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ActividadesEconómicas 
Teoría-Doctrina-Práctica 
Liquidación del Impuesto sobre la Renta 
BREVIARIO TRIBUTARIOsobre Rentas de:
BREVIARIO TRIBUTARIO 
Sobre: 
Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas 
Teoría-Doctrina-Práctica
Breviario Tributario 
Introducción................................................................................................7 
CAPITULO I 
TEMA 1: CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE LA RENTA.......................10 
1.1. Característica del Impuesto sobre la Renta....................................10 
1.2. Concepto de Renta Ocasional 
Ejemplos 
1.3. Concepto Renta Ganancias de Capital...........................................11 
TEMA 2: TEORÍA DE LA FUENTE: CARACTERES 
DISTINTIVOS.........................................................................12 
2.1. Renta de Origen nicaragüense .......................................................12 
Ejemplos 
2.2 Origen de Renta en las Actividades Económicas...........................15 
2.3.Criterios de Imputación de las 
Ganancias y Gastos.............................................................................16 
2.3.1. Criterio de la ganancia y gasto devengado..................................17 
2.3.2. Criterio de la ganancia y gasto percibido....................................18 
TEMA 3: CRITERIO DE LA TERRITORIALIDAD Y 
SU VINCULACIÓN ECONÓMICA....................................19 
3.1. Principio de territorialidad..............................................................19 
3.2. Criterio de la Residencia, Concepto, Fundamentos, 
Ventajas e Inconvenientes.................................................................21 
3.3. Criterio de la Territorialidad, Concepto, 
Fundamentos, Ventajas e Inconvenientes ....................................23 
CAPITULO II 
MATERIA Y HECHO IMPONIBLE Y EXCLUSIONES 
DE RENTA BRUTA........................................................................26 
TEMA 4: MATERIA IMPONIBLE, HECHO GENERADOR..................26 
TEMA 5: INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO........................26 
Ejemplos
TEMA 6: CONTRIBUYENTES DE ACTIVIDADES 
ECONÓMICAS.............................................................................30 
TEMA 7: EXENCIONES Y EXCLUSIONES DE RENTAS 
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS...........................................30 
7.1. Exclusiones rentas de rentas de actividades económicas.................32 
7.2. Exclusiones de Rentas. 
7.3. Exclusiones de la Renta Bruta...............................................................33 
Ejemplos 
7.4. Base Imponible y su Determinación....................................................34 
7.5. Determinación de Renta Bruta sobre 
la Base de Efectivo.................................................................................36 
Casos prácticos 
7.6. Renta Bruta y Diferencias Cambiarias 
7.7. Renta Bruta y resultado neto negativo o Positivo..............................40 
7.8. Determinación de la base Imponible para 
las Cooperativas......................................................................................41 
7.9. Determinación de la base Imponible 
para las Cooperativas..........................................................................44 
7.10. Integración de Renta de Capital y Ganancias y 
Pérdidas de Capital, como Rentas de 
Actividades Económicas......................................................................45 
Casos prácticos 
CAPITULO III 
GASTOS CONTABLES Y SU EFECTO FISCAL................................48 
TEMA 8: GASTOS CONTABLES Y SU EFECTO FISCAL...........................48 
8.1. Concepto de gastos. 
8.2. Reconocimiento de Gastos. 
8.3. Requisitos Generales y Forma de Cómputo 
del Gasto.........................................................................................50 
TEMA 9: MARCO LEGAL VIGENTE SOBRE LAS 
PROVISIONES PARA GASTOS CAUSADOS Y 
NO PAGADOS......................................................................52
9.1.Ilustraremos cada una de las operaciones tributarias, así 
como las provisiones y amortizaciones establecidas en los 
numerales 3, 6, 7, 12,16 y 20 del artículo 39LCT...............................52 
Casos prácticos 
9.2. Cuentas Sujetas a Amortización Contable y 
Fiscal...................................................................................................... 55 
