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DICTAMEN

NUEVA LEY GENERAL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
•Proyectosde Ley 377/2011-IC, 601/2011-CR, 812/2011-
CR y 860-2011-CR


             Alberto Vásquez Encalada. Asesor principal de la Comisión de Inclusión
             Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República.
P r o p u e s t a s le g is la t iv a s

   El dictamen acumula cuatro proyectos de ley:

       P r o y e c t o d e L e y 3 7 7 /2 0 11- I C , “Ley General de
        las Personas con Discapacidad y de Implementación de la
        Convención sobre los Derechos de las Personas con
        Discapacidad”, iniciativa legislativa ingresada el 4 de marzo del
        2011, de conformidad con lo previsto en la Ley 26300, Ley de
        los derechos de participación y control ciudadanos.
       P r o y e c t o d e L e y 8 12 /2 0 11- C R , “Ley General
        para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con
        Discapacidad”, presentada el 8 de febrero del 2012 por el
        Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria, a iniciativa del
        Congresista Manuel Merino De Lama.
P r o p u e s t a s le g is la t iv a s

   P r o y e c t o d e L e y 6 0 1/2 0 11- I C , por el que se
    propone modificar el artículo 5 de la Ley 27806, Ley de
    Transparencia y Acceso a la Información Pública, para
    identificar el cumplimiento del 3% de contratación de
    trabajadores con discapacidad, presentado el 6 de diciembre
    de 2011 por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a
    iniciativa del Congresista Jhon Reynaga Soto.
   P r o y e c t o d e L e y 8 6 0 /2 0 11-C R , por el que se
    declara de interés nacional y necesidad pública el acceso de
    las personas con discapacidad a una subvención económica
    por parte del Estado, presentado el 7 de marzo del 2012 por el
    Grupo Parlamentario Fujimorista, a iniciativa del Congresista
    Gian Carlo Vacchelli Corbetto.
O b je t iv o d e la p r o p u e s t a

   Aprobar una nueva Ley General de la Persona con
    Discapacidad que establezca un marco normativo adecuado
    para la realización plena de los derechos de las personas con
    discapacidad.
   Adecuar la legislación nacional al marco establecido por la
    Convención sobre los Derechos de las Personas con
    Discapacidad de las Naciones Unidas (Convención ONU).
   Modificar de normas generales como el Código Civil, la Ley
    General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley
    Universitaria, la Ley de Radio y Televisión, la Ley de
    Productividad y Competitividad Laboral, Ley de Bases de la
    Carrera Administrativa, entre otras, de modo que sean
    inclusivas de las personas con discapacidad y posibiliten que la
    discapacidad sea un asunto transversal en las distintas políticas
    de Estado.
J u s t i f i c a c i ó n ( 1)

   Las personas con discapacidad son un grupo en especial
    situación de vulnerabilidad en el país.
       Más de tres millones de peruanos (aproximadamente 15%).
       82% está por debajo de la línea de pobreza.
       76% de personas con discapacidad está inactiva (no trabaja
        ni busca trabajo).
       87% de niños y niñas con discapacidad no asiste a la
        escuela.
       23% de personas con discapacidad no sabe leer ni escribir.
       90% no recibe prestaciones de rehabilitación.
       24 mil personas con discapacidad no cuentan con mesa de
        sufragio.
J u s t if ic a c ió n ( 2 )

   Problemas estructurales:

       Políticas y normas insuficientes.
       Bajo cumplimiento de obligaciones.
       Débil institucionalidad.
       Prestación insuficiente de servicios.
       Problema en la prestación de servicios (calidad).
       Falta de accesibilidad.
       Falta de consulta y participación.
       Falta de datos y pruebas.
       Actitudes negativas.
J u s t if ic a c ió n ( 3 )

   El estado peruano ratificó la Convención sobre los Derechos de
    las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo
    (Decreto Supremo 073-2007-RE), obligándose a:
       Adoptar todas las medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos
        los derechos contenidos en la Convención ONU.
       Velar por la compatibilidad de su legislación interna con las
        disposiciones contenidas en la Convención ONU e introducir los
        cambios que sean necesarios para garantizar su conformidad con dicho
        instrumento internacional.
       Modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas
        existentes que constituyan discriminación contra las personas con
        discapacidad.

   Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las
    Personas con Discapacidad.
J u s t if ic a c ió n ( 4 )

   Se requiere un marco normativo bajo un enfoque de derechos
    humanos (no asistencialista ni médico).
       El enfoque médico-asistencial de la Ley 27050 (actual) ha
        sido dejado de lado por la Convención ONU.
       El individuo y su condición dejan de ser el foco de atención,
        para concentrarse en lo que la sociedad y el Estado pueden
        hacer para brindar igualdad de oportunidades.
       Las barreras físicas y sociales deben ser eliminadas para
        garantizar las libertades y derechos fundamentales de las
        personas.
       Marco normativo debe promover: inclusión, igualdad, no
        discriminación, accesibilidad y participación.
O p in io n e s r e c ib id a s

   Se recibieron las opiniones del CONADIS, PCM, Economía,
    Educación, Vivienda, Transportes, Trabajo, Cultura, Interior,
    Comercio Exterior, Servir, Consejo Nacional de Salud, Reniec y
    el INEI.
   Asimismo, se recogió la opinión de varias organizaciones de
    personas con discapacidad, como la Confederación Nacional de
    Personas con Discapacidad (CONFENADIP), el Grupo Alamo
    Familia, Sociedad Peruana Roosevelt, entre otros.
   Se conformó una Red de Apoyo a la Iniciativa Ciudadana por una
    Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad (377/2011-
    IC): Paz y Esperanza, Cempdis, Musas, Hellen Keller,
    Fraternidad Cristiana de Enfermos, Aynimundo, Aprodeh, Musas,
    SPSD, Save the Children, GID (Generación de Innovaciones para
    el Desarrollo), Red Científica Peruana, Arariwa.
P r o p u e s t a s ( 1)

   D e f i n i c i ó n d e d i s c a p a c i d a d . Se propone una
    nueva definición de la discapacidad que reconozca que la
    discapacidad tiene su origen en la interacción de una persona
    con deficiencias con barreras sociales.


    A r t íc u lo 2 . D e f in ic ió n d e p e r s o n a c o n
    d is c a p a c id a d
    La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias
    físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que,
    al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, pueden
    impedir el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la
    sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
P ro p ue s ta s ( 2 )

   P r i n c i p i o s . Se incorpora como principios que deben
    orientar las distintas políticas y programas del Estado:
       El respeto de la dignidad inherente; la autonomía individual, incluida la
        libertad de tomar las propias decisiones; y la independencia de la
        persona con discapacidad.
       La no discriminación de la persona con discapacidad.
       La participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad de la
        persona con discapacidad.
       El respeto por la diferencia y la aceptación de la persona con
        discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
       La igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad.
       La accesibilidad.
       La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad.
       El respeto a la evolución de las facultades del niño y la niña con
        discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
       La transversalidad.
       La interculturalidad.
P ro p ue s ta s ( 3 )

   A c c e s i b i l i d a d . Se regula la accesibilidad como un
    principio y un derecho no sólo a acceder a un medio físico
    accesible (como lo hace actualmente la Ley 27050), sino
    también a los medios de transporte, los servicios, la información
    y las comunicaciones.
       Entorno urbano y edificaciones.
       Edificaciones públicas y privadas.
       Vivienda.
       Estacionamientos.
       Transporte público terrestre.
       Accesibilidad en la comunicación.
       Medios de comunicación.
       TIC.
       Contrataciones públicas.
       Formación y capacitación.
P ro p ue s ta s ( 4 )

   D e r e c h o s c i v i l e s y p o l í t i c o s . Se contempla un
    capítulo en el que se reconocen y desarrollan:
       Vida e integridad.
       Igualdad y no discriminación.
       Igual reconocimiento ante la ley (capacidad jurídica).
       Libertad y seguridad personal.
       Vida independiente.
       Participación política y pública.
       Promoción del desarrollo asociativo.
       Derecho a la consulta.
P ro p ue s ta s ( 5 )


A r t í c u l o 14 . D e r e c h o a l a c o n s u l t a
Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la
obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a
las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas
legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones
relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre
la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y
transparencia.
P ro p ue s ta s ( 6 )

   S a l u d y r e h a b i l i t a c i ó n . Se garantiza el acceso a
    sistemas de aseguramiento público, que les garanticen
    prestaciones de apoyo y atención en la comunidad. Se prohíbe
    su discriminación por parte de los seguros públicos y privados.


