Coordinación de Comunicaciones
FEBRERO 2014
No. 63
J-00126013-7
NUEVOS AFILIADOS
1.Suministradora Flexográfica, C.A
2.Envases Multiplast, C.A
3. Envases Maxiplast, C.A
INFORMACIÓN DESTACADA DEL
MES 1
En Gaceta Oficial Nro. 40.349 autorizan Modelo de Contrato de Fiel
Cumplimiento para operaciones cambiarias
En la Gaceta Oficial N° 40.349, de fecha 06 de febrero de 2014, el Centro Nacional de
Comercio Exterior (CENCOEX), publicó la providencia administrativa Nro. 002,
mediante la cual autoriza el modelo de contrato de fiel cumplimiento para las
operaciones cambiarias. Dicho contrato será de carácter contractual, suscrito
unilateralmente por el solicitante, aplicando el modelo debidamente aprobado por el
CENCOEX.
El solicitante consignará el contrato descrito en la presente providencia, debidamente
autenticado ante la Notaría Pública autorizada para tal fin por CENCOEX ante su
operador cambiario.
Cuando el solicitante tenga disponible las Autorizaciones de Adquisición de Divisas
(AAD), éste deberá constituir la Fianza de Fiel Cumplimiento, tomando en cuenta los
procesos administrativos ante las autoridades competentes.
Asimismo, aquellas solicitudes de divisas formuladas antes de la actual providencia y
que se encuentran en etapa de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), van a
requerir evaluación previa por el CENCOEX para establecer la aplicabilidad del
presente procedimiento, para lo que se publicará un calendario detallado de
convocatoria. La presente providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial.
La presente providencia entrará en vigencia a partir del 01 de febrero
de 2014.
Enviado en PLASTICLASIFICADO:10/02/2014 / Año 3 / No.25
Asunto: Modelo de Contrato de Fiel Cumplimiento / simplificación de
procedimientos para la nacionalización de las mercancías / Normas
para la Certificación de Prestación de Servicio de Transporte
Terrestre Público y Privado de Carga
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Se establece en Gaceta Oficial la simplificación
de procedimientos para la nacionalización
de las mercancías
Según la Gaceta Oficial N° 40.349, de fecha 06 de febrero de 2014, el Ministerio del
Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y para Industrias publican la
providencia administrativa Nro. 022 y Nro. 018, respectivamente, mediante la cual
establecen resolución conjunta para la simplificación de los procedimientos de
nacionalización de mercancías que ingresen al país, y agilizar los trámites
administrativos establecidos en el Arancel de Aduanas.
En cuanto a la tramitación de los regímenes legales establecidos en el Arancel de
Aduanas, la resolución implanta que los entes competentes para su emisión sólo
podrán solicitar los recaudos estrictamente necesarios de acuerdo al tipo de
mercancía.
Del mismo modo, no podrán condicionar su otorgamiento a la presentación previa de
otros permisos exigidos por el Arancel de Aduanas.
Los entes a cargo de la emisión de los recaudos establecidos, deberán emitir
respuesta en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde su
solicitud.
Se deberá cumplir con el régimen legal previsto en el Arancel de Aduanas vigente.
Para el caso de las mercancías importadas que gocen de divisas preferenciales o
beneficios fiscales, éstas deberán cumplir con lo previsto en la normativa especial
sobre la materia.
La resolución garantiza la aplicación de las preferencias y simplificación de requisitos
relacionados con la importación de mercancías, establecidos en los Acuerdos y
Tratados Internacionales suscritos por la República.
El Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
queda encargado de la aplicación y ejecución de esta resolución.
La presente providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial.
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Recibido el: jueves, 13 de febrero de 2014 22:05
Asunto: Convenio Cambiario Nº 26
Buenas noches:
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.125 Extraordinario del 10 de febrero de
2014, se publicó el Convenio Cambiario Nº 26, proferido por el Banco Central de Venezuela (BCV),
mediante el cual se estableció que las subastas especiales de divisas llevadas a cabo a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD) serán administradas y dirigidas por el Centro
Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Las referidas subastas especiales de divisas podrán ser
realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen
presentar ofertas, por la República y por el BCV, así como cualquier otro ente expresamente autorizado por
el CENCOEX.
El Directorio del CENCOEX regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas
mediante la normativa respectiva y anunciará las convocatorias de los actos, en las cuales se indicará los
sujetos autorizados a participar como oferentes y demandantes en el SICAD, los requisitos a ser cumplidos
por éstos, y los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones. En todo caso, las personas
oferentes o demandantes de divisas deberán tramitar sus posturas únicamente a través de las instituciones
autorizadas por el BCV.
En las convocatorias correspondientes a cada acto, el CENCOEX deberá sujetarse al monto máximo que
para la subasta haya autorizado el BCV, así como a la oferta de venta de divisas o títulos valores que haya
sido formalizada por los sujetos interesados ante el Instituto Emisor.
De igual modo, al cierre de cada acto, el CENCOEX efectuará el proceso de adjudicación e informará de
ello al BCV, a los efectos de que éste determine el tipo de cambio aplicable a la subasta correspondiente, o
el tipo de cambio implícito que se genere por el precio de la postura para la compraventa en bolívares de
los títulos denominados en moneda extranjera. Posteriormente, el CENCOEX procederá a notificar los
resultados al mercado financiero. Las posturas que sean adjudicadas en las subastas serán liquidadas por
el BCV, en la fecha valor indicada en la convocatoria, a través de instituciones autorizadas que hayan
presentado dichas posturas.
Hasta tanto el CENCOEX dicte la normativa correspondiente, mantendrán su vigencia las Resoluciones,
Circulares y demás instrumentos dictados por el BCV en desarrollo del Convenio Cambiario N° 22, del 02
de julio de 2013, y continuarán en curso conforme a las mismas los procedimientos iniciados con ocasión
de las subastas convocadas a través del SICAD por el BCV.
Las operaciones de venta de divisas realizadas por el BCV provenientes de inversiones internacionales, se
liquidarán al tipo cambiario de la última asignación de divisas por parte del SICAD, el cual será publicado
en la página web de dicho Instituto, reducido en un 0.25 %.
El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia el 10 de febrero de 2014
VARAS, LONGO, BONTES & ASOCIADOS
Correo electrónico recibido por AVIPLA. Exclusivamente cumplimos con
su difusión, para interés del Sector Plástico
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Correo electrónico recibido por AVIPLA. Exclusivamente cumplimos con
su difusión, para interés del Sector Plástico
Recibido el: jueves, 13 de febrero de 2014 11:34
Asunto: Horario de circulación del transporte de carga pesada en las
vías de acceso al Área Metropolitana de Caracas
Buenos días:
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.352 de fecha 10 de
febrero de 2.014, fue publicada la Resolución Conjunta proferida por los Ministerios del Poder
Popular para Transporte Terrestre y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en la cual se
dispone el horario de circulación del transporte de carga pesada en las vías de acceso al
Área Metropolitana de Caracas.
De acuerdo con lo establecido en la Gaceta Oficial los vehículos de carga pesada de hasta 45
toneladas o con más de 3 ejes no podrán circular en las vías nacionales y accesos al Área
Metropolitana desde las 5 hasta las 9 de la mañana, de lunes a viernes.
Las restricciones establecidas no son aplicables a vehículos que transportan alimentos
perecederos, agua potable, medicinas de corta duración y oxigeno de usos medicinal, desechos
sólidos de origen domiciliario, gas de uso doméstico y combustibles destinados al
aprovisionamiento de estaciones de servicio o con destino a puestos, aeropuertos y plantas
generadoras de energía.
