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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
INTEGRANTES:
GISELYS MEDINA NÚÑEZ
LEYDIS MILENA LEÓN LENGUA
EDWIN JAVIER MONTES FLORES
JONNATHAN FERNANDO GONZÁLEZ SOTO
HUGO LUIS MADERA MERCADO
DOCENTE:
ELIANYS VILLAREAL
COMERCIAL II
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
VALLEDUPAR-CESAR
2020
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SOCIEDAD POR ACCION SIMPLIFICADA (S.A.S)
DOCUMENTO PRIVADO
GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S
ACTO CONSTITUTIVO
En la ciudad de Bosconia - Cesar a los quince (15) días del mes de NOVIEMBRE de 2020, los
señores: GISELYS MEDIINA NUÑEZ, identificada con la cedula de ciudadanía 1.003.233.986
expedida en BOSCONIA-CESAR, domiciliado en el municipio de BOSCONIA-CESAR;
JHONNATAN FERNANDO GONZALEZ SOTO, identificado con la cedula de ciudadanía
1.065.585.632 expedida en VALLEDUPAR-CESAR, domiciliado en el municipio de VALLEDUPAR-
CESAR; EDWIN JAVIER MONTES FLOREZ, identificado con la cedula de ciudadanía 9.734.664
expedida en ARMENIA-QUINDIO, domiciliado en el municipio de VALLEDUPAR-CESAR; LEYDIS
MILENA LEON LENGUA, identificada con la cedula de ciudadanía 1.192.758.872 expedida en
VALLEDUPAR-CESAR, domiciliado en el municipio de VALLEDUPAR-CESAR; HUGO LUIS MADERA
MERCADO, identificado con la cedula de ciudadanía 1.007.819.189 expedida en CHIMA-
CORDOBA, domiciliado en el municipio de VALLEDUPAR-CESAR declaran -previamente al
establecimiento y a la firma de los presentes estatutos-, haber decidido constituir una sociedad
por acciones simplificada denominada GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S, para realizar cualquier
actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de duración, con un capital suscrito de
$ 125.000.000, dividido en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) acciones ordinarias de valor nominal
de $ 500.000 cada una, que han sido liberadas en su totalidad, previa entrega del monto
correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que cuenta con un único
órgano de administración y representación, que será el representante legal designado
mediante este documento.
Una vez formulada la declaración que antecede, el suscrito ha establecido, así mismo, los
estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el presente acto se crea.
ESTATUTOS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Forma. - La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por
acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará GELJH CONSTRUCCIONES
S.A.S; regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las
demás disposiciones legales relevantes.
En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la
denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones simplificada”
o de las iníciales “SAS”.
Artículo 2. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será en el Municipio de VALLEDUPAR, en el
departamento del CESAR, en la CALLE 6C # 33-75, Barrio ALTAGRACIA, Teléfono números:
3107037441, 3145378727 Y 3214297795; pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias
en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la junta general de socios y con
arreglo a la ley.
Artículo 3. DURACIÓN: La sociedad tendrá un término de duración indefinido.
Artículo 4. OBJETO SOCIAL: La construcción, edificación, urbanización, rehabilitación,
planeación, programación, proyección, conservación y mantenimiento de todo tipo de obras
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de ingeniería y arquitectura ya sean de carácter público y/o privado, comercialización de
materiales de arrastre y en general la realización de toda clase de trámites relacionados
directa o indirectamente con los fines ya señalados, cualquiera que sea su clase, índole,
especie o naturaleza, incluyendo la realización de obras complementarias, conexas y
accesorias. Así como la prestación de servicios en orden a la conservación, mantenimiento y
explotación de autopistas, autovías, carreteras y en general, todo tipo de vías públicas y
privadas y de cualquier otro tipo de obras ya sean rurales o urbanas, y cualquier especie de
actos y operaciones industriales, comerciales y financieras que, directa o indirectamente,
tenga relación con las mismas. El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de
toda clase de edificaciones, obras civiles, viviendas de interés social y bienes inmuebles en
general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones,
restauraciones y reparaciones. Construcción de canalizaciones externas y subterráneas para
extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en
general, todo lo relacionado con servicios públicos, incluyendo montaje de tuberías de
presión para sistemas de bombeos. Prestación de servicios topográficos, cálculos y medición
de áreas, diseño, planeamiento y ejecución de todo lo relacionado en la topografía de
obras de ingeniería, civiles y mineras.
CAPÍTULO II
CAPITAL, ACCIONISTAS Y RÉGIMEN DE LAS ACCIONES
Artículo 5. CAPITAL AUTORIZADO: El capital autorizado de la sociedad es la suma de doscientos
cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000), representados en quinientas (500) acciones
ordinarias de un valor nominal de quinientos mil pesos ($ 500.000) cada una.
Artículo 6. CAPITAL SUSCRITO: Del capital autorizado de la sociedad a la fecha ha sido suscrita
la suma de ciento veinticinco millones de pesos ($ 125.000.000), representado en doscientos
cincuenta (250) acciones ordinarias de un valor nominal de quinientos mil pesos ($ 500.000)
cada una.
ACCIONISTA ACCIONES
SUSCRITAS
VALOR
NOMINAL
TOTAL
Giselys Medina Núñez 50 500.000 25.000.000
Jhonnatan Fernando González Soto 50 500.000 25.000.000
Edwin Javier Montes Flórez 50 500.000 25.000.000
Leydis Milena León Lengua 50 500.000 25.000.000
Hugo Luis Madera Mercado 50 500.000 25.000.000
TOTAL 250 500.000 125.000.000
Artículo 7. CAPITAL PAGADO: El capital pagado asciende a la suma de ciento veinticinco
millones de PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 125.000.000), representado en doscientos
cincuenta (250) acciones ordinarias de un valor nominal de quinientos mil PESOS ($ 500.000)
cada una, distribuidas así:
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ACCIONISTA ACCIONES
SUSCRITAS
VALOR
NOMINAL
TOTAL
Giselys Medina Núñez 50 500.000 25.000.000
Jhonnatan Fernando González Soto 50 500.000 25.000.000
Edwin Javier Montes Flórez 50 500.000 25.000.000
Leydis Milena León Lengua 50 500.000 25.000.000
Hugo Luis Madera Mercado 50 500.000 25.000.000
TOTAL 250 500.000 125.000.000
Artículo 8º. DERECHOS QUE CONFIEREN LAS ACCIONES.- En el momento de la constitución de
la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones
ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general
de accionistas.
Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a
quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título.
La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas
de los accionistas.
Artículo 9º. NATURALEZA DE LAS ACCIONES. - Las acciones serán nominativas y deberán ser
inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho
de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán
negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.
Artículo 10º. AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO. - El capital suscrito podrá ser aumentado
sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la
ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas
mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y
formulará la oferta en los términos que se prevean reglamento.
Artículo 11º. DERECHO DE PREFERENCIA. - Salvo decisión de la asamblea general de
accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen
cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el
reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de
preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones
proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia
también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los
bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo
preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones
privilegiadas.
Parágrafo Primero. - El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará
también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y
escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la
cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de
suscripción preferente.
Parágrafo Segundo. - No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad.
Artículo 12º. CLASES Y SERIES DE ACCIONES. - Por decisión de la asamblea general de
accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las
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acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin
derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas
decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez
autorizada la emisión por la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará
el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las
acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas
dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción.
Parágrafo.- Para emitir acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos
sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número de accionistas
que represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación
de acciones privilegiadas, que será aprobado por la asamblea general de accionistas, se
regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan
suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso
de oferta.
Artículo 13º. VOTO MÚLTIPLE.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas aprobada
por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de
emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma
a las disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que sean necesarias para darle
efectividad al voto múltiple que se establezca.
Artículo 14º. ACCIONES DE PAGO.- En caso de emitirse acciones de pago, el valor que
representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podrá
exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes.
Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que así
lo determine la asamblea general de accionistas.
Artículo 15º. TRANSFERENCIA DE ACCIONES A UNA FIDUCIA MERCANTIL.- Los accionistas podrán
transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de
accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio
autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.
Artículo 16º. RESTRICCIONES A LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES.- Durante un término de cinco
años, contado a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento,
las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie autorización expresa,
adoptada en la asamblea general por accionistas representantes del 100% de las acciones
suscritas. Esta restricción quedará sin efecto en caso de realizarse una transformación, fusión,
escisión o cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de
cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa.
La transferencia de acciones podrá efectuarse con sujeción a las restricciones que en estos
estatutos se prevén, cuya estipulación obedeció al deseo de los fundadores de mantener la
cohesión entre los accionistas de la sociedad.
Artículo 17º. CAMBIO DE CONTROL.- Respecto de todos aquellos accionistas que en el
momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una
sociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control previstas en el artículo 16 de
la Ley 1258 de 2008.
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Capítulo III
ÓRGANOS SOCIALES
Artículo 18º. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. - La sociedad tendrá un órgano de dirección,
denominado asamblea general de accionistas y un representante legal. La revisoría fiscal solo
será provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes.
Artículo 19º. SOCIEDAD DEVENIDA UNIPERSONAL. - La sociedad podrá ser pluripersonal o
unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal, el accionista único ejercerá todas las
atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a los diversos órganos sociales, incluidos
las de representación legal, a menos que designe para el efecto a una persona que ejerza
este último cargo.
Las determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fueren adoptadas por el
accionista único, deberán constar en actas debidamente asentadas en el libro
correspondiente de la sociedad.
Artículo 20º. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.- La asamblea general de accionistas la
integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre
convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley.
Cada año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre
del respectivo año calendario, el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la
asamblea general de accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas
de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la ley.
La asamblea general de accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el artículo
420 del Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra
norma legal vigente.
La asamblea será presidida por el representante legal y en caso de ausencia de éste, por la
persona designada por el o los accionistas que asistan.
Los accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio
de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el
representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o
administrador de la sociedad.
Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria. Con todo,
los accionistas podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación
y, en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal.
Artículo 21º. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.- La asamblea
general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el
representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada
accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.
En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse
una reunión de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera
reunión por falta de quórum.
Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán
solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de
accionistas, cuando lo estimen conveniente.
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Artículo 22º. RENUNCIA A LA CONVOCATORIA.- Los accionistas podrán renunciar a su derecho
a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación
escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión
correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de inspección por
medio del mismo procedimiento indicado.
Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que
asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos
que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve
a cabo.
Artículo 23º. DERECHO DE INSPECCIÓN.- El derecho de inspección podrá ser ejercido por los
accionistas durante todo el año. En particular, los accionistas tendrán acceso a la totalidad
de la información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el
funcionamiento de la sociedad, así como a las cifras correspondientes a la remuneración de
los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar
toda la información que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de
causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideración del máximo órgano social,
así como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son
titulares.
Los administradores deberán suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad
de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección.
La asamblea podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios en que dicho derecho
podrá ser ejercido.
Artículo 24º. REUNIONES NO PRESENCIALES.- Se podrán realizar reuniones por comunicación
simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, en los términos previstos en la ley. En ningún
caso se requerirá de delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.
Artículo 25º. RÉGIMEN DE QUÓRUM Y MAYORÍAS DECISORIAS: La asamblea deliberará con un
número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de
las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos
favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de
las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión.
Cualquier reforma de los estatutos sociales requerirá el voto favorable del 51% de las acciones
suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias:
(i) La modificación de lo previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales, respecto
de las restricciones en la enajenación de acciones.
(ii) La realización de procesos de transformación, fusión o escisión.
(iii) La inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas o
la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular;
(iv) La modificación de la cláusula compromisoria;
(v) La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y
(vi) La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones.
Parágrafo.- Así mismo, requerirá determinación unánime del 100% de las acciones suscritas, la
determinación relativa a la cesión global de activos en los términos del artículo 32 de la Ley
1258 de 2008
Artículo 26º. FRACCIONAMIENTO DEL VOTO: Cuando se trate de la elección de comités u otros
cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de crearse junta
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directiva, la totalidad de sus miembros serán designados por mayoría simple de los votos
emitidos en la correspondiente elección. Para el efecto, quienes tengan intención de
postularse confeccionarán planchas completas que contengan el número total de miembros
de la junta directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida
en su totalidad.
Artículo 27º. ACTAS.- Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harán constar
en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el
efecto o por una comisión designada por la asamblea general de accionistas. En caso de
delegarse la aprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente
las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado.
En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el
orden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la
identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos
e informes sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones
llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante la asamblea y el número
de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas.
Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de
estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será
prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad
de la copia o de las actas.
Artículo 28º. REPRESENTACIÓN LEGAL. - La representación legal de la sociedad por acciones
simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, quien tendrá
un suplente, designado para un término de un año por la asamblea general de accionistas. El
suplente remplazará al representante legal en sus faltas temporales, accidentales y absolutas
Las funciones del representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación por parte
de la asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en
que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación privada o judicial,
cuando el representante legal sea una persona jurídica.
La cesación de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a
ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren
conforme a la ley laboral, si fuere el caso.
La revocación por parte de la asamblea general de accionistas no tendrá que estar motivada
y podrá realizarse en cualquier tiempo.
En aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurídica, las funciones
quedarán a cargo del representante legal de ésta.
Toda remuneración a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deberá ser
aprobada por la asamblea general de accionistas.
Artículo 29º. FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL. - La sociedad será gerenciada,
administrada y representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no
tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos
que celebre. Por lo tanto, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar
todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente
con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
El representante legal se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas
las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de
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acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a
terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el
representante legal.
Le está prohibido al representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí
o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por
parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de
garantía de sus obligaciones personales.
El representante legal está facultado para ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos
y contratos relacionados directamente con el objeto de la sociedad, sin límite de cuantía.
Serán funciones específicas del cargo, las siguientes: a) Constituir, para propósitos concretos,
los apoderados especiales que considere necesarios para representar judicial o
extrajudicialmente a la sociedad. b) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos
sociales. c) Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilización, pagos
y demás operaciones de la sociedad. d) Velar por el cumplimiento oportuno de todas las
obligaciones de la sociedad en materia impositiva. e) Certificar conjuntamente con el
contador de la compañía los estados financieros en el caso de ser dicha certificación exigida
por las normas legales. f) Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad y para
el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean convenientes;
además, fijará las remuneraciones correspondientes, dentro de los límites establecidos en el
presupuesto anual de ingresos y egresos. g) Celebrar los actos y contratos comprendidos en
el objeto social de la compañía y necesarios para que esta desarrolle plenamente los fines
para los cuales ha sido constituida. h) Cumplir las demás funciones que le correspondan según
lo previsto en las normas legales y en estos estatutos.
Parágrafo. - El representante legal queda facultado para celebrar actos y contratos, en
desarrollo del objeto de la sociedad, con entidades públicas, privadas y mixtas.
Capítulo IV
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 30º. ENAJENACIÓN GLOBAL DE ACTIVOS. - Se entenderá que existe enajenación global
de activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el
cincuenta por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de
enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el
voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una
de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de
retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.
Artículo 31º. EJERCICIO SOCIAL. - Cada ejercicio social tiene una duración de un año, que
comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social
se contará a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la escritura de
constitución de la sociedad.
Artículo 32º. CUENTAS ANUALES. - Luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el
representante legal de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de
accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un
contador independiente, en los términos del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008. En caso de
proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen será realizado por quien ocupe el cargo.
