Decreto supremo-n-191-2017-ef-1 aumento de suelto contratadoColegio
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del
Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato
de Servicio Docente percibe una remuneración mensual
de acuerdo con la jornada laboral establecida para la
modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios,
regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma Nivel / Ciclo Jornada
laboral
Remuneración
mensual S/
Educación Básica Regular
- EBR
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Secundaria 30 1 780,50
Educación Básica Especial
- EBE
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Educación Básica Alternativa
- EBA
Inicial / Intermedio 30 1 780,50
Avanzado 26 1 543,10
Educación Técnico Productiva
- ETP Básico y Medio 30 1 780,50
Para el profesorado contratado que labora menos de
la jornada laboral establecida para la modalidad, forma,
nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la
remuneración mensual se realiza en forma proporcional a
las horas contratadas
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el diario oficial El Peruano, el día de hoy 04 de agosto de 2014 se ha publicado el Decreto Supremo N° 224-2015-EF mediante el que se Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
Auxiliar de Educación -DS-N°-296-2016-EF-incremento-de-remuneraciones-a-auxil...Rosa María Díaz
D.S. que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vocacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez. Mediante Decreto Supremo N° 296-2016-EF, publicado el 28 de octubre pasado en el diario oficial El Peruano, se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de la Reforma Magisterial.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2016 se ha publicado el Decreto Supremo N° 159-2016-EF mediante el que modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Se deduce que a partir del 19 de junio de 2016 el mencionado personal docente percibirá sus remuneraciones, según su jornada laboral al igual que los docentes nombrados en la Primera Escala Magisterial, debiéndoseles reintegrar lla diferencia en el presente mes de julio
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
Decreto supremo-n-191-2017-ef-1 aumento de suelto contratadoColegio
“Artículo 1.- Remuneración Mensual del
Profesorado Contratado
El profesorado contratado en el marco del Contrato
de Servicio Docente percibe una remuneración mensual
de acuerdo con la jornada laboral establecida para la
modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios,
regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
según el siguiente detalle:
Modalidad / Forma Nivel / Ciclo Jornada
laboral
Remuneración
mensual S/
Educación Básica Regular
- EBR
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Secundaria 30 1 780,50
Educación Básica Especial
- EBE
Inicial 30 1 780,50
Primaria 30 1 780,50
Educación Básica Alternativa
- EBA
Inicial / Intermedio 30 1 780,50
Avanzado 26 1 543,10
Educación Técnico Productiva
- ETP Básico y Medio 30 1 780,50
Para el profesorado contratado que labora menos de
la jornada laboral establecida para la modalidad, forma,
nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la
remuneración mensual se realiza en forma proporcional a
las horas contratadas
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: en el diario oficial El Peruano, el día de hoy 04 de agosto de 2014 se ha publicado el Decreto Supremo N° 224-2015-EF mediante el que se Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 027-2015-EF;
Auxiliar de Educación -DS-N°-296-2016-EF-incremento-de-remuneraciones-a-auxil...Rosa María Díaz
D.S. que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vocacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez. Mediante Decreto Supremo N° 296-2016-EF, publicado el 28 de octubre pasado en el diario oficial El Peruano, se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de la Reforma Magisterial.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2016 se ha publicado el Decreto Supremo N° 159-2016-EF mediante el que modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Se deduce que a partir del 19 de junio de 2016 el mencionado personal docente percibirá sus remuneraciones, según su jornada laboral al igual que los docentes nombrados en la Primera Escala Magisterial, debiéndoseles reintegrar lla diferencia en el presente mes de julio
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
D.S. 015-2020-MINEDU: Contratos Docentes 2021 (Procedimiento, requisitos y co...Jorge Luis Huayta
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...Segundo Moncada Ortega
LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales
DECRETO DE URGENCIA N° 011-2017
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2017.
DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA CONTINUAR CON LA REVALORIZACIÓN DE LA PROFESIÓN DOCENTE Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN COMIENZA A IMPLEMENTAR LOS ACUERDOS QUE ARRIBARON EN LA REUNIÓN CON DIRIGENTES REGIONALES Y LOS PORTAVOCES DE LAS BANCADAS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
Norma técnica para contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales para el año 2016
Protocolo de Acuerdo MSP-Gobierno Reajuste 2017-2018Nelson Leiva®
Protocolo de acuerdo firmado entre la MSP y el Gobierno, con 13 de las 15 organizaciones de trabajadores del Sector Público y Municipal este Sábado 24 de Noviembre del 2017
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución Viceministerial N° 003-2016-MINEDU, publicada el 15 de de enero de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, disponen que todas las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular incorporen las siguientes fechas
en su Calendario Cívico Escolar:
− El 21 de marzo de cada año como el “Día Internacional
de la Eliminación de la Discriminación Racial”.
