2. BREVIARIO TRIBUTARIO
Sobre:
Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas
Teoría-Doctrina-Práctica
3. Breviario Tributario
Introducción................................................................................................7
CAPITULO I
TEMA 1: CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE LA RENTA.......................10
1.1. Característica del Impuesto sobre la Renta....................................10
1.2. Concepto de Renta Ocasional
Ejemplos
1.3. Concepto Renta Ganancias de Capital...........................................11
TEMA 2: TEORÍA DE LA FUENTE: CARACTERES
DISTINTIVOS.........................................................................12
2.1. Renta de Origen nicaragüense .......................................................12
Ejemplos
2.2 Origen de Renta en las Actividades Económicas...........................15
2.3.Criterios de Imputación de las
Ganancias y Gastos.............................................................................16
2.3.1. Criterio de la ganancia y gasto devengado..................................17
2.3.2. Criterio de la ganancia y gasto percibido....................................18
TEMA 3: CRITERIO DE LA TERRITORIALIDAD Y
SU VINCULACIÓN ECONÓMICA....................................19
3.1. Principio de territorialidad..............................................................19
3.2. Criterio de la Residencia, Concepto, Fundamentos,
Ventajas e Inconvenientes.................................................................21
3.3. Criterio de la Territorialidad, Concepto,
Fundamentos, Ventajas e Inconvenientes ....................................23
CAPITULO II
MATERIA Y HECHO IMPONIBLE Y EXCLUSIONES
DE RENTA BRUTA........................................................................26
TEMA 4: MATERIA IMPONIBLE, HECHO GENERADOR..................26
TEMA 5: INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO........................26
Ejemplos
4. TEMA 6: CONTRIBUYENTES DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS.............................................................................30
TEMA 7: EXENCIONES Y EXCLUSIONES DE RENTAS
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS...........................................30
7.1. Exclusiones rentas de rentas de actividades económicas.................32
7.2. Exclusiones de Rentas.
7.3. Exclusiones de la Renta Bruta...............................................................33
Ejemplos
7.4. Base Imponible y su Determinación....................................................34
7.5. Determinación de Renta Bruta sobre
la Base de Efectivo.................................................................................36
Casos prácticos
7.6. Renta Bruta y Diferencias Cambiarias
7.7. Renta Bruta y resultado neto negativo o Positivo..............................40
7.8. Determinación de la base Imponible para
las Cooperativas......................................................................................41
7.9. Determinación de la base Imponible
para las Cooperativas..........................................................................44
7.10. Integración de Renta de Capital y Ganancias y
Pérdidas de Capital, como Rentas de
Actividades Económicas......................................................................45
Casos prácticos
CAPITULO III
GASTOS CONTABLES Y SU EFECTO FISCAL................................48
TEMA 8: GASTOS CONTABLES Y SU EFECTO FISCAL...........................48
8.1. Concepto de gastos.
8.2. Reconocimiento de Gastos.
8.3. Requisitos Generales y Forma de Cómputo
del Gasto.........................................................................................50
TEMA 9: MARCO LEGAL VIGENTE SOBRE LAS
PROVISIONES PARA GASTOS CAUSADOS Y
NO PAGADOS......................................................................52
5. 9.1.Ilustraremos cada una de las operaciones tributarias, así
como las provisiones y amortizaciones establecidas en los
numerales 3, 6, 7, 12,16 y 20 del artículo 39LCT...............................52
Casos prácticos
9.2. Cuentas Sujetas a Amortización Contable y
Fiscal...................................................................................................... 55
