La asambleísta Verónica Rodríguez presenta observaciones y comentarios sobre el Proyecto Económico Urgente denominado Código Orgánico Monetario y Financiero a la Comisión Permanente de Régimen Económico y Tributario. Propone modificaciones al artículo sobre conflicto de intereses para aclarar situaciones supervenientes. También propone especificar que la prohibición de prestar servicios a entidades controladas aplica solo a funcionarios de alto nivel y modificar el numeral sobre funciones de la Junta para no contravenir la Con
La asambleísta Verónica Rodríguez presenta observaciones y comentarios sobre el Proyecto Económico Urgente denominado Código Orgánico Monetario y Financiero ante la Comisión Permanente de Régimen Económico y Tributario. Sus principales puntos son: 1) Propone una nueva redacción del artículo sobre conflicto de intereses para aclarar mejor su alcance. 2) Sugiere especificar que la prohibición a funcionarios de trabajar en entidades controladas aplica solo a altos funcionarios. 3) Recomienda mod
Este documento es una ley colombiana de 1990 que regula la profesión de contador público. Establece que un contador público es una persona facultada para dar fe pública sobre asuntos contables y dictaminar estados financieros. Define las actividades relacionadas con la contabilidad que pueden realizar los contadores. También establece los requisitos para la inscripción de los contadores, y regula aspectos como las sociedades de contadores y los principios y normas de contabilidad y auditoría que deben seguir.
Revisiones para asimilados a salarios 2020GMS180925
El documento trata sobre las nuevas estrategias de fiscalización del SAT hacia personas físicas que reciben ingresos asimilados a salarios. El SAT está revisando casos en los que personas físicas reciben ingresos de varios empleadores, uno de los cuales es una empresa facturera simulada. El proceso de fiscalización incluye exhortar al contribuyente a presentarse, solicitar información y, de no corregirse, llevar a cabo una auditoría.
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en respuesta a varias demandas de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Decreto Legislativo N° 817, conocida como la Ley del Régimen Previsional a Cargo del Estado. El Tribunal Constitucional analiza los argumentos a favor y en contra de la constitucionalidad de los artículos cuestionados, presentados por los demandantes, el Procurador Ad-hoc del Poder Ejecutivo y el apoderado del Congreso. Luego de este análisis, el Tribunal Constituc
EED - La Cámara de Comercio celebrará sus elecciones antes de final de marzo ...El Estrecho Digital
La Junta de Andalucía ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral. Se trata de la disposición que obliga, después de años, a abrir el proceso electoral de los organismos camerales.
Este documento declara de interés nacional la creación del distrito de Chopcca en Huancavelica, Perú. También establece una ley que regula el ejercicio profesional de los licenciados en administración en Perú, incluyendo los requisitos, funciones y causales de suspensión de la profesión. Finalmente, designa a nuevos miembros de entidades públicas relacionadas al servicio civil y a la regulación de la energía y minería en el país.
El documento proporciona información sobre el Tribunal de Cuentas en España. Explica que el Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador supremo de las cuentas y gestión económica del Estado y sector público. Se compone de doce consejeros elegidos por el Congreso y el Senado por nueve años. Sus funciones principales son la fiscalización de la actividad económica del sector público y el enjuiciamiento de responsabilidades contables.
Este documento modifica varios artículos del Código Tributario peruano relacionados con plazos de fiscalización, presentación de pruebas, acceso a expedientes, obligaciones de informar y tipos de infracciones. Entre los cambios se incluyen extender el plazo para presentar pruebas en casos relacionados con precios de transferencia o la norma antielusiva, y establecer una infracción por no proveer información requerida por la administración tributaria según los nuevos procedimientos.
La asambleísta Verónica Rodríguez presenta observaciones y comentarios sobre el Proyecto Económico Urgente denominado Código Orgánico Monetario y Financiero ante la Comisión Permanente de Régimen Económico y Tributario. Sus principales puntos son: 1) Propone una nueva redacción del artículo sobre conflicto de intereses para aclarar mejor su alcance. 2) Sugiere especificar que la prohibición a funcionarios de trabajar en entidades controladas aplica solo a altos funcionarios. 3) Recomienda mod
Este documento es una ley colombiana de 1990 que regula la profesión de contador público. Establece que un contador público es una persona facultada para dar fe pública sobre asuntos contables y dictaminar estados financieros. Define las actividades relacionadas con la contabilidad que pueden realizar los contadores. También establece los requisitos para la inscripción de los contadores, y regula aspectos como las sociedades de contadores y los principios y normas de contabilidad y auditoría que deben seguir.
Revisiones para asimilados a salarios 2020GMS180925
El documento trata sobre las nuevas estrategias de fiscalización del SAT hacia personas físicas que reciben ingresos asimilados a salarios. El SAT está revisando casos en los que personas físicas reciben ingresos de varios empleadores, uno de los cuales es una empresa facturera simulada. El proceso de fiscalización incluye exhortar al contribuyente a presentarse, solicitar información y, de no corregirse, llevar a cabo una auditoría.
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional de Perú en respuesta a varias demandas de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Decreto Legislativo N° 817, conocida como la Ley del Régimen Previsional a Cargo del Estado. El Tribunal Constitucional analiza los argumentos a favor y en contra de la constitucionalidad de los artículos cuestionados, presentados por los demandantes, el Procurador Ad-hoc del Poder Ejecutivo y el apoderado del Congreso. Luego de este análisis, el Tribunal Constituc
EED - La Cámara de Comercio celebrará sus elecciones antes de final de marzo ...El Estrecho Digital
La Junta de Andalucía ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral. Se trata de la disposición que obliga, después de años, a abrir el proceso electoral de los organismos camerales.
Este documento declara de interés nacional la creación del distrito de Chopcca en Huancavelica, Perú. También establece una ley que regula el ejercicio profesional de los licenciados en administración en Perú, incluyendo los requisitos, funciones y causales de suspensión de la profesión. Finalmente, designa a nuevos miembros de entidades públicas relacionadas al servicio civil y a la regulación de la energía y minería en el país.
El documento proporciona información sobre el Tribunal de Cuentas en España. Explica que el Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador supremo de las cuentas y gestión económica del Estado y sector público. Se compone de doce consejeros elegidos por el Congreso y el Senado por nueve años. Sus funciones principales son la fiscalización de la actividad económica del sector público y el enjuiciamiento de responsabilidades contables.
Este documento modifica varios artículos del Código Tributario peruano relacionados con plazos de fiscalización, presentación de pruebas, acceso a expedientes, obligaciones de informar y tipos de infracciones. Entre los cambios se incluyen extender el plazo para presentar pruebas en casos relacionados con precios de transferencia o la norma antielusiva, y establecer una infracción por no proveer información requerida por la administración tributaria según los nuevos procedimientos.
Para formar un sindicato, los trabajadores deben ser al menos 30 personas y presentar documentos como el acta constitutiva y los estatutos al Ministerio de Trabajo. Los estatutos deben incluir aspectos como la representación legal, la directiva, los derechos de los afiliados, y condiciones para la admisión y expulsión de miembros. Para formar un comité de empresa se requieren al menos 30 trabajadores y que la directiva esté integrada por representantes de diferentes áreas de trabajo de la empresa. La directiva debe estudiar contratos colect
Este documento establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador. La ley crea la Superintendencia como una institución autónoma encargada de vigilar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables a las instituciones financieras del país. La ley también establece un Consejo Directivo para supervisar la Superintendencia. El Consejo es responsable de emitir normas y regulaciones, autorizar nuevas instituciones financieras y fusiones, y tomar otras medidas para garantizar la estabilidad del sistema
Este decreto supremo aprueba un nuevo reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva para adaptar la normativa a las leyes de procedimiento administrativo general y contencioso administrativo. El reglamento establece normas sobre el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, la suspensión del procedimiento, la obligación y responsabilidad de terceros, y medidas cautelares previas.