− El 04 de junio de cada año como el “Día de la Cultura
Afroperuana”.
− El 12 de octubre de cada año como el “Día de los
Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural”.
− El 03 de diciembre de cada año como el “Día de la
Abolición de la Esclavitud”.
D.S. 015-2020-MINEDU: Contratos Docentes 2021 (Procedimiento, requisitos y co...Jorge Luis Huayta
Decreto Supremo que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...Segundo Moncada Ortega
LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales
DECRETO DE URGENCIA N° 011-2017
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2017.
DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA CONTINUAR CON LA REVALORIZACIÓN DE LA PROFESIÓN DOCENTE Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN COMIENZA A IMPLEMENTAR LOS ACUERDOS QUE ARRIBARON EN LA REUNIÓN CON DIRIGENTES REGIONALES Y LOS PORTAVOCES DE LAS BANCADAS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
Norma técnica para contratación administrativa de servicios del personal para las intervenciones pedagógicas en el marco de los Programas Presupuestales para el año 2016
Protocolo de Acuerdo MSP-Gobierno Reajuste 2017-2018Nelson Leiva®
Protocolo de acuerdo firmado entre la MSP y el Gobierno, con 13 de las 15 organizaciones de trabajadores del Sector Público y Municipal este Sábado 24 de Noviembre del 2017
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución Viceministerial N° 003-2016-MINEDU, publicada el 15 de de enero de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, disponen que todas las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular incorporen las siguientes fechas
en su Calendario Cívico Escolar:
− El 21 de marzo de cada año como el “Día Internacional
de la Eliminación de la Discriminación Racial”.
− El 04 de junio de cada año como el “Día de la Cultura
Afroperuana”.
− El 12 de octubre de cada año como el “Día de los
Pueblos Originarios y del Diálogo Intercultural”.
− El 03 de diciembre de cada año como el “Día de la
Abolición de la Esclavitud”.
La institución Educativa Pública “22 DE MAYO” se encuentra ubicada en el distrito de Santa Ana, Provincia de Castrovirreyna y Región de Huancavelica comprensión de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancavelica.
Con el propósito de llevar adelante el desarrollo académico del año 2015, en forma eficiente dela I.E. 22 DE MAYO, se ha elaborado El presente Plan Anual de Trabajo para la Mejora de los Aprendizajes PAT 2015, el cual fue elaborado con la participación del equipo directivo, docente y CONEI de la I.E. y con soporte del PEI
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante el Decreto Supremo N° 191-2017-EF, publicado el 27 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica los artículos 1 y 2 del Decreto
Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016-EF, que establece el monto, criterios y
condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a
otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, y autoriza una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos gobiernos regionales.
Decreto Supremo que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la nonagésima segunda disposición complementaria de la ley Nº 30072. D.U. 037-94, a los afiliados a la ONP
Ds n° 305 2017-ef. fijan remuneración íntegra mensual–rim de profesor de la p...RUBENTH
DS Nº 305-2017-EF. Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191‑2017-EF
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el diario oficial El Peruano se ha publicado, el día de hoy 11 de enero de 2017, el Decreto Supremo N°001-2017-EF expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas en el que se decreta disposiciones complementarias para el otorgamiento de la Bonificación Escolar ascendente hasta cuatrocientos y 00/100 soles (S/. 400.00) la cual se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2017.
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LAS CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL CONTRATO DEL SERVICIO DOCENTE A QUE HACE REFERENCIA LA LEY Nº 30328, LEY QUE QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el
24 de enero de 2017. se aprueba la norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente a que hace referencia la Ley N° 30328 Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Ds 070 2017 ef fijan rim remuneración íntegra mensual profesor i escala magisterial
1. 18 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 / El Peruano
elaborará el informe respectivo. La inadmisibilidad será
declarada por medio de una Resolución Ministerial.”
Artículo 5.- Sustitución del numeral 6.2 del Artículo
6 del Decreto Supremo Nº 136-2008-EF
Sustitúyase el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto
Supremo Nº 136-2008-EF por el texto siguiente:
“6.2 El vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior,
no enerva la facultad de la Defensoría del Contribuyente
y Usuario Aduanero de ordenar de oficio, las pruebas que
juzgue necesarias para el mejor esclarecimiento de la queja
a resolver. Tratándose del Tribunal Fiscal, las pruebas
requeridas se tramitarán a través de su Presidencia.”