Para mayor información se adjunta la referida Resolución.
Atentamente.-
VARAS, LONGO, BONTES & ASOCIADOS
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Recibido el: jueves, 13 de febrero de 2014 11:39
Asunto: Artículos de Interés del día 12/02/14
Saludos cordiales.
Adjunto sendos artículos de interés, publicados en el Diario El
Universal del día 12 de febrero de 2014, referentes a algunas
consideraciones sobre la Ley de Precios Justos, en cuanto a su
aplicación y la imputación de los gastos operativos de acuerdo a
los criterios establecidos para la fijación de los precios.
Atte.-
VARAS, LONGO, BONTES & ASOCIADOS
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Recibido el: jueves, 20 de febrero de 2014 10:13
Asunto: Reajuste de la Unidad Tributaria 2014
Estimados.
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.359 de fecha 19 de febrero de 2014, fue publicada Providencia Nº
0008 de esa misma fecha, proferida por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se
reajusta la Unidad Tributaria de Ciento Siete Bolívares (Bs. 107,00) a
Ciento Veintisiete Bolívares (Bs. 127,00), entrando en vigencia tal
resolución a partir de la fecha de publicación de la prefijada Providencia.
Asimismo, dentro de la referida Providencia se establece que en el caso
de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria
aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y
tres (183) días continuos del período respectivo y para los tributos que se
liquidan por períodos distintos al anual, la unidad tributaria que se
aplicara será la vigente para el inicio del período.
En tal sentido, me permito adjuntar la referida Providencia para mayor
conocimiento.
Atentamente,
VARAS, LONGO, BONTES & ASOCIADOS
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De: afiliados-avipla@googlegroups.com en nombre de Asistencia Tecnica
Enviado el: martes, 25 de febrero de 2014 09:57 a.m.
Asunto: CONVOCATORIA SICAD. 24 FEBRERO 2014.
Estimados,
En esta oportunidad enviamos en el archivo adjunto, la Convocatoria Nº3 de fecha 24 de Febrero
de 2014, para participar en la subasta de divisas a realizarse en el Sistema Complementario de
Administración de Divisas (SICAD),
PARTICIPANTES CONVOCADOS:
1. Personas jurídicas del sector químico, petroquímico y resinas plásticas.
2. Personas jurídicas del sector envases y empaques.
3. Personas jurídicas del sector autopartes (orientadas exclusivamente
al sector agrícola)
4. Personas jurídicas del sector Salud (insumos médicos especificados
en el Anexo /No implica su incorporación permanente en el SICAD)
Saludos cordiales,
Ing. Beatriz Gallo P.
Asistencia Técnica.
AVIPLA
Multicentro Macaracuay. Piso 7. Ofic 9.
Av. Ppal de Macaracuay. Caracas, Venezuela.
Telfs: 58+(212) 256.41.92/33.45/16.32/36.80.
Fax: 58+(212)256.28.67
www.avipla.org
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INFORMACIÓN DESTACADA DEL
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De: afiliados-avipla@googlegroups.com En nombre de Marìa del Carmen Miràs
Enviado el: martes, 25 de febrero de 2014 10:13 a.m.
Asunto: Ley de Administración de Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
Estimados Afiliados, buen día y gusto en saludarlos
Les remito la G.O. e información de interés, sobre la nueva Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos
(favor revisar correo al final del presente).
Saludos cordiales
Ing. María del Carmen Mirás
Directora Ejecutiva
Multicentro Macaracuay, Piso 7, Ofic.9.
Av. Ppal de Macaracuay. Caracas-Venezuela.
Telfs.: +58 (212) 256.4192/3345/1632
Fax.: +58 (212) 256.2867
www.avipla.org
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Recibido el: martes, 25 de febrero de 2014 6:54
Asunto: Ley de Administración de Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.126, de fecha 22 de
febrero de 2014, fue publicado el Decreto Presidencial N° 798, mediante el cual se oficializa la Ley de
Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
Esta ley establece las disposiciones generales que regirán el sistema cambiario y los supuestos
considerados ilícitos para la adquisición de divisas en el país. En tal sentido, se dispone que el objeto de
esta Ley es regular los términos y condiciones en que los Organismos con competencia en el régimen de
administración de divisas, ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico,
conforme a los Convenios Cambiarios dictados al efecto y los lineamientos para la ejecución de dicha
política; así como los parámetros fundamentales para la participación de los particulares y entes públicos
en la adquisición de divisas y los supuestos de hecho que constituyen ilícitos en esta materia y sus
respectivas sanciones.
Las normas y regulaciones de la Ley en referencia aplicarán a personas naturales y jurídicas así como a
empresas públicas, privadas y demás beneficiarios que participen en operaciones cambiarias y adquisición
de divisas.
En el artículo 4° se establece que el Ejecutivo Nacional indicará al Centro Nacional de Comercio Exterior
cual es la jerarquización de la entrega de divisas.
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Se dispone que las divisas destinadas a cubrir los gastos de los poderes públicos y a la satisfacción de las
necesidades esenciales de la sociedad, tales como lo son los bienes y servicios declarados como de primera
necesidad, constituidos por las medicinas, los alimentos, la vivienda y la educación, entre otras, serán
asignadas y fiscalizadas por el CENCOEX.
La compra de divisas se efectuara a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes
del régimen de administración de divisas en los términos y condiciones que establezcan los Convenios
Cambiarios establecidos al efecto que rijan dichos mecanismos dictados en desarrollo de dichos Convenios y
en las Convocatorias respectivas.
En ese sentido, se prevé que la compraventa de divisas que realicen las personas naturales o jurídicas se hará
a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por: Personas naturales y jurídicas del sector
privado, Petróleos de Venezuela (PDVSA) y el BCV. El decreto también señala que la participación de otros
entes públicos distintos a PDVSA y el BCV requerirá la previa autorización del Ministerio con competencia en el
área de finanzas.
De igual forma, se establece que podrán participar como operadores cambiarios los bancos universales, regidos
por la Sudeban, y los operadores de valores regulados por la Ley de Mercado de Valores, así como otros
sujetos que realicen actividades afines y estén debidamente autorizados por el Convenio Cambiario
correspondiente.
Asimismo, la normativa obliga a las personas naturales y jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen
divisas hacia o desde el territorio nacional por un monto superior a los USD 10.000 o su equivalente en otra
moneda extranjera a declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), el monto y la naturaleza
de la respectiva operación.
Los exportadores de bienes y servicios con operaciones superiores a USD 10.000 están obligados a declarar al
Banco Central de Venezuela (BCV) en un plazo que no exceda los 15 días hábiles.
Sobre el origen de las divisas, la regulación obliga a todas las personas naturales y jurídicas que posean
establecimientos comerciales de bienes y servicios, que hayan sido adquiridos con divisas autorizadas por
Cencoex, a colocar un anuncio visible al público indicando cuáles de esos productos fueron adquiridos mediante
el uso de divisas otorgadas por la autoridad cambiaria.
Asimismo, quedarán exentas de la obligación de declarar bajo lo establecido en esta ley: La República, cuando
actúe a través de sus órganos; Petróleos de Venezuela (PDVSA), en lo que concierne a sus régimen especial
de administración de divisas previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela y las empresas constituidas
para desarrollar cualquier actividad establecida por la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
ILÍCITOS CAMBIARIOS
El Decreto Ley establece que quienes adquieran divisas a través de los mecanismos de administración
mediante engaños, serán penados con prisión de tres a siete años, una multa del doble de lo obtenido (en
bolívares), además de la venta o reintegro al BCV de los dólares.