9.2.1. Gastos Pre operativos. 
9.2.2. Provisión para Responsabilidad Social............................................56 
9.2.3. Deducción de aportes en concepto de prima 
del aseguramiento de los trabajadores............................................ 57 
9.2.4. Reparto de hasta el 10% de utilidades a los 
trabajadores..........................................................................................58 
9.2.5. Indemnizaciones laborales a trabajadores.......................................59 
Casos prácticos 
9.3.Depreciación Contable y Fiscal de activo fijos...................................61 
Ejemplos 
9.3.1. Ajustes por inflación a los Activos Fijos..........................................62 
Ejemplos 
9.3.2. Depreciación Después de la Revaluación........................................63 
Casos prácticos 
TEMA 10: DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS 
CONTABLE Y FISCAL.............................................................66 
10.1. La Depreciación Desde el Punto de Vista Tributario......................66 
Casos prácticos 
10.2. Depreciación por extensión de vida del activo 
por mejoras y adiciones....................................................................70 
10.3. Depreciación Acelerada.......................................................................72 
Casos prácticos 
10.4. Ajuste al Costo de un Activo por Conversión Monetaria..............75 
10.5. Activos sustituidos...............................................................................76 
10.6. Retiro de Activo Fijo...........................................................................76 
Caso practicos 
10.7. Pérdida de Activo Fijo por Caso Fortuito o 
Fuerza Mayor.........................................................................................80 
Conclusiones
TEMA 11. DONACIONES PERMITIDAS................................................82 
11.1. Límite de la Deducción.......................................................................82 
Casos practicos 
TEMA 12. PROVISIÓN POR CUENTAS INCOBRABLES.......................83 
12.1. Recuperación de Deudas de Difícil ..................................................83 
Cobro o Deudas Malas.........................................................................84 
12.2. Conciliación de Provisiones de Cuentas Incobrables....................86 
TEMA 13. COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES.......................86 
13.1. Condiciones del Reconocimientos de Pérdidas...............................86 
13.2. Pérdidas Fiscales que se Obtuvieron 
en Declaraciones Anteriores al 2012................................................87 
Casos prácticos 
CAPITULO III 
TEMA 14: DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES 
GRAVADAS Y NO GRAVADAS...............................................91 
14.1. Retenciones Fiscales sobre Dividendos.............................................91 
14.2. Liquidación 
14.3. Procedimiento de Liquidación de Dividendos................................92 
14.4. Aspecto Especial en Retenciones en las 
Ganancias de Capital 
Casos especiales 
CAPUTULO IV 
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS...............................................102 
CAPITULO V 
NORMAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA 
RENTA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS..................................114
INTRODUCCIÓN 
Podemos sugerir, que los rendimientos por actividades económicas, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación, es una descripción acabada de los elementos que configuran la denominada teoría de la fuente o del rédito producto. La actividad económica se debe a la periodicidad de la renta que, como se verá, puede ser real o potencial; su permanencia, lo cual implica que debe quedar la fuente indemne luego de haber fluido el rendimiento y la necesaria habilitación de aquella. 
Sin embargo, nuestro legislador en la creación del Impuesto sobre la Renta, relativo a las actividades económicas, obvió la permanencia de la fuente generadora de ingresos al haber establecido en el artículo 35 de la Ley de Concertación Tributaria al gravar los flujos de efectivo para aquellos contribuyentes que obtengan ingresos iguales o menores a C$ 12, 000,000.00. Este es el resultado de una primacía de las cuestiones de eficiencia por sobre las de equidad fiscal. 
La Ley de Concertación Tributaria tiene dos regímenes claramente diferenciados: 
a) Para sujetos residentes: Régimen impuesto real para las personas jurídicas y naturales; y 
b) Para no residente: régimen de impuesto real, con pago único y definitivo por cada renta obtenida de forma indeterminada. 
Desde otro punto de vista, el Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas, para quienes están en el régimen de cuota fija, es instantáneo, cada hecho imponible es independiente de los demás, y paga el tributo mediante un impuesto conglobado de IVA e IR.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Concertación Tributaria, se armonizó el año fiscal con el año natural, ahora, el ejercicio fiscal estará comprendido del 1° de enero al 31 de Diciembre, con la salvedad que un contribuyente puede solicitar a la Administración Tributaria la debida autorización para la implementación de un ejercicio fiscal congruente con su ciclo de producción. 
En la realidad económica, las ganancias o pérdidas de Rentas de Actividades Económicas son una sucesión temporal, y se producen en forma continua mientras se ejerza la actividad que les da origen. Por ello, todo “corte” que se realice en esta sucesión temporal, por ejemplo: un estado de situación financiera, debe tener muy en cuenta el modo de computar los resultados de manera, de no incluir los que aún no se han revelado o completado como tales. Esto es lo que habitualmente se conoce como imputación o apropiación de resultados en el ejercicio. 
En materia fiscal, la cuestión también existe por lo que es importante que la Ley tenga normas claras al respecto. Para ello, debe no sólo establecer cuales hechos gravados (o sea los hechos cuya acumulación en el periodo producen el hecho imponible a su finalización), sino también las reglas que regularán la atribución de cada uno de ellos, ya que no son iguales sino que dependen, a veces, del tipo de ganancia obtenida y, en otras, del sujeto que la obtenga. En este aspecto, la determinación de la materia imponible es más compleja que la del resultado contable, pues este se administra con un solo criterio: el concepto de devengo, mientras que aquélla no sólo se rige por varios sino que, dentro de ellos, también existen algunos criterios opcionales y otros excepcionales. 
Este fraccionamiento de los hechos imponibles tiene su razón de ser, como se mencionó, en el carácter de las necesidades del Estado que son el fin de la recaudación y gozan de una característica temporal que requiere el fraccionamiento de los periodos de modo de determinar el tributo a ingresar.
Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas 9 
Breviario Tributario 
CAPITULO I 
TEMA 1: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS 
DE LA RENTA 
El objeto del impuesto no está claramente definido en la Ley de 
Concertación Tributaria, sino que surge de la interpretación lógica 
que resulta de las disposiciones de varios de sus artículos. Esto 
suele dificultar la interpretación y aplicación de la norma, porque la 
inexistencia de una hipótesis de incidencia tributaria clara y precisa1 
produce incertidumbre. 
Así, se observa que el artículo 13 de la Ley expresa. “son rentas de 
actividades económicas, los ingresos devengados o percibidos en 
dinero o en especie por un contribuyente que suministre bienes y 
servicios, incluyendo las rentas de capital y ganancias y pérdidas de 
capital, siempre que éstas se constituyan o se integren como rentas de 
actividades económicas. 
Lo cual, está indicando la necesidad de una exégesis de la categoría 
de ganancias, cuando alguna renta no encuadre exactamente en las 
definiciones que incluyen los apartados de éste artículo. 
