Open class
Semana 3
Mayra Linda Villanueva Mayorga
Matricula: 019807057
Objetivos:
El estudiante a través de esta clase
podrá identificar la definición legal de
grupos vulnerables, así mismo será
capaz de reconocer aquellas conductas
que impiden el adecuado desarrollo de
la personalidad de un individuo o un
grupo social específico.
La Ley General de Desarrollo Social define como grupos
sociales en situación de vulnerabilidad a
“aquellos núcleos de población y personas que por diferentes
factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de
riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores
niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e
inversión del Gobierno para lograr su bienestar”
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:
“Se entiende por grupos vulnerables a todos aquellos que, ya sea por su
edad, raza, sexo, condición económica, características físicas,
circunstancia cultural o política, se encuentran en mayor riesgo de que
sus derechos sean violentados”
Importancia para tu carrera:
En este tema es fundamental en la
formación de todo abogado ya que a
través de este podrás conocer los delitos
contra el libre desarrollo de la
personalidad
Unidad 3. Delitos contra el libre desarrollo de
la personalidad
Código Penal Federal
TITULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
CAPÍTULO I
Artículo Conducta Sujeto pasivo
200. - Al que comercie,
distribuya, exponga,
haga circular u oferte.
- Libros, escritos,
grabaciones, filmes,
fotografías, anuncios
impresos, imágenes u
objetos, de carácter
pornográfico, reales o
simulados, sea de
manera física, o a
través de cualquier
medio
A menores de dieciocho
Penalidad: De seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días
multa
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona no es específico
No se considerará como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación
científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la
prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes
Artículo Conducta Sujeto pasivo
201.
corrupción de menores
- Quien obligue, induzca,
facilite o procure
A una o varias personas
menores de dieciocho
A una o varias personas
que no tienen capacidad
para comprender el
significado del hecho
Una o varias personas que
no tienen capacidad para
resistirlo
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona no es específico
Artículo Conducta Conductas
201.
corrupción de menores
a) Consumo habitual de
bebidas alcohólicas
b) Consumo de
sustancias tóxicas o al
consumo de alguno de
los narcóticos a que se
refiere el párrafo
primero del artículo
193 de este Código o a
la fármaco
dependencia
c) Mendicidad con fines
de explotación
d) Comisión de algún
delito
e) Formar parte de una
asociación delictuosa
f) Realizar actos de
exhibicionismo corporal o
sexuales simulados o no,
con fin lascivo o sexual
Penalidad: a y b de 5 a 10 años de prisión
C de cuatro a 9 años
D art. 52 (atendiendo a la gravedad de la conducta)
E y F de 7 a 12 años
Artículo Conducta Sujeto pasivo
201 bis - Queda prohibido
emplear a personas en
cantinas, tabernas,
bares, antros, centros
de vicio o cualquier
otro lugar en donde se
afecte de forma
negativa su sano
desarrollo físico,
mental o emocional.
A menores de dieciocho o
a personas que no tienen
capacidad para
comprender el significado
del hecho
Penalidad: uno a tres años y de trescientos a setecientos días multa, en caso de
reincidencia, se ordenará el cierre definitivo del establecimiento
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona
Sujeto activo especifico: madres, padres, tutores o curadores que acepten o promuevan
Artículo Conducta Sujeto pasivo
202. Pornografía Procure, obligue, facilite o induzca, por
cualquier medio, a una o varias personas
a realizar actos sexuales o de
exhibicionismo corporal con fines lascivos
o sexuales, reales o simulados, con el
objeto de video grabarlos, fotografiarlos,
filmarlos, exhibirlos o describirlos a través
de anuncios impresos, transmisión de
archivos de datos en red pública o privada
de telecomunicaciones, sistemas de
cómputo, electrónicos o sucedáneos.
