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              ENERO 16 DE 2012
           GUADALAJARA DE BUGA
“ARTICULO    51. Todos los colombianos
tienen derecho a vivienda digna. El
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para hacer efectivo este derecho y
promoverá planes de vivienda de
interés social, sistemas adecuados de
financiación a largo plazo y formas
asociativas de ejecución de estos
programas de vivienda.
¿QUE ES UNA OPV?
LEY 9 DE 1989 Artículo 62º- Son aquellas que han sido
constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de
lucro, cuyo sistema financiero es de economía solidaria y
desarrollan programas de vivienda para sus afiliados por
sistemas de autogestión o participación comunitaria.

Estas organizaciones pueden ser constituidas por sindicatos,
Cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones,
juntas de acción comunal, fondos de empleados, empresas
comunitarias y las demás que puedan asimilarse a las
anteriores, en los términos previstos por la ley. Las
organizaciones deberán ejecutar sus planes de vivienda en
terrenos aptos para el desarrollo urbano y de conformidad
con todas las normas técnicas, urbanísticas y
arquitectónicas vigentes en la localidad.
DECRETO 2391 DE 1989
por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9 de 1989 y el
artículo 3 del Decreto Ley 78 de 1987, en desarrollo de las
actividades de las Organizaciones Populares de Vivienda.
• Definición del Sistema Financiero de Economía Solidaria
• Definición de los Sistemas de Autogestión o Participación
   Comunitaria
• De las Modalidades de los Sistemas de Autogestión o
   Participación Comunitaria
Art 5
Número de Participantes de Cada Plan por los Sistemas de
Autogestión o Participación Comunitaria. El número de
participantes activos de cada plan de vivienda realizado por los
sistemas de autogestión o participación comunitaria, no podrá
ser menos de cinco (5) ni exceder de doscientos (200) y dicho
número no podrá aumentar durante toda la etapa de ejecución
Art 6
Obligaciones de las Organizaciones Populares de Vivienda
VIVIENDA

DEMANDA         OFERTA
REGISTRO DE LA OPV EN LA AlCALDÍA
                 MUNICIPAL
Para obtener el registro , el interesado deberá presentar
ante la Secretaría de Planeación Municipal de su Ciudad los
siguientes requisitos:

a. Solicitud escrita donde conste nombre, apellidos
completos, nacionalidad y dirección precisa por parte del
representante legal.
b. Certificado de existencia y representación legal.
c. Estatutos o escritura de constitución según sea el caso.
e. Copia del Registro ante la Dian.
Requisitos para el otorgamiento del permiso de captación
Registrarse ante la secretaría de planeación del municipio en los términos del numeral 1º. Del
artículo 2º. Del Decreto Ley 078 de 1987.

Registrar los libros de contabilidad que correspondan según la naturaleza jurídica del ente, y en
todo caso cuando menos el libro Diario, el libro Mayor y el libro de Inventarios y Balances,
además de adjuntar copia de los estatutos de la organización popular de vivienda.

Determinar el nombre del plan y la ubicación del mismo, además de aportar copia del
reglamento interno de vivienda de cada uno de los planes de vivienda.

Acreditar la propiedad y tradición de los terrenos en donde se pretende desarrollar el plan,
adjuntando el folio de matrícula inmobiliaria actualizada y la carta, o documento de intención de
venta del globo de terreno entre el propietario y la entidad solicitante.

Allegar el plano de loteo provisional y localización, donde se establecerá el número de solución
proyectadas, firmado por un ingeniero o arquitecto titulado.

Adjuntar los conceptos favorables emitidos por las entidades correspondientes, relativas a la
viabilidad de dotación de servicios públicos.
Señalar el número de participantes del plan o programa de vivienda, cada uno de los cuales no
podrá exceder al número de unidades proyectadas, que a su vez no podrán ser más de 200 por
cada plan.

Presentar por cada plan de vivienda, un presupuesto detallado de ingresos e inversión de
recursos, firmado por contador público, analizando pormenorizadamente, al menos los
siguientes ítems:

Valor del terreno.
Costo de instalación y conexión de los servicios públicos.
Costo de honorarios, diseño y asesorías.
Ingresos por cuotas de afiliación y de vivienda, y su forma de pago.
Inversión de los recursos que se capten.

Presentar un cronograma que señale la manera como se ejecutará el programa de
autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción.

