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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
SEXUAL
Presentado por:
López Mirian 8-902-623
Montezuma Israel 8-869-154
Conceptos:
VIOLACIÒN
El concepto de violación ha ido cambiando con el correr del tiempo. En la
actualidad la violación es un tipo de acceso carnal no consentido,
mediante el cual se produce la profanación del cuerpo de una persona
que no ha podido o no ha tenido el ánimo de prestar el consentimiento
para ejecutar dicho acto, producto de lo cual su integridad mental y
física ha sufrido o pudo haber sufrido un ultraje.
CORRUPCIÒN DE MENORES
Se entiende por corrupción de menores la manipulación o abuso de
incapaces por parte del autor del delito, quien hace participar a la
víctima de forma prematura u obscena, en actividades de
naturaleza sexual que perjudican el desarrollo de su personalidad.
Además todas las conductas derivadas o que tuvieran su origen en
un acto de corrupción, pueden también ser punibles. Por ejemplo,
al mismo tiempo que se condena la producción de pornografía
infantil, se castiga la posesión dicho material por parte de adultos.
Algunos tipos de delitos sexuales penales
establecidos en la norma
Violación carnal (ART. 174)
Es toda persona que mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona
de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales.
Relación sexual consentida (art. 176)
trata de llamar la atención sobre la violencia estructural e intrapersonal que sufren o
experimentan las mujeres cuando acceden a mantener relaciones sexuales sin el
componente del deseo.
Abusos deshonestos (art. 177)
consiste en actos impúdicos que se ejecutan contra una persona, cualquiera sea su sexo,
sin que haya acto carnal
Acoso sexual (art. 178)
la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico
no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Corrupción de menores (art. 179)
Se entiende por corrupción de menores la manipulación o abuso de incapaces por
parte del autor del delito, quien hace participar a la víctima de forma prematura u
obscena, en actividades de naturaleza sexual que perjudican el desarrollo de su
personalidad.
Proxenetismo (art. 180)
Delito contra las buenas costumbres, consistente en el fomento de la prostitución a
través de la administración, regencia o sostenimiento de lupanares u otro lugar
don| se ejerza, por cualesquiera actos de favorecimiento o tercería, la prostitución
ajena
Rufianismo (art. 182)
puede definirse como la actividad de aquellos que viven de la prostitución ajena.
Trata sexual de menores de edad (art. 183)
... la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos
art. 174 - VIOLACION CARNAL
Quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con
persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será
sancionado con prisión de cinco a diez años.
También se impondrá esta sanción a quien se haga acceder
carnalmente en iguales condiciones.
Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la
persona afectada, le practique actos sexuales orales o le
introduzca, con [mes sexuales, cualquier objeto o parte de su
cuerpo no genital, en el ano o la vagina.
PENA APLICADA A LOS QUE COMETEN VIOLACIÒN CARNAL
La pena será de ocho a doce años de prisión, en cualesquiera de las siguientes
circunstancias:
l. Cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad sicológica.
2. Cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días.
3. Si la víctima quedara embarazada.
4. Si el hecho fuera perpetrado por pariente cercano o tutor.
5. Cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado
temporal.
6. Si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza.
7. Cuando se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores.
8. Cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios.
La pena será de diez a quince años, si la violación la comete, a sabiendas de su situación, una persona enferma o portadora de
enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida.
SUJETOS ACTIVO
Puede ser cualquier persona física independientemente
del sexo que con violencia física o moral efectúa el coito
con otra persona.
Bien Jurídico Tutelado.
Se protege la libertad sexual, es decir la actuación sexual. La violación sexual se configura cuando
la actividad sexual se lleva a cabo sobre la base del abuso de la libertad sexual de otro sujeto.
SUJETO PASIVO
Puede ser cualquier persona con independencia de sexo,
edad, conducta o cualquier otra situación personal, de
manera que la violación puede cometerse en personas del
sexo masculino o femenino, menor de edad o adulto,
púber o impúber etc.
¿Dónde ocurren mayormente las violaciones
sexuales?
Según la encuesta sobre la Seguridad de las Mujeres, el lugar en el que se producen
violaciones con mayor frecuencia es en el hogar. Casi un tercio de las mujeres que han
sido víctimas de violación o abusos sexuales deshonestos declaran que el hecho ocurrió
en su propia casa.
