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Normatividad y
protección
radiológica.
Ultrasonido
DR. ANTONIO PEÑA FLORES R2 IDYT
DR. CESAR AUGUSTO PEREA CAYETANO R2 IDYT
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD No. 14
CMN ADOLFO RUIZ CORTINES
DEPARTAMENTO DE RADIOLOGIA E IMAGEN
Norma Oficial Mexicana NOM – 028 –
SSA3 – 2012.
Regulación de los servicios de
salud para la práctica de
ultrasonografía diagnóstica.
•Servicio auxiliar de diagnóstico que
utiliza ondas de sonido de alta
frecuencia, que son transformadas
en imágenes para valorar el estado
físico y funcional de estructuras
anatómicas.
Ultrasonografía
OBJETIVO
Objetivo
•Criterios de organización
y funcionamiento que se
deben cumplir en los
establecimientos donde
se practica
ultrasonografía
diagnóstica
•Características que
deben tener los
profesionales y técnicos
del área de la salud, que
prestan este servicio
auxiliar de diagnóstico.
CAMPO DE
APLICACIÓN
Norma Oficial Mexicana
NOM-197-SSA1-2000.
Requisitos mínimos de
infraestructura y
equipamiento de hospitales
y consultorios de atención
médica especializada.
6.2.8 Imágenes por ultrasonido, se utilizan equipos de emisión de
ondas ultrasónicas y captación de sus ecos. Debe tener las
dimensiones necesarias para la colocación del mobiliario y equipo
especificado en el apéndice normativo G. Debe tener acceso a
vestidor y sanitario.
6.2.8.1 Debe tener una bitácora para registrar las pruebas de
control de calidad efectuadas y sus resultados, así como, las
acciones de mantenimiento que se realicen al equipo.
6.2.9 Las unidades de ultrasonido, que requieren vestidor y
sanitario, pueden compartir dichas facilidades cuando el diseño
arquitectónico y funcional lo permita, cuidando las condiciones
de pudor y seguridad de pertenencias de los pacientes.
FOTO DEL ULTRA
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DEFINICIONES
Definiciones
Para los efectos de esta norma, se entenderá por:
Consultorio con apoyo de estudios ultrasonográficos, al
establecimiento para la atención médica de pacientes
ambulatorios en los que el médico tratante utiliza
aparatos o equipos de ultrasonografía, con el objeto de
apoyar su diagnóstico.
Equipo básico fijo o móvil de ultrasonografía diagnóstica,
al conjunto de bienes muebles que consta de: aparato
de ultrasonografía, transductor y unidad de registro,
considerados indispensables en la prestación de servicios
de ultrasonografía, de acuerdo con la complejidad de
los estudios ofertados.
Gabinete de ultrasonografía diagnóstica, al
establecimiento para la atención médica en el que se
llevan a cabo estudios especializados de ultrasonido, por
medio de aparatos y equipos de ultrasonografía, con el
objeto de auxiliar a los médicos en la integración de un
diagnóstico.
Nivel resolutivo diagnóstico, al tipo de estudios que es
GENERALIDADES
5. Generalidades
Para la prestación de servicios de ultrasonografía diagnóstica, es necesario cumplir con lo
siguiente:
1. El establecimiento para la atención médica en el que se oferte y realicen estudios de
ultrasonografía diagnóstica, deberá disponer de los recursos humanos y tecnológicos suficientes e
idóneos, de acuerdo con su nivel resolutivo diagnóstico.
2. Los gabinetes de ultrasonografía independientes o no ligados a un establecimiento para la
atención médica ambulatoria u hospitalaria, deben contar con los avisos de funcionamiento y de
responsable sanitario del establecimiento.
3. El personal profesional o técnico, deberá proporcionar al paciente, familiar, tutor o
representante legal, información suficiente y oportuna, acerca del estudio y de las condiciones de
seguridad e higiene en que será realizado.
4. Para la realización de estudios en los que se aplican procedimientos ultrasonográficos
invasivos o endocavitarios, el médico responsable del estudio, deberá recabar previamente la
carta de consentimiento informado, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial
Mexicana, referida en el numeral 3.1 de esta norma.
5. En los estudios en que se apliquen procedimientos ultrasonográficos invasivos o con riesgo
de contacto del transductor ultrasonográfico con mucosas, secreciones o líquidos corporales,
se deberán aplicar las técnicas de asepsia y antisepsia, necesarias para la prevención de
enfermedades transmisibles, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana,
referida en el numeral 3.2 de esta norma.
6. La ropa para el paciente, así como la cubierta de la mesa de estudio, deberán ser
sustituidas después de cada estudio, con ropa limpia o desechable.
