Plan estratégico para la reducción del consumo nocivo de alcohol 2012 – 2022
Nueva Ley General de las Personas con Discapacidad
1. DICTAMEN
NUEVA LEY GENERAL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
•Proyectosde Ley 377/2011-IC, 601/2011-CR, 812/2011-
CR y 860-2011-CR
Alberto Vásquez Encalada. Asesor principal de la Comisión de Inclusión
Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República.
2. P r o p u e s t a s le g is la t iv a s
El dictamen acumula cuatro proyectos de ley:
P r o y e c t o d e L e y 3 7 7 /2 0 11- I C , “Ley General de
las Personas con Discapacidad y de Implementación de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad”, iniciativa legislativa ingresada el 4 de marzo del
2011, de conformidad con lo previsto en la Ley 26300, Ley de
los derechos de participación y control ciudadanos.
P r o y e c t o d e L e y 8 12 /2 0 11- C R , “Ley General
para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con
Discapacidad”, presentada el 8 de febrero del 2012 por el
Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria, a iniciativa del
Congresista Manuel Merino De Lama.
3. P r o p u e s t a s le g is la t iv a s
P r o y e c t o d e L e y 6 0 1/2 0 11- I C , por el que se
propone modificar el artículo 5 de la Ley 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, para
identificar el cumplimiento del 3% de contratación de
trabajadores con discapacidad, presentado el 6 de diciembre
de 2011 por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, a
iniciativa del Congresista Jhon Reynaga Soto.
P r o y e c t o d e L e y 8 6 0 /2 0 11-C R , por el que se
declara de interés nacional y necesidad pública el acceso de
las personas con discapacidad a una subvención económica
por parte del Estado, presentado el 7 de marzo del 2012 por el
Grupo Parlamentario Fujimorista, a iniciativa del Congresista
Gian Carlo Vacchelli Corbetto.
4. O b je t iv o d e la p r o p u e s t a
Aprobar una nueva Ley General de la Persona con
Discapacidad que establezca un marco normativo adecuado
para la realización plena de los derechos de las personas con
discapacidad.
Adecuar la legislación nacional al marco establecido por la
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de las Naciones Unidas (Convención ONU).
Modificar de normas generales como el Código Civil, la Ley
General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley
Universitaria, la Ley de Radio y Televisión, la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa, entre otras, de modo que sean
inclusivas de las personas con discapacidad y posibiliten que la
discapacidad sea un asunto transversal en las distintas políticas
de Estado.
5. J u s t i f i c a c i ó n ( 1)
Las personas con discapacidad son un grupo en especial
situación de vulnerabilidad en el país.
Más de tres millones de peruanos (aproximadamente 15%).
82% está por debajo de la línea de pobreza.
76% de personas con discapacidad está inactiva (no trabaja
ni busca trabajo).
87% de niños y niñas con discapacidad no asiste a la
escuela.
23% de personas con discapacidad no sabe leer ni escribir.
90% no recibe prestaciones de rehabilitación.
24 mil personas con discapacidad no cuentan con mesa de
sufragio.
6. J u s t if ic a c ió n ( 2 )
Problemas estructurales:
Políticas y normas insuficientes.
Bajo cumplimiento de obligaciones.
Débil institucionalidad.
Prestación insuficiente de servicios.
Problema en la prestación de servicios (calidad).
Falta de accesibilidad.
Falta de consulta y participación.
Falta de datos y pruebas.
Actitudes negativas.
7. J u s t if ic a c ió n ( 3 )
El estado peruano ratificó la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo
(Decreto Supremo 073-2007-RE), obligándose a:
Adoptar todas las medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos
los derechos contenidos en la Convención ONU.
Velar por la compatibilidad de su legislación interna con las
disposiciones contenidas en la Convención ONU e introducir los
cambios que sean necesarios para garantizar su conformidad con dicho
instrumento internacional.
Modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas
existentes que constituyan discriminación contra las personas con
discapacidad.
Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
8. J u s t if ic a c ió n ( 4 )
Se requiere un marco normativo bajo un enfoque de derechos
humanos (no asistencialista ni médico).
El enfoque médico-asistencial de la Ley 27050 (actual) ha
sido dejado de lado por la Convención ONU.
El individuo y su condición dejan de ser el foco de atención,
para concentrarse en lo que la sociedad y el Estado pueden
hacer para brindar igualdad de oportunidades.
Las barreras físicas y sociales deben ser eliminadas para
garantizar las libertades y derechos fundamentales de las
personas.
Marco normativo debe promover: inclusión, igualdad, no
discriminación, accesibilidad y participación.
