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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Prof. Dulce Mar Montero
Alumna: Jhurybeth N. Figueroa Duran
Cedula: 19.726.980 Saia “A” Lapso 2018
8va. Act. Investigación- Ponderación
“Violación, Incesto, Actos Lascivos (Código
Penal), en el delito de Incesto de indicar cuál es la
Condición Objetiva de Punibilidad”
Una violación que a veces se llama o se le dice asalto sexual puede
ocurrir a una mujer persona, sin violencia ni intimidación y sin el
consentimiento valido de la victima así lo expresa el Articulo del Código
Penal 181.como también en los niños, adolescentes y hombres de cualquier
edad. Esto se produce cuando una persona tiene acceso sexual en contra de
otra, mediante de aplicación de violencia físicas y psicológicas.
El abuso sexual es definido como la realización de actos tentativos a la
libertad y indemnidad sexual de otra.
 Análisis del delito: consiste en un hecho carnal con persona de
cualquier sexo a la que con amenazas y violencia se abusa así mismo lo
tipifica el Art. 374
 Acción: Someter a una persona sobre su integridad física o sexualmente
en contra de su voluntad.
 Sujeto activo: un hombre puede violar a una mujer o también a un
mismo género, también equivale de que una mujer también puede
realizar los mismos actos.
 Objeto Material: Una persona (ser Humano).
 Penalidad: es castigado o imputado con pena de prisión de 10 a 15
años depende del grado de delito que allá causado contra otra persona
en su integridad física y psicológica.
 Bien Jurídico: Libertad Sexual.
 Naturaleza Jurídica: Es el bien titulado por la norma penal (Privada) ,
la realización de actos sexuales en plena libertad y consentimiento de
las personas,
 Jurisprudencia: Se ha considerado anteriormente que la violencia
sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se comenten
en contra de una persona sin su consentimiento, que además de
comprender la invasión física del cuerpo hmano, puede también
incluirse actos que no involucren penetración o incluso contacto físico
alguno, en particular la violación sexual constituye una forma de
violencia mas contra las mujeres y infantes cuyas consecuencias,
incluso transcienden a la persona de la víctima.
Incesto se remite especialmente a las relaciones sexuales de padres
con hijos, abuelos con nietos, hermanos conhermanos y tíos con sobrinos. En
otros casos puede abarcar el tema de parientes directos como primos o
parientes lejanos. Este tipo de relaciones han sido o son condenadas y
actualmente están penadas por la ley en todos los países.
 Análisis del delito: todo individuo que en circunstancias capaces de
causar un daño público y tenga relaciones incestuosas con algún familiar
será castigado de tres a 6 años así lo tiene estipulado el artículo 380.
 Tipicidad: requiere de relación con un parentesco donde se realiza la
acción material.
 Sujeto activo: determinados.
 Objeto Material: pudor público.
 Penalidad: de 3 a 6 años
 Bien Jurídico: el orden de la familia y sus buenas costumbres
 Naturaleza Jurídica: Privada
 Jurisprudencia: El Código Penal nunca ha establecido el incesto como
delito autónomo, sino que lo designó como figura agravada del abuso
sexual. Quien cometa este delito se le aplicara el artículo 380 del CP y si
la victima coloca la denuncia sino no sería procesado.
 Punibilidad: Se aplican diferentes punibilidades dependiendo si son
ascendientes a descendientes, entre hermanos. No hay
excusas absolutorias.
Actos Lascivos
Son actos de concupiscencia, actos lúvicos (lujuriosos) o dirigidos a la
luvicidad. Son tocamientos libidinosos dirigidos al goce sensual, a la
sexualidad o a la excitación. De allí que todo acto que implique luvicidad o
concupiscencia o que esté dirigido a la excitación, es un acto lascivo.
Aquel que voluntariamente tenga contactos carnales en contra del orden de la
naturaleza con cualquier hombre, mujer o animal, será castigado con
encarcelamiento de por vida, o bien con pena de prisión por un periodo que
podrá extenderse hasta los diez años, además también será susceptible de
multa.
Artículo 376. El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las
condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido
en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por
objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a
treinta meses. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de
confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco
años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los
casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374.
Artículo 377. Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos
precedentes se hubiere cometido con el concurso simultaneo de dos o más
personas, las penas establecidas por la ley se impondrán con el aumento de la
tercera parte.
 Acción: lubricidad o acto de excitación.
