Hernandez_Hernandez_Practica web de la sesion 12.pptx
Ocu Guia Fiscal 2008
1. ocu
Suplemento
de OCU-Compra
Maestra nº 324
(marzo 2008)
Guía Fiscal
2008
Ejercicio 2007
271 preguntas
sobre el IRPF
27 cuestiones
sobre el Impuesto del Patrimonio
Le explicamos cómo enfrentarse a la declaración de la
renta y cómo pagar la menor cantidad posible de
impuestos sin faltar a sus obligaciones fiscales
2. Sumario Introducción
Introducción Cada año, la Guía Fiscal le explica en un lenguaje compren- La hucha indica un posible e importante
Le presentamos la guía de este año y le damos consejos sobre cómo utilizarla ....................................................3 sible cómo enfrentarse a la declaración de la renta y cómo ahorro fiscal.
pagar la menor cantidad posible de impuestos, sin faltar en
nada a sus obligaciones fiscales. Este año le resultará doble-
Mis documentos mente útil, pues la nueva ley del IRPF ha modificado sus- Remarca los puntos que conviene no
A continuación le mostramos la relación de los documentos más importantes que va a necesitar tancialmente la forma de declarar con respecto a los últimos olvidar.
y la información básica que les concierne .............................................................................................................4 años, en los que imperaban las directrices de la anterior refor-
ma, del año 2003.
I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Señala la información específica de una
La guía está elaborada en forma de preguntas y respuestas numeradas, basadas en las consultas Pocos salen ganando comunidad autonóma.
más frecuentes de nuestros lectores. La nueva ley ha introducido muchas novedades en lo que res-
pecta a la forma de declarar, que por lo general se ha simpli-
– Esquema y novedades de la declaración del IRPF 2007 (campaña 2008) .........................................................6
ficado. Pero estos cambios no significan en absoluto que los
– Cuestiones previas .............................................................................................................................................8 • La sección "Cuestiones prácticas sobre la declaración"
impuestos hayan menguado; todo lo contrario. Muy pocos
– Declaración, borrador y datos fiscales .............................................................................................................10 contribuyentes notarán una menor presión fiscal: en realidad, explica cuestiones elementales: cómo pagar, qué hacer si se
– Modelo de declaración .....................................................................................................................................12 apenas los separados que sigan pagando la vivienda de su ex ha cometido un error o se recibe una "paralela", etc.
– Dónde declarar .................................................................................................................................................12 cónyuge y las personas que alquilen viviendas a menores de • En el apartado "Prever la próxima declaración", le resumi-
– ¿Conjunta o individual? ...................................................................................................................................13 35 años. Los demás no notarán mejoras, ni siquiera cuando mos las estrategias que le permitirán reducir el monto de sus
– Ingresos que no se declaran .............................................................................................................................15 su cuota resulte menor que la del año pasado, debido al efec- impuestos en la siguiente campaña de la renta y le avanzamos
– Rendimientos del trabajo .................................................................................................................................19 to de la inflación. las novedades fiscales que nos esperan.
– Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) ..........................................................................................30 Desde el 2003 hasta el 2007, es decir, en el periodo entre la No olvide consultar www.ocu.org, donde resumiremos las
– Imputación de rentas inmobiliarias ..................................................................................................................33 anterior reforma fiscal y la última, los españoles han sufrido eventuales disposiciones fiscales posteriores al cierre de esta
– Rendimientos de actividades económicas ........................................................................................................34 una pérdida sensible de poder adquisitivo, entre otras cosas, guía que afecten a la declaración del ejercicio 2007.
– Rendimientos del capital mobiliario ................................................................................................................40 porque la inflación de los precios no ha sido compensada con
– Ventas, donaciones, ganancias y pérdidas ........................................................................................................48 un ajuste proporcional de la escala que grava nuestras ren-
– Clases de renta, base imponible y compensaciones .........................................................................................59 tas ni tampoco con un aumento de los mínimos personales y Particularidades autonómicas
– Base liquidable .................................................................................................................................................61 familiares.
– Mínimo personal, mínimo familiar y cuota íntegra .........................................................................................64 Esta Guía Fiscal explica la normativa fiscal que nos afec-
– Deducciones .....................................................................................................................................................69 La estructura de la Guía Fiscal ta a todos. Pero, además, cada comunidad autónoma
• Al comienzo de esta guía le mostramos una lista de los tiene sus particularidades. Para dárselas a conocer a
– A pagar/A devolver ..........................................................................................................................................79
documentos que deben tenerse a la vista para hacer la decla- nuestros lectores, hemos elaborado dos informaciones
ración, así como un esquema general de la estructura del complementarias:
II. Cuestiones prácticas IRPF, para que aprecie fácilmente los conceptos que incluye. – La Separata Foral, que explica la normativa específica
En esta sección se recoge la información esencial sobre dónde y cómo presentar la declaración, • A continuación se suceden las cuestiones (numeradas y de Navarra y el País Vasco, y será enviada a los socios
así como las referencias a la legislación fiscal básica. Además, incluimos varios residentes en territorio foral con la revista DyD del mes
agrupadas por materias), que parten de consultas realizadas
modelos que pueden adaptarse a su caso (reclamaciones ante Hacienda, etc.). de mayo.
por nuestros socios. Esto permite abarcar muchos detalles y
– El Especial deducciones autonómicas, que explica
matices en la interpretación de las leyes. Algunas consultas
éstas en detalle y puede consultarse en www.ocu.org
– Cuestiones prácticas .........................................................................................................................................83 son nuevas y se repiten como en años anteriores, habiéndose
> Dinero , trabajo e impuestos > Fiscalidad > Informes
– Normativa aplicable .........................................................................................................................................85 actualizado las respuestas según los cambios normativos, las
(vea la tabla resumen en las páginas 80 y 81). ■
– Modelos............................................................................................................................................................85 sentencias y los últimos criterios administrativos.