9.2.1. Gastos Pre operativos.
9.2.2. Provisión para Responsabilidad Social............................................56
9.2.3. Deducción de aportes en concepto de prima
del aseguramiento de los trabajadores............................................ 57
9.2.4. Reparto de hasta el 10% de utilidades a los
trabajadores..........................................................................................58
9.2.5. Indemnizaciones laborales a trabajadores.......................................59
Casos prácticos
9.3.Depreciación Contable y Fiscal de activo fijos...................................61
Ejemplos
9.3.1. Ajustes por inflación a los Activos Fijos..........................................62
Ejemplos
9.3.2. Depreciación Después de la Revaluación........................................63
Casos prácticos
TEMA 10: DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
CONTABLE Y FISCAL.............................................................66
10.1. La Depreciación Desde el Punto de Vista Tributario......................66
Casos prácticos
10.2. Depreciación por extensión de vida del activo
por mejoras y adiciones....................................................................70
10.3. Depreciación Acelerada.......................................................................72
Casos prácticos
10.4. Ajuste al Costo de un Activo por Conversión Monetaria..............75
10.5. Activos sustituidos...............................................................................76
10.6. Retiro de Activo Fijo...........................................................................76
Caso practicos
10.7. Pérdida de Activo Fijo por Caso Fortuito o
Fuerza Mayor.........................................................................................80
Conclusiones
6. TEMA 11. DONACIONES PERMITIDAS................................................82
11.1. Límite de la Deducción.......................................................................82
Casos practicos
TEMA 12. PROVISIÓN POR CUENTAS INCOBRABLES.......................83
12.1. Recuperación de Deudas de Difícil ..................................................83
Cobro o Deudas Malas.........................................................................84
12.2. Conciliación de Provisiones de Cuentas Incobrables....................86
TEMA 13. COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES.......................86
13.1. Condiciones del Reconocimientos de Pérdidas...............................86
13.2. Pérdidas Fiscales que se Obtuvieron
en Declaraciones Anteriores al 2012................................................87
Casos prácticos
CAPITULO III
TEMA 14: DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
GRAVADAS Y NO GRAVADAS...............................................91
14.1. Retenciones Fiscales sobre Dividendos.............................................91
14.2. Liquidación
14.3. Procedimiento de Liquidación de Dividendos................................92
14.4. Aspecto Especial en Retenciones en las
Ganancias de Capital
Casos especiales
CAPUTULO IV
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS...............................................102
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS..................................114
7. INTRODUCCIÓN
Podemos sugerir, que los rendimientos por actividades económicas, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación, es una descripción acabada de los elementos que configuran la denominada teoría de la fuente o del rédito producto. La actividad económica se debe a la periodicidad de la renta que, como se verá, puede ser real o potencial; su permanencia, lo cual implica que debe quedar la fuente indemne luego de haber fluido el rendimiento y la necesaria habilitación de aquella.
Sin embargo, nuestro legislador en la creación del Impuesto sobre la Renta, relativo a las actividades económicas, obvió la permanencia de la fuente generadora de ingresos al haber establecido en el artículo 35 de la Ley de Concertación Tributaria al gravar los flujos de efectivo para aquellos contribuyentes que obtengan ingresos iguales o menores a C$ 12, 000,000.00. Este es el resultado de una primacía de las cuestiones de eficiencia por sobre las de equidad fiscal.
La Ley de Concertación Tributaria tiene dos regímenes claramente diferenciados:
a) Para sujetos residentes: Régimen impuesto real para las personas jurídicas y naturales; y
b) Para no residente: régimen de impuesto real, con pago único y definitivo por cada renta obtenida de forma indeterminada.
Desde otro punto de vista, el Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas, para quienes están en el régimen de cuota fija, es instantáneo, cada hecho imponible es independiente de los demás, y paga el tributo mediante un impuesto conglobado de IVA e IR.
8. Con la entrada en vigencia de la Ley de Concertación Tributaria, se armonizó el año fiscal con el año natural, ahora, el ejercicio fiscal estará comprendido del 1° de enero al 31 de Diciembre, con la salvedad que un contribuyente puede solicitar a la Administración Tributaria la debida autorización para la implementación de un ejercicio fiscal congruente con su ciclo de producción.
En la realidad económica, las ganancias o pérdidas de Rentas de Actividades Económicas son una sucesión temporal, y se producen en forma continua mientras se ejerza la actividad que les da origen. Por ello, todo “corte” que se realice en esta sucesión temporal, por ejemplo: un estado de situación financiera, debe tener muy en cuenta el modo de computar los resultados de manera, de no incluir los que aún no se han revelado o completado como tales. Esto es lo que habitualmente se conoce como imputación o apropiación de resultados en el ejercicio.
