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La propiedad privada, la libertad de empresa y
       la regulación de las profesiones


                           Alex Mauricio Castaño –
       Monitoria Fundamentos de Derecho Constitucional
La propiedad privada
• Concepto según el Código Civil:

  ARTICULO 669. <CONCEPTO DE DOMINIO>. <Aparte tachado
  INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el
  derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella
  arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
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  propiedad.
La propiedad privada
ARTICULO 58. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo
1 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantizan la propiedad
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particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado
deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le
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propiedad.
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La propiedad privada
• El Estado Social de Derecho garantiza y protege la
  propiedad privada de los habitantes del territorio
  nacional:
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• Concepto de propiedad con caracteres individualistas
  bastante diluidos y con implicaciones sociales más
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  dueño de recoger todos los productos que acceden o
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  aquellas facultades jurídicas que se pueden realizar
  por el propietario y que se traducen en actos de
  disposición o enajenación sobre la titularidad del bien.
La propiedad privada. Núcleo
                                  esencial
• El núcleo esencial de la propiedad privada lo
  constituye el nivel mínimo de ejercicio de los atributos
  de goce y disposición, que produzcan utilidad
  económica en su titular.
• ¿Por qué interesa el núcleo esencial?
   – Indica hasta qué punto el legislador puede limitar este
     derecho.
   – Las restricciones deben ser razonadas y
     proporcionales.
Limitación de la propiedad privada.
                              Ejemplo.
               "Decreto 1355 de 1970”
  “Por medio del cual se expide el Código Nacional de
                        Policía "

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impondrán construcción de obra:

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La libertad de empresa
• La Constitución Política ampara un sistema
  económico: libre mercado.
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libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie
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La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que
implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones
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ARTICULO 334. <Artículo modificado por el artículo 1o.
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siguiente:> La dirección general de la economía estará a
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¿Qué es la libertad de empresa?
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  económico contemporáneo con vistas a la obtención
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                           (Martin Bassols Coma, 1988)
¿Qué es la libertad de empresa?
• Otorga a toda persona el derecho de ejercer y
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       • El ambiente
       • El patrimonio cultural de la Nación
   – Los límites deben ser serios y razonables.
• La empresa tiene una función social que debe cumplir,
  lo que implica ciertas obligaciones.
• La     libre    competencia      económica   supone
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¿Cuáles podrían ser algunos límites a
               la libertad de empresa?
• Exigir licencias de funcionamiento de las empresas.
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  técnica.
• ¿Qué no podría hacer el Estado?
   – Interferir en el ámbito privado de las empresas:
       • Manejo interno, sobre técnicas que se deben utilizar en la
         producción de los bienes y servicios, en los métodos de
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• ¿Cuál es la finalidad de establecer límites?
   – Conciliar los intereses de la actividad económica libre con los
     que demanda la atención del bien común.
Regulación de las profesiones
• Regulación de las profesiones:
   – Íntima relación entre el derecho al trabajo y la libertad de
     escoger profesión y oficio.
• El trabajo:
   – Uno de los elementos estructurantes del orden
     político y social
      • El pueblo de Colombia […] en ejercicio de su poder
        soberano […] con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y
        asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo
        […], decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución
        Política de Colombia (Preámbulo de la Constitución Política).
Regulación de las profesiones
– Principio fundante del Estado Social de Derecho
      – “Colombia es un Estado social de derecho, […] fundada
        en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo […]”
        (C.P., art. 1°)
– Obligación social y derecho:
   • “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en
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Regulación de las profesiones
• Derecho a escoger profesión u oficio:
  “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La
  ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades
  competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las
  profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan
  formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas
  que impliquen un riesgo social.
  Las profesiones legalmente reconocidas pueden
  organizarse en colegios. La estructura interna y el
  funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley
  podrá asignarles funciones públicas y establecer los
  debidos controles” (C.P., art. 26).
Regulación de las profesiones
• Ni el derecho al trabajo ni el derecho a escoger
  profesión u oficio son absolutos:
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Regulación de las profesiones
• ¿Qué límites se pueden imponer al derecho al trabajo
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   – Previsión de requisitos mínimos de formación
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   – Disposiciones concernientes a las prácticas y
     experiencias iniciales del recién egresado.
   – Régimen jurídico aplicable al desempeño de la
     profesión.
Bibliografía
• Corte Constitucional:
  – Sentencia C-524 de 1995. Magistrado   Ponente:
    Carlos Gaviria Díaz.
  – Sentencia C-595 de 1999. Magistrado   Ponente:
    Carlos Gaviria Díaz.
  – Sentencia C-491 de 2002. Magistrado   Ponente:
    Marco Gerardo Monroy Cabra.
  – Sentencia C-398 de 2011. Magistrado   Ponente:
    Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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Libertad de empresa, propiedad privada y libertad de profesión y oficio

