El documento presenta una solicitud de nulidad de asientos registrales y cancelación de asientos restituidos. La solicitud se basa en que el Tribunal Registral rectificó de oficio la partida registral de la persona sin notificarle, modificando su situación legal. Esto vulneró principios como el debido proceso, la imparcialidad y la verdad material. Por lo tanto, se pide declarar la nulidad de la rectificación realizada por el Tribunal Registral y resolver el caso conforme a derecho.
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL: Se muestra como pedir la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sentencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...José María Pacori Cari
Se ofrece un modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral, que mejorarán la defensa de un imputado en un proceso administrativo disciplinario (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Esta es una demanda que se presenta para dar inicio a un proceso contencioso administrativo, con la característica que se refiere a derechos laborales, por lo que se tramita ante el Juez Especializado de Trabajo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
APELACIÓN AL SERVIR: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil indicando los requisitos esenciales del mismo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL: Se muestra como pedir la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sentencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...José María Pacori Cari
Se ofrece un modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral, que mejorarán la defensa de un imputado en un proceso administrativo disciplinario (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Esta es una demanda que se presenta para dar inicio a un proceso contencioso administrativo, con la característica que se refiere a derechos laborales, por lo que se tramita ante el Juez Especializado de Trabajo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
APELACIÓN AL SERVIR: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil indicando los requisitos esenciales del mismo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El otorgamiento de escritura pública es una pretensión civil recurrente en las Cortes del Perú, lamentablemente no se encuentra regulada en el Código Procesal Civil, pero la jurisprudencia y el derecho material llenan el vacío
RECURSO DE APELACIÓN EN LO LABORAL: Contra una sentencia que declara infundada la demanda de un trabajador procede el recurso de apelación (Autor José María Pacori Cari)
En este modelo de demanda se muestra como se puede hacer un cobro de utilidades por parte de un trabajador, el cálculo y demás (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE DEMANDA CIVIL DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. Se ofrece al lector un modelo de demanda civil de nulidad de acto jurídico (autor José María Pacori Cari).
Este escrito le mostrará como se puede apersonar a un procedimiento administrativo como tercero y como se opondría a pedidos realizados y que lo perjudican (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El otorgamiento de escritura pública es una pretensión civil recurrente en las Cortes del Perú, lamentablemente no se encuentra regulada en el Código Procesal Civil, pero la jurisprudencia y el derecho material llenan el vacío
RECURSO DE APELACIÓN EN LO LABORAL: Contra una sentencia que declara infundada la demanda de un trabajador procede el recurso de apelación (Autor José María Pacori Cari)
En este modelo de demanda se muestra como se puede hacer un cobro de utilidades por parte de un trabajador, el cálculo y demás (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE DEMANDA CIVIL DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. Se ofrece al lector un modelo de demanda civil de nulidad de acto jurídico (autor José María Pacori Cari).
Este escrito le mostrará como se puede apersonar a un procedimiento administrativo como tercero y como se opondría a pedidos realizados y que lo perjudican (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Metodología - Proyecto de ingeniería "Dispensador automático"cristiaansabi19
Esta presentación contiene la metodología del proyecto de la materia "Introducción a la ingeniería". Dicho proyecto es sobre un dispensador de medicamentos automáticos.
La energía radiante es una forma de energía que
se transmite en forma de ondas
electromagnéticas esta energía se propaga a
través del vacío y de ciertos medios materiales y
es fundamental en una variedad naturales y
tecnológicos
Los puentes son estructuras esenciales en la infraestructura de transporte, permitiendo la conexión entre diferentes
puntos geográficos y facilitando el flujo de bienes y personas.
ascensor o elevador es un sistema de transporte vertical u oblicuo, diseñado...LuisLobatoingaruca
Un ascensor o elevador es un sistema de transporte vertical u oblicuo, diseñado para mover principalmente personas entre diferentes niveles de un edificio o estructura. Cuando está destinado a trasladar objetos grandes o pesados, se le llama también montacargas.
ascensor o elevador es un sistema de transporte vertical u oblicuo, diseñado...
Nulidad de asientos registrales
1. Sumilla : NULIDAD DE SIENTOS
REGISTRALES Y CANCELACIÓN DE
ASIENTOS REGISTRALES.