Las infracciones al código de ética y sancionesCarolina Rosa
Este documento describe las infracciones al código de ética y las sanciones para los contadores públicos en Perú. Los contadores son responsables de sus actos y pueden ser sancionados por obtener beneficios personales o dañar la reputación de la profesión. Las sanciones van desde una advertencia verbal hasta la suspensión o expulsión, dependiendo de la gravedad de la infracción. Los órganos institucionales como el Comité de Ética, el Tribunal de Honor y el Consejo Directivo se encargan de hacer cumplir el código de ética
El documento resume las responsabilidades y sanciones que enfrenta un revisor fiscal en diferentes ámbitos: penal, civil, disciplinario, administrativo y fiscal. En el ámbito penal, un revisor fiscal puede ser sancionado con penas de prisión de 1 a 6 años por falsedad en documentos o favorecimiento. También puede ser sancionado con multas y la suspensión o cancelación de su registro profesional. En el ámbito civil, un revisor fiscal es responsable por los daños causados por negligencia o dolo. Las sanciones disciplinarias incluyen
Este documento contiene la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de una provincia en Argentina. Establece que el Tribunal de Cuentas es un órgano de control administrativo con funciones jurisdiccionales. Detalla los requisitos para ser Presidente y Vocal del Tribunal, sus atribuciones y funciones, y el proceso para reemplazar a miembros en caso de ausencia. También incluye reglamentaciones de varios artículos de la ley.
El documento establece las normas sobre convocatorias, quórum, acuerdos y procedimientos de impugnación para las sesiones de los consejos y órganos del Colegio Odontológico del Perú. Se especifica que las convocatorias para sesiones ordinarias deben realizarse con 7 días de anticipación, y para extraordinarias con 3 días. El quórum para sesiones ordinarias y extraordinarias es de 50% más uno de los miembros en primera convocatoria y los asistentes en segunda. Los acuerdos se adoptan por
El documento presenta una solicitud de nulidad de asientos registrales y cancelación de asientos restituidos. La solicitud se basa en que el Tribunal Registral rectificó de oficio la partida registral de la persona sin notificarle, modificando su situación legal. Esto vulneró principios como el debido proceso, la imparcialidad y la verdad material. Por lo tanto, se pide declarar la nulidad de la rectificación realizada por el Tribunal Registral y resolver el caso conforme a derecho.
La Ley N° 30484, Ley de reactivación de la comisión ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 Y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, con la finalidad de revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, para que en un plazo de noventa días hábiles, proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema 028-2009-TR, aplicando el criterio de la analogía vinculante.
Este documento discute la prescripción del inicio del proceso administrativo disciplinario para servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo 276. Explica que la prescripción puede ser declarada por el titular de la entidad si pasa más de un año desde que la autoridad competente tomó conocimiento de la falta. También analiza la aplicación de los plazos de prescripción establecidos en la Ley del Servicio Civil y determina que la máxima autoridad administrativa de cada entidad es responsable de declarar la prescripción.
Este documento describe los 18 derechos que tienen los contribuyentes de acuerdo a la legislación tributaria peruana. Entre ellos se incluyen el derecho a ser tratado con respeto, solicitar devoluciones de pagos indebidos, interponer reclamos y apelaciones, y contar con servicios eficientes de la administración tributaria.
Este documento propone la creación de una Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente en el estado de Zacatecas, México. La Comisión se encargaría de proteger los derechos de los contribuyentes y brindarles asesoría y representación legal. El documento también describe los derechos básicos de los contribuyentes y los procedimientos que seguiría la Comisión para recibir quejas de los contribuyentes y emitir recomendaciones a las autoridades fiscales.
El documento presenta una descripción de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela. Explica la estructura de la ley, incluyendo las etapas de iniciación, ordenación, sustanciación y terminación de los procedimientos administrativos. También describe aspectos como la publicación y notificación de actos administrativos, la ejecución, revisión y recursos contemplados en la ley.
El documento describe las principales responsabilidades del revisor fiscal. Estas incluyen responsabilidad civil por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, responsabilidad penal si autoriza balances con inexactitudes graves, y responsabilidad profesional por cumplir con el código de ética. También tiene responsabilidad social por la función de la empresa y puede ser sancionado con multas por responsabilidad pecuniaria.
Este documento presenta un proyecto de resolución para aprobar el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC) en Perú. El reglamento establece las disposiciones generales del FSDC, la composición y funciones de su Consejo de Administración, los criterios de membresía de las cooperativas y la asamblea de cooperativas miembros. El objetivo es crear un fondo de seguro obligatorio para proteger los depósitos de los socios de las cooperativas de ahorro y crédito no autoriz
Este documento establece las normas legales para regular el régimen especial de contratación administrativa de servicios en Perú. Se especifican los requisitos para la celebración de contratos administrativos de servicios, como la existencia de disponibilidad presupuestaria y el requerimiento de la dependencia usuaria. Además, se detallan aspectos como la duración limitada de los contratos, los derechos laborales básicos de los contratados y las responsabilidades de los funcionarios públicos en caso de incumplimiento de estas normas.
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
La resolución aprueba una directiva que regula el proceso de selección para la contratación de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Establece las normas aplicables al proceso de selección, incluyendo la formación de una comisión evaluadora de méritos responsable de la convocatoria y selección. Además, deja sin efecto una directiva anterior sobre el tema.
La presente ley tiene como finalidad supervisar el
cumplimiento del marco legal que protege los derechos
a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en
beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante
la prevención o la eliminación de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan
u obstaculicen el acceso o la permanencia de los
agentes económicos en el mercado y/o que constituyan
incumplimientos de las normas y/o principios que
garantizan la simplificación administrativa con el
objeto de procurar una eficiente prestación de
servicios al ciudadano por parte de las entidades de la
administración pública.
Este documento describe las normas y regulaciones que rigen las sociedades de auditoría en Perú. Explica que las sociedades de auditoría son personas jurídicas autorizadas para realizar auditorías de manera independiente. También describe los diferentes tipos de auditorías que pueden realizar, los requisitos para su registro, el proceso de selección y las funciones de la comisión especial de cautela que supervisa las auditorías.
La defensa fiscal es un derecho… ¡Promuévela!
¿El plazo de vigencia de las facturas es legal?... “En todo caso, la única consecuencia jurídica aplicable, que establece la ley, para el caso de facturas emitidas después del plazo de vigencia establecido en el Reglamento es la tipificación de la infracción a los deberes formales al emisor de la factura, de acuerdo con el artículo 94 inciso 8) del Código Tributario.” David Erales Jop. Ajustes al crédito fiscal por no estar vigentes las facturas que soportan el IVA. Revista Equidad y Justicia Tributaria. Año 1 Edición Septiembre-Octubre 2020.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
Este documento establece las normas legales para la contratación administrativa de servicios en el Perú. Se crea un régimen especial para este tipo de contratos que garantiza principios como mérito y capacidad. Los contratos administrativos de servicios tendrán una duración determinada y renovable y solo cubrirán hasta 48 horas semanales de trabajo, con descansos regulares. Además, los contratados estarán afiliados a los sistemas de salud y pensiones.
Para formar un sindicato, los trabajadores deben ser al menos 30 personas y presentar documentos como el acta constitutiva y los estatutos al Ministerio de Trabajo. Los estatutos deben incluir aspectos como la representación legal, la directiva, los derechos de los afiliados, y condiciones para la admisión y expulsión de miembros. Para formar un comité de empresa se requieren al menos 30 trabajadores y que la directiva esté integrada por representantes de diferentes áreas de trabajo de la empresa. La directiva debe estudiar contratos colect
Este documento establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador. La ley crea la Superintendencia como una institución autónoma encargada de vigilar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables a las instituciones financieras del país. La ley también establece un Consejo Directivo para supervisar la Superintendencia. El Consejo es responsable de emitir normas y regulaciones, autorizar nuevas instituciones financieras y fusiones, y tomar otras medidas para garantizar la estabilidad del sistema
Este decreto supremo aprueba un nuevo reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva para adaptar la normativa a las leyes de procedimiento administrativo general y contencioso administrativo. El reglamento establece normas sobre el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, la suspensión del procedimiento, la obligación y responsabilidad de terceros, y medidas cautelares previas.