9. O p in io n e s r e c ib id a s
Se recibieron las opiniones del CONADIS, PCM, Economía,
Educación, Vivienda, Transportes, Trabajo, Cultura, Interior,
Comercio Exterior, Servir, Consejo Nacional de Salud, Reniec y
el INEI.
Asimismo, se recogió la opinión de varias organizaciones de
personas con discapacidad, como la Confederación Nacional de
Personas con Discapacidad (CONFENADIP), el Grupo Alamo
Familia, Sociedad Peruana Roosevelt, entre otros.
Se conformó una Red de Apoyo a la Iniciativa Ciudadana por una
Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad (377/2011-
IC): Paz y Esperanza, Cempdis, Musas, Hellen Keller,
Fraternidad Cristiana de Enfermos, Aynimundo, Aprodeh, Musas,
SPSD, Save the Children, GID (Generación de Innovaciones para
el Desarrollo), Red Científica Peruana, Arariwa.
10. P r o p u e s t a s ( 1)
D e f i n i c i ó n d e d i s c a p a c i d a d . Se propone una
nueva definición de la discapacidad que reconozca que la
discapacidad tiene su origen en la interacción de una persona
con deficiencias con barreras sociales.
A r t íc u lo 2 . D e f in ic ió n d e p e r s o n a c o n
d is c a p a c id a d
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias
físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que,
al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, pueden
impedir el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
11. P ro p ue s ta s ( 2 )
P r i n c i p i o s . Se incorpora como principios que deben
orientar las distintas políticas y programas del Estado:
El respeto de la dignidad inherente; la autonomía individual, incluida la
libertad de tomar las propias decisiones; y la independencia de la
persona con discapacidad.
La no discriminación de la persona con discapacidad.
La participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad de la
persona con discapacidad.
El respeto por la diferencia y la aceptación de la persona con
discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
La igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad.
La accesibilidad.
La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad.
El respeto a la evolución de las facultades del niño y la niña con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
La transversalidad.
La interculturalidad.
12. P ro p ue s ta s ( 3 )
A c c e s i b i l i d a d . Se regula la accesibilidad como un
principio y un derecho no sólo a acceder a un medio físico
accesible (como lo hace actualmente la Ley 27050), sino
también a los medios de transporte, los servicios, la información
y las comunicaciones.
Entorno urbano y edificaciones.
Edificaciones públicas y privadas.
Vivienda.
Estacionamientos.
Transporte público terrestre.
Accesibilidad en la comunicación.
Medios de comunicación.
TIC.
Contrataciones públicas.
Formación y capacitación.
13. P ro p ue s ta s ( 4 )
D e r e c h o s c i v i l e s y p o l í t i c o s . Se contempla un
capítulo en el que se reconocen y desarrollan:
Vida e integridad.
Igualdad y no discriminación.
Igual reconocimiento ante la ley (capacidad jurídica).
Libertad y seguridad personal.
Vida independiente.
Participación política y pública.
Promoción del desarrollo asociativo.
Derecho a la consulta.
14. P ro p ue s ta s ( 5 )
A r t í c u l o 14 . D e r e c h o a l a c o n s u l t a
Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la
obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a
las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas
legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones
relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre
la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y
transparencia.
15. P ro p ue s ta s ( 6 )
S a l u d y r e h a b i l i t a c i ó n . Se garantiza el acceso a
sistemas de aseguramiento público, que les garanticen
prestaciones de apoyo y atención en la comunidad. Se prohíbe
su discriminación por parte de los seguros públicos y privados.
A r t íc u lo 2 9 . A t e n c ió n e n la c o m u n id a d
La persona con discapacidad tiene derecho a que la atención respecto de
su salud y su rehabilitación integral se preste dentro de la comunidad en la
que vive, bajo un enfoque intercultural, a través de los servicios y
programas de salud generales, sin perjuicio de la obligación del Estado de
contar con servicios especializados.
16. P ro p ue s ta s ( 7 )
E d u c a c i ó n . Se reconoce el derecho a recibir una educación
con enfoque inclusivo en todas las etapas y modalidades del
sistema educativo. Se garantiza la accesibilidad y la calidad del
servicio educativo.
A r t íc u lo 3 7 . C a lid a d d e l s e r v ic io e d u c a t iv o
37.1 Las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y
niveles del sistema educativo nacional están obligadas a realizar las
adaptaciones metodológicas y curriculares, así como los ajustes razonables
necesarios para garantizar el acceso y permanencia del estudiante con
discapacidad.
