocer los procesos seguidos al director de UGEL o
director o jefe de Gestión Pedagógica por faltas que ameriten sanción por cese temporal o
destitución.
Estacomisiónestáconformada:
	 -DirectordeGestiónPedagógica
	 -2especialistasenEducación
	 -3especialistasalternos(reemplazanalosmiembrosencasodeausencia).
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes
(CPPADD)
Es responsabilidad de esta comisión conocer los procesos administrativos disciplinarios por
faltas o infracciones que ameriten sanción por cese temporal o destitución del profesor, per-
sonal jerárquico, subdirector de institución educativa, directivos de las instituciones educati-
vas, sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión
EducativaLocalyMinisteriodeEducación.
Estacomisiónseconformacadadosañosatravésdeunaresoluciónyesintegradapor:
	 -UnrepresentantedelaUGEL,quienlapresidirá.
	 -UnrepresentantedelaOficinadePersonaldelaUGEL,quienactuarácomoSecre-
tario Técnico. Este miembro será un profesional en Derecho que prestará servicios a tiempo
completoydeformaexclusiva.
	 -Unrepresentantedelosprofesoresnombradosdelajurisdicción.
Procedimiento:
1.PRESENTACIÓNDELADENUNCIA
Cualquier persona que considere que un profesor ha cometido una falta disciplinaria, puede
presentar su denuncia en Trámite Documentario o Mesa de Partes de la instancia correspon-
diente, identificando al presunto responsable y ofreciendo las pruebas pertinentes. El desis-
timiento tiene nula implicancia en la continuación de la investigación de los hechos denun-
ciados.
2.RECEPCIÓNDELADENUNCIA
En un plazo no mayor de 24 horas se deriva la denuncia al titular de la DRE o UGEL, quien
según la gravedad (falta grave o muy graves) remite, en plazo de 24 horas, a la comisión res-
pectivaoaljefedepersonalencasodeamonestaciónescritaosuspensión.
3.INFORMEPRELIMINAR
La Comisión se pronunciará, en el plazo de 30 (treinta) días de recibida la denuncia, sobre
la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe
preliminar. En caso no proceda se archiva el expediente y se emite el correspondiente acto
administrativo.
4.INSTAURACIÓNDELPROCESOADMINISTRATIVODISCIPLINARIO
Sielinformepreliminarrecomiendalainstauracióndeprocesoadministrativodisciplinario,el
titulardelaDREoUGELemitelarespectivaresoluciónenunplazonomayorde5(cinco)días
desdelafechaderecibidoelinformepreliminar.
216 217
SANCIONES
5.MEDIDASPREVENTIVASDESEPARACIÓN
El director de la institución educativa podrá aplicar la medida de separación preventiva en
loscasosdedenunciaadministrativaojudicialcontraelprofesorporlosdelitosseñaladosen
el artículo 44 de la Ley de Reforma Magisterial. En caso el director de la institución educativa
no efectúe dicha separación, el titular de la UGEL o DRE efectuarán esta medida. Durante el
períododelaseparaciónpreventivaeljefeoespecialistaadministrativodePersonaldelaDRE
o UGEL garantiza la prestación del servicio en la institución educativa. El período de tiempo
quedureestamedidanoconstituyesanciónnideméritoynoafectanelpagodesusremune-
racionesdelprofesor.
6.INFORMEFINAL
ElinformefinalserápresentadoporlaComisiónanteeltitulardelaDREoUGELrecomendan-
dolasancióndebidamentemotivada.
7.IMPOSICIÓNDESANCIÓN
EltitulardelainstanciadeGestiónEducativaDescentralizadaemitelaresolucióndesancióno
absoluciónenelplazodecinco(5)díasderecibidoelinformefinal.EsprerrogativadelTitular
determinareltipodesanciónyelperiodoaaplicarse.
Casuística
1. Padres de familia denuncian ante la UGEL que un profesor no acudió a dictar clases
pormásdetresdíasconsecutivosyeldirectordelaIEnohainformadosobreslasinasis-
tenciasalaUGEL,¿aquiénseledebesancionar,aldirectoroalprofesor?
A ambos. Por la inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos se debe procesar
administrativamente al docente, por cuanto, la inasistencia es considerada una falta grave,
y por no haber informado de este hecho en su reporte mensual de asistencia a la UGEL, al
directordelaI.E.seledebeprocesarporincumpliendodesusfunciones.
2. A un docente sancionado por cuatro meses con cese temporal, ¿le corresponde la re-
muneraciónvacacionalporlosmesesdeeneroyfebrerodelsiguienteaño?
Sí le corresponde, pero el pago de vacaciones se realiza de manera proporcional a los meses
trabajados,salvoque,elperiododesanciónabarquelosmesesdeeneroyfebrero.
3. Para realizar el descuento de remuneraciones de un docente sancionado (suspensión
o cese temporal), ¿se toma en cuenta a partir de la notificación de la resolución de san-
ciónaldocenteocuandoseresuelveelrecursodeapelación?
Eldescuentodesuremuneraciónseejecutaapartirdelanotificacióndelaresolucióndesan-
ción administrativa al docente, suspendiendo el pago de remuneración por el tiempo que
durelasanción(art.192LRM)y(art.104ReglamentodelaLRM).
4. Un profesor fue sancionado con destitución por la vía administrativa por haber abu-
sado sexualmente de una alumna, sin embargo, por los mismos hechos en la vía penal
laFiscalíadisponesuarchivamiento¿procedelareincorporacióndelprofesoralservicio
docente?
No, por cuanto las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de
las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva le-
gislación.Losprocedimientosparalaexigenciadelaresponsabilidadpenalocivilnoafectan
la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa,
salvo disposición judicial expresa en contrario. En tal sentido, si el profesor fue sancionado
por la vía administrativa con destitución con las garantías de un debido procedimiento, la
decisióndelMinisterioPúbliconoafectalapotestadadministrativa.
5. Un Gobierno Regional ha emitido una ordenanza regional señalando su propio pro-
cedimiento para llevar a cabo un proceso administrativo disciplinario, aduciendo que
tienecarácterdeley,¿eslegal?
No, la Ordenanza es una norma legal de ámbito regional, la ordenanza regional no puede ir
contralas disposiciones de unanormalegal de carácternacional, porlo que laordenanzaen
estecasoesinconstitucional.
218 219
SANCIONES
6. Un docente sancionado con cese temporal interpone un recurso de reconsideración
¿quiéndeberesolverelrecursoimpugnativo?
Elrecursodereconsideraciónseinterponeyesresueltoporelmismoórganoquedictólareso-
luciónqueesmateriadelaimpugnación.Siendorequisitoqueelimpugnantepresentenueva
prueba.
7.¿Sepuedeinstaurarunprocesoadministrativoaundocentecesante?
Sí, el profesor cesante, puede ser sometido a proceso administrativo disciplinario por las fal-
tasquehubiesecometidoenelejerciciodesusfunciones.
8. Durante el proceso administrativo disciplinario instaurado un profesor cumple 65
añosdeedad,¿seledebecesarporlímitedeedad?
Si, la instauración del proceso administrativo no es impedimento del cese por límite de edad
alcumplir65añosdeedad.Enlaresoluciónsedebeseñalarqueentantodureelprocesoad-
ministrativodisciplinario,elprofesordebeconstituirseantelaCPPADDcuandosearequerido.
9. Para sancionar a un auxiliar de educación que ha incurrido en una falta administrati-
va,¿Seledebeaplicarlamismanormatividadquealosprofesores?
No,enelcasodelosauxiliaresdeeducaciónelprocesoadministrativodisciplinarioporhaber
incurridoenfaltaadministrativaseaplicalasnormassustantivasyprocedimentalesdelaLey
N.°30057,LeydelServicioCivilysuReglamentoGeneral.
10.Undocentenoasisteasucentrodetrabajoyselehainstauradounprocesoadminis-
trativoporabandonodecargo,¿procedelasuspensióndehaberes?
Sí,porqueelpagoderemuneracionessolocorrespondecomocontraprestaciónporeltrabajo
efectivamenterealizado.
11. Un profesor ha sido denunciado por no cumplir con su jornada laboral, ¿cómo debe
procedereldirectordeIE?
Elincumplimientodelajornadalaboralpuedeconstituirunafaltaleveonoleve,encuyocaso
eldirectordelaIEalcanzaráalprofesorlacopiadeladenunciaparaquepresentesusdescar-
gosenunplazomáximodediez(10)díashábilescontadosapartirdelanotificación.Vencido
el plazo el director realiza la investigación correspondiente en un plazo máximo de (10) días
hábiles,aplicandolaamonestaciónescritaosuspensióndeserelcasomedianteresolución.
12. Una alumna ha denunciado a su profesor por tocamientos indebidos, ¿solo con la
declaración de la alumna se puede proceder a una sanción, ya que no existe pruebas y
solotestigos?
Si, generalmente las denuncias de tocamientos indebidos o violación carecen de pruebas
incriminatorias evidentes, dado que son hechos que se realizan de manera clandestina, en
estoscasosserecurrealavaloracióndelaspruebas:lapersistenciadelaincriminación,queel
denunciantenoentreencontradiccionesyseacongruenteeneltiempo,quenoexistagrados
de enemistad entre el denunciante y el denunciado, que le reste valor a la denuncia y que la
denunciaseacorroboradaconelementosperiféricoscomopericias,testimonios,etc.
13. Un profesor cuenta con un proceso administrativo instaurado desde el año 2012 y a
lafechanohaconcluido,¿procedelaprescripción?
No, porque existe resolución de instauración del proceso administrativo disciplinario, con lo
cual, se ha interrumpido los plazos para la prescripción. Sin embargo, existe responsabilidad
funcional de los miembros de la CPPADD por no haber emitido su informe final dentro del
plazode45díasdesdequeseinicióelprocesoadministrativo.
14. Un profesor contratado ha sido denunciado por acoso sexual, ¿se le puede dar por
concluidosucontrato?
Sí,previoprocesoadministrativoydeacuerdoalascausalesderesolucióndecontratoprevis-
tas en la cláusula sexta del anexo 01 de la norma técnica de contratación docente aprobada
porDecretoSupremoN° 002-2016-MINEDU.
15.UnprofesorqueestuvocontratadoenunaIEesdenunciadoporviolacióncontrauna
alumna, ¿se puede abrir un proceso administrativo disciplinario a pesar de que haya re-
nunciadoalcargo?
Sí, el profesor contratado aún se haya extinguido el vínculo laboral, puede ser sometido a
proceso administrativo disciplinario. Teniendo en cuenta la gravedad de la falta podría ser
pasibledeladestitucióneinhabilitación.
16.Unprofesorhasidodenunciadoporeldelitodeacososexual,peroeldirectordelaIE
nohaelevadoladenunciaantelaUGEL,¿quéacciónsedebeadoptar?
Si el director de la IE no ha informado a la UGEL incurre en una falta administrativa pasible
de sanción, en cuyo caso corresponde al director de la UGEL emitir la resolución separando
preventivamente al profesor e inicia las acciones administrativas a fin de determinar la res-
ponsabilidadadministrativadeldirectordelaI.E.
220 221
Aprueban Norma Técnica denominada “Normas que
Regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para
Profesores en el Sector Público”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL
N.° 091-2015-MINEDU
Lima, 16 de diciembre de 2015
Vistos; el Expediente N.° 136539-2015; los Informes N.° 268-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-
DITEN, N.° 340-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N.° 557-2015-MINEDU/SG-OGAJ, N.°
867-2015-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que,elartículo79delaLeyN.°28044,LeyGeneraldeEducación,señalaqueelMinisteriode
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y arti-
cular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejora-
miento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera
pública magisterial;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magis-
terial, dicha norma tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores
que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación
básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula
susdeberesyderechos,laformacióncontinua,la Carrera Pública Magisterial,la evaluación,
el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, el artículo 12 de la citada Ley señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cua-
tro áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores:
gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente y el área de innovación e in-
vestigación. En tal sentido, el artículo 43 de la mencionada Ley establece que los profesores
SANCIONES
que se desempeñan en las áreas antes señaladas, que transgredan los principios, deberes,
obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de
sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se
aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso;
Que,medianteDecretoSupremoN.°004-2013-EDseaprobóelReglamentodelaLeyN.°29944,
cuyo objeto es regular las disposiciones, procesos y procedimientos contenidos en la referida
Ley; estableciendo en su Décima Segunda Disposición Complementaria Final, que el Ministe-
riodeEducacióndictarálasnormascomplementariasqueseannecesariasparasuaplicación;
Que, a través del Oficio N.° 1010-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director General de la Di-
rección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pe-
dagógica el Informe N.° 268-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección
Técnica Normativa de Docentes, el cual sustenta la necesidad de establecer las normas que
regulen las disposiciones a las que se sujetan los procesos administrativos disciplinarios se-
guidos a los profesores y ex profesores sujetos a la Carrera Pública Magisterial, que incurran
en faltas o infracciones de carácter disciplinario, aplicando los principios de celeridad, sim-
plicidad, eficacia y el debido procedimiento, y promoviendo el ejercicio oportuno de la po-
testad sancionadora del Estado;
Que, el numeral 2 del artículo 230 de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General,reconocecomoprincipiodelapotestadsancionadoraeldebidoprocedimiento,por
el cual se establece que las entidades públicas aplicarán sanciones sujetándose al procedi-
mientoestablecidorespetandolasgarantíasdeldebidoproceso;porloqueresultanecesario
regular el desarrollo de los procesos administrativos disciplinarios para docentes, a fin de
garantizar la legalidad de los mismos;
De conformidad con el Decreto Ley N.° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, mo-
dificado por la Ley N.° 26510; la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Fun-
ciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo1.-AprobarlaNormaTécnicadenominada“NormasqueRegulanelProcesoAdministra-
tivoDisciplinarioparaProfesoresenelSectorPúblico”,queconstadesiete(7)Capítulos,sesenta
(60)artículos,seis(6)DisposicionesComplementariasFinalesyuna(1)DisposiciónComplemen-
tariaTransitoria;lamismaquecomoAnexo,formaparteintegrantedelapresenteresolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General
deDesarrolloDocente,dependientedelDespachoViceministerialdeGestiónPedagógicadel
Ministerio de Educación.
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SANCIONES
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de
InformaciónJurídicadeEducación–SIJE,ubicadoenelPortalInstitucionaldelMinisteriode
Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagogica
Normas que regulan el proceso administrativo disciplinario
paraprofesoresenelsectorpúblico
CAPÍTULOI
OBJETOYALCANCE
Artículo1.-OBJETO
Esta norma tiene por objeto regular las disposiciones a las que se sujetan los procesos admi-
nistrativosdisciplinariosseguidosalosprofesoresyexprofesoressujetosalaCarreraPública
Magisterial,queincurranenfaltasdecarácterdisciplinario,aplicandolosprincipiosdeldere-
choadministrativosancionador.
Asimismo, busca regular la constitución y el funcionamiento de las Comisiones de Procesos
AdministrativosDisciplinariosparaDocentesdelSectorEducación,asícomoelprocedimien-
to administrativo disciplinario a que se refiere la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial
(en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2013-ED (en
adelanteelReglamento)ysusmodificatorias.
Artículo2.-ALCANCE
Lasdisposicionescontenidasenlapresentenormasondeaplicaciónpara:
	 a)ProfesoresnombradosycontratadosquelaboranenlasInstitucionesEducativas
y programas educativos públicos de Educación Básica y programas educativos públicos de
Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos, así como a los de Educación
Técnico- Productiva, en las Unidades de Gestión Educativa Local y en las Direcciones Regio-
nales de Educación, como Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Gobierno Re-
gional,alosGobiernosRegionalesyalMinisteriodeEducación.
	 b)Profesoresretiradosycesantes.
	 c)Exprofesorescontratados.
CAPÍTULOII
BASENORMATIVA
Artículo3.-BASENORMATIVA
Constituyebasenormativadelapresentenorma,lassiguientesdisposiciones:
	 •ConstituciónPolíticadelPerú.
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SANCIONES
	 •LeyN.°26771–Leyqueestableceprohibicióndeejercerfacultaddenombramiento
ycontratacióndepersonalenelsectorpúblico,encasosdeparentesco.
	 •LeyN.°27444–LeydelProcedimientoAdministrativoGeneralysusmodificatorias.
	 • Ley N.° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
GeneraldelaRepública.
	 •LeyN.°27815–LeydelCódigodeÉticadelaFunciónPública,ysusmodificatorias.
	 •LeyN.°27942–LeydePrevenciónysancióndelhostigamientosexual.
	 •LeyN.°28044–LeyGeneraldeEducación.
	 • Ley N.° 28988 – Ley que declara la Educación Básica Regular como un servicio pú-
blicoesencial.
	 •LeyN.°29060–LeydelSilencioAdministrativo.
	 •LeyN.°29944–LeydeReformaMagisterial.
	 • Ley N.° 29988 – Ley que establece medidas extraordinarias para el personal do-
cente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos
de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de
tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de
terrorismo,apologíadelterrorismo,delitosdeviolacióndelalibertadsexualytráficoilícitode
drogasymodificalosartículos36y38delCódigoPenal.
	 •DecretoSupremoN.°021-2000-PCM–ApruebaReglamentodelaLeyqueestablece
prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector
Público,encasosdeparentesco.
	 • Decreto Supremo N.° 043-2003-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806,
LeydeTransparenciayAccesoalaInformaciónPública.
	 • Decreto Supremo N.° 010-2003-MIMDES – Aprueba el Reglamento de la Ley N.°
27942,LeydePrevenciónySancióndelHostigamientoSexual.
	 •DecretoSupremoN.°017-2007-ED–ReglamentodelaLeyN.°28988,Leyquedecla-
ralaEducaciónBásicaRegularcomounserviciopúblicoesencial.
	 •DecretoSupremoN.°011-2012-ED–ReglamentodelaLeyN.°28044,LeyGeneraldeEducación.
	 • Decreto Supremo N.° 004-2013-ED – Reglamento de la Ley N.° 29944, Ley de Refor-
maMagisterialysusmodificatorias.
	 • Resolución Ministerial N.° 0519-2012-ED – Aprueba la Directiva N.° 019-2012-MINE-
DU/VMGI-OET, denominada “Lineamientos para la prevención y protección de las y los estu-
diantescontralaviolenciaejercidaporpersonaldelasInstitucionesEducativas”.
	 •ResolucióndePresidenciaEjecutivaN.°233-2014-SERVIR-PE–ApruebalaDirectiva
N.°001-2014-SERVIR/GDSRH“DirectivaqueapruebalosLineamientosparalaAdministración,
Funcionamiento,ProcedimientodeInscripciónyConsultadelRegistroNacionaldeSanciones
deDestituciónyDespido”.
	 • Resolución Ministerial N.° 308-2014-MINEDU, Oficializan el Sistema Informático de
MonitoreodeExpedientes-SIMEXydisponensuusoobligatorioporpartedelasinstanciasde
gestióneducativadescentralizadadelSectorEducaciónanivelnacional.
CAPÍTULOIII
COMISIONESDEPROCESOSADMINISTRATIVOSDISCIPLINARIOSPARADOCENTES
Artículo4.-CONCEPTO
Las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes son órganos cole-
giados que gozan de autonomía en el desempeño de sus funciones, están representadas por
su Presidente y se encargan de organizar y conducir los procesos seguidos a aquellos profe-
soresquehayanincurridoenfaltaoinfracciónpasibledesanciónadministrativadecesetem-
poralodestitucióndelservicio;deconformidadconloseñaladoenLaLeyysuReglamento.
Artículo5.-ASPECTOSGENERALES
ElprocesoadministrativodisciplinarioesescritoysumarioyestáacargodelaComisiónPermanenteo
delaComisiónEspecialdeProcesosAdministrativosDisciplinariosparaDocentes,segúncorresponda.
Artículo6.-PERIODODEDESIGNACIÓN
Mediante resolución del Titular de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), de la Direc-
ciónRegionaldeEducación(DRE),odelMinisteriodeEducación,segúncorresponda,cada02
(dos)añosseconformarálaComisióndeProcesosAdministrativosDisciplinariosparaDocen-
tes respectiva; pudiendo disponer dentro de dicho período su modificación, por renuncia o
impedimentodesusmiembros.
Asimismo, a pesar del vencimiento del periodo de 2 (dos) años la Comisión de Procesos Ad-
ministrativos Disciplinarios para Docentes conformada mantendrá sus funciones hasta ser
reemplazada, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Instancia de Gestión Educa-
tivaDescentralizadaenlademoraparaladesignacióndesusmiembros.
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SANCIONES
Artículo7.-CONSTITUCIÓNYCOMPETENCIA
	 1.LaComisiónPermanentedeProcesosAdministrativosDisciplinariosparaDocen-
tes, de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y el Ministerio
deEducación,enadelanteCPPADD,estáconstituidapor3(tres)miembrostitulares:
	 a) Un representante de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, quien la
presidirá;
	 b) Un representante de la Oficina de Personal de la Instancia de Gestión Educativa
Descentralizada,profesionalenderecho,quienactuarácomoSecretarioTécnicoyquepresta-
ráserviciosatiempocompletoydeformaexclusiva;y,
	 c)Unrepresentantedelosprofesoresnombradosdelajurisdicción.
Cadaunodelosmiembroscuentacon1(un)alterno,quienloreemplazaráencasodeausen-
ciapormotivodebidamentejustificado.
LaCPPADDescompetenteparaconocerlosprocesosadministrativosdisciplinariosporfaltas
o infracciones que ameriten sanción por cese temporal o destitución del profesor, personal
jerárquico, Subdirector de institución educativa, directivos de las instituciones educativas,
sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Edu-
cativaLocalyMinisteriodeEducación.
Sufuncionamientoesdecarácterpermanente.
	 2. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes,
en adelante CEPADD, estará conformada por 3 (tres) miembros titulares, estando integrada
porelDirectordeGestiónPedagógica,y2(dos)EspecialistasenEducación;y 3(tres)alternos,
quienes los reemplazarán en caso de ausencia por motivo debidamente justificado, Es presi-
didaporelfuncionariodesignadoparatalefecto.
SuámbitodecompetenciasecircunscribealconocimientodelosprocesosseguidosalDirector
oJefedeGestiónPedagógicaporfaltasqueameritensanciónporcesetemporalodestitución.
LasComisionesEspecialesdeProcesosAdministrativosDisciplinariosparaDocentes,tendrán
las mismas facultades y observarán similar procedimiento que la Comisión Permanente de
ProcesosAdministrativosDisciplinariosparaDocentes.
Artículo8.-ELECCIONDELREPRESENTANTEDELOSPROFESORES
Con la debida antelación a la conclusión del período de la CPPADD, la Oficina de Personal o
la que haga sus veces de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, llevará a cabo el
proceso electoral correspondiente para la elección de los representantes titular y alterno de
losprofesoresnombradosdelajurisdicción.
Seráelegidocomotal,elcandidatoqueobtengalamayoríadelosvotosválidosemitidos,sin
considerarlosvotosblancosonulos,delosprofesoresqueasistanalaelección.Elqueobten-
galasegundavotación,desempeñaráelcargodealternodelmiembrotitular.
Artículo9.-ASESORAMIENTODELASCOMISIONES
Para el cumplimiento del debido proceso y los plazos establecidos, la CPPADD y la CEPADD
puedencontarconelasesoramientodelosprofesionalesqueresultennecesarios.
Artículo10.-DEPENDENCIASOBLIGADASABRINDARINFORMACION
Todas las dependencias de las instancias de gestión educativa descentralizadas, se encuen-
tran obligadas a brindar información que requiera la Comisión dentro del plazo de 5 (cinco)
días hábiles improrrogables contados a partir de la recepción de la solicitud, bajo responsa-
bilidaddelfuncionarioencargadodelÁreacorrespondiente.Podránexceptuarsedeestaobli-
gación,lasdependenciasqueacreditenfehacientementequenocuentanconlainformación
solicitada;locualdebeserdebidamentecomunicadopormedioescritoyenelmismoplazo.
CAPÍTULOIV
MIEMBROSDELASCOMISIONESYFUNCIONES
Artículo11.-IMPEDIMENTO
Se encuentran impedidos de formar parte de las Comisiones de Procesos Disciplinarios para
Docentes, aquellos que se encuentren cumpliendo sanción administrativa o que hayan sido
sancionados administrativamente en los últimos 5 (cinco) años. Este impedimento también
alcanza a los profesores que hayan obtenido la eliminación de anotaciones de sanción en el
EscalafónMagisterial,deconformidadconloseñaladoenelartículo51delaLey;siempreque
correspondaaunasanciónimpuestaenlosúltimos5(cinco)años.
Artículo12.-CAUSALESDEABSTENCIÓN
Los miembros de las Comisiones se abstendrán de intervenir, bajo responsabilidad, en los
siguientescasos:
	 1.Siesparientedentrodelcuartogradodeconsanguinidadosegundodeafinidad,
concualquieradelosprocesadosoconsusrepresentantesomandatarios.
	 2. Si ha tenido intervención directa como abogado, perito o testigo en la etapa in-
vestigatoria o en el mismo proceso administrativo disciplinario; o en su defecto, si ha denun-
ciadolafaltaimputada.
	 3.Silaresoluciónporexpedirseenelprocesoadministrativodisciplinarioenbasea
suopiniónyrecomendación,pudieraafectarleofavorecerledirectaoindirectamente.
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SANCIONES
	 4. Si desde la instauración del proceso administrativo disciplinario hasta su conclu-
sión,tieneotuvolacondicióndejefeinmediatosuperiordelprocesado.
	 5. Las demás causales de abstención que señale la Ley N.° 27444, Ley del Procedi-
mientoAdministrativoGeneral.
Dichas causales de abstención se plantearán a la Presidencia de la comisión respectiva, con-
forme a los artículos 89 y 90 de la norma acotada. Si se trata de la abstención del Presidente
delaComisiónrespectiva,deberáserplanteadaanteeltitulardelaInstanciadeGestiónEdu-
cativaDescentralizadaquecorresponda.
Artículo13.-FUNCIONESDELASCOMISIONESDEPROCESOSADMINISTRATIVOS
DISCIPLINARIOS
Adicionalmente a lo señalado en el artículo 95 del Reglamento y en la presente norma, las
Comisionesejercenconplenaautonomía,lassiguientesfuncionesyatribuciones:
	 1. Efectuar las investigaciones que el caso amerite, solicitando informes que esti-
menconvenientes,examinarlaspruebasquesepresentenyactuarlasdemásdiligenciasque
considerennecesariasparaestablecerlaexistenciadelafaltaadministrativaoinfracción.
	 2. Proponer la incorporación en el proceso administrativo disciplinario, de otros
presuntosresponsablesnoconsideradosenladenuncia,cuandosepresumasuparticipación
enlacomisióndelafaltaadministrativaoinfracciónética.
	 3.Aprobarlosinformesqueseannecesariosparalatramitacióndelosprocesosad-
ministrativosdisciplinarios,dentrodelosplazosestablecidos.
	 4.Proponerdeserelcasolaevaluaciónpsicológicadelprocesado.
	 5. Atender, dentro de los plazos de ley, los requerimientos de información efectua-
dos por la Defensoría del Pueblo, el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Ministerio
Público, la Policía Nacional del Perú, la Procuraduría Pública, entre otras Entidades del Es-
tado; así como aquellas solicitadas en el marco de lo señalado en la Ley de Transparencia y
AccesoalaInformaciónPúblicavinculadosalosprocesosadministrativosdisciplinariosdelos
docentes.
Artículo14.-ATRIBUCIONESDELPRESIDENTE
LecorrespondealPresidentedelasComisiones,lassiguientesatribuciones:
	 1. Representar a la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos
DisciplinariosparaDocentes.
	 2. Presidir las sesiones de la Comisión a su cargo, velando por el estricto cumpli-
mientodelasnormaslegalesyadministrativasvigentes.
	 3. Emitir pronunciamiento sobre la abstención de los miembros titulares de la Co-
misión,convocandodeserelcasoalmiembroalterno.
	 4. Suscribir la documentación que deberá emitirse para el adecuado desarrollo de
losprocesosadministrativosdisciplinarios.
	 5.SupervisarqueelSecretarioTécnicodelaComisiónasucargo,efectúeelregistro,
tramitaciónyarchivodeladocumentaciónpertinente,asícomoseencarguedelacustodiade
losexpedientesylaoportunapresentacióndelasactasrespectivas,paralabuenamarchadel
proceso.
	 6.Garantizarqueelprocesadopuedaejercersuderechodedefensa.
	 7. Informar, semestralmente, al Titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, de
la Dirección Regional de Educación, o del Ministerio de Educación, según corresponda, res-
pectoalestadodelosexpedientesexistentesconlafinalidaddeevitarlaprescripción.
	 8.OtrasquedecidalaComisiónmedianteacuerdo.
Artículo15.-ATRIBUCIONESDELSECRETARIOTÉCNICO
CorrespondealSecretarioTécnicolassiguientesatribuciones:
	 1.ConvocaryemitirlascitacionesalosmiembrosdelaComisión,cuidandosudebi-
dodiligenciamiento.
	 2. Preparar, bajo instrucción de la Comisión, el proyecto de acta a ser aprobada por
ésta,cuidandoqueconstelafirmadecadaunodesusintegrantes.
	 3. Hacer de conocimiento de los demás miembros de la Comisión, sobre los docu-
mentosrecibidosporésta.
	 4. Remitir las denuncias que ameriten sanción de amonestación o suspensión a la
instanciacompetente.
	 5. Asignar los expedientes de denuncia para su tramitación a los profesionales de
apoyodelascomisionesoasumirlosmismos.
	 6.Elaborarlaagendadesesióndelacomisión.
230 231
SANCIONES
	 7. Preparar, bajo instrucción de la comisión, el proyecto de acta a ser aprobada por
ésta,cuidandoqueconstelafirmadecadaunodesusintegrantes.
	 8. Realizar las coordinaciones pertinentes para notificar y lograr la comparecencia
delprocesadoantelaComisión,afindetomarlelasmanifestacionescorrespondientes.
	 9.Señalarfechayhoraparalosinformesoralesqueseansolicitadosporlosprocesa-
dososusapoderadosyotrosinvolucrados.
	 10.IntervenirenlasinvestigacionesrealizadasporlaComisión,presentandolacau-
sadelprocesoylosdescargoscorrespondientes,afindequesetomenlosacuerdosrespecti-
vos.
	 11. Solicitar a quien corresponda, los documentos y/o información que sean nece-
sariosparaemitirsusrespectivosinformes.
	 12.Elaborarelinformepreliminar,elcualserásometidoaaprobacióndelosdemás
miembrosdelaComisión.
	 13. Elaborar el proyecto de Informe Final recomendando la sanción o absolución
delprocesadoenelplazoestablecido,elcualserásometidoaaprobacióndelosdemásmiem-
brosdelaComisión.
	 14. Presentar al Presidente de la Comisión, informes mensuales sobre el estado de
losprocesosadministrativosdisciplinariosacargodelaComisión.
	 15. Registrar en un cuaderno de registro la fecha y hora en que el procesado o su
representantedebidamenteacreditadohayantenidoaccesoalalecturadelexpediente.Tam-
bién se consignará el registro, de ser el caso, el número de copias entregadas al procesado o
surepresentante,conexpresamencióndelosfoliosdelexpedientecuyacopiaseentrega.
	 16.AsegurarelregistroypermanenteactualizacióndelosexpedientesenelSistema
InformáticodeMonitoreoExpedientes(SIMEX).
	17. Atender los pedidos de información sobre los procesos administrativos discipli-
nariosdelasentidadesquelosoliciten.
	 18.OtrasquedecidalaComisiónmedianteacuerdo.
Artículo16.-ATRIBUCIONESDELREPRESENTANTEDELOSPROFESORES
CorrespondealrepresentantedelosprofesoresasistiralasreunionesdelaComisiónconvocadas
porelSecretarioTécnicodelacomisión.Encasodeinasistencia,deberájustificaranteelmismo,
elmotivodesuausencia,casocontrariopodráconfigurarlacomisióndeunafaltapasibledeser
sancionable por el órgano competente, sin perjuicio de tomarse en consideración, de ser reite-
rativadichaconducta,comojustificanteparaladesignacióndeotromiembroquelosustituya.
Artículo17.-ATRIBUCIONESDELOSMIEMBROSDELACOMISIONES
CorrespondealosmiembrosdelasComisioneslassiguientesatribuciones:
	1. Participar en las sesiones y dejar constancia en acta de sus opiniones singulares
debidamentefundamentadas.
	 2. Participar activamente en la investigación de los casos, efectuando el análisis de
losexpedientesquelefueronencomendadosparasuestudio.
	 3. Opinar en las deliberaciones y recomendaciones en todos los casos de procesos
administrativos disciplinarios, emitiendo su voto obligatoriamente para la aprobación de los
acuerdosrespectivos.
	 4. Suscribir las actas de reuniones, las cuales deberán ser aprobadas al inicio de la
siguientesesión.
	 5.Suscribirlosinformespreliminaresyfinalesoformularobservacionescuandoco-
rresponda.
	 6.Cumpliradecuadamenteyconlareservadelcasolasfuncionesestablecidasenla
presentenorma.
	 7.OtrasquedecidalaComisiónmedianteacuerdo.
Artículo18.-RESPONSABILIDAD
LosmiembrosdelasComisionessonresponsablesenformaindividual,porlosactosquevulne-
renlaLey,practicadosenelejerciciodelafunción;sonsolidariamenteresponsablesporlosacuer-
dos adoptados, salvo que emitan expresamente su voto singular o en discordia, el mismo que
serádebidamentefundamentado,debiendoconstarenelactacorrespondiente;y,sonresponsa-
blesdeasumirlascompetenciaspropiasdelosmiembrosdelaComisióndeformairrenunciable.
CAPÍTULOV
SESIONESYACTAS
Artículo19.-INSTALACIÓN
ElactodeinstalacióndelasComisionessellevaacaboobligatoriamentedentrodelosprime-
ros5(cinco)díashábilesposterioresalanotificacióndelaresoluciónquelaconstituye.
232 233
SANCIONES
Artículo20.-QUÓRUM
Para la sesión de instalación de las Comisiones, se requiere un quórum conformado por la
totalidad de sus miembros titulares y alternos; y para las demás sesiones, bastará con la asis-
tencia de 2 (dos) de sus 3 (tres) miembros; debiendo ser uno (1) de ellos el presidente de la
Comisión.
LaconvocatoriaalosmiembrosdelasComisionesparalassesionescorrespondientesserea-
lizará en un plazo no menor a 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la sesión. En caso de que
unodelosmiembrostitularesseencuentreimpedidodeasistiralamisma,éstedeberáinfor-
mar al Presidente de la Comisión correspondiente las razones de su impedimento en el día
de recibida la convocatoria, quien convocará en el día de recibida la comunicación sobre el
impedimentodeltitular,almiembroalterno.
Artículo21.-MODALIDADESDESESIONES
LasComisionessereuniránsujetándosealassiguientesmodalidades:
	1. Sesiones Ordinarias, son aquellas que tienen carácter de periódicas y no requie-
rendecitaciónprevia.SucalidaddeordinariaesdeterminadaporlamismaComisiónenlase-
sióndeinstalaciónporacuerdodelosmiembros,encuyocasoseseñalaráeldía,horaylugar
delasreunionessiguientesquedebanproducirselocualdeberáconstarenelactarespectiva.
	 2. Sesiones Extraordinarias, son aquellas que se convocan fuera del cronograma a
que refiere el literal anterior, por considerarlas necesarias para actuar con mayor celeridad
a fin de cumplir su labor dentro del plazo establecido por la Ley. Son convocadas a petición
del Presidente, debiéndose en este caso cursar las citaciones correspondientes señalando la
fecha,hora,lugaryelmotivodelaconvocatoria.
Artículo22.-TOLERANCIA
Antesdeliniciodelasesión,seconcedeunatoleranciade15(quince)minutosparaelquórum
señaladoenelartículo20casocontrario,sedejarálaconstanciarespectivaenactaadjuntán-
dose copia de la notificación correspondiente, procediéndose a aplazar la sesión para otra
fecha.
Artículo23.-VOTACIONES
Los acuerdos que adopten los miembros de las Comisiones, desde el inicio, durante su desa-
rrolloyhastalaculminacióndelprocesoadministrativodisciplinario,sedecidenporvotación,
quepuedenser:
	 1. Por Unanimidad, cuando los 3 (tres) miembros con voz y voto, están de acuerdo
conladecisiónquesevaaadoptar.
	 2.PorMayoría,cuando2(dos)delos3(tres)miembrosconvozyvotodelaComisión
respectiva están de acuerdo con la decisión que se va a adoptar. En este caso, el miembro
restantequeparticipeenlasesióndeberáfundamentarsuvotosingularodiscordante,elcual
deberáconstarenelactarespectiva.
	 3.Cuandoconcurranalasesiónsolo02(dos)miembrosynoexistaacuerdo,corres-
pondealaPresidenciaemitirelvotodirimente.
Artículo24.-CONTENIDODELACTA
Encadasesiónselevantaunactaenlaquedebeindicarse:
	 1.Elnúmerodeacta(iniciaconelactadeInstalación).
	 2.Lugar,fechayhora.
	 3.Modalidaddelasesión(ordinariaoextraordinaria)
	 4.Quórum(losmiembrosconcurrentes).
	 5.Agenda(pedidos,informesorales,documentosparaatención)
	 6.Ordendeldía(documentosrecibidos).
	 7.Deliberacióndecadaacuerdoporseparado.
	 8.Elacuerdoadoptado
	 9.Sentidodelosvotosdetodossusparticipantes(unanimidadomayoría).
	 10.Horadetérminodelasesión.
Artículo25.-APROBACIÓNDELACTA
ElactaesleídaysometidaalaaprobacióndelosmiembrosdelaComisiónrespectivaalinicio
delasiguientesesión.Cadaactaesvisadayfirmadaportodoslosmiembrosqueparticiparon
en dicha sesión, a fin de ser adherida en el libro de actas correspondiente. Éstas son selladas
entre el libro y el acta, para asegurar que no sean desglosadas. La apertura de un nuevo libro
deactasprocedecuandoseagotenlaspáginasdellibroanterior.
234 235
SANCIONES
CAPÍTULOVI
PROCEDIMIENTO
Artículo26.-PRESENTACIÓNYCALIFICACIÓNDELADENUNCIA
	1. Cualquier persona que considere que un profesor ha cometido una falta discipli-
naria, puede formular su denuncia correspondiente, debiendo exponer claramente los he-
chosdenunciados,identificandoalpresuntoresponsableyadjuntandouofreciendolasprue-
bas pertinentes. El denunciante es un tercero colaborador de la Administración Pública, no
siendo parte del proceso administrativo disciplinario; su desistimiento tiene nula implicancia
enlacontinuacióndelainvestigacióndeloshechosdenunciados.
	 2. Las denuncias pueden ser presentadas en Trámite Documentario, Mesa de Par-
tes, o el que haga a sus veces, en la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional
de Educación o Ministerio de Educación, debiendo ser remitidas en un plazo no mayor de 24
horas al Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, quien calificará la falta
atendiendo a la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, de-
biendoremitirlasfaltasgravesymuygravesenelplazode24horasalacomisiónrespectiva.
	 3.Lasdenunciasinterpuestascontralosprofesoresporlacomisióndefaltacalifica-
dacomograve,muygravequeseacausaldecesetemporalodestitución,setramitaránprevio
procesoadministrativodisciplinario,deacuerdoaloreguladoenlaLeyyensuReglamento.
	 4. Las denuncias que ameriten sanción de amonestación escrita o suspensión, son
derivadasalJefedePersonal,oquienhagasusveces,oalaDireccióndelaInstituciónEduca-
tiva,segúnseaelcaso,parasuevaluaciónyaplicacióndelasancióncorrespondientedeserel
caso.
	 5.Lacomisiónpodrárealizaractosdeinvestigaciónantesdeemitirelinformepreli-
minar,conlafinalidadderecabarevidenciassobrelaveracidaddelhechodenunciado.
	 6. La Comisión se pronunciará en el plazo de 30 (treinta) días de recibida la denun-
cia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso adminis-
trativo disciplinario a través de un informe preliminar. Una vez aprobado dicho informe, la
Comisión lo remite al Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspon-
diente.
	 7. En caso la Comisión recomiende la instauración de proceso administrativo dis-
ciplinario, el Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada emite la respectiva
resoluciónenunplazonomayorde5(cinco)díasdesdelafechaderecibidodichoinforme.
	 8.Sidelaevaluaciónseconsideraquenohayméritoparalainstauracióndeproceso
administrativo disciplinario se recomienda el archivo del expediente y se emite el correspon-
diente acto administrativo que declare la no instauración del procedimiento administrativo
disciplinario.
Artículo27.-REMISIÓNDEDOCUMENTOSSOBREPRESUNTASFALTAS
ElTitulardelaInstanciadeGestiónEducativaDescentralizadaremitiráalaComisión,enunplazo
nomayorde24horas,losdocumentosdelÓrganodeControlInstitucionalolasáreasconfacul-
tadesdefiscalizaciónysupervisiónatravésdeloscualesleponganenconocimientolaexistencia
depresuntasfaltasadministrativasdisciplinariasrealizadasporlosprofesoresdelaentidad.
Una vez recibida dicha documentación, la comisión efectuará los mismos procedimientos
queempleaparalatramitacióndeunadenuncia.
Artículo28.-REGISTRODELADENUNCIAENELSIMEX
ElTitulardelaInstanciadeGestiónEducativaDescentralizadadeberáasignarporescritoaun
servidor la función de ingresar en el SIMEX la información sobre las denuncias remitidas a las
comisiones,desdesuingresohastasuculminación.
Artículo29.-MEDIDASPREVENTIVASYRETIRO
	1. El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad funcional aplica de
oficio la medida de separación preventiva al profesor cuando exista una denuncia adminis-
trativaojudicialporlospresuntosdelitosdeviolacióncontralalibertadsexual,hostigamiento
sexualenagraviodeunestudiante,apologíadelterrorismo,delitosdeterrorismoysusformas
agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así como
por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la per-
sonaycontraelpatrimonio,queimpidenelnormalfuncionamientodelosserviciospúblicos,
dando cuenta al titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces. Esta medida se efectúa a
travésdeunaresolucióndebidamentemotivada.
Entiéndase,pordenunciajudicial,aquellanoticiacriminal(hechoquerevistecarácterdedeli-
to)queespuestaenconocimientodelaautoridadpolicialofiscalparasuinvestigaciónpenal.
En caso el Director de la Institución Educativa no efectúa dicha separación, el Titular de la
UGELoDRE,oquienhagasusveces,efectuarálaseparaciónpreventiva.
	 2.ElretirodelprofesoresadoptadoporeltitulardelaUGELoDRE,oquienhagasus
veces, previa recomendación de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administra-
tivos Disciplinarios para Docentes, la que evaluara la pertinencia del retiro, en los siguientes
supuestos:
	 a)Denunciasporpresuntasfaltasgravesseñaladasenlosliteralesa)yb)delartículo
48delaLey.
236 237
SANCIONES
	 b)Denunciasporpresuntasfaltasmuygravesseñaladasenlosliteralesd),e),f),g)y
h)delartículo49delaLey.
	 3. La medida de separación preventiva y el retiro culminan con la conclusión del
proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta
medida,noconstituyesanciónnidemérito.
	 4.Lasmedidasdeseparaciónpreventivayretiroimplicanelalejamientodelprofesor
de cualquier institución educativa, siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la
UGEL o DRE o la que haga sus veces, según corresponda, para realizar las labores que le sean
asignadas,debiéndoseasegurarquenoejerzafuncionesenlasáreaspedagógicasodegestión
institucional.Dichasmedidasnocomprendenlasuspensióndelpagoderemuneraciones.
	 5. Durante el período de la separación preventiva o retiro, el Jefe o Especialista Ad-
ministrativo de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe garanti-
zarlaprestacióndelservicioenlainstitucióneducativa.
Artículo30.-DENUNCIAMALICIOSA
El denunciado que, luego de la absolución o archivo de la denuncia, considere que ésta ha
sido efectuada de manera maliciosa, tiene expedito su derecho para acudir a las instancias
administrativasojudicialesparalasaccionescorrespondientes.
Artículo31.-INFORMEPRELIMINAR
UnavezquelaComisiónapruebelainstauraciónonoinstauracióndelprocesoadministrativo
disciplinario, remitirá al Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, según
corresponda, el informe correspondiente incluyendo expresamente su recomendación de
instaurarodeclararnohalugaralainstauracióndelprocesoadministrativodisciplinario.
Artículo32.-INSTAURACIÓN
SiconelInformePreliminarreferidoenelartículoprecedente,laComisiónrecomiendalains-
tauración del procedimiento administrativo disciplinario, el Titular de la Instancia de Gestión
EducativaDescentralizada,segúncorresponda,oelfuncionarioquecuentecondichafacultad
delegada según sea el caso, emitirá la respectiva resolución de instauración en un plazo no
mayorde5(cinco)díascontadosdesdelarecepcióndelreferidoinforme.
Dicha resolución y todos los actuados son derivados a la Comisión de Procesos Administrati-
vosDisciplinarioscorrespondiente,paraeltrámiterespectivo.
Artículo33.-CONTENIDODELARESOLUCIONDEINSTAURACION
Laresoluciónquedainicioalprocedimientoadministrativodisciplinariodebecontener:
	 a)Losmediosprobatoriosquesustentaneliniciodelprocedimientoeidentificación
delprofesor.
	 b) La imputación de la falta o infracción, es decir, la descripción de los hechos que
configuraríanlafaltaylanormajurídicapresuntamentevulnerada.
	 c)Lamedidaderetiro,encasocorresponda.
	 d)Lasanciónquecorresponderíaalafaltaimputada.
	 e)Elplazoparapresentareldescargo.
	 f)Losderechosylasobligacionesdelprofesoreneltrámitedelprocedimiento.
	 g)Laautoridadcompetentepararecibirlosdescargosyelplazoparapresentarlos.
Estaresoluciónesinimpugnable.
Artículo34.-NOINSTAURACIÓN
SilaComisióndeterminaquenoexisteméritoparalainstauracióndeprocesoadministrativo
disciplinario,elTitulardelaInstanciadeGestiónEducativaDescentralizada,segúncorrespon-
da,emitiráelactoresolutivodenoinstauraciónyseprocederáalarchivodedichoexpediente.
Artículo35.-ACUMULACIÓN
Las comisiones pueden acumular las denuncias, investigaciones y los procesos administrati-
vos disciplinarios que guarden conexión y se encuentren en la misma etapa de investigación,
siempre que estén pendientes de emitir el Informe Final correspondiente; pudiendo acumu-
larseapeticióndeparteodeoficio,previoinformefavorabledelacomisióncorrespondiente.
Dichaacumulacióndeberásernotificadaalprocesado.
Artículo36.-INICIOYPLAZODELPROCESOADMINISTRATIVODISCIPLINARIO
Elprocesoadministrativodisciplinario,seiniciaconlaresoluciónqueinstauraelreferidopro-
ceso, expedida por el titular de la instancia de gestión educativa descentralizada correspon-
diente, o el funcionario que tenga la autoridad delegada; dictada la resolución, remitirá en el
díaelexpedientealaComisióncorrespondiente,paraeldesarrollodelproceso.
La duración del proceso administrativo disciplinario no deberá exceder de 45 (cuarenta y cin-
co) días hábiles improrrogables contados desde la fecha de la notificación de la instauración
alprocesado;paralocualsetendráencuentalasmodalidadesdenotificacióncontempladas
enlaLeyN°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.
En el caso del proceso administrativo disciplinario a los profesores contratados, el plazo no
podráexcederde1(un)mes.
Elincumplimientodeesteplazo,nooriginalacaducidaddelprocesosinoqueconstituyefalta
pasibledesancióncontralosmiembrosdelaComisión.
238 239
SANCIONES
Artículo37.-SOBRELANOTIFICACIÓN
Lanotificacióndelaresoluciónqueinstauraelprocesoadministrativodisciplinario,seráprac-
ticada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó, en
elmarcodeloestablecidoenlaLeyN°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.
En el caso de la notificación personal, de no encontrar al procesado u otra persona en el úl-
timo domicilio señalado por éste o en el que conste en su DNI, el notificador deberá dejar
constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha
enqueseharáefectivalasiguientenotificación.Sitampocopudieraentregardirectamentela
notificaciónenlanuevafecha,sedejarádebajodelapuertaunactaconjuntamenteconlano-
tificación,copiadeloscualesseránincorporadosenelexpedientecorrespondiente,teniendo
comoválidalanotificaciónefectuada.
En el caso de que el profesor procesado tome conocimiento de dicha resolución mediante su
accesodirectoyespontáneo,sedejaráconstanciaexpresadeldía,lahorayellugarenquese
le entregó copia de la misma; dispensando con ello a la Instancia de Gestión Educativa Des-
centralizada de realizar la notificación de conformidad con lo señalado en el párrafo prece-
dente.
El procesado que hubiera consignado en su escrito de descargo alguna dirección electrónica
que conste en el expediente podrá ser notificado a través de ese medio, siempre que haya
dadosuautorizaciónexpresaparaello.
También se tendrá por bien notificado al procesado a partir de la realización de actuaciones
procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno
delcontenidooalcancedelaresolucióndeinstauraciónofinal,ointerpongacualquierrecur-
so que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el procesado, a
finqueleseacomunicadaalgunadecisióndelaautoridad.
Artículo38.-EJERCICIODELDERECHODEDEFENSA
El profesor procesado tendrá derecho a presentar el descargo así como los medios probato-
rios que crea conveniente a su defensa, pudiendo contar con un abogado defensor, si lo con-
sideraconveniente.
Su descargo deberá presentarse por escrito y contendrá la exposición ordenada de los he-
chos, los fundamentos legales y los medios probatorios con los cuales puedan desvirtuarse
loscargosmateriadelprocesooelreconocimientodeestos.
El término de su presentación será de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguien-
te de la notificación de la resolución de instauración; excepcionalmente cuando exista causa
justificada y a petición escrita del interesado, se prorrogará hasta por 5 (cinco) días hábiles
adicionales.
Sidentrodelplazoantesseñalado,elprofesorprocesadonocumpleconlapresentacióndesu
descargoporescrito,laComisióntieneexpeditasufunciónparaevaluarelexpediente.
Artículo39.-EVALUACIÓNPSICOLÓGICADELPROCESADO
ElTitulardelaInstanciadeGestiónEducativaDescentralizadadispondráqueelprofesorinvo-
lucradoenunadenunciaporviolenciaencontradelosestudiantes,conflictosinterpersonales
con los miembros de la comunidad educativa o alteraciones en el ejercicio de la función do-
cente sea evaluado psicológicamente, previa recomendación de la Comisión. Dicha decisión
será comunicada por el Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada al proce-
sado, indicando el lugar, fecha y hora de la evaluación psicológica, señalándole que la nega-
tiva de presentarse a la evaluación configura falta administrativa grave pasible de sanción,
previstaenelliterald)delartículo40delaLey.
Artículo40.-SOLICITUDDEINFORMEORAL
Previo al pronunciamiento de las Comisiones, el profesor procesado podrá solicitar por es-
crito a su Presidente, la realización de un informe oral en forma personal o por medio de su
apoderado,paralocualseleseñalaráporúnicavez,lugar,fechayhora.
Artículo41.-IMPEDIMENTOSDELPROFESORPROCESADO
En tanto dure el proceso administrativo disciplinario, el profesor procesado estará impedido
de hacer uso de vacaciones, de licencias por motivos personales mayores a cinco (5) días úti-
les, y de presentar renuncia al cargo que desempeña. Este impedimento no limita el cese por
límitedeedad.
Lasuspensióndeestosderechosquedarásinefectounavezcumplidalasanción,siempreque
lamismaseadistintaaladestituciónoculminadoelprocesodisciplinarioconsuabsolución.
Artículo42.-COMISIÓNDENUEVAFALTAOINFRACCIÓN
En los casos en que el profesor procesado incurriera en nueva falta o en infracción ética, su
superior jerárquico comunicará este hecho al Jefe de la Oficina de Personal de la Instancia
de Gestión Educativa Descentralizada, o quien haga sus veces, para que éste traslade dicha
informaciónalaComisióncorrespondienteenunplazonomayorde3(tres)días.
Artículo43.-IMPLICADOS
Si las Comisiones encuentran indicios de responsabilidad administrativa de otros profesores
o servidores diferentes a los procesados, deberá realizar las acciones pertinentes, con la fina-
lidad de iniciar el proceso administrativo disciplinario, o derivar los actuados a la autoridad
competente.
Artículo44.-ANÁLISISDELCASO
Concluido el ejercicio del derecho de defensa, el expediente será analizado por los miembros
de la comisión, quienes suscribirán el Informe Final dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días
hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de instauración del proceso ad-
ministrativodisciplinario;debiendoevaluarpreviamentelaspruebasdecargoydescargopre-
sentadas,asícomorealizarlasinvestigacionesdelcaso,solicitandolosinformes,testimonios,
ylasdemásdiligenciasactuadasduranteelprocesoadministrativodisciplinario.
240 241
SANCIONES
Artículo45.-DETERMINACIÓNDELAGRAVEDADDELAFALTA
Para la determinación de la gravedad de la falta, se evaluará de manera concurrente las si-
guientescondiciones:
	 1.Circunstanciasenquesecometen.
	 2.Formaenquesecometen.
	 3.Concurrenciadevariasfaltasoinfracciones.
	 4.Participacióndeunoomásservidores.
	 5.Gravedaddeldañoalinteréspúblicoy/obienjurídicoprotegido.
	 6.Perjuicioeconómicocausado.
	 7.Beneficioilegalmenteobtenido.
	 8.Existenciaonodeintencionalidadenlaconductadelautor.
	 9.Situaciónjerárquicadelautoroautores.
Artículo46.-INFORMEFINAL
ElInformeFinalserápresentadoporlaComisiónanteelTitulardelaInstanciadeGestiónEdu-
cativa Descentralizada, según corresponda, recomendando la sanción que sea aplicable de
acuerdo a la gravedad de la falta o infracción cometida o la absolución; debiendo estar debi-
damente motivado, señalando los fundamentos de hecho y de derecho en que se amparen,
susconclusionesyrecomendaciones,asícomolascircunstanciasquesustentanlassanciones
queajuiciodelaComisióndebanaplicarsedeserelcaso.
Artículo47.-IMPOSICIÓNDELASANCIÓN
Es prerrogativa del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, determinar
la imposición de cualquiera de las sanciones previstas en la Ley, así como el periodo de su
aplicación.
El Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada emitirá la resolución de san-
ción o absolución en un plazo no mayor de 5 (cinco) días de recibido el Informe Final de la
comisión. La sanción que se imponga al profesor no le exime de las responsabilidades civiles
y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autori-
dadesrespectivas.
Artículo48.-RECOMENDACIONESDELACOMISIÓN
Las recomendaciones de las comisiones plasmadas en los informes preliminares o finales no
son revisables o modificables; en caso de que el Titular de la Instancia de Gestión Educativa
DescentralizadanoestédeacuerdoconlorecomendadoporlaComisiónpodráhacerefectiva
su prerrogativa de determinar una decisión diferente, sea cual fuere el sentido de la misma y
conladebidamotivaciónenlaresoluciónqueponefinalainstancia.
Artículo49.-EJECUCIÓNDELASANCIÓN
El acto administrativo, debidamente notificado, que dispone sanción disciplinaria, tiene ca-
rácter ejecutorio; no suspendiéndose su ejecución, por la interposición de recurso adminis-
trativoalguno.
Artículo50.-RECURSOSADMINISTRATIVOS
El profesor sancionado que se considere afectado por la sanción impuesta, tendrá derecho a
interponer los Recursos Administrativos de reconsideración y apelación, que se encuentran
previstosenlaLeyN°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.
ElrecursoadministrativodereconsideraciónseráresueltoporelTitulardelaInstanciadeGes-
tiónEducativaDescentralizadaqueemitióelactoadministrativoqueimpusolasanción.
El denunciante no tiene legitimidad para impugnar el acto administrativo que archiva su de-
nuncia.
Artículo51.-RECURSODEAPELACIÓN
Los recursos de apelación serán presentados ante la Instancia de Gestión Educativa Descen-
tralizada que emitió el acto que se impugna, para su elevación al superior jerárquico (Direc-
ción Regional de Educación, Gobierno Regional, Ministerio de Educación), el cual resolverá el
recursodeapelación,previaopiniónlegaldesuOficinadeAsesoríaJurídica.
Artículo52.-INHABILITACIÓN
Las sanciones administrativas disciplinarias de suspensión y de cese temporal inhabilitan al
profesor por el tiempo de la sanción a ejercer función pública, bajo cualquier forma o moda-
lidad.
Elprofesordestituidoquedainhabilitadoparaejercerfunciónpúblicadocentebajocualquier
formaomodalidad,porunperíodonomenorde5(cinco)años,salvoloscondenadospordeli-
tosdeterrorismoosusformasagravadas,delitocontralalibertadsexual,delitodecorrupción
defuncionarioydetráficoilícitodedrogas,encuyocasoquedaimpedidopermanentemente
deingresaralserviciopúblicoenelsectorEducación.
La resolución judicial consentida o ejecutoriada que dispone la inhabilitación del profesor,
surteefectossegúnlostérminosdelapropiasentencia.
Lainhabilitaciónesdealcancenacional,entodosloscasos.
Artículo53.-PRESCRIPCIÓN
Cuando el profesor incurra en falta o infracción administrativa, el plazo de prescripción para
el inicio del proceso administrativo disciplinario será el establecido en el artículo 105 del Re-
glamento.
242 243
SANCIONES
Laprescripciónserádeclaradadeoficiooapeticióndeparte,debiendolaComisiónemitirun
informedetalladodelascausasypresuntosresponsablesdelaprescripción,afindedilucidar
eliniciodelasaccionesadministrativasaquehubierelugar.
Artículo54.-SANCIÓNAPROFESORESRETIRADOS
Losprofesoresretiradosquesedesempeñaronenalgunadelas4(cuatro)áreasdedesempe-
ño laboral reconocidas en la Carrera Pública Magisterial, en el Sector Educación, podrán ser
sometidos a proceso administrativo disciplinario y sancionados de comprobarse la comisión
de falta administrativa durante el ejercicio de sus funciones, imponiéndosele cualquiera de
lassancionesseñaladasenelartículo43°delaLeyyregistrándoseenelescalafónmagisterial.
Elplazodeprescripcióneselestablecidoenelartículo105delReglamento.
Artículo55.-REGISTRODESANCIONES
Las sanciones administrativas como cosa decidida y las sentencias judiciales con autoridad
de cosa juzgada aplicadas al profesor, serán registradas en el Escalafón Magisterial, haciendo
referencia al número de la resolución que resuelve sancionarlo. Así como, en el Registro Na-
cional de Sanciones de Destitución y Despido en los casos que corresponda, de acuerdo a lo
establecidoporlaAutoridadNacionaldelServicioCivil.
ElTitulardelaInstanciadeGestiónEducativaDescentralizadacorrespondiente,dehaberque-
dado firme o consentida la resolución de Destitución, solicitará su registro ante el Registro
NacionaldeSancionesdeDestituciónyDespido.
El profesor sancionado administrativamente con amonestación escrita o suspensión, puede
solicitar la eliminación de anotación de la sanción en el Escalafón Magisterial, luego de trans-
currido un (1) año de haber cumplido con la sanción, en caso el profesor ha sido sancionado
con cese temporal, podrá solicitar la eliminación de la anotación del Escalafón Magisterial
transcurridos dos (2) años del cumplimiento de la misma, para lo cual se debe haber obser-
vadobuenaconductaydebecontarconuninformefavorablesobresudesempeñolaboral.
CAPÍTULOVII
EXPEDIENTE
Artículo56.-FOLIACIÓN
Todaslasactuacionesdelexpedientedisciplinariodeberánfoliarseconnúmerosyletrasenel
margen superior derecho del documento, adicionándose el sello respectivo. Los expedientes
delosrecursosadministrativosqueseincorporen,noprolongansufoliatura.
Artículo57.-ACCESOALEXPEDIENTE
Losprofesoresprocesadostienenaccesoencualquiermomento,demaneradirectaysinlimi-
taciónalguna,alexpedienteenelqueesparte,deconformidadconloseñaladoenelartículo
160delaLeyN°27444,LeydeProcedimientoAdministrativoGeneral.
Artículo58.-INTANGIBILIDADDELEXPEDIENTE
El contenido del expediente es intangible, no pudiendo introducirse enmendaduras, altera-
ciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido firmados por
la autoridad competente. De ser necesario deberá dejarse constancia expresa de las modifi-
cacionesintroducidas.
Artículo59.-CONSTANCIASDENOTIFICACIONES
Lasconstanciasdenotificaciónderesolucionesquesellevenacaboenelprocesoadministra-
tivodisciplinario,formaránpartedelosexpedientesadministrativos.
Artículo60.-CUSTODIADELEXPEDIENTE
Durante el proceso administrativo disciplinario, los responsables de la custodia de los expe-
dientessonlasComisiones,hastaqueestosseanelevadosaltitulardelaInstanciadeGestión
EducativaLocal,segúncorresponda,comopartedesuInformeFinal.Enningúncasoelexpe-
dientepodráserretiradodelacustodiadelaComisiónencargada.
Los expedientes de procesos administrativos disciplinarios concluidos y los que no amerita-
ron su instauración, serán archivados en el área de Trámite Documentario de la entidad o la
quehagasusveces,bajoresponsabilidad.
DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASFINALES
PRIMERA.-EsdeexclusivaresponsabilidadycompetenciadelaComisión,recomendarsihay
mérito o no para la instauración del proceso administrativo disciplinario, así como el tipo de
sanciónaaplicarse.
SEGUNDA.- El profesor que en forma temporal cumple funciones en una entidad diferente
a su plaza de origen, será procesado en la sede donde se cometió la falta. La sanción que se
derivedelprocesoantesindicado,seráejecutadaenlaentidaddondeprestaservicio.
TERCERA.- En los casos de profesores condenados por delito doloso con pena suspendida,
cuyodelitonoestévinculadoalejerciciodesusfuncionesasignadasniafectealaadministra-
ción pública, las Comisiones deberán evaluar la conducta negativa del profesor respecto del
hecho delictivo, a fin de recomendar la sanción de cese temporal o de destitución sin previo
proceso administrativo. La recomendación por parte de la Comisión, no puede ser de amo-
nestación, ni absolución del hecho, por constituir una aplicación inmediata de la consecuen-
ciajurídicaestablecidaenelartículo84delReglamento.
244 245
CUARTA.-ElprocesoadministrativodisciplinariocontralosprofesorescontratadosdelSector
Educación, aun cuando hayan concluido su vínculo laboral con el Estado, por haber cometi-
do alguna infracción contemplada en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función
Pública,estáacargodelasComisionesreguladasenlosartículos91°y92°delReglamento.
QUINTA.- En todo aquello que no se encuentre regulado en la presente norma de procedi-
miento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial,suReglamentoyenlaLeyN°27815,LeydelCódigodeÉticadelaFunciónPública;
ysupletoriamente,lodispuestoenlaLeyNº27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGe-
neral,ysusnormasdeDesarrollo,asícomolosprincipiosdelderechoadministrativogeneraly
todasaquellasnormasconexasocomplementariasqueresultenaplicables.
SEXTA.- Cualquier duda en la aplicación de las normas referidas al proceso administrativo
disciplinario para docentes, será absuelta por la Dirección Técnica Normativa de Docentes de
laDirecciónGeneraldeDesarrolloDocente.
DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIATRANSITORIA
ÚNICA.-Losprocesosadministrativosdisciplinariosinstauradosconanterioridadalaentrada
en vigencia de la Ley y su Reglamento, se regirán por las disposiciones sustantivas y procedi-
mentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de
los recursos de apelación, que de ser el caso se interpongan contra los actos que ponen fin al
procedimientoadministrativodisciplinario.
TARDANZASE
INASISTENCIAS
V
246 247
TARDANZAS E INASISTENCIAS
Tardanza
Seconsideratardanza,elingresodelprofesoralcentrodetrabajodespuésdelahoraestable-
cida. Los descuentos por tardanza se efectúan en función al factor hora/minuto de acuerdo
conlajornadadetrabajodelprofesor.
Jornadadetrabajo
LaLeydeReformaMagisterialestablecejornadasdetrabajosegúneláreadedesempeñoyel
cargo que viene ejerciendo el profesor. Hay que tener en cuenta que las jornadas de trabajo
son de lunes a viernes, con excepción de EBA, EIB y Técnico Productiva donde los horarios se
adecúanaladisponibilidaddetiempodelosestudiantes.Losdescuentosporinasistenciase
efectúanenfunciónalatreintavapartedelingresomensualporcadadíanolaborado.
Áreadegestiónpedagógica
Esta área de jornada de trabajo está en función de horas pedagógicas semanales de acuerdo
conlamodalidad,forma,nivelociclo.Lahorapedagógicaesdecuarentaycinco(45)minutos.
Profesordeaula
TARDANZAS E
INASISTENCIAS
Profesorcoordinador:PRONOEI-ODEC/ONDEC
Personaljerárquico
40horaspedagógicas
MODALIDAD/FORMA NIVEL/CICLO JORNADADETRABAJO
EducaciónBásica
Regular
EducaciónBásica
Especial
EducaciónBásica
Alternativa
EducaciónTécnico
Productiva
Inicial
Inicial
Inicial/Intermedio
Inicial/Intermedio
Primaria
Primaria
Avanzado
Avanzado
Secundaria
30horaspedagógicas
30horaspedagógicas
30horaspedagógicas
30horaspedagógicas
24horaspedagógicas
30horaspedagógicas
Otros
Áreadegestióninstitucional
En esta área la jornada de trabajo está en función de cuarenta (40) horas cronológicas sema-
nales.
EspecialistaenEducación
DirectorojefedeGestiónPedagógica
40horascronológicas
Directorysubdirector
DirectordeUnidaddeGestiónEducativaLocal
Inasistencia:
Seconsideracomoinasistenciacuandoelprofesornoconcurreasucentrodetrabajo,nodes-
empeñasusfuncionesapesardehaberasistidoalcentrodetrabajo,elretiroantesdelahora
desalidasinjustificaciónalgunaoelnoregistrarelingresoy/osalidasinjustificación.
DeacuerdoalaR.M.N.°572-2015-MINEDUeldirectordelaIEdebeestablecermecanismosde
controldeasistenciaypermanenciadelpersonaldelaIE.
El incumplimiento de la asistencia, puntualidad y permanencia que exige el calendario es-
colar y el horario de trabajo son pasibles de sanción y descuentos remunerativos. El profesor
que de manera injustificada se ausenta por tres días consecutivos o cinco (5) días disconti-
nuos en un periodo de dos meses, comete una falta considerada muy grave que puede ser
sancionadahastaconladestitución.
Referencia:Incrementodejornadalaboraldenivelsecundario(NovenaDisposiciónCompletemtariaTransitoriayFinalde
laLRM).
Referencia:Incrementodejornadalaboraldenivelsecundario(NovenaDisposiciónCompletemtariaTransitoriayFinaldela
LRM).
248 249
TARDANZAS E INASISTENCIAS
ApruebanNormasTécnicassobreDescuentospor
Tardanzas,Inasistencias,HuelgasoParalizaciones
yPermisosdePersonal
RESOLUCIÓNJEFATURAL
N.º1344-2008-ED
Lima, 29 de abril de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N.º 28411 Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto en su inciso d) establece que “el pago de remuneraciones solo corresponde como
contraprestaciónporeltrabajoefectivamenterealizado,quedandoprohibido,salvodisposición
de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la nor-
matividadvigente,elpagoderemuneracionespordíasnolaborados”;
Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia N.° 022- 2007 señala: “...Entiéndase por trabajo efec-
tivamenterealizadoaldictadoefectivoyrealdeclases,conformealosprogramasycalendarios
académicos de Educación Básica Regular. La sola asistencia, con registro o sin él, del docente o
administrativoasucentroeducativo,nodaderechoalpagoderemuneraciones”;
Que,conformeloestableceelArtículo7ºdelaLeyN.°27785LeyOrgánicadelSistemaNacional
deControlydelaContraloríaGeneraldelaRepública,“...elcontrolinternoprevioysimultáneo
compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades
comoresponsabilidadpropiadelasfuncionesquelesoninherentes,sobrelabasedelasnormas
querigenlasactividadesdelaorganizaciónylosprocedimientosestablecidosensusplanes,re-
glamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos
deautorización,registro,verificación,evaluación,seguridadyprotección...”;
Que,elincisob)delartículo63ºdelDecretoSupremoN.°006-2006-ED,ReglamentodeOrganiza-
ciónyFuncionesdelMinisteriodeEducaciónestablececomofuncióndelaUnidaddePersonal,
entreotras,“Administraryevaluarlosprocesostécnicosyaccionesdepersonal”;
Casuística:
1. Un director debe ausentarse de la IE para acudir a la UGEL a fin de realizar gestiones
respectodesufuncióndirectiva,¿cómoseprocede?
El director de la IE deberá dejar encargada la Dirección al subdirector, en caso no hubiera, al
profe­sor que ejerce cargo jerárquico y de no existir este al profesor de mayor escala magiste-
rial. Tras realizar las gestiones, debe solicitar al director de la UGEL la firma de la papeleta de
permisoporcomisióndeservicio,lacualdebecontenerelmotivodelpermiso.
2. Un profesor de una IE unidocente debe gestionar algunos trámites ante la UGEL,
¿cómoseprocede?
El profesor de la IE unidocente encargado de las funciones de director de la IE debe realizar
lasgestionesrelativasasucargoenhorarioquenoafectesulaborpedagógica.Sedebetener
presentequelassedesadministrativasdelaUGELbrindanserviciodurante8horasdiariasde
lunesaviernes.
3.Undocentetieneunacitamédicaprogramada,¿cómoseotorgaelpermiso?
El profesor debe acreditar el permiso ante el titular de la entidad en la que labora con la cita
médicaespecializadaprogramada,máslaconstanciadeatenciónmédica,dondeseindicael
día y la hora de atención y el nombre del médico que atendió al profesor, más el término de
ladistancia.
4.Unprofesor,tieneunproblemafamiliarysolicitasolicitalicenciaporundía,¿procede?
Sí, de acuerdo con el artículo 180 del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (D. S. N.°
004-2013-ED)lalicenciadelprofesoresparanoasistiralcentrodetrabajoporunoomásdías.
Se formaliza mediante resolución emitida por la IGED, en este caso la licencia es sin goce de
remuneración.
250 251
TARDANZAS E INASISTENCIAS
Normas técnicas sobre descuentos por tardanzas, inasisten-
cias,huelgasypermisosdepersonal
1.ALCANCES
LEYN.º24029 LEYN.º29062 D.LEG.N.º276
Docentes
Jerárquicos
Directivos
Auxiliaresde
Educación
Educación
SuperiorNo
Universitaria
DocentesÁreade
GestiónPedagógica:
-Profesor
-Coordinador
-Coordinador
académico
-Jefe
-Asesor
-FormadordePares
Administrativos:
-Funcionarios
-Profesionales
-Técnicos
-Auxiliares
Administrativos:
-Funcionarios
-Profesionales
-Técnicos
-Auxiliares
-Médicosy
-Otrosprofesio-
nalesdelaSalud
ÁreadeGestión
Institucional:
-Director
-Subdirector
-Especialistaen
Educación
ÁreadeInvestigación:
-Profesor
D.LEG.N.º728
D.LEG.N.º559Y
LEYN.º23536
D.S.039-85-ED
2.DEFINICIONES:
	 a)Tardanza.-Eselingresodelpersonalalcentrodetrabajodespuésdelahoraestablecida.
	 b)Inasistencia.-Constituyeinasistencia:
	 -Lanoconcurrenciaalcentrodetrabajo.
	 -Habiendoconcurrido,nodesempeñarsufunción.
	 -Elretiroantesdelahoradesalidasinjustificaciónalguna.
	 - La omisión del marcado de tarjeta u otro mecanismo de control al ingreso y/o sali-
da,sinjustificación.
	 -Elingresoexcediendoeltérminodelatolerancia,silahubiera.
	 c) Paro.- Cese o suspensión de todas las actividades laborales. Su finalidad es pro-
testarcontralasautoridadesysuspolíticos.Puedeserlocal,regionalonacional.
	 d)Huelga.-Esunaacciónemprendidadeformaindividual,oporuncolectivosocial,
que consiste básicamente en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir beneficios labora-
lesosociales.
Que, en concordancia con las disposiciones sobre control de Asistencia y Permanencia de Per-
sonal señaladas en la Resolución Ministerial N.° 574-94-ED, es necesario actualizar las normas
técnicas para la ejecución de los descuentos por inasistencias, tardanzas, permisos y huelgas o
paralizacionesdelostrabajadoresdelMinisteriodeEducación;y;
DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLeyN.°25762,modificadoporLeyN.°26510;Ley
N.°24029ysumodificatoriaLeyN.°25212ysuReglamentoDecretoSupremoN.°019-90-ED,Ley
N.° 29062 y su Reglamento Decreto Supremo N.° 003-2007-ED, Decreto Legislativo N.° 276 y su
ReglamentoDecretoSupremoN.°005-90-PCM,LeyN.°23536,DecretoLegislativoN.°559ysuRe-
glamentoelD.S.N.°024-2001-SA,DecretoLegislativoN.°728,LeyNº29142yDecretodeUrgencia
N.°022-2007;
SERESUELVE:
Artículo1º.-Aprobar“NormasTécnicassobreDescuentosporTardanzas,Inasistencias,Huelgas
oParalizacionesyPermisosdePersonal”,lascualesformanpartedelapresenteResolución.
Artículo2º.-LapresenteResoluciónesdeobservanciaycumplimientoobligatorioenlasinstan-
ciasdegestióneducativadescentralizada:MinisteriodeEducación,DirecciónRegionaldeEduca-
ción,UnidaddeGestiónEducativaLocaleinstitucióneducativadeacuerdoconelartículo65ºde
laLeyN.°28044LeyGeneraldeEducación.
Regístrese,comuníqueseypublíquese.
MAGNETMARQUEZRAMIREZ
JefadelaUnidaddePersonal
252 253
TARDANZAS E INASISTENCIAS
Huelga
(Endías)
= x
RemuneraciónTotal
30días
Númerodías
dehuelga
Permisos
(Endías)
= x
RemuneraciónTotal
30días
Númerodíasde
permiso
Permisos
(Endías)
= x
RemuneraciónTotal
Factor(horaominuto)
Númerodehoraso
minutosdepermiso
TablaN.°4
TablaN.°5
TablaN.°6
TablaNº07:Factorhora/minutoparatrabajadoresatiempocompleto
TipodeServidores
JornadaLaboral
SemanalMensual(enhoras) FactorHora
LeyN.º24029
-Profesoresporhoras
(jornadacompleta)
LeyN.º23536y
D.Leg.N.º559
-ProfesionalesdelaSalud.
LeyN.º24029
-Docentesconjornadalaboral
de30horas
-AuxiliaresdeEducación
-DocentesdeEducación
Superior(turnonocturno)
LeyN.º29062
-Profesores
-FormadordePares
D.Leg.N.º276/728
-Personaladministrativo
LeyN.º24029
-Directivos
-Jerárquicos
-EspecialistasenEducación
-DocentesEstablesdeEducación
Superior(turnodiurno).
LeyN.º29062
-Coordinador
-CoordinadorAcadémico
-Jefe
-Asesor
-Director
-SubDirector
-EspecialistaenEducación
FactorMinuto
24
30
36
40
150
180
216
240
9,000
10,800
12,960
14,400
	 e) Permiso.- Es la autorización otorgada por el director o jefe inmediato superior
correspondiente, para ausentarse por horas durante la jornada laboral, fuera del centro de
trabajo. El permiso se formaliza mediante papeleta de salida con visto bueno de la Dirección
delaIEuOficinadePersonal,independientementealregistrodesalidayretornoenellibrode
asistenciaorelojmarcador.
3.DISPOSICIONESGENERALES
	 3.1. Las disposiciones establecidas en la presente norma, son de alcance al perso-
nal nombrado y contratado (bajo servicios personales), incluyendo los contratados a plazo
indeterminadoyplazofijo.
	 3.2. Los descuentos por días no laborados se efectuarán en función a la treintava
partedelsueldomensualporcadadía.Paraelcasodehuelgasseefectuarádelamismaforma
eldescuentoindependientementedelashorasqueselabore.
	 3.3. El descuento de las remuneraciones por los días no laborados se contabiliza
incluyendosábados,domingosyferiados.
	 3.4. Las Direcciones u Oficinas de Personal o las que hagan sus veces, son las res-
ponsablesdecumpliryhacercumplirlapresentenorma,dentrodelámbitodesucompeten-
cia, estableciendo las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hu-
bierelugar,encasodecomprobarsequesuejecuciónsehizofueradelanormativaaprobada.
4.TABLAS
	 4.1. Los descuentos correspondientes a días, horas y minutos de inasistencias, tar-
danzasopermisossingocedehaber,seefectuaránenfunciónalsueldototalmensual(monto
bruto),teniendoencuentalosiguiente:
Inasistencia
(Endías)
= x
RemuneraciónTotal
30días
Númerodedías
deinasistencia
Inasistencia
(Enhoras)
= x
RemuneraciónTotal
Factor(hora)
Número
deHoras
Tardanzas
(EnHoras/Minutos)
= x
RemuneraciónTotal
Factor(horaominuto)
Número
deHoras
TablaN.°1
TablaN.°2
TablaN.°3
254 255
TARDANZAS E INASISTENCIAS
5.PROCEDIMIENTOS
PROCEDIMIENTOPARACALCULARELMONTOADESCONTARPORTARDANZASE
INASISTENCIAS:
DocenteLeyN.º24029:
a)ProfesordeAulaconinasistenciade03días:
Remuneracióntotalmensual	 =1155.33/30díasx03díasdelmesenqueocurriólas
				 inasistencias
	 Totaladescontar		 =S/.123.38
b)Profesorporhorasconinasistenciade6horas:
Remuneracióntotalmensual	 =1155.33/150
delmesenqueocurrióla		 =7.70
inasistenciaentreelfactorhora
Cocientesemultiplicapor		 =7.70x06horas
eltotaldehorasde			 =S/.46.20
inasistenciaenelmes
c)Profesorporhorascontardanzade6horasy20minutos:
Convertiraminutoslastardanzas	 =06x60+20=380minutos
Remuneracióntotalmensual	 =1155.33/9,000
delmesenqueocurrióla		 =0.13
tardanzaentreelfactorminuto
Cocientesemultiplicapor	 	 =0.13x380minutos
eltotaldeminutosde		 =S/.48.78
tardanzasenelmes
d)AuxiliardeEducacióncon25minutosdetardanza:
Remuneracióntotalmensual	 =1012.16/14,400
delmesenqueocurrióla		 =0.07
tardanzaentreelfactorminuto
Cocientesemultiplicapor		 =0.07x25minutos
Eltotaldeminutosdetardanza	 =S/.1.76
TablaNº07:Factorhora/minutoparaProfesoresconjornadalaboralincompleta
JornadaLaboral
(Enhoras)
Factor
Hora
Factor
Minuto
1	 3.45	 207
2	 6.90	414
3	 10.34	621
4	 13.79	828
5	 17.24	1,034
6	 20.69	1,241
7	 24.14	1,448
8	 27.59	1,655
9	 31.03	1,862
10	 34.48	2,069
11	 37.93	2,276
12	 41.38	2,483
13	 44.83	2,690
14	 48.28	2,897
15	 51.72	3,103
16	 55.17	3,310
17	 58.62	3,517
18	 62.07	3,724
19	 65.52	3,931
20	 68.97	4,138
21	 72.41	4,345
22	 75.86	4,552
23	 79.31	4,759
24	 82.76	4,966
25	 86.21	5,172
26	 89.66	5,379
27	 93.10	5,586
28	 96.55	5,793
29	 100.00	6,000
30	 180.00	10,800
258 257
TARDANZAS E INASISTENCIAS
MédicosyProfesionalesdelaSaludDecretoLegislativo
N.°559yLeyN.°23536
i)Psicólogoconinasistenciade4días:
Remuneracióntotalmensual	=938.89/30díasx04días
delmesenqueocurriólasinasistencias
Totaladescontar		 =S/.125.19
j)Psicólogocon1horay10minutosdetardanza:
Convertiraminutoslastardanzas	 =1x60+10=70minutos
Remuneracióntotalmensual		 =938.89/12,960
delmesenqueocurriólas		 =0.07
tardanzasentreelfactorminuto
Cocientesemultiplicapor		 =0.07x70minutos
eltotaldeminutosdetardanzas	 =S/.4.90
PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL MONTO A DESCONTAR POR PERMISOS SIN GOCE
DEREMUNERACIONES:
DocenteLeyN.°24029:
k)Profesorporhorasconpermisode3horasy15minutos:
Convertiraminutoslospermisos	 =3x60+15=195minutos
Remuneracióntotalmensual	 =1155.33/9,000
delmesenqueocurriólos	 	 =0.13
permisosentreelfactorminuto
Cocientesemultiplicapor		 =0.13x195minutos
eltotaldeminutosde		 =S/.25.03
permisosenelmes
l)ProfesordeAulaconpermisode1hora:
Remuneracióntotalmensual	 =1155.33/180
delmesenqueocurriólos		 =6.42
permisosentreelfactorhora
Cocientesemultiplicapor		 =6.42x01hora
eltotaldehorasde			 =S/.6.42
permisosenelmes
DocenteLeyN.°29062:
e)Profesorconinasistenciade2días:
Remuneracióntotalmensual	 =1196.00/30díasx02días
delmesenqueocurriólas
inasistencias
Totaladescontar			 =S/.79.73
f)Profesorconinasistenciade6horas:
Remuneracióntotalmensual	 =1196.00/180
delmesenqueocurrióla		 =6.64
inasistenciaentreelfactorhora
Cocientesemultiplicapor		 =6.64x06horas
eltotaldehorasde		 	 =S/.39.84
inasistenciaenelmes
g)Profesorcontardanzade5horasy10minutos:
Convertiraminutoslastardanzas	 =05x60+10=310minutos
Remuneracióntotalmensual	 =1196.00/10,800
delmesenqueocurrióla		 =0.11
tardanzaentreelfactorminuto
Cocientesemultiplicapor		 =0.11x310minutos
eltotaldeminutosde		 =S/.34.33
tardanzasenelmes
PersonalAdministrativoDecretosLegislativosN.°276/728:
h)Técnicoadministrativocon2horasdetardanzas:
Remuneracióntotalmensual	 =820.70/240
delmesenqueocurrióla		 =3.42
tardanzaentreelfactorhora
Cocientesemultiplicapor		 =3.42x2horas
Eltotaldehorasdetardanza		 =S/.6.84
258 259
TARDANZAS E INASISTENCIAS
r)AsistentaSocialcon01horay45minutosdepermisossingocederemuneraciones:
Convertiraminutoslospermisos	 =01x60+45=105minutos
singocederemuneraciones
Remuneracióntotalmensual	 =938.89/12,960
delmesenqueocurrióel		 =0.07
permisosingocederemuneraciones
entreelfactorminuto
Cocientesemultiplicapor		 =0.07x105minutos
eltotaldeminutosdepermisos	 =S/.7.61
singocederemuneraciones
PROCEDIMIENTOPARACALCULARELMONTOADESCONTARPORHUELGASOPARALIZACIONES:
DocenteLeyNº24029
s)Profesorporhoras10díasdehuelga:
Remuneracióntotalmensual	 =1155.33/30díasx10días
delmesenqueocurrióla
huelga
Totaladescontar			 =S/.385.11
DocenteLeyNº29062
t)Profesorcon10díasdehuelga:
Remuneracióntotalmensual	 =1196.00/30díasx10días
delmesenqueocurrióla
huelga
Totaladescontar			 =S/.398.67
PersonalAdministrativoDecretoLeyNº276:
u)Técnicoadministrativocon10díasdehuelga:
Remuneracióntotalmensual	 =820.70/30díasx10días
delmesenqueocurrióla
huelga
Totaladescontar			 =S/.273.66
6.DISPOSICIONESFINALES
En la Planilla Única de Pagos, a través del Sistema Único de Planillas (SUP), se descontarán:
inasistencias,tardanzas,huelgasoparalizacionesylospermisossingocederemuneraciones,
siendo la Oficina de Informática –MED la encargada de su implementación y correcta aplica-
ciónenelreferidosistema.
DocenteLeyN.°29062:
m)Profesorconpermisode4horasy25minutos:
Convertiraminutoslospermisos	 =04x60+10=250minutos
Remuneracióntotalmensual	 =1196.00/10,800
delmesenqueocurriólos		 =0.11
permisosentreelfactorminuto
Cocientesemultiplicapor		 = 0.11x250minutos
eltotaldeminutosde		 =S/.27.50
permisosenelmes
n)Profesorconpermisosingocederemuneracionesde01día:
Remuneracióntotalmensual	 =1196.00/30díasx01día
delmesenqueocurriólos
permisos
Totaladescontar			 =S/.39.87
PersonalAdministrativoDecretosLegislativosNº276/728:
o)Técnicoadministrativoconpermisosingocederemuneracionesde02días:
Remuneracióntotalmensual	 =820.70/30díasx02días
delmesenqueocurriólos
permisos
Totaladescontar			 =S/.54.71
p)Técnicoadministrativoconpermisosingocederemuneracionesde02horas55minutos:
Convertiraminutoslospermisos	 =02x60+55=175minutos
Remuneracióntotalmensual	 =820.70/14,400
delmesenqueocurriólos	 	 =0.06
permisosentreelfactorminuto
Cocientesemultiplicapor		 =0.06x175minutos
eltotaldeminutosde		 =S/.9.97
permisosenelmes
MédicosyProfesionalesdelaSaludDecretoLegislativoNº559yLeyNº23536
q)AsistentaSocialconpermisosingocederemuneracionesde03días:
Remuneracióntotalmensual		 =938.89/30díasx03días
delmesenqueocurriólos
permisos
Totaladescontar			 =S/.93.89
260 261
1	 6.00	 360
2	 12.00	720
3	 18.00	1,080
4	 24.00	1,440
5	 30.00	1,800
6	 36.00	2,160
7	 42.00	2,520
8	 48.00	2,880
9	 54.00	3,240
10	 60.00	3,600
11	 66.00	3,960
12	 72.00	4,320
13	 78.00	4,680
14	 84.00	5,040
15	 90.00	5,400
16	 96.00	5,760
17	 102.00	6,120
18	 108.00	6,480
19	 114.00	6,840
20	 120.00	7,200
21	 126.00	7,560
22	 132.00	7,920
23	 138.00	8,280
24		
25	 150.00	9,000
26	 156.00	9,360
27	 162.00	9,720
28	 168.00	10,080
29	 174.00	10,440
30	 180.00	10,800
36	 216.00	12,960
40	 240.00	 14,400
TARDANZAS E INASISTENCIAS
danzas, inasistencias, huelgas o paralizaciones y permisos de personal, aprobada por Resolución
JefaturalN.°1344-2008-ED,quedandosubsistenteslosdemásextremoscontenidosenlamisma.
Artículo2º.-APROBARlaTablaN.°7:Factorhora/minutoparaservidoresnombradosycontra-
tadosdelSectorEducación,correspondientealNumeral4TablasdelasNormasTécnicassobre
descuentosporTardanzas,Inasistencias,HuelgasoParalizacionesyPermisosdePersonal,apro-
badaporResoluciónJefaturalN.°1344-2008-ED.
TablaN.°7:Factor
hora/minutopara
servidoresnombrados
ycontratadosdel
SectorEducación
segúnsujornadade
trabajo
JornadaLaboral
(Enhoras)
Factor
Hora
Factor
Minuto
ApruebanTablaN.°7correspondientealNumeral4Tablas
delasNormasTécnicassobredescuentosporTardanzas,
Inasistencias,HuelgasoParalizacionesyPermisosde
Personal,aprobadaporR.J.N.°1344-2008-ED
RESOLUCIÓNJEFATURAL
N.°0730-2010-ED
Lima, 20 de abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 93.3 del artículo 93º del Reglamento de la Ley N.° 29062, aprobado mediante
Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, concordante con el artículo 63º de la referida Ley, establece
quelajornadaordinariadetrabajodelosprofesorescomprendidosdentrodelaCarreraPública
Magisterialesdetreinta(30)horascronológicassemanal-mensual;
Que,medianteDecretoSupremoN.°079-2009-EFsemodificaelnumeral93.3delartículo93ºdel
DecretoSupremoN.°3-2008-ED,enloreferidoalajornadadetrabajodelprofesorcomprendido
dentro de la Carrera Pública Magisterial, estableciendo jornadas diferenciadas en función a la
modalidad,forma,nivel,ciclooprogramaeducativoalquepostulan;
Que,conResoluciónJefaturalN.°1344-2008-EDseaprobólas“NormasTécnicassobredescuen-
tos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal”, en concor-
dancia con las disposiciones sobre Control de Asistencia y Permanencia de Personal señaladas
enlaResoluciónMinisterialN.°571-94-ED;
Que, por lo expuesto anteriormente, es necesario realizar modificaciones en la mencionada
Resolución Jefatural, a fi n de efectuar los descuentos por inasistencias, tardanzas, permisos y
huelgasoparalizaciones,alpersonalnombradoycontratadodelSectorEducación;y,Deconfor-
midad con lo dispuesto en el Decreto Ley N.° 25762, modificado por Ley N.° 26510, y el Decreto
SupremoN.°006-2006-EDysusmodificatorias.
SERESUELVE:
Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Tabla N.° 7: Factor hora / minuto para trabajadores a tiempo
completoylaTablaN.°7:Factorhora/minutoparaprofesoresconjornadalaboralincompletadel
Numeral4Tablas,yelNumeral5ProcedimientosdelasNormasTécnicassobredescuentosportar-
262 263
TARDANZAS E INASISTENCIAS
g)ProfesorINivelMagisterial-EBRSecundariacontardanzade5horasy10minutos:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.1,243.92
FactorMinuto			 =8,640
Convertiraminutoslastardanzas	 =5x60+10=310minutos
TotalaDescontar			 =1,243.92/8,640x310=S/.44.63
PersonalAdministrativo(DecretoLegislativoNº276)
h)Oficinistaconinasistenciade2días:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.870.73
Totaldíasdelmes			 =30
Totaladescontar			 =870.73/30x2=S/.58.05
i)Oficinistacon2horasdetardanzas:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.870.73
FactorHora			 =240
Totaladescontar			 =870.73/240x2=S/.7.25
PersonalAdministrativo(DecretoLegislativoNº728)
j)Técnicoconinasistenciade2días:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.1,767.00
Totaldíasdelmes			 =30
Totaladescontar			 =1,767.00/30x2=S/.117.80
k)Técnicocon1horadetardanzas:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.1,767.00
FactorHora			 =240
Totaladescontar			 =1,767.00/240x1=S/.7.36
MédicosyProfesionalesdelaSalud(DecretoLegislativoNº559yLeyNº23536)
l)Psicólogoconinasistenciasde4días:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.938.89
Totaldíasdelmes			 =30
Totaladescontar			 =938.89/30x4=S/.125.19
m)Psicólogocon01horay10minutosdetardanza:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.938.89
FactorMinuto			 =12,960
Convertiraminutoslastardanzas	 =1x60+10=70minutos
TotalaDescontar			 =938.89/12,960x70=S/.5.07
Artículo 3º.- ESTABLECER los Procedimientos para calcular el monto a descontar por inasisten-
cias, tardanzas, permisos y huelgas o paralizaciones, aplicando las Tablas señaladas en las Nor-
masTécnicassobredescuentosportardanzas,inasistencias,huelgasoparalizacionesypermisos
depersonal,aprobadamedianteResoluciónJefaturalN.°1344-2008-ED:
TARDANZASEINASISTENCIAS
DocenteLeyN.°24029
a)ProfesordeAulaconinasistenciasde3días:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.1,211.07
Totaldíasdelmes			 =30
Totaladescontar			 =1,211.07/30x3=S/.121.11
b)Profesorporhorasconinasistenciade6horas:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.1,155.33
FactorHora			 =144
TotalaDescontar			 =1,155.33/144x6=S/.48.14
c)Profesorporhorascontardanzade6horasy20minutos:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.1,155.33
FactorMinuto			 =8,640
Convertiraminutoslastardanzas	 =6x60+20=380minutos
TotalaDescontar			 =1,155.33/8,640x380=S/.50.81
d)AuxiliardeEducacióncon25minutosdetardanza:
Remuneracióntotalmensual 		 =S/.992.40
FactorMinuto			 =10,800
TotalaDescontar			 =992.40/10,800x25=S/.2.30
DocenteLeyNº29062
e)ProfesorINivelMagisterial-EBRInicialconinasistenciasde2días:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.1,295.75
Totaldíasdelmes			 =30
Totaladescontar			 =1,295.75/30x2=S/.86.38
f)ProfesorIINivelMagisterial-EBRPrimariaconinasistenciade6horas:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.1,779.14
FactorHora			 =180
TotalaDescontar			 =1,779.14/180x6=S/.59.30
264 265
TARDANZAS E INASISTENCIAS
HUELGASOPARALIZACIONES
DocenteLeyN.°24029
s)Profesorporhorascon2díasdehuelga:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.1,155.33
Totaldíasdelmes			 =30
Totaladescontar			 =1,155.33/30x2=S/.77.02
DocenteLeyN.°29062
t)ProfesorINivelMagisterial-EBRSecundariacon2díasdehuelga:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.1,243.92
Totaldíasdelmes			 =30
Totaladescontar			 =1,243.92/30x2=S/.82.93
PersonalAdministrativo(DecretoLeyN.°276)
u)Oficinistacon2díasdehuelga:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.870.73
Totaldíasdelmes			 =30
Totaladescontar			 =870.73/30x2=S/.58.05
PersonalAdministrativo(DecretoLegislativoN.°728)
v)Técnicocon2díasdehuelga:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.1,767.00
Totaldíasdelmes			 =30
Totaladescontar			 =1,767.00/30x2=S/.117.80
Regístrese,comuníqueseypublíquese.
MAGNETMARQUEZRAMIREZ
JefadelaUnidaddePersonal
PERMISOSSINGOCEDEREMUNERACIONES
DocenteLeyN.°24029
n)Profesorporhorasconpermisode3horasy15minutos:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.1,155.33
FactorMinuto			 =8,640
Convertiraminutoslastardanzas	 =3x60+15=195minutos
TotalaDescontar			 =1,155.33/8,640x195=S/.26.08
DocenteLeyN.°29062
o)ProfesorINivelMagisterial-EBRSecundariaconpermisode4horasy10minutos:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.1,243.92
FactorMinuto			 =8,640
Convertiraminutoslastardanzas	 =4x60+10=250minutos
TotalaDescontar			 =1,243.92/8,640x250=S/.35.99
PersonalAdministrativo(DecretoLegislativoN.°276)
p)Oficinistaconpermisosingocederemuneracionesde2horas55minutos:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.870.73
FactorMinuto			 =14,400
Convertiraminutoslastardanzas	 =2x60+55=175minutos
TotalaDescontar			 =870.73/14,400x175=S/.10.58
PersonalAdministrativo(DecretoLegislativoN.°728)
q)Técnicocon1horay30minutosdepermisossingocederemuneraciones:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.1,767.00
FactorMinuto			 =14,400
Convertiraminutoslastardanzas	 =1x60+30=90minutos
TotalaDescontar			 =1,767.00/14,400x90=S/.11.04
MédicosyProfesionalesdelaSalud(DecretoLegislativoN.°559yLeyN.°23536)
r)AsistentaSocialcon1horay45minutosdepermisossingocederemuneraciones:
Remuneracióntotalmensual		 =S/.938.89
FactorMinuto			 =12,960
Convertiraminutoslastardanzas	 =1x60+45=105minutos
TotalaDescontar			 =938.89/12960x105=S/.7.61
266 267
RACIONALIZACIÓN
La racionalización de plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario que tiene
como objetivo identificar las excedencias y necesidades de plazas docentes en las institucio-
neseducativas,buscandoequilibrarlaofertaylademandaeducativa.Atravésdeesteproce-
sosereubicanlasplazasvacantesexcedentesy/osereasignaelpersonalnombrado.
Criterios
	 •Larealidadsocioeconómica,demográficaygeográfica.
	 •Lascondicionesynecesidadespedagógicas.
	 •Laslimitacionesdeinfraestructuraescolaryrecursoshumanos.
Normatividad
	 •LeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial:capítuloXV.
	 • Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial:
capítuloXV.
	 • Resolución de Secretaría General N.° 1825-2014-MINEDU, Normas para el proceso
de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones
educativaspúblicasdeeducaciónbásicaytécnicoproductiva.
ComisióndeRacionalización
ElprocesoderacionalizacióndeplazasestáacargodelaComisióndeRacionalización(CORA),
lacualseconformamedianteresoluciónencadaunadelasinstanciasdescentralizadas:
	 a) Comisión de racionalización de la institución educativa (CORA –IE) se conforma
enlainstitucióneducativapolidocentecompleta.
	 b) Comisión de racionalización de la Unidad de Gestión Educativa Local (CORA-
UGEL).
	 c) Comisión de racionalización de la Dirección Regional de Educación (CORA-DRE)
deacuerdoalcaso.
RACIONALIZACIÓN
RACIONALIZACIÓN
VI
268 269
RACIONALIZACIÓN
	 -EspecialistaenGestiónPedagógica,delnivel,ciclo,formaomodalidadqueseevalúa.
	 -DesernecesariounespecialistaojefedelÁreadeGestiónInstitucionaldelaUGEL
(operativa)aevaluarse.
Proceso
Marzoajunio
AniveldelaIE
1.EVALUACIÓN
EldirectordelainstitucióneducativaatravésdelCORA-IErealizarálaevaluacióntomandoen
cuenta el reporte de matrícula del SIAGIE, el cuadro de distribución de secciones y horas de
clases(actual)yelPresupuestoAnalíticodePersonal(PAP)publicadoenSistemadeInforma-
ciónparalaRacionalización–SIRA.
2.PUBLICACIÓNDERESULTADOS
La comisión deberá publicar los resultados en un panel informativo y comunicar por escrito
al profesordeclarado excedente, si fuerael caso. Si este se niegaarecibirlacomunicación, se
hará constarasíenelactarespectivaqueelaboralacomisiónconlosresultadosdelaevalua-
ción,teniéndoseporbiencomunicarlo.
3.RECLAMOS
La comisión deberá absolver los reclamos de los profesores excedentes dentro de los tres (3)
díascalendariosiguientesderecibidalacomunicación.
4.INFORMEFINALDELAIE
La Comisión debe elaborar un informe final sobre los resultados de la evaluación, el cual de-
beráincluirelcuadronominalconsolidadodeexcedentesy/oeldéficitdeplazasexistentesen
laIE,consignandoelcargo,especialidadyjornadalaboralcorrespondiente,debiendoremitir
dichoinformealaUGELoDRE,segúncorresponda.
AniveldelaUGEL
5.EVALUACIÓN
El director de la UGEL a través del CORA-UGEL evalúa los informes presentados por las CORA
delasII.EE.ydeterminarsisehaseguidolaconformidaddelprocedimiento.Encasodeexistir
observaciones,sedevolveráelinformealaCORA-IEafindequeseansubsanadas.
6.PUBLICACIÓNDERESULTADOS
LaCORA-UGELconsolidalainformacióndelasplazasyelpersonaldeclaradoexcedenteensu
jurisdicción. Publica los resultados una semana antes de la reubicación de plazas e informa
ComisióndeRacionalizacióndelaInstituciónEducativa(CORA–IE)
Es responsabilidad de esta comisión evaluar y determinar los cargos y número de docentes,
directivosyjerárquicosquesenecesitanparalaatencióndelservicioenlaIE.Estacomisiónse
conformaenlas institucioneseducativaspolidocentecompletayestáintegradapor:
	 - EldirectordelaIE,quienlapreside.
	 - Elsubdirectordelnivelomodalidadoformaeducativadondeserealizalaevalua-
ción,deserelcaso.
	 - Un representante de los docentes del nivel, ciclo, forma o modalidad educativa,
elegidopormayoríasimple.
ComisióndeRacionalizacióndelaUnidaddeGestiónEducativaLocal(CORA-UGEL)
Esresponsabilidaddeestacomisiónplanificar,asesorar,ejecutar,monitorearyevaluarlareu-
bicación de plazas vacantes excedentes docentes, directivas y jerárquicas en las II.EE. de su
ámbito jurisdiccional, basado en la matrícula registrada en el SIAGIE, así como nóminas de
matrículaenloquecorrespondaaotrasmodalidades.
Estacomisiónestáconformadapor:
	 -EljefedelÁreadeGestiónInstitucionaloquienhagasusveces,quienlapreside.
	 -EspecialistaenRacionalización,queactuarácomosecretariotécnico.
	 -EspecialistaenFinanzasoquienhagasusveces.
	 -EspecialistaenPersonal.
	 -EspecialistaenGestiónPedagógica,delnivel,ciclo,formaomodalidadqueseevalúa.
ComisióndeRacionalizacióndelaDirecciónRegionaldeEducación(CORA-UGEL)
LaDirecciónRegionaldeEducación(DRE)tendráacargoelprocesoracionalizaciónsoloenlos
casosquelainstitucióneducativacontinúebajosugestión.
	 -EldirectordeGestiónInstitucional,quienlopreside.
	 -EspecialistaenRacionalización,queactuarácomosecretariotécnico.
	 -EspecialistaenFinanzas.
	 -EspecialistaenPersonal.
270 271
RACIONALIZACIÓN
Casuística
1.¿Procedelareasignaciónporracionalizaciónaunamodalidaddistintaalaqueseencon-
trabaelprofesor?
Sí. Siempre que el profesor cumpla con el perfil que requiere la plaza, detallado en la norma
técnica(R.S.G.N.°1825-2014-MINEDU).
2.¿Desdecuándoelprofesorreasignadoporracionalizacióndebetomarposesióndecargo?
El docente tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de notificada su resolución
de reasignación por racionalización. De acuerdo con el inciso f) del numeral 6.6.3 de la norma
Técnica(R.S.G.N.°1825-2014-MINEDU).
3.¿Sepuederacionalizaralosdirectoresdesignadosporbajasmetas?
No. Eldirectoresdesignadoporunperiododetres(3)años.Excepto cuandolainstituciónedu-
cativa se haya convertido en unidocente, en ese caso el director y la plaza serán reasignados a
unainstitucióneducativapolidocenteomultigrado.
4.¿Unprofesorpuedenegarseaserreasignadoporracionalización?¿Cómoseprocedeen
estoscasos?
No,laracionalizaciónesun procesoobligatorio.Sielprofesornoasumeelcargoenellugaren
elquehasidoreasignadoseleabreunprocesoadministrativodisciplinariocorrespondiente.
5.Un profesorhasolicitadounareasignaciónporracionalización¿Procedelasolicitud?
No,lareasignaciónporracionalizaciónnoserealizaasolicituddelprofesor,soloprocedecuan-
do laCORA-IEdeclaraalprofesorexcedente.
6.Sereasignóporracionalizaciónaunprofesorquenofuedeclaradoexcedente¿Cómose
procede?
Lareasignaciónporracionalizaciónesnuladeplenoderecho,deberemitirseelactoresolutivo
alaDREparasuanulación.
7.Unprofesorpresentóunreclamoanteladeclaracióndeexcedencia¿Cómoseprocede?
ElreclamoesatendidoporlaCORA-IEsiemprequeelprofesorhayapresentadodurantelostres
(3)díascalendariosiguientesderecibidalacomunicacióndeexcedencia.
8.¿Sepuededestacaraundocentedeclaradoexcedente?
No.Losprofesoresdeclaradosexcedentessolopuedenserreasignados.
9. Se declaró excedente la plaza de un profesor que ha sido designado como director
¿Cómoseprocede?
Selenotificaalprofesoroactualdirectorparaquesepresenteeldíadelaadjudicaciónysepaa
quéplazaretornarácuandoconcluyasuperiododedesignación.
por escrito a los excedentes, el lugar, fecha y hora que se realizará el acto público, con una
anticipacióndedos(02)díascalendario.
7.RECLAMOS
LaCORA-UGELdeberáabsolverlosreclamospresentadosporlosprofesoresexcedentescon-
tralosresultadosde laevaluacióndentrodelostres(3)díascalendariosiguientes..Loresuel-
toporlaCORA-UGELserádefinitivo.
8.REUBICACIÓNDEPLAZASVACANTESEXCEDENTES
La reubicación de plazas se determina en función al número de estudiantes por aula, o sec-
ción, o módulo, así como al número de horas del Plan de Estudios (D.C) y de acuerdo con la
modalidadoformadeeducación.LasplazasvacantesexcedentessonreubicadasporlaUGEL
enfunciónauncuadroderequerimientodeplazasidentificadas,previoalprocesodeadjudi-
cación,deacuerdoconelcriteriodelanormatécnica.
9.ADJUDICACIÓNDEPLAZAS
La UGEL elabora un cuadro de orden de prelación del personal excedente, el siguiente orden
de prelación: 1) Profesor de mayor escala magisterial, según nivel, modalidad, forma o ciclo
educativoy,2)ProfesorconmayortiempodeserviciosoficialesprestadosalEstado.
Elpersonaldeclaradoexcedenteescogeenelactopúblico,segúnelordenobtenidodelalista,
la plaza a la cual desea ser reasignado. De no hacerlo se le asignará de oficio una plaza a pro-
puestadelaCORA-DREoCORA-UGEL,segúncorresponda.
10.EMISIÓNDERESOLUCIÓN
La CORA-UGEL emite un informe que incluye el detalle de las plazas en las que se reasignará
alpersonalexcedente,paralaemisióndelaResoluciónDirectoraldereasignacióndelosexce-
dentes.Elpersonalreasignadoasumiráelcargoenunplazomáximodecinco(5)díashábiles
denotificadalaresolucióndereasignación.
Finalmente el especialista en finanzas elabora las propuestas de modificaciones presupues-
tariasqueserequieranyelresponsabledelsistemadeNeXusactualizalainformaciónconso-
lidada,ejecutandodemaneraobligatorialasreasignacionesy/oreubicacionesenel sistema.
Anotaciones
Elcriterioestablecidoenelliterald)delnumeral6.6.2delanormatécnicaquedasuspendido
entantonoseimplementenlosprocesosdelaevaluacióndedesempeñodocente.
272 273
RACIONALIZACIÓN
ApruebanNormaTécnicadenominada“Normasparael
procesoderacionalizacióndeplazasdepersonaldocente,
directivoyjerárquicoenlasinstitucioneseducativas
públicasdeEducaciónBásicayTécnicoProductiva”
RESOLUCIÓNDESECRETARÍA
GENERAL
N°.1825-2014-MINEDU
Lima, 16 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N°. 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de
EducacióneselórganodelGobiernoNacionalquetieneporfinalidaddefinir,dirigiryarticularla
políticadeeducación,cultura,recreaciónydeporte,enconcordanciaconlapolíticageneraldel
Estado;
Que,deacuerdoconelartículo74delaLeyN°.29944,LeydeReformaMagisterial,laracionaliza-
cióndeplazasenlasinstitucioneseducativaspúblicasesunprocesopermanente,obligatorioy
prioritario,orientadoaoptimizarlaasignacióndeplazasdocentesenfuncióndelasnecesidades
realesyverificadasdelservicioeducativo;
Que,asimismo,elartículo75delareferidaLeydisponequeelMinisteriodeEducacióndictalas
normasaplicablesalprocesoderacionalización;
Que,elnumeral201.2delartículo201delReglamentodelaLeydeReformaMagisterial,aproba-
doporDecretoSupremoN°.004-2013-ED,establecequeelprocesoderacionalizaciónserealiza
entrelosmesesdemarzoajuniodecadaaño,deacuerdoaloslineamientos,criteriosyprocedi-
mientosqueestableceelMinisteriodeEducación;
Que, la Dirección General de Desarrollo Docente, mediante Oficio N°. 413-2014-MINEDU/VMGP-
DIGEDD,remiteelInformeN°.110-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD,elcualseñalaqueafinde
viabilizar y optimizar la asignación de recursos humanos en función a las necesidades reales y
verificables del servicio educativo, resulta necesario aprobar las normas y procedimientos para
elprocesoderacionalizacióndeplazasdepersonaldocente,directivoyjerárquicoenlasinstitu-
cioneseducativaspúblicasdeEducaciónBásicayTécnicoProductiva;
De conformidad con el Decreto Ley N°. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi-
ficadoporlaLeyN°26510;laLeyN°.29944,LeydeReformaMagisterial;elDecretoSupremoN°.
004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;el Decreto Supremo
N°.006-2012-EDqueapruebaelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelMinisteriodeEdu-
cación; la Resolución Ministerial N°. 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N°. 023-2013-MINE-
DU/SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y
actosresolutivosenelMinisteriodeEducación”;ylasfacultadesdelegadasmedianteResolución
MinisterialN°.014-2014-MINEDUysusmodificatorias;
SERESUELVE:
Artículo1.-AprobarlaNormaTécnicadenominada“Normasparaelprocesoderacionalización
deplazasdepersonaldocente,directivoyjerárquicoenlasinstitucioneseducativaspúblicasde
EducaciónBásicayTécnicoProductiva”,lamismaquecomoAnexoformaparteintegrantedela
presenteresolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de
Desarrollo Docente, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de
Educación.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, encargándose a la
OficinadeApoyoalaAdministracióndelaEducaciónsupublicaciónyladesuAnexoenelSiste-
madeInformaciónJurídicadeEducación–SIJE,ubicadoenelPortalInstitucionaldelMinisterio
deEducación(http://www.minedu.gob.pe/),enlamismafecha.
Regístrese,comuníqueseypublíquese.
DESILULEONCHEMPEN
SecretariaGeneral
274 275
RACIONALIZACIÓN
	 3.8 Resolución Ministerial N.° 0582-2013-ED, que aprueba las “Normas de Procedi-
miento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública
MagisterialdelaLeydeReformaMagisterial”ysumodificatoria.
	 3.9 Resolución Ministerial N.° 0624-2013-ED, que aprueba las “Normas para la ela-
boración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones
educativaspúblicasdelniveldeSecundariadelaEducaciónBásicaRegularydelcicloavanza-
dodelaEducaciónBásicaAlternativa”.
	 3.10 Resolución Ministerial N.° 483-89-ED, que aprueba el Reglamento de Centros
EducativosdeAcciónConjuntaIglesiaCatólica-EstadoPeruano.
	 3.11 Resolución Ministerial N.° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N.°
023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de disposi-
tivosnormativosyactosresolutivosenelMinisteriodeEducación”.
4.ALCANCE
	 4.1MinisteriodeEducación.
	 4.2DireccionesRegionalesdeEducaciónolasquehagansusveces.
	 4.3UnidadesdeGestiónEducativaLocal.
	 4.4InstitucioneseducativaspúblicasdeEducaciónBásicayEducaciónTécnicoProductiva.
5.DISPOSICIONESGENERALES
	 5.1 SIGLAS Y TÉRMINOS: Para efectos de la presente Norma Técnica se entiende
por:
	 -Docentes:profesoresqueejercenfuncionesdeenseñanza.
	 -DRE:DirecciónRegionaldeEducaciónoquienhagasusveces.
	 -II.EE.:Institución(s)educativa(s)pública(s)deEducaciónBásicayTécnicoProductiva.
	 -LRM:LeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial.
	 -Reglamento:ReglamentodelaLeydeReformaMagisterial,aprobadoporDecreto
SupremoN.°004-2013-ED,ysusmodificatorias.
Normasparaelprocesoderacionalizacióndeplazasdeperso-
nal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educa-
tivaspúblicasdeeducaciónbásicaytécnicoproductiva
1.FINALIDAD
Establecernormasyprocedimientosparaelprocesoderacionalizacióndeplazasdepersonal
docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica
y Técnico Productiva, a fin de optimizar la asignación de recursos humanos en función a las
necesidadesrealesyverificablesdelservicioeducativo.
2.OBJETIVOS
	 2.1 Identificar la excedencia o necesidad de personal docente, directivo y jerárqui-
co de las instituciones educativas públicas, teniendo en cuenta el nivel, modalidad y forma
educativa, la realidad geográfica, socioeconómica y demográfica, así como las condiciones
pedagógicasylaslimitacionesdelainfraestructuraeducativayrecursoshumanos.
	 2.2 Orientar la reubicación de plazas vacantes excedentes y/o reasignación de per-
sonalnombradoqueresulteexcedenteenelprocesoderacionalización,buscandoequilibrar
laofertaylademandaeducativa,estableciendoloscriteriosparaelmencionadoproceso.
3.BASELEGAL
	 3.1LeyN.°28044,LeyGeneraldeEducación.
	 3.2LeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial.
	 3.3LeyN.°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.
	 3.4DecretoSupremoN.°006-2012-ED,queapruebaelReglamentodeOrganización
yFuncionesdelMinisteriodeEducación.
	 3.5 Decreto Supremo N.° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Gene-
raldeEducación.
	 3.6DecretoSupremoN.°004-2013-ED,queapruebaelReglamentodelaLeydeRe-
formaMagisterialysumodificatoria.
	 3.7 Decreto Supremo N.° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Mo-
dernizacióndelaGestiónPública.
276 277
RACIONALIZACIÓN
	 5.7EncasoquelaDREaúngestioneIIEEseráresponsabledeconducirelprocesode
racionalizaciónconformealprocedimientoestablecidoparalaUGEL.
	 5.8LasDREoUGEL,segúncorresponda,deberánreubicarplazasvacantesexceden-
tes y reasignar al personal docente, directivo y jerárquico declarado excedente por causal de
racionalización,enlasIIEEcondéficitdepersonal.
	 5.9 Las DRE o UGEL son responsables del asesoramiento, monitoreo y supervisión
deldesarrollodelprocesoderacionalizaciónenlasIE.
	 5.10 El Ministerio de Educación, a través de la Secretaria de Planificación Estratégi-
ca, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Docente y la Unidad de Personal,
son responsables del asesoramiento, monitoreo y supervisión del desarrollo del proceso de
racionalizaciónenlasDRE/UGEL.
6.DISPOSICIONESESPECÍFICAS
	 	
6.1 DelaComisióndeRacionalización
El proceso de racionalización de plazas estará a cargo de la Comisión de Racionalización res-
pectiva,lacualseconformamedianteresoluciónencadaunadelassiguientesinstancias:
	 a)LaIIEEPolidocenteCompleta(CORA-IE).
	 b)LaUnidaddeGestiónEducativaLocal(CORA-UGEL).
	 c)LaDRE,deserelcaso.
6.2Dela CORA-IE
	 6.2.1Conformación
LaCORA-IEestáconformadapor:
	 - ElDirectordelaIIEE,quienlapreside.
	 - ElSubdirectordelnivelomodalidadoformaeducativadondeserealizalaevalua-
ción,deserelcaso.
	 - Un representante de los docentes del nivel, ciclo, forma o modalidad educativa,
elegidopormayoríasimple.
	 6.2.2 Funciones
SonfuncionesdelaCORA-IE:
	 -UGEL:UnidadesdeGestiónEducativaLocal.
	 -CORA-IE:ComisióndeRacionalizacióndelaInstituciónEducativa.
	 -CORA-UGEL:ComisióndeRacionalizacióndelaUnidaddeGestiónEducativaLocal.
	 - SIAGIE: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión Educativa de la Institución
Educativa.
	 5.2 La plaza es la dotación presupuestal que se considera para las remuneraciones
del personal permanente o eventual. La plaza debidamente prevista en el presupuesto insti-
tucionalpermitehabilitarloscargoscontempladosenelCuadroparaAsignacióndePersonal
vigente,lasplazasseencuentranconsideradasenelPresupuestoAnalíticodePersonal.
Elcargoeselelementobásicodeunaorganización.Sederivadelaclasificaciónprevistaenel
Cuadro para Asignación de Personal de acuerdo con la naturaleza de las funciones y nivel de
responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cober-
tura.
	 5.3 La conducción del proceso de racionalización se encuentra a cargo de la UGEL,
quetengalacalidaddeUnidadEjecutora,olaDRE,segúncorresponda.Dichafacultadpodrá
serdelegadaporlaUnidadEjecutora,medianteresolución,alasUGELdesujurisdicción.
	 5.4LaracionalizaciónenlasII.EE.esunprocesopermanente,obligatorioyprioritario,
orientadoaidentificarexcedenciasynecesidadesdeplazasenlasinstitucioneseducativas,bus-
candoequilibrarlaofertaylademandaeducativa,conuncriteriodeflexibilidadenfuncióna:
	 a)Larealidadsocioeconómica,demográficaygeográfica.
	 b)Lascondicionesynecesidadespedagógicas.
	 c)Laslimitacionesdeinfraestructuraescolaryrecursoshumanos.
	 5.5 El proceso de racionalización se ejecuta entre los meses de marzo y junio de
cadaaño,afindeasegurarlaatenciónoportunadelservicioeducativoduranteelañolectivo.
	
	 5.6 Es responsabilidad del Director de la UGEL ejecutar el referido proceso a través
desuComisióndeRacionalización,debiendoidentificarexcedenciasynecesidadesdelperso-
nal docente, directivo y, jerárquico en las IIEE, en base a la matrícula registrada en el Sistema
deInformacióndeApoyoalaGestiónEducativadelaInstituciónEducativa–SIAGIE,asícomo
nóminasdematrículaenloquecorrespondaaotrasmodalidades.
278 279
RACIONALIZACIÓN
	 6.3.2Funciones
	 a)Planificar,asesorar,ejecutar,monitorearyevaluarlareubicacióndeplazasvacan-
tesexcedentesdocentes,directivasyjerárquicasenlasII.EE.desuámbitojurisdiccional.
	 b) Difundir el contenido de la presente Norma Técnica en todas la II.EE. de su juris-
dicción.
	 c)EvaluarlosinformesderacionalizaciónpresentadosporlaCORAdelasIE ydeter-
minarsuconformidadconlosprocedimientosestablecidos.Encasodeexistirobservaciones,
sedevolveráelinformealaCORA-IEafindequeseansubsanadas.
	 d)Consolidaraniveldelámbitodesujurisdicciónlainformacióndepersonaldecla-
radoexcedenteylacantidaddeplazasvacantesexcedentes.
	 e) Establecer un cronograma para llevar a cabo la reubicación de plazas vacantes
excedentes y reasignación de docentes, directivos y jerárquicos, debiendo comunicar por es-
crito a los excedentes, el lugar, fecha y hora que se realizará el acto público, con una anticipa-
cióndedos(02)díascalendario.
	 f) Publicar en la sede de la UGEL una semana antes del acto público, la relación de
personal declarado excedente y de plazas vacantes excedentes; así como, la relación de los
requerimientosdepersonalenlasII.EE.desujurisdicción.
	 g) Absolver los reclamos presentados contra los resultados de la evaluación. Los
citados reclamos deberán ser presentados por los profesores excedentes dentro de los tres
(03) días calendario siguientes de haber sido notificados por escrito con los resultados de la
evaluación.LoresueltoporlaCORA-UGELrespectoalreclamopresentadoesdefinitivo.
	 h) Adjudicar las plazas vacantes y proponer al Director de la UGEL o DRE, según
corresponda, la reasignación del personal declarado excedente y/o reubicación de la plaza
vacanteexcedente,priorizandolaszonasruralesylasIIEEdeeducacióninterculturalbilingüe.
	 i) Llevar el proceso de racionalización en el caso de la II.EE. unidocentes y/o polido-
centesmultigrados.
6.4DelProcesodeRacionalización
La CORA-UGEL utiliza para la evaluación del proceso de racionalización de las II.EE. de su ju-
risdicción,losiguiente:
	 a)InformederacionalizaciónpresentadoporelDirectordelaIE.
	 a)EjecutarelprocesoderacionalizaciónaniveldelaIE,enelmarcodelprincipiode
equilibriodelaofertaydemandaeducativa.
	 b)Desarrollarelprocesoconformealosprocedimientoseindicadoresestablecidos
enlapresentenorma,teniendoencuentalamodalidad,forma,nivelycicloeducativo.
	 c) Evaluar y determinar los cargos y número de docentes, directivos y jerárquicos
necesariosparalaatencióndelservicioenlaIE.Encasosedeterminelaexcedenciadelperso-
nal, se deberá comunicar por escrito al profesor excedente. Si este se niega a recibir la comu-
nicación, se hará constar así en el acta respectiva que elabora la comisión con los resultados
delaevaluación,teniéndoseporbiencomunicado.
	 d)PublicarenelpanelinformativodelaIElosresultadosdelaevaluaciónefectuada.
	 e)Absolver los reclamos presentados contra los resultados de la evaluación. Los ci-
tadosreclamosdeberánserpresentadosporlosprofesoresexcedentesdentrodelostres(03)
díascalendariosiguientesderecibidalacomunicaciónaqueserefiereelliteralc)delpresente
numeral.LoresueltoporlaCORA-IErespectoalreclamopresentadoesdefinitivo.
	 f) Elaborar el informe final respectivo, sobre los resultados de la evaluación, el cual
deberá incluir el cuadro nominal consolidado de excedentes y/o el déficit de plazas existente
en la IIEE, consignando el cargo, especialidad y jornada laboral correspondiente, debiendo
remitirdichoinformealaUGELoDRE,segúncorresponda.
6.3DelaCORA-UGEL
	 6.3.1Conformación
LaCORA-UGELestáintegradapor:
	 -ElJefedelÁreadeGestiónInstitucionaloquienhagasusveces,quienlapreside.
	 -EspecialistaenRacionalización,queactuarácomoSecretarioTécnico.
	 -EspecialistaenFinanzasoquienhagasusveces.
	 -EspecialistaenPersonal.
	 -EspecialistaenGestiónPedagógica,delnivel,ciclo,formaomodalidadqueseevalúa.
280 281
RACIONALIZACIÓN
Modalidad Nivel/Ciclo AsignacióndeDirectivos
EDUCACIÓN
BASICA
REGULAR
EDUCACIÓN
BASICA
ALTERNATIVA
EDUCACIÓN
BASICA
ESPECIAL
EDUCACION
TECNICO
PRODUCTIVA
PRIMARIA
SECUNDARIA
INICIAL
AsignacióndeDocente
Con7omenossecciones:Directorconaulaacargo
Con8omenossecciones:Directorconseccióna
cargo.
Con9omássecciones:Directorsinsecciónacargo.
Conmásde20secciones:01Subdirector
Siesintegrada(inicial,primariaysecundaria):Siel
nivelprimariacuentacon10omássecciones,tendrá
unSubdirector
Con10omenossecciones,elDirectortendrá12
horasdedictadode clase.
Con8omenossecciones:ElDirectortienesección
acargo.
Con9omássecciones:ElDirectornotienesección
acargo.
ConSAANEEInstitucionalizadomediante Reso-
luciónDirectoral: Director delCEBEsinsección a
cargo(*)
SielSAANEEnoestáinstitucionalizadocon
ResoluciónDirectoralycuentacon8omenos
secciones:Directorconsecciónacargo
Con8omenossecciones**:Directorcon12horasde
dictadodeclases.
Con9omássecciones:Directorsindictadodeclases
Conmásde20secciones:01subdirector.
Elnúmerodedocentesseasignadeacuerdoal
CuadrodeDistribucióndeHorasPedagógicas.
Undocenteporcadasecciónqueatiendesoloaestu-
diantescondiscapacidadseveray/omultidiscapacidad.
Un profesional paracadaSAANEEsicadaunode
ellostiene10omásalumnosincluidosenlaII.EEde
EducaciónBásicaRegularoEducaciónBásicaAlterna-
tiva,oEducaciónTécnicoProductivaaquienbrinda
asesoramiento,siempreycuandosecuenteconplazas
presupuestadas.
Conmenos de10secciones:Directorcon12horas
dedictadodeclases.
Con10omássecciones:Directorsindictadode
clases.
Cicloinicial
einterme-
diodeEBA
CEBE
CETPRO
Ciclo
avanzado
deEBA
Porcada20secciones:01Subdirector
1docenteporcadasección.
Porcada15secciones,podráconsiderarse1docente
adicionalparaeducaciónfísica,siemprequeexista
laplazafinanciada, dictando2horasdeclaseen
cadasección.
SilaIEcuentaconunauladeinnovaciónpedagó-
gica, debidamenteimplementada,seasignará01
docentedelnivel,conelperfilcorrespondiente;
siemprequelaplazaesté financiada.
Elnúmerodedocentesseasignadeacuerdoal
CuadrodeDistribucióndeHorasPedagógicas.
Sielauladeinnovaciónseencuentradebidamente
implementada,seasignará01docentedelnivelcon
elperfilcorrespondiente,porcadaturno,siempre
queexistalaplazafinanciada.
Enzonaurbanaseasignaundocenteporcadasec-
cióncompuestapor20estudiantes,yenzonarural
ofronteraseasignaundocenteporcadasección
compuestapor15estudiantes.
Elnúmerodedocentesseasignadeacuerdoal
CuadrodeDistribucióndeHorasPedagógicas.
1docenteparacadasección
(*)	 Eldocentedeberáacompañarymonitorearal Serviciodeapoyoyasesoramientoparalaatencióndelasnecesidadeseducativas
especiales(SAANEE),enlasInstitucionesEducativasInclusivas.
(**)	 Sección.-Grupodeestudiantesregistradosenunanóminadeacuerdoametaszonaruralyurbana
	 b)Copiadelasactasdeevaluacióndelosestudiantesdelañoanterior.
	 c)Nóminadelamatrículadelañovigente,adjuntandodemaneracomplementariael
ReportedematrículasdelSistemadeInformacióndeApoyoalaGestión delasII.EE.–SIAGIE.
	 d)CuadrodeDistribucióndeSeccionesyHorasdeClasesaprobadoyvigente.
	 e)CuadrodeDistribucióndeSeccionesyHorasdeClases aprobadodelañoanterior.
	 f)PresupuestoAnalíticodePersonal(PAP)aprobadoyvigentedelaIE,del Sistema
deInformaciónparalaRacionalización–SIRA.
	 g)AplicativosinformáticosdelMINEDU.
6.5Reubicacióndeplazasvacantesexcedentes
	 6.5.1Aspectosgenerales
Las plazas vacantes excedentes son reubicadas por la UGEL en las II.EE. con déficit de cargos
y/o plazas, previamente a la reasignación por racionalización. Para este efecto, se priorizarán
las IIEE de su jurisdicción y como segunda opción, las II.EE. de otra UGEL perteneciente a la
mismajurisdicciónregional.Estosdesplazamientosrespondenauncuadroderequerimiento
deplazasidentificadas,previoalprocesodeadjudicación.
La reubicación de plazas, se determina en función al número de estudiantes por aula, o sec-
ción, o módulo, así como al número de horas del Plan de Estudios aprobado en el Diseño
Curricularvigentey,segúncorrespondaalamodalidadoformadeeducación.
	 6.5.2Criteriosparalareubicacióndeplazasvacantesexcedentes
Paralareubicacióndeplazasdirectivas,jerárquicasydocentesalasII.EE.,setendráencuenta
losindicadoresestablecidosenlossiguientescuadros:
	 a)Plazadepersonaldirectivoydocente
282 283
RACIONALIZACIÓN
d)Númerodealumnosporaulaosección:
Modalidad/Forma NivelPrograma Atención Características Urbana Rural
EBR
EBA
EBE
Técnica
Productiva
Númeroreferencial
Alumnosporsección
Unidocente
Unidocente
Polidocentecompleto(**)
Polidocentemultigrado
Polidocentecompleto(**)
Polidocentecompleto(**)
Polidocentecompleto
Polidocentecompleto
Discapacidadseveraymultidisca-
pacidad-Inicial
Discapacidadseveraymultidisca-
pacidad-Inicial
Multiciclo
Multigrado
Polidocentecompleto
25
25
30
30
20
6
8
08
20
20
20
20
25
25
15
6
8
06
15
15
Escolarizada
Escolarizada
Escolarizada
Escolarizada
Escolarizada
Presencial/
Semipresencial
Escolarizada
Escolarizada
Escolarizada
Presencial
Inicial(*)
CicloInicial/
intermedio(*)
Primaria(*)
Secundaria(*)
Cicloavanzado(*)
Inicial
Primaria
CentrodeEdu-
caciónTécnico
Productiva(*)(**)
Escolarizada
-
-
15
20
(*)Sepodráconsiderarunacargadocentemenoralaestablecidaparacadasección,enaquellasinstitucioneseducativasquetenganincluidosa
estudiantesconnecesidadeseducativasespecialesasociadasadiscapacidad.
(**)Elnúmeroreferencialdeestudiantespuedenvariarenmásomenos5,dependiendoeltamañodelasaulasyrazonesdebidamentejustifica-
dasporlaComisióndelaInstituciónEducativa.
6.6 Reasignacióndepersonalexcedente
	 6.6.1Aspectosgenerales
La reasignación por racionalización se realiza luego de haber determinado la excedencia del
personalenunaII.EE.,afindegarantizarlaatenciónoportunadelservicioeducativoenaque-
llasinstitucionescondemandanoatendida.
La Comisión de Racionalización de la UGEL es responsable de identificar y publicar en cada
sede,larelacióndeII.EE.condéficitdepersonal;asícomo,elaborarelcuadrodeordendepre-
lación del personal excedente, conforme a lo descrito en el numeral 6.6.2 de la presente Nor-
maTécnica,parafacilitarsuparticipacióneneldesarrollodelactopúblicodereasignación.
El profesor excedente puede ser reasignado de una modalidad, nivel, ciclo o forma educati-
va a otra, siempre que cumpla con el perfil requerido, adecuando su jornada de trabajo a la
NúmerodeSecciones N.°dePlazayCargo Observaciones
De20a30secciones,sumando
todoslosturnosycuentecon
másde01laboratorioy/otaller.
De31a50secciones,sumando
todoslosturnos
Másde50secciones,sumando
todoslosturnos
01Jefedelaboratorioy/oJefe
deTaller.
01JefedeLaboratorioy/o
JefedeTaller
2JefesdeLaboratorioy/oTaller
Losambientesdeberánestar
debidamenteequipados.
Porcadalaboratorioy/otaller
quefuncione,enambientesdebi-
damenteseparadosyequipados.