A menores de dieciocho o a
personas que no tienen
capacidad para comprender el
significado del hecho o que
no tiene la capacidad para
resistirlo
Penalidad: siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona
Artículo Conducta Sujeto pasivo
202. Pornografía fije, imprima, video grabe, fotografíe,
filme o describa actos de exhibicionismo
corporal o lascivos o sexuales, reales o
simulados, en que participen
Reproduzca, almacene, distribuya, venda,
compre, arriende, exponga, publicite,
transmita, importe o exporte el material
A menores de dieciocho o a
personas que no tienen
capacidad para comprender el
significado del hecho o que
no tiene la capacidad para
resistirlo
Penalidad: siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa así
como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona
Artículo Conducta Sujeto pasivo
202. Bis
Pornografía
almacene, compre, arriende, el material
sin fines de comercialización o
distribución
A menores de dieciocho o a
personas que no tienen
capacidad para comprender el
significado del hecho o que
no tiene la capacidad para
resistirlo
Penalidad: uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo,
estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona
Artículo Conducta Sujeto pasivo
203. Turismo
Sexual
Promueva, publicite, invite, facilite o
gestione por cualquier medio a que una o
más personas viajen al interior o exterior
del territorio nacional con la finalidad de
que realice cualquier tipo de actos
sexuales reales o simulados con una o
varias personas
A menores de dieciocho o a
personas que no tienen
capacidad para comprender el
significado del hecho o que
no tiene la capacidad para
resistirlo
Penalidad: siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona (autor)
Artículo Conducta Sujeto pasivo
203. Turismo
Sexual
Quien realice cualquier tipo de actos
sexuales reales o simulados con una o
varias personas en virtud del turismo
sexual
A menores de dieciocho o a
personas que no tienen
capacidad para comprender el
significado del hecho o que
no tiene la capacidad para
resistirlo
Penalidad: de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa,
asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona que tiene esta práctica sexual
Artículo Conducta Sujeto pasivo
204. Lenocinio I.- Toda persona que explote el cuerpo,…
por medio del comercio carnal u obtenga
de él un lucro cualquiera;
II.- Al que induzca o solicite …que
comercie sexualmente con su cuerpo o le
facilite los medios para que se entregue a
la prostitución
III.- Al que regentee, administre o
sostenga directa o indirectamente,
prostíbulos, casas de cita o lugares de
concurrencia dedicados a explotar la
prostitución … u obtenga cualquier
beneficio con sus productos.
A menores de dieciocho o a
personas que no tienen
capacidad para comprender el
significado del hecho o que
no tiene la capacidad para
resistirlo
Penalidad: de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así
como clausura definitiva de los establecimientos descritos.
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona
Artículo Conducta Sujeto pasivo
204. Lenocinio I.- Toda persona que explote el cuerpo,…
por medio del comercio carnal u obtenga
de él un lucro cualquiera;
II.- Al que induzca o solicite …que
comercie sexualmente con su cuerpo o le
facilite los medios para que se entregue a
la prostitución
III.- Al que regentee, administre o
sostenga directa o indirectamente,
prostíbulos, casas de cita o lugares de
concurrencia dedicados a explotar la
prostitución … u obtenga cualquier
beneficio con sus productos.
A menores de dieciocho o a
personas que no tienen
capacidad para comprender el
significado del hecho o que
no tiene la capacidad para
resistirlo
Penalidad: de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así
como clausura definitiva de los establecimientos descritos.
Sujeto activo: Puede ser cualquier persona
Artículo Conducta Sujeto pasivo
209. Bis
Pederastia
Quien se aproveche de la confianza,
subordinación o superioridad que tiene
sobre un menor de dieciocho años,
derivada de su parentesco en cualquier
grado, tutela, curatela, guarda o custodia,
relación docente, religiosa, laboral,
médica, cultural, doméstica o de
cualquier índole y ejecute, obligue,
induzca o convenza a ejecutar cualquier
acto sexual, con o sin su consentimiento.
A menores de dieciocho o a
personas que no tienen
capacidad para comprender el
significado del hecho o que
no tiene la capacidad para
resistirlo
Penalidad: de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil
doscientos cincuenta días multa
Sujeto activo: Específico
Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.
Unidad 4. Delitos contra la libertad y seguridad
social y normal desarrollo psicosexual
TURISMO SEXUAL. ART. 186
Ofrezca, promueva, publicite, invite, facilite
o gestione, por cualquier medio, a que una
persona viaje al territorio del Distrito
Federal o de éste al exterior, con la
finalidad de realizar o presenciar actos
sexuales con una persona menor de
dieciocho años de edad o persona que no
tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho o de persona que no
tiene capacidad de resistir la conducta
pena de siete a
catorce años de
prisión y de dos mil
a seis mil días multa.
Unidad 4. Delitos contra la libertad y seguridad
social y normal desarrollo psicosexual
TURISMO SEXUAL. ART. 186
Viaje al interior del Distrito Federal o de
éste al exterior, por cualquier medio, con el
propósito de realizar o presenciar actos
sexuales con una persona menor de
dieciocho años de edad o persona que no
tenga la capacidad de comprender el
significado del hecho o de persona que no
tiene capacidad de resistir la conducta
pena siete a catorce
años de prisión y de
dos mil a cinco días
multa días multa..
