Este documento establece normas generales de servicios escolares para los planteles que integran el Sistema Nacional de Bachillerato en México. Define formatos de certificación de estudios, constancias, diplomas y títulos profesionales. Asigna responsabilidades a directores de plantel y áreas de servicios escolares en la aplicación de normas y emisión de documentos. Identifica subsistemas educativos que imparten bachillerato general, técnico o profesional, así como aquellos que coadyuvan en formación profesional o para el
Este documento establece las normas de control escolar aplicables a los servicios educativos del tipo superior impartidos por la Subsecretaría de Educación Superior de México en modalidad no escolarizada (abierta y a distancia). Define los requisitos de inscripción, los planes y programas de estudio disponibles como licenciaturas y técnicos superiores universitarios, y establece disposiciones sobre certificación de conocimientos, derechos de los estudiantes y responsabilidades de tutores y facilitadores del aprendizaje. El objetivo es consolidar un modelo educativo
La resolución establece pautas y orientaciones marco para la evaluación mediada por tecnologías de la información y la comunicación en institutos de educación superior de Mendoza durante el aislamiento social obligatorio por la pandemia de COVID-19. Se aprueban las pautas contenidas en un anexo y se determina que las instituciones presenten proyectos de evaluación virtual siguiendo dichas pautas. Además, las instituciones deberán reprogramar exámenes presenciales una vez reiniciadas las clases y generar mecanismos de
Este documento presenta un resumen del Decreto 1290 de 2009 sobre la evaluación de estudiantes en Colombia. Establece los objetivos, estructura y responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional, secretarías de educación, establecimientos educativos, estudiantes y padres de familia con respecto a la evaluación de estudiantes. Define el sistema de evaluación institucional que deben adoptar los colegios y los derechos y deberes de las partes involucradas en el proceso de evaluación.
La estrategia propone un proceso de diagnóstico y planeación para facilitar el ingreso de planteles federales y estatales al Sistema Nacional de Bachillerato. Los planteles realizarán autodiagnósticos y los enviarán a sus subsistemas respectivos para validación. Los subsistemas elaborarán informes y los enviarán a las autoridades educativas superiores para su integración. Esto permitirá categorizar a los planteles y que aquellos elegibles soliciten su evaluación para ingresar al sistema nacional.
Este documento describe el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) de Perú. El SINEACE tiene como objetivo garantizar la calidad de la educación en el país mediante la evaluación, acreditación y certificación de instituciones educativas públicas y privadas. El documento explica los principios, funciones y procesos de evaluación y acreditación del SINEACE para los diferentes niveles educativos.
La UNAB se encuentra preparando la documentación necesaria para su solicitud de licenciamiento institucional ante la SUNEDU, la cual debe presentar entre el 15 de setiembre y el 15 de octubre de 2017. Hasta el momento, la UNAB cumple con 32 de las 55 condiciones básicas de calidad establecidas, lo que representa un avance del 68% en el proceso de licenciamiento. De no presentarse al proceso de licenciamiento, la UNAB estaría sujeta a sanciones de acuerdo con el reglamento aplicable.
Este documento presenta un protocolo establecido por la Consejería de Educación de Andalucía para la detección e identificación de las necesidades educativas específicas del alumnado y la organización de la respuesta educativa. El protocolo tiene como objetivo unificar los procedimientos de prevención, detección e identificación de necesidades educativas llevados a cabo por los centros, profesores y orientadores. Además, pretende ser una herramienta útil para todas las partes implicadas en el proceso educativo como equipos directivos,
Este documento establece tres resoluciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en Perú. La primera publica los criterios técnicos de evaluación para expedientes de licenciamiento institucional. La segunda publica la metodología para determinar la vigencia de las licencias institucionales otorgadas a universidades. Y la tercera publica las consideraciones para la presentación de medios de verificación por las universidades en el proceso de licenciamiento.
Este documento establece las normas de control escolar aplicables a los servicios educativos del tipo superior impartidos por la Subsecretaría de Educación Superior de México en modalidad no escolarizada (abierta y a distancia). Define los requisitos de inscripción, los planes y programas de estudio disponibles como licenciaturas y técnicos superiores universitarios, y establece disposiciones sobre certificación de conocimientos, derechos de los estudiantes y responsabilidades de tutores y facilitadores del aprendizaje. El objetivo es consolidar un modelo educativo
La resolución establece pautas y orientaciones marco para la evaluación mediada por tecnologías de la información y la comunicación en institutos de educación superior de Mendoza durante el aislamiento social obligatorio por la pandemia de COVID-19. Se aprueban las pautas contenidas en un anexo y se determina que las instituciones presenten proyectos de evaluación virtual siguiendo dichas pautas. Además, las instituciones deberán reprogramar exámenes presenciales una vez reiniciadas las clases y generar mecanismos de
Este documento presenta un resumen del Decreto 1290 de 2009 sobre la evaluación de estudiantes en Colombia. Establece los objetivos, estructura y responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional, secretarías de educación, establecimientos educativos, estudiantes y padres de familia con respecto a la evaluación de estudiantes. Define el sistema de evaluación institucional que deben adoptar los colegios y los derechos y deberes de las partes involucradas en el proceso de evaluación.
La estrategia propone un proceso de diagnóstico y planeación para facilitar el ingreso de planteles federales y estatales al Sistema Nacional de Bachillerato. Los planteles realizarán autodiagnósticos y los enviarán a sus subsistemas respectivos para validación. Los subsistemas elaborarán informes y los enviarán a las autoridades educativas superiores para su integración. Esto permitirá categorizar a los planteles y que aquellos elegibles soliciten su evaluación para ingresar al sistema nacional.
Este documento describe el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) de Perú. El SINEACE tiene como objetivo garantizar la calidad de la educación en el país mediante la evaluación, acreditación y certificación de instituciones educativas públicas y privadas. El documento explica los principios, funciones y procesos de evaluación y acreditación del SINEACE para los diferentes niveles educativos.
La UNAB se encuentra preparando la documentación necesaria para su solicitud de licenciamiento institucional ante la SUNEDU, la cual debe presentar entre el 15 de setiembre y el 15 de octubre de 2017. Hasta el momento, la UNAB cumple con 32 de las 55 condiciones básicas de calidad establecidas, lo que representa un avance del 68% en el proceso de licenciamiento. De no presentarse al proceso de licenciamiento, la UNAB estaría sujeta a sanciones de acuerdo con el reglamento aplicable.
Este documento presenta un protocolo establecido por la Consejería de Educación de Andalucía para la detección e identificación de las necesidades educativas específicas del alumnado y la organización de la respuesta educativa. El protocolo tiene como objetivo unificar los procedimientos de prevención, detección e identificación de necesidades educativas llevados a cabo por los centros, profesores y orientadores. Además, pretende ser una herramienta útil para todas las partes implicadas en el proceso educativo como equipos directivos,
Este documento establece tres resoluciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en Perú. La primera publica los criterios técnicos de evaluación para expedientes de licenciamiento institucional. La segunda publica la metodología para determinar la vigencia de las licencias institucionales otorgadas a universidades. Y la tercera publica las consideraciones para la presentación de medios de verificación por las universidades en el proceso de licenciamiento.
Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...Omar Enrique Acuña Ulloa
Este documento establece las normas de control escolar para los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y titulación de alumnos en instituciones de educación media superior en México. Define los requisitos y procedimientos que deben seguir los planteles de la DGB, DGECyTM, DGETA, DGETI, CECyTEs, COLBACH México, CONALEP e incorporados en cada una de estas etapas para garantizar la calidad y validez de los estudios.
Este documento establece medidas educativas excepcionales para el nivel secundario en la provincia de Mendoza, Argentina, debido a la pandemia de COVID-19. Suspende temporalmente el régimen de evaluación y acreditación habitual y dispone que la acreditación se realice por aprendizajes prioritarios, atendiendo al nivel de logro individual de cada estudiante. También establece que las escuelas deben implementar planes de intensificación y recuperación de trayectorias escolares interrumpidas, y otorga autonomía a cada escuela
Este documento establece instrucciones para mejorar la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en Canarias. Se dictan nuevos procedimientos y plazos para la detección temprana de necesidades, la realización de adaptaciones curriculares, y el registro de la evaluación de estos estudiantes. El objetivo es asegurar una respuesta educativa diferenciada y eficaz para que puedan desarrollar plenamente sus capacidades.
Este documento establece las disposiciones generales y el calendario para los procesos de inscripción, reinscripción, tránsito, bajas, acreditación, certificación y titulación en los planteles de bachillerato tecnológico de la DGECyTM, DGETA, DGETI y CECyTE. Incluye los requisitos documentales para la inscripción, las fechas límite para los diferentes trámites escolares, y el plazo máximo de 10 semestres para concluir el bachillerato
Este documento presenta una orden que regula la evaluación y promoción de los estudiantes en la etapa de educación primaria en Canarias. La orden establece que la evaluación debe ser global, continua y formativa, evaluando conjuntamente el progreso en las áreas académicas y el desarrollo de las competencias. Además, detalla los procesos de evaluación y promoción de estudiantes, así como los documentos y procedimientos de evaluación. La orden contiene también disposiciones sobre la evaluación de estudiantes con necesidades educativas
Este documento establece las disposiciones generales para la ordenación y evaluación del Bachillerato en el País Vasco de acuerdo a los decretos de febrero y abril de 2010. Se desarrollan normas sobre la estructura del Bachillerato, la evaluación de los estudiantes y los centros educativos, y los procedimientos de reclamación de calificaciones.
Este documento presenta el modelo de licenciamiento institucional implementado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) en Perú. El licenciamiento verifica que las universidades cumplan con las Condiciones Básicas de Calidad para operar de manera legal. El proceso consta de revisión documental, verificación presencial y emisión de resolución para otorgar o denegar la Licencia de Funcionamiento Institucional por un plazo renovable de seis años. El modelo se aplica de manera progresiva
El documento describe las funciones y responsabilidades del director de un centro educativo según la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa en España. Se otorga mayor autonomía a los directores para liderar los centros pedagógica y de gestión. También se establece un sistema de certificación para acceder al puesto de director y se requiere rendir cuentas de las decisiones tomadas y los resultados obtenidos.
El documento proporciona información sobre el proceso de licenciamiento de la Universidad Nacional de Barranca ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. La UNAB se encuentra preparando la documentación requerida para cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad establecidas por SUNEDU, y hasta el momento ha cumplido con 32 de los indicadores. La UNAB debe presentar su solicitud de licenciamiento entre el 15 de setiembre y el 15 de octubre de 2017.
Modelo de calidad_para_la_acreditacion_de_carreras_profesionales_universitariasluisoswaldoaliagamarquez
El documento presenta el Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias desarrollado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU) de Perú. El modelo comprende tres dimensiones, nueve factores, dieciséis criterios, ochenta y cuatro indicadores y noventa y siete estándares, y fue aprobado por el Directorio del CONEAU en octubre de 2009. Además, incluye estándares específicos
Este documento presenta una guía para el registro, evaluación y seguimiento de las competencias genéricas en educación media superior. Incluye la definición de competencias genéricas, su importancia en el perfil de egreso y una descripción de las 11 competencias establecidas. También contiene consideraciones para las instituciones educativas, procesos de evaluación y ejemplos de actividades y formatos de registro. El objetivo es apoyar a los planteles escolares en el desarrollo de estas competencias clave para los estudiantes.
Evaluación de las Competencias en la educación básica RVM 094-2020-MINEDU cc...Demetrio Ccesa Rayme
Esta norma establece las disposiciones y procedimientos para la evaluación de competencias de los estudiantes de educación básica. Regula aspectos como el proceso de evaluación, registro y comunicación de resultados, condiciones para la promoción y recuperación. Además, define responsabilidades del Ministerio de Educación, directores regionales, unidades locales y docentes. El objetivo es contribuir al desarrollo integral del estudiante y mejora continua de la enseñanza.
Modelo de acreditación para programa programas de estudios de educación super...Lalo Vásquez Machicao
El documento presenta el contexto y política educativa en relación a la calidad de la educación superior universitaria en el Perú. Señala que desde el 2007 se estableció como política pública garantizar la calidad del servicio educativo y que el SINEACE fue creado para evaluar, acreditar y certificar dicha calidad. Asimismo, indica que el concepto de calidad debe entenderse de manera dinámica y estar vinculado a las necesidades de la sociedad y economía, evaluando cinco dimensiones clave de acuerdo a lineamientos internacionales.
