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Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS
ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS
CARREFOUR DE 05/02/2015
ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE
CONDICIONES EN HIPERMERCADOS CARREFOUR
DE 05/02/2015
Firmado por FETICO & FASGA
Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS
ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS
CARREFOUR DE 05/02/2015
El 5 de Febrero de 2.015, pasara a la historia de Carrefour, como otro día
negro para los trabajadores, gracias a FETICO y FASGA, una vez más nos
firman un acuerdo de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo,
en materia de jornada y horarios. Este Acuerdo es el tercero que nos firman
en cinco años, los anteriores en el año 2.009 y 2.012. En cada acuerdo los
“siervos de la empresa” van empeorando lo firmado en el anterior y
defienden lo que la empresa les propone, hundiendo laboralmente a los
trabajadores.
¿Dónde está la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores
que tanto pregonan?
En la reunión de Comité Intercentros del 5 de Febrero de 2.015, los 8
delegados de FETICO y el delegado de FASGA firmaron el acuerdo de
Modificación de Jornada y Horarios, una vez más, sin consultar con los
trabajadores, ni con sus afiliados.
Es incomprensible que estas Organizaciones sigan viviendo a costa de los
trabajadores, estos les voten mayoritariamente en los procesos electorales
y se afilien pagándoles una cuota mensual, manteniendo a unas
Organizaciones que firman todo lo que la empresa les pone encima de la
mesa, aunque esto suponga la ruina de los trabajadores.
A continuación, os hacemos un pequeño resumen de lo más importante
acordado por fetico y fasga con Carrefour , ACUERDO NO SUSCRITO POR
UGT, NUESTROS DOS MIEMBROS EN EL COMITÉ INTERCENTROS VOTARON
EN CONTRA DE LA PROPUESTA DE CARREFOUR:
Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS
ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS
CARREFOUR DE 05/02/2015
VIGENCIA Y AFECTACIÓN
Hasta el 31 de marzo de 2017 salvo en lo que se refiere al apartado 4.4 sobre obligación de
prestación de servicios en domingos y/o festivos de trabajadores sin cláusula, que tendrá duración
indefinida.
Dentro del primer trimestre siguiente a la finalización de cada anualidad se realizará por la
Comisión de Seguimiento, la valoración de los efectos y situación de cada uno de los Centros, a
efectos de determinar, bien para la desafectación total o parcial de las mismas, bien para su
mantenimiento o, en su caso, para su aplicación en nuevos centros . POR LO QUE ESTE ACUERDO
PUEDE SER INDEFINIDO.
AFECTACIÓN
Afectación general a todos los trabajadores.
Se exceptúan de la aplicación del apartado 4.4 sobre obligación de prestación de servicios en
domingos y/o festivos de trabajadores sin cláusula, a aquellos que se encuentren en situación de
reducción de jornada por guarda legal mientras estén en esa situación , incluidos los que estén
dentro de este proceso o lo hayan solicitado y estén esperando una respuesta.
PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN
 Mantenimiento del empleo
 Polivalencia y movilidad funcional
 Afectación menor número de personas
 Información de las necesidades a la representación legal de los trabajadores, y solicitud de
voluntarios, de estos voluntarios también se informará a la representación legal
 Las medidas que impliquen modificación sustancial de condiciones de trabajo se aplicaran
dentro de cada sección/sector.
Se tendrá en cuenta el criterio de la antigüedad, empezando por aquellos trabajadores que
no estuviesen afectados por el anterior Art 41 del 2012, y/o en caso de ser necesario aplicar a
las mismas personas sería con las últimas medidas a aplicar.
Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS
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ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS
CARREFOUR DE 05/02/2015
MEDIDAS DE REORGANIZACIÓN DE HORARIOS Y DISTRIBUCION
DE JORNADA DE TRABAJADORES PARA LA ADECUACIÓN A LAS NECESIDADES
Y ORDEN DE APLICACIÓN.
DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA EN CADA DIA SEGÚN NECESIDADES, MANTENIENDO LA
MAYOR HOMOGENEIDAD POSIBLE:
A) Sin reducción del número de días, extrayendo y redistribuyendo horas de mañana del
turno fijo de mañana y horas de mañana de turnos rotativos.
La aplicación de las horas liberadas se realizara dentro de la misma semana.
B) Reducción del número de días de prestación de servicios para trabajadores que
prestaban servicios de forma regular con referencia a 6 días a la semana. A estos
efectos se establece el siguiente orden de prioridad en la distribución de días de
trabajo de 6/6/6/5 días, y las distribuciones 6/6/5, 6/5, en sus distintas
combinaciones, y 5 días.