Artículo 33º. RESERVA LEGAL. - la sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo
menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las
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utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento
mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez
por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por
ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
Artículo 34º. UTILIDADES. - Las utilidades se repartirán con base en los estados financieros de fin
de ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea general de accionistas. Las
utilidades se repartirán en proporción al número de acciones suscritas de que cada uno de los
accionistas sea titular.
Artículo 35º. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. - Todos los conflictos que surjan entre los accionistas
por razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por la
Superintendencia de Sociedades, con excepción de las acciones de impugnación de
decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolución será sometida a arbitraje,
en los términos previstos en la Cláusula 35 de estos estatutos.
Artículo 36º. CLÁUSULA COMPROMISORIA. - La impugnación de las determinaciones
adoptadas por la asamblea general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de
Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o
en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio
de Valledupar. El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a
las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de
Comercio de Valledupar. El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje
y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Valledupar, se regirá por las leyes
colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 37º. LEY APLICABLE. - La interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta a las
disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás normas que resulten aplicables.
Capítulo IV
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 38º. DISOLUCIÓN. - La sociedad se disolverá:
1° Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere
prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración;
2º Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social;
3º Por la iniciación del trámite de liquidación judicial;
4º Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista
único;
5° Por orden de autoridad competente, y
6º Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por
ciento del capital suscrito.
Parágrafo primero. - En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se producirá
de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad
de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de
registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la
decisión de autoridad competente.
Artículo 39º. ENERVAMIENTO DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN. - Podrá evitarse la disolución
de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal
ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a
la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de
dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6° del artículo anterior.
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Artículo 40º. LIQUIDACIÓN. - La liquidación del patrimonio se realizará conforme al
procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada.
Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de
accionistas.
Durante el período de liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general
de accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas
tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en
las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución.
DETERMINACIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
1. Representación legal. - Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado
en este acto constitutivo, a GISELYS MEDINA NUÑEZ, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 1.003.233.986, como representante legal de GELJH CONTRUCIONES
S.A.S., por el término de un (1) año. Y como Suplente a EDWIN JAVIER MONTES FLOREZ
identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.734.664, expedida el 5 de AGOSTO del
año 2005.
GISELYS MEDINA NUÑEZ y JORGE ARNALDO CARDENAS TORRES, participan en el presente
acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptación del cargo para el
cual han sido designados, así como para manifestar que no existen incompatibilidades
ni restricciones que pudieran afectar su designación como representante legal de
GELJH CONTRUCIONES S.A.S.
2. Actos realizados por cuenta de la sociedad en formación. - A partir de la inscripción del
presente documento en el Registro Mercantil, GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S. asume la
totalidad de los derechos y obligaciones derivados de los actos y negocios jurídicos,
realizados por cuenta de la sociedad durante su proceso de formación:
3. Personificación jurídica de la sociedad. - Luego de la inscripción del presente
documento en el Registro Mercantil, GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S. formará una
persona jurídica distinta de sus accionistas, conforme se dispone en el artículo 2º de la
Ley 1258 de 2008.
En constancia firman los socios accionistas constituyentes:
_______________________________________
GISELYS MEDINA NUÑEZ
C.C. 1.003.233.986 de Bosconia (Cesar)
Fecha de Exp: 13 de agosto de 2018
Página 12
/4
_________________________________________
JHONNATAN FERNANDO GONZALEZ SOTO
C.C. 1.065.585.632 de Valledupar (Cesar)
Fecha de Exp: 01 de agosto de 2005
____________________________________
EDWIN JAVIER MONTES FLOREZ
C.C. 9.734.664 de Armenia (Quindío)
Fecha de Exp: 06 de abril de 1998
_________________________________________
LEYDIS MILENA LEON LENGUA
C.C. 1.192.758.872 de Valledupar (Cesar)
Fecha de Exp: 03 de enero de 2018
________________________________________
HUGO LUIS MADERA MERCADO
C.C. 1.007.819.189 de Chima (Córdoba)
Fecha de Exp: 26 de enero de 2018
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CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR
GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S
Fecha expedición: 2020/01/31 - 10:08:51 **** Recibo No. S000135667 **** Num. Operación. 04-LESPINEL-20180131-0001
LA MATRÍCULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS NEGOCIOS
RENUEVE SU MATRÍCULA A MÁS TARDAR EL 31 DE MARZO Y EVITE SANCIONES DE HASTA 17 S.M.L.M.V
CODIGO DE VERIFICACIÓN ErKfkCZnC9
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS.
Con fundamento en las matrículas e inscripciones del Registro Mercantil,
CERTIFICA
NOMBRE, SIGLA, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO
NOMBRE o RAZÓN SOCIAL: GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S
ORGANIZACIÓN JURÍDICA: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
CATEGORÍA: PERSONA JURÍDICA PRINCIPAL
NIT: 901237625-1
ADMINISTRACIÓN DIAN: VALLEDUPAR
DOMICILIO: VALLEDUPAR
MATRICULA - INSCRIPCIÓN
MATRÍCULA NO: 150325
FECHA DE MATRÍCULA: ENERO 24 DE 2020
ULTIMO AÑO RENOVADO: 2020
FECHA DE RENOVACION DE LA MATRÍCULA: ENERO 24 DE 2020
ACTIVO TOTAL: 250,000,000.00
GRUPO NIIF: 4.- GRUPO III - MICROEMPRESAS
UBICACIÓN Y DATOS GENERALES
DIRECCIÓN DEL DOMICILIO PRINCIPAL: CALLE 6C # 33-75 ALTAGRACIA
MUNICIPIO / DOMICILIO: 20060 - VALLEDUPAR
TELÉFONO COMERCIAL 1: 3107037441
TELÉFONO COMERCIAL 2: 3214297795
TELÉFONO COMERCIAL 3: NO REPORTÓ
CORREO ELECTRÓNICO: geljhconstruccioness.a.s@gmail.com
DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓN JUDICIAL: CALLE 6C # 33-75 ALTAGRACIA
MUNICIPIO: 20060 - VALLEDUPAR
TELÉFONO 1: 3107037441
TELÉFONO 2: 3214297795
CORREO ELECTRÓNICO: geljhconstruccioness.a.s@gmail.com
CERTIFICA - CONDICIÓN DE PEQUEÑA EMPRESA
QUE EL MATRICULADO TIENE LA CONDICIÓN DE PEQUEÑA EMPRESA.
CERTIFICA - PEQUEÑA EMPRESA JOVEN
QUE EL MATRICULADO TIENE LA CONDICIÓN DE PEQUEÑA EMPRESA JOVEN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2
DE LA LEY 1780 DE 2016.
CERTIFICA - ACTIVIDAD ECONÓMICA
ACTIVIDAD PRINCIPAL: F4111 - CONSTRUCCION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES
ACTIVIDAD SECUNDARIA: F4290 - CONSTRUCCION DE OTRAS OBRAS DE INGENIERIA CIVIL
OTRAS ACTIVIDADES: F4330 - TERMINACION Y ACABADO DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL
OTRAS ACTIVIDADES: F4390 - OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y OBRAS DE
INGENIERIA CIVIL
CERTIFICA - CONSTITUCIÓN
POR DOCUMENTO PRIVADO NÚMERO 1 DEL 15 DE ENERO DE 2018 DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA
DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 35047 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 24 DE ENERO DE 2018, SE INSCRIBE: LA
CONSTITUCIÓN DE PERSONA JURIDICA DENOMINADA JHE CONSTRUCCIONES S.A.S.
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CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR
GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S
Fecha expedición: 2020/01/31 - 10:08:51 **** Recibo No. S000135667 **** Num. Operación. 04-LESPINEL-20180131-0001
LA MATRÍCULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS NEGOCIOS
RENUEVE SU MATRÍCULA A MÁS TARDAR EL 31 DE MARZO Y EVITE SANCIONES DE HASTA 17 S.M.L.M.V
CODIGO DE VERIFICACIÓN ErKfkCZnC9
CERTIFICA - VIGENCIA
VIGENCIA: QUE EL TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA ES INDEFINIDO.