Este documento presenta el modelo de acreditación para programas de estudios de educación superior universitaria en Perú. El modelo consta de cuatro dimensiones evaluadas (gestión estratégica, formación integral, soporte institucional y resultados), las cuales contienen 12 factores y 34 estándares. El modelo busca evaluar la calidad de los programas y promover su mejora continua a través de un proceso de autoevaluación y evaluación externa.
La LOMCE reforzará la capacidad de gestión de los directores de centros educativos, otorgándoles mayor liderazgo pedagógico y de gestión. Se establece un sistema de certificación para acceder al puesto de director y un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas. La ley también mejora la autonomía de los directores para impulsar proyectos educativos de calidad.
El documento establece las reglas y requisitos para que las instituciones educativas puedan ingresar al Sistema Nacional de Bachillerato en México. Entre los requisitos se incluyen adoptar un marco curricular común basado en competencias, contar con una planta docente calificada, instalaciones adecuadas y participar en procesos de evaluación y mejora continua. También define las competencias que deben tener los docentes y directores de las instituciones participantes.
Pedro Espino Vargas y Estandares para la_acreditación de la carrera_profesion...Dr. Pedro Espino Vargas
Este documento presenta los estándares de calidad para la acreditación de la carrera profesional universitaria de Contabilidad en Perú. Establece tres dimensiones (gestión de la carrera, formación profesional y servicios de apoyo), nueve factores, dieciséis criterios y noventa y seis estándares. El modelo aplica un enfoque sistémico y de procesos, considerando el ciclo de planificación, ejecución, verificación y mejora continua. Los estándares buscan evaluar la gestión, formación y
Este documento define el sistema de evaluación de estudiantes de una institución educativa. Establece que la evaluación busca apreciar el progreso de los estudiantes de manera integral y continua para mejorar su aprendizaje. Describe los roles de la institución, estudiantes y padres, así como los conceptos de competencia y desempeño que guían la evaluación. Además, explica los procedimientos para aprobar y modificar el sistema de evaluación.
Acuerdo 2/CD/2009, por el que se establecen las reglas para el ingreso, perma...DGETI Zacatecas
Este documento establece las reglas para el ingreso, permanencia y salida de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato en México. Se describen los requisitos y compromisos que las escuelas públicas y privadas deben cumplir para ingresar al sistema, como adoptar el marco curricular común, contar con una planta docente calificada y tener instalaciones adecuadas. También se especifican las condiciones que las escuelas deben cumplir para permanecer en el sistema y las causales que pueden resultar en su
Este documento presenta las Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica. Establece los objetivos y ámbito de aplicación de las normas, así como su obligatoriedad para las autoridades educativas federales y locales. También indica que las normas deben difundirse entre padres, alumnos y la sociedad para facilitar el conocimiento y cumplimiento de las mismas.
Este documento establece el régimen de evaluación, calificación, acreditación y promoción para la educación inicial, primaria y secundaria en la provincia. Define criterios de evaluación, comunicaciones periódicas, informes, escalas de calificación, acreditación y promoción. También contempla adaptaciones para alumnos con necesidades educativas especiales. El objetivo es alinear estos procesos con los diseños curriculares provinciales durante la transición hacia la nueva estructura educativa.
NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN,ACREDITAC...Julio Ruiz Hernandez
Este documento establece las normas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación en la educación básica en México. Define el objetivo y ámbito de aplicación de las normas, así como los procedimientos que deben seguirse. También especifica que las normas son obligatorias para la educación básica federal y se emiten como código de buenas prácticas para las autoridades educativas locales.
Normas de control escolar dgb dgec y_tm_dgeta_dgeti_cecytes_colbach mexico_co...Omar Enrique Acuña Ulloa
Este documento establece las normas de control escolar para los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y titulación de alumnos en instituciones de educación media superior en México. Define los requisitos y procedimientos que deben seguir los planteles de la DGB, DGECyTM, DGETA, DGETI, CECyTEs, COLBACH México, CONALEP e incorporados en cada una de estas etapas para garantizar la calidad y validez de los estudios.
Este documento establece medidas educativas excepcionales para el nivel secundario en la provincia de Mendoza, Argentina, debido a la pandemia de COVID-19. Suspende temporalmente el régimen de evaluación y acreditación habitual y dispone que la acreditación se realice por aprendizajes prioritarios, atendiendo al nivel de logro individual de cada estudiante. También establece que las escuelas deben implementar planes de intensificación y recuperación de trayectorias escolares interrumpidas, y otorga autonomía a cada escuela
Este documento establece instrucciones para mejorar la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en Canarias. Se dictan nuevos procedimientos y plazos para la detección temprana de necesidades, la realización de adaptaciones curriculares, y el registro de la evaluación de estos estudiantes. El objetivo es asegurar una respuesta educativa diferenciada y eficaz para que puedan desarrollar plenamente sus capacidades.
Este documento establece las disposiciones generales y el calendario para los procesos de inscripción, reinscripción, tránsito, bajas, acreditación, certificación y titulación en los planteles de bachillerato tecnológico de la DGECyTM, DGETA, DGETI y CECyTE. Incluye los requisitos documentales para la inscripción, las fechas límite para los diferentes trámites escolares, y el plazo máximo de 10 semestres para concluir el bachillerato
Este documento presenta una orden que regula la evaluación y promoción de los estudiantes en la etapa de educación primaria en Canarias. La orden establece que la evaluación debe ser global, continua y formativa, evaluando conjuntamente el progreso en las áreas académicas y el desarrollo de las competencias. Además, detalla los procesos de evaluación y promoción de estudiantes, así como los documentos y procedimientos de evaluación. La orden contiene también disposiciones sobre la evaluación de estudiantes con necesidades educativas
Este documento establece las disposiciones generales para la ordenación y evaluación del Bachillerato en el País Vasco de acuerdo a los decretos de febrero y abril de 2010. Se desarrollan normas sobre la estructura del Bachillerato, la evaluación de los estudiantes y los centros educativos, y los procedimientos de reclamación de calificaciones.
Este documento presenta el modelo de licenciamiento institucional implementado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) en Perú. El licenciamiento verifica que las universidades cumplan con las Condiciones Básicas de Calidad para operar de manera legal. El proceso consta de revisión documental, verificación presencial y emisión de resolución para otorgar o denegar la Licencia de Funcionamiento Institucional por un plazo renovable de seis años. El modelo se aplica de manera progresiva
El documento describe las funciones y responsabilidades del director de un centro educativo según la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa en España. Se otorga mayor autonomía a los directores para liderar los centros pedagógica y de gestión. También se establece un sistema de certificación para acceder al puesto de director y se requiere rendir cuentas de las decisiones tomadas y los resultados obtenidos.
El documento proporciona información sobre el proceso de licenciamiento de la Universidad Nacional de Barranca ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. La UNAB se encuentra preparando la documentación requerida para cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad establecidas por SUNEDU, y hasta el momento ha cumplido con 32 de los indicadores. La UNAB debe presentar su solicitud de licenciamiento entre el 15 de setiembre y el 15 de octubre de 2017.
Modelo de calidad_para_la_acreditacion_de_carreras_profesionales_universitariasluisoswaldoaliagamarquez
El documento presenta el Modelo de Calidad para la Acreditación de Carreras Profesionales Universitarias desarrollado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU) de Perú. El modelo comprende tres dimensiones, nueve factores, dieciséis criterios, ochenta y cuatro indicadores y noventa y siete estándares, y fue aprobado por el Directorio del CONEAU en octubre de 2009. Además, incluye estándares específicos
Este documento presenta una guía para el registro, evaluación y seguimiento de las competencias genéricas en educación media superior. Incluye la definición de competencias genéricas, su importancia en el perfil de egreso y una descripción de las 11 competencias establecidas. También contiene consideraciones para las instituciones educativas, procesos de evaluación y ejemplos de actividades y formatos de registro. El objetivo es apoyar a los planteles escolares en el desarrollo de estas competencias clave para los estudiantes.
Evaluación de las Competencias en la educación básica RVM 094-2020-MINEDU cc...Demetrio Ccesa Rayme
Esta norma establece las disposiciones y procedimientos para la evaluación de competencias de los estudiantes de educación básica. Regula aspectos como el proceso de evaluación, registro y comunicación de resultados, condiciones para la promoción y recuperación. Además, define responsabilidades del Ministerio de Educación, directores regionales, unidades locales y docentes. El objetivo es contribuir al desarrollo integral del estudiante y mejora continua de la enseñanza.
Modelo de acreditación para programa programas de estudios de educación super...Lalo Vásquez Machicao
El documento presenta el contexto y política educativa en relación a la calidad de la educación superior universitaria en el Perú. Señala que desde el 2007 se estableció como política pública garantizar la calidad del servicio educativo y que el SINEACE fue creado para evaluar, acreditar y certificar dicha calidad. Asimismo, indica que el concepto de calidad debe entenderse de manera dinámica y estar vinculado a las necesidades de la sociedad y economía, evaluando cinco dimensiones clave de acuerdo a lineamientos internacionales.
Este documento presenta el modelo de acreditación para programas de estudios de educación superior universitaria en Perú. El modelo consta de cuatro dimensiones evaluadas (gestión estratégica, formación integral, soporte institucional y resultados), las cuales contienen 12 factores y 34 estándares. El modelo busca evaluar la calidad de los programas y promover su mejora continua a través de un proceso de autoevaluación y evaluación externa.
La LOMCE reforzará la capacidad de gestión de los directores de centros educativos, otorgándoles mayor liderazgo pedagógico y de gestión. Se establece un sistema de certificación para acceder al puesto de director y un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas. La ley también mejora la autonomía de los directores para impulsar proyectos educativos de calidad.
El documento establece las reglas y requisitos para que las instituciones educativas puedan ingresar al Sistema Nacional de Bachillerato en México. Entre los requisitos se incluyen adoptar un marco curricular común basado en competencias, contar con una planta docente calificada, instalaciones adecuadas y participar en procesos de evaluación y mejora continua. También define las competencias que deben tener los docentes y directores de las instituciones participantes.
Pedro Espino Vargas y Estandares para la_acreditación de la carrera_profesion...Dr. Pedro Espino Vargas
Este documento presenta los estándares de calidad para la acreditación de la carrera profesional universitaria de Contabilidad en Perú. Establece tres dimensiones (gestión de la carrera, formación profesional y servicios de apoyo), nueve factores, dieciséis criterios y noventa y seis estándares. El modelo aplica un enfoque sistémico y de procesos, considerando el ciclo de planificación, ejecución, verificación y mejora continua. Los estándares buscan evaluar la gestión, formación y
Este documento define el sistema de evaluación de estudiantes de una institución educativa. Establece que la evaluación busca apreciar el progreso de los estudiantes de manera integral y continua para mejorar su aprendizaje. Describe los roles de la institución, estudiantes y padres, así como los conceptos de competencia y desempeño que guían la evaluación. Además, explica los procedimientos para aprobar y modificar el sistema de evaluación.
Acuerdo 2/CD/2009, por el que se establecen las reglas para el ingreso, perma...DGETI Zacatecas
Este documento establece las reglas para el ingreso, permanencia y salida de instituciones educativas al Sistema Nacional de Bachillerato en México. Se describen los requisitos y compromisos que las escuelas públicas y privadas deben cumplir para ingresar al sistema, como adoptar el marco curricular común, contar con una planta docente calificada y tener instalaciones adecuadas. También se especifican las condiciones que las escuelas deben cumplir para permanecer en el sistema y las causales que pueden resultar en su
Este documento presenta las Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica. Establece los objetivos y ámbito de aplicación de las normas, así como su obligatoriedad para las autoridades educativas federales y locales. También indica que las normas deben difundirse entre padres, alumnos y la sociedad para facilitar el conocimiento y cumplimiento de las mismas.
Este documento establece el régimen de evaluación, calificación, acreditación y promoción para la educación inicial, primaria y secundaria en la provincia. Define criterios de evaluación, comunicaciones periódicas, informes, escalas de calificación, acreditación y promoción. También contempla adaptaciones para alumnos con necesidades educativas especiales. El objetivo es alinear estos procesos con los diseños curriculares provinciales durante la transición hacia la nueva estructura educativa.
NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN,ACREDITAC...Julio Ruiz Hernandez
Este documento establece las normas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación en la educación básica en México. Define el objetivo y ámbito de aplicación de las normas, así como los procedimientos que deben seguirse. También especifica que las normas son obligatorias para la educación básica federal y se emiten como código de buenas prácticas para las autoridades educativas locales.
