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DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
Son las obligaciones o los deberes que debe cumplir la Administración Tributaria ante
los contribuyentes en cuanto a las funciones de recaudación control y educación
tributaria. Los contribuyentes tienen el pleno derecho de exigir a ésta que le informe
de cómo pagar los impuestos. Los deudores tributarios tienen derecho a:
1. Ser tratado con respeto y consideración. - Los contribuyentes tienen derecho a un
trato profesional, respetuoso y cortes por parte del personal a cargo del
procedimiento. sin discriminación, como lo indica el Art. 2º de la Constitución
Política del Perú.
2. Devolución de pagos indebidos. - Si se solicita a la Administración la devolución de
algún monto indebidamente pagado se expone a que ésta previamente realice una
verificación de la existencia de estos montos para lo cual revisa toda la
documentación relacionada. Si el pago en exceso procede, entonces la
Administración, verifica la deuda tributaria del contribuyente, si existe algún
importe por pagar lo compensa con el pago en exceso y de existir remanente lo
entrega en Notas de Crédito Negociables. Es preciso señalar que las devoluciones
se pueden solicitar dentro del plazo de prescripción del tributo.
3. Sustituir, rectificar declaraciones. - Según el art. 88º del TUO – CT, el
Contribuyente puede presentar declaraciones para sustituir o rectificar sus
declaraciones presentadas.
4. Interponer reclamos apelaciones. - Si un contribuyente no está de acuerdo con las
Resoluciones de Determinación, de Multa, de Comiso, etc. Puede interponer
dentro de los plazos estipulados en el Código Tributario recursos de Reclamación,
Apelación, Demanda contenciosa.
El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas será de treint a (30) días
hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de
reclamación o apelación. El vencimiento de dicho plazo no requiere declaración
expresa, no siendo necesario que la Administración Tributaria requiera la
actuación de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario. Tratándose de las
resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de
precios de transferencia, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de
cuarenta y cinco (45) días hábiles. Asimismo, en el caso de las resoluciones que
establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de
vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales
independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para
ofrecer y actuar las pruebas será de cinco (5) días hábiles.
Para la presentación de medios probatorios, el requerimiento del órgano
encargado de resolver será formulado por escrito, otorgando un plazo no menor
de dos (2) días hábiles.
5. Información sobre procesos. - Conocer el estado de los procedimientos en que sea
parte, así como la identidad de los funcionarios encargados de su tramitación.
(ANGGIE)
6. Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal. - Si el contribuyente
considera que existe algún error material o de cálculo en el fallo emitido por el
Tribunal Fiscal deberá presentar su solicitud de Corrección o Ampliación dentro de
los 5 días hábiles contados desde el día siguiente de ser notificado, como se
estipula en el artículo 153º del TUO - CT., con la finalidad de que este Tribunal
corrija el error.
7. No multas en caso de la duda de la norma. - Solicitar la no aplicación de intereses
y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo
previsto en el artículo 170º. El art. 95º del TUO - CT. indica que en los casos que
existiera deficiencia de criterio o falta de precisión en la norma tributaria, la SUNAT
procede a la elaboración del Proyecto de Ley o disposición reglamentaria
correspondiente. Cuando se trate de otros órganos de la Administración Tributaria
deberán solicitar la elaboración del Proyecto o Norma Legal reglamentaria al
Ministro de Economía y Finanzas.
8. Interponer quejas. – Sea por omisión o demora en resolver los procedimientos
tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el
Código Tributario.
Requisitos:
- Escrito fundamentado
- Señalar deber infringido, norma que lo exige y datos de funcionario.
9. Formular consultas. - Las entidades representativas de las actividades económicas,
laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional,
podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas
tributarias. Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo
precedente serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano
administrador ni a
título informativo.
(JAQUI)
10. Reserva tributaria. - Tendrá carácter de información reservada, y únicamente
podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la
cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros
datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e
informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes,
responsables o terceros. artículo 85º del TUO - CT.
Los órganos de la Administración Tributaria podrán intercambiar, entre sí, la
información reservada que requieran para el cumplimiento de sus fines propios,
previa solicitud del jefe del órgano solicitante, y bajo su responsabilidad.
