2. “ARTICULO 51. Todos los colombianos
tienen derecho a vivienda digna. El
Estado fijará las condiciones necesarias
para hacer efectivo este derecho y
promoverá planes de vivienda de
interés social, sistemas adecuados de
financiación a largo plazo y formas
asociativas de ejecución de estos
programas de vivienda.
3. ¿QUE ES UNA OPV?
LEY 9 DE 1989 Artículo 62º- Son aquellas que han sido
constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de
lucro, cuyo sistema financiero es de economía solidaria y
desarrollan programas de vivienda para sus afiliados por
sistemas de autogestión o participación comunitaria.
Estas organizaciones pueden ser constituidas por sindicatos,
Cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones,
juntas de acción comunal, fondos de empleados, empresas
comunitarias y las demás que puedan asimilarse a las
anteriores, en los términos previstos por la ley. Las
organizaciones deberán ejecutar sus planes de vivienda en
terrenos aptos para el desarrollo urbano y de conformidad
con todas las normas técnicas, urbanísticas y
arquitectónicas vigentes en la localidad.
4. DECRETO 2391 DE 1989
por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9 de 1989 y el
artículo 3 del Decreto Ley 78 de 1987, en desarrollo de las
actividades de las Organizaciones Populares de Vivienda.
• Definición del Sistema Financiero de Economía Solidaria
• Definición de los Sistemas de Autogestión o Participación
Comunitaria
• De las Modalidades de los Sistemas de Autogestión o
Participación Comunitaria
Art 5
Número de Participantes de Cada Plan por los Sistemas de
Autogestión o Participación Comunitaria. El número de
participantes activos de cada plan de vivienda realizado por los
sistemas de autogestión o participación comunitaria, no podrá
ser menos de cinco (5) ni exceder de doscientos (200) y dicho
número no podrá aumentar durante toda la etapa de ejecución
Art 6
Obligaciones de las Organizaciones Populares de Vivienda
6. REGISTRO DE LA OPV EN LA AlCALDÍA
MUNICIPAL
Para obtener el registro , el interesado deberá presentar
ante la Secretaría de Planeación Municipal de su Ciudad los
siguientes requisitos:
a. Solicitud escrita donde conste nombre, apellidos
completos, nacionalidad y dirección precisa por parte del
representante legal.
b. Certificado de existencia y representación legal.
c. Estatutos o escritura de constitución según sea el caso.
e. Copia del Registro ante la Dian.
7. Requisitos para el otorgamiento del permiso de captación
Registrarse ante la secretaría de planeación del municipio en los términos del numeral 1º. Del
artículo 2º. Del Decreto Ley 078 de 1987.
Registrar los libros de contabilidad que correspondan según la naturaleza jurídica del ente, y en
todo caso cuando menos el libro Diario, el libro Mayor y el libro de Inventarios y Balances,
además de adjuntar copia de los estatutos de la organización popular de vivienda.
Determinar el nombre del plan y la ubicación del mismo, además de aportar copia del
reglamento interno de vivienda de cada uno de los planes de vivienda.
Acreditar la propiedad y tradición de los terrenos en donde se pretende desarrollar el plan,
adjuntando el folio de matrícula inmobiliaria actualizada y la carta, o documento de intención de
venta del globo de terreno entre el propietario y la entidad solicitante.
Allegar el plano de loteo provisional y localización, donde se establecerá el número de solución
proyectadas, firmado por un ingeniero o arquitecto titulado.
Adjuntar los conceptos favorables emitidos por las entidades correspondientes, relativas a la
viabilidad de dotación de servicios públicos.
8. Señalar el número de participantes del plan o programa de vivienda, cada uno de los cuales no
podrá exceder al número de unidades proyectadas, que a su vez no podrán ser más de 200 por
cada plan.
Presentar por cada plan de vivienda, un presupuesto detallado de ingresos e inversión de
recursos, firmado por contador público, analizando pormenorizadamente, al menos los
siguientes ítems:
Valor del terreno.
Costo de instalación y conexión de los servicios públicos.
Costo de honorarios, diseño y asesorías.
Ingresos por cuotas de afiliación y de vivienda, y su forma de pago.