 Análisis del delito: el delito denominado como actos lascivos al ser
ejecutados por aprovechamiento de las circunstancias vistas en despertar
el apetito de lujuria o sexual.
 Tipicidad: el delito debe presentarse al valerse de y aprovecharse de las
circunstancias para así cometer el delito.
 Sujeto activo: indeterminado, conjunción carnal.
 Objeto Material: la víctima.
 Penalidad: se aplicara el Artículo 376 y será castigado a 6 o 30 meses,
mas sin embargo la pena máxima es de 18 meses.
 Bien Jurídico: reputación de la persona y buenas costumbres.
 Naturaleza Jurídica: admite tentativa y es de acción privada,
 Jurisprudencia: parta que el acto se haya cometido la victima tuvo que
haber sido sometida bajo amenazas o agresiones físicas, psicológicas o
ser algún adolescente o niño valiéndose de su ingenuidad
Abuso sexual (la Ley Orgánica de Protección a
los niños, niñas y adolescentes)
En la actual emergencia compleja venezolana la población se encuentra
en unas pésimas condiciones de vida, múltiples vulnerabilidades y escasos
medios para cubrir las necesidades básicas, en la que buena parte de la
población venezolana se convierte en “personas explotables”. Esta condición
de vulnerabilidad de toda la población, se combina con la debilidad
institucional del Estado y con una cultura patriarcal de mercantilización de los
cuerpos centrada en el placer sexual masculino y una visión de las mujeres y
niñas como objetos sexuales lo que genera terreno fértil para el incremento de
formas de violencia sexual vinculadas a la comercialización y/o al sexo como
moneda de cambio; pero además, considerando que el conflicto político está
en la base de la emergencia compleja venezolana, encontramos otras formas
de violencia sexual ejercidas por grupos específicos de poder y que están
vinculadas a la represión política.
Se identifican dos grandes dinámicas o grupos de violencia sexual en el
contexto de emergencia compleja venezolana. Las primeras vinculadas a fines
económicos que se aprovechan de la pobreza y vulnerabilidad de la población,
sobre todo de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, y entran en la categoría
de “Explotación sexual comercial”; y las segundas, con fines de controlar,
intimidar y desmoralizar a las víctimas, fundamentalmente manifestantes y/o
personas detenidas, se ubican en la categoría de “Violencia sexual por
razones políticas”, tal y como lo establecen la Convención sobre los Derechos
del Niño, la Constitución Nacional y la LOPNNA, puedan acceder a servicios
básicos que les garanticen niveles de bienestar en lo relativo a salud,
educación, recreación y deportes, entre otros. Además, el Estado venezolano
debe velar porque el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de
Niñas, Niños y Adolescentes les ofrezca servicios especializados en la calle,
en los que participen profesionales capacitados con un conocimiento sólido de
la realidad que afronta esta población.
Ahora bien, es preciso señalar que la respuesta institucional del Estado
venezolano ante la violencia sexual ya era precaria antes de la emergencia
compleja, y ahora es mucho peor, debido a la no recepción de las denuncias
por parte de los órganos receptores y la consecuencia directa que genera una
búsqueda de mecanismos individuales de protección por parte de las víctimas
y sus familiares al considerar que las instituciones del Estado no están
brindando la respuesta adecuada.
Los casos más denunciados son aquellos en los que las víctimas son niños,
niñas o adolescentes, quizás por un mejor funcionamiento del Sistema Rector
Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes; no
obstante, los casos son recibidos 4 o 5 meses después de haber ocurrido la
violencia sexual y no está implementado un protocolo de atención médica. Los
casos más invisibles son los de las personas LGBTI, sus denuncias caen en un
vacío, no tienen respuesta, la violencia sexual a la que están expuestos y
expuestas ni siquiera es reconocida como delito, sino más bien como un
“merecido castigo” por su orientación sexual o su identidad de género.
Los niveles de impunidad de los casos de violencia contra las mujeres,
incluida la violencia sexual, son bochornosos, no existe un Plan Nacional en
Violencia contra la Mujer ni en materia de Violencia sexual. La prostitución
es vista como opción válida para afrontar la crisis. Las redes de explotación
parecieran estar difuminadas y no siempre se identifica un “captador”, hay
más bien una información de “boca en boca” como parte de una estructura
informal de captación.
LOPNA
”Aspectos que debemos conocer de la Ley Orgánica para la protección de
Niños, Niñas y Adolescentes”
Objeto principal de la Ley.
Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en
el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos
y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a
familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia
(noviembre del 2014), todos los delitos
sexuales
No podemos detenernos en un análisis exhaustivo de la Ley Orgánica sobre
el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que excedería la
extensión permitida de esta contribución pero me permitiré señalar los
aspectos que considero más importantes y novedosos. Entre ellos apunto los
siguientes :
1. La declaración expresa de que la violencia contra las mujeres será
sancionada, independientemente del ámbito donde acontezcan los hechos o los
delitos de tal naturaleza.
2. El reconocimiento de la violencia contra las mujeres como un problema
histórico y universal, no coyuntural, que encuentra sus raíces profundas en la
característica patriarcal de las sociedades humanas, caracterizadas por
estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer.
3. La previsión de las medidas de protección y seguridad, de aplicación
inmediata, a favor de las mujeres víctimas de violencia machista.
4. La tipificación de 18 delitos de violencia contra las mujeres, a saber : la
violencia sicológica, el acoso u hostigamiento, la amenaza, la violencia física,
la violencia sexual, el acto carnal con víctima especialmente vulnerable, los
actos lascivos, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, el acoso sexual, la
violencia laboral, la violencia patrimonial y económica, la violencia obstétrica,
la esterilización forzada, la ofensa pública por razones de género, la violencia
institucional, el tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, y la trata de
mujeres, niñas y adolescentes (Artículos 39 al 56). Contiene, además, la
descripción de 19 tipos de violencia (Art. 15).
5. La creación de la jurisdicción especial y de los tribunales de violencia
contra las mujeres.
6. La obligación de la creación de las Fiscalías del Ministerio Público con
competencia sobre la materia.
Aunque la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia actuó en sus inicios como una palanca enorme para derribar la
puerta retentiva y el silencio de las mujeres víctimas, multiplicándose
exponencialmente las denuncias por los distintas formas de violencias
tipificados en la misma, a casi siete años de su entrada en vigencia forzoso es
reconocer, según los reclamos de las mismas mujeres y las pocas cifras
oficiales existentes en el país que la problemática no ha disminuido. Que no se
avanza en políticas públicas para dar una respuesta eficiente ante la misma.
Que en vez de observarse el fortalecimiento de la eficacia de la ley se deduce
de algunos criterios fiscales y judiciales, de instancia, su debilitamiento,
inobservancia y vaciamiento – en la práctica - de los principios que la
informan. Que la impunidad en el país alcanza alrededor del 94 % en lo que a
delitos de violencia contra las mujeres se refiere. Que las mujeres no sólo no
reciben asistencia y acompañamiento por parte del Estado, sino que las pocas
organizaciones que se encargan de hacerlo ven muchas veces imposibilitado
su trabajo por la reacción objetora de los mismos órganos encargados de la
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Prof. Dulce Mar Montero Alumna: Jhurybeth N. Figueroa Duran Cedula: 19.726.980 Saia “A” Lapso 2018 8va. Act. Investigación- Ponderación “Violación, Incesto, Actos Lascivos (Código Penal), en el delito de Incesto de indicar cuál es la Condición Objetiva de Punibilidad” Una violación que a veces se llama o se le dice asalto sexual puede ocurrir a una mujer persona, sin violencia ni intimidación y sin el consentimiento valido de la victima así lo expresa el Articulo del Código Penal 181.como también en los niños, adolescentes y hombres de cualquier edad. Esto se produce cuando una persona tiene acceso sexual en contra de otra, mediante de aplicación de violencia físicas y psicológicas. El abuso sexual es definido como la realización de actos tentativos a la libertad y indemnidad sexual de otra.  Análisis del delito: consiste en un hecho carnal con persona de cualquier sexo a la que con amenazas y violencia se abusa así mismo lo tipifica el Art. 374
  • 2.  Acción: Someter a una persona sobre su integridad física o sexualmente en contra de su voluntad.  Sujeto activo: un hombre puede violar a una mujer o también a un mismo género, también equivale de que una mujer también puede realizar los mismos actos.  Objeto Material: Una persona (ser Humano).  Penalidad: es castigado o imputado con pena de prisión de 10 a 15 años depende del grado de delito que allá causado contra otra persona en su integridad física y psicológica.  Bien Jurídico: Libertad Sexual.  Naturaleza Jurídica: Es el bien titulado por la norma penal (Privada) , la realización de actos sexuales en plena libertad y consentimiento de las personas,  Jurisprudencia: Se ha considerado anteriormente que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se comenten en contra de una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo hmano, puede también incluirse actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno, en particular la violación sexual constituye una forma de violencia mas contra las mujeres y infantes cuyas consecuencias, incluso transcienden a la persona de la víctima. Incesto se remite especialmente a las relaciones sexuales de padres con hijos, abuelos con nietos, hermanos conhermanos y tíos con sobrinos. En otros casos puede abarcar el tema de parientes directos como primos o parientes lejanos. Este tipo de relaciones han sido o son condenadas y actualmente están penadas por la ley en todos los países.