Periodista Estadounidense fue agredida sexualmente en la colonia Condesa de la Ciudad
de México. Ella caminaba por la calle y, a plena luz del día, un sujeto la alcanzó por la
espalda, le levantó la falda y le bajó la ropa interior.
Victimas de Abuso sexual en el Hogar
Las niñas son victimas de abusos sexuales
en mayor medida que los niños y la
mayoría de los agresores son varones.
El niño lo admitiría porque cree que es
correcto. Lo cual facilita que el agresor la
culpe y halle excusas y coartadas para
justificar su comportamiento.
Esto puede acabar haciendo que la victima
se sienta culpable y oculte los hechos.
Violación
Ataque planeado
Muchos violadores, en especial los que agreden a
los adolescentes y niños, les conocen, planean
previamente lo que van a hacer y llevan su plan a
la práctica cuando se les presenta la ocasión.
Esto rebate la idea de que todos los violadores
atacan al azar y dominados por un incontrolable
apetito sexual.
Violación
• Un delito de violencia Con demasiada frecuencia, se considera la violación un delito sexual. La
mayoría de la gente la relacionará con el sexo. Pero también puede incluir otra forma de
agresión, como la introducción de objetos en la vagina y en el ano de la víctima.
• Cuando los violadores atacan a ancianas o a niños muy pequeños, el motivo principal no suele
ser sexual, pues la sensación del poder y prepotencia suele ser mayor.
• Los titulares de los periódicos que les califican de “maniacos sexuales” y de bestias obscenas,
no hacen más que aumentar la confusión, dando la idea de que la violación, es un acto
cometido por monstruos psicópatas, maniáticos descontrolados
• La gran mayoría de los violadores jóvenes consideran la violencia como un medio de conseguir
lo que quieren.
• Las razones que los llevan a hacerlo son las siguientes:
• Inadaptación,
• Ignorancia,
• Miedo a establecer relaciones personales,
• Creen que mediante una relación sexual violenta y forzada, podrían encontrar amor.
Corrupción de Menores
Podemos llamar Corrupción de Menores a:
• La manipulación o abuso de incapaces por parte del autor del
delito, quien hace participar a la víctima de forma prematura u
obscena en actividades de naturaleza sexual que perjudican el
desarrollo de sus personalidad.
Corrupción de menores
En la corrupción de menores el daño que se produce es psíquico, alterando el
desarrollo y maduración sexual normal del sujeto, aunque muchas veces
coincidan también los daños físicos. El sexo oral, la sodomía, la
homosexualidad, pueden alterar la psiquis, aunque todo será objeto de la
prudente apreciación judicial para saber si el caso entra en una u otra
categoría, o en ambas.
Proxenetismo
• El proxenetismo se ha llamado indistintamente,
lenocinio, rufianismo o alcahuetería pero todos están
referidos al acto u oficio del proxeneta.
• La semejanza entre todas estas denominaciones está en
que ese actuar siempre implica la explotación del
comercio sexual ajeno, con fines lucrativos.
Proxenetismo
• Lo más negativo no es el acto sexual en sí, sino la explotación de
la prostitución por el proxeneta, las enfermedades de transmisión
sexual, la drogadicción, los riesgos físicos del sexo manipulado y la
incorporación de niños a estas prácticas.
• De ahí que el eminente penalista argentino Sebastián Soler dijera:
“…el acto incriminado no es el de tener acceso carnal; por eso, no
es punible el sujeto que, como cliente, tiene trato con la
prostituta.”.
THONYA XIOMARA HUBBARD
Del nombre Thonya Xiomara
Hubbard los panameños no
habían oído hablar hasta aquel
21 de junio de 2000, pero a
partir de esa fecha nunca lo
volverían a olvidar, luego de
que revolucionara cada pasillo
de Panamá. Ella es "Madame
Thonya", la dama del
proxenetismo.
Pornografía
• La pornografía es la exhibición de genitales y actos sexuales de
toda índole, donde abundan imágenes sadomasoquistas, la
pedofilia y otras aberraciones, individuales o en grupo.
• Hay que distinguir:
• Pornografía Legal
• Pornografía Ilegal
El tráfico o la trata de personas se caracterizan
por el reclutamiento, el traslado y el alojamiento
de cualquier persona, a través de diferentes
métodos de forma ILEGAL.
TRATA DE PERSONAS
Se define como la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u
otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad de una persona con fines de
explotación.