7. En los establecimientos de los sectores público, social y privado, donde se proporcionan
servicios de ultrasonografía diagnóstica, el responsable sanitario, representante legal o la persona
facultada para tal efecto, podrá solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta
norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.
DEL PERSONAL
PROFESIONAL Y
TECNICO
5. Generalidades
1. Del responsable sanitario del gabinete de ultrasonografía diagnóstica:
1. Debe ser médico especialista, en ultrasonografía diagnóstica o en imagenología
diagnóstica y terapéutica, deberá contar con: certificado de especialización expedido por
institución de enseñanza superior o de salud reconocida oficialmente; registrado por la autoridad
educativa competente;
2. Debe vigilar que el personal profesional y técnico que labora en el gabinete, del cual es
responsable, reciba capacitación y se actualicen periódicamente en los procedimientos de
ultrasonografía diagnóstica;
3. Debe supervisar y vigilar el programa de mantenimiento preventivo o correctivo de los
equipos.
2. El médico especialista en ultrasonografía diagnóstica o en imagenología diagnóstica y
terapéutica, podrá realizar el procedimiento, su interpretación, la emisión del diagnóstico en
cualquier materia y entregar el reporte por escrito o su equivalente tecnológico, que cumpla con
las disposiciones jurídicas aplicables.
3. Los médicos especialistas en otras ramas de la medicina, deberán contar con: certificado
de especialización expedido por la institución de enseñanza superior o de salud reconocida
oficialmente; registrado por la autoridad educativa competente, así como acreditar
documentalmente haber realizado estudios de ultrasonografía diagnóstica en su especialidad:
1. Unicamente llevará a cabo los estudios de ultrasonografía diagnóstica que
correspondan al ámbito de su especialidad médica.
4. El médico no especialista que haya recibido capacitación y adiestramiento para llevar a
cabo estudios de ultrasonografía diagnóstica, como apoyo en su práctica clínica deberá
demostrar documentalmente, con constancia emitida por una institución, colegio o asociación
de profesionales reconocida, que avale cuando menos 5 años de experiencia laboral en la
materia, o en su caso, formación en ultrasonografía diagnóstica de cuando menos 1000 horas:
1. El médico no especialista podrá realizar procedimientos ultrasonográficos no invasivos, su
● Norma Oficial Mexicana NOM – 028 – SSA3 –
2012.Regulación de los servicios de salud para la
práctica de ultrasonografía diagnóstica.
● Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000.
Requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de
hospitales y consultorios de atención médica
especializada.
BIBLIOGRAFÍA

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  • 1. Normatividad y protección radiológica. Ultrasonido DR. ANTONIO PEÑA FLORES R2 IDYT DR. CESAR AUGUSTO PEREA CAYETANO R2 IDYT INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD No. 14 CMN ADOLFO RUIZ CORTINES DEPARTAMENTO DE RADIOLOGIA E IMAGEN
  • 2. Norma Oficial Mexicana NOM – 028 – SSA3 – 2012. Regulación de los servicios de salud para la práctica de ultrasonografía diagnóstica.
  • 3. •Servicio auxiliar de diagnóstico que utiliza ondas de sonido de alta frecuencia, que son transformadas en imágenes para valorar el estado físico y funcional de estructuras anatómicas. Ultrasonografía
  • 5. Objetivo •Criterios de organización y funcionamiento que se deben cumplir en los establecimientos donde se practica ultrasonografía diagnóstica •Características que deben tener los profesionales y técnicos del área de la salud, que prestan este servicio auxiliar de diagnóstico.
  • 7.
  • 8. Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000. Requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
  • 9. 6.2.8 Imágenes por ultrasonido, se utilizan equipos de emisión de ondas ultrasónicas y captación de sus ecos. Debe tener las dimensiones necesarias para la colocación del mobiliario y equipo especificado en el apéndice normativo G. Debe tener acceso a vestidor y sanitario. 6.2.8.1 Debe tener una bitácora para registrar las pruebas de control de calidad efectuadas y sus resultados, así como, las acciones de mantenimiento que se realicen al equipo. 6.2.9 Las unidades de ultrasonido, que requieren vestidor y sanitario, pueden compartir dichas facilidades cuando el diseño arquitectónico y funcional lo permita, cuidando las condiciones de pudor y seguridad de pertenencias de los pacientes.