Este documento establece normas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación en la educación básica en México. Se modifican algunas normas anteriores para mejorar los procesos educativos y atender las necesidades de los estudiantes. Las normas son obligatorias para la educación básica federal y se emiten como código de buenas prácticas para las autoridades educativas locales.
Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define una Cartilla de Educación Básica para registrar el desempeño de los estudiantes y legitimar la acreditación y certificación parcial o total de cada grado. También establece cuatro niveles de desempeño (A, B, C, D) para evaluar a los estudiantes de educación preescolar y los tipos de apoyo necesarios para cada nivel.
Este documento establece nuevas normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Se introducen cambios para adoptar un enfoque de evaluación formativo basado en competencias, que evalúe el desempeño de los estudiantes en relación con los aprendizajes esperados. El objetivo es mejorar los procesos educativos y el desempeño de los estudiantes a través de una evaluación continua, retroalimentación y apoyo pedagógico oportuno.
Este documento establece nuevas normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define los componentes que deben considerarse en la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, como los aprendizajes esperados y las competencias desarrolladas. Además, establece definiciones clave como acreditación, cartilla de educación básica y certificación. El objetivo es regular estos procesos y asegurar que se enfocan en mejorar el aprendizaje de cada estudiante
Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define componentes de la evaluación como niveles de desempeño, momentos de registro y contenido de la Cartilla de Educación Básica. Establece que la evaluación se basará en el logro de aprendizajes esperados y competencias, y que debe conducir a la mejora del aprendizaje identificando fortalezas y debilidades.
Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define componentes de la evaluación como niveles de desempeño, cartilla de educación básica y momentos de registro de evaluación. Establece que la evaluación debe conducir a mejorar el aprendizaje y atender las fortalezas y debilidades de cada alumno.
Este documento establece nuevas normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define los componentes que deben considerarse en la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, como los aprendizajes esperados y las competencias desarrolladas. Además, establece definiciones clave como acreditación, cartilla de educación básica y certificación. El objetivo es regular estos procesos y asegurar que se enfocan en mejorar el aprendizaje de cada estudiante
Este documento presenta las Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación en la Educación Básica. Estas normas buscan facilitar que los estudiantes ejerzan su derecho a recibir educación básica y regular los procesos de inscripción y certificación de alumnos. Adicionalmente, buscan simplificar los trámites administrativos en las escuelas para enfocarse más en las horas de enseñanza.
Este documento presenta las Normas de Control Escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación en la educación básica en México. Establece los objetivos y ámbito de aplicación de las normas, así como los procedimientos y responsabilidades relacionados con su difusión y cumplimiento. Además, proporciona información de contacto para aclarar dudas sobre las normas.
Este documento establece normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Define los componentes que debe considerar la evaluación de los aprendizajes, como los conocimientos, habilidades, destrezas y logro de objetivos de los planes de estudio. También establece la Cartilla de Educación Básica como un documento para informar los resultados de las evaluaciones y el desempeño de los estudiantes, e incluye disposiciones sobre los niveles de desempeño y momentos de registro
Este documento presenta las Normas de Control Escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación en la educación básica. Establece disposiciones generales como el objeto y ámbito de aplicación de las normas, su obligatoriedad, difusión y definiciones clave. También incluye capítulos sobre el derecho a la identidad, protección de datos personales y registros escolares.
NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITA...JEDANNIE Apellidos
Este documento presenta las Normas de Control Escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación en la educación básica en México. Establece disposiciones generales como el objetivo, ámbito de aplicación y difusión de las normas. También cubre temas como el derecho a la identidad, protección de datos personales y registros escolares. El documento busca simplificar los trámites de control escolar y garantizar que los estudiantes ejerzan su derecho a recibir educación básica.
ACUERDO REFERENTE A LA EVALUACIACIÓN NEMGabyHuerta10
Este documento establece las normas para evaluar, acreditar, promover, regularizar y certificar a los estudiantes de educación preescolar, primaria y secundaria en México. Define términos clave como acreditación, promoción, certificación y regularización. También describe los referentes de la evaluación del aprendizaje como la boleta de evaluación, los periodos de evaluación y comunicación de resultados, y la escala de calificaciones. Por último, establece que la Secretaría de Educación Pública y otras autoridades educativas ser
Este documento establece nuevas normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica en México. Se crea una Cartilla de Educación Básica para registrar el desempeño de los estudiantes y acreditar su progreso. También se definen los niveles de desempeño en educación preescolar, primaria y secundaria y los criterios para la promoción de grado.
Este documento presenta un decreto que reglamenta la evaluación y promoción de estudiantes en Colombia. Establece que la evaluación incluirá pruebas internacionales, nacionales y evaluaciones institucionales. Además, define los responsabilidades de las instituciones educativas, el Ministerio de Educación y Secretarías de Educación en el diseño e implementación de sistemas de evaluación, y los derechos y deberes de estudiantes y padres en el proceso.
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Luis Castanedo Arce fue un pintor español nacido en Madrid en el siglo XIX. A lo largo de su carrera produjo numerosos cuadros que reflejaban paisajes y escenas de la vida cotidiana. Su estilo pictórico se caracterizaba por el uso de colores vibrantes y detalles minuciosos.
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Convocatoria 2011, Programa de Educación Superior Abierta y a DistanciaDGETI Zacatecas
La Secretaría de Educación Pública de México convoca a personas interesadas a inscribirse en programas de educación superior abierta y a distancia del 15 de enero al 28 de febrero de 2011, ofreciendo licenciaturas y títulos técnicos universitarios. Los aspirantes deben enviar documentos como certificado de bachillerato, acta de nacimiento y CURP, y aprobar un curso propedéutico en línea del 7 de marzo al 17 de abril. La modalidad abierta y a distancia seguirá normas de control escolar disponibles
Este documento es una introducción a la novela "La Navidad en las montañas" de Ignacio Manuel Altamirano. Narra la situación del protagonista, un proscrito político que viaja solo a través de montañas solitarias en la noche de Navidad, recordando las celebraciones navideñas de su infancia y juventud. Se entera de que el cura de un pueblo cercano le ofrece alojamiento para pasar la noche, dando esperanza de encontrar refugio y compañía en esa noche especial.
Cómo hicieron los sistemas educativos con mejor desempeño del mundo para alca...DGETI Zacatecas
Este documento resume los hallazgos clave de un estudio realizado por McKinsey & Company sobre los sistemas educativos con mejor desempeño en el mundo. Identifica tres factores comunes entre estos sistemas: 1) Contratar a los mejores candidatos para la docencia, 2) Desarrollar a los maestros para que sean más efectivos, y 3) Garantizar que todos los estudiantes reciban la mejor instrucción posible. El estudio analizó 25 sistemas educativos y encontró que estas mejores prácticas pueden aplicarse independientemente
Cómo hicieron los sistemas educativos con mejor desempeño del mundo para alca...DGETI Zacatecas
documento. Los sistemas educativos con mejor
desempeño comparten tres características clave:
Este documento analiza las características de los (1) reclutan a los mejores docentes, los desarro-
sistemas educativos con mejor desempeño en el llan continuamente y los evalúan con rigor; (2) se
mundo. Examina tres sistemas en particular - Fi- enfocan en mejorar la instrucción en el aula; y (3)
nlandia, Corea del Sur y Singapur -
Este documento presenta los resultados de México en la prueba PISA 2009, la cual midió principalmente la competencia lectora de estudiantes de 15 años. En el capítulo 1 se describe de manera general PISA, sus características y países participantes. El capítulo 2 detalla la administración de PISA 2009 en México. Los capítulos 3 al 5 presentan los resultados de México en lectura, ciencias y matemáticas respectivamente. El capítulo 6 realiza una comparación de los resultados de lectura de México en 2000 y 2009. Finalmente, la conclusión cierra el in
Este documento presenta los resultados de México en la prueba PISA 2009, la cual midió principalmente la competencia lectora de estudiantes de 15 años. En el capítulo 1 se describe de manera general PISA, sus características y países participantes. El capítulo 2 detalla la administración de PISA 2009 en México. Los capítulos 3 al 5 presentan los resultados de México en lectura, ciencias y matemáticas respectivamente. El capítulo 6 realiza una comparación de los resultados de lectura de México en 2000 y 2009. Finalmente, la conclusión cierra el in
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Normas generales de servicios escolares para el SNB
1. UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
DE POLÍTICAS EDUCATIVAS
NORMAS GENERALES DE
SERVICIOS ESCOLARES PARA
LOS PLANTELES QUE
INTEGRAN EL SISTEMA
NACIONAL DE BACHILLERATO
Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación
2. OFICIO CIRCULAR No. DGAIR/016/2010
AL PÚBLICO EN GENERAL, AUTORIDADES EDUCATIVAS,
E INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1o., 7o., 9o., 10, 12, fracciones VIII y XI, 14, fracciones I, II y último párrafo, 29, 30, 31, 37, 47, 60, 61 y 62 de la
Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, en su objetivo 1, propone de manera general “Elevar la
calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios
para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional” ; así como, de manera específica,
en materia de educación media superior, pide en el numeral 1.6 “Alcanzar los acuerdos necesarios entre los
distintos subsistemas y con instituciones de educación superior que operen servicios de educación media superior
en el ámbito nacional… lograr el libre tránsito de los estudiantes entre subsistemas y contar con una certificación
nacional de educación media superior”;
Que con fecha 23 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo número 442 por
el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad, en el cual, se señaló que
el marco curricular común en el que tiene su base académica el Sistema Nacional de Bachillerato, tiene que
acompañarse de pautas para una administración escolar con reglas transparentes y homogéneas en todas las
modalidades y subsistemas;
Que a partir de lo anterior, se han emitido diversos acuerdos secretariales que regulan aspectos específicos del
Sistema Nacional del Bachillerato, como lo son, entre otros, el acuerdo número 444 por el que se establecen las
competencias que constituyen el Marco Curricular Común del Sistema Nacional de Bachillerato, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2008, y modificado mediante acuerdo publicado el 23 de junio
de 2009, y el acuerdo número 480 por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones
educativas al Sistema Nacional de Bachillerato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de
2009;
Que para alcanzar los objetivos trazados por el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, así como para dar
cumplimiento a los acuerdos secretariales que regulan el Sistema Nacional de Bachillerato, la Subsecretaría de
Educación Media Superior ha implantado la Reforma Integral de la Educación Media Superior en México;
Que este compromiso con los estudiantes y con la sociedad nacional, conlleva la aplicación de un conjunto de
estrategias articuladas para avanzar en la construcción del Sistema Nacional de Bachillerato, cuyo propósito
principal es lograr la formación integral de los alumnos, de acuerdo con el perfil de egreso, que a su vez, se basa
DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN
3. en las competencias que integran el Marco Curricular Común convenido para la Educación Media Superior;
Que para ello, es necesario un proceso de actualización de los modelos educativos, de las estructuras curriculares,
de los programas de estudios y, por supuesto, de la organización escolar, entre otros elementos decisivos para
la implantación de la Reforma;
Que entre dichos elementos, destaca la necesidad de trabajar, como primera etapa, en la eliminación de las
restricciones que han limitado la portabilidad de los estudios y el consecuente tránsito de los alumnos entre las
opciones del bachillerato, estrategia dispuesta para combatir la deserción y favorecer la equidad en el ingreso,
la permanencia y el egreso de los estudiantes, para lo cual, el Consejo Nacional de Autoridades Educativas
(CONAEDU) orientó la elaboración de este documento normativo de servicios escolares;
Que asimismo, ampliar la noción del reconocimiento de estudios por medio de la portabilidad plantea retos y
cambios en la comunicación, organización escolar y modos de operación entre los miembros de la comunidad
de este tipo educativo y de las unidades administrativas, los organismos públicos descentralizados del gobierno
federal y de los estados, los organismos desconcentrados y las instituciones autónomas, con el fin de compartir
el reconocimiento al esfuerzo formativo de las todas instituciones educativas, y
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, corresponde a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, acreditar y
certificar, en coordinación con las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales
agrupadas en el sector de la Secretaría y autoridades educativas locales competentes, los conocimientos y
aptitudes adquiridos a través del sistema educativo nacional, expidiendo, en su caso, los certificados, títulos o
grados que procedan; así como establecer y difundir las normas correspondientes al control escolar, así como
a los conocimientos y aptitudes adquiridos a través del sistema educativo nacional, en coordinación con las
unidades administrativas y entidades competentes y verificar su cumplimiento; he tenido a bien, expedir las
siguientes:
NORMAS GENERALES DE SERVICIOS ESCOLARES PARA LOS PLANTELES QUE
INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Norma 1.1. Obligatoriedad. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para
las personas involucradas en los procesos de servicios escolares y para todos los miembros de
la comunidad escolar de los planteles públicos y particulares incorporados al Sistema Nacional
de Bachillerato que ofrecen la modalidad escolarizada.