    A r t íc u lo 2 9 . A t e n c ió n e n la c o m u n id a d
    La persona con discapacidad tiene derecho a que la atención respecto de
    su salud y su rehabilitación integral se preste dentro de la comunidad en la
    que vive, bajo un enfoque intercultural, a través de los servicios y
    programas de salud generales, sin perjuicio de la obligación del Estado de
    contar con servicios especializados.
P ro p ue s ta s ( 7 )
   E d u c a c i ó n . Se reconoce el derecho a recibir una educación
    con enfoque inclusivo en todas las etapas y modalidades del
    sistema educativo. Se garantiza la accesibilidad y la calidad del
    servicio educativo.

    A r t íc u lo 3 7 . C a lid a d d e l s e r v ic io e d u c a t iv o
    37.1 Las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y
       niveles del sistema educativo nacional están obligadas a realizar las
       adaptaciones metodológicas y curriculares, así como los ajustes razonables
       necesarios para garantizar el acceso y permanencia del estudiante con
       discapacidad.

    37.2 El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la
      prestación de servicios de apoyo y acompañamiento para la inclusión del
      estudiante con discapacidad, así como la formación y capacitación
      permanente del personal directivo, docente y administrativo en cuestiones
      relativas a la discapacidad y los derechos de la persona con discapacidad.
      Para tal fin, asignan los recursos necesarios para el adecuado
      funcionamiento de los centros de educación básica especial.
P ro p ue s ta s ( 8 )

   E m p l e o . Se extiende la cuota de 3% de trabajadores con
    discapacidad a los empleadores privados con más de cincuenta
    (50) trabajadores (actualmente obligatoria para empresas y
    entidades del Estado). Las empresas tendrán beneficios
    tributarios y un plazo de dos años para cumplir con esta
    obligación. La cuota de trabajadores con discapacidad en el
    Estado se eleva a 5%. Las multas serán destinadas a un Fondo
    para la Inclusión Laboral de la Persona con Discapacidad, que
    tendrá como finalidad financiar programas de formación laboral
    y actualización, así como de colocación y de empleo.
   Conservación del puesto de trabajo.
P ro p ue s ta s ( 9 )

   A j u s t e s r a z o n a b l e s . Se incorpora el derecho de los
    trabajadores con discapacidad a contar con ajustes razonables
    en el lugar de trabajo. El costo de estas adaptaciones serán
    compensadas tributariamente.


      A r t íc u lo 5 0 . A ju s t e s r a z o n a b le s p a r a
      p e r s o n a s c o n d is c a p a c id a d
      50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables
      en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las
      herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así
      como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los
      horarios, en función de las necesidades del trabajador con
      discapacidad.
      (…)
P r o p u e s t a s ( 10 )

   P e n s i o n e s d e o r f a n d a d . Las personas beneficiarias
    de pensiones de orfandad por incapacidad para el trabajo, que
    perciben una remuneración igual o menor a 2 RMV, no verán
    afectado el cobro de sus pensiones.
   P e n s i ó n p o r d i s c a p a c i d a d s e v e r a . Se
    otorgará una pensión no contributiva a favor de las personas con
    discapacidad severa en situación de pobreza que estén
    incapacitadas para trabajar y que no tengan ingresos
    provenientes del ámbito público o privado. Acceso progresivo.
   J u b i l a c i ó n a d e l a n t a d a . Se propone que el Poder
    Ejecutivo regule mecanismos para el acceso a una pensión
    anticipada, equiparable al régimen del DL 19990. Reglamento fija
    requisitos.
P r o p u e s t a s ( 11)

   C e r t i f i c a c i ó n . Se dispone que la evaluación, la
    calificación y la certificación de la discapacidad sean gratuitas, y
    se descentraliza el Registro Nacional de la Persona con
    Discapacidad.
   E s t a d í s t i c a s . Se dispone que las entidades u organismos
    de los diferentes sectores y niveles de gobierno incorporen en
    sus censos, encuestas y registros estadísticos un rubro sobre la
    situación de las personas con discapacidad.
   C O N A D I S . Se incluye la participación de otras instancias
    del Estado que resultan fundamentales (MEF, Transportes,
    Vivienda, MIDIS). Se crea un consejo consultivo que asegure la
    participación y consulta de las organizaciones de personas con
    discapacidad (incluida la elección del Presidente).
P r o p u e s t a s ( 12 )