En materia fiscal, la cuestión también existe por lo que es importante que la Ley tenga normas claras al respecto. Para ello, debe no sólo establecer cuales hechos gravados (o sea los hechos cuya acumulación en el periodo producen el hecho imponible a su finalización), sino también las reglas que regularán la atribución de cada uno de ellos, ya que no son iguales sino que dependen, a veces, del tipo de ganancia obtenida y, en otras, del sujeto que la obtenga. En este aspecto, la determinación de la materia imponible es más compleja que la del resultado contable, pues este se administra con un solo criterio: el concepto de devengo, mientras que aquélla no sólo se rige por varios sino que, dentro de ellos, también existen algunos criterios opcionales y otros excepcionales.
Este fraccionamiento de los hechos imponibles tiene su razón de ser, como se mencionó, en el carácter de las necesidades del Estado que son el fin de la recaudación y gozan de una característica temporal que requiere el fraccionamiento de los periodos de modo de determinar el tributo a ingresar.
9. Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas 9
Breviario Tributario
CAPITULO I
TEMA 1: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
DE LA RENTA
El objeto del impuesto no está claramente definido en la Ley de
Concertación Tributaria, sino que surge de la interpretación lógica
que resulta de las disposiciones de varios de sus artículos. Esto
suele dificultar la interpretación y aplicación de la norma, porque la
inexistencia de una hipótesis de incidencia tributaria clara y precisa1
produce incertidumbre.
Así, se observa que el artículo 13 de la Ley expresa. “son rentas de
actividades económicas, los ingresos devengados o percibidos en
dinero o en especie por un contribuyente que suministre bienes y
servicios, incluyendo las rentas de capital y ganancias y pérdidas de
capital, siempre que éstas se constituyan o se integren como rentas de
actividades económicas.
Lo cual, está indicando la necesidad de una exégesis de la categoría
de ganancias, cuando alguna renta no encuadre exactamente en las
definiciones que incluyen los apartados de éste artículo.
En la discusión sobre el concepto de renta a utilizar por el impuesto, es
clásico definirlo según consideraciones económicas, y luego, mediante
adaptaciones y exclusiones, llegar a un concepto fiscal de renta o sea a
una definición de base imponible que sea apta para fundar sobre ella
el tributo.
Con la intención de dejar más claro el concepto de renta se considera
oportuno mencionar la definición realizada por el tratadista Mexicano
Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, que interpreta el concepto de
Renta de la forma siguiente:
1 ATALIBA, GEREARDO, Hipótesis de incidencia tributaria, Instituto Peruano de Derecho
Tributario, habla de una “descripción legal, hipotética de un hecho.”
10. 10 Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas
Breviario Tributario
“La Renta es la obtención de un rendimiento o una utilidad
que se materializa en la percepción de un bien o derecho que
se incorpora realmente al patrimonio del sujeto, pudiendo éste
disponer de tal ingreso para destinarlo a los fines que estime
convenientes: el ahorro, la inversión o el consumo”.
En conclusión, si bien es cierto que nuestra Ley no determina
explícitamente que renta implica un incremento patrimonial, lo deja
implícitamente determinado cuando en la parte final del artículo 3
LCT, literalmente establece: “… Así mismo (término que tiene por
objeto equiparar la situación antes expuesta con el subsiguiente
criterio), el IR grava cualquier INCREMENTO PATRIMONIAL no
justificado y…”.
1.1. Característica del Impuesto sobre la Renta
La característica distintiva de ellos, es que no toman en cuenta al sujeto,
sino que gravan su materia imponible sin considerar la gravada por
los demás impuestos cedulares que inciden sobre el mismo sujeto; esto
puede resultar en que alguien obtenga ganancia por la exportación de
una propiedad y pérdidas en una actividad comercial y se encuentre
impedido de compensarlas con otras.
1.2. Concepto de Renta Ocasional
Se denominan rentas (ganancias) ocasional, las que se originan
fundamentalmente, en cuestiones casuales o aleatorias: dependen de
un evento más que de la voluntad de quien las obtiene. El elemento
impulso de la voluntad del sujeto no está totalmente ausente, sino
que en la consecución de la renta priman, como causa relevante,
cuestiones de casualidad, es más allá de cómo se haya adquirido la
renta, el dinero obtenido representa una capacidad contributiva que
no se diferencia de la producida por otras formas de renta, por lo que
deberá ser incluida en la base del impuesto.
11. Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas 11
Breviario Tributario
Ejemplo: Ganancia Ocasional
Premios, rifas, premios de lotería, sorteos, bingos y similares, ganancias
en dinero o especies provenientes de todo tipo de juegos y apuestas
realizados en casinos, salas y medios de comunicación. Este tipo de
ganancias no dependen de la voluntad del sujeto, no son habituales
ni periódicas.
__________________________________________________
1.3. Concepto Renta Ganancias de Capital
Son la obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique
habitualmente a la compra venta, permuta de negociación sobre bienes
muebles o inmuebles. En conclusión, son aquellas que se producen
por enajenación o valorización de bienes que no se han adquirido con
intenciones de comerciarlos. Son frutos del capital distintos que la
renta ordinaria o habitual.
TEMA 2: TEORÍA DE LA FUENTE: CARACTERES
DISTINTIVOS.
El concepto general de fuente nicaragüense lo incluye el artículo 5 de
la Ley de Concertación Tributaria, el que implícitamente comprende
las reglas para determinar la ganancia de fuente nicaragüense en
determinados supuestos particulares.
El estudio de estas normas tiene como fin poder determinar en cada
caso cuando se está en presencia de rentas de fuente nicaragüense y
cuando ella se origina en el extranjero; esto es de suma importancia,
entre otras razones, porque las pérdidas origen de rentas extranjeras
no se puede compensar con ganancias de fuente nicaragüense.
Entonces, se pretenderá precisar el lugar donde se encuentra la causa
generadora de la ganancia, de modo de poder así establecer su fuente.
12. 12 Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas
Breviario Tributario
El artículo en mención grava toda renta cuya fuente sea nicaragüense,
por tanto, se debe averiguar dónde se encuentren ubicados los
bienes, las actividades o los hechos productores de rentas para poder
determinar cuál es la fuente generadora de ese ingreso.
2.1. Renta de Origen nicaragüense
Así mismo, el artículo 10 define el concepto de rentas de fuente nica-ragüense
y sus vínculos económicos.
El artículo 5 de la misma Ley establece estrictamente que la renta
devengada o percibida de fuente nicaragüense, obtenida en territorio
nicaragüense o provengan de sus vínculos económicos con el
exterior. En total armonía con el artículo 14 de la misma Ley, que:
consideran rentas de actividades económicas de fuente nicaragüense
las devengadas o percibidas en territorio nacional, sea con o sin
establecimiento permanente.
Son rentas de fuente nicaragüense las que se derivan de bienes,
servicios, activos, derechos y cualquier otro tipo de actividad en el
territorio nicaragüense, aun cuando dicha renta se devengue o se
perciba en el exterior, hubiere el contribuyente tenido o no presencia
física en el país.
Las rentas definidas en los artículos relativos al vínculo económico
de la presente Sección, son rentas de fuente nicaragüense. Estas
rentas podrán gravarse, o en su caso, quedar exentas, conforme las
disposiciones de la presente Ley.
En consecuencia, si un ingreso determinado es susceptible de ser
clasificado dentro de alguna de estas reglas, la Ley les asigna el carácter
de nicaragüense a la fuente afectada.
Una empresa puede también obtener ganancias provenientes de un
bien y no de una actividad; tal el caso de la entrega en transferencia
de un inmueble que no esté afectado a la actividad, aquí habrá una
ganancia originada en un bien, no en una actividad, ya que no brinda
ningún servicio junto con la puesta a disposición del propio bien, no
hay actividad fuente.
13. Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas 13
Breviario Tributario
También, se agrega, es similar la solución cuando los servicios que se
brinden con el inmueble (por ejemplo, su limpieza diaria) se realicen
sobre el mismo bien, la fuente será determinada por la ubicación del
mismo.
En realidad, cuando se habla de actividades y se las caracteriza como un
conjunto de servicios que incluyen un bien, debe precisarse la relación
de importancia, dentro de la transferencia, del bien y de los servicios.
Cuando la prestación de servicios sea poco importante o meramente
secundaria, la fuente de la actividad la determina el bien. Se trata de una
cuestión de hecho y prueba que deberá establecerse en cada caso.