Unidad 4. Delitos contra la libertad y seguridad
social y normal desarrollo psicosexual
PORNOGRAFÍA. ART. 187
Al que procure, promueva, obligue, publicite,
gestione, facilite o induzca, por cualquier
medio, a una persona menor de dieciocho
años de edad o persona que no tenga la
capacidad de comprender el significado del
hecho o de persona que no tiene capacidad de
resistir la conducta, a realizar actos sexuales o
de exhibicionismo corporal con fines lascivos o
sexuales, reales o simulados, con el objeto de
video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos,
filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de
anuncios impresos, sistemas de cómputo,
electrónicos o sucedáneos
Pena: siete a catorce
años de prisión y de
dos mil quinientos a
cinco mil días multa
Unidad 4. Delitos contra la libertad y seguridad
social y normal desarrollo psicosexual
TRATA DE PERSONAS . 188 BIS
Al que promueva, facilite, solicite, ofrezca,
consiga, traslade, entrega o reciba para sí o
para un tercero a una persona para someterla
a explotación sexual, a la esclavitud o prácticas
análogas, trabajos o servicios impuestos de
manera coercitiva o para que le sea extirpado
cualquiera de sus órganos, tejidos o sus
componentes, dentro del territorio del Distrito
Federal
Pena: 10 a 15 años y
de 10 mil a 15 mil
días multa
Unidad 4. Delitos contra la libertad y seguridad
social y normal desarrollo psicosexual
LENOCINIO. ARTÍCULO 189
Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo
de una persona u obtenga de ella un beneficio
por medio del comercio sexual
Pena: dos a diez
años y de quinientos
a cinco mil días
multa
Induzca a una persona para que
comercie sexualmente su
cuerpo con otra o le facilite los
medios para que se prostituya
Regentee, administre o sostenga
prostíbulos, casas de cita o lugares de
concurrencia dedicados a explotar la
prostitución, u obtenga cualquier
beneficio con sus productos
Las penas previstas se agravarán
hasta en una mitad, si se emplea
violencia física o moral.
Unidad 4. Delitos contra la libertad y seguridad
social y normal desarrollo psicosexual
LENOCINIO. ARTÍCULO 189 bis
Las penas previstas se agravarán
hasta en una mitad, si se emplea
violencia física o moral.
Persona menor de dieciocho años de
edad o persona que no tenga la
capacidad de comprender el
significado del hecho o de persona que
no tiene capacidad de resistir la
conducta
Penalidad de ocho a quince
años y de dos mil quinientos
a cinco mil días de multa
Caso:
Mariana tiene una agencia de viajes y su amigo Pablo le proporciona material
pornográfico donde aparecen menores de edad mismos que ofrece Mariana a ciertos
clientes que vienen a México para mantener relaciones sexuales con los menores.
¿Qué delitos esta cometiendo Mariana?
¿Qué delitos esta cometiendo Pablo?
¿Cuál consideras la importancia de tipificar estos delitos?
Evaluación de la clase
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  • 1.
    Open class Semana 3 MayraLinda Villanueva Mayorga Matricula: 019807057
  • 2.
    Objetivos: El estudiante através de esta clase podrá identificar la definición legal de grupos vulnerables, así mismo será capaz de reconocer aquellas conductas que impiden el adecuado desarrollo de la personalidad de un individuo o un grupo social específico.
  • 3.
    La Ley Generalde Desarrollo Social define como grupos sociales en situación de vulnerabilidad a “aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”
  • 4.
    De acuerdo conla Comisión Nacional de los Derechos Humanos: “Se entiende por grupos vulnerables a todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o política, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados”
  • 5.
    Importancia para tucarrera: En este tema es fundamental en la formación de todo abogado ya que a través de este podrás conocer los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad
  • 6.
    Unidad 3. Delitoscontra el libre desarrollo de la personalidad Código Penal Federal TITULO OCTAVO DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. CAPÍTULO I
  • 7.
    Artículo Conducta Sujetopasivo 200. - Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte. - Libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio A menores de dieciocho Penalidad: De seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa Sujeto activo: Puede ser cualquier persona no es específico No se considerará como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes
  • 8.
    Artículo Conducta Sujetopasivo 201. corrupción de menores - Quien obligue, induzca, facilite o procure A una o varias personas menores de dieciocho A una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho Una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo Sujeto activo: Puede ser cualquier persona no es específico
  • 9.
    Artículo Conducta Conductas 201. corrupciónde menores a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia c) Mendicidad con fines de explotación d) Comisión de algún delito e) Formar parte de una asociación delictuosa f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual Penalidad: a y b de 5 a 10 años de prisión C de cuatro a 9 años D art. 52 (atendiendo a la gravedad de la conducta) E y F de 7 a 12 años
  • 10.
    Artículo Conducta Sujetopasivo 201 bis - Queda prohibido emplear a personas en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional. A menores de dieciocho o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho Penalidad: uno a tres años y de trescientos a setecientos días multa, en caso de reincidencia, se ordenará el cierre definitivo del establecimiento Sujeto activo: Puede ser cualquier persona Sujeto activo especifico: madres, padres, tutores o curadores que acepten o promuevan
  • 11.
    Artículo Conducta Sujetopasivo 202. Pornografía Procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. A menores de dieciocho o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene la capacidad para resistirlo Penalidad: siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa. Sujeto activo: Puede ser cualquier persona
  • 12.