   O M A P E D y O R E D I S . Se refuerza el papel de las oficinas
    regionales y municipales para la atención de las personas.
   S is t e m a N a c io n a l p a r a la In t e g r a c ió n d e la
    P e r s o n a c o n D i s c a p a c i d a d ( S I N A P E D I S ) . Se
    crea un sistema con el objeto de articular las acciones de los
    distintos sectores y niveles de gobierno.
   C ó d i g o C i v i l . Se propone la creación de una Comisión
    Especial encargada de revisar lo referido al régimen de capacidad
    jurídica de las personas con discapacidad, con el objeto de que
    nuestra legislación se ajuste a lo establecido en el artículo 12 de la
    Convención ONU. Se eliminan disposiciones abiertamente
    discriminatorias (testar, matrimonio, etc.).
   S a n c i o n e s . Se establece un régimen de sanciones e
    infracciones.
A g e n d a le g is la t iv a
        p e n d ie n t e

   Derogar la Ley 29737, sobre internamiento involuntario (en
    camino).
   Modificación integral del Código Civil.
   Modificar Norma Técnica de Planificación Familiar NT. 536/2005
    (esterilización de personas con “incapacidad mental”).
   Modificar la Ley de Extranjería (Decreto Legislativo 703) y el
    Reglamento de la Ley de Nacionalidad (Decreto Supremo
    004-97-IN) .
Muchas gracias

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Nueva Ley General de las Personas con Discapacidad