Para los que destinen las divisas a fines distintos a lo solicitado se dispone una sanción de dos a seis años de
cárcel y la cancelación de una multa del doble de la operación (en bolívares).
Asimismo, para quienes violen las normas rectoras se dicta una pena de dos a cinco años y el reintegro de
las divisas obtenidas. El Decreto destaca que las divisas asignadas mediante subastas son intransferibles.
Cuando la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios se hiciere con uso de medios electrónicos o
informáticos o con conocimiento especializado, la pena será la del delito cometido aumentada de un tercio a
la mitad.
Este decreto también establece sanciones administrativas, por el no anuncio de la procedencia de las divisas y
para los representantes de las personas jurídicas que incurran en los ilícitos contemplados en la presente Ley.
Con la oficialización del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos queda
derogada el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra los Ilícitos Cambiarios publicada en 4 de
diciembre de 2013.
Para mayor conocimiento y detalle se adjunta el referido Decreto Ley.
VARAS, LONGO, BONTES & ASOCIADOS
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MES 9
Recibido el: miércoles, 26 de febrero de 2014 11:08
Asunto: Día No Laborable los días 27 y 28 de febrero de 2014
Estimados.
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.363 de fecha 25 de febrero de 2.014,
fue publicado el Decreto Nº 802, proferido por la Presidencia de la República, en el cual se declara Día
No Laborable los días 27 y 28 de febrero de 2014, en atención a los actos conmemorativos de la
Rebelión Popular del 27 y 29 de febrero de 1989. En tal sentido, la referida declaratoria se aplica al sector
público y privado.
En tal virtud se indica que, quedan excluidos de la aplicación de esta resolución las actividades que
no puedan interrumpirse por razones de interés público, técnicas y circunstancias eventuales, de
conformidad con los previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadora, las cuales están definidas en los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica
del Trabajo.
Sin embargo el Decreto señala de forma expresa que a los fines de la exclusión antes indicada, se
consideran actividades no susceptibles de interrupción las relativas a:
el transporte y distribución de alimentos procesados (perecederos y no perecederos),
materia prima de origen vegetal y animal para la elaboración de los alimentos antes mencionados,
agua potable y los químicos necesarios para su potabilización,
cosecha de caña de azúcar e insumos agrícolas (fertilizantes, agroquímicos, medicinas veterinaria,
semillas, abonos orgánicos, alimentos concentrados para animales),
medicinas de corta duración,
dióxido de carbono (hielo seco),
oxigeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales),
camiones blindados de transporte de valores,
materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela,
desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio),
periódicos,
gas de uso doméstico,
combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y
aeropuertos.
Es importante acotar que la declaratoria de día no laborable no debería implicar un pago con recargo
como si se tratara de feriado, por cuanto no se trata de un día de festividad, sin embargo, en
nuestro criterio si pudiera equipararse a la labor en un día de descanso, que es considerado como
un día no laborable, y a los efectos de la LOTTT, cuando se labora en descanso debe pagarse con el
porcentaje establecido en el artículo 120 de la misma, que iguala al descanso con el feriado
laborado,, salvo mejor beneficio que establezcan las convenciones colectivas.
Para mayor conocimiento se adjunta el Decreto en referencia y los artículos de reglamento referidos en el
Decreto.
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AMPLIACIONES Y/O COMPLEMENTOS
Recibido el: miércoles, 26 de febrero de 2014 12:37
Asunto: Día No Laborable los días 27 y 28 de febrero de 2014
Estimados, con el objeto de profundizar sobre el aspecto (i) del pago si se labora en los días
mencionados y (ii) sobre la obligación que tienen los trabajadores de acudir o no a sus
labores, queremos hacer los siguientes considerando:
En años anteriores al ser un día de CONMEMORACIÓN (27F), y decretarse como no hábil, se entendía
que a pesar que la facultad se la acreditaba el Ejecutivo Nacional del derogado 212 de la Ley Orgánica del
Trabajo (hoy 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras), dicho día no era
feriado, sino que se asimilaba a un descanso.
Las consecuencias de lo anterior para las empresas que se rigen por la ley y que laboraban dichos días,
era que debían pagar el recargo previsto en ella, que era igual tanto para las labores en días de descanso
como las labores en días feriados (Art. 154 LOT)
La LOTTT, prevé iguales consecuencias para la labora tanto en días feriados como de descanso en el
artículo 120.
El inconveniente se presenta en los convenios colectivos, que normalmente tienen un recargo superior por
la labor en feriado que por la labor en descanso.
Lamentablemente el Decreto analizado, en algunas partes de su texto habla de festividades y en otra de
conmemoraciones.
Independientemente de nuestro criterio, y consultado con funcionarios del Ministerio del ramo
(MINPPTRASS), la intención del Decreto es que quienes laboren esos días, se les pague como feriados
laborados.
Por otra parte, las empresas y/o sus actividades que no estén exceptuadas, solo pueden negociar con el
trabajador, su labor en estos días, pero no lo pueden obligar a trabajar.
Por el contrario, en las empresas y/o sus actividades exceptuadas de la aplicación del Decreto, el
trabajador si está obligado a trabajar, y la inasistencia injustificada de esos días, genera el descuento del
día.
Esperando haber aclarado las dudas que al respecto puedan tener,
Se despide
Irma Bontes Calderón
VARAS, LONGO, BONTES & ASOCIADOS
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TRABAJANDO JUNTOS POR EL
SECTOR
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http://www.biopolymersmeeting.com/
Para inscribirse
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Programa
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El evento comenzará con una sesión introductoria sobre biomateriales y
desarrollo sostenible, en la que contará con la participación del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la asociación europea European
Bioplastics.
En los bloques posteriores se expondrán las novedades y tendencias
emergentes en plásticos de origen natural y/o biodegradables.
Asimismo, se abordarán aspectos novedosos relacionados con el desarrollo de
Bioplásticos reforzados con fibras naturales.
En el siguiente bloque, se darán a conocer casos de éxito en la producción de
Bioplásticos y Biocomposites. Para ello el seminario cuenta con la
participación de grandes firmas como Nestlé y Faurecia. De la mano de los
ponentes de este tercer bloque se expondrá la aplicación de estos innovadores
materiales en sectores industriales como el de envase y embalaje y
automoción.
Por último, los expertos participantes en el Seminario abordarán las distintas
opciones sostenibles de fin de vida de estos materiales, desde su separación
hasta la valorización industrial.
Fuente:http://www.plastico.com
CALENDARIO DE EVENTOS
Coordinación de Asistencia Técnica
Mes de FEBRERO de 2014
En el mes de febrero, AVIPLA atendió (31) consultas
relacionadas al Sector del Plástico. (8) empresarial, (19)
particulares, (3) de estudiantes/universidades y (1) de
Organismos; a través de la Coordinación de Asistencia
Técnica, en colaboración con Secretaría. (1) consulta
internacional y (30) nacionales; de las cuales, (22) sobre
productos y (9) sobre temas generales. Es importante
recordar que estas cifras, no contemplan los
requerimientos y solicitudes que atiende, directamente la
Dirección Ejecutiva y/o La Junta Directiva de la
Asociación.
asistenciatecnica@avipla.org
Ing. Beatriz Gallo
www.avipla.org
(0212) 256.3345 /41.92/16.32/ Fax. (0212) 256.2867
CONSULTAS
Ingenieros de Materiales, Ingenieros Industriales, Ingenieros Mecánicos, T.S.U
en Comercio Exterior, T.S.U en Mercadotecnia, Comunicadores Sociales,
Especialistas en Estudios Jurídicos, etc.