Las horas liberadas generadas por los días de descanso se aplicará dentro del año
natural, en función de las necesidades de la empresa.
En esta distribución de horas liberadas, no se aplicará más del 35% de las mismas en el
cuarto trimestre.
 Deslizamientos horarios no superiores a 2 horas, que no supongan cambios de turno de
mañana a tarde o viceversa.
 Turnos partidos dentro de la semana de cinco días.
 Cambios de turno prioritariamente a rotativos semanales de mañana y tarde.
 La aplicación del porcentaje de irregularidad a que se refiere el Art. 34.2 ET, se
preavisara con 7 días. En Carrefour será del 5% de la jornada anual.
Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS
ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS
CARREFOUR DE 05/02/2015
REGLAS DE DETERMINACIÓN DE TURNOS Y HORARIOS
 Limite jornada lo que establece la normativa legal.
 Se buscara la mayor homogeneidad posible, salvo en la flexibilidad de jornada.
 Jornada mínima diaria 4 horas y máxima 9 horas.
 Jornadas igual o inferior a 7 horas continuadas.
 Las jornadas continuadas no superiores a 6 horas de trabajo efectivo no tendrán
descanso dentro de la jornada, salvo acuerdo a solicitud del trabajador. El descanso en
jornadas continuadas, cuando éstas sean superiores a 6 horas y ½ de trabajo efectivo,
tendrán ½ hora de descanso en la jornada, aplicándose el mínimo legal si fuera inferior,
salvo acuerdo a solicitud del trabajador de descanso superior.
 Se establecen las siguientes referencias horarias como límite en la aplicación de
modificaciones para jornadas continuadas, en una jornada normal de trabajo:
a) jornada mañana: no finalizará después de las 17.00h.
b) jornada de tarde: no se iniciará con anterioridad a las 14.00h.
c) jornada de mediodía: entre las 12.00 y las 18.00.
La aplicación de los límites horarios no se realizará en los días de ampliación de horario
 El número máximo de turnos partidos será:
- para trabajadores de 6/6/6/5 o 6/6/5 o 6/5: media de 1 día a la semana,
computando las semanas de 5 días.
- para trabajadores que presten servicios 5 o menos días a la semana: no podrán
tener más de 2 días a la semana ni más de 6 al mes.
 La jornada en turno partido será más de más 7 horas y la interrupción entre horario no
podrá ser inferior de 1 hora ni superior a 4h.
Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS
ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS
CARREFOUR DE 05/02/2015
DISTRIBUCION DEL DESCANSO
 En caso de turnos continuados de mañana o de tarde, que presten servicios 6 días a la
semana durante 4 semanas consecutivas, se mantendrán la aplicación dentro de su
disfrute del descanso de las siguientes normas especiales.
A) Turno mañana: 1 de los 4 sábados turno de tarde.
B) Turno de tarde: 1 de los 4 lunes a mañana.
 Trabajadores con prestación de servicios superior a 5 días de promedio semanal,
disfrutaran 5 fines de semana de descanso sábado/domingo. de forma equitativa y no
pudiendo ser más de 2 de ellos en el mismo trimestre.
Las horas liberadas por este disfrute de descanso en 5 sábados no formarán parte de la
bolsa de horas a recuperar, sino que se compensarán con excesos de jornada, reformas,
implantaciones, compensación con otros días de prestación de servicios y fórmulas
similares, salvo imposibilidad de compensación por la prestación efectiva realizada por el
trabajador, en cuyo caso, se aplicarán al sistema general de compensación.
 Trabajadores cuya jornada de prestación de servicios de 6 días a la semana:
1. Turnos rotativos:1/2 mañana/tarde/tarde disfrutan 1 día descanso cada tres semanas=
16 días al año.(modelo 6/6/5)
2. Resto turnos rotativos: 1 día de descanso cada 4 semanas. 12 días descanso modelo
(6/6/6/5)
3. Turnos continuados: 1 día de descanso cada 4 semanas. 12 días descanso modelo
(6/6/6/5)
4. para estos trabajadores también disfrutarán de 2 días de descanso en lunes con el
disfrute de 2 de los 5 sábados unidos a domingo.
5. el resto de días se disfrutaran principalmente en un día fijo a poder ser entre martes y el
jueves.
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ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS
CARREFOUR DE 05/02/2015
DESCANSOS COMPENSATORIOS DE DOMINGOS/FESTIVOS TRABAJADOS
 Trabajador que preste servicios en 12 domingos/festivos de apertura, el descanso
correspondiente a 1 de dichos días será en lunes unido a domingo.