Activos situados _____En Nicaragua ____ Renta de fuente nicaragüense
Colocados o
Utilizado _____En el exterior ____ Renta de fuente extranjera
_________________________________________________________
Ejemplo 1: Rentas de origen extranjero
La entidad ABC, deposita sus utilidades retenidas en una entidad
financiera extranjera. ¿Los réditos del depósito son de origen extranjero
o nicaragüense? Los réditos que recibe la sociedad ABC son de
origen extranjero, en base al Arto. 5, 10,14 de la LCT. Sin embargo,
al momento de pagar los dividendos a los socios, deberán efectuar la
correspondiente retención definitiva, así lo dispone el artículo 81 de
LCT.
_________________________________________________________
Ejemplo 2: Rentas de origen nicaragüense devengadas en el exterior
La entidad ABC, contrata a dos consultores extranjeros para la realización
de un estudio de factibilidad en el país de Honduras. ¿El pago de los
honorarios de los extranjeros es de origen extranjero o nicaragüense? Los
pagos efectuados por ABC son de origen nicaragüense, en base al Arto. 5,
y numeral 3 del artículo 53 la LCT.
_________________________________________________________
14. 14 Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas
Breviario Tributario
Por su vínculo económico de la fuente nicaragüense con en el exterior,
así mismo, al momento del pago deberán efectuar la correspondiente
retención definitiva del 15% conforme lo dispuesto el numeral 3)
artículo 54 LTC.
______________________________________________________
Ejemplo 3: Rentas de Origen Nicaragüense
Francisco Lacayo de nacionalidad nicaragüense, pero con domicilio
en Guatemala, posee un bien en arriendo en Nicaragua, el canon es
depositado a su cuenta en el país de su domicilio.
¿El pago del canon es de origen extranjero o nicaragüense? Los
ingresos recibidos son de origen nicaragüense, en base al Arto.
5, 10,13 y 14 de la LCT. El Ingreso está sujeto a una retención
definitiva conforme el numeral 3) del artículo 54 LTC.
______________________________________________________
Del concepto de fuente nicaragüense que se ha delineado depende,
como se ve, de una forma absoluta objetiva del rédito, y por ello, no se
encuentra afectado de manera alguna por la nacionalidad, domicilio
o residencia del beneficiario, ni por ninguna circunstancia de la forma
de los contratos que se relacionan con la producción del rédito.
No obstante, esta aparente sencillez muchas veces la aplicación de las
reglas a la realidad no produce resultados indubitables; así se observa
que “si los capitales son colocados o utilizados económicamente en la
República, a los interés o el fruto de esa colocación, constituyen una
ganancia de fuente de país origen, nosotros creemos que si la fuente
de la renta está en el lugar donde está colocado económicamente el
capital y, tratándose de un capital mobiliario, la fuente nicaragüense o
extranjera constituye, a veces, una cuestión de grado.
15. Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas 15
Breviario Tributario
Se trata, pues, de ver si prevalecen los elementos que sufragan la fuente
extranjera o los que indican la fuente nicaragüense mencionando que
no siempre el domicilio del deudor determina la fuente, por
ejemplo, en el caso de un banco del exterior en que depositamos
nuestros ahorros, cuyo pagos de intereses que nos efectúan a
través de transferencias electrónica a nuestra cuentas de ahorro
en nuestro país, sostenemos, la fuente de renta es extranjera.
2.2 Origen de Renta en las Actividades Económicas.
De acuerdo al artículo 10 de la Ley de Concertación Tributaria,
hemos definido que las Rentas por Actividades Económicas
deben ser susceptibles de una periodicidad que implique la
permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
Este concepto de periodicidad entraña la idea de repetición
de la ganancia, o sea, la de un ingreso que se repite real o
potencialmente en el tiempo; esta periodicidad debe estar en
relación con la naturaleza de la fuente y la intensión del sujeto,
o sea, la renta debe fluir naturalmente de la fuente aplicada a
producirla como en una relación de causa – efecto.
Por ello, en ciertas rentas no es necesaria la repetitividad para
que se consideren periódicas, dado que lo que interesa es
distinguir si el producto obtenido es un rendimiento que puede
ser segregado o no de la fuente productora sin mengua de
ésta, que debe subsistir indemne a dicha separación. Es lo que
habitualmente se denomina periodicidad potencial.
Nosotros creemos, que “el tributo recae sobre un ingreso que
persiste o es susceptible de persistir.