Artículo 6.- Sustitución del Artículo 8 del Decreto
Supremo Nº 136-2008-EF
Sustitúyase el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 136-
2008-EF por el texto siguiente:
“8.1 Ingresado el escrito de queja y formuladas las
subsanaciones correspondientes, la Defensoría del
Contribuyente y Usuario Aduanero cursará una copia del
escrito de queja al Tribunal Fiscal, en el plazo de un (1) día
hábil de su presentación o de efectuada la subsanación.
8.2 El Tribunal Fiscal, dentro del plazo de siete (7) días
hábiles de recibida la copia del escrito de queja, remitirá a
la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero sus
descargos y las pruebas que considere pertinentes para
el esclarecimiento de los hechos, bajo responsabilidad.
Las solicitudes de ampliación de descargos o de medios
probatorios adicionales tramitadas por la Defensoría del
Contribuyente y Usuario Aduanero serán atendidas por el
Tribunal Fiscal dentro del día hábil siguiente de recibida
la solicitud, plazo que podrá ser prorrogado por un (1) día
hábil más a solicitud del Tribunal Fiscal.
8.3 Vencido el plazo para la remisión del descargo
y pruebas solicitadas, con o sin ellas, la Defensoría del
Contribuyente y Usuario Aduanero emitirá el informe
sobre la queja contra el Tribunal Fiscal en un plazo no
mayor de siete (7) días hábiles, y lo remitirá al Ministro de
Economía y Finanzas para su revisión y posterior emisión
de la Resolución Ministerial correspondiente.”
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Disposición Complementaria Transitoria
Única.- Las normas establecidas en el presente
Decreto Supremo serán de aplicación inmediata incluso,
para las quejas que se encuentren en trámite. Sin
embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior los
plazos cuyo cómputo hubiera empezado a contarse a la
entrada en vigencia del presente Decreto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1502809-1
Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM
de Profesor de la Primera Escala Magisterial
de la Carrera Pública Magisterial a la que
se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial
DECRETO SUPREMO
Nº 070-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y
los profesores que prestan servicios en las instituciones
y programas educativos públicos de educación básica
y técnico productiva y en las instancias de gestión
educativa descentralizada; asimismo, regula, sus deberes
y derechos, la formación continua, la Carrera Pública
Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las
remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, el artículo 56 de la citada Ley, dispone que el
profesor percibe una Remuneración Íntegra Mensual
- RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada
de trabajo; asimismo señala que dicha remuneración
comprende las horas de docencia en el aula, preparación
de clases y evaluación, actividades extracurriculares
complementarias, trabajo con las familias y la comunidad
y apoyo al desarrollo de la institución educativa;
Que, el artículo 57 de la referida Ley, modificado por
la Ley N° 30541, Ley que modifica la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial y establece disposiciones para
el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y
Escuelas de Educación Superior, dispone que el Poder
Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación,
establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual
(RIM) a nivel nacional; asimismo, establece que la RIM
de la primera escala magisterial es el referente sobre el
que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de
las demás escalas magisteriales y determina los índices
remunerativos porcentuales para fijar la RIM de cada
escala magisterial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 290-2012-EF,
se fija en S/ 51,83 (CINCUENTA Y UN Y 83/100 SOLES)
el monto de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM
por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente
a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública
Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944;
Que, la Décima Novena Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley, incorporada por la Ley
Nº 30541, dispone que la modificación de los índices
remunerativos porcentuales según la escala magisterial
del artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, entrará
en vigencia a partir de la emisión del decreto supremo que
apruebe la nueva Remuneración Íntegra Mensual - RIM
de profesor de la Primera Escala Magisterial;
Que, el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la
Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2017, exceptúa al Ministerio de Educación y a los
Gobiernos Regionales entre otros durante el año fiscal 2017,
de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo
9 de la citada Ley, según corresponda, para incrementar,
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta
de esta última; entre otras, la Remuneración Íntegra Mensual -
RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco
de la Ley N° 29944, cuyo monto ha sido aprobado por Decreto
Supremo Nº 290-2012-EF;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de la
Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF, las escalas remunerativas y beneficios de
toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones
y bonificaciones que fueran necesarios durante el año
fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos
dentro de los alcances de la referida Ley se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector.
Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, mediante el Informe N° 149-2017-MINEDU/
VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa
de Docentes de la Dirección General de Desarrollo
Docente del Ministerio de Educación, plantea establecer
en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES)
el nuevo importe de la RIM por hora de trabajo semanal
‑ mensual del profesor de primera escala magisterial, el
cual es referente para el cálculo de incremento de la RIM
para las demás escalas magisteriales;
Que, con Informe N° 159-2017-MINEDU/SPE-OPEP-
UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de
la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio
de Educación, señala que en el presupuesto del pliego
010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026:
Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente
de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta
2. 19NORMAS LEGALESMiércoles 29 de marzo de 2017El Peruano /
con recursos disponibles para financiar el incremento
de la RIM propuesto por la Dirección Técnico Normativa
de Docentes; en virtud de lo cual a través del Oficio
N° 00381-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación
solicita dar trámite al referido proyecto normativo;
Que, por lo expuesto, resulta necesario incrementar la
RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la
Carrera Pública Magisterial;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº
28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 29944, Ley
de Reforma Magisterial, modificada por la Ley N° 30541,
Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2017 y la Cuarta Disposición Transitoria del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Del Monto de la Remuneración Íntegra
Mensual - RIM de la Primera Escala Magisterial
Fíjese el monto de la Remuneración Íntegra
Mensual–RIM por hora de trabajo semanal - mensual
correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la
Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley
Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 59,35
(CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES).
Artículo 2.- Derogatoria
Deróguense el Decreto Supremo N° 290-2012-EF y
las demás disposiciones que se opongan a lo establecido
por el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La Compensación Extraordinaria Transitoria
a que hace referencia la Primera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas
sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida
por el profesor durante su permanencia en el cargo y la
Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la
implementación de lo dispuesto en la citada Disposición.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Alfredo Thorne Vetter
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1502809-2
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos
Gobiernos Regionales, para financiar la
creación de nuevas plazas de docentes para
el incremento de la cobertura del servicio
educativo en las modalidades de Educación
Básica Regular, Educación Básica Especial
y en los Centros Rurales de Formación en
Alternancia
DECRETO SUPREMO
Nº 071-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, establecen que para asegurar la
universalización de la educación básica en todo el país
como sustento del desarrollo humano, la educación es
obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial,
primaria y secundaria. El Estado provee los servicios
públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza
que el tiempo educativo se equipare a los estándares
internacionales; y, para compensar las desigualdades
derivadas de factores económicos, geográficos, sociales
o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de
oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación,
el Estado toma medidas que favorecen a segmentos
sociales que están en situación de abandono o de riesgo
para atenderlos preferentemente;
Que, el artículo 66 del Reglamento de la Ley General
de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
011-2012-ED, dispone que el Gobierno Regional, a través
de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus
veces, promueve la experimentación de diversas formas
de atención dirigidas a propiciar la universalización de la
educación secundaria para los adolescentes mediante,
entre otras, la educación en alternancia, garantizando
la incorporación plena de los adolescentes en zonas
rurales, interculturales bilingües o con necesidades
educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento
y superdotación;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº
040-2016-MINEDU, se aprueban los Lineamientos que
regulan las formas de atención diversificada en el nivel
de educación secundaria de la educación básica regular
en el ámbito rural, los cuales tiene como finalidad contar
con un marco normativo general que defina las principales
características de las formas de atención diversificada del
nivel de educación secundaria de la educación básica
regular en el ámbito rural y los componentes para su
implementación. Dentro de estas formas de atención
diversificada se encuentra la Secundaria en Alternancia
la misma que se imparte en el Centro Rural de Formación
en Alternancia - CRFA;
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, dispone que, a partir de la vigencia de la citada
Ley, la evaluación y validación de las necesidades
de nuevas plazas de docentes, personal directivo,
personal jerárquico, auxiliares de educación y personal
administrativo de instituciones educativas públicas, por
parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre
la base de un padrón nominado de alumnos registrados
en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión
de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una
distribución de estas plazas en función a la demanda
educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado
previamente unaracionalización delaasignación deplazas
en el respectivo ámbito regional, según corresponda, en
el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de
plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1
del artículo 15 de la Ley Nº 29812; asimismo, dispone que
los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación
para su financiamiento son transferidos a los gobiernos
regionales correspondientes, mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Educación a propuesta de este último;
Que, mediante Resolución de Secretaría General
Nº 1825-2014-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica
denominada “Normas para el proceso de racionalización
de plazas de personal docente, directivo y jerárquico
en las instituciones educativas públicas de Educación
Básica y Técnico Productiva” la cual tiene como uno de
sus objetivos el identificar la excedencia o necesidad
de personal docente, directivo y jerárquico de las
instituciones educativas públicas, teniendo en cuenta el
nivel, modalidad y forma educativa, la realidad geográfica,
socio-económica y demográfica, así como las condiciones
pedagógicas y las limitaciones de la infraestructura
educativa y recursos humanos;
Que, a través de la Ley Nº 30328, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones,
se regula el Contrato de Servicio Docente al que se