Dentro de los casos más comunes Están exceptuados de la reserva tributaria:
Las exhibiciones de documentos y declaraciones que ordene el Poder Judicial en los
procedimientos sobre tributos, alimentos, disolución de la sociedad conyugal o en
los procesos penales; el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito; y
la Comisión de Fiscalización o de las Comisiones Investigadoras del Congreso, con
acuerdo de la comisión respectiva, con arreglo a ley y siempre que se refieran al
caso investigado.
11. Solicitar copias de doc. Presentados. - El contribuyente tiene el derecho a solicitar
a la Administración que le proporcione, en la mayor brevedad posible, copia de
todas y cada una de las declaraciones presentadas, así como, de solicitar también
su estado de adeudos o extracto de deuda tributaria, sin costo alguno con la
finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Ingresando su solicitud
por Meda de Partes de cualquier Centro de Servicios.
12. No entregar documentos ya presentados. - Si la documentación requerida con
motivo del procedimiento ya fue presentada o esta se encuentra en poder de la
SUNAT, usted no está obligado a proporcionarla nuevamente. tal como se señala
en el art. 40º de la Ley del Procedimiento General –Ley No. 27444.
13. Contar con abogado en citaciones. - En cualquier acción de la SUNAT, usted puede
ser representado y contar con el asesoramiento particular que estime conveniente.
La Administración Tributaria al solicitar la presencia de un contribuyente debe
indicar el motivo de su citación, la hora, el lugar, el funcionario con quién deberá
entrevistarse; es derecho del contribuyente acercarse a ésta, contando con la
asesoría de un abogado, tiene derecho a responder, y a no contestar preguntas
que se le hagan en este procedimiento, a no firmar el Acta correspondiente si no
está de acuerdo o de ser necesaria la firma, poner por escrito que no está
conforme con los resultados contenidos en ésta. (SARITA)
14. Solicitar aplazamiento o fraccionamiento. – Art 36° del TUO - CT. En casos
particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento
y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo
solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho
deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca
mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los
siguientes requisitos:
a. Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza
bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De
ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o
fraccionamiento sin exigir garantías; y
b. Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá
establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito.
La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a
la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 33º.
El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar a la
ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortización e
intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. Para dicho efecto se
considerará las causales de pérdida previstas en la Resolución de Superintendencia
vigente al momento de la determinación del incumplimiento.
15. Solicitar prescripción. - El contribuyente deberá asegurarse de que la deuda está
realmente prescrita, puesto que, de no ser así, interrumpe el plazo prescriptorio y
faculta a la Administración a hacer cobranza coactiva de ésta.
16. Servicio eficiente y facilidades. - Tener un servicio eficiente de la Administración y
facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
17. Representación en fiscalización. - Designar hasta de (2) representantes durante el
procedimiento de fiscalización con el fin de tener acceso a la información de los
terceros independientes utilizados como comparables por la Administración
Tributaria como consecuencia de la aplicación de la norma de precios de
transferencia.
18. Acceso a sus expedientes.- El contribuyente tiene el derecho a solicitar el acceso a
su expediente de reclamación, completo con la finalidad de conocer que pruebas
fueron actuadas en su contra y en tal medida preparar su defensa o presentar los
descargos correspondientes. Tiene derecho a solicitar, si fuera preciso, copia
fotostática completa de todo el expediente. Así mismo, además de los derechos
antes señalados, podrán ejercer los conferidos por la Constitución, por el Código
Tributario o por leyes específicas. En este sentido, los contribuyentes que se
sientan afectados en determinadas situaciones podrán plantear acciones de
amparo, acciones de inconstitucionalidad de las normas. (FATIMA)
CONCLUSION:
Estos derechos los reconoce la legislación tributaria a favor de todos los
contribuyentes, son un conjunto de garantías o facultades de hacer o exigir todo lo
q la ley establece a nuestro favor. Por ejemplo, en el desarrollo de las actuaciones
que llevamos a cabo frente a la administración tributaria. estos derechos tienen
por objetivo equilibrar la relación q existe entre la administración tributaria y el
contribuyente desde el momento que se genera esta relación jurídica, por ejemplo,
cuando nos inscribimos en el padrón, registro de la administración tributaria a lo
largo de esta relación y hasta la finalización de la misma. Estos derechos se
encuentran reconocidos en una lista enunciativa del artículo 92° de TUO – CT se
dice que esta lista es enunciativa porque es una lista abierta, es decir no se
restringe los derechos del contribuyente, únicamente a los q están enumerado en
este artículo, sino que el contribuyente puede aplicar a su favor todos aquellos que
este reconocidos en otras leyes inclusive en la constitución política del Perú.