• Si tiene interés en conocer algún asunto concreto o siente
III. Impuesto sobre el Patrimonio curiosidad por alguno de los términos resaltados en azul a lo
largo del texto, busque en el "Índice por voces" los números
Información sobre este impuesto que afecta a los contribuyentes cuyo patrimonio supere los 108.182,18 € ........... 87 OCU EDICIONES, S.A.
de las cuestiones que lo tratan.
C/ Albarracín, 21 - 28037 Madrid
• Algunas cuestiones se acompañan de la normativa y la juris-
IV. Prever la próxima declaración prudencia aplicable al caso, por si tiene que citarlas para apo-
Teléfonos directos para consultas fiscales,
Le explicamos lo que puede hacer hasta final de año para pagar menos impuestos el año próximo ..................92 yar sus pretensiones. Recuerde el significado de las siguientes exclusivamente para socios: 902 300 189 y 913 009 153
siglas: TS, Tribunal Supremo; TC, Tribunal Constitucional; (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00;
Índice por voces TSJ, Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma; martes y jueves, de 15:00 a 18:00)
Le indica todas las cuestiones en las que se trata el objeto de su interés (contiene todos los términos TEAR o TEAC, Tribunal Económico Administrativo, Regional
que aparecen resaltados en azul a lo largo del texto) ...........................................................................................94 o Central; DGT, Dirección General de Tributos; AEAT, Agen- Teléfonos directos para suscripciones:
cia Estatal de la Administración Tributaria. 902 300 188 y 913 009 154
• Si desconoce el significado de algún término, consulte el (de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00)
Vocabulario "Vocabulario" al final de la guía.
Le aclara el significado de los términos técnicos que aparecen en el texto .........................................................95 • Los siguientes símbolos resaltan el valor de algunas infor- Editor responsable: Roberto Nogueira
maciones:
2 GUÍA FISCAL 2008 GUÍA FISCAL 2008 3
3. Mis documentos
Estos son los documentos que deberá reunir, dónde encontrarlos y qué contienen. Entre paréntesis figura la actividad o tipo de bien 14. Certificado de valores cotizados (acciones, reconocido una pensión de jubilación o retiro por inca-
al que se refieren. No es necesario incluir ninguno de ellos en el sobre de la declaración, pero debe conservarlos durante 4 años y 6 deuda pública o privada). pacidad permanente o inutilidad, se considera acreditada
meses por si Hacienda se los pide (hasta el 30 de junio del año 2011). Puede usar la casilla en blanco para marcar los que ya tiene. – Lo envía la entidad depositaria y debe contener la coti- una minusvalía de al menos el 33% y no precisa el cer-
zación media del cuarto trimestre del año, los dividen- tificado (sí cuando se aspira a las ventajas fiscales de un
1. Información fiscal de la Agencia Tributaria. – Contiene la referencia catastral del piso o casa, el titular, dos e intereses abonados con sus retenciones (18%), grado del 65% o más).
– Se solicita voluntariamente en Internet (www.agencia- el valor catastral de suelo y edificación, y la cuota pagada. los gastos de administración y depósito de valores, las
tributaria.es) o en los teléfonos 901 200 345 o 901 12 12 – Si no lo tiene a tiempo, calcule el valor catastral añadien- operaciones de compra, venta o amortización de títulos 19. Certificado del plan de pensiones.
24 (este último funciona 24 horas), indicando el NIF y un do un 2% al del año pasado (salvo que se haya revisado). (número de títulos, precio, fecha, gastos). Puede conte- – Lo envía la gestora del fondo de pensiones.
dato de la declaración de la renta anterior. ner otra información útil (dividendos que se integran en – Contiene el importe de las aportaciones anuales al plan,
– Contiene rentas del trabajo, intereses, dividendos, venta 8. Justificantes de compra de vivienda habitual. la base imponible, deducción por doble imposición de hechas por el contribuyente o por la empresa. Si el plan ha
de fondos de inversión, acciones y otros activos financieros, – Si está pagando una casa en construcción o a una coo- dividendos, plusvalía obtenida a efectos fiscales...). finalizado, indica el importe de la prestación cobrada (en for-
préstamos hipotecarios, valores catastrales de inmuebles, perativa, necesita todos los justificantes de pago (facturas – Conserve también las pólizas mercantiles y los resguar- ma de renta o de capital) con su retención correspondiente.
aportaciones a planes de pensiones. con IVA, letras de cambio, resguardos de ingreso o trans- dos de las órdenes de compra y venta de valores.
ferencia) y los contratos privados de compra o señal. 20. Libros contables (empresarios y profesio-
2. El borrador de la declaración. – Si el vendedor es un particular, es válido un recibo junto 15. Certificado de valores no cotizados (acciones nales).
– Se solicita en las oficinas de la Agencia Tributaria, en al contrato privado o escritura. y participaciones sociales). – Los libros de los empresarios deben sellarse en el Regis-
Internet, o en los teléfonos 901 200 345 o 901 12 12 24 – Solicítelo a la entidad cuyas acciones posee. tro Mercantil, bien antes de ser utilizados (si se llevan a
(este último funciona 24 horas). Si una vez recibido, se 9. Certificado de préstamo para vivienda – Debe indicar el valor teórico contable de las acciones, los mano) o bien cuatro meses después del cierre del ejercicio
halla correcto, se puede firmar y presentar en las oficinas de (habitual o en alquiler). dividendos abonados y las retenciones (18%) por IRPF. (si se encuadernan hojas mecanizadas): se trata del libro
la Agencia Tributaria o aceptarse con un mensaje enviado – Lo envía la entidad financiera. de inventarios y cuentas anuales y del libro diario. Quie-
por teléfono móvil, por Internet o a través de la televisión – Contiene el importe anual pagado por intereses, comi- 16. Certificado o “estado de posición” de fondos nes estén en estimación directa simplificada o desarrollen
digital terrestre. Así, ya no hay que presentar declaración. siones y devolución del capital del préstamo, así como el de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV). una actividad que no se considere mercantil (agricultores
importe pendiente de pago a 31 de diciembre de 2007. – Lo envía la gestora. y ganaderos), tienen que llevar sólo los tres libros fiscales:
3. Certificado de retenciones sobre salarios. – Conserve también la escritura o póliza del préstamo – Indica el valor liquidativo de las participaciones a 31 de de ventas e ingresos, de compras y gastos, y de bienes de
– Lo debe dar la empresa antes de la campaña de renta. (hipotecario o personal). Si es de un particular, necesitará diciembre de 2007, así como las operaciones de suscrip- inversión (ya no hace falta diligenciarlos).
