TEMA 2.
            LA JORNADA LABORAL
             Y SU RETRIBUCIÓN.




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1.- LA JORNADA LABORAL.

    Es el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la
    realización de su trabajo.

    La duración máxima de la jornada se regula en el convenio colectivo.

    En términos generales la jornada de trabajo ordinaria no podrá superar
    las 40 horas semanales en cómputo anual.

    La jornada máxima diaria no podrá superar las 9 horas de trabajo.

    Los convenios colectivos pueden regular una distribución irregular de la
    jornada a lo largo del año.

    Existe una regulación específica sobre la jornada laboral para
    determinados sectores tales como hostelería, comercio, vigilantes, etc.




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PERÍODOS DE DESCANSO:
     -Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar
                               como mínimo 12 horas.

     -El número de horas de trabajo efectivo ordinario no puede ser superior
         a 9 horas salvo que en convenio colectivo se disponga otra cosa y
                siempre respetándose el descanso entre jornadas.

        -Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las seis horas
     diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no
        puede ser inferior a los 15 minutos. Para los menores de 18 años,
      siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y
                media, el tiempo de descanso será de 30 minutos.

      -Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de
            trabajo efectivo y no pueden hacer horas extraordinarias.

      -Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un
       día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá el
     domingo y la mañana del lunes o la tarde del sábado. Para los menores de
                      18 años será de 2 días ininterrumpidos.
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JORNADA NOCTURNA:
     Tiene el carácter de jornada nocturna la realizada entre las diez de la
     noche y las seis de la mañana.
     Se considerará trabajador nocturno aquel que trabaje al menos tres
     horas diarias en horario de noche o el que se prevea que va a trabajar
     en este horario un tercio del año.
     El trabajo nocturno tendrá una remuneración específica que se regulará
     en el convenio colectivo.

                              TRABAJO A TURNOS:
     Es aquel en el que por la organización del trabajo el trabajador cambia
     de forma rotativa de horario de trabajo.
     En empresas con horario de trabajo de 24 horas los turnos se
     distribuirán atendiendo a que ningún trabajador esté en el turno de
     noche más de dos semanas seguidas, salvo que voluntariamente lo
     decida.
     Los trabajadores que cursen con regularidad estudios tendrán
     preferencia para elegir horario.


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HORAS EXTRAORDINARIAS:
     Tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas que se
     trabajan sobrepasando la jornada máxima de trabajo ordinario.

     El número máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar al año
     es de 80, no computándose a estos efectos las horas extraordinarias de
     fuerza mayor.

     Las horas extraordinarias son voluntarias salvo que en el convenio
     colectivo o en el contrato se haya pactado su realización.

     Las horas extraordinarias se pueden clasificar en:
     -horas extraordinarias por fuerza mayor: son horas necesarias para
     prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o
     sobre el patrimonio de la empresa. Estas hora son obligatorias para el
     trabajador, pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de
     descanso. No computan a efectos de las 80 horas extraordinarias
     máximas legales o permitidas al año.




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-horas extraordinarias estructurales: son horas de carácter voluntario
     para el trabajador, salvo que éstas se hayan pactado en convenio
     colectivo o contrato individual. Son horas que con las que la empresa
     pretende hacer frente a un aumento de la actividad.
     -el resto de horas extraordinarias: no responden a necesidades
     excepcionales de la empresa sino que sirven para evitar contratar a más
     trabajadores. Son voluntarias para el trabajador.

     Los trabajadores nocturnos y los menores de 18 años no podrán realizar
     horas extraordinarias.

     La retribución de las horas extraordinarias será fijada en convenio
     colectivo, pudiéndose optar por:
              -retribución, que en ningún caso podrá ser inferior a la hora
              ordinaria.
              -compensación por tiempo de descanso dentro de los 4 meses
              siguientes a su realización.

                 CALENDARIO LABORAL. FIESTAS LABORALES.

            CALENDARIO LABORAL 2012 PROVINCIA DE TOLEDO
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PERMISOS RETRIBUIDOS:
    El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador podrá
    ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación posterior, con
    derecho a retribución por los motivos y la duración que se indica en el
    siguiente cuadro:




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VACACIONES:
     •   La duración de las vacaciones puede establecerse por pacto entre las
         partes, trabajador y empresario, o por convenio colectivo, sin que en
         ningún caso este tiempo pueda ser inferior a 30 días naturales (en
         su cómputo se incluyen los domingos y festivos). En algunos convenios
         colectivos se hace referencia a días hábiles en lugar de días
         naturales siendo el número de días de vacaciones en este caso 22
         días laborales (30 – 8 de sábados y domingos).

     •   Las vacaciones anuales deben disfrutarse por el trabajador dentro
         del año natural en el que se devengan (del 1 de enero al 31 de
         diciembre)

     •   El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una
         compensación económica ni acumularse a las que se devenguen en
         años sucesivos. Si el trabajador no disfruta las vacaciones en el año
         en que se generan, pierde su derecho a disfrutarlas.




