TRANSMISION DE LA INFORMACIÓN GENETICA - Clase 1.pptx
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1. NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM 019 SSA3-2013
Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud
NOM-004-SSA3-2012
Del expediente clínico
NOM-045-SSA2-2005
Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las
infecciones nosocomiales.
NOM-087-ECOL-SSA1-2002
Protección ambiental – Residuos peligrosos biológico-infecciosos
NOM-022-SSA3-2012,
que instituye las condiciones para la administración de la terapia de
infusión en los Estados Unidos Mexicanos
NOM-253-SSA1-2012
Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines
terapéuticos
2. NOM-019-SSA3-2013
Definiciones
ENFERMERA(O):
A la persona que ha concluido sus estudios de nivel superior en el área de la enfermería, en alguna
institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional
ENFERMERÍA:
A la ciencia y arte humanístico dedicada al mantenimiento y promoción del bienestar de la salud de
las personas, ha desarrollado una visión integral de la persona, familia y comunidad, que le han
permitido promover, prevenir, fomentar, educar e investigar acerca del cuidado de la salud a través
de intervenciones
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA:
Actividades que realiza el personal de enfermería para gestionar los recursos materiales, científicos y
técnicos de equipo o recurso humano necesario, y complementario.
Campo de
Aplicación
Obligatoria en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud en
donde se presten servicios de enfermería
Para las personas físicas que prestan dichos servicios en forma independiente.
Introducción
Su finalidad precisar atributos y responsabilidades que deberá cumplir el personal de enfermería,
Conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en el sistema nacional de salud.
OBJETIVO
Establecer las características y especificaciones mínimas, para la prestación del servicio de
enfermería.
Prestación servicio que en forma independiente otorgan las personas físicas con base en su
formación académica
Ubicación en los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud,
3. NOM-004-SSA3-2012
Definiciones
Atención médica.
Al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su
salud.
Resumen clínico.
Al documento elaborado por un médico, en el cual, se registran los aspectos relevantes de la atención
médica de un paciente, contenidos en el expediente clínico.
Deberá tener como mínimo: padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico
y estudios de laboratorio y gabinete.
Usuario.
A toda aquella persona, que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica.
Campo de
Aplicación
Esta norma, es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos
prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los
consultorios.
Introducción
La revisión y actualización de esta norma, tiene como propósito establecer con precisión los
criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración,
uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, el
cual se constituye en una herramienta de uso obligatorio para el personal del área de la salud, de los
sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.
inciden en la calidad de los registros médicos, así como de los servicios y de sus resultados, toda vez
que se requiere de la participación comprometida de médicos,
enfermeras y demás personal del área de la salud, para brindar una atención más oportuna,
responsable, eficiente y amable.
OBJETIVO
establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración,
integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del
expediente clínico.
4. NOM-045-SSA2-2005
Definiciones
Antisepsia.
Al uso de un agente químico en piel u otros tejidos vivos con el propósito de inhibir o destruir
microorganismos.
Caso.
Al individuo de una población en particular, que en un tiempo definido, es sujeto de una
enfermedad o evento bajo estudio o investigación.
Esterilización.
a la destrucción o eliminación de cualquier forma de vida; se puede lograr a través de procesos químicos
o físicos. La esterilización se puede lograr mediante calor, gases (óxido de etileno, ozono, dióxido de
cloro, gas plasma de peróxido de hidrógeno o la fase de vapor del peróxido de hidrógeno), químicos
(glutaraldehído y ácido paracético), irradiación ultravioleta, ionizante, microondas y filtración.
Generalidades
Establece una forma rápida consultar las medidas de prevención y control de las infecciones
nosocomiales más frecuentes y las definiciones operacionales de ellas, para actuar en forma
oportuna y disminuir los riesgos para garantizar una atención médica segura a los pacientes.
Campo de
Aplicación
Es de observancia obligatoria en todas las instituciones de atención que prestan servicios médicos y
comprende a los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud.
Introducción
1980-1990, se formaliza el control de enfermedades nosocomiales en un programa establecido por el
INCMSZ.
Surge la red Hospitalaria de Vigilancia Epidemiológica (RHOVE), la cual permite aplicar normas,
procedimientos, criterios y sistemas de trabajo multidisciplinario para la identificación temprana y el
estudio, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
OBJETIVO
Establece los criterios que deberán seguirse para la prevención, vigilancia y control epidemiológicos de
las infecciones nosocomiales que afectan la salud de la población usuaria de los servicios médicos
prestados por los hospitales.
5. NOM-087-ECOL-SSA1-2002
Definiciones
Agente biológico-infeccioso
Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones
suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de
una vía de entrada.
Cepa
Cultivo de microorganismos procedente de un aislamiento.