Trabajador que preste servicios 18 domingos/festivos, 2 de los descansos
correspondientes a dichos días los que disfrutará en lunes unido a domingo.
Trabajador que preste servicios 24 domingos/festivos, 3 2 de los descansos
correspondientes a dichos días los que disfrutará en lunes unido a domingo
Y así sucesivamente por bloques de 6 domingos/ festivos más de apertura en que prestara
servicios, con el límite de aplicación a 5 días de dicho descanso.
 En el caso de que un trabajador preste servicios al menos 3 domingos/festivos de
apertura al público en un mismo mes, uno de los días de descanso compensatorio por
dichos días de prestación deberá disfrutarse unido a uno de los días de descanso
semanal que disfrute de martes a jueves, en el período del mismo trimestre natural al
que pertenezca dicho mes, salvo acuerdo entre las partes para este disfrute acumulado
en otro momento.
Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS
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CARREFOUR DE 05/02/2015
ESPECIALIDADES TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL EN CAJAS CON HORARIO
MENSUAL.
Los trabajadores a tiempo parcial de la línea de cajas cuya distribución del tiempo de trabajo, de
acuerdo con lo establecido en el convenio de aplicación, no viniera rigiéndose exclusivamente por
un calendario trimestral con horario fijo, se regirán por lo dispuesto en el acuerdo con carácter
general salvo lo que expresamente se indique en este apartado Especialidades para
trabajadores a tiempo parcial de la línea de cajas
 Los horarios se entregarán con al menos 15 días de antelación.
 Las jornadas no superiores a 7 horas serán continuadas.
 En jornada superior a 5 días no se aplicará turno partido.
 Cuando el turno partido se realice en domingo la interrupción en la jornada no podrá
ser superior a 3 horas.
 Prestación mínima diaria 3 horas.
 En la fijación de horarios mensuales será de aplicación las referencias horarias de los
turnos continuados de mañana, tarde y mediodía.
 No se producirá más de un día de variación de turno a la semana, entre turnos
continuados, de mañana, tarde y mediodía y turnos partidos.
En la semana que se abra un domingo, y en la primera y última del mes, se podrá planificar una
modificación de turno adicional.
Deberá garantizarse que los trabajadores que presten servicios más de tres días de trabajo a la
semana, dispongan de 1 sábado al mes en turno continuado, ya sea de mañana o de tarde.
 El personal a tiempo parcial de cajas podrá permutar sus horarios de trabajo, siempre y
cuando la jornada permutada sea de igual número de horas diarias o semanales, según
que la permuta tenga uno u otro carácter. Estos cambios deberán hacerse constar en el
cuadro mensual con firma de los trabajadores permutantes al menos con 1 día de
antelación, así como la firma de conformidad de su superior. Así mismo podrán permutar
sus períodos de vacaciones a igualdad de condiciones.
 Durante el tiempo de vigencia del presente acuerdo no se aplicarán consolidaciones de
jornada a los trabajadores a los que es de aplicación el presente apartado
Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS
2
ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS
CARREFOUR DE 05/02/2015
ESPECIALIDADES PARA TRABAJADORES SIN CLÁUSULA GENERAL
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN DOMINGOS O FESTIVOS.
 Se establece para estos trabajadores sin cláusula de trabajo en domingos/festivos un
sistema de incorporación al trabajo en estos días en el que rige el principio de
voluntariedad en tanto se cubran las necesidades para los años 2015 y 2016.
 No se aplicará la obligación de prestación de servicios en domingos/festivos durante el
periodo de aplicación progresiva a trabajadores que a la firma del presente acuerdo no
tuvieron cláusula de prestación de servicios en dichos días, en tanto el centro, o la sección
en caso de ser de venta asistida, cuente con una plantilla estructural del:
-75% de trabajadores que no tuvieran esta condición especial como regla general; o
- 90% de trabajadores que no tuvieran esta condición especial cuando se trate de
domingos/festivos de apertura entre el 1 de diciembre y el 10 de enero del año siguiente.
El plazo para manifestación de disponibilidad se establecerá para el año 2015, en el momento de
aplicación de las medidas de modificación de condiciones de centro en el que presten servicios o en
el mes de junio de no ser necesaria la aplicación de ninguna medida en dicho centro, y para el año
2016 dicho plazo será en el mes de enero del mismo.
 Durante el periodo de aplicación progresiva (2015-2016) se establece una retribución de
30 € por festivo trabajado por jornada igual o superior a 6 horas.
Para el 2017 , en el que finaliza el periodo transitorio, en el mismo concepto en que el resto de
trabajadores consolidaron importes por prestación en la aplicación actual del convenio, el
importe anual mayor percibido entre los años 2015 y 2016, siendo el máximo de 500€
anuales. En el 2017 se convertirá en un complemento personal distribuido en 12
mensualidades.