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•   El calendario de las vacaciones debe fijarse por la empresa de
         forma que el trabajador pueda conocer con al menos 2 meses de
         antelación al disfrute de las mismas, qué periodo le ha
         correspondido.

     •   Por acuerdo entre el empresario y el trabajador, el disfrute de las
         vacaciones puede dividirse en periodos siempre y cuando al menos
         uno de ellos tenga una duración de 2 semanas sin interrupción.
         Su retribución
     •   Las vacaciones anuales son retribuidas y la cuantía de su
         retribución coincide con la que perciba normalmente el trabajador
         en su jornada habitual.




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2.- EL SALARIO
         Se considerará salario la totalidad de las percepciones
         económicas de los trabajadores, en dinero o en especie,
         por la prestación profesional de los servicios laborales
         por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo,
         cualquiera que sea la forma de remuneración, o los
         periodos de descanso computables como trabajo. El
         salario puede ser en dinero o en especie.

         En ningún caso el salario es especie podrá superar el
         30% de las percepciones del trabajador


                    (Art. 26.1 E.T.)




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Personales
                                       Salario Base            • Antigüedad.
                    Salariales                                 • Conocimientos especiales


                              Complementos                     De puesto de trabajo
                                Salariales                           •Peligrosidad
                                                                     •Nocturnidad
                                                                     •Residencia

                             Horas extraordinarias               Calidad o cantidad.
                                                                 • Incentivos
                                                                 • Asistencia, puntualidad
                             Gratificaciones extraordinarias
       DEVENGOS
                              Salario en especie

                              Participación en beneficios

                                    Indemnizaciones o suplidos.      Gastos locomoción
                                                                     Dietas de viaje
                                                                     Plus de distancia
                                      Prestaciones Seg Social.       Prendas de trabajo….

             No Salariales
                                          Indemnizaciones


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Contingencias Comunes

                                                  Horas Extraordinarias
                   Aportaciones Seg. Social
                                                  Desempleo

                                                  Formación Profesional

                                               Remuneración a percibir
     DEDUCCIONES
                             IRPF
                                              Situación personal y familiar


                           Anticipos




                     Valor de los productos en Especie




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SMI

     • La cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador
       referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad
       de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo
       u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o
       temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar.

     • El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el
       Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las
       organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más
       representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al
       consumo, la productividad media nacional alcanzada, el
       incremento de la participación del trabajo en la renta nacional
       y la coyuntura económica general. La cuantía se fija en
       salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar
       se fija también en salario/hora.



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El salario mínimo interprofesional, según dispone el
         Estatuto de los Trabajadores, es inembargable.
         Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del
         doble del salario mínimo interprofesional (2 SMI), el 30 %.

         Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer
         salario mínimo interprofesional (3 SMI), el 50 %.

         Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto
         salario mínimo interprofesional (4 SMI), el 60 %.

         Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto
         salario mínimo interprofesional (5 SMI), el 75 %.

         Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.


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Enlaces de interés:
             http://www.salariominimo.es/

       Guía de lectura de la nómina: así se
               estructura el sueldo

                 ¿Qué es el salario?


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LA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓN

  • 1.
    TEMA 2. LA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCIÓN. 10/15/12 12:06 © iesenriquedearfe 1
  • 2.
    1.- LA JORNADALABORAL. Es el tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la realización de su trabajo. La duración máxima de la jornada se regula en el convenio colectivo. En términos generales la jornada de trabajo ordinaria no podrá superar las 40 horas semanales en cómputo anual. La jornada máxima diaria no podrá superar las 9 horas de trabajo. Los convenios colectivos pueden regular una distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Existe una regulación específica sobre la jornada laboral para determinados sectores tales como hostelería, comercio, vigilantes, etc. 10/15/12 12:06 © iesenriquedearfe 2
  • 3.
    PERÍODOS DE DESCANSO: -Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar como mínimo 12 horas. -El número de horas de trabajo efectivo ordinario no puede ser superior a 9 horas salvo que en convenio colectivo se disponga otra cosa y siempre respetándose el descanso entre jornadas. -Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las seis horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos. Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos. -Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo y no pueden hacer horas extraordinarias. -Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá el domingo y la mañana del lunes o la tarde del sábado. Para los menores de 18 años será de 2 días ininterrumpidos. 10/15/12 12:06 © iesenriquedearfe 3
  • 4.
    JORNADA NOCTURNA: Tiene el carácter de jornada nocturna la realizada entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Se considerará trabajador nocturno aquel que trabaje al menos tres horas diarias en horario de noche o el que se prevea que va a trabajar en este horario un tercio del año. El trabajo nocturno tendrá una remuneración específica que se regulará en el convenio colectivo. TRABAJO A TURNOS: Es aquel en el que por la organización del trabajo el trabajador cambia de forma rotativa de horario de trabajo. En empresas con horario de trabajo de 24 horas los turnos se distribuirán atendiendo a que ningún trabajador esté en el turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo que voluntariamente lo decida. Los trabajadores que cursen con regularidad estudios tendrán preferencia para elegir horario. 10/15/12 12:06 © iesenriquedearfe 4
  • 5.
    HORAS EXTRAORDINARIAS: Tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas que se trabajan sobrepasando la jornada máxima de trabajo ordinario. El número máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar al año es de 80, no computándose a estos efectos las horas extraordinarias de fuerza mayor. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo que en el convenio colectivo o en el contrato se haya pactado su realización. Las horas extraordinarias se pueden clasificar en: -horas extraordinarias por fuerza mayor: son horas necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa. Estas hora son obligatorias para el trabajador, pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso. No computan a efectos de las 80 horas extraordinarias máximas legales o permitidas al año. 10/15/12 12:06 © iesenriquedearfe 5
  • 6.
    -horas extraordinarias estructurales:son horas de carácter voluntario para el trabajador, salvo que éstas se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual. Son horas que con las que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la actividad. -el resto de horas extraordinarias: no responden a necesidades excepcionales de la empresa sino que sirven para evitar contratar a más trabajadores. Son voluntarias para el trabajador. Los trabajadores nocturnos y los menores de 18 años no podrán realizar horas extraordinarias. La retribución de las horas extraordinarias será fijada en convenio colectivo, pudiéndose optar por: -retribución, que en ningún caso podrá ser inferior a la hora ordinaria. -compensación por tiempo de descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización. CALENDARIO LABORAL. FIESTAS LABORALES. CALENDARIO LABORAL 2012 PROVINCIA DE TOLEDO 10/15/12 12:06 © iesenriquedearfe 6
  • 7.
    PERMISOS RETRIBUIDOS: El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador podrá ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación posterior, con derecho a retribución por los motivos y la duración que se indica en el siguiente cuadro: 10/15/12 12:06 © iesenriquedearfe 7
  • 8.
    VACACIONES: • La duración de las vacaciones puede establecerse por pacto entre las partes, trabajador y empresario, o por convenio colectivo, sin que en ningún caso este tiempo pueda ser inferior a 30 días naturales (en su cómputo se incluyen los domingos y festivos). En algunos convenios colectivos se hace referencia a días hábiles en lugar de días naturales siendo el número de días de vacaciones en este caso 22 días laborales (30 – 8 de sábados y domingos). • Las vacaciones anuales deben disfrutarse por el trabajador dentro del año natural en el que se devengan (del 1 de enero al 31 de diciembre) • El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos. Si el trabajador no disfruta las vacaciones en el año en que se generan, pierde su derecho a disfrutarlas. 10/15/12 12:06 © iesenriquedearfe 8
  • 9.
    El calendario de las vacaciones debe fijarse por la empresa de forma que el trabajador pueda conocer con al menos 2 meses de antelación al disfrute de las mismas, qué periodo le ha correspondido. • Por acuerdo entre el empresario y el trabajador, el disfrute de las vacaciones puede dividirse en periodos siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una duración de 2 semanas sin interrupción. Su retribución • Las vacaciones anuales son retribuidas y la cuantía de su retribución coincide con la que perciba normalmente el trabajador en su jornada habitual. 10/15/12 12:06 © iesenriquedearfe 9
  • 10.
    2.- EL SALARIO Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo. El salario puede ser en dinero o en especie. En ningún caso el salario es especie podrá superar el 30% de las percepciones del trabajador (Art. 26.1 E.T.) 10/15/12 12:06 © iesenriquedearfe 10
  • 11.
    Personales Salario Base • Antigüedad. Salariales • Conocimientos especiales Complementos De puesto de trabajo Salariales •Peligrosidad •Nocturnidad •Residencia Horas extraordinarias Calidad o cantidad. • Incentivos • Asistencia, puntualidad Gratificaciones extraordinarias DEVENGOS Salario en especie Participación en beneficios Indemnizaciones o suplidos. Gastos locomoción Dietas de viaje Plus de distancia Prestaciones Seg Social. Prendas de trabajo…. No Salariales Indemnizaciones 10/15/12 12:06 © iesenriquedearfe 11
  • 12.
    Contingencias Comunes Horas Extraordinarias Aportaciones Seg. Social Desempleo Formación Profesional Remuneración a percibir DEDUCCIONES IRPF Situación personal y familiar Anticipos Valor de los productos en Especie 10/15/12 12:06 © iesenriquedearfe 12
  • 13.
    SMI • La cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar. • El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. 10/15/12 12:06 © iesenriquedearfe 13
  • 14.
    El salario mínimointerprofesional, según dispone el Estatuto de los Trabajadores, es inembargable. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (2 SMI), el 30 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional (3 SMI), el 50 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional (4 SMI), el 60 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional (5 SMI), el 75 %. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %. 10/15/12 12:06 © iesenriquedearfe 14
  • 15.
    Enlaces de interés: http://www.salariominimo.es/ Guía de lectura de la nómina: así se estructura el sueldo ¿Qué es el salario? 10/15/12 12:06 © iesenriquedearfe 15