CERTIFICA - OBJETO SOCIAL
OBJETO SOCIAL: LA CONSTRUCCION, EDIFICACION, URBANIZACION, REHABILITACION, PLANEACION, PROGRAMACION,
PROYECCION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE TODO TIPO DE OBRAS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA YA SEAN DE CARACTER
PUBLICO Y/O PRIVADO. COMERCIALIZACION DE MATERIALES DE ARRASTRE Y EN GENERAL LA REALIZACION DE TODA CLASE DE
TRAMITES RELACIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LOS FINES YA SEÑALADOS, CUALQUIERA QUE SEA SU CLASE,
INDOLE, ESPECIE O NATURALEZA. INCLUYENDO LA REALIZACION DE OBRAS COMPLEMENTARIAS, CONEXAS Y ACCESORIAS. ASI
COMO LA PRESTACION DE SERVICIOS EN ORDEN A LA CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS,
AUTOVIAS, CARRETERAS Y EN GENERAL, TODO TIPO DE VIAS PUBLICAS Y PRIVADAS Y DE CUALQUIER OTRO TIPO DE OBRAS YA
SEAN RURALES O URBANAS, Y CUALQUIER ESPECIE DE ACTOS Y OPERACIONES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y FINANCIERAS
QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, TENGA RELACION CON LAS MISMAS. EL ESTUDIO, DISEÑO, PLANEACION, CONTRATACION Y
EJECUCION DE TODA CLASE DE EDIFICACIONES, OBRAS CIVILES, VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL Y BIENES INMUEBLES EN
GENERAL, ASI COMO LA REALIZACION EN ELLAS DE ADICIONES, MEJORAS, MODIFICACIONES, RESTAURACIONES Y REPARACIONES,
CONSTRUCCION DE CANALIZACIONES EXTERNAS Y SUBTERRANEAS PARA EXTENSION Y DISTRIBUCION DE REDES DE ENERGIA,
TELEFONOS, ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y EN GENERAL, TODO LO RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS, INCLUYENDO
MONTAJE DE TUBERIAS DE PRESION PARA SISTEMAS DE BOMBEOS. PRESTACION DE SERVICIOS TOPOGRAFICOS, CALCULOS Y
MEDICION DE AREAS, DISEÑO, PLANEAMIENTO Y EJECUCION DE TODO LO RELACIONADO EN LA TOPOGRAFIA DE OBRAS DE
INGENIERIA, CIVILES Y MINERAS.
CERTIFICA - CAPITAL
TIPO DE CAPITAL VALOR ACCIONES VALOR NOMINAL
CAPITAL AUTORIZADO 250.000.000,00 500,00 500,000.00
CAPITAL SUSCRITO 125.000.000,00 250,00 500,000.00
CAPITAL PAGADO 125.000.000,00 250,00 500,000.00
CERTIFICA
REPRESENTANTES LEGALES - PRINCIPALES
POR DOCUMENTO PRIVADO NÚMERO 1 DEL 15 DE ENERO DE 2018 DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA
DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 35047 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 24 DE ENERO DE 2020, FUERON NOMBRADOS
:
CARGO NOMBRE IDENTIFICACION
REPRESENTANTE LEGAL GISELYS MEDINA NUÑEZ CC 1,003,233,986
CERTIFICA
REPRESENTANTES LEGALES - PRIMEROS SUPLENTES
POR DOCUMENTO PRIVADO NÚMERO 1 DEL 15 DE ENERO DE 2018 DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA
DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 35047 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 24 DE ENERO DE 2018, FUERON NOMBRADOS
:
CARGO NOMBRE IDENTIFICACION
SUPLENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL EDWIN JAVIER MONTES FLOREZ CC 9,734,644
CERTIFICA - FACULTADES Y LIMITACIONES
REPRESENTACION LEGAL: LA REPRESENTACION LEGAL DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ESTARA A CARGO DE UNA
PERSONA NATURAL O JURIDICA, ACCIONISTA O NO, QUIEN TENDRA UN SUPLENTE, DESIGNADO PARA UN TERMINO DE UN AÑO
POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. EL SUPLENTE REMPLAZARA AL REPRESENTANTE LEGAL EN SUS FALTAS TEMPORALES,
ACCIDENTALES Y ABSOLUTAS. LAS FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL TERMINARAN EN CASO DE DIMISION O REVOCACION
POR PARTE DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, DE DECESO O DE INCAPACIDAD EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL
REPRESENTANTE LEGAL SEA UNA PERSONA NATURAL Y EN CASO DE LIQUIDACION PRIVADA O JUDICIAL, CUANDO EL REPRESENTANTE
LEGAL SEA UNA PERSONA JURIDICA. LA CESACION DE LAS FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL, POR CUALQUIER CAUSA, NO
DA LUGAR A NINGUNA INDEMNIZACION DE CUALQUIER NATURALEZA, DIFERENTE DE AQUELLAS QUE LE CORRESPONDIEREN CONFORME
A LA LEY LABORAL, SI FUERE EL CASO. LA REVOCACION POR PARTE DE LA ASAMBLEA GENERAL
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CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR
GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S
Fecha expedición: 2020/01/31 - 10:08:52 **** Recibo No. S000135667 **** Num. Operación. 04-LESPINEL-20180131-0001
LA MATRÍCULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS NEGOCIOS
RENUEVE SU MATRÍCULA A MÁS TARDAR EL 31 DE MARZO Y EVITE SANCIONES DE HASTA 17 S.M.L.M.V
CODIGO DE VERIFICACIÓN ErKfkCZnC9
DE ACCIONISTAS NO TENDRA QUE ESTAR MOTIVADA Y PODRA REALIZARSE EN CUALQUIER TIEMPO. EN AQUELLOS CASOS EN QUE
EL REPRESENTANTE LEGAL SEA UNA PERSONA JURIDICA, LAS FUNCIONES QUEDARAN A CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE
ESTA. TODA REMUNERACION A QUE TUVIERE DERECHO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD, DEBERA SER APROBADA POR
LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL: LA SOCIEDAD SERA GERENCIADA,
ADMINISTRADA Y REPRESENTADA LEGALMENTE ANTE TERCEROS POR EL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN NO TENDRA RESTRICCIONES
DE CONTRATACION POR RAZON DE LA NATURALEZA NI DE LA CUANTIA DE LOS ACTOS QUE CELEBRE. POR LO TANTO, SE
ENTENDERA QUE EL REPRESENTANTE LEGAL PODRA CELEBRAR O EJECUTAR TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS COMPRENDIDOS EN EL
OBJETO SOCIAL O QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA EXISTENCIA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD. EL
REPRESENTANTE LEGAL SE ENTENDERA INVESTIDO DE LOS MAS AMPLIOS PODERES PARA ACTUAR EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS
EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD, CON EXCEPCION DE AQUELLAS FACULTADES QUE, DE ACUERDO CON LOS ESTATUTOS, SE HUBIEREN
RESERVADO LOS ACCIONISTAS. EN LAS RELACIONES FRENTE A TERCEROS, LA SOCIEDAD QUEDARA OBLIGADA POR LOS ACTOS Y
CONTRATOS CELEBRADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL. LE ESTA PROHIBIDO AL REPRESENTANTE LEGAL Y A LOS DEMAS
ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, OBTENER BAJO CUALQUIER FORMA O MODALIDAD
JURIDICA PRESTAMOS POR PARTE DE LA SOCIEDAD U OBTENER DE PARTE DE LA SOCIEDAD AVAL, FIANZA O CUALQUIER OTRO
TIPO DE GARANTIA DE SUS OBLIGACIONES PERSONALES. EL REPRESENTANTE LEGAL ESTA FACULTADO PARA EJECUTAR, A NOMBRE
DE LA SOCIEDAD. TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON EL OBJETO DE LA SOCIEDAD, SIN LIMITE
DE CUANTIA. SERAN FUNCIONES ESPECIFICAS DEL CARGO, LAS SIGUIENTES: A) CONSTITUIR, PARA PROPOSITOS CONCRETOS,
LOS APODERADOS ESPECIALES QUE CONSIDERE NECESARIOS PARA REPRESENTAR JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE A LA
SOCIEDAD. B) CUIDAR DE LA RECAUDACION E INVERSION DE LOS FONDOS SOCIALES. C) ORGANIZAR ADECUADAMENTE LOS
SISTEMAS REQUERIDOS PARA LA CONTABILIZACION, PAGOS Y DEMAS OPERACIONES DE LA SOCIEDAD. D) VELAR POR EL
CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE TODAS LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD EN MATERIA IMPOSITIVA. E) CERTIFICAR
CONJUNTAMENTE CON EL CONTADOR DE LA COMPAÑIA LOS ESTADOS FINANCIEROS EN EL CASO DE SER DICHA CERTIFICACION
EXIGIDA POR LAS NORMAS LEGALES. F) DESIGNAR LAS PERSONAS QUE VAN A PRESTAR SERVICIOS A LA SOCIEDAD Y PARA EL
EFECTO CELEBRAR LOS CONTRATOS QUE DE ACUERDO A LAS CIRCUNSTANCIAS SEAN CONVENIENTES: ADEMAS, FIJARA LAS
REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y
EGRESOS. G) CELEBRAR LOS ACTOS Y CONTRATOS COMPRENDIDOS EN EL OBJETO SOCIAL DE LA COMPAÑIA Y NECESARIOS PARA
QUE ESTA DESARROLLE PLENAMENTE LOS FINES PARA LOS CUALES HA SIDO CONSTITUIDA. H) CUMPLIR LAS DEMAS FUNCIONES
QUE LE CORRESPONDAN SEGUN LO PREVISTO EN LAS NORMAS LEGALES Y EN ESTOS ESTATUTOS. EL REPRESENTANTE LEGAL QUEDA
FACULTADO PARA CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS, EN DESARROLLO DEL OBJETO DE LA SOCIEDAD. CON ENTIDADES PUBLICAS,
PRIVADAS Y MIXTAS.