PorcadaLaboratorioy/o
Tallerquefuncioneenambiente
separado
NúmerodeSecciones N.°dePlazayCargo Observaciones
De08a18profesores
Másde19profesores,sumando
todoslosturnos
01Jefedeactividadesproducti-
vasyempresariales
01Jefedeactividadesproducti-
vasyempresariales
01Jefedeadministración
Losambientesdeberánestar
debidamenteequipados.
Porcadalaboratorioy/otaller
quefuncione,enambientesdebi-
damenteseparadosyequipados.
Nota:EnlasinstitucioneseducativasdondeaúnexisteCoordinadordeOBE,éstedesempeñaráfuncionesdeTutoríayPreven-
ciónIntegral.
LasII.EE.quefuerondevariantetécnica,debenpriorizareláreadeeducaciónparaeltrabajo,
siempreycuandoasílodetermineeldiagnósticodelasnecesidadespedagógicasytenganlas
condicionesnecesariasparaello.
b)Plazadepersonaljerárquico:(EducaciónSecundariayEBAAvanzado)
c)Plazadepersonaljerárquico:EducaciónTécnicoProductiva
284 285
RACIONALIZACIÓN
	 6.6.3Procedimiento
Para el acto público de reasignación de personal excedente por racionalización en plazas va-
cantessetendráencuentalosiguiente:
	 a)Elcuadrodelosprofesoresexcedentesdeterminadosporelprocesoderacionali-
zación,seefectúateniendoencuentaelsiguienteordendeprelación:
1)Profesordemayorescalamagisterial,segúnnivel,modalidad,formaocicloeducativoy,2)
ProfesorconmayortiempodeserviciosoficialesprestadosalEstado.
Paraelcómputodeltiempodeservicios,seconsideranlosserviciosprestadosdesdesunom-
bramiento en la Carrera, exceptuando los servicios prestados como profesores en institucio-
nes educativas privadas, auxiliar de educación, y/o cargos administrativos; así como los años
desuformaciónprofesional.Asimismo,noincluyeeltiempodeserviciosquesehayadesem-
peñadoencalidaddedocentesintítulopedagógico(interino).
	 b) El personal declarado excedente escoge en el acto público, según el orden obte-
nidodelalistadelasII.EE.connecesidadesdelserviciopublicadosporlaComisióndeRacio-
nalización, la plaza a la cual desea ser reasignado. De no hacerlo se le asignará de oficio una
plazaapropuestadelaCORA-DREoCORA-UGEL,segúncorresponda.
Sedebepriorizarlareasignacióndepersonalexcedenteenplazasvacantescubiertasporcontra-
to, a fin de utilizar tales recursos para atender preferentemente, otras instituciones educativas
dezonasrurales,defronteraydeEducaciónInterculturalBilingüe,delniveldeEducaciónInicial.
Para el caso de las IIEE de Acción Conjunta deben contar con la propuesta correspondiente.
Asimismo, para el caso de II.EE. de Educación Intercultural Bilingüe, deberán acreditar el do-
miniodelalenguaoriginaria.
	 c)Elpersonalexcedentequenosepresentealactopúblicoseráreasignadodeoficio
a una plaza vacante a propuesta de la CORA-UGEL, siempre y cuando se haya cumplido con
notificarsuexcedenciay/oabsueltoelreclamoformulado,decorresponder.
	 d) Como resultado del acto público, la CORA-UGEL emite un informe con el resulta-
do obtenido, el cual debe incluir el detalle de las plazas en las que se reasignará al personal
excedente, a fin de que el órgano competente de la DRE o UGEL, según corresponda, elabore
elproyectodeResoluciónDirectoraldereasignacióndelosexcedentes.
	 e)Elpersonalexcedentequehubieraelegidounaplazaconformealprocedimiento
descrito en el literal b) del presente numeral, puede desistirse de su elección hasta antes que
se emita el acto resolutivo. En estos casos, la Comisión de Racionalización correspondiente
quedafacultadaparaadjudicardeoficiodichaplaza.
establecidaparalaplazadondeesreasignado.Estono implicalaadecuaciónomodificación
delcargo.
De existir personal excedente en una II.EE. que atienda más de un nivel o modalidad educa-
tiva, el personal excedente puede ser reasignado en alguna de ellas como primera opción;
siemprequereúnaelperfilcorrespondiente.
Los Directores de las UGEL o DRE según corresponda, deben proceder a través de sus Comi-
sionesdeRacionalización,alareasignacióndepersonalenelmarcodelosartículos205y206
del Reglamento de la Ley N.° 29944, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de treinta
(30)días.
	6.6.2Deloscriteriosparadeterminarexcedenciadepersonal
La excedencia del personal docente, jerárquico y directivo se determina considerando los si-
guientescriteriosenordendeprelación:
	 a. Profesor con Título Pedagógico que no pertenece al nivel, modalidad, ciclo o for-
maeducativa.
	 b.ProfesorconTítuloPedagógicoquenocuentaconlaespecialidadrequeridapara
elcargo.
	 c.Profesorconmenorescalamagisterial.
	 d.ProfesorconmenorresultadoenlaEvaluacióndeDesempeñoDocente.
En el supuesto que dos (2) o más profesores se encuentren en igualdad de condiciones, se
declaraexcedentealquecuenteconmenortiempodeserviciosenlainstitucióneducativa.De
subsistirlaigualdadsedeclaraexcedentealprofesorconmenortiempodeserviciosoficiales
enIIEE.
Para el cómputo del tiempo de servicios a que se refiere el párrafo precedente, se conside-
ran los servicios prestados desde su nombramiento en la Carrera, exceptuando los servicios
prestados como profesor contratado en instituciones educativas privadas, auxiliar de educa-
ción, y/o cargos administrativos; así como los años de su formación profesional. Asimismo,
no incluye el tiempo de servicios que se haya desempeñado en calidad de docente sin título
pedagógico(interino).
Para determinar la excedencia en el nivel de Educación Secundaria (Educación Básica Regu-
lar), ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, los pro-
fesoresdebenseragrupadospreviamenteporfamiliaprofesionaly/oespecialidad.
286 287
RACIONALIZACIÓN
	 -EspecialistaenGestiónPedagógica,delnivel,ciclo,formaomodalidadqueseevalúa.
	 -DesernecesariounEspecialistaoJefedelÁreadeGestiónInstitucionaldelaUGEL
(Operativa)aevaluarse.
	 7.4 Una vez culminado el proceso de racionalización, las plazas vacantes exceden-
tes que no sean necesarias en las IIEE pueden ser adecuadas y reubicadas en otras IIEE de
otros niveles educativos, siempre y cuando esta acción no implique la recategorización de la
plaza o presupuesto adicional; acción que es responsabilidad del área de gestión institucio-
nal.
	 7.5 Las reasignaciones por racionalización se realizarán a partir del 1 de marzo del
2015.
	 7.6 El órgano competente de la UGEL o DRE, según corresponda, debe actualizar
todomovimientodepersonalyrecursosporracionalización,enlossistemasinformáticosdel
Ministerio de Educación (NEXUS, SUP y SIRA), y el Módulo de Recursos Humanos del Ministe-
riodeEconomíayFinanzas.
	 7.7 Como resultado del proceso de racionalización en las IIEE de Acción Conjunta
(R.M.Nº483-89-ED, Art.11)lasplazasvacantesexcedentesdebenserreubicadasenotrasIIEE
regentadasenelmarcodetalesconvenios.
	 7.8AquellosprofesoresqueseencuentrencomprendidosenlaLeydeReformaMa-
gisterial y que vienen cumpliendo funciones de psicólogos, asistentes sociales u otras funcio-
nesdetrabajadoresdelasalud,debenserubicadosenauladeacuerdoasuespecialidad.
	 7.9 En el caso de las instituciones de Educación Secundaria e instituciones de Edu-
cación Básica Alternativa (Ciclo avanzado), las fracciones de horas que resultan necesarias
paracubrirlaatencióndelPlandeEstudios,formanpartedelpresupuestodelaIIEE;comotal
seapruebanyejecutanafavordelosprofesoresquedictandichashoras.
	 7.10 Para la reasignación de personal docente por racionalización de la modalidad
de Educación Básica Regular (EBR) en los niveles de Primaria y/o Secundaria a la modalidad
deEducaciónBásicaAlternativa(EBA)enlosciclosdeInicial/IntermedioyAvanzado,elperso-
nal docente excedente deberá acreditar adicionalmente al título pedagógico de la especiali-
dad,estudiosdeandragogíay/ocertificaciónrequeridaparalamodalidad.
	 7.11 El proceso de adjudicación de plazas vacantes por racionalización se efectúa,
en primer lugar, al interior de cada UGEL, luego a nivel de UGEL que pertenezcan a una mis-
ma Unidad Ejecutora, de ser el caso; y, posteriormente; a nivel regional, el cual comprende al
personalexcedentedetodaslasUGELdelámbitoregionalquenohayansidoadjudicadosen
	 f) El personal reasignado asumirá el cargo en un plazo máximo de cinco (05) días
hábiles de notificada la resolución de reasignación. Caso contrario, incurre en abandono de
cargo,debiendoiniciarseelprocesodisciplinariocorrespondiente.
	 g)Porningúnmotivoprocedelareasignacióndepersonalenplazadeclaradaexce-
dente.
	 h) Concluido el proceso de reasignación del personal docente, jerárquico y directi-
vo, por causal de excedencia, el especialista en finanzas o quien haga sus veces en la UGEL o
DRE, según corresponda, elabora las propuestas de modificaciones presupuestarias que se
requieran.
	 i) Adicionalmente, los encargados responsables del sistema de NEXUS deben ac-
tualizar la información consolidada después del proceso de racionalización, ejecutando las
reasignacionesy/oreubicaciones,enelmencionadosistemaenformaobligatoria.
	 j) Los documentos de gestión de las IIEE deben ser adecuados, de ser el caso, con-
formealosresultadosdelprocesodereasignacióndepersonalexcedente.
7.DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS
	 7.1EnelcasodeIIEEunidocentes,quedaprohibidosucierre,salvoquesegarantice
lacontinuidaddelaenseñanzadesualumnadoenunaIIEEequidistanteoseverifiquequela
demandaeducativaesinexistente.
	 7.2LosreclamosresueltosporlaCORA-IE,CORA-UGELyCORA-DREsondefinitivos.
Asimismo, la CORA-IE, CORA-UGEL y CORA-DRE son responsables de lo resuelto durante el
proceso.
	 7.3EncasolasIIEEcontinúenbajolagestióndelaDRE,estatendráasucargoelpro-
cesoderacionalización.Paratalefecto,laComisióndeRacionalizacióndelaDREasumirálas
funciones establecidas en el numeral 6.3.2 de la presente norma, según corresponda. Dicha
comisiónestaráintegradapor:
	 -ElDirectordeGestiónInstitucional,quienlopreside.
	 -EspecialistaenRacionalización,queactuarácomoSecretarioTécnico.
	 -EspecialistaenFinanzas.
	 -EspecialistaenPersonal.
288 289
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
ESCALAFÓN
MAGISTERIAL
VII
los dos primeros niveles. Para tal efecto se tendrá en cuenta el procedimiento señalado en el
numeral6.6.3delapresentenormativa.
	 7.12 Las situaciones no contempladas en la presente Norma Técnica serán atendi-
dasporlaSecretariadePlanificaciónEstratégica,encoordinaciónconlaUnidaddePersonal,
la Dirección General de Desarrollo Docente y las demás dependencias del Ministerio de Edu-
cación, según corresponda. Es responsabilidad del Director de la Unidad Ejecutora/UGEL la
permanente actualización del SIAGIE en los niveles y modalidades en los que se encuentra
implementado. En cuanto a los niveles y modalidades de Educación Básica Alternativa, Edu-
caciónBásicaEspecialyEducaciónTécnicoProductivalaactualizaciónseráprogresiva.
EntantonoseimplementelaactualizacióndelSIAGIE,seefectuarálaverificacióndeacuerdo
conelprocedimientoqueseutilizaactualmente.
	 7.13Losprofesoresnombradossintítulopedagógico(interino)seránconsiderados
enelprimerordendeprelaciónprevistoenelnumeral6.6.2delapresentenormaparadeter-
minarsuexcedencia.
	 7.14 El criterio establecido en el literal d) del numeral 6.6.2 queda suspendido en
tantonoseimplementenlosprocesosdelaevaluacióndedesempeñodocente.
	 7.15 Los criterios establecidos en el literal c) del numeral 6.6.2 y el numeral 1) del
literala)delnumeral6.6.3quedansuspendidosentantonoserealicenlosconcursospúblicos
dereubicaciónalosqueserefierelaPrimeraDisposiciónComplementaria,TransitoriayFinal
delaLRM.
8.RESPONSABILIDADES
El cumplimiento de la presente Norma Técnica es responsabilidad de los miembros de las
ComisionesdeRacionalización,delosdiversosórganos,unidadesorgánicasydemásdepen-
denciasdelSectorEducación.
290 291
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
2. Legajo personal digital, es el registro digitalizado del legajo personal físico, clasificado se-
gúnlaorganizacióndelasseccionesdellegajopersonal.
Estructurayorganización
Ellegajopersonaldelosprofesoresyauxiliaresdeeducaciónestádivididoendiez(10)seccio-
nesdemaneraordenadaycronológica:
	 IFiliacióneidentificaciónpersonal
	 IISituaciónacadémica(formación)
	 IIIIngresooreingreso
	 IVTrayectorialaboral
	 VAsignacioneseincentivostemporales,retencionesjudicialesypagosindebidos
	 VIRetiroyrégimenpensionario
	 VIIPremiosyestímulos
	 VIIISanciones
	 IXLicenciasyvacaciones
	 XOtros
Ambiente,conservaciónycustodiadellegajopersonal
ElÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesdebecontarconlosrecursosmateriales,equipa-
miento,ambienteadecuadoypersonalidóneoparaelcumplimientodesusfunciones.
Lacustodiadeloslegajospersonalesesderesponsabilidaddeláreadeescalafón,quedapro-
hibidoelretirodeloslegajosfueradelosambientesdedichaárea,salvopordisposiciónjudi-
cial. La persona que autoriza el traslado tendrá la responsabilidad por los daños o pérdidas
dellegajopersonalquepudieranocurrir.
Procedimiento
1.APERTURADELESCALAFÓN
El legajo personal se apertura de oficio con la Resolución de Nombramiento que emite la
UGEL o DRE al profesor que haya ingresado a la carrera pública magisterial y al auxiliar de
educaciónquehaobtenidosunombramiento.
2.INGRESODELOSDOCUMENTOS
El profesor o auxiliar de educación al recibir la notificación de su nombramiento, deberá pre-
sentar de manera obligatoria sus documentos personales y laborales fedateados durante la
primerasemanadeiniciodesuslaboralesantelaUGELoDREquecorresponda.
Es una carpeta oficial donde se archivan los documentos personales, formación académica,
trayectoria profesional, méritos, deméritos y demás situaciones relevantes de los profesores
y auxiliares de educación, en condición de nombrados, cesantes o pensionistas, que prestan
oprestaronservicios,desdesuingresoalsectorEducación.
Características
1.Personal,cadaprofesoryauxiliardeeducaciónlecorrespondeunlegajopersonal.
2. Registrable, la documentación que corresponde al profesor o auxiliares de educación es
registradaydigitalizadaenelSistemaInformáticodeEscalafón.
3. Dinámico y sistemático, la documentación será constantemente registrada y actualizada
enellegajopersonaldeformafísicaydigital.
4. Acceso y manejo restringido, el acceso y manejo del legajo personal (físico y digital) está
restringidoexclusivamentealpersonaldelÁreadeEscalafón.
5.Público,lainformaciónquebrindaelescalafónespública.
Alcance
1. Servidores nombrados: profesores y auxiliares de educación que se encuentre ejerciendo
elcargoencondicióndenombrados.
2. Personal cesante: profesores y auxiliares de educación que dejaron de prestar servicios en
calidaddenombradosyquenopercibenpensióndecesantía.
3. Personal pensionista: profesores y auxiliares de educación que dejaron de prestar servicio
encalidaddenombrados,yquepercibenpensióndecesantíadelpersonalsujetoalrégimen
depensionesdelDecretoLeyN.°20530.
Tipos
1.Legajopersonalfísico,eselconjuntodedocumentospersonalesylaboralesdelprofesoryauxiliaresde
educaciónencondicióndenombrados,cesantesopensionistasquecontienetodasutrayectorialaboral.
LEGAJO
PERSONAL
292 293
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
3.DESPLAZAMIENTODELPERSONAL
Encasodequeporaccionesdepersonalelpersonalsedesplaceaotrajurisdicción,eláreade
escalafón deberá remitir a la entidad de destino el legajo personal del profesor y auxiliar de
educación.
4.ACTUALIZACIÓNDELESCALAFÓN
Durantesuvidalaboralseráresponsabilidaddelprofesoroauxiliardeeducacióningresarpor
mesadepartesotrámitedocumentariolosdocumentosqueacreditensutrayectoria.
5.OBSERVACIÓNDELADOCUMENTACIÓN
LadocumentacióndeberácumplirconlosrequisitosestablecidosenlaR.M.N.°563-2015-MI-
NEDU,delocontrarioseráobservadoporelpersonaldeláreadeescalafónquienprocederáa
ladevolucióndeladocumentación.
Casuística
1. Una profesora nombrada en educación inicial de la región Arequipa es designada
como directora de una IE en Piura, mediante el concurso de acceso a cargos directivos,
¿cómodebeprocedereláreadeescalafón?
La UGEL de origen de la región Arequipa deberá remitir a la UGEL de destino el legajo físico
personal original de la profesora, y el archivo digital, para poder dar de baja en el Sistema
InformáticodeEscalafón(LegiX).
2. ¿El Área de Escalafón de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas debe
emitirinformesescalafonariosdelpersonalcontratado?
No, el Área de Escalafón custodia los legajos personales de los profesores y auxiliares de
educación, en condición de nombrados, cesantes o pensionistas, información que se tiene
en la base de datos registrado en el Sistema Informático LegiX, el marco normativo no es de
alcanceparaelpersonalcontratado.
3. ¿Los documentos duplicados que se encuentran en el legajo personal deben mante-
nerseallíosedebenretirarodestruir?
Las copias de documentos duplicados serán juntadas y entregadas al Área de Archivo de la
InstanciadeGestiónEducativaDescentralizadaalaquepertenece,ellossonlosresponsables
delacustodiadeestosdocumentos.Estáprohibidasudestrucción.
4.¿Procedeelreconocimientohastadecuatro(4)añosdeformaciónprofesionalparael
pagodebeneficiossociales?
Sí, solo para los profesores provenientes de la Ley de Profesorado N.° 24029, modificado por
Ley N.° 25212 ubicados en la Ley de Reforma Magisterial N.° 29944, que cuenten con reso-
lución expedida antes del 26 de noviembre del 2012 (fecha de vigencia de la Ley N.° 29944),
reconociendolosañosdeformaciónprofesional.
5. Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas del Ministerio de Educación,
¿deben emitir acto resolutivo, regularizando el incremento de jornada laboral de EBR,
enelnivelsecundario,delosprofesoresnombradoscomprendidosenlaLeydeReforma
Magisterial?
Sí, las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, deberán emitir el acto resolutivo en
vías de regularización correspondiente a los profesores nombrados de EBR- nivel secundario
que han tenido un incremento de su jornada laboral en el marco de la Novena Disposición
Complementaria,TransitoriayFinaldelaLRM, paraquelas ÁreasdeEscalafónolasquehaga
susvecespuedaregistrarloenelescalafón.
294 295
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
6. ¿Qué institución puede proporcionar copias de resoluciones que no se encuentran en
algunaInstanciadeGestiónEducativaDescentralizada,paracompletarlosdocumentos
allegajopersonalyregistrarenelsistemainformáticoLegix?:
En el Archivo Central dependiente de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Docu-
mental (ex Oficina de Trámite Documentario) de la Sede Central del Ministerio de Educación,
seencuentranlasresolucionesemitidasporinstitucionesdegestionesanteriores,talescomo
Direcciones Regionales, Direcciones Departamentales, ORDE, Direcciones Zonales, USES y
asimismolasqueemitióestasedecentral.
7. ¿Cómo procede el área de Escalafón ante los profesores o auxiliares de educación que
debensercesadosporlímitedeedad?
Es responsabilidad del área de Escalafón de las Instancias de Gestión Educativa Descentrali­
zadas,informardeoficioyemitirelinformeescalafonariodemaneramensualasujefeinme­
diato, para informar sobre los profesores y auxiliares de educación que están por cumplir o
quehayancumplidolos65añosdeedad,bajoresponsabilidadfuncional.
		
8. Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas del Ministerio de Educación,
¿deben emitir un informe escalafonario del personal docente de una institución educa-
tivaprivadadesujurisdicción?
No, de acuerdo a la R.M. N.° 563-2015-MINEDU, el Instructivo del Sistema de Escalafón Magis-
terialesdealcanceparalosprofesoresyauxiliaresdeeducación,encondicióndenombrados,
cesantesopensionistasdeInstitucionesEducativasPúblicas.	
9.Unprofesorhasolicitadouninformeescalafonarioparaelcálculodelaasignacióndel
tiempodeserviciosparaelpagodedichobeneficio,¿Cómoseprocede?
Primero,sedeberátenerencuentalosserviciosprestadosencondicióndenombradobajolos
regímenes laborales de la Ley N.º 24029, Ley del Profesorado, y la Ley N.º 29062; segundo, lo
serviciosprestadosporcontratodocenteenIEpública,prestadosantesdesunombramiento,
siempreycuandolajornadadetrabajoesigualomayoradoce(12)horassemanal-mensual,
debidamente reconocidos mediante resolución directoral. Tercero, servicios prestados en
condición de auxiliar de educación nombrado o contratado y finalmente los servicios presta-
dosencondicióndenombramientointerinoenelmarcodelaLeydelProfesorado.
LaLeydelProfesorado.Paraelcálculodeltiempodeserviciossedeberáconsiderarlaspreci-
sionesqueseñalaelOficioMúltipleN.°053-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN.
10. Unprofesorreclamaqueselereconozcalosañostrabajadoseninstitucioneseduca-
tivas particulares en su informe escalafonario, para efectos de reconocimiento de pago
desutiempodeservicio,¿procede?
No, el tiempo laborado en una IE particular no es considerado para el reconocimiento de la
asignaciónportiempodeserviciosdelosprofesoresnombrados.Paraelpagodeestaasigna-
ción se deberá considerar las precisiones que señala el Oficio Múltiple N.° 053-2016-MINEDU/
VMGP-DIGEDD-DITEN.
ApruebanelInstructivodelSistema
deEscalafónMagisterial
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
N.º563-2015-MINEDU
Lima, 10 de diciembre de 2015
Vistos,elExpedienteN°.0203948-2015,elInformeN°.408-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITENde
laDirecciónTécnicoNormativadeDocentes,elInformeN°.882-2015-MINEDU/SG-OGAJdelaOfi-
cinaGeneraldeAsesoríaJurídica,y;
CONSIDERANDO:
Que,elartículo79delaLeyNº.28044,LeyGeneraldeEducación,establecequeelMinisterio
deEducacióneselórganodeGobiernoNacionalquetieneporfinalidaddefinir,dirigiryarti-
cular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que,conformealodispuestoporelliteralh)delartículo80delareferidaley,esfuncióndelMiniste-
riodeEducacióndefinirlaspolíticassectorialesdepersonal,programasdemejoramientodelper-
sonaldirectivo,docenteyadministrativodelsectoreimplementarlacarrerapúblicamagisterial;
Que,elartículo14delaLeyN°.29944,LeydeReformaMagisterial,establecequeelEscalafón
Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la
trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado;
Que, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley de Reforma Magiste-
rial, aprobado por Decreto Supremo N°. 004-2013-ED, disponen que el Escalafón Magisterial
es un registro administrativo de alcance nacional donde se documenta el récord o la trayec-
toria laboral y profesional del profesor al servicio del Estado, para facilitar sus procesos de
evaluación, reconocimiento de méritos y beneficios; y que el Ministerio de Educación regula
la estructura y contenido del registro escalafonario, así como el procedimiento estandariza-
doparasuactualización,elcualesdecumplimientoobligatorioporlasinstanciasdegestión
educativa descentralizada;
296 297
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la
LeydeReformaMagisterial,losauxiliaresdeeducacióncomprendidosenlacategoríaremu-
nerativa E, se rigen por la referida Ley en lo que corresponda;
Que, mediante Memorándum N°. 1814-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director General de
la Dirección General de Desarrollo Docente remite el Informe N°. 408-2015-MINEDU/VMGP-
DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el cual sustenta
lanecesidaddeaprobarelInstructivodelSistemadelEscalafónMagisterial,afindeestable-
cer las disposiciones y procedimientos para el adecuado uso, registro y archivamiento de la
información de los profesores y de los auxiliares de educación, en condición de nombrados,
cesantes o pensionistas, en el referido Sistema en las Instancias de Gestión Educativa Des-
centralizadas;
DeconformidadconelDecretoLeyN.°25762,LeyOrgánicadelMinisteriodeEducación,mo-
dificadoporlaLeyN.° 26510;laLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial;elReglamentode
la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2013-ED; y el Re-
glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto
Supremo N.° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial, el mismo que como
Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento del referido Instructivo a la Dirección General de De-
sarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Mi-
nisterio de Educación.
Artículo 3.- Dejar sin efecto todas disposiciones normativas que se opongan a lo dispuesto
en la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de
InformaciónJurídicadeEducación–SIJE,ubicadoenelPortalInstitucionaldelMinisteriode
Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
InstructivodelSistemadeEscalafónMagisterial
1.FINALIDAD
Establecerlasdisposicionesyprocedimientostécnicosparaeladecuadouso,registroyarchi-
vamiento de información de los profesores y auxiliares de educación, en condición de nom-
brados, cesantes o pensionistas, en el Sistema de Escalafón Magisterial en las Instancias de
GestiónEducativaDescentralizadas.
2.OBJETIVOS
	 2.1.Establecerloscriteriostécnicosparaefectuarelcorrectoregistrodelatrayecto-
riaprofesionalylaboraldelosprofesoresyauxiliaresdeeducación,encondicióndenombra-
dos,cesantesopensionistas,enelSistemadeEscalafónMagisterial.
	 2.2. Normar la estructura y organización del archivamiento del legajo personal de
los profesores y auxiliares de educación, en condición de nombrados, cesantes o pensionis-
tas, a fin de contar con información y documentación confiable y actualizada, y conservar
adecuadamentesudocumentación.
	 2.3. Estandarizar la implementación del Área de Escalafón o la que haga sus veces
enlasInstanciasdeGestiónEducativaDescentralizadas,brindandopautasparalaadecuada
construcción e implementación, y para la pronta ubicación, manejo, archivamiento, conser-
vaciónymantenimientodocumental.
3.BASENORMATIVA
	 3.1.LeyN.°25323,LeydelSistemaNacionaldeArchivos.
	 3.2.LeyN.°27444,LeydeProcedimientoAdministrativoGeneral.
	 3.3.LeyN.°27658,LeyMarcodeModernizacióndelaGestióndelEstado.
	 3.4.LeyN.°27806,LeydeTransparenciayAccesoalaInformaciónPública.
	 3.5.LeyN.º27815,CódigodeÉticadelaFunciónPública.
	 3.6.LeyN.°27867,LeyOrgánicadelosGobiernosRegionales.
	 3.7.LeyN.°27806,LeydeTransparenciayAccesoalaInformaciónPública.
298 299
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
	 3.8.LeyN.°28044,LeyGeneraldeEducación.
	 3.9.LeyN.°28175,LeyMarcodelEmpleoPúblico.
	 3.10.LeyN.°28296,LeyGeneraldePatrimonioCulturaldelaNación
	 3.11. Ley N.° 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N.°
28449,LeyqueestablecenuevasreglasdelrégimendepensionesdelDecretoLeyN.°20530.
	 3.12.LeyN.°29733,LeydeProteccióndeDatosPersonales.
	 3.13.LeyN.º29944,LeydeReformaMagisterial.
	 3.14.DecretoLeyN.°19414,LeydeDefensa,ConservacióneIncrementodelPatrimonioDocu-
mental.
	 3.15.DecretoSupremoN.º072-2003-PCM,ReglamentodelaLeydeTransparenciay
AccesoalaInformaciónPública.
	 3.16. Decreto Supremo N.º 004-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de
DatosPersonales.
	 3.17.DecretoSupremoN.º004-2013-ED,ReglamentodelaLeydeReformaMagiste-
rialysusmodificatorias.
	 3.18. Decreto Supremo N.º 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Fun-
cionesdelMinisteriodeEducación.
	 3.19. Resolución Ministerial N.° 226-2003-ED, aprueba la Directiva N.° 015-2013-MI-
NEDU/SG-OTD“ProcedimientoparalaTransferenciadeDocumentosenelMinisteriodeEdu-
cación”.
	 3.20. Resolución Ministerial N.°215-2015-MINEDU, aprueba el Manual de Operacio-
nesdelaDirecciónRegionaldeEducacióndeLimaMetropolitana.
	 3.21. Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 238-2014-SERVIR-PE, formaliza la
aprobacióndelaDirectivaN.º002-2014-SERVIR/GDSRH“NormasparalaGestióndelSistema
AdministrativodeGestióndeRecursosHumanosenlasentidadespúblicas”.
	 3.22. ResoluciónJefaturalN.°375-2008-AGN/J,Directiva“Foliacióndedocumentos
archivísticosenlosArchivosintegrantesdelSistemaNacionaldeArchivos”.
	 3.23. Resolución Directoral N.° 004-94-INAP/DNP, Normas para la organización del Legajo
Personal.
	 3.24.ResoluciónJefaturalN.°442-2014-AGN/J,Reglamentodeaplicacionesdesan-
cionesadministrativasporinfraccionesencontradelpatrimoniodocumentarioarchivísticoy
culturaldelanación.
	 3.25.LeyN.°29988,LeyqueestablecemedidasextraordinariasparaelPersonalDo-
cente y Administrativo de Instituciones Educativas Públicas y Privadas, Implicado en Delito
deTerrorismo,ApologíadelTerrorismo,DelitosdeViolacióndelaLibertadSexualyDelitosde
Tráfico Ilícito de Drogas; crea el Registro de Personas condenadas o procesadas por Delito de
Terrorismo,ApologíadelTerrorismo,DelitosdeViolacióndeLibertadSexualyTráficoIlícitode
Drogasymodificalosartículos36y38delCódigoPenal.
4.ALCANCE
El presente Instructivo es de alcance de las siguientes Instancias de Gestión Educativa Des-
centralizadas:
	 4.1.MinisteriodeEducación.
	 4.2.DireccionesRegionalesdeEducaciónoquienhagasusveces.
	 4.3.UnidadesdeGestiónEducativaLocal.
5.DISPOSICIONESGENERALES
5.1.SIGLASYTÉRMINOS.Paraefectosdelpresenteinstructivoseentiendepor:
	5.1.1.ANEXON.°1:Guíaparaelprocedimientodelaaperturadellegajopersonaly
del registro en el Sistema Informático de Escalafón, la que forma parte de presente instructi-
vo.
	 5.1.2. ANEXO N.° 2: Guía para la implementación del Área de Escalafón o el que
hagasusveces,queformapartedelpresenteinstructivo.
	 5.1.3. Áreas del Escalafón o el que haga sus veces: Espacio de trabajo donde se
desarrollan un conjunto de acciones relacionadas al registro de la trayectoria profesional y
laboral de los profesores y auxiliares de educación, en condición de nombrados, cesantes o
pensionistas,enelSistemadeEscalafónMagisterial.
	 5.1.4.AuxiliaresdeEducación:Personalqueprestaapoyoaldocenteensusactivi-
dades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes,
300 301
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
que se encuentran en condición de nombrados en educación básica regular y educación téc-
nicoproductiva.
	 5.1.5.Cesante:Profesoroauxiliardeeducaciónquehadejadodeprestarservicios
encondicióndenombradoenunaIGED,loquepuedeserasolicituddeparte,límitedeedad,
por medidas disciplinarias e incapacidad física o mental; independientemente del régimen
previsionalenelqueseencuentrecomprendido.
	5.1.6. Cese: Acto por el que una IGED resuelve dar por concluido el vínculo con-
tractual laboral de los profesores o auxiliares de educación, en condición de nombrados, y lo
materializaenunaresolución.
	 5.1.7.Constanciasdepagos:Documentoenelcualsedetallalosconceptosremu-
nerativos y no remunerativos y/o descuentos efectuados a los profesores o auxiliares de edu-
cación,encondicióndenombrados,cesantesopensionistas,enundeterminadoperiodo.
	 5.1.8. De oficio: Todo actuación administrativa realizada por una IGED sin necesi-
daddeunasolicituddeparte.
	5.1.9. Digitalización del Legajo Personal: Proceso de conversión de documentos
físicos a un archivo digital o imagen electrónica, realizado mediante el escaneado del docu-
mento.
	 5.1.10.DRE:DirecciónRegionaldeEducación.
	 5.1.11.Escalafón:Eselregistroadministrativodealcancenacionalydescentraliza-
do en el que se documenta la trayectoria laboral y profesional de los profesores de carrera y
auxiliaresdeeducacióndesdeeliniciodesucarrerahastasucese.
	 5.1.12. Informe Escalafonario: Es el reporte de la información de los profesores y
auxiliares de educación, en condición de nombrados, cesantes o pensionistas, que expiden
lasIGEDatravésdelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces.
	 5.1.13.IGED:InstanciadeGestiónEducativaDescentralizada.
	 5.1.14. Licencia: Autorización que otorga una IGED al profesor o al auxiliar de edu-
cación,encondicióndenombrados,paraausentarseporunoomásdíasdesucentrolaboral,
siendocongoceosingocederemuneraciones.
	 5.1.15.Minedu:MinisteriodeEducación.
	 5.1.16.Nombramiento:
	 • Profesor: ElingresoalaCarreraPúblicaMagisterialesporconcursopúblico.Sefor-
malizamedianteresolucióndenombramientoubicándoseleenlaprimeraescalamagisterial.
	 • Auxiliar de Educación: El acceso al cargo de Auxiliar de Educación es por concurso
público,elcualesconvocadoporMinisteriodeEducación.
	 5.1.17. Pensionista: Profesor o auxiliar de educación que dejó de prestar servicios
encalidaddenombradoyquepercibeunapensióndecesantía,siendoladenominaciónpro-
piadelpersonalsujetoalrégimendepensionesdelDecretoLeyN.°20530.
	5.1.18.PensióndeCesantía:Eselderechodelosprofesoresyauxiliaresdeeduca-
ciónsujetosalrégimendepensionesacargodelEstadoreguladoporelDecretoLeyN.°20530
y la Ley N.° 28449, a percibir un monto mensual de dinero de acuerdo al tiempo de servicios
prestadossinexcederdelciclolaboralcompletode25añosparalasmujeresy30añosparalos
varones.
	 5.1.19.PensióndeInvalidez:Eselderechoquetieneelextrabajadordeclaradoin-
capacitado permanentemente física o mentalmente, cualquiera fuese el tiempo de servicios
prestadoyelrégimenosistemadepensionesalquepertenece.Tambiéntienederechoauna
pensión por invalidez el servidor que se accidente como consecuencia de actos propios del
servicio o estando en comisión de servicios, con el equivalente al integro de la remuneración
percibidaalmomentodeinvalidarse.
	5.1.20. Pensión de Sobrevivientes: Es el derecho que corresponde a los deudos
del causante (viuda, hijos o padres) en forma excluyente ocurrido en actividad o siendo pen-
sionista de cesantía o invalidez, a percibir una suma mensual de dinero equivalente al 50%
de la remuneración o pensión percibida. De ser la pensión menor al 50% se otorga el monto
equivalentealingresomínimovitalalafechadefallecimientodelcausante.
	 5.1.21. Profesor: Profesores de carrera que ostentan un nombramiento y que ejer-
cenuncargoenelmarcodeloqueestableceelartículo12delaLeyN.°29944,LeydeReforma
Magisterial.
	 5.1.22.TiempodeServicios:Eselrécorddeltiempodeserviciosprestadosporlos
profesoresoauxiliaresdeeducación,seacomocontratadosonombradosyqueguardanrela-
ciónconlasremuneracionespercibidasylasresolucionesqueseautoriceparatalfin.
	 5.1.23.UGEL:UnidaddeGestiónEducativaLocal.
5.2.LEGAJOPERSONAL
	 5.2.1. Es una carpeta oficial donde se archivan los documentos personales, forma-
ción académica, trayectoria profesional, méritos, deméritos y demás situaciones relevantes
302 303
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
de los profesores y auxiliares de educación, en condición de nombrados, cesantes o pensio-
nistas,queprestanoprestaronservicios,desdesuingresoalsectorEducación.
	 5.2.2. Asimismo, es un instrumento de gestión utilizado por el Área de Escalafón o
elquehagasusveces,quepermiteconocerlascaracterísticasdeloslegajosdelosprofesores
y auxiliares de educación, en condición de nombrados, cesantes o pensionistas, así como los
aspectospersonalesylaborales.
5.3.TIPODELEGAJOSPERSONALES
	 5.3.1.LegajoPersonalFísico
Es el conjunto de documentos personales y laborales del profesor y auxiliares de educación,
en condición de nombrados, cesantes o pensionistas, que se incrementan con los que se ge-
nerandurantesuvidalaboralhastaelcese.
	 5.3.2.LegajoPersonalDigital
	 Es el registro digitalizado del Legajo Personal Físico, clasificado según la organiza-
cióndelasseccionesdellegajopersonal.
5.4.CLASIFICACIÓNDELLEGAJOPERSONAL
	5.4.1.Legajopersonaldelservidornombrado:
Eselquecorrespondealosprofesoresyauxiliaresdeeducaciónqueseencuentreejerciendo
elcargoencondicióndenombrados.
	 5.4.2.Legajopersonaldelcesante:
Eselquecorrespondealosprofesoresyauxiliaresdeeducaciónquedejarondeprestarservi-
ciosencalidaddenombradosyquenopercibenpensióndecesantía
	 5.4.3.Legajopersonaldelpensionista:
Eselquecorrespondealosprofesoresyauxiliaresdeeducaciónquedejarondeprestarservi-
ciosencalidaddenombrados,yquepercibenpensióndecesantíadelDecretoLeyN°20530.
5.5.CARACTERÍSTICADELLEGAJOPERSONAL
	 5.5.1. Personal: A cada profesor y auxiliar de educación le corresponde un legajo
personal,deformafísicaydigital.
	 5.5.2. Registrable: Toda documentación perteneciente al profesor o auxiliares de
educación,encondicióndenombrados,cesantesopensionistas,queingresaasulegajoper-
sonal,esregistradaydigitalizadaenelSistemaInformáticodeEscalafón.
	 5.5.3. Dinámico y Sistemático: Toda documentación correspondiente al profesor
y auxiliares de educación, en condición de nombrados, que emitan las IGED será constante-
menteregistradayactualizadaenellegajopersonaldeformafísicaydigital.
	 5.5.4.Accesoymanejorestringido:Elaccesoymanejodellegajopersonalfísicoy
digitalenlasIGEDesrestringido,esdecir,estáacargoexclusivamentedelpersonalresponsa-
bledelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces.
	5.5.5. Público: La información que brinda el escalafón es pública, debiendo pro-
porcionarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-
maciónPública,laLeydeProteccióndeDatosPersonales,ysusrespectivosreglamentos;sin
perjuiciodelainformaciónquesebrindaenelportaldetransparenciaestándardecadaIGED.
5.6.ESTRUCTURAYORGANIZACIÓNDELLEGAJOPERSONAL
	 5.6.1. El legajo personal de los profesores y auxiliares de educación se organiza en
diez (10) secciones, distribución que identifica de manera ordenada y cronológica la docu-
mentaciónincorporada.
	 5.6.2.Lasseccionesenlasqueestádivididoellegajopersonalson:
	 IFiliacióneIdentificaciónPersonal
	 IISituaciónAcadémica(Formación)
	 IIIIngresooReingreso
	 IVTrayectoriaLaboral
	 VAsignacioneseIncentivosTemporales,RetencionesJudicialesypagosindebidos.
	 VIRetiroyRégimenPensionario
	 VIIPremiosyEstímulos
	 VIIISanciones
	 IXLicenciasyVacaciones
	 XOtros
	 5.6.3.LosdetallesdelcontenidodecadasecciónseencuentraenelAnexoN°01.
	5.6.4. Cada sección del legajo personal registra de manera independiente la canti-
daddefoliosquecontiene.
5.7.APERTURADELLEGAJOPERSONAL
	 5.7.1.Todoprofesoryauxiliardeeducacióncuentaobligatoriamenteconunlegajo
personal, el que se apertura según la clasificación señalada en el numeral 5.4 del presente
instructivo.
304 305
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
	 5.7.2.ElÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesaperturadeoficiounlegajopara
cadaprofesoroauxiliardeeducacióncomprendidoenlosalcancesdelpresenteinstructivo.
	 5.7.3. Para los profesores que ingresen a la carrera y los auxiliares de educación
cuandoostentensunombramiento,ellegajopersonalseaperturadeoficioconlaResolución
de Nombramiento. El profesor y auxiliar de educación, una vez notificada dicha resolución,
tendrá la obligación de presentar sus documentos personales y laborales debidamente fe-
dateados en la IGED donde laborará, dentro de la primera semana de inicio de sus labores,
y los presentará de acuerdo a las secciones establecidas en el presente Instructivo y con los
documentosdetalladosenelAnexoN°1.
	 5.7.4. ElÁreadeEscalafónoelquehagasusveces,remitedelaentidaddeorigena
la entidad de destino el legajo personal del profesor y auxiliar de educación, en condición de
nombrados,queporaccionesdepersonalsedesplaceaotrajurisdicción.
	 5.7.5.ElÁreadeEscalafón,oelquehagasusveces,recepcionadelaentidaddeori-
gen el legajo personal del profesor y auxiliar de educación, en condición de nombrados, que
poraccionesdepersonalsedesplaceaotrajurisdicción.
5.8.INGRESODEDOCUMENTOSALLEGAJOPERSONAL
	5.8.1. La documentación que el profesor o auxiliar de educación presenta para
anexarla a su legajo personal lo ingresa por Mesa de Partes o Trámite Documentario, debida-
mentefedateada.
	 5.8.2. La documentación que se presente debe reunir los requisitos establecidos
en el presente instructivo y ser concordante con la organización y el detalle de las secciones
señaladasenelAnexoN°01.
	 5.8.3.CorrespondealencargadodeMesadePartesoTrámiteDocumentariorecep-
cionarladocumentaciónpresentada,ysielÁreadeEscalafónoelquehagasusvecestuviera
alguna observación, solicitará la subsanación que el caso amerite, de conformidad con las
disposicionesdelaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.
	 5.8.4. El Área de Escalafón o el que haga sus veces, al momento de recepcionar los
documentos presentados deberá revisar que se encuentren en óptimas condiciones, caso
contrario procederá a devolver el documento que se encuentre deteriorado, para que comu-
niquen la necesidad de subsanar la documentación respectiva, en un solo acto y por única
vez. Cuando no se subsane de manera oportuna la regularización del documento requerido,
dichaomisiónserábajoresponsabilidaddelprofesoroauxiliardeeducación.
	 5.8.5. Toda la documentación válida para el ingreso al Legajo Personal Físico debe
contarpreviamenteconelvistobuenodelencargadodelÁreadeEscalafónoelquehagasus
veces.
	 5.8.6.ElencargadodelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesdistribuiráladocu-
mentación recepcionada a su personal a cargo, para el registro y digitalización en el Sistema
InformáticodeEscalafón,lainserciónenellegajopersonalfísicoysuarchivocorrespondiente.
	 5.8.7.ElpersonalquelaboraenelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesverifica
que la documentación que se presenta para anexar al legajo personal no se encuentre con
omisiónoerror,ysiencasolostuvieraadoptalasaccionesestablecidasporlaLeydeProcedi-
mientoAdministrativoGeneral.
	5.8.8. Los documentos presentados por los profesores y auxiliares de educación se
insertanconsiderandolasseccionesestablecidasenlaestructuradellegajopersonal.Encaso
undocumentonoesteconsideradoenlaseccióncorrespondiente,seráanexadoenlaSección
X-Otros.
	 5.8.9. De detectarse resoluciones emitidas en forma incorrecta (con errores) por la
IGED,éstasnoseregistraránenelEscalafón,correspondiendoalencargadodeláreadeesca-
lafón o el que haga sus veces, comunicar al jefe inmediato superior para su rectificación y/o
solicitarsunulidadalaIGEDquecorresponda.
	 5.8.10. Está prohibido reemplazar un documento de un profesor o auxiliar de edu-
cación que se haya registrado en el Sistema de Escalafón, sin autorización previa del respon-
sabledelÁreadeEscalafón.
5.9.ACTUALIZACIÓNDELLEGAJOPERSONAL
	 5.9.1.EsresponsabilidaddelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesactualizarla
documentación contenida en el legajo personal, con las resoluciones que emita el Ministerio
deEducación,laUGELylaDREalaquepertenecen,segúncorresponda.
	 5.9.2. Es responsabilidad del profesor y del auxiliar de educación, en condición de
nombrados, la actualización permanente de los documentos cuya información se modifica
por asuntos personales o laborales, así como de aquella referida a la formación académica y
otrosméritos.
5.10.AMBIENTE,CONSERVACIÓNYCUSTODIADELLEGAJOPERSONAL
	 5.10.1.ElÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesdebecontarconlosrecursosmateria-
les,equipamiento,ambienteadecuadoypersonalidóneoparaelcumplimientodelasfunciones.
306 307
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
	 5.10.2. La custodia de los legajos personales es de responsabilidad del Área de Es-
calafón o el que haga sus veces, estando prohibido el retiro de los legajos fuera de los am-
bientes de dicha Área, salvo los retiros en calidad de préstamo por disposición judicial, siem-
pre que soliciten el original, o autorización escrita de la Dirección de la IGED con la debida
justificación. Su incumplimiento genera responsabilidad administrativa de quien lo autoriza,
trasladaylosrecepciona,sinperjuiciodelaresponsabilidadenlaquepuedanincurrirporlos
dañosopérdidasdellegajopersonal.
	 5.10.3.Unavezutilizadooactualizadoellegajopersonaldeberáserdevueltoinme-
diatamentealacajaarchiveracorrespondiente.
	 5.10.4. Cuando el legajo personal se retira del Área de Escalafón o el que haga sus
veces en calidad de préstamo, se dejará constancia mediante un acta suscrita por el respon-
sabledelÁreadeEscalafónolaquehagasusvecesyporelsolicitante,precisandolasituación
dellegajopersonal,lacantidaddefoliosylafechadedevolución.
	 5.10.5. ElencargadodelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecescapacitaráydis-
tribuiráalpersonalasucargolasresponsabilidadespropiasdelÁrea,entreellas,laderegistro
yarchivodeloslegajospersonalesydigitalizaciónenelSistemaInformáticodeEscalafón.
	 5.10.6.Elarchivo,foliación,depuración,ubicaciónycodificacióndeloslegajosper-
sonalesserealizadeacuerdoaloestablecidoenelAnexoN.°2.
	 5.10.7. El correcto manejo y conservación de los legajos personales, así como las
condicionesadecuadasdeinfraestructura,espacios,ventilación,iluminaciónyseguridadcon
lasquedebecontarelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces,sedetallanenelAnexoN.°2.
	 5.10.8. Las IGED programan periódicamente la fumigación de los ambientes y do-
cumentosdelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces,comomedidaspreventivas.
	 5.10.9.Seprohíbedejarlegajospersonalessueltos,fueradesucajaarchivadorapor
precauciónymedidadeseguridad.
	 5.10.10. El personal que labora en el Área de Escalafón o el que haga sus veces que
utiliceunlegajopersonalparalaelaboracióndeinformesuordenamiento,seresponsabiliza-
rádelmismoasícomodeldañoodeterioroquepuedenpadecer.
	 5.10.11. Se procederá a restaurar los legajos personales que muestren signos de
deterioroymalestado,afindepreservarsucontenidoyutilidad.
	 5.10.12. Se prohíbe efectuar, bajo responsabilidad, enmendaduras, raspaduras,
desgloses,añadiduras,sustitucionesdepáginasoalteracionesdefoliación.
	 5.10.13. Las medidas de los espacios en los ambientes del Área de Escalafón o el
quehagasusvecesseránde acuerdoalacantidaddelegajospersonales,recursoshumanos
yequipamientoconelquecuentelaIGED,ysegúnlaspautasseñaladasenelAnexoN°02.
5.11.REGISTROSISTEMATIZADO
	 5.11.1.Esteprocesoeselregistrodeladigitalización(escaneo)delosdocumentos
que obran en el legajo personal de los profesores y auxiliares de educación, en condición de
nombrados,cesantesopensionistas,enelSistemaInformáticodeEscalafón.
	 5.11.2. El procedimiento señalado en el párrafo precedente es una acción admi-
nistrativa permanente que se debe realizar luego de haber ordenado el legajo personal en
orden cronológico, según el ingreso de documentación e información que recibe el Área de
Escalafónoelquehagasusveces.
	 5.11.3.LasdisposicionesparaelregistrodeinformaciónenelSistemaInformático
deEscalafónseencuentrandetallasenelAnexoN°01.
5.12.RECTIFICACIÓNDEREGISTROSENELSISTEMADEESCALAFÓNMAGISTERIAL
	 5.12.1. La rectificación de errores en resolución de las IGED registradas en el Siste-
ma de Escalafón Magisterial procede previo acto resolutivo expedido por autoridad compe-
tentequeacreditelarectificación.
	 5.12.2. La rectificación de datos personales que se encuentran registrados en el
Sistema de Escalafón Magisterial procede con la resolución de la entidad competente o por
mandatojudicial.
	 5.12.3. Es responsabilidad del encargado del Área de Escalafón o el que haga sus
veces que una vez detectado un error lo comunique a su Jefe inmediato mediante informe
escrito,afindequesetomenlasmedidascorrespondientes.
	 5.12.4. Previo a la rectificación de documentación, el encargado del Área de Esca-
lafónoelquehagasusvecesotorgavistobueno.
5.13.DELPERSONALDELÁREADEESCALAFÓNOELQUEHAGASUSVECES.
	 5.13.1. El personal del Área de Escalafón o el que haga sus veces debe actuar con
profesionalismo, sentido ético, discrecionalidad y confidencialidad en el manejo de la infor-
mación y de la documentación e información de los legajos personales de los profesores y
auxiliaresdeeducación,encondicióndenombrados,cesanteso pensionistas.
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ESCALAFÓN MAGISTERIAL
6.DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS
	 6.1. La información y documentos contenidos en el legajo personal forman parte
delacervodocumentaldelprofesorydelosauxiliaresdeeducación,debiendoserconsidera-
doscomopartedelarchivodelSistemadeEscalafónMagisterialdelasIGED.
	 6.2. Es obligación del profesor y de los auxiliares de educación, en condición de
nombrados, presentar la documentación requerida por las IGED y actualizar permanente-
mentesulegajopersonalconlosdocumentoscuyainformaciónsemodificaporasuntosper-
sonales o laborales, así como de aquella referida a su formación académica y otros méritos,
bajoresponsabilidad.
	 6.3.LosdocumentosarchivadosdellegajopersonalfísicoylainformacióndelSiste-
maInformáticodeEscalafónsonlosutilizadoscomofuenteysustentoparalaformulaciónde
losInformesEscalafonariosylageneracióndeinformaciónrequeridaparaelotorgamientode
remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y demás situaciones de personal, de
acuerdoalosdispositivoslegalesvigentes.
	 6.4. La información del Sistema Informático de Escalafón es proporcionada me-
diantelosInformesEscalafonarios.
	 6.5. Toda documentación que se incorpora al legajo personal es fedateada por las
IGED,deacuerdoaloseñaladoenelAnexoN°02.
	 6.6. En el Sistema Informático de Escalafón solo se registra información de familia-
res en vida y directos (cónyuge, conviviente, padres e hijos). En los casos que se produzca el
fallecimiento de uno de estos, el profesor o auxiliares de educación deberá informarlo a su
IGED,adjuntandocopiadelapartidadedefunción.
	 6.7. En caso los profesores o auxiliares de educación, en condición de nombrados,
se desplacen a otra IGED por reasignación, permuta, designación como directivos, jerárqui-
cos, especialistas de educación u otros cargos de carrera; y en general por cualquier acción
de personal equivalente; la IGED de origen, bajo responsabilidad, remitirá a la de destino el
legajo personal original de este, procederá con la transferencia del archivo digital y la baja
correspondienteenelSistemaInformáticodeEscalafón.
	 6.8. De acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, una vez que es notificado
el acto resolutivo de desplazamiento de personal al profesor o auxiliar de educación, estos
deberán presentar dicha resolución a la IGED de destino dentro del término de la distancia,
paralaactualizacióndellegajopersonal,bajoresponsabilidad.
	 6.9. Para el caso de los desplazamientos temporales (destaques) de profesores y
	 5.13.2. El personal de Área de Escalafón o el que haga sus veces deberá contar con
capacitacionespermanentesparaelóptimodesarrollodesusfunciones,debiendoorganizar-
laslasIGEDoelMinisteriodeEducación.
	 5.13.3. El personal que labora en el Área de Escalafón o el que haga sus veces tiene
lassiguientesresponsabilidades:
	 a)Realizarlaadministración,supervisión,actualización,seguridadycustodiadelos
legajospersonales.
	 b) Clasificar y archivar los documentos de acuerdo a la organización de las seccio-
nesdellegajopersonal.
	 c) Verificar que la información a proporcionarse de los legajos personales o del Sis-
tema Informático de Escalafón se sujete a las disposiciones y excepciones de la Ley de Trans-
parencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Protección de Datos Personales, y sus
respectivosreglamentos.
	 d)RegistrarydigitalizarlosdocumentosenelSistemaInformáticodeEscalafón.
	 e) Realizar permanentemente copias de seguridad de la base de datos del Sistema
InformáticodeEscalafón.
	 f) Verificación permanente del ordenamiento del legajo personal, adoptándose las
accionescorrectivasdecorresponder.
	 g) Elaborar los Informes Escalafonarios en forma veraz, oportuna y conforme a los
documentosdellegajopersonal.
	 5.13.4. Para un adecuado funcionamiento del Área de Escalafón o el que haga sus
veces,laconformacióndedichaÁreaeslasiguiente:
	 a)EncargadodelÁreadeEscalafónolasquehagasusveces
	 b)TécnicoenEscalafón
	 c)TécnicoenComputación
	 d)TécnicoenArchivo
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ESCALAFÓN MAGISTERIAL
auxiliaresdeeducaciónaotrasIGED,enelSistemaInformáticodeEscalafón,deberáfigurarel
registroencondicióndesuspendido.
	 6.10. Para los casos de designación de directores y sub directores de Instituciones
EducativasPúblicas,laplazadeltitulardesignadotienereservadesuplazaporellapsode03
(tres) años, motivo por el cual debe figurar en condición de suspendido el registro de la plaza
enelSistemaInformáticodeEscalafón.
	 6.11. En los casos de designación de los profesores en cargos de Directores Regio-
nalesdeEducación,DirectordeUnidaddeGestiónEducativaLocal,DirectoroJefedeGestión
Pedagógica, Especialistas en Educación en otras IGED; el registro deberá figurar en condición
desuspendidoenelSistemaInformáticodeEscalafón.
	 6.12. En caso que una resolución directoral incluya el desplazamiento de más de
unprofesory/oauxiliardeeducaciónencondicióndenombrados,deberáserreproducidaen
la misma cantidad como profesores y/o auxiliares de educación contenga la misma, para su
inserciónenloslegajospersonalescorrespondientesdecadauno.
	 6.13. La Oficina de Trámite Documentario está obligada a remitir al Área de Escala-
fónoelquehagasusveceslasresolucionesconcernientesalosprofesoresyauxiliaresdeedu-
cación,enelcualsedetallalacondicióndelprofesorydelauxiliardeeducación,encondición
de nombrados, para el respectivo registro e inserción en el Legajo Personal, bajo responsabi-
lidad.
	6.14. La“FichaEscalafonaria”obranteenlasIGED(fichapersonalvigenteantesdel
presenteInstructivo)seráanexadoenlasecciónX-OtrosdelLegajoPersonal,ysedejarádere-
gistrarendichaFichalainformacióndelosprofesoresyauxiliaresdeeducación,encondición
denombrados,cesantesopensionistas.
	 6.15. Los Informes Escalafonarios tendrán una vigencia no mayor de seis (6) meses
para trámites de procesos que convoque el Ministerio de Educación, con excepción de otros
trámitesquepuedansolicitarse.
	6.16. Las IGED utilizan el logo del Minedu de manera obligatoria en el caso de la
reproducción de los legajos personales, y de manera opcional podrán utilizar el logo de su
instanciaconjuntamenteconeldelMinedu.
	 6.17. La Dirección Técnica Normativa de Docentes dependiente de la Dirección Ge-
neral de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación está a cargo de la implementación
delSistemadeEscalafónMagisterial.
	 6.18.ElpresenteInstructivoalcanzaalosColegiosMilitaresqueseanUnidadesEjecutoras.
	 6.19.EntantolaAutoridadNacionaldelServicioCivil–Servirreguleloconcerniente
al escalafón para el personal administrativo, las IGED podrán utilizar el Sistema Informático
deEscalafónparatalfín.
	 6.20.Todoaquelloquenoseacontempladoenelpresenteinstructivoseráresuelto
por Dirección Técnica Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desa-
rrolloDocentedelMinisteriodeEducación,quienademásbrindaasesoramientotécnicopara
sucorrectaaplicación.
7.RESPONSABILIDADYSEGUIMIENTO
	7.1.ElDirectordelasIGED,atravésdelJefedelaOficinadeRecursosHumanos,oel
quehagasusveces,eselresponsablesdehacercumplirlodispuestoenelpresenteinstructi-
voydeevaluarpermanentementesucumplimiento.
	 7.2. Las IGED a través de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus veces,
implementanlaorganizacióndeloslegajospersonalesfísicosydigitalessegúnlasdisposicio-
nesestablecidasenelpresenteinstructivo.
	 7.3. Las IGED son las responsables de realizar la difusión del presente dispositivo
normativoenelámbitodesusjurisdicciones.
	 7.4. La Dirección Técnico Normativa de Docentes instalará el Sistema Informática
de Escalafón, y capacitarán y monitorearán a las Áreas de Escalafón o el que haga sus veces
delasIGEDenelingresodeinformaciónylacorrectaaplicacióndelosdispositivoslegales.
8.ANEXOS
	 Anexo N.° 1: Guía para el procedimiento de la apertura del legajo personal y del
registroenelSistemaInformáticodeEscalafón.
	 Anexo N.° 2: Guía para la implementación del Área de Escalafón o la que haga sus
veces.
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ESCALAFÓN MAGISTERIAL
ANEXO1
GUÍAPARAELPROCEDIMIENTODELAAPERTURADELLEGAJOPERSO-
NALYDELREGISTROENELSISTEMAINFORMÁTICODEESCALAFÓN
La presente guía es una herramienta de trabajo para el personal del Área de Escalafón o el
que haga sus veces de las IGED que tienen bajo sus responsabilidades la organización de los
legajos personales de los profesores y auxiliares de educación, en condición de nombrados,
cesantes o pensionistas, la preservación de su acervo documental, y la expedición de los In-
formesEscalafonarios.
Asimismo, es un documento orientador que permite a las IGED optimizar la organización y
valoración de los archivos de los profesores y auxiliares de educación, en condición de nom-
brados, cesantes y pensionistas, que se han venido acumulando en las IGED a lo largo de sus
carreras,eirincorporándolosalSistemadeEscalafónMagisterial.
1.PROCEDIMIENTOSPARALAAPERTURADELLEGAJOPERSONAL
	 1.1. Las IGED a través la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces pro-
yecta la resolución de nombramiento del profesor o auxiliar de educación y lo remite a los
órganosdelíneaparasuvisacióncorrespondiente,concluyendoconlafirmadelDirector.
	 1.2. Una vez firmada la resolución de nombramiento, la Oficina de Trámite Docu-
mentariooMesadePartesdelaIGEDnotificaalprofesoroauxiliardeeducacióny alasáreas
correspondientes, entre ellas al Área de Escalafón o el que haga sus veces, para el procesa-
mientorespectivoenelSistemaInformáticodeEscalafón.
	 1.3.ElÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesaperturadeoficioellegajopersonal
del profesor o auxiliar de educación, con la Resolución de Nombramiento que fue notificada
porlaOficinadeTrámiteDocumentariooMesadePartes.
	 1.4. El profesor o auxiliar de educación, una vez notificado con la resolución de
nombramiento,tendrálaobligacióndepresentarsusdocumentospersonalesylaboralesde-
bidamente fedateados en la IGED donde laborará, dentro de la primera semana de inicio de
suslaboresylospresentarádeformaordenadadeacuerdoalasseccionesestablecidasenel
InstructivodelSistemadeEscalafónMagisterial.
	 1.5. El Área de Escalafón o el que haga sus veces tienen la obligación de aperturar
el registro de cada profesor o auxiliar de educación nombrado en el Sistema Informático de
Escalafón,yactualizarlosegúnlasdisposicionesestablecidasenelInstructivodelSistemade
EscalafónMagisterial.Suincumplimientodarálugarasanciónadministrativa.
	 1.6. El contenido de cada sección del legajo personal es ordenado de acuerdo al
siguientedetalle:
I.Filiación eidentificaciónpersonal
	 a)Boletadedatospersonales(Teléfono,direcciónactualizadayotrosdatosfamiliares)
	 b)CopiadelDNIocarnédeextranjería
	 c)CopiadelDocumentoNacionaldeIdentidaddeloshijos.
	 d)Copiadelapartidadenacimientodeloshijos
	 e)CopiadeDocumentoNacionaldeIdentidaddelcónyugeoconviviente.
	 f)Copiadelapartidadematrimonio
	 g)Constancianotarialdeconvivencia
	 h)DeclaraciónJuradasimplequeseñale:quenocuentaconantecedentespenales,
policialesytenerbuenestadodesalud
	 i)DeclaraciónJuradadebienesyrentas(solocuandoasumenfuncionesdeFuncio-
nariosy/oServidoresquemanejanfondosdelEstado)
	 j)ResolucióndeDiscapacidademitidaporCONADIS(deserelcaso)
	 k)CopiadelautogeneradodeESSALUD
	 l)DocumentooficialqueacreditesermiembrodelasFuerzasArmadas
II.SituaciónAcadémica(Formación)
	 a) Copia del título profesional pedagógico, y/o título de segunda especialidad en
educación(registrado).
	 b)Copiadetítuloprofesionalnopedagógico.
	 c)Copiadelduplicadodetítuloy/ogrado(registrado)
	 d)Títulodeprofesionaltécnico.
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ESCALAFÓN MAGISTERIAL
	 e)Copiadelosestudios y/ogradodemaestríaodoctorado
	 f)Copiadelgradoacadémico:bachilleruotrodeigualnaturaleza
	 g)Copiadelosestudiosdeespecialización,diplomados(mínima200horas).
	 h) Capacitaciones, actualización docente y otros (mínimo 100 horas durante los 05
últimosaños).
	 i) Constancia de figurar en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas
OriginariasdelPerú.
	 j)ColegiaturaenelColegiodeProfesoresdelPerú(*)
	 k)Producciónintelectualdeacuerdoconlanormativaexpresa(registroenINDECO-
PI,depósitolegalenlaBibliotecaNacional)
	 l) Producción intelectual de documentos que acrediten haber desarrollado ideas,
procesos,estrategiasparauncambioenlasprácticaseducativas(innovacioneseducativas)
	 m)Copiadelcertificadodeeducaciónsecundaria
(*) De conformidad al numeral 37.2 del artículo 37° del Reglamento de la Ley de Reforma Ma-
gisterial,elmismoquequedaensuspensodeacuerdoalodispuestoenlaDécimaDisposición
ComplementariaTransitoriadelReglamentodelaLey-DSNº004-2013-ED,entantonoexista
un pronunciamiento definitivo de la instancia judicial competente, que resuelva las contro-
versiasexistentes.
III.Ingresooreingreso
	 a)Copiaderesolucióndenombramiento.
	 b)Copiaderesolucióndereingreso.
	 c)CopiaderesolucionesdecontratospersonalesenelSectorEducación.
	 d)Copiaderesolucióndetérminodecontratopersonal.
	 e)Copiaderesolucióndereconocimientodeefectodepago.
IV.Trayectorialaboral
	 a)Resolucionesdedesignación.
	 b)Resolucionesdedestaques.
	 c)Resolucionesderotación.
	 d)Resolucionesdeencargo.
	 e)Resolucionesdereasignación.
	 f)Resolucionesdepermuta.
	 g)Resolucionesdeascenso
	 h)Resolucionesdetransferencia
	 i)Evaluacionesdedesempeño.
	 j)CopiadeotrasResolucionespordesplazamientodepersonal(*).
(*)Resolucionesdereubicacióndelpersonaladministrativoquefueronreubicadoscomodo-
centesenelmarcodelaLeyN°27803.
(*)Resolucionesdeincorporacióndeauxiliaresdeeducaciónalcargodeprofesores,antesde
lavigenciadelaLeydeReformaMagisterial.
(*) Resoluciones de Incorporación de los profesores nombrados interinamente, antes de la
vigenciadelaLeydeReformaMagisterial.
(*) Resoluciones de incorporación de los profesores que provenían de la Ley N° 24029 y se in-
corporaronalaleyN°29062,LeyquemodificalaLeydelProfesoradoenloreferidoalaCarrera
PúblicaMagisterial.
V.Asignacioneseincentivostemporales,retencionesjudicialesypagosindebidos
	 a)Resolucionesdeincentivoporexcelenciaprofesional.
	 b)Resolucionesdeincentivopordesempeñodestacado.
	 c)Resolucionesdeincentivodeposgrado.
	 d)Resolucionesdeasignaciónportiempodeservicio.
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ESCALAFÓN MAGISTERIAL
	 e)Resolucionesdesubsidioporluto–sepelio.
	 f)Resolucionesderetencionesjudiciales,pagosindebidos,créditosdevengados.
	 g)ResolucióndeBonificaciónfamiliar.
	 h)ResolucióndeBonificaciónpersonal.
VI.Retiroyrégimenpensionario
	 a)Resolucionesderenuncia
	 b)ResolucióndeRetiropornohaberaprobadolaevaluacióndedesempeñodocente.
	 c)Resolucióndeceseporlímitedeedad
	 d)Resolucióndeceseporincapacidadpermanente
	 e)Resolucióndeceseporfallecimiento
	 f)ResolucióndeincorporaciónalDecretoLeyNº20530
	 g)Resolucióndecompensaciónportiempodeservicios
	 h)Resolucióndepensiónprovisionalypensióndefinitiva
	 i)Resolucióndeacumulacióndeañosdeformaciónprofesional(*)
	 j)Resolucióndereconocimientodetiempodeservicios(*)
	 k)Resolucióndeotorgamientodepensióndesobreviviente.
	 l)Constanciadeafiliacióny/odesafiliaciónalaAFP.
	 m)Constanciasdepagosderemuneracionesydescuentos.
	 n)DeclaraciónJuradadeperteneceralSistemaNacionaldePensiones
(*)Paraelcasodelpersonaldocente,seconsideraeltiempodeserviciosanterioralavigencia
delaLeyNº29944,deconformidadconlodispuestoenlaLeyN°24029oLeyN°29062.
VII.PremiosyEstímulos
	 a)ResolucionesporotorgamientodePalmasMagisteriales.
	 b)Resolucionesdeagradecimiento.
	 c)Resolucionesdefelicitación.
	 d)Resolucionesdeviajesdeestudio,becas,y/opasantíasdentroyfueradelpaís.
VIII.Sanciones
	 a)Resolucionesdeamonestacionesescritas
	 b)Resolucionesdesuspensión
	 c)Resolucionesdecesetemporal
	 d)Resolucionesdedestitución
	 e)Resolucionesdecondenapenal
	 f)Resolucionesdeinhabilitaciónparaejercerfunciónpública
	 g)Resolucióndenulidaddesanción
	 h)Resolucióndemodificacióndesanción
	 i)Resoluciónderatificacióndesanción
	 j)Resoluciónderecursosadministrativos
IX.Licenciasyvacaciones
1.Resolucionesdelicenciacongocederemuneraciones
	 a)Porincapacidadtemporal.
	 b)Pormaternidad,paternidad,adopción.
	 c)Porsiniestros.
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ESCALAFÓN MAGISTERIAL
	 d)Porfallecimientodelcónyuge,padres,hijos
	 e) Por estudios de postgrado, especialización o perfeccionamiento, por capacita-
ciónorganizadaoautorizadasporelMINEDUoporlosGobiernosRegionales.
	 f)PorasumirrepresentaciónoficialdelEstadoPeruano.
	 g)Porcitaciónexpresa,judicial,militaropolicial.
	 h) Por representación sindical y por desempeño de cargo de consejero regional o
regidormunicipal.
2.Resolucionesdelicenciassingocederemuneraciones
	 a)Pormotivosparticulares
	 b)Porcapacitaciónnooficializada
	 c)Porenfermedadgravedelpadre,cónyuge,convivientereconocidojudicialmenteohijos.
	 d) Por desempeño de funciones públicas por elección, cargos públicos rentados,
cargospolíticosodeconfianza.
3.Resolucionesdevacaciones(*).
(*)“Elartículo146°delD.S.N°004-2013-EDestableceque:
	 b)ElprofesorquelaboraenlasÁreasdeGestiónInstitucional,FormaciónDocenteo
InnovacióneInvestigación,gozadetreinta(30)díasdevacacionesanualesremuneradas”.
X.Otros
	 a)ResolucionesdeInstauracióndeProcesoAdministrativoDisciplinario.
	 b)Certificadosdetrabajodeotrasinstitucionespúblicasy/oprivadas.
	 c)Resolucionesdeintegrarcomisionesdentrodelsector.
	 d)Resolucióndeseparaciónpreventivaoderetiro.
	 e)Fichaescalafonaria(fichapersonal).
	 1.7. La documentación que presenten los profesores o auxiliares de educación, en
condicióndenombrados,cesantesopensionistas,paraserincluidoasuslegajospersonaleso
laquerecibanoemitanlasIGED,debeserordenadatomandoenconsideraciónlassecciones
establecidas en el instructivo, y según el detalle señalado en el numeral 1.6 de la presente
guía.
	 1.8.Losdocumentosdelescalafónsonlosúnicosvalidosenlosprocesosdeevaluación.
	 1.9. Todos los documentos contenidos en las secciones del legajo personal son fo-
liadossegúnloseñaladoenelAnexoN°02.
	 1.10.No debe mantenerse archivos independientes o resoluciones en paralelo, por
lo que si existieran archivos con dichas características, el personal del Área de Escalafón o el
quehagasusveces,losdeberáinsertarenloslegajospersonales,segúnlasseccionesestable-
cidas.
	 1.11.Elregistrodeladireccióndomiciliariadebeanotarseteniendoencuentaeldo-
micilioactualquefiguraenlaboletadedatospersonalesinformadoporelprofesoroauxiliar
deeducación,encondicióndenombrado,cesanteopensionista.
	 1.12.Parael registro de los documentos que acrediten estudios de Pre Grado, Post-
grado,especializacionesyeventosdecapacitaciones,perfeccionamiento,actualizaciones,se
tomará encuentalosiguiente:
		1.12.1.Se ubica en la sección correspondiente del legajo personal las co-
piasfedateadasdelosdiplomasqueacreditenlosestudios.
		1.12.2. Los certificados, diplomas, títulos (actualización, especialización,
segunda especialidad) que emitan los programas impartidos por el Ministerio de Educación
en el marco de convenios o contratos establecidos entre el Ministerio de Educación e Insti-
tuciones Formadoras Públicas y/o Privadas, son válidos para ingresarlos al legajo personal,
los mismos que serán reconocidos en las evaluaciones para contrato, ingreso y ascenso en la
carrera pública magisterial de acuerdo a los tipos de estudios realizados, duración y créditos
obtenidos, según establezca cada convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en la RM
Nº0175-2013-ED.
		1.12.3.Los tipos de capacitaciones no contemplados en el párrafo prece-
dente, se registrarán desde los más recientes hasta los más antiguos preferentemente los de
losúltimoscinco(05)años,deserposiblelatotalidad.
	 1.13. Loseñaladoenlosnumerales6.7,6.8y6.9delInstructivodelSistemadeEsca-
lafónMagisterialdeberáefectuarseconsiderandolosiguiente:
320 321
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
		1.13.1.Ellegajopersonaldeberáestarclasificadodeacuerdoalasseccio-
nesydetallesseñaladosenlapresenteguía.
		1.13.2. Debe verificarse que los documentos se encuentran ordenados y
foliados,dentrodecadaseccióndellegajopersonal.
		1.13.3. Se remitirá el legajo personal original, acompañando al oficio de
remisiónunahojaresumenindicando:númerodefoliosporsecciónyeltotalgeneraldefolios
queconformanelmismo,segúnloseñaladoenelincisoh)delnumeral6.2.delAnexoN°02del
instructivo.
	 1.14. Para las resoluciones emitidas por sanción con destitución e inhabilitación
del servicio oficial, el Jefe de Recursos Humanos o el que haga sus veces de la IGED debe-
rá registrar la sanción correspondiente en el Sistema de Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido – RNSDD, bajo responsabilidad, poniendo en conocimiento de dichas
resolucionesalresponsabledelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces.
	 1.15.Las sanciones impuestas a los profesores y auxiliares de educación, en condi-
cióndenombrados,queseencuentrecomocosadecididaaligualquelassentenciasjudicia-
lescondenatoriaspordelitodolosoylasresolucionesdeinhabilitación,conautoridaddecosa
juzgadayejecutoriada,seregistrandeoficioenelSistemadeEscalafónMagisterial.
	 1.16.Paralosprofesores,laeliminacióndeanotacionesdesanciónserigedeacuer-
do a lo establecido por el artículo 51° de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial. El
Ministerio de Educación emite las disposiciones necesarias referidas al informe favorable de
desempeñolaboral.
	 1.17.Paraelotorgamientodelaasignaciónportiempodeserviciodelosprofesores
de carrera en condición de nombrados, se consideran los servicios prestados bajo los regí-
menes laborales de la Ley N° 24029 y de la Ley N° 29062, incluyendo el tiempo de servicios
prestadoenlacondicióndecontratadoporserviciospersonales.
2.PROCEDIMIENTOSPARAELREGISTROENELSISTEMAINFORMÁTICODEESCALAFÓN
	2.1. El registro sistematizado tiene por objetivo proporcionar información adecua-
da, oportuna y veraz, permitiendo coadyuvar a la formulación de las políticas sectoriales de
personal.
	 2.2.ElSistemaInformáticodeEscalafónesuninstrumentotécnicodebasededatos
quepermiteconsolidaryobtenerlainformacióngeneraldelosprofesoresyauxiliaresdeedu-
cación,encondicióndenombrados,cesantesopensionistas.
	2.3.Mediante el Sistema Informático de Escalafón se elaboran los Informes Escala-
fonariosy segeneralainformaciónparaelotorgamientoderemuneraciones,bonificaciones,
beneficios, pensiones y demás situaciones de personal, de acuerdo a los dispositivos legales
vigentes.
	 2.4.El Sistema Informático de Escalafón constituye un registro de uso interno y ex-
clusivodelSectorEducación.
	 2.5.ElpersonalquelaboraenelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesesrespon-
sable de la actualización permanente del Sistema Informático de Escalafón, debiendo regis-
trartodalainformaciónenloscamposestablecidosenelsistema,detallandotodoslosdatos
relevantesdeldocumentoaregistrar.
	 2.6. Las personas que laboran en el Área de Escalafón o el que haga sus veces es
responsable de observar y utilizar adecuadamente la tipología de siglas consignadas en las
resolucionesexpedidasporlaIGED,enespecialenlasemitidasconsiglasdedenominaciones
obsoletas.
	 2.7.EnelSistemaInformáticodeEscalafónsedebedigitalizar(registrar)todalado-
cumentación que obra en el Legajo Personal Físico de los profesores y auxiliares de educa-
ción,encondicióndenombrados,cesantesopensionistas.
	 2.8.LosdocumentosdigitalizadosdebenestarordenadosenelSistemaInformático
deEscalafóndeacuerdoalasseccionesestablecidasparaellegajopersonal.
	 2.9.ParalosprofesoresyauxiliaresdeeducaciónquevienenlaborandoenlasIGED,
encondicióndenombrados,corresponderealizarladigitalización(escaneo)delosdocumen-
tosobrantesensulegajopersonalpararegistrardichainformaciónenelSistemaInformático
deEscalafón.
	 2.10.No procede que el Área de Escalafón o el que haga sus veces otorgue reportes
del Sistema Informático de Escalafón, debiendo ser atendidos dichos requerimientos me-
diantelosInformeEscalafonarios,segúnlosformatosseñaladosenlapresenteguía.
3.ModelosdeInformesEscalafonarios
	3.1.ParaestandarizarlosInformesEscalafonariosqueemitenlasIGED,esnecesario
esquematizar y establecer los campos mínimos que deben tener dichos informes, por lo que
seestablecendoce(12)modelosdeInformesEscalafonariosquesetomaránenconsideración
paralaemisióndelosInformesEscalafonarios.
322 323
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
MODELO1
LICENCIASSINGOCEDEREMUNERACIONESPORMOTIVOS
PARTICULARES(DOCENTESYAUXILIARES)
INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA)
	 1.ApellidosyNombres
	 2.CódigoModular
	 3.Situaciónactual
	 4.RégimenLaboral
	 5.GrupoOcupacionaly/oEscalaMagisterial
	 6.NivelRemunerativoy/oJornadaLaboral
	 7.Tiempodeservicios
	 8.Licenciaspormotivosparticularesdelosúltimosdocemesesalafechade
	 solicituddelalicencia.
	 9.Resolucióndecargoactual:
				LugaryFecha
…………………………….
Responsable delaEmisión
(Firmaysello)
MODELO2
SUBSIDIOPORFALLECIMIENTOY/OGASTOSDESEPELIO(PROFESO-
RESYAUXILIARESDEEDUCACIÓN–NOMBRADOOPENSIONISTA)
INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA)
	 1.ApellidosyNombres:
	 2.CódigoModular:	
	 3.CargoactualodesempeñadoalCese:
	 4.GrupoOcupacionaly/oEscalaMagisterial:
	 5.NivelRemunerativoy/oJornadaLaboral:
	 6.RégimenLaboral
	 7.TiempodeServicios:
	 8.ResoluciónqueotorgaPensióndefinitivadeCesantía:
	 9.Resolucióndelcargoactualoalcese:
				LugaryFecha
…………………………….
Responsable delaEmisión
(Firmaysello)
324 325
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
MODELO3
CESE
INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA)
	 1.ApellidosyNombres:
	 2.CódigoModular:
	 3.LugaryFechadeNacimiento:
	 4.DocumentoNacionaldeIdentidad:
	 5.TítuloProfesionaly/oTécnico:
	 6.Resolución(es)deContratosoNombramientos:
	 7.ResolucióndeCargosdesempeñados:
	 8.Cargoactual:
	 9.GrupoOcupacionaly/oEscalaMagisterial:
	 10.NivelRemunerativoy/oJornadaLaboral:
	 11.RégimenLaboral
	 12.TiempodeServicios:
	 13.RégimenPensionario:
	 14.Resolución(es)deQuinqueniosoBonificaciónPersonal:
	 15.Resolución(es)deLicenciasSinGocederemuneraciones:
	 16.ResolucióndeAcumulacióndeAñosdeFormaciónProfesional:
	 17.ResolucióndeIncorporaciónalDecretoLey20530:
	 18.ResolucióndeDeméritos:
	 19.Otros:
				LugaryFecha
…………………………….
Responsable delaEmisión
(Firmaysello)
MODELO4
OTORGAMIENTODEPENSIÓNDECESANTÍA
INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA)
	 1.ApellidosyNombres:
	 2.CódigoModular:
	 3.LugaryFechadeNacimiento:
	 4.DocumentodeIdentidad:
	 5.TítuloProfesionaly/oTécnico:
	 6.Resolución(es)deContratosoNombramientos:
	 7.ResolucióndeCargosDesempeñados:
	 8.Resolucióndelcargoalcese:
	 9.RégimenLaboral
	 10.GrupoOcupacionaly/oEscalaMagisterial:
	 11.NivelRemunerativoy/oJornadaLaboral:
	 12.TiempodeServicios:
	 13.RégimenPensionario:
	 14.Resolución(es)deQuinquenios:
	 15.Resolución(es)deLicenciasSinGocederemuneraciones:
	 16.ResolucióndeAcumulacióndeAñosdeFormaciónProfesional:
	 17.ResolucióndeIncorporaciónalDecretoLey20530:
	 18.ResolucióndeDeméritos:
	 19.Resolución
	 20.Otros
				LugaryFecha
…………………………….
Responsable delaEmisión
(Firmaysello)
326 327
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
MODELO5
LICENCIASCONGOCEDEREMUNERACIONESPOR
INCAPACIDADTEMPORAL
INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA)
	 1.ApellidosyNombres:
	 2.CódigoModular:
	 3.Situaciónactual
	 4.RégimenLaboral
	 5.GrupoOcupacionaly/oEscalaMagisterial:
	 6.NivelRemunerativoy/oJornadaLaboral:
	 7.TiempodeServicios:
	 8.Licenciasporincapacidadtemporalparaeltrabajoconcedidaenlosúltimos12
	 mesesalafechadesolicitud(desagregado:MINEDUyEsSALUD):
	 9.Resolucióndelcargoactual:
				LugaryFecha
…………………………….
Responsable delaEmisión
(Firmaysello)
MODELO6
OTRASLICENCIASCONGOCEDEREMUNERACIONES
INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA)
	 1.ApellidosyNombres:
	 2.CódigoModular:
	 3.Situaciónactual
	 4.RégimenLaboral
	 5.GrupoOcupacionaly/oEscalaMagisterial:
	 6.NivelRemunerativoy/oJornadaLaboral:
	 7.TiempodeServicios:
	 8.Licenciascongocederemuneracionesconcedidaenlosúltimos12mesesala
	 fechadesolicitud:
	 9.Resolucióndelcargoactual:
				LugaryFecha
…………………………….
Responsable delaEmisión
(Firmaysello)
329328
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
MODELO7
PENSIÓNDESOBREVIVIENTE
INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA)
	 1.ApellidosyNombresdelcausante:
	 2.CódigoModular:
	 3.LugaryFechadeNacimientodelcausante:
	 4.DocumentoNacionaldeIdentidaddelcausante:
	 5.TítuloProfesionaly/oTécnicodelcausante:
	 6.Resolución(es)deContratosoNombramientosdelcausante:
	 7.ResolucióndeCargosDesempeñadosdelcausante:
	 8.Resolucióndelcargoalcesedelcausante:
	 9.RégimenLaboraldelcausante:
	 10.GrupoOcupacionaly/oEscalaMagisterial:
	 11.NivelRemunerativoy/oJornadaLaboral:
	 12.TiempodeServicios:
	 13.RégimenPensionario:
	 14.Resolución(es)deQuinqueniosoBonificaciónPersonal:
	 15.Resolución(es)deLicenciasSinGocederemuneraciones:
	 16.ResolucióndeAcumulacióndeAñosdeFormaciónProfesional:
	 17.ResolucióndeIncorporaciónalDecretoLey20530:
	 18.ResolucióndeDeméritos:
	 19.ResolucióndeCesedelcausante:
	 20.Apellidosynombresdelsolicitante:
	 21.DocumentoNacionaldeIdentidaddelsolicitante:
	 22.Otros:
				LugaryFecha
…………………………….
Responsable delaEmisión
(Firmaysello)
MODELO8
ASCENSO DEESCALA MAGISTERIALY/OREUBICACIÓN
INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA)
	 1.ApellidosyNombres:
	 2.Código Modular:
	 3.DocumentoNacionaldeIdentidad:
	 4.NumerodeResoluciónindicandoelcargosegúnsunombramientoocargo
	 actual;indicarsiseencuentradestacado:
	 5.Modalidadsegúnsunombramientoocargoactual:
	 6.Nivel/ciclosegúnsunombramientoocargoactual:
	 7.Área/FamiliaProfesionalsegúnsunombramientoocargoactual:
	 8.InstituciónEducativa,jurisdicciónyámbitodondeseencuentrenombradoo
	 cargoactual:
	 9.EscalaMagisterialactual:
	 10.TituloPedagógicoyespecialidad:
	 11.RégimenLaboralactual:
	 12.Régimenlaboralanterior(nombradooincorporadoLeyesN° 24029y29062):
	 13.Jornada Laboral:
	 14.Licenciassingocederemuneraciones,siseencuentrahaciendouso,encaso
	 deexistirlicenciasingoce,precisarelmotivoyvigencia:
	 15.TiempodeServicios:
330 331
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
	 16.Deméritosconsiderar,siloshubiera:
	 •SihasidocondenadopordelitosconsignadosenlaLeyN.°29988
	 •Sihasidocondenadopordelitodoloso
	 •Siseencuentrainhabilitadooconcesetemporal
				LugaryFecha
…………………………….
Responsable delaEmisión
(Firmaysello)
Inicio Término Años Meses Días
LeyN.°24029
LeyN.°29062
LeyN.°29944
TOTAL
MODELO9
PASEDREoUGELPARAREASIGNACIÓNYPERMUTA
INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA)
	 1.ApellidosyNombres:
	 2.CódigoModular:
	 3.TítuloProfesionaloTécnico:
	 4.Cargoactual
	 5.RégimenLaboral
	 6.EscalaMagisterialy/oGrupoOcupacional
	 7.NivelRemunerativoy/oJornadaLaboral
	 8.UbicacióndelCentroEducativo:especificarzonaruralourbana
	 9.Tiempodeservicios enelúltimocargo:
	 10.Tiempodeserviciototal:
	11.Antecedentes:Enestepuntodeberáconsiderarse,encasodeexistir, sise
	 encuentraonocomprendidoenprocesoinvestigatorioy/oadministrativo,
	 casocontrarioseñalarque NOseencuentracomprendidoenproceso
	 investigatorioy/administrativo.
	 12.Resolucióndelúltimocargo:
	 13.Resolucióndelicenciasingocederemuneraciones(siseencuentraenuso)
	 14.Resolucióndedemerito(siseencuentracumpliendoactualmente):
332 333
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
Nota:ElInformeEscalafonarioreemplazaelpasedelaInstanciadeGestiónEducativaDescentralizadadelMinisteriodeEdu-
cacióndebecontenerlatotalidaddefirmasysellosconsignadosenelmodelo,lafaltadeunadeellasinvalidaeldocumento.
Ademásnodebepresentarborronesnienmendaduras.
…………………………….
TécnicoResponsable delaEmisión
(Firmaysello)
…………………………….
JefedePersonal
(Firmaysello)
…………………………….
DirectordeDREoUGEL
(Firmaysello)
…………………………….
ResponsabledeEscalafón
(Firmaysello)
…………………………….
JefedelÓrganodeControlInstitucional
(Firmaysello)
FechayLugar
MODELO10
RESOLUCIÓNDEASIGNACIONESEINCENTIVO(LeyN.°29944)
INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA)
	 1.ApellidosyNombres:
	 2.CódigoModular:
	 3.CargoquedesempeñaActualmente:
	 4.EscalaMagisterial:
	 5.JornadaLaboral:
	 6.RégimenLaboral
	 7.TiempodeServicios(Fechaenlaquecumpleelreconocimientoporasignación
	 portiempodeserviciospor25o30años):
	 8.Resolucióndelaúltimaasignaciónportiempodeservicios:
	 9.Resolucióndelcargoactual:
	 10.Resolucióndepagopormaestría(LeyN°24029):
	 11.GradoAlcanzado:
				 LugaryFecha
…………………………….
Responsable delaEmisión
(Firmaysello)
334 335
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
MODELO11
RESOLUCIÓNDEINSTAURACIÓNDEPROCESOADMINISTRATIVO,
DEMÉRITOSYRECURSOSADMINISTRATIVOS
INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA)
	 1.ApellidosyNombres:
	 2.CódigoModular:	
	 3.Cargoquedesempeñaactualmente:
	 4.EscalaMagisterialy/oGrupoOcupacional:
	 5.NivelRemunerativoy/oJornadaLaboral:
	 6.RégimenLaboral:
	 7.Resolucióndedeméritosqueseencuentracumpliendo:
	 8.Resolucióndelcargoactual:
	 9.Resolucióndeinstauracióndeprocesoadministrativo:
	 10.Resoluciónderecursosadministrativos:
				 LugaryFecha
…………………………….
Responsable delaEmisión
(Firmaysello)
MODELO12
INFORMEPORPERMANENCIAANUAL
INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA)
	 1.ApellidosyNombres:
	 2.CódigoModular:	
	 3.Cargoquedesempeñaactualmente:
	 4.EscalaMagisterial:
	 5.JornadaLaboral:
	 6.RégimenLaboral
	 7.Resolucióndedeméritosenlosúltimos12meses:
	 8.Resolucióndecargoactual:
	 9.Resolucióndeinstauracióndeprocesoadministrativoenlosúltimos12meses:
				 LugaryFecha
…………………………….
Responsable delaEmisión
(Firmaysello)
336 337
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
ANEXO2
GUÍAPARALAIMPLEMENTACIÓNDELÁREADEESCALAFÓNOELQUE
HAGASUSVECES
CONTENIDO
1.CARACTERÍSTICASDELÁREADEESCALAFÓNOELQUEHAGASUSVECES
	 1.1.BuenaImagen
	 1.2.Flexibilidad
	 1.3.Capacidadyampliaciónhorizontal
	 1.4.Accesibilidadyusoexclusivo
	 1.5.Adecuadaseñalización	
	 1.6.Sostenibilidadymantenimiento
2.DELOSCRITERIOSCONSTRUCTIVOS
	 2.1.Paralaconstrucción
	 2.2.Resistencia
	 2.3.Fachadas
	 2.4.Techo
	 2.5.Aislamientos
3.DELASINSTALACIONESELÉCTRICAS,SANITARIASYOTROS
	 3.1.Electricidad
	 3.2.Iluminación
	 3.3.Tratamientodelaire,climatizaciónyventilación
	 3.4.Evacuacióndeaguas
	 3.5.Medidasdeseguridad
4.DELOSESPACIOSDELASÁREASDEESCALAFÓNOELQUEHAGASUSVECES
	 4.1.Planosdesuperficiesaproximadas
	 4.2.Característicasdelosespacios
5.DELOSCOMPONENTESDELACUSTODIADOCUMENTAL
	 5.1.Delosestantes
	5.2.Delascajasarchiveras
	 5.3.Delacaratuladelacajaarchiveras
	 5.4.DelIndicadorparaelingresodelegajospersonalesenunacaja
	 5.5.Delosfastener
	 5.6.DelaCarpetadelegajopersonal
	 5.7.Delassecciones
6.DELAFOLIACIÓN
7.DELASELECCIÓNDOCUMENTAL
8.DELACODIFICACIÓN
9.DELASIGNATURA
10.DELASEGURIDADYSALUDOCUPACIONAL
11.DELAPERIODICIDAD
12. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL PERSONAL DEL ÁREA DE ESCALAFON O EL QUE
HAGASUSVECES
338 339
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
13. PROPUESTA PARA LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN ÁREA DE ESCALA-
FÓNOELQUEHAGASUSVECESYDESUSPROCESOSARCHIVÍSTICOS
14.GLOSARIODETÉRMINOSARCHIVÍSTICOS
GUÍAPARALAIMPLEMENTACIÓNDELÁREADEESCALAFÓNOELQUE
HAGASUSVECES
Enatenciónalosdiferentesprocedimientosdeorganizacióndeloslegajospersonalesdelospro-
fesoresyauxiliaresdeeducaciónenlasIGEDyalosdiversostiposdeorganizacióndelasÁreasde
Escalafón,loquedificultaunsoloprocedimiento;lapresenteGuíaprocuraestandarizarlaimple-
mentacióndelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesenlasIGED,brindandomúltiplespautas
paralaconstrucciónyadecuadaimplementacióndedichaárea,yparaunaprontaubicación,ma-
nejo,archivamiento,conservaciónymantenimientodeloslegajospersonales.
1.CARACTERÍSTICASDELÁREADEESCALAFÓNOELQUEHAGASUSVECES
1.1.Buenaimagen
	 1.1.1. Se debe proyectar una imagen de innovación, orden, seguridad y confianza
enlacustodiadeloslegajospersonales.
	 1.1.2.LosespaciosdelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesdebenseradecuados,
debiendodichaÁreaoelquehagasusvecesserdefácilubicacióneidentificaciónenlaIGED.
	 1.1.3. Debe contar con lugares definidos para uso del personal dentro del Área de
Escalafónoelquehagasusveces.
1.2.Flexibilidad
	 1.2.1.ElÁreadeEscalafónoelquehagasusvecessedebeadaptaralpasodeltiem-
po,tantoenloreferentealosrequerimientostécnicoscomoalasposiblesdemandasdeam-
pliación(repositorio,saladeconsulta,tratamiento,distribución,entreotros).
	 1.2.2. Campos a considerar: Estructura y sistemas constructivos, organización de
losespacios,corredores,instalaciones,mobiliarioyzonasseguras.
1.3.Capacidadyampliación
	 1.3.1. El Área de Escalafón o el que haga sus veces debe tener equilibrio entre el
volumeninterioryeláreatotal.
	 1.3.2. Se debe escoger una ubicación que permita la posible ampliación futura del
ÁreadeEscalafónoelquehagasusveces.
	 1.3.3.Enlaconstrucciónexterioreinteriorsedebepreverunafácilampliación.
	1.3.4. Se debe evitar la implementación de andamios al ras del techo por lo que se
debeoptarporlaampliacióneimplementaciónmodularenformahorizontal.
	 1.3.5.LasinstalacionesdelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesseránamplia-
bles,permitiendoelcrecimientodelvolumendeloslegajospersonales.
	 1.3.6.AntelaimplementacióndeunespacioadicionalalÁreadeEscalafónoelque
hagasusveces,semantendrálasecuenciadecodificaciónysignatura.
1.4Accesibilidadyusoexclusivo
	 1.4.1. El Área de Escalafón o el que haga sus veces debe tener fácil acceso a todas
las áreas u oficinas de la IGED. El Área de Escalafón o el que haga sus veces debe ser de uso
exclusivoparalosprocesosarchivísticos.
	 1.4.2.EnelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecessedebediferenciarclaramen-
telaszonasdeusopúblicoydelosusointerno.
	 1.4.3. El servicio higiénico debe tener la accesibilidad con todas las áreas interiores
delÁreadeescalafónoelquehagasusveces.
1.5.Adecuadaseñalización
	 1.5.1. Los carteles o señales en el Área de Escalafón o el que haga sus veces serán
simplesyapropiados,quepermitanproporcionaralostrabajadoresyusuariosdesplazarseen
casodecualquiereventualidadoemergencia,deconformidadconlanormatividadvigente.
	 1.5.2.Laseñalizaciónmínimaconlaquesedebecontares:
	 • Para la zona exterior. Señalizaciones para localizar la(s) salida(s) o entrada (s) al
ÁreadeEscalafónoelquehagasusveces.
	 •Paralazonainterior.Sedebecontarconlaseñalizaciónpara:
Evacuaciónyescape.
	 1.5.3.Sistemasyequiposdeprevencióncontraincendios.
340 341
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
	 1.5.4.Zonasegura(ubicaciónanteunaemergencia).
	 1.5.5.Zonasconpasorestringido(espaciosreducidos).
1.6.Sostenibilidadymantenimiento
	1.6.1. El tiempo estimado de vida útil del Área de Escalafón o el que haga sus veces
deberáproyectarsedeacuerdoalanormativadeconstrucciónvigente.
	 1.6.2.Lasinstalacioneseléctricasydeaguadeberánserapropiadas.
	 1.6.3.Sedebeoptarporbuenacalidaddelapintura,barnicesyotros.
	 1.6.4. Los techos del Área de Escalafón o el que haga sus veces deben tener una al-
turaapropiadaparaquecirculeelaire,debepermitirhacersombrademaneraquesereduzca
la directa penetración de luz solar, pero que permita el ingreso de la brisa para mantener un
ambienteuniformeydeconstanteventilación.
	 1.6.5.LasIGEDdeacuerdoalclimadelazonadeberándefinirlossistemasconstruc-
tivosparaelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces.
	 1.6.6.Evaluarlosmaterialesysistemasconstructivosdelargaduraciónparalacons-
truccióndelÁreadeEscalafón.
	 1.6.7. Las IGED deberán cumplir las disposiciones del Reglamento Nacional de Edi-
ficaciones(TítuloIIIdelDecretoSupremoN°011-2006-VIVIENDA).
	 1.6.8.LasIGEDdeberáncontarconunPlandeMantenimientoparaelÁreadeEsca-
lafón o el que haga sus veces, incluyendo acciones preventivas para los ambiente, materiales
yequipos.
	 1.6.9. Verificar el cumplimiento del Plan de Mantenimiento preventivo de los am-
bientes,materialesyequiposdelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces.
	 1.6.10. Antes de culminar las labores diarias en el Área de Escalafón o el que haga
susvecessedeberealizarlaactividaddeordenylimpieza.
2.DELOS CRITERIOSCONSTRUCTIVOS
	 2.1.PARALACONSTRUCCIÓN
	 2.1.1.Sedebenutilizarmaterialesquegaranticenladurabilidaddelasinstalaciones
delÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesdelasIGED,yquesusespaciosfacilitenelacceso,
mantenimientoyconservacióndelosdocumentos.
	 2.1.2.SedebeubicarelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesenzonassegurasqueevi-
tenlosriesgosdeinundaciones,huaicosuotrassituacionesqueatentencontralaintegridaddellocal.
	 2.1.3. El Área de Escalafón o el que haga sus veces no deberá estar ubicado sobre
terrenosderellenoniendepósitossubterráneos(sótanos).
	 2.1.4. SedebeconsiderarlaproximidaddelÁreadeEscalafónoelquehagasusve-
cesconotrasáreasuoficinasdelasIGED.
	 2.1.5.LaconstruccióndelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesdeberácumplir
conelReglamentoNacionaldeEdificaciones.
2.2.Resistencia
	 2.2.1.Elpisodebepreverunasobrecargadeusouniforme.
	 2.2.2.Elpisodelosdepósitosdeberánsoportarunasobrecargade1.200Kg/m2.
2.3.Fachadas
	2.3.1. Las ventanas deben tener 40 centímetros de alto con un ancho de toda la
fachadaculminandoalrasdeltecho,debiendoestarubicadasenlafachadayenlapartepos-
terior,iniciandodelfinaldelaparedyculminandoalrasdeltecho.
	 2.3.2. Las ventanas deben contar con una malla de acero inoxidable además de su
respectivovidrio.
	 2.3.3.Lapuertadeingresoyventanadebenestarorientadadeoesteaeste(saliday
puestadelsol).
	 2.3.4. La utilización racional de puertas y ventanas con el empleo de máquinas
(ventiladores, aire acondicionado, extractores de aire, etc.) debe permitir una adecuada ven-
tilaciónnaturaly/oartificial.
2.4.Techo
	2.4.1.Setendránqueadecuaralascondicionesclimáticasdelasregionesdondese
ubicanlasIGED.
342 343
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
	 2.4.2. Deberán ser de fácil mantenimiento y garantizar las funciones correctas de
revestimiento,protecciónyevacuacióndelagua.
2.5.Aislamientos
	2.5.1. Se debe garantizar que la construcción de los ambientes del Área de Escala-
fónoelquehagasusvecesseaacústicaytérmica.
	 2.5.2. Se deben evitar los puentes térmicos y cualquier tipo de humedad (para evi-
tarcondensaciones,infiltraciones,yaccionesprevisorias).
	 2.5.3.Deberándisponerdeaislamientotérmicoyacústico.
3.DELASINSTALACIONESELÉCTRICAS,SANITARIASYOTROS.
3.1.Electricidad
	 3.1.1.Lasconduccioneseléctricasdeberánestarprotegidasconcanaletasapropia-
das,protegiéndolascontralosaccidenteseincendios.
	
	 3.1.2. Las instalaciones eléctricas en el Área de Escalafón o el que haga sus veces
seránvisibles,ylostomacorrientesylosinterruptoresseránseguros.
	 3.1.3.Lainstalacióneléctricacumpliráconlasmedidasdeseguridad,deconformi-
dadconelReglamentoNacionaldeEdificaciones.
	3.1.4. Es necesario que el diseño de la instalación garantice la potencia eléctrica
suficienteparacubrirlasnecesidadesdelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces.
	 3.1.5. Con la finalidad de realizar el mantenimiento o reparaciones este debe ser
realizadoporelpersonalespecializado,altérminodeloscualessecolocaranlosresguardosy
aparatosdeseguridad.
3.2.Iluminación
	 3.2.1. La iluminación en el interior del Área de Escalafón o el que haga sus veces se
harámedianteluminarias.
	 3.2.2.Sedispondrádeiluminacióndeemergencia.
	 3.2.3.InterruptoresapropiadosenlaentradadecadaespaciodelÁreadeEscalafón
oelquehagasusveces.
	 3.2.4.Dispondrádeuninterruptorgeneralydelosmecanismosdecontrolyprotec-
ciónestablecidos.
	 3.2.5.Lailuminaciónartificialdeberátenerintensidaduniforme,adecuadaydistri-
buidadetalmaneraqueenelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesestésuficientemente
iluminada,peroqueevitedañarlavistadelostrabajadores.
3.3.Tratamientodelaire,climatizaciónyventilación
	 3.3.1. El aire natural deberá llegar a todos los ambientes del Área de Escalafón o el
quehagasusveces,paratenerunabuenaventilación.
	3.3.2.Setendráencuentaelclimadelasregionesparacondicionarlasconstruccio-
nesosealquilenloslocalesparaelusodelÁreadeescalafónoelquehagasusveces.
	3.3.3. En caso de no contar con ventilación natural se deberá tener equipos de aire
acondicionadooventiladoresquepermitancontarconlassiguientescaracterísticas:
	 a.Temperaturaaproximadadeaire15a20ºc. +/¬-2%.
	 b.Nivelhumedadaproximadaentre45%y60% +/¬-5%.
	 3.3.4. Se deberá contar con deshumedecedores en los ambientes de repositorios
dondesealmacenanloslegajos.
	 3.3.5.Sedeberácontarconelinstrumentotermohidrómetroparaelcontroldehu-
medad,temperaturayacidezdelambientederepositoriodondesealmacenanloslegajos.
	 3.3.6. Los ventiladores y deshumecedores no deberán ser utilizados simultánea-
menteenelambientederepositoriodondesecustodialoslegajos.
	 3.3.7. Se recomienda el uso de filtros de luz en todos los accesos de luz natural, así
comoelusodeluzfría(fluorescentesotipoled).
	 3.3.8. Se recomienda el uso de extractores de aire en el repositorio donde se alma-
cenanloslegajos.
3.4.Evacuacióndeaguas
	 3.4.1. Evitar ingreso de la lluvia al Área de Escalafón o el que haga sus veces, ade-
cuandolascanaletas.
344 345
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
	 3.4.2. El Área de Escalafón o el que haga sus veces deberá estar sobre el nivel del
terrenodondeseencuentre.
	3.4.3. Las instalaciones de agua deben estar distantes a los repositorios documen-
tales.
	 3.4.4.Losandamiosdebeninstalarsea20centímetrossobreelpiso.
3.5.Medidasdeseguridad
	 3.5.1. Se debe contar con instrumentos de detección y equipos de extinción de in-
cendios,detectoresdehumos,pulsadoresdealarma,extintores,puertasresistentesalfuego.
	 3.5.2.Sedebepreverconexionesaunacentraldealarmas.
	 3.5.3.Sedeberácontarconiluminacióndeemergenciaydeseñalización.
	3.5.4. Se deberá implementar un mecanismo de detección de ingreso de personas
(sensores) independientemente de las medidas de seguridad física (rejas, puertas metálicas,
cristales de seguridad, contra robos), para evitar el ingreso de personal no autorizado al Área
deescalafónoelhagasusveces.
	 3.5.5. Los equipos de seguridad deberán estar situados en un lugar visible, permi-
tiendounfácilalcancedemaniobrabilidad.
	 3.5.6.ElÁreadeEscalafónoelhagasusvecesdeberácontarconcanaletasapropia-
das,paraevitaraccidenteseincendios.
	 3.5.7.Elmantenimientoylasreparacionesdeberánserefectuadasporpersonales-
pecializado.
	 3.5.8. Se debe desconectar los servicios eléctricos y sanitarios al término de la jor-
nadalaboralafindeahorrarenergíayevitarsiniestrosasuvezrevisarlosperiódicamente.
	 3.5.9. Se recomienda la instalación de cámaras de vigilancia en los repositorios de
loslegajosdepersonalparamayorresguardodeinformación.
	 3.5.10.Serecomiendautilizarsistemasdecontroldelaexposiciónsolar:
		a.Incorporacióndeenergíasrenovables(panelessolares).
		b.Iluminaciónnatural.
	 3.5.11.SerecomiendaelusodelsistemadeextincióndefuegoFM-200ycomoalter-
nativa,porcuestionesdedisponibilidadpresupuestal,elextintortipoCO2.
		a.ElFM-200:Esunagenteextintor,setratadeungasincoloro,noconduc-
tordelaelectricidadycasiinodoro.EsmuyeficienteparalaextincióndeincendiosdetipoA,B
yC1.Estegasnoatentacontraelmedioambientenisuponeningúnriesgosobrelaspersonas.
Esportantounagenteextintorlimpioeselsistemamásefectivoqueconcalidadprotegebie-
neslosmaterialescombustiblescomoelpapel.
		b. ELCO2:Esunagenteextintorquecontieneungasquenoescombusti-
bleyquenoreaccionaquímicamenteconotrassustanciasporloquepuedeserutilizadopara
apagarunagrancantidaddetiposdefuego.Alserungas,permitesercomprimidodentrodel
extintor de incendios por lo que no es necesario ningún otro producto para descargarlo. No
conducelaelectricidad,porloquepuedeserusadoparaapagarincendioscargadoseléctrica-
mente.Essólidoyseleconocecomohieloseco.
Cuandolosextintorescumplansuciclodevidaútil,sesugieresurecargaantesdequecumpla
suciclodevidaútil.
Se sugiere realizar capacitaciones al respecto dirigido al personal del Área de Escalafón o el
quehagasusveces.
Tiposdeincendios
·TIPOA: Fuegosdemateriassólidas,queimplicanmadera,tejidos,goma,papelyalgunostiposdeplásticoosintéticos.
·TIPOB:Fuegosdemateriaslíquidas,queimplicangasolina,aceites,pintura,gasesylíquidosinflamablesylubricantes.
·TIPOC:Fuegosdemateriasgaseosas,comolamayorpartedelosgasescombustibles.
346 347
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
4.DELOSESPACIOSDELASÁREADEESCALAFÓNOELQUEHAGASUSVECES
Se presenta y detalla en cinco planos, los ambientes y la distribución considerando para el
ÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesenlasIGED,enfunciónalacantidadaproximadade
legajospersonalesquesecustodiarán.
4.1.Planosdesuperficiesaproximadas:
Gráfico1
PLANO“TIPOA”ÁREA133.2m²DESUPERFICIESAPROXIMADAS
(19,620LEGAJOSPERSONALESAprox.)
Gráfico2
PLANO“TIPOB”ÁREA114.30m²DESUPERFICIESAPROXIMADA(15,300
LEGAJOSPERSONALESAprox.)
30
2
2
2
2
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
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3
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3
3
3
3
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3
3
3
3
3
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3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
2
2
2
2
PASADIZOTIPOB
P
A
S
A
D
I
Z
O
T
I
P
O
A
P
A
S
A
D
I
Z
O
T
I
P
O
B
P
A
S
A
D
I
Z
O
T
I
P
O
B
PASADIZOTIPOB
PASADIZOTIPOB
PASADIZOTIPOB
PASADIZOTIPOB
PASADIZOTIPOB
PASADIZOTIPOA
2
2
2
2
2
2
2
2
2
41
2
3
4
5
6
4
4
4
4
4
4
2
90 30
30
120
120
120
120
120
120
120
40
TOTALMETROS
TOTAL
AREA
PASADIZOS
AMBIENTES
EXTINTOR
BOTIQUÍN
ESCALERA
(maniobrable)
TOTAL
Metros
Andamios
1.20x40
Cantidad
Andamios
Cajasen
Baldas
Total
Cajas
Fondo
Tipos
Totalmetros
Fachada Altura
Legajos
enCajas
Total
Legajos
Columnas Pisos
Tipo 1 0 0 0 0 0 0 0
2 2 9 6 6 648 5 3224
3 6 14 6 6 3024
3924
5 15120
4 1 7 6 6 252
14.8
A 1.20metros
0.8metrosB
133.29
1
2
3
4
5
6
7
BAÑO
CAMERINO
ADMINISTRATIVO
MOSTRADOR
AREADEDIGITALIZACIÓN
AREADETRABAJO
AREADEREPOSITORIO
4
2
5 1260
19620
Tipo
Tipo
Tipo
900
30
90120 120 120 120 120 120 120 1480120 120120
TOTAL
AREA
PASADIZOS
AMBIENTES
EXTINTOR
BOTIQUÍN
ESCALERA
TOTAL
Metros
Andamios
1.20x40
Cantidad
Andamios
Cajasen
Baldas
Total
Cajas
Fondo
Tipos
Totalmetros
Fachada Altura
Legajos
enCajas
Total
Legajos
Columnas Pisos
Tipo 1 2 3 6 6 216 5 1080
2 2 12 6 6 864 5 4320
3 8 6 6 6 1728
3060
5 8640
4 1 7 6 6 252
12.3
A 1.20metros
0.9metrosB
144.39
1
2
3
4
5
6
7
BAÑO
CAMERINO
ADMINISTRATIVO
MOSTRADOR
AREADEDIGITALIZACIÓN
AREADETRABAJO
AREADEREPOSITORIO
4
2
5 1260
15300
Tipo
Tipo
Tipo
900
30
1
1
1
1
1
1
P
A
S
A
D
I
Z
O
T
I
P
O
A
P
A
S
A
D
I
Z
O
T
I
P
O
B
P
A
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I
Z
O
T
I
P
O
B
P
A
S
A
D
I
Z
O
B
P
A
S
A
D
I
Z
O
B
P
A
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D
I
Z
O
B
P
A
S
A
D
I
Z
O
B
P
A
S
A
D
I
Z
O
B
P
A
S
A
D
I
Z
O
B
PASADIZOTIPOA
1
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
4
4
4
4
4
4
4
2
2
3
4
5
6
90 90 90 90 9040 40 40 40 40 4040404040 30
30
120
120
120
120
120
120
120
TOTALMETROS
30
120 120 1270120
348 349
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
Gráfico3
PLANO“TIPOC”ÁREA109.80m²DESUPERFICIESAPROXIMADA
(10,980LEGAJOSPERSONALESAprox.)
Gráfico4
PLANO“TIPOD”ÁREA72.54m²DESUPERFICIESAPROXIMADAS
(5,580LEGAJOSPERSONALESAprox.)
TOTAL
AREA
PASADIZOS
AMBIENTES
EXTINTOR
BOTIQUÍN
ESCALERA
(maniobrable)
TOTAL
Metros
Andamios
1.20x40
Cantidad
Andamios
Cajasen
Baldas
Total
Cajas
Fondo
Tipos
Totalmetros
Fachada Altura
Legajos
enCajas
Total
Legajos
Columnas Pisos
Tipo 1 2 3 6 6 216 5 1080
2 0 0 0 0 0 5 0
3 8 6 6 6 1728
2196
5 8640
4 1 7 6 6 252
14.2
A 1.20metros
0.9metrosB
127.89
1
2
3
4
5
6
7
BAÑO
CAMERINO
ADMINISTRATIVO
MOSTRADOR
AREADEDIGITALIZACIÓN
AREADETRABAJO
AREADEREPOSITORIO
4
2
5 1260
10980
Tipo
Tipo
Tipo
900
30
1
1
1
1
1
1
P
A
S
A
D
I
Z
O
T
I
P
O
A
P
A
S
A
D
I
Z
O
B
P
A
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A
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I
Z
O
B
P
A
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A
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I
Z
O
B
P
A
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A
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I
Z
O
B
P
A
S
A
D
I
Z
O
B
P
A
S
A
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I
Z
O
B
P
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Z
O
B
P
A
S
A
D
I
Z
O
B
P
A
S
A
D
I
Z
O
B
P
A
S
A
D
I
Z
O
B
PASADIZOTIPOA
1
2
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
3
3
3
4
5
6
90 90 90 90 9040 40 40 40 404040 30404040
30
120
120
120
120
120
120
120
TOTALMETROS
30
120 1270120 120
AREA
PASADIZOS
AMBIENTES
EXTINTOR
BOTIQUÍN
ESCALERA
(maniobrable)
TOTAL
Andamios
1.20x40
Cantidad
Andamios
Cajasen
Baldas
Total
Cajas
Fondo
Tipos
Totalmetros
Fachada Altura
Legajos
enCajas
Total
Legajos
Columnas Pisos
Tipo 1 2 2.5 6 6 180 5 900
2 0 0 0 6 0 5 0
3 4 5 6 6 720
1116
5 3600
4 1 6 6 6 216
9.3
A 1.20metros
0.9metrosB
72.547.8
1
2
3
4
5
6
7
BAÑO
CAMERINO
ADMINISTRATIVO
MOSTRADOR
AREADEDIGITALIZACIÓN
AREADETRABAJO
AREADEREPOSITORIO
4
2
5 1080
5580
Tipo
Tipo
Tipo
TOTAL Metros 7.8
30
1
1
1
1
1
P
A
S
A
D
I
Z
O
T
I
P
O
A
P
A
S
A
D
I
Z
O
B
P
A
S
A
D
I
Z
O
B
P
A
S
A
D
I
Z
O
B
PASADIZOTIPOA
1
2
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
4
4
4
4
4
4
3
4
5
6
40 90 40 4040 90 90 304040
30
120
120
120
120
120
120
TOTALMETROS
30
120 930120 120
P
A
S
A
D
I
Z
O
B
P
A
S
A
D
I
Z
O
B
P
A
S
A
D
I
Z
O
B
350 351
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
Gráfico5
PLANO“TIPOE”ÁREA66.6m²DESUPERFICIESAPROXIMADAS
(3,060LEGAJOSPERSONALESAprox.)
4.2.Característicasdelosespacios
	 4.2.1. Los espacios del Área de Escalafón o el que haga sus veces deben seguir las
especificaciones técnicas de la presente Guía, que permita el trabajo adecuado del personal
quemanipulaloslegajospersonalesybrindainformación,deconformidadconlasdisposicio-
nes de la normas archivísticas, siendo recomendable pasadizos principales de 1.20 centíme-
trosdeanchoylosauxiliaresde0.90centímetrosdeancho.
	 4.2.2.Lasinstalaciones(eléctricasyalarmas)deberánserdefácilvisualización.
	 4.2.3. El Área de Escalafón o el que haga sus veces debe contar con una escalera
tijeral,preferentementedealuminio.
	 4.2.4.Delosespaciosenlosserviciossanitarios:
		a. Deben ser los adecuados para el normal uso de los trabajadores, cu-
biertosconcerámicashastalaalturadetecho.
	 4.2.5.Delosespaciosdeláreadedigitalización:
		a.Deberáseracústicaparapropiciareltrabajotranquilo.
		b. Debe contar con un ambiente ventilado a fin de evitar el polvillo que
contieneladocumentación.
		c.Debetenerlasdimensionesadecuadasydisponerdeconexioneseléctricas.
	4.2.6. De los espacios para el ordenamiento, clasificación y conservación de los le-
gajospersonales:
		a.Deberánsercontiguosaláreadedigitalización.
		b.Contarconunamesadetrabajogrande.
		c. Se deberá contar con espacios adecuados para las labores de ordena-
miento,clasificaciónyconservacióndeloslegajospersonales,condimensionesdeacuerdoal
tipodeconstrucción.
		d.Debetenervariospuntosdeconexióneléctrica.
		e.Deberádisponerdeestanteríasreforzadas.
		f.Debecontarconventilacióneiluminaciónadecuada.
AREA
PASADIZOS
AMBIENTES
EXTINTOR
BOTIQUÍN
ESCALERA
(maniobrable)
TOTAL
Andamios
1.20x40
Cantidad
Andamios
Cajasen
Baldas
Total
Cajas
Fondo
Tipos
Totalmetros
Fachada Altura
Legajos
enCajas
Total
Legajos
Columnas Pisos
Tipo 1 2 3 6 6 216 5 1080
2 2 2 6 6 144 5 720
3 0 0 0 0 0
612
0 0
4 1 7 6 6 252
7.4
A 1.20metros
0.9metrosB
66.69
1
2
3
4
5
6
7
BAÑO
CAMERINO
ADMINISTRATIVO
MOSTRADOR
AREADEDIGITALIZACIÓN
AREADETRABAJO
AREADEREPOSITORIO
4
2
5 1260
3060
Tipo
Tipo
Tipo
A
R
E
A
D
E
2.
4
0
X
7.
6
0
P
A
S
A
D
I
Z
O
A
1
1
1
1
1
1
1
2
2 2
3
4
4
4
4
4
4
4
4
2 2
5
6
30 40120 120 120 12012040
TOTAL Metros 900
30
120
120
120
120
120
120
120
TOTALMETROS
30
740
352 353
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
5.DELOSCOMPONENTESDELACUSTODIADOCUMENTAL
5.1.Delosestantes
	 5.1.1. Son muebles metálicos que agrupan varios cuerpos de andamios. Esta es-
tructurapermitecolocarlascajasquecontienenloslegajospersonales.
	 5.1.2. Para una fácil ubicación de los legajos personales, los estantes en el Área de
Escalafón o el que haga sus veces tendrán una etiqueta donde se detallara su numeración,
iniciándoseconcuatrodígitos.
	 5.1.3.Lasdimensionesdelaetiquetadelosestantesson:
	 a.LanumeraciónserádeletraArial250.
	 b.Laetiquetaseráde24centímetrosdeanchopor17centímetrosdealto.
	 c.Deberáserelaboradoentriplayuotromaterialresistente.
	 5.1.4.Delcuerpodelosestantes:
Estáncompuestosdeángulosranuradosybaldas,lascualessesujetanconpernosgalvaniza-
dosde1/4″estosángulosperforadosoranurados.Losestantesestándiseñadosparaacoplar
planchas metálicas (balda) para almacenaje de carga, por lo están sujetadas al piso con per-
nosgalvanizados,ydeberáncumplirconlossiguientesdetalles:
	 a.Especificaciones:
	 •Columna:Altura2.60cm.–Ancho1.20cm.–Profundidad40.cm
	 •Baldas:Largo1.20profundidad40grosor4cm.(Aprox.).
	 b.Espacios:
	 •Entrecadabalda40centímetros.
	 •Entrelacajaylabalda5centímetros(aprox.).
	 •Desdelaprimerabaldayelsueloelespacioseráde20centímetros
ESTANTE
CUERPO
SALIDA
ESTANTE
CUERPO
BALBA
0001 0001
354 355
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
5.2.Delascajasarchiveras
	 5.2.1. Son recipiente de diferentes tamaños, generalmente con forma de prisma
rectangular,conunaaberturaquesecubreconunatapaqueestávinculadaalamisma.
	 5.2.2. Su función principal está asociada con transportar, contener, agrupar y con-
servarloslegajospersonalesdelosprofesoresyauxiliaresdeeducación,porloquesedeben
contarconciertasespecificacionesparapermitircumplirsufunción.
	5.2.3.Lascajasdeberáncontarconundiseñoyelaboraciónquelespermitamante-
nerunalargavidaútildentrodeÁreadeEscalafónoelquehagasusveces.Noestápermitida
sutransferencia,enajenación,sustracciónypérdida,bajoresponsabilidad.
	 5.2.4.Paralaelaboracióndelascajasseemplearalossiguientesmateriales:
	 •CartónplisprensadoN°18
	 •Telatocuyoengomada
	 •Papelmanila90gramos
	 •Papelplastificadotipocuero
	 •Enlasuniones(esquinas),reforzados
	 •Arodemetal3.2reforzadoenloslaterales
	 5.2.5.Especificaciones:
	               •Cara(ancho)de18.00cm
	               •Fondo30cm.
5.3.Delacaratuladelascajasarchiveras
	 5.3.1.Dimensiones:
	              •Ancho:18cm.
	              •Alto:     10cm.      
	 5.3.2.Características:
	 •Delpapel:Adhesivoyconbordecolornegrolíneasólidoportodoelcontorno.
ESTANTE
CUERPO
SALIDA
ESPACIO
20cm
ANCHO1.20
ESPACIO
20cm
ESPACIO
20cm
ESPACIO
ENTRELA
PLANCHA
YLACAJA
5cm
FONDO
37cm
ANCHODE
LATAPA
18cm
ALTURA
30cm
356 357
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
	 •LogodelMinisteriodeEducación:
-Iniciaa1.5cm.delbordesuperior
	 -Tamaño6.5X1.5
(Deberásercentradaenlaetiqueta)
	 •Delanumeración:
	 -LetraArial56.
	 -Seiniciaa1.5pordebajodellogo.
5.4.Delindicadorparaelingresodelegajospersonalesenunacajaarchivera
	 5.4.1Setienequeindicarparaelingresodelegajospersonalesenunacajaarchive-
ra,lasumatoriaquepermiteproyectarelnúmerodelegajospersonalesaingresarenunacaja,
yelnúmerodecajasqueserequierenparaelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces.
	 5.4.2. La sumatoria de los folios (0.01 milímetro por cada hoja), la carpeta y sus se-
paradores de secciones (8.00 milímetros) y el fastener (8.5 milímetros), indican el espesor de
cadalegajopersonal,porloquelasumatoriadevarioslegajospersonalesdeterminalacanti-
daddelasmismasenunacajaarchiverayasísepuedadeterminarcuántoslegajospersonales
ingresanenuncuerpo(vergráficosiguiente).
5.5.Delosfastener
	 5.5.1. Debe ser plastificado a fin de preservar la integridad de los documentos, evi-
tandoeldeteriorodelfolderysusdiezseccionesydelosdocumentosqueune.
	 5.5.2. Su ubicación comenzará de la contratapa de la carpeta hacia arriba, permi-
tiendoingresardocumentosenformaascendente.
5.6.Delacarpetadelegajopersonal
	 5.6.1.Lascarpetasrecogeninformaciónsobrelosprofesoresoauxiliaresdeeduca-
ción,yapartirdelingresodedocumentosadichacarpetaseledenominaLegajoPersonal.
	 5.6.2.Lacarpetaademástieneelnombredelservidor.
	 5.6.3. Las carpetas permiten agrupar, guardar y transportar los documentos de los
profesores o auxiliares de educación, en condición de nombrado, cesante o pensionista, las
mismasquetienenlassiguientescaracterísticas:
FOLIOS FASTENERCARPETA LEGAJO
MODELODECARÁTULADEUNACAJA
Modelodesumatoriadecuantoslegajospuedanobrarenuncuerpo
358 359
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
5.6.4.Medidas:
5.6.5.Especificacionestécnicasdelacarpeta:
	 5.6.6.Característicasdelacarpeta:
	 •CartóntipoFolcote16.
	 •Colordeacuerdoalasespecificacionesdetalladasenelnumeralprecedente.
	 • Llevará el mismo color en el interior, tapa y contratapa, las que se encuentran jun-
tasconunlomode5.5milímetros.
	 •Deberáestarperforada.
3cm
32
cm
27cmANCHOTOTAL
22cmANCHODELATAPA +3cm(SECCIÓN) +2cm CONTRATAPA
10.5CENTÍMETROS
3
4
c
m
T
O
T
A
L
A
L
T
U
R
A
TAPA
ESPESOR
1
1
6
34
34
32
25
27
25
LARGO ANCHO
Medidas Milímetros Centímetros
CONTRATAPA
SECCIONES10
Medidasaproximadasdependiendoalformatodecartónautilizar
360 361
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
	 • Deberá contar con un código de barras de 10.5 centímetros de ancho x 3 centíme-
trosdealto.
5.7.Delasseccionesdelacarpetadellegajopersonal
La tapa de cada sección será en ambos lados, de acuerdo a las siguientes especificaciones
técnicas:
	5.7.1.Delasección I
	Característica:
	 •Dimensión:tamañoOficio,máseltroqueladode3.00x3.20centímetros.
	 •Sedescribeenlatapa,losdocumentosainsertarenlasección.
	 •MaterialFOLCOTE12UVbrillante.
362 363
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
	5.7.2.Delasección II
	Característica:
	 •Deladimensión:tamañoA4,máseltroqueladode3.00x6.40cm.
	 •Sedescribeenlatapa,losdocumentosainsertarenlasección.
	 •MaterialFOLCOTE12UVbrillante.
	5.7.3.DelasecciónIII
	Característica:
	 •Deladimensión:tamañoA4,máseltroqueladode3.00x9.60cm.
	 •Sedescribeenlatapa,losdocumentosainsertarenlasección.
	 •MaterialFOLCOTE12UVbrillante.
32
364 365
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
	5.7.4.DelasecciónIV
	Característica:
	 •Deladimensión:tamañoA4,máseltroqueladode3.00x12.80cm.
	 •Sedescribeenlatapa,losdocumentosainsertarenlasección.
	 •MaterialFOLCOTE12UVbrillante.
	5.7.5.DelasecciónV
	Característica:
	 •Deladimensión:tamañoA4,máseltroqueladode3.00x16.00cm.
	 •Sedescribeenlatapa,losdocumentosainsertarenlasección.
	 •MaterialFOLCOTE12UVbrillante.
366 367
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
	5.7.6.DelasecciónVI
	Característica:
	 •Deladimensión:tamañoA4,máseltroqueladode3.00x19.20cm.
	 •Sedescribeenlatapa,losdocumentosainsertarenlasección.
	 •MaterialFOLCOTE12UVbrillante.
	5.7.7.DelasecciónVII
	Característica:
	 •Deladimensión:tamañoA4,máseltroqueladode3.00x22.40cm.
	 •Sedescribeenlatapa,losdocumentosainsertarenlasección.
	 •MaterialFOLCOTE12UVbrillante.
368 369
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
	5.7.8.DelasecciónVIII
	Característica:
	 •Deladimensión:tamañoA4,máseltroqueladode3.00x25.60cm.
	 •Sedescribeenlatapa,losdocumentosainsertarenlasección.
	 •MaterialFOLCOTE12UVbrillante.
	 5.7.9.DelasecciónIX
	Característica:
	 •Deladimensión:tamañoA4,máseltroqueladode3.00x28.80cm.
	 •Sedescribeenlatapa,losdocumentosainsertarenlasección.
	 •MaterialFOLCOTE12UVbrillante.
370 371
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
	 5.7.10.DelasecciónX
	Característica:
	 •Dimensión:TamañoA4,máseltroqueladode3.00x32cm.
	 •Sedescribeenlatapalosdocumentosainsertarenlasección.
	 •MaterialFOLCOTE12UVbrillante.
6.DELAFOLIACIÓN
	 6.1.ParalafoliacióndedocumentoslasIGEDdeberáncumplirlasdisposicionesdel
ArchivoGeneraldeNación.
	 6.2. Por la naturaleza y características de los legajos personales de los profesores y
auxiliaresdeeducación,setendráencuentalosiguiente:
	 a. Serealizaenelmomentoenqueseprepareellegajopersonalparaelprocesode
digitalización.
	 b.Serealizaporlacararectaextremosuperiorderecho.
	 c.Sedebeenumerardemaneraconsecutivasinrepetirnúmeros.
	 d.Lafoliaciónesenformaascendente(vergráfico001).
	 e.Sefoliaraporcadasecciónindependientemente.
	 f. Se continuara con la secuencia anterior de foliación, cuando se ingrese un nuevo
documento.
	 g. Si ingresa un nuevo documento se continúa la foliación, siendo el Sistema Infor-
máticodeEscalafónelqueloordenaraporlafechaydeterminaraelfoliodesuubicación.
	 h.ParaelSistemaInformáticodeEscalafón,labasededatosyenvióeingresodelos
legajospersonalesalÁreadeEscalafónoelquehagasusveces,setotalizaralasumadelas10
secciones a fin de poder obtener el total de todos los folios, siguiendo el formato sugerido en
lapresenteGuía(vergráfico002).
	 i.Encasoderectificaciónsedebetacharcondoslíneasoblicuascruzadaslanume-
raciónanterior,procediendoafoliarycolocareltérminoVALE,debiéndosefirmaryagregando
los datos, como nombres y apellidos el cargo de la persona que efectuó la rectificación. Una
vezrealizadoesteprocesosecomunicaalresponsabledelÁreadeEscalafónoelquehagasus
vecesparaquedispongasuregistroycontrolpertinente.
372 373
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
Gráfico2
FORMATODETRANSFERENCIAYRECEPCIÓNDELLEGAJOPERSONAL
Gráfico1
MODELODEFOLICIACÓN
7.DELASELECCIÓNDOCUMENTAL
	 7.1.Espartedelosprocesostécnicosarchivísticoslaseleccióndocumental,consis-
tenteenretirarlascopiassinvalorlegalyloselementosquepuedendañarladocumentación
(grapas,clips,agujas,papelesencolados,cintaadhesiva).
	 7.2. En este proceso se deberá clasificar la documentación que debe obrar en cada
sección del legajo personal, e incluirla donde corresponda conforme con el detalle del Anexo
N°01deinstructivo.
	 7.3. Este proceso permite asegurar que únicamente los documentos previamente
verificados llegarán a la etapa de digitalización y comparar la información contenida en los
documentosfísicosconlaqueestáalmacenadaenlaBasedeDatos.
8.DELACODIFICACIÓN
	 8.1. Es el proceso de proporcionar un código con información que permite ubicar
loslegajospersonalesdelosprofesoresyauxiliaresdeeducacióndentrodelÁreadeEscalafón
oelquehagasusveces,siendoestacodificaciónlaidentidaddellegajopersonal.