– Debe incluir: salario bruto en dinero y en especie, die- el contrato privado, sellado por la Oficina Liquidadora del ción y venta (fecha, importe, número de participaciones, – Los profesionales no tienen que llevar contabilidad ni
tas y otras rentas exentas, seguridad social a cargo del tra- Impuesto de Transmisiones de su Comunidad Autónoma, retención del 18%). A menudo, contiene información adi- diligenciar libros en el Registro Mercantil. Sus libros fis-
bajador y descuentos similares, circunstancias personales y pruebas de los pagos anuales (resguardos bancarios) cional útil, como el cálculo de la ganancia obtenida. cales son cuatro: el de registro de ingresos, el de gastos,
y familiares determinantes de la retención, pensiones – Si el fondo reparte dividendos (algo poco frecuente), se el de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y
pagadas a familiares y retención practicada. 10. Recibos de alquileres cobrados y factura de
indicará también su importe y la retención efectuada. suplidos (ni se diligencian ni se sellan en Hacienda).
– Si la empresa no entrega este documento al trabajador, gastos (casas, locales, garajes).
comete una infracción fiscal. En ese caso, pueden utilizarse – Si posee inmuebles en alquiler, debe conservar las fac-
17. Certificado de seguros de vida, jubilación y 21. Impresos de las declaraciones fiscales
las nóminas para hacer la declaración turas (o recibos) de ingresos por alquiler y la factura de los
enfermedad (incluidos los suscritos para obte- obligatorias (empresarios y profesionales).
gastos (comunidad, seguro, reparaciones, tributos locales).
ner un préstamo hipotecario para la compra de – Se trata de los impresos referentes al IVA (nos 300, 310
4. Certificado de prestaciones y retenciones – Las facturas de locales llevan IVA y, en el ejercicio 2007,
vivienda habitual). o 370, y 390), retenciones a trabajadores y profesionales
(pensiones y desempleo). retención del 18%. Han de tenerse al día los libros de IVA
– Lo suelen enviar las compañías de seguros. (nos 110 y 190), declaración anual de operaciones (nº 347),
– Lo facilita la entidad gestora de la Seguridad Social o y presentados los impresos de IVA trimestrales (nº 300) y
– Indica el tipo de seguro, las primas satisfechas y, si es y pagos fraccionados (nos 130 y 131), declaración censal
el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo Inem). anuales (nos 347 y 390).
un seguro de vida, el valor de rescate a 31/12/2007. de alta, modificación y baja en el censo de obligados tri-
– Debe incluir el importe bruto de la prestación, los even-
11. Certificado de retenciones sobre alquileres de – Conserve los contratos de seguro y la documentación rela- butarios (modelo 036). Compruebe que los datos del IVA
tuales descuentos por Seguridad Social y las retenciones.
locales (locales comerciales dados en alquiler). tiva a las prestaciones que ha cobrado de la aseguradora. concuerdan con los del IRPF y coinciden con los libros.
5. Certificado de cuentas bancarias (cuentas – Lo emite el inquilino empresario o profesional del local.
corrientes, libretas y depósitos a plazo). – Contiene el importe anual del alquiler cobrado por el 18. Certificados de invalidez y de acreditación 22. Certificados de retención de profesionales.
– Lo envía el banco o caja de ahorros. propietario y las retenciones del 18%. de la necesidad de obras de adecuación en la – Lo emiten los clientes que son, a su vez, empresarios
– Incluirá el saldo a 31 de diciembre de 2007, el saldo vivienda de minusválidos. o profesionales.
medio del cuarto trimestre del año, los intereses abo- 12. Comunicación de arrendatario joven. – Lo facilita el IMSERSO o bien el organismo compe- – Debe contener el importe anual de los servicios paga-
nados en metálico o en especie y la retención o pago a – Lo emite el inquilino de entre 18 y 35 años de edad. tente de la comunidad autónoma. dos por ese cliente al profesional, y la retención del 15%
cuenta del 18%. – Debe incluir sus señas, las del arrendador y la referencia – El primero indica el grado de invalidez (33% o más, 65% o del 7% a cuenta del IRPF.
catastral del inmueble (ver cuestión 96). o más) y si el interesado tiene movilidad reducida o nece-
6. Resguardos de ingreso en cuenta vivienda. sita ayuda de terceros para ir al trabajo o desempeñarlo; el 23. Recibo de donativos a entidades benéficas.