En la discusión sobre el concepto de renta a utilizar por el impuesto, es 
clásico definirlo según consideraciones económicas, y luego, mediante 
adaptaciones y exclusiones, llegar a un concepto fiscal de renta o sea a 
una definición de base imponible que sea apta para fundar sobre ella 
el tributo. 
Con la intención de dejar más claro el concepto de renta se considera 
oportuno mencionar la definición realizada por el tratadista Mexicano 
Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, que interpreta el concepto de 
Renta de la forma siguiente: 
1 ATALIBA, GEREARDO, Hipótesis de incidencia tributaria, Instituto Peruano de Derecho 
Tributario, habla de una “descripción legal, hipotética de un hecho.”
10 Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas 
Breviario Tributario 
“La Renta es la obtención de un rendimiento o una utilidad 
que se materializa en la percepción de un bien o derecho que 
se incorpora realmente al patrimonio del sujeto, pudiendo éste 
disponer de tal ingreso para destinarlo a los fines que estime 
convenientes: el ahorro, la inversión o el consumo”. 
En conclusión, si bien es cierto que nuestra Ley no determina 
explícitamente que renta implica un incremento patrimonial, lo deja 
implícitamente determinado cuando en la parte final del artículo 3 
LCT, literalmente establece: “… Así mismo (término que tiene por 
objeto equiparar la situación antes expuesta con el subsiguiente 
criterio), el IR grava cualquier INCREMENTO PATRIMONIAL no 
justificado y…”. 
1.1. Característica del Impuesto sobre la Renta 
La característica distintiva de ellos, es que no toman en cuenta al sujeto, 
sino que gravan su materia imponible sin considerar la gravada por 
los demás impuestos cedulares que inciden sobre el mismo sujeto; esto 
puede resultar en que alguien obtenga ganancia por la exportación de 
una propiedad y pérdidas en una actividad comercial y se encuentre 
impedido de compensarlas con otras. 
1.2. Concepto de Renta Ocasional 
Se denominan rentas (ganancias) ocasional, las que se originan 
fundamentalmente, en cuestiones casuales o aleatorias: dependen de 
un evento más que de la voluntad de quien las obtiene. El elemento 
impulso de la voluntad del sujeto no está totalmente ausente, sino 
que en la consecución de la renta priman, como causa relevante, 
cuestiones de casualidad, es más allá de cómo se haya adquirido la 
renta, el dinero obtenido representa una capacidad contributiva que 
no se diferencia de la producida por otras formas de renta, por lo que 
deberá ser incluida en la base del impuesto.
Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas 11 
Breviario Tributario 
Ejemplo: Ganancia Ocasional 
Premios, rifas, premios de lotería, sorteos, bingos y similares, ganancias 
en dinero o especies provenientes de todo tipo de juegos y apuestas 
realizados en casinos, salas y medios de comunicación. Este tipo de 
ganancias no dependen de la voluntad del sujeto, no son habituales 
ni periódicas. 
__________________________________________________ 
1.3. Concepto Renta Ganancias de Capital 
Son la obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique 
habitualmente a la compra venta, permuta de negociación sobre bienes 
muebles o inmuebles. En conclusión, son aquellas que se producen 
por enajenación o valorización de bienes que no se han adquirido con 
intenciones de comerciarlos. Son frutos del capital distintos que la 
renta ordinaria o habitual. 
TEMA 2: TEORÍA DE LA FUENTE: CARACTERES 
DISTINTIVOS. 
El concepto general de fuente nicaragüense lo incluye el artículo 5 de 
la Ley de Concertación Tributaria, el que implícitamente comprende 
las reglas para determinar la ganancia de fuente nicaragüense en 
determinados supuestos particulares. 
El estudio de estas normas tiene como fin poder determinar en cada 
caso cuando se está en presencia de rentas de fuente nicaragüense y 
cuando ella se origina en el extranjero; esto es de suma importancia, 
entre otras razones, porque las pérdidas origen de rentas extranjeras 
no se puede compensar con ganancias de fuente nicaragüense. 
Entonces, se pretenderá precisar el lugar donde se encuentra la causa 
generadora de la ganancia, de modo de poder así establecer su fuente.
12 Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas 
Breviario Tributario 
El artículo en mención grava toda renta cuya fuente sea nicaragüense, 
por tanto, se debe averiguar dónde se encuentren ubicados los 
bienes, las actividades o los hechos productores de rentas para poder 
determinar cuál es la fuente generadora de ese ingreso. 
2.1. Renta de Origen nicaragüense 
Así mismo, el artículo 10 define el concepto de rentas de fuente nica-ragüense 
y sus vínculos económicos. 
El artículo 5 de la misma Ley establece estrictamente que la renta 
devengada o percibida de fuente nicaragüense, obtenida en territorio 
nicaragüense o provengan de sus vínculos económicos con el 
exterior. En total armonía con el artículo 14 de la misma Ley, que: 
consideran rentas de actividades económicas de fuente nicaragüense 
las devengadas o percibidas en territorio nacional, sea con o sin 
establecimiento permanente. 
Son rentas de fuente nicaragüense las que se derivan de bienes, 
servicios, activos, derechos y cualquier otro tipo de actividad en el 
territorio nicaragüense, aun cuando dicha renta se devengue o se 
perciba en el exterior, hubiere el contribuyente tenido o no presencia 
física en el país. 