    Artículo Conducta Sujetopasivo 202. Pornografía fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen Reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material A menores de dieciocho o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene la capacidad para resistirlo Penalidad: siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito. Sujeto activo: Puede ser cualquier persona
  • 13.
    Artículo Conducta Sujetopasivo 202. Bis Pornografía almacene, compre, arriende, el material sin fines de comercialización o distribución A menores de dieciocho o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene la capacidad para resistirlo Penalidad: uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado. Sujeto activo: Puede ser cualquier persona
  • 14.
    Artículo Conducta Sujetopasivo 203. Turismo Sexual Promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas A menores de dieciocho o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene la capacidad para resistirlo Penalidad: siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa. Sujeto activo: Puede ser cualquier persona (autor)
  • 15.
    Artículo Conducta Sujetopasivo 203. Turismo Sexual Quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas en virtud del turismo sexual A menores de dieciocho o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene la capacidad para resistirlo Penalidad: de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado. Sujeto activo: Puede ser cualquier persona que tiene esta práctica sexual
  • 16.
    Artículo Conducta Sujetopasivo 204. Lenocinio I.- Toda persona que explote el cuerpo,… por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera; II.- Al que induzca o solicite …que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución … u obtenga cualquier beneficio con sus productos. A menores de dieciocho o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene la capacidad para resistirlo Penalidad: de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos. Sujeto activo: Puede ser cualquier persona
  • 17.
    Artículo Conducta Sujetopasivo 204. Lenocinio I.- Toda persona que explote el cuerpo,… por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera; II.- Al que induzca o solicite …que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución III.- Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución … u obtenga cualquier beneficio con sus productos. A menores de dieciocho o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene la capacidad para resistirlo Penalidad: de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos. Sujeto activo: Puede ser cualquier persona
  • 18.
    Artículo Conducta Sujetopasivo 209. Bis Pederastia Quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento. A menores de dieciocho o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tiene la capacidad para resistirlo Penalidad: de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa Sujeto activo: Específico Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.
  • 19.
    Unidad 4. Delitoscontra la libertad y seguridad social y normal desarrollo psicosexual TURISMO SEXUAL. ART. 186 Ofrezca, promueva, publicite, invite, facilite o gestione, por cualquier medio, a que una persona viaje al territorio del Distrito Federal o de éste al exterior, con la finalidad de realizar o presenciar actos sexuales con una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta pena de siete a catorce años de prisión y de dos mil a seis mil días multa.
  • 20.
    Unidad 4. Delitoscontra la libertad y seguridad social y normal desarrollo psicosexual TURISMO SEXUAL. ART. 186 Viaje al interior del Distrito Federal o de éste al exterior, por cualquier medio, con el propósito de realizar o presenciar actos sexuales con una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta pena siete a catorce años de prisión y de dos mil a cinco días multa días multa..
  • 21.
    Unidad 4. Delitoscontra la libertad y seguridad social y normal desarrollo psicosexual PORNOGRAFÍA. ART. 187 Al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos Pena: siete a catorce años de prisión y de dos mil quinientos a cinco mil días multa
  • 22.
    Unidad 4. Delitoscontra la libertad y seguridad social y normal desarrollo psicosexual TRATA DE PERSONAS . 188 BIS Al que promueva, facilite, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entrega o reciba para sí o para un tercero a una persona para someterla a explotación sexual, a la esclavitud o prácticas análogas, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro del territorio del Distrito Federal Pena: 10 a 15 años y de 10 mil a 15 mil días multa
  • 23.
    Unidad 4. Delitoscontra la libertad y seguridad social y normal desarrollo psicosexual LENOCINIO. ARTÍCULO 189 Habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual Pena: dos a diez años y de quinientos a cinco mil días multa Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le facilite los medios para que se prostituya Regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos Las penas previstas se agravarán hasta en una mitad, si se emplea violencia física o moral.
  • 24.
    Unidad 4. Delitoscontra la libertad y seguridad social y normal desarrollo psicosexual LENOCINIO. ARTÍCULO 189 bis Las penas previstas se agravarán hasta en una mitad, si se emplea violencia física o moral. Persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta Penalidad de ocho a quince años y de dos mil quinientos a cinco mil días de multa
  • 25.
    Caso: Mariana tiene unaagencia de viajes y su amigo Pablo le proporciona material pornográfico donde aparecen menores de edad mismos que ofrece Mariana a ciertos clientes que vienen a México para mantener relaciones sexuales con los menores. ¿Qué delitos esta cometiendo Mariana? ¿Qué delitos esta cometiendo Pablo? ¿Cuál consideras la importancia de tipificar estos delitos?
  • 26.
    Evaluación de laclase Cierre