– Recuerde que cualquier cuenta sirve siempre que se 13. Escritura de venta o donación de inmuebles segundo acredita que las obras de adecuación son precisas. – Debe indicar el nombre y forma jurídica de la enti-
utilice exclusivamente para esta finalidad, pero deberá (venta de casas, locales, garajes). – Si su incapacidad ha sido declarada judicialmente, podrá dad, la identidad del donante (NIF incluido), el importe
conservar el resguardo de cada ingreso realizado. – El vendedor tiene que conservar una copia simple o aplicarse las ventajas fiscales para discapacitados con grado donado, la fecha y destino de la donación, y la mención
fotocopia de la escritura de venta y el justificante de los de minusvalía superior al 65% y no necesitará el certificado. expresa de que la entidad donataria se encuentra entre
7. Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles gastos que ha soportado (impuesto de plusvalía muni- – Si recibe una pensión reconocida por la Seguridad las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23
(casas, locales, garajes). cipal, comisión del agente inmobiliario). Conserve los Social, por incapacidad permanente total, absoluta o de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
– No hace falta para la vivienda habitual. mismos documentos en caso de donación. gran invalidez o es pensionista de clases pasivas y le han lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. ■
4 GUÍA FISCAL 2008 GUÍA FISCAL 2008 5
4. I. Impuesto sobre la renta
ESQUEMA RESUMEN DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF DE 2007
RENTA GENERAL RENTA DEL AHORRO
+ Rendimientos netos del trabajo 1
(ingresos menos gastos menos reducciones)
+ Rendimientos netos del capital inmobiliario 2
(alquileres menos gastos y reducciones)
+ Rendimientos netos del capital mobiliario 4
(intereses, dividendos, seguros..., menos gastos)
+ Ganancias y pérdidas procedentes de transmisio-
nes patrimoniales (precio de venta menos precio de
de las personas físicas
+ Rendimientos de capital mobiliario no incluidos en la compra menos gastos) 5 El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava nuestros ingresos procedentes de distintas fuentes. La nueva Ley
renta del ahorro (arrendamientos de bienes muebles,
del IRPF ha cambiado la forma de liquidar el impuesto y la tributación de algunos rendimientos con respecto a añoñs pasados. En el
negocios o minas, cánones...)
+ Imputaciones de renta esquema puede ver cuál es el proceso de cálculo de la declaración del año 2007.
(2% o 1,1% del valor catastral del inmueble)
+ Rendimientos netos profesionales y empresariales
+ Ganancias no derivadas de transmisiones patrimoniales
(premios, ganancias sin justificar) 3 1 En general, quienes ganen menos de 22.000 € no tienen que máximo que podrá restarse de la base imponible será la menor
declarar. Quienes hayan ganado más de 10.000 € pero menos de de las dos cantidades siguientes: el 30% de la suma de los ren-
22.000 tendrán que declarar si su pagador no estaba obligado a dimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibi-
= BASE IMPONIBLE GENERAL 6 = BASE IMPONIBLE DEL AHORRO practicarles retención, perciben rentas de trabajo sujetas a un tipo dos individualmente en el ejercicio (el 50% para contribuyentes
fijo de retención, pensión compensatoria de su excónyuge o pen- mayores de 50 años), o bien 10.000 € anuales (12.500 € en el
– Reducción por tributación conjunta – Remanente por tributación conjunta sión de alimentos no exenta o bien cobran de varios pagadores caso de contribuyentes mayores de 50 años). Dentro de este límite
– Reducción por aportaciones a sistemas de previsión – Remanente reducción por pensión compensatoria cuando, dejando aparte aquel que más les paga, los restantes le se computan tanto las aportaciones personales como las realiza-
social (planes de pensiones, etc.) y anualidades por alimentos. das por la empresa, de modo que el límite ya no se duplica.
– Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos
proporcionan entre todos más de 1.500 €.
– Reducción por pensión compensatoria del cónyuge y
2 Con la nueva ley, el rendimiento neto no puede ser negativo 7 La modificación de la escala del impuesto, aplicable a la base
anualidades por alimentos
por la deducción de los intereses y de los gastos de reparación o liquidable general, es una de las principales modificaciones de la
conservación, pero sí por la deducción de otros gastos (tributos, reforma. El número de tramos ha pasado de cinco a cuatro. El tipo
portería, seguro de hogar...). La reducción del rendimiento neto mínimo del 15% se aumenta al 24% y el máximo se reduce del
= BASE LIQUIDABLE GENERAL = BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
derivado de viviendas en alquiler se mantiene igual que en la ley 45% al 43%. Por otra parte, a la base liquidable del ahorro se le
x Tipo de gravamen (según escala) 7 anterior en un 50%, pero se aplicará tanto al rendimiento positivo aplica un tipo fijo del 18% (frente al 15% que el del año pasado se
x 18%
– Mínimo personal y familiar x Tipo de gravamen – (Remanente mínimo personal y familiar) x 18% como al negativo. Se ha creado una reducción del 100% cuando aplicaba a las ganancias de más de un año).
(según escala) 8 los arrendatarios son jóvenes que cumplen ciertos requisitos.
ESCALA IRPF 2007 (suma de la estatal
3 La nueva ley ya no distingue entre ganancias de patrimonio y la autonómica o complementaria)
= CUOTA ÍNTEGRA GENERAL + = CUOTA ÍNTEGRA DEL AHORRO generadas en más o menos de un año, sino entre generadas a con- Base liquidable Cuota Resto base Tipo
secuencia de una transmisión o no. Sólo las que no deriven de una hasta …(€) íntegra (€) hasta… (€) marginal
transmisión forman parte de la renta general. 0 0 17.360,00 24%
= CUOTA ÍNTEGRA TOTAL
4 La principal novedad supone incluir la mayor parte de los ren- 17.360,00 4.166,40 15.000,00 28%
– Deducción por adquisición de vivienda habitual 9
– Deducciones por donativos, actividades económicas, rentas de Ceuta y Melilla, dimientos del capital mobiliario en la denominada “base imponi- 32.360,00 8.366,40 20.000,00 37%
inversiones en bienes de interés cultural o cuenta ahorro-empresa ble del ahorro” junto con las ganancias derivadas de transmisiones 52.360,00 15.766,40 en adelante 43%
– Deducciones autonómicas patrimoniales, tributando a un tipo fijo del 18%. Hay que resaltar
que los primeros 1.500 € anuales de dividendos percibidos por el 8 La aplicación de los mínimos personal y familiar ha cambia-
contribuyente están exentos y los restantes tributan a un tipo fijo do de sitio en el cálculo y es más equitativa que antes (beneficiaba
del 18%. Además, los porcentajes de reducción aplicables a los más a las rentas altas), pero no ha mejorado cuantitativamente. Una
= CUOTA LÍQUIDA TOTAL rendimientos (depósitos, seguros) generados en más de dos años novedad importante: pueden aplicarse los mínimos familiares por
– Deducciones por doble imposición ya no pueden aplicarse pero se ha previsto que los contribuyentes descendientes o ascendientes que declaren, si los ingresos declara-
– Compensación por seguros de vida e invalidez contratados antes del 20/01/2006 perjudicados puedan aplicar una compensación, siempre que el dos son iguales o inferiores a 1.800 €.