 La limitación de trabajo en domingo/festivo 55% de los autorizados siempre que el número
resultante sea superior a 9. A efectos del cálculo del número de domingos o festivos, la
fracción resultante se elevará al entero.
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CARREFOUR DE 05/02/2015
APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ACUERDO
 Por bloques de tiendas hasta el 30/6/2015
 Previa aplicación en un centro de trabajo, se procederá por la Dirección de la Empresa a
comunicar previamente a la representación legal de los trabajadores del mismo las medidas
a aplicar en cada caso y número de trabajadores afectados por cada una.
 Posteriormente se informará a los trabajadores del acuerdo y de la posibilidad de ser
voluntario.
Finalizado el plazo de voluntarios que se establece en 3 días, se procederá a la comunicación
individual a los trabajadores que finalmente vayan a ver modificadas sus condiciones de trabajo con
7 días de antelación.
 En el caso de nuevas contrataciones para prestar servicios en turnos u horarios que tuvieran
con anterioridad trabajadores a los que se hubiera aplicado una modificación sustancial en
base al presente Acuerdo, tendrán preferencia para realizar dicho turno u horario, aunque
sea con carácter temporal por ser éste el tipo de contratación, los trabajadores cuyos
horarios fueron modificados, siempre que se adecuen al puesto y horario que se fuere a
contratar, aplicándose el mismo orden de preferencia sobre el mismo puesto que se aplicó
en la modificación de condiciones.
Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS
ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS
CARREFOUR DE 05/02/2015
CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN CARREFOUR
El acuerdo firmado entre la empresa, FETICO Y FASGA, - al igual que ocurrió con la
firma del Convenio Colectivo- vuelve a sumir a la plantilla de Carrefour en la
absoluta desregulación de las jornadas, la falta de conciliación laboral y familiar, la
carencia de descansos de calidad, especialmente en épocas de mayor sobrecarga de
trabajo y la precarización laboral de los trabajadores de Carrefour.
- Se firma una vigencia del acuerdo indefinida, al estar sometida a la benevolencia de
los firmantes para afectar o desafectar los distintos centros de trabajo.
- Turnos partidos del todo innecesarios en los extremos firmados en el acuerdo, que
provocarán que la plantilla pase los fines de semana en exclusiva en su puesto de
trabajo.
- La no rebaja del extenuante porcentaje de domingos y festivos a trabajar que marca
el convenio colectivo de grandes almacenes, un 55%, que en aquellas zonas de
liberalización horaria comercial, suponen una losa insalvable en las condiciones
laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector, convirtiéndolos en
ciudadanos de segunda sin posibilidad alguna de compaginar sus vidas con las de sus
familias y amigos.
- Trabajo en domingos y festivos para todos los trabajadores.
- Desregulación de las jornadas.
- Un colectivo de cajas que se ha convertido por sus condiciones en el último eslabón
de la irregularidad e incerteza horaria más absoluta.
Y toda una extensa relación de condicionantes que hacen aún más sangrantes estas
medidas… En fin, un despropósito que lo único que ha servido es para reforzar la
hegemonía de los firmantes en el firmamento de la empresa, olvidando sus
responsabilidades para con la plantilla.
Desde UGT consideramos que este acuerdo solo satisface a la empresa y a unos
pocos “trabajadores” (los dirigentes de FETICO).
Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS
ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS
CARREFOUR DE 05/02/2015
Desde nuestra sección sindical no estamos de acuerdo con la aplicación del 41, ya
que la Empresa ha mejorado sus resultados y tienen bastante margen con el
Convenio y la Ley para solucionar los posibles problemas que tengan en algunos
centros.
DESDE UGT HACEMOS UN LLAMAMIENTO A LOS TRABAJADORES DE
CARREFOUR PARA QUE SE DESAFILIEN DE FETICO Y FASGA, SINDICATOS
QUE LEJOS DE ESTAR CON LOS TRABAJADORES, SON FIELES A LA EMPRESA,
FIRMANDO TODOS LOS ACUERDOS QUE LES PROPONEN PARA SEGUIR
MANTENIENDO SUS PRIVILEGIOS. ASI MISMO CUANDO SE CELEBREN
ELECCIONES SINDICALES DEJA DE DEPOSITAR LA CONFIANZA Y EL VOTO EN
ESTOS SIERVOS DE LA EMPRESA, PORQUE CON TU VOTO ES CON EL QUE
CONSIGUEN LA MAYORIA EN LOS ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y CON TU
VOTO FIRMAN LOS ACUERDOS.