Igualmente: si desea publicar su oferta laboral en la
“Cartera de trabajo de AVIPLA”, por favor, envíe su
síntesis curricular al correo:
comunicaciones@avipla.org. Estaremos gustosos de
referirle, a nuestros Afiliados.
Le invitamos a hacer clic en el siguiente link, para que
descargue los CV de algunos profesionales:
https://www.dropbox.com/sh/fniosjts6yd5bih/-
w0GFblDbI
A QUIEN PUEDA INTERESAR …
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De: agm@vpl.net.ve
Recibido el: lunes, 03 de febrero de 2014 10:41 a.m.
Asunto: PRESENTACION VEN PTOJECT & LOGISTICS// ASOCIACION VENEZOLANA DE
INDUSTRIAS PLASTICAS
Buenos días estimados, ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INDUSTRIAS PLÁSTICAS:
Somos especialista en el manejo de carga proyecto y contamos con equipos propios de
Transporte Extra-pesado, así como grúas Telescópicas. También podemos ofrecerles la Logística
Internacional, ya que representamos a MARTIN BENCHER INTERNATIONAL FREIGHT FORWARDERS,
quien es una de las compañías más grandes a nivel mundial en Logística de Proyectos.
Además de esto, actuamos como Agente de Carga Internacional, somos representantes de TOLL GROUP
quien es uno de los 10 más grandes Consolidadores en el Mundo, por lo que contamos con excelentes
tarifas. Podemos consolidar su carga de diferentes proveedores o hacer un embarque Full Container;
ofrecemos también el seguro de las cargas internacionales. Le garantizamos en cualquier época del año
los espacios dentro de los buques o aviones, por lo que su mercancía será embarcada a tiempo, además
de contar con tarifas flat bien competitivas y gozar de nuestro servicio personalizado.
Entre nuestros principales clientes tenemos: Alimentos Polar, Corpoelec, PDVSA, Astaldi, Cemex,
Dell´Acqua, Inelectra, entre otros.
Igualmente, aprovechamos para comentarles acerca de los beneficios hacia nuestros clientes, ya que
poseemos alianzas estratégicas y comerciales con diferentes almacenadoras dentro y fuera de los puertos
del país para el traslado de sus embarques aéreos y marítimos, donde contamos con seguridad y
resguardo permanente.
Agradeciendo de antemano la atención prestada y recordando que estamos a sus completas órdenes ante
cualquier duda e información adicional,
Saludos Cordiales,
Nelisa Guijarro
Marketing Coordinator
Phone: 58-212-715.5482
Av. Venezuela Torre América Piso 1 ofc. 106
Bello Monte - Caracas- Venezuela
email: agm@vpl.net.ve
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WWW.VPL-VE.COM
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De: ALIPLAST
Recibido el: jueves, 16 de enero de 2014 02:36 p.m.
Asunto: ALIPLAST - 3º CONGRESO DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA DE LAS AMÉRICA y 1er. CONGRESO
IBEROAMERICANO
Buenos Aires, 16 de Enero de 2014.
A los Sres. Presidentes de las ENTIDADES ADHERIDAS A ALIPLAST
Pte.
Estimados Colegas: Conforme a lo aprobado en la Reunión Plenaria de la Junta Directiva de ALIPLAST, llevada a
cabo en México D.F. el pasado 13 de marzo de 2013 con relación al 3er. Congreso de la Industria Plásticas de las
Américas y 1er. Congreso Iberoamericano de la Industria Plástica, llevamos a su conocimiento que se ha
comenzado con la organización de este evento de ALIPLAST y que se desarrollara durante la edición de ARGENPLAS
2014. Al respecto, llevamos a su conocimiento los avances de la organización:
1. CRONOGRAMA Y DESARROLLO DEL CONGRESO
Se adjuntan los Objetivos y el Cronograma del Congreso. Con relación a éste último, como se podrá apreciar el
Congreso constará de 5 Sesiones Plenarias durante los dos días de duración.
En la Sesión Plenaria 1 se prevé que en dos paneles, los Presidentes o Representantes de las Entidades Adheridas a
ALIPLAST que concurran efectuen una presentación sobre la situación y evolución de la industria plástica en cada
país. Cuando se tenga la confirmación de quienes concurrirán se procederá al armado de los paneles y los tiempos de
exposición de cada uno.
Se ha previsto la posibilidad de otorgar a cada Entidad Adherida un PASAJE IDA y VUELTA a Buenos Aires, a
ser utilizado por el Presidente o Representante para poder concurrir al Congreso.
En la Sesión Plenaria 2 se procurará que dos expositores puedan brindar una presentación sobre los últimos avances
en el desarrollo de materias primas para la industria plástica.
En la Sesión Plenaria 3 se prevé que dos expositores efectúen una presentación sobre los últimos avances en
tecnología en la industria plástica (procesos, máquinas, equipos, etc).
Por último, las Sesiónes Plenarias 4 y 5 estarán dedicadas a la Sustentabilidad de la Industria Plástica en donde
se procurará conocer las acciones a nivel internacional y a nivel latinoamericano que desarrolla la industria plástica en
soluciones para un mundo sustentable.
Una vez que se tengan confirmados los oradores de cada panel, iremos informando de sus curriculum.
2. SPONSOREO DEL CONGRESO
Hasta la fecha se ha obtenido el apoyo de significativas empresas de la industria como Sponsors del Congreso, tales
como DOW ARGENTINA, BRASKEM, SOLVAY INDUPA, PETROQUIMICA CUYO y el Banco ICBC como Sponsors
Diamond y CONARSA como Sponsor Platinum.
En un envío por separado les estamos remitiendo la propuesta para la obtención de más Sponsors, que
agradeceríamos consideraran las Entidades Adheridas para procurar en vuestros países el apoyo de empresas.
Cabe señalar que a cada Entidad Adherida que obtenga la concreción de un sponsoreo se le otorgará una comisión
del 10% sobre el valor del Sponsoreo que obtenga.
3. ASISTENTES AL CONGRESO – MATRICULA DE INSCRIPCIÓN.
Se ha establecido como Matrícula de Inscripción para los participantes que deseen asistir un valor de US$ 150.=
(antes del 31/05/14) y de US$ 200.= (después del 31/05/14).
Cabe señalar que se ha previsto 2 matrículas sin cargo para cada Entidad Adherida a ALIPLAST. Oportunamente se
enviará un Folleto y el Formulario de Inscripción a cada Entidad Adherida para su difusión.
DR. OSCAR E. SÁNCHEZ
Secretario Ejecutivo
ALIPLAST – Asociación Latinoamericana de la Industria Plástica
Correo electrónico recibido por AVIPLA. Exclusivamente cumplimos con
su difusión, para interés del Sector Plástico
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De: transporteeyon@gmail.com
Recibido el: lunes, 24 de febrero de 2014 12:36 p.m.