	 8.2. El código de barras deberá ser único a nivel nacional, según las disposiciones
quedetermineelMinisteriodeEducación.
	 8.3.Elcódigodebarraseanexaraenlatapadellegajopersonalmedianteunsticker.
Encasodedeterioro,sedeberácambiarporunonuevo.
	 8.4. La codificación permite ordenar de una manera estandarizada los legajos per-
sonales.
	 8.5. La codificación permite encontrar el legajo personal en forma más rápida y
oportuna.
	8.6.Elcódigodebarrasdelegajopersonalpermiteademásubicarsucajaarchivera.
	8.7.CuandounprofesoroauxiliardeeducaciónestransferidoaotraIGED,sedade
bajaellegajopersonalenellugardondeseencontrabaprestandolaboresyaltaenlaIGEDde
destino,manteniendosucódigodebarras.
374 375
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
9.DELASIGNATURA
	 9.1.ConsisteenasignarnúmerosalascajasyestantesqueseencuentranenelÁrea
deEscalafónoelquehagasusveces,loquepermitesuinmediatalocalización.
	 9.2.EnelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesseinicialaubicacióndelascajas
deizquierdaaderechaenformadescendente,continuandoeseordenentodoslosestantes.
	 9.3.Mediantelacodificacióndeloslegajospersonalesylasignaturaalosestantesy
cajas,permitiráubicarfácilmentelacajayelestantedondeseencuentraellegajopersonalen
laIGED.
10.DELASEGURIDADYSALUDOCUPACIONAL
	10.1.DeconformidadconlaLey29783, “LeydeSeguridadySaludenelTrabajo”,las
IGED deben implementar medidas de seguridad y salud, debiendo tenerse en cuenta princi-
palmentelosiguiente:
	 10.2. La limpieza y el saneamiento básico constituyen dos de las principales estra-
tegias,dentrodelasaccionesquesedebenimplementarenelcampodelaconservaciónpre-
ventivaenelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces.
	 10.3. Las actividades archivísticas expanden las cargas de polvo y de contaminan-
tesbiológicosquesonloscausalesdeunbuennúmerodedeteriorosenlosbienesdocumen-
tales.
	10.4. Las actividades en las Áreas de Escalafón o el que haga sus veces deben ser
abordadas de manera profesional y con personal debidamente capacitado en el campo de
la conservación documental por cuanto la aplicación de técnicas y productos inadecuados
puedengenerardañosalosdocumentosobrantesenloslegajospersonales.
	 10.5. El personal de las Áreas de Escalafón o el que haga sus veces debe conocer el
efecto que cualquier sustancia y procedimiento pueden generar sobre los soportes, materia-
lesdealmacenamientoysusalud.
	 10.6.Lascondicionesdehumedadytemperaturapuedenfavorecerlaacidificación
delosmismosylaocurrenciadedeteriorosfísicosyquímicosporlogeneralirreversibles,ade-
más de acarrear consigo ácaros y esporas de hongos y bacterias, generando manchas de di-
MODELODECÓDIGODEBARRAS
376 377
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
versoscoloresyácidosquedegradanlasfibrascomolosencolantesquecomponenelpapel.
	 10.7.Todoslosmétodosprácticosdemantenimientousadosdeberánsercuidado-
samentedocumentados.
	 10.8. Las intervenciones de mantenimiento en el Área de Escalafón o el que haga
susvecesdeberáserpreventivaeinclusoadelantarsealasposiblescausasdedeterioro.
	 10.9. Los métodos de seguridad en el Área de Escalafón o el que haga sus veces
deben asegurar la preservación de la integridad estética, histórica y física de los legajos per-
sonales y basarse en los siguientes principios: Reversibilidad, Compatibilidad, Durabilidad y
Estabilidad.
	 10.10.Lasintervencionesdeconservaciónorestauracióndeberánefectuarseporel
personalqueposeelaexperienciasuficiente,oquecuenteconlacapacidadnecesaria.
	 10.11. Toda intervención, método y material utilizado deberá tener como base las
condiciones ambientales a las cuales estarán sometidos los documentos. Conocer los mate-
rialesconstitutivosdelossoportesymaterialessustentados.
11.DELAPERIODICIDAD
	 11.1. El programa de limpieza para documentos, áreas de trabajo y del repositorio
documentaldebeserpermanente.
	 11.2.EnlasÁreasdeEscalafónoelquehagasusvecessedebeprocurarunalimpie-
za que evite la expansión del polvillo, con un control de eficiencia por lo menos de una vez al
mesparalasáreasderepositorio,ydiariamenteparalasáreasdetrabajo.
	 11.3.ParaladesinfeccióndelÁreadeTrabajo,sumobiliarioymaterialesdestinados
altrabajoconlosdocumentos,esindispensablecontarconlossiguientesmateriales:
	 •Aspiradora.
	 •Trapeadores
	 •Baldesplásticos.
	 •Detergente.
	 •Productosdesinfectantes.
	 •Alcoholantisépticoal70%dispuestoenaspersores.
	 •Implementosdeseguridad.Nebulizadoroaspersor.
	 11.4. Las actividades de limpieza y desinfección se establecen en un Plan Anual de
Trabajo, con un cronograma de actividades y que tenga en cuenta los siguientes aspectos
comomínimo:
	 • La relación del personal que intervendrá, según disponga el responsable del Área
deEscalafónoelquehagasusveces.
	 • Los recursos e insumos serán solicitados bajo un requerimiento y utilizados pro-
porcionalmente.
	 •ElresponsabledeEscalafónrealizaunainspecciónvisualparadeterminarelestado
de conservación y las prioridades, y a partir de este resultado, inicia la limpieza por los docu-
mentosyáreasmásafectadas.
12. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL PERSONAL DEL ÁREA DE ESCALAFÓN O EL QUE
HAGASUSVECES
	 12.1. Las IGED deberán asegurar la dotación de implementos para el personal del
Área de Escalafón o el que haga sus veces que custodia, maneja y administra los archivos de
suentidad,talescomo:
	 •Overoles(preferiblementeconcierredecremalleraypuñoajustado)
	 •Guardapolvos
	 •Mascarillasygorrosdesechables
	 •Zapatos
	 •Guantesdesechables(delátexodenitrilo)
	 •Gafasprotectorasplásticastransparentes
	 •Jabónantibacteriallíquido
	 •Gelantibacterial.
	 •Botiquinesconmedicinasbásicasestándarparaoficinas.
378 379
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
13. PROPUESTA PARA LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN ÁREA DE ESCALA-
FÓNOELQUEHAGASUSVECES YDESUSPROCESOSARCHIVÍSTICOS
A efectos de presentar los procesos de construcción e implementación del Área de Escalafón
o el que haga sus veces y de sus procesos archivísticos, se propone a manera de síntesis los
procesos mínimos a tomarse en consideración en las IGED, sin perjuicio de las variantes pro-
piasdecadainstanciavinculadasalossistemasdeorganizaciónadministrativa,recursoshu-
manos, económicos, recursos de hardware o software, los que se detallan precedentemente
aligualqueconelGRAFICO003:
	 13.1.Acondicionamientodellocal
		a.Baño
		b.Camerino
		c.ÁreaAdministrativa
		d.Mostrador
		e.Áreadedigitalización
		f.Áreadetrabajo
		g.Áreadelrepositoriodocumental
	13.2.Acondicionamientodelasestructuras
		a.Ángulosreforzados
		b.Planchasreforzadas
		c.Anclajes,encadaandamio
		d.Espaciosdelospasadizosauxiliaresde0.90yprincipalde1.20cm.
	13.3.Selección
		a.Seseleccionaellegajopersonalatrabajar
		b. Se verifica si esta foliado de lo contrario se folia por cada sección de
atrásparaadelante
		c.Seretiraelfastener
		d.Seretiralosseparadosdecadasección
		e.Seretiralosclipgrapasbroches,doblecesyotros
		f.Seretiralascopias(sinvalor)
		g.Enelpaqueteaescanearestánjuntastodaslassecciones),elindicativo
esquecadaseccióntienesufoliación
		h.Eldocumentoestápreparadoparaelsiguienteproceso
	13.4Digitalización
		a.Sedigitalizaeldocumentofísico
		b.Severificalacalidaddelaimagen
		c.Sinoestábiensevuelveadigitalizar,
		d.Siestábiensecontinúaconelsiguienteprocedimiento
		e.Elsoftwareaplicalosrequisitosnecesarios
		f.Searmabasededatosparalaconsultadelarchivo
		g.Seindexalainformación
		h.Eldocumentoquedaguardado,listoparaser visualizado enel archivo
		i.Secontinúaconelsiguienteproceso
	13.5.Indexación
		a.Serecepcionaeldocumentodigitalizado
		b. Se agrupa los documentos por sección y se sobrepone el separador a
cada unadelassecciones
		c.Seingresaenlanuevacarpeta
380 381
ESCALAFÓN MAGISTERIAL
		d.Seingresaenuna caja,lamismaquecontienecinconúmeros
		e.Secontinúaconelsiguienteproceso
	13.6.Ubicación
		a.Elresponsablecodifica,signaeinsertauncódigodebarras
		b. El responsable ubica la caja en el estante que tiene cuatro números,
parasuubicación correspondiente
		c.Ellegajopersonalyatieneunaubicaciónenelarchivo
	13.7.Delosservicios
		a.Delenvíoyrecepción
	 • Se debe verificar el legajo personal si está completo, según detalle de envío de lo
contrariosedevuelveparasusubsanación,previoinforme
	 •Informaciónatravésdelapáginaweb
		b.Deinformación
	 • A través de la página web, al usuario accede previo ingreso de un código asignado
porelSistemaInformáticodeEscalafón
	 •Atravésdelapáginainstitucionalalosresponsablesdelosarchivosydelosencar-
gadosdeindexarinformación
Gráfico3
PROCESOSDECONSTRUCCIÓNEIMPLEMENTACIÓNDELÁREADEESCALAFÓNOELQUEHAGASUSVECES
DELLOCALSELECCIÓNDIGITALIZACIÓNINDEXACIÓNUBICACIÓN
DELLAS
ESTRUCTURAS
CONLASSIGUIENTES
-AREAS
-BAÑO
-CAMERINO
-OFICINA
-AREADEDIGITALIZACIÓN
-AREADETRABAJO
-AREADELOSANDAMIOS
SESELECCIONAEL
LEGAJOATRABAJAR
SEDIGITALIZAEL
DOCUMENTOFISICO
SEVERIFICALACALI-
DADDEIMAGEN
SINOESTABIEN
SEVUELVEA
DIGITALIZAR,SIESTA
BIENSECONTINUA
CONELSIGUIENTE
PROCEDIMIENTO
SEAGRUPALOS
DOCUMENTOS
PORSECCIÓNY
SESOBREPONE
ELSEPARADORA
CADAUNADELAS
SECCIONES
SEINGRESAENUNA
CAJA,LAMISMAQUE
CONTIENECINCO
NUMEROS
SECONTINUACON
ELSIGUIENTE
PROCESO
SEINGRESAENLA
NUEVACARPETA
ELSOFTWARE
APLICALOS
REQUISITOS
NECESARIOS
SEARMABASEDE
DATOSPARALA
CONSULTADEL
ARCHIVO
ELDOCUMENTO
QUEDAGUARDADO
LISTOPARASER
VISUALIZADOENEL
ARCHIVO
SEINDEXALA
INFORMACIÓN
SECONTINUACONEL
SIGUIENTEPROCESO
SERECEPCIONA
ELDOCUMENTO
DIGITALIZADO
ELRESPONSABLE
CODIFICA,SIGNAE
INSERTAUNCODIGO
DEBARRAS
ELRESPONSABLE
UBICALACAJAENEL
ESTANTEQUETIENE
CUATRONUMEROS,
PARASUUBICACIÓN
CORRESPONDIENTE
ELLEGAJOYATIENE
UNAUBICACIÓNEN
ELARCHIVO
INFORMACIÓN
PAGINAWEB,AL
USUARIOPREVIO
INGRESODEUN
CODIGOASIGNADO
DELENVIOYRECEP-
CIÓNSEDEBEDEVE-
RIFICARELLEGAJO,
SIESTACOMPLETO,
SEGUNDETALLEDE
ENVIO
SERETIRAEL
FASTENER
SERETIRALOS
SEPARADOSDE
CADASECCIÓN
SERETIRA
LASCOPIAS
(SINVALOR)
ELDOCUMENTO
ESTAPREPARADO
PARAELSIGUIEN-
TEPROCESO
SERETIRALOSCLIP
GRAPASBROCHES,
DOBLECESYOTROS
ENELPAQUETEA
ESCANEARESTAN
JUNTASTODAS
LASSECCIONES,EL
INDICATIVOESQUE
CADASECCIÓNTIE-
NESUFOLIACIÓN
SEVERIFICASI
ESTAFOLIADODE
LOCONTRARIOSE
FOLEAPORCADA
SECCIÓNDEATRAS
PARAADELANTE
-ANGULOS
-REFORZADOS
-PLANCHAS
-REFORZADAS
-ESPACIOSAUXILIARES
DE0.90YPRINCIPAL
DE1.20
DELOS
SERVICIOS
382 383
14.GLOSARIODETÉRMINOSARCHIVÍSTICOS
	 14.1.Accesibilidad:Eslacualidaddefácilaccesoparaquecualquierpersona,inclu-
soaquellasquetenganlimitacionesenlamovilidad.
	 14.2.Aislamiento:Queseoponealpasodepersonas,delcalorofrio.
	 14.3.Alcoholantiséptico:Desinfectantenoirritante.
	 14.4. Ángulos reforzados: Tiene mayor capacidad de soporte y contiene mayor
materialensudiseño.
	 14.5.Ampliación:Aumentodealgunacondiciónocaracterística,yaseadetamaño,
sonido,cantidadotiempo.
	 14.6.Anclaje:Fijacióndeunaestructuraocuerpoconotrodemayorvolumen.
	
	 14.7. Archivar: Colocar y conservar toda la documentación en un mismo orden y
debidamenteclasificado.
	 14.8.Aspersor:Dispositivomecánicoquetransformaunflujolíquidopresurizadoy
lotransformaenrocío.
	 14.9. Balda: Plancha horizontal que se coloca adosada a una pared, dentro de un
armariooenunaestantería,ysirveparaubicarcajassobreella.
	 14.10.Clasificar:Ordenarodividirunconjuntodedocumentosenelarchivoapar-
tirdeuncriteriodeterminando.
	 14.11. Codificación: Es un sistema de codificación, independiente de plataformas
informáticas y que emplea poderosas herramientas para buscar, recuperar, mostrar y nave-
gar.
	 14.12. Digitalización: Proceso de conversión de documentos físicos en un archivo
digitaloimagenelectrónica,medianteescáneres.
	 14.13.Encolantes:Sustanciasquehacenqueelpapelseaparcialmenterepelentes
al agua. El papel común absorberá fácilmente el 50% de su peso en agua, uno encolado lo
haráúnicamenteenlacaraexpuestaaunavelocidadmuchomenor.
	 14.14. Estructura: Conjunto de piezas que se mantienen entre sí, partes organiza-
dasuordenadas.
	 14.15.Erradicación:Eliminacióntotaldealgoperjudicial.
	 14.16.Fachadas:Partefrontaldeunaconstrucciónpordondeseingresa.
	 14.17.Folcote14”:Tipodeproductodetresdimensionesespecíficas:largo,ancho
yespesorocalibreyquealaveztieneundeterminadogramaje.
	 14.18. Foliación: Acto de enumerar las hojas en un orden consecutivo determina-
do,desdeelnúmero1,yenformaininterrumpida.
	 14.19. Flexibilidad: Capacidad para adaptarse con facilidad a diversas circunstan-
cias.
	 14.20.Gafasprotectoras:anteojosprotectoresquenormalmentesonusadospara
evitarlaentradadeobjetos,aguaoproductosquímicosenlosojos.
	 14.21.Gramaje:Pesoengramosdeunpapel.
	 14.22.Guía:Herramientaanalíticaquetienecomofinfacilitarinformaciónypautas
paraelmejoramientoyadecuacióndelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces.
	 14.23.Guardapolvo:Proteccióndetela,tablasuotramateria,queseponeencima
dealgoparapreservarlodelpolvo.
	 14.24. Implementos de seguridad:Cualquierequipodestinadoaserllevadoosu-
jetadoporeltrabajador.
	 14.25. Indexación: Ordenación de una serie de datos o informaciones de acuerdo
conuncriterioarchivísticoatodosellos,parafacilitarsuconsultayanálisis.
	 14.26.Indeleble:Aquelloqueresultaimposibledequitaroborrar.
	 14.27. Instalaciones: Son el conjunto de redes y equipos fijos que permiten el su-
ministroyoperacióndelosserviciosqueayudanalasconstruccionesacumplirlasfunciones
paralasquehansidodiseñados.
	 14.28. Mantenimiento: Conservación de objetos en buen estado o en una situa-
cióndeterminadaparaevitarsudegradación.
	 14.29. Medicinas básicas: Medicamentos que conforman un botiquín, alcohol,
agua oxigenada, gasa, algodón, vendas, aspirinas y otros de uso a fin de tratar un accidente
ensuprimeraetapadeapoyo.
384 385
VIII AUXILIARDE
EDUCACIÓN
	 14.30.Medidas:Descripcióndelalto,ancho,alturayfondodeunambiente.
	 14.31. Microorganismos: Son formas de vida pequeñas que solo pueden ser ob-
servados a través del microscopio. En este grupo están incluidas las bacterias, los virus, los
mohosylaslevaduras.
	 14.32.Repositoriodocumental:EselespaciodentrodelÁreadeEscalafónoelque
hagasusvecesdondesealmacenanlosdocumentos,cajasyestantes.
	 14.33. Señalización: Señal o conjunto de señales que proporcionan una informa-
cióndeterminadaenelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces.
	 14.34. Sistema: Conjunto ordenado de normas y procedimientos que regulan el
funcionamientodeÁreadeArchivo.
	 14.35.Pasadizoprincipal:Espacio(s)principal(es)enelÁreadeEscalafónoelque
hagasusvecesde1.20cm.
	 14.36.Pasadizoauxiliar:Espacio(s)secundario(s)enelÁreadeEscalafónoelque
hagasusvecesde0.90cm.
	 14.37. Productos desinfectantes: Aquellos productos o elementos naturales que
sirvenparadesinfectar,limpiar,evitarlapresenciadebacterias,virusyotrotipodemicroorga-
nismospeligrososparalasalud.
	 14.38.Overoles:Prendadefaenadeunasolapieza.
	 14.39. Troquelado: Acción de cortar, hender y perforar formas irregulares que se
ejecutaatravésdeunmolde,yquepermitedarunaformaespecífica.
386 387
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
muneracionesMensualesalcumplirveinticinco(25)añosdeserviciosy(02)Remuneraciones
Mensualesalcumplirtreinta(30)añosdeservicios.
	 f.2.SubsidioporLutoySepelio:
Seotorgaalfallecersucónyugeoconvivientereconocidolegalmente,padresohijos.Sifallece
elauxiliardeeducación;sucónyugeoconvivientereconocidolegalmente,hijos,padresoher-
manos,enesaprelaciónyenformaexcluyente,tienenderechoalsubsidio.
	 f.3. CompensaciónporTiempodeServicios:
Se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de la Remuneración
Mensualvigentealmomentodelcese,porañoofracciónmayoraseismesesdeserviciosofi-
ciales,hastaporunmáximodetreintaañosdeservicios.
El Auxiliar de educación es el personal que presta apoyo al docente de Educación Básica Re-
gular(EBR):nivelesinicialysecundaria,ydeeducaciónespecial:nivelesinicialyprimaria,en
susactividadesformativasydisciplinarias.
PolíticaRemunerativadelAuxiliardeEducaciónNombrado
LaLeyN.°30493regulalapolíticaremunerativadelAuxiliardeEducaciónqueprestaservicios
eninstitucioneseducativaspúblicas,estableciendolassiguientesestructura:
	 a)RemuneraciónMensual:
El auxiliar de educación percibe una remuneración mensual por el desempeño de la función
de apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias, el trabajo con las familias
ylacomunidad,yparaeldesarrollodelainstitucióneducativa.
	 b)Asignacionestemporalesporcondicionesespecialesdelservicio:
Adicional a su remuneración mensual, el auxiliar de educación puede percibir asignaciones
por condiciones especiales del servicio, como son la ubicación, las características y tipo de
institucióneducativa.
Para la percepción de asignaciones el Ministerio de Educación actualiza anualmente, me-
dianteresoluciónministerial,lospadrones deinstitucioneseducativaspúblicas,elcualcons-
tituyenelúnicoinstrumentoquehabilitaelpagodeasignaciones.
	 c)AguinaldosporFiestasPatriasyNavidad.
	 d)BonificaciónporEscolaridad.
	 e)RemuneraciónVacacional.
El auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene
derechoapercibirunacompensaciónvacacional,cuyocálculoesenproporcióndeunquinto
delaremuneraciónmensualydelasasignacionesquepercibealmomentodelcese,porcada
mesdeservicioefectivoduranteelañolectivo.
	 f)Beneficios:
	 f.1. AsignaciónporTiempodeServicios:
Se otorga, por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) Re-
AUXILIAR DE
EDUCACIÓN
388 389
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
LEYN.°30493
ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA
PORCUANTO:
	
LACOMISIÓNPERMANENTEDELCONGRESODELAREPÚBLICA;
HadadolaLeysiguiente:
LEYQUEREGULALAPOLÍTICAREMUNERATIVADELAUXILIARDE
EDUCACIÓNENLASINSTITUCIONESEDUCATIVASPÚBLICAS,ENEL
MARCODELALEYN.°29944,LEYDEREFORMAMAGISTERIAL
Artículo1.Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular la política remunerativa del Auxiliar de Educación,
nombradoycontratado,queprestaservicioseninstitucioneseducativaspúblicas,enelmar-
codelaLeyN°29944,LeydeReformaMagisterial.
Artículo2.PolíticaRemunerativadelAuxiliardeEducaciónNombrado
Elauxiliardeeducaciónnombradopercibelossiguientesconceptos:
	 a) Remuneración Mensual: Se otorga por el desempeño de la función de apoyo al
docenteensusactividadesformativasydisciplinarias.Asimismo,comprendelasactividades
extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad, y el apoyo al
desarrollodelainstitucióneducativa.
	 b)Asignacionestemporalesporcondicionesespecialesdelservicio:
		b.1.Deacuerdoalaubicacióndelainstitucióneducativa:Porprestarser-
viciosenunainstitucióneducativapúblicadelámbitoruralyzonadefrontera.
		b.2.Deacuerdoaltipodelainstitucióneducativa:Porprestarserviciosen
unainstitucióneducativapúblicaunidocenteomultigrado.
		b.3.Porprestarserviciosenunainstitucióneducativapúblicabilingüe.
	 c)AguinaldosporFiestasPatriasyNavidad.
	 d)BonificaciónporEscolaridad.
	 e) Remuneración Vacacional. Se otorga por el periodo vacacional establecido para
los auxiliares de educación; siendo irrenunciable y no acumulable. El auxiliar de educación
que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una
compensación vacacional, cuyo cálculo es en proporción de un quinto de la remuneración
mensual y de las asignaciones que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio
efectivoduranteelañolectivo.
	 f)Beneficios:
		f.1.AsignaciónporTiempodeServicios:Seotorga,porúnicavez,unaasig-
nación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) Remuneraciones Mensuales al cumplir
veinticinco(25)añosdeserviciosy(02)RemuneracionesMensualesalcumplirtreinta(30)años
deservicios.
		f.2. Subsidio por Luto y Sepelio: Se otorga al fallecer su cónyuge o convi-
viente reconocido legalmente, padres o hijos. Si fallece el auxiliar de educación; su cónyuge
o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma
excluyente,tienenderechoalsubsidio.
		f.3.Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al momento de su
cese, a razón de catorce por ciento (14%) de la Remuneración Mensual vigente al momento
delcese,porañoofracciónmayoraseismesesdeserviciosoficiales,hastaporunmáximode
treintaañosdeservicios.
Artículo3.PolíticaRemunerativadelAuxiliardeEducaciónContratado
Elauxiliardeeducacióncontratadopercibelossiguientesconceptos:
	 a)UnaRemuneraciónMensual:Seotorgaporeldesempeñodelafuncióndeapoyo
al docente en sus actividades formativas y disciplinarias. Asimismo, comprende las activida-
desextracurricularescomplementarias,eltrabajoconlasfamiliasylacomunidad,yelapoyo
aldesarrollodelainstitucióneducativa.
	 b)Bonificacionesporcondicionesespecialesdelservicio:
390 391
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
		b.1.Deacuerdoalaubicacióndelainstitucióneducativa:Porprestarser-
vicioseninstitucióneducativapúblicadelámbitoruralyzonadefrontera.
		b.2.Deacuerdoaltipodelainstitucióneducativa:Porprestarserviciosen
institucióneducativapúblicaunidocenteomultigrado.
		b.3.Porprestarserviciosenunainstitucióneducativapúblicabilingüe.
	 c)AguinaldosporFiestasPatriasyNavidad.
	 d)VacacionesTruncas:Seotorgaporculminarsuvínculolaboral;siendoproporcio-
nalalosmesesydíaslaboradoselañolectivoanterior.
	 e)Bonificaciónporescolaridad.
	 f)Beneficios:
		f.1. Subsidio por luto y sepelio: Se otorga al fallecer su cónyuge o convi-
viente reconocido legalmente, padres o hijos. Si fallece el auxiliar de educación, su cónyuge
o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma
excluyente,tienenderechoalsubsidio.
		f.2. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de su
cese, a razón de catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual vigente al momento
delcese,porañoofracciónmayoraseismesesdeserviciosoficiales,hastaporunmáximode
treinta(30)añosdeservicios.
Artículo4.DelaasignaciónespecialVRAEM
Losauxiliaresdeeducaciónnombradosycontratadospercibenunaasignaciónespecialmen-
sual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de
intervencióndirectadelValledelosRíosApurímac,EneyMantaro(VRAEM).
Artículo5.Delosmontos,criteriosycondiciones
	 5.1 Los montos, criterios y condiciones de los derechos y beneficios del auxiliar de
educación nombrado y contratado, establecidos en los artículos 2 y 3 y 4, se aprueban me-
diante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de
Educación, a propuesta de este último, con excepción de los establecidos en los literales c) y
d)delartículo2yelliteralc)delartículo3.
	 5.2 Las asignaciones y bonificaciones señaladas en el literal b) de los artículos 2
y 3, y en el artículo 4, no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a
laremuneraciónmensual,noformanpartedelabasedecálculoparalaasignaciónocom-
pensación por tiempo de servicios o de cualquier otro tipo de bonificación, asignación o
entregaqueseotorguealauxiliardeeducaciónnombradoocontratado,niestánafectasa
cargas sociales.
	 5.3 Las asignaciones mencionadas en el literal b) del artículo 2, son percibidas por
los auxiliares de educación nombrados en tanto desempeñen función efectiva en las institu-
cioneseducativaspúblicas,incluidoelperiododedescansovacacionalyelperiodoenelque
se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley N°. 26790, Ley de Modernización
delaSeguridadSocialenSalud,ysusmodificatorias.
	 5.4 Las bonificaciones establecidas en el literal b) del artículo 3, son percibidas por
los auxiliares de educación contratados en tanto desempeñen función efectiva en las institu-
ciones educativas públicas, incluido el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsi-
dios regulados en la Ley N°. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y
susmodificatorias,ysonbasedecálculoparaelotorgamientodesusvacacionestruncas.
	 5.5Paraelotorgamientodelaasignaciónespecialprevistaenelartículo4,seaplica
lo establecido en la Ley N°. 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el valle
delosríosApurímac,EneyMantaro(VRAEM)alosprofesorescontratadosydictaotrasdispo-
siciones.
	 5.6 El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las institucio-
nes educativas públicas, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la per-
cepción de las asignaciones y bonificaciones señaladas en el literal b) de los artículos 2 y 3 y
enartículo4.
	 5.7 Los montos, características y condiciones para el otorgamiento de los aguinal-
dosporFiestasPatriasyNavidadylaBonificaciónporEscolaridad,sonestablecidosdeacuer-
doalodispuestoenelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°.28411,LeyGeneraldelSistemaNa-
cionaldePresupuesto,aprobadoporDecretoSupremoN°.304-2012-EFysusmodificatorias,
yenlaLeyAnualdePresupuestodelSectorPúblico.
Artículo6.CaracterísticasdelaremuneraciónmensualdelAuxiliardeEducación
Dispónese que lo establecido en el artículo único de la Ley N°. 30002, Ley que establece las
características de la Remuneración Integra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley de
ReformaMagisterialyestableceotrasdisposiciones,cuyavigenciapermanentefuedispuesta
porlaoctogésimasétimadisposicióncomplementariafinaldelaLeyN°.30114,LeydePresu-
puestodelSectorPúblicoparaelañofiscal2014,esdeaplicaciónalaremuneraciónmensual
delauxiliardeeducaciónnombradoycontratadoeninstitucioneseducativaspúblicas.
392 393
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
Artículo7.RequisitosparalacontrataciónynombramientodelAuxiliardeEducación
El Contrato y el nombramiento del auxiliar de educación, procede siempre que exista pla-
za vacante en las instituciones educativas públicas, y se cuente con el código de plaza en el
Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y con el registro de las mismas en el Aplicativo
InformáticoparaelRegistroCentralizadodePlanillasydeDatosdelosRecursosHumanosdel
SectorPúblicoacargodelMinisteriodeEconomíayFinanzas.
Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o el
CuadrodePuestosdelaEntidad(CPE),decorresponder;debidamenteactualizado.
ElContratodeServiciosdelAuxiliardeEducaciónesaplazodeterminado.
El Ministerio de Educación establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la con-
tratación en el marco del Contrato o el nombramiento del Auxiliar de Educación, de acuerdo
alaslaborespropiasdelAuxiliardeEducación.
DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASFINALES
PRIMERA.-DelServiciodelAuxiliardeEducación
ElServiciodelAuxiliardeEducación,enelmarcodelaLeyN°29944,LeydeReformaMagiste-
rial,sebrindaencondicióndenombradoycontratado,sujetoalasdisposicionesestablecidas
enlareferidaLeyysuReglamento,aprobadoporDecretoSupremoN°004-2013-ED.
SEGUNDA.-Implementación
LapresenteLeyseimplementaapartirdelavigenciadelDecretoSupremoaqueserefiereel
numeral5.1delartículo5delapresenteLey.
TERCERA.-Políticaremunerativavigente
Los auxiliares de educación nombrados y contratados solo podrán percibir los conceptos
contempladosenlosartículos2,3y4delapresenteLey.
CUARTA.-Financiamiento
La aplicación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego
010:MinisteriodeEducación,sindemandarrecursosadicionalesalTesoroPúblico.
Autorizase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la aplicación de la presente
Ley,medianteDecretoSupremorefrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzasyelMinis-
trodeEducación,asolicituddeesteúltimo.
QUINTA.-Exoneraciones
Paraefectodeloestablecidoenlosartículos2,3y4delapresenteLey,exonérasealMinisterio
de Educación y a los Gobiernos Regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6, el
numeral8.1delartículo8yelnumeral9.1delartículo9delaLeyN°30372,LeydePresupuesto
delSectorPúblicoparaelAñoFiscal2016.
DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIATRANSITORIA
ÚNICA.-AdecuaciónalapresenteLey
Los contratos de los auxiliares de educación de las instituciones educativas públicas de edu-
cación básica que correspondan al año 2016, se adecúan a lo dispuesto en la presente Ley a
partir de la vigencia del Decreto Supremo a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 de la
presenteLey.
ComuníquesealSeñorPresidentedelaRepúblicaparasupromulgación.
	
EnLima,alosdieciochodíasdelmesdejuliodedosmildieciséis.
LUISIBERICONÚÑEZ
PresidentedelCongresodelaRepública
MARIANOPORTUGALCATACORA
SegundoVicepresidentedelCongresodelaRepública
ALSEÑORPRESIDENTEDELAREPÚBLICA
PORTANTO:
Mandosepubliqueycumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil
dieciséis.
OLLANTAHUMALATASSO
PresidentedelaRepública
PEDROCATERIANOBELLIDO
PresidentedelConsejodeMinistros
394 395
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL
N.° 052-2016-MINEDU
Vistos, el Expediente 0029600-2015, el Informe N° 042-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN
de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe N° 368-2016-MINEDU/SG-OGAJ
de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio
deEducacióneselórganodelGobiernoNacionalquetieneporfinalidaddefinir,dirigiryarti-
cular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que,elliteralh)delartículo80delareferidaLey,señalaqueesfuncióndelMinisteriodeEdu-
cacióndefinirlaspolíticassectorialesdepersonal,programasdemejoramientodelpersonal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que,deconformidadconloestablecidoenlaSegundaDisposiciónComplementaria,Transi-
toriayFinaldelaLeyN°29944,LeydeReformaMagisterial,losauxiliaresdeeducacióncom-
prendidos en la categoría remunerativa E de la Ley N° 24029, se rigen por la Ley de Reforma
Magisterial en lo que corresponda;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU incorpora, entre otras dispo-
siciones, el Título Sétimo al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED; para regular los deberes, derechos, jornada laboral, va-
caciones, régimen disciplinario, término de la relación laboral, entre otros aspectos, de los
Auxiliares de Educación;
Que, el artículo 215 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, define el cargo de Au-
xiliardeEducaciónyseñalaqueelMinisteriodeEducaciónestablecelasfuncionesgenerales
y específicas que les corresponde, según nivel y modalidad educativa en el cual se desem-
peña;
Que, el artículo 226 del referido Reglamento, establece que el Ministerio de Educación emi-
tirá las normas que regulen la reasignación, permuta, destaque, licencias y permisos de los
Auxiliares de Educación;
Que, mediante Informe N° 042-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico
NormativadeDocentesdelaDirecciónGeneraldeDesarrolloDocente,informaysustentala
necesidad de emitir una norma que permitan atender entre otras, las acciones de reasigna-
ción,permutasylicenciasdelosAuxiliaresdeEducación;lamismaquetendríaporfinalidad,
establecer las normas y procedimientos aplicables a los Auxiliares de Educación de las ins-
tituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular y Educación Básica Especial,
que regulen las situaciones administrativas y otros aspectos laborales; de conformidad con
loestablecidoenlaLeyN°29944,LeydeReformaMagisterialysuReglamentoaprobadopor
Decreto Supremo N° 004-2013-ED;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, mo-
dificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de
la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y el Re-
glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas que regulan las situaciones
administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de Educación”, la misma que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.-EncargaralasDireccionesRegionalesdeEducaciónyalasUnidadesdeGestión
Educativa Local, la difusión e implementación de la referida Norma Técnica.
Artículo3.-Dejarsinefectotodaslasdisposicionesnormativasqueseoponganalodispues-
to en la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de
InformaciónJurídicadeEducación–SIJE,ubicadoenelPortalInstitucionaldelMinisteriode
Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
396 397
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
Normas que regulan las situaciones administrativas y otros
aspectoslaboralesdelAuxiliardeEducación
1.FINALIDAD
Establecer las normas y procedimientos aplicables a los Auxiliares de Educación de las ins-
tituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular y Educación Básica Especial,
que regulen las situaciones administrativas y otros aspectos laborales; de conformidad con
lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado por
DecretoSupremoN°004-2013-ED.
2.DISPOSICIONESGENERALES
2.1.SIGLASYTERMINOS:Paraefectosdelapresentenormaseentiendepor:
	 2.1.1.CONEI:ConsejoEducativoInstitucional
	2.1.2.DRE:DirecciónRegionaldeEducación.
	 2.1.3.IE:InstituciónEducativasPública.
	 2.1.4.II.EE.:InstitucionesEducativasPúblicas.
	 2.1.5.MINEDU:MinisteriodeEducación.
	 2.1.6.REGLAMENTO:ReglamentodeLeydeReformaMagisterial.
	 2.1.7.UGEL:UnidaddeGestiónEducativaLocal.
2.2. Los Auxiliares de Educación se rigen por lo contemplado en el Título Sétimo del Regla-
mento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; Tí-
tulo incorporado con el Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU; y por las disposiciones de la
presentenorma.
2.3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 del Reglamento, el régimen discipli-
nariodelosAuxiliaresdeEducación,nombradosycontratado,yauncuandohayanconcluido
su vínculo laboral con el Estado; se sujeta a lo dispuesto sobre dicho régimen en la Ley Nº
30057,LeydelServicioCivilysuReglamentoGeneral,aprobadoporDecretoSupremoNº040-
2014-PCM.
2.4.ElAuxiliardeEducacióndependefuncionalmentedeldirectordelaIE.
3.DISPOSICIONESESPECÍFICAS
3.1. SOBRE EL CONCURSO PÚBLICO PARA ACCESO AL CARGO DE AUXILIAR DE EDUCA-
CIÓN
	 3.1.1. Para acreditar los requisitos establecidos en el artículo 217° del Reglamento
sedebetenerencuentalosiguiente:
	 -Nosedebecontarconantecedentespenales.
	 -Losdocumentosrequeridospuedenincluirdeclaracionesjuradas.
	 -Deaccederalcargo,presentarálosdocumentosdevaloroficial.
	 3.1.2.LosconcursospúblicosdeingresoestánacargodelComitédeEvaluaciónde
la IE respectiva, el cual estará presidida por el director e integrada por el subdirector o profe-
sordemayorEscalaMagisterialyunrepresentantedelospadresdefamiliadelCONEI.
	 3.1.3.ElaccesoaunaplazadeAuxiliardeEducaciónesenestrictoordendemérito.
Losresultadossoncancelatoriosynoválidosparaotrosconcursos.
	 3.1.4.LaUGELexpidelaresolucióndenombramientoenunplazodecinco(5)días
hábilesdeconcluidoelconcursopúblico.
	 3.1.5. En cualquier estado del proceso del concurso, en caso se compruebe la pre-
sentación de documentación adulterada o falsa, el postulante es retirado por disposición
de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, estando impedido de participar en los
concursosparacontrataciónynombramientocomoAuxiliardeEducaciónporunperíodono
menordecinco(5)años,sinperjuiciodelasaccionescivilesy/openalesquecorrespondan.
	 3.1.6. Si la situación descrita en el numeral anterior es detectada luego de haberse
producidoelnombramiento,seprocedeadeclararlanulidaddeoficiodedichoacto,sinper-
juiciodelaresponsabilidadcivily/openalquecorresponda.
	 3.1.7.Losauxiliaresdeeducaciónquepostulenparanombramientoenplazasotor-
gadas por el Ministerio de Educación en instituciones educativas de convenio, deben contar
con la propuesta de su director y con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación
Católica – ODEC respectiva, de conformidad con lo señalado en los convenios establecidos
entreelEstadoPeruanoylaIglesiaCatólica,siemprequecumplanconlosrequisitosmínimos
establecidosparaelcargo.
398 399
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
	 3.1.8. Las plazas vacantes sometidas a concurso público son declaradas desiertas
porelComitédeEvaluación,cuandoalfinalizarelprocesodenombramientonohubierapos-
tulanteniganador.
	 3.1.9.Lasplazasdeclaradasdesiertassonadjudicadasporcontrato,previoconcur-
sopúblico,deacuerdoalasnormasqueestableceelMINEDU.
	 3.1.10.ElAuxiliardeEducaciónqueaccedeauncargodocentedelaCarreraPúbli-
caMagisterial,deberárenunciarasucargocomoAuxiliarsiexistieseincompatibilidadhoraria
y/odedistanciaconelcargodocente.
3.2.FUNCIONESGENERALESYESPECÍFICAS
ElAuxiliardeEducacióndesarrollacompetenciasycapacidadespararesolverproblemas,po-
niendoenprácticasusconocimientosyfacultadesparaanalizarlarealidad,reconociendolas
posibilidadesconlasquecuentaparaintervenirenella.
	 3.2.1.Funcionesgenerales:
	 a. Apoyar a los profesores de turno en el desarrollo de actividades de vigilancia de
la disciplina de los estudiantes en el ingreso, recreo, salidas, visitas y otras actividades peda-
gógicasqueseorganizanenlaIE.
	 b. Propiciar y coadyuvar al mantenimiento de un adecuado clima institucional de
cooperación, amistad y respeto entre estudiantes, docentes, trabajadores administrativos,
padresdefamilia,directivosydelacomunidadeducativadondelabora.
	 c. Informar y coordinar con la dirección y/o responsables del Comité de Tutoría y
Orientación Educativa los problemas de conducta de los estudiantes y proponer acciones
queposibilitenmejorardichasconductas.
	 d. Mantener al día: Cuaderno de incidencias, la ficha de seguimiento de los estu-
diantesasucargo;elregistrodeasistenciaycontroldiariodelosestudiantesy;llevaruncua-
dernodeinasistencias,trasladosyretirosdeestudiantes.
	 e.Vigilarconstantementelapresentaciónpersonal,saludehigienedelosestudian-
tesy,ademáslacabalconservacióndelosmateriales,mueblesyequiposdelaIE.
	 f. Atender a los estudiantes que se accidenten o sufran alguna dolencia, si es nece-
sariotrasladarlosalcentrodesaludmáscercano.
	 g. Vigilar permanentemente las áreas deportivas, talleres, laboratorios y servicios
higiénicosenelcontroldelosestudiantesenhorasderecreoydeclases.
	 h. Participar,acompañarycolaboraractivamenteenlasactividadescívicas,depor-
tivasyculturalesdelosestudiantesdelaIE.
	 i.Coordinarconladireccióny/oelComitédeTutoríayOrientaciónEducativa,ycon
los padres de familia la solución de los problemas sobre conducta y puntualidad de los estu-
diantesasucargo.
	 j. Colaborar con la entrega y recojo de las libretas de informaciones, citaciones, co-
municados,directivasyotrosdocumentosqueemitanladirección,losprofesoresy/otutores
delplantel.
	 k. Realizar tareas administrativas de atención a los padres de familia en coordina-
ción con el profesor, así como en la organización y elaboración de documentación, registros
varios,etc.
	 l. Participar en la elaboración de los diferentes instrumentos de gestión (Proyecto
EducativoInstitucional-PEI,ProyectoCurriculardelaInstituciónEducativa-PCIE,Plananual
de Trabajo - PAT, Reglamento Interno, etc.) de la IE para lograr los objetivos institucionales
previstos.
	 m. Participar en los procesos de autoevaluación personal e institucional, de acuer-
do a lo previsto en el plan de trabajo para la mejora y acreditación institucional, cuando co-
rresponda.
	 n. Administrar los recursos materiales y equipamientos que le sean asignados y al
mismo tiempo contribuir con la conservación y mantenimiento de la infraestructura (local,
mobiliario,equipodecómputo,materialeducativo,uotros)ypertenenciasdelosestudiantes.
	 o.ApoyaralresponsabledelSIAGIEparaeldebidoprocesamientodeboletasdeno-
tasdelosestudiantesycolaborarenlaentregadelinformerespectivoalospadresdefamilia.
	 p. Otros de acuerdo a las necesidades del contexto escolar y de los objetivos del
ProyectoEducativoInstitucionaldecadaIE,segúnnivel,formaymodalidadeducativa.
Losprofesoresdeaula,bajoresponsabilidad,nopuedenencargarsusfuncionestécnicospe-
dagógicasalosauxiliaresdeeducación.
Para el cumplimiento de sus funciones, los auxiliares de educación mantienen permanente
comunicaciónycoordinaciónconlosComitédeTutoríayOrientaciónEducativa,subdirecto-
res,directores,profesores,personaladministrativoypadresdefamiliadelaIE.
400 401
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
	 3.2.2.Funcionesespecíficas
		3.2.2.1.EnlaEducaciónBásicaEspecial
		a.Participarenlaelaboración,desarrolloyevaluacióndelplandeaulaen
coordinaciónconelprofesor.
		b. Apoyar a los docentes en actividades técnico pedagógicas y la progra-
macióndeaulaeindividual.
		c. Apoyar en la atención pedagógica de los estudiantes a su cargo que
coadyuvenlaformaciónintegraldelosniños.
		d.Colaborareneldesarrollodelasactividadesdestinadasalograrsuau-
tonomíapersonal.
		e.Participarentodaslasaccionesdelcuidadodiariodelosestudiantesa
sucargoquecoadyuvenaunaatenciónintegraldelosmismos.
		3.2.2.2.EnlaEducaciónBásicaRegularInicial
		a. Apoyar al docente en las actividades formativas y de atención a los ni-
ñosyniñasenrespuestaasusnecesidadesdealimentación,fisiológicas,derecreación,salud,
aseoycuidado.
		b.RecepcionarydespediraniñosyniñasenlapuertaprincipaldelaI.E.
		c. Informar y coordinar permanentemente con el docente de aula, sobre
las observaciones a niños y niñas que requieran una atención especial, como también la de
losniñosyniñasconnecesidadeseducativasespeciales.
		d.Colaborarenlasaulasquetieneasucargo,estandoatentoalosreque-
rimientosdeldocentecomodelosniñosyniñas.
		e. Vigilar permanentemente las áreas libres, servicios higiénicos que es-
ténencondicionesdeserutilizados(higiene,seguridad).
		f. Excepcionalmente, cuando uno a más niños no son recogidos por sus
padresocuidadores,elauxiliardeeducación,encoordinaciónconeldocente,debeasegurar
queelniñollegueasuhogar.Asimismocuandounoomásniñosnoasistenenformacontinua
debecontribuirenindagarelmotivodelaausenciayregistrarloshechos.
		g.Apoyaraldocenteenlasconvocatoriasyreunionesdepadresdefamilia.
		3.2.2.3.EnlaEducaciónBásicaRegularSecundaria.
		a.Garantizarelordenenlasformacionesyactividadescívicasdentroofue-
radelaI.E.
		b. Efectuar rondas periódicas en los diversos ambientes de la I. E. a fin de
velarporelcumplimientodelasnormasdeconvivenciaescolarydesernecesariofueradelaI.E.
		c. En ausencia del profesor y/o tutor en Educación Secundaria, el Auxiliar
deEducaciónpermaneceenelaulacumpliendofuncionesinherentesasucargodeAuxiliar.
		d.Garantizarelordenyladisciplinaenelauladurantelaausenciadelprofesor.
		e.Llevarelregistrodeasistenciadelosestudiantesydelasincidenciasde
incumplimiento de las normas de convivencia y hacer seguimiento de las recomendaciones,
dandocuentaalprofesortutorcorrespondiente.
		f. Registrarlasincidenciasdiariasdelosestudiantesydelosactoresdela
comunidadeducativa,previniendoladiscriminaciónyviolenciaenlaIE.
		g. Desarrollar estrategias de diálogo permanente con los estudiantes,
profesoresyprofesorestutores.
		h. Monitorear el ingreso y salida de estudiantes de la IE, faltas, tardanzas,
permisosyelregistrodelaagendaescolar.
		i. Monitorear el ingreso y salida de los estudiantes a las aulas, talleres, la-
boratoriosyotrosespaciosdeaprendizajedeacuerdoalaprogramación.
		j.Atenderyauxiliaralosestudiantesencasosdeemergencia.
		k. Apoyar en las actividades tutoriales y de consejería estudiantil progra-
madasporeltutorylaIE.
	 3.2.3.PortafoliodelAuxiliardeEducación
El auxiliar de educación debe contar con un portafolio, el cual contendrá la siguiente docu-
mentación:
402 403
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
	 a.PlanAnualdetrabajo
	b.CopiadelasNóminasdematrículadelosestudiantesasucargo
	c.ReglamentoInternodelaIE
	 d.Documentoconindicacióndesusdeberesyfunciones
	 e. Cuaderno de ficha de consejería y seguimiento a los estudiantes con problemas
deconvivenciaescolar.
	 f.Registrodeasistenciadiariadelosestudiantes.
	 g. Registro o acervo documentario de informes emitidos y recibidos de atención a
lospadresdefamiliaenasuntosdeasistenciayactitudesdesushijos.
	 h.Horariodeclasesdelosestudiantesyprofesores.
	 i.Cronogramadecharlasparaestudiantesy/opadresdefamilia.
	 j. Registro de la labor diaria que realiza en atención a los estudiantes y padres de
familia.
4.DELAJORNADALABORAL,TARDANZASEINASISTENCIAS
4.1. La jornada laboral de los Auxiliares de Educación es de seis (6) horas diarias o treinta (30)
horas cronológicas, de lunes a viernes, debiendo establecerse dentro del turno de funciona-
miento de la IE. El director de la IE establece anualmente el horario de ingreso y salida del
AuxiliardeEducacióndentrodesujornadalaboralatravésdelReglamentoInterno.
4.2. Los auxiliares de educación que realicen actividades escolares durante los días feriados,
sábadosodomingos;debidamenteautorizadas;tienenderechoaunacompensaciónhoraria
quesepuedeefectivizarenlasvacacionesdelosescolaresdemedioaño.
4.3.LatardanzaeselingresodelAuxiliardeEducaciónalcentrodetrabajodespuésdelahora
establecida.
4.4.Seconsideracomoinasistenciaalcentrodelabores:
	 4.4.1.Lanoconcurrenciaalcentrodelabores.
	 4.4.2.Nodesempeñarfuncioneshabiendoconcurridoalcentrodetrabajo.
	 4.4.3.Elretiroantesdelahoradesalidasinladebidajustificación.
	 4.4.4.Noregistrarelingresoy/osalidasinjustificación.
4.5. Los descuentos por tardanzas se efectúan en función al factor hora/minuto de acuerdo
a la jornada de trabajo. Los descuentos por inasistencia se efectúan en función a la treintava
partedelingresomensualporcadadíanolaborado.Lainasistenciadecincodíascalendarios
seincluyeelsábadoydomingo,sinperjuiciodelaresponsabilidadadministrativacorrespon-
diente.
5.DELOSDESPLAZAMIENTOS
5.1.DELAREASIGNACIÓN
	
	 5.1.1.Reasignaciónycausales
		a. La reasignación es el desplazamiento del Auxiliar de Educación de la
plazadelacualestitularaotraplazaorgánicavacantedelmismonivelymodalidadeducativa.
		b. Es de carácter definitivo y equivale al término de la función en la enti-
daddeorigenyelinicioenlaentidaddedestino,sininterrupcióndelvínculolaboral.
		c.Lascausalesson:
	 c.1.Porrazonesdesalud.
	 c.2.Interéspersonal.
	 c.3.Unidadfamiliar.
	 c.4.Racionalización
	 c.5.Situacionesdeemergencia.
	 d. No pueden solicitar reasignación, por ninguna causal, los Auxiliares de Educa-
ción comprendidos en procesos administrativos disciplinarios, los que estén cumpliendo
sanciónadministrativa,enusodelicencia,losqueestánenprocesoderacionalización,nilos
declaradosexcedentesenprocesosderacionalización.
404 405
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
5.1.2.Convocatoria
	a. La reasignación por razones de salud se convoca y efectúa de marzo a septiem-
bredecadaaño,porrazonesdebidamentejustificablesycomprobables.
	 b.Elprocesodereasignaciónporinteréspersonalyunidadfamiliarserealizaanual-
mente,entrelosmesesdeoctubreadiciembremedianteconcursopúblico.
	 c.Lareasignaciónporsituacionesdeemergencia,serealizaentrelosmesesdemar-
zoaseptiembredecadaaño.
	 5.1.3.Tiposdereasignación
Considerando los niveles de desplazamiento entre los diferentes ámbitos jurisdiccionales,
existentres(3)tiposdereasignación:
	 a.Tipo1:CuandoeldesplazamientodelAuxiliardeEducaciónserealizadeunaIEa
otrapertenecientealamismaUGEL.
	 b. Tipo 2: Cuando el desplazamiento del Auxiliar de Educación se produce de IE a
otrapertenecienteaunaUGELdiferentealadeorigen,dentrodelamismaregión.
	 c.Tipo3:CuandoeldesplazamientodelAuxiliardeEducaciónseproducedeunaIE
otrapertenecienteaunaUGELdedistintaregión.
El proceso de reasignación se realiza considerando como prelación la reasignación Tipo 1,
Tipo2yTipo3,respectivamente.
	 5.1.4. Para ser reasignado a una IE pública de convenio, el Auxiliar de Educación
debeacreditarademáslapropuestadelPromotoroDirectordelaIE.
	 5.1.5.Reasignaciónporrazonesdesalud
	 5.1.5.1.Lareasignaciónporsaludprocedecuando:
		a. Alguna enfermedad impide al Auxiliar de Educación prestar servicios
en forma permanente en el lugar donde se encuentra ubicada la IE donde está nombrado y
requiereatenciónmédicaespecializadapermanenteenunlugardistinto.
		b. El Auxiliar de Educación ha hecho uso de doce (12) meses de licencia
porincapacidadtemporaly,noobstantedeello,requierenecesariamentetratamientoespe-
cializadoenunlugardistintodelqueseencuentraubicadalaIEdondeprestaservicios.
	 5.1.5.2. La solicitud de reasignación por razones de salud debe contener los si-
guientesdocumentos:
		a. Solicitud por escrito ante la instancia de gestión educativa descentra-
lizada del ámbito local o regional donde desee ser reasignado, el cual bajo ningún motivo
podrá ser dentro del mismo distrito o dentro de una misma ciudad capital de provincia o de
laregiónenelqueseencuentraubicadalaplazadeorigen.
		b. Informe Médico emitido porun Centro Asistencial del Ministerio de Sa-
lud o por ESSALUD, el que indicará el diagnóstico del estado de salud y la recomendación de
sutratamiento,adjuntándoselaspruebasauxiliaresqueacreditenlaenfermedad.
	 5.1.5.3.Procedimiento
		a.ElAuxiliardeEducaciónpresentalasolicituddereasignaciónenlaUGEL
dedestino,adjuntandolosdocumentosqueacreditenloseñaladoenelnumeralanterior.
		b. El Jefe de Personal o quien haga las veces de la entidad de destino de-
beráevaluarelInformeMédicopresentadoporelpeticionantey,deserelcaso,solicitarinfor-
mes médicos complementarios o requerir un Informe Médico adicional. En caso de acreditar
los requisitos exigidos procederá con la adjudicación del Auxiliar de Educación en una plaza
vacante.
		c. En caso de no acreditar los requisitos o que el diagnóstico no amerite
una reasignación, se emitirá la respectiva resolución denegando la petición, el cual debe ser
notificadoalsolicitante,quedandoelexpedientecomoantecedentedelamisma.
		d.Encasodenoexistirdisponibilidaddeplazasvacantesytenerpendien-
tessolicitudesdereasignaciónporsalud,enlaoportunidadqueexistaplazavacantesedebe
atenderaquellosquedeacuerdoasudiagnósticorequieranatenciónprioritariaporelestado
desalud,afindeevitarunmalmayor.
		e. La vigencia de la reasignación por razón de salud es a partir del primer
díaútildelmessiguientedelafechadelacusederecepcióndelaresolución,debiendoasumir
elcargoenunplazodecinco(5)díashábiles,bajoresponsabilidadadministrativa.
	 5.1.6.Reasignaciónporinteréspersonalyporunidadfamiliar
	 a. Lareasignaciónporinteréspersonalyporunidadfamiliarserealizaanualmente,
esapeticióndeparteyserealizaatravésdeunconcursopúblico.
406 407
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
	 b.Elprocesodereasignaciónporunidadfamiliareinteréspersonalestáacargode
unComitédeReasignación,elcualseconformadelasiguientemanera:
	 -DirectoroJefedeGestiónInstitucional,quienlopreside
	 -ElJefedePersonaloquienhagasusveces,comoSecretarioTécnico.
	 -Unrepresentantedelaorganizaciónsindicalreconocida.
SedeberándesignarmiembrosalternosdelComitédeReasignación,quienesencasodeim-
pedimentodealgunodelostitulares,losreemplazarán.
	c.Requisitos:
	 1.Acreditarcomomínimotres(3)añoscomoAuxiliardeEducaciónnombrado.
	 2. Acreditar dos (2) años de servicios oficiales efectivos en el último lugar donde
cumplesufuncióndeAuxiliardeEducación.
	 3.AdjuntarinformeescalafonarioexpedidoporlaDRE/UGELdeorigen.
	 4. En el caso de reasignación por unidad familiar, el Auxiliar de Educación debe
acreditar que el cónyuge o concubino legalmente reconocido, hijos menores de edad, hijos
mayores de edad con discapacidad certificada o padres mayores de setenta (70) años de
edad que dependan directamente del Auxiliar de Educación o que se encuentren con disca-
pacidad,tenganresidenciaenellugardedestino.
	 5.Larelacióndeparentescoseacreditarámedianteactadenacimientoparaelcaso
de hijos y padres; mediante acta de matrimonio en caso de cónyuge; o resolución judicial en
casodeconcubino.
	 d.Procedimiento:
	 1.LapublicacióndelasplazasorgánicasvacantesparalareasignacióndelTipo1,se
realizaelúltimodíadelmesdesetiembre.
	 2. La publicación de plazas desiertas del Tipo 1 y vacantes generadas al día viernes
delatercerasemanadelmesdenoviembreparaelTipo2,eseldíaviernesdelacuartasema-
nadelmesdenoviembre.
	 3. La publicación de plazas desiertas del Tipo 2 y vacantes generadas al día viernes
de la primera semana del mes de diciembre para el Tipo 3, será el día viernes de la segunda
semanadelmesdediciembre.
	 e. La adjudicación, informe a la DRE o UGEL y emisión de resolución se ejecuta su-
cesivamenteenelsiguienteorden:
	 Tipo1:Entrelaprimeraysegundasemanadelmesdenoviembre.
	 Tipo 2:Entrelacuartasemanadelmesdenoviembreylaprimerasemanadelmes
dediciembre.
	 Tipo3:Entrelaterceraycuartasemanadelmesdediciembre.
	 f. Para la reasignación por interés personal y unidad familiar se establece un único
cuadro de méritos. La adjudicación se realiza en acto público y en estricto orden de méritos,
deacuerdoallugarpredeterminadoyalcronogramaestablecido.Culminadalareferidaadju-
dicación,elcuadrodeméritospierdevigencia.
	 g.Laadjudicacióndeplazasporinteréspersonalyporunidadfamiliarserealizaen
formaparalela,deacuerdoalordendemérito,empezandoporunidadfamiliar,esdecir,elAu-
xiliardeEducacióndemayorpuntajedeestacausaleligelaIE,luegoelauxiliardeEducación
de mayor puntaje de la otra causal elige la IE, dejando constancia escrita del mismo hasta
completarlasvacantesasignadasporcadacausal.
	 h. En caso el Auxiliar de Educación no pueda estar presente, este, mediante carta
podersimple,puededelegarsurepresentación,casocontrariopierdeelderecho.
	 i.Larenunciaodesistimientosoloprocedeantesdelaadjudicación.
	 j.Lareasignacióntendrávigenciaapartirdeliniciodelsiguienteañolectivoescolar,de-
biendoasumirelcargoenunplazodecinco(5)díashábiles,bajoresponsabilidadadministrativa.
	 k. La plaza que genere el Auxiliar de Educación reasignado y las declaradas desier-
tas del Tipo 1, se publicará para el Tipo 2. La plaza que genere el Auxiliar de Educación rea-
signado y las declaradas desiertas del Tipo 2, se publicará para el Tipo 3. En ambos casos se
incluyenlasplazasvacantesquesegenereporceseofallecimiento.
	 5.1.7.Reasignaciónporracionalización
	a. La reasignación por racionalización se realiza luego de determinada la exceden-
cia del Auxiliar de Educación en las IIEE, la que se realiza de marzo a junio de cada año, de
acuerdoaloscriteriosycondicionesqueelMINEDUdetermine.
408 409
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
	b. Estetipodereasignaciónserealizatambiéncomoconsecuenciadelosprocesos
dereestructuración,supresiónoadecuacióntotaloparcialdeunaIE.
	5.1.8.Reasignaciónporsituacionesdeemergencia
	a. Las instancias de gestión educativa descentralizadas, DRE y UGEL, autorizan la
reasignación por situaciones de emergencia cuando el Auxiliar de Educación y/o sus familia-
res directos que radican en zona declarada en emergencia por Decreto Supremo, son ame-
nazados en forma constante por razones de terrorismo o narcotráfico, previa investigación
e informe documentado de la máxima autoridad política, policial o militar de la zona donde
prestaservicios.
	b.Puedensolicitarreasignaciónporemergencia:
	 -LosAuxiliaresdeEducaciónquelaboraneninstitucioneseducativasubicadasen	
zonas declaradas en emergencia, y que son amenazados ellos o sus familiares directos (cón-
yuge,concubinodeclaradojudicialmente,hijosopadres)quevivenendichaszonas,enforma
constanteporrazonesdeterrorismoonarcotráfico.
	 -LosAuxiliaresdeEducaciónqueporrazonesdiferentesalasseñaladasenelpárra-
fo anterior son amenazados constantemente contra su integridad física; así como la de sus
familiares directos (cónyuge, conviviente declarado judicialmente, hijos o padres) que viven
enlajurisdiccióndondelaboraelAuxiliardeEducación.
	 c.Requisitos:
	 1.Acreditarun(1)añodepermanenciacomomínimoenlaplazadelacualestitular
encondicióndenombrado.
	 2. Informe documentado que acredite las amenazas, emitido por la autoridad su-
periorpolítica,militaropolicial.
	 3.NoprocedereasignaciónporsituacióndeemergenciadentrodelamismaUGEL.
	 d.Procedimiento:
	 - El Auxiliar de Educación presenta en la UGEL de destino su solicitud de reasigna-
ción,adjuntandolosdocumentosqueacreditenlosrequisitosseñaladosenelliteralanterior.
	 - El Jefe de Personal o quien haga sus veces de la DRE/UGEL de destino evalúa el
expediente, verifica la norma legal emitida por el Poder Ejecutivo que declara en emergencia
el lugar de origen donde labora el Auxiliar de Educación, y en caso de acreditar los requisitos
exigidosprocederáconlaadjudicacióndeunaplazavacantealAuxiliardeEducaciónpertene-
cienteaalgunaIEdelTipo1yTipo2enlaqueseencuentranombradoelAuxiliardeEducación.
	 - En caso de no acreditar los requisitos que amerite una reasignación, se emitirá la
resolucióndandorespuestaalapetición,elcualdebesernotificadoelsolicitante,quedando
elexpedientecomoantecedentedelamisma.
	 - En caso de no existir disponibilidad de plazas vacantes y tener pendientes soli-
citudes de reasignación por emergencia, si entre marzo a septiembre se genera una plaza
vacante,sedebepriorizaraquellossolicitudesquerequieranatenciónmásurgente.
	 - El Jefe de Personal o quien haga sus veces, de considerarlo necesario deberá
adoptarlasmedidasnecesariasparaverificarlainformacióncontenidaenladocumentación
adjunta,afindedeterminarlanecesidaddelareasignaciónyevitarconflictodeintereses.
	 - La reasignación será vigente a partir del primer día útil del mes siguiente de la fe-
chadeacusederecepcióndelaresolución,debiendoasumirelcargoenunplazodecinco(5)
díashábiles,bajoresponsabilidadadministrativa.
5.2.DELAPERMUTA
	 5.2.1. La permuta es la acción administrativa de personal que autoriza a dos (2)
AuxiliaresdeEducaciónintercambiarpormutuoacuerdodemaneradefinitivasusplazas.
	 5.2.2. Es un desplazamiento permanente, se ejecuta una vez al año y será vigente
a partir del primer día de inicio de clases del periodo lectivo siguiente, debiendo asumir el
cargoenunplazodecinco(5)díashábiles,bajoresponsabilidadadministrativa.
	 5.2.3.Procedeeldesistimientodecualquieradelaspartes,elcualseformalizaporescri-
toyconfirmalegalizadaanteNotarioPúblico,entantonosehayaemitidolaresoluciónrespectiva.
	 5.2.4.Condicionesparalapermuta
Procedesiempreycuandolossolicitantescumplanconlassiguientescondiciones:
	 a.Desempeñarencondicióndetitulareselmismonivelymodalidadeducativa.
	 b.Acreditarcomomínimocinco(5)añosdeserviciosdesdesunombramiento.
	 c. Acreditar tres (3) años de servicios oficiales efectivos en el último lugar donde
cumplesufuncióndeAuxiliardeEducación.
410 411
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
	 d.NoprocedelapermutacuandoalgunodelosAuxiliaresdeEducaciónprestaser-
vicios dentro del mismo distrito o cuando a alguno de ellos le falte menos de cinco (5) años
paracesarporlímitedeedad.
	 5.2.5.Procedimiento
	 a.Lapermutaserealizaentrelosmesesdemarzoasetiembredecadaaño.
	 b.LosAuxiliaresdeEducaciónquedeseenpermutarpresentaránsupeticiónescritaencual-
quieradelasInstanciasdeGestiónEducativaDescentralizadaconfirmalegalizadaanteNotarioPúblico.
	 c.ElÁreadePersonaldelaDREoUGELevalúalosexpedientesdelospeticionarios.
	 d. La DRE o UGEL donde fue presentado el expediente emitirá la Resolución Direc-
toralrespectiva,laquecomunicaráalaDREoUGELdeorigenparalaemisióndeldocumento
decesedepagoderemuneraciones.
	 e.Laresolucióndepermuta,ellegajodepersonalylafichaescalafonariadeambos
AuxiliaresdeEducacióndebeserremitidoalasinstanciasdegestióneducativadescentraliza-
dascorrespondientes.
5.3.DELDESTAQUE
	 5.3.1. Es el desplazamiento temporal y excepcional de un Auxiliar de Educación
nombrado a una plaza vacante presupuestada de la misma u otra instancia de gestión edu-
cativadescentralizada,paradesempeñarelmismocargo.Seotorgapreviaautorizacióndela
entidaddeorigenyasolicituddelaentidaddedestino,considerandolanecesidadinstitucio-
nal,razonesdesaludyunidadfamiliar.
	 5.3.2. No procede el destaque de un Auxiliar de Educación para ocupar un cargo
distinto,nipararealizarfuncionesadministrativas.
	 5.3.3.DestaqueentreinstitucioneseducativaspertenecientesalamismaUGEL
	 a. El Director de la IE de destino presenta la solicitud de destaque a la UGEL para
queemitalaconformidad.
	 b.LaUGELsolicitaalDirectordelaIEdeorigenlaautorizacióncorrespondiente.
	c.ElTitulardelaUGELemitelaresolucióndedestaque.
	 5.3.4.DestaqueentreinstitucioneseducativasdedistintasUGEL
	 a. El Director de la IE de destino presenta la solicitud de destaque a su UGEL para
que emitalaconformidad.
	 b.LaUGELdedestinotrasladalasolicituddedestaquealaUGELdeorigenparaque
esta emita su conformidad y solicite al Director de la IE de origen la autorización correspon-
diente.
	 c. El Titular de la UGEL de origen emite el documento de cese de pago temporal de
remuneracionesyelTitulardelaUGELdedestinoemitelaresolucióndedestaque.
	 5.3.5.Condicionesdeldestaque
LascondicionesdeldestaquedelAuxiliardeEducaciónson:
	 a.Nopuedesermenoratreinta(30)díasniexcederelejerciciofiscal.
	 b.Espotestaddelostitularesdelasinstanciascorrespondientesaceptarlasolicitud
dedestaque.
	 c.Carecedevalideztododestaquequenocuenteconlaautorizaciónresolutiva.
	 d. El destacado realiza necesariamente las mismas funciones, en el mismo nivel y
modalidadeducativadesuplazaenlaqueseencuentranombrado.
	 e.Percibelaremuneraciónylasasignacionestemporalesquelecorrespondanenel
cargodedestino.
	 f.Nopodráserdestacadoporunperiodomayorados(2)añoscontinuos.
	 g. Conserva su plaza en la entidad de origen que es nombrado, mientras dure su
destaque.
5.4.PROHIBICIONES
Nopodránparticiparenlosprocesosdereasignaciónencualquieradesuscausales,permuta
o destaque, los Auxiliares de Educación que se encuentren comprendidos en las siguientes
situaciones:
	a.Encontrarseenprocesoadministrativodisciplinarioinstaurado.
	b.Estarenusodelicenciasingocederemuneraciones.
412 413
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
	c.Estarcumpliendosanciónadministrativadisciplinaria.
	 d.Estarcumpliendocondenacondicionalpordelitodolosooestarinhabilitadopor
resoluciónjudicial.
	 e.Encontrarseinmersoenlasmedidaspreventivasestablecidas enlaLeyN°29988,
Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de En-
tidades educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del te-
rrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el
Registro de Personas Condenadas o Procesadas por delito de terrorismo, apología del terro-
rismo,delitosdeviolacióndelalibertadsexualytráficoilícitodedrogasymodificalosartícu-
los36y38delCódigoPenal.
6.DELASLICENCIAS
6.1.EselderechodelAuxiliardeEducaciónparanoasistiralcentrodetrabajoporunoomás
días.Seotorgaapeticióndeparteyestácondicionadaalaconformidadinstitucional.Puede
sercongoceosingocederemuneracionesyseformalizamedianteresoluciónadministrativa
porlainstanciadegestióneducativadescentralizada.
6.2.Disposicionesgenerales
	 a.Seiniciaconlapeticióndelaparteinteresadadirigidaaltitulardelaentidad.
	 b.Lasolapresentacióndelasolicitudnodaderechoalgocedelalicencia.
	 c.Paraelcómputodelperíododelicencia,porcadacinco(5)díasconsecutivosono
dentro del año fiscal, acumulará los días sábado y domingo; igual procedimiento se seguirá
cuandoinvolucredíasferiadosnolaborables.
	 d. Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para
cadaunodelostiposdelicencia,previocumplimientodelosrequisitosycondiciones.
	 e. El tiempo que dure la licencia con goce de remuneraciones, así como el período
vacacional,secomputacomotiempodeservicios.
	 f. El Área de Escalafón o el que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa
Descentralizadallevaráelcontrolminuciosodelaslicencias,bajoresponsabilidad.
6.3.LICENCIACONGOCEDEREMUNERACIONES
	6.3.1 Porincapacidadtemporal
	 a.SeotorgaconformealasdisposicionesdelaLeyN°26790,LeydeModernización
delaSaludysuReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN°009-97-SA.
	 b. Corresponde al Empleador el pago de remuneraciones hasta por los primeros
veinte(20)días,correspondiendoaESSALUDelpagodelsubsidioapartirdelvigésimoprimer
díahastaunmáximodeonce(11)mesesydiez(10)díasconsecutivos.
	 c. Si ESSALUD, a través de la Junta Médica diagnostica incapacidad permanente
paraejercersusfunciones,laInstanciadeGestiónEducativaDescentralizadacesaráalAuxiliar
deEducaciónporestemotivo.
	 d. Corresponde a la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, abonar la di-
ferencia remunerativa con el subsidio que otorga ESSALUD hasta completar el 100% de la
remuneración.
	 6.3.2 Pormaternidad
	 a.SeotorgaconformealasdisposicionesdelaLeyN°26790,LeydeModernización
delaSaludysuReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN°009-97-SA;asímismo,secon-
sideralasdisposicionesdelasLeyesN°26644,27403,27408,29992y30367.
	 b.Eselderechoagozarde49díasdedescansoprenataly49díasdedescansopos-
natal,segúnloseñaladoenelartículo2°delaLey30367.
	 c.Entantoelinformemédicooelcertificadodeincapacidadtemporallodisponga,
elgocepuedeserdiferido,parcialototalyacumuladoalpost-natal,adecisióndelagestante,
comunicando a la instancia de gestión educativa descentralizada dos (02) meses antes de la
fechaprobabledelparto.
	 d. Eldescansopost-natalseextenderátreinta(30)díasnaturalesadicionalesenlos
casosdenacimientomúltipleonacimientodeniñoscondiscapacidad.
	 e. En caso de adelanto de alumbramiento, los días de adelanto se acumularán al
descanso post-natal. Si el alumbramiento es después de la fecha probable de parto, los días
deretrasoseránconsideradoscomodescansomédicoporincapacidadtemporal.
	 6.3.3 Poradopción
414 415
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
	 a. Conforme a la Ley Nº 27409, el Auxiliar de Educación tiene derecho a una licen-
cia con goce de remuneraciones por treinta (30) días naturales, a partir del día siguiente de
la resolución de colocación familiar y suscrita el acta de entrega del niño y siempre que el
adoptadonotengamásdedoce(12)añosdeedad.Lafaltadecomunicaciónalempleadoren
un plazo de quince (15) días naturales a la entrega del niño impide al trabajador el goce de la
misma.
	 b.Silospeticionariossoncónyuges,lalicenciaserátomadaporlamujer.
	6.3.4 Porpaternidad
	 a.ElAuxiliardeEducación,tienederechoalicenciaremuneradaporpaternidadpor
cuatro (4) días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente
declaradojudicialmente.
	 b.LalicenciasecomputadesdelafechaqueelAuxiliardeEducaciónindique,com-
prendida entre la fecha de nacimiento del hijo y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean
dadosdealtaporelcentromédicorespectivo.
	 c. El Auxiliar de Educación debe comunicar al empleador, con una anticipación no
menordequince(15)díasnaturales,respectodelafechaprobabledelparto.
	 6.3.5 Por enfermedad grave o terminal o accidente grave de familiares direc-
tos
Conforme a la Ley Nº 30012, el Auxiliar de Educación tendrá derecho a licencia con goce de
haberporelplazomáximodesiete(7)díascalendariocuandounfamiliardirecto(hijo,padre
o madre, cónyuge o conviviente) tenga una enfermedad grave o terminal o un accidente que
pongaenserioriesgosuvida,conelobjetodeasistirlo.
	 6.3.6 Porfallecimientodepadres,cónyugeehijos
	 a. Se concede en cada caso, si el deceso se produjera en la provincia donde presta
servicios el Auxiliar de Educación, la licencia es por ocho (8) días calendario y si el deceso o
sepelio se produjera en provincia distinta al de su centro de trabajo, la licencia es por quince
(15)díascalendario.
	 b.Secomputaapartirdeldíasiguientedelfallecimiento.
	 c.Seconcedesindeduccióndelperíododevacaciones.
	 6.3.7 Porsiniestros
	 a.Seconcedeporcausafortuitacomo:terremotos,inundaciones,huaycosuotros;
oporcausadefuerzamayorcomo:incendios,conmociónsocialuotros.
	 b. Es determinadaporlaautoridadcompetente, sin excederel plazo de treinta(30)
díascalendario.
	 6.3.8 Por capacitación organizada por el Ministerio de Educación o los Gobier-
nosRegionales
SeotorgaalAuxiliardeEducaciónparaparticiparencapacitacionesreferidasasucargo,pro-
movidas por el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales hasta por un período de
un(01)año.
	 6.3.9 PorasumirrepresentaciónoficialdelEstadoPeruano
	 a. Se otorga al Auxiliar de Educación que represente oficialmente al Perú en certá-
menesdecarácternacionaly/ointernacionaldecaráctereducativo,culturalodeportivo.
	 b.LaResolucióndelicenciaseráexpedidaporlaUGELyeshastapor30días.
	 6.3.10 Porcitaciónexpresa,judicial,militaropolicial
	 a. Se concede al Auxiliar de Educación que debe concurrir a lugar geográfico dife-
renteasucentrolaboralpararesolverasuntos,judiciales,militaresopoliciales,previapresen-
tacióndelanotificación.Seotorgaporeltiempoquedurelaconcurrenciamáseltérminode
ladistancia.
	 b. La licencia no procede por detención privativa de la libertad. De ser el caso, la
instanciadegestióneducativadescentralizadaevalúalasituaciónlaboraldelservidor.
	 6.3.11Porrepresentaciónsindical
	 a. Se otorga licencia por representación sindical con goce de remuneración a cua-
tro (4) miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Auxiliares de Educación Nacional o
FederaciónNacionaldeAuxiliaresdeEducación,constituidosparaladefensadelosderechos
e intereses de los Auxiliares de Educación, que se encuentren debidamente inscritos en el
RegistrodeOrganizacionesSindicalesdeServidoresPúblicos-ROSSPcorrespondiente.
	 b. Por cada DRE del ámbito nacional corresponde licencia con goce de remunera-
416 417
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
ción a un (1) representante del Sindicato Base de Auxiliares de Educación o del Sindicato de
AuxiliaresdeEducación,debidamenteinscritosenelROSSP.
	 c.ElSecretarioGeneraldelSindicatodeAuxiliaresdeEducaciónNacionaloFedera-
cióndeAuxiliaresdeEducación,segúncorresponda,acreditaalosrepresentantesregionales
paraelotorgamientodelalicenciacongocederemuneraciones.
	 d. La licencia son por el período de un (1) año, renovable hasta por el período que
dure el mandato del representante sindical, conforme lo establece el estatuto inscrito en el
ROSSP.
	
	 e. Para los efectos de la negociación colectiva se debe tener presente lo dispuesto
porelDecretoSupremoN°010-2003-TR,TextoÚnicoOrdenadodelaLeydeRelacionesColec-
tivasdeTrabajo.
	 6.3.12PordesempeñodeConsejeroRegionaloRegidorMunicipal
	 a.ConformealaLeyOrgánicadelosGobiernosRegionalesylaLeyOrgánicadeMu-
nicipalidades, cuando el Auxiliar de Educación es electo como Consejero Regional o Regidor
Municipal respectivamente, en atención al interés común del servicio educativo, se le conce-
de hasta un (1) día de trabajo semanal mensual de licencia con goce de remuneraciones por
eltiempoqueduresumandato.
	 b.MientrasejerzansufuncióncomoConsejeroRegionaloRegidorMunicipal,elAu-
xiliardeEducaciónnopuedeserreasignadosinsuconsentimiento.
6.4.LICENCIASINGOCEDEREMUNERACIONES
	 6.4.1DisposicionesGenerales
	 a.Estácondicionadaalaconformidaddeljefeinmediato.
	 b. Por razón del servicio, la solicitud de licencia puede ser denegada, diferida o re-
ducida.
	 c.ElAuxiliardeEducacióndebecontarconmásdeun(1)añodeserviciosefectivos
yremuneradosencondicióndenombrado,parasolicitarlicencia.
	 d. Procede atender la petición del Auxiliar de Educación de dar por concluida su
licencia sin goce de remuneraciones antes del periodo solicitado, debiendo retomar sus fun-
ciones.
	 6.4.2Pormotivosparticulares
El Auxiliar de Educación para atender asuntos particulares, puede solicitar licencia hasta por
dos (2) años, continuos o discontinuos considerando acumulativamente todas las licencias
enunperíododecinco(5)añoscontadosapartirdelafechadesunombramiento.
	6.4.3Porcapacitaciónnooficializada
Por estudios de capacitación en el país o el extranjero relacionado con su función, sin el aus-
picioopropuestadelMinisteriodeEducaciónodelGobiernoRegional,hastaporun(01)año.
	 6.4.4Pordesempeñodefuncionespúblicas,cargospolíticosodeconfianza
Pordesempeñodefuncionespúblicasporelecciónoporasumircargospolíticosodeconfian-
za.Suvigenciaesmientraspermanezcaenelcargoasumido.
	 6.4.5Porenfermedadgravedelospadres,cónyuge,convivienteohijos
Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos
hasta por seis (6) meses. Se adjuntará el diagnóstico médico que acredite el estado de salud
gravedelfamiliar.SielAuxiliardeEducaciónhizousodelicenciadesiete(7)díascongocede
remuneraciónconformealaLeyNº30012,lalicenciasingocedehabersepodráotorgarhasta
completarelperiododeseis(6)meses.
7.DELOSPERMISOS
	 a.Eslaautorizacióndeljefeinmediato,previasolicituddepartedelAuxiliardeEdu-
cación,paraausentarseporhorasdelcentrolaboraldurantelajornadalaboralsinexcederde
un(1)día.Seconcedeporlosmismosmotivosquelaslicenciasyseformalizaconlapapeleta
depermiso.
	 b. El responsable del Área de Escalafón o el que haga sus veces de la Instancia de
GestiónEducativaDescentralizadallevaráuncontrolminuciosodelospermisos,bajorespon-
sabilidad.
	 7.1.Permisocongocederemuneraciones
	 a. Por enfermedad.- Se concede al Auxiliar de Educación para concurrir a las de-
pendencias de ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia res-
pectivafirmadaporelmédicotratante.
	 b. Por maternidad.- Se otorgaalas Auxiliares de Educación gestantes paraconcu-
rrirasuscontrolesenlasdependenciasdeESSALUDofacultativodesupreferencia,debiendo
asuretornoacreditarlaatenciónconlaconstanciafirmadaporelmédicotratante.
418 419
AUXILIAR DE EDUCACIÓN
	 c. Por lactancia.- Se concede a la trabajadora en periodo de lactancia a razón de
una (1) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (1)
año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará
una (1) hora más al día. No hay compensación. Se autoriza por resolución de la autoridad
competente.
	 d. Por capacitación oficializada.- Se concede al Auxiliar de Educación propuesto
paraconcurriracertámenes,seminarios,congresosauspiciadosuorganizadosporelMiniste-
riodeEducaciónoGobiernoRegionalvinculadosconlasfuncionesdeAuxiliardeEducación.
	 e.Porcitaciónexpresadelaautoridadjudicial,militaropolicial.-Seconcedeal
AuxiliardeEducaciónpreviapresentacióndelanotificaciónocitaciónrespectiva,paraconcu-
rriroresolverdiligenciasjudiciales,militaresopolicialesdentrodelalocalidad.
	 f. Por onomástico.- El Auxiliar de Educación tiene derecho a gozar de descanso fí-
sico en el día de su onomástico, si éste cae en un día no laborable, el descanso físico será el
primerdíaútilsiguiente.
	 g. Por representación sindical.-SonlasfacilidadesquelaAutoridadAdministrati-
vaconcedealosmiembrosdelaJuntaDirectivadelSindicatovigenteeinscritoenelRegistro
de Organizaciones Sindicales de Servidores Administrativos (ROSSP), siempre que no afecte
elfuncionamientodelaentidad.
	 7.2.Permisosingocederemuneraciones
	 a. Por motivos particulares.- Se concede al Auxiliar de Educación para que atien-
da asuntos particulares debidamente sustentados, los mismos que son acumulados men-
sualmenteyexpresadosenhoras.
	 b. Por capacitación no oficializada.- Se concede al Auxiliar de Educación cuando
lacapacitaciónnoesauspiciadaporlaentidad,niespropuestoporlamisma.
	 c.Porenfermedadgravedepadres,cónyuge,convivienteohijos.-Seconcedeal
Auxiliar de Educación en caso de enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos,
previaalapresentacióndelcertificadomédicocorrespondiente.
8.DELARACIONALIZACION
8.1.Elprocesoderacionalizaciónserealizaentrelosmesesdemarzoajuniodecadaaño,de
acuerdo a los lineamientos, criterios y procedimientos que apruebe el MINEDU y cuyo proce-
soestaráacargodelasDRE,UGELeII.EE.segúncorresponda.
9.DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS
9.1.ElDirectordelaDREoUGEL,segúncorresponda,esresponsablesdereubicaryreasignar
al Auxiliar de Educación y las plazas excedentes por causal de racionalización, en su entidad
dedestinoantesdeiniciadoelañoescolar,deacuerdoaloqueestablezcaelMINEDU.
9.2. Carece de validez legal cualquier directiva o norma administrativa que las instancias de
gestión educativa descentralizadas de los Gobiernos Regionales emitan en forma paralela a
lapresentenorma.
9.3. El MINEDU emitirá las normas de procedimientos para el contrato de Auxiliares de Edu-
cación mediante el Contrato de Servicios del Auxiliar de Educación, para instituciones edu-
cativaspúblicasdelaEducaciónBásicaRegular(EducaciónInicialyEducaciónSecundaria)y
EducaciónBásicaEspecial.
9.4.CualquierdudaenlaaplicacióndelapresenteNormaTécnicaseráabsueltaporlaDirec-
ciónTécnicaNormativadeDocentesdelaDirecciónGeneraldeDesarrolloDocente.
Calle Del Comercio ,193, San Borja
Lima, Perú.
Teléfono: (511) 615-5800
www.minedu.gob.pe

Normas complementarias-de-la-ley-de-reforma-magisterial

  • 1.
  • 3.
    4 5 JAIME SAAVEDRACHANDUVÍ Ministro de Educación JUAN PABLO SILVA MACHER Viceministro de Gestión Institucional JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Gestión Pedagógica ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Secretaria General JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Director (e) General de Desarrollo Docente MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS HUAYLLASCO Director (e) Técnico Normativo de Docentes Normas complementarias de la Ley de Reforma Magisterial © MINISTERIO DE EDUCACIÓN Av. De la Arqueología, cuadra 2, San Borja, Lima, Perú. Teléfono: 615-5800 www.minedu.gob.pe PRIMERA EDICIÓN Primera edición Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Editado por: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Av. De la Arqueología, cuadra 2, San Borja, Lima. Diseño y diagramación: Infografia S.O.S. Impreso en: Lima, 2016 Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente, sin permiso expreso.
  • 4.
    6 7 I. REMUNERACIONES, ASIGNACIONESE INCENTIVOS Conceptosgenerales Casuística Normatividad DecretoSupremoN.°290-2012-EF Fijan Remuneración Íntegra Mensual – RIM de Profesor de la Primera EscalaMagisterialenelmarcodelaLeyN.°29944 LeyN.°30002 Ley que establece las características de la Remuneración Íntegra Men- sual(RIM)alaquehacereferencialaLey29944,LeydeReformaMagis- terial,yestableceotrasdisposiciones DecretoSupremoN.°227-2013-EF EstablecenelmontodelaAsignaciónTemporalporDesempeñodecar- godeDirectorySubdirectordeInstituciónEducativaPúblicaenelmar- codelaCarreraPúblicaMagisterialdelaLeydeReformaMagisterial DecretoSupremoN.°014-2014-EF EstablecenVigencia,Características,CriteriosyMontosdelasAsignacio- nesporTipoyUbicacióndeInstituciónEducativa,asícomodelaAsigna- ciónEspecialporlaboresenelValledelosRíosApurímac,EneyManta- ro(VRAEM)enelmarcodelaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial DecretoSupremoN.°309-2013-EF DecretoSupremoqueestableceelMontoÚnicodelSubsidioporLuto ySepelioaotorgarsealosprofesorescomprendidosenla CarreraPú- blica Magisterial a la que se refiere la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial DecretoSupremoN.°087-2016-EF Establecen vigencia, características, criterios y monto de la asignación temporalpordesempeñarelcargodeEspecialistaenEducación DecretoSupremoN.°120-2016-EF Establecen monto, características, vigencia y criterios de la asignación temporalpordesempeñarcargosjerárquicosdeInstituciónEducativa DecretoSupremoN.°150-2016-EF Establece los montos, vigencia, características y criterios de las asigna- cionestemporalespordesempeñarelcargodeDirectordeUnidadde GestiónEducativaLocal(UGEL),deDirectordeGestiónPedagógicayde JefedeGestiónPedagógica 13 20 25 29 37 40 44 48 22 Normas complementarias de la Ley de Reforma Magisterial ÍNDICE
  • 5.
    8 9 III. CONTRATACIÓNDOCENTE Política remunerativa del profesor contratado Casuística Normatividad Decreto Supremo N.° 002-2016-MINEDU Establece el procedimiento, requisitos y condiciones para el con- trato docente en el marco de la Ley N.° 30328 Ley N.° 30202 Ley que otorga asignación especial por laborar en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contrata- dos y dicta otras disposiciones. II. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Reasignación Conceptos generales, causales y procedimiento Casuística Permuta Conceptos generales y procedimiento Casuística Normatividad Resolución Ministerial N.° 0582-2013-ED Aprueban Norma Técnica denominada “Normas de Procedimien- to para Reasignaciones y Permuta de Profesores Comprendidos enlaCarreraPúblicaMagisterialdelaLeydeReformaMagisterial” Licencias y permisos Conceptos generales y tipo de licencia Casuística El Encargo Conceptos generales Casuística Normatividad Resolución Viceministerial N.° 076-2015-MINEDU Aprueban Norma Técnica denominada “Normas que regulan el procedimiento para el encargo de plazas vacantes de cargos di- rectivos,jerárquicosyespecialistasdeeducaciónenelmarcodela Ley de Reforma Magisterial” 67 88 105 97 133 127 54 63 Ley N.° 30328 Ley que establece medidas en materia educativa y los derechos y beneficios del profesor contratado Decreto Supremo N.° 226-2015-EF Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual,lasbonificacionesporcondicionesespecialesdeservicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente Decreto Supremo N.° 159-2016-EF Modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.° 226-2015- EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remune- ración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicioylasvacacionestruncasaotorgarsealprofesoradocontra- tado en el marco del Contrato de Servicio Docente IV. SANCIONES Conceptos generales Proceso administrativo disciplinario Casuística Normatividad Resolución Viceministerial N.° 091-2015-MINEDU Normas que regulan el proceso administrativo disciplinario para profesores en el sector público 192 194 202 208 213 220 V. TARDANZAS E INASISTENCIAS Generalidades Normatividad Resolución Jefatural N.° 1344-2008-ED Aprueban“NormasTécnicassobreDescuentosporTardanzas,Ina- sistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal” Resolución Jefatural N.° 0730-2010-ED Aprueban Tabla N.° 07 correspondiente al Numeral 4 Tablas de las Normas Técnicas sobre descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal, aprobada por R.J. N.° 1344-2008-ED 249 260 246
  • 6.
    10 11 VI. RACIONALIZACIÓN VII.ESCALAFÓN MAGISTERIAL VIII. AUXILIAR DE EDUCACIÓN Conceptos generales y procedimiento Casuística Normatividad Resolución de Secretaría General N.° 1825-2014-MINEDU Aprueban Norma Técnica denominada “Normas para el proceso deracionalizacióndeplazasdepersonaldocente,directivoyjerár­ quico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva” Conceptos generales Casuística Normatividad Resolución Ministerial N.° 563-2015-MINEDU Aprueban el Instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial Generalidades Normatividad Ley N.° 30493 Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial Resolución Viceministerial N.° 052-2016-MINEDU Aprueban la Norma Técnica “Normas que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de Educa- ción” 291 392 288 386 364 267 267
  • 7.
    12 13 La Leyde Reforma Magisterial implementó, a partir del año 2013, una nueva política remu- nerativadocentequevinculalosincrementossalarialesconeldesempeñodelprofesorensu trabajo pedagógico. De esta manera se ordenan y simplifican los conceptos remunerativos paraqueelprofesornombradopercibalossiguientesconceptos: POLÍTICA REMUNERATIVA 1.REMUNERACIÓNÍNTEGRAMENSUAL(RIM) La Remuneración Íntegra Mensual es un monto que se entrega con carácter general a todos losdocentesnombradossegúnescalamagisterialysujornadadetrabajo. Octava 260% 3234,19 4042,74 5390,32 Séptima 230% 2861,02 3576,27 4768,36 Sexta 200% 2487,84 3109,80 4146,40 Quinta 170% 2114,66 2643,33 3524,44 Cuarta 140% 1741,49 2176,86 2902,48 Tercera 125% 1554,90 1943,63 2591,50 Segunda 110% 1368,31 1710,39 2280,52 Primera 100% 1243,92 1554,90 2073,20 ESCALAS %DE INCREMENTO JORNADADETRABAJO 24HORAS 30HORAS 40HORAS RIM ASIGNACIONES BENEFICIOS INCENTIVOS Remuneración Integra Mensual PortipoyubicacióndeIEy desempeñodecargos CTS,lutoysepelio,ATS Bonos Referencia:LeyN.°29944yD.S.N.°290-2012-EF. El 65% de la RIM está afecta a cargas sociales de acuerdo a la Ley N.° 30002 (2013). La Ley N.° 30114 señala que esta caracte- rísticaserádemanerapermanente. REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS REMUNERACIONES, ASIGNACIONES EINCENTIVOSI 2.ASIGNACIONES Adicionalmente asuRIM,elprofesorpuedepercibir asignacionestemporalesqueseotorganporel ejerciciodecargodemayorresponsabilidaddelasdiferentesáreasdedesempeñoyporprestarservi- ciosencondicionesdiferentes,comosonlaubicación,lascaracterísticasytipodeinstitucióneducativa.
  • 8.
    14 15 ASIGNACIÓN S/ IEunidocente* 200 IEmultigrado* 140 IEbilingüe 50 Poracreditardominiodelenguaoriginaria (ProfesordebelaborarenunaIEbilingüe) 100 IEenzonaruraltipo1** 500 IEenzonaruraltipo2** 100 IEenzonaruraltipo3** 70 IEenzonadefrontera*** 100 IEenzonadelVRAEM*** 300 (*)(**)(***)Sonexcluyentes Referencia:LeyN.°29944,D.S.N.°014-2014-EF,D.S.N.°227-2015-EFyLeyN.°30202. Referencia:D.S.N.°227-2013-EF,D.S.N.°087-2016-EF,D.S.N.°120-2016-EF,D.S.N.°150-2016-EF. Estas asignaciones son percibidas por profesores designados en el cargo mediante concursos convocadosporelMineduenelmarcodelaLeydeReformaMagisterial. ASIGNACIONESPORDESEMPEÑARCARGOS Cargos MontoS/ 3.BENEFICIOS Son pagos determinados a que tienen derecho los profesores de carrera y se otorgan en los siguientescasos: 3.1.AguinaldosporFiestasPatriasyNavidad De acuerdo con lo dispuesto en el Texto único Ordenado de la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los montos, características y condiciones para el otorga- mientodelosaguinaldosseestablecenenlaLeyAnualdePresupuestodelSectorPúblicoque sereglamentaanualmentemediantedecretosupremo. 3.2.BonificaciónporEscolaridad El monto, características y condiciones para el otorgamiento de esta bonificación son esta- blecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y reglamentado por decreto su- premo. 3.3.Asignaciónportiempodeservicios Elprofesornombradotienederechoapercibirporúnicavez,unasignaciónequivalenteados (2) RIM al cumplir veinticinco (25) años de servicios y una asignación equivalente a dos (2) RIM al cumplir (30) años de servicios. Para percibir esta asignación se contabilizan los años de servicios oficiales de acuerdo con el informe escalafonario y se formaliza mediante una resoluciónemitidaenelmesquesecumplelosañosindicados. 3.4.Subsidioporlutoysepelio Esunbeneficioqueseotorga,apeticióndelprofesor,enunplazomáximodetreinta(30)días calendariosposterioresalasolicitud.DeacuerdoalD.S.N.°309-2013-EFelprofesorpercibeel montodeS/3000nuevossolesenlossiguientescasos: a.Porfallecimientodelprofesor:Alcónyugeoconvivientereconocidojudicialmen- te, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en dicho orden de prelación. En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, este es distribuidoenpartesigualesentrelosbeneficiarios. b. Por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijosdelprofesor:previapresentacióndelactadedefunciónylosdocumentosqueacrediten elparentesco. 3.5.Compensaciónportiempodeservicios Este beneficio se otorga por única vez al momento del cese. El profesor percibe un monto equivalente al 14% de la RIM, el monto se calcula en función a la RIM que percibe el profesor almomentodelceseylosañosdeserviciosdocentesoficialesenlacarrera,contabilizándose comomáximode30años. REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS DirectorUGEL 4000 DirectordeGestiónPedagógica 3000 JefedeGestiónPedagógica 2500 Especialistadeeducación 1500 DirectordeIEdedos(2)turnos 800 DirectordeIEdeun(1)turno 600 SubdirectordeIE 400 Jerárquico 300 Para la percepción de asignaciones el Ministerio de Educación actualiza anualmente, me- dianteresoluciónministerial,lospadrones deinstitucioneseducativaspúblicas,elcualcons- tituyenelúnicoinstrumentoquehabilitaelpagodeasignaciones. Es requisito para otorgamiento de asignaciones que el profesor desempeñe función efectiva enelcargooendichasinstitucioneseducativas,delocontrariodejadepercibirlas.Eldesem- peñodelafunciónefectivaincluyeeldescansovacacionalyelperiodoenelqueseencuentre percibiendo los subsidios regulados en la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguri- dadSocialenSalud.
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    16 17 3.6Compensaciónextraordinariatransitoria DeacuerdoconloestablecidoenlaPrimeraDisposiciónComplementaria,TransitoriayFinal dela Ley de Reforma Magisterial, se otorga este beneficio a fin de garantizar que los profeso- resprovenientesdelaLeydelProfesoradoeincorporadosaLeydeReformaMagisterialperci- banunincrementomensualnomenoral8,1%delaRIM.Paraelloseentregaladiferenciaque resultededichoincremento. 3.7 Vacacionestruncas Losprofesoresquecesensincumplirelperiodolaboralquelepermitegozardelperiodovaca- cionalanual,tienenderechoalreconocimientodesusvacacionestruncas. Para los profesores que laboran en el Área de Gestión Pedagógica, este beneficio se calcula a razóndeunquintodesusingresosporlosmeseslaboradosalafechadelcese. ParalosprofesoresquelaboranenelÁreadeGestiónInstitucional,estebeneficiosecalculaa razóndeundoceavodesusingresosporlosmeseslaboradosalafechadelcese. 4.INCENTIVOS ActualmentelosprofesoresqueprovienendelaLeydelProfesoradoycuentanconactoreso- lutivo expedido hasta antes de la vigencia de la Ley de Reforma Magisterial, continúan perci- biendoenelmismomontofijo,laasignacióndiferenciadapormaestríaydoctoradoregulado porlosD.S.N.ºs050-2005-EFy081-2006-EF. REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS CASUÍSTICA 1.- ¿Procede pagar la asignación por cargo de director cuando el docente no ejerce función por motivo de una medida cautelar? No. Las asignaciones por cargo se pagan mientras se ejerza el cargo directivo o en el caso que el profesor se encuentre de licencia con goce de remuneraciones o en descanso va- cacional. Si el profesor es repuesto por medida cautelar al cargo directivo le corresponde abonarle sus asignaciones por dicho cargo. 2.- Un profesor designado como director de UGEL desde enero, al concluir su desig- nación en diciembre, ¿le corresponde pago de remuneración vacacional? Sí, pero la remuneración se hará efectiva en cuanto termine su designación y retorne a su plaza de origen. 3.- ¿Cómo se paga las vacaciones truncas de un especialista en educación contrata- do? El Decreto Supremo N.° 002-2016-MINEDU no contempla la contratación de especialistas en Educación, la plaza vacante de este cargo se cubre mediante encargatura, proceso que se encuentra regulado por la RVM N.° 076-2015-MINEDU. 4.- ¿A los especialistas en educación nombrados en sedes administrativas les corres- ponde las asignaciones por el D.S. N.° 068-2005-EF y el D.U N.° 012-2006?, ¿desde qué fecha? Sí. La asignación de S/ 200.00 (D.S. N.° 068-2005-EF) y S/ 50.00 (D.U. N.° 012-2006) se otor- ga a los especialistas en Educación titulares comprendidos en la Ley de Reforma Magis- terial, al igual que los profesores encargados en dicho cargo desde la fecha de vigencia de las normas, siempre que no hayan percibido los incentivos por SUBCAFAE. 5.- Un director designado que se encuentre de licencia por beca del Minedu, ¿le co- rresponde seguir percibiendo la asignación por cargo? No.LaLeydeReformaMagisterialestablecequelasasignacionestemporalesseránperci- bidas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo de director y subdi- rector, caso contrario deja de percibirlas. El Decreto Supremo N.° 227-2013-EF señala que solo en caso de descanso vacacional o licencia con goce de remuneraciones por salud o maternidad se continúa percibiendo la asignación. El encontrarse de licencia con goce de remuneraciones por estudios o beca, no cumple las condiciones señaladas para la percepción de las asignaciones por cargo. 6.- ¿Cómo se calcula la asignación por tiempo de servicios (25 y 30 años) de docentes que estando en la Ley N.° 24029, no fueron reconocidos oportunamente y actual- mente se encuentra en la Ley N.° 29944? Si el beneficio de la asignación por tiempo de servicio lo adquirió el profesor estando
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    18 19 REMUNERACIONES, ASIGNACIONES EINCENTIVOS comprendidoenlaLeydelProfesorado,entoncescorrespondeefectuarelcálculotenien- do en consideración lo que señala la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en su Informe Legal N.° 524-2012-SERVIR/GPSC, de fecha 21 de diciembre de 2012, sobre los conceptos de pago que constituyen base de cálculo para los servidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 276 y de la Ley N.° 24029, Ley del Profe- sorado. 7.- ¿Corresponde el pago de vacaciones truncas a un profesor que laboró hasta di- ciembre y solicita cese a partir de enero? Sí. El Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece que los profesores que ce- sen sin cumplir el periodo laboral que le permita gozar del periodo vacacional anual, tie- nen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas. Al personal docente que cesa se le abona las vacaciones truncas y no la remuneración vacacional de enero y febrero. 8.- ¿Corresponde reconocer subsidio por luto a docente que se encuentre de licencia sin goce? Sí. El Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (numeral 135.3), señala que el benefi- cio del subsidio por luto y sepelio se otorga al profesor aun cuando este se encuentre en usodelicenciaocumpliendosanciónadministrativa.Elmontodeestebeneficiosefijóen S/ 3 000.00, mediante el Decreto Supremo N.° 309-2013-EF. 9.- Un profesor designado en el cargo de director de una IE y que percibe asignación por maestría, ¿debe continuar percibiendo esta asignación? Sí. De acuerdo con la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; los profesores que a la entrada en vigencia de la Ley N.° 29944 perciban la asignación diferenciada por maestría y doctorado regulada por los Decre- tos Supremos N.°s 050-2005-EF y 081-2006-EF continuarán percibiéndola por el mismo monto. Asimismo, se señala que esta asignación les corresponde únicamente a aquellos profesores provenientes de la Ley del Profesorado. 10.- Un profesor se encuentra de licencia sin goce de remuneraciones de marzo a diciembre para laborar en el PELA, ¿le corresponde el pago vacaciones truncas de enero y febrero? No. Es preciso aclarar, en primer lugar, que las vacaciones truncas a que hace referencia la Ley de Reforma Magisterial, es en caso cesa el profesor. No confundir con las vacacio- nes no gozadas o remuneraciones vacacionales (conocidas como décimas vacacionales). Según la Ley de Reforma Magisterial, ninguna licencia sin goce de remuneraciones es computable como tiempo de servicios. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, la remuneración vacacional de enero y febrero para los profesores comprendidos en el área de gestión pedagógica, se determina en proporción a los meses y días laborados el año lectivo anterior, en ese sentido, el profesor que gozó de licencia sin goce de remuneraciones de marzo a diciembre, no le corresponde percibir en los me- ses de enero y febrero la remuneración vacacional.
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    20 21 REMUNERACIONES, ASIGNACIONES EINCENTIVOS FijanRemuneraciónÍntegraMensual-RIMdeProfesordela PrimeraEscalaMagisterialenelmarcodelaLeyN.°29944 DECRETOSUPREMO N.°290-2012-EF ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,mediantelaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterialsenormanlasrelacionesentreelEs- tadoylosprofesoresqueprestanserviciosenlasinstitucionesyprogramaseducativospúblicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentrali- zada. La Ley regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formacióncontinua,suevaluación,suprocesodisciplinario,susremuneracionesysusestímulos eincentivos; Que,elartículo56°delaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterialdisponequeelprofesorper- cibe una Remuneración Integra Mensual – RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo;asimismo,señalaquedicharemuneracióncomprendelashorasdedocenciaenelaula, preparacióndeclasesyevaluación,actividadesextracurricularescomplementarias,trabajocon lasfamiliasylacomunidadyapoyoaldesarrollodelainstitucióneducativa; Que,elartículo57°delaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterialestablecequeelPoderEjecuti- vo,apropuestadelMinisteriodeEducación,estableceelvalordelaRIManivelnacional,loqueen elmarcodelaLeyN.°29158,LeyOrgánicadelPoderEjecutivo,sematerializaenlaemisióndeun DecretoSupremo;asimismo,establecequelaRIMdelaprimeraescalamagisterialeselreferente sobreelquesecalculaelporcentajedeincrementodelaRIMdelasdemásescalasmagisteriales; Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29944, Ley de Re- forma Magisterial dispone, entre otros, que los profesores no podrán percibir un incremento mensualmenoral8,1%delaRIMparalocualeldiferencialqueresultededichoincrementoserá considerado como una Compensación Extraordinaria Transitoria, cuyas características y con- diciones se fijarán en el Decreto Supremo que establezca el valor de la Remuneración Íntegra Mensual(RIM)aqueserefiereelartículo57delacitadaLey,porloqueesnecesarioestablecerlas mencionadascaracterísticasycondicionesenelpresenteDecretoSupremo; Que,porloexpuestoresultanecesariofijarlaRIMcorrespondientealaPrimeraEscalaMagisterial delaCarreraPúblicaMagisterial; DeconformidadconlaLeyN.°29158,LeyOrgánicadelPoderEjecutivo,laLeyN.°28044,LeyGeneral deEducación,ylaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial; DECRETA: Artículo1.-DelmontocorrespondientedelaRemuneraciónÍntegraMensual(RIM)delaPri- meraEscalaMagisterial FíjeseelmontodelaRemuneraciónIntegraMensual-RIMporhoradetrabajosemanal-mensual correspondientealaPrimeraEscalaMagisterialdelaCarreraPúblicaMagisterialalaqueserefie- relaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial,enS/.51.83(CINCUENTAYUNCON83/100NUE- VOSSOLES). Artículo2.-DelaDerogatoria DeróguenselasdisposicionesqueseoponganaloestablecidoporelpresenteDecretoSupremo. Artículo3.-Refrendo ElpresenteDecretoSupremoserárefrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzasylaMinis- tradeEducación. DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIAFINAL ÚNICA.- La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposi- ciónComplementaria,TransitoriayFinaldelaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial,noestá afectaacargassocialesnitienenaturalezapensionariayserápercibidaporelprofesordurantesu permanenciaenelcargoylaEscalaMagisterialenlaquefueubicadoproductodelaimplemen- tacióndelodispuestoenlacitadaDisposición. DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosveintidósdíasdelmesdediciembredelañodosmil doce. OLLANTAHUMALATASSO PresidenteConstitucionaldelaRepública LUISMIGUELCASTILLARUBIO MinistrodeEconomíayFinanzas PATRICIASALASO’BRIEN MinistradeEducación
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    22 23 LEYN.°30002 ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA PORCUANTO: ElCongresodelaRepública HadadolaLeysiguiente: LEYQUEESTABLECELASCARACTERÍSTICASDELAREMUNERACIÓN ÍN­TEGRAMENSUAL(RIM)ALAQUEHACEREFERENCIALALEY N.°29944,LEYDEREFORMAMAGISTERIAL,YESTABLECE OTRASDISPOSICIONES Artículoúnico.CaracterísticasdelaRemuneraciónÍntegraMensual(RIM) EstablécesequeduranteelAñoFiscal2013el65%delaRemuneraciónÍntegraMensual(RIM) correspondienteacadaescalamagisterial,alaquehacereferenciaelartículo57delaLeyN.° 29944, Leyde Reforma Magisterial, está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensiona- ble. DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASTRANSITORIAS PRIMERA. Para financiar el costo diferencial de la implementación de la Remuneración Ínte- gra Mensual (RIM), establecida para cada Escala Magisterial de la Ley N.° 29944, Ley de Refor- ma Magisterial, autorízase al Ministerio de Educación para que, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Educación, a propuesta de este último, dentro de los treinta días hábiles de publicada la presente Ley, realice una transfe- rencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los gobiernosregionales,hastaporlasumadeS/.50000000,00(CINCUENTAMILLONESY00/100 NUEVOSSOLES). Para tal efecto, exceptúase al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo9delaLeyN.°29951,LeydePresupuestodelSectorPúblicoparaelAñoFiscal2013. SEGUNDA. Para efectos de lo establecido en el primer párrafo de la disposición precedente, REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS así como para la autorización establecida en la vigésima sexta disposición complementaria final de la Ley N.° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ex- ceptúase al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el literal c), numeral 41.1, del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema NacionaldePresupuesto,aprobadoporDecretoSupremoN.°304-2012-EF. Las modificaciones presupuestarias que se derivan de la aplicación de la presente disposi- ción,serealizanconcargoagastosdeinversión. TERCERA.ExceptúasealpliegoMinisteriodeEducaciónyalasunidadesejecutorasdeeduca- cióndelosgobiernosregionales,delasprohibicionesestablecidasenelliterala.5delaoctava disposicióncomplementariatransitoriadelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN.°28411,LeyGe- neraldelSistemaNacionaldePresupuesto,aprobadoporDecretoSupremoN.°304-2012-EF, y en el artículo 6 de la Ley N.° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,paraqueconcluyaneltrámiteprevistoenlaLeyN.°29874,hastael30deabrilde2013. Lo establecido en la presente disposición se aplica en concordancia con lo dispuesto por la centésimacuartadisposicióncomplementariafinaldelaLeyN.°29951. Laaplicacióndeloestablecidoenlapresentedisposiciónsefinanciaconcargoalpresupuesto institucional del Ministerio de Educación. Para el caso de pliegos distintos al pliego Ministerio de Educación, se autoriza a dicho Ministerio a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivelinstitucional,lasqueseapruebanmediantedecretosupremorefrendadoporelMinistro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Para efectos deloestablecidoenelpresentepárrafo,exceptúasealMinisteriodeEducacióndelodispuesto en el literal c), numeral 41.1, del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Su- premoN.°304-2012-EF. DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIAFINAL ÚNICA.MediantedecretosupremorefrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzasyelMinis- trodeEducación,apropuestadeesteúltimo,seaprobaránlasdisposicionesreglamentariasque resultennecesariasparalamejoraplicacióndelapresenteLey. ComuníquesealseñorPresidenteConstitucionaldelaRepúblicaparasupromulgación. EnLima,aloscatorcedíasdelmesdemarzodedosmiltrece. VÍCTORISLAROJAS PresidentedelCongresodelaRepública
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    REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS 2425 JUANCARLOSEGURENNEUENSCHWANDER SegundoVicepresidentedelCongresodelaRepública ALSEÑORPRESIDENTECONSTITUCIONALDELAREPÚBLICA PORTANTO: Mandosepubliqueycumpla. DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosquincedíasdelmesdemarzodelañodosmiltrece. OLLANTAHUMALATASSO PresidenteConstitucionaldelaRepública JUANF.JIMÉNEZMAYOR PresidentedelConsejodeMinistros Nota: La Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 establece en su Octogésima Sétima Disposición Complementaria y Final “(…) la vigencia perma- nente del artículo único de la Ley N.° 30002”. EstablecenelmontodelaAsignaciónTemporalpor DesempeñodecargodeDirectorySubdirectorde InstituciónEducativaPúblicaenelmarcodelaCarrera PúblicaMagisterialdelaLeydeReformaMagisterial DECRETOSUPREMO N.°227-2013-EF ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N.° 28044 - Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas, sectoriales de personal, programas demejoramientodelpersonaldirectivodocenteyadministrativodelsectoreimplementarlaca- rrerapúblicamagisterial; Que,mediantelaLeyN.°29944-LeydeReformaMagisterial,senormanlasrelacionesentreelEs- tadoylosprofesoresqueprestanserviciosenlasinstitucionesyprogramaseducativospúblicos deeducaciónbásicaytécnicoproductivayenlasinstanciasdegestióneducativadescentraliza- das;asimismo,regulalaCarreraPúblicaMagisterial,losdeberesyderechosdelosprofesores,su formacióncontinua,suevaluación,suprocesodisciplinario,susremuneraciones,susestímulos eincentivos; Que,elartículo56delaLeyN.°29944,disponequeelprofesorpercibeunaremuneracióníntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo. Adicionalmente, el profesor puedepercibirasignacionestemporalesqueseotorganporelejerciciodecargosderesponsabi- lidadenlasdiferentesáreasdedesempeño:directivos,especialistas,capacitadoresyjerárquicos; por ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera; y por las características de lainstitucióneducativa:unidocente,multigradoobilingüe,concordanteconelartículo129desu Reglamento,aprobadomedianteDecretoSupremoN.°004-2013-ED; Que, conforme a lo dispuesto por el literal d) del artículo 35 de la Ley N.° 29944, al cargo de Di- rectivodeinstitucióneducativaseaccedeporconcurso;parapostularaunaplazadedirectoro subdirectordeinstitucioneseducativaspúblicasyprogramaseducativos,elprofesordebeestar ubicadoentrelacuartayoctavaescalamagisterial;
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    REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS 2627 Que,elartículo58delaLeyN.°29944,establecequeelMinisteriodeEducación,encoordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411-LeyGeneraldelSistemaNacionaldePresupuesto,aprobadomedianteDecretoSupremo N.°304-2012-EF,establecelosmontosycriteriostécnicosdelasasignaciones;entrelascualesse encuentranlasasignacionestemporalesaquehacereferenciaelartículo56delaLeyN.°29944; Que,laCuartaDisposiciónTransitoriadelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN.°28411,LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF, señala que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos PresupuestarioscomprendidosdentrodelosalcancesdelaLeyGeneral,seapruebanmediante DecretoSupremorefrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzas,apropuestadelTitulardel Sector;esnulatodadisposicióncontraria,bajoresponsabilidad; Que,laDécimaDisposiciónComplementaria,TransitoriayFinaldelaLeyN.°29944-LeydeRefor- maMagisterial,disponequelosmontosfijadosparalasasignacionestemporalesseefectivizarán a partir del 1 de enero del 2014, correspondiente al segundo tramo de la implementación de la citadaLey; Que,porloexpuestoresultanecesariofijar,entreotros,elmontoycriteriostécnicosdelaasigna- ción temporal por desempeño en el cargo de director y subdirector de instituciones educativas públicasdeEducaciónBásicayTécnicoProductiva,enelmarcodelaLeyN.°29944–LeydeRe- formaMagisterial; DeconformidadconlaLeyN.°29158-LeyOrgánicadelPoderEjecutivo,elTextoÚnicoOrdenado de la Ley N.° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N.° 28044 - Ley General de Educación, Ley N.° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado medianteDecretoSupremoN.°004-2013-ED; DECRETA: Artículo1.-AsignaciónTemporalpordesempeñodecargodedirectorysubdirectordeinsti- tucióneducativapúblicadeEducaciónBásicayEducaciónTécnicoProductiva Establézcaseenelmarcodelodispuestoenelliteralb)delaDécimaDisposiciónComplementa- ria,TransitoriayFinaldelaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial,elmontodelaasignación temporalporelejerciciodelcargodedirectorysubdirectorenunainstitucióneducativapública deEducaciónBásicayEducaciónTécnicoProductiva,conformealsiguientedetalle: -Ochocientosy00/100NuevosSoles(S/.800.00)pordesempeñodecargodeDirectordeInstitu- ciónEducativaen2Turnos. - Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.600.00) por desempeño de cargo de Director de Institu- ciónEducativaen1Turno. - Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.400.00) por desempeño de cargo de Subdirector de InstituciónEducativa. Lapercepcióndelasasignacionesantesmencionadassonexcluyentesentresí,pudiendoperci- birsesolounadeellas. Artículo2.-VigenciayCaracterísticasdelaAsignación LaasignacióntemporalestablecidaenelpresenteDecretoSupremoentraenvigenciaapartirdel 01deenerodel2014. Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remunera- ciónÍntegraMensual–RIMdelprofesor,noformabasedecálculoparalaasignaciónocompen- saciónportiempodeserviciosocualquierotrotipodebonificaciones,asignacionesoentregas, niestáafectaacargassociales. Artículo3.-CriteriosTécnicosparalapercepcióndelaAsignación Las asignaciones temporales por desempeño de cargo de director y subdirector de una institu- ción educativa pública de Educación Básica y Técnico Productiva serán percibidas únicamente porlosprofesoresdesignadosendichoscargosporconcursopúblico. Dichaasignacióntemporalesotorgadaalprofesorentantoéstedesempeñelafunciónefectiva enalgunodeloscargosseñaladosenelartículo1delpresentedecretosupremo,casocontrario dejarádepercibirla.Paraefectosdelpresentedecretosupremoeldesempeñodelafunciónefec- tivaenelcargocomprendeelusodeldescansovacacionalylapercepcióndelossubsidiosaque refierelaLeyN.°26790,LeydeModernizacióndelaSeguridadSocialenSalud. LasasignacionestemporalesdebenestarregistradasenelAplicativoInformáticoparaelRegistro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio deEconomíayFinanzas. Artículo4.-Refrendo ElpresenteDecretoSupremoesrefrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzasylaMinistra deEducación. DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIAFINAL ÚNICA.-Losprofesoresdesignados,enelmarcodelosprocesosdeconcursodelaLeyN.°29944, Ley de Reforma Magisterial, como directores y subdirectores de las instituciones educativas públicasdeEducaciónBásicayTécnicoProductiva,nopodránpercibiradicionalmentelasasig- naciones dispuestas por el Decreto Supremo Extraordinario N.° 077-93- PCM y los incrementos
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    REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS 2829 diferenciadosporcargootorgadosporelDecretoSupremoN.°050-2005-EFyDecretoSupremo N.°081-2006-EF;asícomoaquellasasignacionesporcargodedirectorysubdirectorcontenidas enlaLeyN.°24029,LeydelProfesorado,ylaLeyN.°29062,LeyquemodificalaLeydelProfeso- radoenloreferidoalacarrerapúblicamagisterial,enlostérminosseñaladosenlaDécimaSexta DisposiciónComplementaria,TransitoriayFinaldelaLeyN.°29944. DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alostrecedíasdelmesdesetiembredelañodosmiltrece. OLLANTAHUMALATASSO PresidenteConstitucionaldelaRepública LUISMIGUELCASTILLARUBIO MinistrodeEconomíayFinanzas PATRICIASALASO’BRIEN MinistradeEducación EstablecenVigencia,Características,CriteriosyMontosde lasAsignacionesporTipoy UbicacióndeInstitución Educativa,asícomodelaAsignaciónEspecialporlabores enelValledelosRíosApurímac,EneyMantaro(VRAEM)en elmarcodelaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial DECRETOSUPREMO N.°014-2014-EF ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,elliteralh)delartículo80delaLeyN.°28044-LeyGeneraldeEducaciónestablecequeco- rresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramientodelpersonaldirectivo,docenteyadministrativodelsectoreimplementarlacarre- rapúblicamagisterial; Que,mediantelaLeyN.°29944-LeydeReformaMagisterialsenormanlasrelacionesentreelEs- tadoylosprofesoresqueprestanserviciosenlasinstitucionesyprogramaseducativospúblicos deeducaciónbásicaytécnicoproductivayenlasinstanciasdegestióneducativadescentraliza- das;asimismo,regulalaCarreraPúblicaMagisterial,losdeberesyderechosdelosprofesores,su formacióncontinua,suevaluación,suprocesodisciplinario,susremuneracionesysusestímulos eincentivos; Que, el artículo 55 de la Ley N.° 29944 – Ley de Reforma Magisterial establece que las remune- raciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF y sus modificatorias; Que,elartículo56delaLeyN.°29944–LeydeReformaMagisterialestablecequeadicionalmenteala remuneracióníntegramensual,elprofesorpuedepercibirasignacionestemporalesqueseotorganpor lossiguientesconceptos:a)Ejerciciodecargosderesponsabilidadenlasdiferentesáreasdedesempe- ño:directivos,especialistas,capacitadoresyjerárquicos;b)Ubicacióndelainstitucióneducativa:ám- bitoruralydefrontera;c)Característicadelainstitucióneducativa:unidocente,multigradoobilingüe;
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    30 31 REMUNERACIONES, ASIGNACIONES EINCENTIVOS Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29944 – Ley de Re- forma Magisterial dispone que los profesores que laboren en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto seránfijadosporelPoderEjecutivoapropuestadelMinisteriodeEducación,concordantecon laNovenaDisposiciónComplementariaFinaldesuReglamento,aprobadomedianteDecreto SupremoN.°004-2013-ED; Que, el artículo 58 de la Ley N.° 29944 – Ley de Reforma Magisterial establece que el Ministe- rio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupues- to, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF y sus modificatorias, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, entre las cuales se encuentran las asignacio- nes por: servicio en institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe y trabajo en ám- bitoruralodefrontera; Que, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la Ley N.° 29944 – Ley de Reforma Magis- terial,aprobadomedianteDecretoSupremoN.°004-2013-ED,establecequelasasignaciones temporalessonreconocimientoseconómicosqueseotorganalprofesorporelejerciciodela funciónbajociertascondicionesparticularesy/oasumircargosofuncionesdemayorrespon- sabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo dichas condiciones; asimismo, se señala que los criterios técnicos y montos de lasasignacionestemporalessondeterminadosmedianteDecretoSupremo; Que,laSextaDisposiciónComplementaria,TransitoriayFinaldelaLeyN.°29944–LeydeRe- forma Magisterial establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, actualizará la determinación de los ámbitos territoria- les considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el pago de las asignaciones que corresponden por dichos ámbitos en razón a la ubicación de la institución educativa en lostérminosdelaLeyN.°29944–LeydeReformaMagisterial; Que, el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley N.° 27795, Ley de Demarcación Territorial, definecomozonadefronteraalacircunscripciónpolíticoadministrativacuyoslímitescoinci- danconloslímitesinternacionalesdelaRepública.Asimismo,elartículo8delaLeyN.°29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, señala que la zona de frontera es el te- rritorio de un distrito fronterizo y, en casos convenidos por el Consejo Nacional de Desarrollo deFronteraseIntegraciónFronteriza,conelgobiernoregionalrespectivo,eldepartamentoo provinciafronteriza; Que,medianteDecretoSupremoN.°021-2008-DESG,modificadoporlosDecretosSupremos N.°074-2012-PCMyN.°090-2012-PCM,sedeterminólosdistritosqueformanpartedelámbi- todeintervencióndirectadelValledelosríosApurímac,EneyMantaro–VRAEM; Que,elartículo129delReglamentodelaLeyN.°28044,LeyGeneraldeEducación,aprobado medianteDecretoSupremoN.°011-2012-ED,clasificaalasinstitucioneseducativasporelnú- mero de docentes en: a) Polidocente Completa: cuando atiende todos los grados de estudio del nivel o modalidad educativa, en la que cada sección está a cargo de un docente; b) Poli- docente incompleta o multigrado: cuando uno o más docentes tienen a su cargo dos o más grados de estudio; y c) Unidocente: cuando cuenta con solo un docente para atender todos losgradosdeestudiodelnivelomodalidad; Que, mediante Informe N.° 002-2013-MINEDU/SPEPLANMED-UEE el Jefe de la Unidad de Es- tadística Educativa del Ministerio de Educación remite el Padrón de Instituciones Educativas Públicas consideradas rurales, a partir de los criterios establecidos por el Instituto Nacional deEstadísticaeInformática–INEIenlaEncuestaNacionaldeHogares–ENAHO,enelquese incluye tres grupos al interior de la categoría rural, construidas en base al tamaño de pobla- ción de los centros poblados rurales y el grado de accesibilidad de los centros poblados a la capital provincial más cercana, estableciéndose las siguientes: a)Rural 1, b)Rural 2 y c)Rural 3,deacuerdoalosconceptosseñaladosendichoinformerespectoalaruralidad; Que, mediante Informe N.° 003-2013-MINEDU/SPEPLANMED-UEE, el Jefe de laUnidadde Es- tadística Educativa del Ministerio de Educación remite el Padrón de Instituciones Educativas Públicas comprendidas en la zona de intervención directa del VRAEM y aquellas ubicadas en zonasdefrontera; Que mediante Resolución Ministerial N.° 630-2013-ED se crea el Registro Nacional de Institu- ciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Instituciones Educativas de Edu- cación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú; Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF, señala que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustesdelasremuneracionesybonificacionesquefuerannecesariosduranteelAñoFiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, apropuestadelTitulardelSector,esnulatodadisposicióncontraria,bajoresponsabilidad; Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29944 - Ley de Reforma Magisterial dispone que los montos establecidos por concepto de asignaciones se efectivizarán a partir del 1 de enero del 2014, correspondiente al segundo tramo de la imple- mentacióndelacitadaLey;
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    32 33 REMUNERACIONES, ASIGNACIONES EINCENTIVOS Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30114, Ley de PresupuestodelSectorPúblicoparaelAñoFiscal2014,autorizaalMinisteriodeEducaciónya losGobiernosRegionales,duranteelAñoFiscal2014,aimplementarlodispuestoenelliteral b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, para lo cual queda exonerado de las disposiciones legales que se opon- ganolimitensuaplicación; Que,porloexpuesto,resultanecesariofijarlosmontosycriteriostécnicosdelasasignaciones temporales: por servicio en institución educativa pública unidocente, multigrado o bilingüe; por trabajo en instituciones educativas públicas ubicadas en el ámbito rural, de frontera y por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) correspondiente a los profesoresdeinstitucioneseducativaspúblicasdeEducaciónBásicayTécnicoProductiva,en elmarcodelaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012- EF; la Ley N.° 28044, Ley General de Educación; Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su ReglamentoaprobadomedianteDecretoSupremoN.°004-2013-ED,ylaLeyN.°30114,Leyde PresupuestodelSectorPúblicoparaelAñoFiscal2014; DECRETA: Artículo1.-AsignaciónTemporalporprestarservicioefectivoenunainstitucióneducati- vapúblicaUnidocenteoMultigradodeEducaciónBásicayEducaciónTécnicoProductiva Establézcase el monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institu- ción educativa pública unidocente o multigrado de Educación Básica y Educación Técnico Productiva,definidasyclasificadasenelartículo129delReglamentodelaLeyN.°28044,Ley GeneraldeEducación,aprobadoporDecretoSupremoN.°011-2012-ED,conformealsiguien- tedetalle: 1.1.Asignacióntemporalporprestarserviciosenunainstitucióneducativapública Unidocente:Doscientosy00/100NuevosSoles(S/.200,00). 1.2.Asignacióntemporalporprestarserviciosenunainstitucióneducativapública Multigrado:CientoCuarentay00/100NuevosSoles(S/.140,00). Lapercepcióndeestasdosasignacionessonexcluyentesentresí. Artículo2.-AsignaciónTemporalporprestarservicioefectivoenunaInstituciónEducativaPúbli- ca(IE)comprendidaenlaEducaciónInterculturalBilingüedeacuerdoalcriteriolingüístico(EIB) Establézcase el monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una institu- ción educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe, reconocidas como tales en el marco de los procedi- mientos para el registro de instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, de educación intercultural y de docentes bilingües en lenguas originarias, aprobado mediante ResoluciónMinisterialN.°0630-2013-ED,conformealsiguientedetalle: 2.1.Asignacióntemporalporprestarserviciosenunainstitucióneducativapúblicacom- prendidaenEIBdeacuerdoalcriteriolingüístico:Cincuentay00/100NuevosSoles(S/.50,00). 2.2. Asignación temporal adicional por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio de la lengua originaria correspondiente a la institución educativa públicacomprendidaenEIB:Cieny00/100NuevosSoles(S/.100,00). Lapercepcióndelasasignacionesantesmencionadasnosonexcluyentesentresí,decorresponder. Artículo 3.- Asignación Temporal por prestar servicio efectivo en una Institución Educa- tivaPúblicaubicadaenzonaruraly/odefrontera Establézcase el monto de la asignación temporal por prestar servicio efectivo en una insti- tución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en zonaruraly/odefrontera,determinadoscomotalesenelmarcodelaSextaDisposiciónCom- plementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Segunda DisposiciónComplementariaFinaldesuReglamento,aprobadomedianteDecretoSupremo N.°004-2013-ED,conformealsiguientedetalle: 3.1.Asignacióntemporalporprestarserviciosenunainstitucióneducativapública ubicadaenzonarural,segúnclasificaciónderuralidad: a.Rural1:Quinientos y00/100NuevosSoles(S/.500,00). b.Rural2:Cieny00/100NuevosSoles(S/.100,00). c.Rural3:Setentay00/100NuevosSoles(S/.70,00). El Ministerio de Educación actualizará anualmente el padrón de instituciones educativas pú- blicasubicadasenzonasruralesyeltipoderuralidadcorrespondiente. Literal a del numeral 3.1 modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 227-2015-EF, publicadoel4deagostode2015.