UGT TU SINDICATO DE CONFIANZA, UGT EL SINDICATO QUE NO VENDE A
LOS TRABAJADORES, UGT UN SINDICATO FIRME Y CON LAS IDEAS CLARAS.

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Carrefour. resumen art 41

  • 1. Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS CARREFOUR DE 05/02/2015 ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS CARREFOUR DE 05/02/2015 Firmado por FETICO & FASGA
  • 2. Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS CARREFOUR DE 05/02/2015 El 5 de Febrero de 2.015, pasara a la historia de Carrefour, como otro día negro para los trabajadores, gracias a FETICO y FASGA, una vez más nos firman un acuerdo de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, en materia de jornada y horarios. Este Acuerdo es el tercero que nos firman en cinco años, los anteriores en el año 2.009 y 2.012. En cada acuerdo los “siervos de la empresa” van empeorando lo firmado en el anterior y defienden lo que la empresa les propone, hundiendo laboralmente a los trabajadores. ¿Dónde está la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores que tanto pregonan? En la reunión de Comité Intercentros del 5 de Febrero de 2.015, los 8 delegados de FETICO y el delegado de FASGA firmaron el acuerdo de Modificación de Jornada y Horarios, una vez más, sin consultar con los trabajadores, ni con sus afiliados. Es incomprensible que estas Organizaciones sigan viviendo a costa de los trabajadores, estos les voten mayoritariamente en los procesos electorales y se afilien pagándoles una cuota mensual, manteniendo a unas Organizaciones que firman todo lo que la empresa les pone encima de la mesa, aunque esto suponga la ruina de los trabajadores. A continuación, os hacemos un pequeño resumen de lo más importante acordado por fetico y fasga con Carrefour , ACUERDO NO SUSCRITO POR UGT, NUESTROS DOS MIEMBROS EN EL COMITÉ INTERCENTROS VOTARON EN CONTRA DE LA PROPUESTA DE CARREFOUR:
  • 3. Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS CARREFOUR DE 05/02/2015 VIGENCIA Y AFECTACIÓN Hasta el 31 de marzo de 2017 salvo en lo que se refiere al apartado 4.4 sobre obligación de prestación de servicios en domingos y/o festivos de trabajadores sin cláusula, que tendrá duración indefinida. Dentro del primer trimestre siguiente a la finalización de cada anualidad se realizará por la Comisión de Seguimiento, la valoración de los efectos y situación de cada uno de los Centros, a efectos de determinar, bien para la desafectación total o parcial de las mismas, bien para su mantenimiento o, en su caso, para su aplicación en nuevos centros . POR LO QUE ESTE ACUERDO PUEDE SER INDEFINIDO. AFECTACIÓN Afectación general a todos los trabajadores. Se exceptúan de la aplicación del apartado 4.4 sobre obligación de prestación de servicios en domingos y/o festivos de trabajadores sin cláusula, a aquellos que se encuentren en situación de reducción de jornada por guarda legal mientras estén en esa situación , incluidos los que estén dentro de este proceso o lo hayan solicitado y estén esperando una respuesta. PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN  Mantenimiento del empleo  Polivalencia y movilidad funcional  Afectación menor número de personas  Información de las necesidades a la representación legal de los trabajadores, y solicitud de voluntarios, de estos voluntarios también se informará a la representación legal  Las medidas que impliquen modificación sustancial de condiciones de trabajo se aplicaran dentro de cada sección/sector. Se tendrá en cuenta el criterio de la antigüedad, empezando por aquellos trabajadores que no estuviesen afectados por el anterior Art 41 del 2012, y/o en caso de ser necesario aplicar a las mismas personas sería con las últimas medidas a aplicar.
  • 4. Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS 2 ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS CARREFOUR DE 05/02/2015 MEDIDAS DE REORGANIZACIÓN DE HORARIOS Y DISTRIBUCION DE JORNADA DE TRABAJADORES PARA LA ADECUACIÓN A LAS NECESIDADES Y ORDEN DE APLICACIÓN. DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA EN CADA DIA SEGÚN NECESIDADES, MANTENIENDO LA MAYOR HOMOGENEIDAD POSIBLE: A) Sin reducción del número de días, extrayendo y redistribuyendo horas de mañana del turno fijo de mañana y horas de mañana de turnos rotativos. La aplicación de las horas liberadas se realizara dentro de la misma semana. B) Reducción del número de días de prestación de servicios para trabajadores que prestaban servicios de forma regular con referencia a 6 días a la semana. A estos efectos se establece el siguiente orden de prioridad en la distribución de días de trabajo de 6/6/6/5 días, y las distribuciones 6/6/5, 6/5, en sus distintas combinaciones, y 5 días. Las horas liberadas generadas por los días de descanso se aplicará dentro del año natural, en función de las necesidades de la empresa. En esta distribución de horas liberadas, no se aplicará más del 35% de las mismas en el cuarto trimestre.  Deslizamientos horarios no superiores a 2 horas, que no supongan cambios de turno de mañana a tarde o viceversa.  Turnos partidos dentro de la semana de cinco días.  Cambios de turno prioritariamente a rotativos semanales de mañana y tarde.  La aplicación del porcentaje de irregularidad a que se refiere el Art. 34.2 ET, se preavisara con 7 días. En Carrefour será del 5% de la jornada anual.