Para ello, los planteles educativos deberán promover su difusión y notificación a la comunidad
escolar.
Las escuelas particulares incorporadas se sujetarán a la normatividad del SNB, de acuerdo con
las normas específicas que a su vez emita la unidad administrativa o institución educativa que les
otorgó el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).
Norma 1.2. Planes de Estudio que regulan las normas. Este documento norma la aplicación de los planes
de estudio vigentes. Los planes de estudio anteriores se regirán con las normas establecidas
previamente en cada unidad administrativa o institución educativa.
DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN
4. Norma 1.3. Competencia de la regulación de los servicios escolares. La emisión de las presentes normas
queda a cargo de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), en
conjunto con la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS), unidades administrativas e
instituciones educativas del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB); su aplicación y operación es
responsabilidad de las áreas de servicios escolares.
Norma 1.4. Formatos de Certificación: Los formatos oficiales de certificación que se utilizarán en el Marco del
SNB, son:
1.4.1. Documento de certificación de estudios.
1.4.2. Constancia, diploma o documento que respalde una competencia profesional adquirida1.
1.4.3. Título profesional.2
Norma 1.5. Formatos de Apoyo al Control Escolar: Los formatos de apoyo al control escolar y en general, a
los servicios escolares que se utilizarán en el Marco del SNB, son:
1.5.1. Ficha de solicitud de inscripción.
1.5.2. Reporte de inscripción y de reinscripción.
1.5.3. Acta de calificaciones.
1.5.4. Historial académico3.
1.5.5. Libro de control de folios de documentos de certificación de estudios.
1.5.6. Libro de control de folios de documentos de titulación.
1.5.7. Libro de control de folios de constancia de competencias.
Norma 1.6. Responsabilidades de las áreas de servicios escolares: Los responsables de servicios escolares
en áreas centrales y en planteles son los encargados de aplicar estas normas, asesorar
permanentemente a los involucrados en los procesos administrativos, verificar su cumplimiento
y supervisar el uso de los formatos oficiales y de apoyo.
Norma 1.7. Responsabilidades de los Directores de Plantel y de las áreas de servicios escolares: Son
responsabilidades de los directores y de los responsables de servicios escolares de cada plantel,
las siguientes:
1.7.1. La aplicación de las normas, la emisión de la información y la expedición de documentos
de certificación;
1.7.2. La entrega en tiempo y forma de la documentación correspondiente a los procesos de
inscripción, reinscripción, acreditación, certificación y titulación, según lo establezca el
calendario que para tal efecto emita el área central de servicios escolares de la unidad
administrativa o institución educativa, y
1.7.3. Cuidar que se cumpla plenamente el derecho a la educación, así como la efectiva igualdad
en oportunidades de acceso y permanencia del alumno en los servicios educativos.
1 Para los planteles que ofrecen formación profesional.
2 Ídem.
3 Es el documento para facilitar el tránsito de alumnos entre las unidades administrativas e instituciones educativas que
suscriben este documento.
DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN
5. Norma 1.8. Entrega de formatos de certificación a planteles educativos incorporados: Las unidades
administrativas o instituciones educativas entregarán a las escuelas particulares incorporadas,
los formatos oficiales de certificación y apoyo a servicios escolares, sólo si presentan la solicitud
correspondiente, con el acuerdo de incorporación y la clave del Catálogo de Centros de Trabajo
(CCT).
Norma 1.9. Uso y comprobación de formatos de certificación: Los responsables de las áreas de servicios
escolares deben fomentar el empleo correcto y racionalizado de los formatos oficiales de
certificación, y responder de su uso y destino; en el caso de las unidades administrativas realizarán
dicha comprobación ante la DGAIR en cada ciclo escolar y, las instituciones educativas ante las
instancias correspondientes.
Norma 1.10. Características de los formatos de certificación: Los formatos de certificación y las especificaciones
del sello oficial Sistema Educativo Nacional en unidades administrativas, los determinará la DGAIR,
con base en la legislación aplicable, mismos que son insustituibles e inalterables. En instituciones
educativas, de acuerdo con el convenio establecido con la instancia correspondiente.
Norma 1.11. Casos de Extravío, Falsificación o Uso Indebido de Documentos de Certificación y Sellos Oficiales:
Los casos de extravío, falsificación o uso indebido de los documentos de certificación y sellos
oficiales, se deben reportar por escrito ante el superior jerárquico y éste a las instancias jurídicas
correspondientes, para que se ejerzan las acciones administrativas y penales a las que hubiere
lugar.
Norma 1.12. Revisión y Cotejo de Documentos: Los responsables de las áreas de servicios escolares del plantel
deben revisar y cotejar la documentación presentada por el aspirante o alumno cada vez que
efectúe algún trámite de los considerados en este documento.
Cuando se tenga duda respecto a la validez de los documentos presentados, se debe verificar su
autenticidad con la institución o autoridad competente. De comprobarse que la documentación
carece de validez oficial, no se autorizará el trámite, y se dará parte a las autoridades
correspondientes para los efectos legales procedentes y, en su caso, se anularán las calificaciones
obtenidas por el alumno durante su estancia en el plantel.
Norma 1.13. Estructura General del Plan de Estudios de Bachillerato: El plan de estudios del bachillerato
está estructurado, en lo general, en seis semestres, aunque el tiempo para cubrirlo puede variar
de acuerdo con las necesidades e intereses del alumno, las condiciones del plantel, y el tiempo
mínimo y el máximo establecido en cada unidad administrativa o institución educativa para
acreditar en el sistema escolarizado.
4 En el caso de la educación intensiva, opción de la modalidad escolarizada, el bachillerato puede cursarse en un periodo inferior a
3 años, pero no menor a dos años, flexibilizando el calendario u horarios. Acuerdo 445, Artículo segundo, número VI.
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6. Norma 1.14. Subsistemas educativos: Se identificará a las unidades administrativas e instituciones educativas
en las siguientes categorías:
1.14.1. QUE IMPARTEN BACHILLERATO: Las que ofrecen bachillerato (incluyen el perfil de egreso
de la EMS, para el desarrollo de competencias genéricas y disciplinares básicas), entre ellas:
1.1.1.1. De bachillerato general, aquéllas que, además de incluir el perfil de egreso,
ofrecen formación propedéutica para el desarrollo de competencias disciplinares
extendidas y, de manera opcional, profesionales básicas, y
1.1.1.2. De bachillerato tecnológico o profesional técnico bachiller, aquellas que,
además de incluir el perfil de egreso, ofrecen formación para el trabajo o profesional para
el desarrollo de competencias profesionales básicas y extendidas.
1.14.2. COADYUVANTES DEL SNB: Las que coadyuvan con el Sistema Nacional de Bachillerato,
para el desarrollo de competencias profesionales básicas y extendidas:
1.1.2.1. Las que imparten educación profesional que no requiere bachillerato,
1.1.2.2. Las que imparten formación para el trabajo, para el desarrollo de competencias
profesionales básicas y extendidas (no requiere bachillerato).6
Norma 1.15. Unidad de Aprendizaje Curricular: En la unidad administrativa o institución educativa y en sus
planteles, se entenderá por Unidad de Aprendizaje Curricular (UAC) a las asignaturas, materias
y/o módulos que integran las estructuras curriculares vigentes.
Norma 1.16. Portabilidad: En la unidad administrativa o institución educativa y en sus planteles se entiende
como portabilidad de estudios y tránsito de alumnos, lo siguiente:
1.16.1. Portabilidad de estudios. Reconocimiento de las Unidades de Aprendizaje Curricular
acreditadas, sin importar el grado, subsistema o modalidad de educación media superior en que
el alumno las haya cursado.
Para efectos del Sistema Nacional de Bachillerato, la portabilidad de estudios conlleva de manera
implícita la realización de un trámite simplificado de equivalencia de estudios que, en términos del
artículo 61 de la Ley General de Educación, se realiza por unidades de aprendizaje curricular y no
necesariamente por contenidos académicos de niveles educativos, grados escolares o asignaturas,
por lo que la portabilidad de estudios:
En términos del artículo 37, segundo párrafo de la Ley General de Educación.
6 En términos del artículo 45 de la Ley General de Educación.
En el Acuerdo número 442, por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad, se establecen los
referentes para la definición de ambos conceptos.
El artículo 62 de la Ley General de Educación, permite que los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional puedan de-
clararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca
la regulación respectiva. Para estos efectos, las unidades de aprendizaje curricular permiten dicha declaración de equivalencia.
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7. 1.16.1.1. No hace indispensable la tramitación ante una autoridad educativa central, de
un dictamen de equiparación, ya que se reconoce a los directores y responsables de
control escolar de cada plantel educativo oficial, como autoridades para estos efectos.
En el caso de planteles educativos particulares incorporados, será necesario que las
resoluciones de portabilidad estén sujetas al trámite de autenticación, sin perjuicio de
que éste será también simplificado a partir de la transferencia de bases de datos y la
suscripción de actas de autenticación;
1.16.1.2. Se documenta y formaliza en el historial académico del educando y en los
sistemas de control escolar que lo registran;
1.16.1.3. Implica que un alumno que ha concluido y acreditado un periodo escolar
(trimestre, cuatrimestre, semestre, año escolar u otro esquema de organización
curricular) en un subsistema educativo determinado, podrá continuar en el periodo
escolar siguiente de otro subsistema, sin que sea penalizado de ninguna forma, esto es,
con un total reconocimiento de las unidades de aprendizaje curricular ya acreditadas
(salvo aquellas del primer semestre que siempre deberán concluirse en el plantel de
origen o re-cursarse en el plantel receptor);
1.16.1.. Conlleva que cuando un alumno transite de un subsistema educativo a otro,
con una o más unidades de aprendizaje no acreditadas, tendrá en el plantel educativo
receptor la oportunidad de:
1.16.1..1. Cursar y acreditar dicha(s) unidad(es) de aprendizaje curricular si
el plantel receptor las imparte;
1.16.1..2. Cursar y acreditar la(s) unidad(es) de aprendizaje curricular en un
centro escolar diverso que la(s) imparta;
1.16.1..3. Cursar y acreditar una o más unidad(es) de aprendizaje curricular
diversas, propuestas por el plantel educativo receptor, o
1.16.1... Acreditar la(s) unidad(es) de aprendizaje curricular en evaluación
extraordinaria y/o en términos de los procedimientos previstos en el acuerdo
secretarial 286, cuando así proceda;
1.16.1.. Se sustenta en los principios de libre movilidad estudiantil, descentralización y
simplificación de trámites y servicios, sin perjuicio de que estará sujeta a las limitaciones
previstas en las presentes normas y a una estricta supervisión por parte de las autoridades
educativas para evitar abusos y excesos en su aplicación.
1.16.1.6. Está sujeta a la matrícula escolar autorizada o disponible en cada plantel escolar
receptor.
1.16.1.. No estará sujeta más que a las limitaciones que, en su caso, excepcionalmente,
alguna institución educativa particular incorporada deba imponer cuando así sea
necesario en términos de su reglamentación interna.
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8. 1.16.2.- Tránsito de alumnos. Proceso administrativo que permite la movilidad de estudiantes
entre los subsistemas, planteles o modalidades de educación media superior. En este proceso,
las unidades administrativas e instituciones educativas reconocen la portabilidad de los estudios
realizados por el alumno.
Norma 1.17. Tutores: En las unidades administrativas e instituciones educativas de bachillerato, el alumno
deberá contar con un tutor que lo acompañe en sus etapas de formación académica.
Norma 1.18. Vigencia: Estas normas entran en vigor a partir de la fecha de su emisión y en lo que resulte
aplicable al ciclo escolar 2009-2010, para regular los procesos de inscripción, reinscripción,
acreditación, certificación y titulación de los planteles escolares que forman parte del Sistema
Nacional de Bachillerato.
Las presentes Normas tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de que podrán ser modificadas
en cualquier momento, caso en el que los cambios efectuados no podrán aplicarse retroactivamente
en perjuicio de los interesados que hubiesen iniciado un trámite determinado.