Las infracciones al código de ética y sancionesCarolina Rosa
Este documento describe las infracciones al código de ética y las sanciones para los contadores públicos en Perú. Los contadores son responsables de sus actos y pueden ser sancionados por obtener beneficios personales o dañar la reputación de la profesión. Las sanciones van desde una advertencia verbal hasta la suspensión o expulsión, dependiendo de la gravedad de la infracción. Los órganos institucionales como el Comité de Ética, el Tribunal de Honor y el Consejo Directivo se encargan de hacer cumplir el código de ética
El documento resume las responsabilidades y sanciones que enfrenta un revisor fiscal en diferentes ámbitos: penal, civil, disciplinario, administrativo y fiscal. En el ámbito penal, un revisor fiscal puede ser sancionado con penas de prisión de 1 a 6 años por falsedad en documentos o favorecimiento. También puede ser sancionado con multas y la suspensión o cancelación de su registro profesional. En el ámbito civil, un revisor fiscal es responsable por los daños causados por negligencia o dolo. Las sanciones disciplinarias incluyen
Este documento contiene la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de una provincia en Argentina. Establece que el Tribunal de Cuentas es un órgano de control administrativo con funciones jurisdiccionales. Detalla los requisitos para ser Presidente y Vocal del Tribunal, sus atribuciones y funciones, y el proceso para reemplazar a miembros en caso de ausencia. También incluye reglamentaciones de varios artículos de la ley.
El documento establece las normas sobre convocatorias, quórum, acuerdos y procedimientos de impugnación para las sesiones de los consejos y órganos del Colegio Odontológico del Perú. Se especifica que las convocatorias para sesiones ordinarias deben realizarse con 7 días de anticipación, y para extraordinarias con 3 días. El quórum para sesiones ordinarias y extraordinarias es de 50% más uno de los miembros en primera convocatoria y los asistentes en segunda. Los acuerdos se adoptan por
El documento presenta una solicitud de nulidad de asientos registrales y cancelación de asientos restituidos. La solicitud se basa en que el Tribunal Registral rectificó de oficio la partida registral de la persona sin notificarle, modificando su situación legal. Esto vulneró principios como el debido proceso, la imparcialidad y la verdad material. Por lo tanto, se pide declarar la nulidad de la rectificación realizada por el Tribunal Registral y resolver el caso conforme a derecho.
La Ley N° 30484, Ley de reactivación de la comisión ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 Y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, con la finalidad de revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, para que en un plazo de noventa días hábiles, proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema 028-2009-TR, aplicando el criterio de la analogía vinculante.
Este documento discute la prescripción del inicio del proceso administrativo disciplinario para servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo 276. Explica que la prescripción puede ser declarada por el titular de la entidad si pasa más de un año desde que la autoridad competente tomó conocimiento de la falta. También analiza la aplicación de los plazos de prescripción establecidos en la Ley del Servicio Civil y determina que la máxima autoridad administrativa de cada entidad es responsable de declarar la prescripción.
Este documento describe los 18 derechos que tienen los contribuyentes de acuerdo a la legislación tributaria peruana. Entre ellos se incluyen el derecho a ser tratado con respeto, solicitar devoluciones de pagos indebidos, interponer reclamos y apelaciones, y contar con servicios eficientes de la administración tributaria.
Este documento propone la creación de una Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente en el estado de Zacatecas, México. La Comisión se encargaría de proteger los derechos de los contribuyentes y brindarles asesoría y representación legal. El documento también describe los derechos básicos de los contribuyentes y los procedimientos que seguiría la Comisión para recibir quejas de los contribuyentes y emitir recomendaciones a las autoridades fiscales.
El documento presenta una descripción de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de Venezuela. Explica la estructura de la ley, incluyendo las etapas de iniciación, ordenación, sustanciación y terminación de los procedimientos administrativos. También describe aspectos como la publicación y notificación de actos administrativos, la ejecución, revisión y recursos contemplados en la ley.
El documento describe las principales responsabilidades del revisor fiscal. Estas incluyen responsabilidad civil por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, responsabilidad penal si autoriza balances con inexactitudes graves, y responsabilidad profesional por cumplir con el código de ética. También tiene responsabilidad social por la función de la empresa y puede ser sancionado con multas por responsabilidad pecuniaria.
Este documento presenta un proyecto de resolución para aprobar el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC) en Perú. El reglamento establece las disposiciones generales del FSDC, la composición y funciones de su Consejo de Administración, los criterios de membresía de las cooperativas y la asamblea de cooperativas miembros. El objetivo es crear un fondo de seguro obligatorio para proteger los depósitos de los socios de las cooperativas de ahorro y crédito no autoriz
Este documento establece las normas legales para regular el régimen especial de contratación administrativa de servicios en Perú. Se especifican los requisitos para la celebración de contratos administrativos de servicios, como la existencia de disponibilidad presupuestaria y el requerimiento de la dependencia usuaria. Además, se detallan aspectos como la duración limitada de los contratos, los derechos laborales básicos de los contratados y las responsabilidades de los funcionarios públicos en caso de incumplimiento de estas normas.
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
La resolución aprueba una directiva que regula el proceso de selección para la contratación de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Establece las normas aplicables al proceso de selección, incluyendo la formación de una comisión evaluadora de méritos responsable de la convocatoria y selección. Además, deja sin efecto una directiva anterior sobre el tema.
La presente ley tiene como finalidad supervisar el
cumplimiento del marco legal que protege los derechos
a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en
beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante
la prevención o la eliminación de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan
u obstaculicen el acceso o la permanencia de los
agentes económicos en el mercado y/o que constituyan
incumplimientos de las normas y/o principios que
garantizan la simplificación administrativa con el
objeto de procurar una eficiente prestación de
servicios al ciudadano por parte de las entidades de la
administración pública.
Este documento describe las normas y regulaciones que rigen las sociedades de auditoría en Perú. Explica que las sociedades de auditoría son personas jurídicas autorizadas para realizar auditorías de manera independiente. También describe los diferentes tipos de auditorías que pueden realizar, los requisitos para su registro, el proceso de selección y las funciones de la comisión especial de cautela que supervisa las auditorías.
La defensa fiscal es un derecho… ¡Promuévela!
¿El plazo de vigencia de las facturas es legal?... “En todo caso, la única consecuencia jurídica aplicable, que establece la ley, para el caso de facturas emitidas después del plazo de vigencia establecido en el Reglamento es la tipificación de la infracción a los deberes formales al emisor de la factura, de acuerdo con el artículo 94 inciso 8) del Código Tributario.” David Erales Jop. Ajustes al crédito fiscal por no estar vigentes las facturas que soportan el IVA. Revista Equidad y Justicia Tributaria. Año 1 Edición Septiembre-Octubre 2020.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
Este documento establece las normas legales para la contratación administrativa de servicios en el Perú. Se crea un régimen especial para este tipo de contratos que garantiza principios como mérito y capacidad. Los contratos administrativos de servicios tendrán una duración determinada y renovable y solo cubrirán hasta 48 horas semanales de trabajo, con descansos regulares. Además, los contratados estarán afiliados a los sistemas de salud y pensiones.
Decreto Legislativo Nº 1057. Regula el régimen especial de contratación admin...Williams Oviedo Ticona
Este documento establece regulaciones para contratos administrativos de servicios en el sector público. Requiere que dichos contratos cumplan con ciertos requisitos como tener una duración determinada y proveer seguro médico y pensiones para los empleados. También prohíbe el uso de estos contratos para cubrir cargos permanentes y establece sanciones para funcionarios que no cumplan con estas normas.
