Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Libertad de empresa, propiedad privada y libertad de profesión y oficio
1. La propiedad privada, la libertad de empresa y
la regulación de las profesiones
Alex Mauricio Castaño –
Monitoria Fundamentos de Derecho Constitucional
2. La propiedad privada
• Concepto según el Código Civil:
ARTICULO 669. <CONCEPTO DE DOMINIO>. <Aparte tachado
INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el
derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella
arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda
propiedad.
3. La propiedad privada
ARTICULO 58. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Acto Legislativo
1 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantizan la propiedad
privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles,
los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes
posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de
utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los
particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado
deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le
es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de
propiedad.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el
legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e
indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la
comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha
expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior
acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.
4. La propiedad privada
• El Estado Social de Derecho garantiza y protege la
propiedad privada de los habitantes del territorio
nacional:
– “[…] Las autoridades de la República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades […]” (C.P., art. 2°)
• Concepto de propiedad con caracteres individualistas
bastante diluidos y con implicaciones sociales más
salientes.
• La función social de la propiedad tiene el significado
de moderar y restringir el alcance del derecho de
propiedad.
5. La propiedad privada. Características
• Es un derecho pleno:
– Conjunto amplio de atribuciones al titular
• Es un derecho exclusivo:
– Oponibilidad erga omnes
• Es un derecho perpetuo:
– En principio, no se extingue por la falta de uso
• Es un derecho autónomo
– No depende de la continuidad de un derecho principal
• Es un derecho irrevocable
– Su extinción o transmisión depende de la voluntad del titular
• Es un derecho real
– Es un poder jurídico que se otorga sobre una cosa
6. La propiedad privada. Atribuciones
• Ius utendi (uso): facultad que le asiste al propietario
de servirse de la cosa y de aprovecharse de los
servicios que pueda rendir.
• Ius fruendi (goce): se manifiesta en la posibilidad del
dueño de recoger todos los productos que acceden o
se derivan de su explotación.
• Ius abutendi (disposición): reconocimiento de todas
aquellas facultades jurídicas que se pueden realizar
por el propietario y que se traducen en actos de
disposición o enajenación sobre la titularidad del bien.
7. La propiedad privada. Núcleo
esencial
• El núcleo esencial de la propiedad privada lo
constituye el nivel mínimo de ejercicio de los atributos
de goce y disposición, que produzcan utilidad
económica en su titular.
• ¿Por qué interesa el núcleo esencial?
– Indica hasta qué punto el legislador puede limitar este
derecho.
– Las restricciones deben ser razonadas y
proporcionales.
8. Limitación de la propiedad privada.
Ejemplo.
"Decreto 1355 de 1970”
“Por medio del cual se expide el Código Nacional de
Policía "
“Artículo 217.- Los alcaldes o quienes hagan sus veces
impondrán construcción de obra:
1) Al que mantenga los muros de su antejardín o los
frentes de su casa o edificio en mal estado de
conservación o de presentación”
9. La libertad de empresa
• La Constitución Política ampara un sistema
económico: libre mercado.
• El libre mercado garantiza la libre actividad económica
y la iniciativa privada.
• Libre actividad económica + iniciativa privada =
libertad de empresa.
• Artículos 333 y 334 de la Constitución Política.
10. Artículo 333 de la Constitución Política
ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son
libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie
podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la
ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que
supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que
implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones
solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se
restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso
que personas o empresas hagan de su posición dominante en el
mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo
exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la
Nación.
11. Artículo 334 de la Constitución Política
ARTICULO 334. <Artículo modificado por el artículo 1o.
del Acto Legislativo 3 de 2011. El nuevo texto es el
siguiente:> La dirección general de la economía estará a
cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la
ley, en la explotación de los recursos naturales, en el
uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y
consumo de los bienes, y en los servicios públicos y
privados, para racionalizar la economía con el fin de
conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco
de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de
vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo y la
preservación de un ambiente sano. […]
12. ¿Qué es la libertad de empresa?