Asunto: oferta de servicios

Notiplastic Febrero 2014

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    NUEVOS AFILIADOS 1.Suministradora Flexográfica,C.A 2.Envases Multiplast, C.A 3. Envases Maxiplast, C.A
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    INFORMACIÓN DESTACADA DEL MES1 En Gaceta Oficial Nro. 40.349 autorizan Modelo de Contrato de Fiel Cumplimiento para operaciones cambiarias En la Gaceta Oficial N° 40.349, de fecha 06 de febrero de 2014, el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), publicó la providencia administrativa Nro. 002, mediante la cual autoriza el modelo de contrato de fiel cumplimiento para las operaciones cambiarias. Dicho contrato será de carácter contractual, suscrito unilateralmente por el solicitante, aplicando el modelo debidamente aprobado por el CENCOEX. El solicitante consignará el contrato descrito en la presente providencia, debidamente autenticado ante la Notaría Pública autorizada para tal fin por CENCOEX ante su operador cambiario. Cuando el solicitante tenga disponible las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD), éste deberá constituir la Fianza de Fiel Cumplimiento, tomando en cuenta los procesos administrativos ante las autoridades competentes. Asimismo, aquellas solicitudes de divisas formuladas antes de la actual providencia y que se encuentran en etapa de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), van a requerir evaluación previa por el CENCOEX para establecer la aplicabilidad del presente procedimiento, para lo que se publicará un calendario detallado de convocatoria. La presente providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. La presente providencia entrará en vigencia a partir del 01 de febrero de 2014. Enviado en PLASTICLASIFICADO:10/02/2014 / Año 3 / No.25 Asunto: Modelo de Contrato de Fiel Cumplimiento / simplificación de procedimientos para la nacionalización de las mercancías / Normas para la Certificación de Prestación de Servicio de Transporte Terrestre Público y Privado de Carga 1 DE 6
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    INFORMACIÓN DESTACADA DEL MES4 2 DE 6 Se establece en Gaceta Oficial la simplificación de procedimientos para la nacionalización de las mercancías Según la Gaceta Oficial N° 40.349, de fecha 06 de febrero de 2014, el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y para Industrias publican la providencia administrativa Nro. 022 y Nro. 018, respectivamente, mediante la cual establecen resolución conjunta para la simplificación de los procedimientos de nacionalización de mercancías que ingresen al país, y agilizar los trámites administrativos establecidos en el Arancel de Aduanas. En cuanto a la tramitación de los regímenes legales establecidos en el Arancel de Aduanas, la resolución implanta que los entes competentes para su emisión sólo podrán solicitar los recaudos estrictamente necesarios de acuerdo al tipo de mercancía. Del mismo modo, no podrán condicionar su otorgamiento a la presentación previa de otros permisos exigidos por el Arancel de Aduanas. Los entes a cargo de la emisión de los recaudos establecidos, deberán emitir respuesta en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde su solicitud. Se deberá cumplir con el régimen legal previsto en el Arancel de Aduanas vigente. Para el caso de las mercancías importadas que gocen de divisas preferenciales o beneficios fiscales, éstas deberán cumplir con lo previsto en la normativa especial sobre la materia. La resolución garantiza la aplicación de las preferencias y simplificación de requisitos relacionados con la importación de mercancías, establecidos en los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por la República. El Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) queda encargado de la aplicación y ejecución de esta resolución. La presente providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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    INFORMACIÓN DESTACADA DEL MES2 1 DE 4 Recibido el: jueves, 13 de febrero de 2014 22:05 Asunto: Convenio Cambiario Nº 26 Buenas noches: En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.125 Extraordinario del 10 de febrero de 2014, se publicó el Convenio Cambiario Nº 26, proferido por el Banco Central de Venezuela (BCV), mediante el cual se estableció que las subastas especiales de divisas llevadas a cabo a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) serán administradas y dirigidas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Las referidas subastas especiales de divisas podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar ofertas, por la República y por el BCV, así como cualquier otro ente expresamente autorizado por el CENCOEX. El Directorio del CENCOEX regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas mediante la normativa respectiva y anunciará las convocatorias de los actos, en las cuales se indicará los sujetos autorizados a participar como oferentes y demandantes en el SICAD, los requisitos a ser cumplidos por éstos, y los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones. En todo caso, las personas oferentes o demandantes de divisas deberán tramitar sus posturas únicamente a través de las instituciones autorizadas por el BCV. En las convocatorias correspondientes a cada acto, el CENCOEX deberá sujetarse al monto máximo que para la subasta haya autorizado el BCV, así como a la oferta de venta de divisas o títulos valores que haya sido formalizada por los sujetos interesados ante el Instituto Emisor. De igual modo, al cierre de cada acto, el CENCOEX efectuará el proceso de adjudicación e informará de ello al BCV, a los efectos de que éste determine el tipo de cambio aplicable a la subasta correspondiente, o el tipo de cambio implícito que se genere por el precio de la postura para la compraventa en bolívares de los títulos denominados en moneda extranjera. Posteriormente, el CENCOEX procederá a notificar los resultados al mercado financiero. Las posturas que sean adjudicadas en las subastas serán liquidadas por el BCV, en la fecha valor indicada en la convocatoria, a través de instituciones autorizadas que hayan presentado dichas posturas. Hasta tanto el CENCOEX dicte la normativa correspondiente, mantendrán su vigencia las Resoluciones, Circulares y demás instrumentos dictados por el BCV en desarrollo del Convenio Cambiario N° 22, del 02 de julio de 2013, y continuarán en curso conforme a las mismas los procedimientos iniciados con ocasión de las subastas convocadas a través del SICAD por el BCV. Las operaciones de venta de divisas realizadas por el BCV provenientes de inversiones internacionales, se liquidarán al tipo cambiario de la última asignación de divisas por parte del SICAD, el cual será publicado en la página web de dicho Instituto, reducido en un 0.25 %. El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia el 10 de febrero de 2014 VARAS, LONGO, BONTES & ASOCIADOS Correo electrónico recibido por AVIPLA. Exclusivamente cumplimos con su difusión, para interés del Sector Plástico
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    INFORMACIÓN DESTACADA DEL MES3 Correo electrónico recibido por AVIPLA. Exclusivamente cumplimos con su difusión, para interés del Sector Plástico Recibido el: jueves, 13 de febrero de 2014 11:34 Asunto: Horario de circulación del transporte de carga pesada en las vías de acceso al Área Metropolitana de Caracas Buenos días: En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.352 de fecha 10 de febrero de 2.014, fue publicada la Resolución Conjunta proferida por los Ministerios del Poder Popular para Transporte Terrestre y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en la cual se dispone el horario de circulación del transporte de carga pesada en las vías de acceso al Área Metropolitana de Caracas. De acuerdo con lo establecido en la Gaceta Oficial los vehículos de carga pesada de hasta 45 toneladas o con más de 3 ejes no podrán circular en las vías nacionales y accesos al Área Metropolitana desde las 5 hasta las 9 de la mañana, de lunes a viernes. Las restricciones establecidas no son aplicables a vehículos que transportan alimentos perecederos, agua potable, medicinas de corta duración y oxigeno de usos medicinal, desechos sólidos de origen domiciliario, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio o con destino a puestos, aeropuertos y plantas generadoras de energía. Para mayor información se adjunta la referida Resolución. Atentamente.- VARAS, LONGO, BONTES & ASOCIADOS 1 DE 4