Este documento establece las normas legales para la contratación administrativa de servicios en el Perú. Se crea un régimen especial para este tipo de contratos que garantiza principios como mérito y capacidad. Los contratos administrativos de servicios tendrán una duración determinada y renovable y solo cubrirán hasta 48 horas semanales de trabajo, con descansos regulares. Además, los contratados estarán afiliados a los sistemas de salud y pensiones.
Este documento establece las normas legales para la contratación administrativa de servicios en el Perú. Se crea un régimen especial para este tipo de contratos que garantiza principios como mérito y capacidad. Los contratos administrativos de servicios tendrán una duración determinada y renovable y solo cubrirán hasta 48 horas semanales de trabajo, con descansos regulares. Además, los contratados estarán afiliados a los sistemas de salud y pensiones.
El documento establece los requisitos que deben cumplirse antes de la comercialización de productos. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) realizará la verificación de estos requisitos. Se derogan normas opuestas a lo dispuesto en este Decreto Legislativo. Este Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El documento presenta extractos de un decreto legislativo peruano que modifica la Ley de Contrataciones del Estado. Las modificaciones incluyen ampliar el ámbito de aplicación de la ley a contrataciones realizadas con proveedores extranjeros y a organismos internacionales. También se fortalecen las funciones del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y se establecen impedimentos para que funcionarios públicos y sus familiares participen en procesos de contratación durante y después de dejar sus cargos.
Lewandowski propone establecer pautas para ordenar la transición de gobiernosMarceloLewandowski
El senador provincial Marcelo Lewandowski presentó un proyecto de Ley para reglar el cambio de gobierno en el Poder Ejecutivo provincial. A través de él se busca establecer un mecanismo de transición entre las autoridades en funciones y las electas que asumirán en la Casa Gris.
“Los cambios de administración deben ser parte de nuestra vida democrática y lejos de ser traumáticos o dificultosos deben ser un espacio ordenado donde el gobierno entrante cuente con toda la información necesaria para mantener la actividad estatal y el saliente pueda dar cuenta de algunos rasgos de su gestión”, sostuvo el legislador rosarino. “No solo es fundamental para poder mantener el orden y la continuidad en la actividad estatal, sino para comenzar un proceso que pueda mejorarse y complementarse con futuras normativas que apuntan a jerarquizar nuestro ordenamiento democrático”, agregó.
El marco brindado por este Proyecto de Ley permitirá contar con información sistematizada y con un punto de partida verídico para diseñar e implementar una nueva agenda política. Para tal fin se crearán dos Comisiones en las cuales el gobierno saliente y el entrante podrán trabajar para reflejar en informes de gestión un balance de lo realizado y un diagnóstico para el diseño de políticas, respectivamente.
“Cada día la ciudadanía se involucra más en la actividad estatal, demandando también información sobre cada una de las funciones gubernamentales”, consideró Lewandowski. “Un marco legal para la etapa de cambio en el Poder Ejecutivo es una manera de dar respuesta a estas demandas y a una sociedad que se va complejizando y exigiendo mecanismos más claros y transparentes”, remarcó.
1. El documento presenta preguntas frecuentes sobre las Normas para la Formación, Participación, Examen y Calificación de las Cuentas en Venezuela. Explica que el examen de la cuenta implica una auditoría integral para verificar la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones realizadas por la administración.
2. Señala que es posible realizar el examen siguiendo las Normas Generales de Auditoría de Estado de la CGR y utilizando sus formatos y manuales. Asimismo, la normativa de la CGR sobre control interno es de obligator
La ley establece mecanismos para desburocratizar trámites relacionados con la creación y funcionamiento de unidades económicas en Bolivia. Se crea el sistema Yuriña que interconecta entidades públicas y privadas para verificar información de manera digital. También se crea la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio como medio de publicación electrónico y se modifican varios artículos del Código de Comercio para referirse a estos nuevos mecanismos. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Pl
Este documento establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado. Reconoce el derecho de los trabajadores estatales a constituir asociaciones sin autorización previa, siempre que se sujeten a la ley y sus estatutos. Define que las asociaciones pueden ser nacionales, regionales o comunales dependiendo de la estructura del servicio, y establece sus fines y organización interna.
El Decreto Legislativo N° 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, establece medidas de simplificación administrativa para los empleadores:
Segunda ola de simplificación administrativa en materia LABORAL para los empleadores (D.Leg 1310):
1. Uso de firma digital ó electrónica para todo documentos laborales (ej. Boletas de pago, hojas de liquidación).
2. Si el pago de remuneraciones laborales se realiza a través de las entidades financieras, se permite el envío de boletas/constancias por medios tecnológicos (ej. correo electrónico, intranet).
3. Se podrá presentar versiones digitales de los documentos laborales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE / SUNAFIL / Gob. REg. - G/DRTPE).
4. La obligación de conservar documentos o constancias de pago de obligaciones laborales es de 5 años desde realizado el mismo. Este plazo aplica para las administración (inspecciones laborales, arbitrajes y procesos judiciales.
El MTPE debe reglamentar estas disposiciones.
Este decreto supremo modifica el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo para actualizar el monto de las multas por infracciones laborales. Se incorporan dos nuevas infracciones muy graves relacionadas con el registro de trabajadores. También se modifican artículos sobre el procedimiento de inspección para incluir detalles sobre informes y actas de infracción. Finalmente, se actualiza la tabla de montos de multas expresados en Unidades Impositivas Tributarias.
"Abc" de las intervenciones de los Órganos de Control Fiscal en VenezuelaIECSAM Edgar Mariño
Este documento resume diversos criterios de la Contraloría General de Venezuela sobre la estabilidad de funcionarios que ocupan cargos de control fiscal sin ser titulares. En algunos dictámenes se considera que los interinos pueden ser removidos libremente, mientras que en otros se les otorga estabilidad hasta que haya un nuevo titular. También explica que un titular con periodo vencido debe permanecer hasta el nuevo nombramiento para garantizar la continuidad del control.
Este documento aprueba un nuevo reglamento de infracciones y sanciones para determinar la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. El reglamento establece las disposiciones para procesar y sancionar infracciones graves o muy graves cometidas por servidores públicos. También regula la conformación y funciones de los órganos a cargo del procedimiento sancionador. El reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial para reemplazar normas
El hilo oculto de la evaluacion universal, no a esa evaluacionYudith Zamora
El documento expresa la oposición de los maestros a que la evaluación universal sea utilizada como criterio para despidos. Aunque el gobierno dice que no se usará para despedir, su reforma laboral sí contempla este tipo de despido. Los maestros temen que primero se introduzca la evaluación y luego la reforma laboral permita los despidos, eliminando sus derechos laborales.
Este documento de la Superintendencia Financiera de Colombia describe las funciones y responsabilidades de los revisores fiscales de acuerdo con la ley colombiana. Entre otras cosas, los revisores fiscales deben verificar que las operaciones de una entidad se realicen de acuerdo con las órdenes de la junta directiva y la ley, informar oportunamente sobre irregularidades, y colaborar con las autoridades de supervisión cuando lo soliciten.
Este documento presenta un resumen de la Ley General de Bancos de Chile. En particular, describe la creación y organización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras como la autoridad reguladora de los bancos y empresas financieras en Chile. También establece las funciones de fiscalización y supervisión de la Superintendencia sobre estas instituciones financieras.
Similar a Oficio observaciones para segundo debate (20)
1. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Despacho de la Asambleísta por la Provincia de Manabí, Verónica Rodríguez Delgado
Oficio 201VRDAN2014
Quito, D.M., 11 de julio de 2014
Economista
Oswaldo Larriva Alvarado
PRESIDENTE
COMISIÓN PERMANENTE DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y
TRIBUTARIO Y SU REGULACIÓN Y CONTROL
ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho.