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    34 35 3.2.Asignacióntemporalporprestarserviciosenunainstitucióneducativapública ubicadaenzonadefrontera:Cieny00/100nuevossoles(S/.100,00). Lapercepcióndelasasignacionesantesmencionadasnosonexcluyentesentresí,decorres- ponder. Artículo 4.-Asignación Especial por prestar servicio efectivo en una Institución Educati- vaPúblicaubicadaenelVRAEM Establézcase el monto de la asignación especial por servicio efectivo en una institución edu- cativa pública de Educación Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en el ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, en el marco del DecretoSupremoN.°021-2008-DE-SG,modificadoporlosDecretosSupremosN.°s.074-2012- PCMy090-2012-PCM,conformealsiguientedetalle: Asignación especial por prestar servicios en una institución educativa pública ubicada en el ámbitodeintervencióndirectadelVRAEM:Trescientosy00/100NuevosSoles(S/.300,00). Esta asignación especial será otorgada en tanto el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM continúe declarada como prioridad nacional del desarrollo económico social y la pacificación. Artículo5.-VigenciayCaracterísticasdelasAsignaciones Las asignaciones temporales establecidas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Su- premoentraránenvigenciaapartirdeldíasiguientedelapublicacióndelapresentenorma. Estasasignacionesnotienencarácterremunerativonipensionable,noseincorporanalaRe- muneraciónÍntegraMensual–RIMdelprofesor,noformanbasedelcálculoparalaasignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignacio- nesoentregas,niestánafectasacargassociales. Artículo6.-CriteriosTécnicosparalapercepcióndelasasignaciones Las asignaciones establecidas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo no son excluyentes entre sí, corresponden en los casos que el profesor y la institución educativa reúnenlascondicionesparasupercepción. Estasasignacionessonotorgadasalprofesorentantodesempeñefunciónefectivaendichas instituciones educativas identificadas de acuerdo a los criterios señalados en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, caso contrario dejará de percibirlas. Para efectos del presente Decreto Supremo el desempeño de la función efectiva incluye el descanso va- cacionalyelperiodoenelqueseencuentrapercibiendolossubsidiosreguladosenlaLeyN.° 26790,LeydeModernizacióndelaSeguridadSocialenSalud. El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educa- tivas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones señaladas en el pre- senteDecretoSupremo. LasasignacionesdebenestarregistradasenelAplicativoInformáticoparaelRegistroCentra- lizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de EconomíayFinanzas. Las unidades ejecutoras de los pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de las asignaciones, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la pre- sentenorma,ylainformaciónregistradaenlospadronesyenelAplicativoInformáticoaque hacereferencialospárrafosterceroycuartodelpresenteartículo. Artículo7.-Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Mi- nistrodeEducación. DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIAFINAL ÚNICA.- Dispóngase que los profesores de Educación Básica y Educación Técnico Producti- va comprendidos en la Ley N.° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, a partir de la entrada en vigenciadelpresenteDecretoSupremo,nopodránseguirpercibiendolossiguientesconcep- tos, los mismos que están siendo percibidos en el marco de la Décima Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29944 - Ley de Reforma Magisterial, en los siguientescasos: 1.1 En el caso de los profesores que provengan de la Carrera de la Ley del Profeso- rado, la bonificación adicional por servicio efectivo en zonas rurales y de frontera, aprobada medianteDecretoSupremoN.°011-93-ED,labonificaciónporzonadeselva,alturaexcepcio- nal,zonademenordesarrollorelativoyemergencia,dispuestaporelartículo48delaLeyN.° 24029, Ley del Profesorado, y el artículo 211 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 019-90-ED, y los incrementos diferenciados otorgados por los Decretos Supre- mosN.°s050-2005-EF,069-2005-EFy081-2006-EFporlaborareninstitucióneducativaunido- centeymultigrado. 1.2EnelcasodelosprofesoresqueprovengandelaCarreraPúblicaMagisterial,las asignacionesportipoyubicacióndelainstitucióneducativaestablecidasenelartículo47de la Ley N.° 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, con la entrada en vigencia de las asignaciones temporales y especiales que se regulanenelpresentedecretosupremo. REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS
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    36 37 REMUNERACIONES, ASIGNACIONES EINCENTIVOS DecretoSupremoqueestableceelMontoÚnicodel SubsidioporLutoySepelioaotorgarsealosprofesores comprendidosenlaCarreraPúblicaMagisterialalaquese refierelaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial DECRETOSUPREMO N.°309-2013-EF ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estadoylosprofesoresqueprestanserviciosenlasinstitucionesyprogramaseducativospúbli- cos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descen- tralizada; asimismo, la Ley regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones ysusestímuloseincentivos,cuyoReglamentohasidoaprobadomedianteDecretoSupremoN.° 004-2013-ED; Que,elartículo62delaLeyN.°29944disponequeelprofesortienederechoaSubsidioporLuto ySepelioalfallecersucónyugeoconvivientereconocidojudicialmente,padresohijos.Sifallece elprofesor,sucónyuge,hijos,padresohermanos,enesaprelaciónyenformaexcluyente,tienen derecho al subsidio. Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación,estableceelmontoúnicoporestesubsidio; Que, el artículo 135 del Reglamento de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, establece que el Subsidio por Luto y Sepelio con- sisteenunsolobeneficioqueseotorga,apeticióndeparte,enlossiguientescasos:a)Porfalle- cimiento del profesor: Al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o her- manos,enformaexcluyenteyendichoordendeprelación.Encasodeexistirmásdeundeudo conelmismorangodeprelaciónyconderechoalsubsidio,ésteesdistribuidoenpartesiguales entrelosbeneficiarios;yb)Porfallecimientodelcónyugeoconvivientereconocidojudicialmen- te,padresohijosdelprofesor:Previapresentacióndelactadedefunciónylosdocumentosque acreditenelparentesco; DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosdieciséisdíasdelmesdeenerodelañodosmilcatorce. OLLANTAHUMALATASSO PresidenteConstitucionaldelaRepública LUISMIGUELCASTILLARUBIO MinistrodeEconomíayFinanzas JAIMESAAVEDRACHANDUVÍ MinistrodeEducación
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    38 39 REMUNERACIONES, ASIGNACIONES EINCENTIVOS Artículo3.-AlcancedelSubsidioporLutoySepelio ElmontoúnicodelSubsidioporLutoySepelioaqueserefiereelartículo1delpresenteDecreto Supremo,seotorgaapeticióndeparteycorrespondeserotorgadoalosprofesoresnombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial regulada por la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial,ysiemprequeelfallecimientodelprofesor,sucónyugeoconvivientereconocidoju- dicialmente,padresohijos,hayaocurridoantesdelaextincióndesuvínculolaboral.Asimismo, laacciónporelreferidosubsidioprescribeenelplazoseñaladoenlaLeyN.°27321,Leyqueesta- blecenuevoplazodeprescripcióndelasaccionesderivadasdelarelaciónlaboral. Artículo4.-Derogatoria Deróguenseodéjesesinefectotodasaquellasdisposicionesqueseoponganaloestablecidopor elpresenteDecretoSupremo. Artículo5.-Refrendo ElpresenteDecretoSupremoesrefrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzas. DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alostrecedíasdelmesdediciembredelañodosmiltrece. OLLANTAHUMALATASSO PresidenteConstitucionaldelaRepública LUISMIGUELCASTILLARUBIO MinistrodeEconomíayFinanzas Que,laCuadragésimaQuintaDisposiciónComplementariaFinaldelaLeyN.°30114,LeydePre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a los GobiernosRegionalesalpagodelosbeneficiosdeasignaciónportiempoyservicios,ysubsidio por luto y sepelio a partir del Año Fiscal 2013 en adelante, en virtud de lo cual únicamente para efectuarelpagodeestosbeneficios,estadisposiciónentraenvigenciaaldíasiguientedelapu- blicacióndelacitadaLey;quedandoexoneradoelMinisteriodeEducacióndelasdisposiciones legalesqueseoponganolimitensuaplicación; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411,LeyGeneraldelSistemaNacionaldePresupuesto,aprobadomedianteDecretoSupremo N.° 304-2012-EF; establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fis- cal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se apruebanmedianteDecretoSupremorefrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzas,apro- puestadelTitulardelSector.Esnulatodadisposicióncontraria,bajoresponsabilidad; Que,resultanecesarioestablecerelmontoúnicodelSubsidioporLutoySepelioparalosprofe- sorescomprendidosenlaCarreraPúblicaMagisterialalaqueserefierelaLeyN.°29944,Leyde ReformaMagisterial; DeconformidadconlaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial;elTextoÚnicoOrdenadodela Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto SupremoN.°304-2012-EF;yelDecretoSupremoN.°004-2013-EDqueapruebaelReglamentode laLeydeReformaMagisterial; DECRETA: Artículo1.-FijaelMontoÚnicodelSubsidioporLutoySepelioparalosprofesoresdelaCa- rreraPúblicaMagisterialalaqueserefierelaLeydeReformaMagisterial FíjeseenTRESMILY00/100NUEVOSSOLES(S/.3000,00)elmontoúnicodelSubsidioporLutoy Sepelioalqueserefiereelartículo62delaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial. Artículo2.-CaracterísticasdelSubsidioporLutoySepelio ElSubsidioporLutoySepelioseotorgaalprofesoralfallecimientodesucónyugeoconviviente reconocidojudicialmente,padresohijos. Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hi- jos, padres o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de prelación, al fallecimiento del profesor. Estesubsidionotienecarácterremunerativonipensionable,noseincorporaalaRemuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forma parte de la base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios, o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entrega y no se encuentranafectosacargassociales.
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    40 4140 41 REMUNERACIONES,ASIGNACIONES E INCENTIVOS do mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones,basadosenlajornadalaboraldecuarentahoraspedagógicas,entrelascualesse encuentralaasignaciónporEspecialistaenEducación;estableciéndosequeestasasignaciones sonotorgadasentantoelprofesordesempeñelafunciónefectivaenelcargo,tipoyubicaciónde lainstitucióneducativaycorrespondenexclusivamentealaplazayseencuentrancondicionadas al servicio efectivo en la misma, siendo que en caso que se produzca el traslado del profesor a plazadistinta,estelasdejarádepercibiryelprofesorseadecuaráalosbeneficiosquelepudieran corresponderenlaplazadedestino; Que,porsuparte,elliteralb)delartículo124delReglamentodelaLeyN.°29944,LeydeReforma Magisterial,aprobadomedianteDecretoSupremoN.°004-2013-ED,establecequelasasignacio- nes temporales son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de lafunciónbajociertascondicionesparticularesy/oasumircargosofuncionesdemayorrespon- sabilidad;asimismo,precisaquesonpercibidassiempreycuandodesarrollesulabordemanera efectivabajoestascondicionesyqueloscriteriostécnicosymontosdelasasignacionestempo- ralessondeterminadosmedianteDecretoSupremo; Que,elnumeral137.1delartículo137delReglamentodelaLeyN.°29944,concordanteconelar- tículo64delacitadaLey,disponequelasasignacionestemporales,incentivosybeneficiosesta- blecidosenlaLeyyelreferidoReglamento,noseincorporanalaRemuneraciónIntegraMensual –RIMdelprofesor,notienencarácterremunerativonipensionableynoseencuentranafectasa cargassociales; Que, de otro lado, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado delaLeyN.°28411,LeyGeneraldelSistemaNacionaldePresupuesto,establecequelasescalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bo- nificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios com- prendidos dentro de los alcances de la aludida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzas,apropuestadelTitulardelSector;asimismo, señalaqueesnulatodadisposicióncontraria,bajoresponsabilidad; Que, el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley N.° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley, que prohíbe el incremento de ingresos así como la aprobacióndeasignaciones,entreotrosconceptos,paraelfinanciamientodelpagodeconcep- tosestablecidosenlaLeyN.°29944ysuReglamento,entrelosqueseincluyenlasasignaciones temporales; Que,enelmarcodeloantesindicado,medianteOficioN.°21182015MINEDU/SG,elMinisteriode Educaciónsolicitalaaprobacióndelascaracterísticas,criteriosymontodelaasignacióntempo- ralpordesempeñarelcargodeespecialistaeneducación; Establecenvigencia,características,criteriosymontodela asignacióntemporalpor desempeñarelcargode EspecialistaenEducación DECRETOSUPREMO N.°087-2016-EF ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,elliteralh)delartículo80delaLeyNº28044,LeyGeneraldeEducación,establecequeco- rresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas demejoramientodelpersonaldirectivo,docenteyadministrativodelsectoreimplementarla carrerapúblicamagisterial; Que, el artículo 55 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que las remune- raciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y susmodificatorias; Que,elliterala)delartículo56delaLeydeReformaMagisterial,establecequeadicionalmen- te a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir una asignación temporal que se otorga por el concepto de ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreasdedesempeño:directivos,especialistas,capacitadoresyjerárquicos; Que, el artículo 12 de la referida Ley, señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cua- tro (04) áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendouna(01)deellasladeGestiónInstitucional,quecomprendealosprofesoresenejerci- cio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de GestiónPedagógica,EspecialistaenEducacióndelasdiferentesinstanciasdegestióneduca- tivadescentralizada,DirectorySubdirectordeinstitucióneducativa; Que, asimismo, el artículo 58 de la Ley de Reforma Magisterial, prescribe que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto ÚnicoOrdenadodelaLeyN.°28411,LeyGeneraldelSistemaNacionaldePresupuesto,aproba-
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    42 43 REMUNERACIONES, ASIGNACIONES EINCENTIVOS la asignación temporal, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la pre- sentenorma,ylainformaciónregistradaenelAplicativoInformáticoalquesehacereferenciaen elpárrafoprecedente. Artículo4.-Delrefrendo ElpresenteDecretoSupremoesrefrendadoporelMinistrodeEducaciónyporelMinistrodeEco- nomíayFinanzas. DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosveintedíasdelmesdeabrildelañodosmildieciséis. OLLANTAHUMALATASSO PresidentedelaRepública ALONSOSEGURAVASI MinistrodeEconomíayFinanzas JAIMESAAVEDRACHANDUVÍ MinistrodeEducación Que,porloexpuesto,resultanecesariofijarlascaracterísticas,criteriosymontodelaasignación temporalpordesempeñarelcargodeEspecialistaenEducación; Estando a los considerados y de conformidad con la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Eje- cutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Pre- supuesto,aprobadomedianteDecretoSupremoN.°3042012EFysusmodificatorias;laLeyN.° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2013-EDysusmodificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Monto de la Asignación Temporal por desempeño de cargo de Especialista en Educación Establézcase el monto de la asignación temporal por desempeño del cargo de Especialista en Educación,elcualasciendealasumadeUNMILQUINIENTOSy00/100SOLES(S/1500,00). Artículo2.-VigenciayCaracterísticasdelaAsignación LaasignacióntemporalestablecidaenelpresenteDecretoSupremoentraenvigenciaapartirdel díasiguientedelapublicacióndeestanormaenelDiarioOficialElPeruano. La asignación temporal no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Re- muneración Integra Mensual – RIM del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas,niestáafectaacargassociales. Artículo3.-CriteriosparalapercepcióndelaAsignación La asignación temporal por desempeño de cargo de Especialista en Educación será percibida únicamenteporlosprofesoresdesignadosendichocargoporconcursopúblicoconvocadopor elMinisteriodeEducación,encoordinaciónconlosGobiernosRegionales. Dichaasignacióntemporalesotorgadaalprofesorentantoéstedesempeñelafunciónefectiva, casocontrariodejarádepercibirlo.ParaefectosdelpresenteDecretoSupremoeldesempeñode lafunciónefectivaenelcargocomprendeelusodeldescansovacacionalylapercepcióndelos subsidiosaquerefierelaLeyN.°26790,LeydeModernizacióndelaSeguridadSocialenSaludy susmodificatorias. LaasignacióntemporaldebeestarregistradaenelAplicativoInformáticodelRegistroCentraliza- dodePlanillasyDatosdelosRecursosHumanosdelSectorPúblicodelMinisteriodeEconomía yFinanzas. LasUnidadesEjecutorasdelosPliegoscorrespondientessonresponsablesdelotorgamientode
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    44 45 REMUNERACIONES, ASIGNACIONES EINCENTIVOS Que, asimismo, el artículo 58 de la Ley de Reforma Magisterial, prescribe que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupues- to, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas, entre las cuales se encuentra la asignación por cargos jerárquicos de institución educativa; estableciendo además dicho artículo que estas asignaciones son otorgadas en tanto el pro- fesor desempeñe la función efectiva, corresponden exclusivamente a la plaza y se encuen- tran condicionadas al servicio efectivo en la misma, siendo que en caso que se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino; Que, por su parte, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la Ley N.° 29944, Ley de Re- formaMagisterial,aprobadomedianteDecretoSupremoN.°004-2013-ED,establecequelas asignacionestemporalessonreconocimientoseconómicosqueseotorganalprofesorporel ejerciciodelafunciónbajociertascondicionesparticularesy/oasumircargosofuncionesde mayor responsabilidad; asimismo, precisa que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones y que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son determinados mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 137.1 del artículo 137 del Reglamento de la Ley N.° 29944, concordante con el artículo 64 de la citada Ley, dispone que las asignaciones temporales, incentivos y bene- ficios establecidos en la Ley y el referido Reglamento, no se incorporan a la Remuneración Integra Mensual – RIM del profesor, no tienen carácter remunerativo ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales; Que,elnumeral1delaCuartaDisposiciónTransitoriadelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Su- premo N.° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la aludida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; asimismo, señala que es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que,elnumeral21.3delartículo21delaLeyN.°30372,LeydePresupuestodelSectorPúbli- co para el Año Fiscal 2016, exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la citada Ley, que prohíbe el incremento de ingresos así comolaaprobacióndeasignaciones,entreotrosconceptos,paraelfinanciamientodelpago deconceptosestablecidosenlaLeyN.°29944ysuReglamento,entrelosqueseincluyenlas asignaciones temporales; Establecenmonto,características,vigenciaycriteriosdela asignacióntemporalpor desempeñarcargosjerárquicos deInstituciónEducativa DECRETOSUPREMO N.°120-2016-EF ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, progra- mas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e imple- mentar la carrera pública magisterial; Que,elartículo55delaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial,establecequelasremune- raciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinados por elPoderEjecutivoenelmarcodelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN.°28411,LeyGeneraldel Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF y sus modificatorias; Que, el literal a) del artículo 56 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que adicional- mente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir asignaciones tempo- rales,entrelasqueseencuentraelconceptodeejerciciodecargosderesponsabilidadenlas diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; Que,elartículo12delareferidaLey,señalaquelaCarreraPúblicaMagisterialreconocecua- tro (04) áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profeso- res: a) Gestión Pedagógica, b) Gestión Institucional, c) Formación Docente y d) Innovación e Investigación; el área de Gestión Pedagógica comprende tanto a los profesores que ejercen funcionesdeenseñanzaenelaulayactividadescurricularescomplementariasalinteriorde la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordina- ción de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular;
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    46 47 REMUNERACIONES, ASIGNACIONES EINCENTIVOS Artículo 3.- Criterios para la percepción de la Asignación La asignación temporal por desempeño de cargos jerárquicos de Institución Educativa será percibidaúnicamenteporlosprofesoresdesignadosendichocargoporconcursopúblicocon- vocado por el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales. Dicha asignacióntemporalesotorgadaalprofesorentantoéstedesempeñelafunciónefectiva,caso contrariodejarádepercibirlo.ParaefectosdelpresenteDecretoSupremo,eldesempeñodela función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidiosaquerefierelaLeyN.°26790,LeydeModernizacióndelaSeguridadSocialenSalud ysusmodificatorias. La asignación temporal debe estar registrada en el Aplicativo Informático del Registro Centra- lizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Eco- nomíayFinanzas. Las Unidades Ejecutoras de los pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de la asignación temporal, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presentenorma,ylainformaciónregistradaenelAplicativoInformáticoalquesehacereferen- ciaenelpárrafoprecedente. Artículo 4.- Del refrendo ElpresenteDecretoSupremoesrefrendadoporelMinistrodeEducaciónyporelMinistrode Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ALONSOSEGURAVASI MinistrodeEconomíayFinanzas Que,medianteOficioN.°0001892016MINEDU/SG,elMinisteriodeEducaciónremiteunpro- yecto de decreto supremo que establece el monto, características, vigencia y criterios de la asignación temporal por desempeñar cargos jerárquicos de Institución Educativa; Que,porloantesexpuesto,resultanecesariofijarlavigencia,características,criteriosymon- todelaasignacióntemporalpordesempeñarcargosjerárquicosdeinstitucióneducativa,en el marco de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial y en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Estando a lo considerado y de conformidad con la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto,aprobadomedianteDecretoSupremoN.°3042012EFysusmodificatorias; la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2013-ED y sus modificatorias; y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- De la Asignación Temporal por desempeño de cargos jerárquicos de Institu- ción educativa 1.1 La asignación temporal por desempeño de cargos jerárquicos de Institución Educativa se otorgará a los profesores que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejeríaestudiantil,jefatura,asesoría,formaciónentrepares,coordinacióndeprogramas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular, conforme a lo establecido en los documentos de gestión de cada institución educativa y las normas aprobadas por el Ministerio de Educación. 1.2 Esta asignación se fija en el monto de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 300,00), el cual será otorgado en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en alguno de los cargos referidos en el numeral 1.1 precedente. Artículo 2.- Características de la Asignación y su vigencia La asignación temporal no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Integra Mensual – RIM del profesor, no forma base de cálculo para la asigna- ción o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asig- naciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales. El otorgamiento de la asignación temporal cuyo monto se fija en el presente Decreto Supre- mo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
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    48 49 REMUNERACIONES, ASIGNACIONES EINCENTIVOS Que, el literal a) del artículo 56 de la citada Ley N.° 29944 establece que adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir, entre otras, una asignación temporal que se otorga por el concepto de ejercicio de los cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos, y que laremuneracióníntegramensual,lasasignacionestemporalesycualquierotraentregaeco- nómicaalosprofesoresdebenestarregistradasenelAplicativoInformáticoparaelRegistro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Minis- terio de Economía y Finanzas; Que,elartículo58delaLeydeReformaMagisterialprescribequeelMinisteriodeEducación, encoordinaciónconelMinisteriodeEconomíayFinanzas,enelmarcodelTextoÚnicoOrde- nado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supre- mo N.° 304‑2012‑EF, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados enlajornadalaboraldecuarentahoraspedagógicas,entrelascualesseencuentranlasasig- naciones por Director de Unidad de Gestión Educativa Local y por Director de Gestión Peda- gógica; asimismo, señala que estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desem- peñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; siendo que siencasoseproduzcaeltrasladodelprofesoraplazadistinta,éstelasdejarádepercibiryel profesor se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino; Que, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la Ley N.° 29944, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004‑2013‑ED, establece que las asignaciones temporales son recono- cimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad; asimis- mo, precisa que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones y que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidos mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 137.1 del artículo 137 del aludido Reglamento, concordante con el artículo 64 de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que las asignaciones temporales, incentivos y beneficios establecidos en dicha Ley y en su Reglamento, no se incorporan a la Remunera- ciónIntegraMensual(RIM)delprofesor,notienencarácterremunerativonipensionableyno se encuentran afectas a cargas sociales; Que,elnumeral21.3delartículo21delaLeyN.°30372,LeydePresupuestodelSectorPúbli- co para el Año Fiscal 2016, exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales delodispuestoporelartículo6dedichaLeyqueprohíbe,entreotros,laaprobacióndenue- vas asignaciones, para la aprobación de los conceptos establecidos en la Ley N.° 29944 y su Reglamento, entre los que se incluyen las asignaciones temporales; Establecelosmontos,vigencia,característicasycriteriosde lasasignacionestemporalespordesempeñarelcargode DirectordeUnidaddeGestiónEducativaLocal(UGEL),de DirectordeGestiónPedagógicaydeJefedeGestión Pedagógica DECRETOSUPREMO N.°150-2016-EF ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, establece como función del Ministerio de Educación la de definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 65 de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, establece que la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y la Dirección Regional de Educación, entre otras, son instancias de gestión educativa descentralizada; Que, el artículo 12 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la Carre- ra Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo una (1) de ellas la de Gestión Institucional, que comprendealosprofesoresenejerciciodeloscargosdeDirectordeUnidaddeGestiónEdu- cativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, y Director y Subdirector de insti- tución educativa; Que,elartículo35delaLeyN.°29944establecequesoncargosdelÁreadeGestiónInstitucio- nal,entreotros,eldeDirectordeUnidaddeGestiónEducativaLocal(UGEL),alqueseaccede pordesignaciónentrelospostulantesmejorcalificadosenelcorrespondienteconcurso,yel de Director o Jefe de Gestión Pedagógica, a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local;
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    50 51 REMUNERACIONES, ASIGNACIONES EINCENTIVOS Artículo 3.- Monto de la Asignación Temporal por desempeñar el cargo de Jefe de Ges- tión Pedagógica Establézcase el monto de la asignación temporal por desempeñar el cargo de Jefe de Gestión Pedagógica,elcualasciendealasumadeDOSMILQUINIENTOSy00/100SOLES(S/2500,00). Artículo 4.- Vigencia y Características de las asignaciones temporales Las asignaciones temporales establecidas en los artículos precedentes entrarán en vigen- cia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Las asignaciones temporales no tienen carácter remunerativo ni pensionable, tampoco se incorporan a la Remuneración Integra Mensual (RIM) del profesor, no forman base de cál- culo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales. Artículo 5.- Criterios Técnicos para la percepción de las asignaciones temporales Las asignaciones temporales por desempeñar el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), de Director de Gestión Pedagógica de Dirección Regional de Edu- cación y de Jefe de Gestión Pedagógica de Unidad de Gestión Educativa Local, serán per- cibidas únicamente por los profesores designados en dichos cargos por concurso público convocado por el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales. Dichas asignaciones temporales son otorgadas al profesor en tanto éste desempeñe la función efectiva, caso contrario dejará de percibirla. Para efectos del presente Decreto Supremo el desempeño de la función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidios a los que se refiere la Ley N.° 26790, Ley de Mo- dernización de la Seguridad Social en Salud y sus modificatorias. Para el pago de las asignaciones temporales establecidas en el presente Decreto Supremo éstas deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Mi- nisterio de Economía y Finanzas, de acuerdo a las disposiciones que rigen dicho aplicativo. Los cargos corresponden a la Carrera Pública Magisterial de la Ley N.° 29944, Ley de Refor- ma Magisterial. LasUnidadesEjecutorasdelospliegoscorrespondientessonresponsablesdelotorgamien- to de las asignaciones temporales, teniendo en cuenta las características y criterios técni- cos establecidos en la presente norma y la información registrada en el Aplicativo Informá- tico al que se hace referencia en el párrafo precedente. Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supre- moN.°304‑2012‑EF,establecequelasescalasremunerativasybeneficiosdetodaíndole,así comolosreajustesdelasremuneracionesybonificacionesquefuerannecesariosduranteel año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, en el marco de lo antes indicado, mediante el Informe N.° 270-2016-MINEDU/SPE- OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estra- tégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del pliego Ministerio de Educación, ha informado que cuenta con los recursos necesarios para el financiamiento del establecimiento de los montos, vigencia, características y criterios de las asignaciones tem- porales por desempeñar el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), deDirectordeGestiónPedagógicaydeJefedeGestiónPedagógica,envirtuddelocualme- dianteelOficioN.°00678‑2016‑MINEDU/SG,elMinisteriodeEducaciónsolicitadartrámiteal establecimiento de dichas asignaciones; Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer los montos, vigencia, características y cri- terios de las asignaciones temporales por desempeñar el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), de Director de Gestión Pedagógica y de Jefe de Gestión Pe- dagógica; De conformidad con la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29944, Ley deReformaMagisterial;ysuReglamentoaprobadomedianteDecretoSupremoN.°004-2013- EDysusmodificatorias;elTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN.°28411,LeyGeneraldelSistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF y sus mo- dificatorias;ylaLeyNº30372,LeydePresupuestodelSectorPúblicoparaelAñoFiscal2016; DECRETA: Artículo 1.- Monto de la Asignación Temporal por desempeñar el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Establézcase el monto de la asignación temporal por desempeñar el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), el cual asciende a la suma de CUATRO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 4 000,00). Artículo 2.- Monto de la Asignación Temporal por desempeñar el cargo de Director de Gestión Pedagógica Establézcase el monto de la asignación temporal por desempeñar el cargo de Director de Gestión Pedagógica, el cual asciende a la suma de TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00).
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    52 53 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS II Artículo 6.-Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación
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    54 55 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Esuna acción administrativa que permite al docente de carrera trasladarse de la plaza de la cualestitular,aunaplazaorgánica,vacanteypresupuestada,quetengalasmismascaracte- rísticas:áreadedesempeño,cargo,modalidad,forma,nively/ocicloeducativo. Características: Esdecarácterpermanenteydefinitivo. Semantienelajornadalaboralylaescaladeldocente. Noseinterrumpeelvínculolaboral. Causales: a)Porrazonesdesalud b)Porinteréspersonal c)Porunidadfamiliar d)Porracionalización e)Porsituacionesdeemergencia. Normatividad •LeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial:artículos67al69 • Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial: artículos154al169 • Resolución Ministerial N.° 582-2013-ED, Normas de Procedimiento para Reasigna- ciónyPermutasdeProfesoresComprendidosenlaCarreraPúblicaMagisterial • Resolución Ministerial N.° 617-2013-ED, Disposiciones al Proceso de Reasignación porInterésPersonalyporUnidadFamiliar •ResoluciónMinisterialN.°455-2015-MINEDU,ModificalaNormaTécnicadeProce- dimientoparaReasignaciónyPermuta a)Reasignaciónporrazonesdesalud Serealizacuandoeldocentepadeceunaenfermedadqueleimpideprestarservicio de manera permanente y que requiere atención médica especializada en un lugar distinto, o en el caso que se haya hecho uso del periodo máximo de licencia por incapacidad (doce meses). REASIGNACIÓN Requisitos: • Acreditar un año de permanencia como mínimo en su plaza actual, de la cual es titular.Elprofesordeberápresentarlossiguientesdocumentos: −Pasesemestralactualizadoparalareasignación,expedidoporlaDREoUGELdeorigen. − Informe médico emitido por un Centro Asistencial del Ministerio de Salud o por EsSalud,queincluyaeldiagnóstico,tratamientoypruebasqueacreditenelpadecimientode laenfermedad. Proceso Marzoasetiembre 1.PRESENTACIÓNDESOLICITUD El profesor presenta la solicitud escrita ante la UGEL o DRE con firma legalizada ante notario público adjuntando el informe médico sobre el diagnóstico de la enfermedad, que incluya detallesobrelascondicionesgeográficasytipodetrabajo.SilaUGEL/DREnocuentaconmé- dico, se solicita al Minsa o EsSalud, respectivamente. El informe no debe recomendar el acto administrativo. 2.EVALUACIÓNDELEXPEDIENTE El jefe de personal o quien está a cargo evalúa el expediente y verifica que el profesor acredi- te los requisitos. De no acreditar requisitos o diagnóstico que ameriten una reasignación, se emiteresolucióndenegandolapeticiónysenotifica. 3.ADJUDICACIÓN Sisecumpleconlosrequisitosseadjudicaalprofesorunaplazavacante,respetandomodali- dad,forma,nivelocicloendondeestánombradoelprofesor. 4.EMISIÓNDERESOLUCIÓN Lavigenciadelareasignaciónesapartirdelprimerdíaútildelmessiguientedelafechadela resolución.Denoexistirdisponibilidaddeplazasvacantes,sedeberáatenderlapeticiónenla primeraoportunidadqueexista,deacuerdoconeldiagnósticoquerequieramayoratención. b)Reasignaciónporinteréspersonalyunidadfamiliar Serealizaasolicituddelprofesoryseefectúamedianteconcursopúblicoenestricto ordenmérito. Tipos Tipo1:DentrodelajurisdiccióndeUGEL
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    56 57 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Tipo2:EntreunaDREoUGELdelamismaregión Tipo3:EntreunaDREoUGELdeunaregióndistinta Requisitosgenerales: •Acreditartresañosdenombradocomomínimo. •Acreditardosañosdepermanenciacomomínimoenlaplazaactual,delacualestitular. •Presentarelpasesemestralactualizadoparalareasignación,expedidoporlaDRE oUGELdeorigen,conexcepciónparaloscasosdeTipo1. Requisitodelareasignaciónporunidadfamiliar Paralareasignaciónporunidadfamiliaresnecesarioqueseacreditequeelfamiliartieneresi- denciaenellugaralquequierenreasignarse,procedeenlossiguientescasos: a.Cónyuge,concubinatoohijosmenoresqueesténlegalmentereconocidos. b.HijosmayoresdeedadcondiscapacidadcertificadaporEsSalud. c. Padres mayores de 70 años que dependan directamente del profesor o que tie- nenunadiscapacidadcertificada. ComitédeReasignación ElComitédeReasignaciónespresididoporeldirectorojefedeGestiónInstitucionalyconfor- madoporeljefedePersonal,comosecretariotécnico,unespecialistaeneducacióndelaDRE o UGEL, que se encuentre en la mayor escala magisterial, y un representante de la organiza- ción sindical docente reconocida. Las UGEL no ejecutoras pueden conformar el Comité de Reasignaciones,siempreycuandohayaunadelegacióndelaunidadejecutora. Proceso 1.PUBLICACIÓNDEPLAZAS La UGEL publica la relación de plazas con código NeXus. El 60% de las plazas deberá ser des- tinadoaunidadfamiliaryel40%ainteréspersonal.LaDREoUGELestablecerálaproporcio- nalidadeneducaciónbásicaytécnicoproductiva.Denoexistirvacanteparareasignación,no efectuaráconvocatoria,debiendoemitircomunicadoparaquenosepresentenexpedientes. Tipo1:últimodíadesetiembre.Sepublicanlasplazasvacantesgeneradashastael últimodíahábildesetiembre. Tipo2:Viernes4.ªsemanadenoviembre Tipo3: Viernes2.ªsemanadelmesdediciembre 2.PRESENTACIÓNDEEXPEDIENTES El profesor presenta el expediente con los requisitos adjuntos ante la UGEL de destino preci- sandoeltipodereasignación. 1.ªy2.ªsemanadelmesdeoctubre 3.EVALUACIÓNDEEXPEDIENTES ElComitédeReasignaciónevalúalosexpedientes. Criteriosdeevaluación •Evaluacióndedesempeño Hasta40puntos.SoloseaplicaráhastaqueelMineduloimplemente. •Ruralofrontera Hasta20puntos.Porcadaañodetrabajoenzonaruralodefrontera2,5puntos. Se califica siempre que se acredite estar laborando en zona rural o de frontera a la fecha de solicitarlareasignación,ysolosecalificaunadeellas. •Escalamagisterial ESCALA PUNTAJE Octava 20 Sétima 18 Sexta 16 Quinta 14 Cuarta 12 Tercera 9 Segunda 6 Primera 3 Hasta20puntos
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    58 59 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS •Tiempodeservicio Hasta20puntos.Porcadaañolectivoun(1)punto. •Criterioparaeldesempate Loscriteriosparaeldesempateseaplicanenelsiguienteordendeprelación: 1. El puntaje de la evaluación de desempeño laboral (solo se aplicará hasta que el Mineduloimplemente). 2.Laescalamagisterial. 3.Tiempodelaborefectivaenzonaruralodefrontera(años,mesesydías). 4.Tiempodeserviciosoficialesenlacarrera(años,mesesydías). 5. Fecha de inscripción del título profesional de Profesor o de licenciado en Educa- ciónenlaDRErespectiva. 4.PUBLICACIÓNDELCUADRODEMÉRITOS El Comité de Reasignación publica dos cuadros de méritos: uno por interés personal y otro porunidadfamiliar.Viernesdelatercerasemanadeoctubre. 5.PRESENTACIÓNDERECLAMOSYSUABSOLUCIÓN La renuncia o desistimiento solo procede antes de la adjudicación. El reclamo del docente, de ser el caso, se presenta por escrito y se da respuesta por escrito en el plazo establecido. El Comitépuedesubsanarerroresyelaborarunnuevocuadrodeméritosenelplazodeabsolu- cióndereclamos.Dándoseporagotadalaetapadereclamación.Viernesdelacuartasemana delmesdeoctubre. 6.ADJUDICACIÓNDEPLAZAS La adjudicación de las plazas de ambas reasignaciones se realiza en acto público y estricto orden de méritos, en el lugar predeterminado y según cronograma publicado. La reasigna- ción por interés personal y unión familiar se realiza de manera paralela por orden de mérito. Primero,UnidadFamiliareligeelprofesordemayorpuntaje;luego,alotropostulantedema- yor puntaje de la otra causal. Se deja constancia hasta completar el porcentaje asignado por cadacausal. Enelcasodelaausenciadelprofesor,estepuededelegarsurepresentaciónconcartasimple; delocontrariopierdeelderechoaparticipardelareasignación. Tipo1:1.ªy2.ªsemanadenoviembre Tipo2:4.ªsemanadenoviembrey1.ªdediciembre Tipo3:3.ªy4.ªsemanadelmesdediciembre Larenunciaodesistimientodelprofesorsoloprocedeantesdelprocesodeadjudicación. 7.EMISIÓNDERESOLUCIONES De estar conforme el procedimiento en un plazo de 4 días, la DRE o UGEL emiten la resolu- ción, en la cual se precisará la causal y la vigencia. La vigencia de la reasignación es a partir del siguiente año lectivo escolar. De no proceder, se deriva al área de personal para la inves- tigaciónyaccióncorrectiva. Tipo1:Viernesdela2.ªsemanadenoviembre Tipo2:Viernesdela1.ªsemanadediciembre Tipo3:Últimodíahábildela4.ªsemanadediciembre c) Reasignación por racionalización Se realiza cuando el profesor, a través del proceso de racionalización, ha sido declarado excedente de la institución educativa en la que trabaja, o como consecuencia de proce- sos de reestructuración, supresión o adecuación total o parcial de la IE. d) Reasignación por situaciones de emergencia Se realiza cuando el profesor y/o su familiar directo residen en una zona declarada en emergencia por decreto supremo, y son amenazados de forma constante por razones de terrorismo o tráfico. Este acto administrativo es autorizado por la DRE o UGEL, pre- via investigación e informe documentado de autoridad política, policial o militar de la zona. Requisitos: •Acreditarunañodepermanenciacomomínimoenplazadetitularnombrado. • Informe documentado que acredite amenazas, emitido por la autoridad su- perior política, militar o policial. No procede La reasignación en situaciones de emergencia dentro de la misma UGEL.
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    60 61 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Casuística 1.¿Qué tiempo de servicios se considera en la evaluación de la reasignación por in- terés personal o unidad familiar? Se considera el tiempo de servicios efectivo en la Carrera Pública Magisterial (CPM), es decir, desdequeelprofesorseincorporóonombróenlaCPMytuvounaescalaonivelmagisterial. 2. ¿Es requisito para la reasignación que el profesor tenga la misma escala magiste- rial del profesor que estuvo en la plaza anteriormente? No.Lanormanoestablececomorequisitoesteaspectoparaadjudicarunaplazavacante. 3. El profesor postulante a la reasignación no estuvo presente durante la adjudica- ción por encontrarse enfermo y presentó una justificación por salud. ¿Procede una reconsideración? No. La norma técnica (R. M. N.° 0582-2013-ED) no contempla justificación por salud. El profesor que no asiste o no envía a un representante (con carta de poder simple), pierde el derecho a participar en la reasignación; de acuerdo con el literal c, del apartado “Adju- dicación de plaza y emisión de la resolución”, de la norma técnica. 4. Luego de la adjudicación, ¿el profesor puede renunciar si no se ha emitido aún la resolución de reasignación? No. La renuncia o el desistimiento del profesor solo proceden antes de la adjudicación; de acuerdo con el inciso d, Adjudicación de Plazas y Emisión de la Resolución, del nume- ral 7.4, de la norma técnica (R. M. N.° 0582-2013-ED). 5. El profesor que se encuentra con apertura de un proceso administrativo o san- cionado administrativamente, ¿puede participar en el proceso de reasignación por interés personal o unidad familiar? No. Se encuentra prohibido por los incisos a y c, del numeral 9, de la norma técnica (R. M. N.° 0582-2013-ED). 6. El profesor que se encuentra con licencia con goce de remuneraciones, por estu- diosdeposgradooespecializaciónautorizadosporelMinedu,¿puedepresentarseal proceso de reasignación por interés personal o unidad familiar? Sí. No existe prohibición en la norma técnica al respecto. Solo debe cumplir con los re- quisitos. 7. ¿Con qué documento debe acreditar el profesor los dos (2) años de permanencia que se exigen como requisito para la reasignación? Elúnicodocumentoparaacreditarlosdos(2)añosdepermanenciaenlaúltimaplazadon- de es titular es el informe escalafonario o pase semestral, que detalla los datos generales del docente, así como su tiempo de servicios y los desplazamientos que ha realizado. 8. ¿Cómo se califica el criterio de zona rural o de frontera? Solo se califica la zona rural o de frontera si el docente acredita laborar en estas zonas a la fecha que solicita la reasignación. Para acreditar este criterio se deben revisar los padrones de instituciones educativas que se publican anualmente. Para el año 2016, es la R. M. N.° 069-2016-MINEDU. 9. ¿Procede la reasignación por unidad familiar cuando el concubinato ha sido acreditado notarialmente? No. En la reasignación por unidad familiar el concubinato se acredita con Resolución Judicial, de acuerdo con el ítem “Por unidad familiar”, del apartado “Criterio de evalua- ción”, de la norma técnica (R. M. N.° 0582-2013-ED). 10. Un docente con licencia sin goce de remuneraciones, ¿puede solicitar reasig- nación? No. Se encuentra prohibido por el inciso b, del numeral 9, de la norma técnica para reasignación, y permuta aprobada por R. M. N.° 582-2013-ED y sus modificatorias. 11. ¿Procede reubicación de profesores? No. No existe en la Ley de Reforma Magisterial ni en el Reglamento una situación admi- nistrativa con esta denominación. 12. El profesor que no cuenta con la propuesta de la institución por convenio, ¿se puede reasignar? No. Las instituciones educativas de convenio requieren de la propuesta del promotor, de acuerdo con el convenio entre el Estado peruano y la Iglesia católica u otro convenio suscrito. 13.¿Sepuedeotorgaraunprofesorpermisopararealizartrámitesporreasignación? No. El profesor deber solicitar permiso sin goce de remuneraciones por motivos particu- lares, solo en el caso de ausencia por horas. 14. ¿Qué hacer cuando se detecta que se ha reasignando un profesor de una moda- lidad a otra? Esta adjudicación es nula de pleno derecho. Debe emitirse un acto resolutivo y elevar lo actuado a la DRE para su nulidad. 15. ¿Procede la reasignación por razones de salud, si un familiar directo del profesor se encuentra gravemente enfermo? No. La reasignación por salud solo se otorga cuando el titular de la plaza está enfermo y cumple con los requisitos de la norma técnica.
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    SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 62 63 16.¿Procede la reasignación por ruptura de relaciones con la comunidad educativa? No procede. No es una causal establecida en el Reglamento de la Ley de la Reforma Ma- gisterial, D. S. N.° 004-2013-ED y sus modificatorias. 17. ¿Cuál es el porcentaje para la adjudicación de plazas por unidad familiar e interés personal? Cada DRE o UGEL debe adjudicar el 60% de plazas vacantes por unidad familiar y el 40% para interés personal, de acuerdo con el numeral 7.7 de la norma técnica (R. M. N.° 0582- 2013-ED). Esunaacciónadministrativaqueautorizaadosprofesoresintercambiar,pormutuoacuerdo, plazasquetenganlasmismascaracterísticas:áreadedesempeño,escala,cargo,modalidad, forma,nivelocicloeducativoyjornadalaboral. Características: •Esdecarácterpermanenteydefinitivo. •Noseinterrumpeelvínculolaboral. •Semantienelajornadalaboralylaescaladeldocente. •Serealizaunavezalaño. Normatividad •Losartículos41y69delaLeydeReformaMagisterial(LeyN.°29944). • Del artículo 166 al 170 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (D. S N.° 004-2013-ED). • Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores Com- prendidosenlaCarreraPúblicaMagisterial(R.M.N.°0582-2013-ED). Requisitos • Presentar el informe escalafonario con datos completos sobre situación laboral deldocente.Eldocumentonodebetenerunaantigüedadmayoralostreintadías. •Desempeñarigualcargo. •Perteneceralmismonivel,modalidad,ciclooformaeducativa,áreadedesempe- ño,escalayjornadalaboral. •Contarconunmínimodecincoañosdeserviciosoficialescomonombrado. •Acreditartresañosdeserviciosoficialesenelactualcargo. Noprocede •Paraprofesoresquetienen61omásañosdeedadalafechadelaconvocatoria. LA PERMUTA
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    SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 64 65 •Profesoresconlicenciasingocederemuneraciones. • Para los actuales directores o subdirectores designados por concursos realizados enlaLeydeReformaMagisterialhastaqueconcluyasuperiododedesignación. • Profesores con sanción o con proceso administrativo disciplinario, o que estén cumpliendocondenacondicionalpordelitodolosooestáninhabilitadosporresoluciónjudi- cial.Tampocoprofesoressancionadosconmedidaspreventivasestablecidasenelartículo44 delaLeydeReformaMagisterial. Procedimiento 1.PRESENTACIÓNDESOLICITUD El profesor presenta la solicitud escrita ante la UGEL o DRE con firma legalizada ante notario público.Demarzoasetiembre. 2.EVALUACIÓNDELOSEXPEDIENTES EláreaoequipodepersonaldelaDREoUGELevalúalosexpedientes. 3.EMISIÓNDERESOLUCIONES De estar conforme el proceso, la DRE o UGEL donde se presentó la solicitud emitirá la resolu- ción.Lavigenciaesapartirdelprimerdíaútildeliniciodelañoescolar. 4.POSESIÓNDELCARGO Losdocentespermutadostomaránposesióndelcargoapartirdelprimerdíaútildeliniciodel año escolar siguiente. El profesor que ha recibido la resolución directoral no podrá renunciar nidesistirdelapermuta. Anotaciones •Las plazas de convenio de instituciones educativas de acción conjunta, deberán contarconlapropuesta,aligualqueotrosconvenios,siempreycuandoasílodisponga. •SoloseadmitenlascausalesdereasignacionesestablecidasporlaLeydeReforma Magisterial y su Reglamento, cualquier otra forma está prohibida bajo responsabilidad fun- cionaldeltitulardelaentidad. • No procede reasignación por cambio de escala y modalidad educativa, esto co- rrespondealprocesoderacionalización. Casuística 1. ¿Puede permutar un profesor que labora en una institución educativa con un espe- cialista de Educación que labora en una sede administrativa, ambos con quinta escala magisterial? No. Se requiere que ambos profesores tengan el mismo cargo y pertenezcan alamismaárea dedesempeño,deacuerdoconlosincisosbyc,delnumeral8.2delanormatécnica. 2.¿PuedenpermutarlosdirectivosdesignadosmedianteconcursosrealizadosenlaLey deReformaMagisterial? No. La designación es por un periodo de tres años y solo al culminar su periodo de designa- ciónpodránparticipardeunapermuta,deacuerdoconelnumeral8.1delanormatécnica. 3. ¿Un informe escalafonario expedido hace 2 o 3 meses puede ser presentado para la permuta? No. El informe escalafonario debe tener una antigüedad no mayor a 30 días, de acuerdo con elincisoa,delnumeral8.2delanormatécnica. 4.¿Quiénemitelaresolucióndepermuta? LaResolucióndepermutaesemitidaporlaUGELoDREendondesepresentóelexpediente, conformeconelincisod,delnumeral8.3delanormatécnica. 5.¿Existelapermutatemporal? No. La permuta es un desplazamiento permanente y definitivo, sin interrupción del vínculo laboral,queseejecutaunavezalaño. 6.¿Cuándoentraenvigencialapermuta? La permuta es vigente a partir del primer día útil del año escolar siguiente. De acuerdo con el incisod,delnumeral8.3delanormatécnica. 7.Emitidalaresolucióndepermuta,¿elprofesorpuederenunciar? Sí. El profesor puede renunciar antes de recepcionar la resolución de la permuta; a partir de esemomentosurteeficacialegal.Incisob,delnumeral8.4delanormatécnica. 8.¿Procede la permuta entre docentes que cumplen todos los requisitos, si uno de ellos laboraenunaIEdeconvenio? Sí.Soloenelcasoqueelprofesorquevaalaborarenlainstitucióndeconveniocuenteconla propuestarespectiva,deacuerdoconelnumeral10.1delanormatécnica.
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    66 67 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 9.Dosprofesorespermutancumpliendotodoslosrequisitosenelaño2014yseemitela resolucióncon vigencia en marzo de 2015. Uno de los profesores permutados accede al cargodedirectoryesdesignado.¿Procedelapermutapeseaquelospermutantesyano tienenelmismocargoaliniciodelañoescolar2015? Sí.Eldirectordesignadocontinúasiendoeltitulardelaplazaenlacualhapermutado.Duran- telospróximostresañosesaplazaseráocupadaporcontrato. 10.Dosprofesoresquecumplenlosrequisitossonpermutadosenelaño2014yseemite laresoluciónconvigenciaapartirdelmesdeagostode2014,¿cómoseprocede? El acto resolutivo es nulo de pleno derecho, la vigencia de la permuta es a partir del primer díaútildemarzode2015.Sedebedeclararlanulidaddelactoresolutivoylosdocentesdeben retornarasusplazasdeorigen. 11. Dos profesores fueron permutados, cuyas resoluciones tienen vigencia a partir de marzo de 2015. Ambos profesores no informaron de la solicitud de permuta a los direc- toresdelainstitucióneducativa,¿procedelapermuta? No.Esnuloelactoadministrativo.Todasolicituddepermutaserealizaconconocimientopre- viodeldirectordelainstitucióneducativa,deacuerdoconelartículo69delaLeydeReforma Magisterial. 12. Dos profesores fueron permutados y uno de ellos fallece antes de cumplir un año de permanencia,¿siguevigentelapermuta? Sí. El fallecimiento de uno de los docentes es un hecho circunstancial, que escapa a la volun- taddelosdocentesinvolucrados. 13.Dosprofesoresfueronpermutadosyunodeelloscesa,¿esválidalapermuta? Sí.Noexisteimpedimentolegalparaqueunprofesorceseluegodepermutar,siempreycuan- documplaconlosrequisitosparaelcese. 14.Unprofesorconlicenciasingocedehaber,¿puedesolicitarunapermuta? No. Se encuentra prohibido por el inciso b, del numeral 9, de la norma técnica para reasigna- cionesypermutasaprobadasporR.M.N.° 582-2013-EDysusmodificatorias. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N.º0582-2013-ED Lima, 25 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el literal h) del artículo 80 de la Ley N.º 28044, Ley General de Educación; en concordan- cia con el literal h) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2012-ED, establece que son funcio- nes del Ministerio de Educación definir e implementar las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del Sector. Que,conformealodispuestoporelliterala)delartículo80delReglamentodeOrganización y Funciones del Ministerio de Educación, la Unidad de Personal ejecuta y evalúa la política de personal en el Ministerio de Educación, establecida por la Alta Dirección, leyes, normas legales y disposiciones vigentes. QuelaLeyN.º29944,LeydeReformaMagisterial,tieneporobjetonormarlasrelacionesentre elEstadoylosprofesoresqueprestanserviciosenlasinstitucionesyprogramaseducativospú- blicos de educación básica y técnico productiva, y en las instancias de gestión educativa des- centralizadas,regulandodeberesyderechos,laformacióncontinua,laCarreraPúblicaMagis- terial,laevaluación,elprocesodisciplinario,lasremuneracionesylosestímuloseincentivos. Que el literal h) del artículo 41 de la referida Ley N.° 29944, establece que los profesores tie- nen derecho, entre otros, a las reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley y su reglamento. Queelnumeral154.3delartículo154delReglamentodelaLeydeReformaMagisterial,apro- bado por Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación estable- cerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación. Que mediante Informe N.° 572-2013-MINEDU/ SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal señala que resulta necesario contar con normas de procedimiento actualizadas que regulen los procesos de reasignaciónypermutadelprofesoradoenlasInstitucionesEducativasPúblicasdeEducaciónBá- sicaRegular,Especial,AlternativayEducaciónTécnicoProductiva;asícomolascompetenciasdelas Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas;desarrollandoelprocedimientoporcadacausalytipodereasignaciónypermuta.
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    68 69 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Deconformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N.° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación;modificadoporlaLeyN.°26510,enla LeyN.°29944,LeydeReforma Magisterial; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2012-ED; y en la Resolución Ministerial N.° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N.° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispo- sitivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”. SERESUELVE: Artículo1.-AprobarlaNormaTécnicadenominada“NormasdeProcedimientoparaReasig- nacionesyPermutasdeProfesoresComprendidosenlaCarreraPúblicaMagisterialdelaLey de Reforma Magisterial” que, como Anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N.° 1174-91-ED y las demás disposicio- nes que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique lapresenteResoluciónMinisterial,asícomosuAnexo,enelSistemadeInformaciónJurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación Normasdeprocedimientoparareasignacionesypermutasde profesorescomprendidosenlaCarreraPúblicaMagisterialde laLeydeReformaMagisterial 1.FINALIDAD Establecer los procedimientos para la ejecución del proceso de reasignación y permutas de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley N.° 29944, Ley de Re- formaMagisterial. 2.OBJETIVOS 2.1. Garantizar el ejercicio del derecho a reasignación y permuta de los profesores decarreraconcriteriosobjetivosyclaros. 2.2. Adjudicar las plazas vacantes a los profesores que cumplan con los requisitos establecidosdeacuerdoaláreadedesempeñolaboral,modalidad,forma,nivel,cicloyespe- cialidadalquepertenezcan. 3.COMPETENCIA 3.1.MinisteriodeEducación 3.2.DireccionesRegionalesdeEducaciónolasquehagansusveces 3.3.UnidadesdeGestiónEducativaLocal 3.4.InstitucionesEducativasPúblicadeEducaciónBásicayTécnicoProductiva 4.ALCANCE La presente norma técnica de procedimiento alcanza a los docentes de las Áreas de Desem- peñoLaboral: − Gestión Pedagógica. Profesores, Profesor Coordinador PRONOEI, Profesor Coor- dinadordeODEC/ONDEC,personaljerárquicodeInstitucionesEducativasPúblicas. − Gestión Institucional.- Especialistas en Educación, Directores y Subdirectores de InstitucionesEducativasPúblicas. −FormaciónDocente −InnovacióneInvestigación.
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    70 71 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 5.BASENORMATIVA −DecretoLeyN.°25762,LeyOrgánicadelMinisteriodeEducaciónysumodificatoria LeyN.°26510 −LeyN.º27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral −LeyN.º27783,LeydeBasesdelaDescentralizaciónysusmodificatorias −LeyN.°27815,CódigodeÉticadelaFunciónPública −LeyN.°27867,LeyOrgánicadelosGobiernoRegionales −LeyN.°28044,LeyGeneraldeEducación −LeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial −DecretoSupremoN.º006-2012-ED,queapruebaelReglamentodeOrganizacióny Funciones(ROF)yelCuadroparaAsignacionesdePersonal(CAP)delMinisteriodeEducación − Decreto Supremo N.º 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General deEducación −DecretoSupremoN.º304-2012-EF,queapruebaelTextoÚnicoOrdenadodelaLey N.º28411,LeyGeneraldelSistemaNacionaldePresupuesto −DecretoSupremoN.°004-2013-ED,queapruebaelReglamentodelaLeydeRefor- maMagisterial 6.DISPOSICIONESGENERALES 6.1.SIGLASYTÉRMINOS −Ley:LeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial −Reglamento:ReglamentodelaLeydeReformaMagisterial,aprobadoporDecreto SupremoN.°004-2013-ED −Minedu:MinisteriodeEducación −DRE:DirecciónRegionaldeEducaciónolaquehagasusveces −UGEL:UnidaddegestiónEducativaLocal − Institución Educativa: Institución Educativa Pública de Educación Básica, en sus diferentesmodalidades,nivelesyciclos,yEducaciónTécnicoProductiva. − Profesor: Docente que presta servicios en cualesquiera de las Áreas de Desempe- ñoLaboral. 6.2.ROLESDELMINEDUYGOBIERNOREGIONALES a. Los proceso de reasignación y permuta involucran una serie de actividades que están bajo la competencia y responsabilidad, exclusiva o compartida, del Minedu y los Go- biernoRegionales,atravésdesusinstanciasdegestióneducativadescentralizada.Dichadis- tribución de competencias y responsabilidades no exime de las coordinaciones que resulten necesariasparaelóptimocumplimientodelosobjetivosdelconcurso. b.SoncompetenciasyresponsabilidadesexclusivasdelMinedu: −Establecerloscriteriosparalaevaluacióndelospostulantes. −Supervisarlaconformación,instalaciónyelejerciciodelasfuncionesdelosComi- tésdeReasignaciones. − Diseñar la capacitación a los miembros de los Comités de Reasignaciones y Área oEquipodePersonal. −Supervisarlaemisióndelasresolucionesdereasignaciónypermuta. c. Son responsabilidades exclusivas del Gobierno Regional, a través de sus instan- ciasdegestióneducativadescentralizadas: − Constituir los Comités de Reasignación mediante resolución de la DRE o UGEL, segúncorresponda. −Difundirypublicarlosresultadosdelaevaluación. −ElaborarelinformedeloactuadoencadaprocesoyremitirloalMinedu. −Emitirlasresolucionesdereasignaciónypermuta. d.SonresponsabilidadescompartidasdelMineduyelGobiernoRegional:
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    72 73 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS − Difundir las convocatorias y el cuadro de vacantes del proceso de reasignación y permutas. −Difundirelcronogramadelosprocesos. −BrindarasistenciatécnicaparaelejerciciodelasfuncionesdelComitédeReasignaciones. −Monitorearlasaccionesdereasignacionesypermutas. 6.3.COMITÉDEREASIGNACIÓN a.Elprocesodereasignaciónporunidadfamiliareinteréspersonalestáacargodel ComitésdeReasignaciones,elcualseconformadelasiguientemanera: −DirectorojefedeGestiónInstitucional,quienlopreside. −EljefedePersonaloquienhagasusveces,comoSecretarioTécnico. −UnEspecialistaenEducacióndelaDRE/UGEL,queseencuentreenlamayoresca- lamagisterial. −Unrepresentantedelaorganizaciónsindicaldocentereconocida. Mediante Asamblea General de la organización gremial de profesores nombrados de la juris- diccióndelaDRE/UGELdebidamenteconvocados,seelegirádemocráticamentealrepresen- tantedelosprofesorespormayoríasimple. LosacuerdosparalaorganizaciónyfuncionamientodelComité son adoptadospormayoría simpledesusintegrantes. b.LosprocesosdereasignaciónporracionalizaciónestánacargodelComitédeRa- cionalizacióncorrespondiente,enelmarcodelReglamentodeRacionalizaciónvigente. c.Losprocesosdereasignaciónporsalud,porsituacionesdeemergenciaylasper- mutas, están a cargo del área o equipo de personal, según corresponda, en el marco de los lineamientosestablecidosenlapresentenormadeprocedimiento. 7.DELAREASIGNACIÓN 7.1.CONCEPTO Lareasignacióneslaacciónadministrativadepersonalmediantelacualelprofesorse desplazadeuncargoaotroigualqueseencuentravacante,seaplazaorgánica,seencuentrepre- supuestadayquepertenezcaalamismaáreadedesempeño.Enelcasodeprofesoresdelasáreas deGestiónPedagógicayGestiónInstitucionalqueprestanservicioseninstitucioneseducativas,la reasignaciónseharánecesariamenteenlamismamodalidad,forma,nively/ocicloeducativo. Es un desplazamiento permanente y de carácter definitivo, sin interrupción del vínculo labo- ralymanteniendolajornadadetrabajoyescalamagisterialalcanzadaporelprofesor. Solosepuedeadjudicarvíareasignaciónlasplazasvacantesdeprofesordedistintasmodali- dades,forma,nivelesycicloseducativosdelasdiferentesáreasdedesempeñolaboral. Las plazas vacantes de Director o Jefe de Gestión Pedagógica y Director de UGEL son cubier- tas, vía designación, en los procesos de concurso de acceso a cargos de mayor responsabili- dad que establecen la Ley y Reglamento, los cuales tienen un periodo de gestión de tres (3) años.Entantoejerzandichoscargosnopodráparticiparenelprocesodereasignación. Elprocesodereasignaciónseejecutanecesariamenteprevioalosprocesosdenombramien- toycontratacióndocente. 7.2.CAUSALESDEREASIGNACIÓN a.Porrazonesdesalud Procesoqueserealizaentrelosmesesdemarzoasetiembredecadaaño b.Porrazonesdeinteréspersonal Proceso que realiza mediante evaluación de los criterios establecidos en la presente norma deprocedimiento,entrelosmesesdeoctubreadiciembredecadaaño. c.Porrazonesdeunidadfamiliar Procesoqueserealizaentrelosmesesdeoctubreadiciembredecadaaño. d.Porracionalización Procesoqueserealizaentrelosmesesdemarzoajuniodecadaaño. e.Porsituacionesdeemergencia Procesoqueserealizaentrelosmesesdemarzoasetiembredecadaaño. 7.3.PORRAZONESDESALUD POSTULANTES: Pueden solicitar por salud, los profesores que acrediten alguna de las siguientes condiciones: a. Estar afectado por alguna enfermedad que le impida prestar servicio en forma permanente en la institución educativa donde se encuentra nombrado y requiere atención médicaespecializadaenunlugardistinto.
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    74 75 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS b.Haberhechousodelperiodomáximodelicenciaporincapacidady,noobstante ello, requiere necesariamente tratamiento especializado en un lugar distinto del que se en- cuentraubicada lainstitucióneducativadondefuenombrado. REQUISITOS: a.Acreditarun(1)añodepermanencia,comomínimo,enlaúltimaplazadelacual estitularencondicióndenombrado. b. Adjuntar pase semestral actualizado para reasignación, expedido por la DRE/ UGELdeorigen. c. Informe Médico emitido por un Centro Asistencial del Ministerio de Salud o por ESSALUD, indicando el diagnóstico del estado de salud y la recomendación de su tratamien- to,adjuntándoselaspruebasauxiliaresqueacreditenelpadecimientodelaenfermedad. d. No procede reasignación por motivos de salud dentro del mismo distrito o den- trodeunamismaciudad,capitaldeprovinciaodepartamento(Región). PROCEDIMIENTO: a. El profesor presentará en la UGEL de destino su solicitud de reasignación, ad- juntando los documentos que acrediten los requisitos señalados en la presente norma de procedimiento. b.Elprocesodereasignaciónporsaludserádelmesdemarzoaseptiembredecadaaño. c.Elmédicodelaentidaddebeemitiruninformeceñidoestrictamentealdiagnós- tico de la enfermedad, pudiendo indicar recomendaciones sobre condiciones geográficas y tipo de trabajo, mas no efectuar recomendación alguna sobre el acto administrativo que es deresponsabilidaddelÁreaAdministrativa. EncasodequelaDRE/UGELdedestinonocuenteconunmédico,sedebesolicitarelinforme deláreadesaluddelMinsaoEsSaludrespectiva. d. El jefe de Personal o quien haga sus veces, evalúa el expediente y el informe mé- dico y en caso de acreditar los requisitos exigidos procederá con la adjudicación del profesor en una plaza vacante, perteneciente a alguna institución educativa de su jurisdicción, respe- tandonecesariamentelamodalidad,forma,nivelocicloenlacualseencuentranombradoel profesor. e.Encasodenoacreditarlosrequisitosoqueeldiagnósticonoameriteunareasig- nación, se emitirá la respectiva resolución denegando la petición; el cual debe ser notificado alsolicitante,quedandoelexpedientecomoantecedentedelamisma. f. En caso de no existir disponibilidad de plazas vacantes y tener pendientes solici- tudesdereasignaciónporsalud,enlaoportunidadqueexistaplazavacantesedebeatender aquellos que de acuerdo a su diagnóstico requieren atención prioritaria por el estado de sa- lud,afindeevitarunmalmayor. g. El Jefe de Personal o quien haga sus veces debe adoptar mecanismos para con- firmareldiagnóstico,deconsiderarlonecesario,afindedeterminarlanecesidaddelareasig- nación;asícomoevitarconflictodeintereses. h.Lavigenciadelareasignaciónporrazóndesaludesapartirdelprimerdíaútildel messiguientedelafechadelacusederecepciónderesolución. 7.4.PORINTERÉSPERSONALYUNIDADFAMILIAR POSTULANTES: Es a petición de parte de los profesores, para lo cual deben presentar la solicitud correspondiente en la entidad de destino y se realiza previa evaluación de los criterios esta- blecidos,enestrictoordendeméritos. Elpostulantedebeseñalarexplícitamentelacausalderesignaciónalaquepostula. REQUISITOS: a.Acreditartres(3)añosdenombradocomomínimo. b.Acreditardos(2)añosdepermanenciacomomínimoenlaúltimaplazadelacual estitularencondicióndenombrado. c. Adjuntar pase semestral actualizado para reasignación, expedido por la DRE/ UGELdeorigen. d.ParalareasignaciónporUnidadFamiliarsedebeacreditar,enelcasodecónyuge o concubinato legalmente reconocido, hijos menores de edad, hijos mayores de edad con discapacidadcertificadaopadresmayoresdesetenta(70)añosquedependandirectamente del profesor o que se encuentren con discapacidad certificada, tengan residencia en el lugar dedestino. Se modifica el apartado denominado “Requisitos”, del numeral 7.4, por el artículo 1 de la Re- soluciónMinisterialN.°455-2015-MINEDU,publicadoel24desetiembrede2015.
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    76 77 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS CRITERIODEEVALUACIÓN: Seefectúateniendoencuentalossiguientescriterios: a.EvaluacióndeDesempeñoLaboral (hasta40puntos) b.EscalaMagisterialalcanzadaporelprofesor (hasta20puntos) c.Laborefectivaenzonaruralodefrontera (hasta20puntos) d.Tiempodeserviciosoficialesenlacarrera (hasta20puntos) − La Evaluación de Desempeño Laboral es el documento que emite el funcionario inmediato superior del profesor. El Reglamento establece las disposiciones de su calificación vigesimal. Eldocentequenoacreditaevaluacióndedesempeñolaboralnopuedereasignarse. −ElpuntajeporEscalaMagisterialserá: - En el caso de Zona Rural y de Frontera, se califica siempre que se acredite estar laborandoenestaszonasalafechadesolicitarlareasignación. Porzonarural,porcadaaño2.5puntos Porzonadefrontera,porcadaaño2.5puntos Se modifica ítem denominado “Tiempo de servicios”, del numeral 7.4, por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N.° 0617-2013-ED, publicado el 17 de diciembre de 2013. De acuerdo conelsiguientetexto: −“Tiempodeservicios: 1puntoporcadaañolectivodeservicios (máximo20puntos)”. -PorUnidadFamiliar: Elprofesoracreditarálarelacióndeparentescomedianteactadenacimientoparaelcasode hijos y padres y mediante acta de matrimonio en caso de cónyuge, o resolución judicial, en casodeconcubino,paraestablecersicumpleonoconelrequisito. Seincorporaunpárrafofinalalapartado,denominado“CriteriosdeEvaluación”delnumeral 7.4, por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N.° 455-2015-MINEDU, publicado el 24 de se- tiembrede2015,deacuerdoconelsiguientetexto: “Encasodeempateenelpuntajedelaevaluacióndeexpediente,ysoloparaeldesempate,se tendráencuentalossiguientescriterios,enelordendeprelaciónqueseindica: 1.ElpuntajedeEvaluacióndeDesempeñoLaboral 2.LaEscalaMagisterial 3.Tiempodelaborefectivaenzonaruralodefrontera(años,mesesydías) 4.Tiempodeserviciosoficialesenlacarrera(años,mesesydías) 5.FechadeinscripcióndelTítuloprofesionaldeProfesorodeLicenciadoenEduca- ciónenlaDRErespectiva”. TIPOS a. Tipo 1: Dentro de la jurisdicción de la instancia de gestión educativa descentrali- zada(DRE/UGEL). b. Tipo 2: Entre instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL) de la mismaregión. c. Tipo3:Entreinstanciasdegestióneducativadescentralizada(DRE/UGEL)dedis- tintasregiones. PROCEDIMIENTO a.LosprofesorespresentaránsuexpedienteantelaDREoUGELdedestinoindican- do al Tipo a la que desean postular, adjuntando los documentos indispensables que corres- pondacomoson: ESCALA PUNTAJE Octava 20 Sétima 18 Sexta 16 Quinta 14 Cuarta 12 Tercera 9 Segunda 6 Primera 3
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    78 79 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS −ElpasesemestralemitidoporelEscalafóndelaentidaddeorigen,conexcepción paraloscasostipo1. − La constancia de la UGEL de origen que acredite la zona rural o de frontera de la I.E.dondelaboraeldocente,deserelcaso. −Paraelcasodesolicituddereasignaciónporunidadfamiliar,elreferido,lapartida de matrimonio o documento que reconozca el concubinato o unión de hecho, la constancia domiciliariadelfamiliardirectoqueresideenlajurisdiccióndelaentidaddedestinoalaque solicitareasignación,ylacertificacióndeladiscapacidadconcertificacióndeConadisoinca- pacidaddeclaradajudicialmente. Se modifica el literal b, del numeral 7.4, por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N.° 455-2015-MINEDU,publicadoel24desetiembrede2015,deacuerdoconelsiguientetexto: b.“Lapublicacióndelasplazasorgánicasvacantesparalos3tiposdereasignación serealizadelasiguientemanera: − La publicación de plazas orgánicas vacantes para la reasignación del Tipo 1, se realizaelúltimodíadelmesdesetiembre.Noseincluyenlasplazasorgánicasvacantesgene- radasporcesedeprofesoresdelaCarreraPúblicaMagisterial,producidasduranteelañoque sellevaacaboelprocedimiento. − La publicación de plazas orgánicas vacantes para la reasignación del Tipo 2, se realiza el día viernes de la cuarta semana del mes de noviembre, considerándose las plazas desiertas y las plazas vacantes generadas por el Tipo 1. No se incluyen las plazas orgánicas vacantes generadas por cese de profesores de la Carrera Pública Magisterial, producidas du- ranteelañoquesellevaacaboelprocedimiento. − La publicación de plazas orgánicas vacantes para la reasignación del Tipo 3 com- prendeexclusivamentelasgeneradasporcesedeprofesoresdelaCarreraPúblicaMagisterial durante el año que se lleva a cabo el proceso, hasta el día viernes de la primera semana del mesdediciembre;yserealizaeldíaviernesdelasegundasemanadelmesdediciembre”. c. El proceso se desarrolla del mes de octubre al mes de diciembre de cada año, conformealsiguientedetalle: −Presentacióndeexpedientesparalostrestipos:entrelaprimeraysegundasema- nadelmesdeoctubre. − Evaluación de expedientes de los tres tipos: entre la tercera y cuarta semana del mesdeoctubre. −Publicacióndeloscuadrosdeméritos:eldíaviernesdelatercerasemanadelmes deoctubre. −Reclamosporescrito:Eldíamiércolesdelacuartasemanadelmesdeoctubre. −Absolucióndereclamosporescrito:Aldíaviernesdelacuarta semanadelmesde octubre. d. La adjudicación, informe a la DRE o UGEL y emisión de resolución se ejecuta su- cesivamenteenelsiguienteorden: Tipo1:Entrelaprimeraysegundasemanadelmesdenoviembre: −Adjudicación,entreeldíalunesaldíamiércolesdelaprimerasemanadelmesde noviembre. −RemisióndeinformedelComitédeEvaluaciónalaDREoUGELaldíaviernesdela primerasemanadelmesdenoviembre. − Emisión de resolución de la DRE o UGEL al día viernes de la segunda semana del mesdenoviembre. Tipo 2:Entrelacuartasemanadelmesdenoviembreylaprimerasemanadelmes dediciembre: − Adjudicación, entre el día lunes al día miércoles de la cuarta semana del mes de noviembre. − Remisión de informe del Comité de Evaluación a la DRE o UGEL: el día viernes de lacuartasemanadelmesdenoviembre. − Emisión de resolución por la DRE o UGEL: el día viernes de la primera semana del mesdediciembre. Tipo3:Entrelaterceraycuartasemanasdelmesdediciembre: −Adjudicación:entrelostresprimerosdíaslaborablesdelatercerasemanadelmes dediciembre. − Remisión de informe del Comité de Evaluación a la DRE o UGEL al día hábil si- guientedeculminadaslasadjudicaciones.
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    80 81 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS −EmisiónderesoluciónporlaDREoUGELaldíahábil delacuartasemanadelmes dediciembre. PUBLICACIÓNDERESULTADOS a. El Comité de Reasignación formula y publica el resultado de la evaluación de los expedientesatravésdeuncuadrodeméritosdereasignaciónporinteréspersonalyotrocua- dro de méritos por unidad familiar, suscrito por todos los miembros en la página web de la DREoUGELyenlospanelesdelaentidad. b.Eldocentequenoestuvieradeacuerdoconlosdatosdelcuadrodeméritos,pue- deformularsureclamoporescritoanteelComitédeReasignaciones,elmismoquedebeser absueltoporésteporescrito. c. El Comité de Reasignación, al absolver el reclamo, puede subsanar el error y ela- boraunnuevocuadrodeméritos,dentrodelplazodeabsolucióndereclamos.Conlaabsolu- cióndelreclamosedaporagotadalaetapadereclamación. ADJUDICACIÓNDEPLAZAYEMISIÓNDELARESOLUCIÓN a.Laadjudicacióndeplazasvacantesporinteréspersonalyunidadfamiliarporcada TipodeReasignación,serealizaenactopúblicoenestrictoordendeméritos,deacuerdoconel lugarpredeterminadoyelcronogramaestablecidosporelComitédeReasignaciones. b.Laadjudicacióndeplazasporinteréspersonalyunidadfamiliarserealizaenfor- ma paralela de acuerdo con el orden de mérito, empezando por unidad familiar; es decir, el profesor de mayor puntaje de esta causal elige la institución educativa, luego el profesor de mayor puntaje de la otra causal elige la Institución Educativa, dejando constancia escrita del mismohastacompletarelporcentajeasignadoporcadacausal. c. En caso el profesor no pueda estar presente, este mediante carta poder simple puededelegarsurepresentación;casocontrariosepierdeelderecho. d.Larenunciaoeldesistimientosoloprocedeantesdelaadjudicación. e. El Comité de Reasignación, concluida la adjudicación, emite el informe final de todo el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar, adjuntando el cuadro de mérito, copia de las constancias de adjudicación y todos los antecedes, y remite al titular delaDREoUGELsegúncorresponda. f. La DRE y UGEL, recibida la información y antecedentes del Comité de Reasigna- ción, verifican toda la documentación y de estar conforme, emite la Resolución Directoral en elplazodecuadro(4)díasbajoresponsabilidad.Encasocontrario,observaelexpedienteylo derivaalÁreadePersonalparalainvestigaciónrespectivaylaadopcióndelaaccióncorrecti- va,declarandodesiertalacoberturadelaplaza. g.LaReasignacióntendrávigenciaapartirdeliniciodelsiguienteañolectivoEscolar. Se modifica el literal h, del numeral 7.4, por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N.° 455-2015-MINEDU,publicadoel24desetiembrede2015,deacuerdoconelsiguientetexto: h.“LaplazaquegenereeldocentereasignadoenelTipo1sepublicaparaelTipo2. EnlapublicacióndeplazasparaelTipo2seincluyen,además,lasplazasdesiertasdelTipo1. Para el Tipo 3 solo se incluyen las vacantes generadas por cese o fallecimiento de profesores de la Carrera Pública Magisterial, producidas durante el año en el que se lleva a cabo el pro- cedimiento”. 7.5.PORRACIONALIZACIÓN SerealizadeacuerdoconloslineamientosyprocedimientosaprobadosenelReglamentode Racionalizaciónvigente,elcualcontempla: a.Reasignacióndeprofesoresdeclaradosexcedentes. b. Reasignación como consecuencia de procesos de reestructuración, supresión o adecuacióntotaloparcialdeunainstitucióneducativaosedeadministrativa. c.Elprocesoserealizarádelmesdemarzoalmesdejuniodecadaaño. 7.6.PORSITUACIONESDEEMERGENCIA CONCEPTO: Es la autorización de la DRE o UGEL por situaciones de emergencia, cuando el profesor y/o sus familiares directos, que radican en zona declarada en emergencia por decreto supremo, sonamenazadosenformaconstanteporrazonesdeterrorismoonarcotráfico,previainvesti- gación e informe documentado de la máxima autoridad política, policial o militar de la zona dondeprestaservicios. POSTULANTES: Puedensolicitarresignaciónporemergencia: − Los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en zonas decla- radasenemergencia,yquesonamenazados,ellososusfamiliaresdirectos(cónyuge,concu- bino declarado judicialmente, hijos o padres) que viven en dichas zonas, en forma constante porrazonesdeterrorismoonarcotráfico.
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    82 83 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS − Los profesores que por razones diferentes a las señaladas en el párrafo anterior sonamenazadosconstantementecontrasuintegridadfísica;asícomoladesusfamiliaresdi- rectos(cónyuge,convivientedeclaradojudicialmente,hijosopadres)quevivendondelabora elprofesor. REQUISITOS: a.Acreditarun(1)añodepermanenciacomomínimoenlaplazadelacualestitular encondicióndenombrado. b. Informe documentado que acredite las amenazas, emitido por la autoridad su- periorpolítica,militaropolicial. c.NoprocedereasignaciónporsituacióndeemergenciadentrodelamismaUGEL. PROCEDIMIENTO: a.ElprofesorpresentaráenlaUGELdedestinosusolicituddereasignación,adjuntando losdocumentosqueacreditenlosrequisitosseñaladosenlapresentenormadeprocedimiento. b. El Jefe de Personal o quien haga sus veces, de la DRE/UGEL de destino evalúa el expediente, verifica la norma legal emitida por el Poder Ejecutivo que declara en emergen- cia el lugar de origen donde labora el docente; y, en caso de acreditar los requisitos exigidos, procederá con la adjudicación de una plaza vacante al docente, perteneciente a alguna insti- tucióneducativadelTipo1yTipo2,respetandonecesariamentelamodalidad,forma,nivelo cicloenelcualseencuentranombradoelprofesor. c. Encasodenoacreditarlosrequisitosqueameriteunareasignación,seemitirála respetiva resolución dando respuesta a la petición, la cual debe ser notificada al solicitante, quedandoelexpedientecomoantecedentedelamisma. d. En caso de no existir disponibilidad de plazas vacantes y tener pendientes solici- tudes de reasignación por emergencia, en la oportunidad que exista plaza vacante se deben priorizaraquellosinformesquerequieranatenciónmásurgente. e. El Jefe de Personal o quien haga sus veces, de considerarlo necesario, deberá adoptar las medidas necesarias para verificar la información contenida en la documentación adjunta,afindedeterminarlanecesidaddelareasignación,comoevitarconflictodeintereses. f. El proceso de reasignación se realizará del mes de marzo a septiembre de cada año,lamismaqueesvigenteapartirdelprimerdíaútildelmessiguientedelafechadeacuse derecepcióndelaresolución. 7.7.PLAZASVACANTES − Todas las plazas tienen asignado un código de plaza, generado por el Sistema de Administración y Control de Plazas-NEXUS, por lo que las plazas ofertadas en el proceso de reasignación,encualesquieradesuscausales,debencontarnecesariamentecondichocódi- go, encontrarse habilitadas para reasignación, orgánicas, presupuestadas en el PAP aproba- dovigenteensituacionesdevacantesenelSistemaNEXUS. − Si en una UGEL no existiera plaza vacante para proceso de reasignación, la UGEL no efectuará convocatoria debiendo emitir comunicado indicando tal hecho, a fin de que los profesoresnopresentenexpediente. − De las plazas vacantes por cada instancia de gestión educativa descentralizada para reasignación, serán adjudicadas por unidad familiar el (60%) de las plazas y por interés personal(40%)delasplazas.CadaInstanciadeGestiónEducativaDescentralizadaestablece- rálaproporcionalidaddelasplazasenEducaciónBásicayEducaciónTécnicoProductiva. − Si se adjudican plazas a todos los postulantes por unidad familiar y aun sobran plazas de las destinadas para dicha causal, pueden ser adjudicadas por interés personal o viceversa. 7.8.RESOLUCIONESDEREASIGNACIÓN −LaResolucióndebeindicarexpresamentelacausalylavigencia. − La resoluciones se dictan siempre que las plazas estén registradas en el sistema NEXUS,yseencuentrenpresupuestadasyenlacondicióndeorgánicas. − Es responsabilidad del titular de la entidad, si la plaza que se ha adjudicado no figuraenelsistemaNeXusosetratadeplazainexistente,oseencuentredisponiblesolopara contratoeventual;entalsentidolaadjudicaciónesdeclaradanula. 8.DELAPERMUTA 8.1.CONCEPTO La permuta es la acción administrativa de personal mediante el cual (2) profesores de la misma escala magisterial y que desempeñan el mismo cargo intercambian sus plazas pormutuoacuerdo. Es un desplazamiento permanente y de carácter definitivo, sin interrupción del vínculo labo- ralqueseejecutaunasolavezalaño. Solo procede la permuta entre profesores nombrados de las distintas modalidades, forma, niveles y ciclos educativos; los que ejerzan vía designación cargos jerárquicos, directivos y
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    84 85 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS especialistas,cubiertosenlosprocesosdeconcursodeaccesoacargosdemayorresponsabi- lidadque establecen la Ley y su reglamento, deberán culminar su designación o renunciar a dichoscargosyregularizarsunombramientodocenteparapoderparticipardeesteproceso. 8.2.REQUISITO a. Informe Escalafonario con datos completos sobre situación laboral del docente. Dichodocumentodebeserdeunaantigüedadnomayordetreintadías. b.Desempeñarigualcargo. c. Pertenecer al mismo nivel, modalidad, ciclo o forma educativa y área de desem- peñolaboral. d.TenerlamismaEscalaMagisterialyjornadadetrabajo. e.Contarcomomínimocinco(5)añosdeserviciosoficialescomonombrado. f.Acreditartres(3)añosdeserviciosoficialesefectivosenellugardeúltimocargo. g.Esimpedimentoparapermutar,sielprofesorcuentacon61omásañosdeedad alafechadelaconvocatoria. 8.3.PROCEDIMIENTO a.Lapermutaserealizaentrelosmesesdemarzoalmesdesetiembredecadaaño. b. Los docentes que deseen permutar presentarán su petición escrita en cualquiera delasinstanciasdegestióneducativadescentralizadaconfirmalegalizadaantenotariopúblico. c.ElÁreaoEquipodePersonaldelaDREoUGELevalúalosexpedientesdelospeti- cionarios. d. La DRE o UGEL donde fue presentado el expediente emitirá la Resolución Direc- toral respectiva, la que será vigente a partir del primer día útil del inicio del Año Escolar si- guiente,lamismaquecomunicaráalaDREoUGELdeorigenparalaemisióndeldocumento decesedepagoderemuneraciones. 8.4.POSESIÓNDECARGO a.Losdocentesqueestánpermutandotomaránposesióndecargoelprimerdíaútil deiniciodelañoescolarsiguiente. b. Una vez recepcionada la Resolución Directoral, este surte eficacia legal, no pu- diendoformularrenuncianidesistimiento. 9.PROHIBICIONES No podrán participar en los procesos de reasignación, en cualquiera de sus causales, o per- muta,losprofesoresqueseencuentrencomprendidosenlassiguientessituaciones: a.Encontrarseinmersoenunprocesoadministrativodisciplinarioinstaurado. b.Estarenusodelicenciasingocederemuneraciones. c.Estarcumpliendosanciónadministrativadisciplinaria. d.Estarcumpliendocondenacondicionalpordelitodolosooestarinhabilitadopor resoluciónjudicial. e.Encontrarseinmersoenlasmedidaspreventivasestablecidasenelartículo44delaLey. 10.DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS 10.1. Los docentes que deseen postular para reasignación o permuta a plazas de InstitucionesEducativasdeAcciónConjunta,deacuerdoconlaLeyN.°23211;Acuerdosuscri- to entre la Santa Sede y la República del Perú, deben contar con la propuesta respectiva. Asi- mismo,losconveniosvigentessuscritosconentidadesqueprestanservicioeducativo,deben contarconlapropuestarespectiva,siempreycuandoelconveniosuscritoasílodisponga. 10.2. Las UGEL no ejecutoras pueden conformar comité de reasignaciones y reali- zarelprocesodereasignaciónsitienenencargoodelegacióndelaUnidadEjecutora. 10.3. El periodo de tiempo mínimo de servicios en la Carrera Magisterial que se re- quiere en el último cargo de desempeño, para solicitar reasignación o permuta, no incluye el tiempodelicenciasingocederemuneraciones,nielperiododesancióndisciplinaria. 10.4.Lapresentenormadeprocedimientosoloadmitelascausalesdereasignacio- nesestablecidasenlaLeyysuReglamento,cualquierotraformaestáprohibidabajorespon- sabilidadfuncionaldeltitulardelaentidad. 10.5. No procede reasignación por cambio de nivel y modalidad educativa, corres- pondiendoentalcasoelprocesoderacionalización. 10.6.LazonaruralydefronteraseráacreditadaporelMineduencoordinacióncon el INEI, acorde con la sexta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley de Refor- maMagisterialylasegundadisposicióncomplementariafinaldesureglamento.
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    86 87 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 10.7. Las amenazas contra la integridad física de un docente por razones de índo- le personal con terceras personas no es causal de reasignación por emergencia, debiendo ser atendidos a través de las garantías personales ante la Gobernación y las denuncias que puedaformularanteelMinisterioPúblico,puesnotieneincidenciaconsituacionesdefuerza mayorocasusafortuita. 10.8. Por el presente año 2013, el personal docente que está ejerciendo función de especialista en educación, director o jefe de Gestión Pedagógica y director de UGEL, no po- dránparticiparenlosprocesosdereasignaciónypermuta. 10.9. El proceso de concurso de reasignación se efectúa a través de evaluación de expediente,siendocancelatoriounavezconcluidoelprocesoderesignaciónconformeconel cronograma. 10.10. Carece de validez legal, cualquier directiva o norma administrativa que la instanciadegestiónadministrativadescentralizadadelosgobiernosregionalesemitaenfor- maparalelaalodispuestoporlapresenteResoluciónMinisterial. 10.11. Los Directores de DRE y UGEL, Jefes de Área o Equipo de Personal y los miembros de Comité de Reasignación son responsables en forma personal como colecti- vamente por el cumplimiento de las normas de procedimiento establecidas en el presente reglamento, en cuyo caso será de aplicación el artículo 239 de la Ley N.° 27444, Ley de Proce- dimientoAdministrativoGeneral. 10.12. La presentación del Informe de Evaluación del Desempeño Laboral, queda ensuspensoentantonosegeneralicendichasevaluacionesporpartedelMinedu. 10.13. El docente que desee ser reasignado y/o permutado a un Institución Educa- tiva Intercultural Bilingüe debe acreditar el dominio de la lengua materna de los educandos mediante constancia emitida por la UGEL y además demostrar conocimiento de la cultura local. 10.14. Una vez expedida la resolución de reasignación o permuta, estos desplaza- mientosdepersonaldebenejecutarsebajoresponsabilidadyobligatoriamenteenelSistema NEXUS. 10.15. Los docentes que conforme con la Resolución Ministerial N.° 0262-2013-ED, modificadaporResoluciónMinisterialN.°0460-2013-ED,participenenelConcursodeAcceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular2013,nopodránparticiparenelprocesodereasignaciónypermutaporelaño2013. 10.16. Los profesores que accedan al cargo de director o subdirector, no pueden participar en concurso de reasignación por el lapso de tres años, contabilizados desde el ini- cio del ejercicio del cargo. Si el profesor es ratificado en el cargo, después de un (1) año de la ratificaciónpodráparticiparenelprocesodereasignación. 10.17. Conformeconelliteralc,delpunto6.5.10delaDirectivaN.°018-2013-MINE- DU/VMGP-DIGEDD,laplazadelprofesorqueaccedealcargodeSubidrectoroDirectordeIns- tituciónEducativa,sereservaporunperiododetres(3)años,ysieste,concluidoelperiodode gestión vuelve a concursar y es ratificado; en este caso, su plaza docente puede ser cubierta pornombramientooreasignación. 10.18.Elprocesodereasignaciónporinteréspersonalyunidadfamiliarquecorres- ponde al presente año 2013, se desarrollará de acuerdo con el cronograma que se apruebe luegodelaaprobacióndelapresentenorma. 10.19.Cualquierdudaenlaaplicacióndelasnormasreferidasalprocesodereasig- naciónypermutadocenteseráabsueltaporlaUnidaddePersonaldelMinedu,olaquehaga susveces. Semodificaelnumeral10.20,porelartículo3,delaResoluciónMinisterialN.°426-2014-MINE- DU,publicadoel10desetiembrede2014,deacuerdoalsiguientetexto: 10.20. “Suspender a nivel nacional, durante el año 2014, los procesos de reasigna- cióndelosprofesorescomprendidosenlaCarreraPúblicaMagisterialdelaLey,porlascausa- lesdeinteréspersonalyunidadfamiliar,establecidasenlapresentenorma”.
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    88 89 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Licencias Esel derecho del profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Se realiza a solicituddelprofesorenelcentrolaboralyculminaenlainstanciasuperior(DREoUGEL)con unaresoluciónqueformalizaeltrámite. Características •Estemporal,cadatipodelicenciatieneunperiodomáximo. • El periodo de licencia con goce de remuneraciones se computa como tiempo de servicio. • Al periodo de licencia por cada cinco (5) días consecutivos o no, se contabiliza los díassábadosydomingos,endichoperiodoseincluyenferiadosodíasnolaborables. Tiposdelicencia Existendostiposdelicencia: Licenciacongocederemuneraciones LICENCIAS Y PERMISOS Seotorgaalprofesorelectocomoconsejero regionalocomoregidormunicipal. Duranteeste periodoelprofesornopuedeserreasignadosin suconsentimiento. LICENCIAS PERIODO DETALLE/REQUISITOS Elpagoderemuneracionesdelosprimeros20 díascorrespondealempleador;elrestodel periodo,11mesesy10días,locubreEsSalud. Por incapacidad temporal Máximo 12meses Elperiododegocepuedeserdiferido,parcialo acumulado,adecisióndelatrabajadoragestante. Por maternidad 49díasdedescanso prenataly49díasde descansoposnatal Poradopción 30díasnaturales Elperiododegocepuedeserdiferido,parcialo acumuladoalposnatal,adecisióndelatrabaja- doragestante. Porpaternidad 4díashábiles consecutivos Lalicenciasecomputadesdelafechaqueel profesorindique(entrelafechadenacimientodel hijooquelamadreyelhijo/aseandadosdealta). Porenfermedad graveoterminal, osufranacciden- tegravefamilia- resdirectos Máximo7días calendario;se puedenadicionar 30díasdelperiodo vacacional Seotorgaenelcasodeenfermedadgraveo terminal;oaccidentegravedehijo,padreo madre,cónyugeoconvivientedeldocente,que pongaenserioriesgosuvidaydebaserasistido. Porfallecimien- todepadres, cónyugeohijos De8y15díascalen- dariodeacuerdoal lugarenelquese produceeldecesoo sepelio. Lalicenciasecomputaapartirdeldía siguientedelfallecimiento. Porsiniestros Hasta30días calendario Seconcedeporhechosfortuitoscomo: terremotos,inundaciones,huaycosuotros;opor causadefuerzamayorcomo:incendios, conmociónsocialuotros. Porrepresen- taciónsindical 1año(renovable) Seotorgaaocho(8)miembrosdelaJunta DirectivadelSindicatodetrabajadoresoFede- raciónMagisterialdebidamenteinscritosenel ROSSP.PorcadaDREseotorgalicenciaados(2) representantesdelSindicatoBaseodelSindicato Magisterial. Porestudios deposgrado, especializa- ciónoperfec- cionamiento Máximo2años •3añosdenombrado. •AuspiciodePRONABECoCONCYTEC •Compromisodetrabajarenlaentidadeldoble delperiododelalicencia. Por capacitación organizada porelMINEDU Sedeterminará porNormaTécnica delMINEDU Porparticiparenproyectosdeinnovación pedagógicaeinvestigacióneducativa, sistematizacióndeexperiencias,pasantías,viajes deestudioyproyectospedagógicos,científicos ytecnológicos,promovidosporelMinisteriode Educaciónolosgobiernosregionales. Porasumir representación oficialdel Estadoperuano Máximo30días Seotorgaalprofesorporasumirrepresentación oficialdelEstadoperuanoencertámenesde carácternacionaly/ointernacionaldecarácter científico,educativo,culturalydeportivo. Porcitación expresa judicial,militar opolicial Eldíadediligencia máseltérminode ladistancia Seconcedealprofesorpreviapresentaciónde lanotificaciónpararesolverasuntosjudiciales, militaresopoliciales. Pordesempe- ñodeConse- jeroRegional oRegidor Municipal 1díasemanal mensualporel tiempodelmandato porelección
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    90 91 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Licenciasingocederemuneraciones Estetipo de licencias está condicionada a la conformidad institucional y se debe tener en cuenta la necesidad del servicio educativo, por tanto la solicitud de licencia puede ser dene- gada, diferida o reducida. El profesor debe contar con más de un (1) año de servicios remu- nerados en condición de nombrado, para solicitar este tipo de licencia, y una vez otorgada puedereducirsesuperiodoasolicituddeldocente. Sedebeadjuntareldiagnósticomédicoque acrediteelestadodesaludgravedelfamiliar. Seconcedealprofesorpropuestoparaconcurrira certámenes,seminarios,congresosauspiciadosu organizadosporelMineduogobiernoregional. SielDíadelMaestroesundíanolaborablenose concedeeldíaútilsiguiente. SeconcedealosmiembrosdelaJuntaDirectiva vigenteeinscritaenelROSSP,siemprequeno afecteelfuncionamientodelaentidad. Si el día del onomástico recae en un día no labora- ble,eldescansoseráelprimerdíaútilsiguiente. Seotorga,previaaprobacióndeljefejerárquico,a losprofesoresquelaboranenelÁreadeGestión Institucional,paraejercerdocenciaeninstitutoso escuelassuperioresyuniversidades.Esteperiodo deberásercompensadoduranteelmes. LICENCIAS PERIODO DETALLE/REQUISITOS PERMISOS PERIODO DETALLE PERMISOS PERIODO DETALLE Pormotivos particulares Por enfermedad Pormotivos particulares Hasta2años continuoso discontinuos Hastaporun díadetrabajo Sonhorasdel díadetrabajo Elperiododetodaslaslicenciasesacumulativo enunperiodode5años,contadosapartirdela fechadenombramiento. Seconcedealprofesorparaconcurriralas dependenciasdeEsSalud,debiendoasuretorno acreditarlaconstanciadeatención. Seconcedealprofesorparaqueatiendaasuntos particularesdebidamentesustentados. Porestudios deposgrado, especialización ycapacitación nooficializada Por maternidad Porcapa- citaciónno oficializada Hasta2años Hastapor undíadela jornadade trabajo Sonhoras deldíade trabajo Porestudiosdecapacitaciónenelpaísoel extranjero,relacionadosconsufunción,sinel auspicioopropuestadelMinisteriodeEducación odelgobiernoregional. Seotorgaalasprofesorasgestantespara concurrirasuscontrolesenlasdependenciasde EsSaludofacultativodesupreferencia;asu retornodebe acreditarlaconstanciadeatención. Seconcedealprofesorcuandoelcertamen, seminarioocongresonoesauspiciadoporla entidad,niespropuestoporlamisma. Pordesempeño defunciones públicasocargos deconfianza Porlactancia Porenfermedad gravedepadres, cónyuge,convi- vienteohijos Porelperiodo deeleccióno dedesignación 1horadiariaal iniciooaltérmino desujornada laboral Sonhorasdeldía detrabajo Pordesempeñodefuncionesporelecciónopor asumircargospolíticosodeconfianza. Seautorizamedianteresoluciónhastaqueelhijo cumplaunañodeedad. Seconcedealprofesorencasodeenfermedad gravedepadres,cónyuge,convivienteohijos, previaalapresentacióndelcertificadomédico correspondiente. Porenfermedad gravedelos padres,cónyuge, convivienteo hijos Porcapacitación oficializada PorelDíadel Maestro Porrepresentación sindical Poronomástico Paraejercer docenciasuperior ouniversitaria Hasta6meses Porenfermedad gravedelos padres,cónyuge, conviviente reconocidojudi- cialmenteohijos. Seotorgapor horasporcadadía delabor El6dejulio Duranteunevento nacionalo internacional Eldíadel onomástico Hasta6horas semanales Elpermiso El permiso es la autorización del jefe inmediato para que el profesor se ausente por horas durante la jornada laboral del centro laboral. Se realiza a solicitud del profesor y formaliza medianteunapapeletadepermiso. Permisocongocederemuneraciones Permisosingocederemuneraciones
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    92 93 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Casuística 1.AundirectordeunaIE,quehasidoratificadoenelprocesodeevaluaciónexcepcional adirectivos,¿selepuedeotorgarlicencia? Sí.Losdirectoresquecontinúanenelcargoporelprocesodeevaluaciónexcepcional(Decre- toSupremo N.° 003-2014-MINEDU) no tienen impedimento para solicitar licencia sin goce de remuneracionespormotivosparticulares. 2. Un profesor fue electo alcalde, ¿procede la licencia sin goce de remuneraciones por dosaños? Sí. Los docentes nombrados que son elegidos a través de un proceso electoral, se les otorga licenciasingocederemuneracionesmientrasdureelmandatoporelcualhansidoelegidos. 3. Un docente de licencia con goce de remuneraciones por incapacidad temporal, ¿pue- delaborarenotrorégimenlaboral(CAS-DL276)? No.Lalicenciaporincapacidadtemporalsesustentaenlanecesidaddedescansofísicopara recuperarsedelestadodesaludenelqueseencuentra;portanto,estáprohibidoprestarser- viciosduranteeltiempoqueelmédicohaprescritodescansofísico.Enelcasoqueelprofesor, durante su licencia por incapacidad temporal, trabaje en otra entidad, se abre una investiga- ción y se dispone la sanción por falta administrativa al cumplimiento de sus deberes y obli- gaciones. 4. A un director designado de una IE, ¿se le puede conceder licencia por motivos parti- culares? No, el D. S. N° 011-2016-MINEDU que modifica el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Re- formaMagisterial,señalaqueloscargosdelÁreadeGestiónInstitucional,sondesempeñados demaneraefectiva,noprocediendolalicenciasingocederemuneraciónpormotivosparticu- lares.Encasoserequieralalicenciaeldocentedesignadodeberárenunciaralcargodirectivo yretornaralcargoprofesor,yenesteúltimocargodeprofesorsolicitarsulicencia. 5. ¿Puede un docente solicitar licencia sin goce de remuneraciones para trabajar como especialistaeneducaciónoadministrativo? Sí. De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (literal a del artículo 197), el docente puede solicitar licencia sin goce de remuneraciones hasta dos (2) años continuos odiscontinuos,contabilizadosdentrodeunperiododecinco(5)años.Enesteperiodopuede trabajarenunaentidadpúblicaoprivada. 6. Si un profesor tomó licencia y al cabo de unos días informa sobre esta situación al director,¿quésedebehacerenestecaso? La solicitud de licencia con goce o sin goce de remuneraciones de un profesor no le da dere- cho a ella, si no cuenta con la autorización expresa del director. La licencia se hace efectiva una vez que la instancia superior (DRE o UGEL) emite una resolución autorizando el periodo de licencia. En el caso del profesor que hace uso de la licencia sin la autorización respectiva incurreenabandonodecargo,pasibledeunasancióndecesetemporal. 7.UnauxiliardeEducaciónsolicitólicenciaparalaborarcomodocentecontratado,¿pro- cede? Sí.DeacuerdoconelD.S.N.°008-2014-MINEDU,queincorporaelTítuloSétimoalReglamen- to de la Ley de Reforma Magisterial, se establece que el auxiliar de Educación tiene derecho a la licencia sin goce de remuneraciones para atender asuntos particulares hasta por dos (2) años,continuosodiscontinuos,contabilizadosdentrodeunperiododecinco(5)años. 8. Un profesor que se encuentra de licencia para trabajar en el PELA como CAS, solicita queestetiemposeacumulealosañosdeserviciosdocentesoficiales,¿procede? No. El periodo de licencia sin goce de remuneraciones de un profesor que trabaja como CAS corresponde al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N.° 1057; por tanto, no procedeacumularlosalosañosdeserviciosdocentesoficialesalEstadoenelmarcodelaLey deReformaMagisterial. 9.Un docente solicitó licencia por fallecimiento de un familiar, a su retorno, ¿debe recu- perarhorasdedictadodeclases? No. La licencia por fallecimiento de familiar directo es un derecho. El director de la IE puede solicitar directamente a la instancia correspondiente la adjudicación de un docente o propo- neraundocenteparaelreemplazodeltitularausenteporunperiodomayora5díasymenor a 30 días, el cual debe figurar en el cuadro de méritos y cumplir con los requisitos solo para efectosdepago,deacuerdoconelD.S.N.°002-2016-MINEDU. 10. Un profesor solicita una licencia para trabajar en el PELA por más de dos (2) años, ¿procede? Sí. La Ley de Reforma Magisterial (artículo 197) y el Oficio Múltiple N.° 025-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITENestablecenquelosprofesoresnombradosdelaLeydeReformaMagis- terial pueden solicitar ampliación de licencia sin goce de remuneración para servicios que seencuentranrelacionadosúnicamenteconelAcompañamientoPedagógicoaInstituciones EducativasPúblicasdeEducaciónBásicaRegular(Inicial,PrimariaySecundaria).Paraelpre- sente caso, es aplicable la Disposición Complementaria Transitoria Sétima del D. S. N.° 004- 2013-ED. 11. Un profesor ha sido electo regidor municipal y se le ha concedido la licencia de 1 día semana mensual, ¿está afecta sus remuneraciones y el monto que percibe por asigna- cionestemporales? Sí. La licencia con goce de remuneración de un (1) día (6 horas pedagógicas) por función edil no afecta a la RIM, pero sí se le descuenta el día de las asignaciones temporales que percibe, estodebidoaquesolosepaganasignacionesmientrasqueelprofesordesempeñelafunción efectiva.
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    94 95 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 12.¿Cuáleselprocedimientoparasolicitarlicenciacongocederemuneracióndeunpro- fesor? Elprofesordebesolicitarlalicenciaaltitulardesucentrodetrabajo.Enelcasodeunprofesor deaulalapeticiónvadirigidaaldirectordelaIE,quienelevalapeticiónalaUGEL,adjuntando ladocumentaciónnecesariaquejustifiqueelmotivodelalicencia.LaUGELanalizalapetición yemite el informe técnico, y proyecta la resolución para que, finalmente, la resolución de la licencialasuscribaeltitulardelaentidad. 13. En los casos de licencias por adopción o representación oficial del Estado peruano, ¿cómosecubreelcargodeldocente? En ambos casos, la licencia tiene un periodo máximo de 30 días naturales y se otorga si se cumplen los requisitos. El director de la IE puede solicitar directamente a la instancia corres- pondiente la adjudicación de un docente o proponer a un docente para el reemplazo del ti- tular ausente por un periodo mayor a 5 y menor a 30 días, el cual debe figurar en el cuadro de méritos y cumplir con los requisitos solo para efectos de pago, de acuerdo con el D. S. N.° 002-2016-MINEDU. 14.¿Elprofesorcontratadotienederechoalicenciacongocederemuneraciones? Los servicios del profesor contratado son temporales, por tanto solo tiene derecho a licencia congocederemuneraciónporincapacidadtemporal,maternidad,adopción,paternidad,en- fermedadgraveoterminal,oaccidentegravedefamiliardirecto,porcitaciónexpresajudicial, militaropolicial.Nocorrespondeotorgarlicenciasingocederemuneraciones,pornoformar partedelaCarreraPública. 15.UndocentefueseleccionadoporlaEscuelaNacionaldePoesíadelPerúparapartici- parenuneventointernacionalenlaciudaddeMéxico,¿correspondelalicenciacongoce porrepresentaciónoficialdelEstado? Sí, cuando el profesor va a representar de manera oficial al Estado peruano en un certamen oficial de carácter cultural, en este caso, patrocinado por el Estado mexicano, se le puede otorgarunalicenciacongocederemuneracioneshastapor30días.LaResoluciónlaemitela UGELalaqueperteneceeldocente. 16.Undocentetienedescansomédicoporundía,¿senecesitaunCITTparajustificar? No. La incapacidad temporal al docente por un día puede ser justificado por el certificado otorgado por un médico particular o un Centro de Salud. Si la incapacidad temporal fuera por un periodo mayor de 20 días, necesariamente debería ser acreditado por un CITT; caso contrariolainasistenciaesinjustificada. 17.¿El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) de un docente que es por cinco (5) días, de lunes a viernes, se considera el día sábado y domingo al otorgar la licenciacongoce? La licencia por incapacidad temporal es por los días de descanso médico, es decir, cinco (5) díasdelunesaviernes,sinincluirelsábadonidomingo,porcuantonosetratadelicenciasin gocedehaber. 18.¿Procedelicenciaporfunciónedilaundocentecontratado? No. El profesor en condición de contrato por servicios personales firma una declaración jura- daenlaqueseñalaquenotieneimpedimentoparaejercerfunciónpública.Estalicencianole correspondeaunprofesorcontratado. 19.¿Procededesistiralalicenciapormaternidad? No.Lalicenciapormaternidadesundescansofísicodelagestante,elcualestáenfunciónde la prescripción del médico tratante y el periodo de descanso regulado por la Ley N.° 26790 y suReglamento(D.S.N.°020-2006-TR). 20. ¿Procede la licencia sin goce de remuneración a docente detenido por delito de vio- lación? Sí,encasoeldetenido,atravésdeunfamiliarotercero,solicitalicenciasingocederemunera- ciones.EldirectordelainstitucióneducativadebeinformaralaUGELdelapresuntafaltaad- ministrativa incurrida por el profesor, para que se inicien las investigaciones por la Comisión PermanentedeProcesosAdministrativosDisciplinariosparaDocentes(CPPADD). Dispone la investigación y emite un informe preliminar por el delito contra la libertad sexual, para luego instaurar un proceso administrativo disciplinario, que por ser una falta muy grave podríaterminarenunadestitución. 21.¿AcuántosdocentescorrespondeotorgarlicenciasindicalaniveldeDREyUGEL? De acuerdo con la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, a nivel de cada DRE corres- ponde otorgar licencia sindical a dos (2) miembros del sindicato Base de los Trabajadores o Sindicato de Profesores. A nivel de UGEL, no existe norma que faculte el otorgamiento de li- cenciasindicaldocente. 22.Undocentesolicitalicenciaacuentadevacacionesporenfermedadgraveoterminal depadres,¿cómoquedanlasvacacioneseneneroyfebrero? Enelcasodeldocentequesolicitelicenciaporenfermedadgraveoterminal,oaccidentegra- vedefamiliardirecto,enelmarcodelaLeyN.°30012,elprofesortendráderechoalicenciapor elmáximode7díascalendariocongocedehaber.Silaemergenciaocurreendíasinmediatos alasvacacionesdelpersonaldocente,seconcedeelderechoenelperiodovacacional,paralo cualeldocenteadjuntaráelcertificadomédicosuscritoporelprofesionaldelasaludautoriza- do.Silacontingenciaocurreenfechadiferente,despuésdelalicenciaporelmáximode7días calendarios con goce de remuneraciones, se puede otorgar licencia sin goce de haber hasta porseis(6)meses,paralocualdeberáacreditarelestadodesaluddelfamiliar.
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    96 97 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 23.¿Sedebeemitirresoluciónporundíadelicencia? Sí.DeacuerdoconelreglamentodelaLeydeReformaMagisterial(D.S.N.°004-2013-ED)toda licenciacon goce o sin goce de remuneración es por la inasistencia al centro de trabajo por unoomásdías,seformalizamedianteresoluciónemitidaporlaDREoUGEL. 24. ¿Le corresponde a un profesor contratado licencia por fallecimiento de padres, cón- yugeehijos? No. El docente es contratado por servicios temporales, no hace carrera pública; en ese senti- do,nolecorrespondelicenciaporfallecimientodefamiliardirecto. 25. ¿Procede regularizar licencias con goce de remuneraciones, presentadas fuera de fecha? De acuerdo con el artículo 35 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, todo acto administrativo, desde su inicio hasta que se dicte la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles. En tal sentido, no es procedente atender actos administrativos en vía de regularización, ya que los plazos son perentorios. De emitirse reso- luciones fuera del plazo, el funcionario que lo suscribe incurre en responsabilidad adminis- trativa. 26.¿Procedecubrirporcontratounalicenciapor20días? De acuerdo con el numeral 6.2.39 del Decreto Supremo N.° 002-2016-MINEDU, norma que regula el reconocimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contratodelserviciodocentealquehacereferencialaLeyN.°30328,eldirectordelaIEpuede solicitardirectamentealainstanciacorrespondientelaadjudicaciónoproponeraundocente para el reemplazo del titular ausente (por licencia y sanción administrativa) por un periodo mayora5díasymenora30días,elcualdebefigurarenelcuadrodeméritosycumplirconlos requisitos,siendoelcontratosoloparaefectodepago. Eslaaccióndepersonal queautorizaaldocenteaocuparuncargovacantedemayorrespon- sabilidad,porunperiodonomayoralejerciciofiscal. Características: •Esdecaráctertemporalyexcepcional. •Seconservalaplazadenombramiento. •Nogeneraascensodeescalamagisterial. Tipos: • Encargo de puesto: se autoriza en una plaza orgánica y presupuestada o en una plazavacante,generadaporausenciatemporaldeltitular. • Encargo de funciones: se autoriza únicamente para asumir el cargo de director de la institución educativa, continuando el profesor ejerciendo su labor docente en el aula. Se realizacuandonosecuenteconplazaorgánica,vacanteypresupuestada. Cargos: Losprofesoresaccedenmedianteencargoalossiguientescargos: a.Cargosjerárquicos:jefaturas,asesorías,coordinadoresenorientaciónyconsejeríaes- tudiantilycoordinadoresacadémicosenlasáreasdeformaciónestablecidasenelplancurricular. b.Cargosdirectivos:directoresysubdirectoresdeinstitucioneseducativas. c.EspecialistasenEducacióndelaUGELyDRE. Plazas: A través del encargo se cubren las plazas vacantes, así como las generadas por vacancia o reemplazo de personal titular ausente en los cargos antes señalados (evaluación desfavora- ble,renuncia oceseenelcargo,licencia,designación,destaque,encargoosanción). Remuneración: • Durante la encargatura el profesor percibe su Remuneración Íntegra Mensual (RIM),deacuerdoconelcargodeorigenporlaUGELoDREdedestino. EL ENCARGO
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    98 99 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS •Dejadepercibirlasasignacionestemporalesdelcargodeorigenycomienzaaper- cibir las asignaciones temporales del cargo de destino, incluyendo la asignación por jornada detrabajoadicionaldeserelcaso. • Las asignaciones que perciben durante el encargo no forman parte del cálculo de laremuneraciónvacacional. • Actualmente, la encargatura se paga de manera diferenciada para el profesor que procededelaLeyN.°24029yelqueprocededelaLeyN.°29062.EstodebidoaquelaDécima Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29944, dispone que las asignacionesporcargo,quesonpercibidasporlosprofesores,continuaránsiendopercibidas porlosmismosmontosybajolasmismascondicionesenquefueronotorgadas. • Esta disposición ha sido prorrogada por la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014 (Octogésima Sétima Disposición Complementaria Fi- nal);LeyN.°30281,LeydePresupuestodelSectorPúblicoparaelañofiscal2015(literale,del numeral 18.1, artículo 18); y la Ley N.° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el añofiscal2016(literalb,delnumeral21.1,delartículo21). Requisitosgenerales: •SerdocentedelaCarreraPúblicaMagisterial. • Título de profesor o licenciado en Educación, de acuerdo con el cargo al que pos- tulaydeláreacurriculary/oespecialidadalcualpertenecelaplazajerárquica. •Contarconformaciónespecializadadedoscientas(200)horasenlosúltimoscinco (5) años sobre gestión institucional, pedagógica y/o administrativa de II.EE., de acuerdo con elperfildelaplaza. •DeclaraciónjuradadeacuerdoconelAnexo2delanormatécnica. •Haberaprobadolaúltimaevaluacióndedesempeñodocenteoenelcargo. • En el caso de instituciones educativas publicas ubicadas en zonas de frontera, el postulantedebeserperuanodenacimiento. •Losprofesoressancionados: −Conamonestaciónescritaosuspensiónenelcargohastaportreinta(30)días,po- dránpostularsihatranscurridoun(1)añodesdequesecumpliólasanción. −Concesetemporalenelcargosingocederemuneracionesdesdetreintayun(31) días hasta doce (12) meses, podrán postular, siempre que hayan transcurrido dos (2) años desdequesecumpliólasanciónhastalafechadeemisióndelapresentenormatécnica. •Tenerlaescalaquerequiereelcargo: CARGOSDIRECTIVOS CARGOSJERÁRQUICOS ESPECIALISTADEEDUCACIÓN Cuartaescalamagisterial Segundaescalamagisterial Terceraescalamagisterial Prohibiciones • No registrar sanciones ni encontrarse inhabilitado para el ejerciciodelaprofesióndocente. • No registrar antecedentes de sanciones administrativas por violenciaescolar,almomentodepostular. • No registrar antecedentes penales ni judiciales al momento depostular. • No haber sido condenado por los delitos consignados en la LeyN.°29988. • No haber sido condenado por delito doloso o estar suspen- didooinhabilitadojudicialmente. ACTIVIDADES PLAZOS Convocatoriaypublicacióndeplazasvacantes Inscripcióndepostulantes Publicación de relación de postulantes y califica- cióndeexpedientes Publicación de resultados, presentación y absolu- cióndereclamos Publicación de resultados finales y adjudicación deplazasvacantes Emisiónyentregaderesoluciones Informealaautoridadsuperior Últimodíahábildenoviembre 1.ª semanadediciembre 1.ª semanadediciembre 2.ª semanadediciembre 3.ª semanadediciembre 4.ª semanadediciembre Últimasemanadediciembre
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    100 101 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Comitésdeevaluación Formapartedelafuncióndelascomisionesdeevaluación:lapublicacióndeplazasvacantes, laevaluaciónycalificacióndelosrequisitos.Laadjudicaciónyabsolucióndereclamos. DIRECTIVOS: •DirectorUGEL •2directoresdeIE •1especialistaenplanificación •1especialistaeneducaciónsegúnmodalidadynivel. JERÁRQUICO: •DirectordelaIE •Coordinadoracadémico •1profesordeespecialidadafín ESPECIALISTAENEDUCACIÓN: •DirectorUGEL •EljefedePersonal •EldirectorojefeGestiónPedagógica Proceso 1.Publicacióndeplazas LaDREencooordinaciónconlaUGELylasIIEEconvocanalconcursopúblicodeencargo,yel Comité de Evaluación publica la relación de todas las plazas vacantes de personal directivo, jerárquicoyespecialistaseneducaciónquecorrespondanasujurisdicción. 2.Inscripcióndelpostulante Los profesores solo pueden postular a un cargo vacante en la misma UGEL o DRE, especifi- candoelcargo,modalidad,forma,ciclo,niveleducativodelaplaza.Dosomáspostulaciones anulanlainscripcióndelprofesor. Cargosdirectivos:debeninscribirseenlaUGELoDREdondesonprofesoresnombrados. Cargosjerárquicos:debeninscribirseenlaIEdondesonprofesoresnombrados. 3.Evaluacióndeexpedientes ElComitédeEvaluacióncalificalosexpedientesdeacuerdoconlossiguientescriterios: ESCALA PUNTAJE Octava 16 Sétima 14 Sexta 12 Quinta 10 Cuarta 08 Tercera 06 Segunda 04 •Tiempodeservicio:máximo12puntos(1puntoporañolectivoadicional) ESCALA TIEMPODESERVICIOS CARGO Cuarta Tercera Segunda 11años 7años 4años Jerárquicos,directivosyespecialistaseneducación Especialistaseneducaciónyjerárquicos Jerárquicos CARGOS PUNTAJE •Estudiosacadémicos:máximo10puntos •Experienciaenelcargoalquepostula:máximo4puntos EspecialistasenEducación Unpuntoporcadaañodelaborefectivaconactoresolutivo Directivos Unpuntoporcadaañodelaborefectivaconactoresolutivo Jerárquicos Unpuntoporcadaañodelaborefectivaconactoresolutivo ESTUDIOSACADÉMICOS PUNTAJE 02 GradodedoctorenEducación GradodemagísterenEducación TítulodesegundaespecialidadenEducación EstudiosconcluidosdedoctoradoenEducación EstudiosconcluidosdemaestríaenEducación Otrotítuloprofesionaluniversitariouotrotítulodeprofesorode licenciadoenEducación ConstanciadeEvaluacióndeDesempeñoLaboralfavorableemitida poreldirectordelainstanciadegestióneducativadescentralizada (II.EE.,UGEL,DRE)yvistobuenodelCONEI,COPALEoCOPARE,según corresponda. 10 06 04 02 01 02 •Escalamagisterial:máximo20puntos
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    102 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 103 4.Publicaciónderesultadosfinales ElComitédeEvaluaciónpublicaloscuadrosdeméritossegúnelcronogramaestablecido. 5.Adjudicacióndeplazas LaadjudicaciónserealizaenactopúblicoencadaDRE,UGELoIE,enestrictoordendemérito, deacuerdoconloscargosconvocadosyalibreeleccióndelpostulante. 6.Emisiónderesoluciones LaDREoUGELemitenlasresolucionesenunplazomáximodetres(3)díashábilescontados apartirderealizadalaadjudicación. Las encargaturas para cargos directivos o de especialista en educación deben ser por un pe- riodo igual o mayor a 30 días sin exceder el ejercicio presupuestal, cuya vigencia rige a partir delprimerdíahábildelmesdeenero,ylosprofesoresencargadosencargosjerárquicosasu- mensuslaboresdesdeelprimerdíahábildelmesdemarzo. 7.Delaevaluaciónparalaratificaciónenelcargo Los profesores encargados en los diferentes cargos (directivos, jerárquicos y especialistas en educación) son evaluados al finalizar la tercera o cuarta semana de noviembre, por el jefe in- mediatosegúncorresponda.Losprofesoresqueresultenevaluadosfavorablementeyprevia opinióndelCONEI,COPALEoCOPARE,seránratificadosensusmismoscargosporunperiodo lectivoadicional,entantocontinúevacantelaplaza. Anotaciones: •Elprocedimientodelencargonoseaplicaalasinstitucioneseducativasunidocentes. •Elprofesornopuedeasumirporencargo,cargosdemenoroigualjerarquíaalsuyo. • Deviene en nulo las adjudicaciones a profesores que se encuentren con licencia conosingocederemuneraciones. Casuística 1.Aunsubdirectordesignado,¿selepuedeencargarladireccióndesumismaIE? No. Los profesores designados que ocupan cargos de mayor responsabilidad quedan prohi- bidos de efectuar desplazamientos, de acuerdo con el numeral 7.11. de la norma técnica (R. V.N.°076-2015-MINEDU). 2. ¿Se puede encargar la dirección a un docente que tiene un nivel educativo distinto al delaplaza? Sí,enelcasoqueseaunainstitucióneducativadedosomásniveleseducativos,yqueelpro- fesorcumplaconlosrequisitosestablecidosenlanormatécnica. 3.Un docente renunció a la encargatura, ¿cuál es el procedimiento a seguir para ocupar laplaza? Los cuadros de méritos establecidos en las UGEL o DRE para los diferentes cargos, tienen vi- gencia durante todo el año lectivo. Se debe considerar el orden de prelación del cuadro de méritosparalasvacantesquesegeneren,deacuerdoconelnumeral6.6.8.delanormatécni- ca(R.V.N.°076-2015-MINEDU). 4.Undocenteexcedente,¿puedeserencargadocomoespecialistadeEducación? Sí.Solodebereunirlosrequisitosestablecidosenlosnumerales5.4.y6.3.delanormatécnica (R.V,N.°076-2015-MINEDU). 5. Un director designado asume el cargo de director de UGEL, ¿puede ser encargada la direccióndelaIEalsubdirectorquetambiénesdesignado? No. Los profesores designados que ocupan cargos de mayor responsabilidad quedan prohi- bidos de efectuar desplazamientos, de acuerdo con el numeral 7.11. de la norma técnica (R. V.N.°076-2015-MINEDU). 6. Un especialista de educación encargado gana un contrato CAS, ¿debe renunciar a la encargaturaopedirlicenciasingoce? Primeramente,deberenunciaralaencargaturadeespecialistaeneducaciónyposteriormen- te solicitar su licencia sin goce de remuneración al cargo de profesor para que pueda asumir elcontratodeCAS. 7. El Comité de Evaluación de una IE realiza una convocatoria para ocupar una plaza de un cargojerárquico, peroexisten postulantes quenoreúnen los requisitos mínimos exi- gidosenlaIE,¿quésedebehacer? El Comité de Evaluación coordinará con la UGEL que corresponda y, excepcionalmente, pue- de convocar a profesores de otras instituciones educativas de la jurisdicción de la misma UGEL, teniendo en cuenta la especialidad y el perfil requerido para el cargo convocado, de acuerdoconlosnumerales5.4.y6.3.1.delanormatécnica.
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    104 105 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 8.Unprofesorqueocupaelcargodedirectorporencargo,¿puedeserratificadoen esecargoparaelsiguienteañolectivo? Sí,solo en el caso que el profesor haya logrado una evaluación favorable emitida por el jefe inmediato superior (director de la UGEL), previa opinión favorable del CONEI de laIE. 9. Una institución educativa no tiene plaza vacante presupuestada de dirección, ¿sepuedeencargaraunprofesordeotrainstitucióneducativa? No, solo puede encargarse a un profesor de la misma institución educativa, dado que tendrá aula u horas a cargo. Si los profesores de esta institución educativa no cuentan con los requisitos establecidos, se evalúa de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4.delanormatécnicayseadjudicadichocargoenestrictoordendeméritos. 10. ¿Cuál es el procedimiento para ocupar las plazas vacantes de especialistas en educacióndelaDirecciónRegionaldeEducación(DRE)? A las plazas vacantes pueden postular los profesores nombrados que laboran en las UGEL de la jurisdicción de la DRE, y deben reunir los requisitos establecidos en el nu- meral5.4.y6.3.3.delanormatécnica. 11.Aunprofesorencargadocomoespecialistaeneducacióndeeneroadiciembre, ¿cómoselepagasusremuneracionesenlosmesesdeeneroyfebrerodelsiguien- teaño? Losprofesoresqueseencuentrendesempeñandoencondicióndeencargadosuncar- godirectivoodeespecialistaeneducaciónpertenecenalÁreadeGestiónPedagógica; sin embargo, se encuentran temporalmente desempeñándose en el Área de Gestión Institucional. Si el profesor renuncia al cargo directivo o de especialista en educación, en el que se encuentra, se da por concluida su encargatura o no es ratificado en el cargo para el siguiente año, retorna de manera inmediata a su cargo de profesor, es decir, goza de vacaciones (60 días) en los días de vacaciones de los estudiantes (que por lo general sonenlosmesesdeeneroyfebrero)ypercibesusremuneracionesvacacionales. Sielprofesoresratificado(encargado)enelcargodirectivoodeespecialistaeneduca- ción tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones remuneradas, al cumplir doce (12) meses de trabajo efectivo; dichas vacaciones se programan entre los meses de abril a noviembredecadaaño,locualsehaceefectivo(descansofísico)siempreycuandoen dichoperiodoseencuentredesempeñandoelcitadocargo. En caso el docente haya prestado sus servicios como especialista en educación (en- cargado) en instancia distinta a su origen (DRE/UGEL) y no es ratificado en el cargo, el pago de las remuneraciones vacacionales es asumida por la entidad donde estuvo laborandoal31dediciembre. Apruebannormatécnicadenominada“Normasqueregu- lanelprocedimientoparaelencargodeplazasvacantesde cargosdirectivos,jerárquicosydeespecialistaseneduca- ción,enelmarcodelaLeydeReformaMagisterial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N.º076-2015-MINEDU Lima, 20 de noviembre de 2015 VistoelInformeN.°359-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN,delaDirecciónTécnicoNormativa deDocentesdelaDirecciónGeneraldeDesarrolloDocente,elInformeN.°847-2015-MIENDU/SG- OGAJ,delaOficinaGeneraldeAsesoríaJurídica,y CONSIDERANDO: Que la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, tiene por objeto normar lasrelacionesentreelEstadoylosprofesoresqueprestanserviciosenlasinstitucionesyprogra- maseducativospúblicosdeeducaciónbásicaytécnicoproductiva,yenlasinstanciasdegestión educativa descentralizada; así como, regular sus deberes y derechos, la formación continua, la carrera pública magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los es- tímuloseincentivos; Queelartículo70delaLey,establecequeelencargoeslaaccióndepersonalqueconsisteenocu- paruncargovacanteoelcargodeuntitularmientrasdurelaausenciadeeste,paradesempeñar funcionesdemayorresponsabilidad.Esdecaráctertemporalyexcepcional,nogeneraderechos ynopuedeexcederelperiododelejerciciofiscal; Que los artículos 176 y 178 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N.° 004- 2013-ED,disponenqueelMinisteriodeEducaciónestablecelosprocedimientosparaelproceso deencargaturayquelosprofesoresaccedenmediantedichoprocesoalossiguientespuestosde trabajo:Jerárquicos,Subdirectores,DirectoresyEspecialistasdelasáreasdedesempeñolaboral señaladasenlosliteralesb),c)yd),delartículo12delaLey; QueatravésdelOficioN.°1405-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD,elDirectorGeneraldelaDirección
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    106 107 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS GeneraldeDesarrolloDocenteremitióalDespachoViceministerialdeGestiónPedagógicaelIn- formeN.° 359-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Norma- tiva de Docentes, con el cual sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Normasqueregulanelprocedimientoparaelencargodeplazasvacantesdecargosdirectivos, jerárquicosydeespecialistaseneducaciónenelmarcodelaLeydeReformaMagisterial”,conel finnormarelprocedimientoquepermitaseleccionaralpersonaldocentenombradoidóneopara elencargodecargosvacantes; DeconformidadconelDecretoLeyN.º25762,LeyOrgánicadelMinisteriodeEducación,modifi- cadoporlaLeyN.º26510;elReglamentodelaLeydeReformaMagisterial,aprobadoporelDe- cretoSupremoN.º004-2013-ED;yelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelMinisteriode Educación,aprobadoconDecretoSupremoN.º001-2015-MINEDU; SERESUELVE: Artículo1.AprobarlaNormaTécnicadenominada“Normasqueregulanelprocedimientopara elencargodeplazasvacantesdecargosdirectivos,jerárquicosydeespecialistaseneducaciónen elmarcodelaLeydeReformaMagisterial”,lamismaquecomoAnexoformaparteintegrantede lapresenteResolución. Artículo2.EncargarelcumplimientodelapresenteNormaTécnicaalaDirecciónGeneraldeDe- sarrolloDocentedependientedelDespachoViceministerialdeGestiónPedagógicadelMinisterio deEducación. Artículo 3. Disponerlapublicacióndelapresenteresoluciónysuanexo,enelSistemadeInfor- maciónJurídicadeEducación(SIJE),ubicadoenelPortalInstitucionaldelMinisteriodeEduca- ción(www.minedu.gob.pe),elmismodíadelapublicacióndelapresenteResolucióneneldiario oficial“ElPeruano”. Regístrese,comuníqueseypublíquese. FLAVIOF.FIGALLORIVADENEYRA ViceministrodeGestiónPedagógica Normasqueregulanelprocedimientoparaelencargodepla- zas vacantes de cargos directivos, jerárquicos y de especialis- taseneducaciónenelmarcodelaLeydeReformaMagisterial 1.FINALIDAD Establecer los procedimientos, requisitos y criterios técnicos para la selección del personal docente idóneo que ocupará mediante encargo las plazas vacantes de especialistas en edu- cación,jerárquicosydirectivosdelasinstitucioneseducativaspúblicas,yporconveniodelas diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en el artículo 178 del Reglamento de la referidaLey,aprobadoporDecretoSupremoN.°004-2013-ED. 2.OBJETIVOS 2.1. Establecer disposiciones técnicas para la organización, implementación y eje- cución del proceso de encargos en las plazas vacantes de cargos de especialistas en educa- ción, jerárquicos y directivos de instituciones educativas, de acuerdo a la Ley, su Reglamento ymodificatorias. 2.2. Seleccionar personal docente nombrado idóneo para el encargo, siempre que cumpla con el perfil y característica profesional para encargarles plazas vacantes de los dife- rentescargosexistentes,deacuerdoaladisponibilidadpresupuestal. 3.BASELEGAL 3.1ConstituciónPolíticadelPerú. 3.2LeyN.°28044,LeyGeneraldeEducación. 3.3LeyN.°29944,LeydelaReformaMagisterial. 3.4LeyN.°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral. 3.5LeyN.°29988,Leyqueestablecemedidasextraordinariasparaelpersonaldocente yadministrativodeinstitucioneseducativaspúblicasyprivadas,implicadoendelitosdeterroris- mo,apologíadelterrorismo,delitosdeviolaciónsexualydelitosdetráficoilícitodedrogas,creael registrodepersonascondenadasoprocesadaspordelitodeterrorismo,apologíadelterrorismo, delitosdeviolacióndelalibertadsexualytráficoilícitodedrogas,ymodificalosartículos36y38 delCódigoPenal. 3.6 LeyN.°27818,LeyparalaEducaciónBilingüeIntercultural.