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    INFORMACIÓN DESTACADA DEL MES4 Correo electrónico recibido por AVIPLA. Exclusivamente cumplimos con su difusión, para interés del Sector Plástico 1 DE 2 Recibido el: jueves, 13 de febrero de 2014 11:39 Asunto: Artículos de Interés del día 12/02/14 Saludos cordiales. Adjunto sendos artículos de interés, publicados en el Diario El Universal del día 12 de febrero de 2014, referentes a algunas consideraciones sobre la Ley de Precios Justos, en cuanto a su aplicación y la imputación de los gastos operativos de acuerdo a los criterios establecidos para la fijación de los precios. Atte.- VARAS, LONGO, BONTES & ASOCIADOS
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    INFORMACIÓN DESTACADA DEL MES5 1 DE 4 Correo electrónico recibido por AVIPLA. Exclusivamente cumplimos con su difusión, para interés del Sector Plástico Recibido el: jueves, 20 de febrero de 2014 10:13 Asunto: Reajuste de la Unidad Tributaria 2014 Estimados. En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.359 de fecha 19 de febrero de 2014, fue publicada Providencia Nº 0008 de esa misma fecha, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Ciento Siete Bolívares (Bs. 107,00) a Ciento Veintisiete Bolívares (Bs. 127,00), entrando en vigencia tal resolución a partir de la fecha de publicación de la prefijada Providencia. Asimismo, dentro de la referida Providencia se establece que en el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo y para los tributos que se liquidan por períodos distintos al anual, la unidad tributaria que se aplicara será la vigente para el inicio del período. En tal sentido, me permito adjuntar la referida Providencia para mayor conocimiento. Atentamente, VARAS, LONGO, BONTES & ASOCIADOS
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    INFORMACIÓN DESTACADA DEL MES6 1 DE 7 Correo electrónico recibido por AVIPLA. Exclusivamente cumplimos con su difusión, para interés del Sector Plástico
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    INFORMACIÓN DESTACADA DEL MES7 De: afiliados-avipla@googlegroups.com en nombre de Asistencia Tecnica Enviado el: martes, 25 de febrero de 2014 09:57 a.m. Asunto: CONVOCATORIA SICAD. 24 FEBRERO 2014. Estimados, En esta oportunidad enviamos en el archivo adjunto, la Convocatoria Nº3 de fecha 24 de Febrero de 2014, para participar en la subasta de divisas a realizarse en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), PARTICIPANTES CONVOCADOS: 1. Personas jurídicas del sector químico, petroquímico y resinas plásticas. 2. Personas jurídicas del sector envases y empaques. 3. Personas jurídicas del sector autopartes (orientadas exclusivamente al sector agrícola) 4. Personas jurídicas del sector Salud (insumos médicos especificados en el Anexo /No implica su incorporación permanente en el SICAD) Saludos cordiales, Ing. Beatriz Gallo P. Asistencia Técnica. AVIPLA Multicentro Macaracuay. Piso 7. Ofic 9. Av. Ppal de Macaracuay. Caracas, Venezuela. Telfs: 58+(212) 256.41.92/33.45/16.32/36.80. Fax: 58+(212)256.28.67 www.avipla.org Clic a la foto
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    INFORMACIÓN DESTACADA DEL MES8 De: afiliados-avipla@googlegroups.com En nombre de Marìa del Carmen Miràs Enviado el: martes, 25 de febrero de 2014 10:13 a.m. Asunto: Ley de Administración de Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Estimados Afiliados, buen día y gusto en saludarlos Les remito la G.O. e información de interés, sobre la nueva Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos (favor revisar correo al final del presente). Saludos cordiales Ing. María del Carmen Mirás Directora Ejecutiva Multicentro Macaracuay, Piso 7, Ofic.9. Av. Ppal de Macaracuay. Caracas-Venezuela. Telfs.: +58 (212) 256.4192/3345/1632 Fax.: +58 (212) 256.2867 www.avipla.org ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Recibido el: martes, 25 de febrero de 2014 6:54 Asunto: Ley de Administración de Régimen Cambiario y sus Ilícitos. En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.126, de fecha 22 de febrero de 2014, fue publicado el Decreto Presidencial N° 798, mediante el cual se oficializa la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Esta ley establece las disposiciones generales que regirán el sistema cambiario y los supuestos considerados ilícitos para la adquisición de divisas en el país. En tal sentido, se dispone que el objeto de esta Ley es regular los términos y condiciones en que los Organismos con competencia en el régimen de administración de divisas, ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, conforme a los Convenios Cambiarios dictados al efecto y los lineamientos para la ejecución de dicha política; así como los parámetros fundamentales para la participación de los particulares y entes públicos en la adquisición de divisas y los supuestos de hecho que constituyen ilícitos en esta materia y sus respectivas sanciones. Las normas y regulaciones de la Ley en referencia aplicarán a personas naturales y jurídicas así como a empresas públicas, privadas y demás beneficiarios que participen en operaciones cambiarias y adquisición de divisas. En el artículo 4° se establece que el Ejecutivo Nacional indicará al Centro Nacional de Comercio Exterior cual es la jerarquización de la entrega de divisas. 1 DE 2 Clic a la foto Correo electrónico recibido por AVIPLA. Exclusivamente cumplimos con su difusión, para interés del Sector Plástico
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    INFORMACIÓN DESTACADA DEL MES5 Correo electrónico recibido por AVIPLA. Exclusivamente cumplimos con su difusión, para interés del Sector Plástico Se dispone que las divisas destinadas a cubrir los gastos de los poderes públicos y a la satisfacción de las necesidades esenciales de la sociedad, tales como lo son los bienes y servicios declarados como de primera necesidad, constituidos por las medicinas, los alimentos, la vivienda y la educación, entre otras, serán asignadas y fiscalizadas por el CENCOEX. La compra de divisas se efectuara a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas en los términos y condiciones que establezcan los Convenios Cambiarios establecidos al efecto que rijan dichos mecanismos dictados en desarrollo de dichos Convenios y en las Convocatorias respectivas. En ese sentido, se prevé que la compraventa de divisas que realicen las personas naturales o jurídicas se hará a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por: Personas naturales y jurídicas del sector privado, Petróleos de Venezuela (PDVSA) y el BCV. El decreto también señala que la participación de otros entes públicos distintos a PDVSA y el BCV requerirá la previa autorización del Ministerio con competencia en el área de finanzas. De igual forma, se establece que podrán participar como operadores cambiarios los bancos universales, regidos por la Sudeban, y los operadores de valores regulados por la Ley de Mercado de Valores, así como otros sujetos que realicen actividades afines y estén debidamente autorizados por el Convenio Cambiario correspondiente. Asimismo, la normativa obliga a las personas naturales y jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas hacia o desde el territorio nacional por un monto superior a los USD 10.000 o su equivalente en otra moneda extranjera a declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), el monto y la naturaleza de la respectiva operación. Los exportadores de bienes y servicios con operaciones superiores a USD 10.000 están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela (BCV) en un plazo que no exceda los 15 días hábiles. Sobre el origen de las divisas, la regulación obliga a todas las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos comerciales de bienes y servicios, que hayan sido adquiridos con divisas autorizadas por Cencoex, a colocar un anuncio visible al público indicando cuáles de esos productos fueron adquiridos mediante el uso de divisas otorgadas por la autoridad