Manejo
Conjunto de operaciones que incluyen la identificación, separación, envasado, almacenamiento,
acopio, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-
infecciosos
Generalidades
La SEMARNAT, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la SSA, a través de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en el ámbito de sus respectivas
atribuciones y competencias, vigilarán del cumplimiento de la presente NOM de conformidad con las
Bases de Colaboración que celebren entre SSA y SEMARNAT.
Campo de
Aplicación
Es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-
infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos.
Introducción
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como residuos peligrosos a todos
aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-
infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; mismos que serán manejados en
términos de la propia ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales previa opinión de diversas dependencias que tengan alguna injerencia en la materia,
correspondiéndole a la citada SEMARNAT su regulación y control.
Establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten
servicios de atención médica.
OBJETIVO
Establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos así como las especificaciones
para su manejo.
6. NOM-022-SSA3-2012
Definiciones
acceso venoso periférico.
`Al abordaje de una vena distal a través de la punción de la misma.
apósito transparente semipermeable.
A la película de poliuretano adherente y estéril utilizada para cubrir la zona de inserción del catéter,
que permite la visibilidad y el intercambio gaseoso.
catéter venoso central.
Al conducto tubular largo y suave, elaborado con material biocompatible y radio opaco, que se utiliza
para infundir solución intravenosa directamente a la vena cava.
Generalidades
Esta norma en virtud de que retoma aspectos técnicos relacionados con el control de
infecciones nosocomiales, uso del procedimiento de barrera máxima, es parcialmente concordante con los
lineamientos y recomendaciones emitidas por el CDC, por su siglas en ingles Centers for Disease Control and
Prevention (Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades).
Campo de
Aplicación
Esta norma y sus disposiciones son obligatorias para los establecimientos para la atención
médica y personal de salud del Sistema Nacional de Salud que realicen la terapia de infusión
intravenosa.
Introducción
La terapia de infusión intravenosa es un procedimiento con propósitos profilácticos, diagnósticos o terapéuticos
que consiste en la inserción de un catéter en la luz de una vena, a través del cual se infunden al cuerpo humano
líquidos, medicamentos, sangre o sus componentes Esta norma para la administración de la terapia de infusión
intravenosa
Establecer las condiciones necesarias y suficientes que favorezcan una práctica clínica homogénea, que
coadyuve a lograr una atención segura y libre de riesgos, asimismo, instituye los criterios mínimos para la
instalación, el mantenimiento y el retiro de los accesos venosos periféricos y centrales, para contribuir a la
mejora de la calidad en la atención de los pacientes.
OBJETIVO
Establecer los criterios para la instalación, mantenimiento, vigilancia y retiro de vías de acceso
venoso periférico y central, así como, los requisitos que deberá cumplir el personal de salud que
participa en la administración de la terapia de infusión intravenosa con fines profilácticos,
diagnósticos y terapéuticos, para disminuir las complicaciones y costos asociados a esta práctica.
7. NOM-253-SSA1-2012
Definiciones
Aféresis.
El procedimiento que tiene por objeto la separación de componentes de la sangre provenientes de un
solo donante de sangre humana, mediante centrifugación directa o con máquinas de flujo continuo o
discontinuo.
Aglutinación.
Reacción caracterizada por agrupación de células o partículas resultante de la interacción entre
antígenos y anticuerpos.
Cuarentena.
Aislamiento físico de los componentes sanguíneos, materiales y reactivos durante un periodo de tiempo
variable, en espera de su aceptación, suministro o rechazo.
Generalidades
Los bancos de sangre, servicios de transfusión y a los establecimientos de atención médica que aplican transfusiones, en el
ámbito de las funciones que se les autorizan, deberán informar a la Secretaría sobre los actos de disposición de sangre o
componentes sanguíneos que realizan, que incluya la notificación de las reacciones o eventos adversos que ocurran
asociados a la donación o a la transfusión.
Campo de
Aplicación
Esta Norma es de observancia obligatoria para todo el personal profesional, técnico y auxiliar de los
establecimientos públicos, sociales y privados que hacen disposición de sangre humana y sus
componentes con fines terapéuticos.
Introducción
La transfusión es una técnica común en la práctica diaria de enfermería. -Consiste en trasplantar un tejido extraño al
sistema inmunitario del paciente. -Puede salvarle la vida en situaciones críticas, pero también puede exponerlo a
efectos y/o adversos muy graves, si no se hace correctamente.
OBJETIVO
Esta Norma tiene por objeto establecer las actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas del
Sistema Nacional de Salud, en relación con la disposición de sangre humana y sus componentes con
fines terapéuticos
La regulación de los hemoderivados, tales como la albúmina, las inmunoglobulinas, los concentrados de factores
de coagulación, entre otros, obtenidos mediante procedimientos fisicoquímicos o biológicos, serán materia de
otras disposiciones.