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    108 109 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 3.7 LeyN.°27815,LeydelCódigodeÉticadelaFunciónPública. 3.8DecretoSupremoN.°001-2015-MINEDU,ReglamentodeOrganizaciónyFunciones (ROF). 3.9ResoluciónMinisterialN.°052-2015-MINEDUU,CuadroparaAsignacióndePersonal Provisional(CAPProvisional)delMinisteriodeEducación. 3.10DecretoSupremoN.°304-2012-EF,TextoÚnicoOrdenadodelaLeyN.°28411,Ley GeneraldelSistemaNacionaldePresupuestoPúblico. 3.11DecretoSupremoN.°004-2013-ED,ReglamentodelaLeydeReformaMagisterial, ysusmodificaciones. 3.12DecretoSupremoN.°011-2012-ED,ReglamentodelaLeyGeneraldeEducación. 3.13 Resolución Ministerial N.° 483-89-ED, Reglamento de Centros Educativos de Ac- ciónConjuntaIglesiaCatólica-EstadoPeruano. 3.14ResoluciónMinisterialN.°451-2014-MINEDU,creaelmodelodeservicioeducativo “JornadaEscolarCompletaparalasinstitucioneseducativaspúblicasdelniveldeeducaciónse- cundaria”. 3.15 ResoluciónMinisterialN.°630-2013-ED,creaelRegistroNacionaldeInstitucio- nesEducativasdeEducaciónInterculturalBilingüe,deInstitucionesEducativasdeEducación InterculturalyelRegistroNacionaldeDocentesBilingüesdeLenguasOriginariasdelPerú. 4. ALCANCE 4.1.MinisteriodeEducación. 4.2.DireccionesRegionalesdeEducaciónoquienhagasusveces. 4.3.UnidadesdeGestiónEducativaLocal. 4.4.InstitucionesEducativasPúblicasdeGestiónDirectaydeGestiónPrivadapor Convenio: •EducaciónBásicaRegular(niveles:Inicial,Primaria,Secundaria). •EducaciónBásicaAlternativa(ciclos:Inicial,Intermedio,Avanzado). •EducaciónBásicaEspecial(niveles:Inicial,Primaria). •EducaciónTécnico-Productiva(ciclos:Básico,Medio). 5. DISPOSICIONESGENERALES 5.1.Siglasytérminos 5.1.1DRE:DirecciónRegionaldeEducaciónolaquehagasusveces. 5.1.2UGEL:UnidaddeGestiónEducativaLocal. 5.1.3IIEE.:Institución(es)educativaspúblicas. 5.1.4EBR:EducaciónBásicaRegular. 5.1.5EBA:EducaciónBásicaAlternativa. 5.1.6EBE:EducaciónBásicaEspecial. 5.1.7ETP:EducaciónTécnicoProductiva. 5.1.8MINEDU:MinisteriodeEducación. 5.1.9LEY:LeydeReformaMagisterial. 5.1.10REGLAMENTO:ReglamentodelaLeydeReformaMagisterial. 5.1.11CONEI:ConsejoEducativoInstitucional. 5.1.12COPALE:ConsejoParticipativoLocal. 5.1.13COPARE:ConsejoParticipativoRegional. 5.1.14JEC:JornadaEscolarCompleta. 5.1.15DIGEDD:DirecciónGeneraldeDesarrolloDocente. 5.2.Delasplazasvacantes Se consideran plazas vacantes de las diferentes instituciones educativas públicas y por con- venio de las diferentes modalidades, niveles, ciclos y formas educativas, a ocuparse por en- cargo,lassiguientes:
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    110 111 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS a)Cargosdirectivos:directoresysubdirectoresdeinstitucioneseducativas. b)Cargosjerárquicos:jefaturas,asesorías,coordinadoresenorientaciónyconsejeríaes- tudiantil,ycoordinadoresacadémicosenlasáreasdeformaciónestablecidasenelplancurricular. c)EspecialistasenEducacióndelaUGELyDRE. d)Aquellasplazasgeneradasporvacanciaoreemplazodepersonaltitularausente señaladoenlosliteralesa),b)yc),delpresentenumeral,pormotivosdelicencia,designación, destaque,encargo,sanción,evaluacióndesfavorable,renunciaoceseenelcargo. 5.3.Delospostulantes PodránparticipartodoslosprofesorescomprendidosenlaCarreraPúblicaMagisterialdelaLey deReformaMagisterialqueseencuentrenenlaescalarequeridaparaelcargoquepostula. 5.4.Delosrequisitosgenerales 5.4.1Noregistrarsancionesniencontrarseinhabilitadoparaelejerciciodelaprofe- sióndocente. 5.4.2Noregistrarantecedentesdesancionesadministrativasporviolenciaescolar, almomentodepostular. 5.4.3Noregistrarantecedentespenalesnijudicialesalmomentodepostular. 5.4.4NohabersidocondenadoporlosdelitosconsignadosenlaLeyN.°29988. 5.4.5Nohabersidocondenadopordelitodolosooestarsuspendidooinhabilitado judicialmente. 5.4.6EnelcasodelasinstitucioneseducativaspúblicasdeEBE,elpostulantedebe acreditarlaespecialidadoexperienciaespecíficaenlamodalidadnomenoratres(3)años. 5.4.7 En el caso de instituciones educativas públicas de educación intercultural bi- lingüe,elpostulantedebehablarlalenguaoriginariadelosestudiantesyacreditarestarenel RegistroNacionaldeDocentesEIBytenerconocimientodelaculturalocal. 5.4.8Enelcasodeinstitucioneseducativaspúblicasubicadasenzonasdefrontera, elpostulantedebeserperuanodenacimiento. Paraefectosdelapresentenorma,losrequisitosestablecidosenlosnumerales5.4.1.y5.4.2., delpresentenumeral,debenserverificadosdelasiguientemanera: a) Los profesores sancionados con amonestación escrita o suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días, podrán postular, siempre que haya transcurrido un por (1) año desdequesecumpliólasanciónhastalafechadeemisióndelapresentenormatécnica. b) Los profesores sancionados con cese temporal en el cargo sin goce de remune- raciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses, podrán postular, siempre que hayantranscurridodos(2)añosdesdequesecumpliólasanciónhastalafechadeemisiónde lapresentenormatécnica. 5.5.ConformacióndelComitédeEvaluación 5.5.1 La DRE o UGEL que tenga la condición de unidad ejecutora conforma, me- diante resolución, al Comité de Evaluación correspondiente. De considerarlo conveniente, la DREpodrádelegarsusfuncionesalasUGELquepertenecenasujurisdicción. 5.5.2 El Comité de Evaluación para acceder a cargos jerárquicos será conformado de acuerdo con lo establecido en el numeral 60.4., del artículo 60, del Reglamento. Excep- cionalmente, de no existir el coordinador académico del nivel/ciclo, se puede considerar un profesortitulardecargojerárquicooelprofesordemayorescalamagisterialdelaIE. 5.5.3 La conformación del Comité de Evaluación para acceder a cargos directivos, serádeacuerdoconloestablecidoenelnumeral60.3.,delartículo60,delReglamento. 5.5.4 El Comité de Evaluación para acceder a los cargos de Especialistas de Educa- ciónseráconformadodeacuerdoconelnumeral60.2.,delartículo60,delReglamento. 5.5.5Sedebedesignarporlomenosdos(2)miembrosalternosporcadaComitéde Evaluación. Dicha designación debe realizarse en la resolución de conformación correspon- diente. 5.5.6 No pueden ser miembros de los Comités de Evaluación antes mencionados, los servidores que se encuentren cumpliendo sanción administrativa vigente por procesos administrativos,nilosqueseencuentrenenusodevacacionesolicencia. 5.5.7 Los miembros de los Comités de Evaluación que tuvieran relación de paren- tesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con alguno(s) postulante(s)deberánabstenersedeintervenirenlaevaluacióndedichopostulante,debien- do dejar constancia de ello en el Libro de Actas. En este caso, será reemplazado por un alter- no,retomandosusfuncionesunavezqueculminelaevaluacióndelreferidopostulante.
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    112 113 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 5.6.DelasfuncionesdelosComitésdeEvaluación a)Publicarlasplazasvacantes. b)Verificarquelospostulantescumplanconlosrequisitosestablecidosenelregla- mentodelaLeydeReformaMagisterialylapresentenormatécnica. c) Publicar la lista de profesores aptos para participar en los concursos respectivos ensuportalinstitucional. d) Llevar un Libro de Actas, donde se registran las actividades desarrolladas y ocu- rrenciasdelproceso. e) Evaluar y calificar los requisitos y criterios de evaluación establecidos en la pre- sentenorma. f)ElaborarypublicarelCuadrodeMéritosdelospostulantes,segúnloscargosque seconvocaron. g) Absolver los reclamos presentados contra los resultados de la evaluación. Los re- clamos deberán ser presentados por los profesores postulantes dentro de los tres (3) días há- bilessiguientesdehabersidopublicadoslosresultadosdelaevaluación.LoresueltoporelCo- mitédeEvaluaciónrespectoalreclamopresentadoesdefinitivo,siempreycuandoseajusteal marconormativovigente;debiendoresponderalosreclamosescritostambiénporescrito. h)Adjudicarmedianteactalasplazasvacantesalosprofesoresganadoresenestric- toordendeméritos. i) Elaborar y presentar un informe del proceso de evaluación a la autoridad supe- rior. j) Coordinar con la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de Prevención del Delito u otraautoridadlocal,afindequeparticipenenelactodeadjudicacióndeplazasvacantes,de acuerdoconsuscompetencias.LaausenciadeestasautoridadesnoimpidequeelComitéde Evaluacióncumplaconsusfunciones. k)Supervisar,monitorearybrindarsoportetécnicoalosComitésdeEvaluaciónde menorjerarquía. 5.7.ElComitédeEvaluaciónrigesufuncionamientosegúnloestablecidoenelTítuloII,Capí- tuloIIySubcapítuloV,referidoalosÓrganosColegiados,delaLeyN.°27444,LeydelProcedi- mientoAdministrativoGeneral. 5.8. El Comité de Evaluación ejerce sus funciones durante todo el año fiscal, para cubrir las plazasvacantesquesegenerenduranteeseperiodo. 5.9.Delcronograma N.° ACTIVIDADES PLAZOS Convocatoria y Publicación de plazas vacantes Publicación derelación depostulantes ycalificacióndeexpedientes Publicaciónderesultadosy presentaciónyabsolucióndereclamos Publicaciónderesultadosfinalesy adjudicacióndeplazasvacantes Emisiónyentregade resolucionesdirectorales Informealaautoridadsuperior Inscripcióndepostulantes Últimodíahábildenoviembre 1.ª semanadediciembre 2.ª semanadediciembre 3.ª semanadediciembre 4.ª semanadediciembre Últimasemanadediciembre 1.ª semanadediciembre 1 2 3 4 5 6 7 EsresponsabilidaddelaDREoUGEL,segúncorresponda,cumplirdemaneraestrictaconlos plazosestablecidosenelcronograma. 6.DISPOSICIONESESPECÍFICAS 6.1.Delaconvocatoriadelconcurso 6.1.1 La convocatoria al concurso público de encargo de cada región es efectuado por los Gobiernos Regionales, a través de la DRE, en coordinación con la UGEL y las II.EE. que correspondan,segúnelcronogramaestablecidoenelnumeralprecedente. 6.1.2 El Área de Personal o la que haga sus veces remitirá al Comité de Evaluación correspondiente, la relación de todas las plazas vacantes de personal directivo, jerárquico y especialistas en educación que correspondan a su jurisdicción, para que este proceda a su publicación,bajoresponsabilidadfuncionalyadministrativa. 6.2.Delasinscripciones 6.2.1 Los profesores que deseen postular a los cargos directivos o especialista en educacióndebeninscribirseenlaUGELoDREdondesonprofesoresnombrados.
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    114 115 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 6.2.2 Losprofesoresquedeseenpostularaloscargosjerárquicosdebeninscribirse enlaI.E.dondesonprofesoresnombrados. 6.2.3Losprofesorespostulanespecificandoelcargo,lamodalidad,laforma,cicloy el niveleducativo. 6.2.4 Los profesores solo pueden postular a un cargo vacante en la misma UGEL o DRE donde laboran, según corresponda. De detectarse dos (2) o más postulaciones, queda retiradoentodasellas. 6.2.5 Los profesores que habiéndose inscrito no logran adjudicar plaza vacante; excepcionalmente pueden renunciar a dicha inscripción y volver a postular en otro cargo y/o instanciasdegestióneducativadescentralizadas. 6.3.Delosrequisitosespecíficos 6.3.1.Paraloscargosjerárquicos: a. Estarubicadoenlasegundaescalamagisterial b. Título de profesor o licenciado en Educación de acuerdo con el cargo que postu- la.ydeláreacurriculary/oespecialidadalcualpertenecelaplazajerárquica. c. Contarconformaciónespecializada,relacionadaconlagestióninstitucional,pe- dagógica y/o administrativa de II.EE., con un mínimo de doscientas (200) horas realizadas en losúltimoscinco(5)años,deacuerdoconelperfilqueserequiereparalaplazaconvocada. d.Haberaprobadolaúltimaevaluacióndedesempeñodocenteoenelcargo. e. DeclaraciónjuradadeacuerdoalAnexo2. 6.3.2 Paraloscargosdirectivos: a)Estarubicadoenlacuartaescalamagisterial. b) Título de profesor o de Licenciado en Educación de acuerdo con el nivel o ciclo educativoymodalidadalacualpertenecelaplazadirectiva. c) Contar con formación especializada relacionada con la gestión institucional, pe- dagógica y/o administrativa de las II.EE., con un mínimo de doscientas (200) horas realizadas enlosúltimoscinco(05)años. d)Haberaprobadolaúltimaevaluacióndedesempeñodocenteoenelcargo. e) Excepcionalmente, para la modalidad de EBA, deberán considerarse capacita- ciones en aspectos pedagógicos o de gestión institucional en la modalidad de EBA, con un mínimo de 140 horas pedagógicas, realizada en los últimos cinco (5) años. Asimismo, el ha- berse desempeñado como docente de aula en la modalidad, con un mínimo de tres (3) años deexperiencia. f)ParaelcasodeinstitucioneseducativasEIB,debeconsiderarseunmínimode140 horas pedagógicas de capacitación en gestión intercultural bilingüe, realizada en los últimos cinco (5) años; además, debe contar con un mínimo de tres (3) años de experiencia en una institucióneducativaEIB. g)DeclaraciónJuradadeacuerdoalAnexo2. 6.3.3ParaloscargosdeespecialistadeEducación: a)Estarubicadoenlaterceraescalamagisterial. b) Título de profesor o licenciado en Educación de acuerdo con la especialidad y cargoquepostula. c) Con formación especializada relacionada con la gestión institucional, pedagógi- ca y/o administrativa de las II.EE., con un mínimo de doscientas (200) horas realizadas en los últimoscinco(5)años,deacuerdoconelperfilqueserequiereparalaplazaconvocada. d)Haberaprobadolaúltimaevaluacióndedesempeñodocenteoenelcargo. e) Excepcionalmente para la modalidad de EBA, deberán considerarse capacita- ciones en aspectos pedagógicos o de gestión institucional en la modalidad de EBA, con un mínimo de 140 horas pedagógicas, realizadas en los últimos cinco (5) años, además de con- tar como mínimo con tres (3) años de experiencia como director/subdirector o cinco (5) años comodocenteenlamodalidad. f)DeclaraciónjuradadeacuerdoconelAnexo2. 6.4.Deloscriteriosdeevaluaciónparacalificarlosexpedientes La Comisión de Evaluación, para efectos de la calificación de los expedientes, debe tener en cuentalossiguientescriteriosdeevaluaciónenformaexcluyente: a)Escalamagisterial:máximo16puntos
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    116 117 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ESCALA PUNTAJE Octava 16 Sétima 14 Sexta 12 Quinta 10 Cuarta 08 Tercera 06 Segunda 04 a)Tiempodeserviciosoficialesenlacarreracomoprofesornombrado,sinconside- rar el tiempo mínimo requerido para la escala, según el cargo a postular. Corresponde un (1) puntoporcadaañolectivoadicionaldeserviciosoficialeshastaunmáximode12puntos. TIEMPOMÍNIMODE SERVICIOSOFICIALES QUESEREQUIERE ESCALA MAGISTERIAL CARGOALQUE PUEDEPOSTULAR 11años 7años 11años Cuarta Tercera Cuarta Jerárquicos,DirectivosyEspecialistasen Educación EspecialistasenEducacióny jerárquicos Jerárquicos No se consideran como tiempo de servicios oficiales en la carrera, el periodo de licencia sin goce de haber, suspensión y separación temporal por medida disciplinaria o mandato judi- cial,losprestadosencondicióndeinterinos,auxiliaresdeeducación,administrativos,contra- tos,nilosreconocidosporacumulacióndeestudiosprofesionales. b)EstudiosacadémicosenEducación:máximo10puntos ESTUDIOSACADÉMICOS PUNTAJE 2 GradodedoctorenEducación GradodemagísterenEducación TítulodesegundaespecialidadenEducación EstudiosconcluidosdedoctoradoenEducación EstudiosconcluidosdemaestríaenEducación Otrotítuloprofesionaluniversitariouotrotítulodeprofesorode licenciadoenEducación ConstanciadeEvaluacióndeDesempeñoLaboralfavorableemitida poreldirectordelainstanciadegestióneducativadescentralizada (II.EE.,UGEL,DRE)yvistobuenodelCONEI,COPALEoCOPARE,según corresponda. 10 6 4 2 1 2 CARGOS PUNTAJE EspecialistasenEducación Directivos(directorosubdirector) Jerárquicos Un(1)puntoporcadaañodelaborefectivacon actoresolutivo Un(1)puntoporcadaañodelaborefectivacon actoresolutivo Un(1)puntoporcadaañodelaborefectivacon actoresolutivo c)Experienciaenelcargoalquepostula:máximo4puntos En caso de empate en el puntaje final se tendrá en cuenta como criterios de desempate, y en ese orden de prelación: la escala magisterial; el mayor tiempo de servicios oficiales en la carreracomoprofesornombradoy,finalmente,elquetengamayorgradoacadémicoenEdu- cación(gradodeDoctor,gradodeMagísterytítulodesegundaespecialidadenEducación). 6.5.Delosresultadosfinales Los resultados finales son publicados en el portal institucional del gobierno regional, de la DRE,delaUGELoII.EE.,segúncorrespondaenlasfechasestablecidasenelcronograma. 6.6.Delasadjudicaciones 6.6.1 La etapa de adjudicación se realiza en acto público en cada DRE, UGEL o IE, segúncorresponda,enestrictoordendeméritos,enlafechaprevistaenelcronogramaapro- bado,ydeacuerdoconloscargosconvocados. 6.6.2Lasplazasvacantespublicadassonadjudicadasalibreeleccióndelospostu- lantes,respetandosiempreelordendeméritosquelecorrespondaalpostulante,segúnlaIE, UGELoDREenlaqueseinscribió. 6.6.3UnrepresentantedelasociedadcivilintegrantedelCONEI,COPALEoCOPARE puedeparticiparencalidaddeveedor,enlaadjudicaciónqueconvoquecadaIE,UGELoDRE, segúncorrespondadesujurisdicción. 6.6.4Lasplazasdesiertasdecargosjerárquicosseráncubiertas,excepcionalmente, conprofesoresnombradosdeotrasII.EE.delajurisdiccióndelaUGEL,teniendoencuentala especialidad y el perfil requerido para el cargo convocado, sujetándose a lo señalado en los numerales6.3.1.y6.4.delapresentenormatécnica. 6.6.5 Excepcionalmente, en caso no existan postulantes, declaradas las plazas vacantes correspondientes a los cargos directivos y de especialistas en educación, la DRE o UGELpuedenconvocarapostulantesdeotrasinstanciasdegestióneducativadescentraliza- da,conlaopiniónfavorabledelespecialistaenfinanzasyeldirectordelainstanciadegestión
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    118 119 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS educativadescentralizada, sujetándose a lo establecido en los numerales 6.3.2., 6.3.3. y 6.4. delapresentenormatécnica. 6.6.6ElComitédeEvaluaciónentregaelActadeAdjudicaciónsuscritaportodossus integrantes,aquienresulteganador,deacuerdoconelformatodelAnexo1. 6.6.7 Concluido el acto de adjudicación, el Comité de Evaluación remite a la UGEL o DRE, según corresponda, los expedientes de los profesores a los cuales se les adjudicaron plazas,asícomouninforme;adjuntandocopiadelarespectivaactaytodaladocumentación generada. 6.6.8 Los cuadros de méritos establecidos por las instancias de gestión educativa descentralizada para los diferentes cargos, tienen vigencia durante todo el año lectivo, de- biendo considerarse el orden de prelación del cuadro de méritos para las vacancias que se generen. 6.6.9 Es responsabilidad del Comité de Evaluación comunicar a los profesores que continúen en el cuadro de méritos, con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas, la fecha, hora y lugar de las nuevas adjudicaciones, hasta agotar el Cuadro de Méritos. Los postulantesquefigurandoenelcuadrodeméritoscorrespondiente,noseadjudiquenalguna vacante,permanecenendichocuadrodeméritos,aexcepcióndelosquerenunciandespués deseradjudicadosenplazavacante. 6.7.Delaemisiónyentregaderesoluciones 6.7.1 Concluido el proceso de adjudicación, la DRE o UGEL emite las respectivas resoluciones de encargos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la culminacióndedichoacto. 6.7.2 Excepcionalmente, las resoluciones pueden ser emitidas por las Unidades Operativas, siempre que la Unidad Ejecutora a la que pertenece, delegue dicha facultad me- dianteresolución. 6.7.3Elregistroyemisiónderesolucionesdeencargoserealizaobligatoriamentea travésdelSistemadeAdministraciónyControldePlazas(NeXus). 6.7.4 En caso de detectarse la falsedad de datos o el incumplimiento de algunos de los requisitos, la DRE o UGEL, según corresponda, dejará sin efecto dicha resolución, con- formeconlodispuestoporlanormativavigente,sinperjuiciodelasaccionesadministrativas o judiciales que resulten pertinentes; quedando vacante la plaza, la cual será adjudicada de acuerdoconloestablecidoenlapresentenormatécnica. 6.7.5Lasresolucionesqueapruebenlosencargosynosesustentenenlaexistencia de plazas vacantes con disponibilidad presupuestal, son nulas de pleno derecho, debiendo establecerselasresponsabilidadesquecorrespondan. 6.8.Deladuraciónyvigenciadelencargo 6.8.1Elencargoesdecaráctertemporal,excepcionalynogeneraderechos;debien- doserporunperiodoigualomayoratreinta(30)díasynopuedeexcederelperiododelejer- ciciofiscal. 6.8.2 Los profesores encargados en los cargos directivos o de especialista en edu- cación asumen el cargo desde primer día hábil del mes de enero, debiendo contar con acto resolutivo; y, excepcionalmente, durante el año lectivo cuando se generen nuevas plazas va- cantes,apartirdelaemisióndelaresolución. 6.8.3 Los profesores encargados en cargos jerárquicos asumen el cargo desde el primer día hábil del mes de marzo; y, excepcionalmente, durante el año lectivo cuando se generennuevasplazasvacantes,apartirdelaemisióndelaresolución. 6.8.4 El encargo autorizado por reemplazo del titular ausente, podrá ser ampliado durante el año sin exceder el periodo presupuestal, mientras se prolongue la ausencia del titular. 6.8.5 Son condiciones necesarias en el procedimiento del encargo entre instancias degestióneducativadescentralizadas: a) El titular de la UGEL de origen emite el cese de pago temporal y el titular de la UGELdedestinoemitelaresolucióndeencargo. b)Carecedevalidezlaresolucióndeencargaturacuyoprofesorganadornocuente conlaautorizaciónrespectivadelaUGELdeorigen. 6.8.6Elprofesorencargadoconservasuplazaenlaentidaddeorigen. 6.9.Delaevaluaciónparalaratificaciónenelcargo 6.9.1 Los profesores encargados en los diferentes cargos (directivos, jerárquicos y especialistas en educación) son evaluados al finalizar la tercera o cuarta semana de noviem- bre, por el jefe inmediato superior, según corresponda. Los directores de II.EE. serán evalua- dos porel directorde laUGEL, los especialistas en educación porel jefe o directorde Gestión Pedagógica,ylossubdirectoresyjerárquicosporelDirectordelaIE.
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    120 121 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 6.9.2 Los profesores encargados que resulten evaluados favorablemente y previa opiniónfavorabledelCONEI,COPALEoCOPARE,segúncorresponda,seránratificadosensus mismoscargosporunperiodolectivoadicional,entantocontinúevacantelaplaza. 7. DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS 7.1 En las instituciones educativas unidocentes, la DRE o UGEL encarga la función de director al profesor de dicha institución educativa, no siendo aplicable para ellos lo dis- puestoenelnumeral6,delapresentenormatécnica. 7.2 En la modalidad de EBE solo procede el encargo para ocupar el cargo de direc- torenlasII.EE.quecuentencondosomásprofesores. 7.3 En las II.EE. donde se imparte dos o más niveles educativos (inicial, primaria y secundaria), puede asumir el cargo de director, un profesor de cualquiera de estos niveles, siemprequecumplaconlosrequisitosestablecidos. 7.4 En las II.EE. de EBA, el cargo de director puede ser asumido por un profesor del cicloinicial,intermediooavanzado. 7.5Deconformidadconloseñaladoenlosartículos11y12delReglamentodeCen- tros Educativos de Acción Conjunta Iglesia Católica-Estado peruano, aprobado por Resolu- ciónMinisterialN.°483-89-ED,lasplazasotorgadasporelMinisteriodeEducaciónparadichas II.EE., son cubiertas necesariamente a propuesta de su director con el visto bueno de la Ofi- cina Diocesana de Educación Católica respectiva (ODEC), siempre que el postulante cumpla conlosprocedimientosyrequisitosestablecidosenlapresentenormatécnica. 7.6 En ningún caso, las funciones de los profesores Coordinadores, Coordinadores de ODEC/ONDEC, y profesores o docentes estables de institutos y escuelas de Educación Su- perior Públicas equivalen a las funciones propias del personal directivo ni jerárquico, puesto que son profesores que no dirigen ni representan a ninguna IE, por lo que no es procedente destacarniencargarendichoscargos. 7.7Entodosloscasos,elDirectordelaDRE,UGELoIE,segúncorresponda,evaluará el cumplimiento de las funciones de los profesores encargados a su cargo, supervisando que nocometanfaltas.Decomprobarsequecometieronfaltas,sedaráporconcluidoelencargoa travésdeuninformedebidamentemotivado,informándosealMineduyencargandoelcargo aotrodocente,teniendopresenteloestablecidoenlanormatécnica. 7.8Larenunciadeunprofesoraunpuestoporencargo,loexcluyedefinitivamente delcuadrodeméritoscorrespondiente.Larenunciasolopodráefectuarlaantesdeemitirseel actoresolutivo. 7.9EnlasII.EE.multigradoopolidocente,quenotienenplazaorgánicavacantepre- supuestadadeDirección,elencargoporfunciónesasumidoporunprofesordelamismaI.E. SilosprofesoresdeestasII.EE.nocuentanconlosrequisitosestablecidosenelliteral6.3.2.,se evaluarádeacuerdoconloestablecidoenelnumeral6.4.delapresentenormatécnica. 7.10 La DRE que tiene a cargo la administración de las II.EE. de las diferentes mo- dalidades, formas y niveles educativos, debe llevar a cabo el presente proceso bajo los linea- mientosyprocedimientosestablecidosparalaUGEL. 7.11Losprofesoresdesignadosparacubrircargosdemayorresponsabilidadenlos diferentesconcursosyevaluacionesconvocadosporelMineduenelmarcodelaLey,quedan prohibidosdeefectuardesplazamientosdedestaqueyencargo,enloscargosseñaladosenel numeral5.2.,delapresentenormatécnica. 7.12Losencargosdefuncionessoloseautorizanparaasumirloscargosdedirector deII.EE.,encasonosecuenteconplazaorgánicavacantepresupuestada. 7.13ParalasinstitucioneseducativasJEC,losprofesoresqueasumenelencargode funcióndedirección,asumensolodoce(12)horasdeclase. 7.14Elprofesornopuedeasumirporencargo,cargosdemenoroigualjerarquíaal desucargo. 7.15 Las fechas del cronograma pueden variar de acuerdo con las circunstancias o situacionesimprevistasdelaregióny/olocalidad,previaautorizacióndelaDIGEDD. 7.16LasDREdebencautelarquequienasumaelencargodeladireccióndelasII.EE. deEBE,quevienenaplicandoproyectosdeinnovaciónpedagógicarelacionadosconlatemá- ticadediscapacidad,aprobadosporelMinedu,garanticensudesarrolloycontinuidad. 7.17 En caso no existan postulantes y se declaren vacantes las plazas de los cargos de especialistas en educación, excepcionalmente se podrá convocar a profesores que se en- cuentrenubicadosenlasegundaoprimeraescalamagisterial(enesaprelación),siempreque acrediten ocho (8) o más años de servicios oficiales, evaluando los expedientes presentados segúnelnumeral6.4.delapresentenormatécnica. 7.18 Las plazas desiertas de cargos directivos serán cubiertas excepcionalmente con profesores que se encuentren ubicados en la tercera, segunda o primera escala magiste- rial(eneseordendeprelación),evaluandolosexpedientessegúnelnumeral6.4.delapresen- tenormatécnica.
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    122 123 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 7.19 Los profesores que se adjudiquen plazas no pueden encontrarse de licencia con o sin goce de remuneraciones a la fecha de asumir el cargo, en cuyo caso el proceso de- vieneennulo. 7.20 El requisito establecido en el literal d), de los numerales 6.3.1., 6.3.2. y 6.3.3. quedasuspendidoentantoelMinisteriodeEducaciónnorealicelasevaluacionesdedesem- peñoalasqueserefierenlosartículos24y38delaLey. 7.21 En las II.EE. del nivel secundaria de EBR, comprendidos en el Modelo de Ser- vicio Educativo Jornada Escolar Completa (JEC), que no cuenten con plaza orgánica vacante presupuestada de director, por encargo de función asume dicho cargo un profesor de la mis- maIE. 7.22 Los profesores nombrados en cargos jerárquicos de las II.EE. del nivel secun- daria de EBR, comprendidos en el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa (JEC), asumen por encargo de función los puestos de coordinadores pedagógicos o de coor- dinadoresdetutoría. 7.23 Los profesores nombrados en las II.EE. del nivel de secundaria de EBR, encar- gadosdelasfuncionesdecoordinadorpedagógicoodetutoríanopodránrenunciaradichos cargos. 7.24Elprocedimientoreguladoenlapresentenormatécnicanodalugaralascenso deescalamagisterial. 7.25 Es nulo de pleno derecho cualquier instrumento técnico emitido por los go- biernos regionales, la DRE o UGEL que contravengan, alteren, distorsionen o transgredan el contenidodelapresentenormatécnica. 7.26 Las situaciones no contempladas en la presente norma técnica, serán absuel- tas por la Dirección General de Desarrollo Docente, y las demás dependencias del Ministerio deEducación,segúncorresponda. ANEXOS
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    124 125 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS ANEXO1 ACTADEADJUDICACIÓN Deconformidad con los resultados obtenidos en el Proceso de Encargaturas de cargos Je- rárquicos/Directivos/Especialistas en Educación para el año 201….., normado por R. V. M. N.°…………..2015-MINEDU,seadjudicaelcargovacantea: DATOSPERSONALES: APELLIDOS :…………………………………………………………………………… NOMBRES :………………………………………………………………………….. DNI :………………………………………………………………………….. PUNTAJE :…………………ENLETRAS:……………………………..…………… CARGO :……………………………………………………………. CÓDIGONEXUS :……………………………………………………………. INSTITUCIÓNEDUCATIVA :……………………………………………………………. NIVEL/CICLO :……………………………………………………………. MODALIDAD/FORMA :……………………………………………………………. DISTRITO :……………………………………………………………. PROVINCIA :……………………………………………………………. UGEL :……………………………………………………………. DRE :……………………………………………………………. VACANTEPRODUCIDAPOR :……………………………………………………………. Lugaryfecha: ……………………………………………………………………………….. FIRMAYPOSFIRMADELOSINTEGRANTES DELCOMITÉDEEVALUACIÓN ANEXO2 DECLARACIÓNJURADA Yo,……………………………………………………………………………………………… identificado(a)conDNIN.°……………….ycondomicilioen…………………...………… …………………………………………………………………………………………….…… DECLAROBAJOJURAMENTO: •NohabersidocondenadoporlosdelitosconsignadosenlaLeyN.°29988. • No registrar sanciones administrativas ni encontrarme inhabilitado para el ejer- ciciodelaprofesióndocente. • No haber sido condenado por delito doloso o estar suspendido o inhabilitado judicialmente. • No registrar antecedentes de sanciones administrativas por violencia escolar al momentodepostular. •Noregistrarantecedentespenalesnijudicialesalmomentodepostular. •Gozardebuenasalud. En caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecidoenelartículo411delCódigoPenal,concordanteconelartículo32delaLeyN.° 27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral. Enfedelocual,firmolapresente. En……………………………….,…………..de………………..…………del201….………… ……………………………. FIRMA DNI DATOSPERSONALESDELPOSTULANTE DATOSDELAPLAZAVACANTE HUELLADIGITAL
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    126 127 CONTRATACIÓN DOCENTE CONTRATACIÓN DOCENTE III Elcontrato de servicio docente, tiene por finalidad permitir la contratación temporal de pro- fesores en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva con el objetivodecubrirlasplazasvacantesexistentesanivelnacional. Características: •Seaccedeporconcursopúblico. •Tieneunplazodeterminadoyelperiodonopuedesermayoralañofiscal. Requisitosparalacontratación LacontratacióndeunprofesorenunainstitucióneducativaenelmarcodelaLeydeReforma Magisterial se realizapreviacodificación de plazas en el sistemaNeXus del Ministerio de Edu- cación yregistrodeestaenelAplicativoInformáticoparaelRegistroCentralizadodePlanillas ydeDatosdelosRecursosHumanosdelSectorPúblicoacargodelMinisteriodeEconomíay Finanzas. Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP)actualizado. Derechosybeneficios Elprofesoradocontratadopercibelossiguientesconceptos: a)Unaremuneraciónmensual: El profesor contratado percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jor- nada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta servicios. En el caso que el profesor trabaje menos de la jornada de trabajo el pago se realiza en forma proporcional.enformaproporcionalalashorascontratadas. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DOCENTE
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    128 129 CONTRATACIÓN DOCENTE Espreciso señalar que la remuneración mensual a que se hace referencia en este literal, la percibenporiguallosprofesorescontratadoscontítuloosintítulopedagógico,sindistinción además del motivo de vacante (contrato en plaza orgánica, eventual, cuadro de horas o por reemplazodetitularausente). b)Bonificacionesporcondicionesespecialesdeservicio: Adicionalasuremuneraciónmensual,elprofesorcontratadopuedepercibirbonifi- cacionesporcondicionesespecialesdelserviciodocente,comosonlaubicación,lascaracte- rísticasytipodeinstitucióneducativa. Para percibir estas bonificaciones, anualmente el Ministerio de Educación, mediante resolu- ción ministerial, publica los padrones de instituciones educativas públicas que serán consi- deras aptas para este beneficio. Solo los profesores que realizan labor efectiva en las insti- tuciones educativas que aparecen en estos padrones pueden recibir estas bonificaciones de maneramensual. MODALIDAD/FORMA/CARGO NIVELES/CICLO REMUNERACIÓN MENSUALS/ EducaciónBásicaRegular–EBR EducaciónBásicaEspecial–EBE EducaciónBásicaAlternativa–EBA EducaciónTécnicoProductiva-ETP CoordinadoresCoordinadores dePRONOEI,ODECyONDEC2073,20 Inicial Primaria Secundaria Inicial Primaria Inicial/Intermedio Avanzado BásicoyMedio 1554,90 1554,90 1554,90 1243,92 1554,90 1554,90 1554,90 1243,92 LeyN.°30328,D.S.N.°226-2015-EFyD.S.N.°159-2016-EF BONIFICACIÓN S/ IEunidocente(*) IEmultigrado(*) Poracreditardominiodelenguaoriginaria(paralapercepción deestebeneficioelprofesordebelaborarenunaIEbilingüe) IEenzonaruraltipo3(**) IEbilingüe IEenzonaruraltipo2(**) IEenzonaruraltipo1(**) IEenzonadefrontera(***) IEenzonadelVRAEM(***) 200 140 100 70 50 100 500 100 300 (*)(**)(***)Sonexcluyentes Referencia:D.S.N.°226-2015-EF. c)AguinaldoporFiestasPatriasyNavidad De acuerdo con lo dispuesto en el Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los montos, características y condiciones para el otorgamiento de los aguinaldos se establecen en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Públicoquereglamentaanualmentemediantedecretosupremo. d)Vacacionestruncas Al finalizar su contrato el profesor tiene derecho a percibir sus vacaciones truncas (antesdécimasvacacionales)elmontosecalculadelasiguientemanera: REMUNERACIÓNMENSUAL + BONIFICACIONES = INGRESOMENSUAL INGRESOMENSUAL X MESESLABORADOS = TOTAL = MONTODE VACACIÓNTRUNCA (ENERO-FEBRERO)5 2 Comitédecontratación LoscomitésdecontrataciónseconformanentodaslasUGELquetenganlacalidaddeUnidad Ejecutorao que cuenten delegación de funciones, mediante resolución directoral. Lafunción central de este comité es publicar y dar cumplimiento al cronograma, así como realizar la adjudicacióndeplazas.ElComitéestáintegradoporlossiguientesmiembrostitulares: a)EldirectorojefedeGestiónInstitucional,quienlopreside. b)ElespecialistaadministrativoenPersonal. 2073,20
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    130 131 CONTRATACIÓN DOCENTE c)Elplanificadororacionalizador. d)Unespecialistaeneducacióndelamodalidad,nivel,ciclo,formaeducativadela plazaaadjudicar. e) Un especialista de tecnologías educativas de la UGEL, para el caso que existan vacanteseninstitucioneseducativasconAIP/CRT. f)UnrepresentantedelaAsociaciónCRFAyunrepresentantedelainstitucióndesoporte técnico,dondelohubiera,paraloscasosdeCRFA. ElComitédeContratacióntendrámiembrosalternosencasoexistaalgúnimpedimentopara queejerzanlostitulares: a)EldirectorojefedeGestiónPedagógica. b)EljefedeGestiónAdministrativa. c)Unespecialistaeneducación. d)UntécnicoenSistemasdePersonal. e) Un especialista de Tecnologías Educativas, para el caso que existan vacantes en institucioneseducativasconAIP/CRT. Casuística 1.¿Tienederechoeldocentecontratadoalicenciapormaternidad? Sí. La Ley N.° 30367 modifica la Ley N.° 26644 estableciendo 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal a favor de la trabajadora gestante, la cual es de alcance a los profesoresnombradosycontratadoseninstitucioneseducativaspúblicas. 2.¿Undocenteretiradodelservicio(interino)puedesercontratado? Sí. El profesor retirado del servicio en condición de interino, no tiene ningún impedimento para ser contratado, siempre que el contrato se encuentre dentro del marco normativo esta- blecidoporelMinisteriodeEducación(D.S.N.°002-2016-MINEDU). 3.¿Unauxiliardeeducaciónnombrado,puedelaborarcomocontratado? Sí. Siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de distancias, el auxiliar de educación nombradopuedelaboraralavezcomoprofesorcontratado,esdecirdesempeñaramboscar- gos. De existir esta incompatibilidad debe solicitar licencia sin goce de remuneraciones si es adjudicadoydeseasercontratadocomodocente. 4. En el caso de un docente de licencia con goce de remuneraciones por salud ¿Cómo se financiasupagoporlosprimeros20días,sinosecuentaconpresupuestoparaefectuar reconocimientodepago? Lasnormasvigentesdelaseguridadsocialestablecenquelos20primerosdíasdelicenciapor enfermedad los subsidia el empleador. Por tanto el empleador (DRE o UGEL) a través de su financistadebepreverypresupuestarcadaañoloscontratosdocentesqueseoriginaríanpor este motivo, a fin de no desatender el servicio educativo y reemplazar al profesor que goza de licencia, con un profesor contratado. El reemplazo por 30 días a más se considera como contratoynocomoreconocimientodepago. 5.¿Procedeotorgarlicenciaporestudiosaunprofesorcontratado? No. El profesor contratado tiene derecho a las licencias que la ley le otorga que son: licencia porenfermedad,pormaternidad,porpaternidad,poradopciónyporenfermedaddefamiliar directoqueseencuentreenestadograveoterminalosufraaccidentegrave. 6. ¿Cuál es la jornada de trabajo de un docente contratado que reemplaza a un docente nombradodeEBRsecundaria? Los profesores nombrados en EBR de nivel secundario tienen actualmente una jornada de trabajode28horas (24horasdedictadoy4horasextracurriculares),estajornadasehaincre- mentado de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Reforma Magisterial. Dado que el incre- mentoinvolucrasoloalosprofesoresdecarrera(nombrados),elprofesorcontratado,asume solounajornadadetrabajode24horasdeacuerdoconsucontrato.
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    132 133 CONTRATACIÓN DOCENTE 7.¿Procedeadjudicaraundocentequeseencuentraenelcuadrodeméritosaunaplaza deundocentequerenuncióalcargodedirector? Lanormaqueregulaelprocesodecontratacióndocente(numeral5.5.17D.SN.°002-2016-MI- NEDU)señala que no procede la celebración de contratos en cargos directivos ni jerárquicos. Enesesentido,elprofesorquerenunciaauncargodirectivoretornaasucargodeprofesoryla plazavacantedelcargodirectivoseadjudicamedianteencargaturaaunprofesornombrado. 8. Un docente contratado que no se encuentra en el cuadro de méritos ¿Puede ser adju- dicadoaunaplazavacanteparacontrato? Sí,apartirdelaetapaIIIdelprocesodecontratacióndocente,siemprequecumplalosrequi- sitosqueexigelanorma. 9.¿Aldocentecontratadolecorrespondepercibirelbonodeescolaridad? No. De acuerdo con las normas que emite el Ministerio de Economía y Finanzas establece como requisito para percibir el bono de escolaridad, que el personal se encuentre laboran- do a la fecha de vigencia de la presente norma (enero), o en uso del descanso vacacional. El vínculo laboral con el profesor contratado culmina el 31 de diciembre, por ello tampoco se encuentranendescansovacacional.Entalsentidonocumpleconlosrequisitosparapercibir estabonificación. Normaqueregulaelprocedimiento,requisitosycondiciones paralascontratacionesenelmarcodelcontratodelservicio docenteaquehacereferencialaLeyN.°30328 DECRETOSUPREMO N.°002-2016-MINEDU ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,elartículo79delaLeyN.°28044,LeyGeneraldeEducación,establecequeelMinisteriodeEdu- cacióneselórganodeGobiernoNacionalquetieneporfinalidaddefinir,dirigiryarticularlapolítica deeducación,cultura,recreaciónydeporte,enconcordanciaconlapolíticageneraldelEstado; Que,deacuerdoconlodispuestoporelliteralh)delartículo80delacitadaLey,esfuncióndelMi- nisteriodeEducación,definirlaspolíticassectorialesdepersonal,programasdemejoramientodel personaldirectivo,docenteyadministrativodelsectoreimplementarlacarrerapúblicamagisterial; Que,elartículo76delaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial,disponequelasplazasvacantes existentesenlasinstitucioneseducativaspúblicasnocubiertaspornombramiento,sonatendidas víaconcursopúblicodecontratacióndocente; Que,elartículo77dedichaLeydisponequeelMinisteriodeEducacióndefinelapolíticasectorialde contratacióndocente; Que,elartículo1delaLeyN.°30328,Leyqueestablecemedidasenmateriaeducativaydictaotras disposiciones,señalaqueelContratodeServicioDocentereguladoenlaLeydeReformaMagisterial tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicasdeeducaciónbásicaytécnicoproductiva;esdeplazodeterminadoyprocedeenelcaso queexistaplazavacanteenlasinstitucioneseducativas; Que,elcitadoartículo,estableceademásquemedianteDecretoSupremo,refrendadoporelMinis- trodeEducación,seregulaelprocedimiento,requisitosycondiciones,paralascontratacionesenel marcodelContratodeServicioDocente,asícomolascaracterísticasparasurenovación;
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    134 135 CONTRATACIÓN DOCENTE Deconformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N.° 29158, Ley Orgá- nica del Poder Ejecutivo y la Ley N.° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dictaotrasdisposiciones; DECRETA: Artículo1.-NormaparalacontrataciónenelmarcodelContratodeServicioDocente AprobarlaNormaqueregulaelprocedimiento,requisitosycondicionesparalascontratacionesen elmarcodelcontratodelserviciodocenteaquehacereferencialaLeyN.°30328,Leyqueestablece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parteintegrantedelpresenteDecretoSupremo. Artículo2.-Normascomplementarias El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimientoeimplementacióndelpresenteDecretoSupremo. Artículo3.-Derogatoria DerogarelDecretoSupremoN.°001-2011-ED,queestablecenormasparalacontratacióndeperso- naldocenteeninstitucioneseducativaspúblicasdeEducaciónBásicayTécnicoProductiva;asícomo todadisposiciónnormativaqueseopongaalodispuestoenelpresentedecretosupremo. Artículo4.-Publicación PublicarelpresentedecretosupremoysuanexoenelPortalInstitucionaldelMinisteriodeEducación (www.minedu.gob.pe),enlamismafechadepublicacióndelpresentedecretosupremoenelDiario Oficial“ElPeruano”. Artículo5.-Delrefrendo ElpresentedecretosupremoserárefrendadoporelministrodeEducación. DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIATRANSITORIA ÚNICA.-Larenovacióndecontratosdeserviciodocente,aqueserefiereelartículo210delReglamento delaLeydeReformaMagisterial,aprobadoporDecretoSupremoN.°004-2013-EDysusmodificatorias, esaplicableparaloscontratosdeserviciodocentesuscritosapartirdelaño2016.Excepcionalmente, loscontratosdeserviciodocentedeprofesoresenlasinstitucioneseducativaspúblicasdeEducación TécnicoProductiva,suscritosenelaño2015,podránrenovarseporunejerciciopresupuestaladicional; conformealodispuestoenlanormaaprobadaporelartículo1delpresentedecretosupremo. DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosveintidósdíasdelmesdeenerodelañodosmildieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1. FINALIDAD Establecer las disposiciones que regulan la contratación del servicio docente en los progra- mas educativos y en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva. 2. OBJETIVOS 2.1Establecercriteriostécnicosyprocedimientosparaefectuarelprocesodecon- tratación de personal docente, con el propósito de garantizar el servicio educativo en los programas educativos y las instituciones educativas públicas del país. 2.2 Cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuestales y admi- nistrativasrelacionadasconlacontratacióndeprofesoresenlosprogramaseducativosylas instituciones educativas, así como la selección de personal en igualdad de oportunidades. 2.3 Asegurar la contratación de profesores para el primer día de clases del año es- colar, así como el pago oportuno de sus remuneraciones. 3. ALCANCE 3.1 Ministerio de Educación. 3.2 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces. 3.3 Unidades de Gestión Educativa Local. 3.4 Programas Educativos. 3.5 Instituciones Educativas Públicas de Gestión Directa y Públicas de Gestión Pri- vada, conforme a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 71 de la Ley N.º 28044, Ley General de Educación: Educación Básica Regular (niveles: Inicial, Primaria, Secundaria). Educación Básica Alternativa (ciclos: Inicial/Intermedio, Avanzado). Educación Básica Especial (niveles: Inicial, Primaria). Educación Técnico-Productiva (ciclos: Básico, Medio). 4. BASE NORMATIVA 4.1 Constitución Política del Perú. 4.2 Decreto Ley N.º 23211, que aprueba el “Acuerdo entre la Santa Sede y la Repú- blica del Perú”.
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    136 137 CONTRATACIÓN DOCENTE 4.3LeyN.º27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,ysusmodificato- rias. 4.4 Ley N.° 28044, Ley General de Educación. 4.5 Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 4.6LeyN.º27818,LeyparalaEducaciónBilingüeIntercultural. 4.7 Ley N.º 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal do- centeyadministrativodeinstitucioneseducativaspúblicasyprivadas,implicadosendelitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas. 4.8 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal correspondiente. 4.9 Ley N.º 28118, Ley que reconoce los servicios docentes efectivamente presta- dos en el nivel de educación básica. 4.10 Ley N.º 29248, Ley del Servicio Militar. 4.11 Ley N.º 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, difusión y fo- mento de las lenguas originarias del Perú. 4.12 Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial. 4.13 Ley N.º 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 4.14 Ley N.º 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones. 4.15DecretoSupremoN.º016-2005-ED,quedisponequelasinstanciasdeGestión Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora deben utilizar los sistemas denominados SIRA, SUP y NeXus. 4.16DecretoSupremoN.º304-2012-EF,TextoÚnicoOrdenadodelaLeyN.º28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.17DecretoSupremoN.º011-2012-ED,ReglamentodelaLeyGeneraldeEducación. 4.18 Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magis- terial, y sus modificatorias. 4.19DecretoSupremoN.°002-2014-MIMP,ReglamentodelaLeyGeneraldelaPer- sona con Discapacidad. 4.20 Decreto Supremo N.º 226-2015-EF, Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacacionestruncasaotorgarsealprofesoradocontratadoenelmarcodelContratodeServi- cio Docente. 4.21 Resolución Ministerial N.º 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N.º 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de dispo- sitivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación”. 4.22 Resolución Ministerial N.º 0547-2012-ED, que aprueba los Lineamientos de- nominados“MarcodeBuenDesempeñoDocenteparaDocentesdeEducaciónBásicaRegu- lar”. 4.23 Resolución Ministerial N.º 451-2014-MINEDU, que crea el modelo de servicio educativo“JornadaEscolarCompletaparalasInstitucionesEducativasPúblicasdelNivelde Educación Secundaria”. 4.24 Resolución Jefatural N.º 1344-2008-ED, modificada por la Resolución Jefatu- ral N.º 0730-2010-ED, sobre descuentos por tardanza, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos de docentes contratados. 4.25 Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 233-2014-2014-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N.º 001-2014-SERVIR/GDSRH “Lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sancio- nes de Destitución y Despido”. 4.26 Resolución Ministerial N.º 0630-2013-ED, que crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas de EducaciónInterculturalBilingüe; de Instituciones Educativas de EducaciónInterculturalyelRegistro Nacionalde Docentes Bilingües de Lenguas Originarias delPerú,yapruebalaNormaTécnica“ProcedimientosparaelRegistrodeInstitucionesEdu- cativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Educación Intercultural y de Docentes Bilin- gües en Lenguas Originarias”. 4.27 Resolución de Secretaría General N.º 1624-2014-MINEDU, que aprueba los Li- neamientos para la Educación Secundaria en Alternancia. 4.28 Resolución que aprueba las “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar”.
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    138 139 CONTRATACIÓN DOCENTE 4.29ResoluciónqueapruebalaNormaTécnicadenominada“Normasparalaela- boraciónyaprobacióndelcuadrodedistribucióndehoraspedagógicasenlasinstituciones educativaspúblicasdelniveldeEducaciónSecundariadelaEducaciónBásicaRegularydel ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa”. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1SIGLASYTÉRMINOS:Lassiglasytérminosutilizadosenlapresentenorma,son: • Concursos: Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica. • Prueba: Prueba Única Nacional. • Minedu: Ministerio de Educación. •DRE:DirecciónRegionaldeEducaciónolaquehagasusveces •UGEL:UnidaddeGestiónEducativaLocalolaquehagasusveces. •PRONOEI:ProgramasnoEscolarizadosdeEducaciónInicial. • EIB: Educación Intercultural Bilingüe. • EBE: Educación Básica Especial. • EBA: Educación Básica Alternativa. • EBR: Educación Básica Regular. • ETP: Educación Técnico Productiva. • COPARE: Consejo Participativo Regional de Educación. • COPALE: Consejo Participativo Local de Educación. • CONEI: Consejo Educativo Institucional. • AIP: Aula de Innovación Pedagógica. • CRT: Centro de Recursos Tecnológicos. • LRM: Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial. • PESEM: Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación. • Reglamento: Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. • IE: Institución educativa. • II.EE.: Instituciones educativas. •JEC:Modelodeservicioeducativo“JornadaEscolarCompletaparalasInstitucio- nes Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria”. • RNSDD: Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. • CRFA: Centro Rural de Formación en Alternancia. • ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica. • ONDEC: Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica. 5.2 DE LAS PLAZAS, CARGOS Y CONTRATOS EVENTUALES 5.2.1Paraelprocesodecontratacióndocenteseconsideranplazasvacanteslassiguientes: a) Las plazas orgánicas correspondientes a los cargos de profesor, profesor de AIP, profesor coordinador de PRONOEI y docente coordinador de ODEC/ONDEC. b) Las vacantes para contratos eventuales de profesor. c) Las horas disponibles para completar el Plan de Estudios de las instituciones educativas de acuerdo con el cuadro de horas aprobado con resolución, las cuales deben estaraprobadasenelPresupuestoAnalíticodePersonal–PAPvigenteycontarconfinancia- miento para el año fiscal que corresponda. d)Lasvacantesparareemplazodeprofesortitularausentepordesignación,desta- que, encargatura, licencias o sanciones. 5.2.2 De acuerdo con las funciones asignadas, el director/jefe de Gestión Institu- cional de la UGEL o quien haga sus veces, verifica la existencia de las plazas vacantes, así como la disponibilidad presupuestal, procediendo a la certificación correspondiente. 5.2.3 Toda plaza, cualquiera sea su condición (ocupada o vacante) y de natura- leza (orgánica o eventual), tiene asignado necesariamente un código único, generado por
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    140 141 CONTRATACIÓN DOCENTE elSistema de Administración y Control de Plazas – NeXus, el cual debe figurar necesaria y obligatoriamente en las resoluciones que se emitan para la contratación docente. 5.3 DE LA PUBLICACIÓN DE LAS VACANTES 5.3.1 La DRE debe realizar la publicación y difusión del consolidado regional de plazas vacantes, sobre la base de la información proporcionada por las UGEL. 5.3.2 Las DRE y UGEL obligatoriamente publican el listado definitivo de plazas va- cantes, considerando las eventuales, ceses, reemplazos de titular ausente y desplazamien- tosdepersonal,asícomolaactualizacióndeaquellasplazasvacantesquepudieranserocu- padas por causal de reasignación. La publicación del listado definitivo de plazas vacantes debe efectuarse desde el primer día hábil de la tercera semana del mes de enero. 5.3.3 Además, la UGEL realiza la publicación de plazas vacantes en su portal insti- tucional, pizarras, carteles u otros medios de comunicación que estime conveniente, según el Anexo 2 de la presente norma, en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 5.3.4Lapublicacióndeplazasvacantesdeberealizarsesegúnlasiguienteclasificación: a) Plazas orgánicas vacantes. b) Vacantes para contrato eventual. No incluye las plazas para profesores de Edu- cación Física en el marco del Plan de Fortalecimiento de la Educación Física. c) Horas para completar plan de estudios. d) Vacantes por suplencia de titular ausente. 5.3.5 Todas las plazas vacantes de II.EE. unidocentes corresponden al cargo de profesor y deben ser identificadas como tal en la publicación. 5.3.6 Las plazas vacantes deben contener en su publicación, la modalidad, nivel, ciclo, forma educativa, jornada laboral, especialidad de la plaza y motivo de vacante, así como la característica y tipo de institución educativa, conforme a la información registrada en el Sistema NeXus (Convenio y de Acción Conjunta, Educación Intercultural Bilingüe, Uni- docente, Multigrado, Frontera, Rural y VRAEM). 5.3.7 La información contenida en el Sistema NeXus respecto a las características y tipo de institución educativa, se actualizan cada año en función a los padrones de institu- ción educativa que aprueba el Ministerio de Educación. 5.4 DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN 5.4.1 La UGEL, que tenga la calidad de Unidad Ejecutora, conforma el Comité de Contratación como máximo a los dos (2) días de publicada la presente norma. La UGEL que no tiene la condición de unidad ejecutora, puede llevar a cabo el proceso de contratación dentrodesujurisdicción,siemprequecuenteconlaresoluciónquedeleguefunciones,emi- tida por la unidad ejecutora a la que pertenece. 5.4.2 El Comité de Contratación está conformado por los siguientes miembros ti- tulares: a) El director o jefe de Gestión Institucional, quien lo preside. b) El especialista administrativo en Personal. c) El planificador o racionalizador. d)Unespecialistaeneducacióndelamodalidad,nivel,ciclo,formaeducativadela plaza a adjudicar. e) Un especialista de Tecnologías Educativas de la UGEL, para el caso que existan vacantes en instituciones educativas con AIP/CRT. f) Un representante de la Asociación CRFA y un representante de la institución de soporte técnico, donde lo hubiera, para los casos de CRFA. 5.4.3 En caso algún miembro titular del Comité de Contratación no pueda asumir sus funciones por razones justificadas o tenga que abstenerse por tener relación de paren- tesco con alguno de los postulantes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia será reemplazado por un alterno,retomandosusfuncionesenlasaccionesposterioresalaabstención.Losmiembros alternos deben figurar en la resolución de conformación del mencionado Comité, y son los siguientes: a) El director o jefe de Gestión Pedagógica. b) El jefe de Gestión Administrativa. c) Un especialista en educación. d) Un técnico en Sistemas de Personal.
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    142 143 CONTRATACIÓN DOCENTE e)UnespecialistadeTecnologíasEducativas,paraelcasoqueexistanvacantesen instituciones educativas con AIP/CRT. 5.4.4 De no contar con un especialista EBE o EBA y se cuente con plazas vacantes deestasmodalidades,sedebeintegraralComitéaundirectordeIEoprofesordeeducación básica especial o básica alternativa. 5.4.5ElComitédeContrataciónejercesusfuncionesduranteelaño,paracubrirlas vacantes que se generen durante el año lectivo. 5.4.6 No pueden ser miembros del Comité de Contratación, los servidores que se encuentren inhabilitados o cumpliendo sanción administrativa vigente por procesos disci- plinarios, ni los que se encuentren en uso de vacaciones o licencia. 5.4.7 El Comité podrá solicitar el apoyo de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de PrevencióndelDelitouotraautoridadlocal,asícomoaunrepresentantedelaorganización indígena regional (cuando corresponda a instituciones educativas EIB), a fin que el proceso de contratación se desarrolle conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. La ausencia de estas autoridades y del representante indígena no impide que dicho comité cumpla con sus funciones 5.4.8 Son funciones del Comité de Contratación las siguientes: a) Cumplir el cronograma de actividades establecidos. b) Llevar un libro de actas, donde se registran las actividades desarrolladas y ocu- rrencias del proceso. c) Verificar antes de la adjudicación de plazas EIB que el postulante se encuentre en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, según la in- formación contenida en la Base de Datos remitida por el Minedu y según sea el caso, garan- tizar que en la adjudicación de plazas EIB los postulantes cumplan con el nivel de dominio mínimoexigidoparalacorrespondientelengua originaria oserespeteelrangodeprelación del dominio de la lengua originaria (Anexo 11). d) Publicar el cuadro de méritos final establecido con la prueba. e) Llevar a cabo el proceso de adjudicación de plazas vacantes en acto público, respetando rigurosamente el cuadro de méritos final, el grupo de inscripción en que dio la prueba el postulante y el orden de asignación de la plaza. f) Entregar las actas de adjudicación a los postulantes. g) Elaborar y presentar el informe final del proceso de contratación a la DRE. 5.4.9 Para las sesiones del Comité de Contratación se requiere la presencia de por lo menos tres (3) miembros del Comité (o sus alternos). Las decisiones se adoptan por la mayoría más uno de los presentes en la sesión. En caso solo asistan tres (3) miembros se requiere unanimidad. En caso de empate el presidente tiene el voto dirimente. 5.4.10 El Comité de Contratación rige su funcionamiento según lo establecido en elTítuloII,CapítuloIIySubcapítuloV,referidoalosÓrganosColegiados,delaLeyN.º27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.5 DEL CONTRATO 5.5.1 La resolución que aprueba el contrato del servicio docente suscrito, es con- dición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, debiendo ser notificada de acuerdo a las normas legales vigentes. 5.5.2 Previa a la emisión de la resolución, la UGEL verifica que obre en los antece- denteselContratodeServicioDocentedebidamentesuscritoporlaspartes,segúnelforma- to adjunto en el Anexo 1 de la presente norma. 5.5.3Todocontratodebetenerunavigenciamínimadetreinta(30)días,pudiendo iniciarse a partir del primer día de clases, y como máximo hasta el 31 de diciembre. 5.5.4 Está prohibido efectuar más de un contrato en una plaza vacante, bajo res- ponsabilidad administrativa del funcionario/servidor que autorice tal acto; igual restricción se considera para los contratos eventuales. 5.5.5 La jornada de trabajo del profesor contratado se establece de acuerdo con la modalidad, nivel, ciclo, programa educativo o forma en el que se desempeñe, según se detalla:
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    144 145 CONTRATACIÓN DOCENTE MODALIDAD,NIVEL,CICLO, JORNADADETRABAJO PROGRAMAEDUCATIVOOFORMA EBRNiveldeEducaciónInicial EBRNiveldeEducaciónPrimaria EBACicloInicial/Intermedio EBENiveldeEducaciónInicial EBENiveldeEducaciónPrimaria ETPCiclosBásicoyMedio 30horaspedagógicas semanal-mensual 24horaspedagógicas semanal-mensual EBRNiveldeEducaciónSecundaria EBACicloAvanzado 5.5.6 En caso la distribución de horas de clase de la IE de EBR Nivel de Educación Secundaria y EBA Ciclo Avanzado lo permita, los profesores contratados en dichos niveles y ciclos educativos pueden asumir horas adicionales a la jornada establecida en el numeral precedente,hastaunmáximodeseis(6)horasadicionalesparaEBRSecundariayEBAAvan- zado, para tal efecto se debe contar con la certificación presupuestal correspondiente. En la IE de EBR Nivel de Educación Secundaria seleccionada para implementar la JEC, los profesores contratados en plazas orgánicas vacantes pueden asumir horas adicionales a la jornada establecida en el numeral 5.5.5 de la presente norma hasta un máximo de seis (6) horas adicionales, de los cuales dos (2) horas serán destinadas al trabajo en aula y la di- ferencia será destinada al trabajo de planificación, ejecución y evaluación de las acciones educativas; la formación entre los profesores; la asesoría a los estudiantes; la atención a los padres de familia; y la realización de actividades complementarias que fortalezcan a la ins- titución educativa. Las referidas horas se aprueban mediante resolución como contrato por horas adicionales. 5.5.7 Los profesores contratados en EBR Secundaria por reemplazo de titular ausente, asumen la jornada de dictado de horas de clase (horas curriculares) del profesor titular. Las horas de incremento autorizadas por la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial no es de alcance al profe- sor contratado. 5.5.8 En EBR Nivel de Educación Secundaria y en EBA Ciclo Avanzado, se pueden ejecutarcontratosporjornadasdetrabajomenoresalasseñaladasenelnumeral5.5.5dela presente norma, como mínimo por cuatro (4) horas para completar el plan de estudios, en concordancia con el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas. 5.5.9 La jornada de trabajo del profesor coordinador del PRONOEI, del docente coordinadordelaONDECydeldocentecoordinadordelaODEC,contratados,esde40horas pedagógicas semanal – mensual. 5.5.10 La administración puede organizar la jornada de trabajo del profesor con- tratadoenunCEBAindistintamentedelosturnosdefuncionamientodelaIE,delunesado- mingoenfuncióndelademandadelosestudiantes,sinexcedersujornadalaboralsemanal – mensual. 5.5.11 La administración puede organizar la jornada de trabajo del profesor con- tratadoenETPindistintamentedelosturnosdefuncionamientodelaIE,delunesadomingo enfuncióndelademandadelosestudiantes,sinexcedersujornadalaboralsemanal-men- sual. 5.5.12 El profesor contratado en EBE puede brindar sus servicios profesionales in- distintamente en la atención a la discapacidad severa y multidiscapacidad, o en el asesora- miento(SAANEE)alasinstitucioneseducativasinclusivas,alosestudiantesconnecesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación, matriculados en la educación básica y educación técnico productiva. En este último caso, al docente con- tratado en coordinación con el director(a) de la IE se le establece el horario, el tiempo de permanencia y la actividad que debe realizar. 5.5.13 El profesor contratado en IE unidocente asume necesariamente por encar- go las funciones de ladirección, cumpliendo además de las horas efectivas de trabajo peda- gógico, las labores propias de la dirección de la IE, hasta completar su jornada de trabajo de 40 horas cronológicas, resultado de la encargatura. El profesor contratado en IE unidocente percibesuremuneraciónmensualporelcargodeprofesorydeserelcasolasbonificaciones especialesdeserviciodocente.Nocorrespondepagodeasignacionesporcargoniporjorna- da de trabajo adicional. 5.5.14ElprofesorcontratadoenunAIP/CRTesresponsabledegestionarybrindar asesoríatécnico-pedagógicaadocentesyestudiantesqueintegranlasTecnologíasdeInfor- mación y Comunicación en su programación curricular. Su labor se desarrolla en las II.EE. de Educación Básica que tengan implementación técnica entregada por el Minedu u otras entidadesporgestiónpropia,laborandelunesaviernesenturnosymodalidadesenfunción a la demanda educativa sin exceder su jornada laboral diaria. 5.5.15 Está prohibido destacar, conceder licencia sin goce de haber o rotar al pro- fesorcontratadoparacumplirfuncionesdistintasaaquellasparalasquehasidocontratado, bajo responsabilidad. 5.5.16 Al profesor contratado solo le corresponde licencia con goce de haber por incapacidad temporal y maternidad, según sea el caso, en el marco de la normativa que re- gula el régimen de seguridad social, así como las licencias con goce de haber por adopción, por paternidad y por enfermedad terminal y accidente grave de familiar directo.
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    146 147 CONTRATACIÓN DOCENTE 5.5.17No procede la celebración de contratos en los siguientes casos: a)En cargos directivos y jerárquicos. b) Por reemplazo de profesor nombrado destacado en plaza no presupuestada. c) Por reemplazo de profesor nombrado con encargo de funciones de la dirección de una IE. d)Porreemplazodeprofesornombradoqueseencuentredecomisióndeservicios. 5.5.18 Los servidores públicos (nombrados y contratados) se encuentran prohibi- dos de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de distancia entre las plazas asumidas. 5.5.19 Las causales de resolución del contrato se encuentran establecidas en la cláusula sexta del Contrato del Servicio Docente suscrito entre el docente y el director de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente (Anexo 1). 5.5.20Siloscontratossonresueltosantesdecumplidolostreinta(30)días,corresponde reconocerlosdíasefectivamentelaborados,medianteactoresolutivoysoloparaefectosdepago. 5.5.21 La renuncia del postulante adjudicado o de un profesor contratado, lo ex- cluye definitivamente del cuadro de méritos correspondiente. El renunciante solo podrá participar en convocatorias de la Etapa IV. 5.5.22 El profesor cuyo contrato sea resuelto por desplazamiento del titular como consecuencia de procesos de nombramiento, rotación, reasignación, reubicación de perso- nal excedente, entre otros, da lugar a su reincorporación en el cuadro de méritos, respetan- do el puntaje obtenido. Esta acción se realiza a solicitud del interesado. 5.5.23Elcontratoautorizadoporreemplazodeunprofesortitularausente,puede ser ampliado automáticamente, en caso de que la ausencia se extienda consecutivamente, hasta por un periodo adicional. 5.5.24 La resolución que aprueba el contrato debe ser notificada al administrado en un plazo máximo de cinco (5) días a partir de su expedición, de conformidad con los artí- culos 18 y 27 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.5.25 Encasodequeelprofesorcontratadonoasumaelcargodentrodeloscinco (5) días calendario de iniciadas las clases, la DRE/ UGEL según corresponda deja sin efecto su resolución de contrato al día siguiente de vencido dicho plazo, sin opción a incluirse nueva- menteenelcuadrodeméritos,limitándosesuparticipaciónsoloenlaetapaIV. 5.5.26 Las resoluciones que aprueben contratos no sustentados en una vacante condisponibilidadpresupuestal,sonnulasdeplenoderecho,debiendoestablecerselasres- ponsabilidades administrativas a que hubiera lugar, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan determinar, concordante con el numeral 26.2 del artículo 26 y el numeral 2 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N.º 304-2012-EF. 5.6 DE LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES 5.6.1 El Minedu asume la supervisión a nivel nacional de la conducción del proce- so de contratación docente, en coordinación con la DRE correspondiente. 5.6.2 Son funciones y obligaciones del director de la DRE: a) Efectuar la convocatoria del proceso de contratación docente. b) Verificar la existencia de las plazas vacantes en su jurisdicción aptas para ser adjudicadas. c) Publicar el consolidado de vacantes del ámbito regional. d)PublicarelcuadrodeméritodelospostulantesestablecidoconlaPruebaÚnica Nacional. e) Publicar el cronograma del proceso en el ámbito regional, el cual debe consig- nar obligatoriamente todas las actividades previstas en la presente norma, a fin de garanti- zar la presencia de los profesores al inicio del año escolar. f) Verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, in- formaciones y traducciones proporcionadas por el administrado. g) Supervisar el proceso de contratación en las UGEL de su jurisdicción. h)ResolverlosrecursosadministrativosdesucompetenciadeacuerdoalaLeyN.º27444, LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral. i) Coordinar con el Órgano de Control Institucional para que se realicen las accio- nes de control pertinentes.
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    148 149 CONTRATACIÓN DOCENTE 5.6.3 Son funciones y obligaciones del director de la UGEL: a) Remitir a la DRE la relación de las plazas vacantes de su jurisdicción, dentro del plazo establecido por el Minedu. b) Difundir la convocatoria y el cronograma del proceso de contratación. c) Publicar las plazas vacantes de su jurisdicción. d)ConformarmedianteresoluciónelComitédeContratación. e) Publicar el cuadro de mérito final de los postulantes establecido con la Prueba Única Nacional. f) Verificar de oficio la autenticidad de las declaraciones juradas, documentos, in- formaciones y traducciones proporcionadas por el administrado. g)Supervisarquelasplazasadjudicadascorrespondanalaspublicadasoportunamente. h) Recibir los expedientes de los postulantes adjudicados. i) Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo con la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. j)Corroborarqueelpostulantecumplaconelperfildelcargo,plazayespecialidad en la que ha sido adjudicado. k)Emitirlasresolucionesdeaprobacióndecontratosenelplazoestablecidoenla presente norma. l) Coordinar con el Órgano de Control Institucional para que se realicen las accio- nes de control pertinentes. m) A través del Área de Personal, debe consultar el RNSDD, para determinar si el postulante adjudicado ha sido destituido, despedido o se encuentra inhabilitado para ejer- cer la función pública docente. 5.6.4 Son funciones y obligaciones del director de la IE: a)InformaroportunamentealaUGELlasvacantesgeneradasparacontratodocente. b) Efectuar la evaluación del docente, según sea el caso. c) Corroborareinformarbajoresponsabilidadadministrativa,quelasplazasadju- dicadas pertenecientes a su IE correspondan a las publicadas como objeto del concurso. d) Verificar, bajo responsabilidad administrativa, que el profesor adjudicado en una plaza vacante de su IE cumpla con el perfil del cargo, plaza y especialidad. e) Otorgar posesión de cargo al docente contratado quien debe asumir el cargo con la resolución que apruebe su contrato. f) Informar a la UGEL: -Encasoelprofesornoasumaelcargodentrodeloscinco(5)díasdeiniciadaslasclases. - Si la plaza adjudicada no corresponde a la publicada como objeto del concurso. -Sielprofesorcontratadonocumpleconelperfildelcargo,plazayespecialidaden la que ha sido adjudicado. g) Efectuar y elevar a la UGEL la propuesta de contrato docente, en plaza vacante temporal y presupuestada, siempre que sea inferior a tres (3) meses. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 CONVOCATORIA 6.1.1 La DRE, a través de su portal institucional, convoca al proceso de contrata- ción de profesores. 6.1.2 Realizada la convocatoria, las UGEL deben difundirla a través de paneles in- formativos y los medios de comunicación masiva a su alcance. 6.1.3Elanunciodelaconvocatoriacomprendelainformacióncontenidaenlapre- sente norma y como mínimo la siguiente información: a) El cronograma del concurso. b) Los teléfonos o direcciones de correo institucional de la DRE/UGEL. c) Las plazas vacantes a ser cubiertas. d) Los requisitos, etapas, plazos y procedimientos establecidos para la ejecución del proceso de contratación.
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    150 151 CONTRATACIÓN DOCENTE 6.2 DE LAS ETAPAS DE ADJUDICACIÓN Las instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL según correspon- da), necesariamente deben llevar a cabo el proceso de adjudicación en cada una de las eta- pas establecidas de manera progresiva y en los plazos previstos. A. ETAPA I 6.2.1 El proceso de adjudicación en esta etapa se realiza en acto público en el ám- bito de cada UGEL, en el lugar, fecha y hora establecida en el cronograma aprobado por la DRE, comprende dos (2) tramos: a)Primertramo.-Elprofesorquerindiólapruebayalcanzónotadesde14amásy seencuentreenelcuadrodeméritosdelaUGELqueseleccionópuedepresentarsusolicitud enlaIEdondedesealaborar,afindequeseaevaluadoporeldirectordesignadodelacitada institución educativa, en el marco de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial. Dicha evaluación debe realizarse entre el 23 y 26 de enero de cada año. La solicitud del postulante es voluntaria y la presenta en la IE donde exista plaza vacante de su nivel, modalidad, ciclo y especialidad conforme se encuentre ubicado en el cuadro de méritos, correspondiente a la UGEL que seleccionó, quien de contar con evaluación favo- rable y con el visto bueno del CONEI o Consejo Directivo del CRFA donde corresponda, será propuesto para contrato por el director de la IE y la asociación CRFA, donde corresponda. El director designado de la IE y un representante de profesores nombrados, en presencia de un representante del CONEI, padres de familia, Consejo Directivo del CRFA, COPAE – EBA, según corresponda, evaluarán la capacidad didáctica del docente. ParaelcasodelosCRFA,lospostulantesdebenpresentarlapropuestadelConsejoDirectivo delCRFAylaevaluacióndedesempeñofavorable,establecidoenelMarcodelBuenDesem- peño Docente. No aplica para dichos postulantes la evaluación de la capacidad didáctica del docente. Cuando se trate de una plaza EIB, primará el rango de prelación del dominio de la lengua originaria (Anexo 12) sobre el puntaje obtenido en la evaluación de la capacidad didáctica del docente. Almomentodelaadjudicación,elComitédeContratacióndebeexigiralpostulantelapropuesta ylafichadeevaluacióndelacapacidaddidácticadeldocente.Asimismo,sisetratadeunaplaza EIB,debeexigirlaconstanciadeincorporaciónenelRegistroNacionaldeDocentesBilingüesde Lenguas Originarias del Perú y asegurarse que la plaza sea adjudicada al postulante con mayor rangodeprelacióndeldominiodelalenguaoriginariaquesehayapresentado. EldirectordeIEsolodebeproponeraunpostulanteparaunaplaza,dehaberdosamáspos- tulantes, deberá proponer al que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación de la capa- cidad didáctica, siempre y cuando dicha evaluación sea igual o superior al puntaje mínimo o máximo requerido, según sea el caso. En caso de empate se procede con la aplicación de criterios establecidos en el numeral 6.2.28 de la presente norma. Si el profesor que es propuesto por el director de la IE no se presenta a la adjudicación o lo hacedemaneraextemporánea,pierdelaopcióndeseradjudicadoenestetramo,quedando expedito su participación en el segundo tramo de esta etapa. De no contar con profesores nombrados para ejercer la representatividad en la evaluación de lacapacidaddidáctica, eldirectorde laIE solicitaráalaUGEL ladesignaciónde unprofe- sor nombrado de otra IE o de un especialista en educación de la UGEL. El proceso de adjudicación en este tramo, no debe exceder el tercer día hábil de la cuarta semana del mes de enero. b) Segundo tramo.- Luego de la adjudicación señalada en el literal precedente, se continúa con la adjudicación en estricto orden de méritos de los postulantes estableci- dos con la prueba; participan en este tramo, incluso los postulantes que renunciaron a la propuesta o que no lograron ser adjudicados en el primer tramo de esta etapa, quienes se reincorporan al cuadro de méritos de la UGEL. Si publicados los cuadros de méritos establecidos con la prueba, persiste el empate, se pro- cede con la aplicación de criterios establecidos en el numeral 6.2.28 de la presente norma. ParalaadjudicacióndelasplazasEIBlospostulantesdeberáncumplirconelniveldedominio mínimo exigido para la correspondiente lengua originaria (Anexo 11) según la constancia de incorporaciónenelRegistroNacionaldeDocentesBilingüesdeLenguasOriginariasdelPerú. El Comité de Contratación debe garantizar que el proceso de adjudicación de vacantes se realice en estricto orden de méritos, teniendo en cuenta el siguiente orden: a) Plazas orgánicas vacantes. b) Vacantes para contratos eventuales. c)Vacantesporsuplenciadetitularausente(porunperiodosuperioratres(3)meses). d) Horas para completar plan de estudios. Los postulantes que, voluntariamente y por interés particular, decidan elegir la vacante en un orden de prelación diferente al establecido en el numeral que antecede, están en la facultad de hacerlo, sin lugar a un reclamo posterior, suscribiéndose un acta de petición y conformidad. El postulante que se encuentre en el cuadro de méritos y presente en el acto público de ad- judicaciónydecidenoelegirunaplazavacante,seconsideraretiradodelcuadrodeméritos, quedando constancia de ello, limitándose su participación a la Etapa IV.
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    152 153 CONTRATACIÓN DOCENTE Parael caso de los CRFA, se adjudica a los postulantes en estricto orden de méritos y que ademáspresentenlaevaluaciónfavorablededesempeño,establecidoenelMarcodelBuen Desempeño Docente. Encasoelpostulantenopuedaasistiralaadjudicación,puedeacreditaraunrepresentante mediante un poder con firma legalizada ante notario público o juez de Paz, quien elige la plaza,presentalosdocumentosnecesariospara la formacióndelexpedientedelpostulante yrecibeelacta.Encasonosepresenteelpostulante,elactodeadjudicaciónprosigueconel siguiente docente que figure en el cuadro de méritos. Los postulantes que no se presenten al acto público de adjudicación o no acrediten a un representante son retirados del cuadro de mérito, quedando constancia de ello en acta, limitándose su participación a la Etapa IV. El proceso de adjudicación en este tramo, no debe exceder el primer día hábil de la primera semana del mes de febrero. 6.2.2Enambostramos,sedebegarantizarqueelpostulantefigureenelcuadrodemé- ritosenlamismamodalidad,nivel,cicloyespecialidaddelaplazaadjudicada,verificandoasimis- moelcumplimientodelosrequisitosmínimosestablecidosenelAnexo6delapresentenorma. 6.2.3 La DRE debe acreditar a un representante como Supervisor en la(s) adjudicación(es) que convoque cada UGEL de su jurisdicción. 6.2.4ElComitédeContrataciónentregaelActadeAdjudicación,suscritaportodos sus integrantes, a quien resulte ganador, de acuerdo al formato del Anexo 3. 6.2.5 El postulante adjudicado, al momento de recibir el Acta de Adjudicación, debe entregar al Comité de Contratación, necesariamente los siguientes documentos: a)Títuloprofesionalpedagógicoy/otítulodesegundaespecialidadprofesionalen Educación, debidamente registrado(s). b) Copia del DNI vigente, carné de identidad o de extranjería, según corresponda. c) Currículum vitae documentado. d) Declaración jurada de acuerdo con el formato adjunto (Anexo 5). e)Propuestadelpromotor/directordelaIEconelvistobuenodelaONDEC/ODEC, en caso opte por una plaza vacante de institución educativa de acción conjunta. f) Propuesta del obispo o del director de la ODEC, en caso opte por una plaza va- cante del Área Curricular de Religión. g) Constancia de incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú cuando se trate de una plaza EIB. 6.2.6 El postulante con título pedagógico de Educación Física, no puede optar por una plaza de nivel educativo distinto al que voluntariamente eligió y postuló en la prueba. 6.2.7ElpostulanteaeducaciónparaeltrabajodeEBRnivelSecundariayEBAciclo Avanzado,nopuedeoptarporunaespecialidaddistintaalquevoluntariamenteeligióypos- tuló en la prueba, independientemente de las certificaciones o especialidades que posea. 6.2.8 El Comité de Contratación no podrá adjudicar plazas vacantes: a) A quienes no acrediten los requisitos mínimos establecidos. b)Aservidoresdecarreraqueesténcumpliendosancióndisciplinariadecesetemporal. c) A quienes cuenten con 65 o más años de edad. d) A quienes se les haya resuelto el contrato en el periodo lectivo anterior por la causal establecida en el literal b) de la cláusula sexta del contrato. e) A quienes hayan sido condenados por delitos consignados en la Ley N.º 29988. f)Aexservidoresdestituidososeparadosdelserviciocuyasanciónfueaplicadaen los últimos cinco (5) años, a la fecha de adjudicación inclusive. g)Aexservidoressancionadosconseparacióndefinitivadelserviciopordelitosde violación de la libertad sexual. h) A quienes cuenten con antecedentes penales por delitos dolosos. i)Aquienesesténcumpliendocondenacondicionalpordelitodolosooseencuen- tren suspendidos e inhabilitados judicialmente. j)Adocentesinhabilitadoscomoconsecuenciadeloestablecidoenelartículo214 del Reglamento. k) Al postulante de nacionalidad extranjera que opte por una plaza vacante de IE ubicadaenzonadefrontera,debiendooptarporotraplazaquenotengaestacaracterística, respetando siempre el orden de mérito.
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    154 155 CONTRATACIÓN DOCENTE 6.2.9Concluidalaadjudicación,elComitédeContrataciónremitealaUGELlosexpe- dientes de los docentes adjudicados con la respectiva copia del Acta, así como el informe final delprocesodecontratacióndocente,anexandotodaladocumentacióngeneradaenelmismo. 6.2.10LaUGEL,unavezrecibidolosexpedientesdelosdocentesadjudicados,son responsables de emitir en un plazo que no exceda el último día hábil de la primera semana delmesdefebrero,lasresolucionesqueapruebanloscontratos,previaverificacióndelcum- plimientodelosrequisitos,garantizandoelpagodesusremuneracionesenelmesdemarzo. 6.2.11 El contrato autorizado por reemplazo de un profesor titular ausente podrá ser ampliado por un periodo similar al del contrato, en caso se prolongue la ausencia del profesor, sin exceder el año fiscal. 6.2.12 Los postulantes, que figurando en el cuadro de méritos correspondiente, no seadjudiquenalgunavacantetienenlaposibilidaddesercontratados,enlasvacantesquese generendurantetodoelañolectivooperiodopromocional,siendoresponsabilidaddelComi- tédeContratacióncomunicaralosinteresadosconunaanticipaciónmínimadesetentaydos (72)horas,lafechayhoradelasnuevasadjudicaciones,hastaagotarelCuadrodeMéritos. B. ETAPA II 6.2.13 En caso se hayan adjudicado plazas a todos los profesores que figuran en elcuadrodeméritosparaunamodalidad,nivel,cicloeducativoyespecialidadyaúnexistan vacantes, la DRE/UGEL según corresponda a través de su Comité de Contratación, el segun- do día hábil de la primera semana del mes de febrero efectúa la convocatoria a un proceso deadjudicaciónenplazasdeclaradasdesiertas.Elprocesodeadjudicaciónserealizaenacto público y no debe exceder el primer día hábil de la segunda semana del mes de febrero y la UGEL, una vez recibido los expedientes de los docentes adjudicados, son responsables de emitirenunplazoquenoexcedaelúltimodíahábildelasegundasemanadelmesdefebre- ro, las resoluciones que aprueban los contratos. 6.2.14 En esta etapa de existir plazas vacantes desiertas, primero se realiza la ad- judicación a los postulantes de la misma UGEL que se encuentren en los cuadros de méritos en una modalidad, nivel, ciclo educativo o especialidad distinta a la plaza declarada desierta, siemprequeacreditenelrequisitomínimodelaplazaaadjudicarestablecidoenelanexo6de lapresentenorma,considerandolospuntajesobtenidosporcadaunodeellosenlaprueba. 6.2.15 Culminada la adjudicación señalada en el literal precedente, se continúa con la adjudicación de plazas a los postulantes que figuren en los Cuadros de Méritos de otras UGEL de la misma región, considerando los puntajes obtenidos por cada uno de ellos enlapruebaysiemprequeacreditenelrequisitomínimodelaplazaaadjudicarestablecido en el Anexo 6 de la presente norma. 6.2.16 En caso de igualdad de puntaje, se procede con la aplicación de criterios establecidos en el numeral 6.2.28 de la presente norma. 6.2.17 Para la adjudicación de las plazas EIB, los postulantes deberán cumplir con el nivel de dominio mínimo exigido para la correspondiente lengua originaria (Anexo 11) según la constancia de incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú. 6.2.18 El Comité de Contratación debe tener en cuenta en esta etapa, de ser el caso,lasdisposicionesestablecidasparalaEtapaI. C. ETAPA III 6.2.19 Si culminadas las adjudicaciones en las Etapas I y II, continúan existiendo plazas vacantes, el Comité de Contratación convoca a los postulantes que reúnan los requi- sitos mínimos requeridos para el cargo, conforme al Anexo 6 de la presente norma, a fin de que estos presenten sus respectivos expedientes para su evaluación. 6.2.20EnlasvacantespertenecientesaAulasdeInnovaciónPedagógicayCRT,don- denosepresenteningúnpostulanteconelperfilmínimorequerido(Anexo6),podránpartici- parprofesionalescontítulouniversitarioy/ogradodemaestríaodoctoradosenáreasafinesa laespecialidad,asícomoprofesionalescontítuloprofesionaltécnicodelaespecialidad. En las vacantes pertenecientes a EBE (psicólogos, asistenta social, tecnólogo médico con mención en Terapia Física, Terapia Ocupacional o Terapia del Lenguaje, otros debidamente colegiados de ser el caso), donde no se presente ningún postulante con el perfil mínimo re- querido(Anexo6),podránparticiparprofesionalescontítulouniversitarioy/oexperienciaen la discapacidad que requiere la IE. EncasodelosCRFA,tambiénpodránparticiparprofesionalescontítulouniversitarioy/ogra- do de maestría o doctorados en áreas afines a la especialidad, así como profesionales con títuloprofesionaltécnicodelaespecialidad,encumplimientodelPlandeEstudiosdelCRFA y el Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas. 6.2.21 En las vacantes del área curricular de Inglés o de Idioma Extranjero de EBR SecundariayEBAAvanzado,respectivamente,elComitédeContrataciónenestaetapacon- voca, evalúa y adjudica a profesores en el siguiente orden de prelación excluyente: a) Profesores titulados en educación en la especialidad de Inglés (siempre que no se encuentren en el cuadro de méritos establecido con la prueba).
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    156 157 CONTRATACIÓN DOCENTE b) Grado de bachiller en Educación o estudios pedagógicos concluidos en educa- ción en la especialidad de Inglés. c) Grado de bachiller en traducción o afines con experiencia mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en el sector público o privado. d) Grado de bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en educa- ción con certificado en la enseñanza del idioma inglés. e) Grado de bachiller en educación o estudios pedagógicos concluidos en educa- ción con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o superior. f) Grado de bachiller con certificado en la enseñanza del idioma inglés con expe- rienciamínimadedosañosenlaenseñanzadelidiomainglésenelsectorpúblicooprivado. g) Grado de bachiller con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o superior con experiencia mínima de dos años en la enseñanza del idioma inglés en el sector público o privado. h) Estudios de secundaria completa con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o superior con experiencia mínima de dos años en la enseñanza del idioma in- glés en el sector público o privado. i) Grado de bachiller con certificado en la enseñanza del idioma inglés. j) Grado de bachiller con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o superior. k) Estudios de secundaria completa con certificado de dominio de inglés en nivel intermedio o superior. De haber varios postulantes por cada orden de prelación excluyente, se evalúan los expe- dientes conforme a los criterios establecidos en el Anexo 4 de la presente norma. 6.2.22 En las vacantes pertenecientes a Matemática, Educación para el Trabajo y CienciaTecnologíayAmbientedeEBRSecundaria,dondenosepresenteningúnpostulante con el perfil mínimo requerido (Anexo 6), se convoca, evalúa y adjudica a profesores de las especialidades señaladas en el citado anexo, según el siguiente orden prelación excluyente: a) Grado de bachiller. b) Egresado. De haber varios postulantes por cada orden de prelación excluyente, se evalúan los expe- dientes conforme a los criterios establecidos en el Anexo 04 de la presente norma. 6.2.23 El personal que atiende a niños y niñas de EBR Inicial debe ser titulado en Educación Inicial, en caso no haya postulantes con este título, se optará por profesores titu- lados en Educación Primaria con experiencia mínima de un año (1) de servicios en Educa- ción Inicial. 6.2.24ElComitédeContrataciónevalúaenestaetapaaplicandoloscriteriosypro- cedimientos de evaluación establecidos por el Área de Gestión Pedagógica de la instancia de gestión educativa descentralizada que corresponda, para lo cual debe contar con la co- laboración de los especialistas de la modalidad, forma, nivel o ciclo educativo según corres- pondadelaUGEL.DesernecesarioelComitédeContrataciónpuedecontarconelapoyode profesores de la especialidad que laboren en instituciones educativas de la jurisdicción. 6.2.25 En esta etapa se adjudicará en acto público al postulante que obtenga el mayor puntaje en la calificación de su expediente (Anexo 4). En caso de igualdad de punta- je, para determinar la adjudicación, se consideran los criterios establecidos en el numeral 6.2.28 de la presente norma. El título pedagógico con el cual postula el profesor otorga pun- taje en esta etapa. 6.2.26 Para el caso de CRFA en esta etapa se adjudicará la plaza al postulante que obtenga el mayor puntaje en la calificación de su expediente (Anexo 10) y entrevista seña- lada en el numeral 6.4.6 de la presente norma. El título pedagógico con el cual postula el profesor otorga puntaje en esta etapa. En caso de igualdad de puntaje, para determinar la adjudicación se consideran los siguientes criterios, en dicho orden de prelación: a) Mayor puntaje en la entrevista. b) Formación profesional (máximo 20 puntos). c) Capacitación y actualización (máximo 30 puntos). d) Experiencia laboral docente (máximo 50 puntos). 6.2.27 La evaluación del expediente se realiza para los postulantes que no se en- cuentran en los cuadros de méritos y solo en caso se efectúe la convocatoria para cubrir plazas desiertas y se haya agotado el cuadro de méritos. 6.2.28Laevaluacióndelexpedienteessobreunmáximodecien(100),deacuerdo con los criterios señalados en el Anexo 4 de la presente norma, según el siguiente detalle:
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    158 159 CONTRATACIÓN DOCENTE a) Formación profesional (máximo 50 puntos). b) Capacitación y actualización (máximo 30 puntos). c) Experiencia laboral (máximo 20 puntos). Seadjudicaalpostulantequehayaobtenidomayorpuntajeenlaevaluacióndelexpediente, teniendo en cuenta el nivel, modalidad, ciclo educativo y especialidad de la plaza, de gene- rarse empate en esta evaluación, tendrá prioridad la antigüedad en el registro de los títulos pedagógicos. 6.2.29Paraefectosdeevaluarlaexperiencialaboral,solosoncomputablesloscontra- toscomoprofesorporunajornadamínimade24horaspedagógicas,eninstitucioneseducativas públicasyprivadas,deeducaciónbásicaoeducacióntécnico-productivaodeprofesorcoordina- dordeprogramasnoescolarizadosodedocentecoordinadordeONDEC/ODEC. 6.2.30 La experiencia laboral se acredita con el contrato o recibos por honorarios paralasIEprivadasyresoluciónqueapruebaelcontratoylasboletasdepagooconstancias de pago para las instituciones educativas públicas. 6.2.31 El Comité de Contratación, debe tener en consideración en esta etapa, de ser el caso, las disposiciones establecidas para la Etapa I. 6.2.32 Para el caso de las plazas EIB, si culminadas las adjudicaciones con las pre- cisionesycondicionesestablecidasenlosnumeralesprecedentes,semantienenaúnvacan- tes desiertas, el Comité de Contratación puede adjudicar a postulantes que cuenten con la constanciadeincorporaciónenelRegistroNacionaldeDocentesBilingüesdeLenguasOrigi- narias del Perú, según el siguiente orden de prelación excluyente: a)GradodebachillerenEducaciónoestudiospedagógicosconcluidosenlamoda- lidad, nivel, ciclo educativo o especialidad requerida. b)Estudiospedagógicosregularesdeprofesionalizacióndocentenoconcluidosen la modalidad, forma, nivel, ciclo o especialidad requerida, siempre que el postulante haya cursado más de un ciclo o esté cursando el quinto ciclo o tercer año (o más) de estudios, y que los estudios se encuentren en ejecución o que tengan no más de dos (2) años de haber sido interrumpidos. 6.2.33 Si aún se mantienen vacantes desiertas en EBR nivel Inicial pertenecien- tes a las instituciones educativas EIB, se podrán adjudicar a postulantes que cuenten con la constancia de incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, según el siguiente orden de prelación excluyente: a) Estudios de secundaria completa, con experiencia en la atención de PRONOEI. Para evaluar la experiencia de atención en PRONOEI se tienen en cuenta las resoluciones emitidas por la DRE o UGEL. b) Estudiosdesecundariacompleta,conaptitudesparalaatencióneducativaalas niñas y niños de tres (3) a cinco (5) años y que además cuente con el respaldo de las autori- dades de la comunidad. Para evaluar las aptitudes el Comité de Contratación cuenta con el apoyo del Área de Gestión Pedagógica de la instancia de gestión educativa descentralizada quecorresponda,quienesdebenestablecerloscriteriosyprocedimientosparalaevaluación. 6.2.34Encasodelospostulantesaplazasvacantesdeinstitucioneseducativasde EIB correspondientes a EBR nivel Inicial, la evaluación del expediente se realiza teniendo en cuenta los criterios señalados en el Anexo 7. El mencionado expediente está integrado por los siguientes documentos: a) Copia del DNI vigente, Carné de identidad o de extranjería. b) Currículum vitae documentado. c) Declaración jurada de acuerdo con el formato adjunto (Anexo 5), indicando que reside en la zona a la cual postula. d)Documentodepropuestadelasautoridadesdelacomunidadalacualpostula. e) Ficha de calificación de aptitudes para la atención educativa a las niñas y niños de tres (3) a cinco (5) años, emitida por la especialista de Educación Inicial y una represen- tante de los profesores coordinadores designada por el Comité de Contratación. f) Constancia de incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú. 6.2.35 Para el caso de plazas vacantes de instituciones educativas EIB correspon- dientes a EBR nivel Inicial, las comunidades pueden proponer por lo menos a dos postulan- tes por cada plaza que se requiera cubrir. El postulante necesariamente debe estar incor- porado en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú y no puede presentarse a más de una plaza. Encasodeempate,paradeterminarlaadjudicaciónseconsideranloscriteriosseñaladosen el Anexo 7, según el siguiente orden de prelación: • Estudios pedagógicos (máximo 20 puntos). • Experiencia laboral (máximo 30 puntos).
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    160 161 CONTRATACIÓN DOCENTE • Aptitud para la labor educativa (máximo 50 puntos). 6.2.36 Para la adjudicación de plazas EIB, primará el rango de prelación del domi- nio de la lengua originaria (Anexo 12) sobre el puntaje de la calificación del expediente. Solo si los postulantes se encuentran en el mismo rango de prelación del dominio de la lengua originaria, se adjudicará la plaza de acuerdo al puntaje de la calificación del expediente, de acuerdo con lo precisado en el numeral 6.2.28 de la presente norma. 6.2.37Elprocesodeadjudicaciónserealizaenactopúblicoynodebeexcederelpri- merdíahábildelatercerasemanadelmesdefebreroylaUGEL,unavezrecibidolosexpedien- tesdelosdocentesadjudicados,sonresponsablesdeemitirenunplazoquenoexcedaelúltimo díahábildelatercerasemanadelmesdefebrero,lasresolucionesqueapruebanloscontratos. D. ETAPA IV 6.2.38 Las vacantes generadas por ausencia temporal del titular (licencias, san- ción administrativa, encargo y designación), por un periodo mayor o igual a treinta (30) días ymenoroigualatres(3)meses,sonadjudicadasdirectamenteenestaetapaapropuestadel director de la IE con el visto bueno del CONEI, adoptado por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros. Se debe proponer necesariamente a un docente que se encuentre en el cuadrodeméritosycumplalosrequisitosestablecidosparalamodalidad,forma,nivel,ciclo educativo y especialidad que corresponda (Anexo 6) y contar con la constancia de incorpo- raciónenelRegistroNacionaldeDocentesBilingüesdeLenguasOriginariasdelPerúparael caso de las instituciones educativas EIB. En los casos de abandono de cargo de profesores producidos durante el ejercicio fiscal e informados por el director de la institución educativa a la DRE/UGEL según corresponda, que no cuenten con sanción de cese temporal, excepcionalmente se podrá contratar en su reemplazo hasta por un máximo de 60 días, bajo el procedimiento y condiciones estableci- dasenelpárrafoprecedente,debiendolaadministracióndelaDRE/UGELsegúnseaelcaso, comprobarycertificarqueelprofesorinmersoenabandonodecargonopercibaohayaper- cibido remuneraciones, en el mismo periodo de la vigencia del contrato. El profesor adjudicado bajo esta modalidad renuncia automáticamente al cuadro de méri- tosynotieneopcióndeparticiparenlasadjudicacionesposterioresqueconvoqueelComité de Contratación en el periodo lectivo, salvo convocatorias en la Etapa III. 6.2.39 El director de la IE con el visto bueno del CONEI, adoptado por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, puede solicitar directamente a la instancia correspon- diente la adjudicación o proponer a un docente para el reemplazo del titular ausente (por licencias y sanción administrativa) por un periodo mayor a cinco (5) días y menor a treinta (30) días, el cual debe figurar en el cuadro de méritos y cumplir los requisitos establecidos para la modalidad, forma, nivel, ciclo educativo y especialidad que corresponda (Anexo 6) y encontrarse comprendido en el padrón de profesores bilingües acreditados que apruebe el Ministerio de Educación, para el caso de las instituciones educativas de EIB. 6.2.40 En los casos señalados en el numeral precedente, la UGEL reconoce me- dianteresoluciónsoloparaefectosdepagolosdíasefectivamentelaboradosporelprofesor reemplazante,debiendosuspenderdeserelcasodurantedichoperiodoelpagoderemune- raciones del profesor titular nombrado, bajo responsabilidad. Elprofesorreemplazante,enestoscasosmantienelatentesuubicaciónenelcuadrodemé- ritos, estando facultado a participar en los procesos de adjudicación que sean convocados posteriormente por el Comité de Contratación. 6.2.41 En caso no haya postulantes del cuadro de méritos, el director de IE debe proponerenestaetapa,necesariamenteadocentesquecumplanlosrequisitosmínimoses- tablecidos en el Anexo 6 de la presente norma y además, para las II.EE. EIB debe contar con la constancia de incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú. 6.2.42ParalaadjudicaciónenplazasEIB,primaelrangodeprelacióndeldominio delalenguaoriginaria(Anexo12)segúnlaconstanciadeincorporaciónenelRegistroNacio- nal de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú. 6.2.43 Enestaetapa, paraelcaso de las II.EE. unidocentes, lapropuestade los do- centesporsuplenciadepersonaltitularausente,seencuentraacargodelComitédeContra- tación de la UGEL. 6.3 DE LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA - JEC 6.3.1 En aquellas IIEE seleccionadas para implementar la JEC y no se haya podido cubrirlashorasconpersonaldocentenombrado,seprocederáalacontratacióndeprofeso- res para cubrir las horas vacantes. 6.3.2Elmencionadoprocesodecontrataciónsesujetaalasdisposicionesestable- cidas en la presente norma. 6.3.3 El profesor contratado en EBR Secundaria con jornada de trabajo estable- cida en el numeral 5.5.5 de la presente norma, puede asumir hasta un máximo de seis (6) horas adicionales en las II.EE. seleccionadas para implementar el JEC, siempre y cuando no haya incompatibilidad horaria ni de distancias. Las referidas horas se aprueban mediante resolución como contrato por horas adicionales.
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    162 163 CONTRATACIÓN DOCENTE 6.3.4 Por necesidad del servicio, se podrán contratar a otros profesionales para el desarrollo de las actividades de las áreas de Matemática, Ciencia, Tecnología y Ambiente y Educación para el Trabajo, en caso no se cuente con profesionales con título pedagógico en dichas áreas, según el siguiente orden de prelación excluyente: a) Grado de bachiller. b) Egresado. 6.3.5 Para el caso de la Etapa II, se convocará en los plazos establecidos en esta etapa, además de los postulantes de la misma UGEL o a los postulantes de otras UGEL de la misma región, según corresponda; a postulantes con los perfiles señalados en los literales del a) a la k) del numeral 6.2.21 de la presente norma, siempre que los postulantes de estos perfilescuentencomomínimoconunnivelB1deinglés,segúnelMarcoComúnEuropeode Referencia (MCER), a fin de desarrollar las competencias requeridas para el adecuado ejer- cicio de las funciones en la enseñanza del idioma; para lo cual deberán rendir la Evaluación JEC de Inglés, cuyos resultados se consignarán en el reporte JEC de nivel de inglés. 6.3.6 Para ello, el Comité de Contratación convoca, evalúa, certifica y adjudica a los postulantes en el siguiente orden excluyente: a) Postulantes de la misma UGEL, según lo establecido en el numeral 6.2.14 de la presente norma. b)PostulantesdeotrasUGELdelamismaregión,segúnloestablecidoenelnume- ral 6.2.15 de la presente norma. c) Postulantes que hayan rendido la Evaluación JEC de Inglés, de acuerdo con el siguiente orden excluyente: • Nivel C2 de inglés. • Nivel C1 de inglés. • Nivel B2 de inglés. • Nivel B1 de inglés. DehabervariospostulantesconelmismoniveldeinglésenlaEvaluaciónJECdeInglés,sedefinirá elordendeprelacióndeacuerdoconloprecisadoenelnumeral6.2.28delapresentenorma. 6.3.7 La Evaluación JEC de Inglés será proporcionada por la Dirección de Educa- ción Secundaria. Dicha prueba se efectuará de manera electrónica el cuarto día hábil de la primera semana del mes de febrero en las instituciones educativas JEC designadas por la UGEL.LosreportesJECdenivelinglésdelospostulantesquerindanlaevaluación,seránpu- blicadoselúltimodíahábildelaprimerasemanadelmesdefebreroenelportalelectrónico de la jornada escolar completa del Ministerio de Educación; jec.perueduca.pe. 6.3.8 Si culminado el procedimiento señalado en los numerales precedentes, aún existenplazasvacanteseneláreacurriculardeinglésoidiomaextranjero,elComitédeCon- trataciónenlosplazosestablecidosenlaEtapaIII,evalúayadjudicaapostulantesdeacuer- do a lo establecido en el numeral 6.2.21 de la presente norma. 6.4 DE LOS CENTROS RURALES DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - CRFA 6.4.1 Los CRFA que brindan el servicio de educación secundaria en alternancia, se sujetan a lo dispuesto en la presente norma. 6.4.2EncasoladistribucióndehoraspedagógicasdelosCRFAlopermita,lospro- fesores contratados en dichas instituciones educativas pueden asumir horas adicionales a lajornadaestablecidaenelnumeral5.5.5delapresentenormahastaunmáximodeseis(6) horas adicionales. Las referidas horas se aprueban mediante resolución como contrato por horas adicionales. 6.4.3 El Comité de Contratación del CRFA se organiza para el desarrollo de todas las Etapas del presente proceso. El referido comité está conformado por: a) El director/coordinador del CRFA, quien lo preside. b) Un representante de los docentes del CRFA. c)UnrepresentantedelaUGEL,segúnladisponibilidaddepersonalylaaccesibili- dad al CRFA. d) Dos representantes de la asociación CRFA y e) Un representante de la institución de soporte técnico, donde lo hubiera. EncasoalgúnmiembrodelComitédeContratacióndelCRFAnopuedaasumirsusfunciones otengaqueabstenerseportenerrelacióndeparentescoconalgunodelospostulanteshasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, será remplazado por un alterno, retomando sus funciones con los siguientes postulantes. Los miembros alternos se consignan en el acta correspondiente.
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    164 165 CONTRATACIÓN DOCENTE Nopueden ser miembros del Comité de Contratación del CRFA, los servidores que se en- cuentren con sanción administrativa vigente por procesos disciplinarios, ni los que se en- cuentren en uso de licencia. 6.4.4 Son funciones del Comité de Contratación del CRFA: a) Elaborar un cronograma de actividades. b) Convocar a concurso las vacantes en el proceso de contratación efectua do por la UGEL, así como las plazas que no fueron ocupadas luego de los 5 días de su adjudicación plazas autorizadas para contratos adicionales que se requieran durante el año escolar. c) Recepcionar los expedientes de los postulantes y declarar aptos conforme a la norma de convocatoria. d) Entrevistar a los postulantes. e) Evaluar los expedientes de los postulantes. f)PublicarlosresultadosdelaevaluaciónsegúnCuadrodeMéritos. g) Convocar y conducir el acto público de adjudicación de vacantes. h) Elaborar el informe final del proceso de contratación. i)RemitirlosresultadosdelaevaluaciónalaUGELparalaemisióndelasresolucio- nes de contratos. j) Llevar un libro de actas, donde se registran las actividades desarrolladas y ocu- rrencias del proceso. ElComitérigesufuncionamientosegúnloestablecidoenelsubcapítuloVdelCapítuloIIdelTítuloII delaLeyN.º27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,referidoalosórganoscolegiados. 6.4.5 La entrevista evalúa las competencias y capacidades requeridas para el ade- cuado ejercicio de las funciones del docente de CRFA de acuerdo con la matriz de contenidos elaboradaporelMinedu.Lacalificacióndelaentrevistaescentesimal.Elpuntajemínimopara aprobarlaentrevistaesde70puntos,segúnloestablecidoenelAnexo9delapresentenorma. 6.4.6Lasumadelospuntajesobtenidosenlaevaluacióndeexpedientes,segúnel Anexo 10 de la presente norma, y la entrevista determinan el orden en el Cuadro de Méritos en la etapa excepcional. 6.4.7ElComitédeContrataciónenlaetapaexcepcional,publicalosresultadosdel proceso de contratación (según el presente orden: entrevista, evaluación de expedientes y puntajefinal)enelportalelectrónicoypizarras,cartelesuotrosmediosdisponiblesyconvo- ca al acto público de adjudicación de vacantes. 6.4.8 Corresponde al comité de evaluación de CRFA adjudicar en las Etapas II, III y IV sujetándose a la evaluación curricular y entrevista. 6.5 DE LA REMUNERACIÓN 6.5.1 El pago de remuneraciones solo corresponde por el trabajo efectivamente realizado,quedandoprohibidasupercepciónpordíasnolaborados,conexcepcióndelasli- cenciasporincapacidadtemporal,debidamenteacreditadasporelCITTotorgadoporEsSa- lud. 6.5.2 En caso se apruebe un contrato por una jornada de trabajo menor a la esta- blecida para las modalidades, formas, niveles y ciclos señalados, la remuneración mensual y bonificaciones serán proporcionales a éstas. 6.5.3 La remuneración mensual que corresponde a los profesores contratados en EducaciónBásicayEducaciónTécnicoProductivaesaquellafijadaconDecretoSupremoN.º 226-2015-EF, adicionalmente pueden percibir bonificaciones por condiciones especiales de servicio establecidas en el citado dispositivo. 6.5.4 El responsable del área/equipo de Personal de la UGEL debe verificar y certi- ficar el régimen pensionario al que pertenece el docente a contratar, información que debe considerarse en la resolución que aprueba el contrato correspondiente, bajo responsabili- dad. 6.5.5Paraelpagoderemuneracionesdelosprofesorescontratadossedebetener en cuenta lo establecido en la normatividad vigente respecto a la doble percepción de in- gresos, así como las disposiciones referidas a la percepción de los aguinaldos, escolaridad y bonificaciones. 6.5.6 Los descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas, paralizaciones y per- misos de los docentes contratados, se efectúan de conformidad a lo dispuesto por la Re- solución Jefatural N.º 1344-2008-ED y su modificatoria mediante Resolución Jefatural N.º 0730-2010-ED.
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    166 167 CONTRATACIÓN DOCENTE 7.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Las bonificaciones especiales por acreditar discapacidad o ser licenciado en las Fuerzas Armadas, se otorgan a la fecha de aprobar los cuadros de méritos; definido los citadoscuadrosdeméritosnocorrespondeotorgardichasbonificacionesenningunadelas etapas del presente proceso de contratación. 7.2Encasodedetectarseirregularidades,falsificacionesoadulteracionesdurante el desarrollo del proceso o en la documentación presentada, el titular de la UGEL no expe- dirá la resolución que aprueba el contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan por la presunta comisión de delitos. 7.3 La DRE que aún tenga a su cargo la gestión administrativa, institucional y pe- dagógicadeII.EE.deEducaciónBásicayTécnicoProductiva,cumplenlasfuncionesyobliga- ciones establecidas para la UGEL en la presente norma. 7.4 En caso el profesor presente declaración jurada falsa o documentación falsa o adulterada,elcontratoseráresueltoysedejarásinefectolaresoluciónqueaprobóelcontra- to,formalizándoseademáslarespectivadenunciaanteelMinisterioPúblico.Adicionalmen- te,elprofesorquedainhabilitadoporcinco(5)añosdetodoconcursopúblico,registrándose dichainhabilitaciónenelEscalafónMagisterialdeacuerdoaloestablecidoenelartículo214 del Reglamento. 7.5 El director de la UGEL es responsable de reubicar al personal y las plazas ex- cedentes por causal de racionalización, en su nueva entidad de destino antes de iniciado el año escolar, conforme a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. Las vacantes para contratos eventuales no son pasibles de ser reubicadas. 7.6 De conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 12 del Reglamento de CentrosEducativosdeAcciónConjunta:EstadoPeruano–IglesiaCatólica,aprobadoporRe- solución Ministerial N.º 483-89-ED, las plazas otorgadas por el Minedu para dichas II.EE. son cubiertas necesariamente a propuesta de su director, con el visto bueno de la ODEC respec- tiva; siempre que el postulante cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos en la presente norma y que además se encuentren en los cuadros de méritos. 7.7 Los directores o promotores de las II.EE. de acción conjunta deben priorizar suspropuestasafavordedocentesqueseencuentrenenunlugarexpectantedelcuadrode méritos, debiendo abstenerse de proponer a postulantes que tengan notas mínimas, cuan- doexistanenelcorrespondientecuadrodeméritospostulantesconmejorescalificacionesy acrediten además cumplir con los requisitos establecidos en la presente norma. 7.8 Las plazas vacantes u horas aprobadas en el cuadro de distribución de horas del Área Curricular de Religión de las II.EE., son cubiertas necesariamente a propuesta del obispoodeldirectordelaODECcorrespondienteasujurisdicción,respetandoelmarconor- mativo que regula el proceso de contratación. 7.9 De acuerdo con el artículo 77 de la Ley, el Minedu como órgano del Gobierno Nacionaldefinelapolíticasectorialdecontratacióndocenteenelsectorpúblico,porlotanto esnulodeplenoderechocualquiercontratoaprobadoenelámbitonacional,sustentadoen directivas internas y/o instrumentos técnicos emitidos por los gobiernos regionales, las DRE o UGEL, que contravengan, alteren distorsionen o trasgredan el contenido de la presente norma. 7.10 El proceso de contratación docente para los proyectos y programas educa- tivos a cargo del Minedu no regulados en la presente norma, se rigen por las disposiciones específicas que cada dirección u oficina emita en cada caso. 7.11 De conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 016-2005-ED, el registro y emisión de resoluciones que aprueban los contratos se realizan obligatoriamente a través del Sistema de Administración de Plazas – NeXus 7.12 El proceso de contratación culmina con la emisión de las respectivas resolu- ciones que aprueban los contratos, para tal efecto el director de la DRE/UGEL según sea el caso, bajo responsabilidad, garantiza el pago de las remuneraciones en el mes de marzo, de los profesores adjudicados en las diferentes etapas del presente proceso. 7.13 Los profesores contratados tienen derecho a percibir vacaciones truncas al finalizar el ejercicio presupuestal, se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensualmáslasbonificacionesyasignacionestemporalesquepercibe,porcadameslabo- rado.Elmontoresultantedeestebeneficioseabonaenlosmesesdeeneroyfebrero.Lafrac- ción igual o mayor a 15 días de contrato se computan como un mes de servicios efectivos. El otorgamiento de esta asignación no genera u otorga continuidad al vínculo laboral del profesor contratado, el cual culminará como máximo al final del periodo fiscal. Las horas adicionales no forman base de cálculo para el otorgamiento de las vacaciones truncas. 7.14 Las instituciones educativas fiscalizadas a cargo de las empresas sostenedo- ras, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N.° 001-2010-ED, por las característi- casespecialesdelasplazasysuubicación,podránproponerelcontratodepersonaldocente provenientedeotrosámbitosdelpaís,siemprequehayanparticipadodelaprueba,cuenten con nota expectante y acrediten los requisitos para el cargo. Quedan exceptuados de la pre- sente norma, los docentes que atienden programas especiales (artísticos, idioma extranje- ro), tendientes a la optimización del servicio.
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    168 169 CONTRATACIÓN DOCENTE 7.15 El director de la instancia de gestión educativa descentralizada es responsa- bledeverificarlaincompatibilidadhorariaydedistancias,almomentodeadjudicaryemitir laresoluciónqueapruebaelcontrato,paraaquelloscasosenqueelprofesorseadjudiquey se contrate en dos reparticiones públicas. 7.16LasplazasEIBsolopodránseradjudicadasaquienesacrediteneldominiodela lengua originaria correspondiente a la IIEE a la que pertenece la plaza según la constancia de incorporaciónenelRegistroNacionaldeDocentesBilingüesdeLenguasOriginariasdelPerú. 7.17 El MINEDU remitirá a las UGEL la base de datos del Registro Nacional de Do- centes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú junto con el formato de constancia de in- corporación a efectos de que los postulantes a plazas EIB puedan solicitar su impresión y entrega. Las UGEL que entreguen las constancias de incorporación en el Registro Nacional de Do- centes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú son responsables de la veracidad de las mismas conforme a la información del Registro remitida por el Minedu. 7.18LasUGELdeberánasegurarsedequelosComitésdeContratacióntenganac- ceso a la Base de Datos del Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú remitida por el Minedu, a efectos de que puedan verificar directamente la incorpo- ración y el nivel de dominio de la lengua originaria que corresponda en el caso de postulan- tes a plazas EIB. Los miembros del Comité de Contratación que adjudiquen plazas EIB a quienes no figuren en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, no cumplan con el nivel de dominio mínimo de la lengua requerido o no respeten la prelación de domi- nio, son pasibles de responsabilidad administrativa y/o penal, sin perjuicio de las acciones administrativas que se deberán emprender para declarar la nulidad del contrato suscrito. 7.19 Todo aquello que no sea contemplado por la presente norma será absuelto por la Dirección General de Desarrollo Docente del Minedu. 8. REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA LOS AÑOS 2015- 2016 8.1 Para el proceso de contratación del servicio docente para el periodo 2016, el cuadro de méritos para Educación Básica a que hace referencia la presente norma, es aquel publicadoporelMineduyestablecidoconlaPruebaÚnicaNacionalmediantelosconcursos convocados mediante R.M. N.º 271-2015-MINEDU. 8.2 De acuerdo con el cronograma establecido con la Resolución Ministerial N.º 271-2015-MINEDU y sus modificatorias, la fecha de publicación de plazas vacantes para el proceso de contratación en el periodo 2016 a que hace referencia la citada norma es consi- derada como una publicación preliminar. 8.3 Para el proceso de contratación del periodo 2016, la evaluación de la capaci- dad didáctica del docente a que hace referencia el literal a) del numeral 6.2.1 de la presente norma, se debe aplicar los instrumentos y puntajes contenidos en el anexo II de la R.V.M. N.º 021-2015-MINEDU. 8.4 Para el proceso de contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Técnico Productiva del año 2016 podrán renovarse por un ejercicio presupuestal adicional los contratos suscritos en el 2015, previa evaluación favorable del directordelaIEsegúnAnexo8ysiemprequeelprofesorreúnalosrequisitosmínimosreque- ridos para el cargo, conforme al Anexo 6 de la presente norma. Dicha evaluación debe estar suscrita además por un representante de los profesores y un representante de los estudian- tes de la citada institución educativa. DenocontarlaIEcondirectortitularoencargado,laevaluacióndedesempeñoypropuesta está a cargo del Comité de Contratación de la UGEL. La citada evaluación a que hace referencia el presente numeral no debe exceder el 27 de enero del 2016. Al momento de la adjudicación en acto público, el Comité de Contratación debe exigir al postulantelapropuestadecontratodeldirectordelaIEylafichaevaluacióndedesempeño, de acuerdo con el Anexo 8-A de la presente norma, según corresponda, además de su currí- culum vitae documentado. Elprocesodeadjudicacióndelosprofesoresconevaluaciónfavorablenodebeexcederel29 de enero del 2016. Las plazas ocupadas por docentes cuya evaluación fuese desfavorable y las nuevas plazas generadas, serán adjudicadas considerando el cuadro de méritos de los postulantes esta- blecido con la Prueba Única Regional aplicada para el periodo 2014, conforme lo estableció elDecretoSupremoN.º001-2011-EDyResoluciónJefaturalN.º5211-2013-ED,considerando laformaeducativa(ETP)yfamiliaalaquepostulóyreúnaelprofesorlosrequisitosmínimos requeridosparaelcargo,conformealAnexo6delapresentenorma.Elprocesodeadjudica- ción en estricto orden de méritos no debe exceder el 3 de febrero de 2016. Los postulantes que obtuvieron evaluación desfavorable a que se hace referencia en el pre- sente numeral, no podrán optar por una plaza vacante de la institución educativa en la que fueron evaluados. De no contar con postulantes del citado cuadro de méritos, el Comité de Contratación con- voca a los postulantes que reúnan los requisitos mínimos requeridos para el cargo, confor- me al Anexo 6 de la presente norma, a fin que estos presenten sus respectivos expedientes para su evaluación. El proceso de adjudicación no debe exceder el 9 de febrero de 2016.
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    170 171 CONTRATACIÓN DOCENTE 9.RESPONSABILIDADES Elcumplimientodelapresentenormaesresponsabilidaddelosdiversosórganos,unidades orgánicas, y demás dependencias del Ministerio de Educación; así como de los gobiernos regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada. 10. ANEXOS - ANEXO 1: Contrato de trabajo para profesores en instituciones educativas públi- cas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. - ANEXO 2: Relación de vacantes y horas para completar el plan de estudios. - ANEXO 3: Acta de adjudicación. - ANEXO 4: Criterios para la evaluación del expediente. - ANEXO 5: Declaración jurada para contratación. -ANEXO6:Requisitosaacreditarpormodalidad,nivel,ciclo,especialidadyforma. - ANEXO 7: Criterios para la evaluación del expediente en la Etapa III en EIB. - ANEXO 8: Criterios para la evaluación de desempeño docente en ETP. - ANEXO 8-A: Ficha de evaluación de desempeño docente. -ANEXO9:Criteriosparalaevaluacióndelaentrevista–CRFA. -ANEXO10:Criteriosparalaevaluacióndelexpediente–CRFA. -ANEXO11:NiveldedominiomínimorequeridoparalaadjudicacióndeplazasEIB en el segundo tramo de la Etapa I y en la Etapa II del proceso de contratación. - ANEXO 12: Rango de prelación del dominio de la lengua originaria para la adju- dicación de plazas EIB en el primer tramo de la Etapa I y en las Etapas III y IV del proceso de contratación. ANEXO1 CONTRATODETRABAJOPARAPROFESORESENINSTITUCIONES EDUCATIVASPÚBLICASDEEDUCACIÓNBÁSICAYEDUCACIÓNTÉCNICO PRODUCTIVA Por el presente documento celebran el contrato de servicios docentes, de una parte la DI- RECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL, (según sea el caso) de........................., con domicilio en ................................................., representada para estos efectos por su director, el señor ............................................................... identificado con DNIN.º...................,aquienenadelantesedenominaLADRE/GRE/UGEL;ydeotraparte,el señor(a)(ita)...........................................................,identificado(a)conDNIN.°...............cuenta de ahorros del Banco de la Nación N.º……………………….. y domiciliado en ...................... .........................................................,quienenadelantesedenominaPROFESOR;enlostérmi- nosycondicionessiguientes: CLÁUSULAPRIMERA.-Enatenciónalasnecesidadesdecontarconlosserviciosdeunpro- fesionaldocente,elComitédeContratacióndelaDRE/UGELadjudicólaplaza(horaslibres paracompletarelplandeestudios)adon(a)................................................................................. paradesempeñarfuncionesdocentes. CLÁUSULA SEGUNDA.- Por el presente, la DRE / GRE/ UGEL contrata los servicios del PROFESOR para que cumpla funciones docentes en la plaza con código........................ (horas libres para completar el plan de estudios) perteneciente a la institución educati- va.......................................de la modalidad de Educación Básica Regular (Inicial, Primaria, Secundaria), Básica Alternativa (Inicial/Intermedio, Avanzado), Básica Especial (Inicial, Primaria),TécnicoProductiva(Básico,Medio),ubicadaeneldistritode.................,provincia de...........................,regiónde.............................. CLÁUSULATERCERA.-Laspartesacuerdanqueelplazodeduracióndelpresentecontrato seiniciael.........de...................de 2016yfinalizael........de…………........de2016. CLÁUSULA CUARTA.- El PROFESOR en virtud al presente contrato percibe una remunera- ciónmensualqueseráfijadamedianteDecretoSupremo. CLÁUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo del PROFESOR es de...........horas pedagógicas semanales-mensuales. CLÁUSULASEXTA.-Constituyencausalderesolucióndelcontrato:
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    172 173 CONTRATACIÓN DOCENTE a) El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así comolaineficienciaoineptitudcomprobadaensudesarrollo. b)Lainasistenciainjustificadaalcentrodetrabajopormásdetres(3)díasconse- cutivosocinco(5)díasnoconsecutivosenunperiododedos(2)meses. c)Alcumplir65añosdeedad. d)IncurrirenlasinfraccionesestablecidasenlaLeydelCódigodeÉticadelaFun- ciónPública,laLeydePrevenciónySancióndelHostigamientoSexual,asícomoalaLeyde GestióndeInteresesenlaAdministraciónPública. e) Realizar proselitismo político o actos constitutivos de los delitos de terroris- mo,colaboraciónconelterrorismo,afiliaciónaorganizaciónterrorista,instigación,recluta- mientodepersonasoapologíadelterrorismo. f)Agresiónfísicaypsicológicaalosmiembrosdelacomunidadeducativa. g) Falsificación y/o adulteración de documentos relacionados con su actividad laboralyprofesional. h)Larenunciaoretirovoluntario. i) Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de reasig- nación,reingresoonombramiento,entreotros. j)Disminucióndemetasdeatención. k)Elmutuoacuerdoentrelaspartes. l)Reestructuracióny/oreorganizacióndelcentrodetrabajo. m)Pormandatojudicial. n)Porrecursoadministrativoresueltoafavordeuntercero. o) Culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplazaelcontratado. p)Elfallecimientodelservidor. q) La inhabilitación para desempeñarse en la función pública, producto de un procesoadministrativo. r) Por acreditar dominio de una lengua originaria y no demuestre dicha capaci- dady/onodesarrollelasclasesenlalenguaoriginariacorrespondiente. CLÁUSULASÉTIMA.-Elpresentecontratoesvigenteapartirdeldíasiguientedesususcrip- ción,odeacuerdoconelplazoestablecidoenlacláusulatercera. CLÁUSULAOCTAVA.-Elpresentecontratoseformalizamediantelaresoluciónadministra- tivacorrespondiente. CLÁUSULA NOVENA.- Paraefectos decualquiercontroversiaque segenere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competenciadelosjuecesytribunalesdeldomiciliodelaDRE/GRE/UGEL. El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, en señal de conformi- dadyaceptación,en...............................,el........de......................de…….. TITULARDRE/GRE/UGEL (Firma) ELPROFESOR (Firma)
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    174 175 CONTRATACIÓN DOCENTE ANEXO2 RELACIÓNDEVACANTESYHORASPARA COMPLETARELPLANDEESTUDIOS N.ºDRE/GRE UGEL Modalidad/ Forma Código NeXus Jornada trabajo Tipo vacante Motivo vacante Áreacurricular/ Especialidad CargoNivel/ Ciclo Característica II.EE. Vacante Modalidad/Forma Nivel/Ciclo Característica Tipo Tipodevacante Motivovacante Tipo Inicial Primaria Secundaria Inicial/ Intermedio Avanzado Inicial (PRITE, CEBE) Básico Medio Primaria (CEBEy CREBE) EBR Estatal Unidocente Plaza Tieneunmotivo devacante(RD) Vacantepara contratoeventual Normalegal queautoriza Reemplazo detitular Motivodeausenciadel titularyvigencia(RD) Contrato porhoras Cuadrodedistribución dehorasaprobado(RD) EBA EBE Bilingüe(*) Multigrado (polidocente incompleto) ETP Convenio(**) Polidocente completo (*)EspecificarlalenguaoriginariadelacomunidadbilingüedondeestáubicadalaIE. (**)Especificartipodeconvenioosiesdeacciónconjunta. Cargo :................................................................................................................. Códigoúnico :................................................................................................................. Motivodevacancia :................................................................................................................. Institucióneducativa :................................................................................................................. Áreacurricular/Especialidad:................................................................................................................. Nivel/Ciclo :................................................................................................................. Modalidad/Forma :................................................................................................................. Distrito :................................................................................................................. Provincia :................................................................................................................. UGEL :................................................................................................................. DRE/GRE :................................................................................................................. ANEXO3 ACTADEADJUDICACIÓN DeconformidadconelresultadoobtenidoenelProcesoparaContratacióndeDocentes, reguladoporlaNormaaprobadaconDS.N.º-2016-MINEDU,seadjudicaelcargovacantea: DATOSPERSONALES: DATOSDELAVACANTE: Apellidopaterno :................................................................................................................. Apellidomaterno :................................................................................................................. Nombres :................................................................................................................. DNI :................... Puntaje :............... EnLetras: :............................................................................................... Lugaryfecha; FIRMAYPOSFIRMADELOSINTEGRANTES DELCOMITÉDECONTRATACIÓN NoconsiderarencasodeprofesorescoordinadoresdeEducaciónInicial. NORMAQUEREGULAELPROCEDIMIENTO,REQUISITOSYCONDICIONESPARALAS CONTRATACIONESENELMARCODELSERVICIODOCENTE AQUEHACE REFERENCIALALEYNº.30328 2 2
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    176 177 CONTRATACIÓN DOCENTE ANEXO4 CRITERIOSPARALAEVALUACIÓNDELEXPEDIENTE ASPECTOAEVALUAR PUNTAJE MÁXIMO TOTAL MÁXIMO (*)Sielpostulanteesunodelcuadrodeméritosyseestádefiniendoeldesempate,eltítulopedagógicoconelquepostuló,nootorgapuntaje. (**)Loscertificadosydiplomasdecapacitaciónqueseconsideranválidosparaelpresenteprocesodecontratacióndocente,sonlosotorgados porlasuniversidades,institucionesdebidamentereconocidaspordecretossupremos,resolucionesministerialesoresolucionesdirectoralesde laDIGESUTP.Asimismo,seconsideranválidosloscertificadosydiplomasdecapacitaciónotorgadosporlaDIGEBE,DIGEBAoporlasDRE/GRE/ UGEL. (***)Laexperienciadocenteenelsectorpúblicoesválidaencualquieradelasfuncionesquecorrespondanaldocenteeneláreadeladocenciao áreadegestiónpedagógicadeEducaciónBásicayTécnicoProductiva,ysesustentaconlapresentacióndelaresolucióndecontratoylasboletas oconstanciasdepago,emitidasporlaDRE,UGEL. a.Formación Profesional b.Capacitaciones yactualizaciones 50 30 15 15 10 5 10 8 5 8 10 10 10 10 20 20 5c/u 5 4 a.1.Títuloprofesionalpedagógico(*) a.2.Gradodedoctor a.3.Estudiosconcluidosdedoctorado (excluyentecona.2) a.4.Estudiosnoconcluidosdedoctorado(excluyentecona.2ya.3) a.5.Gradodemaestría a.6.Estudiosconcluidosdemaestría(Excluyentecona.5) a.7.Estudiosnoconcluidosdemaestría(excluyentecona.5ya.6) a.8.Otrotítulopedagógico otítulodesegundaespecialidadprofesionalenEducación a.9.Títuloprofesionaluniversitarionopedagógico a.10.Diplomadootorgadoporlasuniversidades (hastaunmáximodedos(2)diplomados) a.11.Gradodebachiller,egresadooestudiosconcluidosenEducación (excluyentecona.1ya.8) a.12.Títuloprofesionaltécnico b.1.Capacitaciónyactualizacióndocente,afínalamodalidadquepostula (**) -Realizadoenlosúltimoscinco(5)años -Duraciónmínimade100horas -Dos(2)puntosporcadaunodeellos b.2.CapacitaciónenPRONAFCAP,quecertifique -Niveldestacado -Niveldesuficiencia b.3.BecasintegralesautorizadasporDIGESUTP(extranjero) c.1. Experiencialaboraldocente,afínalamodalidadquepostula (***) Soloseconsideralaexperiencialaboralacumuladaenlosúltimoscinco(5)años, durantelosmesesdemarzoadiciembre,teniendoencuenta: - Corresponde0.40puntosporcadamesacreditado -Máximoaconsiderar50meses -Unmesequivalea30días(acumulable) -Nocorrespondepuntajeporperiodosmenoresa30días,nies acumulablelosdíasparacompletarunmes(30días) c.ExperienciaLaboral ANEXO5 DECLARACIÓNJURADAPARACONTRATACIÓN Yo,……………………………………………………………………………………………… identificado(a)conDNIN.º………..…………,declarobajojuramento: •Tenerbuenaconducta. •Gozardebuenasalud. •Notenerantecedentespenalespordelitodoloso. • No haber sido sancionado administrativamente con destitución, cese temporal, suspen- sión, amonestación o separación del servicio en el periodo comprendido entre los años 2011alafechainclusive. • No haber sido sancionado con destitución o separación definitiva del servicio por delitos deviolacióndelalibertadsexual. • No haber sido condenado por la comisión de los delitos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, afiliación a organización terrorista, instigación, reclutamiento de personas, apologíadelterrorismo,narcotráficoytráficoilícitodedrogas. •Laveracidaddelainformaciónydeladocumentaciónqueadjuntoencopiasimple. Dadoenlaciudadde………………. alos……..díasdelmesde…………de….. …………………………….…………… (Firma) ApellidosyNombres:………………… DNI:…………………………………… HUELLADIGITAL (índicederecho) Nota:Sielpostulanteocultainformacióny/oconsignainformaciónfalsaseráexcluidodelprocesodeseleccióndepersonal. Encasodehaberseproducidolacontratación,sedeberáprocederconlaconclusiónoanulacióndelcontratoporcomisión defaltagrave,conarregloalasnormasvigentes,sinperjuiciodelaresponsabilidadpenalquehubieraincurrido(Art.4ºDS 017-96-PCM)
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    178 179 CONTRATACIÓN DOCENTE ANEXO6 REQUISITOSAACREDITARPORMODALIDAD,NIVEL,CICLO, ESPECIALIDADYFORMA NIVEL/CICLOREQUISITOMÍNIMO* -EBRInicial -EBRPrimaria -EBRPrimaria -EBRSecundaria ÁreaCurricularEducaciónFísica -EBRPrimaria -EBRSecundaria AuladeInnovaciónPedagógica -EBRSecundaria ÁreaCurricularComunicación -EBRSecundaria ÁreaCurricularMatemática -EBRSecundaria ÁreaCurriculardeArte -EBRSecundaria ÁreaCurriculardeHistoria, GeografíayEconomía -EBRSecundaria ÁreaCurriculardeInglés -TítuloprofesionalpedagógicoenInicial -TítuloprofesionalpedagógicoenPrimaria -TítuloprofesionalpedagógicoenEducaciónFísica -TítuloprofesionalpedagógicoenEducaciónSecundariaTécnica–Especialidad:Computacióne Informática,o títuloprofesionalpedagógicoenComputacióneInformática,y -Experienciadocentemínimade2años -TítuloprofesionalpedagógicoenEducaciónArtística -TítuloprofesionalpedagógicoenEducaciónporelArte -TítuloprofesionalpedagógicoenArte (Sinimportarlamencióndeestostítulospedagógicos,se puedenasumirindistintamentecualquier vacantedelÁreaCurriculardeArte) -TítuloprofesionalpedagógicoenHistoriayGeografía -TítuloprofesionalpedagógicoenHistoria -TítuloprofesionalpedagógicoenGeografía -TítuloprofesionalpedagógicoenEconomíaoafines -TítuloprofesionalpedagógicoenCienciasSociales -TítuloprofesionalpedagógicoenInglés -TítuloprofesionalpedagógicoenLengua–Literatura -TítuloprofesionalpedagógicoenComunicación -TítuloprofesionalpedagógicoenMatemática. -TítuloprofesionaluniversitarioenIngeniería -TítuloprofesionaluniversitarioenMatemática -TítuloprofesionaluniversitarioenFísica -TítuloprofesionaluniversitarioenEstadística Competencias: -Dominiopedagógicoenelplanteamientoyconduccióndelprocesodeenseñanzayaprendizajedel cursodematemática. -Tenermanejodelusodematerialeseducativosytextosauténticosenlaenseñanzadelcursode matemática. Experiencia -Experienciaendictadoenauladelcursodematemáticanomenora02añosenelsectorpúblicoy/o privado. -EBRSecundaria ÁreaCurriculardePersona, FamiliayRelacionesHumanas -EBRSecundaria ÁreaCurriculardeCiencia, TecnologíayAmbiente -EBRSecundaria ÁreaCurriculardeEducación parael Trabajo -TítuloprofesionalpedagógicoenPsicología -TítuloprofesionalpedagógicoenFilosofía -TítuloprofesionalpedagógicoenEducaciónFamiliar -TítuloprofesionalpedagógicoenCienciasSociales -TítuloprofesionalpedagógicoenOrientaciónyBienestardelEducando -TítuloprofesionalpedagógicoenHistoria -TítuloprofesionalpedagógicoenGeografía -TítuloprofesionalpedagógicoenPersona,FamiliayRRHH -TítuloprofesionalpedagógicoenCienciasNaturales -TítuloProfesionalpedagógicoenBiología -TítuloprofesionalpedagógicoenFísica -TítuloprofesionalpedagógicoenQuímica -TítuloprofesionaluniversitariodeQuímica -TítuloprofesionaluniversitarioenBiología -TítuloprofesionaluniversitarioenZootecnia -TítuloprofesionaluniversitarioenIngenieríaIndustrial,ForestaloAmbiental -Ademásdecualquieradelostítulosmencionados,contarconestudiosocursosrelacionadoscon manejodetecnologías Competencias -Dominiopedagógicoenelplanteamientoyconduccióndelprocesodeenseñanzayaprendizajedel cursodeQuímica,oBiología,oFísica. -TenermanejodelusodematerialeseducativosytextosauténticosenlaenseñanzadeQuímica,o Biología,oFísica. Experiencia -ExperienciaendictadoenauladeQuímica,Biología,oFísicanomenora2añosenelsector públicoy/oprivado. -Títuloprofesionalpedagógicoconmenciónenunaespecialidadrelacionadaaláreacurricularde educaciónparaeltrabajo,o -Títuloprofesionalpedagógicoáreascurricularesnorelacionadasaláreadeeducaciónparaeltrabajo yademás: Títuloprofesionaltécnicoy/oestudiosuniversitarios(mínimoestudiosconcluidosdeVIciclo)deprofe- sionesligadassegúnlanecesidaddelainstitucióneducativa,comopuedenser: •Construcción:dibujoarquitectónico,diseñodeinteriores,topografía,dibujoasistido porcomputadoras,construccióncivil,carpintería,ebanisteríaydecoración, construccionesmetálicas. •Administración,contabilidad,finanzas,secretariado. •Industria:diseñoindustrial,mecánicadeproducción,metalurgia,tecnologíatextil ytecnologíadelvestido,confeccionesindustriales,industriaalimentaria,cosmetología, mecánicaautomotriz,cueroycalzado. •Informática:computacióneinformática,programación,estadística,diseñográfico, instalaciónygestiónderedes. •Minería. •Artesaníaymanualidades:artesindustriales,artesanía,manualidades. •Agroindustria–agropecuaria. •Electrónica–electricidad. •Telecomunicaciones. •Hosteleríayturismo:cocina,repostería. Competencias -Capacidadparapromovereldesarrollodecompetenciassocioemocionales.