cambiaria. Asimismo, quedarán exentas de la obligación de declarar bajo lo establecido en esta ley: La República, cuando actúe a través de sus órganos; Petróleos de Venezuela (PDVSA), en lo que concierne a sus régimen especial de administración de divisas previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela y las empresas constituidas para desarrollar cualquier actividad establecida por la Ley Orgánica de Hidrocarburos. ILÍCITOS CAMBIARIOS El Decreto Ley establece que quienes adquieran divisas a través de los mecanismos de administración mediante engaños, serán penados con prisión de tres a siete años, una multa del doble de lo obtenido (en bolívares), además de la venta o reintegro al BCV de los dólares. Para los que destinen las divisas a fines distintos a lo solicitado se dispone una sanción de dos a seis años de cárcel y la cancelación de una multa del doble de la operación (en bolívares). Asimismo, para quienes violen las normas rectoras se dicta una pena de dos a cinco años y el reintegro de las divisas obtenidas. El Decreto destaca que las divisas asignadas mediante subastas son intransferibles. Cuando la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios se hiciere con uso de medios electrónicos o informáticos o con conocimiento especializado, la pena será la del delito cometido aumentada de un tercio a la mitad. Este decreto también establece sanciones administrativas, por el no anuncio de la procedencia de las divisas y para los representantes de las personas jurídicas que incurran en los ilícitos contemplados en la presente Ley. Con la oficialización del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos queda derogada el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra los Ilícitos Cambiarios publicada en 4 de diciembre de 2013. Para mayor conocimiento y detalle se adjunta el referido Decreto Ley. VARAS, LONGO, BONTES & ASOCIADOS 2 DE 2
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    INFORMACIÓN DESTACADA DEL MES9 Recibido el: miércoles, 26 de febrero de 2014 11:08 Asunto: Día No Laborable los días 27 y 28 de febrero de 2014 Estimados. En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.363 de fecha 25 de febrero de 2.014, fue publicado el Decreto Nº 802, proferido por la Presidencia de la República, en el cual se declara Día No Laborable los días 27 y 28 de febrero de 2014, en atención a los actos conmemorativos de la Rebelión Popular del 27 y 29 de febrero de 1989. En tal sentido, la referida declaratoria se aplica al sector público y privado. En tal virtud se indica que, quedan excluidos de la aplicación de esta resolución las actividades que no puedan interrumpirse por razones de interés público, técnicas y circunstancias eventuales, de conformidad con los previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, las cuales están definidas en los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo el Decreto señala de forma expresa que a los fines de la exclusión antes indicada, se consideran actividades no susceptibles de interrupción las relativas a: el transporte y distribución de alimentos procesados (perecederos y no perecederos), materia prima de origen vegetal y animal para la elaboración de los alimentos antes mencionados, agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, cosecha de caña de azúcar e insumos agrícolas (fertilizantes, agroquímicos, medicinas veterinaria, semillas, abonos orgánicos, alimentos concentrados para animales), medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxigeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), camiones blindados de transporte de valores, materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), periódicos, gas de uso doméstico, combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos. Es importante acotar que la declaratoria de día no laborable no debería implicar un pago con recargo como si se tratara de feriado, por cuanto no se trata de un día de festividad, sin embargo, en nuestro criterio si pudiera equipararse a la labor en un día de descanso, que es considerado como un día no laborable, y a los efectos de la LOTTT, cuando se labora en descanso debe pagarse con el porcentaje establecido en el artículo 120 de la misma, que iguala al descanso con el feriado laborado,, salvo mejor beneficio que establezcan las convenciones colectivas. Para mayor conocimiento se adjunta el Decreto en referencia y los artículos de reglamento referidos en el Decreto. 1 DE 2 Correo electrónico recibido por AVIPLA. Exclusivamente cumplimos con su difusión, para interés del Sector Plástico
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    INFORMACIÓN DESTACADA DEL MES5 Correo electrónico recibido por AVIPLA. Exclusivamente cumplimos con su difusión, para interés del Sector Plástico 2 DE 2 AMPLIACIONES Y/O COMPLEMENTOS Recibido el: miércoles, 26 de febrero de 2014 12:37 Asunto: Día No Laborable los días 27 y 28 de febrero de 2014 Estimados, con el objeto de profundizar sobre el aspecto (i) del pago si se labora en los días mencionados y (ii) sobre la obligación que tienen los trabajadores de acudir o no a sus labores, queremos hacer los siguientes considerando: En años anteriores al ser un día de CONMEMORACIÓN (27F), y decretarse como no hábil, se entendía que a pesar que la facultad se la acreditaba el Ejecutivo Nacional del derogado 212 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras), dicho día no era feriado, sino que se asimilaba a un descanso. Las consecuencias de lo anterior para las empresas que se rigen por la ley y que laboraban dichos días, era que debían pagar el recargo previsto en ella, que era igual tanto para las labores en días de descanso como las labores en días feriados (Art. 154 LOT) La LOTTT, prevé iguales consecuencias para la labora tanto en días feriados como de descanso en el artículo 120. El inconveniente se presenta en los convenios colectivos, que normalmente tienen un recargo superior por la labor en feriado que por la labor en descanso. Lamentablemente el Decreto analizado, en algunas partes de su texto habla de festividades y en otra de conmemoraciones. Independientemente de nuestro criterio, y consultado con funcionarios del Ministerio del ramo (MINPPTRASS), la intención del Decreto es que quienes laboren esos días, se les pague como feriados laborados. Por otra parte, las empresas y/o sus actividades que no estén exceptuadas, solo pueden negociar con el trabajador, su labor en estos días, pero no lo pueden obligar a trabajar. Por el contrario, en las empresas y/o sus actividades exceptuadas de la aplicación del Decreto, el trabajador si está obligado a trabajar, y la inasistencia injustificada de esos días, genera el descuento del día. Esperando haber aclarado las dudas que al respecto puedan tener, Se despide Irma Bontes Calderón VARAS, LONGO, BONTES & ASOCIADOS Clic a la foto
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    TRABAJANDO JUNTOS POREL SECTOR ESTIMADOS AFILIADOS:
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    ESPAÑA 20 % dedescuento para las empresas afiliadas a Información http://www.biopolymersmeeting.com/ Para inscribirse http://www.biopolymersmeeting.co/inscripcion/ Programa http://www.biopolymersmeeting.com/programa/ El evento comenzará con una sesión introductoria sobre biomateriales y desarrollo sostenible, en la que contará con la participación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la asociación europea European Bioplastics. En los bloques posteriores se expondrán las novedades y tendencias emergentes en plásticos de origen natural y/o biodegradables. Asimismo, se abordarán aspectos novedosos relacionados con el desarrollo de Bioplásticos reforzados con fibras naturales. En el siguiente bloque, se darán a conocer casos de éxito en la producción de Bioplásticos y Biocomposites. Para ello el seminario cuenta con la participación de grandes firmas como Nestlé y Faurecia. De la mano de los ponentes de este tercer bloque se expondrá la aplicación de estos innovadores materiales en sectores industriales como el de envase y embalaje y automoción. Por último, los expertos participantes en el Seminario abordarán las distintas opciones sostenibles de fin de vida de estos materiales, desde su separación hasta la valorización industrial.