Norma 1.19. Asuntos No Previstos: Los casos y asuntos no previstos en las presentes normas, así como
aquellos que requieran interpretación, serán resueltos por la DGAIR en coordinación con la
COSDAC (Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico de la Subsecretaría de Educación Media
Superior).
En su caso, los centros escolares podrán manifestar sus dudas e inquietudes respecto de las
presentes normas, por conducto de las autoridades educativas rectoras del subsistema al cual se
encuentran adscritas o incorporadas.
CAPÍTULO II. NORMAS DE INSCRIPCIÓN
Norma 2.1. Aspirantes sujetos de inscripción al Bachillerato: Es sujeto de inscripción el aspirante que cumpla
con las normas establecidas en este capítulo.
El aspirante se inscribe al primer semestre en el plantel de la unidad administrativa o institución
educativa en que fue aceptado de acuerdo con el proceso de admisión para la selección o
evaluación diagnóstica de aspirantes correspondiente.
Norma 2.2. Selección de formación profesional: El alumno inscrito en la unidad administrativa o institución
educativa que ofrece formación para el trabajo o profesional, hará la selección del plantel con
base en las carreras, áreas o especialidades que en él se ofrecen, para lo cual: elegirá:
2.2.1. En el bachillerato general, el área de formación para el trabajo, al término del segundo
semestre.
2.2.2. En el bachillerato tecnológico, la carrera, al término del primer semestre.
2.2.3. En el profesional técnico bachiller y profesional técnico, ratifica o puede cambiar la carrera
al término del primer semestre.
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9. La asignación de carrera o área de formación para el trabajo podrá estar condicionada por la
capacidad instalada del plantel, por el promedio obtenido y por los criterios específicos de la
unidad administrativa o institución educativa.
Norma 2.3. Calendarios de Inscripción: La inscripción del aspirante está sujeta al programa de actividades
de cada unidad administrativa, derivado del calendario escolar que establece la SEP o del que se
elabora según las facultades precisadas en los estatutos orgánicos de las instituciones educativas.
Las escuelas incorporadas con RVOE pueden solicitar inscribir semestralmente y alinearse al
programa de actividades de la unidad administrativa al que pertenece su RVOE.
La unidad administrativa o institución educativa, en el marco de sus atribuciones, debe verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto, antes de otorgar el RVOE.
Norma 2.4. Requisitos Documentales de Inscripción: La inscripción del aspirante estará sujeta a la presentación
de original y copia simple de la documentación señalada por la unidad administrativa o institución
educativa, y que como mínimo, deberá incluir:
2.4.1. Acta de Nacimiento;
2.4.2. Clave Única de Registro de Población (CURP), y
2.4.3. Certificado de Estudios de Nivel Secundaria.
Norma 2.5. Inscripción de alumnos provenientes del extranjero: La inscripción de aspirantes que cursaron la
secundaria en el extranjero se efectuará con:
2.5.1. La resolución de revalidación de estudios, acompañada del documento de certificación que
sirvió de antecedente para la emisión de la resolución respectiva;
2.5.2. Los documentos legales que acrediten su identidad10 y,
2.5.3. Los documentos que, en términos del artículo 67 de la Ley General de Población, comprueben
su legal estancia en el país, en el caso de aspirantes de nacionalidad extranjera.
Norma 2.6. Plazo para la presentación de documentos: El aspirante tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles,
a partir del inicio del periodo escolar, para presentar la documentación completa y correcta, con
excepción del certificado de estudios de secundaria, que con base en el Acuerdo No. 1/SPC, el
alumno podrá presentar en un plazo máximo de seis meses, improrrogables, a partir de la fecha
de inscripción.
De no cumplirse lo anterior, se negará o quedará sin efectos la inscripción correspondiente.
De haberse revalidado semestres de EMS, se aplica la portabilidad y obtiene el promedio por semestre del documento original.
10 Acta de nacimiento apostillada,
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10. Norma 2.7. Egresados en periodos de regularización o de servicios educativos para adultos: Por su parte, el
egresado del periodo de regularización de enero o egresado del INEA, del Centro de Educación
Básica para Adultos (CEBA) o del Centro de Educación Extraescolar (CEDEX), tendrá acceso a los
servicios educativos en que se inicien inscripciones en ese mes o subsecuentes.
Norma 2.8. Formalización de la Inscripción: El área de servicios escolares de plantel revisa, coteja y entrega,
de acuerdo con los procedimientos de cada unidad administrativa o institución educativa, la
documentación presentada por el aspirante para la inscripción conforme al calendario que la
misma elabora para tal efecto.
Una vez que el aspirante cumpla con los requisitos de inscripción, el área de servicios escolares
asigna el número de control correspondiente a la unidad administrativa o institución educativa.
Una vez terminado el proceso de validación de la inscripción, el plantel devuelve los documentos
originales al alumno inscrito, y conserva en su archivo las copias cotejadas de éstos. Por ningún
motivo retiene los documentos originales.
El alumno debe inscribirse a todas las UAC del primer semestre.
Norma 2.9. Información y Datos Personales: La información y datos personales que se capten con motivo de
los procedimientos previstos en las presentes normas, serán utilizados y protegidos en términos de
la legislación aplicable, particularmente de lo previsto en el artículo 6º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, y en las disposiciones derivadas que se emitan por el Instituto Federal de
Acceso a la Información Pública y por las autoridades competentes.
Se entenderá que los alumnos que se inscriban o reinscriban a los planteles educativos que
forman parte del Sistema Nacional del Bachillerato, otorgan su consentimiento expreso para
que su información sea transmitida a las autoridades educativas y para que éstas, la transmitan
entre sí para los fines propios de las atribuciones a su cargo, de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 22, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, especialmente, para procesos de acreditación, certificación, revalidación,
equivalencia, portabilidad y control de estudios, generación de indicadores e inscripción y consulta
por parte de usuarios autorizados en:
2.9.1. El Sistema de Servicios Escolares de Educación Media Superior (SISEEMS);
2.9.2. El Registro Nacional de Alumnos (RNA), y
2.9.3. El Registro Oficial de Documentos Académicos y de Certificación (RODAC).
DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN 10
11. CAPÍTULO III. NORMAS DE REINSCRIPCIÓN Y PORTABILIDAD DE ESTUDIOS
Subcapítulo III.1. Disposiciones Generales aplicables a la Reinscripción
Norma 3.1.1. Calendarios de Reinscripción: La reinscripción se efectúa por periodo escolar, conforme al
calendario escolar de la SEP o del que se elabora cuando se expresa esa facultad en los estatutos
orgánicos de las instituciones educativas.
Norma 3.1.2. Condiciones de Reinscripción: El alumno se podrá reinscribir al semestre inmediato superior, en un
plantel con el mismo plan de estudios, cuando:
3.1.2.1. Acredite todas las UAC cursadas en los semestres anteriores.
3.1.2.2. No adeude más de las UAC establecidas en cada unidad administrativa o institución
educativa.
3.1.2.3. Su carga horaria no exceda la cantidad de horas semanales establecida en cada unidad
administrativa o institución educativa.
Norma 3.1.3. Alumnos irregulares: El alumno irregular que supere el número de UAC no acreditadas para
reinscribirse en un plantel con el mismo plan de estudios (en términos de las normas específicas
aplicables a cada subsistema educativo), debe regularizar su situación académica en cualquiera de
las opciones que la unidad administrativa o institución educativa ofrezca11, tomando en cuenta el
tiempo para cubrir el plan de estudios en la modalidad escolarizada.
Norma 3.1.4. Alumnos interesados en cursar trayectorias escolares diferentes: El alumno que desee cursar
una trayectoria escolar diferente a la programada en el plan de estudios vigente, adelantando o
posponiendo UAC, debe plantear su solicitud al tutor, quien la analizará junto con él; tomarán en
cuenta la duración mínima y máxima para acreditar el bachillerato correspondiente, para que el área
de servicios escolares del plantel efectúe su reinscripción, según las opciones establecidas en cada
unidad administrativa o institución educativa12.
Norma 3.1.5. Baja temporal: La reinscripción del alumno queda sin efecto cuando éste solicite por escrito a la
dirección del plantel su baja temporal, la cual no deberá exceder al tiempo establecido para ello, ni
al plazo máximo para concluir el bachillerato en cada unidad administrativa o institución educativa
(en términos de las normas específicas aplicables a cada subsistema educativo).
La baja temporal se contabiliza, o no, de acuerdo con los lineamientos de la unidad administrativa o
institución educativa.
Norma 3.1.6. Baja Definitiva: La baja definitiva en el plantel puede darse por las siguientes causas, y en todos los
casos el plantel debe notificarlo al alumno por escrito:
3.1.6.1. Por solicitud del alumno, padre o tutor legal;
11 Ver la norma 1.13 de generales, 3.2.12 de reinscripción y 4.2. de acreditación.
12 Ver la norma 4.3 de acreditación.
DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN 11
12. 3.1.6.2. Como medida disciplinaria del plantel;
3.1.6.3. Cuando no registre reinscripción por dos semestres consecutivos y no haya tramitado la baja
temporal, y
3.1.6.4. Por no acreditar el número de UAC establecido para la reinscripción en un plantel con el
mismo plan de estudios, y además exceda al tiempo máximo de estancia en la modalidad
escolarizada de la unidad administrativa o institución educativa.
Norma 3.1.7. Reinscripción a opciones de acreditación del periodo extraordinario: El alumno puede solicitar
la reinscripción a las opciones de acreditación del periodo extraordinario, de acuerdo con la oferta
programada y aprobada por el área académica del plantel, así como al número de UAC establecido
por la unidad administrativa o institución educativa para acreditar en este periodo, en los siguientes
casos:
3.1.7.1. Regularizar la no acreditación de UAC,
3.1.7.2. Obtener la competencia en las UAC de formación para el trabajo o profesional, y
3.1.7.3. Renunciar a la calificación final obtenida al terminar el semestre.
Norma 3.1.8. Renuncia de Calificaciones Aprobatorias: El alumno que renuncia a calificaciones aprobatorias
de UAC, al final del semestre o al concluir sus estudios de bachillerato antes de la certificación de
terminación de estudios13, puede reinscribirse o recursar las UAC si cumple con la norma 3.1.2
Norma 3.1.9. Reconocimiento de Saberes Adquiridos: El alumno que terminó el primer semestre en un plantel
que ofrezca la acreditación de saberes autodidactas, experiencia profesional y/o reconocimiento
de otra institución, tiene la opción de acreditar, sin cursar,1 el número de UAC establecido en
cada unidad administrativa o institución educativa, a través de una evaluación que se realiza por
única vez, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
3.1.9.1. No adeudar UAC;
3.1.9.2. Solicitud escrita, al director del plantel, de las UAC que desee adelantar, con el visto bueno
del padre o tutor legal, para determinar si es candidato a evaluación, y
3.1.9.3. Si tiene un documento que acredite el dominio de las UAC, deberá presentarlo.
La calificación aprobatoria obtenida en este proceso es oficial e irrenunciable y, se registra en el
acta correspondiente, misma que debe mostrar la firma del docente o figura equivalente. En caso
de no acreditar la UAC, debe cursarla en el semestre correspondiente.
13 Ver norma 4.1. de acreditación.
1 La reinscripción por semestre está sujeta al momento de la evaluación: si es antes, para fines de ingreso, se omite la inscripción
en las UAC aprobadas; pero si la evaluación se realiza después de la inscripción al semestre, se asienta la calificación con el acta
correspondiente antes de finalizar el semestre.
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13. Norma 3.1.10. Incorporación de alumnos que cursaron planes de estudio anteriores o planes que han sufrido
alguna actualización: El alumno que haya cursado parcialmente planes de estudio anteriores y/o
que fueron actualizados, y desee incorporarse a los vigentes del bachillerato general, bachillerato
tecnológico, profesional técnico bachiller o profesional técnico, puede ser aceptado y se sujetará a
las normas de reinscripción, incluida la portabilidad de estudios.
Subcapítulo III.2. Disposiciones aplicables a la Portabilidad de Estudios
Norma 3.2.1. Ámbito de aplicación de la portabilidad: La norma de portabilidad de estudios y tránsito de alumnos
se aplica en los planteles de las unidades administrativas e instituciones educativas que suscriben
este documento.