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    180 181 CONTRATACIÓN DOCENTE -EBRSecundaria ÁreaCurriculardeFormación CiudadanayCívica EBRSecundaria ÁreaCurrículardeReligión -EBAInicial/Intermedio -EBAAvanzado (Segúnáreacurricular) -EBE (InicialyPrimaria) -EducaciónTécnico–Productiva -Dominiodeprogramasinformáticosutilizadosendeterminadastareasdesuespecialidad. -Trabajocolaborativo. -Habilidadesdecomunicación. -Innovador. -Creativo. Experiencia -Experiencialaboralnomenorde2añosenelsectorpúblicoy/oprivadoeneloloscursostécnicos acreditados. -Experienciaendocencianomenora1añoeneducaciónSecundariaoSuperior. -TítuloprofesionalpedagógicoenCienciasSociales -TítuloprofesionalpedagógicoenHistoria -TítuloprofesionalpedagógicoenGeografía -TítuloprofesionalpedagógicoenEducaciónCívica -TítuloprofesionalpedagógicoenlaEspecialidad,o; -Títuloprofesionalpedagógicoencualquiernivelomodalidad,yquienacrediteademásestudiosen unaEscuelaSuperiordeEducaciónReligiosa-ESER(enamboscasosdeberáncontar necesariamenteconel vistobuenodelaODECdesujurisdicción). -TítulopedagógicoenPrimaria,y -Experienciamínimadedos(2)añoslectivosenlamodalidad,ycapacitaciónenEBAcertificadapor laDIBEBA,DRE/GREoUGEL,o -TítuloprofesionaldeSegundaEspecialidadenEBA. -Títulopedagógicoenlaespecialidadrequerida, yexperienciamínimadedos(2)añoslectivosenla modalidad,ycapacitaciónenEBAcertificadaporDIGEBA,DRE/GREoUGEL,o; -TítuloprofesionaldeSegundaEspecialidadenEBAyademás: ParaeláreacurriculardeEducaciónparaeltrabajotenerenconsideraciónlosrequisitosestablecidos paraEBRSecundaria. -Títulopedagógicoenlamodalidad,o; -TítulopedagógicoenInicialoPrimaria,yEspecialidadaniveldepostgrado,eneláreaquerequierael CEBE,PRITE,CREBEalquepostulaoexperiencianomenordedos(2)añosenEducaciónEspecial. -TítuloprofesionalpedagógicoenEducaciónTécnicoProductivaenlaespecialidadrequerida,o -TítuloprofesionalpedagógicodeEBRSecundariaenlaEspecialidadrequerida,o -Títuloprofesionalpedagógicodecualquiermodalidad,nivelyespecialidad yademásquecuentecon títuloprofesional, profesionaltécnico o técnicodelaespecialidadalaquepostula,o -Títuloprofesionalpedagógicodecualquiermodalidad,nivelyespecialidad conexperiencialaboral nodocenteenlaespecialidadalaquepostuladealmenosun(1)año,o -Títuloprofesionalpedagógicodecualquiermodalidad,nivelyespecialidad conespecializacióno capacitaciónenlaespecialidadalaquepostula,nomenorde60horaslectivaspudiendoser acumulativas,lascualesdeberánhaberserealizadoenunplazonomayordetres(3)años. *EltítulodeSegundaEspecialidadProfesionalenEducaciónesválidoparapostularenunamodalidad,formay/oespecialidadeducativa, siempreycuandoestédebidamenteregistradoenlaDRE. *Lascompetenciasyexperienciaprecisadasenelpresenteanexo,noaplicaparalosprofesoresquecumplanelperfil(títulopedagógico)yestos seencuentrenenelcuadrodeméritosestablecidoconlaPruebaÚnicaRegional2014. CARGO REQUISITOMÍNIMO -DocentecoordinadordeODEC -DocentecoordinadordeONDEC -Profesorcoordinador dePRONOEI -TítuloprofesionalpedagógicoconestudiosdeTeología. -Experienciaenprogramación,monitoreoycapacitación. -AutorizacióndelobispodelaDiócesisodelVicariatoApostólico,segúnseaelcaso,lacualseexpidea travésdelaDireccióndelaOficinaDiocesanadeEducaciónCatólica–ODEC. -TítuloprofesionalpedagógicootítulouniversitarionopedagógicoconestudiosdeTeologíay experienciaenEducación. -Experienciaenprogramación,monitoreoycapacitación. -AutorizacióndelobispodelaDiócesisodelVicariatoApostólico,segúnseaelcaso,laquese expideatravésdelaDireccióndelaOficinaNacionalDiocesanadeEducaciónCatólica–ONDEC. -TítulopedagógicoenEducaciónInicial. -Experienciamínimade5añoscomodocenteenelnivelinicialoenelcargodeprofesorcoordinador. -FichadeentrevistaespecíficaemitidaporelespecialistadeEducaciónInicialoprofesorcoordinador delaDRE/GRE/UGELsegúnseaelcaso,autorizadoporelComitéenelqueseevidenciepor partedelpostulante. -Compromisoydesempeñoéticohacialosniños,lafamiliaylacomunidad. -Disposiciónycapacidadparalaconduccióndeltrabajoenequipo. -Disposiciónparatrabajaratiempocompletoydesplazarseazonasdedifícilacceso. -Disposiciónparaeltrabajointersectorialydeconcertaciónconlacomunidad. -Capacidadesdeliderazgoydegestión.Programasnoescolarizados. -OtrosqueestimeconvenienteladirecciónpedagógicadelaDRE/UGEL,segúnseaelcaso.
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    182 183 CONTRATACIÓN DOCENTE ANEXO7 CRITERIOSPARALAEVALUACIÓNDELEXPEDIENTE ENLAETAPAIIIENEIB ASPECTOAEVALUAR PUNTAJE MÁXIMO TOTAL MÁXIMO a.Estudios pedagógicos b.Experiencia laboral c.Aptitudesparala laboreducativacon niñosyniñasde3a 5años 20 2 30 50 30 50 2c/u a.1.CiclodeestudiosculminadosenEducaciónenlamodalidad,forma,nivel,cicloo especialidadrequerida. a.2.EjecucióndeestudiosenlaactualidadenEducaciónenlamodalidad,forma,nivel, ciclooespecialidadrequerida. b.1.Experiencialaboralcomopromotoreducativocomunitariodeserviciosnoesco- larizadosocomocontratadoenplazadocentedeEducaciónenlamodalidad,forma, nivel,ciclooespecialidadrequerida. Soloseconsideralaexperienciaacumuladaenlosúltimosseis(6)años,durantelos mesesdemarzoadiciembre,teniendoencuenta: -Corresponde0.50puntosporcadamesacreditado. -Máximoaconsiderar60meses. -Unmesequivalea30días(acumulable). -Nocorrespondepuntajeporperiodosmenoresa30días,nison acumulableslosdíasparacompletarunmes(30días). c.1. Aptitudesparalalaboreducativaconniñosyniñasde3a5añoseninicialconsi- derandolossiguientescriterios: -Disposiciónparainteractuarconlosniñosyniñasde3a5años. -Responsabilidadeneltrabajoyespecialmenteenlaproteccióny seguridaddelosniños. -Capacidaddeobservación. -Serdinámica,asertiva,proactiva,coniniciativaycreatividad. ANEXO8 CRITERIOSPARALAEVALUACIÓNDEDESEMPEÑODOCENTE ENETP DOMINIO COMPETENCIA MEDIOSDEVERIFICACIÓNDESEMPEÑOS/INDICADORES DOMINIO1: PREPARACIÓN PARAELAPREN- DIZAJEDELOS ESTUDIANTES DOMINIO2: ENSEÑANZA PARAELAPREN- DIZAJEDELOS ESTUDIANTES Competencia1:conoceycom- prendelascaracterísticasdetodos susestudiantesysuscontextos, loscontenidosdisciplinaresque enseña,losenfoquesyprocesos pedagógicos,conelpropósitode promovercapacidadesdealtonivel ysuformaciónintegral. Competencia3:creaunclima propicioparaelaprendizaje,la convivenciademocráticaylaviven- ciadeladiversidadentodassus expresiones,conmirasaformarciu- dadanoscríticoseinterculturales. Registralascapacidadesvinculadas conunadeterminadacompeten- ciasquevayanadquiriendolos estudiantes. Preparalassesionesdeaprendi- zajeconsecuenciayestructura deactividadesdeaprendizajey deevaluaciónvinculándolascon lacompetenciarequeridaporel mercadolaboral. Trabajaenequipocondocentes ydirectivos,afindeasegurar correspondenciadeprogramación curricularconlosrequerimientos delmercadolaboral. Trataconamabilidadyrespetoalos estudiantes. Incorporaenlasactividadesde aprendizajeaccionesquerecupe- renlaexperienciaeinterésdelos estudiantes. Desarrollalasactividadesde aprendizajeaplicandoestrategias querespondanalapropuesta pedagógica. Utilizaconcriteriopedagógico herramientasyequiposparaelde- sarrollodecompetenciaslaborales propiasdesuespecialidad. Normasdeconvivencia establecidas. Programacióncurricularcon estrategiasquerespondanal enfoqueypropuestapedagógica, evidenciandolasherramientasy equiposempleados. Carpetapedagógicaconprograma- cióncurricular. Asistenciaareunionesdetrabajo condocentesycondirectivos. Fichaconregistroprogresivode desempeñodelosestudiantes. Competencia2:planificala enseñanzadeformacolegiada garantizandolacoherenciaentre losaprendizajesquequierelograr ensusestudiantes,elproceso pedagógico,elusodelosrecursos disponiblesylaevaluación,en unaprogramacióncurricularen permanenterevisión. Competencia4:conduceel procesodeenseñanzacondominio deloscontenidosdisciplinaresy elusodeestrategiasyrecursos pertinentes,paraquetodoslos estudiantesaprendandemanera reflexivaycríticaloqueconciernea lasolucióndeproblemasrelaciona- dosconsusexperiencias,intereses ycontextosculturales.
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    184 185 CONTRATACIÓN DOCENTE DOMINIO3: PARTICIPACIÓN ENLAGESTIÓN DELAESCUELA ARTICULADAALA COMUNIDAD DOMINIO4: DESARROLLO DELAPROFE- SIONALIDADY LAIDENTIDAD DOCENTE Competencia5:evalúaperma- nentementeelaprendizajede acuerdoconlosobjetivosinsti- tucionalesprevistos,paratomar decisionesyretroalimentarasus estudiantesyalacomunidad educativa,teniendoencuenta lasdiferenciasindividualesylos contextosculturales Competencia6:participa activamente,conactituddemo- crática,críticaycolaborativa, enlagestióndelainstitución, contribuyendoalaconstrucción ymejoracontinuadelProyecto EducativoInstitucionalyasíeste puedageneraraprendizajesde calidad. Competencia7:establecerela- cionesderespeto,colaboración ycorresponsabilidadconlas familias,lacomunidadyotras institucionesdelEstadoyla sociedadcivil;aprovechasussa- beresyrecursosenlosprocesos educativosydacuentadelos resultados. Competencia8:Competencia 8:reflexionasobresuprácticay experienciainstitucionalydesa- rrollaprocesosdeaprendizaje continuodemodoindividualy colectivo,paraconstruiryarmar identidadyresponsabilidad profesional. Competencia9:Competencia 9:ejercesuprofesióndesdeuna éticaderespetodelosderechos fundamentalesdelaspersonas, demostrandohonestidad, justicia,responsabilidadycom- promisoconsufunciónsocial. Desarrollalasactividadesde evaluaciónaplicandoestrategias querespondanalapropuesta pedagógica. Presentaoportunamentelosregis- trosdeaprendizaje. Participaenactividadesextracurri- culares. Participaenlasjornadasdeplanifi- caciónyreflexióncondocentesycon directivos. Participaconjuntamentecon docentesdesuespecialidady equipodirectivoenlaidentificación deactoresvinculadosconelsector productivo. Realizaaccionesdecoordinación conjuntamentecondocentesde suespecialidadyequipodirectivo conrepresentantesdelsector productivo. Participaenprocesosdecapaci- taciónenlosúltimos5añosen procesosdeactualizacióndecompe- tenciaspedagógicas. Participaenprocesosdecapaci- taciónenlosúltimos5añosen procesosdeactualizacióndecompe- tenciastécnicas. Asistepuntualmenteasuslabores, cumpliendoconcalendarizacióny horariodeclases. Instrumentosdeevaluacióncon indicadoresquepermitanla evaluaciónpermanentedelas capacidadesvinculadosconlas competenciascorrespondientes. Calendarizacióndeentregaderesul- tadosdeaprendizajecumplida. Actasdecompromiso. Registrodeasistencia. Mapadeactoresvinculadosconlas diferentesespecialidades. Registrodeasistenciasconactores identificadossifueraelcaso. Certificadosoconstanciasde capacitación. Registrodeasistencia. Calendarizacióninstitucional. ANEXO8-A Losvaloresquecorrespondenalapuntuaciónobtenidaporlosdocentessonlossiguientes: •Sí:equivalea1punto •No:equivale a0puntos DOMINIO1:PREPARACIÓNPARAELAPRENDIZAJEDELOSESTUDIANTES DOMINIO2:ENSEÑANZAPARAELAPRENDIZAJEDELOSESTUDIANTES SÍ SÍ SÍ SÍ NO NO NO NO Eldocentecuentaconunafichaparaelregistroprogresivodeldesempeñodecadaestudiantevinculadoconlascapacida- desdeaprendizajealograr. Eldocenteimplementaenelaulajuntoconlosestudiantes,normasdeconvivenciaquefavorezcanunclimapropicioparael aprendizajeenfatizandoeltrabajoenequipo,lacomunicación,laresolucióndeconflictosyelrespetoaladiversidadcultural. Desarrollasuprogramaciónconsiderandoelinterésyaprendizajedelosestudiantes,introduciendocambiosoportunospara adecuarseasituacionesimprevistasydemandasdelmundolaboral. Desarrollasuprogramaciónutilizandotecnologíasyrecursosvigentesparaeldesarrollodecompetenciaslaboralespropiasde suespecialidad,deformasegurayaccesibleatendiendoaladiversidad. Eldocentecuentaconcarpetapedagógicaquecontienelaprogramacióncurricularidentificandocompetenciasrequeridasenel mercadolaboral,consecuenciayestructuradeactividadesdeaprendizaje,deevaluación,considerandorecursospedagógicos. Eldocenteparticipaenreunionesdetrabajoconcolegasdelainstitucióneducativatantodelequipodirectivo,comodel equipodedocenteafindequelaprogramacióncurricularrespondaacompetenciasrequeridasenelmercadolaboralyque asuvezesténalineadasalasmetasinstitucionales. Competencia1:conoceycomprendelascaracterísticasdetodossusestudiantesysuscontextos,loscontenidosdisciplinaresqueenseña,los enfoquesyprocesospedagógicos,conelpropósitodepromovercapacidadesdealtonivelysuformaciónintegral. Competencia3:Creaunclimapropicioparaelaprendizaje,laconvivenciademocráticaylavivenciadeladiversidadentodassusexpresiones, conmirasaformarciudadanoscríticoseinterculturales. Competencia4:conduceelprocesodeenseñanzacondominiodeloscontenidosdisciplinaresyelusodeestrategiasyrecursospertinentes, paraquetodoslosestudiantesaprendandemanerareflexivaycríticaloqueconciernealasolucióndeproblemasrelacionadosconsusexpe- riencias,interesesycontextosculturales. Competencia2:planificalaenseñanzadeformacolegiadagarantizandolacoherenciaentrelosaprendizajesquequierelograrensusestudian- tes,elprocesopedagógico,elusodelosrecursosdisponiblesylaevaluación,enunaprogramacióncurricularenpermanenterevisión.
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    186 187 CONTRATACIÓN DOCENTE DOMINIO3:PARTICIPACIÓNENLAGESTIÓNDELAESCUELAARTICULADAALACOMUNIDAD DOMINIO4:DESARROLLODELAPROFESIONALIDADYLAIDENTIDADDOCENTE SÍ SÍ SÍ SÍ NO NO NO NO ProponeaccionesparalaconstruccióneimplementacióndelProyectoEducativoInstitucional,pertinentealosrequerimientos actualesdelmundodeltrabajoydemandasregionales. Eldocentecuentaconconstanciasocertificadosporsuparticipaciónenexperienciassignificativasdeformaciónprofesional paralaactualizacióndesuscompetenciaspedagógicas. Identificaactoresvinculadosydefinelasaccionesparaelestablecimientodealianzasconelsectorproductivolocaloregional, institucionesdelEstadoylasociedadcivil,encoordinaciónconelequipodirectivo,contribuyendoallogrodelosobjetivosy metasdelProyectoEducativoInstitucional. Proponeaccionesparalamejoracontinuaenlaimplementación,evaluaciónyrendicióndecuentadelPEIinvolucrándose activamenteenequiposdetrabajo,conactitudconstructivaydemocrática. Eldocentecuentaconconstanciasocertificadosporsuparticipaciónenexperienciassignificativasdeformaciónprofesional paralaactualizacióndesuscompetenciastécnicas. Coordinaconelequipodocentelaincorporacióndelosrequerimientosdelsectorproductivoencontrasteconlasdemandas regionales,enlosplanesdeestudioscorrespondientes. Aplicadiversastécnicaseinstrumentos,dandoprioridadalaevaluacióndeldesempeñodelosestudiantesysistematizandoel procesodeaprendizaje. Eldocenteretroalimentaoportunaypermanentealosestudiantessobrelosresultadosobtenidosenlasevaluacionesrealiza- dasduranteelprocesodeaprendizaje,generandocompromisosparalamejoradelascompetencias. Competencia6:participaactivamente,conactituddemocrática,críticaycolaborativa,enlagestióndelainstitución,contribuyendoalacons- trucciónymejoracontinuadelProyectoEducativoinstitucionalyasíestepuedageneraraprendizajesdecalidad. Competencia8:reflexionasobresuprácticayexperienciainstitucionalydesarrollaprocesosdeaprendizajecontinuodemodoindividualy colectivo,paraconstruiryarmaridentidadyresponsabilidadprofesional. Competencia7:establecerelacionesderespeto,colaboraciónycorresponsabilidadconlasfamilias,lacomunidadyotrasinstitucionesdel Estadoylasociedadcivil;aprovechasussaberesyrecursosenlosprocesoseducativosydacuentadelosresultados Competencia5:evalúapermanentementeelaprendizajedeacuerdoconlosobjetivosinstitucionalesprevistos,paratomardecisionesy retroalimentarasusestudiantesyalacomunidadeducativa,teniendoencuentalasdiferenciasindividualesyloscontextosculturales SÍNO Eldocenteasistepuntualmenteasuslabores. Eldocentecumpleconlacalendarizaciónyrespetaelhorariodeclasesprogramadasporlainstitucióneducativa. Competencia9:ejercesuprofesióndesdeunaéticaderespetodelosderechosfundamentalesdelaspersonas,demostrandohonestidad, justicia,responsabilidadycompromisoconsufunciónsocial. _____________________________ Firma y sello del director de la IE Nota: •Sieldocentecontratadocuentacomomínimocon11puntosafavor,reúnelascondicionesparaserpropuestoporeldirectordelainstitución educativa. •Lapresentefichadeevaluacióndebeestarsuscritaademásporunrepresentantedelosprofesoresyunrepresentantedelosestudiantesde laIE.
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    188 189 CONTRATACIÓN DOCENTE Nota:Paralaevaluacióndealgunoscriteriossepodráformularpreguntasqueimpliquenelanálisisdecasos(realesosituacioneshipotéticas. ANEXO9 CRITERIOSPARALAEVALUACIÓNDELAENTREVISTA-CRFA CRITERIOSDEEVALUACIÓN PUNTAJETOTAL PUNTAJE MÍNIMO (70) PUNTAJE MÁXIMO (100) 10 11 9 11 11 9 9 70 14 15 13 16 16 13 13 100 1.Capacidaddecomunicaciónyargumentacióndeideas(expresiónclarayfluida, ideascoherentesyconsecuencialógica,argumentossólidosapoyadosendatos, fuentesoejemplosdelarealidad). 2.Habilidadessocialesbásicaspararelacionarseconlacomunidadeducativa (escucha,manejoadecuadodeconflictosenlainstitucióneducativa,capacidadde trabajoenequipo). 3.Altasexpectativassobrereconocimientodelascapacidadesypotencialidadesde losestudiantesysusposibilidadesdeaprender. 4.Conocimientodeestrategiasmetodológicasparalaenseñanzayaprendizajeenel áreadesuespecialidad. 5.Conocimientodelarealidadlocaldelámbitoalquepostula. 6.Conocimientodeestrategiasderelaciónconlacomunidad. 7.Liderazgoycompromisoconlacomunidad. ANEXO10 CRITERIOSPARALAEVALUACIÓNDELEXPEDIENTE–CRFA ASPECTOAEVALUAR PUNTAJE MÁXIMO TOTAL MÁXIMO Formación Profesional Capacidadesy actualizaciones Experiencia laboral docente 30 20 12 10 08 10 08 06 06 08 04c/u 04 5 7 8 20 30 50 a.1.Gradodedoctor(excluyentecona.2) a.2.Estudiosconcluidosdedoctorado (excluyentecona.1) a.3.Estudiosnoconcluidosdedoctorado(excluyentecona.1y a.2) a.4.Gradodemaestría(Excluyentecona.3) a.5.Estudiosconcluidosdemaestría(Excluyentecona.4) a.6.Estudiosnoconcluidosdemaestría(excluyentecona.4ya.5) a.7.OtrotítulopedagógicoodesegundaespecialidadprofesionalenEducación(*) a.8.Títuloprofesionaluniversitarionopedagógico a.9.DiplomadootorgadoporlasUniversidades(hastaunmáximodedos(2)diplomados) a.10.Títuloprofesionaltécnico. b1Capacitaciónyactualizacióndocente:(**) -Realizadoenlosúltimoscinco(5)años. -Duraciónmínimade100horas. -Un(1)puntoporcadaeventoocurso. c.1.ExperienciaLaboraldocente(noesexcluyentecona.2)(***) Sóloseconsideralaexperiencialaboralacumuladaenlosúltimos cinco(05)años, durantelosmesesdemarzoadiciembre,teniendoencuenta -Correspondeun(1)puntoporcadamesacreditadoenladocencia. -Máximoaconsiderar:20meses. -Unmesequivalea30días(acumulable) -Nocorrespondepuntajeporperiodosmenoresa30días. c2ExperiencialaboralespecíficacomodocentedeCentrosRuralesdeFormaciónen Alternancia(acumulaconc.1sifueseelcaso)(****) SeconsideraexperiencialaboralacumuladaenCentroRuraldeFormaciónenAlter- nanciaenlosúltimos3añosdurantelosmesesdemarzoadiciembre,teniendoencuenta: -Correspondea3puntosporcadamesacreditado -Máximoaconsiderar:10meses. -Unmesequivalea30días(acumulable) -Nocorrespondepuntajeporperiodosmenoresa30días. Afínalaformaquepostula. b2CapacitaciónenPRONAFCAP,quecertifique: -Niveldestacado(7puntos). -Niveldesuficiencia(5puntos). b3CapacitaciónespecializadarealizadaenentidadesdeEducaciónenAlternancia,la cualdebeseracreditadaatravésdeunaconstanciaocertificado (*)Eltítulopedagógicoconelquepostulaeldocente,nootorgapuntaje,exceptoparalaetapaexcepcional. (**) Loscertificadosydiplomasdecapacitaciónqueseconsideranválidosparaelpresenteprocesodecontratacióndocentesonlosotorgadosporlasuniversidades, institucionesdebidamentereconocidaspordecretossupremos,resolucionesministerialesoresolucionesdirectoralesdelaDIGESUTP.Asimismo,seconsideranválidos loscertificadosydiplomasdecapacitaciónotorgados/autorizadosporlaDRE. (***)Laexperienciadocenteenelsectorpúblicoesválidaencualquieradelasfuncionesquecorrespondanaldocenteeneláreadeladocenciaoáreadegestiónpeda- gógica,ysesustentaconlapresentacióndelaresolucióndecontratoylasboletasoconstanciasdepago,emitidasporlaDRE,UGEL. (****)LaexperienciadocenteacumuladaenCentroRuraldeFormaciónenAlternanciasectorpúblicoesválidaencualquieradelasfuncionesquecorrespondanaldo- centeeneláreadeladocenciaoáreadegestiónpedagógica,ysesustentaconlapresentacióndelaresolucióndecontratoylasboletasoconstanciasdepago,emitidas porlaDRE,UGEL.SecretaríaTécnicaEjecutivadelConsejoEducativoMunicipaloAsociaciónCRFA,asimismo,sonválidaslasactasconsolidadasdeevaluaciónfinal. -ParaelcasodelospostulantesaCRFAdeberáacreditarselaexperiencialaboraldebuendesempeñodeldocentepostulanteatravésdeunaConstanciadeEvaluacióny AprobacióndelDesempeñoDocenteotorgadaporelConsejoDirectivodelaAsociacióndelCRFAcorrespondiente.
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    190 191 CONTRATACIÓN DOCENTE ANEXO11 NIVELDEDOMINIOMÍNIMOREQUERIDOPARALAADJUDICACIÓNDEPLAZASEIBENEL SEGUNDOTRAMODELAETAPAIYENLAETAPAIIDELPROCESODECONTRATACIÓN LENGUAORIGINARIADELA IEALAQUEPERTENECELA PLAZAEIB NIVELDEDOMINIOMÍNIMOORALY/OESCRITO SEGÚNELREGISTRONACIONALDEDOCENTES BILINGÜESDELENGUASORIGINARIASDELPERÚ Losnivelesdedominioestablecidosconstituyenelmínimo.Evidentemente,lospostulantesquetenganreconocidounniveldedominio mayorenelRegistro,cumplentambiénconelrequisitodedominarlalenguaoriginaria. 1.Aimara 2.Quechua 3.Asháninka 4.Awajún 5.Shawi 6.Shipibo-konibo 7.Wampis 8.Achuar 9.Cashinahua 10.Eseeja 11.Harakbut 12.Kakataibo 13.Kakinte 14.Kandozi-chapra 15.Madija 16.Matses 17.Matsigenka 18.Nanti 19.Nomatsigenga 20.Secoya 21.Sharanahua 22.Tikuna 23.Urarina 24.Yaminahua 25.Yine 26.Yora(nahua) 27.Amahuaca 28.Arabela 29.Bora 30.Capanahua 31.Cauqui 32.Ikitu 33.Jaqaru 34.Kukamakukamiria 35.Maijiki(maijuna) 36.Murui-muinani 37.Ocaina 38.Shiwilu 39.Yagua 40.Yanesha LospostulantesaII.EE.EIBenlasquesehablenestaslenguasdebenacreditarelniveldedominioexigidotantooralcomoescrito. LospostulantesaII.EE.EIBenlasquesehablenestaslenguasdebenacreditarúnicamenteelniveldedominioexigidooral.Noseexige ningúnniveldedominioescrito. LospostulantesaII.EE.EIBenlasquesehablenestaslenguasdebenacreditarúnicamenteelniveldedominioexigidooral.Noseexige ningúnniveldedominioescrito. >Niveldedominiooralmínimo:intermedio;y >Niveldedominioescritomínimo:básico >Niveldedominiooralmínimo:intermedio >Niveldedominiooralmínimo:básico ANEXO12 RANGODEPRELACIÓNDELDOMINIODELALENGUAORIGINARIAPARALA ADJUDICACIÓNDEPLAZASEIBENELPRIMERTRAMODELAETAPAIYENLASETAPASIII YIVDELPROCESODECONTRATACIÓN RANGODEPRELACIÓNDELDOMINIODELASLENGUAS ORIGINARIASPARAPOSTULARAPLAZASEIB RANGO1 RANGO2 RANGO3 RANGO4 >Dominiooral:intermediooavanzado >Dominioescrito:intermediooavanzado >Dominiooral:intermediooavanzado >Dominioescrito:básico >Dominiooral:básico >Dominioescrito:básico >Dominiooral:básico 3 4 5 6 3 6 5 4
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    192 193 CONTRATACIÓN DOCENTE LEYN.°30202 ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA PORCUANTO: ELCONGRESODELAREPÚBLICA; HadadolaLeysiguiente: LEYQUEOTORGAASIGNACIÓNESPECIALPOR LABORARENELVALLEDELOSRÍOSAPURÍMAC, ENEYMANTARO(VRAEM)ALOSPROFESORES CONTRATADOSYDICTAOTRASDISPOSICIONES Artículo1.Asignaciónespecialafavordelosprofesorescontratados DispónesequelosprofesorescontratadoseninstitucioneseducativaspúblicasdeEducación Básicay Educación Técnico Productiva perciban, de manera excepcional, la asignación es- pecial a que se refiere la octava disposición complementaria, transitoria y final de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa odeinfluenciadelValledelosRíosApurímac,EneyMantaro(VRAEM).Estaasignaciónnotie- ne carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no formabasedecálculoparalaasignaciónocompensaciónportiempodeserviciosocualquier otrotipodebonificaciones,asignacionesoentregas,niestáafectaacargassociales. Artículo2.delaasignaciónespecial La asignación especial a ser otorgada a los profesores contratados a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, equivale a la determinada en el marco de la octava disposición com- plementaria, transitoria y final de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial. El monto de la citada asignación especial, así como su vigencia y periodicidad puede ser modificado me- diante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación,apropuestadeesteúltimo. Los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM),percibenunaasignaciónespecialequivalentealaquerecibenaquellosquelaboran en los distritos del ámbito de intervención directa del VRAEM, determinada en el marco de la octava disposición complementaria, transitoria y final de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Artículo3.Financiamiento 3.1 Laaplicación de lapresente Ley se financiacon cargo al presupuesto institucio- naldelosgobiernosregionales,sindemandarrecursosadicionalesalTesoroPúblico. 3.2 Para el Año Fiscal 2014, autorízase al Ministerio de Educación para realizar mo- dificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, has- ta por la suma de S/ 17 747 100,00 (DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIEN Y 00/100 SOLES), a fin de financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandarrecursosadicionalesalTesoroPúblico,elcostodelpagodelaasignaciónespeciala favordelosprofesoresnombradosqueprestanservicioefectivoenelámbitodeinfluenciadel VRAEM, y de los profesores contratados que laboran en los ámbitos de intervención directa o deinfluenciadelVRAEM.Paratalefecto,elMinisteriodeEducaciónylosgobiernosregionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N.° 30114, Ley dePresupuestodelSectorPúblicoparaelAñoFiscal2014. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo prece- dente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y FinanzasydeEducación,apropuestadeesteúltimo,dentrodelostreintadíashábilesdepu- blicadalapresenteLey. ComuníquesealseñorPresidenteConstitucionaldelaRepúblicaparasupromulgación. EnLima,alosquincedíasdelmesdemayodedosmilcatorce. FREDYOTÁROLAPEÑARANDA PresidentedelCongresodelaRepública LUISIBERICONÚÑEZ SegundovicepresidentedelCongresodelaRepública ALSEÑORPRESIDENTECONSTITUCIONALDELAREPÚBLICA PORTANTO: Mandosepubliqueycumpla. DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosveintisietedíasdelmesdemayodelañodosmilcatorce. OLLANTAHUMALATASSO PresidenteConstitucionaldelaRepública RENÉCORNEJODÍAZ PresidentedelConsejodeMinistros
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    194 195 CONTRATACIÓN DOCENTE LEYN.°30328 ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA PORCUANTO: ELCONGRESODELAREPÚBLICA; HadadolaLeysiguiente: LEYQUEESTABLECEMEDIDASENMATERIA EDUCATIVAYDICTAOTRASDISPOSICIONES Artículo1.ContratodeServicioDocente ElContratodeServicioDocentereguladoenlaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial,tie- nepor finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educati- vaspúblicasdeeducaciónbásicaytécnicoproductiva. ElContratodeServicioDocenteesdeplazodeterminado.Laduracióndelcontratonopuede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación. Procede en el caso que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley N.°29944,LeydeReformaMagisterial,existaplazavacanteenlasinstitucioneseducativas.Se accedeporconcursopúblico. Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Educación, se regula el procedi- miento,requisitosycondiciones,paralascontratacionesenelmarcodelContratodeServicio Docente;asícomolascaracterísticasparasurenovación. Artículo2.Derechosybeneficios ElprofesoradocontratadoenelmarcodelContratodeServicioDocente,percibenlossiguien- tesconceptos: a)Unaremuneraciónmensual. b)Bonificacionesporcondicionesespecialesdeservicio: - De acuerdo con la ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera. - De acuerdo con la característica de la institución educativa: unidocente, multigra- doobilingüe. c) Asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle delosRíosApurímac,EneyMantaro(VRAEM). d)AguinaldoporFiestasPatriasyNavidad. e) Vacaciones truncas. Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos señalados en los lite- rales a), b) y e), se aprueban por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. En el caso del profesorado que labore menos de la jornada de trabajo, el pago se realiza en forma proporcional a las horas contratadas. Las bonificaciones mencionadas en el literal b) del presente artículo no tienen carácter re- munerativo ni pensionable, no se incorporan a la remuneración mensual del profesorado contratado, no forman base de cálculo para cualquier otro tipo de bonificaciones, asigna- ciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales. El profesorado contratado continúa recibiendo las asignaciones mencionadas en el literal b) del presente artículo, durante el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsi- dios regulados en la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. La asignación especial mencionada en el literal c) se otorga de acuerdo a lo establecido en laLey30202.Losmontos,característicasycondicionesparaelotorgamientodelosaguinal- dos por Fiestas Patrias y Navidad son establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3. Características de la remuneración mensual que percibe el profesorado contratado de educación básica y educación técnico-productiva Dispónese que lo establecido en el artículo único de la Ley N.° 30002, cuya vigencia perma- nente fue dispuesta por la octogésima sétima disposición complementaria final de la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, es de aplicación a la remuneración mensual del profesorado contratado en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva. Artículo 4. Requisitos para la contratación del profesorado La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educa- ción básica y técnico-productiva, en el marco de la presente Ley, se efectúa previa codifica- ción de plazas en el Sistema NeXus del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recur- sos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Paratalefecto,esrequisitopreviocontarconelPresupuestoAnalíticodePersonal(PAP)actualizado.
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    196 197 CONTRATACIÓN DOCENTE Artículo5. Vigencia LapresenteLeyentraenvigenciaapartirdeldíasiguientedesupublicación,yseimplementa apartirdelavigenciadeldecretosupremoaqueserefiereelartículo2delapresenteLey. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación a la presente Ley Los contratos del profesorado de las instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico-productiva vigentes, se adecúan a lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA. Autorización para la creación de plazas y contratación del profesorado Autorízasealasinstanciasdegestióneducativadescentralizadacorrespondientesacontra- tarelprofesoradoenlasinstitucioneseducativaspúblicasdeeducaciónbásicayeducación técnico-productiva, ubicadas en los distritos detallados en el Anexo, que forma parte inte- grantedelapresenteLey,enplazaspreviamentevalidadasycreadasbasadasenlademan- da educativa debidamente sustentada. TERCERA. Entrega económica y bonificación por otorgamiento de la Condecoración de Palmas Magisteriales Establécese que la Condecoración de Palmas Magisteriales se otorga según el siguiente de- talle: a. Grado de Amauta: Las condecoradas y los condecorados en este grado perci- ben una entrega económica equivalente a S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES), que es otorgada y abonada por única vez. b. Grado de Maestro: Las condecoradas y los condecorados en este grado per- ciben una bonificación económica mensual de por vida por el monto de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). c. Grado de Educador: Las condecoradas y los condecorados en este grado per- ciben una bonificación económica mensual de por vida por el monto de S/ 1 000,00 (MIL Y 00/100 SOLES). Las condecoradas y los condecorados en el Grado de Amauta con anterioridad al año 2015 dejan de percibir la bonificación que venían recibiendo, correspondiéndole, por única vez, laentregaeconómicaseñaladaenelliterala)precedente,salvoqueenunplazomáximode treinta (30) días hábiles, manifiesten expresamente su voluntad de continuar percibiendo la bonificación anterior. Las condecoradas y los condecorados en el Grado de Maestro o en el Grado de Educador con anterioridad al año 2015, dejan de percibir la bonificación que venían recibiendo y em- piezan a recibir los montos establecidos en los literales b) y c) de la presente disposición, a partir del mes siguiente de publicada la presente norma. Las condecoradas y los condecorados en más de un grado perciben la bonificación de ma- yor monto, con excepción de aquellos que, habiendo obtenido el Grado de Maestro o el Grado de Educador, obtengan el Grado de Amauta, quienes perciben el monto establecido en el literal a) de la presente disposición, sin dejar de percibir la bonificación mensual que le corresponde por su condecoración en el Grado de Maestro o en el Grado de Educador. La entrega económica y las bonificaciones económicas no tienen carácter remunerativo, ni pensionable y no están afectas a cargas sociales. El Ministerio de Educación establece, mediante decreto supremo, las características y con- diciones para el pago de la bonificación económica establecida en la presente disposición. CUARTA. Aprobación de dietas para el Consejo Directivo de la SUNEDU Autorízase, durante el año fiscal 2015, la aprobación de las dietas para las y los miembros delConsejoDirectivodelaSuperintendenciaNacionaldeEducaciónSuperiorUniversitaria (SUNEDU), con excepción del superintendente. El número máximo de dietas que pueden percibir cada uno de las y los miembros señala- dos en el párrafo precedente es de cuatro dietas por mes aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Lo señalado en el presente artículo se aprueba conforme a lo estable- cido en la cuarta disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N.° 304- 2012-EF; y se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNEDU, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. NingunodelasydelosmiembrosdelConsejoDirectivodelaSUNEDUpuedenrecibirdietas enmásdeunaentidad,conformealodispuestoenelnumeral5.1delartículo5delaLeyN.° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N.° 038-2006. QUINTA. Incremento de las asignaciones establecidas en el marco de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial Autorízase la modificación del monto de la asignación a la que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N.° 014-2014-EF, la cual se aprueba de con- formidad con lo establecido en la cuarta disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, aprobado por el Decreto Supremo N.° 304-2012-EF. SEXTA. Autorización al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupues- tarias Autorízase al Pliego 010: Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuesta-
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    198 199 CONTRATACIÓN DOCENTE riasen el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 450 000 000,00 (CUATRO- CIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con la finalidad de ejecutar acciones destinadas a: 1) implementación de infraestructura y equipamiento con fines educativos; 2) proyectos de inversión pública para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos de 2019; 3) acciones vinculadas a la mitigación y prevención de riesgos y desastres en infraes- tructura educativa; 4) la adquisición de bienes y servicios destinados al fortalecimiento en gestión administrativa, institucional y pedagógica en las unidades de gestión educativa de Lima; 5) la implementación de plazas; y 6) para continuar con las acciones de la reforma magisterial. Para efecto de lo establecido en el párrafo precedente, exceptúase al Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presu- puesto, aprobado por el Decreto Supremo N.° 304-2012-EF y sus modificatorias, así como deloestablecidoenelnumeral9.1delartículo9yenlasexagésimacuartadisposicióncom- plementaria final de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Excepcionalmente, las acciones mencionadas en el primer párrafo de la presente disposi- ción, vinculadas a gasto de capital, pueden ser financiadas con cargo a los recursos previs- tos para el Ministerio de Educación en el literal c) del artículo 32 de la Ley N.° 30281, Ley de PresupuestodelSectorPúblicoparaelAñoFiscal2015.Paralaejecucióndedichosrecursos no resulta aplicable el segundo y el tercer párrafo del literal c) del artículo 32 de la Ley N.° 30281. SÉPTIMA. Aplicación del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar El profesorado contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente puede percibir el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) regulado por el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N.° 002-2014, y dentro del plazo establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Asimismo, autorízase al Ministerio de Educación a culminar con el pago del Bono de Incen- tivo al Desempeño Escolar (BDE) otorgado en el año 2014, conforme a lo establecido en el DecretoSupremoN.°287-2014-EFyalainformaciónpublicadaenelportalinstitucionaldel Ministerio de Educación en el marco del artículo 4 del Decreto Supremo N.° 300-2014-EF. OCTAVA. Exoneraciones Para efectos de lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley, exonérase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Para efecto de lo establecido en la primera y segunda disposiciones complementarias fina- les de la presente Ley, exonérase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de laprohibiciónprevistaenelnumeral8.1delartículo8delaLeyN.°30281,LeydePresupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Asimismo, para efectos de lo establecido en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sétima disposiciones complementarias finales de la presente Ley, exonérase a las entidades invo- lucradas en la implementación de dichas disposiciones, de lo establecido en los artículos 6 y 16 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, según corresponda. NOVENA. Financiamiento Lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para efec- tos del financiamiento del pago de los conceptos señalados en el artículo 2, según corres- ponda; de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales, de la creación de plazas y contratación del profesorado e incremento de las asignaciones establecidas en la Ley de Reforma Magisterial, a las que se hace referencia en la presente Ley, autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupues- tarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 201 100 038,00 (DOSCIENTOS UN MILLONES CIEN MIL TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES). Para tal efecto, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo pre- cedente,seapruebanmediantedecretosupremorefrendadoporelministrodeEconomíay Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. Enlosañossubsiguientes,laaplicacióndelodispuestoenelsegundopárrafodelapresente disposición, se financiará con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regiona- les, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.DispónesequelosrecursostransferidosmedianteelDecretoSupremoN.°014-2015- EF, a favor de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, para el financiamiento del proyecto deinversiónpública“MejoramientodelaOfertadelServicioEducativoenlaIEN.° 14379de la Localidad San Juan de Cachiaco, Distrito de Pacaipampa - Ayabaca - Piura”, con código SNIP 282130, se transfieren a favor de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, conforme al siguiente detalle:
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    200 201 CONTRATACIÓN DOCENTE Paratalefecto,resultanaplicableslosartículos2,3y4delDecretoSupremoN.°014-2015-EF. ElMinisterio de Educación es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreofinancierodelosrecursos,delcumplimientodelasaccionescontenidasenelcon- venio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza elmonitoreocorrespondiente. DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASDEROGATORIAS PRIMERA. A la entrada en vigencia del decreto supremo a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, quedan sin efecto las normas que regulan los ingresos por todo concepto del profesorado contratado en instituciones educativas públicas de educación básica y educa- cióntécnico-productiva,conexcepcióndelaLeyN.°30202. SEGUNDA.Derógaseelartículo78delaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial. ComuníquesealseñorPresidenteConstitucionaldelaRepúblicaparasupromulgación. EnLima,alosquincedíasdelmesdemayodedosmilquince. ANAMARÍASOLÓRZANOFLORES PresidentadelCongresodelaRepública NORMANLEWISDELALCÁZAR SegundoVicepresidentedelCongresodelaRepública ALSEÑORPRESIDENTECONSTITUCIONALDELAREPÚBLICA PORTANTO: Mandosepubliqueycumpla. Código pliego/ ubigeo Programa presu- puestal(PP) Código presu- puestal Código (PP) Código SNIP Nombre del proyecto Monto 56 200206 0090 2196922 282130 3508045,00Municipa- lidad Distritalde Pacaipam- pa Logrosde aprendizaje deestudiantes delaeducación básicaregular Mejoramientodela ofertadelservicio educativoenlaIEN.° 14379delalocalidad SanJuandeCachiaco, distritodePacaipampa -Ayabaca-Piura N.º Pliego DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosveintiochodíasdelmesdemayodelañodosmilquince. OLLANTAHUMALATASSO PresidentedelaRepública PEDROCATERIANOBELLIDO PresidentedelConsejodeMinistros
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    202 203 CONTRATACIÓN DOCENTE ñalándoseque los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos antes señalados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Fi- nanzas,yelMinistrodeEducación,apropuestadeesteúltimo,loqueseformalizómediante Oficio N.° 881-2015-MINEDU-SG; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30328 establece que para efectosdeloprevistoensuartículo2,seexoneraalMinisteriodeEducaciónyalosGobiernos Regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, en tal sentido, resulta necesario fijar los montos, criterios y condiciones de la remune- ración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas correspondientes al profesorado contratado, en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 30328; Deconformidadconelnumeral8delartículo118delaConstituciónPolíticadelPerú;LeyN.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N.° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones. DECRETA: Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado contratado El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remu- neración mensual, de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivelocicloenqueprestasusservicios,reguladaenlaLeyN.°29944,LeydeReformaMagis- terial, según el siguiente detalle: MODALIDAD/FORMA NIVELES/CICLO REMUNERACIÓNMENSUALS/ EducaciónBásica Regular-EBR EducaciónBásica Especial-EBE EducaciónBásica Alternativa-EBA EducaciónTécnico Productiva-ETP Inicial Primaria Secundaria Inicial Primaria Inicial/Intermedio Avanzado BásicoyMedio 1554,90 1554,90 1554,90 1243,92 1554,90 1554,90 1554,90 1243,92 Establecenmonto,criteriosycondicionesdela remuneraciónmensual,lasbonificacionesporcondiciones especialesdeservicioylasvacacionestruncasaotorgarse alprofesoradocontratadoenelmarcodel ContratodeServicioDocente DECRETOSUPREMO N.°226-2015-EF ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y losprofesoresqueprestanserviciosenlasinstitucionesyprogramaseducativospúblicosde educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentrali- zadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profe- sores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos; Que, el artículo 76 de la mencionada Ley establece que las plazas vacantes existentes en las institucioneseducativasnocubiertaspornombramiento,sonatendidasvía concursopúbli- codecontratacióndocente;y,que,losprofesorescontratadosnoformanpartedelaCarrera Pública Magisterial; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N.° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación tem- poral del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; estableciéndose que el mencionado contrato es a plazo determinado y su dura- ciónnopuedesermayoralperíodoquecorrespondealañofiscalrespectivodentrodelcual se efectúa la contratación; Que, el artículo 2 de la citada Ley N.° 30328, dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, una remuneración mensual; bonificaciones por condiciones especiales de servicio; y, vacaciones truncas, se-
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    204 205 CONTRATACIÓN DOCENTE Lapercepción de las bonificaciones antes mencionadas no son excluyentes entre sí, de co- rresponder. Artículo 5.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pú- blica unidocente o multigrado Establézcaseelmontodelabonificaciónporprestarservicioefectivocomoprofesorcontra- tado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial o Primaria, unidocente o multigrado, definidas y clasificadas en el artículo 129 del Regla- mento de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2012-ED, conforme al siguiente detalle: 1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública unidocente: doscientos y 00/100 soles (S/ 200,00). 2. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100 soles (S/ 140,00). La percepción de estas dos bonificaciones son excluyentes entre sí. Artículo 6.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pú- blica perteneciente a la Educación Intercultural Bilingüe Establézcaseelmontodelabonificaciónporprestarservicioefectivocomoprofesorcontra- tado en una institución educativa pública de Educación Básica Regular de los niveles Inicial oPrimaria,pertenecientealaEducaciónInterculturalBilingüe(EIB),reconocidascomotales en el marco de los procedimientos para el registro de instituciones educativas de educación intercultural bilingüe, de educación intercultural y de docentes bilingües en lenguas origi- narias, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 0630-2013-ED, conforme al siguiente detalle: 1. Por prestar servicios efectivos en una institución educativa pública de Educa- ciónBásicaRegulardeInicialoPrimariacomprendidaenEIBdeacuerdoalcriteriolingüísti- co: Cincuenta y 00/100 soles (S/ 50,00). 2. Por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio del len- guaoriginariacorrespondientealainstitucióneducativapúblicadeEducaciónBásicaRegu- lar de Inicial o Primaria comprendida en EIB: Cien y 00/100 soles (S/ 100,00). La percepción de estas dos bonificaciones no son excluyentes entre sí, de corresponder. Artículo 7.- Vacaciones Truncas para los Profesores Contratados Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quintodelaremuneraciónmensual,laasignaciónylasbonificacionesquepercibe,porcada Artículo 2.- Remuneración mensual del profesorado contratado en el PRONOEI, ODEC Y ONDEC Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Pro- grama No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) y como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) y en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de Dos Mil Setenta y Tres y 20/100 Soles (S/ 2 073,20). Artículo 1 y 2 modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 159-2016-EF, publicado el 18dejuniode2016. Artículo 3.- Condiciones de contratación de docentes en Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA) El profesor contratado en el nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular (EBR)oenelcicloAvanzadodelaEducaciónBásicaAlternativa(EBA)puedesuscribiruncon- trato adicional hasta por un máximo de seis (6) horas pedagógicas semanal-mensual, para eldesempeñodeladocenciaenaulaoactividadesextracurricularescomplementarias,enel marcodelosmodeloseducativosestablecidosparadichonivelocicloeducativo.Cadahora pedagógica adicional es equivalente al valor-hora de la remuneración mensual establecida en el artículo 1 del presente decreto supremo para dichas modalidades, nivel y ciclo. Artículo 4.- Bonificación por prestar servicio efectivo en una institución educativa pú- blica ubicada en zona rural y/o de frontera Establézcaseelmontodelabonificaciónporprestarservicioefectivocomoprofesorcontra- tadoenunainstitucióneducativapúblicadeEducaciónBásicaoEducaciónTécnicoProduc- tiva de zona rural o de frontera, determinadas como tales en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, según el siguiente detalle: 1. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona rural, según clasificación de ruralidad: 1.1. Rural 1: Quinientos y 00/100 soles (S/ 500,00). 1.2. Rural 2: Cien y 00/100 soles (S/ 100,00). 1.3. Rural 3: Setenta y 00/100 soles (S/ 70,00). 2. Por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública ubicada en zona de frontera: Cien y 00/100 soles (S/ 100,00).
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    206 207 CONTRATACIÓN DOCENTE Lascitadas bonificaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Re- gistro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos correspondientes son responsables del otorgamien- to de las bonificaciones, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la información registrada en los padrones y en el Aplicativo Informático a que se hace referencia en los párrafos precedentes. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación DerógueseelDecretoSupremoN.°079-2009-EF,elDecretoSupremoN.°1042009-EFytodas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato. La fracción igual o mayor a 15 (quince) días de contrato se computa como un mes de servicio efectivo. El otorgamiento de este concepto no genera ni otorga continuidad al vínculo laboral del profesor contratado, el cual culminará como máximo al final del periodo fiscal. Artículo 8.- Vigencia y características de la remuneración mensual y de las bonificacio- nes por condiciones especiales de servicio La remuneración mensual y las bonificaciones establecidas en los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual - RM del profesor contratado, noestánafectasacargassociales.Constituyenbasedecálculosoloparaelotorgamientode vacaciones truncas establecida en el artículo 7 del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Criterios técnicos para la percepción de la remuneración mensual y de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio Elprofesorcontratadoquelaboremenosdelajornadadetrabajoestablecidaparalamoda- lidad, forma, nivel o ciclo percibe su remuneración mensual y bonificaciones por condicio- nes especiales de servicio en forma proporcional a las horas laboradas. Lashorasadicionalesquepresteelprofesorcontratado,nosonbasedecálculoparaelotor- gamiento de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio. Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio establecidas en los artículos 4, 5 y 6 del presente Decreto Supremo no son excluyentes entre sí, corresponden en los casos que elprofesorcontratadoylainstitucióneducativareúnenlascondicionesparasuotorgamien- to.Seotorganalprofesorentantopresteservicioefectivocomocontratadoeninstituciones educativasidentificadasdeacuerdoconlaubicaciónycaracterísticadeestas,casocontrario dejará de percibirlas. Para efectos del presente decreto supremo el servicio efectivo incluye el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educa- tivas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lin- güístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, institucio- nes educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el presente Decreto Supremo.
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    208 209 CONTRATACIÓN DOCENTE crementarlaremuneraciónmensualdelprofesoradocontratado,hastaelvalorestablecidoen laPrimera Escala Magisterial, conforme al procedimiento dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto,aprobadomedianteDecretoSupremoN.°304-2012-EFysusmodificatorias; Que el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 304-2012-EF y sus modificatorias, establece que las escalas remunerativas y beneficiosdetodaíndole,asícomolosreajustesdelasremuneracionesybonificacionesque fuerannecesarios durante elaño fiscalparalos pliegos presupuestarios comprendidos den- tro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, en el marco de lo antes indicado, mediante Informe N.° 119-2016-MINEDU/SPE-OPEP- UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y PresupuestodelaSecretaríadePlanificaciónEstratégicadelpliegoMinisteriodeEducación, ha informado que cuenta con los recursos necesarios para el financiamiento de la modi- ficación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.° 226- 2015-EF que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, en virtud de lo cual mediante Oficio N° 00398 2016 MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida modificación; Que,porloexpuesto,resultanecesariomodificarelDecretoSupremoN.°2262015-EF,afinde incrementarlaremuneraciónmensualdelprofesoradocontratadodeacuerdoconlajornada laboralestablecidaparalamodalidad,forma,nivelocicloenqueprestasusservicios,regulada enlaLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y la Ley N.° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.° 226-2015-EF Modifíquese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.° 226-2015-EF que establece mon- to, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; conforme al texto siguiente: Modificanlosartículos1y2delDecretoSupremo N.°226-2015-EFqueestableceelmonto,criteriosy condicionesdelaremuneraciónmensual,las bonificacionesporcondicionesespecialesdeservicio ylasvacacionestruncasaotorgarsealprofesorado contratadoenelmarcodelContratodeServicioDocente DECRETOSUPREMO N.°159-2016-EF ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N.° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras dispo- siciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado eninstitucioneseducativaspúblicasdeeducaciónbásicaytécnicoproductiva,siendodicho contrato de plazo determinado, y señala que los montos, criterios y condiciones correspon- dientes a la remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales de servicio y vacaciones truncas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de EconomíayFinanzasyelMinistrodeEducación,apropuestadeesteúltimo.Asimismo,esta- blecequelacontratacióntemporaldelprofesoradoseefectúapreviacodificacióndelaspla- zasenelSistemaNEXUSdelMinisteriodeEducaciónyregistrodelasmismasenelAplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que,medianteDecretoSupremoN.°226-2015-EFseestablecenmonto,criteriosycondicio- nes de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; Que,elartículo32delaLeyN.°30372,LeydePresupuestodelSectorPúblicoparaelAñoFiscal 2016, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el año fiscal 2016,deloestablecidoenelartículo6yenelnumeral9.1delartículo9delacitadaLey,parain-
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    210 211 CONTRATACIÓN DOCENTE Artículo4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Mi- nistro de Educación. 589840 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2016 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación “Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado Elprofesoradocontratado,enelmarcodelContratodeServicioDocente,percibeunaremu- neración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivelocicloenqueprestasusservicios,reguladaenlaLeyN.°29944,LeydeReformaMagis- terial, según el siguiente detalle: MODALIDAD/FORMA NIVELES/CICLO REMUNERACIÓNMENSUALS/. EducaciónBásica Regular-EBR EducaciónBásica Especial-EBE EducaciónBásica Alternativa-EBA EducaciónTécnico Productiva-ETP Inicial Primaria Secundaria Inicial Primaria Inicial/Intermedio Avanzado BásicoyMedio 1554,90 1554,90 1554,90 1243,92 1554,90 1554,90 1554,90 1243,92 Artículo2.-RemuneraciónMensualdelProfesoradoContratadoenelPRONOEI,ONDEC y ODEC Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Pro- grama No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) y como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) y en la Oficina Diocesana de EducaciónCatólica(ODEC),percibenunaremuneraciónmensualdeDosMilSetentayTresy 20/100 Soles (S/ 2 073,20)”. Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educa- ción básica y técnico productiva se efectúa previa codificación de plazas en el Sistema NE- XUSdelMinisteriodeEducaciónyregistrodelasmismasenelAplicativoInformáticoparael Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Para el pago del incremento de la remuneración mensual establecido en el presente De- creto Supremo, éste debe estar registrado en el mencionado Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 3.- Vigencia ElpresenteDecretoSupremoentraenvigenciaaldíasiguientedesupublicaciónenelDiario Oficial El Peruano.
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    212 213 SANCIONES SANCIONES IV Las sancionesadministrativas se dan como consecuencia de una conducta ilícita del admi- nistrado luego de un proceso administrativo. La sanción es la consecuencia jurídica por el incumplimientoovulneracióndeundeber,principiooprohibiciónporpartedelprofesor. Se considera falta administrativa toda acción u omisión, voluntaria o no, que transgreda los principios,deberes,obligacionesyprohibicionesseñaladasenlaLeydeReformaMagisterial. Características: •Sedeterminasegúnlagravedaddelafaltayjerarquíadelservidor. •Lassancionesnoeximendelasresponsabilidadescivilesypenalesdecorresponder. Alcanceyámbitodeaplicación Las sanciones son determinadas para: profesores nombrados de las cuatro áreas de desem- peñolaboral,profesorescontratados,profesoresretiradosycesantes,profesorescontratados enperiodosfiscalesanteriores,miembrosdelaComisiónPermanenteyEspecialdeProcesos AdministrativosDisciplinariosparaDocentes. Elámbitodeaplicaciónincluyealasinstitucioneseducativas,unidadesdegestióneducativa local,direccionesregionalesdeeducaciónyMinisteriodeEducación. Tiposdesanciones Todas las sanciones se oficializan a través de una resolución y se registra en el escalafón ma- gisterialcuandotengalacalidaddecosadecidida. SANCIONES TIPOS DETALLE SANCIÓN Amonestación escrita Suspensión Cesetemporal Destitución Porfaltasleves Porfaltasnoleves Porfaltasgraves Porfaltasmuygraves Demanerainmediata hastaporunmáximode treinta(30)díassingocede remuneraciones Detreintayun(31)hasta doce(12)mesessingocede remuneraciones TérminodelaCarreraPública Magisterial.
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    214 215 SANCIONES Calificacióndelasfaltas Faltaleve Es aquellafalta que es sancionada con una amonestaciónescrita. La sanción es aplicada por el director de la institución educativa si la falta ha sido cometida por un profesor, jerárquico o subdirector de la IE. En el caso que la falta la haya realizado un director de la IE, especialis- tas de Educación, director o jefe de gestión pedagógica o director de la UGEL,la sanción es investigada por el Jefe de Personal de la UGEL o DRE según corresponda, siendo el titular de lainstanciadeGestiónEducativaDescentralizadaquecorresponda,quienemitelaresolución desanción. Faltanoleve Es aquella falta que esta entre la falta leve y la falta grave, cuya sanción a aplicar es la de sus- pensiónde1a30días. Faltagraveomuygrave Son aquellas faltas que son sancionadas con cese temporal o destitución y están a cargo de laComisiónPermanenteoComisiónEspecialdeProcesosAdministrativosDisciplinariospara Docentes de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas según corresponda. Las sancionesporestetipodefaltasseaplicanprevioprocesoadministrativodisciplinario. Elprocesoadministrativodisciplinario Establece y regula los procesos administrativos disciplinarios seguidos a los profesores y ex- profesores sujetos a la Carrera Pública Magisterial, que incurran en faltas de carácter discipli- nario, aplicando los principios del derecho administrativo sancionador. Asimismo, regula la conformaciónyelfuncionamientodelasComisionesdeProcesosAdministrativosDisciplina- riosparadocentesdelsectorEducación. Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, en adelan- teCEPADD Es responsabilidad de esta comisión conocer los procesos seguidos al director de UGEL o director o jefe de Gestión Pedagógica por faltas que ameriten sanción por cese temporal o destitución. Estacomisiónestáconformada: -DirectordeGestiónPedagógica -2especialistasenEducación -3especialistasalternos(reemplazanalosmiembrosencasodeausencia). Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes (CPPADD) Es responsabilidad de esta comisión conocer los procesos administrativos disciplinarios por faltas o infracciones que ameriten sanción por cese temporal o destitución del profesor, per- sonal jerárquico, subdirector de institución educativa, directivos de las instituciones educati- vas, sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión EducativaLocalyMinisteriodeEducación. Estacomisiónseconformacadadosañosatravésdeunaresoluciónyesintegradapor: -UnrepresentantedelaUGEL,quienlapresidirá. -UnrepresentantedelaOficinadePersonaldelaUGEL,quienactuarácomoSecre- tario Técnico. Este miembro será un profesional en Derecho que prestará servicios a tiempo completoydeformaexclusiva. -Unrepresentantedelosprofesoresnombradosdelajurisdicción. Procedimiento: 1.PRESENTACIÓNDELADENUNCIA Cualquier persona que considere que un profesor ha cometido una falta disciplinaria, puede presentar su denuncia en Trámite Documentario o Mesa de Partes de la instancia correspon- diente, identificando al presunto responsable y ofreciendo las pruebas pertinentes. El desis- timiento tiene nula implicancia en la continuación de la investigación de los hechos denun- ciados. 2.RECEPCIÓNDELADENUNCIA En un plazo no mayor de 24 horas se deriva la denuncia al titular de la DRE o UGEL, quien según la gravedad (falta grave o muy graves) remite, en plazo de 24 horas, a la comisión res- pectivaoaljefedepersonalencasodeamonestaciónescritaosuspensión. 3.INFORMEPRELIMINAR La Comisión se pronunciará, en el plazo de 30 (treinta) días de recibida la denuncia, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar. En caso no proceda se archiva el expediente y se emite el correspondiente acto administrativo. 4.INSTAURACIÓNDELPROCESOADMINISTRATIVODISCIPLINARIO Sielinformepreliminarrecomiendalainstauracióndeprocesoadministrativodisciplinario,el titulardelaDREoUGELemitelarespectivaresoluciónenunplazonomayorde5(cinco)días desdelafechaderecibidoelinformepreliminar.
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    216 217 SANCIONES 5.MEDIDASPREVENTIVASDESEPARACIÓN El directorde la institución educativa podrá aplicar la medida de separación preventiva en loscasosdedenunciaadministrativaojudicialcontraelprofesorporlosdelitosseñaladosen el artículo 44 de la Ley de Reforma Magisterial. En caso el director de la institución educativa no efectúe dicha separación, el titular de la UGEL o DRE efectuarán esta medida. Durante el períododelaseparaciónpreventivaeljefeoespecialistaadministrativodePersonaldelaDRE o UGEL garantiza la prestación del servicio en la institución educativa. El período de tiempo quedureestamedidanoconstituyesanciónnideméritoynoafectanelpagodesusremune- racionesdelprofesor. 6.INFORMEFINAL ElinformefinalserápresentadoporlaComisiónanteeltitulardelaDREoUGELrecomendan- dolasancióndebidamentemotivada. 7.IMPOSICIÓNDESANCIÓN EltitulardelainstanciadeGestiónEducativaDescentralizadaemitelaresolucióndesancióno absoluciónenelplazodecinco(5)díasderecibidoelinformefinal.EsprerrogativadelTitular determinareltipodesanciónyelperiodoaaplicarse. Casuística 1. Padres de familia denuncian ante la UGEL que un profesor no acudió a dictar clases pormásdetresdíasconsecutivosyeldirectordelaIEnohainformadosobreslasinasis- tenciasalaUGEL,¿aquiénseledebesancionar,aldirectoroalprofesor? A ambos. Por la inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos se debe procesar administrativamente al docente, por cuanto, la inasistencia es considerada una falta grave, y por no haber informado de este hecho en su reporte mensual de asistencia a la UGEL, al directordelaI.E.seledebeprocesarporincumpliendodesusfunciones. 2. A un docente sancionado por cuatro meses con cese temporal, ¿le corresponde la re- muneraciónvacacionalporlosmesesdeeneroyfebrerodelsiguienteaño? Sí le corresponde, pero el pago de vacaciones se realiza de manera proporcional a los meses trabajados,salvoque,elperiododesanciónabarquelosmesesdeeneroyfebrero. 3. Para realizar el descuento de remuneraciones de un docente sancionado (suspensión o cese temporal), ¿se toma en cuenta a partir de la notificación de la resolución de san- ciónaldocenteocuandoseresuelveelrecursodeapelación? Eldescuentodesuremuneraciónseejecutaapartirdelanotificacióndelaresolucióndesan- ción administrativa al docente, suspendiendo el pago de remuneración por el tiempo que durelasanción(art.192LRM)y(art.104ReglamentodelaLRM). 4. Un profesor fue sancionado con destitución por la vía administrativa por haber abu- sado sexualmente de una alumna, sin embargo, por los mismos hechos en la vía penal laFiscalíadisponesuarchivamiento¿procedelareincorporacióndelprofesoralservicio docente? No, por cuanto las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva le- gislación.Losprocedimientosparalaexigenciadelaresponsabilidadpenalocivilnoafectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario. En tal sentido, si el profesor fue sancionado por la vía administrativa con destitución con las garantías de un debido procedimiento, la decisióndelMinisterioPúbliconoafectalapotestadadministrativa. 5. Un Gobierno Regional ha emitido una ordenanza regional señalando su propio pro- cedimiento para llevar a cabo un proceso administrativo disciplinario, aduciendo que tienecarácterdeley,¿eslegal? No, la Ordenanza es una norma legal de ámbito regional, la ordenanza regional no puede ir contralas disposiciones de unanormalegal de carácternacional, porlo que laordenanzaen estecasoesinconstitucional.
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    218 219 SANCIONES 6. Undocente sancionado con cese temporal interpone un recurso de reconsideración ¿quiéndeberesolverelrecursoimpugnativo? Elrecursodereconsideraciónseinterponeyesresueltoporelmismoórganoquedictólareso- luciónqueesmateriadelaimpugnación.Siendorequisitoqueelimpugnantepresentenueva prueba. 7.¿Sepuedeinstaurarunprocesoadministrativoaundocentecesante? Sí, el profesor cesante, puede ser sometido a proceso administrativo disciplinario por las fal- tasquehubiesecometidoenelejerciciodesusfunciones. 8. Durante el proceso administrativo disciplinario instaurado un profesor cumple 65 añosdeedad,¿seledebecesarporlímitedeedad? Si, la instauración del proceso administrativo no es impedimento del cese por límite de edad alcumplir65añosdeedad.Enlaresoluciónsedebeseñalarqueentantodureelprocesoad- ministrativodisciplinario,elprofesordebeconstituirseantelaCPPADDcuandosearequerido. 9. Para sancionar a un auxiliar de educación que ha incurrido en una falta administrati- va,¿Seledebeaplicarlamismanormatividadquealosprofesores? No,enelcasodelosauxiliaresdeeducaciónelprocesoadministrativodisciplinarioporhaber incurridoenfaltaadministrativaseaplicalasnormassustantivasyprocedimentalesdelaLey N.°30057,LeydelServicioCivilysuReglamentoGeneral. 10.Undocentenoasisteasucentrodetrabajoyselehainstauradounprocesoadminis- trativoporabandonodecargo,¿procedelasuspensióndehaberes? Sí,porqueelpagoderemuneracionessolocorrespondecomocontraprestaciónporeltrabajo efectivamenterealizado. 11. Un profesor ha sido denunciado por no cumplir con su jornada laboral, ¿cómo debe procedereldirectordeIE? Elincumplimientodelajornadalaboralpuedeconstituirunafaltaleveonoleve,encuyocaso eldirectordelaIEalcanzaráalprofesorlacopiadeladenunciaparaquepresentesusdescar- gosenunplazomáximodediez(10)díashábilescontadosapartirdelanotificación.Vencido el plazo el director realiza la investigación correspondiente en un plazo máximo de (10) días hábiles,aplicandolaamonestaciónescritaosuspensióndeserelcasomedianteresolución. 12. Una alumna ha denunciado a su profesor por tocamientos indebidos, ¿solo con la declaración de la alumna se puede proceder a una sanción, ya que no existe pruebas y solotestigos? Si, generalmente las denuncias de tocamientos indebidos o violación carecen de pruebas incriminatorias evidentes, dado que son hechos que se realizan de manera clandestina, en estoscasosserecurrealavaloracióndelaspruebas:lapersistenciadelaincriminación,queel denunciantenoentreencontradiccionesyseacongruenteeneltiempo,quenoexistagrados de enemistad entre el denunciante y el denunciado, que le reste valor a la denuncia y que la denunciaseacorroboradaconelementosperiféricoscomopericias,testimonios,etc. 13. Un profesor cuenta con un proceso administrativo instaurado desde el año 2012 y a lafechanohaconcluido,¿procedelaprescripción? No, porque existe resolución de instauración del proceso administrativo disciplinario, con lo cual, se ha interrumpido los plazos para la prescripción. Sin embargo, existe responsabilidad funcional de los miembros de la CPPADD por no haber emitido su informe final dentro del plazode45díasdesdequeseinicióelprocesoadministrativo. 14. Un profesor contratado ha sido denunciado por acoso sexual, ¿se le puede dar por concluidosucontrato? Sí,previoprocesoadministrativoydeacuerdoalascausalesderesolucióndecontratoprevis- tas en la cláusula sexta del anexo 01 de la norma técnica de contratación docente aprobada porDecretoSupremoN° 002-2016-MINEDU. 15.UnprofesorqueestuvocontratadoenunaIEesdenunciadoporviolacióncontrauna alumna, ¿se puede abrir un proceso administrativo disciplinario a pesar de que haya re- nunciadoalcargo? Sí, el profesor contratado aún se haya extinguido el vínculo laboral, puede ser sometido a proceso administrativo disciplinario. Teniendo en cuenta la gravedad de la falta podría ser pasibledeladestitucióneinhabilitación. 16.Unprofesorhasidodenunciadoporeldelitodeacososexual,peroeldirectordelaIE nohaelevadoladenunciaantelaUGEL,¿quéacciónsedebeadoptar? Si el director de la IE no ha informado a la UGEL incurre en una falta administrativa pasible de sanción, en cuyo caso corresponde al director de la UGEL emitir la resolución separando preventivamente al profesor e inicia las acciones administrativas a fin de determinar la res- ponsabilidadadministrativadeldirectordelaI.E.
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    220 221 Aprueban NormaTécnica denominada “Normas que Regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N.° 091-2015-MINEDU Lima, 16 de diciembre de 2015 Vistos; el Expediente N.° 136539-2015; los Informes N.° 268-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITEN, N.° 340-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N.° 557-2015-MINEDU/SG-OGAJ, N.° 867-2015-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que,elartículo79delaLeyN.°28044,LeyGeneraldeEducación,señalaqueelMinisteriode Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y arti- cular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejora- miento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magis- terial, dicha norma tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula susdeberesyderechos,laformacióncontinua,la Carrera Pública Magisterial,la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, el artículo 12 de la citada Ley señala que la Carrera Pública Magisterial reconoce cua- tro áreas de desempeño laboral para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente y el área de innovación e in- vestigación. En tal sentido, el artículo 43 de la mencionada Ley establece que los profesores SANCIONES que se desempeñan en las áreas antes señaladas, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso; Que,medianteDecretoSupremoN.°004-2013-EDseaprobóelReglamentodelaLeyN.°29944, cuyo objeto es regular las disposiciones, procesos y procedimientos contenidos en la referida Ley; estableciendo en su Décima Segunda Disposición Complementaria Final, que el Ministe- riodeEducacióndictarálasnormascomplementariasqueseannecesariasparasuaplicación; Que, a través del Oficio N.° 1010-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director General de la Di- rección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pe- dagógica el Informe N.° 268-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnica Normativa de Docentes, el cual sustenta la necesidad de establecer las normas que regulen las disposiciones a las que se sujetan los procesos administrativos disciplinarios se- guidos a los profesores y ex profesores sujetos a la Carrera Pública Magisterial, que incurran en faltas o infracciones de carácter disciplinario, aplicando los principios de celeridad, sim- plicidad, eficacia y el debido procedimiento, y promoviendo el ejercicio oportuno de la po- testad sancionadora del Estado; Que, el numeral 2 del artículo 230 de la Ley N.° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,reconocecomoprincipiodelapotestadsancionadoraeldebidoprocedimiento,por el cual se establece que las entidades públicas aplicarán sanciones sujetándose al procedi- mientoestablecidorespetandolasgarantíasdeldebidoproceso;porloqueresultanecesario regular el desarrollo de los procesos administrativos disciplinarios para docentes, a fin de garantizar la legalidad de los mismos; De conformidad con el Decreto Ley N.° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, mo- dificado por la Ley N.° 26510; la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo1.-AprobarlaNormaTécnicadenominada“NormasqueRegulanelProcesoAdministra- tivoDisciplinarioparaProfesoresenelSectorPúblico”,queconstadesiete(7)Capítulos,sesenta (60)artículos,seis(6)DisposicionesComplementariasFinalesyuna(1)DisposiciónComplemen- tariaTransitoria;lamismaquecomoAnexo,formaparteintegrantedelapresenteresolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General deDesarrolloDocente,dependientedelDespachoViceministerialdeGestiónPedagógicadel Ministerio de Educación.
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    222 223 SANCIONES Artículo 3.-Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de InformaciónJurídicadeEducación–SIJE,ubicadoenelPortalInstitucionaldelMinisteriode Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagogica Normas que regulan el proceso administrativo disciplinario paraprofesoresenelsectorpúblico CAPÍTULOI OBJETOYALCANCE Artículo1.-OBJETO Esta norma tiene por objeto regular las disposiciones a las que se sujetan los procesos admi- nistrativosdisciplinariosseguidosalosprofesoresyexprofesoressujetosalaCarreraPública Magisterial,queincurranenfaltasdecarácterdisciplinario,aplicandolosprincipiosdeldere- choadministrativosancionador. Asimismo, busca regular la constitución y el funcionamiento de las Comisiones de Procesos AdministrativosDisciplinariosparaDocentesdelSectorEducación,asícomoelprocedimien- to administrativo disciplinario a que se refiere la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante la Ley) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2013-ED (en adelanteelReglamento)ysusmodificatorias. Artículo2.-ALCANCE Lasdisposicionescontenidasenlapresentenormasondeaplicaciónpara: a)ProfesoresnombradosycontratadosquelaboranenlasInstitucionesEducativas y programas educativos públicos de Educación Básica y programas educativos públicos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos, así como a los de Educación Técnico- Productiva, en las Unidades de Gestión Educativa Local y en las Direcciones Regio- nales de Educación, como Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Gobierno Re- gional,alosGobiernosRegionalesyalMinisteriodeEducación. b)Profesoresretiradosycesantes. c)Exprofesorescontratados. CAPÍTULOII BASENORMATIVA Artículo3.-BASENORMATIVA Constituyebasenormativadelapresentenorma,lassiguientesdisposiciones: •ConstituciónPolíticadelPerú.
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    224 225 SANCIONES •LeyN.°26771–Leyqueestableceprohibicióndeejercerfacultaddenombramiento ycontratacióndepersonalenelsectorpúblico,encasosdeparentesco. •LeyN.°27444–LeydelProcedimientoAdministrativoGeneralysusmodificatorias. • Ley N.° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría GeneraldelaRepública. •LeyN.°27815–LeydelCódigodeÉticadelaFunciónPública,ysusmodificatorias. •LeyN.°27942–LeydePrevenciónysancióndelhostigamientosexual. •LeyN.°28044–LeyGeneraldeEducación. • Ley N.° 28988 – Ley que declara la Educación Básica Regular como un servicio pú- blicoesencial. •LeyN.°29060–LeydelSilencioAdministrativo. •LeyN.°29944–LeydeReformaMagisterial. • Ley N.° 29988 – Ley que establece medidas extraordinarias para el personal do- cente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo,apologíadelterrorismo,delitosdeviolacióndelalibertadsexualytráficoilícitode drogasymodificalosartículos36y38delCódigoPenal. •DecretoSupremoN.°021-2000-PCM–ApruebaReglamentodelaLeyqueestablece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público,encasosdeparentesco. • Decreto Supremo N.° 043-2003-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27806, LeydeTransparenciayAccesoalaInformaciónPública. • Decreto Supremo N.° 010-2003-MIMDES – Aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27942,LeydePrevenciónySancióndelHostigamientoSexual. •DecretoSupremoN.°017-2007-ED–ReglamentodelaLeyN.°28988,Leyquedecla- ralaEducaciónBásicaRegularcomounserviciopúblicoesencial. •DecretoSupremoN.°011-2012-ED–ReglamentodelaLeyN.°28044,LeyGeneraldeEducación. • Decreto Supremo N.° 004-2013-ED – Reglamento de la Ley N.° 29944, Ley de Refor- maMagisterialysusmodificatorias. • Resolución Ministerial N.° 0519-2012-ED – Aprueba la Directiva N.° 019-2012-MINE- DU/VMGI-OET, denominada “Lineamientos para la prevención y protección de las y los estu- diantescontralaviolenciaejercidaporpersonaldelasInstitucionesEducativas”. •ResolucióndePresidenciaEjecutivaN.°233-2014-SERVIR-PE–ApruebalaDirectiva N.°001-2014-SERVIR/GDSRH“DirectivaqueapruebalosLineamientosparalaAdministración, Funcionamiento,ProcedimientodeInscripciónyConsultadelRegistroNacionaldeSanciones deDestituciónyDespido”. • Resolución Ministerial N.° 308-2014-MINEDU, Oficializan el Sistema Informático de MonitoreodeExpedientes-SIMEXydisponensuusoobligatorioporpartedelasinstanciasde gestióneducativadescentralizadadelSectorEducaciónanivelnacional. CAPÍTULOIII COMISIONESDEPROCESOSADMINISTRATIVOSDISCIPLINARIOSPARADOCENTES Artículo4.-CONCEPTO Las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes son órganos cole- giados que gozan de autonomía en el desempeño de sus funciones, están representadas por su Presidente y se encargan de organizar y conducir los procesos seguidos a aquellos profe- soresquehayanincurridoenfaltaoinfracciónpasibledesanciónadministrativadecesetem- poralodestitucióndelservicio;deconformidadconloseñaladoenLaLeyysuReglamento. Artículo5.-ASPECTOSGENERALES ElprocesoadministrativodisciplinarioesescritoysumarioyestáacargodelaComisiónPermanenteo delaComisiónEspecialdeProcesosAdministrativosDisciplinariosparaDocentes,segúncorresponda. Artículo6.-PERIODODEDESIGNACIÓN Mediante resolución del Titular de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), de la Direc- ciónRegionaldeEducación(DRE),odelMinisteriodeEducación,segúncorresponda,cada02 (dos)añosseconformarálaComisióndeProcesosAdministrativosDisciplinariosparaDocen- tes respectiva; pudiendo disponer dentro de dicho período su modificación, por renuncia o impedimentodesusmiembros. Asimismo, a pesar del vencimiento del periodo de 2 (dos) años la Comisión de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios para Docentes conformada mantendrá sus funciones hasta ser reemplazada, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Instancia de Gestión Educa- tivaDescentralizadaenlademoraparaladesignacióndesusmiembros.
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    226 227 SANCIONES Artículo7.-CONSTITUCIÓNYCOMPETENCIA 1.LaComisiónPermanentedeProcesosAdministrativosDisciplinariosparaDocen- tes,de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y el Ministerio deEducación,enadelanteCPPADD,estáconstituidapor3(tres)miembrostitulares: a) Un representante de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, quien la presidirá; b) Un representante de la Oficina de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada,profesionalenderecho,quienactuarácomoSecretarioTécnicoyquepresta- ráserviciosatiempocompletoydeformaexclusiva;y, c)Unrepresentantedelosprofesoresnombradosdelajurisdicción. Cadaunodelosmiembroscuentacon1(un)alterno,quienloreemplazaráencasodeausen- ciapormotivodebidamentejustificado. LaCPPADDescompetenteparaconocerlosprocesosadministrativosdisciplinariosporfaltas o infracciones que ameriten sanción por cese temporal o destitución del profesor, personal jerárquico, Subdirector de institución educativa, directivos de las instituciones educativas, sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Edu- cativaLocalyMinisteriodeEducación. Sufuncionamientoesdecarácterpermanente. 2. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, en adelante CEPADD, estará conformada por 3 (tres) miembros titulares, estando integrada porelDirectordeGestiónPedagógica,y2(dos)EspecialistasenEducación;y 3(tres)alternos, quienes los reemplazarán en caso de ausencia por motivo debidamente justificado, Es presi- didaporelfuncionariodesignadoparatalefecto. SuámbitodecompetenciasecircunscribealconocimientodelosprocesosseguidosalDirector oJefedeGestiónPedagógicaporfaltasqueameritensanciónporcesetemporalodestitución. LasComisionesEspecialesdeProcesosAdministrativosDisciplinariosparaDocentes,tendrán las mismas facultades y observarán similar procedimiento que la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativosDisciplinariosparaDocentes. Artículo8.-ELECCIONDELREPRESENTANTEDELOSPROFESORES Con la debida antelación a la conclusión del período de la CPPADD, la Oficina de Personal o la que haga sus veces de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, llevará a cabo el proceso electoral correspondiente para la elección de los representantes titular y alterno de losprofesoresnombradosdelajurisdicción. Seráelegidocomotal,elcandidatoqueobtengalamayoríadelosvotosválidosemitidos,sin considerarlosvotosblancosonulos,delosprofesoresqueasistanalaelección.Elqueobten- galasegundavotación,desempeñaráelcargodealternodelmiembrotitular. Artículo9.-ASESORAMIENTODELASCOMISIONES Para el cumplimiento del debido proceso y los plazos establecidos, la CPPADD y la CEPADD puedencontarconelasesoramientodelosprofesionalesqueresultennecesarios. Artículo10.-DEPENDENCIASOBLIGADASABRINDARINFORMACION Todas las dependencias de las instancias de gestión educativa descentralizadas, se encuen- tran obligadas a brindar información que requiera la Comisión dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles improrrogables contados a partir de la recepción de la solicitud, bajo responsa- bilidaddelfuncionarioencargadodelÁreacorrespondiente.Podránexceptuarsedeestaobli- gación,lasdependenciasqueacreditenfehacientementequenocuentanconlainformación solicitada;locualdebeserdebidamentecomunicadopormedioescritoyenelmismoplazo. CAPÍTULOIV MIEMBROSDELASCOMISIONESYFUNCIONES Artículo11.-IMPEDIMENTO Se encuentran impedidos de formar parte de las Comisiones de Procesos Disciplinarios para Docentes, aquellos que se encuentren cumpliendo sanción administrativa o que hayan sido sancionados administrativamente en los últimos 5 (cinco) años. Este impedimento también alcanza a los profesores que hayan obtenido la eliminación de anotaciones de sanción en el EscalafónMagisterial,deconformidadconloseñaladoenelartículo51delaLey;siempreque correspondaaunasanciónimpuestaenlosúltimos5(cinco)años. Artículo12.-CAUSALESDEABSTENCIÓN Los miembros de las Comisiones se abstendrán de intervenir, bajo responsabilidad, en los siguientescasos: 1.Siesparientedentrodelcuartogradodeconsanguinidadosegundodeafinidad, concualquieradelosprocesadosoconsusrepresentantesomandatarios. 2. Si ha tenido intervención directa como abogado, perito o testigo en la etapa in- vestigatoria o en el mismo proceso administrativo disciplinario; o en su defecto, si ha denun- ciadolafaltaimputada. 3.Silaresoluciónporexpedirseenelprocesoadministrativodisciplinarioenbasea suopiniónyrecomendación,pudieraafectarleofavorecerledirectaoindirectamente.
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    228 229 SANCIONES 4.Si desde la instauración del proceso administrativo disciplinario hasta su conclu- sión,tieneotuvolacondicióndejefeinmediatosuperiordelprocesado. 5. Las demás causales de abstención que señale la Ley N.° 27444, Ley del Procedi- mientoAdministrativoGeneral. Dichas causales de abstención se plantearán a la Presidencia de la comisión respectiva, con- forme a los artículos 89 y 90 de la norma acotada. Si se trata de la abstención del Presidente delaComisiónrespectiva,deberáserplanteadaanteeltitulardelaInstanciadeGestiónEdu- cativaDescentralizadaquecorresponda. Artículo13.-FUNCIONESDELASCOMISIONESDEPROCESOSADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS Adicionalmente a lo señalado en el artículo 95 del Reglamento y en la presente norma, las Comisionesejercenconplenaautonomía,lassiguientesfuncionesyatribuciones: 1. Efectuar las investigaciones que el caso amerite, solicitando informes que esti- menconvenientes,examinarlaspruebasquesepresentenyactuarlasdemásdiligenciasque considerennecesariasparaestablecerlaexistenciadelafaltaadministrativaoinfracción. 2. Proponer la incorporación en el proceso administrativo disciplinario, de otros presuntosresponsablesnoconsideradosenladenuncia,cuandosepresumasuparticipación enlacomisióndelafaltaadministrativaoinfracciónética. 3.Aprobarlosinformesqueseannecesariosparalatramitacióndelosprocesosad- ministrativosdisciplinarios,dentrodelosplazosestablecidos. 4.Proponerdeserelcasolaevaluaciónpsicológicadelprocesado. 5. Atender, dentro de los plazos de ley, los requerimientos de información efectua- dos por la Defensoría del Pueblo, el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Procuraduría Pública, entre otras Entidades del Es- tado; así como aquellas solicitadas en el marco de lo señalado en la Ley de Transparencia y AccesoalaInformaciónPúblicavinculadosalosprocesosadministrativosdisciplinariosdelos docentes. Artículo14.-ATRIBUCIONESDELPRESIDENTE LecorrespondealPresidentedelasComisiones,lassiguientesatribuciones: 1. Representar a la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos DisciplinariosparaDocentes. 2. Presidir las sesiones de la Comisión a su cargo, velando por el estricto cumpli- mientodelasnormaslegalesyadministrativasvigentes. 3. Emitir pronunciamiento sobre la abstención de los miembros titulares de la Co- misión,convocandodeserelcasoalmiembroalterno. 4. Suscribir la documentación que deberá emitirse para el adecuado desarrollo de losprocesosadministrativosdisciplinarios. 5.SupervisarqueelSecretarioTécnicodelaComisiónasucargo,efectúeelregistro, tramitaciónyarchivodeladocumentaciónpertinente,asícomoseencarguedelacustodiade losexpedientesylaoportunapresentacióndelasactasrespectivas,paralabuenamarchadel proceso. 6.Garantizarqueelprocesadopuedaejercersuderechodedefensa. 7. Informar, semestralmente, al Titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, de la Dirección Regional de Educación, o del Ministerio de Educación, según corresponda, res- pectoalestadodelosexpedientesexistentesconlafinalidaddeevitarlaprescripción. 8.OtrasquedecidalaComisiónmedianteacuerdo. Artículo15.-ATRIBUCIONESDELSECRETARIOTÉCNICO CorrespondealSecretarioTécnicolassiguientesatribuciones: 1.ConvocaryemitirlascitacionesalosmiembrosdelaComisión,cuidandosudebi- dodiligenciamiento. 2. Preparar, bajo instrucción de la Comisión, el proyecto de acta a ser aprobada por ésta,cuidandoqueconstelafirmadecadaunodesusintegrantes. 3. Hacer de conocimiento de los demás miembros de la Comisión, sobre los docu- mentosrecibidosporésta. 4. Remitir las denuncias que ameriten sanción de amonestación o suspensión a la instanciacompetente. 5. Asignar los expedientes de denuncia para su tramitación a los profesionales de apoyodelascomisionesoasumirlosmismos. 6.Elaborarlaagendadesesióndelacomisión.
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    230 231 SANCIONES 7.Preparar, bajo instrucción de la comisión, el proyecto de acta a ser aprobada por ésta,cuidandoqueconstelafirmadecadaunodesusintegrantes. 8. Realizar las coordinaciones pertinentes para notificar y lograr la comparecencia delprocesadoantelaComisión,afindetomarlelasmanifestacionescorrespondientes. 9.Señalarfechayhoraparalosinformesoralesqueseansolicitadosporlosprocesa- dososusapoderadosyotrosinvolucrados. 10.IntervenirenlasinvestigacionesrealizadasporlaComisión,presentandolacau- sadelprocesoylosdescargoscorrespondientes,afindequesetomenlosacuerdosrespecti- vos. 11. Solicitar a quien corresponda, los documentos y/o información que sean nece- sariosparaemitirsusrespectivosinformes. 12.Elaborarelinformepreliminar,elcualserásometidoaaprobacióndelosdemás miembrosdelaComisión. 13. Elaborar el proyecto de Informe Final recomendando la sanción o absolución delprocesadoenelplazoestablecido,elcualserásometidoaaprobacióndelosdemásmiem- brosdelaComisión. 14. Presentar al Presidente de la Comisión, informes mensuales sobre el estado de losprocesosadministrativosdisciplinariosacargodelaComisión. 15. Registrar en un cuaderno de registro la fecha y hora en que el procesado o su representantedebidamenteacreditadohayantenidoaccesoalalecturadelexpediente.Tam- bién se consignará el registro, de ser el caso, el número de copias entregadas al procesado o surepresentante,conexpresamencióndelosfoliosdelexpedientecuyacopiaseentrega. 16.AsegurarelregistroypermanenteactualizacióndelosexpedientesenelSistema InformáticodeMonitoreoExpedientes(SIMEX). 17. Atender los pedidos de información sobre los procesos administrativos discipli- nariosdelasentidadesquelosoliciten. 18.OtrasquedecidalaComisiónmedianteacuerdo. Artículo16.-ATRIBUCIONESDELREPRESENTANTEDELOSPROFESORES CorrespondealrepresentantedelosprofesoresasistiralasreunionesdelaComisiónconvocadas porelSecretarioTécnicodelacomisión.Encasodeinasistencia,deberájustificaranteelmismo, elmotivodesuausencia,casocontrariopodráconfigurarlacomisióndeunafaltapasibledeser sancionable por el órgano competente, sin perjuicio de tomarse en consideración, de ser reite- rativadichaconducta,comojustificanteparaladesignacióndeotromiembroquelosustituya. Artículo17.-ATRIBUCIONESDELOSMIEMBROSDELACOMISIONES CorrespondealosmiembrosdelasComisioneslassiguientesatribuciones: 1. Participar en las sesiones y dejar constancia en acta de sus opiniones singulares debidamentefundamentadas. 2. Participar activamente en la investigación de los casos, efectuando el análisis de losexpedientesquelefueronencomendadosparasuestudio. 3. Opinar en las deliberaciones y recomendaciones en todos los casos de procesos administrativos disciplinarios, emitiendo su voto obligatoriamente para la aprobación de los acuerdosrespectivos. 4. Suscribir las actas de reuniones, las cuales deberán ser aprobadas al inicio de la siguientesesión. 5.Suscribirlosinformespreliminaresyfinalesoformularobservacionescuandoco- rresponda. 6.Cumpliradecuadamenteyconlareservadelcasolasfuncionesestablecidasenla presentenorma. 7.OtrasquedecidalaComisiónmedianteacuerdo. Artículo18.-RESPONSABILIDAD LosmiembrosdelasComisionessonresponsablesenformaindividual,porlosactosquevulne- renlaLey,practicadosenelejerciciodelafunción;sonsolidariamenteresponsablesporlosacuer- dos adoptados, salvo que emitan expresamente su voto singular o en discordia, el mismo que serádebidamentefundamentado,debiendoconstarenelactacorrespondiente;y,sonresponsa- blesdeasumirlascompetenciaspropiasdelosmiembrosdelaComisióndeformairrenunciable. CAPÍTULOV SESIONESYACTAS Artículo19.-INSTALACIÓN ElactodeinstalacióndelasComisionessellevaacaboobligatoriamentedentrodelosprime- ros5(cinco)díashábilesposterioresalanotificacióndelaresoluciónquelaconstituye.
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    232 233 SANCIONES Artículo20.-QUÓRUM Para lasesión de instalación de las Comisiones, se requiere un quórum conformado por la totalidad de sus miembros titulares y alternos; y para las demás sesiones, bastará con la asis- tencia de 2 (dos) de sus 3 (tres) miembros; debiendo ser uno (1) de ellos el presidente de la Comisión. LaconvocatoriaalosmiembrosdelasComisionesparalassesionescorrespondientesserea- lizará en un plazo no menor a 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la sesión. En caso de que unodelosmiembrostitularesseencuentreimpedidodeasistiralamisma,éstedeberáinfor- mar al Presidente de la Comisión correspondiente las razones de su impedimento en el día de recibida la convocatoria, quien convocará en el día de recibida la comunicación sobre el impedimentodeltitular,almiembroalterno. Artículo21.-MODALIDADESDESESIONES LasComisionessereuniránsujetándosealassiguientesmodalidades: 1. Sesiones Ordinarias, son aquellas que tienen carácter de periódicas y no requie- rendecitaciónprevia.SucalidaddeordinariaesdeterminadaporlamismaComisiónenlase- sióndeinstalaciónporacuerdodelosmiembros,encuyocasoseseñalaráeldía,horaylugar delasreunionessiguientesquedebanproducirselocualdeberáconstarenelactarespectiva. 2. Sesiones Extraordinarias, son aquellas que se convocan fuera del cronograma a que refiere el literal anterior, por considerarlas necesarias para actuar con mayor celeridad a fin de cumplir su labor dentro del plazo establecido por la Ley. Son convocadas a petición del Presidente, debiéndose en este caso cursar las citaciones correspondientes señalando la fecha,hora,lugaryelmotivodelaconvocatoria. Artículo22.-TOLERANCIA Antesdeliniciodelasesión,seconcedeunatoleranciade15(quince)minutosparaelquórum señaladoenelartículo20casocontrario,sedejarálaconstanciarespectivaenactaadjuntán- dose copia de la notificación correspondiente, procediéndose a aplazar la sesión para otra fecha. Artículo23.-VOTACIONES Los acuerdos que adopten los miembros de las Comisiones, desde el inicio, durante su desa- rrolloyhastalaculminacióndelprocesoadministrativodisciplinario,sedecidenporvotación, quepuedenser: 1. Por Unanimidad, cuando los 3 (tres) miembros con voz y voto, están de acuerdo conladecisiónquesevaaadoptar. 2.PorMayoría,cuando2(dos)delos3(tres)miembrosconvozyvotodelaComisión respectiva están de acuerdo con la decisión que se va a adoptar. En este caso, el miembro restantequeparticipeenlasesióndeberáfundamentarsuvotosingularodiscordante,elcual deberáconstarenelactarespectiva. 3.Cuandoconcurranalasesiónsolo02(dos)miembrosynoexistaacuerdo,corres- pondealaPresidenciaemitirelvotodirimente. Artículo24.-CONTENIDODELACTA Encadasesiónselevantaunactaenlaquedebeindicarse: 1.Elnúmerodeacta(iniciaconelactadeInstalación). 2.Lugar,fechayhora. 3.Modalidaddelasesión(ordinariaoextraordinaria) 4.Quórum(losmiembrosconcurrentes). 5.Agenda(pedidos,informesorales,documentosparaatención) 6.Ordendeldía(documentosrecibidos). 7.Deliberacióndecadaacuerdoporseparado. 8.Elacuerdoadoptado 9.Sentidodelosvotosdetodossusparticipantes(unanimidadomayoría). 10.Horadetérminodelasesión. Artículo25.-APROBACIÓNDELACTA ElactaesleídaysometidaalaaprobacióndelosmiembrosdelaComisiónrespectivaalinicio delasiguientesesión.Cadaactaesvisadayfirmadaportodoslosmiembrosqueparticiparon en dicha sesión, a fin de ser adherida en el libro de actas correspondiente. Éstas son selladas entre el libro y el acta, para asegurar que no sean desglosadas. La apertura de un nuevo libro deactasprocedecuandoseagotenlaspáginasdellibroanterior.
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    234 235 SANCIONES CAPÍTULOVI PROCEDIMIENTO Artículo26.-PRESENTACIÓNYCALIFICACIÓNDELADENUNCIA 1. Cualquierpersona que considere que un profesor ha cometido una falta discipli- naria, puede formular su denuncia correspondiente, debiendo exponer claramente los he- chosdenunciados,identificandoalpresuntoresponsableyadjuntandouofreciendolasprue- bas pertinentes. El denunciante es un tercero colaborador de la Administración Pública, no siendo parte del proceso administrativo disciplinario; su desistimiento tiene nula implicancia enlacontinuacióndelainvestigacióndeloshechosdenunciados. 2. Las denuncias pueden ser presentadas en Trámite Documentario, Mesa de Par- tes, o el que haga a sus veces, en la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación o Ministerio de Educación, debiendo ser remitidas en un plazo no mayor de 24 horas al Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, quien calificará la falta atendiendo a la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, de- biendoremitirlasfaltasgravesymuygravesenelplazode24horasalacomisiónrespectiva. 3.Lasdenunciasinterpuestascontralosprofesoresporlacomisióndefaltacalifica- dacomograve,muygravequeseacausaldecesetemporalodestitución,setramitaránprevio procesoadministrativodisciplinario,deacuerdoaloreguladoenlaLeyyensuReglamento. 4. Las denuncias que ameriten sanción de amonestación escrita o suspensión, son derivadasalJefedePersonal,oquienhagasusveces,oalaDireccióndelaInstituciónEduca- tiva,segúnseaelcaso,parasuevaluaciónyaplicacióndelasancióncorrespondientedeserel caso. 5.Lacomisiónpodrárealizaractosdeinvestigaciónantesdeemitirelinformepreli- minar,conlafinalidadderecabarevidenciassobrelaveracidaddelhechodenunciado. 6. La Comisión se pronunciará en el plazo de 30 (treinta) días de recibida la denun- cia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso adminis- trativo disciplinario a través de un informe preliminar. Una vez aprobado dicho informe, la Comisión lo remite al Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspon- diente. 7. En caso la Comisión recomiende la instauración de proceso administrativo dis- ciplinario, el Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada emite la respectiva resoluciónenunplazonomayorde5(cinco)díasdesdelafechaderecibidodichoinforme. 8.Sidelaevaluaciónseconsideraquenohayméritoparalainstauracióndeproceso administrativo disciplinario se recomienda el archivo del expediente y se emite el correspon- diente acto administrativo que declare la no instauración del procedimiento administrativo disciplinario. Artículo27.-REMISIÓNDEDOCUMENTOSSOBREPRESUNTASFALTAS ElTitulardelaInstanciadeGestiónEducativaDescentralizadaremitiráalaComisión,enunplazo nomayorde24horas,losdocumentosdelÓrganodeControlInstitucionalolasáreasconfacul- tadesdefiscalizaciónysupervisiónatravésdeloscualesleponganenconocimientolaexistencia depresuntasfaltasadministrativasdisciplinariasrealizadasporlosprofesoresdelaentidad. Una vez recibida dicha documentación, la comisión efectuará los mismos procedimientos queempleaparalatramitacióndeunadenuncia. Artículo28.-REGISTRODELADENUNCIAENELSIMEX ElTitulardelaInstanciadeGestiónEducativaDescentralizadadeberáasignarporescritoaun servidor la función de ingresar en el SIMEX la información sobre las denuncias remitidas a las comisiones,desdesuingresohastasuculminación. Artículo29.-MEDIDASPREVENTIVASYRETIRO 1. El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad funcional aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor cuando exista una denuncia adminis- trativaojudicialporlospresuntosdelitosdeviolacióncontralalibertadsexual,hostigamiento sexualenagraviodeunestudiante,apologíadelterrorismo,delitosdeterrorismoysusformas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la per- sonaycontraelpatrimonio,queimpidenelnormalfuncionamientodelosserviciospúblicos, dando cuenta al titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces. Esta medida se efectúa a travésdeunaresolucióndebidamentemotivada. Entiéndase,pordenunciajudicial,aquellanoticiacriminal(hechoquerevistecarácterdedeli- to)queespuestaenconocimientodelaautoridadpolicialofiscalparasuinvestigaciónpenal. En caso el Director de la Institución Educativa no efectúa dicha separación, el Titular de la UGELoDRE,oquienhagasusveces,efectuarálaseparaciónpreventiva. 2.ElretirodelprofesoresadoptadoporeltitulardelaUGELoDRE,oquienhagasus veces, previa recomendación de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios para Docentes, la que evaluara la pertinencia del retiro, en los siguientes supuestos: a)Denunciasporpresuntasfaltasgravesseñaladasenlosliteralesa)yb)delartículo 48delaLey.
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    236 237 SANCIONES b)Denunciasporpresuntasfaltasmuygravesseñaladasenlosliteralesd),e),f),g)y h)delartículo49delaLey. 3. La medida de separación preventiva y el retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida,noconstituyesanciónnidemérito. 4.Lasmedidasdeseparaciónpreventivayretiroimplicanelalejamientodelprofesor de cualquier institución educativa, siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la UGEL o DRE o la que haga sus veces, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas,debiéndoseasegurarquenoejerzafuncionesenlasáreaspedagógicasodegestión institucional.Dichasmedidasnocomprendenlasuspensióndelpagoderemuneraciones. 5. Durante el período de la separación preventiva o retiro, el Jefe o Especialista Ad- ministrativo de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe garanti- zarlaprestacióndelservicioenlainstitucióneducativa. Artículo30.-DENUNCIAMALICIOSA El denunciado que, luego de la absolución o archivo de la denuncia, considere que ésta ha sido efectuada de manera maliciosa, tiene expedito su derecho para acudir a las instancias administrativasojudicialesparalasaccionescorrespondientes. Artículo31.-INFORMEPRELIMINAR UnavezquelaComisiónapruebelainstauraciónonoinstauracióndelprocesoadministrativo disciplinario, remitirá al Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda, el informe correspondiente incluyendo expresamente su recomendación de instaurarodeclararnohalugaralainstauracióndelprocesoadministrativodisciplinario. Artículo32.-INSTAURACIÓN SiconelInformePreliminarreferidoenelartículoprecedente,laComisiónrecomiendalains- tauración del procedimiento administrativo disciplinario, el Titular de la Instancia de Gestión EducativaDescentralizada,segúncorresponda,oelfuncionarioquecuentecondichafacultad delegada según sea el caso, emitirá la respectiva resolución de instauración en un plazo no mayorde5(cinco)díascontadosdesdelarecepcióndelreferidoinforme. Dicha resolución y todos los actuados son derivados a la Comisión de Procesos Administrati- vosDisciplinarioscorrespondiente,paraeltrámiterespectivo. Artículo33.-CONTENIDODELARESOLUCIONDEINSTAURACION Laresoluciónquedainicioalprocedimientoadministrativodisciplinariodebecontener: a)Losmediosprobatoriosquesustentaneliniciodelprocedimientoeidentificación delprofesor. b) La imputación de la falta o infracción, es decir, la descripción de los hechos que configuraríanlafaltaylanormajurídicapresuntamentevulnerada. c)Lamedidaderetiro,encasocorresponda. d)Lasanciónquecorresponderíaalafaltaimputada. e)Elplazoparapresentareldescargo. f)Losderechosylasobligacionesdelprofesoreneltrámitedelprocedimiento. g)Laautoridadcompetentepararecibirlosdescargosyelplazoparapresentarlos. Estaresoluciónesinimpugnable. Artículo34.-NOINSTAURACIÓN SilaComisióndeterminaquenoexisteméritoparalainstauracióndeprocesoadministrativo disciplinario,elTitulardelaInstanciadeGestiónEducativaDescentralizada,segúncorrespon- da,emitiráelactoresolutivodenoinstauraciónyseprocederáalarchivodedichoexpediente. Artículo35.-ACUMULACIÓN Las comisiones pueden acumular las denuncias, investigaciones y los procesos administrati- vos disciplinarios que guarden conexión y se encuentren en la misma etapa de investigación, siempre que estén pendientes de emitir el Informe Final correspondiente; pudiendo acumu- larseapeticióndeparteodeoficio,previoinformefavorabledelacomisióncorrespondiente. Dichaacumulacióndeberásernotificadaalprocesado. Artículo36.-INICIOYPLAZODELPROCESOADMINISTRATIVODISCIPLINARIO Elprocesoadministrativodisciplinario,seiniciaconlaresoluciónqueinstauraelreferidopro- ceso, expedida por el titular de la instancia de gestión educativa descentralizada correspon- diente, o el funcionario que tenga la autoridad delegada; dictada la resolución, remitirá en el díaelexpedientealaComisióncorrespondiente,paraeldesarrollodelproceso. La duración del proceso administrativo disciplinario no deberá exceder de 45 (cuarenta y cin- co) días hábiles improrrogables contados desde la fecha de la notificación de la instauración alprocesado;paralocualsetendráencuentalasmodalidadesdenotificacióncontempladas enlaLeyN°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral. En el caso del proceso administrativo disciplinario a los profesores contratados, el plazo no podráexcederde1(un)mes. Elincumplimientodeesteplazo,nooriginalacaducidaddelprocesosinoqueconstituyefalta pasibledesancióncontralosmiembrosdelaComisión.
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    238 239 SANCIONES Artículo37.-SOBRELANOTIFICACIÓN Lanotificacióndelaresoluciónqueinstauraelprocesoadministrativodisciplinario,seráprac- ticada deoficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó, en elmarcodeloestablecidoenlaLeyN°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral. En el caso de la notificación personal, de no encontrar al procesado u otra persona en el úl- timo domicilio señalado por éste o en el que conste en su DNI, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha enqueseharáefectivalasiguientenotificación.Sitampocopudieraentregardirectamentela notificaciónenlanuevafecha,sedejarádebajodelapuertaunactaconjuntamenteconlano- tificación,copiadeloscualesseránincorporadosenelexpedientecorrespondiente,teniendo comoválidalanotificaciónefectuada. En el caso de que el profesor procesado tome conocimiento de dicha resolución mediante su accesodirectoyespontáneo,sedejaráconstanciaexpresadeldía,lahorayellugarenquese le entregó copia de la misma; dispensando con ello a la Instancia de Gestión Educativa Des- centralizada de realizar la notificación de conformidad con lo señalado en el párrafo prece- dente. El procesado que hubiera consignado en su escrito de descargo alguna dirección electrónica que conste en el expediente podrá ser notificado a través de ese medio, siempre que haya dadosuautorizaciónexpresaparaello. También se tendrá por bien notificado al procesado a partir de la realización de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno delcontenidooalcancedelaresolucióndeinstauraciónofinal,ointerpongacualquierrecur- so que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el procesado, a finqueleseacomunicadaalgunadecisióndelaautoridad. Artículo38.-EJERCICIODELDERECHODEDEFENSA El profesor procesado tendrá derecho a presentar el descargo así como los medios probato- rios que crea conveniente a su defensa, pudiendo contar con un abogado defensor, si lo con- sideraconveniente. Su descargo deberá presentarse por escrito y contendrá la exposición ordenada de los he- chos, los fundamentos legales y los medios probatorios con los cuales puedan desvirtuarse loscargosmateriadelprocesooelreconocimientodeestos. El término de su presentación será de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguien- te de la notificación de la resolución de instauración; excepcionalmente cuando exista causa justificada y a petición escrita del interesado, se prorrogará hasta por 5 (cinco) días hábiles adicionales. Sidentrodelplazoantesseñalado,elprofesorprocesadonocumpleconlapresentacióndesu descargoporescrito,laComisióntieneexpeditasufunciónparaevaluarelexpediente. Artículo39.-EVALUACIÓNPSICOLÓGICADELPROCESADO ElTitulardelaInstanciadeGestiónEducativaDescentralizadadispondráqueelprofesorinvo- lucradoenunadenunciaporviolenciaencontradelosestudiantes,conflictosinterpersonales con los miembros de la comunidad educativa o alteraciones en el ejercicio de la función do- cente sea evaluado psicológicamente, previa recomendación de la Comisión. Dicha decisión será comunicada por el Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada al proce- sado, indicando el lugar, fecha y hora de la evaluación psicológica, señalándole que la nega- tiva de presentarse a la evaluación configura falta administrativa grave pasible de sanción, previstaenelliterald)delartículo40delaLey. Artículo40.-SOLICITUDDEINFORMEORAL Previo al pronunciamiento de las Comisiones, el profesor procesado podrá solicitar por es- crito a su Presidente, la realización de un informe oral en forma personal o por medio de su apoderado,paralocualseleseñalaráporúnicavez,lugar,fechayhora. Artículo41.-IMPEDIMENTOSDELPROFESORPROCESADO En tanto dure el proceso administrativo disciplinario, el profesor procesado estará impedido de hacer uso de vacaciones, de licencias por motivos personales mayores a cinco (5) días úti- les, y de presentar renuncia al cargo que desempeña. Este impedimento no limita el cese por límitedeedad. Lasuspensióndeestosderechosquedarásinefectounavezcumplidalasanción,siempreque lamismaseadistintaaladestituciónoculminadoelprocesodisciplinarioconsuabsolución. Artículo42.-COMISIÓNDENUEVAFALTAOINFRACCIÓN En los casos en que el profesor procesado incurriera en nueva falta o en infracción ética, su superior jerárquico comunicará este hecho al Jefe de la Oficina de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, o quien haga sus veces, para que éste traslade dicha informaciónalaComisióncorrespondienteenunplazonomayorde3(tres)días. Artículo43.-IMPLICADOS Si las Comisiones encuentran indicios de responsabilidad administrativa de otros profesores o servidores diferentes a los procesados, deberá realizar las acciones pertinentes, con la fina- lidad de iniciar el proceso administrativo disciplinario, o derivar los actuados a la autoridad competente. Artículo44.-ANÁLISISDELCASO Concluido el ejercicio del derecho de defensa, el expediente será analizado por los miembros de la comisión, quienes suscribirán el Informe Final dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución de instauración del proceso ad- ministrativodisciplinario;debiendoevaluarpreviamentelaspruebasdecargoydescargopre- sentadas,asícomorealizarlasinvestigacionesdelcaso,solicitandolosinformes,testimonios, ylasdemásdiligenciasactuadasduranteelprocesoadministrativodisciplinario.
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    240 241 SANCIONES Artículo45.-DETERMINACIÓNDELAGRAVEDADDELAFALTA Para ladeterminación de la gravedad de la falta, se evaluará de manera concurrente las si- guientescondiciones: 1.Circunstanciasenquesecometen. 2.Formaenquesecometen. 3.Concurrenciadevariasfaltasoinfracciones. 4.Participacióndeunoomásservidores. 5.Gravedaddeldañoalinteréspúblicoy/obienjurídicoprotegido. 6.Perjuicioeconómicocausado. 7.Beneficioilegalmenteobtenido. 8.Existenciaonodeintencionalidadenlaconductadelautor. 9.Situaciónjerárquicadelautoroautores. Artículo46.-INFORMEFINAL ElInformeFinalserápresentadoporlaComisiónanteelTitulardelaInstanciadeGestiónEdu- cativa Descentralizada, según corresponda, recomendando la sanción que sea aplicable de acuerdo a la gravedad de la falta o infracción cometida o la absolución; debiendo estar debi- damente motivado, señalando los fundamentos de hecho y de derecho en que se amparen, susconclusionesyrecomendaciones,asícomolascircunstanciasquesustentanlassanciones queajuiciodelaComisióndebanaplicarsedeserelcaso. Artículo47.-IMPOSICIÓNDELASANCIÓN Es prerrogativa del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, determinar la imposición de cualquiera de las sanciones previstas en la Ley, así como el periodo de su aplicación. El Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada emitirá la resolución de san- ción o absolución en un plazo no mayor de 5 (cinco) días de recibido el Informe Final de la comisión. La sanción que se imponga al profesor no le exime de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autori- dadesrespectivas. Artículo48.-RECOMENDACIONESDELACOMISIÓN Las recomendaciones de las comisiones plasmadas en los informes preliminares o finales no son revisables o modificables; en caso de que el Titular de la Instancia de Gestión Educativa DescentralizadanoestédeacuerdoconlorecomendadoporlaComisiónpodráhacerefectiva su prerrogativa de determinar una decisión diferente, sea cual fuere el sentido de la misma y conladebidamotivaciónenlaresoluciónqueponefinalainstancia. Artículo49.-EJECUCIÓNDELASANCIÓN El acto administrativo, debidamente notificado, que dispone sanción disciplinaria, tiene ca- rácter ejecutorio; no suspendiéndose su ejecución, por la interposición de recurso adminis- trativoalguno. Artículo50.-RECURSOSADMINISTRATIVOS El profesor sancionado que se considere afectado por la sanción impuesta, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos de reconsideración y apelación, que se encuentran previstosenlaLeyN°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral. ElrecursoadministrativodereconsideraciónseráresueltoporelTitulardelaInstanciadeGes- tiónEducativaDescentralizadaqueemitióelactoadministrativoqueimpusolasanción. El denunciante no tiene legitimidad para impugnar el acto administrativo que archiva su de- nuncia. Artículo51.-RECURSODEAPELACIÓN Los recursos de apelación serán presentados ante la Instancia de Gestión Educativa Descen- tralizada que emitió el acto que se impugna, para su elevación al superior jerárquico (Direc- ción Regional de Educación, Gobierno Regional, Ministerio de Educación), el cual resolverá el recursodeapelación,previaopiniónlegaldesuOficinadeAsesoríaJurídica. Artículo52.-INHABILITACIÓN Las sanciones administrativas disciplinarias de suspensión y de cese temporal inhabilitan al profesor por el tiempo de la sanción a ejercer función pública, bajo cualquier forma o moda- lidad. Elprofesordestituidoquedainhabilitadoparaejercerfunciónpúblicadocentebajocualquier formaomodalidad,porunperíodonomenorde5(cinco)años,salvoloscondenadospordeli- tosdeterrorismoosusformasagravadas,delitocontralalibertadsexual,delitodecorrupción defuncionarioydetráficoilícitodedrogas,encuyocasoquedaimpedidopermanentemente deingresaralserviciopúblicoenelsectorEducación. La resolución judicial consentida o ejecutoriada que dispone la inhabilitación del profesor, surteefectossegúnlostérminosdelapropiasentencia. Lainhabilitaciónesdealcancenacional,entodosloscasos. Artículo53.-PRESCRIPCIÓN Cuando el profesor incurra en falta o infracción administrativa, el plazo de prescripción para el inicio del proceso administrativo disciplinario será el establecido en el artículo 105 del Re- glamento.
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    242 243 SANCIONES Laprescripciónserádeclaradadeoficiooapeticióndeparte,debiendolaComisiónemitirun informedetalladodelascausasypresuntosresponsablesdelaprescripción,afindedilucidar eliniciodelasaccionesadministrativasaquehubierelugar. Artículo54.-SANCIÓNAPROFESORESRETIRADOS Losprofesoresretiradosquesedesempeñaronenalgunadelas4(cuatro)áreasdedesempe- ño laboralreconocidas en la Carrera Pública Magisterial, en el Sector Educación, podrán ser sometidos a proceso administrativo disciplinario y sancionados de comprobarse la comisión de falta administrativa durante el ejercicio de sus funciones, imponiéndosele cualquiera de lassancionesseñaladasenelartículo43°delaLeyyregistrándoseenelescalafónmagisterial. Elplazodeprescripcióneselestablecidoenelartículo105delReglamento. Artículo55.-REGISTRODESANCIONES Las sanciones administrativas como cosa decidida y las sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada aplicadas al profesor, serán registradas en el Escalafón Magisterial, haciendo referencia al número de la resolución que resuelve sancionarlo. Así como, en el Registro Na- cional de Sanciones de Destitución y Despido en los casos que corresponda, de acuerdo a lo establecidoporlaAutoridadNacionaldelServicioCivil. ElTitulardelaInstanciadeGestiónEducativaDescentralizadacorrespondiente,dehaberque- dado firme o consentida la resolución de Destitución, solicitará su registro ante el Registro NacionaldeSancionesdeDestituciónyDespido. El profesor sancionado administrativamente con amonestación escrita o suspensión, puede solicitar la eliminación de anotación de la sanción en el Escalafón Magisterial, luego de trans- currido un (1) año de haber cumplido con la sanción, en caso el profesor ha sido sancionado con cese temporal, podrá solicitar la eliminación de la anotación del Escalafón Magisterial transcurridos dos (2) años del cumplimiento de la misma, para lo cual se debe haber obser- vadobuenaconductaydebecontarconuninformefavorablesobresudesempeñolaboral. CAPÍTULOVII EXPEDIENTE Artículo56.-FOLIACIÓN Todaslasactuacionesdelexpedientedisciplinariodeberánfoliarseconnúmerosyletrasenel margen superior derecho del documento, adicionándose el sello respectivo. Los expedientes delosrecursosadministrativosqueseincorporen,noprolongansufoliatura. Artículo57.-ACCESOALEXPEDIENTE Losprofesoresprocesadostienenaccesoencualquiermomento,demaneradirectaysinlimi- taciónalguna,alexpedienteenelqueesparte,deconformidadconloseñaladoenelartículo 160delaLeyN°27444,LeydeProcedimientoAdministrativoGeneral. Artículo58.-INTANGIBILIDADDELEXPEDIENTE El contenido del expediente es intangible, no pudiendo introducirse enmendaduras, altera- ciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido firmados por la autoridad competente. De ser necesario deberá dejarse constancia expresa de las modifi- cacionesintroducidas. Artículo59.-CONSTANCIASDENOTIFICACIONES Lasconstanciasdenotificaciónderesolucionesquesellevenacaboenelprocesoadministra- tivodisciplinario,formaránpartedelosexpedientesadministrativos. Artículo60.-CUSTODIADELEXPEDIENTE Durante el proceso administrativo disciplinario, los responsables de la custodia de los expe- dientessonlasComisiones,hastaqueestosseanelevadosaltitulardelaInstanciadeGestión EducativaLocal,segúncorresponda,comopartedesuInformeFinal.Enningúncasoelexpe- dientepodráserretiradodelacustodiadelaComisiónencargada. Los expedientes de procesos administrativos disciplinarios concluidos y los que no amerita- ron su instauración, serán archivados en el área de Trámite Documentario de la entidad o la quehagasusveces,bajoresponsabilidad. DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASFINALES PRIMERA.-EsdeexclusivaresponsabilidadycompetenciadelaComisión,recomendarsihay mérito o no para la instauración del proceso administrativo disciplinario, así como el tipo de sanciónaaplicarse. SEGUNDA.- El profesor que en forma temporal cumple funciones en una entidad diferente a su plaza de origen, será procesado en la sede donde se cometió la falta. La sanción que se derivedelprocesoantesindicado,seráejecutadaenlaentidaddondeprestaservicio. TERCERA.- En los casos de profesores condenados por delito doloso con pena suspendida, cuyodelitonoestévinculadoalejerciciodesusfuncionesasignadasniafectealaadministra- ción pública, las Comisiones deberán evaluar la conducta negativa del profesor respecto del hecho delictivo, a fin de recomendar la sanción de cese temporal o de destitución sin previo proceso administrativo. La recomendación por parte de la Comisión, no puede ser de amo- nestación, ni absolución del hecho, por constituir una aplicación inmediata de la consecuen- ciajurídicaestablecidaenelartículo84delReglamento.
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    244 245 CUARTA.-ElprocesoadministrativodisciplinariocontralosprofesorescontratadosdelSector Educación, auncuando hayan concluido su vínculo laboral con el Estado, por haber cometi- do alguna infracción contemplada en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública,estáacargodelasComisionesreguladasenlosartículos91°y92°delReglamento. QUINTA.- En todo aquello que no se encuentre regulado en la presente norma de procedi- miento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,suReglamentoyenlaLeyN°27815,LeydelCódigodeÉticadelaFunciónPública; ysupletoriamente,lodispuestoenlaLeyNº27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGe- neral,ysusnormasdeDesarrollo,asícomolosprincipiosdelderechoadministrativogeneraly todasaquellasnormasconexasocomplementariasqueresultenaplicables. SEXTA.- Cualquier duda en la aplicación de las normas referidas al proceso administrativo disciplinario para docentes, será absuelta por la Dirección Técnica Normativa de Docentes de laDirecciónGeneraldeDesarrolloDocente. DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIATRANSITORIA ÚNICA.-Losprocesosadministrativosdisciplinariosinstauradosconanterioridadalaentrada en vigencia de la Ley y su Reglamento, se regirán por las disposiciones sustantivas y procedi- mentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación, que de ser el caso se interpongan contra los actos que ponen fin al procedimientoadministrativodisciplinario. TARDANZASE INASISTENCIAS V
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    246 247 TARDANZAS EINASISTENCIAS Tardanza Seconsideratardanza,elingresodelprofesoralcentrodetrabajodespuésdelahoraestable- cida. Los descuentos por tardanza se efectúan en función al factor hora/minuto de acuerdo conlajornadadetrabajodelprofesor. Jornadadetrabajo LaLeydeReformaMagisterialestablecejornadasdetrabajosegúneláreadedesempeñoyel cargo que viene ejerciendo el profesor. Hay que tener en cuenta que las jornadas de trabajo son de lunes a viernes, con excepción de EBA, EIB y Técnico Productiva donde los horarios se adecúanaladisponibilidaddetiempodelosestudiantes.Losdescuentosporinasistenciase efectúanenfunciónalatreintavapartedelingresomensualporcadadíanolaborado. Áreadegestiónpedagógica Esta área de jornada de trabajo está en función de horas pedagógicas semanales de acuerdo conlamodalidad,forma,nivelociclo.Lahorapedagógicaesdecuarentaycinco(45)minutos. Profesordeaula TARDANZAS E INASISTENCIAS Profesorcoordinador:PRONOEI-ODEC/ONDEC Personaljerárquico 40horaspedagógicas MODALIDAD/FORMA NIVEL/CICLO JORNADADETRABAJO EducaciónBásica Regular EducaciónBásica Especial EducaciónBásica Alternativa EducaciónTécnico Productiva Inicial Inicial Inicial/Intermedio Inicial/Intermedio Primaria Primaria Avanzado Avanzado Secundaria 30horaspedagógicas 30horaspedagógicas 30horaspedagógicas 30horaspedagógicas 24horaspedagógicas 30horaspedagógicas Otros Áreadegestióninstitucional En esta área la jornada de trabajo está en función de cuarenta (40) horas cronológicas sema- nales. EspecialistaenEducación DirectorojefedeGestiónPedagógica 40horascronológicas Directorysubdirector DirectordeUnidaddeGestiónEducativaLocal Inasistencia: Seconsideracomoinasistenciacuandoelprofesornoconcurreasucentrodetrabajo,nodes- empeñasusfuncionesapesardehaberasistidoalcentrodetrabajo,elretiroantesdelahora desalidasinjustificaciónalgunaoelnoregistrarelingresoy/osalidasinjustificación. DeacuerdoalaR.M.N.°572-2015-MINEDUeldirectordelaIEdebeestablecermecanismosde controldeasistenciaypermanenciadelpersonaldelaIE. El incumplimiento de la asistencia, puntualidad y permanencia que exige el calendario es- colar y el horario de trabajo son pasibles de sanción y descuentos remunerativos. El profesor que de manera injustificada se ausenta por tres días consecutivos o cinco (5) días disconti- nuos en un periodo de dos meses, comete una falta considerada muy grave que puede ser sancionadahastaconladestitución. Referencia:Incrementodejornadalaboraldenivelsecundario(NovenaDisposiciónCompletemtariaTransitoriayFinalde laLRM). Referencia:Incrementodejornadalaboraldenivelsecundario(NovenaDisposiciónCompletemtariaTransitoriayFinaldela LRM).
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    248 249 TARDANZAS EINASISTENCIAS ApruebanNormasTécnicassobreDescuentospor Tardanzas,Inasistencias,HuelgasoParalizaciones yPermisosdePersonal RESOLUCIÓNJEFATURAL N.º1344-2008-ED Lima, 29 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N.º 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en su inciso d) establece que “el pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestaciónporeltrabajoefectivamenterealizado,quedandoprohibido,salvodisposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la nor- matividadvigente,elpagoderemuneracionespordíasnolaborados”; Que, el artículo 2º del Decreto de Urgencia N.° 022- 2007 señala: “...Entiéndase por trabajo efec- tivamenterealizadoaldictadoefectivoyrealdeclases,conformealosprogramasycalendarios académicos de Educación Básica Regular. La sola asistencia, con registro o sin él, del docente o administrativoasucentroeducativo,nodaderechoalpagoderemuneraciones”; Que,conformeloestableceelArtículo7ºdelaLeyN.°27785LeyOrgánicadelSistemaNacional deControlydelaContraloríaGeneraldelaRepública,“...elcontrolinternoprevioysimultáneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades comoresponsabilidadpropiadelasfuncionesquelesoninherentes,sobrelabasedelasnormas querigenlasactividadesdelaorganizaciónylosprocedimientosestablecidosensusplanes,re- glamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos deautorización,registro,verificación,evaluación,seguridadyprotección...”; Que,elincisob)delartículo63ºdelDecretoSupremoN.°006-2006-ED,ReglamentodeOrganiza- ciónyFuncionesdelMinisteriodeEducaciónestablececomofuncióndelaUnidaddePersonal, entreotras,“Administraryevaluarlosprocesostécnicosyaccionesdepersonal”; Casuística: 1. Un director debe ausentarse de la IE para acudir a la UGEL a fin de realizar gestiones respectodesufuncióndirectiva,¿cómoseprocede? El director de la IE deberá dejar encargada la Dirección al subdirector, en caso no hubiera, al profe­sor que ejerce cargo jerárquico y de no existir este al profesor de mayor escala magiste- rial. Tras realizar las gestiones, debe solicitar al director de la UGEL la firma de la papeleta de permisoporcomisióndeservicio,lacualdebecontenerelmotivodelpermiso. 2. Un profesor de una IE unidocente debe gestionar algunos trámites ante la UGEL, ¿cómoseprocede? El profesor de la IE unidocente encargado de las funciones de director de la IE debe realizar lasgestionesrelativasasucargoenhorarioquenoafectesulaborpedagógica.Sedebetener presentequelassedesadministrativasdelaUGELbrindanserviciodurante8horasdiariasde lunesaviernes. 3.Undocentetieneunacitamédicaprogramada,¿cómoseotorgaelpermiso? El profesor debe acreditar el permiso ante el titular de la entidad en la que labora con la cita médicaespecializadaprogramada,máslaconstanciadeatenciónmédica,dondeseindicael día y la hora de atención y el nombre del médico que atendió al profesor, más el término de ladistancia. 4.Unprofesor,tieneunproblemafamiliarysolicitasolicitalicenciaporundía,¿procede? Sí, de acuerdo con el artículo 180 del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (D. S. N.° 004-2013-ED)lalicenciadelprofesoresparanoasistiralcentrodetrabajoporunoomásdías. Se formaliza mediante resolución emitida por la IGED, en este caso la licencia es sin goce de remuneración.