Las rentas definidas en los artículos relativos al vínculo económico 
de la presente Sección, son rentas de fuente nicaragüense. Estas 
rentas podrán gravarse, o en su caso, quedar exentas, conforme las 
disposiciones de la presente Ley. 
En consecuencia, si un ingreso determinado es susceptible de ser 
clasificado dentro de alguna de estas reglas, la Ley les asigna el carácter 
de nicaragüense a la fuente afectada. 
Una empresa puede también obtener ganancias provenientes de un 
bien y no de una actividad; tal el caso de la entrega en transferencia 
de un inmueble que no esté afectado a la actividad, aquí habrá una 
ganancia originada en un bien, no en una actividad, ya que no brinda 
ningún servicio junto con la puesta a disposición del propio bien, no 
hay actividad fuente.
Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas 13 
Breviario Tributario 
También, se agrega, es similar la solución cuando los servicios que se 
brinden con el inmueble (por ejemplo, su limpieza diaria) se realicen 
sobre el mismo bien, la fuente será determinada por la ubicación del 
mismo. 
En realidad, cuando se habla de actividades y se las caracteriza como un 
conjunto de servicios que incluyen un bien, debe precisarse la relación 
de importancia, dentro de la transferencia, del bien y de los servicios. 
Cuando la prestación de servicios sea poco importante o meramente 
secundaria, la fuente de la actividad la determina el bien. Se trata de una 
cuestión de hecho y prueba que deberá establecerse en cada caso. 
Activos situados _____En Nicaragua ____ Renta de fuente nicaragüense 
Colocados o 
Utilizado _____En el exterior ____ Renta de fuente extranjera 
_________________________________________________________ 
Ejemplo 1: Rentas de origen extranjero 
La entidad ABC, deposita sus utilidades retenidas en una entidad 
financiera extranjera. ¿Los réditos del depósito son de origen extranjero 
o nicaragüense? Los réditos que recibe la sociedad ABC son de 
origen extranjero, en base al Arto. 5, 10,14 de la LCT. Sin embargo, 
al momento de pagar los dividendos a los socios, deberán efectuar la 
correspondiente retención definitiva, así lo dispone el artículo 81 de 
LCT. 
_________________________________________________________ 
Ejemplo 2: Rentas de origen nicaragüense devengadas en el exterior 
La entidad ABC, contrata a dos consultores extranjeros para la realización 
de un estudio de factibilidad en el país de Honduras. ¿El pago de los 
honorarios de los extranjeros es de origen extranjero o nicaragüense? Los 
pagos efectuados por ABC son de origen nicaragüense, en base al Arto. 5, 
y numeral 3 del artículo 53 la LCT. 
_________________________________________________________
14 Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas 
Breviario Tributario 
Por su vínculo económico de la fuente nicaragüense con en el exterior, 
así mismo, al momento del pago deberán efectuar la correspondiente 
retención definitiva del 15% conforme lo dispuesto el numeral 3) 
artículo 54 LTC. 
______________________________________________________ 
Ejemplo 3: Rentas de Origen Nicaragüense 
Francisco Lacayo de nacionalidad nicaragüense, pero con domicilio 
en Guatemala, posee un bien en arriendo en Nicaragua, el canon es 
depositado a su cuenta en el país de su domicilio. 
¿El pago del canon es de origen extranjero o nicaragüense? Los 
ingresos recibidos son de origen nicaragüense, en base al Arto. 
5, 10,13 y 14 de la LCT. El Ingreso está sujeto a una retención 
definitiva conforme el numeral 3) del artículo 54 LTC. 
______________________________________________________ 
Del concepto de fuente nicaragüense que se ha delineado depende, 
como se ve, de una forma absoluta objetiva del rédito, y por ello, no se 
encuentra afectado de manera alguna por la nacionalidad, domicilio 
o residencia del beneficiario, ni por ninguna circunstancia de la forma 
de los contratos que se relacionan con la producción del rédito. 
No obstante, esta aparente sencillez muchas veces la aplicación de las 
reglas a la realidad no produce resultados indubitables; así se observa 
que “si los capitales son colocados o utilizados económicamente en la 
República, a los interés o el fruto de esa colocación, constituyen una 
ganancia de fuente de país origen, nosotros creemos que si la fuente 
de la renta está en el lugar donde está colocado económicamente el 
capital y, tratándose de un capital mobiliario, la fuente nicaragüense o 
extranjera constituye, a veces, una cuestión de grado.
Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas 15 
Breviario Tributario 
Se trata, pues, de ver si prevalecen los elementos que sufragan la fuente 
extranjera o los que indican la fuente nicaragüense mencionando que 
no siempre el domicilio del deudor determina la fuente, por 
ejemplo, en el caso de un banco del exterior en que depositamos 
nuestros ahorros, cuyo pagos de intereses que nos efectúan a 
través de transferencias electrónica a nuestra cuentas de ahorro 
en nuestro país, sostenemos, la fuente de renta es extranjera. 
2.2 Origen de Renta en las Actividades Económicas. 
De acuerdo al artículo 10 de la Ley de Concertación Tributaria, 
hemos definido que las Rentas por Actividades Económicas 
deben ser susceptibles de una periodicidad que implique la 
permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. 