Norma 3.2.2. Casos en que aplica la portabilidad: En la portabilidad de estudios y el tránsito de alumnos se
consideran distintas circunstancias, como el cambio de domicilio, la rectificación del tipo de escuela,
la búsqueda de un ambiente escolar distinto, entre otras, siempre y cuando el alumno cumpla con
las condiciones siguientes:
3.2.2.1. Presente al centro escolar receptor, solicitud de portabilidad debidamente firmada. La
solicitud de portabilidad podrá formularse por escrito libre y/o en formatos impresos y/o
en línea que al efecto diseñe cada centro escolar. Para ello, se acompaña como Anexo 4,
modelo de formato de solicitud/resolución que se sugiere al efecto;
3.2.2.2. Atender lo referido en las normas 3.3.2 y 3.4.1;
3.2.2.3. Solicitar el cambio antes de que se concluya el proceso de reinscripción correspondiente
al semestre de que se trate.
3.2.2.4. Presentar su historial académico.
3.2.2.5. Haber acreditado, por lo menos, el primer periodo escolar completo en el plantel de
procedencia.
Norma 3.2.3. Cambio de Plantel: El cambio de plantel sólo se realiza al inicio de cada periodo escolar, durante
los periodos de reinscripción, y procede siempre y cuando no se rebase la capacidad de atención
del plantel receptor (matrícula escolar autorizada y/o disponible), con la autorización del área de
servicios escolares. Los tipos de cambio que se autorizan son:
3.2.3.1. Cambio de servicio educativo. Cuando el alumno solicita transitar de un tipo de servicio
educativo de educación media superior a otro, con diferente plan de estudios.
3.2.3.2. Cambio de plantel dentro del mismo servicio educativo. Cuando el aspirante solicita
incorporarse a otro plantel con el mismo plan de estudios, en el mismo tipo de servicio educativo.
3.2.3.3. Cambio de carrera técnica de formación profesional. Cuando el alumno solicita el cambio
DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN 1
14. de carrera dentro del mismo plantel, de un plantel a otro o de un servicio educativo a otro.
En todos los casos el aspirante debe presentar el historial académico, signado por el director del
plantel de origen; en su ausencia, por el inmediato superior y por el jefe de servicios escolares.
En el caso de las escuelas incorporadas, el tránsito está sujeto a que el plantel receptor verifique la
validez de estudios con RVOE vigente (no en trámite) de la escuela de procedencia, en un plazo no
mayor de 20 días hábiles.
Norma 3.2.4. Plazo de Respuesta de Solicitudes de Portabilidad: La aprobación de solicitudes de portabilidad en
los planteles receptores se realiza en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
Norma 3.2.5. Tránsito de Alumnos: En lo referente a tránsito de los alumnos, se entenderá como plantel de
procedencia o de origen, aquel donde el alumno tuvo la última inscripción y cursó UAC o semestres
del bachillerato; y como plantel receptor o de destino, el que el alumno solicita y donde es aceptado
para continuar el bachillerato.
Norma 3.2.6. Reconocimiento de UAC acreditadas: El plantel receptor reconocerá las UAC acreditadas por el
alumno regular1 o irregular16 y autorizará la reinscripción, de acuerdo a las siguientes opciones:
3.2.6.1. En el semestre inmediato superior, o
3.2.6.2. En el mismo semestre del plantel de procedencia, siempre y cuando se ofrezca el semestre
por cursar.1
Norma 3.2.7. Difusión, actualización y capacitación: Cada plantel escolar determinará las estrategias de difusión,
capacitación, actualización y/o elaboración de materiales o sistemas normativos e informativos,
necesarias para la aplicación de las normas de portabilidad de estudios y tránsito de alumnos.
Asimismo, cada plantel designará al responsable de asegurar y facilitar estos procesos.
Norma 3.2.8. Historial Académico: El historial académico, que permite el libre tránsito del alumno, es el documento
que reconocen los planteles sujetos a las presentes normas para facilitar el tránsito de educandos,
el cual, debe ser verificado por el plantel receptor. La información mínima que contendrá el historial,
será la siguiente:
3.2.8.1. Nombre del alumno.
3.2.8.2. Clave Única de Registro de Población (CURP).
3.2.8.3. Número de control.
3.2.8.4. Nombre de la unidad administrativa o institución educativa.
3.2.8.5. Número y nombre del plantel.
1 Un alumno regular es el que presenta acreditadas todas las UAC de la institución de procedencia.
16 Un alumno irregular es el que presenta UAC no acreditadas de la institución de procedencia.
1 Si el semestre por cursar no se ofrece en ese periodo, el alumno puede regularizar la no acreditación en las opciones propias de
cada UAC del periodo extraordinario.
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15. 3.2.8.6. Clave de centro de trabajo (CCT).
3.2.8.7. Semestres cursados, con calificaciones en las UAC acreditadas; en las no acreditadas
deben registrarse las siglas NA; en las no presentadas, las siglas NP.
3.2.8.8. Promedio de aprovechamiento por semestre.1
3.2.8.9. En el caso de la formación profesional o para el trabajo, se deben enlistar las competencias
desarrolladas.
3.2.8.10 La firma del director de plantel o, en su ausencia, del inmediato superior, además de la firma
del responsable de servicios escolares y el sello de la institución, en papel membretado
que incluya los datos de contacto, como teléfonos, correo electrónico, página electrónica
y domicilio, con el fin de identificar el plantel de origen.
3.2.8.11 Observaciones.
Norma 3.2.9. Identidad del alumno: La CURP1 es el elemento de referencia para identificar al alumno que solicite
el tránsito entre planteles y el número de control para su seguimiento en el interior del plantel y de
la unidad administrativa o institución educativa correspondiente.
Norma 3.2.10. Registro de Calificaciones: Para el registro de calificaciones en el historial académico de planes
de estudio distintos, el plantel receptor anotará el promedio de las calificaciones de todas las UAC
acreditadas del semestre, señalado en el historial académico del plantel de procedencia20.
Las no acreditadas se registrarán en el semestre correspondiente, para su seguimiento y regularización,
en términos de la norma 3.2.12; una vez acreditadas, se actualizará el promedio del semestre.
Norma 3.2.11. Elaboración de Certificado de Estudios: Al elaborar el certificado de terminación de estudios y
registrar calificaciones, se deberá anotar, en lugar de la denominación de las UAC del semestre que
el alumno cursó en otra institución y en el espacio respectivo a las UAC del plan de estudios al cual
se portaron los estudios, la leyenda “Portabilidad de estudios”, seguida del nombre de la unidad
administrativa o institución educativa y del plantel de procedencia, además del promedio final en el
semestre, de acuerdo con las calificaciones asentadas en el historial académico.
Norma 3.2.12. Acreditación de UAC en las que se difiera la inscripción: Para acreditar las UAC en las que difiera la
inscripción21, las que no presentó o las que no acreditó, el alumno tiene las siguientes opciones:
3.2.12.1 Acreditar en el mismo plantel. Siempre que éste ofrezca en su estructura curricular las UAC
que debe; considerando las opciones de acreditación en diferentes turnos, modalidades y
opciones educativas.22
1 Se promedian todas las UAC incluyendo las no acreditadas. Ver norma 3.2.10 de este capítulo.
1 En caso de extravío, error o que el aspirante no cuente con la CURP, el director deberá proporcionar la orientación necesaria para
que aquél realice el trámite correspondiente ante la Secretaría de Gobernación. La presentación de la CURP no es requisito indis
pensable para autorizar la inscripción.
20 El alumno deberá conservar los historiales académicos de los planteles en que estudió.
21 En algunos casos para reconocer la portabilidad de estudios en un semestre completo, es necesario acreditar la UAC que nunca
cursó el alumno, debido a que la UAC no pertenece al último semestre que cursó en el plantel de procedencia.
22 Modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta, las opciones educativas respectivas y la repetición de cursos, regularizaciones,
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16. 3.2.12.2 Acreditar en otro plantel. Si éste no ofrece las UAC que debe, el tutor asesora al alumno
para elegir entre las opciones de los planteles donde puede regularizarlas y brindará el
apoyo en las gestiones correspondientes, considerando que:
3.2.12.2.1. El resultado de la evaluación se notificará por medio de un acta de asiento de
la calificación,23 acompañada por un oficio del plantel.
3.2.12.2.2. El plantel que recibe al alumno aplica sólo el proceso de evaluación para la
acreditación de la UAC; no lo inscribe.
Subcapítulo III.3. Disposiciones aplicables a la Portabilidad de la Formación Básica y
Propedéutica
Norma 3.3.1. Reconocimiento de la formación básica y propedéutica de alumnos regulares: Para el reconocimiento
de la formación básica y propedéutica del alumno regular, los planteles aceptarán las UAC acreditadas
de semestres o años completos, y ubicarán al alumno en el semestre inmediato superior al cursado
en el plantel de procedencia.
Norma 3.3.2. Reconocimiento de la formación básica y propedéutica de alumnos irregulares: Para el
reconocimiento de la formación básica y propedéutica, de un alumno irregular de otro plantel, con
UAC no acreditadas, los planteles receptores lo aceptarán, con los siguientes criterios:
3.3.2.1. El alumno que adeude las UAC establecidas para reinscribirse en el plantel receptor,2 se
ubicará en el semestre inmediato superior del plantel de procedencia;
3.3.2.2. El alumno que adeude más del número de UAC establecidas para reinscribirse en el plantel
receptor,2 y deba hasta siete UAC, se ubicará en el mismo semestre del plantel de procedencia
y deberá cursar todo el semestre. Al recursar el mismo semestre y acreditarlo en el plantel
receptor, sólo deberá acreditar en el plantel de procedencia las UAC no acreditadas de los
semestres anteriores a éste;
El límite de hasta siete UAC adeudadas sólo se aplicará a los alumnos que cambian de
plantel con otro plan de estudios, los alumnos que cambien de plantel con el mismo plan
de estudios deberán sujetarse a la norma 3.1.2.2 “Reinscripción”.
3.3.2.3. El alumno que adeuda ocho o más UAC, no podrá reinscribirse en las opciones del periodo
ordinario en ningún plantel y debe regularizar su situación académica en las opciones del
periodo extraordinario, a fin de obtener el derecho de reinscripción en un plantel con el
mismo26 u otro plan de estudios27, antes de agotar el tiempo máximo de la modalidad
evaluaciones extraordinarias o alternativas autorizadas.
23 Con la firma del director del plantel, del responsable de servicios escolares y del docente que evaluó, además del sello de la
institución, en papel membretado que incluya los datos de contacto, como teléfonos, correo, página electrónica y domicilio, con
el fin de identificar el plantel que acreditó.
2 Ver norma 3.1.2.2 de Reinscripción.
2 Ídem.
26 Ver norma 3.1.2.2 de Reinscripción.
2 Ver norma 3.4.12 de Reinscripción.
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17. escolarizada2.
Subcapítulo III.. Disposiciones aplicables a la Portabilidad de la Formación Profesional
Norma 3.4.1. Reconocimiento de la formación profesional: El alumno que transite a planteles con formación
profesional, debe cursar las UAC de la carrera técnica a partir de su incorporación. El alumno tendrá
las siguientes opciones:
3.4.1.1. Para obtener el título de técnico o profesional técnico bachiller en alguna carrera, debe
cursar la totalidad de las UAC de la carrera de formación profesional que elija.
3.4.1.2. En los casos en que no sea coincidente la formación profesional, tendrá la opción de cursar
las UAC de una carrera distinta, con la especificación de que no obtendrá el título de técnico
de la formación profesional.
3.4.1.3. En los casos en que el alumno no tenga UAC de formación profesional, deberá acreditar la
totalidad de dichas UAC.
El plantel receptor reconocerá la formación profesional con base en la descripción de competencias
profesionales enlistadas en el historial académico, independientemente de la ubicación en la
estructura curricular del plantel receptor.
Asimismo, será reconocida la formación profesional que imparten los planteles de la DGCFT, por
medio del documento oficial que acredite las competencias profesionales.
CAPÍTULO IV. NORMAS DE ACREDITACIÓN
Norma 4.1. Evaluación del aprendizaje: Es obligación del docente o figura equivalente evaluar el aprendizaje
del alumno, de conformidad con el modelo educativo vigente centrado en el aprendizaje y con
el enfoque de competencias.
Norma 4.2. Acreditación de Unidades de Aprendizaje Curricular: La acreditación de estudios deberá hacerse
en el plantel donde está inscrito el alumno, salvo lo señalado en la norma 3.2.12 “Reinscripción”.
Las opciones para la acreditación de UAC son:
4.2.1. Periodo ordinario: Cursos semestrales o recursamiento semestral, para la acreditación
de UAC en periodos regulares, de acuerdo con el calendario de
cada unidad administrativa o institución educativa.