  • 3.  Análisis del delito: todo individuo que en circunstancias capaces de causar un daño público y tenga relaciones incestuosas con algún familiar será castigado de tres a 6 años así lo tiene estipulado el artículo 380.  Tipicidad: requiere de relación con un parentesco donde se realiza la acción material.  Sujeto activo: determinados.  Objeto Material: pudor público.  Penalidad: de 3 a 6 años  Bien Jurídico: el orden de la familia y sus buenas costumbres  Naturaleza Jurídica: Privada  Jurisprudencia: El Código Penal nunca ha establecido el incesto como delito autónomo, sino que lo designó como figura agravada del abuso sexual. Quien cometa este delito se le aplicara el artículo 380 del CP y si la victima coloca la denuncia sino no sería procesado.  Punibilidad: Se aplican diferentes punibilidades dependiendo si son ascendientes a descendientes, entre hermanos. No hay excusas absolutorias. Actos Lascivos Son actos de concupiscencia, actos lúvicos (lujuriosos) o dirigidos a la luvicidad. Son tocamientos libidinosos dirigidos al goce sensual, a la sexualidad o a la excitación. De allí que todo acto que implique luvicidad o concupiscencia o que esté dirigido a la excitación, es un acto lascivo. Aquel que voluntariamente tenga contactos carnales en contra del orden de la naturaleza con cualquier hombre, mujer o animal, será castigado con encarcelamiento de por vida, o bien con pena de prisión por un periodo que podrá extenderse hasta los diez años, además también será susceptible de
  • 4. multa. Artículo 376. El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374. Artículo 377. Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se hubiere cometido con el concurso simultaneo de dos o más personas, las penas establecidas por la ley se impondrán con el aumento de la tercera parte.  Acción: lubricidad o acto de excitación.  Análisis del delito: el delito denominado como actos lascivos al ser ejecutados por aprovechamiento de las circunstancias vistas en despertar el apetito de lujuria o sexual.  Tipicidad: el delito debe presentarse al valerse de y aprovecharse de las circunstancias para así cometer el delito.  Sujeto activo: indeterminado, conjunción carnal.  Objeto Material: la víctima.  Penalidad: se aplicara el Artículo 376 y será castigado a 6 o 30 meses, mas sin embargo la pena máxima es de 18 meses.  Bien Jurídico: reputación de la persona y buenas costumbres.  Naturaleza Jurídica: admite tentativa y es de acción privada,
  • 5.  Jurisprudencia: parta que el acto se haya cometido la victima tuvo que haber sido sometida bajo amenazas o agresiones físicas, psicológicas o ser algún adolescente o niño valiéndose de su ingenuidad Abuso sexual (la Ley Orgánica de Protección a los niños, niñas y adolescentes) En la actual emergencia compleja venezolana la población se encuentra en unas pésimas condiciones de vida, múltiples vulnerabilidades y escasos medios para cubrir las necesidades básicas, en la que buena parte de la población venezolana se convierte en “personas explotables”. Esta condición de vulnerabilidad de toda la población, se combina con la debilidad institucional del Estado y con una cultura patriarcal de mercantilización de los cuerpos centrada en el placer sexual masculino y una visión de las mujeres y niñas como objetos sexuales lo que genera terreno fértil para el incremento de formas de violencia sexual vinculadas a la comercialización y/o al sexo como moneda de cambio; pero además, considerando que el conflicto político está en la base de la emergencia compleja venezolana, encontramos otras formas de violencia sexual ejercidas por grupos específicos de poder y que están vinculadas a la represión política. Se identifican dos grandes dinámicas o grupos de violencia sexual en el contexto de emergencia compleja venezolana. Las primeras vinculadas a fines económicos que se aprovechan de la pobreza y vulnerabilidad de la población, sobre todo de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, y entran en la categoría de “Explotación sexual comercial”; y las segundas, con fines de controlar, intimidar y desmoralizar a las víctimas, fundamentalmente manifestantes y/o personas detenidas, se ubican en la categoría de “Violencia sexual por razones políticas”, tal y como lo establecen la Convención sobre los Derechos