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    250 251 TARDANZAS EINASISTENCIAS Normas técnicas sobre descuentos por tardanzas, inasisten- cias,huelgasypermisosdepersonal 1.ALCANCES LEYN.º24029 LEYN.º29062 D.LEG.N.º276 Docentes Jerárquicos Directivos Auxiliaresde Educación Educación SuperiorNo Universitaria DocentesÁreade GestiónPedagógica: -Profesor -Coordinador -Coordinador académico -Jefe -Asesor -FormadordePares Administrativos: -Funcionarios -Profesionales -Técnicos -Auxiliares Administrativos: -Funcionarios -Profesionales -Técnicos -Auxiliares -Médicosy -Otrosprofesio- nalesdelaSalud ÁreadeGestión Institucional: -Director -Subdirector -Especialistaen Educación ÁreadeInvestigación: -Profesor D.LEG.N.º728 D.LEG.N.º559Y LEYN.º23536 D.S.039-85-ED 2.DEFINICIONES: a)Tardanza.-Eselingresodelpersonalalcentrodetrabajodespuésdelahoraestablecida. b)Inasistencia.-Constituyeinasistencia: -Lanoconcurrenciaalcentrodetrabajo. -Habiendoconcurrido,nodesempeñarsufunción. -Elretiroantesdelahoradesalidasinjustificaciónalguna. - La omisión del marcado de tarjeta u otro mecanismo de control al ingreso y/o sali- da,sinjustificación. -Elingresoexcediendoeltérminodelatolerancia,silahubiera. c) Paro.- Cese o suspensión de todas las actividades laborales. Su finalidad es pro- testarcontralasautoridadesysuspolíticos.Puedeserlocal,regionalonacional. d)Huelga.-Esunaacciónemprendidadeformaindividual,oporuncolectivosocial, que consiste básicamente en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir beneficios labora- lesosociales. Que, en concordancia con las disposiciones sobre control de Asistencia y Permanencia de Per- sonal señaladas en la Resolución Ministerial N.° 574-94-ED, es necesario actualizar las normas técnicas para la ejecución de los descuentos por inasistencias, tardanzas, permisos y huelgas o paralizacionesdelostrabajadoresdelMinisteriodeEducación;y; DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLeyN.°25762,modificadoporLeyN.°26510;Ley N.°24029ysumodificatoriaLeyN.°25212ysuReglamentoDecretoSupremoN.°019-90-ED,Ley N.° 29062 y su Reglamento Decreto Supremo N.° 003-2007-ED, Decreto Legislativo N.° 276 y su ReglamentoDecretoSupremoN.°005-90-PCM,LeyN.°23536,DecretoLegislativoN.°559ysuRe- glamentoelD.S.N.°024-2001-SA,DecretoLegislativoN.°728,LeyNº29142yDecretodeUrgencia N.°022-2007; SERESUELVE: Artículo1º.-Aprobar“NormasTécnicassobreDescuentosporTardanzas,Inasistencias,Huelgas oParalizacionesyPermisosdePersonal”,lascualesformanpartedelapresenteResolución. Artículo2º.-LapresenteResoluciónesdeobservanciaycumplimientoobligatorioenlasinstan- ciasdegestióneducativadescentralizada:MinisteriodeEducación,DirecciónRegionaldeEduca- ción,UnidaddeGestiónEducativaLocaleinstitucióneducativadeacuerdoconelartículo65ºde laLeyN.°28044LeyGeneraldeEducación. Regístrese,comuníqueseypublíquese. MAGNETMARQUEZRAMIREZ JefadelaUnidaddePersonal
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    252 253 TARDANZAS EINASISTENCIAS Huelga (Endías) = x RemuneraciónTotal 30días Númerodías dehuelga Permisos (Endías) = x RemuneraciónTotal 30días Númerodíasde permiso Permisos (Endías) = x RemuneraciónTotal Factor(horaominuto) Númerodehoraso minutosdepermiso TablaN.°4 TablaN.°5 TablaN.°6 TablaNº07:Factorhora/minutoparatrabajadoresatiempocompleto TipodeServidores JornadaLaboral SemanalMensual(enhoras) FactorHora LeyN.º24029 -Profesoresporhoras (jornadacompleta) LeyN.º23536y D.Leg.N.º559 -ProfesionalesdelaSalud. LeyN.º24029 -Docentesconjornadalaboral de30horas -AuxiliaresdeEducación -DocentesdeEducación Superior(turnonocturno) LeyN.º29062 -Profesores -FormadordePares D.Leg.N.º276/728 -Personaladministrativo LeyN.º24029 -Directivos -Jerárquicos -EspecialistasenEducación -DocentesEstablesdeEducación Superior(turnodiurno). LeyN.º29062 -Coordinador -CoordinadorAcadémico -Jefe -Asesor -Director -SubDirector -EspecialistaenEducación FactorMinuto 24 30 36 40 150 180 216 240 9,000 10,800 12,960 14,400 e) Permiso.- Es la autorización otorgada por el director o jefe inmediato superior correspondiente, para ausentarse por horas durante la jornada laboral, fuera del centro de trabajo. El permiso se formaliza mediante papeleta de salida con visto bueno de la Dirección delaIEuOficinadePersonal,independientementealregistrodesalidayretornoenellibrode asistenciaorelojmarcador. 3.DISPOSICIONESGENERALES 3.1. Las disposiciones establecidas en la presente norma, son de alcance al perso- nal nombrado y contratado (bajo servicios personales), incluyendo los contratados a plazo indeterminadoyplazofijo. 3.2. Los descuentos por días no laborados se efectuarán en función a la treintava partedelsueldomensualporcadadía.Paraelcasodehuelgasseefectuarádelamismaforma eldescuentoindependientementedelashorasqueselabore. 3.3. El descuento de las remuneraciones por los días no laborados se contabiliza incluyendosábados,domingosyferiados. 3.4. Las Direcciones u Oficinas de Personal o las que hagan sus veces, son las res- ponsablesdecumpliryhacercumplirlapresentenorma,dentrodelámbitodesucompeten- cia, estableciendo las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hu- bierelugar,encasodecomprobarsequesuejecuciónsehizofueradelanormativaaprobada. 4.TABLAS 4.1. Los descuentos correspondientes a días, horas y minutos de inasistencias, tar- danzasopermisossingocedehaber,seefectuaránenfunciónalsueldototalmensual(monto bruto),teniendoencuentalosiguiente: Inasistencia (Endías) = x RemuneraciónTotal 30días Númerodedías deinasistencia Inasistencia (Enhoras) = x RemuneraciónTotal Factor(hora) Número deHoras Tardanzas (EnHoras/Minutos) = x RemuneraciónTotal Factor(horaominuto) Número deHoras TablaN.°1 TablaN.°2 TablaN.°3
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    254 255 TARDANZAS EINASISTENCIAS 5.PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOPARACALCULARELMONTOADESCONTARPORTARDANZASE INASISTENCIAS: DocenteLeyN.º24029: a)ProfesordeAulaconinasistenciade03días: Remuneracióntotalmensual =1155.33/30díasx03díasdelmesenqueocurriólas inasistencias Totaladescontar =S/.123.38 b)Profesorporhorasconinasistenciade6horas: Remuneracióntotalmensual =1155.33/150 delmesenqueocurrióla =7.70 inasistenciaentreelfactorhora Cocientesemultiplicapor =7.70x06horas eltotaldehorasde =S/.46.20 inasistenciaenelmes c)Profesorporhorascontardanzade6horasy20minutos: Convertiraminutoslastardanzas =06x60+20=380minutos Remuneracióntotalmensual =1155.33/9,000 delmesenqueocurrióla =0.13 tardanzaentreelfactorminuto Cocientesemultiplicapor =0.13x380minutos eltotaldeminutosde =S/.48.78 tardanzasenelmes d)AuxiliardeEducacióncon25minutosdetardanza: Remuneracióntotalmensual =1012.16/14,400 delmesenqueocurrióla =0.07 tardanzaentreelfactorminuto Cocientesemultiplicapor =0.07x25minutos Eltotaldeminutosdetardanza =S/.1.76 TablaNº07:Factorhora/minutoparaProfesoresconjornadalaboralincompleta JornadaLaboral (Enhoras) Factor Hora Factor Minuto 1 3.45 207 2 6.90 414 3 10.34 621 4 13.79 828 5 17.24 1,034 6 20.69 1,241 7 24.14 1,448 8 27.59 1,655 9 31.03 1,862 10 34.48 2,069 11 37.93 2,276 12 41.38 2,483 13 44.83 2,690 14 48.28 2,897 15 51.72 3,103 16 55.17 3,310 17 58.62 3,517 18 62.07 3,724 19 65.52 3,931 20 68.97 4,138 21 72.41 4,345 22 75.86 4,552 23 79.31 4,759 24 82.76 4,966 25 86.21 5,172 26 89.66 5,379 27 93.10 5,586 28 96.55 5,793 29 100.00 6,000 30 180.00 10,800
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    258 257 TARDANZAS EINASISTENCIAS MédicosyProfesionalesdelaSaludDecretoLegislativo N.°559yLeyN.°23536 i)Psicólogoconinasistenciade4días: Remuneracióntotalmensual =938.89/30díasx04días delmesenqueocurriólasinasistencias Totaladescontar =S/.125.19 j)Psicólogocon1horay10minutosdetardanza: Convertiraminutoslastardanzas =1x60+10=70minutos Remuneracióntotalmensual =938.89/12,960 delmesenqueocurriólas =0.07 tardanzasentreelfactorminuto Cocientesemultiplicapor =0.07x70minutos eltotaldeminutosdetardanzas =S/.4.90 PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL MONTO A DESCONTAR POR PERMISOS SIN GOCE DEREMUNERACIONES: DocenteLeyN.°24029: k)Profesorporhorasconpermisode3horasy15minutos: Convertiraminutoslospermisos =3x60+15=195minutos Remuneracióntotalmensual =1155.33/9,000 delmesenqueocurriólos =0.13 permisosentreelfactorminuto Cocientesemultiplicapor =0.13x195minutos eltotaldeminutosde =S/.25.03 permisosenelmes l)ProfesordeAulaconpermisode1hora: Remuneracióntotalmensual =1155.33/180 delmesenqueocurriólos =6.42 permisosentreelfactorhora Cocientesemultiplicapor =6.42x01hora eltotaldehorasde =S/.6.42 permisosenelmes DocenteLeyN.°29062: e)Profesorconinasistenciade2días: Remuneracióntotalmensual =1196.00/30díasx02días delmesenqueocurriólas inasistencias Totaladescontar =S/.79.73 f)Profesorconinasistenciade6horas: Remuneracióntotalmensual =1196.00/180 delmesenqueocurrióla =6.64 inasistenciaentreelfactorhora Cocientesemultiplicapor =6.64x06horas eltotaldehorasde =S/.39.84 inasistenciaenelmes g)Profesorcontardanzade5horasy10minutos: Convertiraminutoslastardanzas =05x60+10=310minutos Remuneracióntotalmensual =1196.00/10,800 delmesenqueocurrióla =0.11 tardanzaentreelfactorminuto Cocientesemultiplicapor =0.11x310minutos eltotaldeminutosde =S/.34.33 tardanzasenelmes PersonalAdministrativoDecretosLegislativosN.°276/728: h)Técnicoadministrativocon2horasdetardanzas: Remuneracióntotalmensual =820.70/240 delmesenqueocurrióla =3.42 tardanzaentreelfactorhora Cocientesemultiplicapor =3.42x2horas Eltotaldehorasdetardanza =S/.6.84
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    258 259 TARDANZAS EINASISTENCIAS r)AsistentaSocialcon01horay45minutosdepermisossingocederemuneraciones: Convertiraminutoslospermisos =01x60+45=105minutos singocederemuneraciones Remuneracióntotalmensual =938.89/12,960 delmesenqueocurrióel =0.07 permisosingocederemuneraciones entreelfactorminuto Cocientesemultiplicapor =0.07x105minutos eltotaldeminutosdepermisos =S/.7.61 singocederemuneraciones PROCEDIMIENTOPARACALCULARELMONTOADESCONTARPORHUELGASOPARALIZACIONES: DocenteLeyNº24029 s)Profesorporhoras10díasdehuelga: Remuneracióntotalmensual =1155.33/30díasx10días delmesenqueocurrióla huelga Totaladescontar =S/.385.11 DocenteLeyNº29062 t)Profesorcon10díasdehuelga: Remuneracióntotalmensual =1196.00/30díasx10días delmesenqueocurrióla huelga Totaladescontar =S/.398.67 PersonalAdministrativoDecretoLeyNº276: u)Técnicoadministrativocon10díasdehuelga: Remuneracióntotalmensual =820.70/30díasx10días delmesenqueocurrióla huelga Totaladescontar =S/.273.66 6.DISPOSICIONESFINALES En la Planilla Única de Pagos, a través del Sistema Único de Planillas (SUP), se descontarán: inasistencias,tardanzas,huelgasoparalizacionesylospermisossingocederemuneraciones, siendo la Oficina de Informática –MED la encargada de su implementación y correcta aplica- ciónenelreferidosistema. DocenteLeyN.°29062: m)Profesorconpermisode4horasy25minutos: Convertiraminutoslospermisos =04x60+10=250minutos Remuneracióntotalmensual =1196.00/10,800 delmesenqueocurriólos =0.11 permisosentreelfactorminuto Cocientesemultiplicapor = 0.11x250minutos eltotaldeminutosde =S/.27.50 permisosenelmes n)Profesorconpermisosingocederemuneracionesde01día: Remuneracióntotalmensual =1196.00/30díasx01día delmesenqueocurriólos permisos Totaladescontar =S/.39.87 PersonalAdministrativoDecretosLegislativosNº276/728: o)Técnicoadministrativoconpermisosingocederemuneracionesde02días: Remuneracióntotalmensual =820.70/30díasx02días delmesenqueocurriólos permisos Totaladescontar =S/.54.71 p)Técnicoadministrativoconpermisosingocederemuneracionesde02horas55minutos: Convertiraminutoslospermisos =02x60+55=175minutos Remuneracióntotalmensual =820.70/14,400 delmesenqueocurriólos =0.06 permisosentreelfactorminuto Cocientesemultiplicapor =0.06x175minutos eltotaldeminutosde =S/.9.97 permisosenelmes MédicosyProfesionalesdelaSaludDecretoLegislativoNº559yLeyNº23536 q)AsistentaSocialconpermisosingocederemuneracionesde03días: Remuneracióntotalmensual =938.89/30díasx03días delmesenqueocurriólos permisos Totaladescontar =S/.93.89
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    260 261 1 6.00 360 2 12.00 720 3 18.00 1,080 4 24.00 1,440 5 30.00 1,800 6 36.00 2,160 7 42.00 2,520 8 48.00 2,880 9 54.00 3,240 10 60.00 3,600 11 66.00 3,960 12 72.00 4,320 13 78.00 4,680 14 84.00 5,040 15 90.00 5,400 16 96.00 5,760 17 102.00 6,120 18 108.00 6,480 19 114.00 6,840 20 120.00 7,200 21 126.00 7,560 22 132.00 7,920 23 138.00 8,280 24 25 150.00 9,000 26 156.00 9,360 27 162.00 9,720 28 168.00 10,080 29 174.00 10,440 30 180.00 10,800 36 216.00 12,960 40 240.00 14,400 TARDANZAS E INASISTENCIAS danzas, inasistencias, huelgas o paralizaciones y permisos de personal, aprobada por Resolución JefaturalN.°1344-2008-ED,quedandosubsistenteslosdemásextremoscontenidosenlamisma. Artículo2º.-APROBARlaTablaN.°7:Factorhora/minutoparaservidoresnombradosycontra- tadosdelSectorEducación,correspondientealNumeral4TablasdelasNormasTécnicassobre descuentosporTardanzas,Inasistencias,HuelgasoParalizacionesyPermisosdePersonal,apro- badaporResoluciónJefaturalN.°1344-2008-ED. TablaN.°7:Factor hora/minutopara servidoresnombrados ycontratadosdel SectorEducación segúnsujornadade trabajo JornadaLaboral (Enhoras) Factor Hora Factor Minuto ApruebanTablaN.°7correspondientealNumeral4Tablas delasNormasTécnicassobredescuentosporTardanzas, Inasistencias,HuelgasoParalizacionesyPermisosde Personal,aprobadaporR.J.N.°1344-2008-ED RESOLUCIÓNJEFATURAL N.°0730-2010-ED Lima, 20 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 93.3 del artículo 93º del Reglamento de la Ley N.° 29062, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, concordante con el artículo 63º de la referida Ley, establece quelajornadaordinariadetrabajodelosprofesorescomprendidosdentrodelaCarreraPública Magisterialesdetreinta(30)horascronológicassemanal-mensual; Que,medianteDecretoSupremoN.°079-2009-EFsemodificaelnumeral93.3delartículo93ºdel DecretoSupremoN.°3-2008-ED,enloreferidoalajornadadetrabajodelprofesorcomprendido dentro de la Carrera Pública Magisterial, estableciendo jornadas diferenciadas en función a la modalidad,forma,nivel,ciclooprogramaeducativoalquepostulan; Que,conResoluciónJefaturalN.°1344-2008-EDseaprobólas“NormasTécnicassobredescuen- tos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal”, en concor- dancia con las disposiciones sobre Control de Asistencia y Permanencia de Personal señaladas enlaResoluciónMinisterialN.°571-94-ED; Que, por lo expuesto anteriormente, es necesario realizar modificaciones en la mencionada Resolución Jefatural, a fi n de efectuar los descuentos por inasistencias, tardanzas, permisos y huelgasoparalizaciones,alpersonalnombradoycontratadodelSectorEducación;y,Deconfor- midad con lo dispuesto en el Decreto Ley N.° 25762, modificado por Ley N.° 26510, y el Decreto SupremoN.°006-2006-EDysusmodificatorias. SERESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Tabla N.° 7: Factor hora / minuto para trabajadores a tiempo completoylaTablaN.°7:Factorhora/minutoparaprofesoresconjornadalaboralincompletadel Numeral4Tablas,yelNumeral5ProcedimientosdelasNormasTécnicassobredescuentosportar-
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    262 263 TARDANZAS EINASISTENCIAS g)ProfesorINivelMagisterial-EBRSecundariacontardanzade5horasy10minutos: Remuneracióntotalmensual =S/.1,243.92 FactorMinuto =8,640 Convertiraminutoslastardanzas =5x60+10=310minutos TotalaDescontar =1,243.92/8,640x310=S/.44.63 PersonalAdministrativo(DecretoLegislativoNº276) h)Oficinistaconinasistenciade2días: Remuneracióntotalmensual =S/.870.73 Totaldíasdelmes =30 Totaladescontar =870.73/30x2=S/.58.05 i)Oficinistacon2horasdetardanzas: Remuneracióntotalmensual =S/.870.73 FactorHora =240 Totaladescontar =870.73/240x2=S/.7.25 PersonalAdministrativo(DecretoLegislativoNº728) j)Técnicoconinasistenciade2días: Remuneracióntotalmensual =S/.1,767.00 Totaldíasdelmes =30 Totaladescontar =1,767.00/30x2=S/.117.80 k)Técnicocon1horadetardanzas: Remuneracióntotalmensual =S/.1,767.00 FactorHora =240 Totaladescontar =1,767.00/240x1=S/.7.36 MédicosyProfesionalesdelaSalud(DecretoLegislativoNº559yLeyNº23536) l)Psicólogoconinasistenciasde4días: Remuneracióntotalmensual =S/.938.89 Totaldíasdelmes =30 Totaladescontar =938.89/30x4=S/.125.19 m)Psicólogocon01horay10minutosdetardanza: Remuneracióntotalmensual =S/.938.89 FactorMinuto =12,960 Convertiraminutoslastardanzas =1x60+10=70minutos TotalaDescontar =938.89/12,960x70=S/.5.07 Artículo 3º.- ESTABLECER los Procedimientos para calcular el monto a descontar por inasisten- cias, tardanzas, permisos y huelgas o paralizaciones, aplicando las Tablas señaladas en las Nor- masTécnicassobredescuentosportardanzas,inasistencias,huelgasoparalizacionesypermisos depersonal,aprobadamedianteResoluciónJefaturalN.°1344-2008-ED: TARDANZASEINASISTENCIAS DocenteLeyN.°24029 a)ProfesordeAulaconinasistenciasde3días: Remuneracióntotalmensual =S/.1,211.07 Totaldíasdelmes =30 Totaladescontar =1,211.07/30x3=S/.121.11 b)Profesorporhorasconinasistenciade6horas: Remuneracióntotalmensual =S/.1,155.33 FactorHora =144 TotalaDescontar =1,155.33/144x6=S/.48.14 c)Profesorporhorascontardanzade6horasy20minutos: Remuneracióntotalmensual =S/.1,155.33 FactorMinuto =8,640 Convertiraminutoslastardanzas =6x60+20=380minutos TotalaDescontar =1,155.33/8,640x380=S/.50.81 d)AuxiliardeEducacióncon25minutosdetardanza: Remuneracióntotalmensual =S/.992.40 FactorMinuto =10,800 TotalaDescontar =992.40/10,800x25=S/.2.30 DocenteLeyNº29062 e)ProfesorINivelMagisterial-EBRInicialconinasistenciasde2días: Remuneracióntotalmensual =S/.1,295.75 Totaldíasdelmes =30 Totaladescontar =1,295.75/30x2=S/.86.38 f)ProfesorIINivelMagisterial-EBRPrimariaconinasistenciade6horas: Remuneracióntotalmensual =S/.1,779.14 FactorHora =180 TotalaDescontar =1,779.14/180x6=S/.59.30
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    264 265 TARDANZAS EINASISTENCIAS HUELGASOPARALIZACIONES DocenteLeyN.°24029 s)Profesorporhorascon2díasdehuelga: Remuneracióntotalmensual =S/.1,155.33 Totaldíasdelmes =30 Totaladescontar =1,155.33/30x2=S/.77.02 DocenteLeyN.°29062 t)ProfesorINivelMagisterial-EBRSecundariacon2díasdehuelga: Remuneracióntotalmensual =S/.1,243.92 Totaldíasdelmes =30 Totaladescontar =1,243.92/30x2=S/.82.93 PersonalAdministrativo(DecretoLeyN.°276) u)Oficinistacon2díasdehuelga: Remuneracióntotalmensual =S/.870.73 Totaldíasdelmes =30 Totaladescontar =870.73/30x2=S/.58.05 PersonalAdministrativo(DecretoLegislativoN.°728) v)Técnicocon2díasdehuelga: Remuneracióntotalmensual =S/.1,767.00 Totaldíasdelmes =30 Totaladescontar =1,767.00/30x2=S/.117.80 Regístrese,comuníqueseypublíquese. MAGNETMARQUEZRAMIREZ JefadelaUnidaddePersonal PERMISOSSINGOCEDEREMUNERACIONES DocenteLeyN.°24029 n)Profesorporhorasconpermisode3horasy15minutos: Remuneracióntotalmensual =S/.1,155.33 FactorMinuto =8,640 Convertiraminutoslastardanzas =3x60+15=195minutos TotalaDescontar =1,155.33/8,640x195=S/.26.08 DocenteLeyN.°29062 o)ProfesorINivelMagisterial-EBRSecundariaconpermisode4horasy10minutos: Remuneracióntotalmensual =S/.1,243.92 FactorMinuto =8,640 Convertiraminutoslastardanzas =4x60+10=250minutos TotalaDescontar =1,243.92/8,640x250=S/.35.99 PersonalAdministrativo(DecretoLegislativoN.°276) p)Oficinistaconpermisosingocederemuneracionesde2horas55minutos: Remuneracióntotalmensual =S/.870.73 FactorMinuto =14,400 Convertiraminutoslastardanzas =2x60+55=175minutos TotalaDescontar =870.73/14,400x175=S/.10.58 PersonalAdministrativo(DecretoLegislativoN.°728) q)Técnicocon1horay30minutosdepermisossingocederemuneraciones: Remuneracióntotalmensual =S/.1,767.00 FactorMinuto =14,400 Convertiraminutoslastardanzas =1x60+30=90minutos TotalaDescontar =1,767.00/14,400x90=S/.11.04 MédicosyProfesionalesdelaSalud(DecretoLegislativoN.°559yLeyN.°23536) r)AsistentaSocialcon1horay45minutosdepermisossingocederemuneraciones: Remuneracióntotalmensual =S/.938.89 FactorMinuto =12,960 Convertiraminutoslastardanzas =1x60+45=105minutos TotalaDescontar =938.89/12960x105=S/.7.61
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    266 267 RACIONALIZACIÓN La racionalizaciónde plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario que tiene como objetivo identificar las excedencias y necesidades de plazas docentes en las institucio- neseducativas,buscandoequilibrarlaofertaylademandaeducativa.Atravésdeesteproce- sosereubicanlasplazasvacantesexcedentesy/osereasignaelpersonalnombrado. Criterios •Larealidadsocioeconómica,demográficaygeográfica. •Lascondicionesynecesidadespedagógicas. •Laslimitacionesdeinfraestructuraescolaryrecursoshumanos. Normatividad •LeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial:capítuloXV. • Decreto Supremo N.° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial: capítuloXV. • Resolución de Secretaría General N.° 1825-2014-MINEDU, Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativaspúblicasdeeducaciónbásicaytécnicoproductiva. ComisióndeRacionalización ElprocesoderacionalizacióndeplazasestáacargodelaComisióndeRacionalización(CORA), lacualseconformamedianteresoluciónencadaunadelasinstanciasdescentralizadas: a) Comisión de racionalización de la institución educativa (CORA –IE) se conforma enlainstitucióneducativapolidocentecompleta. b) Comisión de racionalización de la Unidad de Gestión Educativa Local (CORA- UGEL). c) Comisión de racionalización de la Dirección Regional de Educación (CORA-DRE) deacuerdoalcaso. RACIONALIZACIÓN RACIONALIZACIÓN VI
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    268 269 RACIONALIZACIÓN -EspecialistaenGestiónPedagógica,delnivel,ciclo,formaomodalidadqueseevalúa. -DesernecesariounespecialistaojefedelÁreadeGestiónInstitucionaldelaUGEL (operativa)aevaluarse. Proceso Marzoajunio AniveldelaIE 1.EVALUACIÓN EldirectordelainstitucióneducativaatravésdelCORA-IErealizarálaevaluacióntomandoen cuenta el reporte de matrícula del SIAGIE, el cuadro de distribución de secciones y horas de clases(actual)yelPresupuestoAnalíticodePersonal(PAP)publicadoenSistemadeInforma- ciónparalaRacionalización–SIRA. 2.PUBLICACIÓNDERESULTADOS La comisión deberá publicar los resultados en un panel informativo y comunicar por escrito al profesordeclarado excedente, si fuerael caso. Si este se niegaarecibirlacomunicación, se hará constarasíenelactarespectivaqueelaboralacomisiónconlosresultadosdelaevalua- ción,teniéndoseporbiencomunicarlo. 3.RECLAMOS La comisión deberá absolver los reclamos de los profesores excedentes dentro de los tres (3) díascalendariosiguientesderecibidalacomunicación. 4.INFORMEFINALDELAIE La Comisión debe elaborar un informe final sobre los resultados de la evaluación, el cual de- beráincluirelcuadronominalconsolidadodeexcedentesy/oeldéficitdeplazasexistentesen laIE,consignandoelcargo,especialidadyjornadalaboralcorrespondiente,debiendoremitir dichoinformealaUGELoDRE,segúncorresponda. AniveldelaUGEL 5.EVALUACIÓN El director de la UGEL a través del CORA-UGEL evalúa los informes presentados por las CORA delasII.EE.ydeterminarsisehaseguidolaconformidaddelprocedimiento.Encasodeexistir observaciones,sedevolveráelinformealaCORA-IEafindequeseansubsanadas. 6.PUBLICACIÓNDERESULTADOS LaCORA-UGELconsolidalainformacióndelasplazasyelpersonaldeclaradoexcedenteensu jurisdicción. Publica los resultados una semana antes de la reubicación de plazas e informa ComisióndeRacionalizacióndelaInstituciónEducativa(CORA–IE) Es responsabilidad de esta comisión evaluar y determinar los cargos y número de docentes, directivosyjerárquicosquesenecesitanparalaatencióndelservicioenlaIE.Estacomisiónse conformaenlas institucioneseducativaspolidocentecompletayestáintegradapor: - EldirectordelaIE,quienlapreside. - Elsubdirectordelnivelomodalidadoformaeducativadondeserealizalaevalua- ción,deserelcaso. - Un representante de los docentes del nivel, ciclo, forma o modalidad educativa, elegidopormayoríasimple. ComisióndeRacionalizacióndelaUnidaddeGestiónEducativaLocal(CORA-UGEL) Esresponsabilidaddeestacomisiónplanificar,asesorar,ejecutar,monitorearyevaluarlareu- bicación de plazas vacantes excedentes docentes, directivas y jerárquicas en las II.EE. de su ámbito jurisdiccional, basado en la matrícula registrada en el SIAGIE, así como nóminas de matrículaenloquecorrespondaaotrasmodalidades. Estacomisiónestáconformadapor: -EljefedelÁreadeGestiónInstitucionaloquienhagasusveces,quienlapreside. -EspecialistaenRacionalización,queactuarácomosecretariotécnico. -EspecialistaenFinanzasoquienhagasusveces. -EspecialistaenPersonal. -EspecialistaenGestiónPedagógica,delnivel,ciclo,formaomodalidadqueseevalúa. ComisióndeRacionalizacióndelaDirecciónRegionaldeEducación(CORA-UGEL) LaDirecciónRegionaldeEducación(DRE)tendráacargoelprocesoracionalizaciónsoloenlos casosquelainstitucióneducativacontinúebajosugestión. -EldirectordeGestiónInstitucional,quienlopreside. -EspecialistaenRacionalización,queactuarácomosecretariotécnico. -EspecialistaenFinanzas. -EspecialistaenPersonal.
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    270 271 RACIONALIZACIÓN Casuística 1.¿Procedelareasignaciónporracionalizaciónaunamodalidaddistintaalaqueseencon- trabaelprofesor? Sí. Siempreque el profesor cumpla con el perfil que requiere la plaza, detallado en la norma técnica(R.S.G.N.°1825-2014-MINEDU). 2.¿Desdecuándoelprofesorreasignadoporracionalizacióndebetomarposesióndecargo? El docente tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de notificada su resolución de reasignación por racionalización. De acuerdo con el inciso f) del numeral 6.6.3 de la norma Técnica(R.S.G.N.°1825-2014-MINEDU). 3.¿Sepuederacionalizaralosdirectoresdesignadosporbajasmetas? No. Eldirectoresdesignadoporunperiododetres(3)años.Excepto cuandolainstituciónedu- cativa se haya convertido en unidocente, en ese caso el director y la plaza serán reasignados a unainstitucióneducativapolidocenteomultigrado. 4.¿Unprofesorpuedenegarseaserreasignadoporracionalización?¿Cómoseprocedeen estoscasos? No,laracionalizaciónesun procesoobligatorio.Sielprofesornoasumeelcargoenellugaren elquehasidoreasignadoseleabreunprocesoadministrativodisciplinariocorrespondiente. 5.Un profesorhasolicitadounareasignaciónporracionalización¿Procedelasolicitud? No,lareasignaciónporracionalizaciónnoserealizaasolicituddelprofesor,soloprocedecuan- do laCORA-IEdeclaraalprofesorexcedente. 6.Sereasignóporracionalizaciónaunprofesorquenofuedeclaradoexcedente¿Cómose procede? Lareasignaciónporracionalizaciónesnuladeplenoderecho,deberemitirseelactoresolutivo alaDREparasuanulación. 7.Unprofesorpresentóunreclamoanteladeclaracióndeexcedencia¿Cómoseprocede? ElreclamoesatendidoporlaCORA-IEsiemprequeelprofesorhayapresentadodurantelostres (3)díascalendariosiguientesderecibidalacomunicacióndeexcedencia. 8.¿Sepuededestacaraundocentedeclaradoexcedente? No.Losprofesoresdeclaradosexcedentessolopuedenserreasignados. 9. Se declaró excedente la plaza de un profesor que ha sido designado como director ¿Cómoseprocede? Selenotificaalprofesoroactualdirectorparaquesepresenteeldíadelaadjudicaciónysepaa quéplazaretornarácuandoconcluyasuperiododedesignación. por escrito a los excedentes, el lugar, fecha y hora que se realizará el acto público, con una anticipacióndedos(02)díascalendario. 7.RECLAMOS LaCORA-UGELdeberáabsolverlosreclamospresentadosporlosprofesoresexcedentescon- tralosresultadosde laevaluacióndentrodelostres(3)díascalendariosiguientes..Loresuel- toporlaCORA-UGELserádefinitivo. 8.REUBICACIÓNDEPLAZASVACANTESEXCEDENTES La reubicación de plazas se determina en función al número de estudiantes por aula, o sec- ción, o módulo, así como al número de horas del Plan de Estudios (D.C) y de acuerdo con la modalidadoformadeeducación.LasplazasvacantesexcedentessonreubicadasporlaUGEL enfunciónauncuadroderequerimientodeplazasidentificadas,previoalprocesodeadjudi- cación,deacuerdoconelcriteriodelanormatécnica. 9.ADJUDICACIÓNDEPLAZAS La UGEL elabora un cuadro de orden de prelación del personal excedente, el siguiente orden de prelación: 1) Profesor de mayor escala magisterial, según nivel, modalidad, forma o ciclo educativoy,2)ProfesorconmayortiempodeserviciosoficialesprestadosalEstado. Elpersonaldeclaradoexcedenteescogeenelactopúblico,segúnelordenobtenidodelalista, la plaza a la cual desea ser reasignado. De no hacerlo se le asignará de oficio una plaza a pro- puestadelaCORA-DREoCORA-UGEL,segúncorresponda. 10.EMISIÓNDERESOLUCIÓN La CORA-UGEL emite un informe que incluye el detalle de las plazas en las que se reasignará alpersonalexcedente,paralaemisióndelaResoluciónDirectoraldereasignacióndelosexce- dentes.Elpersonalreasignadoasumiráelcargoenunplazomáximodecinco(5)díashábiles denotificadalaresolucióndereasignación. Finalmente el especialista en finanzas elabora las propuestas de modificaciones presupues- tariasqueserequieranyelresponsabledelsistemadeNeXusactualizalainformaciónconso- lidada,ejecutandodemaneraobligatorialasreasignacionesy/oreubicacionesenel sistema. Anotaciones Elcriterioestablecidoenelliterald)delnumeral6.6.2delanormatécnicaquedasuspendido entantonoseimplementenlosprocesosdelaevaluacióndedesempeñodocente.
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    272 273 RACIONALIZACIÓN ApruebanNormaTécnicadenominada“Normasparael procesoderacionalizacióndeplazasdepersonaldocente, directivoyjerárquicoenlasinstitucioneseducativas públicasdeEducaciónBásicayTécnicoProductiva” RESOLUCIÓNDESECRETARÍA GENERAL N°.1825-2014-MINEDU Lima, 16de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N°. 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de EducacióneselórganodelGobiernoNacionalquetieneporfinalidaddefinir,dirigiryarticularla políticadeeducación,cultura,recreaciónydeporte,enconcordanciaconlapolíticageneraldel Estado; Que,deacuerdoconelartículo74delaLeyN°.29944,LeydeReformaMagisterial,laracionaliza- cióndeplazasenlasinstitucioneseducativaspúblicasesunprocesopermanente,obligatorioy prioritario,orientadoaoptimizarlaasignacióndeplazasdocentesenfuncióndelasnecesidades realesyverificadasdelservicioeducativo; Que,asimismo,elartículo75delareferidaLeydisponequeelMinisteriodeEducacióndictalas normasaplicablesalprocesoderacionalización; Que,elnumeral201.2delartículo201delReglamentodelaLeydeReformaMagisterial,aproba- doporDecretoSupremoN°.004-2013-ED,establecequeelprocesoderacionalizaciónserealiza entrelosmesesdemarzoajuniodecadaaño,deacuerdoaloslineamientos,criteriosyprocedi- mientosqueestableceelMinisteriodeEducación; Que, la Dirección General de Desarrollo Docente, mediante Oficio N°. 413-2014-MINEDU/VMGP- DIGEDD,remiteelInformeN°.110-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD,elcualseñalaqueafinde viabilizar y optimizar la asignación de recursos humanos en función a las necesidades reales y verificables del servicio educativo, resulta necesario aprobar las normas y procedimientos para elprocesoderacionalizacióndeplazasdepersonaldocente,directivoyjerárquicoenlasinstitu- cioneseducativaspúblicasdeEducaciónBásicayTécnicoProductiva; De conformidad con el Decreto Ley N°. 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi- ficadoporlaLeyN°26510;laLeyN°.29944,LeydeReformaMagisterial;elDecretoSupremoN°. 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;el Decreto Supremo N°.006-2012-EDqueapruebaelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelMinisteriodeEdu- cación; la Resolución Ministerial N°. 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N°. 023-2013-MINE- DU/SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actosresolutivosenelMinisteriodeEducación”;ylasfacultadesdelegadasmedianteResolución MinisterialN°.014-2014-MINEDUysusmodificatorias; SERESUELVE: Artículo1.-AprobarlaNormaTécnicadenominada“Normasparaelprocesoderacionalización deplazasdepersonaldocente,directivoyjerárquicoenlasinstitucioneseducativaspúblicasde EducaciónBásicayTécnicoProductiva”,lamismaquecomoAnexoformaparteintegrantedela presenteresolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, encargándose a la OficinadeApoyoalaAdministracióndelaEducaciónsupublicaciónyladesuAnexoenelSiste- madeInformaciónJurídicadeEducación–SIJE,ubicadoenelPortalInstitucionaldelMinisterio deEducación(http://www.minedu.gob.pe/),enlamismafecha. Regístrese,comuníqueseypublíquese. DESILULEONCHEMPEN SecretariaGeneral
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    274 275 RACIONALIZACIÓN 3.8Resolución Ministerial N.° 0582-2013-ED, que aprueba las “Normas de Procedi- miento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública MagisterialdelaLeydeReformaMagisterial”ysumodificatoria. 3.9 Resolución Ministerial N.° 0624-2013-ED, que aprueba las “Normas para la ela- boración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativaspúblicasdelniveldeSecundariadelaEducaciónBásicaRegularydelcicloavanza- dodelaEducaciónBásicaAlternativa”. 3.10 Resolución Ministerial N.° 483-89-ED, que aprueba el Reglamento de Centros EducativosdeAcciónConjuntaIglesiaCatólica-EstadoPeruano. 3.11 Resolución Ministerial N.° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N.° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de disposi- tivosnormativosyactosresolutivosenelMinisteriodeEducación”. 4.ALCANCE 4.1MinisteriodeEducación. 4.2DireccionesRegionalesdeEducaciónolasquehagansusveces. 4.3UnidadesdeGestiónEducativaLocal. 4.4InstitucioneseducativaspúblicasdeEducaciónBásicayEducaciónTécnicoProductiva. 5.DISPOSICIONESGENERALES 5.1 SIGLAS Y TÉRMINOS: Para efectos de la presente Norma Técnica se entiende por: -Docentes:profesoresqueejercenfuncionesdeenseñanza. -DRE:DirecciónRegionaldeEducaciónoquienhagasusveces. -II.EE.:Institución(s)educativa(s)pública(s)deEducaciónBásicayTécnicoProductiva. -LRM:LeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial. -Reglamento:ReglamentodelaLeydeReformaMagisterial,aprobadoporDecreto SupremoN.°004-2013-ED,ysusmodificatorias. Normasparaelprocesoderacionalizacióndeplazasdeperso- nal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educa- tivaspúblicasdeeducaciónbásicaytécnicoproductiva 1.FINALIDAD Establecernormasyprocedimientosparaelprocesoderacionalizacióndeplazasdepersonal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, a fin de optimizar la asignación de recursos humanos en función a las necesidadesrealesyverificablesdelservicioeducativo. 2.OBJETIVOS 2.1 Identificar la excedencia o necesidad de personal docente, directivo y jerárqui- co de las instituciones educativas públicas, teniendo en cuenta el nivel, modalidad y forma educativa, la realidad geográfica, socioeconómica y demográfica, así como las condiciones pedagógicasylaslimitacionesdelainfraestructuraeducativayrecursoshumanos. 2.2 Orientar la reubicación de plazas vacantes excedentes y/o reasignación de per- sonalnombradoqueresulteexcedenteenelprocesoderacionalización,buscandoequilibrar laofertaylademandaeducativa,estableciendoloscriteriosparaelmencionadoproceso. 3.BASELEGAL 3.1LeyN.°28044,LeyGeneraldeEducación. 3.2LeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial. 3.3LeyN.°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral. 3.4DecretoSupremoN.°006-2012-ED,queapruebaelReglamentodeOrganización yFuncionesdelMinisteriodeEducación. 3.5 Decreto Supremo N.° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Gene- raldeEducación. 3.6DecretoSupremoN.°004-2013-ED,queapruebaelReglamentodelaLeydeRe- formaMagisterialysumodificatoria. 3.7 Decreto Supremo N.° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Mo- dernizacióndelaGestiónPública.
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    276 277 RACIONALIZACIÓN 5.7EncasoquelaDREaúngestioneIIEEseráresponsabledeconducirelprocesode racionalizaciónconformealprocedimientoestablecidoparalaUGEL. 5.8LasDREoUGEL,segúncorresponda,deberánreubicarplazasvacantesexceden- tes y reasignar al personal docente, directivo y jerárquico declarado excedente por causal de racionalización,enlasIIEEcondéficitdepersonal. 5.9 Las DRE o UGEL son responsables del asesoramiento, monitoreo y supervisión deldesarrollodelprocesoderacionalizaciónenlasIE. 5.10 El Ministerio de Educación, a través de la Secretaria de Planificación Estratégi- ca, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Docente y la Unidad de Personal, son responsables del asesoramiento, monitoreo y supervisión del desarrollo del proceso de racionalizaciónenlasDRE/UGEL. 6.DISPOSICIONESESPECÍFICAS 6.1 DelaComisióndeRacionalización El proceso de racionalización de plazas estará a cargo de la Comisión de Racionalización res- pectiva,lacualseconformamedianteresoluciónencadaunadelassiguientesinstancias: a)LaIIEEPolidocenteCompleta(CORA-IE). b)LaUnidaddeGestiónEducativaLocal(CORA-UGEL). c)LaDRE,deserelcaso. 6.2Dela CORA-IE 6.2.1Conformación LaCORA-IEestáconformadapor: - ElDirectordelaIIEE,quienlapreside. - ElSubdirectordelnivelomodalidadoformaeducativadondeserealizalaevalua- ción,deserelcaso. - Un representante de los docentes del nivel, ciclo, forma o modalidad educativa, elegidopormayoríasimple. 6.2.2 Funciones SonfuncionesdelaCORA-IE: -UGEL:UnidadesdeGestiónEducativaLocal. -CORA-IE:ComisióndeRacionalizacióndelaInstituciónEducativa. -CORA-UGEL:ComisióndeRacionalizacióndelaUnidaddeGestiónEducativaLocal. - SIAGIE: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión Educativa de la Institución Educativa. 5.2 La plaza es la dotación presupuestal que se considera para las remuneraciones del personal permanente o eventual. La plaza debidamente prevista en el presupuesto insti- tucionalpermitehabilitarloscargoscontempladosenelCuadroparaAsignacióndePersonal vigente,lasplazasseencuentranconsideradasenelPresupuestoAnalíticodePersonal. Elcargoeselelementobásicodeunaorganización.Sederivadelaclasificaciónprevistaenel Cuadro para Asignación de Personal de acuerdo con la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cober- tura. 5.3 La conducción del proceso de racionalización se encuentra a cargo de la UGEL, quetengalacalidaddeUnidadEjecutora,olaDRE,segúncorresponda.Dichafacultadpodrá serdelegadaporlaUnidadEjecutora,medianteresolución,alasUGELdesujurisdicción. 5.4LaracionalizaciónenlasII.EE.esunprocesopermanente,obligatorioyprioritario, orientadoaidentificarexcedenciasynecesidadesdeplazasenlasinstitucioneseducativas,bus- candoequilibrarlaofertaylademandaeducativa,conuncriteriodeflexibilidadenfuncióna: a)Larealidadsocioeconómica,demográficaygeográfica. b)Lascondicionesynecesidadespedagógicas. c)Laslimitacionesdeinfraestructuraescolaryrecursoshumanos. 5.5 El proceso de racionalización se ejecuta entre los meses de marzo y junio de cadaaño,afindeasegurarlaatenciónoportunadelservicioeducativoduranteelañolectivo. 5.6 Es responsabilidad del Director de la UGEL ejecutar el referido proceso a través desuComisióndeRacionalización,debiendoidentificarexcedenciasynecesidadesdelperso- nal docente, directivo y, jerárquico en las IIEE, en base a la matrícula registrada en el Sistema deInformacióndeApoyoalaGestiónEducativadelaInstituciónEducativa–SIAGIE,asícomo nóminasdematrículaenloquecorrespondaaotrasmodalidades.
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    278 279 RACIONALIZACIÓN 6.3.2Funciones a)Planificar,asesorar,ejecutar,monitorearyevaluarlareubicacióndeplazasvacan- tesexcedentesdocentes,directivasyjerárquicasenlasII.EE.desuámbitojurisdiccional. b) Difundir el contenido de la presente Norma Técnica en todas la II.EE. de su juris- dicción. c)EvaluarlosinformesderacionalizaciónpresentadosporlaCORAdelasIE ydeter- minarsuconformidadconlosprocedimientosestablecidos.Encasodeexistirobservaciones, sedevolveráelinformealaCORA-IEafindequeseansubsanadas. d)Consolidaraniveldelámbitodesujurisdicciónlainformacióndepersonaldecla- radoexcedenteylacantidaddeplazasvacantesexcedentes. e) Establecer un cronograma para llevar a cabo la reubicación de plazas vacantes excedentes y reasignación de docentes, directivos y jerárquicos, debiendo comunicar por es- crito a los excedentes, el lugar, fecha y hora que se realizará el acto público, con una anticipa- cióndedos(02)díascalendario. f) Publicar en la sede de la UGEL una semana antes del acto público, la relación de personal declarado excedente y de plazas vacantes excedentes; así como, la relación de los requerimientosdepersonalenlasII.EE.desujurisdicción. g) Absolver los reclamos presentados contra los resultados de la evaluación. Los citados reclamos deberán ser presentados por los profesores excedentes dentro de los tres (03) días calendario siguientes de haber sido notificados por escrito con los resultados de la evaluación.LoresueltoporlaCORA-UGELrespectoalreclamopresentadoesdefinitivo. h) Adjudicar las plazas vacantes y proponer al Director de la UGEL o DRE, según corresponda, la reasignación del personal declarado excedente y/o reubicación de la plaza vacanteexcedente,priorizandolaszonasruralesylasIIEEdeeducacióninterculturalbilingüe. i) Llevar el proceso de racionalización en el caso de la II.EE. unidocentes y/o polido- centesmultigrados. 6.4DelProcesodeRacionalización La CORA-UGEL utiliza para la evaluación del proceso de racionalización de las II.EE. de su ju- risdicción,losiguiente: a)InformederacionalizaciónpresentadoporelDirectordelaIE. a)EjecutarelprocesoderacionalizaciónaniveldelaIE,enelmarcodelprincipiode equilibriodelaofertaydemandaeducativa. b)Desarrollarelprocesoconformealosprocedimientoseindicadoresestablecidos enlapresentenorma,teniendoencuentalamodalidad,forma,nivelycicloeducativo. c) Evaluar y determinar los cargos y número de docentes, directivos y jerárquicos necesariosparalaatencióndelservicioenlaIE.Encasosedeterminelaexcedenciadelperso- nal, se deberá comunicar por escrito al profesor excedente. Si este se niega a recibir la comu- nicación, se hará constar así en el acta respectiva que elabora la comisión con los resultados delaevaluación,teniéndoseporbiencomunicado. d)PublicarenelpanelinformativodelaIElosresultadosdelaevaluaciónefectuada. e)Absolver los reclamos presentados contra los resultados de la evaluación. Los ci- tadosreclamosdeberánserpresentadosporlosprofesoresexcedentesdentrodelostres(03) díascalendariosiguientesderecibidalacomunicaciónaqueserefiereelliteralc)delpresente numeral.LoresueltoporlaCORA-IErespectoalreclamopresentadoesdefinitivo. f) Elaborar el informe final respectivo, sobre los resultados de la evaluación, el cual deberá incluir el cuadro nominal consolidado de excedentes y/o el déficit de plazas existente en la IIEE, consignando el cargo, especialidad y jornada laboral correspondiente, debiendo remitirdichoinformealaUGELoDRE,segúncorresponda. 6.3DelaCORA-UGEL 6.3.1Conformación LaCORA-UGELestáintegradapor: -ElJefedelÁreadeGestiónInstitucionaloquienhagasusveces,quienlapreside. -EspecialistaenRacionalización,queactuarácomoSecretarioTécnico. -EspecialistaenFinanzasoquienhagasusveces. -EspecialistaenPersonal. -EspecialistaenGestiónPedagógica,delnivel,ciclo,formaomodalidadqueseevalúa.
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    280 281 RACIONALIZACIÓN Modalidad Nivel/CicloAsignacióndeDirectivos EDUCACIÓN BASICA REGULAR EDUCACIÓN BASICA ALTERNATIVA EDUCACIÓN BASICA ESPECIAL EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA PRIMARIA SECUNDARIA INICIAL AsignacióndeDocente Con7omenossecciones:Directorconaulaacargo Con8omenossecciones:Directorconseccióna cargo. Con9omássecciones:Directorsinsecciónacargo. Conmásde20secciones:01Subdirector Siesintegrada(inicial,primariaysecundaria):Siel nivelprimariacuentacon10omássecciones,tendrá unSubdirector Con10omenossecciones,elDirectortendrá12 horasdedictadode clase. Con8omenossecciones:ElDirectortienesección acargo. Con9omássecciones:ElDirectornotienesección acargo. ConSAANEEInstitucionalizadomediante Reso- luciónDirectoral: Director delCEBEsinsección a cargo(*) SielSAANEEnoestáinstitucionalizadocon ResoluciónDirectoralycuentacon8omenos secciones:Directorconsecciónacargo Con8omenossecciones**:Directorcon12horasde dictadodeclases. Con9omássecciones:Directorsindictadodeclases Conmásde20secciones:01subdirector. Elnúmerodedocentesseasignadeacuerdoal CuadrodeDistribucióndeHorasPedagógicas. Undocenteporcadasecciónqueatiendesoloaestu- diantescondiscapacidadseveray/omultidiscapacidad. Un profesional paracadaSAANEEsicadaunode ellostiene10omásalumnosincluidosenlaII.EEde EducaciónBásicaRegularoEducaciónBásicaAlterna- tiva,oEducaciónTécnicoProductivaaquienbrinda asesoramiento,siempreycuandosecuenteconplazas presupuestadas. Conmenos de10secciones:Directorcon12horas dedictadodeclases. Con10omássecciones:Directorsindictadode clases. Cicloinicial einterme- diodeEBA CEBE CETPRO Ciclo avanzado deEBA Porcada20secciones:01Subdirector 1docenteporcadasección. Porcada15secciones,podráconsiderarse1docente adicionalparaeducaciónfísica,siemprequeexista laplazafinanciada, dictando2horasdeclaseen cadasección. SilaIEcuentaconunauladeinnovaciónpedagó- gica, debidamenteimplementada,seasignará01 docentedelnivel,conelperfilcorrespondiente; siemprequelaplazaesté financiada. Elnúmerodedocentesseasignadeacuerdoal CuadrodeDistribucióndeHorasPedagógicas. Sielauladeinnovaciónseencuentradebidamente implementada,seasignará01docentedelnivelcon elperfilcorrespondiente,porcadaturno,siempre queexistalaplazafinanciada. Enzonaurbanaseasignaundocenteporcadasec- cióncompuestapor20estudiantes,yenzonarural ofronteraseasignaundocenteporcadasección compuestapor15estudiantes. Elnúmerodedocentesseasignadeacuerdoal CuadrodeDistribucióndeHorasPedagógicas. 1docenteparacadasección (*) Eldocentedeberáacompañarymonitorearal Serviciodeapoyoyasesoramientoparalaatencióndelasnecesidadeseducativas especiales(SAANEE),enlasInstitucionesEducativasInclusivas. (**) Sección.-Grupodeestudiantesregistradosenunanóminadeacuerdoametaszonaruralyurbana b)Copiadelasactasdeevaluacióndelosestudiantesdelañoanterior. c)Nóminadelamatrículadelañovigente,adjuntandodemaneracomplementariael ReportedematrículasdelSistemadeInformacióndeApoyoalaGestión delasII.EE.–SIAGIE. d)CuadrodeDistribucióndeSeccionesyHorasdeClasesaprobadoyvigente. e)CuadrodeDistribucióndeSeccionesyHorasdeClases aprobadodelañoanterior. f)PresupuestoAnalíticodePersonal(PAP)aprobadoyvigentedelaIE,del Sistema deInformaciónparalaRacionalización–SIRA. g)AplicativosinformáticosdelMINEDU. 6.5Reubicacióndeplazasvacantesexcedentes 6.5.1Aspectosgenerales Las plazas vacantes excedentes son reubicadas por la UGEL en las II.EE. con déficit de cargos y/o plazas, previamente a la reasignación por racionalización. Para este efecto, se priorizarán las IIEE de su jurisdicción y como segunda opción, las II.EE. de otra UGEL perteneciente a la mismajurisdicciónregional.Estosdesplazamientosrespondenauncuadroderequerimiento deplazasidentificadas,previoalprocesodeadjudicación. La reubicación de plazas, se determina en función al número de estudiantes por aula, o sec- ción, o módulo, así como al número de horas del Plan de Estudios aprobado en el Diseño Curricularvigentey,segúncorrespondaalamodalidadoformadeeducación. 6.5.2Criteriosparalareubicacióndeplazasvacantesexcedentes Paralareubicacióndeplazasdirectivas,jerárquicasydocentesalasII.EE.,setendráencuenta losindicadoresestablecidosenlossiguientescuadros: a)Plazadepersonaldirectivoydocente
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    282 283 RACIONALIZACIÓN d)Númerodealumnosporaulaosección: Modalidad/Forma NivelProgramaAtención Características Urbana Rural EBR EBA EBE Técnica Productiva Númeroreferencial Alumnosporsección Unidocente Unidocente Polidocentecompleto(**) Polidocentemultigrado Polidocentecompleto(**) Polidocentecompleto(**) Polidocentecompleto Polidocentecompleto Discapacidadseveraymultidisca- pacidad-Inicial Discapacidadseveraymultidisca- pacidad-Inicial Multiciclo Multigrado Polidocentecompleto 25 25 30 30 20 6 8 08 20 20 20 20 25 25 15 6 8 06 15 15 Escolarizada Escolarizada Escolarizada Escolarizada Escolarizada Presencial/ Semipresencial Escolarizada Escolarizada Escolarizada Presencial Inicial(*) CicloInicial/ intermedio(*) Primaria(*) Secundaria(*) Cicloavanzado(*) Inicial Primaria CentrodeEdu- caciónTécnico Productiva(*)(**) Escolarizada - - 15 20 (*)Sepodráconsiderarunacargadocentemenoralaestablecidaparacadasección,enaquellasinstitucioneseducativasquetenganincluidosa estudiantesconnecesidadeseducativasespecialesasociadasadiscapacidad. (**)Elnúmeroreferencialdeestudiantespuedenvariarenmásomenos5,dependiendoeltamañodelasaulasyrazonesdebidamentejustifica- dasporlaComisióndelaInstituciónEducativa. 6.6 Reasignacióndepersonalexcedente 6.6.1Aspectosgenerales La reasignación por racionalización se realiza luego de haber determinado la excedencia del personalenunaII.EE.,afindegarantizarlaatenciónoportunadelservicioeducativoenaque- llasinstitucionescondemandanoatendida. La Comisión de Racionalización de la UGEL es responsable de identificar y publicar en cada sede,larelacióndeII.EE.condéficitdepersonal;asícomo,elaborarelcuadrodeordendepre- lación del personal excedente, conforme a lo descrito en el numeral 6.6.2 de la presente Nor- maTécnica,parafacilitarsuparticipacióneneldesarrollodelactopúblicodereasignación. El profesor excedente puede ser reasignado de una modalidad, nivel, ciclo o forma educati- va a otra, siempre que cumpla con el perfil requerido, adecuando su jornada de trabajo a la NúmerodeSecciones N.°dePlazayCargo Observaciones De20a30secciones,sumando todoslosturnosycuentecon másde01laboratorioy/otaller. De31a50secciones,sumando todoslosturnos Másde50secciones,sumando todoslosturnos 01Jefedelaboratorioy/oJefe deTaller. 01JefedeLaboratorioy/o JefedeTaller 2JefesdeLaboratorioy/oTaller Losambientesdeberánestar debidamenteequipados. Porcadalaboratorioy/otaller quefuncione,enambientesdebi- damenteseparadosyequipados. PorcadaLaboratorioy/o Tallerquefuncioneenambiente separado NúmerodeSecciones N.°dePlazayCargo Observaciones De08a18profesores Másde19profesores,sumando todoslosturnos 01Jefedeactividadesproducti- vasyempresariales 01Jefedeactividadesproducti- vasyempresariales 01Jefedeadministración Losambientesdeberánestar debidamenteequipados. Porcadalaboratorioy/otaller quefuncione,enambientesdebi- damenteseparadosyequipados. Nota:EnlasinstitucioneseducativasdondeaúnexisteCoordinadordeOBE,éstedesempeñaráfuncionesdeTutoríayPreven- ciónIntegral. LasII.EE.quefuerondevariantetécnica,debenpriorizareláreadeeducaciónparaeltrabajo, siempreycuandoasílodetermineeldiagnósticodelasnecesidadespedagógicasytenganlas condicionesnecesariasparaello. b)Plazadepersonaljerárquico:(EducaciónSecundariayEBAAvanzado) c)Plazadepersonaljerárquico:EducaciónTécnicoProductiva
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    284 285 RACIONALIZACIÓN 6.6.3Procedimiento Parael acto público de reasignación de personal excedente por racionalización en plazas va- cantessetendráencuentalosiguiente: a)Elcuadrodelosprofesoresexcedentesdeterminadosporelprocesoderacionali- zación,seefectúateniendoencuentaelsiguienteordendeprelación: 1)Profesordemayorescalamagisterial,segúnnivel,modalidad,formaocicloeducativoy,2) ProfesorconmayortiempodeserviciosoficialesprestadosalEstado. Paraelcómputodeltiempodeservicios,seconsideranlosserviciosprestadosdesdesunom- bramiento en la Carrera, exceptuando los servicios prestados como profesores en institucio- nes educativas privadas, auxiliar de educación, y/o cargos administrativos; así como los años desuformaciónprofesional.Asimismo,noincluyeeltiempodeserviciosquesehayadesem- peñadoencalidaddedocentesintítulopedagógico(interino). b) El personal declarado excedente escoge en el acto público, según el orden obte- nidodelalistadelasII.EE.connecesidadesdelserviciopublicadosporlaComisióndeRacio- nalización, la plaza a la cual desea ser reasignado. De no hacerlo se le asignará de oficio una plazaapropuestadelaCORA-DREoCORA-UGEL,segúncorresponda. Sedebepriorizarlareasignacióndepersonalexcedenteenplazasvacantescubiertasporcontra- to, a fin de utilizar tales recursos para atender preferentemente, otras instituciones educativas dezonasrurales,defronteraydeEducaciónInterculturalBilingüe,delniveldeEducaciónInicial. Para el caso de las IIEE de Acción Conjunta deben contar con la propuesta correspondiente. Asimismo, para el caso de II.EE. de Educación Intercultural Bilingüe, deberán acreditar el do- miniodelalenguaoriginaria. c)Elpersonalexcedentequenosepresentealactopúblicoseráreasignadodeoficio a una plaza vacante a propuesta de la CORA-UGEL, siempre y cuando se haya cumplido con notificarsuexcedenciay/oabsueltoelreclamoformulado,decorresponder. d) Como resultado del acto público, la CORA-UGEL emite un informe con el resulta- do obtenido, el cual debe incluir el detalle de las plazas en las que se reasignará al personal excedente, a fin de que el órgano competente de la DRE o UGEL, según corresponda, elabore elproyectodeResoluciónDirectoraldereasignacióndelosexcedentes. e)Elpersonalexcedentequehubieraelegidounaplazaconformealprocedimiento descrito en el literal b) del presente numeral, puede desistirse de su elección hasta antes que se emita el acto resolutivo. En estos casos, la Comisión de Racionalización correspondiente quedafacultadaparaadjudicardeoficiodichaplaza. establecidaparalaplazadondeesreasignado.Estono implicalaadecuaciónomodificación delcargo. De existir personal excedente en una II.EE. que atienda más de un nivel o modalidad educa- tiva, el personal excedente puede ser reasignado en alguna de ellas como primera opción; siemprequereúnaelperfilcorrespondiente. Los Directores de las UGEL o DRE según corresponda, deben proceder a través de sus Comi- sionesdeRacionalización,alareasignacióndepersonalenelmarcodelosartículos205y206 del Reglamento de la Ley N.° 29944, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de treinta (30)días. 6.6.2Deloscriteriosparadeterminarexcedenciadepersonal La excedencia del personal docente, jerárquico y directivo se determina considerando los si- guientescriteriosenordendeprelación: a. Profesor con Título Pedagógico que no pertenece al nivel, modalidad, ciclo o for- maeducativa. b.ProfesorconTítuloPedagógicoquenocuentaconlaespecialidadrequeridapara elcargo. c.Profesorconmenorescalamagisterial. d.ProfesorconmenorresultadoenlaEvaluacióndeDesempeñoDocente. En el supuesto que dos (2) o más profesores se encuentren en igualdad de condiciones, se declaraexcedentealquecuenteconmenortiempodeserviciosenlainstitucióneducativa.De subsistirlaigualdadsedeclaraexcedentealprofesorconmenortiempodeserviciosoficiales enIIEE. Para el cómputo del tiempo de servicios a que se refiere el párrafo precedente, se conside- ran los servicios prestados desde su nombramiento en la Carrera, exceptuando los servicios prestados como profesor contratado en instituciones educativas privadas, auxiliar de educa- ción, y/o cargos administrativos; así como los años de su formación profesional. Asimismo, no incluye el tiempo de servicios que se haya desempeñado en calidad de docente sin título pedagógico(interino). Para determinar la excedencia en el nivel de Educación Secundaria (Educación Básica Regu- lar), ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, los pro- fesoresdebenseragrupadospreviamenteporfamiliaprofesionaly/oespecialidad.
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    286 287 RACIONALIZACIÓN -EspecialistaenGestiónPedagógica,delnivel,ciclo,formaomodalidadqueseevalúa. -DesernecesariounEspecialistaoJefedelÁreadeGestiónInstitucionaldelaUGEL (Operativa)aevaluarse. 7.4 Una vez culminado el proceso de racionalización, las plazas vacantes exceden- tes que no sean necesarias en las IIEE pueden ser adecuadas y reubicadas en otras IIEE de otros niveles educativos, siempre y cuando esta acción no implique la recategorización de la plaza o presupuesto adicional; acción que es responsabilidad del área de gestión institucio- nal. 7.5 Las reasignaciones por racionalización se realizarán a partir del 1 de marzo del 2015. 7.6 El órgano competente de la UGEL o DRE, según corresponda, debe actualizar todomovimientodepersonalyrecursosporracionalización,enlossistemasinformáticosdel Ministerio de Educación (NEXUS, SUP y SIRA), y el Módulo de Recursos Humanos del Ministe- riodeEconomíayFinanzas. 7.7 Como resultado del proceso de racionalización en las IIEE de Acción Conjunta (R.M.Nº483-89-ED, Art.11)lasplazasvacantesexcedentesdebenserreubicadasenotrasIIEE regentadasenelmarcodetalesconvenios. 7.8AquellosprofesoresqueseencuentrencomprendidosenlaLeydeReformaMa- gisterial y que vienen cumpliendo funciones de psicólogos, asistentes sociales u otras funcio- nesdetrabajadoresdelasalud,debenserubicadosenauladeacuerdoasuespecialidad. 7.9 En el caso de las instituciones de Educación Secundaria e instituciones de Edu- cación Básica Alternativa (Ciclo avanzado), las fracciones de horas que resultan necesarias paracubrirlaatencióndelPlandeEstudios,formanpartedelpresupuestodelaIIEE;comotal seapruebanyejecutanafavordelosprofesoresquedictandichashoras. 7.10 Para la reasignación de personal docente por racionalización de la modalidad de Educación Básica Regular (EBR) en los niveles de Primaria y/o Secundaria a la modalidad deEducaciónBásicaAlternativa(EBA)enlosciclosdeInicial/IntermedioyAvanzado,elperso- nal docente excedente deberá acreditar adicionalmente al título pedagógico de la especiali- dad,estudiosdeandragogíay/ocertificaciónrequeridaparalamodalidad. 7.11 El proceso de adjudicación de plazas vacantes por racionalización se efectúa, en primer lugar, al interior de cada UGEL, luego a nivel de UGEL que pertenezcan a una mis- ma Unidad Ejecutora, de ser el caso; y, posteriormente; a nivel regional, el cual comprende al personalexcedentedetodaslasUGELdelámbitoregionalquenohayansidoadjudicadosen f) El personal reasignado asumirá el cargo en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de notificada la resolución de reasignación. Caso contrario, incurre en abandono de cargo,debiendoiniciarseelprocesodisciplinariocorrespondiente. g)Porningúnmotivoprocedelareasignacióndepersonalenplazadeclaradaexce- dente. h) Concluido el proceso de reasignación del personal docente, jerárquico y directi- vo, por causal de excedencia, el especialista en finanzas o quien haga sus veces en la UGEL o DRE, según corresponda, elabora las propuestas de modificaciones presupuestarias que se requieran. i) Adicionalmente, los encargados responsables del sistema de NEXUS deben ac- tualizar la información consolidada después del proceso de racionalización, ejecutando las reasignacionesy/oreubicaciones,enelmencionadosistemaenformaobligatoria. j) Los documentos de gestión de las IIEE deben ser adecuados, de ser el caso, con- formealosresultadosdelprocesodereasignacióndepersonalexcedente. 7.DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS 7.1EnelcasodeIIEEunidocentes,quedaprohibidosucierre,salvoquesegarantice lacontinuidaddelaenseñanzadesualumnadoenunaIIEEequidistanteoseverifiquequela demandaeducativaesinexistente. 7.2LosreclamosresueltosporlaCORA-IE,CORA-UGELyCORA-DREsondefinitivos. Asimismo, la CORA-IE, CORA-UGEL y CORA-DRE son responsables de lo resuelto durante el proceso. 7.3EncasolasIIEEcontinúenbajolagestióndelaDRE,estatendráasucargoelpro- cesoderacionalización.Paratalefecto,laComisióndeRacionalizacióndelaDREasumirálas funciones establecidas en el numeral 6.3.2 de la presente norma, según corresponda. Dicha comisiónestaráintegradapor: -ElDirectordeGestiónInstitucional,quienlopreside. -EspecialistaenRacionalización,queactuarácomoSecretarioTécnico. -EspecialistaenFinanzas. -EspecialistaenPersonal.
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    288 289 ESCALAFÓN MAGISTERIAL ESCALAFÓN MAGISTERIAL VII losdos primeros niveles. Para tal efecto se tendrá en cuenta el procedimiento señalado en el numeral6.6.3delapresentenormativa. 7.12 Las situaciones no contempladas en la presente Norma Técnica serán atendi- dasporlaSecretariadePlanificaciónEstratégica,encoordinaciónconlaUnidaddePersonal, la Dirección General de Desarrollo Docente y las demás dependencias del Ministerio de Edu- cación, según corresponda. Es responsabilidad del Director de la Unidad Ejecutora/UGEL la permanente actualización del SIAGIE en los niveles y modalidades en los que se encuentra implementado. En cuanto a los niveles y modalidades de Educación Básica Alternativa, Edu- caciónBásicaEspecialyEducaciónTécnicoProductivalaactualizaciónseráprogresiva. EntantonoseimplementelaactualizacióndelSIAGIE,seefectuarálaverificacióndeacuerdo conelprocedimientoqueseutilizaactualmente. 7.13Losprofesoresnombradossintítulopedagógico(interino)seránconsiderados enelprimerordendeprelaciónprevistoenelnumeral6.6.2delapresentenormaparadeter- minarsuexcedencia. 7.14 El criterio establecido en el literal d) del numeral 6.6.2 queda suspendido en tantonoseimplementenlosprocesosdelaevaluacióndedesempeñodocente. 7.15 Los criterios establecidos en el literal c) del numeral 6.6.2 y el numeral 1) del literala)delnumeral6.6.3quedansuspendidosentantonoserealicenlosconcursospúblicos dereubicaciónalosqueserefierelaPrimeraDisposiciónComplementaria,TransitoriayFinal delaLRM. 8.RESPONSABILIDADES El cumplimiento de la presente Norma Técnica es responsabilidad de los miembros de las ComisionesdeRacionalización,delosdiversosórganos,unidadesorgánicasydemásdepen- denciasdelSectorEducación.
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    290 291 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 2.Legajo personal digital, es el registro digitalizado del legajo personal físico, clasificado se- gúnlaorganizacióndelasseccionesdellegajopersonal. Estructurayorganización Ellegajopersonaldelosprofesoresyauxiliaresdeeducaciónestádivididoendiez(10)seccio- nesdemaneraordenadaycronológica: IFiliacióneidentificaciónpersonal IISituaciónacadémica(formación) IIIIngresooreingreso IVTrayectorialaboral VAsignacioneseincentivostemporales,retencionesjudicialesypagosindebidos VIRetiroyrégimenpensionario VIIPremiosyestímulos VIIISanciones IXLicenciasyvacaciones XOtros Ambiente,conservaciónycustodiadellegajopersonal ElÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesdebecontarconlosrecursosmateriales,equipa- miento,ambienteadecuadoypersonalidóneoparaelcumplimientodesusfunciones. Lacustodiadeloslegajospersonalesesderesponsabilidaddeláreadeescalafón,quedapro- hibidoelretirodeloslegajosfueradelosambientesdedichaárea,salvopordisposiciónjudi- cial. La persona que autoriza el traslado tendrá la responsabilidad por los daños o pérdidas dellegajopersonalquepudieranocurrir. Procedimiento 1.APERTURADELESCALAFÓN El legajo personal se apertura de oficio con la Resolución de Nombramiento que emite la UGEL o DRE al profesor que haya ingresado a la carrera pública magisterial y al auxiliar de educaciónquehaobtenidosunombramiento. 2.INGRESODELOSDOCUMENTOS El profesor o auxiliar de educación al recibir la notificación de su nombramiento, deberá pre- sentar de manera obligatoria sus documentos personales y laborales fedateados durante la primerasemanadeiniciodesuslaboralesantelaUGELoDREquecorresponda. Es una carpeta oficial donde se archivan los documentos personales, formación académica, trayectoria profesional, méritos, deméritos y demás situaciones relevantes de los profesores y auxiliares de educación, en condición de nombrados, cesantes o pensionistas, que prestan oprestaronservicios,desdesuingresoalsectorEducación. Características 1.Personal,cadaprofesoryauxiliardeeducaciónlecorrespondeunlegajopersonal. 2. Registrable, la documentación que corresponde al profesor o auxiliares de educación es registradaydigitalizadaenelSistemaInformáticodeEscalafón. 3. Dinámico y sistemático, la documentación será constantemente registrada y actualizada enellegajopersonaldeformafísicaydigital. 4. Acceso y manejo restringido, el acceso y manejo del legajo personal (físico y digital) está restringidoexclusivamentealpersonaldelÁreadeEscalafón. 5.Público,lainformaciónquebrindaelescalafónespública. Alcance 1. Servidores nombrados: profesores y auxiliares de educación que se encuentre ejerciendo elcargoencondicióndenombrados. 2. Personal cesante: profesores y auxiliares de educación que dejaron de prestar servicios en calidaddenombradosyquenopercibenpensióndecesantía. 3. Personal pensionista: profesores y auxiliares de educación que dejaron de prestar servicio encalidaddenombrados,yquepercibenpensióndecesantíadelpersonalsujetoalrégimen depensionesdelDecretoLeyN.°20530. Tipos 1.Legajopersonalfísico,eselconjuntodedocumentospersonalesylaboralesdelprofesoryauxiliaresde educaciónencondicióndenombrados,cesantesopensionistasquecontienetodasutrayectorialaboral. LEGAJO PERSONAL
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    292 293 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 3.DESPLAZAMIENTODELPERSONAL Encasodequeporaccionesdepersonalelpersonalsedesplaceaotrajurisdicción,eláreade escalafóndeberá remitir a la entidad de destino el legajo personal del profesor y auxiliar de educación. 4.ACTUALIZACIÓNDELESCALAFÓN Durantesuvidalaboralseráresponsabilidaddelprofesoroauxiliardeeducacióningresarpor mesadepartesotrámitedocumentariolosdocumentosqueacreditensutrayectoria. 5.OBSERVACIÓNDELADOCUMENTACIÓN LadocumentacióndeberácumplirconlosrequisitosestablecidosenlaR.M.N.°563-2015-MI- NEDU,delocontrarioseráobservadoporelpersonaldeláreadeescalafónquienprocederáa ladevolucióndeladocumentación. Casuística 1. Una profesora nombrada en educación inicial de la región Arequipa es designada como directora de una IE en Piura, mediante el concurso de acceso a cargos directivos, ¿cómodebeprocedereláreadeescalafón? La UGEL de origen de la región Arequipa deberá remitir a la UGEL de destino el legajo físico personal original de la profesora, y el archivo digital, para poder dar de baja en el Sistema InformáticodeEscalafón(LegiX). 2. ¿El Área de Escalafón de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas debe emitirinformesescalafonariosdelpersonalcontratado? No, el Área de Escalafón custodia los legajos personales de los profesores y auxiliares de educación, en condición de nombrados, cesantes o pensionistas, información que se tiene en la base de datos registrado en el Sistema Informático LegiX, el marco normativo no es de alcanceparaelpersonalcontratado. 3. ¿Los documentos duplicados que se encuentran en el legajo personal deben mante- nerseallíosedebenretirarodestruir? Las copias de documentos duplicados serán juntadas y entregadas al Área de Archivo de la InstanciadeGestiónEducativaDescentralizadaalaquepertenece,ellossonlosresponsables delacustodiadeestosdocumentos.Estáprohibidasudestrucción. 4.¿Procedeelreconocimientohastadecuatro(4)añosdeformaciónprofesionalparael pagodebeneficiossociales? Sí, solo para los profesores provenientes de la Ley de Profesorado N.° 24029, modificado por Ley N.° 25212 ubicados en la Ley de Reforma Magisterial N.° 29944, que cuenten con reso- lución expedida antes del 26 de noviembre del 2012 (fecha de vigencia de la Ley N.° 29944), reconociendolosañosdeformaciónprofesional. 5. Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas del Ministerio de Educación, ¿deben emitir acto resolutivo, regularizando el incremento de jornada laboral de EBR, enelnivelsecundario,delosprofesoresnombradoscomprendidosenlaLeydeReforma Magisterial? Sí, las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, deberán emitir el acto resolutivo en vías de regularización correspondiente a los profesores nombrados de EBR- nivel secundario que han tenido un incremento de su jornada laboral en el marco de la Novena Disposición Complementaria,TransitoriayFinaldelaLRM, paraquelas ÁreasdeEscalafónolasquehaga susvecespuedaregistrarloenelescalafón.
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    294 295 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 6.¿Qué institución puede proporcionar copias de resoluciones que no se encuentran en algunaInstanciadeGestiónEducativaDescentralizada,paracompletarlosdocumentos allegajopersonalyregistrarenelsistemainformáticoLegix?: En el Archivo Central dependiente de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Docu- mental (ex Oficina de Trámite Documentario) de la Sede Central del Ministerio de Educación, seencuentranlasresolucionesemitidasporinstitucionesdegestionesanteriores,talescomo Direcciones Regionales, Direcciones Departamentales, ORDE, Direcciones Zonales, USES y asimismolasqueemitióestasedecentral. 7. ¿Cómo procede el área de Escalafón ante los profesores o auxiliares de educación que debensercesadosporlímitedeedad? Es responsabilidad del área de Escalafón de las Instancias de Gestión Educativa Descentrali­ zadas,informardeoficioyemitirelinformeescalafonariodemaneramensualasujefeinme­ diato, para informar sobre los profesores y auxiliares de educación que están por cumplir o quehayancumplidolos65añosdeedad,bajoresponsabilidadfuncional. 8. Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas del Ministerio de Educación, ¿deben emitir un informe escalafonario del personal docente de una institución educa- tivaprivadadesujurisdicción? No, de acuerdo a la R.M. N.° 563-2015-MINEDU, el Instructivo del Sistema de Escalafón Magis- terialesdealcanceparalosprofesoresyauxiliaresdeeducación,encondicióndenombrados, cesantesopensionistasdeInstitucionesEducativasPúblicas. 9.Unprofesorhasolicitadouninformeescalafonarioparaelcálculodelaasignacióndel tiempodeserviciosparaelpagodedichobeneficio,¿Cómoseprocede? Primero,sedeberátenerencuentalosserviciosprestadosencondicióndenombradobajolos regímenes laborales de la Ley N.º 24029, Ley del Profesorado, y la Ley N.º 29062; segundo, lo serviciosprestadosporcontratodocenteenIEpública,prestadosantesdesunombramiento, siempreycuandolajornadadetrabajoesigualomayoradoce(12)horassemanal-mensual, debidamente reconocidos mediante resolución directoral. Tercero, servicios prestados en condición de auxiliar de educación nombrado o contratado y finalmente los servicios presta- dosencondicióndenombramientointerinoenelmarcodelaLeydelProfesorado. LaLeydelProfesorado.Paraelcálculodeltiempodeserviciossedeberáconsiderarlaspreci- sionesqueseñalaelOficioMúltipleN.°053-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN. 10. Unprofesorreclamaqueselereconozcalosañostrabajadoseninstitucioneseduca- tivas particulares en su informe escalafonario, para efectos de reconocimiento de pago desutiempodeservicio,¿procede? No, el tiempo laborado en una IE particular no es considerado para el reconocimiento de la asignaciónportiempodeserviciosdelosprofesoresnombrados.Paraelpagodeestaasigna- ción se deberá considerar las precisiones que señala el Oficio Múltiple N.° 053-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN. ApruebanelInstructivodelSistema deEscalafónMagisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N.º563-2015-MINEDU Lima, 10 de diciembre de 2015 Vistos,elExpedienteN°.0203948-2015,elInformeN°.408-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITENde laDirecciónTécnicoNormativadeDocentes,elInformeN°.882-2015-MINEDU/SG-OGAJdelaOfi- cinaGeneraldeAsesoríaJurídica,y; CONSIDERANDO: Que,elartículo79delaLeyNº.28044,LeyGeneraldeEducación,establecequeelMinisterio deEducacióneselórganodeGobiernoNacionalquetieneporfinalidaddefinir,dirigiryarti- cular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que,conformealodispuestoporelliteralh)delartículo80delareferidaley,esfuncióndelMiniste- riodeEducacióndefinirlaspolíticassectorialesdepersonal,programasdemejoramientodelper- sonaldirectivo,docenteyadministrativodelsectoreimplementarlacarrerapúblicamagisterial; Que,elartículo14delaLeyN°.29944,LeydeReformaMagisterial,establecequeelEscalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado; Que, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley de Reforma Magiste- rial, aprobado por Decreto Supremo N°. 004-2013-ED, disponen que el Escalafón Magisterial es un registro administrativo de alcance nacional donde se documenta el récord o la trayec- toria laboral y profesional del profesor al servicio del Estado, para facilitar sus procesos de evaluación, reconocimiento de méritos y beneficios; y que el Ministerio de Educación regula la estructura y contenido del registro escalafonario, así como el procedimiento estandariza- doparasuactualización,elcualesdecumplimientoobligatorioporlasinstanciasdegestión educativa descentralizada;
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    296 297 ESCALAFÓN MAGISTERIAL Que,de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la LeydeReformaMagisterial,losauxiliaresdeeducacióncomprendidosenlacategoríaremu- nerativa E, se rigen por la referida Ley en lo que corresponda; Que, mediante Memorándum N°. 1814-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite el Informe N°. 408-2015-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el cual sustenta lanecesidaddeaprobarelInstructivodelSistemadelEscalafónMagisterial,afindeestable- cer las disposiciones y procedimientos para el adecuado uso, registro y archivamiento de la información de los profesores y de los auxiliares de educación, en condición de nombrados, cesantes o pensionistas, en el referido Sistema en las Instancias de Gestión Educativa Des- centralizadas; DeconformidadconelDecretoLeyN.°25762,LeyOrgánicadelMinisteriodeEducación,mo- dificadoporlaLeyN.° 26510;laLeyN.°29944,LeydeReformaMagisterial;elReglamentode la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2013-ED; y el Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N.° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento del referido Instructivo a la Dirección General de De- sarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Mi- nisterio de Educación. Artículo 3.- Dejar sin efecto todas disposiciones normativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de InformaciónJurídicadeEducación–SIJE,ubicadoenelPortalInstitucionaldelMinisteriode Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación InstructivodelSistemadeEscalafónMagisterial 1.FINALIDAD Establecerlasdisposicionesyprocedimientostécnicosparaeladecuadouso,registroyarchi- vamiento de información de los profesores y auxiliares de educación, en condición de nom- brados, cesantes o pensionistas, en el Sistema de Escalafón Magisterial en las Instancias de GestiónEducativaDescentralizadas. 2.OBJETIVOS 2.1.Establecerloscriteriostécnicosparaefectuarelcorrectoregistrodelatrayecto- riaprofesionalylaboraldelosprofesoresyauxiliaresdeeducación,encondicióndenombra- dos,cesantesopensionistas,enelSistemadeEscalafónMagisterial. 2.2. Normar la estructura y organización del archivamiento del legajo personal de los profesores y auxiliares de educación, en condición de nombrados, cesantes o pensionis- tas, a fin de contar con información y documentación confiable y actualizada, y conservar adecuadamentesudocumentación. 2.3. Estandarizar la implementación del Área de Escalafón o la que haga sus veces enlasInstanciasdeGestiónEducativaDescentralizadas,brindandopautasparalaadecuada construcción e implementación, y para la pronta ubicación, manejo, archivamiento, conser- vaciónymantenimientodocumental. 3.BASENORMATIVA 3.1.LeyN.°25323,LeydelSistemaNacionaldeArchivos. 3.2.LeyN.°27444,LeydeProcedimientoAdministrativoGeneral. 3.3.LeyN.°27658,LeyMarcodeModernizacióndelaGestióndelEstado. 3.4.LeyN.°27806,LeydeTransparenciayAccesoalaInformaciónPública. 3.5.LeyN.º27815,CódigodeÉticadelaFunciónPública. 3.6.LeyN.°27867,LeyOrgánicadelosGobiernosRegionales. 3.7.LeyN.°27806,LeydeTransparenciayAccesoalaInformaciónPública.
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    298 299 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 3.8.LeyN.°28044,LeyGeneraldeEducación. 3.9.LeyN.°28175,LeyMarcodelEmpleoPúblico. 3.10.LeyN.°28296,LeyGeneraldePatrimonioCulturaldelaNación 3.11. Ley N.° 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N.° 28449,LeyqueestablecenuevasreglasdelrégimendepensionesdelDecretoLeyN.°20530. 3.12.LeyN.°29733,LeydeProteccióndeDatosPersonales. 3.13.LeyN.º29944,LeydeReformaMagisterial. 3.14.DecretoLeyN.°19414,LeydeDefensa,ConservacióneIncrementodelPatrimonioDocu- mental. 3.15.DecretoSupremoN.º072-2003-PCM,ReglamentodelaLeydeTransparenciay AccesoalaInformaciónPública. 3.16. Decreto Supremo N.º 004-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de DatosPersonales. 3.17.DecretoSupremoN.º004-2013-ED,ReglamentodelaLeydeReformaMagiste- rialysusmodificatorias. 3.18. Decreto Supremo N.º 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Fun- cionesdelMinisteriodeEducación. 3.19. Resolución Ministerial N.° 226-2003-ED, aprueba la Directiva N.° 015-2013-MI- NEDU/SG-OTD“ProcedimientoparalaTransferenciadeDocumentosenelMinisteriodeEdu- cación”. 3.20. Resolución Ministerial N.°215-2015-MINEDU, aprueba el Manual de Operacio- nesdelaDirecciónRegionaldeEducacióndeLimaMetropolitana. 3.21. Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 238-2014-SERVIR-PE, formaliza la aprobacióndelaDirectivaN.º002-2014-SERVIR/GDSRH“NormasparalaGestióndelSistema AdministrativodeGestióndeRecursosHumanosenlasentidadespúblicas”. 3.22. ResoluciónJefaturalN.°375-2008-AGN/J,Directiva“Foliacióndedocumentos archivísticosenlosArchivosintegrantesdelSistemaNacionaldeArchivos”. 3.23. Resolución Directoral N.° 004-94-INAP/DNP, Normas para la organización del Legajo Personal. 3.24.ResoluciónJefaturalN.°442-2014-AGN/J,Reglamentodeaplicacionesdesan- cionesadministrativasporinfraccionesencontradelpatrimoniodocumentarioarchivísticoy culturaldelanación. 3.25.LeyN.°29988,LeyqueestablecemedidasextraordinariasparaelPersonalDo- cente y Administrativo de Instituciones Educativas Públicas y Privadas, Implicado en Delito deTerrorismo,ApologíadelTerrorismo,DelitosdeViolacióndelaLibertadSexualyDelitosde Tráfico Ilícito de Drogas; crea el Registro de Personas condenadas o procesadas por Delito de Terrorismo,ApologíadelTerrorismo,DelitosdeViolacióndeLibertadSexualyTráficoIlícitode Drogasymodificalosartículos36y38delCódigoPenal. 4.ALCANCE El presente Instructivo es de alcance de las siguientes Instancias de Gestión Educativa Des- centralizadas: 4.1.MinisteriodeEducación. 4.2.DireccionesRegionalesdeEducaciónoquienhagasusveces. 4.3.UnidadesdeGestiónEducativaLocal. 5.DISPOSICIONESGENERALES 5.1.SIGLASYTÉRMINOS.Paraefectosdelpresenteinstructivoseentiendepor: 5.1.1.ANEXON.°1:Guíaparaelprocedimientodelaaperturadellegajopersonaly del registro en el Sistema Informático de Escalafón, la que forma parte de presente instructi- vo. 5.1.2. ANEXO N.° 2: Guía para la implementación del Área de Escalafón o el que hagasusveces,queformapartedelpresenteinstructivo. 5.1.3. Áreas del Escalafón o el que haga sus veces: Espacio de trabajo donde se desarrollan un conjunto de acciones relacionadas al registro de la trayectoria profesional y laboral de los profesores y auxiliares de educación, en condición de nombrados, cesantes o pensionistas,enelSistemadeEscalafónMagisterial. 5.1.4.AuxiliaresdeEducación:Personalqueprestaapoyoaldocenteensusactivi- dades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes,
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    300 301 ESCALAFÓN MAGISTERIAL quese encuentran en condición de nombrados en educación básica regular y educación téc- nicoproductiva. 5.1.5.Cesante:Profesoroauxiliardeeducaciónquehadejadodeprestarservicios encondicióndenombradoenunaIGED,loquepuedeserasolicituddeparte,límitedeedad, por medidas disciplinarias e incapacidad física o mental; independientemente del régimen previsionalenelqueseencuentrecomprendido. 5.1.6. Cese: Acto por el que una IGED resuelve dar por concluido el vínculo con- tractual laboral de los profesores o auxiliares de educación, en condición de nombrados, y lo materializaenunaresolución. 5.1.7.Constanciasdepagos:Documentoenelcualsedetallalosconceptosremu- nerativos y no remunerativos y/o descuentos efectuados a los profesores o auxiliares de edu- cación,encondicióndenombrados,cesantesopensionistas,enundeterminadoperiodo. 5.1.8. De oficio: Todo actuación administrativa realizada por una IGED sin necesi- daddeunasolicituddeparte. 5.1.9. Digitalización del Legajo Personal: Proceso de conversión de documentos físicos a un archivo digital o imagen electrónica, realizado mediante el escaneado del docu- mento. 5.1.10.DRE:DirecciónRegionaldeEducación. 5.1.11.Escalafón:Eselregistroadministrativodealcancenacionalydescentraliza- do en el que se documenta la trayectoria laboral y profesional de los profesores de carrera y auxiliaresdeeducacióndesdeeliniciodesucarrerahastasucese. 5.1.12. Informe Escalafonario: Es el reporte de la información de los profesores y auxiliares de educación, en condición de nombrados, cesantes o pensionistas, que expiden lasIGEDatravésdelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces. 5.1.13.IGED:InstanciadeGestiónEducativaDescentralizada. 5.1.14. Licencia: Autorización que otorga una IGED al profesor o al auxiliar de edu- cación,encondicióndenombrados,paraausentarseporunoomásdíasdesucentrolaboral, siendocongoceosingocederemuneraciones. 5.1.15.Minedu:MinisteriodeEducación. 5.1.16.Nombramiento: • Profesor: ElingresoalaCarreraPúblicaMagisterialesporconcursopúblico.Sefor- malizamedianteresolucióndenombramientoubicándoseleenlaprimeraescalamagisterial. • Auxiliar de Educación: El acceso al cargo de Auxiliar de Educación es por concurso público,elcualesconvocadoporMinisteriodeEducación. 5.1.17. Pensionista: Profesor o auxiliar de educación que dejó de prestar servicios encalidaddenombradoyquepercibeunapensióndecesantía,siendoladenominaciónpro- piadelpersonalsujetoalrégimendepensionesdelDecretoLeyN.°20530. 5.1.18.PensióndeCesantía:Eselderechodelosprofesoresyauxiliaresdeeduca- ciónsujetosalrégimendepensionesacargodelEstadoreguladoporelDecretoLeyN.°20530 y la Ley N.° 28449, a percibir un monto mensual de dinero de acuerdo al tiempo de servicios prestadossinexcederdelciclolaboralcompletode25añosparalasmujeresy30añosparalos varones. 5.1.19.PensióndeInvalidez:Eselderechoquetieneelextrabajadordeclaradoin- capacitado permanentemente física o mentalmente, cualquiera fuese el tiempo de servicios prestadoyelrégimenosistemadepensionesalquepertenece.Tambiéntienederechoauna pensión por invalidez el servidor que se accidente como consecuencia de actos propios del servicio o estando en comisión de servicios, con el equivalente al integro de la remuneración percibidaalmomentodeinvalidarse. 5.1.20. Pensión de Sobrevivientes: Es el derecho que corresponde a los deudos del causante (viuda, hijos o padres) en forma excluyente ocurrido en actividad o siendo pen- sionista de cesantía o invalidez, a percibir una suma mensual de dinero equivalente al 50% de la remuneración o pensión percibida. De ser la pensión menor al 50% se otorga el monto equivalentealingresomínimovitalalafechadefallecimientodelcausante. 5.1.21. Profesor: Profesores de carrera que ostentan un nombramiento y que ejer- cenuncargoenelmarcodeloqueestableceelartículo12delaLeyN.°29944,LeydeReforma Magisterial. 5.1.22.TiempodeServicios:Eselrécorddeltiempodeserviciosprestadosporlos profesoresoauxiliaresdeeducación,seacomocontratadosonombradosyqueguardanrela- ciónconlasremuneracionespercibidasylasresolucionesqueseautoriceparatalfin. 5.1.23.UGEL:UnidaddeGestiónEducativaLocal. 5.2.LEGAJOPERSONAL 5.2.1. Es una carpeta oficial donde se archivan los documentos personales, forma- ción académica, trayectoria profesional, méritos, deméritos y demás situaciones relevantes
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    302 303 ESCALAFÓN MAGISTERIAL delos profesores y auxiliares de educación, en condición de nombrados, cesantes o pensio- nistas,queprestanoprestaronservicios,desdesuingresoalsectorEducación. 5.2.2. Asimismo, es un instrumento de gestión utilizado por el Área de Escalafón o elquehagasusveces,quepermiteconocerlascaracterísticasdeloslegajosdelosprofesores y auxiliares de educación, en condición de nombrados, cesantes o pensionistas, así como los aspectospersonalesylaborales. 5.3.TIPODELEGAJOSPERSONALES 5.3.1.LegajoPersonalFísico Es el conjunto de documentos personales y laborales del profesor y auxiliares de educación, en condición de nombrados, cesantes o pensionistas, que se incrementan con los que se ge- nerandurantesuvidalaboralhastaelcese. 5.3.2.LegajoPersonalDigital Es el registro digitalizado del Legajo Personal Físico, clasificado según la organiza- cióndelasseccionesdellegajopersonal. 5.4.CLASIFICACIÓNDELLEGAJOPERSONAL 5.4.1.Legajopersonaldelservidornombrado: Eselquecorrespondealosprofesoresyauxiliaresdeeducaciónqueseencuentreejerciendo elcargoencondicióndenombrados. 5.4.2.Legajopersonaldelcesante: Eselquecorrespondealosprofesoresyauxiliaresdeeducaciónquedejarondeprestarservi- ciosencalidaddenombradosyquenopercibenpensióndecesantía 5.4.3.Legajopersonaldelpensionista: Eselquecorrespondealosprofesoresyauxiliaresdeeducaciónquedejarondeprestarservi- ciosencalidaddenombrados,yquepercibenpensióndecesantíadelDecretoLeyN°20530. 5.5.CARACTERÍSTICADELLEGAJOPERSONAL 5.5.1. Personal: A cada profesor y auxiliar de educación le corresponde un legajo personal,deformafísicaydigital. 5.5.2. Registrable: Toda documentación perteneciente al profesor o auxiliares de educación,encondicióndenombrados,cesantesopensionistas,queingresaasulegajoper- sonal,esregistradaydigitalizadaenelSistemaInformáticodeEscalafón. 5.5.3. Dinámico y Sistemático: Toda documentación correspondiente al profesor y auxiliares de educación, en condición de nombrados, que emitan las IGED será constante- menteregistradayactualizadaenellegajopersonaldeformafísicaydigital. 5.5.4.Accesoymanejorestringido:Elaccesoymanejodellegajopersonalfísicoy digitalenlasIGEDesrestringido,esdecir,estáacargoexclusivamentedelpersonalresponsa- bledelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces. 5.5.5. Público: La información que brinda el escalafón es pública, debiendo pro- porcionarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor- maciónPública,laLeydeProteccióndeDatosPersonales,ysusrespectivosreglamentos;sin perjuiciodelainformaciónquesebrindaenelportaldetransparenciaestándardecadaIGED. 5.6.ESTRUCTURAYORGANIZACIÓNDELLEGAJOPERSONAL 5.6.1. El legajo personal de los profesores y auxiliares de educación se organiza en diez (10) secciones, distribución que identifica de manera ordenada y cronológica la docu- mentaciónincorporada. 5.6.2.Lasseccionesenlasqueestádivididoellegajopersonalson: IFiliacióneIdentificaciónPersonal IISituaciónAcadémica(Formación) IIIIngresooReingreso IVTrayectoriaLaboral VAsignacioneseIncentivosTemporales,RetencionesJudicialesypagosindebidos. VIRetiroyRégimenPensionario VIIPremiosyEstímulos VIIISanciones IXLicenciasyVacaciones XOtros 5.6.3.LosdetallesdelcontenidodecadasecciónseencuentraenelAnexoN°01. 5.6.4. Cada sección del legajo personal registra de manera independiente la canti- daddefoliosquecontiene. 5.7.APERTURADELLEGAJOPERSONAL 5.7.1.Todoprofesoryauxiliardeeducacióncuentaobligatoriamenteconunlegajo personal, el que se apertura según la clasificación señalada en el numeral 5.4 del presente instructivo.
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    304 305 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 5.7.2.ElÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesaperturadeoficiounlegajopara cadaprofesoroauxiliardeeducacióncomprendidoenlosalcancesdelpresenteinstructivo. 5.7.3. Para los profesores que ingresen a la carrera y los auxiliares de educación cuandoostentensunombramiento,ellegajopersonalseaperturadeoficioconlaResolución de Nombramiento. El profesor y auxiliar de educación, una vez notificada dicha resolución, tendrá la obligación de presentar sus documentos personales y laborales debidamente fe- dateados en la IGED donde laborará, dentro de la primera semana de inicio de sus labores, y los presentará de acuerdo a las secciones establecidas en el presente Instructivo y con los documentosdetalladosenelAnexoN°1. 5.7.4. ElÁreadeEscalafónoelquehagasusveces,remitedelaentidaddeorigena la entidad de destino el legajo personal del profesor y auxiliar de educación, en condición de nombrados,queporaccionesdepersonalsedesplaceaotrajurisdicción. 5.7.5.ElÁreadeEscalafón,oelquehagasusveces,recepcionadelaentidaddeori- gen el legajo personal del profesor y auxiliar de educación, en condición de nombrados, que poraccionesdepersonalsedesplaceaotrajurisdicción. 5.8.INGRESODEDOCUMENTOSALLEGAJOPERSONAL 5.8.1. La documentación que el profesor o auxiliar de educación presenta para anexarla a su legajo personal lo ingresa por Mesa de Partes o Trámite Documentario, debida- mentefedateada. 5.8.2. La documentación que se presente debe reunir los requisitos establecidos en el presente instructivo y ser concordante con la organización y el detalle de las secciones señaladasenelAnexoN°01. 5.8.3.CorrespondealencargadodeMesadePartesoTrámiteDocumentariorecep- cionarladocumentaciónpresentada,ysielÁreadeEscalafónoelquehagasusvecestuviera alguna observación, solicitará la subsanación que el caso amerite, de conformidad con las disposicionesdelaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral. 5.8.4. El Área de Escalafón o el que haga sus veces, al momento de recepcionar los documentos presentados deberá revisar que se encuentren en óptimas condiciones, caso contrario procederá a devolver el documento que se encuentre deteriorado, para que comu- niquen la necesidad de subsanar la documentación respectiva, en un solo acto y por única vez. Cuando no se subsane de manera oportuna la regularización del documento requerido, dichaomisiónserábajoresponsabilidaddelprofesoroauxiliardeeducación. 5.8.5. Toda la documentación válida para el ingreso al Legajo Personal Físico debe contarpreviamenteconelvistobuenodelencargadodelÁreadeEscalafónoelquehagasus veces. 5.8.6.ElencargadodelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesdistribuiráladocu- mentación recepcionada a su personal a cargo, para el registro y digitalización en el Sistema InformáticodeEscalafón,lainserciónenellegajopersonalfísicoysuarchivocorrespondiente. 5.8.7.ElpersonalquelaboraenelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesverifica que la documentación que se presenta para anexar al legajo personal no se encuentre con omisiónoerror,ysiencasolostuvieraadoptalasaccionesestablecidasporlaLeydeProcedi- mientoAdministrativoGeneral. 5.8.8. Los documentos presentados por los profesores y auxiliares de educación se insertanconsiderandolasseccionesestablecidasenlaestructuradellegajopersonal.Encaso undocumentonoesteconsideradoenlaseccióncorrespondiente,seráanexadoenlaSección X-Otros. 5.8.9. De detectarse resoluciones emitidas en forma incorrecta (con errores) por la IGED,éstasnoseregistraránenelEscalafón,correspondiendoalencargadodeláreadeesca- lafón o el que haga sus veces, comunicar al jefe inmediato superior para su rectificación y/o solicitarsunulidadalaIGEDquecorresponda. 5.8.10. Está prohibido reemplazar un documento de un profesor o auxiliar de edu- cación que se haya registrado en el Sistema de Escalafón, sin autorización previa del respon- sabledelÁreadeEscalafón. 5.9.ACTUALIZACIÓNDELLEGAJOPERSONAL 5.9.1.EsresponsabilidaddelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesactualizarla documentación contenida en el legajo personal, con las resoluciones que emita el Ministerio deEducación,laUGELylaDREalaquepertenecen,segúncorresponda. 5.9.2. Es responsabilidad del profesor y del auxiliar de educación, en condición de nombrados, la actualización permanente de los documentos cuya información se modifica por asuntos personales o laborales, así como de aquella referida a la formación académica y otrosméritos. 5.10.AMBIENTE,CONSERVACIÓNYCUSTODIADELLEGAJOPERSONAL 5.10.1.ElÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesdebecontarconlosrecursosmateria- les,equipamiento,ambienteadecuadoypersonalidóneoparaelcumplimientodelasfunciones.
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    306 307 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 5.10.2. La custodia de los legajos personales es de responsabilidad del Área de Es- calafón o el que haga sus veces, estando prohibido el retiro de los legajos fuera de los am- bientes de dicha Área, salvo los retiros en calidad de préstamo por disposición judicial, siem- pre que soliciten el original, o autorización escrita de la Dirección de la IGED con la debida justificación. Su incumplimiento genera responsabilidad administrativa de quien lo autoriza, trasladaylosrecepciona,sinperjuiciodelaresponsabilidadenlaquepuedanincurrirporlos dañosopérdidasdellegajopersonal. 5.10.3.Unavezutilizadooactualizadoellegajopersonaldeberáserdevueltoinme- diatamentealacajaarchiveracorrespondiente. 5.10.4. Cuando el legajo personal se retira del Área de Escalafón o el que haga sus veces en calidad de préstamo, se dejará constancia mediante un acta suscrita por el respon- sabledelÁreadeEscalafónolaquehagasusvecesyporelsolicitante,precisandolasituación dellegajopersonal,lacantidaddefoliosylafechadedevolución. 5.10.5. ElencargadodelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecescapacitaráydis- tribuiráalpersonalasucargolasresponsabilidadespropiasdelÁrea,entreellas,laderegistro yarchivodeloslegajospersonalesydigitalizaciónenelSistemaInformáticodeEscalafón. 5.10.6.Elarchivo,foliación,depuración,ubicaciónycodificacióndeloslegajosper- sonalesserealizadeacuerdoaloestablecidoenelAnexoN.°2. 5.10.7. El correcto manejo y conservación de los legajos personales, así como las condicionesadecuadasdeinfraestructura,espacios,ventilación,iluminaciónyseguridadcon lasquedebecontarelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces,sedetallanenelAnexoN.°2. 5.10.8. Las IGED programan periódicamente la fumigación de los ambientes y do- cumentosdelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces,comomedidaspreventivas. 5.10.9.Seprohíbedejarlegajospersonalessueltos,fueradesucajaarchivadorapor precauciónymedidadeseguridad. 5.10.10. El personal que labora en el Área de Escalafón o el que haga sus veces que utiliceunlegajopersonalparalaelaboracióndeinformesuordenamiento,seresponsabiliza- rádelmismoasícomodeldañoodeterioroquepuedenpadecer. 5.10.11. Se procederá a restaurar los legajos personales que muestren signos de deterioroymalestado,afindepreservarsucontenidoyutilidad. 5.10.12. Se prohíbe efectuar, bajo responsabilidad, enmendaduras, raspaduras, desgloses,añadiduras,sustitucionesdepáginasoalteracionesdefoliación. 5.10.13. Las medidas de los espacios en los ambientes del Área de Escalafón o el quehagasusvecesseránde acuerdoalacantidaddelegajospersonales,recursoshumanos yequipamientoconelquecuentelaIGED,ysegúnlaspautasseñaladasenelAnexoN°02. 5.11.REGISTROSISTEMATIZADO 5.11.1.Esteprocesoeselregistrodeladigitalización(escaneo)delosdocumentos que obran en el legajo personal de los profesores y auxiliares de educación, en condición de nombrados,cesantesopensionistas,enelSistemaInformáticodeEscalafón. 5.11.2. El procedimiento señalado en el párrafo precedente es una acción admi- nistrativa permanente que se debe realizar luego de haber ordenado el legajo personal en orden cronológico, según el ingreso de documentación e información que recibe el Área de Escalafónoelquehagasusveces. 5.11.3.LasdisposicionesparaelregistrodeinformaciónenelSistemaInformático deEscalafónseencuentrandetallasenelAnexoN°01. 5.12.RECTIFICACIÓNDEREGISTROSENELSISTEMADEESCALAFÓNMAGISTERIAL 5.12.1. La rectificación de errores en resolución de las IGED registradas en el Siste- ma de Escalafón Magisterial procede previo acto resolutivo expedido por autoridad compe- tentequeacreditelarectificación. 5.12.2. La rectificación de datos personales que se encuentran registrados en el Sistema de Escalafón Magisterial procede con la resolución de la entidad competente o por mandatojudicial. 5.12.3. Es responsabilidad del encargado del Área de Escalafón o el que haga sus veces que una vez detectado un error lo comunique a su Jefe inmediato mediante informe escrito,afindequesetomenlasmedidascorrespondientes. 5.12.4. Previo a la rectificación de documentación, el encargado del Área de Esca- lafónoelquehagasusvecesotorgavistobueno. 5.13.DELPERSONALDELÁREADEESCALAFÓNOELQUEHAGASUSVECES. 5.13.1. El personal del Área de Escalafón o el que haga sus veces debe actuar con profesionalismo, sentido ético, discrecionalidad y confidencialidad en el manejo de la infor- mación y de la documentación e información de los legajos personales de los profesores y auxiliaresdeeducación,encondicióndenombrados,cesanteso pensionistas.
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    308 309 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 6.DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS 6.1. La información y documentos contenidos en el legajo personal forman parte delacervodocumentaldelprofesorydelosauxiliaresdeeducación,debiendoserconsidera- doscomopartedelarchivodelSistemadeEscalafónMagisterialdelasIGED. 6.2. Es obligación del profesor y de los auxiliares de educación, en condición de nombrados, presentar la documentación requerida por las IGED y actualizar permanente- mentesulegajopersonalconlosdocumentoscuyainformaciónsemodificaporasuntosper- sonales o laborales, así como de aquella referida a su formación académica y otros méritos, bajoresponsabilidad. 6.3.LosdocumentosarchivadosdellegajopersonalfísicoylainformacióndelSiste- maInformáticodeEscalafónsonlosutilizadoscomofuenteysustentoparalaformulaciónde losInformesEscalafonariosylageneracióndeinformaciónrequeridaparaelotorgamientode remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y demás situaciones de personal, de acuerdoalosdispositivoslegalesvigentes. 6.4. La información del Sistema Informático de Escalafón es proporcionada me- diantelosInformesEscalafonarios. 6.5. Toda documentación que se incorpora al legajo personal es fedateada por las IGED,deacuerdoaloseñaladoenelAnexoN°02. 6.6. En el Sistema Informático de Escalafón solo se registra información de familia- res en vida y directos (cónyuge, conviviente, padres e hijos). En los casos que se produzca el fallecimiento de uno de estos, el profesor o auxiliares de educación deberá informarlo a su IGED,adjuntandocopiadelapartidadedefunción. 6.7. En caso los profesores o auxiliares de educación, en condición de nombrados, se desplacen a otra IGED por reasignación, permuta, designación como directivos, jerárqui- cos, especialistas de educación u otros cargos de carrera; y en general por cualquier acción de personal equivalente; la IGED de origen, bajo responsabilidad, remitirá a la de destino el legajo personal original de este, procederá con la transferencia del archivo digital y la baja correspondienteenelSistemaInformáticodeEscalafón. 6.8. De acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, una vez que es notificado el acto resolutivo de desplazamiento de personal al profesor o auxiliar de educación, estos deberán presentar dicha resolución a la IGED de destino dentro del término de la distancia, paralaactualizacióndellegajopersonal,bajoresponsabilidad. 6.9. Para el caso de los desplazamientos temporales (destaques) de profesores y 5.13.2. El personal de Área de Escalafón o el que haga sus veces deberá contar con capacitacionespermanentesparaelóptimodesarrollodesusfunciones,debiendoorganizar- laslasIGEDoelMinisteriodeEducación. 5.13.3. El personal que labora en el Área de Escalafón o el que haga sus veces tiene lassiguientesresponsabilidades: a)Realizarlaadministración,supervisión,actualización,seguridadycustodiadelos legajospersonales. b) Clasificar y archivar los documentos de acuerdo a la organización de las seccio- nesdellegajopersonal. c) Verificar que la información a proporcionarse de los legajos personales o del Sis- tema Informático de Escalafón se sujete a las disposiciones y excepciones de la Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Protección de Datos Personales, y sus respectivosreglamentos. d)RegistrarydigitalizarlosdocumentosenelSistemaInformáticodeEscalafón. e) Realizar permanentemente copias de seguridad de la base de datos del Sistema InformáticodeEscalafón. f) Verificación permanente del ordenamiento del legajo personal, adoptándose las accionescorrectivasdecorresponder. g) Elaborar los Informes Escalafonarios en forma veraz, oportuna y conforme a los documentosdellegajopersonal. 5.13.4. Para un adecuado funcionamiento del Área de Escalafón o el que haga sus veces,laconformacióndedichaÁreaeslasiguiente: a)EncargadodelÁreadeEscalafónolasquehagasusveces b)TécnicoenEscalafón c)TécnicoenComputación d)TécnicoenArchivo
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    310 311 ESCALAFÓN MAGISTERIAL auxiliaresdeeducaciónaotrasIGED,enelSistemaInformáticodeEscalafón,deberáfigurarel registroencondicióndesuspendido. 6.10. Para los casos de designación de directores y sub directores de Instituciones EducativasPúblicas,laplazadeltitulardesignadotienereservadesuplazaporellapsode03 (tres) años, motivo por el cual debe figurar en condición de suspendido el registro de la plaza enelSistemaInformáticodeEscalafón. 6.11. En los casos de designación de los profesores en cargos de Directores Regio- nalesdeEducación,DirectordeUnidaddeGestiónEducativaLocal,DirectoroJefedeGestión Pedagógica, Especialistas en Educación en otras IGED; el registro deberá figurar en condición desuspendidoenelSistemaInformáticodeEscalafón. 6.12. En caso que una resolución directoral incluya el desplazamiento de más de unprofesory/oauxiliardeeducaciónencondicióndenombrados,deberáserreproducidaen la misma cantidad como profesores y/o auxiliares de educación contenga la misma, para su inserciónenloslegajospersonalescorrespondientesdecadauno. 6.13. La Oficina de Trámite Documentario está obligada a remitir al Área de Escala- fónoelquehagasusveceslasresolucionesconcernientesalosprofesoresyauxiliaresdeedu- cación,enelcualsedetallalacondicióndelprofesorydelauxiliardeeducación,encondición de nombrados, para el respectivo registro e inserción en el Legajo Personal, bajo responsabi- lidad. 6.14. La“FichaEscalafonaria”obranteenlasIGED(fichapersonalvigenteantesdel presenteInstructivo)seráanexadoenlasecciónX-OtrosdelLegajoPersonal,ysedejarádere- gistrarendichaFichalainformacióndelosprofesoresyauxiliaresdeeducación,encondición denombrados,cesantesopensionistas. 6.15. Los Informes Escalafonarios tendrán una vigencia no mayor de seis (6) meses para trámites de procesos que convoque el Ministerio de Educación, con excepción de otros trámitesquepuedansolicitarse. 6.16. Las IGED utilizan el logo del Minedu de manera obligatoria en el caso de la reproducción de los legajos personales, y de manera opcional podrán utilizar el logo de su instanciaconjuntamenteconeldelMinedu. 6.17. La Dirección Técnica Normativa de Docentes dependiente de la Dirección Ge- neral de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación está a cargo de la implementación delSistemadeEscalafónMagisterial. 6.18.ElpresenteInstructivoalcanzaalosColegiosMilitaresqueseanUnidadesEjecutoras. 6.19.EntantolaAutoridadNacionaldelServicioCivil–Servirreguleloconcerniente al escalafón para el personal administrativo, las IGED podrán utilizar el Sistema Informático deEscalafónparatalfín. 6.20.Todoaquelloquenoseacontempladoenelpresenteinstructivoseráresuelto por Dirección Técnica Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desa- rrolloDocentedelMinisteriodeEducación,quienademásbrindaasesoramientotécnicopara sucorrectaaplicación. 7.RESPONSABILIDADYSEGUIMIENTO 7.1.ElDirectordelasIGED,atravésdelJefedelaOficinadeRecursosHumanos,oel quehagasusveces,eselresponsablesdehacercumplirlodispuestoenelpresenteinstructi- voydeevaluarpermanentementesucumplimiento. 7.2. Las IGED a través de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, implementanlaorganizacióndeloslegajospersonalesfísicosydigitalessegúnlasdisposicio- nesestablecidasenelpresenteinstructivo. 7.3. Las IGED son las responsables de realizar la difusión del presente dispositivo normativoenelámbitodesusjurisdicciones. 7.4. La Dirección Técnico Normativa de Docentes instalará el Sistema Informática de Escalafón, y capacitarán y monitorearán a las Áreas de Escalafón o el que haga sus veces delasIGEDenelingresodeinformaciónylacorrectaaplicacióndelosdispositivoslegales. 8.ANEXOS Anexo N.° 1: Guía para el procedimiento de la apertura del legajo personal y del registroenelSistemaInformáticodeEscalafón. Anexo N.° 2: Guía para la implementación del Área de Escalafón o la que haga sus veces.
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    312 313 ESCALAFÓN MAGISTERIAL ANEXO1 GUÍAPARAELPROCEDIMIENTODELAAPERTURADELLEGAJOPERSO- NALYDELREGISTROENELSISTEMAINFORMÁTICODEESCALAFÓN Lapresente guía es una herramienta de trabajo para el personal del Área de Escalafón o el que haga sus veces de las IGED que tienen bajo sus responsabilidades la organización de los legajos personales de los profesores y auxiliares de educación, en condición de nombrados, cesantes o pensionistas, la preservación de su acervo documental, y la expedición de los In- formesEscalafonarios. Asimismo, es un documento orientador que permite a las IGED optimizar la organización y valoración de los archivos de los profesores y auxiliares de educación, en condición de nom- brados, cesantes y pensionistas, que se han venido acumulando en las IGED a lo largo de sus carreras,eirincorporándolosalSistemadeEscalafónMagisterial. 1.PROCEDIMIENTOSPARALAAPERTURADELLEGAJOPERSONAL 1.1. Las IGED a través la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces pro- yecta la resolución de nombramiento del profesor o auxiliar de educación y lo remite a los órganosdelíneaparasuvisacióncorrespondiente,concluyendoconlafirmadelDirector. 1.2. Una vez firmada la resolución de nombramiento, la Oficina de Trámite Docu- mentariooMesadePartesdelaIGEDnotificaalprofesoroauxiliardeeducacióny alasáreas correspondientes, entre ellas al Área de Escalafón o el que haga sus veces, para el procesa- mientorespectivoenelSistemaInformáticodeEscalafón. 1.3.ElÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesaperturadeoficioellegajopersonal del profesor o auxiliar de educación, con la Resolución de Nombramiento que fue notificada porlaOficinadeTrámiteDocumentariooMesadePartes. 1.4. El profesor o auxiliar de educación, una vez notificado con la resolución de nombramiento,tendrálaobligacióndepresentarsusdocumentospersonalesylaboralesde- bidamente fedateados en la IGED donde laborará, dentro de la primera semana de inicio de suslaboresylospresentarádeformaordenadadeacuerdoalasseccionesestablecidasenel InstructivodelSistemadeEscalafónMagisterial. 1.5. El Área de Escalafón o el que haga sus veces tienen la obligación de aperturar el registro de cada profesor o auxiliar de educación nombrado en el Sistema Informático de Escalafón,yactualizarlosegúnlasdisposicionesestablecidasenelInstructivodelSistemade EscalafónMagisterial.Suincumplimientodarálugarasanciónadministrativa. 1.6. El contenido de cada sección del legajo personal es ordenado de acuerdo al siguientedetalle: I.Filiación eidentificaciónpersonal a)Boletadedatospersonales(Teléfono,direcciónactualizadayotrosdatosfamiliares) b)CopiadelDNIocarnédeextranjería c)CopiadelDocumentoNacionaldeIdentidaddeloshijos. d)Copiadelapartidadenacimientodeloshijos e)CopiadeDocumentoNacionaldeIdentidaddelcónyugeoconviviente. f)Copiadelapartidadematrimonio g)Constancianotarialdeconvivencia h)DeclaraciónJuradasimplequeseñale:quenocuentaconantecedentespenales, policialesytenerbuenestadodesalud i)DeclaraciónJuradadebienesyrentas(solocuandoasumenfuncionesdeFuncio- nariosy/oServidoresquemanejanfondosdelEstado) j)ResolucióndeDiscapacidademitidaporCONADIS(deserelcaso) k)CopiadelautogeneradodeESSALUD l)DocumentooficialqueacreditesermiembrodelasFuerzasArmadas II.SituaciónAcadémica(Formación) a) Copia del título profesional pedagógico, y/o título de segunda especialidad en educación(registrado). b)Copiadetítuloprofesionalnopedagógico. c)Copiadelduplicadodetítuloy/ogrado(registrado) d)Títulodeprofesionaltécnico.
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    314 315 ESCALAFÓN MAGISTERIAL e)Copiadelosestudios y/ogradodemaestríaodoctorado f)Copiadelgradoacadémico:bachilleruotrodeigualnaturaleza g)Copiadelosestudiosdeespecialización,diplomados(mínima200horas). h) Capacitaciones, actualización docente y otros (mínimo 100 horas durante los 05 últimosaños). i) Constancia de figurar en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas OriginariasdelPerú. j)ColegiaturaenelColegiodeProfesoresdelPerú(*) k)Producciónintelectualdeacuerdoconlanormativaexpresa(registroenINDECO- PI,depósitolegalenlaBibliotecaNacional) l) Producción intelectual de documentos que acrediten haber desarrollado ideas, procesos,estrategiasparauncambioenlasprácticaseducativas(innovacioneseducativas) m)Copiadelcertificadodeeducaciónsecundaria (*) De conformidad al numeral 37.2 del artículo 37° del Reglamento de la Ley de Reforma Ma- gisterial,elmismoquequedaensuspensodeacuerdoalodispuestoenlaDécimaDisposición ComplementariaTransitoriadelReglamentodelaLey-DSNº004-2013-ED,entantonoexista un pronunciamiento definitivo de la instancia judicial competente, que resuelva las contro- versiasexistentes. III.Ingresooreingreso a)Copiaderesolucióndenombramiento. b)Copiaderesolucióndereingreso. c)CopiaderesolucionesdecontratospersonalesenelSectorEducación. d)Copiaderesolucióndetérminodecontratopersonal. e)Copiaderesolucióndereconocimientodeefectodepago. IV.Trayectorialaboral a)Resolucionesdedesignación. b)Resolucionesdedestaques. c)Resolucionesderotación. d)Resolucionesdeencargo. e)Resolucionesdereasignación. f)Resolucionesdepermuta. g)Resolucionesdeascenso h)Resolucionesdetransferencia i)Evaluacionesdedesempeño. j)CopiadeotrasResolucionespordesplazamientodepersonal(*). (*)Resolucionesdereubicacióndelpersonaladministrativoquefueronreubicadoscomodo- centesenelmarcodelaLeyN°27803. (*)Resolucionesdeincorporacióndeauxiliaresdeeducaciónalcargodeprofesores,antesde lavigenciadelaLeydeReformaMagisterial. (*) Resoluciones de Incorporación de los profesores nombrados interinamente, antes de la vigenciadelaLeydeReformaMagisterial. (*) Resoluciones de incorporación de los profesores que provenían de la Ley N° 24029 y se in- corporaronalaleyN°29062,LeyquemodificalaLeydelProfesoradoenloreferidoalaCarrera PúblicaMagisterial. V.Asignacioneseincentivostemporales,retencionesjudicialesypagosindebidos a)Resolucionesdeincentivoporexcelenciaprofesional. b)Resolucionesdeincentivopordesempeñodestacado. c)Resolucionesdeincentivodeposgrado. d)Resolucionesdeasignaciónportiempodeservicio.
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    316 317 ESCALAFÓN MAGISTERIAL e)Resolucionesdesubsidioporluto–sepelio. f)Resolucionesderetencionesjudiciales,pagosindebidos,créditosdevengados. g)ResolucióndeBonificaciónfamiliar. h)ResolucióndeBonificaciónpersonal. VI.Retiroyrégimenpensionario a)Resolucionesderenuncia b)ResolucióndeRetiropornohaberaprobadolaevaluacióndedesempeñodocente. c)Resolucióndeceseporlímitedeedad d)Resolucióndeceseporincapacidadpermanente e)Resolucióndeceseporfallecimiento f)ResolucióndeincorporaciónalDecretoLeyNº20530 g)Resolucióndecompensaciónportiempodeservicios h)Resolucióndepensiónprovisionalypensióndefinitiva i)Resolucióndeacumulacióndeañosdeformaciónprofesional(*) j)Resolucióndereconocimientodetiempodeservicios(*) k)Resolucióndeotorgamientodepensióndesobreviviente. l)Constanciadeafiliacióny/odesafiliaciónalaAFP. m)Constanciasdepagosderemuneracionesydescuentos. n)DeclaraciónJuradadeperteneceralSistemaNacionaldePensiones (*)Paraelcasodelpersonaldocente,seconsideraeltiempodeserviciosanterioralavigencia delaLeyNº29944,deconformidadconlodispuestoenlaLeyN°24029oLeyN°29062. VII.PremiosyEstímulos a)ResolucionesporotorgamientodePalmasMagisteriales. b)Resolucionesdeagradecimiento. c)Resolucionesdefelicitación. d)Resolucionesdeviajesdeestudio,becas,y/opasantíasdentroyfueradelpaís. VIII.Sanciones a)Resolucionesdeamonestacionesescritas b)Resolucionesdesuspensión c)Resolucionesdecesetemporal d)Resolucionesdedestitución e)Resolucionesdecondenapenal f)Resolucionesdeinhabilitaciónparaejercerfunciónpública g)Resolucióndenulidaddesanción h)Resolucióndemodificacióndesanción i)Resoluciónderatificacióndesanción j)Resoluciónderecursosadministrativos IX.Licenciasyvacaciones 1.Resolucionesdelicenciacongocederemuneraciones a)Porincapacidadtemporal. b)Pormaternidad,paternidad,adopción. c)Porsiniestros.
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    318 319 ESCALAFÓN MAGISTERIAL d)Porfallecimientodelcónyuge,padres,hijos e) Por estudios de postgrado, especialización o perfeccionamiento, por capacita- ciónorganizadaoautorizadasporelMINEDUoporlosGobiernosRegionales. f)PorasumirrepresentaciónoficialdelEstadoPeruano. g)Porcitaciónexpresa,judicial,militaropolicial. h) Por representación sindical y por desempeño de cargo de consejero regional o regidormunicipal. 2.Resolucionesdelicenciassingocederemuneraciones a)Pormotivosparticulares b)Porcapacitaciónnooficializada c)Porenfermedadgravedelpadre,cónyuge,convivientereconocidojudicialmenteohijos. d) Por desempeño de funciones públicas por elección, cargos públicos rentados, cargospolíticosodeconfianza. 3.Resolucionesdevacaciones(*). (*)“Elartículo146°delD.S.N°004-2013-EDestableceque: b)ElprofesorquelaboraenlasÁreasdeGestiónInstitucional,FormaciónDocenteo InnovacióneInvestigación,gozadetreinta(30)díasdevacacionesanualesremuneradas”. X.Otros a)ResolucionesdeInstauracióndeProcesoAdministrativoDisciplinario. b)Certificadosdetrabajodeotrasinstitucionespúblicasy/oprivadas. c)Resolucionesdeintegrarcomisionesdentrodelsector. d)Resolucióndeseparaciónpreventivaoderetiro. e)Fichaescalafonaria(fichapersonal). 1.7. La documentación que presenten los profesores o auxiliares de educación, en condicióndenombrados,cesantesopensionistas,paraserincluidoasuslegajospersonaleso laquerecibanoemitanlasIGED,debeserordenadatomandoenconsideraciónlassecciones establecidas en el instructivo, y según el detalle señalado en el numeral 1.6 de la presente guía. 1.8.Losdocumentosdelescalafónsonlosúnicosvalidosenlosprocesosdeevaluación. 1.9. Todos los documentos contenidos en las secciones del legajo personal son fo- liadossegúnloseñaladoenelAnexoN°02. 1.10.No debe mantenerse archivos independientes o resoluciones en paralelo, por lo que si existieran archivos con dichas características, el personal del Área de Escalafón o el quehagasusveces,losdeberáinsertarenloslegajospersonales,segúnlasseccionesestable- cidas. 1.11.Elregistrodeladireccióndomiciliariadebeanotarseteniendoencuentaeldo- micilioactualquefiguraenlaboletadedatospersonalesinformadoporelprofesoroauxiliar deeducación,encondicióndenombrado,cesanteopensionista. 1.12.Parael registro de los documentos que acrediten estudios de Pre Grado, Post- grado,especializacionesyeventosdecapacitaciones,perfeccionamiento,actualizaciones,se tomará encuentalosiguiente: 1.12.1.Se ubica en la sección correspondiente del legajo personal las co- piasfedateadasdelosdiplomasqueacreditenlosestudios. 1.12.2. Los certificados, diplomas, títulos (actualización, especialización, segunda especialidad) que emitan los programas impartidos por el Ministerio de Educación en el marco de convenios o contratos establecidos entre el Ministerio de Educación e Insti- tuciones Formadoras Públicas y/o Privadas, son válidos para ingresarlos al legajo personal, los mismos que serán reconocidos en las evaluaciones para contrato, ingreso y ascenso en la carrera pública magisterial de acuerdo a los tipos de estudios realizados, duración y créditos obtenidos, según establezca cada convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en la RM Nº0175-2013-ED. 1.12.3.Los tipos de capacitaciones no contemplados en el párrafo prece- dente, se registrarán desde los más recientes hasta los más antiguos preferentemente los de losúltimoscinco(05)años,deserposiblelatotalidad. 1.13. Loseñaladoenlosnumerales6.7,6.8y6.9delInstructivodelSistemadeEsca- lafónMagisterialdeberáefectuarseconsiderandolosiguiente:
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    320 321 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 1.13.1.Ellegajopersonaldeberáestarclasificadodeacuerdoalasseccio- nesydetallesseñaladosenlapresenteguía. 1.13.2.Debe verificarse que los documentos se encuentran ordenados y foliados,dentrodecadaseccióndellegajopersonal. 1.13.3. Se remitirá el legajo personal original, acompañando al oficio de remisiónunahojaresumenindicando:númerodefoliosporsecciónyeltotalgeneraldefolios queconformanelmismo,segúnloseñaladoenelincisoh)delnumeral6.2.delAnexoN°02del instructivo. 1.14. Para las resoluciones emitidas por sanción con destitución e inhabilitación del servicio oficial, el Jefe de Recursos Humanos o el que haga sus veces de la IGED debe- rá registrar la sanción correspondiente en el Sistema de Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD, bajo responsabilidad, poniendo en conocimiento de dichas resolucionesalresponsabledelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces. 1.15.Las sanciones impuestas a los profesores y auxiliares de educación, en condi- cióndenombrados,queseencuentrecomocosadecididaaligualquelassentenciasjudicia- lescondenatoriaspordelitodolosoylasresolucionesdeinhabilitación,conautoridaddecosa juzgadayejecutoriada,seregistrandeoficioenelSistemadeEscalafónMagisterial. 1.16.Paralosprofesores,laeliminacióndeanotacionesdesanciónserigedeacuer- do a lo establecido por el artículo 51° de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial. El Ministerio de Educación emite las disposiciones necesarias referidas al informe favorable de desempeñolaboral. 1.17.Paraelotorgamientodelaasignaciónportiempodeserviciodelosprofesores de carrera en condición de nombrados, se consideran los servicios prestados bajo los regí- menes laborales de la Ley N° 24029 y de la Ley N° 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestadoenlacondicióndecontratadoporserviciospersonales. 2.PROCEDIMIENTOSPARAELREGISTROENELSISTEMAINFORMÁTICODEESCALAFÓN 2.1. El registro sistematizado tiene por objetivo proporcionar información adecua- da, oportuna y veraz, permitiendo coadyuvar a la formulación de las políticas sectoriales de personal. 2.2.ElSistemaInformáticodeEscalafónesuninstrumentotécnicodebasededatos quepermiteconsolidaryobtenerlainformacióngeneraldelosprofesoresyauxiliaresdeedu- cación,encondicióndenombrados,cesantesopensionistas. 2.3.Mediante el Sistema Informático de Escalafón se elaboran los Informes Escala- fonariosy segeneralainformaciónparaelotorgamientoderemuneraciones,bonificaciones, beneficios, pensiones y demás situaciones de personal, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. 2.4.El Sistema Informático de Escalafón constituye un registro de uso interno y ex- clusivodelSectorEducación. 2.5.ElpersonalquelaboraenelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesesrespon- sable de la actualización permanente del Sistema Informático de Escalafón, debiendo regis- trartodalainformaciónenloscamposestablecidosenelsistema,detallandotodoslosdatos relevantesdeldocumentoaregistrar. 2.6. Las personas que laboran en el Área de Escalafón o el que haga sus veces es responsable de observar y utilizar adecuadamente la tipología de siglas consignadas en las resolucionesexpedidasporlaIGED,enespecialenlasemitidasconsiglasdedenominaciones obsoletas. 2.7.EnelSistemaInformáticodeEscalafónsedebedigitalizar(registrar)todalado- cumentación que obra en el Legajo Personal Físico de los profesores y auxiliares de educa- ción,encondicióndenombrados,cesantesopensionistas. 2.8.LosdocumentosdigitalizadosdebenestarordenadosenelSistemaInformático deEscalafóndeacuerdoalasseccionesestablecidasparaellegajopersonal. 2.9.ParalosprofesoresyauxiliaresdeeducaciónquevienenlaborandoenlasIGED, encondicióndenombrados,corresponderealizarladigitalización(escaneo)delosdocumen- tosobrantesensulegajopersonalpararegistrardichainformaciónenelSistemaInformático deEscalafón. 2.10.No procede que el Área de Escalafón o el que haga sus veces otorgue reportes del Sistema Informático de Escalafón, debiendo ser atendidos dichos requerimientos me- diantelosInformeEscalafonarios,segúnlosformatosseñaladosenlapresenteguía. 3.ModelosdeInformesEscalafonarios 3.1.ParaestandarizarlosInformesEscalafonariosqueemitenlasIGED,esnecesario esquematizar y establecer los campos mínimos que deben tener dichos informes, por lo que seestablecendoce(12)modelosdeInformesEscalafonariosquesetomaránenconsideración paralaemisióndelosInformesEscalafonarios.