– Compensación por cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos contrato fuera anterior al 20 de enero de 2006.
financieros contratados antes del 20/01/2006 9 Se han suprimido los porcentajes incrementados de deducción
– Compensación por adquisición de vivienda habitual antes del 20/01/2006 5 El tipo impositivo para las ganancias generadas por donacio- por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena. El único
– Retenciones y pagos a cuenta
nes o ventas es el 18%. Los porcentajes reductores aplicables a tipo de deducción será el 15% y la base máxima de deducción, de
las ganancias de bienes adquiridos antes del 31/12/1994 ya sólo 9.015 € (18 céntimos menos que el año pasado). No obstante, los
se aplican de un modo que supone su desaparición futura y que que adquirieron su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006,
= CUOTA DIFERENCIAL (previa)
entraña un pago de impuestos mayor al de la ley antigua. podrán aplicar una compensación fiscal, si la nueva ley les perjudica.
– Deducción por maternidad Además, se dispone que en los supuestos de nulidad matrimonial,
– Deducción por nacimiento 6 El número de reducciones de la base imponible es menor; divorcio o separación, el contribuyente que deba abandonar la vivien-
algunas de las antiguas se aplican en distinto momento dentro del da habitual del matrimonio, podrá seguir aplicándose la deducción
cálculo del impuesto, como ocurre con las de los rendimientos siempre que la citada vivienda continúe siendo la residencia habitual
= CUOTA DIFERENCIAL (“a pagar” o “a devolver”) del trabajo. Los límites de aportaciones a planes de pensiones y de sus hijos y su ex cónyuge (es uno de los pocos casos mejorados
▲
mutualidades de previsión social han cambiado. Ahora, el importe por la reforma).
6 GUÍA FISCAL 2008 GUÍA FISCAL 2008 7
5. Cuestiones previas éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa venta de acciones le obliga a declarar todos sus ingresos, pues
▲
solicitud del contribuyente a través del modelo 146. la ganancia que obtuvo con ella, sumada al resto de sus ingre-
Si tras esa comunicación aumentó el número de pagadores, se sos del capital y del trabajo, excede los 1.000 €.
produjeron cambios en la situación del contribuyente que obli-
1 En noviembre del año pasado obtuve mi primer empleo, No. Las personas que hayan percibido rentas del trabajo de
varias empresas o pagadores, por más de 10.000 € pero no más
garon a aumentar la retención, o el importe de todas las pres-
taciones satisfechas resultó distinto al indicado por el contribu- 8 El año pasado cobré 20.000 € de mi empresa, 500 de la
venta de unas letras del Tesoro, 1.300 de la venta de un fondo
que me proporcionó, hasta final de año, 1.200 €. Fueron mis yente en más de 300 €, vuelve a ser obligatorio declarar.
de 22.000, sólo tienen que declarar si han recibido, aparte de lo de inversión, 340 de dividendos de acciones y 60 de intereses
únicos ingresos y no sé si tengo que declarar.
de mi cuenta. ¿Me obliga esto a declarar?
4
que les haya pagado el principal pagador, más de 1.500 € de los
Las personas cuyos ingresos anuales totales no superen los restantes pagadores. Puesto que usted está dentro de los límites En noviembre de 2007, comencé mi actividad empresa-
y sus pagadores “secundarios” le han satisfecho entre ambos Deben declarar quienes hayan percibido:
1.000 € y cuyas pérdidas no superen los 500 €, no tienen que rial, pero casi no he tenido ingresos. ¿Debo declarar?
– rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de capital mobi-
tan sólo 1.200 €, no tiene obligación de declarar.
declarar. Ahora bien, las que hayan ingresado más de esa liario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y sub-
Hasta el año pasado, los empresarios debían declarar siempre.
venciones para vivienda (de protección oficial y de precio tasa-
3
cifra, como usted, puede que tengan que declarar o que no,
Con la nueva ley, ni los empresarios ni los profesionales ten-
dependiendo de otros requisitos. do), por un importe total de más de 1.000 €;
El año pasado cobré 10.000 € por una pensión de jubi- drán que hacerlo, cuando sus ingresos anuales, incluidas rentas
Usted concretamente no tiene que declarar porque sus únicos – rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención (de
lación de la Seguridad Social y 9.000 por la renta de un plan del trabajo, rendimientos del capital y ganancias, no superen
acciones, seguros, intereses) y ganancias sujetas a retención, por
ingresos son rentas del trabajo procedentes de un único pagador de pensiones. Creo que debo declarar, aunque sé que hay los 1.000 € y sus pérdidas patrimoniales no superen los 500. Si
un importe total de más de 1.600 €.
y no superan los 22.000 € (si fueran menores de 22.000 € pero otros en circunstancias parecidas que no deben hacerlo. es su caso, no tendrá que declarar.