  • 6. del Niño, la Constitución Nacional y la LOPNNA, puedan acceder a servicios básicos que les garanticen niveles de bienestar en lo relativo a salud, educación, recreación y deportes, entre otros. Además, el Estado venezolano debe velar porque el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes les ofrezca servicios especializados en la calle, en los que participen profesionales capacitados con un conocimiento sólido de la realidad que afronta esta población. Ahora bien, es preciso señalar que la respuesta institucional del Estado venezolano ante la violencia sexual ya era precaria antes de la emergencia compleja, y ahora es mucho peor, debido a la no recepción de las denuncias por parte de los órganos receptores y la consecuencia directa que genera una búsqueda de mecanismos individuales de protección por parte de las víctimas y sus familiares al considerar que las instituciones del Estado no están brindando la respuesta adecuada. Los casos más denunciados son aquellos en los que las víctimas son niños, niñas o adolescentes, quizás por un mejor funcionamiento del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes; no obstante, los casos son recibidos 4 o 5 meses después de haber ocurrido la violencia sexual y no está implementado un protocolo de atención médica. Los casos más invisibles son los de las personas LGBTI, sus denuncias caen en un vacío, no tienen respuesta, la violencia sexual a la que están expuestos y expuestas ni siquiera es reconocida como delito, sino más bien como un “merecido castigo” por su orientación sexual o su identidad de género. Los niveles de impunidad de los casos de violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual, son bochornosos, no existe un Plan Nacional en Violencia contra la Mujer ni en materia de Violencia sexual. La prostitución es vista como opción válida para afrontar la crisis. Las redes de explotación parecieran estar difuminadas y no siempre se identifica un “captador”, hay
  • 7. más bien una información de “boca en boca” como parte de una estructura informal de captación. LOPNA ”Aspectos que debemos conocer de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes” Objeto principal de la Ley. Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (noviembre del 2014), todos los delitos sexuales No podemos detenernos en un análisis exhaustivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que excedería la extensión permitida de esta contribución pero me permitiré señalar los aspectos que considero más importantes y novedosos. Entre ellos apunto los siguientes : 1. La declaración expresa de que la violencia contra las mujeres será sancionada, independientemente del ámbito donde acontezcan los hechos o los delitos de tal naturaleza.
  • 8. 2. El reconocimiento de la violencia contra las mujeres como un problema histórico y universal, no coyuntural, que encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades humanas, caracterizadas por estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer. 3. La previsión de las medidas de protección y seguridad, de aplicación inmediata, a favor de las mujeres víctimas de violencia machista. 4. La tipificación de 18 delitos de violencia contra las mujeres, a saber : la violencia sicológica, el acoso u hostigamiento, la amenaza, la violencia física, la violencia sexual, el acto carnal con víctima especialmente vulnerable, los actos lascivos, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, el acoso sexual, la violencia laboral, la violencia patrimonial y económica, la violencia obstétrica, la esterilización forzada, la ofensa pública por razones de género, la violencia institucional, el tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, y la trata de mujeres, niñas y adolescentes (Artículos 39 al 56). Contiene, además, la descripción de 19 tipos de violencia (Art. 15). 5. La creación de la jurisdicción especial y de los tribunales de violencia contra las mujeres. 6. La obligación de la creación de las Fiscalías del Ministerio Público con competencia sobre la materia. Aunque la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia actuó en sus inicios como una palanca enorme para derribar la puerta retentiva y el silencio de las mujeres víctimas, multiplicándose exponencialmente las denuncias por los distintas formas de violencias tipificados en la misma, a casi siete años de su entrada en vigencia forzoso es reconocer, según los reclamos de las mismas mujeres y las pocas cifras oficiales existentes en el país que la problemática no ha disminuido. Que no se avanza en políticas públicas para dar una respuesta eficiente ante la misma.
  • 9. Que en vez de observarse el fortalecimiento de la eficacia de la ley se deduce de algunos criterios fiscales y judiciales, de instancia, su debilitamiento, inobservancia y vaciamiento – en la práctica - de los principios que la informan. Que la impunidad en el país alcanza alrededor del 94 % en lo que a delitos de violencia contra las mujeres se refiere. Que las mujeres no sólo no reciben asistencia y acompañamiento por parte del Estado, sino que las pocas organizaciones que se encargan de hacerlo ven muchas veces imposibilitado su trabajo por la reacción objetora de los mismos órganos encargados de la aplicación de la ley