CERTIFICA - ESTABLECIMIENTOS
QUE ES PROPIETARIO DE LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO EN LA JURISDICCIÓN DE ESTA CÁMARA DE
COMERCIO:
*** NOMBRE ESTABLECIMIENTO: GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S
MATRICULA: 150326
FECHA DE MATRICULA: 20200124
FECHA DE RENOVACION: 20200124
ULTIMO AÑO RENOVADO: 2020
DIRECCION: CALLE 6C # 33-75 ALTAGRACIA
MUNICIPIO: 20060 - VALLEDUPAR
TELEFONO 1: 3107037441
TELEFONO 2: 3214297795
CORREO ELECTRONICO: geljhconstruccioness.a.s@gmail.com
ACTIVIDAD PRINCIPAL: F4111 - CONSTRUCCION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES
ACTIVIDAD SECUNDARIA: F4290 - CONSTRUCCION DE OTRAS OBRAS DE INGENIERIA CIVIL
OTRAS ACTIVIDADES: F4330 - TERMINACION Y ACABADO DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL
OTRAS ACTIVIDADES: F4390 - OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y OBRAS DE
INGENIERIA CIVIL
VALOR DEL ESTABLECIMIENTO: 250,000,000.00
CERTIFICA
LA INFORMACIÓN ANTERIOR HA SIDO TOMADA DIRECTAMENTE DEL FORMULARIO DE MATRÍCULA Y RENOVACIÓN DILIGENCIADO POR
EL COMERCIANTE
CERTIFICA
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
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CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR
GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S
Fecha expedición: 201/01/31 - 10:08:52 **** Recibo No. S000135667 **** Num. Operación. 04-LESPINEL-20180131-0001
LA MATRÍCULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS NEGOCIOS
RENUEVE SU MATRÍCULA A MÁS TARDAR EL 31 DE MARZO Y EVITE SANCIONES DE HASTA 17 S.M.L.M.V
CODIGO DE VERIFICACIÓN ErKfkCZnC9
CONTENCIOSO Y DE LA LEY 962 DE 2005, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE REGISTRO AQUÍ CERTIFICADOS
QUEDAN EN FIRME DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DESPUES DE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN, SIEMPRE QUE NO SEAN
OBJETO DE RECURSOS. EL DÍA SÁBADO NO SE DEBE CONTAR COMO DÍA HÁBIL.
VALOR DEL CERTIFICADO: $5,500
CERTIFICADO EXPEDIDO A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS VIRTUALES (SII)
IMPORTANTE: La firma digital del secretario de la CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR contenida en este certificado electrónico se encuentra emitida por una
entidad de certificación abierta autorizada y vigilada por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las exigencias establecidas en la Ley 527 de
1999 para validez jurídica y probatoria de los documentos electrónicos.
La firma digital no es una firma digitalizada o escaneada, por lo tanto, la firma digital que acompaña este documento la podrá verificar a través de su aplicativo visor de
documentos pdf.
No obstante, si usted va a imprimir este certificado, lo puede hacer desde su computador, con la certeza de que el mismo fue expedido a través del canal virtual de la
cámara de comercio y que la persona o entidad a la que usted le va a entregar el certificado impreso, puede verificar por una sola vez el contenido del mismo, ingresando
al enlace https://siivalledupar.confecamaras.co/cv.php seleccionando la cámara de comercio e indicando el código de verificación ErKfkCZnC9
Al realizar la verificación podrá visualizar (y descargar) una imagen exacta del certificado que fue entregado al usuario en el momento que se realizó la transacción.
La firma mecánica que se muestra a continuación es la representación gráfica de la firma del secretario jurídico (o de quien haga sus veces) de la Cámara de Comercio
quien avala este certificado. La firma mecánica no reemplaza la firma digital en los documentos electrónicos.
*** FINAL DEL CERTIFICADO ***
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ACTA N° 001
REUNION ORDINARIA DE GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S
NIT. 901237625-1
En el municipio de Valledupar (Cesar), siendo las 08:00 AM. del día (11) del mes de marzo de 2020,
en las oficinas de la sociedad, estando presente la totalidad de los miembros de la Asamblea de
accionistas decidieron reunirse, sin previa convocatoria pero conforme a la ley.; al efecto se
encontraban presentes:
ACCIONISTA ACCIONES
SUSCRITAS
VALOR
NOMINAL
TOTAL
GISELYS MEDINA NUÑEZ 50 $ 500.000 $ 25.000.000
JHONNATAN FERNANDO GONZALEZ
SOTO
50 $ 500.000 $ 25.000.000
EDWIN JAVIER MONTES FLOREZ 50 $ 500.000 $ 25.000.000
LEYDIS MILENA LEON LENGUA 50 $ 500.000 $ 25.000.000
HUGO LUIS MADERA MERCADO 50 $ 500.000 $ 25.000.000
TOTAL 250 $ 500.000 $ 125.000.000
Presidió la reunión GISELYS MEDINA NUÑEZ, y actuó como secretario JHONNATAN FERNANDO
GONZALEZ SOTO.
A continuación, se propuso el siguiente orden del día:
1. VERIFICACION DEL QUÓRUM
2. NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
3. DEFINICIÓN DE LOS APORTES DEL CAPITAL SUSCRITO
4. ELABORACIÓN, LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA
Dicho orden del día fue aprobado por unanimidad y se llevó a cabo así:
1. VERIFICACION DEL QUORUM
A continuación, el secretario paso lista y verificó que estaban representadas las doscientos
cincuenta (250) acciones que conforman el capital suscrito de la sociedad, por lo que se estableció
el quórum deliberativo y decisorio.
2. NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
Presidió la reunión GISELYS MEDINA NUÑEZ, y actuó como secretario JHONNATAN FERNANDO
GONZALEZ SOTO.
Quienes tomaron posesión de sus cargos.
3. DEFINICIÓN DE LOS APORTES DEL CAPITAL SUSCRITO
Definición del Capital Suscrito: El presidente informo la necesidad de definir los aportes el capital
suscrito de la empresa por la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L, ($ 125.000.000).
En tal virtud, propone: Definirse lo referente a los aportes del capital suscrito, el cual quedará de la
siguiente manera:
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Capital Suscrito. - El capital suscrito de la sociedad queda establecido de la siguiente manera:
ACCIONISTA TIPO DE
APORTE
DETALLE TOTAL
GISELYS MEDINA NUÑEZ DINERO EFECTIVO $ 25.000.000
JHONNATAN FERNANDO GONZALEZ
SOTO
ESPECIE BODEGA $ 25.000.000
EDWIN JAVIER MONTES FLOREZ DINERO CHEQUE $ 25.000.000
LEYDIS MILENA LEON LENGUA ESPECIE MAQUINARIA
Y EQUIPOS
$ 25.000.000
HUGO LUIS MADERA MERCADO TRABAJO FUERZA DE
TRABAJO
INTELECTUAL
$ 25.000.000
TOTAL 250 - $ 125.000.000
Proposición que una vez discutida fue aprobada por todas las acciones representadas en la reunión.
4. ELABORACION, LECTURA Y APROBACION DEL ACTA
Después de un receso para su elaboración, fue leída la presente acta, la cual fue aprobada por
todas las acciones representadas en la reunión y sin modificaciones.
No habiendo más asunto por tratar, siendo las 11:00 AM de día (11) del mes de marzo de 2020, se
levanta la sesión. Para constancia se firma por los suscritos presidente y secretario.
_________________________ ________________________________________
GISELYS MEDINA NUÑEZ JHONNATAN FERNANDO GONZALEZ SOTO
C.C. 1.003.233.986 de Bosconia (Cesar) C.C. 1.065.585.632 de Valledupar (Cesar)
Presidente secretario
El suscrito secretario certifica que la presente acta es fiel copia de su original
_________________________________________
JHONNATAN FERNANDO GONZALEZ SOTO
Secretario
C.C. 1.065.585.632 de Valledupar (Cesar)
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Valledupar, 20 noviembre 2020
Señores:
COMANDO DE POLICIA VALLEDUPAR CESAR
E.S.D.
ASUNTO: INFORME DE APERTURA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, EN MEDIO DE LA PANDEMIA COVID-
19
Cordial saludo;
Quien suscribe GISELYS MEDINA NUÑEZ con cedula de ciudadanía N° 1.003.233.986 de Bosconia,
muy respetuosamente me dirijo a usted para informar sobre apertura de la Empresa o
Establecimiento Comercial GELJH CONSTRUCCIONESS.A. S, con Matricula Mercantil N° 150325 y
Razón Social CONSTRUCCIONESS.A. S, ubicado en la dirección CALLE 6C # 33-75 ALTAGRACIA.
En el presente anexo el protocolo de bioseguridad expedido en la Resolución N° 666 del 2020
Emanada por el Ministerio el cual contiene:
En el presente anexo el protocolo de bioseguridad expedido en la Resolución N° 666 del 2020
Emanada por el Ministerio el cual contiene:
• Lavado de manos
• Distanciamiento social demarcado
• Uso de tapabocas.
Adicional a estas medidas, se deben fortalecer:
• Procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies y
equipos de uso frecuente,
• Manejo adecuado de residuos producto de la actividad o sector.
• Uso adecuado de Elementos de Protección Personal-EPP
• Optimizar la ventilación del Iugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias.
• Listado completo de los Empleados disponible
• Horario y días de atención
• Registro de ingreso de clientes diario.
Esperando su pronta visita de inspección para el otorgamiento del permiso de funcionamiento.
Atentamente;
_____________________________________
GISELYS MEDINA NUÑEZ c.c. 1.003.233.986 de Bosconia
Representante Legal GELJH CONSTRUCCIONES S.A. S
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ALCALDÍA DE VALLEDUPAR
Secretaria de Salud
Valledupar, 22 de noviembre de 2020
Señores:
SECRETARIA DE SALUD
Municipio de Valledupar
Ciudad
Cordial Saludo.
Comedidamente solicito verificar si el siguiente establecimiento, cumple con las normas sanitarias
de la ley 09 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia.
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: GELJH CONSTRUCCIONES S.A. S
DIRECCION: CALLE 6C # 33-75.
BARRIO: ALTAGRACIA
TELEFONO: 3107037441
OBJETO Social: LA CONSTRUCCION, EDIFICACION, URBANIZACION, REHABILITACION, PLANEACION,
PROGRAMACION, PROYECCION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE TODO TIPO DE OBRAS DE
INGENIERIA
NUMERO EMPLEADOS: 40
Atentamente
GISELYS MEDINA NUÑEZ C.C. 1.003.233.986 de Bosconia
Representante legal GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S
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ALCALDÍA DE VALLEDUPAR
Secretaria de Planeación
Valledupar, 22 de noviembre de 2020
Señores:
SECRETARIA DE PLANEACION
Municipio de Valledupar
Ciudad
Cordial Saludo.
Comedidamente solicito permiso de uso de suelo para establecimiento comercial GELJH
CONSTRUCCIONES S.A.S previa verificación de requisitos legales y observando que cumple con las
normas sanitarias de la ley 09 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia.
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: GELJH CONSTRUCCIONES S.A. S
DIRECCION: CALLE 6C # 33-75.
BARRIO: ALTAGRACIA
TELEFONO: 3107037441
OBJETO Social: LA CONSTRUCCION, EDIFICACION, URBANIZACION, REHABILITACION, PLANEACION,
PROGRAMACION, PROYECCION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE TODO TIPO DE OBRAS DE
INGENIERIA
NUMERO EMPLEADOS: 40
Atentamente
GISELYS MEDINA NUÑEZ C.C. 1.003.233.986 de Bosconia
Representante legal GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S
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ALCALDIA DE VALLEDUPAR
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO numero 0097
LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR AUTORIZA A LA SOCIEDAD GELJH CONSTRUCCIONES
S.A.S CON EL NIT 901237625-1, CUYA ACTIVIDAD CORRESPONDE A LA CONSTRUCCION,
EDIFICACION, URBANIZACION, REHABILITACION, PLANEACION, PROGRAMACION, PROYECCION,
CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE TODO TIPO DE OBRAS DE INGENIERIA, CON DOMICILIO EN
LA CALLE 6C # 33-75 barrio ALTAGRACIA DE VALLEDUPAR.
RAZON SOCIAL: GELJH CONSTRUCCIONES
DIRECCION: Calle 6c # 33-75 Barrio Altagracia Valledupar
REGISTRO MERCANTIL: 901237625-1
CERTIFICADO CUERPO DE BOMBEROS: Certificado No 237 de fecha 19 de noviembre de 2020
HORAS MAXIMA DE FUNCIONAMIENTO: de 7:00 am a 12: 00 y de 2:00 pm a 6:00pm
VIGENCIA: Indefinida
VIGENCIA MAXIMA DE FUNCIONAMIENTO: indefinida
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Autorización especial para el inicio de la sociedad por acciones simplificada denominada GELJH
CONSTRUCCIONES S.A.S
La cámara de comercio exige algunas autorizaciones en algunos tipos de sociedades constituidas,
pero, en este caso, dado a qué la sociedad constituida por nosotros es La Sociedad Por Acciones
Simplificadas (SAS) que no es más que un tipo societario creado por la Ley 1258 de 2008,
caracterizado por ser una estructura societaria de capital, regulada por normas de carácter
dispositivo que permiten no sólo una amplia autonomía contractual en el diseño del contrato
social, sino además la posibilidad de que los asociados definan las pautas bajo las cuales han de
gobernarse sus relaciones jurídicas. Por ende, la cámara de comercio no estipula ni exige ningún
tipo de permiso Especial para el inicio de esta, si no que está afirma, que basta con cumplir todos
los requisitos y pasos para la formación de esta, cosa que es obligación para la constitución de
cualquier tipo de sociedad a constituirse.