Este concepto de periodicidad entraña la idea de repetición 
de la ganancia, o sea, la de un ingreso que se repite real o 
potencialmente en el tiempo; esta periodicidad debe estar en 
relación con la naturaleza de la fuente y la intensión del sujeto, 
o sea, la renta debe fluir naturalmente de la fuente aplicada a 
producirla como en una relación de causa – efecto. 
Por ello, en ciertas rentas no es necesaria la repetitividad para 
que se consideren periódicas, dado que lo que interesa es 
distinguir si el producto obtenido es un rendimiento que puede 
ser segregado o no de la fuente productora sin mengua de 
ésta, que debe subsistir indemne a dicha separación. Es lo que 
habitualmente se denomina periodicidad potencial. 
Nosotros creemos, que “el tributo recae sobre un ingreso que 
persiste o es susceptible de persistir.

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Liquidación IR Actividades Económicas

  • 1. ActividadesEconómicas Teoría-Doctrina-Práctica Liquidación del Impuesto sobre la Renta BREVIARIO TRIBUTARIOsobre Rentas de:
  • 2. BREVIARIO TRIBUTARIO Sobre: Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas Teoría-Doctrina-Práctica
  • 3. Breviario Tributario Introducción................................................................................................7 CAPITULO I TEMA 1: CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE LA RENTA.......................10 1.1. Característica del Impuesto sobre la Renta....................................10 1.2. Concepto de Renta Ocasional Ejemplos 1.3. Concepto Renta Ganancias de Capital...........................................11 TEMA 2: TEORÍA DE LA FUENTE: CARACTERES DISTINTIVOS.........................................................................12 2.1. Renta de Origen nicaragüense .......................................................12 Ejemplos 2.2 Origen de Renta en las Actividades Económicas...........................15 2.3.Criterios de Imputación de las Ganancias y Gastos.............................................................................16 2.3.1. Criterio de la ganancia y gasto devengado..................................17 2.3.2. Criterio de la ganancia y gasto percibido....................................18 TEMA 3: CRITERIO DE LA TERRITORIALIDAD Y SU VINCULACIÓN ECONÓMICA....................................19 3.1. Principio de territorialidad..............................................................19 3.2. Criterio de la Residencia, Concepto, Fundamentos, Ventajas e Inconvenientes.................................................................21 3.3. Criterio de la Territorialidad, Concepto, Fundamentos, Ventajas e Inconvenientes ....................................23 CAPITULO II MATERIA Y HECHO IMPONIBLE Y EXCLUSIONES DE RENTA BRUTA........................................................................26 TEMA 4: MATERIA IMPONIBLE, HECHO GENERADOR..................26 TEMA 5: INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO........................26 Ejemplos
  • 4. TEMA 6: CONTRIBUYENTES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.............................................................................30 TEMA 7: EXENCIONES Y EXCLUSIONES DE RENTAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS...........................................30 7.1. Exclusiones rentas de rentas de actividades económicas.................32 7.2. Exclusiones de Rentas. 7.3. Exclusiones de la Renta Bruta...............................................................33 Ejemplos 7.4. Base Imponible y su Determinación....................................................34 7.5. Determinación de Renta Bruta sobre la Base de Efectivo.................................................................................36 Casos prácticos 7.6. Renta Bruta y Diferencias Cambiarias 7.7. Renta Bruta y resultado neto negativo o Positivo..............................40 7.8. Determinación de la base Imponible para las Cooperativas......................................................................................41 7.9. Determinación de la base Imponible para las Cooperativas..........................................................................44 7.10. Integración de Renta de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital, como Rentas de Actividades Económicas......................................................................45 Casos prácticos CAPITULO III GASTOS CONTABLES Y SU EFECTO FISCAL................................48 TEMA 8: GASTOS CONTABLES Y SU EFECTO FISCAL...........................48 8.1. Concepto de gastos. 8.2. Reconocimiento de Gastos. 8.3. Requisitos Generales y Forma de Cómputo del Gasto.........................................................................................50 TEMA 9: MARCO LEGAL VIGENTE SOBRE LAS PROVISIONES PARA GASTOS CAUSADOS Y NO PAGADOS......................................................................52
  • 5. 9.1.Ilustraremos cada una de las operaciones tributarias, así como las provisiones y amortizaciones establecidas en los numerales 3, 6, 7, 12,16 y 20 del artículo 39LCT...............................52 Casos prácticos 9.2. Cuentas Sujetas a Amortización Contable y Fiscal...................................................................................................... 55 9.2.1. Gastos Pre operativos. 9.2.2. Provisión para Responsabilidad Social............................................56 9.2.3. Deducción de aportes en concepto de prima del aseguramiento de los trabajadores............................................ 