SEÑOR REGISTRADOR DE LAXII ZONAREGISTRAL DE AREQUIPA
SANDRA LUNA VALENCIA, identificada con DNI
N° 29812535, con dirección en Urbanización
Monterrey, Lote 28, sección 1, manzana A,
Sección 01 del distrito de José Luis Bustamante y
Rivero, Arequipa; ante Ud., me presento para
exponer lo siguiente:
Al amparo de lo prescrito en el Artículo 202° Inciso 202.5 y Artículo 218° Inciso 218.1
de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General; con arreglo a lo
normado en el Artículo 5° de la Ley 27584 y dentro de los plazos previstos en el
Artículo 17° de este último cuerpo legal; recurro a su Despacho a fin de interponer la
presente LA NULIDAD DE ASIENTOS Y CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS
RESTITUIDOS POR LA Resolución del Tribunal Registral de Arequipa
Resolución N° 365-2014-SUNARP-TR-A de fecha 18 de Julio del 2014, mediante la
cual se resuelve vía restitución, restituir los asientos 0009, 0010 y 0011 de Rubro D de
la Partida Matriz N° 01084528, y que no se nos ha notificado hasta la fecha, en mérito
a los siguientes fundamentos
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Señor Juez, los hechos se remontan al 22 de julio de 2013, fecha en la
cual se recepciona por la SUNARP Sede Arequipa, un oficio del Poder Judicial,
solicitando se inscriba la cancelación de asientos registrales en mérito a una sentencia
de vista emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República signado como Apelación N° 5003-2011, de fecha 19 de julio de 2012, y que
según se observa de la misma, no guarda coherencia con lo pretendido por la entidad
apelante, ni con la información emitida en las fichas matrices.
SEGUNDO: Presentado a los registros públicos, dicha Resolución Judicial, mediante
el Título N° 2013-00088325, se generó una observación registral, la cual se le
precisaba los alcances y las deficiencias del contenido de la resolución, la cual debía
ser corregida por la misma instancia judicial que la emitió, esto es, por la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema, en el expediente N° 5059-2009-0-0401-SP-CI-04,
2. tramitado ante la Cuarta Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, sin embargo, dicha Sala Superior, sin tener en consideración dicha
situación, dispone Aclarar la Resolución (sin contener en su contenido aclaración
alguna) y ordena acatar la inscripción.
TERCERO: Ante dicho prevaricato, el Registrador Luis Eduardo Ojeda Portugal,
procedió a inscribir las cancelaciones obtenidas indebidamente vía judicial (nos
reservamos el derecho de iniciar las acciones judiciales en dicho extremo); copiando
en texto integro de la parte resolutiva de la sentencia; sin embargo el Tribunal
Registral, atentando contra el debido proceso administrativo, procede a Rectificar de
Oficio mi partida registral y ordena la restitución de los asientos 9, 11 y 12 de la partida
registral N° 01084528, las mismas que nunca han existido en la indicada partida.
CUARTO: Dicha rectificación debió ser notificada a la recurrente, teniendo en
consideración que mi inmueble, si bien deriva de dos fichas matrices en mención, no
tenía ningún tipo de carga, y además se está modificando si situación legal, pero,
como reitero, nunca se me ha notificado con una disposición administrativa que afecta
mis derechos de propiedad.
QUINTO: Estando a dichas consideraciones, es que el Tribunal Registral, no debió de
efectuar dichas rectificaciones, por cuanto está invadiendo facultades jurisdiccionales
que no son de su competencia; en todo caso, el Tribunal debió declarar improcedente
la rectificación y disponer que sea el órgano correspondiente (Sala Civil Permanente
de la Corte Suprema, quien realice las modificaciones judiciales; por lo tanto, habiendo
efectuado una rectificación que atenta contra al orden administrativo, al avocarse a
una facultad judicial, corresponde sea declarado a través del poder Judicial su nulidad
y se proceda a resolver como corresponde.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
Del análisis realizado anteriormente y sustentación jurídica que se plantea, se acredita
que el Tribunal Registral ha actuado en forma arbitraria, vulnerado los siguientes
principios contenidos en la Ley 27444 del procedimiento Administrativo General:
Artículo IV Inciso 1 Numeral 1.4 PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.- Las decisiones de
la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones,
impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben
adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida
3. proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de
que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
Artículo IV Inciso 1 Numeral 1.5. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.- Las autoridades
administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados,
otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo
conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
Artículo IV Inciso 1 Numeral 1.6. PRINCIPIO DE INFORMALISMO.- Las normas de
procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión
final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses
no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados
dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o
el interés público.
Artículo IV Inciso 1 Numeral 1.8 PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL.- La
autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en
general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos
procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna
regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que
ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.
Artículo IV Inciso 1 Numeral 1.11. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL.- En el
procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los
hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido
propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
Artículo 230º Inciso 2 DEBIDO PROCEDIMIENTO.- Las entidades aplicarán sanciones
sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.
Artículo 230º Inciso 4 TIPICIDAD.- Sólo constituyen conductas sancionables
administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de
ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o
analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o
graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin
4. constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos
en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.
Artículo 230º Inciso 8 CAUSALIDAD.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza
la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Registrador Ruego a Usted acceder conforme lo solicito.
Arequipa, 29 de Diciembre del 2014.