37.2 El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la
prestación de servicios de apoyo y acompañamiento para la inclusión del
estudiante con discapacidad, así como la formación y capacitación
permanente del personal directivo, docente y administrativo en cuestiones
relativas a la discapacidad y los derechos de la persona con discapacidad.
Para tal fin, asignan los recursos necesarios para el adecuado
funcionamiento de los centros de educación básica especial.
17. P ro p ue s ta s ( 8 )
E m p l e o . Se extiende la cuota de 3% de trabajadores con
discapacidad a los empleadores privados con más de cincuenta
(50) trabajadores (actualmente obligatoria para empresas y
entidades del Estado). Las empresas tendrán beneficios
tributarios y un plazo de dos años para cumplir con esta
obligación. La cuota de trabajadores con discapacidad en el
Estado se eleva a 5%. Las multas serán destinadas a un Fondo
para la Inclusión Laboral de la Persona con Discapacidad, que
tendrá como finalidad financiar programas de formación laboral
y actualización, así como de colocación y de empleo.
Conservación del puesto de trabajo.
18. P ro p ue s ta s ( 9 )
A j u s t e s r a z o n a b l e s . Se incorpora el derecho de los
trabajadores con discapacidad a contar con ajustes razonables
en el lugar de trabajo. El costo de estas adaptaciones serán
compensadas tributariamente.
A r t íc u lo 5 0 . A ju s t e s r a z o n a b le s p a r a
p e r s o n a s c o n d is c a p a c id a d
50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables
en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las
herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así
como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los
horarios, en función de las necesidades del trabajador con
discapacidad.
(…)
19. P r o p u e s t a s ( 10 )
P e n s i o n e s d e o r f a n d a d . Las personas beneficiarias
de pensiones de orfandad por incapacidad para el trabajo, que
perciben una remuneración igual o menor a 2 RMV, no verán
afectado el cobro de sus pensiones.
P e n s i ó n p o r d i s c a p a c i d a d s e v e r a . Se
otorgará una pensión no contributiva a favor de las personas con
discapacidad severa en situación de pobreza que estén
incapacitadas para trabajar y que no tengan ingresos
provenientes del ámbito público o privado. Acceso progresivo.
J u b i l a c i ó n a d e l a n t a d a . Se propone que el Poder
Ejecutivo regule mecanismos para el acceso a una pensión
anticipada, equiparable al régimen del DL 19990. Reglamento fija
requisitos.
20. P r o p u e s t a s ( 11)
C e r t i f i c a c i ó n . Se dispone que la evaluación, la
calificación y la certificación de la discapacidad sean gratuitas, y
se descentraliza el Registro Nacional de la Persona con
Discapacidad.
E s t a d í s t i c a s . Se dispone que las entidades u organismos
de los diferentes sectores y niveles de gobierno incorporen en
sus censos, encuestas y registros estadísticos un rubro sobre la
situación de las personas con discapacidad.
C O N A D I S . Se incluye la participación de otras instancias
del Estado que resultan fundamentales (MEF, Transportes,
Vivienda, MIDIS). Se crea un consejo consultivo que asegure la
participación y consulta de las organizaciones de personas con
discapacidad (incluida la elección del Presidente).
21. P r o p u e s t a s ( 12 )
O M A P E D y O R E D I S . Se refuerza el papel de las oficinas
regionales y municipales para la atención de las personas.
S is t e m a N a c io n a l p a r a la In t e g r a c ió n d e la
P e r s o n a c o n D i s c a p a c i d a d ( S I N A P E D I S ) . Se
crea un sistema con el objeto de articular las acciones de los
distintos sectores y niveles de gobierno.
C ó d i g o C i v i l . Se propone la creación de una Comisión
Especial encargada de revisar lo referido al régimen de capacidad
jurídica de las personas con discapacidad, con el objeto de que
nuestra legislación se ajuste a lo establecido en el artículo 12 de la
Convención ONU. Se eliminan disposiciones abiertamente
discriminatorias (testar, matrimonio, etc.).
S a n c i o n e s . Se establece un régimen de sanciones e
infracciones.
22. A g e n d a le g is la t iv a
p e n d ie n t e
Derogar la Ley 29737, sobre internamiento involuntario (en
camino).
Modificación integral del Código Civil.
Modificar Norma Técnica de Planificación Familiar NT. 536/2005
(esterilización de personas con “incapacidad mental”).
Modificar la Ley de Extranjería (Decreto Legislativo 703) y el
Reglamento de la Ley de Nacionalidad (Decreto Supremo
004-97-IN) .