57 9.2.4. Reparto de hasta el 10% de utilidades a los trabajadores..........................................................................................58 9.2.5. Indemnizaciones laborales a trabajadores.......................................59 Casos prácticos 9.3.Depreciación Contable y Fiscal de activo fijos...................................61 Ejemplos 9.3.1. Ajustes por inflación a los Activos Fijos..........................................62 Ejemplos 9.3.2. Depreciación Después de la Revaluación........................................63 Casos prácticos TEMA 10: DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS CONTABLE Y FISCAL.............................................................66 10.1. La Depreciación Desde el Punto de Vista Tributario......................66 Casos prácticos 10.2. Depreciación por extensión de vida del activo por mejoras y adiciones....................................................................70 10.3. Depreciación Acelerada.......................................................................72 Casos prácticos 10.4. Ajuste al Costo de un Activo por Conversión Monetaria..............75 10.5. Activos sustituidos...............................................................................76 10.6. Retiro de Activo Fijo...........................................................................76 Caso practicos 10.7. Pérdida de Activo Fijo por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.........................................................................................80 Conclusiones
  • 6. TEMA 11. DONACIONES PERMITIDAS................................................82 11.1. Límite de la Deducción.......................................................................82 Casos practicos TEMA 12. PROVISIÓN POR CUENTAS INCOBRABLES.......................83 12.1. Recuperación de Deudas de Difícil ..................................................83 Cobro o Deudas Malas.........................................................................84 12.2. Conciliación de Provisiones de Cuentas Incobrables....................86 TEMA 13. COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES.......................86 13.1. Condiciones del Reconocimientos de Pérdidas...............................86 13.2. Pérdidas Fiscales que se Obtuvieron en Declaraciones Anteriores al 2012................................................87 Casos prácticos CAPITULO III TEMA 14: DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS...............................................91 14.1. Retenciones Fiscales sobre Dividendos.............................................91 14.2. Liquidación 14.3. Procedimiento de Liquidación de Dividendos................................92 14.4. Aspecto Especial en Retenciones en las Ganancias de Capital Casos especiales CAPUTULO IV LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS...............................................102 CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS..................................114
  • 7. INTRODUCCIÓN Podemos sugerir, que los rendimientos por actividades económicas, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación, es una descripción acabada de los elementos que configuran la denominada teoría de la fuente o del rédito producto. La actividad económica se debe a la periodicidad de la renta que, como se verá, puede ser real o potencial; su permanencia, lo cual implica que debe quedar la fuente indemne luego de haber fluido el rendimiento y la necesaria habilitación de aquella. Sin embargo, nuestro legislador en la creación del Impuesto sobre la Renta, relativo a las actividades económicas, obvió la permanencia de la fuente generadora de ingresos al haber establecido en el artículo 35 de la Ley de Concertación Tributaria al gravar los flujos de efectivo para aquellos contribuyentes que obtengan ingresos iguales o menores a C$ 12, 000,000.00. Este es el resultado de una primacía de las cuestiones de eficiencia por sobre las de equidad fiscal. La Ley de Concertación Tributaria tiene dos regímenes claramente diferenciados: a) Para sujetos residentes: Régimen impuesto real para las personas jurídicas y naturales; y b) Para no residente: régimen de impuesto real, con pago único y definitivo por cada renta obtenida de forma indeterminada. Desde otro punto de vista, el Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas, para quienes están en el régimen de cuota fija, es instantáneo, cada hecho imponible es independiente de los demás, y paga el tributo mediante un impuesto conglobado de IVA e IR.
  • 8. Con la entrada en vigencia de la Ley de Concertación Tributaria, se armonizó el año fiscal con el año natural, ahora, el ejercicio fiscal estará comprendido del 1° de enero al 31 de Diciembre, con la salvedad que un contribuyente puede solicitar a la Administración Tributaria la debida autorización para la implementación de un ejercicio fiscal congruente con su ciclo de producción. En la realidad económica, las ganancias o pérdidas de Rentas de Actividades Económicas son una sucesión temporal, y se producen en forma continua mientras se ejerza la actividad que les da origen. Por ello, todo “corte” que se realice en esta sucesión temporal, por ejemplo: un estado de situación financiera, debe tener muy en cuenta el modo de computar los resultados de manera, de no incluir los que aún no se han revelado o completado como tales. Esto es lo que habitualmente se conoce como imputación o apropiación de resultados en el ejercicio. En materia fiscal, la cuestión también existe por lo que es importante que la Ley tenga normas claras al respecto. Para ello, debe no sólo establecer cuales hechos gravados (o sea los hechos cuya acumulación en el periodo producen el hecho imponible a su finalización), sino también las reglas que regularán la atribución de cada uno de ellos, ya que no son iguales sino que dependen, a veces, del tipo de ganancia obtenida y, en otras, del sujeto que la obtenga. En este aspecto, la determinación de la materia imponible es más compleja que la del resultado contable, pues este se administra con un solo criterio: el concepto de devengo, mientras que aquélla no sólo se rige por varios sino que, dentro de ellos, también existen algunos criterios opcionales y otros excepcionales. Este fraccionamiento de los hechos imponibles tiene su razón de ser, como se mencionó, en el carácter de las necesidades del Estado que son el fin de la recaudación y gozan de una característica temporal que requiere el fraccionamiento de los periodos de modo de determinar el tributo a ingresar.