  • 1. La propiedad privada, la libertad de empresa y la regulación de las profesiones Alex Mauricio Castaño – Monitoria Fundamentos de Derecho Constitucional
  • 2. La propiedad privada • Concepto según el Código Civil: ARTICULO 669. <CONCEPTO DE DOMINIO>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
  • 3. La propiedad privada ARTICULO 58. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo 1 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.
  • 4. La propiedad privada • El Estado Social de Derecho garantiza y protege la propiedad privada de los habitantes del territorio nacional: – “[…] Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades […]” (C.P., art. 2°) • Concepto de propiedad con caracteres individualistas bastante diluidos y con implicaciones sociales más salientes. • La función social de la propiedad tiene el significado de moderar y restringir el alcance del derecho de propiedad.
  • 5. La propiedad privada. Características • Es un derecho pleno: – Conjunto amplio de atribuciones al titular • Es un derecho exclusivo: – Oponibilidad erga omnes • Es un derecho perpetuo: – En principio, no se extingue por la falta de uso • Es un derecho autónomo – No depende de la continuidad de un derecho principal • Es un derecho irrevocable – Su extinción o transmisión depende de la voluntad del titular • Es un derecho real – Es un poder jurídico que se otorga sobre una cosa
  • 6. La propiedad privada. Atribuciones • Ius utendi (uso): facultad que le asiste al propietario de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir. • Ius fruendi (goce): se manifiesta en la posibilidad del dueño de recoger todos los productos que acceden o se derivan de su explotación. • Ius abutendi (disposición): reconocimiento de todas aquellas facultades jurídicas que se pueden realizar por el propietario y que se traducen en actos de disposición o enajenación sobre la titularidad del bien.
  • 7. La propiedad privada. Núcleo esencial • El núcleo esencial de la propiedad privada lo constituye el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular. • ¿Por qué interesa el núcleo esencial? – Indica hasta qué punto el legislador puede limitar este derecho. – Las restricciones deben ser razonadas y proporcionales.
  • 8. Limitación de la propiedad privada. Ejemplo. "Decreto 1355 de 1970” “Por medio del cual se expide el Código Nacional de Policía " “Artículo 217.- Los alcaldes o quienes hagan sus veces impondrán construcción de obra: 1) Al que mantenga los muros de su antejardín o los frentes de su casa o edificio en mal estado de conservación o de presentación”
  • 9. La libertad de empresa • La Constitución Política ampara un sistema económico: libre mercado. • El libre mercado garantiza la libre actividad económica y la iniciativa privada. • Libre actividad económica + iniciativa privada = libertad de empresa. • Artículos 333 y 334 de la Constitución Política.
  • 10. Artículo 333 de la Constitución Política ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
  • 11. Artículo 334 de la Constitución Política ARTICULO 334. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo 3 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. […]
  • 12. ¿Qué es la libertad de empresa? • “Por libertad de empresa hay que entender aquella libertad que se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia […]” (Martin Bassols Coma, 1988)
  • 13. ¿Qué es la libertad de empresa? • Otorga a toda persona el derecho de ejercer y desarrollar una determinada actividad económica, de acuerdo con el modelo económico. • No es una libertad absoluta: tiene límites. – El legislador puede restringirla o limitarla cuando así lo exija: • El interés social: seguridad, salubridad, etc. • El ambiente • El patrimonio cultural de la Nación – Los límites deben ser serios y razonables. • La empresa tiene una función social que debe cumplir, lo que implica ciertas obligaciones. • La libre competencia económica supone responsabilidades.
  • 14. ¿Cuáles podrían ser algunos límites a la libertad de empresa? • Exigir licencias de funcionamiento de las empresas. • Exigir permisos urbanísticos y ambientales. • Exigir licencias sanitarias, de seguridad, de idoneidad técnica. • ¿Qué no podría hacer el Estado? – Interferir en el ámbito privado de las empresas: • Manejo interno, sobre técnicas que se deben utilizar en la producción de los bienes y servicios, en los métodos de gestión. • ¿Cuál es la finalidad de establecer límites? – Conciliar los intereses de la actividad económica libre con los que demanda la atención del bien común.
  • 15. Regulación de las profesiones • Regulación de las profesiones: – Íntima relación entre el derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión y oficio. • El trabajo: – Uno de los elementos estructurantes del orden político y social • El pueblo de Colombia […] en ejercicio de su poder soberano […] con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo […], decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia (Preámbulo de la Constitución Política).
  • 16. Regulación de las profesiones – Principio fundante del Estado Social de Derecho – “Colombia es un Estado social de derecho, […] fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo […]” (C.P., art. 1°) – Obligación social y derecho: • “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas” (C.P., art. 25).
  • 17. Regulación de las profesiones • Derecho a escoger profesión u oficio: “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles” (C.P., art. 26).
  • 18. Regulación de las profesiones • Ni el derecho al trabajo ni el derecho a escoger profesión u oficio son absolutos: – Porque en su ejercicio concurren distintas variables de naturaleza política y social. – Porque la Constitución no patrocina ni incentiva un desempeño de las profesiones u oficios despojados de toda vinculación o nexo con los deberes y obligaciones que su ejercicio comporta.
  • 19. Regulación de las profesiones • ¿Qué límites se pueden imponer al derecho al trabajo y al derecho a escoger profesión u oficio? – Previsión de requisitos mínimos de formación académica general y de preparación particular. – Expedición de normas referentes a la obtención de títulos que garanticen la idoneidad profesional y la forma de acreditarlos ante el público. – Disposiciones concernientes a las prácticas y experiencias iniciales del recién egresado. – Régimen jurídico aplicable al desempeño de la profesión.
  • 20. Bibliografía • Corte Constitucional: – Sentencia C-524 de 1995. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz. – Sentencia C-595 de 1999. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz. – Sentencia C-491 de 2002. Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. – Sentencia C-398 de 2011. Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.