De mi consideración,
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa y en relación al Proyecto Económico Urgente denominado Código
Orgánico Monetario y Financiero, dentro del tiempo legal establecido, me
permito presentar a usted, y por su intermedio a los miembros de la
Comisión que preside, las siguientes observaciones y comentarios:
1. CONFLICTO DE INTERESES.
La redacción de este artículo es confusa y podría dar lugar al error. Es
repetitiva y omite determinar el conflicto de intereses superviniente en los
casos en que se participe en discusiones o decisiones sobre reclamos o
peticiones presentados por usuarios que tengan vinculación con autoridades,
funcionarios o servidores de la Junta o de las superintendencias. En virtud
de lo expuesto, presento la siguiente propuesta para sustituir el artículo 7
por el siguiente:
“Artículo 7. Conflicto de intereses: a los efectos de este código,
existe conflicto de intereses cuando los miembros de la Junta de
1
2. Política y Regulación Monetaria y Financiera, los superintendentes a
cargo del control del sistema financiero nacional, de la economía
popular y solidaria, y de los regímenes de seguros y valores, o los
funcionarios o servidores de aquellas instituciones, intervienen en
discusiones y decisiones relacionadas con asuntos en los que
confluyen intereses de su cargo público e intereses de carácter
económico o personal propios o de su cónyuge, conviviente en unión
de hecho, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o
primero de afinidad, o, de otras personas con quienes se mantenga
intereses compartidos, tales como socios.
En consecuencia:
1. No podrán asumir funciones de miembros de la Junta, ni de
superintendentes, quienes tengan conflicto de intereses de carácter
económico, conforme se define en el presente artículo, con una o más
de las entidades bajo su ámbito de regulación y control. Cuando el
conflicto no sea de carácter económico, deberá ser declarado ante la
autoridad nominadora, sin perjuicio de que puedan asumirse las
funciones.
2. Los demás funcionarios y servidores, antes de asumir sus
cargos, deberán declarar, bajo juramento, cuáles relaciones de tipo
económico o personal mantienen, que puedan significar conflictos de
interés.
3. Cuando el conflicto de intereses sea superviniente, esto es,
que se presente con posterioridad a la asunción de sus cargos, el
miembro de la Junta, funcionario o servidor, tiene la obligación de
anunciarlo en cuanto aquella circunstancia ocurra, y además
abstenerse de participar en el tratamiento, discusión y decisión del
tema.
El conflicto de intereses de carácter económico se configurará por la
titularidad del uno por ciento (1%) o más del capital suscrito de la
entidad regulada o controlada, o el equivalente a un mil (1000)
remuneraciones básicas unificadas, la que sea mayor, por parte del
propio miembro de la Junta, del superintendente, funcionario o
servidor, o de sus cónyuges o convivientes en unión de hecho, o
parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de
afinidad, o de otras personas con quienes se mantenga intereses
compartidos, como socios.
La propiedad por debajo del porcentaje indicado, obligará a su
2
3. titular a declarar ese hecho ante su autoridad nominadora. La
inobservancia de este deber será causal de remoción.
Se considera también conflicto de intereses superviniente la
participación en discusiones y decisiones en las que estén en juego
reclamos o peticiones presentados por usuarios de los sistemas
regulados y controlados, que tengan vinculación con las
autoridades, funcionarios o servidores, y sus relacionados, conforme
lo explicado en el primer inciso.
No existe conflicto de intereses cuando se discuten y adoptan
resoluciones de carácter normativo.
Las disposiciones de este artículo no son aplicables respecto de las
sociedades mercantiles reguladas por la Ley de Compañías, a
menos que se encuentren inscritas en el Mercado de Valores y se
trate de actos relativos a esta materia.
La Junta podrá regular el alcance de los conceptos y el
procedimiento relativos al presente artículo.”
2. FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS DE REGULACIÓN Y CONTROL.
El último inciso del artículo 8 hace referencia a que los miembros,
funcionarios o servidores de los organismos de vigilancia y control estarán
impedidos de prestar sus servicios a las entidades controladas luego de dos
(2) años de terminar sus funciones.
En primer lugar no se determina a qué nivel de funcionario se le aplica esta
prohibición, si se trata de uno de contrato, de nombramiento, de libre
remoción, de rango jerárquico superior o de un rango de decisión
administrativa.
Al mantenerlo así de amplio, encuentro a este inciso inconstitucional por
atentar contra el derecho al trabajo; qué pasa si el conocimiento en materia
financiera, en valores o de seguros es el activo más grande de una persona, y
en consecuencia, es su medio de ganarse la vida? Estaría implícitamente
sometida al trabajo perpetuo en el sector público y específicamente en los
órganos de control. Considero que no habría conflicto de intereses respecto
de aquellos funcionarios de menor rango o jerarquía, cuyo campo de acción
es de asistencia o asesoría técnica o jurídica, y que no se hayan involucrado
en la determinación de acciones o decisiones sobre la supervisión de las
entidades controladas. Que tal si se trata de funcionarios que han sido
formados en las entidades de control y que por su conocimiento son
3
4. requeridos en instituciones financiera públicas. En ese caso tampoco podrían
hacerlo, pues según lo redactado, se habla de manera general de una
prohibición para que puedan prestar sus servicios a todas las entidades
controladas.
Por lo tanto, propongo que en este inciso se especifique que la prohibición
aplica únicamente a los funcionarios de un nivel jerárquico superior y que
hayan tenido decisiones sobre la supervisión y control de las entidades
controladas, valga la redundancia.
El texto que propongo para el inciso 3° de este artículo es el siguiente:
“... Los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria,
superintendentes o funcionarios de nivel directivo de los organismos
de regulación y control estarán impedidos de prestar sus servicios,
bajo cualquier modalidad contractual, y de intervenir o gestionar
directa o indirectamente ante estos órganos, en beneficio de
entidades reguladas y controladas hasta después de dos (2) años
de terminar sus funciones, sin perjuicio de las limitaciones que el
artículo 153 de la Constitución determina. Los trabajadores sujetos
al Código de Trabajo en aquellos organismos no están sujetos a esta
prohibición.”
3. FUNCIONES DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA
Y FINANCIERA
En el artículo 14, respecto de las funciones de la Junta, encuentro lo
siguiente:
• En el numeral 5, referente a conocer los resultados de control, es
preciso utilizar las palabras adecuadas para no contravenir la norma
Constitucional. El artículo 213 de la Constitución, específicamente
señala a las superintendencias como organismos técnicos de vigilancia,
auditoria, intervención y control; en consecuencia, no podría el Banco
Central, que además es una institución controlada por la
Superintendencia de Bancos, entregar resultados de la supervisión y
vigilancia que realicen. Esto mismo debería observarse en el artículo
36 de las Funciones del Banco Central, en los numerales 3 y 13.
Propongo el siguiente texto:
“5. Conocer sobre los resultados de control efectuado por las
superintendencias referidas en este Código, de las observaciones y
seguimiento a cargo del Banco Central del Ecuador, y sobre los
4
5. informes que presente la Corporación de Seguro de Depósitos y
Fondo de Liquidez, en el ámbito de sus competencias;”.
• En el numeral 26 se permite que la Junta pueda establecer moratorias
para la constitución de nuevas entidades financieras, de valores y
seguros. Sólo la posibilidad de que este organismo colegiado impida la
creación de una entidad financiera, de valores o seguros, puede
atentar con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios parte de
la Organización Mundial de Comercio1
; y eventualmente, podría
contravenir o afectar en algún punto las negociaciones comerciales que
se mantienen con la Unión Europea. Adicionalmente, la incertidumbre
e inseguridad jurídica que plantea esta disposición frente a una posible
inversión es total. Una disposición que emita la Junta en ese sentido
podría estar respaldada en el numeral 11, no existiendo la necesidad
de que expresamente quede en evidencia que en cualquier momento y
por cualquier motivo la Junta podría disponer la moratoria. Por lo
tanto, propongo se elimine el numeral 26 del artículo 14.