  • 5. Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS CARREFOUR DE 05/02/2015 REGLAS DE DETERMINACIÓN DE TURNOS Y HORARIOS  Limite jornada lo que establece la normativa legal.  Se buscara la mayor homogeneidad posible, salvo en la flexibilidad de jornada.  Jornada mínima diaria 4 horas y máxima 9 horas.  Jornadas igual o inferior a 7 horas continuadas.  Las jornadas continuadas no superiores a 6 horas de trabajo efectivo no tendrán descanso dentro de la jornada, salvo acuerdo a solicitud del trabajador. El descanso en jornadas continuadas, cuando éstas sean superiores a 6 horas y ½ de trabajo efectivo, tendrán ½ hora de descanso en la jornada, aplicándose el mínimo legal si fuera inferior, salvo acuerdo a solicitud del trabajador de descanso superior.  Se establecen las siguientes referencias horarias como límite en la aplicación de modificaciones para jornadas continuadas, en una jornada normal de trabajo: a) jornada mañana: no finalizará después de las 17.00h. b) jornada de tarde: no se iniciará con anterioridad a las 14.00h. c) jornada de mediodía: entre las 12.00 y las 18.00. La aplicación de los límites horarios no se realizará en los días de ampliación de horario  El número máximo de turnos partidos será: - para trabajadores de 6/6/6/5 o 6/6/5 o 6/5: media de 1 día a la semana, computando las semanas de 5 días. - para trabajadores que presten servicios 5 o menos días a la semana: no podrán tener más de 2 días a la semana ni más de 6 al mes.  La jornada en turno partido será más de más 7 horas y la interrupción entre horario no podrá ser inferior de 1 hora ni superior a 4h.
  • 6. Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS CARREFOUR DE 05/02/2015 DISTRIBUCION DEL DESCANSO  En caso de turnos continuados de mañana o de tarde, que presten servicios 6 días a la semana durante 4 semanas consecutivas, se mantendrán la aplicación dentro de su disfrute del descanso de las siguientes normas especiales. A) Turno mañana: 1 de los 4 sábados turno de tarde. B) Turno de tarde: 1 de los 4 lunes a mañana.  Trabajadores con prestación de servicios superior a 5 días de promedio semanal, disfrutaran 5 fines de semana de descanso sábado/domingo. de forma equitativa y no pudiendo ser más de 2 de ellos en el mismo trimestre. Las horas liberadas por este disfrute de descanso en 5 sábados no formarán parte de la bolsa de horas a recuperar, sino que se compensarán con excesos de jornada, reformas, implantaciones, compensación con otros días de prestación de servicios y fórmulas similares, salvo imposibilidad de compensación por la prestación efectiva realizada por el trabajador, en cuyo caso, se aplicarán al sistema general de compensación.  Trabajadores cuya jornada de prestación de servicios de 6 días a la semana: 1. Turnos rotativos:1/2 mañana/tarde/tarde disfrutan 1 día descanso cada tres semanas= 16 días al año.(modelo 6/6/5) 2. Resto turnos rotativos: 1 día de descanso cada 4 semanas. 12 días descanso modelo (6/6/6/5) 3. Turnos continuados: 1 día de descanso cada 4 semanas. 12 días descanso modelo (6/6/6/5) 4. para estos trabajadores también disfrutarán de 2 días de descanso en lunes con el disfrute de 2 de los 5 sábados unidos a domingo. 5. el resto de días se disfrutaran principalmente en un día fijo a poder ser entre martes y el jueves.