Acreditar la constitución de pólizas de manejo por parte del representante legal de la
organización popular de vivienda, el tesorero y de todo aquel directivo o empleado que tenga
la facultad de disponer de los dineros de la entidad.

Además de lo anterior, el solicitante no deberá tener obligaciones pendientes con la Secretaría
de Planeación Municipal.
MACROPROYECTO DE
   INTERES SOCIAL
      NACIONAL




RESOLUCIÓN No. 204 de 2.011 del
    Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial
AEROFOTOGRAFIA DE BUGA
MACROPROYECTOS DE INTERES SOCIAL NACIONAL


                          Resolución Numero 0204 de 2011
 Por la cual se dicta el procedimiento interno para la adopción de Macroproyectos de Interés
Social Nacional, se establecen requisitos técnicos financieros y legales complementarios para su
formulación y se crea el Comité Evaluador.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales y en
especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto 4260 de 2007, modificado por el artículo 6°
del Decreto 3671 de 2009, y por el artículo 8° del Decreto 3671 de 2009

                                        CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 dispuso que el Gobierno Nacional podría definir,
formular, adoptar, ejecutar y financiar los Macroproyectos de Interés Social Nacional, y señalar
las condiciones para su participación y desarrollo, con el fin de promover la disponibilidad de
suelo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social.
Que en Sentencia C-149 de 2010, al declarar inexequible el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, la
Corte Constitucional manifestó que: “la sentencia tiene efectos hacia el futuro, es decir, a partir
del día cinco (5) de marzo de 2010, con lo cual no se produce traumatismo alguno. Las
consecuencias de la inexequibilidad se aplicarán para nuevos megaproyectos (sic) y no para los
que se encuentran en curso”.
RESUELVE:
TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. Reglamentar los procedimientos internos que deben surtirse en las etapas
de identificación, determinación, formulación y adopción de los Macroproyectos de Interés
Social Nacional que se encontraban en curso en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, al 5 de marzo de 2010, en concordancia con la Sentencia C-149 de 2010, y
establecer los requisitos técnicos, financieros y legales complementarios para su formulación.

Artículo 2°. Macroproyectos de Interés Social Nacional en curso. De conformidad con la
Sentencia C-149 de 2010, los Macroproyectos de Interés Social Nacional que se encontraban en
curso en el Ministerio al 5 de marzo de 2010 y que cumplen los requisitos señalados en el
artículo 6° del Decreto 4260 de 2007, y en su caso, el artículo 7° del Decreto 4260 de 2007,
modificado parcialmente por el artículo 2° del Decreto 3671 de 2009, son:
Tabla N° 1. Macroproyectos en etapa de identificación y determinación

Ítem      Departamento      Municipio          Nombre MISN        Iniciativa

1        Antioquia          Rionegro        Ciudadela El Portillo Particular
2        Antioquia          Copacabana          Copacabana          Particular
3        Cesar              Valledupar          Ciudad Nuevo         Entidad
                                                  Valledupar        Territorial
4        Chocó              Quibdó            Reubicación La Yesca Gobierno Nacional –
                                                                         MAVDT
5        Córdoba Montería Campo Verde           Particular- Entidad Territorial
6        Cundinamarca     Bogotá, D.C.          Santa Mercedes      Particular
7        Nariño           Pasto                Torres de Tescual Entidad Territorial
8        Santander        Floridablanca         Suratoque           Particular
9        Tolima           Flandes               Aerópolis           Particular
10       Tolima           Ibagué                San Pablo           Particular
11       Valle            Candelaria            Ciudad Candelaria Particular
12       Valle             Buga                 Puerto Seco Expansión Entidad
                                                Zona Oeste           Territorial
13       Valle              Buga                Ciudadela del Sur Particular
14       Valle              Palmira             Cauca Seco          Particular
15       Valle              Cali                Urb. Saratoga       Particular
CIUDADELA DEL SUR
PROPUESTA URBANA

       PTAP




PTAR
MULTIFAMILIARES CIUDADELA
        DEL SUR
PTAP
CIUDADELA TERRANOVA JAMUNDI - VALLE
PTARD
PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES
MACROPROYECTOS DE NUEVA GENERACIÓN


LEY 1469 DEL 30 JUNIO 2011

POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
PROMOVER LA OFERTA DE SUELO
URBANIZABLE y SE ADOPTAN OTRAS
DISPOSICIONES PARA PROMOVER EL ACCESO A
LA VIVIENDA
•
•




•
•



•
ARTICULO 119°. DEFINICIÓN DE METAS MINIMAS DE VIVIENDA.
-
EFRAIN ARANA OSORIO
ROSA ANTONIA MONCADA C.