TRATA DE PERSONAS
TRATA DE PERSONAS
• Soluciones:
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ley.
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Grupo n°3 delitos contra la integridad sexual

  • 1. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Presentado por: López Mirian 8-902-623 Montezuma Israel 8-869-154
  • 2. Conceptos: VIOLACIÒN El concepto de violación ha ido cambiando con el correr del tiempo. En la actualidad la violación es un tipo de acceso carnal no consentido, mediante el cual se produce la profanación del cuerpo de una persona que no ha podido o no ha tenido el ánimo de prestar el consentimiento para ejecutar dicho acto, producto de lo cual su integridad mental y física ha sufrido o pudo haber sufrido un ultraje.
  • 3. CORRUPCIÒN DE MENORES Se entiende por corrupción de menores la manipulación o abuso de incapaces por parte del autor del delito, quien hace participar a la víctima de forma prematura u obscena, en actividades de naturaleza sexual que perjudican el desarrollo de su personalidad. Además todas las conductas derivadas o que tuvieran su origen en un acto de corrupción, pueden también ser punibles. Por ejemplo, al mismo tiempo que se condena la producción de pornografía infantil, se castiga la posesión dicho material por parte de adultos.
  • 4. Algunos tipos de delitos sexuales penales establecidos en la norma Violación carnal (ART. 174) Es toda persona que mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales. Relación sexual consentida (art. 176) trata de llamar la atención sobre la violencia estructural e intrapersonal que sufren o experimentan las mujeres cuando acceden a mantener relaciones sexuales sin el componente del deseo. Abusos deshonestos (art. 177) consiste en actos impúdicos que se ejecutan contra una persona, cualquiera sea su sexo, sin que haya acto carnal
  • 5. Acoso sexual (art. 178) la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Corrupción de menores (art. 179) Se entiende por corrupción de menores la manipulación o abuso de incapaces por parte del autor del delito, quien hace participar a la víctima de forma prematura u obscena, en actividades de naturaleza sexual que perjudican el desarrollo de su personalidad. Proxenetismo (art. 180) Delito contra las buenas costumbres, consistente en el fomento de la prostitución a través de la administración, regencia o sostenimiento de lupanares u otro lugar don| se ejerza, por cualesquiera actos de favorecimiento o tercería, la prostitución ajena
  • 6. Rufianismo (art. 182) puede definirse como la actividad de aquellos que viven de la prostitución ajena. Trata sexual de menores de edad (art. 183) ... la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos
  • 7. art. 174 - VIOLACION CARNAL Quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de cinco a diez años. También se impondrá esta sanción a quien se haga acceder carnalmente en iguales condiciones. Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos sexuales orales o le introduzca, con [mes sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital, en el ano o la vagina.
  • 8. PENA APLICADA A LOS QUE COMETEN VIOLACIÒN CARNAL La pena será de ocho a doce años de prisión, en cualesquiera de las siguientes circunstancias: l. Cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad sicológica. 2. Cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días. 3. Si la víctima quedara embarazada. 4. Si el hecho fuera perpetrado por pariente cercano o tutor. 5. Cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal. 6. Si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza. 7. Cuando se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores. 8. Cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios. La pena será de diez a quince años, si la violación la comete, a sabiendas de su situación, una persona enferma o portadora de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida.
  • 9. SUJETOS ACTIVO Puede ser cualquier persona física independientemente del sexo que con violencia física o moral efectúa el coito con otra persona. Bien Jurídico Tutelado. Se protege la libertad sexual, es decir la actuación sexual. La violación sexual se configura cuando la actividad sexual se lleva a cabo sobre la base del abuso de la libertad sexual de otro sujeto.
  • 10. SUJETO PASIVO Puede ser cualquier persona con independencia de sexo, edad, conducta o cualquier otra situación personal, de manera que la violación puede cometerse en personas del sexo masculino o femenino, menor de edad o adulto, púber o impúber etc.
  • 11. ¿Dónde ocurren mayormente las violaciones sexuales? Según la encuesta sobre la Seguridad de las Mujeres, el lugar en el que se producen violaciones con mayor frecuencia es en el hogar. Casi un tercio de las mujeres que han sido víctimas de violación o abusos sexuales deshonestos declaran que el hecho ocurrió en su propia casa.
  • 12. Periodista Estadounidense fue agredida sexualmente en la colonia Condesa de la Ciudad de México. Ella caminaba por la calle y, a plena luz del día, un sujeto la alcanzó por la espalda, le levantó la falda y le bajó la ropa interior.