4.2.2. Periodo extraordinario: Las opciones extraordinarias están sujetas a las características
de las UAC, a los lineamientos de la condición escolar de los
alumnos en relación con el derecho de inscripción y al calendario
que cada unidad administrativa o institución educativa establezca.
Las opciones son:
28 Se sugiere orientar a los alumnos que adeuden un número importante de UAC, para que consideren elegir una modalidad
educativa que convenga a sus características y oportunidades, y que les permita culminar su formación de EMS.
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18. 1.1.1.1. Cursos intersemestrales.
1.1.1.2. Evaluación extraordinaria.
1.1.1.3. Asesorías complementarias.
1.1.1.4. Evaluación de las competencias desarrolladas
de manera autodidacta o por experiencia en el trabajo
(evaluación de saberes adquiridos).
Norma 4.3. Reglas para adelantar la acreditación de UAC: Para adelantar UAC el alumno deberá presentar al
director del plantel su solicitud por escrito, con el visto bueno del tutor, considerando las opciones
de acreditación, los tiempos mínimo y máximo para concluir el bachillerato y la carga horaria
autorizada en las unidades administrativas o instituciones educativas que admiten el adelanto de
UAC.
Norma 4.4. Escala de Calificaciones: La escala de calificaciones para UAC es numérica, de 5 a 10, como lo
establece el Acuerdo Secretarial número 17, con la siguiente interpretación:
CALIFICACIÓN INTERPRETACIÓN
10 Excelente
9 Muy bien
8 Bien
7 Regular
6 Suficiente
5 No suficiente
La calificación final de cada UAC se expresará con números enteros, de acuerdo con la siguiente tabla:
CALIFICACIÓN OBTENIDA DEBE REGISTRARSE
De 9.5 a 10 10
De 8.5 a 9.4 9
De 7.5 a 8.4 8
De 6.5 a 7.4 7
De 6.0 a 6.4 6
De 0.0 a 5.9 5
Norma 4.5. Asistencia: El alumno debe cubrir el 80% de asistencia para tener derecho a la evaluación y
calificación de su proceso de formación en cursos semestrales de formación presencial; en caso
contrario, el docente o figura equivalente registrará NP (No presentó) en el reporte correspondiente.
Conforme al Acuerdo Secretarial número 17, se asentará 5 en el documento de certificación
oficial.
El alumno podrá inscribirse en las opciones establecidas por la unidad administrativa o institución
educativa, para acreditar las UAC con registro NP.
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19. Norma 4.6. Registro de Calificaciones Finales: Las calificaciones finales, obtenidas mediante lo establecido
en la norma 4.4 de “acreditación”, se registrarán en el acta de calificaciones, que debe mostrar la
firma del docente o figura equivalente y el sello del plantel correspondiente.
Norma 4.7. Rectificación de Calificaciones Finales: Para obtener una rectificación de calificaciones, el alumno
debe hacer una solicitud de acuerdo con los medios y periodos que establezca cada unidad
administrativa o institución educativa.
La rectificación de calificaciones finales se hará en el acta correspondiente, antes de la reinscripción
al siguiente semestre, y deberá fundamentarse en la evaluación continua. El acta tendrá la firma
del docente o figura equivalente.
Norma 4.8. Sustento de las Calificaciones Finales: Las calificaciones finales se sustentan en los reportes parciales
de evaluación continua, las cuales tienen un carácter informativo2 y deben ser reportadas al área
de servicios escolares por el docente o figura equivalente.
Asimismo, el área de servicios escolares del plantel reportará las calificaciones de los alumnos por
los medios que establezcan la unidad administrativa o institución educativa.
Norma 4.9. Notificación de calificaciones por el plantel educativo a las áreas centrales: El plantel tiene la
obligación de notificar al área de servicios escolares inmediata superior, el avance académico
del alumno, de acuerdo con el calendario establecido por la unidad administrativa o institución
educativa.
Norma 4.10. Promedio de Aprovechamiento: El promedio de aprovechamiento de un alumno se obtiene
al sumar las calificaciones finales de todas las UAC acreditadas y dividir el resultado entre el
número total de ellas. El promedio debe registrarse con un número entero y una cifra decimal, sin
redondear.
Norma 4.11. Renuncia de calificaciones finales aprobatorias: El alumno puede solicitar la renuncia a calificaciones
finales aprobatorias de UAC en el semestre o al concluir sus estudios de bachillerato, antes de
la certificación de terminación de estudios, en una sola ocasión en cada UAC. La renuncia a
calificaciones es voluntaria e irrevocable, una vez cumplidos los requisitos siguientes:
4.11.1. En la renuncia, al final de cada semestre, presentar por escrito la autorización del tutor y
ratificarla con la inscripción de la UAC.
4.11.2. Presentar por escrito su petición al concluir sus estudios de bachillerato y antes de la
certificación de terminación de estudios.
4.11.3. El número de UAC a las que se puede renunciar en los semestres, durante toda la trayectoria
en el bachillerato, se establece por cada unidad administrativa o institución educativa, al
final de cada semestre o antes de la certificación de estudios.
4.11.4. La calificación aprobatoria que se obtenga en las opciones de acreditación, después de la
renuncia, es la única oficial e irrenunciable de la UAC.
2 Significa que no es la calificación final de la UAC y que el alumno puede cambiarla, como resultado de una evaluación continua;
además es informativa, para dar seguimiento a su proceso de formación.
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20. CAPÍTULO V. NORMAS DE CERTIFICACIÓN
Norma 5.1. Expedición de certificados de terminación de estudios: El certificado de terminación de estudios
se expide, en original y por única vez, al alumno que acreditó la totalidad del plan de estudios
vigente de la unidad administrativa o institución educativa.
Norma 5.2. Duplicados de terminación de estudios: El interesado puede solicitar un duplicado del certificado
de terminación de estudios o la comprobación de estudios parciales, las veces que lo requiera,
previo pago de derechos.
Norma 5.3. Constancias de Competencias de las UAC: Las constancias de competencias de las UAC de formación
profesional se expiden de acuerdo con los criterios de cada unidad administrativa o institución
educativa.
Norma 5.4. Constancias de Estudios Parciales: Las constancias de estudios parciales o completos en ningún
caso se reconocen como documentos oficiales de certificación. Con excepción de la constancia de
competencias.
Norma 5.5. Diseño de formatos de certificación: Las unidades administrativas o instituciones educativas
encargadas de planteles, diseñarán los formatos de certificación en coordinación con las instancias
oficiales según su identidad jurídica, a fin de que cumplan con los requisitos y medidas de seguridad
de alcance nacional.
Norma 5.6. Instancia responsable de la expedición de documentos de certificación: Los documentos de
certificación se expedirán en el plantel donde el alumno acreditó el último semestre del plan de
estudios correspondiente. En el caso de planteles desaparecidos, los interesados deberán acudir
al área de servicios escolares de la unidad administrativa o institución educativa correspondiente
para informarse sobre el procedimiento.
El director del plantel es quien debe firmar los documentos de certificación de estudios; en su
ausencia, se procede a recabar el nombre, cargo y firma de la autoridad facultada como responsable
de la expedición de los documentos oficiales de certificación.
Norma 5.7. Fechas de certificación: La fecha de expedición del certificado de terminación de estudios deberá
ser la señalada como fin de cursos de acuerdo con el programa de actividades de cada unidad
administrativa, derivado del calendario escolar que establece la SEP o del que se elabora por la
facultad establecida en los estatutos orgánicos de las instituciones educativas. La fecha de los
certificados de estudios parciales o duplicados debe ser la de su emisión.
Norma 5.8. Cancelación de documentos de certificación: Los documentos de certificación de estudios que no
coincidan en algún dato, sello o firma con los registrados oficialmente, se cancelarán y resguardarán
para fines de análisis y evaluación. En ningún caso deben destruirse o enmendarse.
Norma 5.9. Certificación en caso de cambio de plan de estudios: Cuando un alumno de las unidades
administrativas o instituciones educativas que ofrezcan formación para el trabajo profesional,
cambie el plan de estudios de bachillerato en liquidación por el vigente y curse la misma carrera
DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN 0
21. técnica, lo que implica aprobar UAC en diferente versión de plan de estudios, se le extenderá el
certificado del plan de estudios de bachillerato vigente, acorde con la portabilidad de estudios.
Norma 5.10. Modificación de Datos Personales: Para la modificación de datos personales del titular registrado
en el documento de certificación de estudios, expedido de acuerdo con los antecedentes que
obran en los archivos del área de servicios escolares, se le expedirá un nuevo documento, previa
presentación de la documentación oficial que avale el cambio.
Norma 5.11. Control de Documentos de Certificación: El control de los documentos de certificación de estudios
se realiza por medio del libro de control de folios; en él, se debe recabar la firma del interesado,
que avale haber recibido el documento de certificación de estudios, para fines de análisis y
evaluación.
Lo anterior, sin perjuicio de que las autoridades educativas, con apoyo en la tecnología, puedan
establecer otros procesos de control.
Norma 5.12. Comprobación de aplicación de normas y uso correcto de documentos de certificación: El área
de servicios escolares debe comprobar, ante la unidad administrativa o institución educativa
correspondiente, la correcta aplicación de las normas y el uso dado a todos los documentos de
certificación utilizados en cada periodo escolar.
Norma 5.13. Plazo de entrega de documentos de certificación: El plantel debe entregar al alumno el documento
de certificación en el periodo establecido por la unidad administrativa o institución educativa,
siempre y cuando no exceda de 15 días hábiles después de solicitado el trámite.
Es responsabilidad del director del plantel hacer que el alumno conozca el contenido de las
normas específicas y plazos para la recepción de los documentos de certificación, a fin de evitar
su cancelación.
Norma 5.14. Documentos de certificación no recibidos por los interesados: Los documentos de certificación que
no sean recogidos por los interesados se archivarán en el plantel, conforme al periodo establecido
en la unidad administrativa o institución educativa.
Una vez concluido dicho periodo se remitirán al área de servicios escolares, donde se procede a
su cancelación, después de concluir el periodo de entrega.
El interesado que no recoja su certificado de terminación de estudios en tiempo y forma, podrá
tramitar un duplicado.
Norma 5.15. Alumnos que acrediten dos áreas propedéuticas: Cuando un alumno acredite dos áreas
propedéuticas, éstas serán registradas en el documento de certificación, por la unidad
administrativa o institución educativa que permita cursar otra área.
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22. CAPÍTULO VI. NORMAS DE TITULACIÓN
Norma 6.1. Condiciones Generales de Titulación: El alumno que desee obtener el título de técnico del
bachillerato tecnológico o de profesional técnico bachiller, debe acreditar todo el plan de estudios
y todos los módulos de una sola carrera.
El alumno puede titularse de acuerdo con las opciones y lineamientos establecidos por la
unidad administrativa o institución educativa, para ello, deberá entregar la documentación
correspondiente.
Norma 6.2. Requisitos Específicos de Titulación: Para iniciar el trámite de titulación, el alumno deberá cumplir
los requisitos establecidos en la unidad administrativa o institución educativa, así como:
6.2.1. Aprobar la totalidad del plan de estudios de una carrera;
6.2.2. Prestar su servicio social de acuerdo con el reglamento vigente;
6.2.3. No adeudar al plantel libros, material o equipo;
6.2.4. Presentar la constancia de las prácticas profesionales, de los subsistemas que lo requieren, y
6.2.5. Atender los requisitos que solicita la Dirección General de Profesiones (DGP).
El alumno solicitará, por escrito, el trámite de titulación al responsable de servicios escolares o
de la oficina de titulación del plantel, y entregará la documentación requerida en cada unidad
administrativa o institución educativa, la cual deberá ser cotejada y validada.
Norma 6.3. Instancias responsables del trámite de titulación: La emisión y expedición del título estarán a
cargo de las áreas que determine la unidad administrativa o institución educativa. El título se
entregará al titular o a su representante legal, en el plantel correspondiente.
El título será firmado por la(s) autoridad(es) facultadas en la unidad administrativa o institución
educativa. En el caso de instituciones educativas particulares incorporadas, cuando así proceda,
el título será firmado por quien determine la reglamentación interna y posteriormente sujeto a la
autenticación correspondiente por parte de la autoridad competente.
Norma 6.4. Registro de título y expedición de cédula profesional: La unidad administrativa o institución
educativa realizará el trámite de Registro de título y expedición de la cédula profesional ante la
Dirección General de Profesiones (DGP), previo el cumplimiento de los requisitos aplicables, y de
conformidad a lo siguiente:
6.4.1. La entrega y recepción de expedientes para el trámite de titulación ante la DGP se realiza de
conformidad con el calendario que emite cada unidad administrativa o institución educativa.