GRACIAS…

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Opvlasorquideas presentación

  • 1. REUNIÓN FORTALECIMIENTO OPV´S VALLE DEL CAUCA ENERO 16 DE 2012 GUADALAJARA DE BUGA
  • 2. “ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
  • 3. ¿QUE ES UNA OPV? LEY 9 DE 1989 Artículo 62º- Son aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro, cuyo sistema financiero es de economía solidaria y desarrollan programas de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria. Estas organizaciones pueden ser constituidas por sindicatos, Cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, fondos de empleados, empresas comunitarias y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, en los términos previstos por la ley. Las organizaciones deberán ejecutar sus planes de vivienda en terrenos aptos para el desarrollo urbano y de conformidad con todas las normas técnicas, urbanísticas y arquitectónicas vigentes en la localidad.
  • 4. DECRETO 2391 DE 1989 por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 3 del Decreto Ley 78 de 1987, en desarrollo de las actividades de las Organizaciones Populares de Vivienda. • Definición del Sistema Financiero de Economía Solidaria • Definición de los Sistemas de Autogestión o Participación Comunitaria • De las Modalidades de los Sistemas de Autogestión o Participación Comunitaria Art 5 Número de Participantes de Cada Plan por los Sistemas de Autogestión o Participación Comunitaria. El número de participantes activos de cada plan de vivienda realizado por los sistemas de autogestión o participación comunitaria, no podrá ser menos de cinco (5) ni exceder de doscientos (200) y dicho número no podrá aumentar durante toda la etapa de ejecución Art 6 Obligaciones de las Organizaciones Populares de Vivienda
  • 6. REGISTRO DE LA OPV EN LA AlCALDÍA MUNICIPAL Para obtener el registro , el interesado deberá presentar ante la Secretaría de Planeación Municipal de su Ciudad los siguientes requisitos: a. Solicitud escrita donde conste nombre, apellidos completos, nacionalidad y dirección precisa por parte del representante legal. b. Certificado de existencia y representación legal. c. Estatutos o escritura de constitución según sea el caso. e. Copia del Registro ante la Dian.
  • 7. Requisitos para el otorgamiento del permiso de captación Registrarse ante la secretaría de planeación del municipio en los términos del numeral 1º. Del artículo 2º. Del Decreto Ley 078 de 1987. Registrar los libros de contabilidad que correspondan según la naturaleza jurídica del ente, y en todo caso cuando menos el libro Diario, el libro Mayor y el libro de Inventarios y Balances, además de adjuntar copia de los estatutos de la organización popular de vivienda. Determinar el nombre del plan y la ubicación del mismo, además de aportar copia del reglamento interno de vivienda de cada uno de los planes de vivienda. Acreditar la propiedad y tradición de los terrenos en donde se pretende desarrollar el plan, adjuntando el folio de matrícula inmobiliaria actualizada y la carta, o documento de intención de venta del globo de terreno entre el propietario y la entidad solicitante. Allegar el plano de loteo provisional y localización, donde se establecerá el número de solución proyectadas, firmado por un ingeniero o arquitecto titulado. Adjuntar los conceptos favorables emitidos por las entidades correspondientes, relativas a la viabilidad de dotación de servicios públicos.
  • 8. Señalar el número de participantes del plan o programa de vivienda, cada uno de los cuales no podrá exceder al número de unidades proyectadas, que a su vez no podrán ser más de 200 por cada plan. Presentar por cada plan de vivienda, un presupuesto detallado de ingresos e inversión de recursos, firmado por contador público, analizando pormenorizadamente, al menos los siguientes ítems: Valor del terreno. Costo de instalación y conexión de los servicios públicos. Costo de honorarios, diseño y asesorías. Ingresos por cuotas de afiliación y de vivienda, y su forma de pago. Inversión de los recursos que se capten. Presentar un cronograma que señale la manera como se ejecutará el programa de autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción. Acreditar la constitución de pólizas de manejo por parte del representante legal de la organización popular de vivienda, el tesorero y de todo aquel directivo o empleado que tenga la facultad de disponer de los dineros de la entidad. Además de lo anterior, el solicitante no deberá tener obligaciones pendientes con la Secretaría de Planeación Municipal.