REFERENCIAS IBLIOGRAFICAS:
- https://www.mef.gob.pe/es/derechos-y-deberes-de-los-
contribuyentes/derechos
- https://es.slideshare.net/edwin2008/derechos-del-contribuyente-16443105
- http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?post_id=77153
- http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/CartaDerechos.pdf
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Derechos de-los-contribuyentes

  • 1. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES Son las obligaciones o los deberes que debe cumplir la Administración Tributaria ante los contribuyentes en cuanto a las funciones de recaudación control y educación tributaria. Los contribuyentes tienen el pleno derecho de exigir a ésta que le informe de cómo pagar los impuestos. Los deudores tributarios tienen derecho a: 1. Ser tratado con respeto y consideración. - Los contribuyentes tienen derecho a un trato profesional, respetuoso y cortes por parte del personal a cargo del procedimiento. sin discriminación, como lo indica el Art. 2º de la Constitución Política del Perú. 2. Devolución de pagos indebidos. - Si se solicita a la Administración la devolución de algún monto indebidamente pagado se expone a que ésta previamente realice una verificación de la existencia de estos montos para lo cual revisa toda la documentación relacionada. Si el pago en exceso procede, entonces la Administración, verifica la deuda tributaria del contribuyente, si existe algún importe por pagar lo compensa con el pago en exceso y de existir remanente lo entrega en Notas de Crédito Negociables. Es preciso señalar que las devoluciones se pueden solicitar dentro del plazo de prescripción del tributo. 3. Sustituir, rectificar declaraciones. - Según el art. 88º del TUO – CT, el Contribuyente puede presentar declaraciones para sustituir o rectificar sus declaraciones presentadas.
  • 2. 4. Interponer reclamos apelaciones. - Si un contribuyente no está de acuerdo con las Resoluciones de Determinación, de Multa, de Comiso, etc. Puede interponer dentro de los plazos estipulados en el Código Tributario recursos de Reclamación, Apelación, Demanda contenciosa. El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas será de treint a (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación o apelación. El vencimiento de dicho plazo no requiere declaración expresa, no siendo necesario que la Administración Tributaria requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario. Tratándose de las resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Asimismo, en el caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cinco (5) días hábiles. Para la presentación de medios probatorios, el requerimiento del órgano encargado de resolver será formulado por escrito, otorgando un plazo no menor de dos (2) días hábiles. 5. Información sobre procesos. - Conocer el estado de los procedimientos en que sea parte, así como la identidad de los funcionarios encargados de su tramitación. (ANGGIE) 6. Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal. - Si el contribuyente considera que existe algún error material o de cálculo en el fallo emitido por el Tribunal Fiscal deberá presentar su solicitud de Corrección o Ampliación dentro de los 5 días hábiles contados desde el día siguiente de ser notificado, como se estipula en el artículo 153º del TUO - CT., con la finalidad de que este Tribunal corrija el error. 7. No multas en caso de la duda de la norma. - Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el artículo 170º. El art. 95º del TUO - CT. indica que en los casos que existiera deficiencia de criterio o falta de precisión en la norma tributaria, la SUNAT procede a la elaboración del Proyecto de Ley o disposición reglamentaria correspondiente. Cuando se trate de otros órganos de la Administración Tributaria
  • 3. deberán solicitar la elaboración del Proyecto o Norma Legal reglamentaria al Ministro de Economía y Finanzas. 8. Interponer quejas. – Sea por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el Código Tributario. Requisitos: - Escrito fundamentado - Señalar deber infringido, norma que lo exige y datos de funcionario. 9. Formular consultas. - Las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. Las consultas que no se ajusten a lo establecido en el párrafo precedente serán devueltas no pudiendo originar respuesta del órgano administrador ni a título informativo. (JAQUI) 10. Reserva tributaria. - Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros. artículo 85º del TUO - CT. Los órganos de la Administración Tributaria podrán intercambiar, entre sí, la información reservada que requieran para el cumplimiento de sus fines propios, previa solicitud del jefe del órgano solicitante, y bajo su responsabilidad.