  • 7. Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS CARREFOUR DE 05/02/2015 DESCANSOS COMPENSATORIOS DE DOMINGOS/FESTIVOS TRABAJADOS  Trabajador que preste servicios en 12 domingos/festivos de apertura, el descanso correspondiente a 1 de dichos días será en lunes unido a domingo. Trabajador que preste servicios 18 domingos/festivos, 2 de los descansos correspondientes a dichos días los que disfrutará en lunes unido a domingo. Trabajador que preste servicios 24 domingos/festivos, 3 2 de los descansos correspondientes a dichos días los que disfrutará en lunes unido a domingo Y así sucesivamente por bloques de 6 domingos/ festivos más de apertura en que prestara servicios, con el límite de aplicación a 5 días de dicho descanso.  En el caso de que un trabajador preste servicios al menos 3 domingos/festivos de apertura al público en un mismo mes, uno de los días de descanso compensatorio por dichos días de prestación deberá disfrutarse unido a uno de los días de descanso semanal que disfrute de martes a jueves, en el período del mismo trimestre natural al que pertenezca dicho mes, salvo acuerdo entre las partes para este disfrute acumulado en otro momento.
  • 8. Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS CARREFOUR DE 05/02/2015 ESPECIALIDADES TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL EN CAJAS CON HORARIO MENSUAL. Los trabajadores a tiempo parcial de la línea de cajas cuya distribución del tiempo de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el convenio de aplicación, no viniera rigiéndose exclusivamente por un calendario trimestral con horario fijo, se regirán por lo dispuesto en el acuerdo con carácter general salvo lo que expresamente se indique en este apartado Especialidades para trabajadores a tiempo parcial de la línea de cajas  Los horarios se entregarán con al menos 15 días de antelación.  Las jornadas no superiores a 7 horas serán continuadas.  En jornada superior a 5 días no se aplicará turno partido.  Cuando el turno partido se realice en domingo la interrupción en la jornada no podrá ser superior a 3 horas.  Prestación mínima diaria 3 horas.  En la fijación de horarios mensuales será de aplicación las referencias horarias de los turnos continuados de mañana, tarde y mediodía.  No se producirá más de un día de variación de turno a la semana, entre turnos continuados, de mañana, tarde y mediodía y turnos partidos. En la semana que se abra un domingo, y en la primera y última del mes, se podrá planificar una modificación de turno adicional. Deberá garantizarse que los trabajadores que presten servicios más de tres días de trabajo a la semana, dispongan de 1 sábado al mes en turno continuado, ya sea de mañana o de tarde.  El personal a tiempo parcial de cajas podrá permutar sus horarios de trabajo, siempre y cuando la jornada permutada sea de igual número de horas diarias o semanales, según que la permuta tenga uno u otro carácter. Estos cambios deberán hacerse constar en el cuadro mensual con firma de los trabajadores permutantes al menos con 1 día de antelación, así como la firma de conformidad de su superior. Así mismo podrán permutar sus períodos de vacaciones a igualdad de condiciones.  Durante el tiempo de vigencia del presente acuerdo no se aplicarán consolidaciones de jornada a los trabajadores a los que es de aplicación el presente apartado
  • 9. Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS 2 ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS CARREFOUR DE 05/02/2015 ESPECIALIDADES PARA TRABAJADORES SIN CLÁUSULA GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN DOMINGOS O FESTIVOS.  Se establece para estos trabajadores sin cláusula de trabajo en domingos/festivos un sistema de incorporación al trabajo en estos días en el que rige el principio de voluntariedad en tanto se cubran las necesidades para los años 2015 y 2016.  No se aplicará la obligación de prestación de servicios en domingos/festivos durante el periodo de aplicación progresiva a trabajadores que a la firma del presente acuerdo no tuvieron cláusula de prestación de servicios en dichos días, en tanto el centro, o la sección en caso de ser de venta asistida, cuente con una plantilla estructural del: -75% de trabajadores que no tuvieran esta condición especial como regla general; o - 90% de trabajadores que no tuvieran esta condición especial cuando se trate de domingos/festivos de apertura entre el 1 de diciembre y el 10 de enero del año siguiente. El plazo para manifestación de disponibilidad se establecerá para el año 2015, en el momento de aplicación de las medidas de modificación de condiciones de centro en el que presten servicios o en el mes de junio de no ser necesaria la aplicación de ninguna medida en dicho centro, y para el año 2016 dicho plazo será en el mes de enero del mismo.  Durante el periodo de aplicación progresiva (2015-2016) se establece una retribución de 30 € por festivo trabajado por jornada igual o superior a 6 horas. Para el 2017 , en el que finaliza el periodo transitorio, en el mismo concepto en que el resto de trabajadores consolidaron importes por prestación en la aplicación actual del convenio, el importe anual mayor percibido entre los años 2015 y 2016, siendo el máximo de 500€ anuales. En el 2017 se convertirá en un complemento personal distribuido en 12 mensualidades.  La limitación de trabajo en domingo/festivo 55% de los autorizados siempre que el número resultante sea superior a 9. A efectos del cálculo del número de domingos o festivos, la fracción resultante se elevará al entero.