  • 13. Victimas de Abuso sexual en el Hogar Las niñas son victimas de abusos sexuales en mayor medida que los niños y la mayoría de los agresores son varones. El niño lo admitiría porque cree que es correcto. Lo cual facilita que el agresor la culpe y halle excusas y coartadas para justificar su comportamiento. Esto puede acabar haciendo que la victima se sienta culpable y oculte los hechos.
  • 14. Violación Ataque planeado Muchos violadores, en especial los que agreden a los adolescentes y niños, les conocen, planean previamente lo que van a hacer y llevan su plan a la práctica cuando se les presenta la ocasión. Esto rebate la idea de que todos los violadores atacan al azar y dominados por un incontrolable apetito sexual.
  • 15. Violación • Un delito de violencia Con demasiada frecuencia, se considera la violación un delito sexual. La mayoría de la gente la relacionará con el sexo. Pero también puede incluir otra forma de agresión, como la introducción de objetos en la vagina y en el ano de la víctima. • Cuando los violadores atacan a ancianas o a niños muy pequeños, el motivo principal no suele ser sexual, pues la sensación del poder y prepotencia suele ser mayor. • Los titulares de los periódicos que les califican de “maniacos sexuales” y de bestias obscenas, no hacen más que aumentar la confusión, dando la idea de que la violación, es un acto cometido por monstruos psicópatas, maniáticos descontrolados • La gran mayoría de los violadores jóvenes consideran la violencia como un medio de conseguir lo que quieren. • Las razones que los llevan a hacerlo son las siguientes: • Inadaptación, • Ignorancia, • Miedo a establecer relaciones personales, • Creen que mediante una relación sexual violenta y forzada, podrían encontrar amor.
  • 16. Corrupción de Menores Podemos llamar Corrupción de Menores a: • La manipulación o abuso de incapaces por parte del autor del delito, quien hace participar a la víctima de forma prematura u obscena en actividades de naturaleza sexual que perjudican el desarrollo de sus personalidad.
  • 17. Corrupción de menores En la corrupción de menores el daño que se produce es psíquico, alterando el desarrollo y maduración sexual normal del sujeto, aunque muchas veces coincidan también los daños físicos. El sexo oral, la sodomía, la homosexualidad, pueden alterar la psiquis, aunque todo será objeto de la prudente apreciación judicial para saber si el caso entra en una u otra categoría, o en ambas.
  • 18. Proxenetismo • El proxenetismo se ha llamado indistintamente, lenocinio, rufianismo o alcahuetería pero todos están referidos al acto u oficio del proxeneta. • La semejanza entre todas estas denominaciones está en que ese actuar siempre implica la explotación del comercio sexual ajeno, con fines lucrativos.
  • 19. Proxenetismo • Lo más negativo no es el acto sexual en sí, sino la explotación de la prostitución por el proxeneta, las enfermedades de transmisión sexual, la drogadicción, los riesgos físicos del sexo manipulado y la incorporación de niños a estas prácticas. • De ahí que el eminente penalista argentino Sebastián Soler dijera: “…el acto incriminado no es el de tener acceso carnal; por eso, no es punible el sujeto que, como cliente, tiene trato con la prostituta.”.
  • 20. THONYA XIOMARA HUBBARD Del nombre Thonya Xiomara Hubbard los panameños no habían oído hablar hasta aquel 21 de junio de 2000, pero a partir de esa fecha nunca lo volverían a olvidar, luego de que revolucionara cada pasillo de Panamá. Ella es "Madame Thonya", la dama del proxenetismo.
  • 21. Pornografía • La pornografía es la exhibición de genitales y actos sexuales de toda índole, donde abundan imágenes sadomasoquistas, la pedofilia y otras aberraciones, individuales o en grupo. • Hay que distinguir: • Pornografía Legal • Pornografía Ilegal
  • 22. El tráfico o la trata de personas se caracterizan por el reclutamiento, el traslado y el alojamiento de cualquier persona, a través de diferentes métodos de forma ILEGAL. TRATA DE PERSONAS
  • 23. Se define como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad de una persona con fines de explotación. TRATA DE PERSONAS
  • 24. TRATA DE PERSONAS • Soluciones: - Concientización - Fortalecimiento del sistema de aplicación de la ley. - Vigilancia y cooperación