Sus rentas del trabajo, por sí solas, no le obligan a declarar; tampo-
mayores de 10.000, la obligación de declarar dependería a su
5
co el rendimiento de la letra del Tesoro, que no supera los 1.000 €.
vez de que se dieran o no otras circunstancias: que su pagador En principio, usted debe declarar por la combinación de dos Pero, ya que la ganancia del fondo, sumada a los intereses y los
Además de mi pensión de 900 €, cobro 3.000 € anuales
no estuviera obligado a retenerle; que su cónyuge le pagara una circunstancias: por una parte, ha tenido dos pagadores de los por el alquiler de un local. ¿Tengo que declarar? dividendos supera los 1.600 €, debe declarar todos sus ingresos.
pensión compensatoria, etc. Vea el recuadro ¿Quiénes no están cuales el que menos le pagó le satisfizo más de 1.500 €; por otra
obligados a declarar?). parte, la suma de sus dos pensiones supera los 10.000 €.
No obstante, no tienen que declarar aquellos pensionistas cuyos
Sí. Percibir ingresos del capital inmobiliario obliga a declarar,
salvo que sumados a las rentas del trabajo, los rendimientos del 9 Si presento declaración conjunta con mi esposa, ¿se
2 El año pasado trabajé en tres empresas; una me pagó
300 €, otra 900 y otra 10.500. ¿Debo declarar?
únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasi-
vas no superiores a 22.000 €, procedentes de dos o más pagado-
res, siempre que el importe de las retenciones practicadas por
capital mobiliario, las ganancias patrimoniales y los rendimientos
de actividades económicas no superen los 1.000 € anuales.
duplican los límites para estar obligado a declarar?
No. Los límites que determinan la obligación de declarar son
6 Mis únicos ingresos se ciñen a mi salario de 20.000 €
anuales. Además de mi vivienda habitual, poseo una casa en
los mismos que en la declaración individual. Sin embargo, para
determinar el número de pagadores, se considera el caso de cada
miembro de la unidad familiar por separado.
la playa y otra en la sierra, que no alquilo nunca. ¿Tengo
¿Quiénes no están obligados a declarar?
• No deben declarar quienes en el 2007 obtuvieran unos ingresos totales máximos de 1.000 € provenientes de la suma
que declarar?
Si atendemos sólo a sus ingresos del trabajo, no estaría obligado
10 ¿Se incluyen en los límites que determinan la obli-
gación de declarar rentas exentas, gastos y reducciones?
de ganancias de patrimonio, rentas del trabajo, rentas del capital (intereses, dividendos, seguros, alquileres) y rentas de a declarar. Pero tener inmuebles distintos a la vivienda habitual
actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales (ver cuestiones 1 y 4); sin alquilar, puede que le obligue a ello: así será si los ingresos a Las rentas exentas no influyen en la obligación de declarar.
• Tampoco deben declarar quienes, a pesar de no cumplir la condición anterior, recibieran en el 2006, rentas exclusiva- “imputar” por su casa de la playa y su casa de la sierra (el 2 o el
mente de las siguientes fuentes y cumplieran las siguientes condiciones: 1,1% de su valor catastral, como se explica en la cuestión 100), Las rentas sujetas a tributación se consideran tal
– tener unos rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 22.000 €; sumados a los rendimientos no sujetos a retención derivados de y como son antes de eventuales reducciones o
– obtener una cifra no superior a 1.600 € de la suma de los rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses, dividen- letras del Tesoro y a las subvenciones para adquisición de vivien- gastos deducibles. Las ganancias patrimoniales
dos...) y de las ganancias (venta de fondos de inversión, premios, juegos...), sometidos a retención; das de protección oficial o de precio tasado, superan los 1.000 € se consideran por su cuantía anterior a la
– obtener una cifra no superior a 1.000 € de la suma de las rentas “imputadas” inmobiliarias, más los rendimientos no al año. compensación con eventuales pérdidas.
sujetos a retención procedentes de letras del Tesoro, más las subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o
de precio tasado.
No obstante, sí deben declarar, a pesar de cumplir las tres condiciones anteriores, los que percibieran rentas del trabajo 7 El año pasado ingresé 19.000 € de salario, 500 por la
venta de unas acciones y 1.500 por la venta de unas partici-
11 El año pasado mi sueldo fue de 21.000 €, luego no
debería declarar. Pero perdí 400 € con la venta de unas
superiores a 10.000 € cuando: su pagador no estaba obligado a retenerles; percibieron rendimientos íntegros del trabajo
sujetos a un tipo fijo de retención (por ejemplo, los obtenidos en cursos, clases, conferencias o los de los administradores); paciones en un fondo de inversión. Estoy obligado a decla- acciones y no sé si eso cambia las cosas.
recibieron pensiones compensatorias del cónyuge o pensiones de “alimentos” no exentas; cobraron de distintos pagadores rar?
y, dejando aparte al que más les pagó, los restantes les proporcionaron más de 1.500 € entre todos; recibieron prestaciones Si atendemos sólo a sus ingresos del trabajo, no estaría obliga-
pasivas de más de un pagador y su retención no se realizó por el procedimiento especial o no cumplen ciertos requisitos(ver Deben declarar quienes hayan percibido ingresos de cualquiera de do a declarar, pues son inferiores a 22.000 €. Si atendemos a sus
cuestión 3). las clases siguientes: pérdidas, tampoco, pues no exceden los 500 €. Por lo tanto, usted
También es preciso declarar en todo caso, si se han obtenido pérdidas de más de 500 € (ver cuestiones 1, 4 y 11). – Ganancias patrimoniales no sujetas a retención (por venta de no tiene que declarar. Pero si quiere compensar más adelante las
Por otra parte, algunos contribuyentes no tienen obligación de declarar pero, si desean beneficiarse de ciertas deducciones acciones, pisos, etc.) de una cuantía que sumada a las rentas del tra- pérdidas con futuras ganancias sí tendrá que presentar la decla-
y reducciones que les permitan obtener una mayor devolución, pueden hacerlo. Se trata de: bajo, del capital y de actividades económicas supere los 1.000 €. ración.