  • 9. Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas 9 Breviario Tributario CAPITULO I TEMA 1: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA RENTA El objeto del impuesto no está claramente definido en la Ley de Concertación Tributaria, sino que surge de la interpretación lógica que resulta de las disposiciones de varios de sus artículos. Esto suele dificultar la interpretación y aplicación de la norma, porque la inexistencia de una hipótesis de incidencia tributaria clara y precisa1 produce incertidumbre. Así, se observa que el artículo 13 de la Ley expresa. “son rentas de actividades económicas, los ingresos devengados o percibidos en dinero o en especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios, incluyendo las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, siempre que éstas se constituyan o se integren como rentas de actividades económicas. Lo cual, está indicando la necesidad de una exégesis de la categoría de ganancias, cuando alguna renta no encuadre exactamente en las definiciones que incluyen los apartados de éste artículo. En la discusión sobre el concepto de renta a utilizar por el impuesto, es clásico definirlo según consideraciones económicas, y luego, mediante adaptaciones y exclusiones, llegar a un concepto fiscal de renta o sea a una definición de base imponible que sea apta para fundar sobre ella el tributo. Con la intención de dejar más claro el concepto de renta se considera oportuno mencionar la definición realizada por el tratadista Mexicano Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, que interpreta el concepto de Renta de la forma siguiente: 1 ATALIBA, GEREARDO, Hipótesis de incidencia tributaria, Instituto Peruano de Derecho Tributario, habla de una “descripción legal, hipotética de un hecho.”
  • 10. 10 Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas Breviario Tributario “La Renta es la obtención de un rendimiento o una utilidad que se materializa en la percepción de un bien o derecho que se incorpora realmente al patrimonio del sujeto, pudiendo éste disponer de tal ingreso para destinarlo a los fines que estime convenientes: el ahorro, la inversión o el consumo”. En conclusión, si bien es cierto que nuestra Ley no determina explícitamente que renta implica un incremento patrimonial, lo deja implícitamente determinado cuando en la parte final del artículo 3 LCT, literalmente establece: “… Así mismo (término que tiene por objeto equiparar la situación antes expuesta con el subsiguiente criterio), el IR grava cualquier INCREMENTO PATRIMONIAL no justificado y…”. 1.1. Característica del Impuesto sobre la Renta La característica distintiva de ellos, es que no toman en cuenta al sujeto, sino que gravan su materia imponible sin considerar la gravada por los demás impuestos cedulares que inciden sobre el mismo sujeto; esto puede resultar en que alguien obtenga ganancia por la exportación de una propiedad y pérdidas en una actividad comercial y se encuentre impedido de compensarlas con otras. 1.2. Concepto de Renta Ocasional Se denominan rentas (ganancias) ocasional, las que se originan fundamentalmente, en cuestiones casuales o aleatorias: dependen de un evento más que de la voluntad de quien las obtiene. El elemento impulso de la voluntad del sujeto no está totalmente ausente, sino que en la consecución de la renta priman, como causa relevante, cuestiones de casualidad, es más allá de cómo se haya adquirido la renta, el dinero obtenido representa una capacidad contributiva que no se diferencia de la producida por otras formas de renta, por lo que deberá ser incluida en la base del impuesto.
  • 11. Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas 11 Breviario Tributario Ejemplo: Ganancia Ocasional Premios, rifas, premios de lotería, sorteos, bingos y similares, ganancias en dinero o especies provenientes de todo tipo de juegos y apuestas realizados en casinos, salas y medios de comunicación. Este tipo de ganancias no dependen de la voluntad del sujeto, no son habituales ni periódicas. __________________________________________________ 1.3. Concepto Renta Ganancias de Capital Son la obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique habitualmente a la compra venta, permuta de negociación sobre bienes muebles o inmuebles. En conclusión, son aquellas que se producen por enajenación o valorización de bienes que no se han adquirido con intenciones de comerciarlos. Son frutos del capital distintos que la renta ordinaria o habitual. TEMA 2: TEORÍA DE LA FUENTE: CARACTERES DISTINTIVOS. El concepto general de fuente nicaragüense lo incluye el artículo 5 de la Ley de Concertación Tributaria, el que implícitamente comprende las reglas para determinar la ganancia de fuente nicaragüense en determinados supuestos particulares. El estudio de estas normas tiene como fin poder determinar en cada caso cuando se está en presencia de rentas de fuente nicaragüense y cuando ella se origina en el extranjero; esto es de suma importancia, entre otras razones, porque las pérdidas origen de rentas extranjeras no se puede compensar con ganancias de fuente nicaragüense. Entonces, se pretenderá precisar el lugar donde se encuentra la causa generadora de la ganancia, de modo de poder así establecer su fuente.
  • 12. 12 Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas Breviario Tributario El artículo en mención grava toda renta cuya fuente sea nicaragüense, por tanto, se debe averiguar dónde se encuentren ubicados los bienes, las actividades o los hechos productores de rentas para poder determinar cuál es la fuente generadora de ese ingreso. 2.1. Renta de Origen nicaragüense Así mismo, el artículo 10 define el concepto de rentas de fuente nica-ragüense y sus vínculos económicos. El artículo 5 de la misma Ley establece estrictamente que la renta devengada o percibida de fuente nicaragüense, obtenida en territorio nicaragüense o provengan de sus vínculos económicos con el exterior. En total armonía con el artículo 14 de la misma Ley, que: consideran rentas de actividades económicas de fuente nicaragüense las devengadas o percibidas en territorio nacional, sea con o sin establecimiento permanente. Son rentas de fuente nicaragüense las que se derivan de bienes, servicios, activos, derechos y cualquier otro tipo de actividad en el territorio nicaragüense, aun cuando dicha renta se devengue o se perciba en el exterior, hubiere el contribuyente tenido o no presencia física en el país. Las rentas definidas en los artículos relativos al vínculo económico de la presente Sección, son rentas de fuente nicaragüense. Estas rentas podrán gravarse, o en su caso, quedar exentas, conforme las disposiciones de la presente Ley. En consecuencia, si un ingreso determinado es susceptible de ser clasificado dentro de alguna de estas reglas, la Ley les asigna el carácter de nicaragüense a la fuente afectada. Una empresa puede también obtener ganancias provenientes de un bien y no de una actividad; tal el caso de la entrega en transferencia de un inmueble que no esté afectado a la actividad, aquí habrá una ganancia originada en un bien, no en una actividad, ya que no brinda ningún servicio junto con la puesta a disposición del propio bien, no hay actividad fuente.