6.4.2. Para el trámite del registro de título y expedición de cédula profesional ante la DGP, el
plantel integrará el expediente con la documentación que establece cada unidad administrativa
o institución educativa.
DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN
23. 6.4.3. Las irregularidades en alguno de los documentos que se requieren para integrar el
expediente, deberán ser atendidas directamente con el alumno en el plantel de adscripción, a fin
de evitar que sea rechazado su trámite ante la DGP.
6.4.4. Para realizar el trámite de registro de título y expedición de cédula profesional ante la DGP,
el área de servicios escolares recibirá la documentación de titulación de los planteles y la remitirá
al área establecida por la unidad administrativa o institución educativa, con base en el calendario
que éstas elaboran. Ningún área de servicios escolares de plantel está facultada para realizar este
trámite.
6.4.5. Los responsables del área de servicios escolares y del plantel son los encargados de integrar
el expediente del alumno, en completo y correcto estado. En caso de presentar irregularidades
que ocasionen retraso en el trámite, el superior jerárquico del plantel y/o el área de servicios
escolares o la unidad administrativa o institución educativa deben cubrir los gastos adicionales
que ocasione el trámite de titulación.
6.4.6. Los lineamientos para la integración de la documentación que establece la DGP son dados a
conocer a los planteles por conducto de la unidad administrativa o institución educativa, quienes
podrán rechazar los expedientes que no cumplen con lo estipulado.
6.4.7. El área de servicios escolares debe proporcionar a la unidad administrativa o institución
educativa correspondiente el catálogo de firmas de los funcionarios que validan los documentos
de certificación en su entidad, así como los formatos de certificación, para que sea entregado a la
DGP; asimismo debe notificar los cambios y enviar el catálogo de firmas actualizado.
6.4.8. En el caso de cédulas profesionales con errores de expedición, el plantel debe remitir a la
unidad administrativa o institución educativa correspondiente, la documentación establecida en
cada subsistema, a efecto de realizar el trámite correspondiente ante la DGP.
6.4.9. En los planteles incorporados sin registro ante la DGP, no procede el trámite de registro de
título y expedición de cédula profesional.
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24. CAPÍTULO VII. ANEXOS
Norma .1.- ANEXOS.- Forman parte integral de las presentes normas, los siguientes anexos:
Anexo 1.- Glosario.
Anexo 2.- Apéndice de Disposiciones Legales Relacionadas.
Anexo 3.- Modelo de Historial Académico.
Anexo .- Modelo de Solicitud / Resolución de Portabilidad.
Las presentes normas, se establecen y firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, el tres de marzo de dos
mil diez, por el:
Director General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la
Secretaría de Educación Pública
Mtro. Guillermo Pablo López Andrade
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26. ANEXO I
GLOSARIO
1. Acreditación. Acción y efecto de reconocer oficialmente la aprobación de una asignatura, módulo, grado
o nivel escolar.
2. Acta de calificaciones. Documento en el que el docente registra las calificaciones finales del alumno.
3. Aspirante. Egresado de secundaria que solicita el ingreso a algún plantel de las unidades administrativas
de EMS.
4. Baja definitiva. Terminación de los derechos del alumno en el plantel federal, unidad administrativa o
institución educativa.
. Baja temporal. Interrupción de los estudios durante un lapso determinado.
6. Calificación. Expresión numérica del proceso de evaluación del aprendizaje, que indica la acreditación o
la no-acreditación y precisa el grado de desempeño y aprendizaje desarrollados a lo largo del proceso de
formación.
7. Certificación. Procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada da testimonio, por
medio de un documento oficial, de que se acreditaron asignaturas, módulos, grado y nivel educativo,
según lo establezcan las normas vigentes.
8. Certificación de estudios. Documento con el que se otorga el reconocimiento oficial a la acreditación de
asignaturas o módulos, cuando el alumno solicita la comprobación de sus estudios parciales o totales.
. Constancia de competencia. Documento mediante el cual se otorga el reconocimiento oficial de las
competencias desarrolladas en los módulos de formación profesional o formación para el trabajo.
10. Evaluación. Proceso integral, sistemático y permanente mediante el cual, además de verificar el
aprendizaje de los alumnos, entre otros aspectos, se determina su calificación en cada una de las UAC
del plan de estudios.
11. Evaluación extraordinaria. Opción para acreditar las asignaturas no acreditadas, en cursos semestrales,
intersemestrales, recursamientos o después de la renuncia a calificaciones en periodos no ordinarios,
mediante diversos criterios e instrumentos.
12. Figura equivalente. Profesional o perito en una materia, que mediante un contrato de naturaleza civil
presta sus servicios, conforme al modelo, planes y programas de estudio del sistema CONALEP.
13. Inscripción. Registro de ingreso del alumno al primer semestre del nivel medio superior.
14. Institución educativa. Organismos públicos descentralizados del gobierno federal; los organismos
públicos descentralizados de los estados; los organismos desconcentrados; los organismos estatales; los
subsistemas autónomos y los incorporados que forman parte de la educación media superior.
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27. 1. Módulo. En el CONALEP es una unidad de formación para el desarrollo de las competencias básicas y
profesionales.
En el bachillerato tecnológico es una unidad de formación profesional integradora y autocontenida,
con carácter multidisciplinario, que contribuye al perfil de cada carrera, por medio del desarrollo de las
competencias profesionales que permitan al alumno desempeñar funciones productivas.
16. NA. No acreditó. El alumno se inscribió en la UAC, pero no acreditó la evaluación correspondiente.
1. NP. No presentó. El alumno se inscribió en la UAC, pero no presentó la evaluación correspondiente, por
ausentismo o falta de cumplimiento de los criterios académicos que le permitieran ser evaluado.
1. Plan de estudios. Conjunto estructurado de asignaturas, materias y/o módulos organizados para
cumplirse en un tiempo determinado, en el cual se establecen los propósitos de formación, los contenidos
educativos, la relación interdisciplinaria y los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación.
1. Proceso de validación. Conjunto de acciones con las cuales las unidades administrativas confirman que
la documentación presentada por el alumno es oficial.
20. Profesional técnico bachiller. Egresado del Sistema CONALEP, que tiene los conocimientos, habilidades,
actitudes y destrezas necesarias para realizar un trabajo especializado o continuar con sus estudios en
instituciones de educación superior.
21. Profesional técnico. Egresado del Sistema CONALEP, que tiene los conocimientos, habilidades, actitudes
y destrezas necesarias para realizar un trabajo especializado.
22. Programa de estudios. Documento que establece los propósitos específicos de unidades de aprendizaje
curriculares, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento.
23. Reinscripción. Trámite administrativo mediante el cual el alumno establece su relación con un plantel
para continuar sus estudios.
2. Regularización. Proceso para acreditar asignaturas y módulos no acreditados de forma ordinaria.
25. Servicio educativo. Tipo de educación que ofrecen los planteles de las unidades administrativas o
instituciones educativas del SNB, de acuerdo con su plan de estudios; puede ser bachillerato general,
bachillerato tecnológico o profesional técnico bachiller.
26. Técnico. Egresado del bachillerato tecnológico, que posee y demuestra las competencias profesionales
en una carrera con referencia a una o más funciones productivas.
2. Titulación. Proceso mediante el cual el egresado obtiene el nivel académico de técnico del bachillerato
tecnológico o profesional técnico bachiller.
2. Tutor. Persona que acompaña a un alumno o a un grupo de alumnos de bachillerato, durante sus etapas
de inducción, formación y egreso, en relación con los aspectos académicos, vocacionales y afectivos.
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28. 2. Tutor legal. Representante legal de un menor de edad.
30. UAC. Unidad de Aprendizaje Curricular. Curso de aprendizaje que forma parte de la estructura de un plan
de estudios.
31. Unidad Administrativa. Dependencias federales que se adscriben orgánicamente a la Secretaría de
Educación Pública, por tipo educativo. A la Subsecretaría de Educación Media Superior; la Dirección
General de Educación Tecnológica Industrial; la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria;
la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar; la Dirección General del Bachillerato
y la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo.
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30. A N E X O II
DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos Tercero y Quinto. Constitución publicada
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 24-08-
2009.
2. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Nueva Ley publicada en el DOF el 4 de agosto de 1994.
Última reforma publicada DOF 30-05-2000.
3. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Nueva Ley publicada en
el DOF el 11 de junio de 2002. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 06-06-2006.
4. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Nueva Ley publicada en el
DOF el 13 de marzo de 2002. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 28-05-2009.
5. Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. Nueva Ley publicada en el DOF el 8 de febrero de
1984. Texto vigente. Última reforma publicada DOF del 21-01-2008.
6. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Nueva Ley publicada en el DOF el 29 de diciembre de
1976. Texto vigente. Última reforma publicada DOF 17-06-2009.
7. Ley General de Educación. Nueva Ley Publicada en el DOF el 13 de julio de 1993. Texto vigente. Última
reforma publicada DOF 22-06-2009.
8. Ley Federal de Derechos. Nueva Ley publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1981. Texto vigente.
Últimas reformas publicadas DOF 27-11-2009. Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal
DOF 28-12-2009.
9. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. Texto vigente. Nuevo Reglamento publicado
en el DOF el 21 de enero de 2005. Fe de Erratas DOF 01-02-2005. Última reforma publicada DOF 28-12-
2009.
10. Decreto de promulgación de la Convención, por la que se suprime el Requisito de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros. Publicado en el DOF del 14 de agosto de 1995.
11. Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Nueva Ley publicada
en el DOF el 11 de junio de 2003. Última reforma publicada DOF 27-11-2007.
12. Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación 2007-2012. Publicado en el DOF del
17 de enero de 2008.
13. Acuerdo número 17, que establece las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación
del aprendizaje en los tipos y modalidades de la educación bajo el control de la Secretaría de Educación
Pública. Publicado en el DOF del 28 de agosto de 1978.
14. Acuerdo para la adopción y uso, por la Administración Pública Federal, de la Clave Única de Registro de
Población. Publicado en el DOF del 23 de octubre de 1996.
15. Acuerdo No. 1/SPC, por el que se suprime el trámite de dispensa de violación de ciclo. Publicado en el
DOF del 17 de diciembre de 1997.
DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN 0
31. 16. Acuerdo número 286, por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios
generales a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia
de estudios, así como los procedimientos para acreditar conocimientos correspondientes a niveles
educativos o grados escolares adquiridos, en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con
base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo. Publicado en el DOF del 30 de
octubre de 2000.
17. Acuerdo número 351, por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría
de Educación Pública que se mencionan. Publicado en el DOF del 4 de febrero de 2005.
18. Acuerdo número 442, por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de
diversidad. Publicado en el DOF del 26 de septiembre de 2008.
19. Acuerdo número 444, por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular
común del Sistema Nacional de Bachillerato. Publicado en el DOF del 21 de octubre de 2008.
20. Acuerdo número 445, por el que se conceptualizan y definen para la Educación Media Superior las
opciones educativas en las diferentes modalidades. Publicado en el DOF del 21 de octubre de 2008.
21. Acuerdo número 447, por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan
educación media superior en la modalidad escolarizada. Publicado en el DOF del 29 de octubre de
2008.
22. Acuerdo número 449, por el que se establecen las competencias que definen el perfil del director en los
planteles que imparten educación del tipo medio superior. Publicado en el DOF del 2 de diciembre de
2008.
23. Acuerdo número 450, por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los
particulares ofrecen en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior. Publicado en el DOF
del 16 de diciembre de 2008.
24. Acuerdo número 480, por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas
al Sistema Nacional de Bachillerato. Publicado en el DOF del 23 de enero de 2006.
25. Acuerdo número 486, por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del Bachillerato
General. Publicado en el DOF del 30 de marzo de 2009.
26. Acuerdo número 488, por el que se modifican los diversos números 442, 444 y 447 por los que se
establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; las competencias docentes
para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, respectivamente.
Publicado en el DOF el 23 de junio de 2009.
27. Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública. Publicado en el DOF del 16 de
junio de 2008.
DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN 1
37. UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
DE POLÍTICAS EDUCATIVAS
Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación
Mtro. Guillermo P. López Andrade
Director General
Arcos de Belén 79 5º Piso Col. Centro,
C.P. 06010, México, D.F.
ABRIL 2010 Tel. 3601 3101 / dgair@sep.gob.mx