  • 12. Definiciones Para los efectos de esta norma, se entenderá por: Consultorio con apoyo de estudios ultrasonográficos, al establecimiento para la atención médica de pacientes ambulatorios en los que el médico tratante utiliza aparatos o equipos de ultrasonografía, con el objeto de apoyar su diagnóstico. Equipo básico fijo o móvil de ultrasonografía diagnóstica, al conjunto de bienes muebles que consta de: aparato de ultrasonografía, transductor y unidad de registro, considerados indispensables en la prestación de servicios de ultrasonografía, de acuerdo con la complejidad de los estudios ofertados. Gabinete de ultrasonografía diagnóstica, al establecimiento para la atención médica en el que se llevan a cabo estudios especializados de ultrasonido, por medio de aparatos y equipos de ultrasonografía, con el objeto de auxiliar a los médicos en la integración de un diagnóstico. Nivel resolutivo diagnóstico, al tipo de estudios que es
  • 14. 5. Generalidades Para la prestación de servicios de ultrasonografía diagnóstica, es necesario cumplir con lo siguiente: 1. El establecimiento para la atención médica en el que se oferte y realicen estudios de ultrasonografía diagnóstica, deberá disponer de los recursos humanos y tecnológicos suficientes e idóneos, de acuerdo con su nivel resolutivo diagnóstico. 2. Los gabinetes de ultrasonografía independientes o no ligados a un establecimiento para la atención médica ambulatoria u hospitalaria, deben contar con los avisos de funcionamiento y de responsable sanitario del establecimiento. 3. El personal profesional o técnico, deberá proporcionar al paciente, familiar, tutor o representante legal, información suficiente y oportuna, acerca del estudio y de las condiciones de seguridad e higiene en que será realizado. 4. Para la realización de estudios en los que se aplican procedimientos ultrasonográficos invasivos o endocavitarios, el médico responsable del estudio, deberá recabar previamente la carta de consentimiento informado, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.1 de esta norma. 5. En los estudios en que se apliquen procedimientos ultrasonográficos invasivos o con riesgo de contacto del transductor ultrasonográfico con mucosas, secreciones o líquidos corporales, se deberán aplicar las técnicas de asepsia y antisepsia, necesarias para la prevención de enfermedades transmisibles, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.2 de esta norma. 6. La ropa para el paciente, así como la cubierta de la mesa de estudio, deberán ser sustituidas después de cada estudio, con ropa limpia o desechable. 7. En los establecimientos de los sectores público, social y privado, donde se proporcionan servicios de ultrasonografía diagnóstica, el responsable sanitario, representante legal o la persona facultada para tal efecto, podrá solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.
  • 16. 5. Generalidades 1. Del responsable sanitario del gabinete de ultrasonografía diagnóstica: 1. Debe ser médico especialista, en ultrasonografía diagnóstica o en imagenología diagnóstica y terapéutica, deberá contar con: certificado de especialización expedido por institución de enseñanza superior o de salud reconocida oficialmente; registrado por la autoridad educativa competente; 2. Debe vigilar que el personal profesional y técnico que labora en el gabinete, del cual es responsable, reciba capacitación y se actualicen periódicamente en los procedimientos de ultrasonografía diagnóstica; 3. Debe supervisar y vigilar el programa de mantenimiento preventivo o correctivo de los equipos. 2. El médico especialista en ultrasonografía diagnóstica o en imagenología diagnóstica y terapéutica, podrá realizar el procedimiento, su interpretación, la emisión del diagnóstico en cualquier materia y entregar el reporte por escrito o su equivalente tecnológico, que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables. 3. Los médicos especialistas en otras ramas de la medicina, deberán contar con: certificado de especialización expedido por la institución de enseñanza superior o de salud reconocida oficialmente; registrado por la autoridad educativa competente, así como acreditar documentalmente haber realizado estudios de ultrasonografía diagnóstica en su especialidad: 1. Unicamente llevará a cabo los estudios de ultrasonografía diagnóstica que correspondan al ámbito de su especialidad médica. 4. El médico no especialista que haya recibido capacitación y adiestramiento para llevar a cabo estudios de ultrasonografía diagnóstica, como apoyo en su práctica clínica deberá demostrar documentalmente, con constancia emitida por una institución, colegio o asociación de profesionales reconocida, que avale cuando menos 5 años de experiencia laboral en la materia, o en su caso, formación en ultrasonografía diagnóstica de cuando menos 1000 horas: 1. El médico no especialista podrá realizar procedimientos ultrasonográficos no invasivos, su
  • 17. ● Norma Oficial Mexicana NOM – 028 – SSA3 – 2012.Regulación de los servicios de salud para la práctica de ultrasonografía diagnóstica. ● Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000. Requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. BIBLIOGRAFÍA

Notas del editor

  1. establecimientos para la atención médica que oferten y presten el servicio de ultrasonografía como auxiliar de diagnóstico, así como para el responsable sanitario del gabinete, el personal profesional y técnico del área de la salud, que intervienen en la prestación de este servicio.
  2. REFERENCIAS LA DEL EXPEDINTE 004 Y NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y control de la infección por VIH
  3. APENDICE G SALA DE ULTRASONIDO MOBILIARIO Asiento giratorio Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) DivánGabinete universal EQUIPOEquipo de ultrasonido