  • 9. MACROPROYECTO DE INTERES SOCIAL NACIONAL RESOLUCIÓN No. 204 de 2.011 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
  • 11. MACROPROYECTOS DE INTERES SOCIAL NACIONAL Resolución Numero 0204 de 2011 Por la cual se dicta el procedimiento interno para la adopción de Macroproyectos de Interés Social Nacional, se establecen requisitos técnicos financieros y legales complementarios para su formulación y se crea el Comité Evaluador. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto 4260 de 2007, modificado por el artículo 6° del Decreto 3671 de 2009, y por el artículo 8° del Decreto 3671 de 2009 CONSIDERANDO: Que el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 dispuso que el Gobierno Nacional podría definir, formular, adoptar, ejecutar y financiar los Macroproyectos de Interés Social Nacional, y señalar las condiciones para su participación y desarrollo, con el fin de promover la disponibilidad de suelo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social. Que en Sentencia C-149 de 2010, al declarar inexequible el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, la Corte Constitucional manifestó que: “la sentencia tiene efectos hacia el futuro, es decir, a partir del día cinco (5) de marzo de 2010, con lo cual no se produce traumatismo alguno. Las consecuencias de la inexequibilidad se aplicarán para nuevos megaproyectos (sic) y no para los que se encuentran en curso”.
  • 12. RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Objeto. Reglamentar los procedimientos internos que deben surtirse en las etapas de identificación, determinación, formulación y adopción de los Macroproyectos de Interés Social Nacional que se encontraban en curso en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al 5 de marzo de 2010, en concordancia con la Sentencia C-149 de 2010, y establecer los requisitos técnicos, financieros y legales complementarios para su formulación. Artículo 2°. Macroproyectos de Interés Social Nacional en curso. De conformidad con la Sentencia C-149 de 2010, los Macroproyectos de Interés Social Nacional que se encontraban en curso en el Ministerio al 5 de marzo de 2010 y que cumplen los requisitos señalados en el artículo 6° del Decreto 4260 de 2007, y en su caso, el artículo 7° del Decreto 4260 de 2007, modificado parcialmente por el artículo 2° del Decreto 3671 de 2009, son:
  • 13. Tabla N° 1. Macroproyectos en etapa de identificación y determinación Ítem Departamento Municipio Nombre MISN Iniciativa 1 Antioquia Rionegro Ciudadela El Portillo Particular 2 Antioquia Copacabana Copacabana Particular 3 Cesar Valledupar Ciudad Nuevo Entidad Valledupar Territorial 4 Chocó Quibdó Reubicación La Yesca Gobierno Nacional – MAVDT 5 Córdoba Montería Campo Verde Particular- Entidad Territorial 6 Cundinamarca Bogotá, D.C. Santa Mercedes Particular 7 Nariño Pasto Torres de Tescual Entidad Territorial 8 Santander Floridablanca Suratoque Particular 9 Tolima Flandes Aerópolis Particular 10 Tolima Ibagué San Pablo Particular 11 Valle Candelaria Ciudad Candelaria Particular 12 Valle Buga Puerto Seco Expansión Entidad Zona Oeste Territorial 13 Valle Buga Ciudadela del Sur Particular 14 Valle Palmira Cauca Seco Particular 15 Valle Cali Urb. Saratoga Particular
  • 15.
  • 16.
  • 17. PROPUESTA URBANA PTAP PTAR
  • 19.
  • 20.
  • 22. PTARD PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35. MACROPROYECTOS DE NUEVA GENERACIÓN LEY 1469 DEL 30 JUNIO 2011 POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER LA OFERTA DE SUELO URBANIZABLE y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA PROMOVER EL ACCESO A LA VIVIENDA
  • 36.
  • 37.
  • 40. ARTICULO 119°. DEFINICIÓN DE METAS MINIMAS DE VIVIENDA.
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44. -
  • 45.
  • 46.
  • 47.
  • 48. EFRAIN ARANA OSORIO ROSA ANTONIA MONCADA C. GRACIAS…