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    322 323 ESCALAFÓN MAGISTERIAL MODELO1 LICENCIASSINGOCEDEREMUNERACIONESPORMOTIVOS PARTICULARES(DOCENTESYAUXILIARES) INFORMEESCALAFONARIONº-(AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA) 1.ApellidosyNombres 2.CódigoModular 3.Situaciónactual 4.RégimenLaboral 5.GrupoOcupacionaly/oEscalaMagisterial 6.NivelRemunerativoy/oJornadaLaboral 7.Tiempodeservicios 8.Licenciaspormotivosparticularesdelosúltimosdocemesesalafechade solicituddelalicencia. 9.Resolucióndecargoactual: LugaryFecha ……………………………. Responsable delaEmisión (Firmaysello) MODELO2 SUBSIDIOPORFALLECIMIENTOY/OGASTOSDESEPELIO(PROFESO- RESYAUXILIARESDEEDUCACIÓN–NOMBRADOOPENSIONISTA) INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA) 1.ApellidosyNombres: 2.CódigoModular: 3.CargoactualodesempeñadoalCese: 4.GrupoOcupacionaly/oEscalaMagisterial: 5.NivelRemunerativoy/oJornadaLaboral: 6.RégimenLaboral 7.TiempodeServicios: 8.ResoluciónqueotorgaPensióndefinitivadeCesantía: 9.Resolucióndelcargoactualoalcese: LugaryFecha ……………………………. Responsable delaEmisión (Firmaysello)
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    324 325 ESCALAFÓN MAGISTERIAL MODELO3 CESE INFORMEESCALAFONARIONº-(AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA) 1.ApellidosyNombres: 2.CódigoModular: 3.LugaryFechadeNacimiento: 4.DocumentoNacionaldeIdentidad: 5.TítuloProfesionaly/oTécnico: 6.Resolución(es)deContratosoNombramientos: 7.ResolucióndeCargosdesempeñados: 8.Cargoactual: 9.GrupoOcupacionaly/oEscalaMagisterial: 10.NivelRemunerativoy/oJornadaLaboral: 11.RégimenLaboral 12.TiempodeServicios: 13.RégimenPensionario: 14.Resolución(es)deQuinqueniosoBonificaciónPersonal: 15.Resolución(es)deLicenciasSinGocederemuneraciones: 16.ResolucióndeAcumulacióndeAñosdeFormaciónProfesional: 17.ResolucióndeIncorporaciónalDecretoLey20530: 18.ResolucióndeDeméritos: 19.Otros: LugaryFecha ……………………………. Responsable delaEmisión (Firmaysello) MODELO4 OTORGAMIENTODEPENSIÓNDECESANTÍA INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA) 1.ApellidosyNombres: 2.CódigoModular: 3.LugaryFechadeNacimiento: 4.DocumentodeIdentidad: 5.TítuloProfesionaly/oTécnico: 6.Resolución(es)deContratosoNombramientos: 7.ResolucióndeCargosDesempeñados: 8.Resolucióndelcargoalcese: 9.RégimenLaboral 10.GrupoOcupacionaly/oEscalaMagisterial: 11.NivelRemunerativoy/oJornadaLaboral: 12.TiempodeServicios: 13.RégimenPensionario: 14.Resolución(es)deQuinquenios: 15.Resolución(es)deLicenciasSinGocederemuneraciones: 16.ResolucióndeAcumulacióndeAñosdeFormaciónProfesional: 17.ResolucióndeIncorporaciónalDecretoLey20530: 18.ResolucióndeDeméritos: 19.Resolución 20.Otros LugaryFecha ……………………………. Responsable delaEmisión (Firmaysello)
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    326 327 ESCALAFÓN MAGISTERIAL MODELO5 LICENCIASCONGOCEDEREMUNERACIONESPOR INCAPACIDADTEMPORAL INFORMEESCALAFONARIONº-(AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA) 1.ApellidosyNombres: 2.CódigoModular: 3.Situaciónactual 4.RégimenLaboral 5.GrupoOcupacionaly/oEscalaMagisterial: 6.NivelRemunerativoy/oJornadaLaboral: 7.TiempodeServicios: 8.Licenciasporincapacidadtemporalparaeltrabajoconcedidaenlosúltimos12 mesesalafechadesolicitud(desagregado:MINEDUyEsSALUD): 9.Resolucióndelcargoactual: LugaryFecha ……………………………. Responsable delaEmisión (Firmaysello) MODELO6 OTRASLICENCIASCONGOCEDEREMUNERACIONES INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA) 1.ApellidosyNombres: 2.CódigoModular: 3.Situaciónactual 4.RégimenLaboral 5.GrupoOcupacionaly/oEscalaMagisterial: 6.NivelRemunerativoy/oJornadaLaboral: 7.TiempodeServicios: 8.Licenciascongocederemuneracionesconcedidaenlosúltimos12mesesala fechadesolicitud: 9.Resolucióndelcargoactual: LugaryFecha ……………………………. Responsable delaEmisión (Firmaysello)
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    329328 ESCALAFÓN MAGISTERIAL MODELO7 PENSIÓNDESOBREVIVIENTE INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA) 1.ApellidosyNombresdelcausante: 2.CódigoModular: 3.LugaryFechadeNacimientodelcausante: 4.DocumentoNacionaldeIdentidaddelcausante: 5.TítuloProfesionaly/oTécnicodelcausante: 6.Resolución(es)deContratosoNombramientosdelcausante: 7.ResolucióndeCargosDesempeñadosdelcausante: 8.Resolucióndelcargoalcesedelcausante: 9.RégimenLaboraldelcausante: 10.GrupoOcupacionaly/oEscalaMagisterial: 11.NivelRemunerativoy/oJornadaLaboral: 12.TiempodeServicios: 13.RégimenPensionario: 14.Resolución(es)deQuinqueniosoBonificaciónPersonal: 15.Resolución(es)deLicenciasSinGocederemuneraciones: 16.ResolucióndeAcumulacióndeAñosdeFormaciónProfesional: 17.ResolucióndeIncorporaciónalDecretoLey20530: 18.ResolucióndeDeméritos: 19.ResolucióndeCesedelcausante: 20.Apellidosynombresdelsolicitante: 21.DocumentoNacionaldeIdentidaddelsolicitante: 22.Otros: LugaryFecha ……………………………. Responsable delaEmisión (Firmaysello) MODELO8 ASCENSO DEESCALA MAGISTERIALY/OREUBICACIÓN INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA) 1.ApellidosyNombres: 2.Código Modular: 3.DocumentoNacionaldeIdentidad: 4.NumerodeResoluciónindicandoelcargosegúnsunombramientoocargo actual;indicarsiseencuentradestacado: 5.Modalidadsegúnsunombramientoocargoactual: 6.Nivel/ciclosegúnsunombramientoocargoactual: 7.Área/FamiliaProfesionalsegúnsunombramientoocargoactual: 8.InstituciónEducativa,jurisdicciónyámbitodondeseencuentrenombradoo cargoactual: 9.EscalaMagisterialactual: 10.TituloPedagógicoyespecialidad: 11.RégimenLaboralactual: 12.Régimenlaboralanterior(nombradooincorporadoLeyesN° 24029y29062): 13.Jornada Laboral: 14.Licenciassingocederemuneraciones,siseencuentrahaciendouso,encaso deexistirlicenciasingoce,precisarelmotivoyvigencia: 15.TiempodeServicios:
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    330 331 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 16.Deméritosconsiderar,siloshubiera: •SihasidocondenadopordelitosconsignadosenlaLeyN.°29988 •Sihasidocondenadopordelitodoloso •Siseencuentrainhabilitadooconcesetemporal LugaryFecha ……………………………. Responsable delaEmisión (Firmaysello) Inicio Término Años Meses Días LeyN.°24029 LeyN.°29062 LeyN.°29944 TOTAL MODELO9 PASEDREoUGELPARAREASIGNACIÓNYPERMUTA INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA) 1.ApellidosyNombres: 2.CódigoModular: 3.TítuloProfesionaloTécnico: 4.Cargoactual 5.RégimenLaboral 6.EscalaMagisterialy/oGrupoOcupacional 7.NivelRemunerativoy/oJornadaLaboral 8.UbicacióndelCentroEducativo:especificarzonaruralourbana 9.Tiempodeservicios enelúltimocargo: 10.Tiempodeserviciototal: 11.Antecedentes:Enestepuntodeberáconsiderarse,encasodeexistir, sise encuentraonocomprendidoenprocesoinvestigatorioy/oadministrativo, casocontrarioseñalarque NOseencuentracomprendidoenproceso investigatorioy/administrativo. 12.Resolucióndelúltimocargo: 13.Resolucióndelicenciasingocederemuneraciones(siseencuentraenuso) 14.Resolucióndedemerito(siseencuentracumpliendoactualmente):
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    332 333 ESCALAFÓN MAGISTERIAL Nota:ElInformeEscalafonarioreemplazaelpasedelaInstanciadeGestiónEducativaDescentralizadadelMinisteriodeEdu- cacióndebecontenerlatotalidaddefirmasysellosconsignadosenelmodelo,lafaltadeunadeellasinvalidaeldocumento. Ademásnodebepresentarborronesnienmendaduras. ……………………………. TécnicoResponsabledelaEmisión (Firmaysello) ……………………………. JefedePersonal (Firmaysello) ……………………………. DirectordeDREoUGEL (Firmaysello) ……………………………. ResponsabledeEscalafón (Firmaysello) ……………………………. JefedelÓrganodeControlInstitucional (Firmaysello) FechayLugar MODELO10 RESOLUCIÓNDEASIGNACIONESEINCENTIVO(LeyN.°29944) INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA) 1.ApellidosyNombres: 2.CódigoModular: 3.CargoquedesempeñaActualmente: 4.EscalaMagisterial: 5.JornadaLaboral: 6.RégimenLaboral 7.TiempodeServicios(Fechaenlaquecumpleelreconocimientoporasignación portiempodeserviciospor25o30años): 8.Resolucióndelaúltimaasignaciónportiempodeservicios: 9.Resolucióndelcargoactual: 10.Resolucióndepagopormaestría(LeyN°24029): 11.GradoAlcanzado: LugaryFecha ……………………………. Responsable delaEmisión (Firmaysello)
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    334 335 ESCALAFÓN MAGISTERIAL MODELO11 RESOLUCIÓNDEINSTAURACIÓNDEPROCESOADMINISTRATIVO, DEMÉRITOSYRECURSOSADMINISTRATIVOS INFORMEESCALAFONARIONº-(AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA) 1.ApellidosyNombres: 2.CódigoModular: 3.Cargoquedesempeñaactualmente: 4.EscalaMagisterialy/oGrupoOcupacional: 5.NivelRemunerativoy/oJornadaLaboral: 6.RégimenLaboral: 7.Resolucióndedeméritosqueseencuentracumpliendo: 8.Resolucióndelcargoactual: 9.Resolucióndeinstauracióndeprocesoadministrativo: 10.Resoluciónderecursosadministrativos: LugaryFecha ……………………………. Responsable delaEmisión (Firmaysello) MODELO12 INFORMEPORPERMANENCIAANUAL INFORMEESCALAFONARIONº- (AÑO-ABREVIATURADEINSTANCIAEMISORA) 1.ApellidosyNombres: 2.CódigoModular: 3.Cargoquedesempeñaactualmente: 4.EscalaMagisterial: 5.JornadaLaboral: 6.RégimenLaboral 7.Resolucióndedeméritosenlosúltimos12meses: 8.Resolucióndecargoactual: 9.Resolucióndeinstauracióndeprocesoadministrativoenlosúltimos12meses: LugaryFecha ……………………………. Responsable delaEmisión (Firmaysello)
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    336 337 ESCALAFÓN MAGISTERIAL ANEXO2 GUÍAPARALAIMPLEMENTACIÓNDELÁREADEESCALAFÓNOELQUE HAGASUSVECES CONTENIDO 1.CARACTERÍSTICASDELÁREADEESCALAFÓNOELQUEHAGASUSVECES 1.1.BuenaImagen 1.2.Flexibilidad 1.3.Capacidadyampliaciónhorizontal 1.4.Accesibilidadyusoexclusivo 1.5.Adecuadaseñalización 1.6.Sostenibilidadymantenimiento 2.DELOSCRITERIOSCONSTRUCTIVOS 2.1.Paralaconstrucción 2.2.Resistencia 2.3.Fachadas 2.4.Techo 2.5.Aislamientos 3.DELASINSTALACIONESELÉCTRICAS,SANITARIASYOTROS 3.1.Electricidad 3.2.Iluminación 3.3.Tratamientodelaire,climatizaciónyventilación 3.4.Evacuacióndeaguas 3.5.Medidasdeseguridad 4.DELOSESPACIOSDELASÁREASDEESCALAFÓNOELQUEHAGASUSVECES 4.1.Planosdesuperficiesaproximadas 4.2.Característicasdelosespacios 5.DELOSCOMPONENTESDELACUSTODIADOCUMENTAL 5.1.Delosestantes 5.2.Delascajasarchiveras 5.3.Delacaratuladelacajaarchiveras 5.4.DelIndicadorparaelingresodelegajospersonalesenunacaja 5.5.Delosfastener 5.6.DelaCarpetadelegajopersonal 5.7.Delassecciones 6.DELAFOLIACIÓN 7.DELASELECCIÓNDOCUMENTAL 8.DELACODIFICACIÓN 9.DELASIGNATURA 10.DELASEGURIDADYSALUDOCUPACIONAL 11.DELAPERIODICIDAD 12. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL PERSONAL DEL ÁREA DE ESCALAFON O EL QUE HAGASUSVECES
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    338 339 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 13.PROPUESTA PARA LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN ÁREA DE ESCALA- FÓNOELQUEHAGASUSVECESYDESUSPROCESOSARCHIVÍSTICOS 14.GLOSARIODETÉRMINOSARCHIVÍSTICOS GUÍAPARALAIMPLEMENTACIÓNDELÁREADEESCALAFÓNOELQUE HAGASUSVECES Enatenciónalosdiferentesprocedimientosdeorganizacióndeloslegajospersonalesdelospro- fesoresyauxiliaresdeeducaciónenlasIGEDyalosdiversostiposdeorganizacióndelasÁreasde Escalafón,loquedificultaunsoloprocedimiento;lapresenteGuíaprocuraestandarizarlaimple- mentacióndelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesenlasIGED,brindandomúltiplespautas paralaconstrucciónyadecuadaimplementacióndedichaárea,yparaunaprontaubicación,ma- nejo,archivamiento,conservaciónymantenimientodeloslegajospersonales. 1.CARACTERÍSTICASDELÁREADEESCALAFÓNOELQUEHAGASUSVECES 1.1.Buenaimagen 1.1.1. Se debe proyectar una imagen de innovación, orden, seguridad y confianza enlacustodiadeloslegajospersonales. 1.1.2.LosespaciosdelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesdebenseradecuados, debiendodichaÁreaoelquehagasusvecesserdefácilubicacióneidentificaciónenlaIGED. 1.1.3. Debe contar con lugares definidos para uso del personal dentro del Área de Escalafónoelquehagasusveces. 1.2.Flexibilidad 1.2.1.ElÁreadeEscalafónoelquehagasusvecessedebeadaptaralpasodeltiem- po,tantoenloreferentealosrequerimientostécnicoscomoalasposiblesdemandasdeam- pliación(repositorio,saladeconsulta,tratamiento,distribución,entreotros). 1.2.2. Campos a considerar: Estructura y sistemas constructivos, organización de losespacios,corredores,instalaciones,mobiliarioyzonasseguras. 1.3.Capacidadyampliación 1.3.1. El Área de Escalafón o el que haga sus veces debe tener equilibrio entre el volumeninterioryeláreatotal. 1.3.2. Se debe escoger una ubicación que permita la posible ampliación futura del ÁreadeEscalafónoelquehagasusveces. 1.3.3.Enlaconstrucciónexterioreinteriorsedebepreverunafácilampliación. 1.3.4. Se debe evitar la implementación de andamios al ras del techo por lo que se debeoptarporlaampliacióneimplementaciónmodularenformahorizontal. 1.3.5.LasinstalacionesdelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesseránamplia- bles,permitiendoelcrecimientodelvolumendeloslegajospersonales. 1.3.6.AntelaimplementacióndeunespacioadicionalalÁreadeEscalafónoelque hagasusveces,semantendrálasecuenciadecodificaciónysignatura. 1.4Accesibilidadyusoexclusivo 1.4.1. El Área de Escalafón o el que haga sus veces debe tener fácil acceso a todas las áreas u oficinas de la IGED. El Área de Escalafón o el que haga sus veces debe ser de uso exclusivoparalosprocesosarchivísticos. 1.4.2.EnelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecessedebediferenciarclaramen- telaszonasdeusopúblicoydelosusointerno. 1.4.3. El servicio higiénico debe tener la accesibilidad con todas las áreas interiores delÁreadeescalafónoelquehagasusveces. 1.5.Adecuadaseñalización 1.5.1. Los carteles o señales en el Área de Escalafón o el que haga sus veces serán simplesyapropiados,quepermitanproporcionaralostrabajadoresyusuariosdesplazarseen casodecualquiereventualidadoemergencia,deconformidadconlanormatividadvigente. 1.5.2.Laseñalizaciónmínimaconlaquesedebecontares: • Para la zona exterior. Señalizaciones para localizar la(s) salida(s) o entrada (s) al ÁreadeEscalafónoelquehagasusveces. •Paralazonainterior.Sedebecontarconlaseñalizaciónpara: Evacuaciónyescape. 1.5.3.Sistemasyequiposdeprevencióncontraincendios.
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    340 341 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 1.5.4.Zonasegura(ubicaciónanteunaemergencia). 1.5.5.Zonasconpasorestringido(espaciosreducidos). 1.6.Sostenibilidadymantenimiento 1.6.1. El tiempo estimado de vida útil del Área de Escalafón o el que haga sus veces deberáproyectarsedeacuerdoalanormativadeconstrucciónvigente. 1.6.2.Lasinstalacioneseléctricasydeaguadeberánserapropiadas. 1.6.3.Sedebeoptarporbuenacalidaddelapintura,barnicesyotros. 1.6.4. Los techos del Área de Escalafón o el que haga sus veces deben tener una al- turaapropiadaparaquecirculeelaire,debepermitirhacersombrademaneraquesereduzca la directa penetración de luz solar, pero que permita el ingreso de la brisa para mantener un ambienteuniformeydeconstanteventilación. 1.6.5.LasIGEDdeacuerdoalclimadelazonadeberándefinirlossistemasconstruc- tivosparaelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces. 1.6.6.Evaluarlosmaterialesysistemasconstructivosdelargaduraciónparalacons- truccióndelÁreadeEscalafón. 1.6.7. Las IGED deberán cumplir las disposiciones del Reglamento Nacional de Edi- ficaciones(TítuloIIIdelDecretoSupremoN°011-2006-VIVIENDA). 1.6.8.LasIGEDdeberáncontarconunPlandeMantenimientoparaelÁreadeEsca- lafón o el que haga sus veces, incluyendo acciones preventivas para los ambiente, materiales yequipos. 1.6.9. Verificar el cumplimiento del Plan de Mantenimiento preventivo de los am- bientes,materialesyequiposdelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces. 1.6.10. Antes de culminar las labores diarias en el Área de Escalafón o el que haga susvecessedeberealizarlaactividaddeordenylimpieza. 2.DELOS CRITERIOSCONSTRUCTIVOS 2.1.PARALACONSTRUCCIÓN 2.1.1.Sedebenutilizarmaterialesquegaranticenladurabilidaddelasinstalaciones delÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesdelasIGED,yquesusespaciosfacilitenelacceso, mantenimientoyconservacióndelosdocumentos. 2.1.2.SedebeubicarelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesenzonassegurasqueevi- tenlosriesgosdeinundaciones,huaicosuotrassituacionesqueatentencontralaintegridaddellocal. 2.1.3. El Área de Escalafón o el que haga sus veces no deberá estar ubicado sobre terrenosderellenoniendepósitossubterráneos(sótanos). 2.1.4. SedebeconsiderarlaproximidaddelÁreadeEscalafónoelquehagasusve- cesconotrasáreasuoficinasdelasIGED. 2.1.5.LaconstruccióndelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesdeberácumplir conelReglamentoNacionaldeEdificaciones. 2.2.Resistencia 2.2.1.Elpisodebepreverunasobrecargadeusouniforme. 2.2.2.Elpisodelosdepósitosdeberánsoportarunasobrecargade1.200Kg/m2. 2.3.Fachadas 2.3.1. Las ventanas deben tener 40 centímetros de alto con un ancho de toda la fachadaculminandoalrasdeltecho,debiendoestarubicadasenlafachadayenlapartepos- terior,iniciandodelfinaldelaparedyculminandoalrasdeltecho. 2.3.2. Las ventanas deben contar con una malla de acero inoxidable además de su respectivovidrio. 2.3.3.Lapuertadeingresoyventanadebenestarorientadadeoesteaeste(saliday puestadelsol). 2.3.4. La utilización racional de puertas y ventanas con el empleo de máquinas (ventiladores, aire acondicionado, extractores de aire, etc.) debe permitir una adecuada ven- tilaciónnaturaly/oartificial. 2.4.Techo 2.4.1.Setendránqueadecuaralascondicionesclimáticasdelasregionesdondese ubicanlasIGED.
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    342 343 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 2.4.2. Deberán ser de fácil mantenimiento y garantizar las funciones correctas de revestimiento,protecciónyevacuacióndelagua. 2.5.Aislamientos 2.5.1. Se debe garantizar que la construcción de los ambientes del Área de Escala- fónoelquehagasusvecesseaacústicaytérmica. 2.5.2. Se deben evitar los puentes térmicos y cualquier tipo de humedad (para evi- tarcondensaciones,infiltraciones,yaccionesprevisorias). 2.5.3.Deberándisponerdeaislamientotérmicoyacústico. 3.DELASINSTALACIONESELÉCTRICAS,SANITARIASYOTROS. 3.1.Electricidad 3.1.1.Lasconduccioneseléctricasdeberánestarprotegidasconcanaletasapropia- das,protegiéndolascontralosaccidenteseincendios. 3.1.2. Las instalaciones eléctricas en el Área de Escalafón o el que haga sus veces seránvisibles,ylostomacorrientesylosinterruptoresseránseguros. 3.1.3.Lainstalacióneléctricacumpliráconlasmedidasdeseguridad,deconformi- dadconelReglamentoNacionaldeEdificaciones. 3.1.4. Es necesario que el diseño de la instalación garantice la potencia eléctrica suficienteparacubrirlasnecesidadesdelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces. 3.1.5. Con la finalidad de realizar el mantenimiento o reparaciones este debe ser realizadoporelpersonalespecializado,altérminodeloscualessecolocaranlosresguardosy aparatosdeseguridad. 3.2.Iluminación 3.2.1. La iluminación en el interior del Área de Escalafón o el que haga sus veces se harámedianteluminarias. 3.2.2.Sedispondrádeiluminacióndeemergencia. 3.2.3.InterruptoresapropiadosenlaentradadecadaespaciodelÁreadeEscalafón oelquehagasusveces. 3.2.4.Dispondrádeuninterruptorgeneralydelosmecanismosdecontrolyprotec- ciónestablecidos. 3.2.5.Lailuminaciónartificialdeberátenerintensidaduniforme,adecuadaydistri- buidadetalmaneraqueenelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesestésuficientemente iluminada,peroqueevitedañarlavistadelostrabajadores. 3.3.Tratamientodelaire,climatizaciónyventilación 3.3.1. El aire natural deberá llegar a todos los ambientes del Área de Escalafón o el quehagasusveces,paratenerunabuenaventilación. 3.3.2.Setendráencuentaelclimadelasregionesparacondicionarlasconstruccio- nesosealquilenloslocalesparaelusodelÁreadeescalafónoelquehagasusveces. 3.3.3. En caso de no contar con ventilación natural se deberá tener equipos de aire acondicionadooventiladoresquepermitancontarconlassiguientescaracterísticas: a.Temperaturaaproximadadeaire15a20ºc. +/¬-2%. b.Nivelhumedadaproximadaentre45%y60% +/¬-5%. 3.3.4. Se deberá contar con deshumedecedores en los ambientes de repositorios dondesealmacenanloslegajos. 3.3.5.Sedeberácontarconelinstrumentotermohidrómetroparaelcontroldehu- medad,temperaturayacidezdelambientederepositoriodondesealmacenanloslegajos. 3.3.6. Los ventiladores y deshumecedores no deberán ser utilizados simultánea- menteenelambientederepositoriodondesecustodialoslegajos. 3.3.7. Se recomienda el uso de filtros de luz en todos los accesos de luz natural, así comoelusodeluzfría(fluorescentesotipoled). 3.3.8. Se recomienda el uso de extractores de aire en el repositorio donde se alma- cenanloslegajos. 3.4.Evacuacióndeaguas 3.4.1. Evitar ingreso de la lluvia al Área de Escalafón o el que haga sus veces, ade- cuandolascanaletas.
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    344 345 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 3.4.2. El Área de Escalafón o el que haga sus veces deberá estar sobre el nivel del terrenodondeseencuentre. 3.4.3. Las instalaciones de agua deben estar distantes a los repositorios documen- tales. 3.4.4.Losandamiosdebeninstalarsea20centímetrossobreelpiso. 3.5.Medidasdeseguridad 3.5.1. Se debe contar con instrumentos de detección y equipos de extinción de in- cendios,detectoresdehumos,pulsadoresdealarma,extintores,puertasresistentesalfuego. 3.5.2.Sedebepreverconexionesaunacentraldealarmas. 3.5.3.Sedeberácontarconiluminacióndeemergenciaydeseñalización. 3.5.4. Se deberá implementar un mecanismo de detección de ingreso de personas (sensores) independientemente de las medidas de seguridad física (rejas, puertas metálicas, cristales de seguridad, contra robos), para evitar el ingreso de personal no autorizado al Área deescalafónoelhagasusveces. 3.5.5. Los equipos de seguridad deberán estar situados en un lugar visible, permi- tiendounfácilalcancedemaniobrabilidad. 3.5.6.ElÁreadeEscalafónoelhagasusvecesdeberácontarconcanaletasapropia- das,paraevitaraccidenteseincendios. 3.5.7.Elmantenimientoylasreparacionesdeberánserefectuadasporpersonales- pecializado. 3.5.8. Se debe desconectar los servicios eléctricos y sanitarios al término de la jor- nadalaboralafindeahorrarenergíayevitarsiniestrosasuvezrevisarlosperiódicamente. 3.5.9. Se recomienda la instalación de cámaras de vigilancia en los repositorios de loslegajosdepersonalparamayorresguardodeinformación. 3.5.10.Serecomiendautilizarsistemasdecontroldelaexposiciónsolar: a.Incorporacióndeenergíasrenovables(panelessolares). b.Iluminaciónnatural. 3.5.11.SerecomiendaelusodelsistemadeextincióndefuegoFM-200ycomoalter- nativa,porcuestionesdedisponibilidadpresupuestal,elextintortipoCO2. a.ElFM-200:Esunagenteextintor,setratadeungasincoloro,noconduc- tordelaelectricidadycasiinodoro.EsmuyeficienteparalaextincióndeincendiosdetipoA,B yC1.Estegasnoatentacontraelmedioambientenisuponeningúnriesgosobrelaspersonas. Esportantounagenteextintorlimpioeselsistemamásefectivoqueconcalidadprotegebie- neslosmaterialescombustiblescomoelpapel. b. ELCO2:Esunagenteextintorquecontieneungasquenoescombusti- bleyquenoreaccionaquímicamenteconotrassustanciasporloquepuedeserutilizadopara apagarunagrancantidaddetiposdefuego.Alserungas,permitesercomprimidodentrodel extintor de incendios por lo que no es necesario ningún otro producto para descargarlo. No conducelaelectricidad,porloquepuedeserusadoparaapagarincendioscargadoseléctrica- mente.Essólidoyseleconocecomohieloseco. Cuandolosextintorescumplansuciclodevidaútil,sesugieresurecargaantesdequecumpla suciclodevidaútil. Se sugiere realizar capacitaciones al respecto dirigido al personal del Área de Escalafón o el quehagasusveces. Tiposdeincendios ·TIPOA: Fuegosdemateriassólidas,queimplicanmadera,tejidos,goma,papelyalgunostiposdeplásticoosintéticos. ·TIPOB:Fuegosdemateriaslíquidas,queimplicangasolina,aceites,pintura,gasesylíquidosinflamablesylubricantes. ·TIPOC:Fuegosdemateriasgaseosas,comolamayorpartedelosgasescombustibles.
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    346 347 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 4.DELOSESPACIOSDELASÁREADEESCALAFÓNOELQUEHAGASUSVECES Sepresenta y detalla en cinco planos, los ambientes y la distribución considerando para el ÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesenlasIGED,enfunciónalacantidadaproximadade legajospersonalesquesecustodiarán. 4.1.Planosdesuperficiesaproximadas: Gráfico1 PLANO“TIPOA”ÁREA133.2m²DESUPERFICIESAPROXIMADAS (19,620LEGAJOSPERSONALESAprox.) Gráfico2 PLANO“TIPOB”ÁREA114.30m²DESUPERFICIESAPROXIMADA(15,300 LEGAJOSPERSONALESAprox.) 30 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 PASADIZOTIPOB P A S A D I Z O T I P O A P A S A D I Z O T I P O B P A S A D I Z O T I P O B PASADIZOTIPOB PASADIZOTIPOB PASADIZOTIPOB PASADIZOTIPOB PASADIZOTIPOB PASADIZOTIPOA 2 2 2 2 2 2 2 2 2 41 2 3 4 5 6 4 4 4 4 4 4 2 90 30 30 120 120 120 120 120 120 120 40 TOTALMETROS TOTAL AREA PASADIZOS AMBIENTES EXTINTOR BOTIQUÍN ESCALERA (maniobrable) TOTAL Metros Andamios 1.20x40 Cantidad Andamios Cajasen Baldas Total Cajas Fondo Tipos Totalmetros Fachada Altura Legajos enCajas Total Legajos Columnas Pisos Tipo 1 0 0 0 0 0 0 0 2 2 9 6 6 648 5 3224 3 6 14 6 6 3024 3924 5 15120 4 1 7 6 6 252 14.8 A 1.20metros 0.8metrosB 133.29 1 2 3 4 5 6 7 BAÑO CAMERINO ADMINISTRATIVO MOSTRADOR AREADEDIGITALIZACIÓN AREADETRABAJO AREADEREPOSITORIO 4 2 5 1260 19620 Tipo Tipo Tipo 900 30 90120 120 120 120 120 120 120 1480120 120120 TOTAL AREA PASADIZOS AMBIENTES EXTINTOR BOTIQUÍN ESCALERA TOTAL Metros Andamios 1.20x40 Cantidad Andamios Cajasen Baldas Total Cajas Fondo Tipos Totalmetros Fachada Altura Legajos enCajas Total Legajos Columnas Pisos Tipo 1 2 3 6 6 216 5 1080 2 2 12 6 6 864 5 4320 3 8 6 6 6 1728 3060 5 8640 4 1 7 6 6 252 12.3 A 1.20metros 0.9metrosB 144.39 1 2 3 4 5 6 7 BAÑO CAMERINO ADMINISTRATIVO MOSTRADOR AREADEDIGITALIZACIÓN AREADETRABAJO AREADEREPOSITORIO 4 2 5 1260 15300 Tipo Tipo Tipo 900 30 1 1 1 1 1 1 P A S A D I Z O T I P O A P A S A D I Z O T I P O B P A S A D I Z O T I P O B P A S A D I Z O B P A S A D I Z O B P A S A D I Z O B P A S A D I Z O B P A S A D I Z O B P A S A D I Z O B PASADIZOTIPOA 1 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 4 4 4 4 4 4 4 2 2 3 4 5 6 90 90 90 90 9040 40 40 40 40 4040404040 30 30 120 120 120 120 120 120 120 TOTALMETROS 30 120 120 1270120
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    348 349 ESCALAFÓN MAGISTERIAL Gráfico3 PLANO“TIPOC”ÁREA109.80m²DESUPERFICIESAPROXIMADA (10,980LEGAJOSPERSONALESAprox.) Gráfico4 PLANO“TIPOD”ÁREA72.54m²DESUPERFICIESAPROXIMADAS (5,580LEGAJOSPERSONALESAprox.) TOTAL AREA PASADIZOS AMBIENTES EXTINTOR BOTIQUÍN ESCALERA (maniobrable) TOTAL Metros Andamios 1.20x40 Cantidad Andamios Cajasen Baldas Total Cajas Fondo Tipos Totalmetros FachadaAltura Legajos enCajas Total Legajos Columnas Pisos Tipo 1 2 3 6 6 216 5 1080 2 0 0 0 0 0 5 0 3 8 6 6 6 1728 2196 5 8640 4 1 7 6 6 252 14.2 A 1.20metros 0.9metrosB 127.89 1 2 3 4 5 6 7 BAÑO CAMERINO ADMINISTRATIVO MOSTRADOR AREADEDIGITALIZACIÓN AREADETRABAJO AREADEREPOSITORIO 4 2 5 1260 10980 Tipo Tipo Tipo 900 30 1 1 1 1 1 1 P A S A D I Z O T I P O A P A S A D I Z O B P A S A D I Z O B P A S A D I Z O B P A S A D I Z O B P A S A D I Z O B P A S A D I Z O B P A S A D I Z O B P A S A D I Z O B P A S A D I Z O B P A S A D I Z O B PASADIZOTIPOA 1 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 3 3 3 4 5 6 90 90 90 90 9040 40 40 40 404040 30404040 30 120 120 120 120 120 120 120 TOTALMETROS 30 120 1270120 120 AREA PASADIZOS AMBIENTES EXTINTOR BOTIQUÍN ESCALERA (maniobrable) TOTAL Andamios 1.20x40 Cantidad Andamios Cajasen Baldas Total Cajas Fondo Tipos Totalmetros Fachada Altura Legajos enCajas Total Legajos Columnas Pisos Tipo 1 2 2.5 6 6 180 5 900 2 0 0 0 6 0 5 0 3 4 5 6 6 720 1116 5 3600 4 1 6 6 6 216 9.3 A 1.20metros 0.9metrosB 72.547.8 1 2 3 4 5 6 7 BAÑO CAMERINO ADMINISTRATIVO MOSTRADOR AREADEDIGITALIZACIÓN AREADETRABAJO AREADEREPOSITORIO 4 2 5 1080 5580 Tipo Tipo Tipo TOTAL Metros 7.8 30 1 1 1 1 1 P A S A D I Z O T I P O A P A S A D I Z O B P A S A D I Z O B P A S A D I Z O B PASADIZOTIPOA 1 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 3 4 5 6 40 90 40 4040 90 90 304040 30 120 120 120 120 120 120 TOTALMETROS 30 120 930120 120 P A S A D I Z O B P A S A D I Z O B P A S A D I Z O B
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    350 351 ESCALAFÓN MAGISTERIAL Gráfico5 PLANO“TIPOE”ÁREA66.6m²DESUPERFICIESAPROXIMADAS (3,060LEGAJOSPERSONALESAprox.) 4.2.Característicasdelosespacios 4.2.1. Los espacios del Área de Escalafón o el que haga sus veces deben seguir las especificaciones técnicas de la presente Guía, que permita el trabajo adecuado del personal quemanipulaloslegajospersonalesybrindainformación,deconformidadconlasdisposicio- nes de la normas archivísticas, siendo recomendable pasadizos principales de 1.20 centíme- trosdeanchoylosauxiliaresde0.90centímetrosdeancho. 4.2.2.Lasinstalaciones(eléctricasyalarmas)deberánserdefácilvisualización. 4.2.3. El Área de Escalafón o el que haga sus veces debe contar con una escalera tijeral,preferentementedealuminio. 4.2.4.Delosespaciosenlosserviciossanitarios: a. Deben ser los adecuados para el normal uso de los trabajadores, cu- biertosconcerámicashastalaalturadetecho. 4.2.5.Delosespaciosdeláreadedigitalización: a.Deberáseracústicaparapropiciareltrabajotranquilo. b. Debe contar con un ambiente ventilado a fin de evitar el polvillo que contieneladocumentación. c.Debetenerlasdimensionesadecuadasydisponerdeconexioneseléctricas. 4.2.6. De los espacios para el ordenamiento, clasificación y conservación de los le- gajospersonales: a.Deberánsercontiguosaláreadedigitalización. b.Contarconunamesadetrabajogrande. c. Se deberá contar con espacios adecuados para las labores de ordena- miento,clasificaciónyconservacióndeloslegajospersonales,condimensionesdeacuerdoal tipodeconstrucción. d.Debetenervariospuntosdeconexióneléctrica. e.Deberádisponerdeestanteríasreforzadas. f.Debecontarconventilacióneiluminaciónadecuada. AREA PASADIZOS AMBIENTES EXTINTOR BOTIQUÍN ESCALERA (maniobrable) TOTAL Andamios 1.20x40 Cantidad Andamios Cajasen Baldas Total Cajas Fondo Tipos Totalmetros Fachada Altura Legajos enCajas Total Legajos Columnas Pisos Tipo 1 2 3 6 6 216 5 1080 2 2 2 6 6 144 5 720 3 0 0 0 0 0 612 0 0 4 1 7 6 6 252 7.4 A 1.20metros 0.9metrosB 66.69 1 2 3 4 5 6 7 BAÑO CAMERINO ADMINISTRATIVO MOSTRADOR AREADEDIGITALIZACIÓN AREADETRABAJO AREADEREPOSITORIO 4 2 5 1260 3060 Tipo Tipo Tipo A R E A D E 2. 4 0 X 7. 6 0 P A S A D I Z O A 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 3 4 4 4 4 4 4 4 4 2 2 5 6 30 40120 120 120 12012040 TOTAL Metros 900 30 120 120 120 120 120 120 120 TOTALMETROS 30 740
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    352 353 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 5.DELOSCOMPONENTESDELACUSTODIADOCUMENTAL 5.1.Delosestantes 5.1.1. Son muebles metálicos que agrupan varios cuerpos de andamios. Esta es- tructurapermitecolocarlascajasquecontienenloslegajospersonales. 5.1.2. Para una fácil ubicación de los legajos personales, los estantes en el Área de Escalafón o el que haga sus veces tendrán una etiqueta donde se detallara su numeración, iniciándoseconcuatrodígitos. 5.1.3.Lasdimensionesdelaetiquetadelosestantesson: a.LanumeraciónserádeletraArial250. b.Laetiquetaseráde24centímetrosdeanchopor17centímetrosdealto. c.Deberáserelaboradoentriplayuotromaterialresistente. 5.1.4.Delcuerpodelosestantes: Estáncompuestosdeángulosranuradosybaldas,lascualessesujetanconpernosgalvaniza- dosde1/4″estosángulosperforadosoranurados.Losestantesestándiseñadosparaacoplar planchas metálicas (balda) para almacenaje de carga, por lo están sujetadas al piso con per- nosgalvanizados,ydeberáncumplirconlossiguientesdetalles: a.Especificaciones: •Columna:Altura2.60cm.–Ancho1.20cm.–Profundidad40.cm •Baldas:Largo1.20profundidad40grosor4cm.(Aprox.). b.Espacios: •Entrecadabalda40centímetros. •Entrelacajaylabalda5centímetros(aprox.). •Desdelaprimerabaldayelsueloelespacioseráde20centímetros ESTANTE CUERPO SALIDA ESTANTE CUERPO BALBA 0001 0001
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    354 355 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 5.2.Delascajasarchiveras 5.2.1. Son recipiente de diferentes tamaños, generalmente con forma de prisma rectangular,conunaaberturaquesecubreconunatapaqueestávinculadaalamisma. 5.2.2. Su función principal está asociada con transportar, contener, agrupar y con- servarloslegajospersonalesdelosprofesoresyauxiliaresdeeducación,porloquesedeben contarconciertasespecificacionesparapermitircumplirsufunción. 5.2.3.Lascajasdeberáncontarconundiseñoyelaboraciónquelespermitamante- nerunalargavidaútildentrodeÁreadeEscalafónoelquehagasusveces.Noestápermitida sutransferencia,enajenación,sustracciónypérdida,bajoresponsabilidad. 5.2.4.Paralaelaboracióndelascajasseemplearalossiguientesmateriales: •CartónplisprensadoN°18 •Telatocuyoengomada •Papelmanila90gramos •Papelplastificadotipocuero •Enlasuniones(esquinas),reforzados •Arodemetal3.2reforzadoenloslaterales 5.2.5.Especificaciones: •Cara(ancho)de18.00cm •Fondo30cm. 5.3.Delacaratuladelascajasarchiveras 5.3.1.Dimensiones: •Ancho:18cm. •Alto: 10cm. 5.3.2.Características: •Delpapel:Adhesivoyconbordecolornegrolíneasólidoportodoelcontorno. ESTANTE CUERPO SALIDA ESPACIO 20cm ANCHO1.20 ESPACIO 20cm ESPACIO 20cm ESPACIO ENTRELA PLANCHA YLACAJA 5cm FONDO 37cm ANCHODE LATAPA 18cm ALTURA 30cm
  • 179.
    356 357 ESCALAFÓN MAGISTERIAL •LogodelMinisteriodeEducación: -Iniciaa1.5cm.delbordesuperior -Tamaño6.5X1.5 (Deberásercentradaenlaetiqueta) •Delanumeración: -LetraArial56. -Seiniciaa1.5pordebajodellogo. 5.4.Delindicadorparaelingresodelegajospersonalesenunacajaarchivera 5.4.1Setienequeindicarparaelingresodelegajospersonalesenunacajaarchive- ra,lasumatoriaquepermiteproyectarelnúmerodelegajospersonalesaingresarenunacaja, yelnúmerodecajasqueserequierenparaelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces. 5.4.2. La sumatoria de los folios (0.01 milímetro por cada hoja), la carpeta y sus se- paradores de secciones (8.00 milímetros) y el fastener (8.5 milímetros), indican el espesor de cadalegajopersonal,porloquelasumatoriadevarioslegajospersonalesdeterminalacanti- daddelasmismasenunacajaarchiverayasísepuedadeterminarcuántoslegajospersonales ingresanenuncuerpo(vergráficosiguiente). 5.5.Delosfastener 5.5.1. Debe ser plastificado a fin de preservar la integridad de los documentos, evi- tandoeldeteriorodelfolderysusdiezseccionesydelosdocumentosqueune. 5.5.2. Su ubicación comenzará de la contratapa de la carpeta hacia arriba, permi- tiendoingresardocumentosenformaascendente. 5.6.Delacarpetadelegajopersonal 5.6.1.Lascarpetasrecogeninformaciónsobrelosprofesoresoauxiliaresdeeduca- ción,yapartirdelingresodedocumentosadichacarpetaseledenominaLegajoPersonal. 5.6.2.Lacarpetaademástieneelnombredelservidor. 5.6.3. Las carpetas permiten agrupar, guardar y transportar los documentos de los profesores o auxiliares de educación, en condición de nombrado, cesante o pensionista, las mismasquetienenlassiguientescaracterísticas: FOLIOS FASTENERCARPETA LEGAJO MODELODECARÁTULADEUNACAJA Modelodesumatoriadecuantoslegajospuedanobrarenuncuerpo
  • 180.
    358 359 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 5.6.4.Medidas: 5.6.5.Especificacionestécnicasdelacarpeta: 5.6.6.Característicasdelacarpeta: •CartóntipoFolcote16. •Colordeacuerdoalasespecificacionesdetalladasenelnumeralprecedente. • Llevará el mismo color en el interior, tapa y contratapa, las que se encuentran jun- tasconunlomode5.5milímetros. •Deberáestarperforada. 3cm 32 cm 27cmANCHOTOTAL 22cmANCHODELATAPA +3cm(SECCIÓN) +2cm CONTRATAPA 10.5CENTÍMETROS 3 4 c m T O T A L A L T U R A TAPA ESPESOR 1 1 6 34 34 32 25 27 25 LARGO ANCHO Medidas Milímetros Centímetros CONTRATAPA SECCIONES10 Medidasaproximadasdependiendoalformatodecartónautilizar
  • 181.
    360 361 ESCALAFÓN MAGISTERIAL • Deberá contar con un código de barras de 10.5 centímetros de ancho x 3 centíme- trosdealto. 5.7.Delasseccionesdelacarpetadellegajopersonal La tapa de cada sección será en ambos lados, de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas: 5.7.1.Delasección I Característica: •Dimensión:tamañoOficio,máseltroqueladode3.00x3.20centímetros. •Sedescribeenlatapa,losdocumentosainsertarenlasección. •MaterialFOLCOTE12UVbrillante.
  • 182.
    362 363 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 5.7.2.DelasecciónII Característica: •Deladimensión:tamañoA4,máseltroqueladode3.00x6.40cm. •Sedescribeenlatapa,losdocumentosainsertarenlasección. •MaterialFOLCOTE12UVbrillante. 5.7.3.DelasecciónIII Característica: •Deladimensión:tamañoA4,máseltroqueladode3.00x9.60cm. •Sedescribeenlatapa,losdocumentosainsertarenlasección. •MaterialFOLCOTE12UVbrillante. 32
  • 183.
    364 365 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 5.7.4.DelasecciónIV Característica: •Deladimensión:tamañoA4,máseltroqueladode3.00x12.80cm. •Sedescribeenlatapa,losdocumentosainsertarenlasección. •MaterialFOLCOTE12UVbrillante. 5.7.5.DelasecciónV Característica: •Deladimensión:tamañoA4,máseltroqueladode3.00x16.00cm. •Sedescribeenlatapa,losdocumentosainsertarenlasección. •MaterialFOLCOTE12UVbrillante.
  • 184.
    366 367 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 5.7.6.DelasecciónVI Característica: •Deladimensión:tamañoA4,máseltroqueladode3.00x19.20cm. •Sedescribeenlatapa,losdocumentosainsertarenlasección. •MaterialFOLCOTE12UVbrillante. 5.7.7.DelasecciónVII Característica: •Deladimensión:tamañoA4,máseltroqueladode3.00x22.40cm. •Sedescribeenlatapa,losdocumentosainsertarenlasección. •MaterialFOLCOTE12UVbrillante.
  • 185.
    368 369 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 5.7.8.DelasecciónVIII Característica: •Deladimensión:tamañoA4,máseltroqueladode3.00x25.60cm. •Sedescribeenlatapa,losdocumentosainsertarenlasección. •MaterialFOLCOTE12UVbrillante. 5.7.9.DelasecciónIX Característica: •Deladimensión:tamañoA4,máseltroqueladode3.00x28.80cm. •Sedescribeenlatapa,losdocumentosainsertarenlasección. •MaterialFOLCOTE12UVbrillante.
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    370 371 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 5.7.10.DelasecciónX Característica: •Dimensión:TamañoA4,máseltroqueladode3.00x32cm. •Sedescribeenlatapalosdocumentosainsertarenlasección. •MaterialFOLCOTE12UVbrillante. 6.DELAFOLIACIÓN 6.1.ParalafoliacióndedocumentoslasIGEDdeberáncumplirlasdisposicionesdel ArchivoGeneraldeNación. 6.2. Por la naturaleza y características de los legajos personales de los profesores y auxiliaresdeeducación,setendráencuentalosiguiente: a. Serealizaenelmomentoenqueseprepareellegajopersonalparaelprocesode digitalización. b.Serealizaporlacararectaextremosuperiorderecho. c.Sedebeenumerardemaneraconsecutivasinrepetirnúmeros. d.Lafoliaciónesenformaascendente(vergráfico001). e.Sefoliaraporcadasecciónindependientemente. f. Se continuara con la secuencia anterior de foliación, cuando se ingrese un nuevo documento. g. Si ingresa un nuevo documento se continúa la foliación, siendo el Sistema Infor- máticodeEscalafónelqueloordenaraporlafechaydeterminaraelfoliodesuubicación. h.ParaelSistemaInformáticodeEscalafón,labasededatosyenvióeingresodelos legajospersonalesalÁreadeEscalafónoelquehagasusveces,setotalizaralasumadelas10 secciones a fin de poder obtener el total de todos los folios, siguiendo el formato sugerido en lapresenteGuía(vergráfico002). i.Encasoderectificaciónsedebetacharcondoslíneasoblicuascruzadaslanume- raciónanterior,procediendoafoliarycolocareltérminoVALE,debiéndosefirmaryagregando los datos, como nombres y apellidos el cargo de la persona que efectuó la rectificación. Una vezrealizadoesteprocesosecomunicaalresponsabledelÁreadeEscalafónoelquehagasus vecesparaquedispongasuregistroycontrolpertinente.
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    372 373 ESCALAFÓN MAGISTERIAL Gráfico2 FORMATODETRANSFERENCIAYRECEPCIÓNDELLEGAJOPERSONAL Gráfico1 MODELODEFOLICIACÓN 7.DELASELECCIÓNDOCUMENTAL 7.1.Espartedelosprocesostécnicosarchivísticoslaseleccióndocumental,consis- tenteenretirarlascopiassinvalorlegalyloselementosquepuedendañarladocumentación (grapas,clips,agujas,papelesencolados,cintaadhesiva). 7.2. En este proceso se deberá clasificar la documentación que debe obrar en cada sección del legajo personal, e incluirla donde corresponda conforme con el detalle del Anexo N°01deinstructivo. 7.3. Este proceso permite asegurar que únicamente los documentos previamente verificados llegarán a la etapa de digitalización y comparar la información contenida en los documentosfísicosconlaqueestáalmacenadaenlaBasedeDatos. 8.DELACODIFICACIÓN 8.1. Es el proceso de proporcionar un código con información que permite ubicar loslegajospersonalesdelosprofesoresyauxiliaresdeeducacióndentrodelÁreadeEscalafón oelquehagasusveces,siendoestacodificaciónlaidentidaddellegajopersonal. 8.2. El código de barras deberá ser único a nivel nacional, según las disposiciones quedetermineelMinisteriodeEducación. 8.3.Elcódigodebarraseanexaraenlatapadellegajopersonalmedianteunsticker. Encasodedeterioro,sedeberácambiarporunonuevo. 8.4. La codificación permite ordenar de una manera estandarizada los legajos per- sonales. 8.5. La codificación permite encontrar el legajo personal en forma más rápida y oportuna. 8.6.Elcódigodebarrasdelegajopersonalpermiteademásubicarsucajaarchivera. 8.7.CuandounprofesoroauxiliardeeducaciónestransferidoaotraIGED,sedade bajaellegajopersonalenellugardondeseencontrabaprestandolaboresyaltaenlaIGEDde destino,manteniendosucódigodebarras.
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    374 375 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 9.DELASIGNATURA 9.1.ConsisteenasignarnúmerosalascajasyestantesqueseencuentranenelÁrea deEscalafónoelquehagasusveces,loquepermitesuinmediatalocalización. 9.2.EnelÁreadeEscalafónoelquehagasusvecesseinicialaubicacióndelascajas deizquierdaaderechaenformadescendente,continuandoeseordenentodoslosestantes. 9.3.Mediantelacodificacióndeloslegajospersonalesylasignaturaalosestantesy cajas,permitiráubicarfácilmentelacajayelestantedondeseencuentraellegajopersonalen laIGED. 10.DELASEGURIDADYSALUDOCUPACIONAL 10.1.DeconformidadconlaLey29783, “LeydeSeguridadySaludenelTrabajo”,las IGED deben implementar medidas de seguridad y salud, debiendo tenerse en cuenta princi- palmentelosiguiente: 10.2. La limpieza y el saneamiento básico constituyen dos de las principales estra- tegias,dentrodelasaccionesquesedebenimplementarenelcampodelaconservaciónpre- ventivaenelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces. 10.3. Las actividades archivísticas expanden las cargas de polvo y de contaminan- tesbiológicosquesonloscausalesdeunbuennúmerodedeteriorosenlosbienesdocumen- tales. 10.4. Las actividades en las Áreas de Escalafón o el que haga sus veces deben ser abordadas de manera profesional y con personal debidamente capacitado en el campo de la conservación documental por cuanto la aplicación de técnicas y productos inadecuados puedengenerardañosalosdocumentosobrantesenloslegajospersonales. 10.5. El personal de las Áreas de Escalafón o el que haga sus veces debe conocer el efecto que cualquier sustancia y procedimiento pueden generar sobre los soportes, materia- lesdealmacenamientoysusalud. 10.6.Lascondicionesdehumedadytemperaturapuedenfavorecerlaacidificación delosmismosylaocurrenciadedeteriorosfísicosyquímicosporlogeneralirreversibles,ade- más de acarrear consigo ácaros y esporas de hongos y bacterias, generando manchas de di- MODELODECÓDIGODEBARRAS
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    376 377 ESCALAFÓN MAGISTERIAL versoscoloresyácidosquedegradanlasfibrascomolosencolantesquecomponenelpapel. 10.7.Todoslosmétodosprácticosdemantenimientousadosdeberánsercuidado- samentedocumentados. 10.8. Las intervenciones de mantenimiento en el Área de Escalafón o el que haga susvecesdeberáserpreventivaeinclusoadelantarsealasposiblescausasdedeterioro. 10.9. Los métodos de seguridad en el Área de Escalafón o el que haga sus veces deben asegurar la preservación de la integridad estética, histórica y física de los legajos per- sonales y basarse en los siguientes principios: Reversibilidad, Compatibilidad, Durabilidad y Estabilidad. 10.10.Lasintervencionesdeconservaciónorestauracióndeberánefectuarseporel personalqueposeelaexperienciasuficiente,oquecuenteconlacapacidadnecesaria. 10.11. Toda intervención, método y material utilizado deberá tener como base las condiciones ambientales a las cuales estarán sometidos los documentos. Conocer los mate- rialesconstitutivosdelossoportesymaterialessustentados. 11.DELAPERIODICIDAD 11.1. El programa de limpieza para documentos, áreas de trabajo y del repositorio documentaldebeserpermanente. 11.2.EnlasÁreasdeEscalafónoelquehagasusvecessedebeprocurarunalimpie- za que evite la expansión del polvillo, con un control de eficiencia por lo menos de una vez al mesparalasáreasderepositorio,ydiariamenteparalasáreasdetrabajo. 11.3.ParaladesinfeccióndelÁreadeTrabajo,sumobiliarioymaterialesdestinados altrabajoconlosdocumentos,esindispensablecontarconlossiguientesmateriales: •Aspiradora. •Trapeadores •Baldesplásticos. •Detergente. •Productosdesinfectantes. •Alcoholantisépticoal70%dispuestoenaspersores. •Implementosdeseguridad.Nebulizadoroaspersor. 11.4. Las actividades de limpieza y desinfección se establecen en un Plan Anual de Trabajo, con un cronograma de actividades y que tenga en cuenta los siguientes aspectos comomínimo: • La relación del personal que intervendrá, según disponga el responsable del Área deEscalafónoelquehagasusveces. • Los recursos e insumos serán solicitados bajo un requerimiento y utilizados pro- porcionalmente. •ElresponsabledeEscalafónrealizaunainspecciónvisualparadeterminarelestado de conservación y las prioridades, y a partir de este resultado, inicia la limpieza por los docu- mentosyáreasmásafectadas. 12. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL PERSONAL DEL ÁREA DE ESCALAFÓN O EL QUE HAGASUSVECES 12.1. Las IGED deberán asegurar la dotación de implementos para el personal del Área de Escalafón o el que haga sus veces que custodia, maneja y administra los archivos de suentidad,talescomo: •Overoles(preferiblementeconcierredecremalleraypuñoajustado) •Guardapolvos •Mascarillasygorrosdesechables •Zapatos •Guantesdesechables(delátexodenitrilo) •Gafasprotectorasplásticastransparentes •Jabónantibacteriallíquido •Gelantibacterial. •Botiquinesconmedicinasbásicasestándarparaoficinas.
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    378 379 ESCALAFÓN MAGISTERIAL 13.PROPUESTA PARA LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN ÁREA DE ESCALA- FÓNOELQUEHAGASUSVECES YDESUSPROCESOSARCHIVÍSTICOS A efectos de presentar los procesos de construcción e implementación del Área de Escalafón o el que haga sus veces y de sus procesos archivísticos, se propone a manera de síntesis los procesos mínimos a tomarse en consideración en las IGED, sin perjuicio de las variantes pro- piasdecadainstanciavinculadasalossistemasdeorganizaciónadministrativa,recursoshu- manos, económicos, recursos de hardware o software, los que se detallan precedentemente aligualqueconelGRAFICO003: 13.1.Acondicionamientodellocal a.Baño b.Camerino c.ÁreaAdministrativa d.Mostrador e.Áreadedigitalización f.Áreadetrabajo g.Áreadelrepositoriodocumental 13.2.Acondicionamientodelasestructuras a.Ángulosreforzados b.Planchasreforzadas c.Anclajes,encadaandamio d.Espaciosdelospasadizosauxiliaresde0.90yprincipalde1.20cm. 13.3.Selección a.Seseleccionaellegajopersonalatrabajar b. Se verifica si esta foliado de lo contrario se folia por cada sección de atrásparaadelante c.Seretiraelfastener d.Seretiralosseparadosdecadasección e.Seretiralosclipgrapasbroches,doblecesyotros f.Seretiralascopias(sinvalor) g.Enelpaqueteaescanearestánjuntastodaslassecciones),elindicativo esquecadaseccióntienesufoliación h.Eldocumentoestápreparadoparaelsiguienteproceso 13.4Digitalización a.Sedigitalizaeldocumentofísico b.Severificalacalidaddelaimagen c.Sinoestábiensevuelveadigitalizar, d.Siestábiensecontinúaconelsiguienteprocedimiento e.Elsoftwareaplicalosrequisitosnecesarios f.Searmabasededatosparalaconsultadelarchivo g.Seindexalainformación h.Eldocumentoquedaguardado,listoparaser visualizado enel archivo i.Secontinúaconelsiguienteproceso 13.5.Indexación a.Serecepcionaeldocumentodigitalizado b. Se agrupa los documentos por sección y se sobrepone el separador a cada unadelassecciones c.Seingresaenlanuevacarpeta
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    380 381 ESCALAFÓN MAGISTERIAL d.Seingresaenunacaja,lamismaquecontienecinconúmeros e.Secontinúaconelsiguienteproceso 13.6.Ubicación a.Elresponsablecodifica,signaeinsertauncódigodebarras b. El responsable ubica la caja en el estante que tiene cuatro números, parasuubicación correspondiente c.Ellegajopersonalyatieneunaubicaciónenelarchivo 13.7.Delosservicios a.Delenvíoyrecepción • Se debe verificar el legajo personal si está completo, según detalle de envío de lo contrariosedevuelveparasusubsanación,previoinforme •Informaciónatravésdelapáginaweb b.Deinformación • A través de la página web, al usuario accede previo ingreso de un código asignado porelSistemaInformáticodeEscalafón •Atravésdelapáginainstitucionalalosresponsablesdelosarchivosydelosencar- gadosdeindexarinformación Gráfico3 PROCESOSDECONSTRUCCIÓNEIMPLEMENTACIÓNDELÁREADEESCALAFÓNOELQUEHAGASUSVECES DELLOCALSELECCIÓNDIGITALIZACIÓNINDEXACIÓNUBICACIÓN DELLAS ESTRUCTURAS CONLASSIGUIENTES -AREAS -BAÑO -CAMERINO -OFICINA -AREADEDIGITALIZACIÓN -AREADETRABAJO -AREADELOSANDAMIOS SESELECCIONAEL LEGAJOATRABAJAR SEDIGITALIZAEL DOCUMENTOFISICO SEVERIFICALACALI- DADDEIMAGEN SINOESTABIEN SEVUELVEA DIGITALIZAR,SIESTA BIENSECONTINUA CONELSIGUIENTE PROCEDIMIENTO SEAGRUPALOS DOCUMENTOS PORSECCIÓNY SESOBREPONE ELSEPARADORA CADAUNADELAS SECCIONES SEINGRESAENUNA CAJA,LAMISMAQUE CONTIENECINCO NUMEROS SECONTINUACON ELSIGUIENTE PROCESO SEINGRESAENLA NUEVACARPETA ELSOFTWARE APLICALOS REQUISITOS NECESARIOS SEARMABASEDE DATOSPARALA CONSULTADEL ARCHIVO ELDOCUMENTO QUEDAGUARDADO LISTOPARASER VISUALIZADOENEL ARCHIVO SEINDEXALA INFORMACIÓN SECONTINUACONEL SIGUIENTEPROCESO SERECEPCIONA ELDOCUMENTO DIGITALIZADO ELRESPONSABLE CODIFICA,SIGNAE INSERTAUNCODIGO DEBARRAS ELRESPONSABLE UBICALACAJAENEL ESTANTEQUETIENE CUATRONUMEROS, PARASUUBICACIÓN CORRESPONDIENTE ELLEGAJOYATIENE UNAUBICACIÓNEN ELARCHIVO INFORMACIÓN PAGINAWEB,AL USUARIOPREVIO INGRESODEUN CODIGOASIGNADO DELENVIOYRECEP- CIÓNSEDEBEDEVE- RIFICARELLEGAJO, SIESTACOMPLETO, SEGUNDETALLEDE ENVIO SERETIRAEL FASTENER SERETIRALOS SEPARADOSDE CADASECCIÓN SERETIRA LASCOPIAS (SINVALOR) ELDOCUMENTO ESTAPREPARADO PARAELSIGUIEN- TEPROCESO SERETIRALOSCLIP GRAPASBROCHES, DOBLECESYOTROS ENELPAQUETEA ESCANEARESTAN JUNTASTODAS LASSECCIONES,EL INDICATIVOESQUE CADASECCIÓNTIE- NESUFOLIACIÓN SEVERIFICASI ESTAFOLIADODE LOCONTRARIOSE FOLEAPORCADA SECCIÓNDEATRAS PARAADELANTE -ANGULOS -REFORZADOS -PLANCHAS -REFORZADAS -ESPACIOSAUXILIARES DE0.90YPRINCIPAL DE1.20 DELOS SERVICIOS
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    382 383 14.GLOSARIODETÉRMINOSARCHIVÍSTICOS 14.1.Accesibilidad:Eslacualidaddefácilaccesoparaquecualquierpersona,inclu- soaquellasquetenganlimitacionesenlamovilidad. 14.2.Aislamiento:Queseoponealpasodepersonas,delcalorofrio. 14.3.Alcoholantiséptico:Desinfectantenoirritante. 14.4. Ángulos reforzados: Tiene mayor capacidad de soporte y contiene mayor materialensudiseño. 14.5.Ampliación:Aumentodealgunacondiciónocaracterística,yaseadetamaño, sonido,cantidadotiempo. 14.6.Anclaje:Fijacióndeunaestructuraocuerpoconotrodemayorvolumen. 14.7. Archivar: Colocar y conservar toda la documentación en un mismo orden y debidamenteclasificado. 14.8.Aspersor:Dispositivomecánicoquetransformaunflujolíquidopresurizadoy lotransformaenrocío. 14.9. Balda: Plancha horizontal que se coloca adosada a una pared, dentro de un armariooenunaestantería,ysirveparaubicarcajassobreella. 14.10.Clasificar:Ordenarodividirunconjuntodedocumentosenelarchivoapar- tirdeuncriteriodeterminando. 14.11. Codificación: Es un sistema de codificación, independiente de plataformas informáticas y que emplea poderosas herramientas para buscar, recuperar, mostrar y nave- gar. 14.12. Digitalización: Proceso de conversión de documentos físicos en un archivo digitaloimagenelectrónica,medianteescáneres. 14.13.Encolantes:Sustanciasquehacenqueelpapelseaparcialmenterepelentes al agua. El papel común absorberá fácilmente el 50% de su peso en agua, uno encolado lo haráúnicamenteenlacaraexpuestaaunavelocidadmuchomenor. 14.14. Estructura: Conjunto de piezas que se mantienen entre sí, partes organiza- dasuordenadas. 14.15.Erradicación:Eliminacióntotaldealgoperjudicial. 14.16.Fachadas:Partefrontaldeunaconstrucciónpordondeseingresa. 14.17.Folcote14”:Tipodeproductodetresdimensionesespecíficas:largo,ancho yespesorocalibreyquealaveztieneundeterminadogramaje. 14.18. Foliación: Acto de enumerar las hojas en un orden consecutivo determina- do,desdeelnúmero1,yenformaininterrumpida. 14.19. Flexibilidad: Capacidad para adaptarse con facilidad a diversas circunstan- cias. 14.20.Gafasprotectoras:anteojosprotectoresquenormalmentesonusadospara evitarlaentradadeobjetos,aguaoproductosquímicosenlosojos. 14.21.Gramaje:Pesoengramosdeunpapel. 14.22.Guía:Herramientaanalíticaquetienecomofinfacilitarinformaciónypautas paraelmejoramientoyadecuacióndelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces. 14.23.Guardapolvo:Proteccióndetela,tablasuotramateria,queseponeencima dealgoparapreservarlodelpolvo. 14.24. Implementos de seguridad:Cualquierequipodestinadoaserllevadoosu- jetadoporeltrabajador. 14.25. Indexación: Ordenación de una serie de datos o informaciones de acuerdo conuncriterioarchivísticoatodosellos,parafacilitarsuconsultayanálisis. 14.26.Indeleble:Aquelloqueresultaimposibledequitaroborrar. 14.27. Instalaciones: Son el conjunto de redes y equipos fijos que permiten el su- ministroyoperacióndelosserviciosqueayudanalasconstruccionesacumplirlasfunciones paralasquehansidodiseñados. 14.28. Mantenimiento: Conservación de objetos en buen estado o en una situa- cióndeterminadaparaevitarsudegradación. 14.29. Medicinas básicas: Medicamentos que conforman un botiquín, alcohol, agua oxigenada, gasa, algodón, vendas, aspirinas y otros de uso a fin de tratar un accidente ensuprimeraetapadeapoyo.
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    384 385 VIII AUXILIARDE EDUCACIÓN 14.30.Medidas:Descripcióndelalto,ancho,alturayfondodeunambiente. 14.31. Microorganismos: Son formas de vida pequeñas que solo pueden ser ob- servados a través del microscopio. En este grupo están incluidas las bacterias, los virus, los mohosylaslevaduras. 14.32.Repositoriodocumental:EselespaciodentrodelÁreadeEscalafónoelque hagasusvecesdondesealmacenanlosdocumentos,cajasyestantes. 14.33. Señalización: Señal o conjunto de señales que proporcionan una informa- cióndeterminadaenelÁreadeEscalafónoelquehagasusveces. 14.34. Sistema: Conjunto ordenado de normas y procedimientos que regulan el funcionamientodeÁreadeArchivo. 14.35.Pasadizoprincipal:Espacio(s)principal(es)enelÁreadeEscalafónoelque hagasusvecesde1.20cm. 14.36.Pasadizoauxiliar:Espacio(s)secundario(s)enelÁreadeEscalafónoelque hagasusvecesde0.90cm. 14.37. Productos desinfectantes: Aquellos productos o elementos naturales que sirvenparadesinfectar,limpiar,evitarlapresenciadebacterias,virusyotrotipodemicroorga- nismospeligrososparalasalud. 14.38.Overoles:Prendadefaenadeunasolapieza. 14.39. Troquelado: Acción de cortar, hender y perforar formas irregulares que se ejecutaatravésdeunmolde,yquepermitedarunaformaespecífica.
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    386 387 AUXILIAR DEEDUCACIÓN muneracionesMensualesalcumplirveinticinco(25)añosdeserviciosy(02)Remuneraciones Mensualesalcumplirtreinta(30)añosdeservicios. f.2.SubsidioporLutoySepelio: Seotorgaalfallecersucónyugeoconvivientereconocidolegalmente,padresohijos.Sifallece elauxiliardeeducación;sucónyugeoconvivientereconocidolegalmente,hijos,padresoher- manos,enesaprelaciónyenformaexcluyente,tienenderechoalsubsidio. f.3. CompensaciónporTiempodeServicios: Se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de la Remuneración Mensualvigentealmomentodelcese,porañoofracciónmayoraseismesesdeserviciosofi- ciales,hastaporunmáximodetreintaañosdeservicios. El Auxiliar de educación es el personal que presta apoyo al docente de Educación Básica Re- gular(EBR):nivelesinicialysecundaria,ydeeducaciónespecial:nivelesinicialyprimaria,en susactividadesformativasydisciplinarias. PolíticaRemunerativadelAuxiliardeEducaciónNombrado LaLeyN.°30493regulalapolíticaremunerativadelAuxiliardeEducaciónqueprestaservicios eninstitucioneseducativaspúblicas,estableciendolassiguientesestructura: a)RemuneraciónMensual: El auxiliar de educación percibe una remuneración mensual por el desempeño de la función de apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias, el trabajo con las familias ylacomunidad,yparaeldesarrollodelainstitucióneducativa. b)Asignacionestemporalesporcondicionesespecialesdelservicio: Adicional a su remuneración mensual, el auxiliar de educación puede percibir asignaciones por condiciones especiales del servicio, como son la ubicación, las características y tipo de institucióneducativa. Para la percepción de asignaciones el Ministerio de Educación actualiza anualmente, me- dianteresoluciónministerial,lospadrones deinstitucioneseducativaspúblicas,elcualcons- tituyenelúnicoinstrumentoquehabilitaelpagodeasignaciones. c)AguinaldosporFiestasPatriasyNavidad. d)BonificaciónporEscolaridad. e)RemuneraciónVacacional. El auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derechoapercibirunacompensaciónvacacional,cuyocálculoesenproporcióndeunquinto delaremuneraciónmensualydelasasignacionesquepercibealmomentodelcese,porcada mesdeservicioefectivoduranteelañolectivo. f)Beneficios: f.1. AsignaciónporTiempodeServicios: Se otorga, por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) Re- AUXILIAR DE EDUCACIÓN
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    388 389 AUXILIAR DEEDUCACIÓN LEYN.°30493 ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICA PORCUANTO: LACOMISIÓNPERMANENTEDELCONGRESODELAREPÚBLICA; HadadolaLeysiguiente: LEYQUEREGULALAPOLÍTICAREMUNERATIVADELAUXILIARDE EDUCACIÓNENLASINSTITUCIONESEDUCATIVASPÚBLICAS,ENEL MARCODELALEYN.°29944,LEYDEREFORMAMAGISTERIAL Artículo1.Objeto La presente Ley tiene por objeto regular la política remunerativa del Auxiliar de Educación, nombradoycontratado,queprestaservicioseninstitucioneseducativaspúblicas,enelmar- codelaLeyN°29944,LeydeReformaMagisterial. Artículo2.PolíticaRemunerativadelAuxiliardeEducaciónNombrado Elauxiliardeeducaciónnombradopercibelossiguientesconceptos: a) Remuneración Mensual: Se otorga por el desempeño de la función de apoyo al docenteensusactividadesformativasydisciplinarias.Asimismo,comprendelasactividades extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad, y el apoyo al desarrollodelainstitucióneducativa. b)Asignacionestemporalesporcondicionesespecialesdelservicio: b.1.Deacuerdoalaubicacióndelainstitucióneducativa:Porprestarser- viciosenunainstitucióneducativapúblicadelámbitoruralyzonadefrontera. b.2.Deacuerdoaltipodelainstitucióneducativa:Porprestarserviciosen unainstitucióneducativapúblicaunidocenteomultigrado. b.3.Porprestarserviciosenunainstitucióneducativapúblicabilingüe. c)AguinaldosporFiestasPatriasyNavidad. d)BonificaciónporEscolaridad. e) Remuneración Vacacional. Se otorga por el periodo vacacional establecido para los auxiliares de educación; siendo irrenunciable y no acumulable. El auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una compensación vacacional, cuyo cálculo es en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivoduranteelañolectivo. f)Beneficios: f.1.AsignaciónporTiempodeServicios:Seotorga,porúnicavez,unaasig- nación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) Remuneraciones Mensuales al cumplir veinticinco(25)añosdeserviciosy(02)RemuneracionesMensualesalcumplirtreinta(30)años deservicios. f.2. Subsidio por Luto y Sepelio: Se otorga al fallecer su cónyuge o convi- viente reconocido legalmente, padres o hijos. Si fallece el auxiliar de educación; su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente,tienenderechoalsubsidio. f.3.Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de la Remuneración Mensual vigente al momento delcese,porañoofracciónmayoraseismesesdeserviciosoficiales,hastaporunmáximode treintaañosdeservicios. Artículo3.PolíticaRemunerativadelAuxiliardeEducaciónContratado Elauxiliardeeducacióncontratadopercibelossiguientesconceptos: a)UnaRemuneraciónMensual:Seotorgaporeldesempeñodelafuncióndeapoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias. Asimismo, comprende las activida- desextracurricularescomplementarias,eltrabajoconlasfamiliasylacomunidad,yelapoyo aldesarrollodelainstitucióneducativa. b)Bonificacionesporcondicionesespecialesdelservicio:
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    390 391 AUXILIAR DEEDUCACIÓN b.1.Deacuerdoalaubicacióndelainstitucióneducativa:Porprestarser- vicioseninstitucióneducativapúblicadelámbitoruralyzonadefrontera. b.2.Deacuerdoaltipodelainstitucióneducativa:Porprestarserviciosen institucióneducativapúblicaunidocenteomultigrado. b.3.Porprestarserviciosenunainstitucióneducativapúblicabilingüe. c)AguinaldosporFiestasPatriasyNavidad. d)VacacionesTruncas:Seotorgaporculminarsuvínculolaboral;siendoproporcio- nalalosmesesydíaslaboradoselañolectivoanterior. e)Bonificaciónporescolaridad. f)Beneficios: f.1. Subsidio por luto y sepelio: Se otorga al fallecer su cónyuge o convi- viente reconocido legalmente, padres o hijos. Si fallece el auxiliar de educación, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente,tienenderechoalsubsidio. f.2. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual vigente al momento delcese,porañoofracciónmayoraseismesesdeserviciosoficiales,hastaporunmáximode treinta(30)añosdeservicios. Artículo4.DelaasignaciónespecialVRAEM Losauxiliaresdeeducaciónnombradosycontratadospercibenunaasignaciónespecialmen- sual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervencióndirectadelValledelosRíosApurímac,EneyMantaro(VRAEM). Artículo5.Delosmontos,criteriosycondiciones 5.1 Los montos, criterios y condiciones de los derechos y beneficios del auxiliar de educación nombrado y contratado, establecidos en los artículos 2 y 3 y 4, se aprueban me- diante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, con excepción de los establecidos en los literales c) y d)delartículo2yelliteralc)delartículo3. 5.2 Las asignaciones y bonificaciones señaladas en el literal b) de los artículos 2 y 3, y en el artículo 4, no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a laremuneraciónmensual,noformanpartedelabasedecálculoparalaasignaciónocom- pensación por tiempo de servicios o de cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entregaqueseotorguealauxiliardeeducaciónnombradoocontratado,niestánafectasa cargas sociales. 5.3 Las asignaciones mencionadas en el literal b) del artículo 2, son percibidas por los auxiliares de educación nombrados en tanto desempeñen función efectiva en las institu- cioneseducativaspúblicas,incluidoelperiododedescansovacacionalyelperiodoenelque se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley N°. 26790, Ley de Modernización delaSeguridadSocialenSalud,ysusmodificatorias. 5.4 Las bonificaciones establecidas en el literal b) del artículo 3, son percibidas por los auxiliares de educación contratados en tanto desempeñen función efectiva en las institu- ciones educativas públicas, incluido el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsi- dios regulados en la Ley N°. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y susmodificatorias,ysonbasedecálculoparaelotorgamientodesusvacacionestruncas. 5.5Paraelotorgamientodelaasignaciónespecialprevistaenelartículo4,seaplica lo establecido en la Ley N°. 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el valle delosríosApurímac,EneyMantaro(VRAEM)alosprofesorescontratadosydictaotrasdispo- siciones. 5.6 El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las institucio- nes educativas públicas, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la per- cepción de las asignaciones y bonificaciones señaladas en el literal b) de los artículos 2 y 3 y enartículo4. 5.7 Los montos, características y condiciones para el otorgamiento de los aguinal- dosporFiestasPatriasyNavidadylaBonificaciónporEscolaridad,sonestablecidosdeacuer- doalodispuestoenelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°.28411,LeyGeneraldelSistemaNa- cionaldePresupuesto,aprobadoporDecretoSupremoN°.304-2012-EFysusmodificatorias, yenlaLeyAnualdePresupuestodelSectorPúblico. Artículo6.CaracterísticasdelaremuneraciónmensualdelAuxiliardeEducación Dispónese que lo establecido en el artículo único de la Ley N°. 30002, Ley que establece las características de la Remuneración Integra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley de ReformaMagisterialyestableceotrasdisposiciones,cuyavigenciapermanentefuedispuesta porlaoctogésimasétimadisposicióncomplementariafinaldelaLeyN°.30114,LeydePresu- puestodelSectorPúblicoparaelañofiscal2014,esdeaplicaciónalaremuneraciónmensual delauxiliardeeducaciónnombradoycontratadoeninstitucioneseducativaspúblicas.
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    392 393 AUXILIAR DEEDUCACIÓN Artículo7.RequisitosparalacontrataciónynombramientodelAuxiliardeEducación El Contrato y el nombramiento del auxiliar de educación, procede siempre que exista pla- za vacante en las instituciones educativas públicas, y se cuente con el código de plaza en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y con el registro de las mismas en el Aplicativo InformáticoparaelRegistroCentralizadodePlanillasydeDatosdelosRecursosHumanosdel SectorPúblicoacargodelMinisteriodeEconomíayFinanzas. Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o el CuadrodePuestosdelaEntidad(CPE),decorresponder;debidamenteactualizado. ElContratodeServiciosdelAuxiliardeEducaciónesaplazodeterminado. El Ministerio de Educación establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la con- tratación en el marco del Contrato o el nombramiento del Auxiliar de Educación, de acuerdo alaslaborespropiasdelAuxiliardeEducación. DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASFINALES PRIMERA.-DelServiciodelAuxiliardeEducación ElServiciodelAuxiliardeEducación,enelmarcodelaLeyN°29944,LeydeReformaMagiste- rial,sebrindaencondicióndenombradoycontratado,sujetoalasdisposicionesestablecidas enlareferidaLeyysuReglamento,aprobadoporDecretoSupremoN°004-2013-ED. SEGUNDA.-Implementación LapresenteLeyseimplementaapartirdelavigenciadelDecretoSupremoaqueserefiereel numeral5.1delartículo5delapresenteLey. TERCERA.-Políticaremunerativavigente Los auxiliares de educación nombrados y contratados solo podrán percibir los conceptos contempladosenlosartículos2,3y4delapresenteLey. CUARTA.-Financiamiento La aplicación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010:MinisteriodeEducación,sindemandarrecursosadicionalesalTesoroPúblico. Autorizase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la aplicación de la presente Ley,medianteDecretoSupremorefrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzasyelMinis- trodeEducación,asolicituddeesteúltimo. QUINTA.-Exoneraciones Paraefectodeloestablecidoenlosartículos2,3y4delapresenteLey,exonérasealMinisterio de Educación y a los Gobiernos Regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6, el numeral8.1delartículo8yelnumeral9.1delartículo9delaLeyN°30372,LeydePresupuesto delSectorPúblicoparaelAñoFiscal2016. DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIATRANSITORIA ÚNICA.-AdecuaciónalapresenteLey Los contratos de los auxiliares de educación de las instituciones educativas públicas de edu- cación básica que correspondan al año 2016, se adecúan a lo dispuesto en la presente Ley a partir de la vigencia del Decreto Supremo a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 de la presenteLey. ComuníquesealSeñorPresidentedelaRepúblicaparasupromulgación. EnLima,alosdieciochodíasdelmesdejuliodedosmildieciséis. LUISIBERICONÚÑEZ PresidentedelCongresodelaRepública MARIANOPORTUGALCATACORA SegundoVicepresidentedelCongresodelaRepública ALSEÑORPRESIDENTEDELAREPÚBLICA PORTANTO: Mandosepubliqueycumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTAHUMALATASSO PresidentedelaRepública PEDROCATERIANOBELLIDO PresidentedelConsejodeMinistros
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    394 395 AUXILIAR DEEDUCACIÓN RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N.° 052-2016-MINEDU Vistos, el Expediente 0029600-2015, el Informe N° 042-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe N° 368-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio deEducacióneselórganodelGobiernoNacionalquetieneporfinalidaddefinir,dirigiryarti- cular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que,elliteralh)delartículo80delareferidaLey,señalaqueesfuncióndelMinisteriodeEdu- cacióndefinirlaspolíticassectorialesdepersonal,programasdemejoramientodelpersonal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que,deconformidadconloestablecidoenlaSegundaDisposiciónComplementaria,Transi- toriayFinaldelaLeyN°29944,LeydeReformaMagisterial,losauxiliaresdeeducacióncom- prendidos en la categoría remunerativa E de la Ley N° 24029, se rigen por la Ley de Reforma Magisterial en lo que corresponda; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU incorpora, entre otras dispo- siciones, el Título Sétimo al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; para regular los deberes, derechos, jornada laboral, va- caciones, régimen disciplinario, término de la relación laboral, entre otros aspectos, de los Auxiliares de Educación; Que, el artículo 215 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, define el cargo de Au- xiliardeEducaciónyseñalaqueelMinisteriodeEducaciónestablecelasfuncionesgenerales y específicas que les corresponde, según nivel y modalidad educativa en el cual se desem- peña; Que, el artículo 226 del referido Reglamento, establece que el Ministerio de Educación emi- tirá las normas que regulen la reasignación, permuta, destaque, licencias y permisos de los Auxiliares de Educación; Que, mediante Informe N° 042-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico NormativadeDocentesdelaDirecciónGeneraldeDesarrolloDocente,informaysustentala necesidad de emitir una norma que permitan atender entre otras, las acciones de reasigna- ción,permutasylicenciasdelosAuxiliaresdeEducación;lamismaquetendríaporfinalidad, establecer las normas y procedimientos aplicables a los Auxiliares de Educación de las ins- tituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, que regulen las situaciones administrativas y otros aspectos laborales; de conformidad con loestablecidoenlaLeyN°29944,LeydeReformaMagisterialysuReglamentoaprobadopor Decreto Supremo N° 004-2013-ED; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, mo- dificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y el Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de Educación”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.-EncargaralasDireccionesRegionalesdeEducaciónyalasUnidadesdeGestión Educativa Local, la difusión e implementación de la referida Norma Técnica. Artículo3.-Dejarsinefectotodaslasdisposicionesnormativasqueseoponganalodispues- to en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de InformaciónJurídicadeEducación–SIJE,ubicadoenelPortalInstitucionaldelMinisteriode Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica
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    396 397 AUXILIAR DEEDUCACIÓN Normas que regulan las situaciones administrativas y otros aspectoslaboralesdelAuxiliardeEducación 1.FINALIDAD Establecer las normas y procedimientos aplicables a los Auxiliares de Educación de las ins- tituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular y Educación Básica Especial, que regulen las situaciones administrativas y otros aspectos laborales; de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado por DecretoSupremoN°004-2013-ED. 2.DISPOSICIONESGENERALES 2.1.SIGLASYTERMINOS:Paraefectosdelapresentenormaseentiendepor: 2.1.1.CONEI:ConsejoEducativoInstitucional 2.1.2.DRE:DirecciónRegionaldeEducación. 2.1.3.IE:InstituciónEducativasPública. 2.1.4.II.EE.:InstitucionesEducativasPúblicas. 2.1.5.MINEDU:MinisteriodeEducación. 2.1.6.REGLAMENTO:ReglamentodeLeydeReformaMagisterial. 2.1.7.UGEL:UnidaddeGestiónEducativaLocal. 2.2. Los Auxiliares de Educación se rigen por lo contemplado en el Título Sétimo del Regla- mento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; Tí- tulo incorporado con el Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU; y por las disposiciones de la presentenorma. 2.3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 del Reglamento, el régimen discipli- nariodelosAuxiliaresdeEducación,nombradosycontratado,yauncuandohayanconcluido su vínculo laboral con el Estado; se sujeta a lo dispuesto sobre dicho régimen en la Ley Nº 30057,LeydelServicioCivilysuReglamentoGeneral,aprobadoporDecretoSupremoNº040- 2014-PCM. 2.4.ElAuxiliardeEducacióndependefuncionalmentedeldirectordelaIE. 3.DISPOSICIONESESPECÍFICAS 3.1. SOBRE EL CONCURSO PÚBLICO PARA ACCESO AL CARGO DE AUXILIAR DE EDUCA- CIÓN 3.1.1. Para acreditar los requisitos establecidos en el artículo 217° del Reglamento sedebetenerencuentalosiguiente: -Nosedebecontarconantecedentespenales. -Losdocumentosrequeridospuedenincluirdeclaracionesjuradas. -Deaccederalcargo,presentarálosdocumentosdevaloroficial. 3.1.2.LosconcursospúblicosdeingresoestánacargodelComitédeEvaluaciónde la IE respectiva, el cual estará presidida por el director e integrada por el subdirector o profe- sordemayorEscalaMagisterialyunrepresentantedelospadresdefamiliadelCONEI. 3.1.3.ElaccesoaunaplazadeAuxiliardeEducaciónesenestrictoordendemérito. Losresultadossoncancelatoriosynoválidosparaotrosconcursos. 3.1.4.LaUGELexpidelaresolucióndenombramientoenunplazodecinco(5)días hábilesdeconcluidoelconcursopúblico. 3.1.5. En cualquier estado del proceso del concurso, en caso se compruebe la pre- sentación de documentación adulterada o falsa, el postulante es retirado por disposición de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, estando impedido de participar en los concursosparacontrataciónynombramientocomoAuxiliardeEducaciónporunperíodono menordecinco(5)años,sinperjuiciodelasaccionescivilesy/openalesquecorrespondan. 3.1.6. Si la situación descrita en el numeral anterior es detectada luego de haberse producidoelnombramiento,seprocedeadeclararlanulidaddeoficiodedichoacto,sinper- juiciodelaresponsabilidadcivily/openalquecorresponda. 3.1.7.Losauxiliaresdeeducaciónquepostulenparanombramientoenplazasotor- gadas por el Ministerio de Educación en instituciones educativas de convenio, deben contar con la propuesta de su director y con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación Católica – ODEC respectiva, de conformidad con lo señalado en los convenios establecidos entreelEstadoPeruanoylaIglesiaCatólica,siemprequecumplanconlosrequisitosmínimos establecidosparaelcargo.
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    398 399 AUXILIAR DEEDUCACIÓN 3.1.8. Las plazas vacantes sometidas a concurso público son declaradas desiertas porelComitédeEvaluación,cuandoalfinalizarelprocesodenombramientonohubierapos- tulanteniganador. 3.1.9.Lasplazasdeclaradasdesiertassonadjudicadasporcontrato,previoconcur- sopúblico,deacuerdoalasnormasqueestableceelMINEDU. 3.1.10.ElAuxiliardeEducaciónqueaccedeauncargodocentedelaCarreraPúbli- caMagisterial,deberárenunciarasucargocomoAuxiliarsiexistieseincompatibilidadhoraria y/odedistanciaconelcargodocente. 3.2.FUNCIONESGENERALESYESPECÍFICAS ElAuxiliardeEducacióndesarrollacompetenciasycapacidadespararesolverproblemas,po- niendoenprácticasusconocimientosyfacultadesparaanalizarlarealidad,reconociendolas posibilidadesconlasquecuentaparaintervenirenella. 3.2.1.Funcionesgenerales: a. Apoyar a los profesores de turno en el desarrollo de actividades de vigilancia de la disciplina de los estudiantes en el ingreso, recreo, salidas, visitas y otras actividades peda- gógicasqueseorganizanenlaIE. b. Propiciar y coadyuvar al mantenimiento de un adecuado clima institucional de cooperación, amistad y respeto entre estudiantes, docentes, trabajadores administrativos, padresdefamilia,directivosydelacomunidadeducativadondelabora. c. Informar y coordinar con la dirección y/o responsables del Comité de Tutoría y Orientación Educativa los problemas de conducta de los estudiantes y proponer acciones queposibilitenmejorardichasconductas. d. Mantener al día: Cuaderno de incidencias, la ficha de seguimiento de los estu- diantesasucargo;elregistrodeasistenciaycontroldiariodelosestudiantesy;llevaruncua- dernodeinasistencias,trasladosyretirosdeestudiantes. e.Vigilarconstantementelapresentaciónpersonal,saludehigienedelosestudian- tesy,ademáslacabalconservacióndelosmateriales,mueblesyequiposdelaIE. f. Atender a los estudiantes que se accidenten o sufran alguna dolencia, si es nece- sariotrasladarlosalcentrodesaludmáscercano. g. Vigilar permanentemente las áreas deportivas, talleres, laboratorios y servicios higiénicosenelcontroldelosestudiantesenhorasderecreoydeclases. h. Participar,acompañarycolaboraractivamenteenlasactividadescívicas,depor- tivasyculturalesdelosestudiantesdelaIE. i.Coordinarconladireccióny/oelComitédeTutoríayOrientaciónEducativa,ycon los padres de familia la solución de los problemas sobre conducta y puntualidad de los estu- diantesasucargo. j. Colaborar con la entrega y recojo de las libretas de informaciones, citaciones, co- municados,directivasyotrosdocumentosqueemitanladirección,losprofesoresy/otutores delplantel. k. Realizar tareas administrativas de atención a los padres de familia en coordina- ción con el profesor, así como en la organización y elaboración de documentación, registros varios,etc. l. Participar en la elaboración de los diferentes instrumentos de gestión (Proyecto EducativoInstitucional-PEI,ProyectoCurriculardelaInstituciónEducativa-PCIE,Plananual de Trabajo - PAT, Reglamento Interno, etc.) de la IE para lograr los objetivos institucionales previstos. m. Participar en los procesos de autoevaluación personal e institucional, de acuer- do a lo previsto en el plan de trabajo para la mejora y acreditación institucional, cuando co- rresponda. n. Administrar los recursos materiales y equipamientos que le sean asignados y al mismo tiempo contribuir con la conservación y mantenimiento de la infraestructura (local, mobiliario,equipodecómputo,materialeducativo,uotros)ypertenenciasdelosestudiantes. o.ApoyaralresponsabledelSIAGIEparaeldebidoprocesamientodeboletasdeno- tasdelosestudiantesycolaborarenlaentregadelinformerespectivoalospadresdefamilia. p. Otros de acuerdo a las necesidades del contexto escolar y de los objetivos del ProyectoEducativoInstitucionaldecadaIE,segúnnivel,formaymodalidadeducativa. Losprofesoresdeaula,bajoresponsabilidad,nopuedenencargarsusfuncionestécnicospe- dagógicasalosauxiliaresdeeducación. Para el cumplimiento de sus funciones, los auxiliares de educación mantienen permanente comunicaciónycoordinaciónconlosComitédeTutoríayOrientaciónEducativa,subdirecto- res,directores,profesores,personaladministrativoypadresdefamiliadelaIE.
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    400 401 AUXILIAR DEEDUCACIÓN 3.2.2.Funcionesespecíficas 3.2.2.1.EnlaEducaciónBásicaEspecial a.Participarenlaelaboración,desarrolloyevaluacióndelplandeaulaen coordinaciónconelprofesor. b. Apoyar a los docentes en actividades técnico pedagógicas y la progra- macióndeaulaeindividual. c. Apoyar en la atención pedagógica de los estudiantes a su cargo que coadyuvenlaformaciónintegraldelosniños. d.Colaborareneldesarrollodelasactividadesdestinadasalograrsuau- tonomíapersonal. e.Participarentodaslasaccionesdelcuidadodiariodelosestudiantesa sucargoquecoadyuvenaunaatenciónintegraldelosmismos. 3.2.2.2.EnlaEducaciónBásicaRegularInicial a. Apoyar al docente en las actividades formativas y de atención a los ni- ñosyniñasenrespuestaasusnecesidadesdealimentación,fisiológicas,derecreación,salud, aseoycuidado. b.RecepcionarydespediraniñosyniñasenlapuertaprincipaldelaI.E. c. Informar y coordinar permanentemente con el docente de aula, sobre las observaciones a niños y niñas que requieran una atención especial, como también la de losniñosyniñasconnecesidadeseducativasespeciales. d.Colaborarenlasaulasquetieneasucargo,estandoatentoalosreque- rimientosdeldocentecomodelosniñosyniñas. e. Vigilar permanentemente las áreas libres, servicios higiénicos que es- ténencondicionesdeserutilizados(higiene,seguridad). f. Excepcionalmente, cuando uno a más niños no son recogidos por sus padresocuidadores,elauxiliardeeducación,encoordinaciónconeldocente,debeasegurar queelniñollegueasuhogar.Asimismocuandounoomásniñosnoasistenenformacontinua debecontribuirenindagarelmotivodelaausenciayregistrarloshechos. g.Apoyaraldocenteenlasconvocatoriasyreunionesdepadresdefamilia. 3.2.2.3.EnlaEducaciónBásicaRegularSecundaria. a.Garantizarelordenenlasformacionesyactividadescívicasdentroofue- radelaI.E. b. Efectuar rondas periódicas en los diversos ambientes de la I. E. a fin de velarporelcumplimientodelasnormasdeconvivenciaescolarydesernecesariofueradelaI.E. c. En ausencia del profesor y/o tutor en Educación Secundaria, el Auxiliar deEducaciónpermaneceenelaulacumpliendofuncionesinherentesasucargodeAuxiliar. d.Garantizarelordenyladisciplinaenelauladurantelaausenciadelprofesor. e.Llevarelregistrodeasistenciadelosestudiantesydelasincidenciasde incumplimiento de las normas de convivencia y hacer seguimiento de las recomendaciones, dandocuentaalprofesortutorcorrespondiente. f. Registrarlasincidenciasdiariasdelosestudiantesydelosactoresdela comunidadeducativa,previniendoladiscriminaciónyviolenciaenlaIE. g. Desarrollar estrategias de diálogo permanente con los estudiantes, profesoresyprofesorestutores. h. Monitorear el ingreso y salida de estudiantes de la IE, faltas, tardanzas, permisosyelregistrodelaagendaescolar. i. Monitorear el ingreso y salida de los estudiantes a las aulas, talleres, la- boratoriosyotrosespaciosdeaprendizajedeacuerdoalaprogramación. j.Atenderyauxiliaralosestudiantesencasosdeemergencia. k. Apoyar en las actividades tutoriales y de consejería estudiantil progra- madasporeltutorylaIE. 3.2.3.PortafoliodelAuxiliardeEducación El auxiliar de educación debe contar con un portafolio, el cual contendrá la siguiente docu- mentación:
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    402 403 AUXILIAR DEEDUCACIÓN a.PlanAnualdetrabajo b.CopiadelasNóminasdematrículadelosestudiantesasucargo c.ReglamentoInternodelaIE d.Documentoconindicacióndesusdeberesyfunciones e. Cuaderno de ficha de consejería y seguimiento a los estudiantes con problemas deconvivenciaescolar. f.Registrodeasistenciadiariadelosestudiantes. g. Registro o acervo documentario de informes emitidos y recibidos de atención a lospadresdefamiliaenasuntosdeasistenciayactitudesdesushijos. h.Horariodeclasesdelosestudiantesyprofesores. i.Cronogramadecharlasparaestudiantesy/opadresdefamilia. j. Registro de la labor diaria que realiza en atención a los estudiantes y padres de familia. 4.DELAJORNADALABORAL,TARDANZASEINASISTENCIAS 4.1. La jornada laboral de los Auxiliares de Educación es de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, de lunes a viernes, debiendo establecerse dentro del turno de funciona- miento de la IE. El director de la IE establece anualmente el horario de ingreso y salida del AuxiliardeEducacióndentrodesujornadalaboralatravésdelReglamentoInterno. 4.2. Los auxiliares de educación que realicen actividades escolares durante los días feriados, sábadosodomingos;debidamenteautorizadas;tienenderechoaunacompensaciónhoraria quesepuedeefectivizarenlasvacacionesdelosescolaresdemedioaño. 4.3.LatardanzaeselingresodelAuxiliardeEducaciónalcentrodetrabajodespuésdelahora establecida. 4.4.Seconsideracomoinasistenciaalcentrodelabores: 4.4.1.Lanoconcurrenciaalcentrodelabores. 4.4.2.Nodesempeñarfuncioneshabiendoconcurridoalcentrodetrabajo. 4.4.3.Elretiroantesdelahoradesalidasinladebidajustificación. 4.4.4.Noregistrarelingresoy/osalidasinjustificación. 4.5. Los descuentos por tardanzas se efectúan en función al factor hora/minuto de acuerdo a la jornada de trabajo. Los descuentos por inasistencia se efectúan en función a la treintava partedelingresomensualporcadadíanolaborado.Lainasistenciadecincodíascalendarios seincluyeelsábadoydomingo,sinperjuiciodelaresponsabilidadadministrativacorrespon- diente. 5.DELOSDESPLAZAMIENTOS 5.1.DELAREASIGNACIÓN 5.1.1.Reasignaciónycausales a. La reasignación es el desplazamiento del Auxiliar de Educación de la plazadelacualestitularaotraplazaorgánicavacantedelmismonivelymodalidadeducativa. b. Es de carácter definitivo y equivale al término de la función en la enti- daddeorigenyelinicioenlaentidaddedestino,sininterrupcióndelvínculolaboral. c.Lascausalesson: c.1.Porrazonesdesalud. c.2.Interéspersonal. c.3.Unidadfamiliar. c.4.Racionalización c.5.Situacionesdeemergencia. d. No pueden solicitar reasignación, por ninguna causal, los Auxiliares de Educa- ción comprendidos en procesos administrativos disciplinarios, los que estén cumpliendo sanciónadministrativa,enusodelicencia,losqueestánenprocesoderacionalización,nilos declaradosexcedentesenprocesosderacionalización.
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    404 405 AUXILIAR DEEDUCACIÓN 5.1.2.Convocatoria a. La reasignación por razones de salud se convoca y efectúa de marzo a septiem- bredecadaaño,porrazonesdebidamentejustificablesycomprobables. b.Elprocesodereasignaciónporinteréspersonalyunidadfamiliarserealizaanual- mente,entrelosmesesdeoctubreadiciembremedianteconcursopúblico. c.Lareasignaciónporsituacionesdeemergencia,serealizaentrelosmesesdemar- zoaseptiembredecadaaño. 5.1.3.Tiposdereasignación Considerando los niveles de desplazamiento entre los diferentes ámbitos jurisdiccionales, existentres(3)tiposdereasignación: a.Tipo1:CuandoeldesplazamientodelAuxiliardeEducaciónserealizadeunaIEa otrapertenecientealamismaUGEL. b. Tipo 2: Cuando el desplazamiento del Auxiliar de Educación se produce de IE a otrapertenecienteaunaUGELdiferentealadeorigen,dentrodelamismaregión. c.Tipo3:CuandoeldesplazamientodelAuxiliardeEducaciónseproducedeunaIE otrapertenecienteaunaUGELdedistintaregión. El proceso de reasignación se realiza considerando como prelación la reasignación Tipo 1, Tipo2yTipo3,respectivamente. 5.1.4. Para ser reasignado a una IE pública de convenio, el Auxiliar de Educación debeacreditarademáslapropuestadelPromotoroDirectordelaIE. 5.1.5.Reasignaciónporrazonesdesalud 5.1.5.1.Lareasignaciónporsaludprocedecuando: a. Alguna enfermedad impide al Auxiliar de Educación prestar servicios en forma permanente en el lugar donde se encuentra ubicada la IE donde está nombrado y requiereatenciónmédicaespecializadapermanenteenunlugardistinto. b. El Auxiliar de Educación ha hecho uso de doce (12) meses de licencia porincapacidadtemporaly,noobstantedeello,requierenecesariamentetratamientoespe- cializadoenunlugardistintodelqueseencuentraubicadalaIEdondeprestaservicios. 5.1.5.2. La solicitud de reasignación por razones de salud debe contener los si- guientesdocumentos: a. Solicitud por escrito ante la instancia de gestión educativa descentra- lizada del ámbito local o regional donde desee ser reasignado, el cual bajo ningún motivo podrá ser dentro del mismo distrito o dentro de una misma ciudad capital de provincia o de laregiónenelqueseencuentraubicadalaplazadeorigen. b. Informe Médico emitido porun Centro Asistencial del Ministerio de Sa- lud o por ESSALUD, el que indicará el diagnóstico del estado de salud y la recomendación de sutratamiento,adjuntándoselaspruebasauxiliaresqueacreditenlaenfermedad. 5.1.5.3.Procedimiento a.ElAuxiliardeEducaciónpresentalasolicituddereasignaciónenlaUGEL dedestino,adjuntandolosdocumentosqueacreditenloseñaladoenelnumeralanterior. b. El Jefe de Personal o quien haga las veces de la entidad de destino de- beráevaluarelInformeMédicopresentadoporelpeticionantey,deserelcaso,solicitarinfor- mes médicos complementarios o requerir un Informe Médico adicional. En caso de acreditar los requisitos exigidos procederá con la adjudicación del Auxiliar de Educación en una plaza vacante. c. En caso de no acreditar los requisitos o que el diagnóstico no amerite una reasignación, se emitirá la respectiva resolución denegando la petición, el cual debe ser notificadoalsolicitante,quedandoelexpedientecomoantecedentedelamisma. d.Encasodenoexistirdisponibilidaddeplazasvacantesytenerpendien- tessolicitudesdereasignaciónporsalud,enlaoportunidadqueexistaplazavacantesedebe atenderaquellosquedeacuerdoasudiagnósticorequieranatenciónprioritariaporelestado desalud,afindeevitarunmalmayor. e. La vigencia de la reasignación por razón de salud es a partir del primer díaútildelmessiguientedelafechadelacusederecepcióndelaresolución,debiendoasumir elcargoenunplazodecinco(5)díashábiles,bajoresponsabilidadadministrativa. 5.1.6.Reasignaciónporinteréspersonalyporunidadfamiliar a. Lareasignaciónporinteréspersonalyporunidadfamiliarserealizaanualmente, esapeticióndeparteyserealizaatravésdeunconcursopúblico.
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    406 407 AUXILIAR DEEDUCACIÓN b.Elprocesodereasignaciónporunidadfamiliareinteréspersonalestáacargode unComitédeReasignación,elcualseconformadelasiguientemanera: -DirectoroJefedeGestiónInstitucional,quienlopreside -ElJefedePersonaloquienhagasusveces,comoSecretarioTécnico. -Unrepresentantedelaorganizaciónsindicalreconocida. SedeberándesignarmiembrosalternosdelComitédeReasignación,quienesencasodeim- pedimentodealgunodelostitulares,losreemplazarán. c.Requisitos: 1.Acreditarcomomínimotres(3)añoscomoAuxiliardeEducaciónnombrado. 2. Acreditar dos (2) años de servicios oficiales efectivos en el último lugar donde cumplesufuncióndeAuxiliardeEducación. 3.AdjuntarinformeescalafonarioexpedidoporlaDRE/UGELdeorigen. 4. En el caso de reasignación por unidad familiar, el Auxiliar de Educación debe acreditar que el cónyuge o concubino legalmente reconocido, hijos menores de edad, hijos mayores de edad con discapacidad certificada o padres mayores de setenta (70) años de edad que dependan directamente del Auxiliar de Educación o que se encuentren con disca- pacidad,tenganresidenciaenellugardedestino. 5.Larelacióndeparentescoseacreditarámedianteactadenacimientoparaelcaso de hijos y padres; mediante acta de matrimonio en caso de cónyuge; o resolución judicial en casodeconcubino. d.Procedimiento: 1.LapublicacióndelasplazasorgánicasvacantesparalareasignacióndelTipo1,se realizaelúltimodíadelmesdesetiembre. 2. La publicación de plazas desiertas del Tipo 1 y vacantes generadas al día viernes delatercerasemanadelmesdenoviembreparaelTipo2,eseldíaviernesdelacuartasema- nadelmesdenoviembre. 3. La publicación de plazas desiertas del Tipo 2 y vacantes generadas al día viernes de la primera semana del mes de diciembre para el Tipo 3, será el día viernes de la segunda semanadelmesdediciembre. e. La adjudicación, informe a la DRE o UGEL y emisión de resolución se ejecuta su- cesivamenteenelsiguienteorden: Tipo1:Entrelaprimeraysegundasemanadelmesdenoviembre. Tipo 2:Entrelacuartasemanadelmesdenoviembreylaprimerasemanadelmes dediciembre. Tipo3:Entrelaterceraycuartasemanadelmesdediciembre. f. Para la reasignación por interés personal y unidad familiar se establece un único cuadro de méritos. La adjudicación se realiza en acto público y en estricto orden de méritos, deacuerdoallugarpredeterminadoyalcronogramaestablecido.Culminadalareferidaadju- dicación,elcuadrodeméritospierdevigencia. g.Laadjudicacióndeplazasporinteréspersonalyporunidadfamiliarserealizaen formaparalela,deacuerdoalordendemérito,empezandoporunidadfamiliar,esdecir,elAu- xiliardeEducacióndemayorpuntajedeestacausaleligelaIE,luegoelauxiliardeEducación de mayor puntaje de la otra causal elige la IE, dejando constancia escrita del mismo hasta completarlasvacantesasignadasporcadacausal. h. En caso el Auxiliar de Educación no pueda estar presente, este, mediante carta podersimple,puededelegarsurepresentación,casocontrariopierdeelderecho. i.Larenunciaodesistimientosoloprocedeantesdelaadjudicación. j.Lareasignacióntendrávigenciaapartirdeliniciodelsiguienteañolectivoescolar,de- biendoasumirelcargoenunplazodecinco(5)díashábiles,bajoresponsabilidadadministrativa. k. La plaza que genere el Auxiliar de Educación reasignado y las declaradas desier- tas del Tipo 1, se publicará para el Tipo 2. La plaza que genere el Auxiliar de Educación rea- signado y las declaradas desiertas del Tipo 2, se publicará para el Tipo 3. En ambos casos se incluyenlasplazasvacantesquesegenereporceseofallecimiento. 5.1.7.Reasignaciónporracionalización a. La reasignación por racionalización se realiza luego de determinada la exceden- cia del Auxiliar de Educación en las IIEE, la que se realiza de marzo a junio de cada año, de acuerdoaloscriteriosycondicionesqueelMINEDUdetermine.
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    408 409 AUXILIAR DEEDUCACIÓN b. Estetipodereasignaciónserealizatambiéncomoconsecuenciadelosprocesos dereestructuración,supresiónoadecuacióntotaloparcialdeunaIE. 5.1.8.Reasignaciónporsituacionesdeemergencia a. Las instancias de gestión educativa descentralizadas, DRE y UGEL, autorizan la reasignación por situaciones de emergencia cuando el Auxiliar de Educación y/o sus familia- res directos que radican en zona declarada en emergencia por Decreto Supremo, son ame- nazados en forma constante por razones de terrorismo o narcotráfico, previa investigación e informe documentado de la máxima autoridad política, policial o militar de la zona donde prestaservicios. b.Puedensolicitarreasignaciónporemergencia: -LosAuxiliaresdeEducaciónquelaboraneninstitucioneseducativasubicadasen zonas declaradas en emergencia, y que son amenazados ellos o sus familiares directos (cón- yuge,concubinodeclaradojudicialmente,hijosopadres)quevivenendichaszonas,enforma constanteporrazonesdeterrorismoonarcotráfico. -LosAuxiliaresdeEducaciónqueporrazonesdiferentesalasseñaladasenelpárra- fo anterior son amenazados constantemente contra su integridad física; así como la de sus familiares directos (cónyuge, conviviente declarado judicialmente, hijos o padres) que viven enlajurisdiccióndondelaboraelAuxiliardeEducación. c.Requisitos: 1.Acreditarun(1)añodepermanenciacomomínimoenlaplazadelacualestitular encondicióndenombrado. 2. Informe documentado que acredite las amenazas, emitido por la autoridad su- periorpolítica,militaropolicial. 3.NoprocedereasignaciónporsituacióndeemergenciadentrodelamismaUGEL. d.Procedimiento: - El Auxiliar de Educación presenta en la UGEL de destino su solicitud de reasigna- ción,adjuntandolosdocumentosqueacreditenlosrequisitosseñaladosenelliteralanterior. - El Jefe de Personal o quien haga sus veces de la DRE/UGEL de destino evalúa el expediente, verifica la norma legal emitida por el Poder Ejecutivo que declara en emergencia el lugar de origen donde labora el Auxiliar de Educación, y en caso de acreditar los requisitos exigidosprocederáconlaadjudicacióndeunaplazavacantealAuxiliardeEducaciónpertene- cienteaalgunaIEdelTipo1yTipo2enlaqueseencuentranombradoelAuxiliardeEducación. - En caso de no acreditar los requisitos que amerite una reasignación, se emitirá la resolucióndandorespuestaalapetición,elcualdebesernotificadoelsolicitante,quedando elexpedientecomoantecedentedelamisma. - En caso de no existir disponibilidad de plazas vacantes y tener pendientes soli- citudes de reasignación por emergencia, si entre marzo a septiembre se genera una plaza vacante,sedebepriorizaraquellossolicitudesquerequieranatenciónmásurgente. - El Jefe de Personal o quien haga sus veces, de considerarlo necesario deberá adoptarlasmedidasnecesariasparaverificarlainformacióncontenidaenladocumentación adjunta,afindedeterminarlanecesidaddelareasignaciónyevitarconflictodeintereses. - La reasignación será vigente a partir del primer día útil del mes siguiente de la fe- chadeacusederecepcióndelaresolución,debiendoasumirelcargoenunplazodecinco(5) díashábiles,bajoresponsabilidadadministrativa. 5.2.DELAPERMUTA 5.2.1. La permuta es la acción administrativa de personal que autoriza a dos (2) AuxiliaresdeEducaciónintercambiarpormutuoacuerdodemaneradefinitivasusplazas. 5.2.2. Es un desplazamiento permanente, se ejecuta una vez al año y será vigente a partir del primer día de inicio de clases del periodo lectivo siguiente, debiendo asumir el cargoenunplazodecinco(5)díashábiles,bajoresponsabilidadadministrativa. 5.2.3.Procedeeldesistimientodecualquieradelaspartes,elcualseformalizaporescri- toyconfirmalegalizadaanteNotarioPúblico,entantonosehayaemitidolaresoluciónrespectiva. 5.2.4.Condicionesparalapermuta Procedesiempreycuandolossolicitantescumplanconlassiguientescondiciones: a.Desempeñarencondicióndetitulareselmismonivelymodalidadeducativa. b.Acreditarcomomínimocinco(5)añosdeserviciosdesdesunombramiento. c. Acreditar tres (3) años de servicios oficiales efectivos en el último lugar donde cumplesufuncióndeAuxiliardeEducación.
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    410 411 AUXILIAR DEEDUCACIÓN d.NoprocedelapermutacuandoalgunodelosAuxiliaresdeEducaciónprestaser- vicios dentro del mismo distrito o cuando a alguno de ellos le falte menos de cinco (5) años paracesarporlímitedeedad. 5.2.5.Procedimiento a.Lapermutaserealizaentrelosmesesdemarzoasetiembredecadaaño. b.LosAuxiliaresdeEducaciónquedeseenpermutarpresentaránsupeticiónescritaencual- quieradelasInstanciasdeGestiónEducativaDescentralizadaconfirmalegalizadaanteNotarioPúblico. c.ElÁreadePersonaldelaDREoUGELevalúalosexpedientesdelospeticionarios. d. La DRE o UGEL donde fue presentado el expediente emitirá la Resolución Direc- toralrespectiva,laquecomunicaráalaDREoUGELdeorigenparalaemisióndeldocumento decesedepagoderemuneraciones. e.Laresolucióndepermuta,ellegajodepersonalylafichaescalafonariadeambos AuxiliaresdeEducacióndebeserremitidoalasinstanciasdegestióneducativadescentraliza- dascorrespondientes. 5.3.DELDESTAQUE 5.3.1. Es el desplazamiento temporal y excepcional de un Auxiliar de Educación nombrado a una plaza vacante presupuestada de la misma u otra instancia de gestión edu- cativadescentralizada,paradesempeñarelmismocargo.Seotorgapreviaautorizacióndela entidaddeorigenyasolicituddelaentidaddedestino,considerandolanecesidadinstitucio- nal,razonesdesaludyunidadfamiliar. 5.3.2. No procede el destaque de un Auxiliar de Educación para ocupar un cargo distinto,nipararealizarfuncionesadministrativas. 5.3.3.DestaqueentreinstitucioneseducativaspertenecientesalamismaUGEL a. El Director de la IE de destino presenta la solicitud de destaque a la UGEL para queemitalaconformidad. b.LaUGELsolicitaalDirectordelaIEdeorigenlaautorizacióncorrespondiente. c.ElTitulardelaUGELemitelaresolucióndedestaque. 5.3.4.DestaqueentreinstitucioneseducativasdedistintasUGEL a. El Director de la IE de destino presenta la solicitud de destaque a su UGEL para que emitalaconformidad. b.LaUGELdedestinotrasladalasolicituddedestaquealaUGELdeorigenparaque esta emita su conformidad y solicite al Director de la IE de origen la autorización correspon- diente. c. El Titular de la UGEL de origen emite el documento de cese de pago temporal de remuneracionesyelTitulardelaUGELdedestinoemitelaresolucióndedestaque. 5.3.5.Condicionesdeldestaque LascondicionesdeldestaquedelAuxiliardeEducaciónson: a.Nopuedesermenoratreinta(30)díasniexcederelejerciciofiscal. b.Espotestaddelostitularesdelasinstanciascorrespondientesaceptarlasolicitud dedestaque. c.Carecedevalideztododestaquequenocuenteconlaautorizaciónresolutiva. d. El destacado realiza necesariamente las mismas funciones, en el mismo nivel y modalidadeducativadesuplazaenlaqueseencuentranombrado. e.Percibelaremuneraciónylasasignacionestemporalesquelecorrespondanenel cargodedestino. f.Nopodráserdestacadoporunperiodomayorados(2)añoscontinuos. g. Conserva su plaza en la entidad de origen que es nombrado, mientras dure su destaque. 5.4.PROHIBICIONES Nopodránparticiparenlosprocesosdereasignaciónencualquieradesuscausales,permuta o destaque, los Auxiliares de Educación que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones: a.Encontrarseenprocesoadministrativodisciplinarioinstaurado. b.Estarenusodelicenciasingocederemuneraciones.
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    412 413 AUXILIAR DEEDUCACIÓN c.Estarcumpliendosanciónadministrativadisciplinaria. d.Estarcumpliendocondenacondicionalpordelitodolosooestarinhabilitadopor resoluciónjudicial. e.Encontrarseinmersoenlasmedidaspreventivasestablecidas enlaLeyN°29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de En- tidades educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del te- rrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de Personas Condenadas o Procesadas por delito de terrorismo, apología del terro- rismo,delitosdeviolacióndelalibertadsexualytráficoilícitodedrogasymodificalosartícu- los36y38delCódigoPenal. 6.DELASLICENCIAS 6.1.EselderechodelAuxiliardeEducaciónparanoasistiralcentrodetrabajoporunoomás días.Seotorgaapeticióndeparteyestácondicionadaalaconformidadinstitucional.Puede sercongoceosingocederemuneracionesyseformalizamedianteresoluciónadministrativa porlainstanciadegestióneducativadescentralizada. 6.2.Disposicionesgenerales a.Seiniciaconlapeticióndelaparteinteresadadirigidaaltitulardelaentidad. b.Lasolapresentacióndelasolicitudnodaderechoalgocedelalicencia. c.Paraelcómputodelperíododelicencia,porcadacinco(5)díasconsecutivosono dentro del año fiscal, acumulará los días sábado y domingo; igual procedimiento se seguirá cuandoinvolucredíasferiadosnolaborables. d. Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para cadaunodelostiposdelicencia,previocumplimientodelosrequisitosycondiciones. e. El tiempo que dure la licencia con goce de remuneraciones, así como el período vacacional,secomputacomotiempodeservicios. f. El Área de Escalafón o el que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizadallevaráelcontrolminuciosodelaslicencias,bajoresponsabilidad. 6.3.LICENCIACONGOCEDEREMUNERACIONES 6.3.1 Porincapacidadtemporal a.SeotorgaconformealasdisposicionesdelaLeyN°26790,LeydeModernización delaSaludysuReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN°009-97-SA. b. Corresponde al Empleador el pago de remuneraciones hasta por los primeros veinte(20)días,correspondiendoaESSALUDelpagodelsubsidioapartirdelvigésimoprimer díahastaunmáximodeonce(11)mesesydiez(10)díasconsecutivos. c. Si ESSALUD, a través de la Junta Médica diagnostica incapacidad permanente paraejercersusfunciones,laInstanciadeGestiónEducativaDescentralizadacesaráalAuxiliar deEducaciónporestemotivo. d. Corresponde a la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, abonar la di- ferencia remunerativa con el subsidio que otorga ESSALUD hasta completar el 100% de la remuneración. 6.3.2 Pormaternidad a.SeotorgaconformealasdisposicionesdelaLeyN°26790,LeydeModernización delaSaludysuReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN°009-97-SA;asímismo,secon- sideralasdisposicionesdelasLeyesN°26644,27403,27408,29992y30367. b.Eselderechoagozarde49díasdedescansoprenataly49díasdedescansopos- natal,segúnloseñaladoenelartículo2°delaLey30367. c.Entantoelinformemédicooelcertificadodeincapacidadtemporallodisponga, elgocepuedeserdiferido,parcialototalyacumuladoalpost-natal,adecisióndelagestante, comunicando a la instancia de gestión educativa descentralizada dos (02) meses antes de la fechaprobabledelparto. d. Eldescansopost-natalseextenderátreinta(30)díasnaturalesadicionalesenlos casosdenacimientomúltipleonacimientodeniñoscondiscapacidad. e. En caso de adelanto de alumbramiento, los días de adelanto se acumularán al descanso post-natal. Si el alumbramiento es después de la fecha probable de parto, los días deretrasoseránconsideradoscomodescansomédicoporincapacidadtemporal. 6.3.3 Poradopción
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    414 415 AUXILIAR DEEDUCACIÓN a. Conforme a la Ley Nº 27409, el Auxiliar de Educación tiene derecho a una licen- cia con goce de remuneraciones por treinta (30) días naturales, a partir del día siguiente de la resolución de colocación familiar y suscrita el acta de entrega del niño y siempre que el adoptadonotengamásdedoce(12)añosdeedad.Lafaltadecomunicaciónalempleadoren un plazo de quince (15) días naturales a la entrega del niño impide al trabajador el goce de la misma. b.Silospeticionariossoncónyuges,lalicenciaserátomadaporlamujer. 6.3.4 Porpaternidad a.ElAuxiliardeEducación,tienederechoalicenciaremuneradaporpaternidadpor cuatro (4) días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente declaradojudicialmente. b.LalicenciasecomputadesdelafechaqueelAuxiliardeEducaciónindique,com- prendida entre la fecha de nacimiento del hijo y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dadosdealtaporelcentromédicorespectivo. c. El Auxiliar de Educación debe comunicar al empleador, con una anticipación no menordequince(15)díasnaturales,respectodelafechaprobabledelparto. 6.3.5 Por enfermedad grave o terminal o accidente grave de familiares direc- tos Conforme a la Ley Nº 30012, el Auxiliar de Educación tendrá derecho a licencia con goce de haberporelplazomáximodesiete(7)díascalendariocuandounfamiliardirecto(hijo,padre o madre, cónyuge o conviviente) tenga una enfermedad grave o terminal o un accidente que pongaenserioriesgosuvida,conelobjetodeasistirlo. 6.3.6 Porfallecimientodepadres,cónyugeehijos a. Se concede en cada caso, si el deceso se produjera en la provincia donde presta servicios el Auxiliar de Educación, la licencia es por ocho (8) días calendario y si el deceso o sepelio se produjera en provincia distinta al de su centro de trabajo, la licencia es por quince (15)díascalendario. b.Secomputaapartirdeldíasiguientedelfallecimiento. c.Seconcedesindeduccióndelperíododevacaciones. 6.3.7 Porsiniestros a.Seconcedeporcausafortuitacomo:terremotos,inundaciones,huaycosuotros; oporcausadefuerzamayorcomo:incendios,conmociónsocialuotros. b. Es determinadaporlaautoridadcompetente, sin excederel plazo de treinta(30) díascalendario. 6.3.8 Por capacitación organizada por el Ministerio de Educación o los Gobier- nosRegionales SeotorgaalAuxiliardeEducaciónparaparticiparencapacitacionesreferidasasucargo,pro- movidas por el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales hasta por un período de un(01)año. 6.3.9 PorasumirrepresentaciónoficialdelEstadoPeruano a. Se otorga al Auxiliar de Educación que represente oficialmente al Perú en certá- menesdecarácternacionaly/ointernacionaldecaráctereducativo,culturalodeportivo. b.LaResolucióndelicenciaseráexpedidaporlaUGELyeshastapor30días. 6.3.10 Porcitaciónexpresa,judicial,militaropolicial a. Se concede al Auxiliar de Educación que debe concurrir a lugar geográfico dife- renteasucentrolaboralpararesolverasuntos,judiciales,militaresopoliciales,previapresen- tacióndelanotificación.Seotorgaporeltiempoquedurelaconcurrenciamáseltérminode ladistancia. b. La licencia no procede por detención privativa de la libertad. De ser el caso, la instanciadegestióneducativadescentralizadaevalúalasituaciónlaboraldelservidor. 6.3.11Porrepresentaciónsindical a. Se otorga licencia por representación sindical con goce de remuneración a cua- tro (4) miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Auxiliares de Educación Nacional o FederaciónNacionaldeAuxiliaresdeEducación,constituidosparaladefensadelosderechos e intereses de los Auxiliares de Educación, que se encuentren debidamente inscritos en el RegistrodeOrganizacionesSindicalesdeServidoresPúblicos-ROSSPcorrespondiente. b. Por cada DRE del ámbito nacional corresponde licencia con goce de remunera-
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    416 417 AUXILIAR DEEDUCACIÓN ción a un (1) representante del Sindicato Base de Auxiliares de Educación o del Sindicato de AuxiliaresdeEducación,debidamenteinscritosenelROSSP. c.ElSecretarioGeneraldelSindicatodeAuxiliaresdeEducaciónNacionaloFedera- cióndeAuxiliaresdeEducación,segúncorresponda,acreditaalosrepresentantesregionales paraelotorgamientodelalicenciacongocederemuneraciones. d. La licencia son por el período de un (1) año, renovable hasta por el período que dure el mandato del representante sindical, conforme lo establece el estatuto inscrito en el ROSSP. e. Para los efectos de la negociación colectiva se debe tener presente lo dispuesto porelDecretoSupremoN°010-2003-TR,TextoÚnicoOrdenadodelaLeydeRelacionesColec- tivasdeTrabajo. 6.3.12PordesempeñodeConsejeroRegionaloRegidorMunicipal a.ConformealaLeyOrgánicadelosGobiernosRegionalesylaLeyOrgánicadeMu- nicipalidades, cuando el Auxiliar de Educación es electo como Consejero Regional o Regidor Municipal respectivamente, en atención al interés común del servicio educativo, se le conce- de hasta un (1) día de trabajo semanal mensual de licencia con goce de remuneraciones por eltiempoqueduresumandato. b.MientrasejerzansufuncióncomoConsejeroRegionaloRegidorMunicipal,elAu- xiliardeEducaciónnopuedeserreasignadosinsuconsentimiento. 6.4.LICENCIASINGOCEDEREMUNERACIONES 6.4.1DisposicionesGenerales a.Estácondicionadaalaconformidaddeljefeinmediato. b. Por razón del servicio, la solicitud de licencia puede ser denegada, diferida o re- ducida. c.ElAuxiliardeEducacióndebecontarconmásdeun(1)añodeserviciosefectivos yremuneradosencondicióndenombrado,parasolicitarlicencia. d. Procede atender la petición del Auxiliar de Educación de dar por concluida su licencia sin goce de remuneraciones antes del periodo solicitado, debiendo retomar sus fun- ciones. 6.4.2Pormotivosparticulares El Auxiliar de Educación para atender asuntos particulares, puede solicitar licencia hasta por dos (2) años, continuos o discontinuos considerando acumulativamente todas las licencias enunperíododecinco(5)añoscontadosapartirdelafechadesunombramiento. 6.4.3Porcapacitaciónnooficializada Por estudios de capacitación en el país o el extranjero relacionado con su función, sin el aus- picioopropuestadelMinisteriodeEducaciónodelGobiernoRegional,hastaporun(01)año. 6.4.4Pordesempeñodefuncionespúblicas,cargospolíticosodeconfianza Pordesempeñodefuncionespúblicasporelecciónoporasumircargospolíticosodeconfian- za.Suvigenciaesmientraspermanezcaenelcargoasumido. 6.4.5Porenfermedadgravedelospadres,cónyuge,convivienteohijos Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos hasta por seis (6) meses. Se adjuntará el diagnóstico médico que acredite el estado de salud gravedelfamiliar.SielAuxiliardeEducaciónhizousodelicenciadesiete(7)díascongocede remuneraciónconformealaLeyNº30012,lalicenciasingocedehabersepodráotorgarhasta completarelperiododeseis(6)meses. 7.DELOSPERMISOS a.Eslaautorizacióndeljefeinmediato,previasolicituddepartedelAuxiliardeEdu- cación,paraausentarseporhorasdelcentrolaboraldurantelajornadalaboralsinexcederde un(1)día.Seconcedeporlosmismosmotivosquelaslicenciasyseformalizaconlapapeleta depermiso. b. El responsable del Área de Escalafón o el que haga sus veces de la Instancia de GestiónEducativaDescentralizadallevaráuncontrolminuciosodelospermisos,bajorespon- sabilidad. 7.1.Permisocongocederemuneraciones a. Por enfermedad.- Se concede al Auxiliar de Educación para concurrir a las de- pendencias de ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia res- pectivafirmadaporelmédicotratante. b. Por maternidad.- Se otorgaalas Auxiliares de Educación gestantes paraconcu- rrirasuscontrolesenlasdependenciasdeESSALUDofacultativodesupreferencia,debiendo asuretornoacreditarlaatenciónconlaconstanciafirmadaporelmédicotratante.
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    418 419 AUXILIAR DEEDUCACIÓN c. Por lactancia.- Se concede a la trabajadora en periodo de lactancia a razón de una (1) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (1) año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una (1) hora más al día. No hay compensación. Se autoriza por resolución de la autoridad competente. d. Por capacitación oficializada.- Se concede al Auxiliar de Educación propuesto paraconcurriracertámenes,seminarios,congresosauspiciadosuorganizadosporelMiniste- riodeEducaciónoGobiernoRegionalvinculadosconlasfuncionesdeAuxiliardeEducación. e.Porcitaciónexpresadelaautoridadjudicial,militaropolicial.-Seconcedeal AuxiliardeEducaciónpreviapresentacióndelanotificaciónocitaciónrespectiva,paraconcu- rriroresolverdiligenciasjudiciales,militaresopolicialesdentrodelalocalidad. f. Por onomástico.- El Auxiliar de Educación tiene derecho a gozar de descanso fí- sico en el día de su onomástico, si éste cae en un día no laborable, el descanso físico será el primerdíaútilsiguiente. g. Por representación sindical.-SonlasfacilidadesquelaAutoridadAdministrati- vaconcedealosmiembrosdelaJuntaDirectivadelSindicatovigenteeinscritoenelRegistro de Organizaciones Sindicales de Servidores Administrativos (ROSSP), siempre que no afecte elfuncionamientodelaentidad. 7.2.Permisosingocederemuneraciones a. Por motivos particulares.- Se concede al Auxiliar de Educación para que atien- da asuntos particulares debidamente sustentados, los mismos que son acumulados men- sualmenteyexpresadosenhoras. b. Por capacitación no oficializada.- Se concede al Auxiliar de Educación cuando lacapacitaciónnoesauspiciadaporlaentidad,niespropuestoporlamisma. c.Porenfermedadgravedepadres,cónyuge,convivienteohijos.-Seconcedeal Auxiliar de Educación en caso de enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos, previaalapresentacióndelcertificadomédicocorrespondiente. 8.DELARACIONALIZACION 8.1.Elprocesoderacionalizaciónserealizaentrelosmesesdemarzoajuniodecadaaño,de acuerdo a los lineamientos, criterios y procedimientos que apruebe el MINEDU y cuyo proce- soestaráacargodelasDRE,UGELeII.EE.segúncorresponda. 9.DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS 9.1.ElDirectordelaDREoUGEL,segúncorresponda,esresponsablesdereubicaryreasignar al Auxiliar de Educación y las plazas excedentes por causal de racionalización, en su entidad dedestinoantesdeiniciadoelañoescolar,deacuerdoaloqueestablezcaelMINEDU. 9.2. Carece de validez legal cualquier directiva o norma administrativa que las instancias de gestión educativa descentralizadas de los Gobiernos Regionales emitan en forma paralela a lapresentenorma. 9.3. El MINEDU emitirá las normas de procedimientos para el contrato de Auxiliares de Edu- cación mediante el Contrato de Servicios del Auxiliar de Educación, para instituciones edu- cativaspúblicasdelaEducaciónBásicaRegular(EducaciónInicialyEducaciónSecundaria)y EducaciónBásicaEspecial. 9.4.CualquierdudaenlaaplicacióndelapresenteNormaTécnicaseráabsueltaporlaDirec- ciónTécnicaNormativadeDocentesdelaDirecciónGeneraldeDesarrolloDocente.
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    Calle Del Comercio,193, San Borja Lima, Perú. Teléfono: (511) 615-5800 www.minedu.gob.pe