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    Coordinación de AsistenciaTécnica Mes de FEBRERO de 2014 En el mes de febrero, AVIPLA atendió (31) consultas relacionadas al Sector del Plástico. (8) empresarial, (19) particulares, (3) de estudiantes/universidades y (1) de Organismos; a través de la Coordinación de Asistencia Técnica, en colaboración con Secretaría. (1) consulta internacional y (30) nacionales; de las cuales, (22) sobre productos y (9) sobre temas generales. Es importante recordar que estas cifras, no contemplan los requerimientos y solicitudes que atiende, directamente la Dirección Ejecutiva y/o La Junta Directiva de la Asociación. asistenciatecnica@avipla.org Ing. Beatriz Gallo www.avipla.org (0212) 256.3345 /41.92/16.32/ Fax. (0212) 256.2867 CONSULTAS
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    Ingenieros de Materiales,Ingenieros Industriales, Ingenieros Mecánicos, T.S.U en Comercio Exterior, T.S.U en Mercadotecnia, Comunicadores Sociales, Especialistas en Estudios Jurídicos, etc. Igualmente: si desea publicar su oferta laboral en la “Cartera de trabajo de AVIPLA”, por favor, envíe su síntesis curricular al correo: comunicaciones@avipla.org. Estaremos gustosos de referirle, a nuestros Afiliados. Le invitamos a hacer clic en el siguiente link, para que descargue los CV de algunos profesionales: https://www.dropbox.com/sh/fniosjts6yd5bih/- w0GFblDbI
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    A QUIEN PUEDAINTERESAR … Correo electrónico recibido por AVIPLA. Exclusivamente cumplimos con su difusión, para interés del Sector Plástico De: agm@vpl.net.ve Recibido el: lunes, 03 de febrero de 2014 10:41 a.m. Asunto: PRESENTACION VEN PTOJECT & LOGISTICS// ASOCIACION VENEZOLANA DE INDUSTRIAS PLASTICAS Buenos días estimados, ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INDUSTRIAS PLÁSTICAS: Somos especialista en el manejo de carga proyecto y contamos con equipos propios de Transporte Extra-pesado, así como grúas Telescópicas. También podemos ofrecerles la Logística Internacional, ya que representamos a MARTIN BENCHER INTERNATIONAL FREIGHT FORWARDERS, quien es una de las compañías más grandes a nivel mundial en Logística de Proyectos. Además de esto, actuamos como Agente de Carga Internacional, somos representantes de TOLL GROUP quien es uno de los 10 más grandes Consolidadores en el Mundo, por lo que contamos con excelentes tarifas. Podemos consolidar su carga de diferentes proveedores o hacer un embarque Full Container; ofrecemos también el seguro de las cargas internacionales. Le garantizamos en cualquier época del año los espacios dentro de los buques o aviones, por lo que su mercancía será embarcada a tiempo, además de contar con tarifas flat bien competitivas y gozar de nuestro servicio personalizado. Entre nuestros principales clientes tenemos: Alimentos Polar, Corpoelec, PDVSA, Astaldi, Cemex, Dell´Acqua, Inelectra, entre otros. Igualmente, aprovechamos para comentarles acerca de los beneficios hacia nuestros clientes, ya que poseemos alianzas estratégicas y comerciales con diferentes almacenadoras dentro y fuera de los puertos del país para el traslado de sus embarques aéreos y marítimos, donde contamos con seguridad y resguardo permanente. Agradeciendo de antemano la atención prestada y recordando que estamos a sus completas órdenes ante cualquier duda e información adicional, Saludos Cordiales, Nelisa Guijarro Marketing Coordinator Phone: 58-212-715.5482 Av. Venezuela Torre América Piso 1 ofc. 106 Bello Monte - Caracas- Venezuela email: agm@vpl.net.ve VEN PROJECT & LOGISTICS WWW.VPL-VE.COM
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    Correo electrónico recibidopor AVIPLA. Exclusivamente cumplimos con su difusión, para interés del Sector Plástico 1 DE 2 De: ALIPLAST Recibido el: jueves, 16 de enero de 2014 02:36 p.m. Asunto: ALIPLAST - 3º CONGRESO DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA DE LAS AMÉRICA y 1er. CONGRESO IBEROAMERICANO Buenos Aires, 16 de Enero de 2014. A los Sres. Presidentes de las ENTIDADES ADHERIDAS A ALIPLAST Pte. Estimados Colegas: Conforme a lo aprobado en la Reunión Plenaria de la Junta Directiva de ALIPLAST, llevada a cabo en México D.F. el pasado 13 de marzo de 2013 con relación al 3er. Congreso de la Industria Plásticas de las Américas y 1er. Congreso Iberoamericano de la Industria Plástica, llevamos a su conocimiento que se ha comenzado con la organización de este evento de ALIPLAST y que se desarrollara durante la edición de ARGENPLAS 2014. Al respecto, llevamos a su conocimiento los avances de la organización: 1. CRONOGRAMA Y DESARROLLO DEL CONGRESO Se adjuntan los Objetivos y el Cronograma del Congreso. Con relación a éste último, como se podrá apreciar el Congreso constará de 5 Sesiones Plenarias durante los dos días de duración. En la Sesión Plenaria 1 se prevé que en dos paneles, los Presidentes o Representantes de las Entidades Adheridas a ALIPLAST que concurran efectuen una presentación sobre la situación y evolución de la industria plástica en cada país. Cuando se tenga la confirmación de quienes concurrirán se procederá al armado de los paneles y los tiempos de exposición de cada uno. Se ha previsto la posibilidad de otorgar a cada Entidad Adherida un PASAJE IDA y VUELTA a Buenos Aires, a ser utilizado por el Presidente o Representante para poder concurrir al Congreso. En la Sesión Plenaria 2 se procurará que dos expositores puedan brindar una presentación sobre los últimos avances en el desarrollo de materias primas para la industria plástica. En la Sesión Plenaria 3 se prevé que dos expositores efectúen una presentación sobre los últimos avances en tecnología en la industria plástica (procesos, máquinas, equipos, etc). Por último, las Sesiónes Plenarias 4 y 5 estarán dedicadas a la Sustentabilidad de la Industria Plástica en donde se procurará conocer las acciones a nivel internacional y a nivel latinoamericano que desarrolla la industria plástica en soluciones para un mundo sustentable. Una vez que se tengan confirmados los oradores de cada panel, iremos informando de sus curriculum. 2. SPONSOREO DEL CONGRESO Hasta la fecha se ha obtenido el apoyo de significativas empresas de la industria como Sponsors del Congreso, tales como DOW ARGENTINA, BRASKEM, SOLVAY INDUPA, PETROQUIMICA CUYO y el Banco ICBC como Sponsors Diamond y CONARSA como Sponsor Platinum. En un envío por separado les estamos remitiendo la propuesta para la obtención de más Sponsors, que agradeceríamos consideraran las Entidades Adheridas para procurar en vuestros países el apoyo de empresas. Cabe señalar que a cada Entidad Adherida que obtenga la concreción de un sponsoreo se le otorgará una comisión del 10% sobre el valor del Sponsoreo que obtenga. 3. ASISTENTES AL CONGRESO – MATRICULA DE INSCRIPCIÓN. Se ha establecido como Matrícula de Inscripción para los participantes que deseen asistir un valor de US$ 150.= (antes del 31/05/14) y de US$ 200.= (después del 31/05/14). Cabe señalar que se ha previsto 2 matrículas sin cargo para cada Entidad Adherida a ALIPLAST. Oportunamente se enviará un Folleto y el Formulario de Inscripción a cada Entidad Adherida para su difusión. DR. OSCAR E. SÁNCHEZ Secretario Ejecutivo ALIPLAST – Asociación Latinoamericana de la Industria Plástica
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    Correo electrónico recibidopor AVIPLA. Exclusivamente cumplimos con su difusión, para interés del Sector Plástico 2 DE 2
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    Correo electrónico recibidopor AVIPLA. Exclusivamente cumplimos con su difusión, para interés del Sector Plástico De: transporteeyon@gmail.com Recibido el: lunes, 24 de febrero de 2014 12:36 p.m. Asunto: oferta de servicios