Inversión de los recursos que se capten.
Presentar un cronograma que señale la manera como se ejecutará el programa de
autogestión, participación comunitaria o autoconstrucción.
Acreditar la constitución de pólizas de manejo por parte del representante legal de la
organización popular de vivienda, el tesorero y de todo aquel directivo o empleado que tenga
la facultad de disponer de los dineros de la entidad.
Además de lo anterior, el solicitante no deberá tener obligaciones pendientes con la Secretaría
de Planeación Municipal.
9. MACROPROYECTO DE
INTERES SOCIAL
NACIONAL
RESOLUCIÓN No. 204 de 2.011 del
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial
11. MACROPROYECTOS DE INTERES SOCIAL NACIONAL
Resolución Numero 0204 de 2011
Por la cual se dicta el procedimiento interno para la adopción de Macroproyectos de Interés
Social Nacional, se establecen requisitos técnicos financieros y legales complementarios para su
formulación y se crea el Comité Evaluador.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales y en
especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto 4260 de 2007, modificado por el artículo 6°
del Decreto 3671 de 2009, y por el artículo 8° del Decreto 3671 de 2009
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 dispuso que el Gobierno Nacional podría definir,
formular, adoptar, ejecutar y financiar los Macroproyectos de Interés Social Nacional, y señalar
las condiciones para su participación y desarrollo, con el fin de promover la disponibilidad de
suelo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social.
Que en Sentencia C-149 de 2010, al declarar inexequible el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, la
Corte Constitucional manifestó que: “la sentencia tiene efectos hacia el futuro, es decir, a partir
del día cinco (5) de marzo de 2010, con lo cual no se produce traumatismo alguno. Las
consecuencias de la inexequibilidad se aplicarán para nuevos megaproyectos (sic) y no para los
que se encuentran en curso”.
12. RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. Reglamentar los procedimientos internos que deben surtirse en las etapas
de identificación, determinación, formulación y adopción de los Macroproyectos de Interés
Social Nacional que se encontraban en curso en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, al 5 de marzo de 2010, en concordancia con la Sentencia C-149 de 2010, y
establecer los requisitos técnicos, financieros y legales complementarios para su formulación.
Artículo 2°. Macroproyectos de Interés Social Nacional en curso. De conformidad con la
Sentencia C-149 de 2010, los Macroproyectos de Interés Social Nacional que se encontraban en
curso en el Ministerio al 5 de marzo de 2010 y que cumplen los requisitos señalados en el
artículo 6° del Decreto 4260 de 2007, y en su caso, el artículo 7° del Decreto 4260 de 2007,
modificado parcialmente por el artículo 2° del Decreto 3671 de 2009, son:
13. Tabla N° 1. Macroproyectos en etapa de identificación y determinación
Ítem Departamento Municipio Nombre MISN Iniciativa
1 Antioquia Rionegro Ciudadela El Portillo Particular
2 Antioquia Copacabana Copacabana Particular
3 Cesar Valledupar Ciudad Nuevo Entidad
Valledupar Territorial
4 Chocó Quibdó Reubicación La Yesca Gobierno Nacional –
MAVDT
5 Córdoba Montería Campo Verde Particular- Entidad Territorial
6 Cundinamarca Bogotá, D.C. Santa Mercedes Particular
7 Nariño Pasto Torres de Tescual Entidad Territorial
8 Santander Floridablanca Suratoque Particular
9 Tolima Flandes Aerópolis Particular
10 Tolima Ibagué San Pablo Particular
11 Valle Candelaria Ciudad Candelaria Particular
12 Valle Buga Puerto Seco Expansión Entidad
Zona Oeste Territorial
13 Valle Buga Ciudadela del Sur Particular
14 Valle Palmira Cauca Seco Particular
15 Valle Cali Urb. Saratoga Particular
35. MACROPROYECTOS DE NUEVA GENERACIÓN
LEY 1469 DEL 30 JUNIO 2011
POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
PROMOVER LA OFERTA DE SUELO
URBANIZABLE y SE ADOPTAN OTRAS
DISPOSICIONES PARA PROMOVER EL ACCESO A
LA VIVIENDA