  • 4. Dentro de los casos más comunes Están exceptuados de la reserva tributaria: Las exhibiciones de documentos y declaraciones que ordene el Poder Judicial en los procedimientos sobre tributos, alimentos, disolución de la sociedad conyugal o en los procesos penales; el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito; y la Comisión de Fiscalización o de las Comisiones Investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva, con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 11. Solicitar copias de doc. Presentados. - El contribuyente tiene el derecho a solicitar a la Administración que le proporcione, en la mayor brevedad posible, copia de todas y cada una de las declaraciones presentadas, así como, de solicitar también su estado de adeudos o extracto de deuda tributaria, sin costo alguno con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Ingresando su solicitud por Meda de Partes de cualquier Centro de Servicios. 12. No entregar documentos ya presentados. - Si la documentación requerida con motivo del procedimiento ya fue presentada o esta se encuentra en poder de la SUNAT, usted no está obligado a proporcionarla nuevamente. tal como se señala en el art. 40º de la Ley del Procedimiento General –Ley No. 27444. 13. Contar con abogado en citaciones. - En cualquier acción de la SUNAT, usted puede ser representado y contar con el asesoramiento particular que estime conveniente. La Administración Tributaria al solicitar la presencia de un contribuyente debe indicar el motivo de su citación, la hora, el lugar, el funcionario con quién deberá entrevistarse; es derecho del contribuyente acercarse a ésta, contando con la asesoría de un abogado, tiene derecho a responder, y a no contestar preguntas que se le hagan en este procedimiento, a no firmar el Acta correspondiente si no está de acuerdo o de ser necesaria la firma, poner por escrito que no está conforme con los resultados contenidos en ésta. (SARITA) 14. Solicitar aplazamiento o fraccionamiento. – Art 36° del TUO - CT. En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho
  • 5. deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a. Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b. Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito. La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 33º. El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. Para dicho efecto se considerará las causales de pérdida previstas en la Resolución de Superintendencia vigente al momento de la determinación del incumplimiento. 15. Solicitar prescripción. - El contribuyente deberá asegurarse de que la deuda está realmente prescrita, puesto que, de no ser así, interrumpe el plazo prescriptorio y faculta a la Administración a hacer cobranza coactiva de ésta. 16. Servicio eficiente y facilidades. - Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 17. Representación en fiscalización. - Designar hasta de (2) representantes durante el procedimiento de fiscalización con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria como consecuencia de la aplicación de la norma de precios de transferencia. 18. Acceso a sus expedientes.- El contribuyente tiene el derecho a solicitar el acceso a su expediente de reclamación, completo con la finalidad de conocer que pruebas
  • 6. fueron actuadas en su contra y en tal medida preparar su defensa o presentar los descargos correspondientes. Tiene derecho a solicitar, si fuera preciso, copia fotostática completa de todo el expediente. Así mismo, además de los derechos antes señalados, podrán ejercer los conferidos por la Constitución, por el Código Tributario o por leyes específicas. En este sentido, los contribuyentes que se sientan afectados en determinadas situaciones podrán plantear acciones de amparo, acciones de inconstitucionalidad de las normas. (FATIMA) CONCLUSION: Estos derechos los reconoce la legislación tributaria a favor de todos los contribuyentes, son un conjunto de garantías o facultades de hacer o exigir todo lo q la ley establece a nuestro favor. Por ejemplo, en el desarrollo de las actuaciones que llevamos a cabo frente a la administración tributaria. estos derechos tienen por objetivo equilibrar la relación q existe entre la administración tributaria y el contribuyente desde el momento que se genera esta relación jurídica, por ejemplo, cuando nos inscribimos en el padrón, registro de la administración tributaria a lo largo de esta relación y hasta la finalización de la misma. Estos derechos se encuentran reconocidos en una lista enunciativa del artículo 92° de TUO – CT se dice que esta lista es enunciativa porque es una lista abierta, es decir no se restringe los derechos del contribuyente, únicamente a los q están enumerado en este artículo, sino que el contribuyente puede aplicar a su favor todos aquellos que este reconocidos en otras leyes inclusive en la constitución política del Perú. REFERENCIAS IBLIOGRAFICAS: - https://www.mef.gob.pe/es/derechos-y-deberes-de-los- contribuyentes/derechos - https://es.slideshare.net/edwin2008/derechos-del-contribuyente-16443105 - http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?post_id=77153 - http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/CartaDerechos.pdf