• En el numeral 38 sobre las unidades de cuenta, es preciso dejar
sentado que se trata de aquellas unidades de cuenta para sistemas de
compensación para el comercio exterior, como el caso del Sistema
Unitario de Compensación Regional (S.U.C.R.E.), que se trata en otras
palabras de la moneda del ALBA. Si no hacemos esta aclaración,
podría darse el caso de que la Junta establezca otras unidades de
cuenta de carácter nacional; y, con ello se podría permitir otro sistema
paralelo al dólar. Entiendo que ese no es el espíritu de la disposición,
sin embargo, considero preciso aclarar que los sistemas de cuenta que
se establezcan serán sólo aquellos creados a nivel regional.
Mi alternativa de redacción es la siguiente:
“38. Establecer unidades de cuenta para sistemas de
compensación para el comercio exterior;”
• Dentro de las numeraciones dispuestas, es preciso incluir una que
señale la obligación de establecer y regular sobre políticas de
educación financiera. Para el efecto se deberá reemplazar el numeral
48 y renumerar el siguiente.
Propongo el siguiente texto:
1 Revisar el archivo contenido en la Página Web de la OMC, en referencia al Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios; Acceso: 9-07-2014, https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S006.aspx?
Query=%28@Symbol=%20gats/sc/*%29%20and%20%28%28%20@Title=%20ecuador%20%29%20or
%20%28@CountryConcerned=%20ecuador
%29%29&Language=SPANISH&Context=FomerScriptedSearch&languageUIChanged=true#
5
6. “48. Formular y regular políticas sobre derechos del usuario y
cultura financiera.”
4. FACULTADES MACROECONÓMICAS
En el artículo 15, inciso tercero se hace referencia a que el Banco Central
podrá imponer multas, en los casos en que no se ingresen las divisas
requeridas por las operaciones que la Junta determine. En este punto me
refiero a que el Banco Central no debería imponer las multas sino la
Superintendencia, de conformidad a lo que establece el artículo 213 de la
Constitución. Para el efecto, propongo que en lugar de las palabras “ Banco
Central ” se inserten las palabras “ Superintendencia de Bancos ” . Con ello
garantizamos el cumplimiento de las disposiciones constitucionales.
Si la explicación está en que el mismo Banco Central es quien debe aplicar la
multa por cuestión de tiempos, entonces en la reglamentación del caso se
podrá determinar un tiempo específico para que, en situaciones como esta, la
Superintendencia de Bancos actúe dentro de un plazo inmediato.
La misma consideración hago respecto de los numerales 3 y 13 del artículo
36, sobre las funciones del Banco Central, en donde se determina que el BCE
podría vigilar, supervisar y ejercer la potestad sancionadora, de conformidad
con el Código. Propongo que se cambie el texto del numeral 3 por el
siguiente:
“3. En coordinación con los organismos de control, evaluar y
supervisar los Sistemas Auxiliares de Pagos.”
Y se elimine el numeral 13 por ser contrario al artículo 213 de la
Constitución.
5. DISPOSICIONES QUE HACEN REFERENCIA A DELITOS PENALES
En los artículos 17 inciso 2, 40 inciso 5, 41 inciso 4 y 146, el código
plantea tipificaciones de delitos. Considero que ello no es correcto, toda vez
que corresponde exclusivamente al COIP tipificar los delitos y sus sanciones.
En estos casos, lo correcto sería que en los referidos artículos se haga
referencia a que existirán sanciones de orden administrativo, “sin perjuicio de
las acciones penales que correspondan de conformidad con el Código Penal
Integral”. Con un texto similar a este, no caeríamos en la tipificación de
delitos que, insisto, no corresponde a este código.
6
7. 6. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA
En el artículo 19 sería importante que las reuniones sean por lo menos cada
15 días, puesto que al regular 5 sectores: Financiero Público, Privado, no
Financiero, Valores y Seguros, se hará muy complicado abarcar cada mes el
tratamiento de las políticas. Sin contar que emite la regulación para la
política que ejecuta el Banco Central del Ecuador.
Si bien es cierto, se contempla que extraordinariamente se reunirá por
convocatoria de su presidente, en las extraordinarias se puede tratar solo los
puntos convocados.
7. UNIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA SUPERINTENDENTES Y
GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL
Según el artículo 50 del proyecto, el Gerente General del Banco Central del
Ecuador requiere 4to nivel de estudios. De acuerdo al artículo 66, para
ejercer las funciones de superintendente de bancos no se requiere de 4to
nivel. Considero que debería requerirse para todas las autoridades reguladas
en este código, un título de 4to nivel incluido el Gerente General de la
Cosede. Lo expuesto se explica por cuanto todas las instituciones requieren
que sus titulares sean técnicos y tengan niveles de especialidad, por la
complejidad de los sectores que controlaran.
8. PERSONAL
En las secciones 4 y 5, del Capítulo II del Título Preliminar, en relación a las
normas comunes para la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
y de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, respectivamente,
hace falta el incluir un artículo similar al artículo 64, en donde se
establece como un derecho del personal de la Superintendencia de Bancos
que participe en procesos de supervisión, el goce de fuero de Corte Nacional.
Los funcionarios de las otras superintendencias tienen los mismos derechos
y obligaciones, por lo tanto es coherente que el resto de personal de otras
superintendencias también esté amparado por este derecho.
9. ÁMBITO DE LA SEPS
Encuentro un error de forma en la redacción del primer inciso del artículo
72. Este código propone reformar el título de la “Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario” por “Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria”. Por lo tanto, se debe eliminar
7
8. las palabras “... y del Sector Financiero Popular y Solidario” de la última
línea del primer inciso del articulo en mención.
10. NATURALEZA DE LOS RECURSOS QUE CONFORMAN EL SEGURO DE
DEPÓSITOS Y EL FONDO DE LIQUIDEZ
Considero importante que en el artículo 76, se especifique cual es la
naturaleza de los recursos que conforman el Seguro de Depósitos y el Fondo
de Liquidez. Esta aclaración debe hacerse por las siguientes consideraciones:
• Si se tratasen de recursos públicos no podrían ser utilizados en
momentos de una crisis bancaria ya que el artículo 308 de la
Constitución establece que el Estado no puede garantizar la actividad
financiera privada. Adicionalmente, si el monto del fondo del seguro o
del fondo de liquidez no llegaren a cubrir una necesidad de liquidez del
sector financiero privado, NO se podría contratar recursos con
organismos multilaterales puesto que éstos requieren garantía; y el
Estado ecuatoriano no la podría dar.
• Si se define que mantienen su naturaleza privada aún cuando son
administrados por el sector público, la contratación de créditos
externos es más rápida para cubrir una crisis. Para nada se está
violando supremacías sino más bien se guarda coherencia con la
definición del artículo 308 de la Constitución.
Además, hay que tomar en cuenta que la naturaleza privada de estos fondos
parte de su nacimiento. No se tratan de fondos que llegan a manos del
Estado por el pago de impuestos, tasas por un servicio o contribuciones; se
trata del dinero de las entidades financieras, que pertenece al pueblo
ecuatoriano, y que son aportados al fondo con el objeto de proteger una
eventual crisis.
Por lo expuesto, propongo que en el artículo 76 se incluya como segundo
inciso, lo siguiente:
“Los recursos que conforman el Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez,
son de naturaleza privada.”
11. DIRECTORIO DE LA COSEDE Y FONDO DE LIQUIDEZ.
En la Corporación de Seguro de Depósitos se maneja información reservada y
sensible para el sistema financiero nacional. Podría ser un problema que
cualquier funcionario pueda comparecer, disponer y decidir sobre la base de
información sensible respecto del sistema. Por lo tanto, en el artículo 80, al
8
9. no establecerse un límite de delegación permisible por parte de los miembros
del Directorio para que puedan actuar en su nombre y representación,
propongo que únicamente tengan posibilidad de presentarse a las sesiones
del directorio, los titulares o delegados que sean de un nivel jerárquico
superior y sobretodo que tengan poder de decisión en la secretaría de la que
provienen. En efecto, de acuerdo al ERJAFE, la delegación podría darse a
cualquier autoridad u órgano de menor jerarquía; sin embargo, considero
que sería más seguro y sano para el ejercicio del directorio, acoger esta
recomendación.