  • 13. Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas 13 Breviario Tributario También, se agrega, es similar la solución cuando los servicios que se brinden con el inmueble (por ejemplo, su limpieza diaria) se realicen sobre el mismo bien, la fuente será determinada por la ubicación del mismo. En realidad, cuando se habla de actividades y se las caracteriza como un conjunto de servicios que incluyen un bien, debe precisarse la relación de importancia, dentro de la transferencia, del bien y de los servicios. Cuando la prestación de servicios sea poco importante o meramente secundaria, la fuente de la actividad la determina el bien. Se trata de una cuestión de hecho y prueba que deberá establecerse en cada caso. Activos situados _____En Nicaragua ____ Renta de fuente nicaragüense Colocados o Utilizado _____En el exterior ____ Renta de fuente extranjera _________________________________________________________ Ejemplo 1: Rentas de origen extranjero La entidad ABC, deposita sus utilidades retenidas en una entidad financiera extranjera. ¿Los réditos del depósito son de origen extranjero o nicaragüense? Los réditos que recibe la sociedad ABC son de origen extranjero, en base al Arto. 5, 10,14 de la LCT. Sin embargo, al momento de pagar los dividendos a los socios, deberán efectuar la correspondiente retención definitiva, así lo dispone el artículo 81 de LCT. _________________________________________________________ Ejemplo 2: Rentas de origen nicaragüense devengadas en el exterior La entidad ABC, contrata a dos consultores extranjeros para la realización de un estudio de factibilidad en el país de Honduras. ¿El pago de los honorarios de los extranjeros es de origen extranjero o nicaragüense? Los pagos efectuados por ABC son de origen nicaragüense, en base al Arto. 5, y numeral 3 del artículo 53 la LCT. _________________________________________________________
  • 14. 14 Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas Breviario Tributario Por su vínculo económico de la fuente nicaragüense con en el exterior, así mismo, al momento del pago deberán efectuar la correspondiente retención definitiva del 15% conforme lo dispuesto el numeral 3) artículo 54 LTC. ______________________________________________________ Ejemplo 3: Rentas de Origen Nicaragüense Francisco Lacayo de nacionalidad nicaragüense, pero con domicilio en Guatemala, posee un bien en arriendo en Nicaragua, el canon es depositado a su cuenta en el país de su domicilio. ¿El pago del canon es de origen extranjero o nicaragüense? Los ingresos recibidos son de origen nicaragüense, en base al Arto. 5, 10,13 y 14 de la LCT. El Ingreso está sujeto a una retención definitiva conforme el numeral 3) del artículo 54 LTC. ______________________________________________________ Del concepto de fuente nicaragüense que se ha delineado depende, como se ve, de una forma absoluta objetiva del rédito, y por ello, no se encuentra afectado de manera alguna por la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario, ni por ninguna circunstancia de la forma de los contratos que se relacionan con la producción del rédito. No obstante, esta aparente sencillez muchas veces la aplicación de las reglas a la realidad no produce resultados indubitables; así se observa que “si los capitales son colocados o utilizados económicamente en la República, a los interés o el fruto de esa colocación, constituyen una ganancia de fuente de país origen, nosotros creemos que si la fuente de la renta está en el lugar donde está colocado económicamente el capital y, tratándose de un capital mobiliario, la fuente nicaragüense o extranjera constituye, a veces, una cuestión de grado.
  • 15. Liquidación del Impuesto sobre la Renta de Actividades Económicas 15 Breviario Tributario Se trata, pues, de ver si prevalecen los elementos que sufragan la fuente extranjera o los que indican la fuente nicaragüense mencionando que no siempre el domicilio del deudor determina la fuente, por ejemplo, en el caso de un banco del exterior en que depositamos nuestros ahorros, cuyo pagos de intereses que nos efectúan a través de transferencias electrónica a nuestra cuentas de ahorro en nuestro país, sostenemos, la fuente de renta es extranjera. 2.2 Origen de Renta en las Actividades Económicas. De acuerdo al artículo 10 de la Ley de Concertación Tributaria, hemos definido que las Rentas por Actividades Económicas deben ser susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. Este concepto de periodicidad entraña la idea de repetición de la ganancia, o sea, la de un ingreso que se repite real o potencialmente en el tiempo; esta periodicidad debe estar en relación con la naturaleza de la fuente y la intensión del sujeto, o sea, la renta debe fluir naturalmente de la fuente aplicada a producirla como en una relación de causa – efecto. Por ello, en ciertas rentas no es necesaria la repetitividad para que se consideren periódicas, dado que lo que interesa es distinguir si el producto obtenido es un rendimiento que puede ser segregado o no de la fuente productora sin mengua de ésta, que debe subsistir indemne a dicha separación. Es lo que habitualmente se denomina periodicidad potencial. Nosotros creemos, que “el tributo recae sobre un ingreso que persiste o es susceptible de persistir.