– los que aportan a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, patrimonios protegidos, planes de previsión – Ganancias sujetas a retención (fondos de inversión) de más de
social empresarial y seguros de dependencia; 1.600 € o de una cuantía que sumada a los rendimientos del capi- El hecho de percibir rendimientos del capital
– los que deducen por compra de vivienda habitual, por doble imposición internacional o por cuenta ahorro-empresa. tal mobiliario (sujeto a retención) supere los 1.600 €. mobiliario cuyo importe sea negativo no obliga a
Si sólo atendemos a sus ingresos del trabajo o a la ganancia del declarar.
fondo, usted no tendría obligación de declarar. Sin embargo, la AEAT 127.275
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8 GUÍA FISCAL 2008 GUÍA FISCAL 2008 9
6. Declaración, borrador y datos fiscales
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Tienen derecho a borrador quienes reciban rentas, exclusiva- No. Hacienda nunca tiene en cuenta las pérdidas pendientes de
mente, del siguiente tipo: rendimientos del trabajao; rendi- otros ejercicios para el cálculo del borrador y puede que usted
mientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a obtenga una mayor devolución si hace declaración. Compruébe-
cuenta, o derivados de letras del Tesoro; imputaciones de ren- lo con el programa simulador, disponible sin firma electrónica
tas inmobiliarias que procedan, como máximo, de dos inmue- en: www.agenciatributaria.es > oficinavirtual > otrasopciones >
12 Nunca he declarado y no sé por dónde empezar. 14 ¿Es cierto que Hacienda facilita a los contribuyentes
los datos fiscales que posee sobre ellos?
bles; ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a
cuenta; subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
simuladores > simulador de renta 2007.
En principio, no podrán suscribir ni confirmar el borrador de
declaración los contribuyentes siguientes:
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Dependiendo de la cuantía y el origen de sus ingresos, puede que – Los que obtuvieran rentas exentas con progresividad en virtud
usted ni siquiera esté obligado a declarar. Con todo, quizás le interese Sí, es verdad. Hacienda tiene, en su base de datos, informacio- ¿Qué hago si encuentro errores en el borrador? de convenios contra la doble imposición suscritos por España.
hacerlo si ha sufrido retenciones y puede recuperarlas. Para aclarar nes acerca de su vida económica, facilitadas por su empresa, su – Los que compensen partidas negativas de ejercicios previos.
estos puntos, consulte las cuestiones 1 a 21 y el recuadro ¿Quienes banco, la gestora de su plan de pensiones e incluso las ONG a Si descubre errores o faltan datos, puede pedirle a Hacienda una – Los que pretendan regularizar situaciones tributarias corres-
no están obligados a declarar?. En la sección “Cuestiones Prácti- las que usted da donativos o el notario ante el cual ha vendido su rectificación, en persona, por teléfono o a través de Internet, para pondientes a declaraciones anteriormente presentadas.
cas” (página 83), se explican en detalle aspectos como dónde y cómo casa. Es decir, que Hacienda conoce, sin necesidad de que usted que elabore un nuevo borrador. Tendrá que aportar su NIF y, si – Los que tengan derecho a la deducción por doble imposición
se presenta la declaración, como corregirla, formas de pago, etc. En se lo comunique, cuáles son sus rentas del trabajo, sus aporta- procede, el de su cónyuge, y el número del borrador erróneo. internacional y ejerciten tal derecho. Pero es preferible que
cuanto a los documentos que necesitará y las posibles ayudas, debe- ciones a planes de pensiones, intereses y dividendos, venta de Si se pretenden incluir rentas distintas a las mencionadas en la consulte las últimas novedades en www.ocu.org al iniciarse la
mos citar: obligaciones, letras del Tesoro, acciones y fondos de inversión. cuestión anterior, el borrador no procede y habría que presentar campaña de renta, por si acaso a última hora se establecen unos
• Los impresos de la declaración, de venta en estancos, delegacio-
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También dispone de datos sobre cantidades pagadas por el prés- declaración. criterios más permisivos para este año.
nes y administraciones de la Agencia Tributaria (se acompañan de tamo hipotecario, donativos y premios. Si usted “olvida” men-
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una Guía de la declaración) y el Manual Práctico de la Agencia cionar algún ingreso, Hacienda lo sabrá igualmente.
Tributaria, más amplio y con ejemplos, que se vende por separado. Si el año pasado usted marcó la casilla 110 de su declaración, ¿Puede enviarme Hacienda una paralela, si el
• El borrador de la declaración que le enviará Hacienda si usted
lo pide y cumple ciertos requisitos (ver cuestiones 15 a 21) y el
este año no tendrá que solicitar de nuevo sus datos fiscales, pues borrador que ella misma confecciona no incluye todos mis ¿Qué impreso presento?
le enviarán a su domicilio dichos datos junto con el borrador de ingresos?