El texto alternativo, al inciso primero del artículo 80, que propongo es:
“Artículo 80. Del directorio: la Corporación del Seguro de
Depósitos y Fondo de Liquidez tendrá un directorio integrado por
cinco miembros: un delegado del Presidente de la República, a
tiempo completo, que lo presidirá, el titular de la secretaría de
Estado a cargo de la política económica o un delgado de nivel
directivo, el titular de la secretaría de Estado a cargo de las
finanzas públicas o un delgado de nivel directivo, el
Superintendente de Bancos y el Superintendente de Economía
Popular y Solidaria o sus delgados de nivel directivo. El Gerente
General del Banco Central del Ecuador participará en las sesiones
del directorio con voz y sin voto.”
12. SANCIÓN POR DEFICIENCIAS DE LIQUIDEZ
Al igual que uno de los casos anteriores, el artículo 120 plantea que el
Banco Central del Ecuador pueda aplicar un multa. Esto estaría en contra
del artículo 213 de la Constitución que entrega las facultades de vigilancia y
control a las Superintendencias. Por tal motivo, propongo reemplazar las
palabras “Banco Central del Ecuador” por “Superintendencia de Bancos o
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”.
13. GARANTÍAS PARA LOS CRÉDITOS
En el artículo 212 se establece que la Junta deberá establecer los casos en
los que las operaciones de crédito deban contar con garantía obligatoria.
Consideramos que este es un artículo que faculta claramente a la Junta a
direccionar los créditos que deberán otorgar las entidades financieras. El día
de mañana la Junta podría determinar que para la obtención de un crédito
de mil dólares ($1.000,00) únicamente se requiere de firma y no de garantías.
9
10. Por lo tanto, con el objeto de permitir que las instituciones también puedan
participar en el ejercicio de la administración de sus compañías, en este
artículo debe establecerse que la Junta regulará los casos en que se necesite
de garantía siempre que se respeten los criterios de Riesgo del Cliente,
Patrimonio del Cliente y Fuentes de ingresos del cliente para adquirir este
tipo de obligaciones; además, que la institución financiera tendrá
discrecionalidad en dichas aprobaciones siempre que atenten con su nivel de
liquidez y patrimonio.
14. REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN
En el numeral 2 del artículo 143 debemos tomar en cuenta que es
necesario el pronunciamiento de un juez para determinar que la información
proporcionada por alguien es falsa o fraudulenta. Es decir, las entidades
controladoras, por intermedio de sus autoridades, no podrán establecer si un
documento es falso o no porque no es su competencia; para ello se requiere
seguir el debido proceso ante la autoridad judicial correspondiente.
Propongo el siguiente texto:
“2. Haber suministrado información falsa o fraudulenta, declarada
mediante sentencia ejecutoriada, u omitido información relevante
para obtener la autorización; y,”
15. INVERSIÓN EXTRANJERA
Considero importante complementar lo regulado en el artículo 176, para
efectos de que los acreedores de la sucursal de un banco extranjero en el
Ecuador tengan preferencia sobre los activos de la sucursal, en caso de
liquidación de la oficina central; y, así mismo, que se denote la garantía de
los derechos constitucionales de los extranjeros en el Ecuador, manifestando
que se dará el mismo trato a la sucursal de banco extranjero que una
institución financiera nacional. A continuación del primer inciso incluir el
siguiente texto propuesto y eliminar el inciso 2:
“Los acreedores de la sucursal de un banco extranjero en el
Ecuador, gozarán de derechos de preferencia sobre los activos que
ésta posea en el país, en caso de liquidación de su oficina matriz o
liquidación de los negocios en el Ecuador por cualquier causa.
Este derecho de preferencia se ejercerá en el mismo orden de
prelación dispuesto en este código.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior la oficina matriz
10
12. de territorialidad, conforme las regulaciones de la Junta. ...”
19. PERSONAS VINCULADAS
En el segundo inciso del artículo 214 se establece “Para efectos de la
aplicación de este artículo la definición de administradores será la señalada
en este código.” Al respecto, me permito indicar que no encuentro en el
código una definición de “administradores”.
20. CAUSALES DE LIQUIDACIÓN FORZOSA
La fusión es un acto voluntario entre dos compañías que deciden unirse para
formar una sola. En el artículo 301, numeral 2 del segundo inciso, se
establece como causal de liquidación forzosa para las entidades del sector
financiero privado y popular y solidario, a la fusión ordinaria. El mismo
código en el artículo 169 determina que la fusión ordinaria es acordada por
las entidades financieras. En virtud de lo expuesto, me pregunto como podría
ser una causal de liquidación forzosa cuando el proceso de fusión es
voluntario? En ese sentido, propongo se elimine el numeral 2 del inciso
segundo del artículo 301 y se reenumere los siguientes.
21. PUBLICIDAD
En el artículo 307 se usa la palabra “organización” para referirse a la
entidad o institución financiera. Considero que para mantener la coherencia
entre los términos debemos emplear la palabra “institución”.
22. EXCLUSIÓN DEL SEGURO
El artículo 322 establece los casos en que los depósitos no están protegidos
por el Seguro de Depósitos. De la lectura de los numerales 1 y 2, se puede
apreciar que el segundo numeral está contenido en el primero. Es decir, el
numeral 1 excluye del seguro a los depósitos efectuados por personas
vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera. El numeral 2
excluye a los depósitos en la misma entidad de los accionistas,
administradores y miembros del consejo de vigilancia de una entidad popular
y solidaria. Las personas nombradas en el numeral 2 son personas
vinculadas; por lo tanto, propongo eliminar el numeral 2.
23. REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS
12
13. En el artículo 348 se indica que el Registro de Datos Crediticios está a cargo
de la Dirección Nacional y Registro de Datos Públicos. En su segundo inciso,
este artículo se refiere a que la DINARDAP administrará la base de datos
crediticios y podrá generar reportes de calificación crediticia. Tengo
entendido que la calificación crediticia la efectúan las instituciones
financieras, quienes cargan información a un sistema manejado por el
DINARDAP. En ese sentido, esta Dirección no podría generar reportes de
calificación crediticia sino generar reportes de información crediticia. Por lo
cual, propongo cambiar la palabra “calificación” por “información”.
24. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y DIRECTORIO
En el artículo 399, de las funciones de la Junta general de accionistas,
numeral 6, se determina que la Junta podrá nombrar a los auditores interno
y externo. Por otro lado en el artículo 401, de las funciones del Directorio, el
numeral 8 permite que el Directorio designe a los auditores interno y
externo. Entre estos numerales de los citados artículos encuentro una
incongruencia y podría dar lugar a confusión al momento del ejercicio de las
funciones de estos organismos. Si se le da la atribución a la Junta de
nombrar auditores internos y externos, ya no habría necesidad de que el
Directorio tambien pueda designarlos. Por lo expuesto, propongo que en el
artículo 401 numeral 8, se eliminen las palabras “auditores externo e
interno,”.
25. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL
El estatuto social de una institución financiera es la columna de la misma.
Sin duda, esta columna deberá estar soportada por los lineamientos que
determine este código, pero así mismo, debe quedar espacio en la normativa
para que las instituciones puedan ejercer la administración de su negocio. Al
respecto, observo que en el artículo 405, las funciones del representante
legal de una entidad financiera se limitan a 3, sin dejar abierta la posibilidad
de que el Estatuto de la entidad determine otras funciones adicionales.
Considero apropiado que en este artículo se incluya un numeral 4 que
señale:
“4. Las demás que establezca el Estatuto de la entidad financiera.”