  • 10. Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS CARREFOUR DE 05/02/2015 APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ACUERDO  Por bloques de tiendas hasta el 30/6/2015  Previa aplicación en un centro de trabajo, se procederá por la Dirección de la Empresa a comunicar previamente a la representación legal de los trabajadores del mismo las medidas a aplicar en cada caso y número de trabajadores afectados por cada una.  Posteriormente se informará a los trabajadores del acuerdo y de la posibilidad de ser voluntario. Finalizado el plazo de voluntarios que se establece en 3 días, se procederá a la comunicación individual a los trabajadores que finalmente vayan a ver modificadas sus condiciones de trabajo con 7 días de antelación.  En el caso de nuevas contrataciones para prestar servicios en turnos u horarios que tuvieran con anterioridad trabajadores a los que se hubiera aplicado una modificación sustancial en base al presente Acuerdo, tendrán preferencia para realizar dicho turno u horario, aunque sea con carácter temporal por ser éste el tipo de contratación, los trabajadores cuyos horarios fueron modificados, siempre que se adecuen al puesto y horario que se fuere a contratar, aplicándose el mismo orden de preferencia sobre el mismo puesto que se aplicó en la modificación de condiciones.
  • 11. Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS CARREFOUR DE 05/02/2015 CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN CARREFOUR El acuerdo firmado entre la empresa, FETICO Y FASGA, - al igual que ocurrió con la firma del Convenio Colectivo- vuelve a sumir a la plantilla de Carrefour en la absoluta desregulación de las jornadas, la falta de conciliación laboral y familiar, la carencia de descansos de calidad, especialmente en épocas de mayor sobrecarga de trabajo y la precarización laboral de los trabajadores de Carrefour. - Se firma una vigencia del acuerdo indefinida, al estar sometida a la benevolencia de los firmantes para afectar o desafectar los distintos centros de trabajo. - Turnos partidos del todo innecesarios en los extremos firmados en el acuerdo, que provocarán que la plantilla pase los fines de semana en exclusiva en su puesto de trabajo. - La no rebaja del extenuante porcentaje de domingos y festivos a trabajar que marca el convenio colectivo de grandes almacenes, un 55%, que en aquellas zonas de liberalización horaria comercial, suponen una losa insalvable en las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector, convirtiéndolos en ciudadanos de segunda sin posibilidad alguna de compaginar sus vidas con las de sus familias y amigos. - Trabajo en domingos y festivos para todos los trabajadores. - Desregulación de las jornadas. - Un colectivo de cajas que se ha convertido por sus condiciones en el último eslabón de la irregularidad e incerteza horaria más absoluta. Y toda una extensa relación de condicionantes que hacen aún más sangrantes estas medidas… En fin, un despropósito que lo único que ha servido es para reforzar la hegemonía de los firmantes en el firmamento de la empresa, olvidando sus responsabilidades para con la plantilla. Desde UGT consideramos que este acuerdo solo satisface a la empresa y a unos pocos “trabajadores” (los dirigentes de FETICO).
  • 12. Por unos horarios dignos en Carrefour, NO FIRMAMOS ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS CARREFOUR DE 05/02/2015 Desde nuestra sección sindical no estamos de acuerdo con la aplicación del 41, ya que la Empresa ha mejorado sus resultados y tienen bastante margen con el Convenio y la Ley para solucionar los posibles problemas que tengan en algunos centros. DESDE UGT HACEMOS UN LLAMAMIENTO A LOS TRABAJADORES DE CARREFOUR PARA QUE SE DESAFILIEN DE FETICO Y FASGA, SINDICATOS QUE LEJOS DE ESTAR CON LOS TRABAJADORES, SON FIELES A LA EMPRESA, FIRMANDO TODOS LOS ACUERDOS QUE LES PROPONEN PARA SEGUIR MANTENIENDO SUS PRIVILEGIOS. ASI MISMO CUANDO SE CELEBREN ELECCIONES SINDICALES DEJA DE DEPOSITAR LA CONFIANZA Y EL VOTO EN ESTOS SIERVOS DE LA EMPRESA, PORQUE CON TU VOTO ES CON EL QUE CONSIGUEN LA MAYORIA EN LOS ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y CON TU VOTO FIRMAN LOS ACUERDOS. UGT TU SINDICATO DE CONFIANZA, UGT EL SINDICATO QUE NO VENDE A LOS TRABAJADORES, UGT UN SINDICATO FIRME Y CON LAS IDEAS CLARAS.