servicio de petición de datos fiscales, que permite al contribuyen- su declaración de este año, si cumple los requisitos para ello; si
• El modelo simplificado puede ser utilizado por
te comprobar qué sabe Hacienda de él (ver cuestión 14). no marcó la casilla, aún puede solicitar sus datos en los teléfonos Sí. Por eso usted debe comprobar que el borrador incluye todo los contribuyentes cuyas rentas (incluidas las atri-
• El programa de ayuda “Renta 07”, conocido como PADRE, ya 901 200 345 o 901 12 12 24 (este último funciona las 24 horas), y no contiene errores. Así también evitará tener que hacer una buidas en régimen de atribución de rentas) no pro-
sea en CD u obtenido gratuitamente en la dirección de Hacien- o por Internet. En este último caso tiene dos opciones: pedir solicitud de ingresos indebidos si, por ejemplo, Hacienda olvi- vengan más que de las siguientes fuentes:
da en Internet (http://www.agenciatributaria.es). Sus ventajas que le envíen la información a su domicilio o consultarla direc- da aplicarle una deducción a la que tiene derecho. – rendimientos del trabajo, del capital mobiliario
son grandes: evita errores de cálculo, permite comparar distintas tamente en la pantalla, previa solicitud de una clave y un certi- e inmobiliario;
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opciones (declaración individual o conjunta…) y escoger la más ficado de firma electrónica a la Fábrica Nacional de Moneda y – imputaciones inmobiliarias;
ventajosa, y basta con imprimir el resultado en papel corriente, Timbre (vea la sección “Cuestiones prácticas”, página 83). Si pido el borrador y no lo recibo, ¿significa que no – ganancias y pérdidas originadas por ventas de
listo para presentar en el banco. Además, se procesa con rapidez, Recuerde que esa información puede contener errores o ser tengo que declarar? fondos de inversión;
lo que permite agilizar la devolución, que aún es más rápida en las incompleta y que Hacienda nunca deja de recibir datos. En una – ganancias derivadas de premios sujetos a reten-
declaraciones presentadas por Internet. palabra, conviene que usted consigne los datos correctos. No. Hacienda está obligada a remitirle el borrador, pero por dis- ción;
• Muchas entidades ofrecen un servicio gratuito para hacer la
tintas razones, accidentales o de otro tipo, puede ocurrir que usted – ganancias por la venta de la vivienda habitual,
declaración de quienes no quieren hacerla por su cuenta: la Agen-
cia Tributaria (ver la sección “Cuestiones prácticas”), algunas
comunidades autónomas, grandes empresas para sus empleados y
15 ¿Qué es el borrador de la declaración?
no lo reciba. Si está obligado a declarar (ver cuestiones 1 a 11),
tendrá que hacerlo, con o sin borrador.
cuando se reinvierta todo lo obtenido en la compra
de una nueva vivienda habitual.
Aún así, deben presentar el modelo ordinario si
clientes (por ejemplo, El Corte Inglés), algunos bancos y cajas de Es una declaración provisional confeccionada por Hacienda
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están en alguno de estos casos:
ahorro, cámaras de comercio, sindicatos, etc. a petición de los contribuyentes que cumplen ciertos requi- – han percibido otro tipo de rentas;
• Puede acudir a un asesor fiscal profesional (que sí le cobrará). sitos (ver cuestión 16). Puede solicitarse por teléfono o por Si estoy de acuerdo con el borrador, ¿cómo lo con-
– han obtenido rentas exentas que deban tenerse en
• La OCU aumentará durante la campaña fiscal el número de Internet, aportando el NIF y el resultado de la casilla 681 de firmo?
cuenta para calcular el tipo de gravamen aplicable
asesores jurídicos, con el fin de hacer frente a las dudas que la pasada declaración (si en ella, usted marcó la casilla 110, a las restantes (rentas exentas con progresividad),
estos temas suscitan (el teléfono de consulta habitual es el 902 su solicitud de borrador para esta campaña ya está cursada). El procedimiento definitivo no se conocía en el momento de ter-
caso de algunas rentas obtenidas en el extranjero
119 479; en el 913 009 153, se aclararán cuestiones fiscales). Si se cumplen los requisitos, se recibirá en el domicilio fiscal minarse esta guía, pero puede consultarlo en nuestra página web,
por residentes en España;
el borrador y los datos fiscales. Si no, sólo éstos últimos. www.ocu.org. De todos modos, es muy posible que no cam-
– tienen derecho a compensar partidas negativas
13 No tengo obligación de declarar porque el año
pasado sólo recibí un salario de 21.700 €. ¿Si me sale “a
Si se está de acuerdo con lo señalado en el borrador, puede
confirmarse, con lo que la declaración quedará presentada.
bie respecto a años anteriores. A saber: se puede confirmar por
teléfono (901 200 345) o a través de Internet, sin necesidad de
firma electrónica (www.agenciatributaria.es); si el resultado
de ejercicios anteriores;
– presentan declaraciones complementarias o
Consulte los detalles de última hora (modelo, plazo...), en deben devolver deducciones de otros ejercicios.
devolver”, puedo solicitar la devolución rápida? nuestra web, www.ocu.org. es “a devolver”, también mediante un mensaje de móvil. Otra
• El modelo ordinario deben presentarlo quienes
opción es confirmarlo en las entidades colaboradoras, cajeros
se hallen en los anteriores casos excepcionales y:
No, pues la nueva ley ha suprimido el procedimiento de devo- automáticos y servicios de banca a distancia de las entidades
– Los titulares de actividades económicas y empre-
lución rápida. Para obtener su devolución no es necesario que
presente una declaración; basta con solicitar el “borrador” de la
declaración y confirmarlo si efectivamente le tienen que devol-
16 Actualmente ejerzo de abogado y no sé si puedo
solicitar borrador.
financieras que ofrecen este servicio.
El pago del borrador puede fraccionarse y domiciliarse, pasán-
dose a cobro el primer plazo el último día de la campaña de la
sariales.
– Los perceptores de ganancias no sujetas a reten-
ción.
ver (vea las cuestiones 15 a 21). renta. Si se domicilia el pago, el borrador puede confirmarse en
– Las personas con derecho a compensar partidas
Si una vez recibido el borrador, resulta que hay que pagar En principio, quienes reciben ingresos de actividades profesiona- las oficinas de la Agencia Tributaria.
negativas de ejercicios anteriores.
impuestos, no lo confirme, pues Hacienda no puede exigírse- les no pueden pedir borrador (si lo hace, sólo le enviarán sus datos
• El programa PADRE propone un modelo único y
los a quienes no están obligados a declarar (los impuestos, en
cualquier caso, se limitarían a las retenciones soportadas sobre
los ingresos).
fiscales). Pero es preferible que consulte las últimas novedades
en www.ocu.org al iniciarse la campaña de renta, por si acaso
este año hay unos criterios más permisivos.
21 Tengo unas pérdidas sin compensar del año 2002; si
solicito el borrador, ¿las tendrá en cuenta Hacienda?
sólo se imprimen las páginas que se rellenen.
10 GUÍA FISCAL 2008 GUÍA FISCAL 2008 11