26. LEY DE SEGUROS
13
14. En la Disposición Reformatoria Décima Séptima, me permito
realizar las siguientes observaciones:
• En el numeral 6 que sustituye el artículo 23 de la Ley General de
Seguros, deben incluirse las inversiones en instituciones financieras,
especialmente los depósitos a plazo hasta un límite adecuado, ya que
por la necesidad de manejo del calce entre inversiones y obligaciones
de las empresas de seguros, este tipo de activos son muy aptos y
necesarios para cumplir su objetivo y satisfacen plenamente las
condiciones de solvencia y seguridad que deben tener.
• El numeral 7, establece la eliminación del artículo 24 de la Ley
General de Seguros. Considero importante mantener este artículo y
no eliminarlo por cuanto el artículo resulta un referente para las
inversiones de las empresas de seguros. Al mantenerlo en la ley,
aseguramos el marco normativo existente, así como la posibilidad de
controlar en ese aspecto.
• En el numeral 8, numero 2 se pretende sustituir el literal c) del
artículo 25 de la Ley General de Seguros. Sin embargo, al parecer, el
texto que se pretende cambiar de la citada ley es el que corresponde
al literal b) y no al literal c) como indica el proyecto.
• Respecto del numeral 9, que reforma el artículo 27 de la Ley General
de Seguros, es preciso aclarar que el reaseguro es un instrumento de
soporte, da seguridad a los asegurados y beneficiarios del seguro. En
ocasiones es difícil contratar a compañías en el país con el nivel de
solvencia requerido. Por ello, el artículo 27 reformado debería permitir
que el reaseguro pueda ser contratado con cualquier empresa que la
Superintendencia le otorgue la autorización para hacerlo, pudiendo
ser nacional o extranjera, siempre que cumpla con los requisitos.
En caso que en el Ecuador llegase a ocurrir una catástrofe natural, y el país
quede devastado, es mucho más recomendable contar con un reaseguro del
exterior.
• En el numeral 10, considero excesivo que se imponga la
obligatoriedad de contar con un auditor interno a los asesores
productores de seguros y peritos de seguros por cuanto pueden ser
empresas muy pequeñas, unipersonales, que se dediquen a pocas
ramas de seguros y que no asuman riesgos como las compañías de
seguros. Por lo tanto, el incluir una auditoría interna significaría
perdida, en tiempo y costos. Si lo que buscamos es determinar un
nivel de responsabilidad para estos actores del sistema, corresponde
aplicar la normativa civil o exigir la contratación de un seguro por
14
15. responsabilidad civil por errores u omisiones para que respondan por
las pérdidas o daños que pudieren causar a terceros. En virtud de lo
expuesto, propongo lo siguiente:
“Artículo... Las compañías de seguros, reaseguros e intermediarias
de reaseguros tendrán control interno a cargo de un auditor
calificado por la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros.
El auditor interno presentará sus informes de control a la compañía y
a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de
acuerdo con las normas de control que emita dicho organismo.”
• En el numeral 14, que sustituye el artículo 42 de la Ley General de
Seguros, considero importante determinar que la empresa de seguros
deberá pagar la indemnización que corresponda cuando no se haya
manifestado dentro de 30 días de presentado el relamo por parte de
un asegurado. Así mismo, se debe establecer un tiempo máximo para
que la Superintendencia pueda resolver sobre los reclamos
planteados. Finalmente, es preciso plantear un tiempo en el que
prescribe la acción administrativa. Por lo expuesto, propongo que,
luego del tercer inciso de la propuesta del artículo 42, se incluya lo
siguiente:
“Si la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
comprobare que la empresa de seguros, dentro del término de treinta
(30) días, no se ha pronunciado sobre la reclamación presentada,
exigirá a la aseguradora el pago de la indemnización dentro de un
término no mayor a quince (15) días, junto con los intereses
calculados al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley.
De no pagar dentro del término concedido dispondrá la liquidación
forzosa de la compañía de seguros.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros debe resolver
los reclamos administrativos puestos en su conocimiento, en el
término de treinta (30) días contados desde la presentación del
mismo, pudiendo extenderse por treinta (30) días más.
El reclamo administrativo se lo podrá interponer máximo dentro de
los dos (2) años siguientes a partir de la fecha en que ocurrió el
siniestro.”
• En los numerales 15 y 16, respecto a la intervención, entiendo que
esta figura fue excluida de la legislación vigente por cuanto no era
una acción que contribuía al apoyo que requiere una empresa que
está en proceso de regularización. Justamente el negocio de seguros
15
16. se basa en la confianza, y la intervención influía en la actitud de
desconfianza que tenían los usuarios sobre determinada empresa. En
ese sentido, cómo se podía determinar si la liquidación forzosa
respondió a las acciones del interventor o de la administración de la
empresa? Por lo expuesto, propongo se eliminen los numerales 15
y 16.
• En el numeral 17, respecto de la reforma al último inciso del artículo
64 de la Ley General de Seguros, en referencia a los procesos de
liquidación de las compañías del sistema de seguros, se puede incluir
la facultad de realizar la exclusión de activos y pasivos con o sin
aportarlos a un fideicomiso. En la práctica, se han tomado años para
proceder con la liquidación de una de estas entidades, poniendo
como punto de tropiezo el fideicomiso. Existen bienes, activos que
podrían ser vendidos a otra compañía aseguradora sin necesidad de
ser aportados a un fideicomiso. Por lo expuesto, propongo que luego
de la frase “... activos y pasivos de entidades que se encuentren en
liquidación,”, se elimine la palabra “sean” y en su lugar se incluyan
las palabras “...puedan ser...”.
27. LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
En la Disposición Reformatoria Vigésima Primera, en su numeral 3 se
pretende reformar el artículo 41, numeral 2 de la Ley de Régimen Tributario
Interno. Dentro de la letra b) que sustituye el literal j) del numeral 2 del
artículo 41, existe un error de forma al final de la disposición. La última
oración señala lo siguiente: “En el ejercicio de sus facultades, la
Administración Tributaria el efectivo cumplimiento de esta disposición.”
cuando lo correcto sería “En el ejercicio de sus facultades, la Administración
Tributaria velará por el efectivo cumplimiento de esta disposición.”
28. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
A pesar de las observaciones y comentarios que he planteado en los puntos
que anteceden, me permito hacer una consideración final y solicito
comedidamente que lo someta a consideración de los miembros de la Junta
que usted preside.
El sector seguros representa el 1,8% del PIB2
y de alguna forma vincula e
interesa a casi la tercera parte de la población ecuatoriana, por lo que puede
y debe tener un organismo de control especializado para esta industria, sin
desviación en sus objetivos de ninguna naturaleza.
2 Según información de ACOSE, Asociación de Compañías de Seguros del Ecuador
16
17. Los asegurados aportan en la actualidad con el 3,5% de las primas de
seguros para el sostenimiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros,
lo que en cifras cerradas es algo como US$ 63 millones anuales3
, monto más
que suficiente para estructurar una entidad de control específica y
especializada en la supervisión de las entidades que lo conforman.
Adicionalmente, el hecho de separar el ámbito de vigilancia y control sobre el
sistema de Seguros de la Superintendencia de Bancos y Seguros para
trasladarlo a la Superintendencia de Compañías y Valores, no representa un
cambio sustancial. No garantiza agilidad u optimización de la vigilancia y
supervisión de las entidades controladas; al contrario, podría generar más
carga laboral sobre aquellos directivos o funcionarios que, por pertenecer a
una institución que también tiene a su cargo la vigilancia de las entidades
del sector real, podrían distraerse de sus actividades y en consecuencia no
ser eficientes.
En virtud de lo expuesto, propongo se cree una Superintendencia de
Seguros, para que sea ella quien vigile y controle, de forma exclusiva, al
sector Seguros.
Por todo lo expuesto y agradeciendo de antemano la atención que le den a
mis palabras, le solicito señor presidente se sirva revisar estas observaciones
y, de requerirlo, convocarme para ampliar mi argumentación junto a usted y
los miembros de la Comisión.
Atentamente,
Verónica Rodríguez Delgado
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE MANABÍ
3 Según información de ACOSE, Asociación de Compañías de Seguros del Ecuador
17