  • 1. DICTAMEN NUEVA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD •Proyectosde Ley 377/2011-IC, 601/2011-CR, 812/2011- CR y 860-2011-CR Alberto Vásquez Encalada. Asesor principal de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República.
  • 2. P r o p u e s t a s le g is la t iv a s  El dictamen acumula cuatro proyectos de ley:  P r o y e c t o d e L e y 3 7 7 /2 0 11- I C , “Ley General de las Personas con Discapacidad y de Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, iniciativa legislativa ingresada el 4 de marzo del 2011, de conformidad con lo previsto en la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.  P r o y e c t o d e L e y 8 12 /2 0 11- C R , “Ley General para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad”, presentada el 8 de febrero del 2012 por el Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria, a iniciativa del Congresista Manuel Merino De Lama.
  • 3. P r o p u e s t a s le g is la t iv a s  P r o y e c t o d e L e y 6 0 1/2 0 11- I C , por el que se propone modificar el artículo 5 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para identificar el cumplimiento del 3% de contratación de trabajadores con discapacidad, presentado el 6 de diciembre de 2011 por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a iniciativa del Congresista Jhon Reynaga Soto.  P r o y e c t o d e L e y 8 6 0 /2 0 11-C R , por el que se declara de interés nacional y necesidad pública el acceso de las personas con discapacidad a una subvención económica por parte del Estado, presentado el 7 de marzo del 2012 por el Grupo Parlamentario Fujimorista, a iniciativa del Congresista Gian Carlo Vacchelli Corbetto.
  • 4. O b je t iv o d e la p r o p u e s t a  Aprobar una nueva Ley General de la Persona con Discapacidad que establezca un marco normativo adecuado para la realización plena de los derechos de las personas con discapacidad.  Adecuar la legislación nacional al marco establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (Convención ONU).  Modificar de normas generales como el Código Civil, la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley Universitaria, la Ley de Radio y Televisión, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, entre otras, de modo que sean inclusivas de las personas con discapacidad y posibiliten que la discapacidad sea un asunto transversal en las distintas políticas de Estado.
  • 5. J u s t i f i c a c i ó n ( 1)  Las personas con discapacidad son un grupo en especial situación de vulnerabilidad en el país.  Más de tres millones de peruanos (aproximadamente 15%).  82% está por debajo de la línea de pobreza.  76% de personas con discapacidad está inactiva (no trabaja ni busca trabajo).  87% de niños y niñas con discapacidad no asiste a la escuela.  23% de personas con discapacidad no sabe leer ni escribir.  90% no recibe prestaciones de rehabilitación.  24 mil personas con discapacidad no cuentan con mesa de sufragio.
  • 6. J u s t if ic a c ió n ( 2 )  Problemas estructurales:  Políticas y normas insuficientes.  Bajo cumplimiento de obligaciones.  Débil institucionalidad.  Prestación insuficiente de servicios.  Problema en la prestación de servicios (calidad).  Falta de accesibilidad.  Falta de consulta y participación.  Falta de datos y pruebas.  Actitudes negativas.
  • 7. J u s t if ic a c ió n ( 3 )  El estado peruano ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (Decreto Supremo 073-2007-RE), obligándose a:  Adoptar todas las medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos los derechos contenidos en la Convención ONU.  Velar por la compatibilidad de su legislación interna con las disposiciones contenidas en la Convención ONU e introducir los cambios que sean necesarios para garantizar su conformidad con dicho instrumento internacional.  Modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.  Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • 8. J u s t if ic a c ió n ( 4 )  Se requiere un marco normativo bajo un enfoque de derechos humanos (no asistencialista ni médico).  El enfoque médico-asistencial de la Ley 27050 (actual) ha sido dejado de lado por la Convención ONU.  El individuo y su condición dejan de ser el foco de atención, para concentrarse en lo que la sociedad y el Estado pueden hacer para brindar igualdad de oportunidades.  Las barreras físicas y sociales deben ser eliminadas para garantizar las libertades y derechos fundamentales de las personas.  Marco normativo debe promover: inclusión, igualdad, no discriminación, accesibilidad y participación.
  • 9. O p in io n e s r e c ib id a s  Se recibieron las opiniones del CONADIS, PCM, Economía, Educación, Vivienda, Transportes, Trabajo, Cultura, Interior, Comercio Exterior, Servir, Consejo Nacional de Salud, Reniec y el INEI.  Asimismo, se recogió la opinión de varias organizaciones de personas con discapacidad, como la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad (CONFENADIP), el Grupo Alamo Familia, Sociedad Peruana Roosevelt, entre otros.  Se conformó una Red de Apoyo a la Iniciativa Ciudadana por una Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad (377/2011- IC): Paz y Esperanza, Cempdis, Musas, Hellen Keller, Fraternidad Cristiana de Enfermos, Aynimundo, Aprodeh, Musas, SPSD, Save the Children, GID (Generación de Innovaciones para el Desarrollo), Red Científica Peruana, Arariwa.
  • 10. P r o p u e s t a s ( 1)  D e f i n i c i ó n d e d i s c a p a c i d a d . Se propone una nueva definición de la discapacidad que reconozca que la discapacidad tiene su origen en la interacción de una persona con deficiencias con barreras sociales. A r t íc u lo 2 . D e f in ic ió n d e p e r s o n a c o n d is c a p a c id a d La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, pueden impedir el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
  • 11. P ro p ue s ta s ( 2 )  P r i n c i p i o s . Se incorpora como principios que deben orientar las distintas políticas y programas del Estado:  El respeto de la dignidad inherente; la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones; y la independencia de la persona con discapacidad.  La no discriminación de la persona con discapacidad.  La participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad de la persona con discapacidad.  El respeto por la diferencia y la aceptación de la persona con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.  La igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad.  La accesibilidad.  La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad.  El respeto a la evolución de las facultades del niño y la niña con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.  La transversalidad.  La interculturalidad.
