1. NORMATIVA DE INVENTARIOS
TIPO DE INVENTARIO OBLIGATORIEDAD RETRIBUCION
INVENTARIO GENERAL EN Las horas que superen la jornada ordinaria del trabajador para ese día, se considerarán
LABORABLE Y DIAS DE SOLO 2 AL AÑO Horas Extraordinarias. El trabajador/a tiene la opción entre la retribución dineraria o en
PREPARACIÓN descanso.
Obligatorios 2 AL AÑO.
INVENTARIO GENERAL EN SOLO para los El trabajador tiene la opción de :
DOMINGO / FESTIVO Y trabajadores/as con Retribución con recargo del 50% ó
DIAS DE PREPARACIÓN. Clausula de Descanso a razón de 1 ½ horas por hora trabajada.
Domingos/festivos
Obligatorio solo en Las horas que superen la jornada ordinaria del trabajador/a para ese día se consideran
INVENTARIO PARCIAL EN
PERECEDEROS Y Horas Extraordinarias.
LABORABLE Y DIAS DE
ELECTRO. Maximo 12 El trabajador/a tiene la opción entre la retribución dineraria o su descanso retribuido
PREPARACIÓN.
al año. hora por hora.
• TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL CONTRATADOS A PARTIR DEL 29 / 11/ 1998
INVENTARIOS PARCIALES / No pueden hacer horas Las horas de exceso sobre las pactadas en la ampliación de jornada se compensarán
GENERALES EN DIA extras, ni siquiera por como hora ordinaria.
LABORABLES Y DIAS DE motivo del Inventarios
PREPARACION. General ó parcial. Solo
estarán obligados a
realizarlos, cuando esté Será necesario, Mutuo-Acuerdo para cambiar la distribución del descanso en el cuadro
INVENTARIOS PARCIALES / previsto en su calendario horario de esa semana.
GENERALES EN DOMINGO/ Anual, como JORNADA Las horas de trabajo del inventario, aun cuando sean ordinarias, tendrán una retribución
FESTIVO Y DIAS DE ORDINARIA, ó en una adicional del 50% de la hora.
PREPARACIÓN. AMPLIACIÓN DE
JORNADA DE
MUTUO ACUERDO.