• “Por libertad de empresa hay que entender aquella
libertad que se reconoce a los ciudadanos para
afectar o destinar bienes de cualquier tipo
(principalmente de capital) para la realización de
actividades económicas para la producción e
intercambio de bienes y servicios conforme a las
pautas o modelos de organización típicas del mundo
económico contemporáneo con vistas a la obtención
de un beneficio o ganancia […]”
(Martin Bassols Coma, 1988)
13. ¿Qué es la libertad de empresa?
• Otorga a toda persona el derecho de ejercer y
desarrollar una determinada actividad económica, de
acuerdo con el modelo económico.
• No es una libertad absoluta: tiene límites.
– El legislador puede restringirla o limitarla cuando así lo exija:
• El interés social: seguridad, salubridad, etc.
• El ambiente
• El patrimonio cultural de la Nación
– Los límites deben ser serios y razonables.
• La empresa tiene una función social que debe cumplir,
lo que implica ciertas obligaciones.
• La libre competencia económica supone
responsabilidades.
14. ¿Cuáles podrían ser algunos límites a
la libertad de empresa?
• Exigir licencias de funcionamiento de las empresas.
• Exigir permisos urbanísticos y ambientales.
• Exigir licencias sanitarias, de seguridad, de idoneidad
técnica.
• ¿Qué no podría hacer el Estado?
– Interferir en el ámbito privado de las empresas:
• Manejo interno, sobre técnicas que se deben utilizar en la
producción de los bienes y servicios, en los métodos de
gestión.
• ¿Cuál es la finalidad de establecer límites?
– Conciliar los intereses de la actividad económica libre con los
que demanda la atención del bien común.
15. Regulación de las profesiones
• Regulación de las profesiones:
– Íntima relación entre el derecho al trabajo y la libertad de
escoger profesión y oficio.
• El trabajo:
– Uno de los elementos estructurantes del orden
político y social
• El pueblo de Colombia […] en ejercicio de su poder
soberano […] con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y
asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo
[…], decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución
Política de Colombia (Preámbulo de la Constitución Política).
16. Regulación de las profesiones
– Principio fundante del Estado Social de Derecho
– “Colombia es un Estado social de derecho, […] fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo […]”
(C.P., art. 1°)
– Obligación social y derecho:
• “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en
todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.
Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones
dignas y justas” (C.P., art. 25).
17. Regulación de las profesiones
• Derecho a escoger profesión u oficio:
“Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La
ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades
competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las
profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan
formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas
que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden
organizarse en colegios. La estructura interna y el
funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley
podrá asignarles funciones públicas y establecer los
debidos controles” (C.P., art. 26).
18. Regulación de las profesiones
• Ni el derecho al trabajo ni el derecho a escoger
profesión u oficio son absolutos:
– Porque en su ejercicio concurren distintas variables
de naturaleza política y social.
– Porque la Constitución no patrocina ni incentiva un
desempeño de las profesiones u oficios despojados
de toda vinculación o nexo con los deberes y
obligaciones que su ejercicio comporta.
19. Regulación de las profesiones
• ¿Qué límites se pueden imponer al derecho al trabajo
y al derecho a escoger profesión u oficio?
– Previsión de requisitos mínimos de formación
académica general y de preparación particular.
– Expedición de normas referentes a la obtención de
títulos que garanticen la idoneidad profesional y la
forma de acreditarlos ante el público.
– Disposiciones concernientes a las prácticas y
experiencias iniciales del recién egresado.
– Régimen jurídico aplicable al desempeño de la
profesión.
20. Bibliografía
• Corte Constitucional:
– Sentencia C-524 de 1995. Magistrado Ponente:
Carlos Gaviria Díaz.
– Sentencia C-595 de 1999. Magistrado Ponente:
Carlos Gaviria Díaz.
– Sentencia C-491 de 2002. Magistrado Ponente:
Marco Gerardo Monroy Cabra.
– Sentencia C-398 de 2011. Magistrado Ponente:
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.