  • 12. P ro p ue s ta s ( 3 )  A c c e s i b i l i d a d . Se regula la accesibilidad como un principio y un derecho no sólo a acceder a un medio físico accesible (como lo hace actualmente la Ley 27050), sino también a los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones.  Entorno urbano y edificaciones.  Edificaciones públicas y privadas.  Vivienda.  Estacionamientos.  Transporte público terrestre.  Accesibilidad en la comunicación.  Medios de comunicación.  TIC.  Contrataciones públicas.  Formación y capacitación.
  • 13. P ro p ue s ta s ( 4 )  D e r e c h o s c i v i l e s y p o l í t i c o s . Se contempla un capítulo en el que se reconocen y desarrollan:  Vida e integridad.  Igualdad y no discriminación.  Igual reconocimiento ante la ley (capacidad jurídica).  Libertad y seguridad personal.  Vida independiente.  Participación política y pública.  Promoción del desarrollo asociativo.  Derecho a la consulta.
  • 14. P ro p ue s ta s ( 5 ) A r t í c u l o 14 . D e r e c h o a l a c o n s u l t a Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia.
  • 15. P ro p ue s ta s ( 6 )  S a l u d y r e h a b i l i t a c i ó n . Se garantiza el acceso a sistemas de aseguramiento público, que les garanticen prestaciones de apoyo y atención en la comunidad. Se prohíbe su discriminación por parte de los seguros públicos y privados. A r t íc u lo 2 9 . A t e n c ió n e n la c o m u n id a d La persona con discapacidad tiene derecho a que la atención respecto de su salud y su rehabilitación integral se preste dentro de la comunidad en la que vive, bajo un enfoque intercultural, a través de los servicios y programas de salud generales, sin perjuicio de la obligación del Estado de contar con servicios especializados.
  • 16. P ro p ue s ta s ( 7 )  E d u c a c i ó n . Se reconoce el derecho a recibir una educación con enfoque inclusivo en todas las etapas y modalidades del sistema educativo. Se garantiza la accesibilidad y la calidad del servicio educativo. A r t íc u lo 3 7 . C a lid a d d e l s e r v ic io e d u c a t iv o 37.1 Las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional están obligadas a realizar las adaptaciones metodológicas y curriculares, así como los ajustes razonables necesarios para garantizar el acceso y permanencia del estudiante con discapacidad. 37.2 El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la prestación de servicios de apoyo y acompañamiento para la inclusión del estudiante con discapacidad, así como la formación y capacitación permanente del personal directivo, docente y administrativo en cuestiones relativas a la discapacidad y los derechos de la persona con discapacidad. Para tal fin, asignan los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los centros de educación básica especial.
  • 17. P ro p ue s ta s ( 8 )  E m p l e o . Se extiende la cuota de 3% de trabajadores con discapacidad a los empleadores privados con más de cincuenta (50) trabajadores (actualmente obligatoria para empresas y entidades del Estado). Las empresas tendrán beneficios tributarios y un plazo de dos años para cumplir con esta obligación. La cuota de trabajadores con discapacidad en el Estado se eleva a 5%. Las multas serán destinadas a un Fondo para la Inclusión Laboral de la Persona con Discapacidad, que tendrá como finalidad financiar programas de formación laboral y actualización, así como de colocación y de empleo.  Conservación del puesto de trabajo.
  • 18. P ro p ue s ta s ( 9 )  A j u s t e s r a z o n a b l e s . Se incorpora el derecho de los trabajadores con discapacidad a contar con ajustes razonables en el lugar de trabajo. El costo de estas adaptaciones serán compensadas tributariamente. A r t íc u lo 5 0 . A ju s t e s r a z o n a b le s p a r a p e r s o n a s c o n d is c a p a c id a d 50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad. (…)
  • 19. P r o p u e s t a s ( 10 )  P e n s i o n e s d e o r f a n d a d . Las personas beneficiarias de pensiones de orfandad por incapacidad para el trabajo, que perciben una remuneración igual o menor a 2 RMV, no verán afectado el cobro de sus pensiones.  P e n s i ó n p o r d i s c a p a c i d a d s e v e r a . Se otorgará una pensión no contributiva a favor de las personas con discapacidad severa en situación de pobreza que estén incapacitadas para trabajar y que no tengan ingresos provenientes del ámbito público o privado. Acceso progresivo.  J u b i l a c i ó n a d e l a n t a d a . Se propone que el Poder Ejecutivo regule mecanismos para el acceso a una pensión anticipada, equiparable al régimen del DL 19990. Reglamento fija requisitos.
  • 20. P r o p u e s t a s ( 11)  C e r t i f i c a c i ó n . Se dispone que la evaluación, la calificación y la certificación de la discapacidad sean gratuitas, y se descentraliza el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.  E s t a d í s t i c a s . Se dispone que las entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de gobierno incorporen en sus censos, encuestas y registros estadísticos un rubro sobre la situación de las personas con discapacidad.  C O N A D I S . Se incluye la participación de otras instancias del Estado que resultan fundamentales (MEF, Transportes, Vivienda, MIDIS). Se crea un consejo consultivo que asegure la participación y consulta de las organizaciones de personas con discapacidad (incluida la elección del Presidente).
  • 21. P r o p u e s t a s ( 12 )  O M A P E D y O R E D I S . Se refuerza el papel de las oficinas regionales y municipales para la atención de las personas.  S is t e m a N a c io n a l p a r a la In t e g r a c ió n d e la P e r s o n a c o n D i s c a p a c i d a d ( S I N A P E D I S ) . Se crea un sistema con el objeto de articular las acciones de los distintos sectores y niveles de gobierno.  C ó d i g o C i v i l . Se propone la creación de una Comisión Especial encargada de revisar lo referido al régimen de capacidad jurídica de las personas con discapacidad, con el objeto de que nuestra legislación se ajuste a lo establecido en el artículo 12 de la Convención ONU. Se eliminan disposiciones abiertamente discriminatorias (testar, matrimonio, etc.).  S a n c i o n e s . Se establece un régimen de sanciones e infracciones.
  • 22. A g e n d a le g is la t iv a p e n d ie n t e  Derogar la Ley 29737, sobre internamiento involuntario (en camino).  Modificación integral del Código Civil.  Modificar Norma Técnica de Planificación Familiar NT. 536/2005 (esterilización de personas con “incapacidad mental”).  Modificar la Ley de Extranjería (Decreto Legislativo 703) y el Reglamento de la Ley de Nacionalidad (Decreto Supremo 004-97-IN) .