Atentamente:
_______________________________________
GISELYS MEDINA NUÑEZ
C.C. 1.003.233.986 de Bosconia (Cesar)
Fecha de Exp: 13 de agosto de 2018
Representante Legal
Página 24
/4
RAZÓN SOCIAL El nombre de la sociedad debe estar acompañado
de las palabras "sociedad por acciones simplificada" o
de la sigla "SAS".
NÚMERO DE SOCIOS Puede estar constituida por una o varias personas,
naturales o jurídicas. No tiene límite máximo de socios.
A la sociedad de un solo accionista
CÓMO SE CONSTITUYE Se crea mediante contrato que conste en documento
privado inscrito en el registro mercantil.
Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura
pública, por ejemplo, un inmueble, la sociedad se
constituye por este medio, y deben realizarse también
los registros correspondientes (mercantil y de
instrumentos públicos).
DURACIÓN La que se pacte en el acto de constitución, que
puede ser de duración definida o indefinida. Si nada
se expresa, se entiende que el término es indefinido
CAPITAL En el acto de constitución debe expresarse el capital
autorizado, el suscrito y el pagado. El plazo para
pagar el capital suscrito no excederá de dos años. El
capital estará representado en acciones.
ADMINISTRACIÓN En los estatutos sociales se determinará libremente la
estructura orgánica de la sociedad. A falta de
estipulación se entenderá que la asamblea de
accionistas tiene todas las atribuciones que la ley le
asigna a este organismo y que las funciones de
administración están a cargo del representante legal.
No está obligada a tener junta directiva, salvo que así
se disponga en los estatutos
RESPONSABILIDAD Los accionistas solo responden hasta el monto de sus
respectivos aportes. Salvo el caso de fraude a la ley,
los accionistas en ningún caso responden
personalmente por obligaciones laborales, tributarias o
de cualquier otra naturaleza en que incurra la
sociedad.
LIQUIDACIÓN La liquidación del patrimonio se realizará conforme al
procedimiento señalado para la liquidación de las
sociedades de responsabilidad limitada. Actuará
como liquidador, el representante legal o la persona
que designe la asamblea de accionistas
DISOLUCION La sociedad por acciones simplificada se disuelve:
1. Por vencimiento del término previsto en los
estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado
mediante documento inscrito en el registro mercantil
antes de su expiración;
2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades
previstas en su objeto social;
3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial;
4. Por las causales previstas en los estatutos;
5. Por voluntad de los accionistas adoptada en la
asamblea;
6. Por orden de autoridad competente, y
7. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la
sociedad por debajo del cincuenta por ciento del
capital suscrito.
Página 25
/4
Ejemplos de sociedades por acción simplificada
En Colombia, la sociedad S.A.S es la más popular o la más usada para todo tipo de actividad que
genere ingresos a sus socios, lo anterior se debe a las ventajas que tiene pertenecer a esta clase
de sociedad. Cómo ejemplo citaremos las siguientes sociedades tipo S.A.S constituidas en nuestro
país:
-Comercial Nutresa S.A.S.
-Compañía de galletas Noel S.A.S.
-Compañía nacional de chocolates S.A.S.
-Industria colombiana de café S.A.S.
-Novaventa S.A.S. y otras
Experiencia Grupal de la constitución de la sociedad por acciones simplificada denominada
GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S
La conformación de la sociedad S.A.S, nace de una idea de emprendimiento, observando los tipos
de sociedades en nuestro ordenamiento jurídico; optamos por la sociedad mencionada teniendo
en cuenta sus múltiples ventajas.
Una Sociedad por Acciones simplificada se crea mediante un documento de tipo privado
dejando la carga en gran parte del procedimiento en manos de los interesados, lo cual representa
un ahorro sustancial de tiempo y dinero para la empresa. La responsabilidad de las obligaciones
contraídas se limita solo a los aportes que depositamos en la constitución, la responsabilidad
limitada de los socios por la creación de una persona jurídica independiente de los asociados y
por último la facilidad en su fundación- inscripción y puesta en funcionamiento.
En consecuencia, en una toma de decisión unánime dimos inicio a su confirmación, una
experiencia enriquecedora para nuestra formación profesional.

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( S.a.s) trabajo comercial (1)

  • 1. Página 1/4 SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS INTEGRANTES: GISELYS MEDINA NÚÑEZ LEYDIS MILENA LEÓN LENGUA EDWIN JAVIER MONTES FLORES JONNATHAN FERNANDO GONZÁLEZ SOTO HUGO LUIS MADERA MERCADO DOCENTE: ELIANYS VILLAREAL COMERCIAL II FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR VALLEDUPAR-CESAR 2020
  • 2. Página 2/4 SOCIEDAD POR ACCION SIMPLIFICADA (S.A.S) DOCUMENTO PRIVADO GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S ACTO CONSTITUTIVO En la ciudad de Bosconia - Cesar a los quince (15) días del mes de NOVIEMBRE de 2020, los señores: GISELYS MEDIINA NUÑEZ, identificada con la cedula de ciudadanía 1.003.233.986 expedida en BOSCONIA-CESAR, domiciliado en el municipio de BOSCONIA-CESAR; JHONNATAN FERNANDO GONZALEZ SOTO, identificado con la cedula de ciudadanía 1.065.585.632 expedida en VALLEDUPAR-CESAR, domiciliado en el municipio de VALLEDUPAR- CESAR; EDWIN JAVIER MONTES FLOREZ, identificado con la cedula de ciudadanía 9.734.664 expedida en ARMENIA-QUINDIO, domiciliado en el municipio de VALLEDUPAR-CESAR; LEYDIS MILENA LEON LENGUA, identificada con la cedula de ciudadanía 1.192.758.872 expedida en VALLEDUPAR-CESAR, domiciliado en el municipio de VALLEDUPAR-CESAR; HUGO LUIS MADERA MERCADO, identificado con la cedula de ciudadanía 1.007.819.189 expedida en CHIMA- CORDOBA, domiciliado en el municipio de VALLEDUPAR-CESAR declaran -previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos-, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S, para realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de duración, con un capital suscrito de $ 125.000.000, dividido en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) acciones ordinarias de valor nominal de $ 500.000 cada una, que han sido liberadas en su totalidad, previa entrega del monto correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que cuenta con un único órgano de administración y representación, que será el representante legal designado mediante este documento. Una vez formulada la declaración que antecede, el suscrito ha establecido, así mismo, los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el presente acto se crea. ESTATUTOS Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Forma. - La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S; regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes. En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las iníciales “SAS”. Artículo 2. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será en el Municipio de VALLEDUPAR, en el departamento del CESAR, en la CALLE 6C # 33-75, Barrio ALTAGRACIA, Teléfono números: 3107037441, 3145378727 Y 3214297795; pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la junta general de socios y con arreglo a la ley. Artículo 3. DURACIÓN: La sociedad tendrá un término de duración indefinido. Artículo 4. OBJETO SOCIAL: La construcción, edificación, urbanización, rehabilitación, planeación, programación, proyección, conservación y mantenimiento de todo tipo de obras
  • 3. Página 3/4 de ingeniería y arquitectura ya sean de carácter público y/o privado, comercialización de materiales de arrastre y en general la realización de toda clase de trámites relacionados directa o indirectamente con los fines ya señalados, cualquiera que sea su clase, índole, especie o naturaleza, incluyendo la realización de obras complementarias, conexas y accesorias. Así como la prestación de servicios en orden a la conservación, mantenimiento y explotación de autopistas, autovías, carreteras y en general, todo tipo de vías públicas y privadas y de cualquier otro tipo de obras ya sean rurales o urbanas, y cualquier especie de actos y operaciones industriales, comerciales y financieras que, directa o indirectamente, tenga relación con las mismas. El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles, viviendas de interés social y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones. Construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos, incluyendo montaje de tuberías de presión para sistemas de bombeos. Prestación de servicios topográficos, cálculos y medición de áreas, diseño, planeamiento y ejecución de todo lo relacionado en la topografía de obras de ingeniería, civiles y mineras. CAPÍTULO II CAPITAL, ACCIONISTAS Y RÉGIMEN DE LAS ACCIONES Artículo 5. CAPITAL AUTORIZADO: El capital autorizado de la sociedad es la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($ 250.000.000), representados en quinientas (500) acciones ordinarias de un valor nominal de quinientos mil pesos ($ 500.000) cada una. Artículo 6. CAPITAL SUSCRITO: Del capital autorizado de la sociedad a la fecha ha sido suscrita la suma de ciento veinticinco millones de pesos ($ 125.000.000), representado en doscientos cincuenta (250) acciones ordinarias de un valor nominal de quinientos mil pesos ($ 500.000) cada una. ACCIONISTA ACCIONES SUSCRITAS VALOR NOMINAL TOTAL Giselys Medina Núñez 50 500.000 25.000.000 Jhonnatan Fernando González Soto 50 500.000 25.000.000 Edwin Javier Montes Flórez 50 500.000 25.000.000 Leydis Milena León Lengua 50 500.000 25.000.000 Hugo Luis Madera Mercado 50 500.000 25.000.000 TOTAL 250 500.000 125.000.000 Artículo 7. CAPITAL PAGADO: El capital pagado asciende a la suma de ciento veinticinco millones de PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ 125.000.000), representado en doscientos cincuenta (250) acciones ordinarias de un valor nominal de quinientos mil PESOS ($ 500.000) cada una, distribuidas así:
  • 4. Página 4/4 ACCIONISTA ACCIONES SUSCRITAS VALOR NOMINAL TOTAL Giselys Medina Núñez 50 500.000 25.000.000 Jhonnatan Fernando González Soto 50 500.000 25.000.000 Edwin Javier Montes Flórez 50 500.000 25.000.000 Leydis Milena León Lengua 50 500.000 25.000.000 Hugo Luis Madera Mercado 50 500.000 25.000.000 TOTAL 250 500.000 125.000.000 Artículo 8º. DERECHOS QUE CONFIEREN LAS ACCIONES.- En el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas. Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título. La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas. Artículo 9º. NATURALEZA DE LAS ACCIONES. - Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos. Artículo 10º. AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO. - El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean reglamento. Artículo 11º. DERECHO DE PREFERENCIA. - Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas. Parágrafo Primero. - El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de suscripción preferente. Parágrafo Segundo. - No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad. Artículo 12º. CLASES Y SERIES DE ACCIONES. - Por decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las
  • 5. Página 5/4 acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción. Parágrafo.- Para emitir acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número de accionistas que represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas, que será aprobado por la asamblea general de accionistas, se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta. Artículo 13º. VOTO MÚLTIPLE.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se establezca. Artículo 14º. ACCIONES DE PAGO.- En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podrá exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes. Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que así lo determine la asamblea general de accionistas. Artículo 15º. TRANSFERENCIA DE ACCIONES A UNA FIDUCIA MERCANTIL.- Los accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia. Artículo 16º. RESTRICCIONES A LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES.- Durante un término de cinco años, contado a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie autorización expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restricción quedará sin efecto en caso de realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa. La transferencia de acciones podrá efectuarse con sujeción a las restricciones que en estos estatutos se prevén, cuya estipulación obedeció al deseo de los fundadores de mantener la cohesión entre los accionistas de la sociedad. Artículo 17º. CAMBIO DE CONTROL.- Respecto de todos aquellos accionistas que en el momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008.
  • 6. Página 6/4 Capítulo III ÓRGANOS SOCIALES Artículo 18º. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. - La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado asamblea general de accionistas y un representante legal. La revisoría fiscal solo será provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes. Artículo 19º. SOCIEDAD DEVENIDA UNIPERSONAL. - La sociedad podrá ser pluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal, el accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a los diversos órganos sociales, incluidos las de representación legal, a menos que designe para el efecto a una persona que ejerza este último cargo. Las determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fueren adoptadas por el accionista único, deberán constar en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad. Artículo 20º. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.- La asamblea general de accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Cada año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año calendario, el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la ley. La asamblea general de accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente. La asamblea será presidida por el representante legal y en caso de ausencia de éste, por la persona designada por el o los accionistas que asistan. Los accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad. Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y, en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal. Artículo 21º. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.- La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente.
  • 7. Página 7/4 Artículo 22º. RENUNCIA A LA CONVOCATORIA.- Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de inspección por medio del mismo procedimiento indicado. Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo. Artículo 23º. DERECHO DE INSPECCIÓN.- El derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante todo el año. En particular, los accionistas tendrán acceso a la totalidad de la información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, así como a las cifras correspondientes a la remuneración de los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la información que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideración del máximo órgano social, así como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares. Los administradores deberán suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección. La asamblea podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido. Artículo 24º. REUNIONES NO PRESENCIALES.- Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, en los términos previstos en la ley. En ningún caso se requerirá de delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto. Artículo 25º. RÉGIMEN DE QUÓRUM Y MAYORÍAS DECISORIAS: La asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión. Cualquier reforma de los estatutos sociales requerirá el voto favorable del 51% de las acciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias: (i) La modificación de lo previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenación de acciones. (ii) La realización de procesos de transformación, fusión o escisión. (iii) La inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular; (iv) La modificación de la cláusula compromisoria; (v) La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y (vi) La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones. Parágrafo.- Así mismo, requerirá determinación unánime del 100% de las acciones suscritas, la determinación relativa a la cesión global de activos en los términos del artículo 32 de la Ley 1258 de 2008 Artículo 26º. FRACCIONAMIENTO DEL VOTO: Cuando se trate de la elección de comités u otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de crearse junta
  • 8. Página 8/4 directiva, la totalidad de sus miembros serán designados por mayoría simple de los votos emitidos en la correspondiente elección. Para el efecto, quienes tengan intención de postularse confeccionarán planchas completas que contengan el número total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida en su totalidad. Artículo 27º. ACTAS.- Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisión designada por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado. En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante la asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. Artículo 28º. REPRESENTACIÓN LEGAL. - La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, quien tendrá un suplente, designado para un término de un año por la asamblea general de accionistas. El suplente remplazará al representante legal en sus faltas temporales, accidentales y absolutas Las funciones del representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica. La cesación de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso. La revocación por parte de la asamblea general de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá realizarse en cualquier tiempo. En aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo del representante legal de ésta. Toda remuneración a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deberá ser aprobada por la asamblea general de accionistas. Artículo 29º. FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL. - La sociedad será gerenciada, administrada y representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. El representante legal se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de
  • 9. Página 9/4 acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal. Le está prohibido al representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales. El representante legal está facultado para ejecutar, a nombre de la sociedad, todos los actos y contratos relacionados directamente con el objeto de la sociedad, sin límite de cuantía. Serán funciones específicas del cargo, las siguientes: a) Constituir, para propósitos concretos, los apoderados especiales que considere necesarios para representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad. b) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales. c) Organizar adecuadamente los sistemas requeridos para la contabilización, pagos y demás operaciones de la sociedad. d) Velar por el cumplimiento oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en materia impositiva. e) Certificar conjuntamente con el contador de la compañía los estados financieros en el caso de ser dicha certificación exigida por las normas legales. f) Designar las personas que van a prestar servicios a la sociedad y para el efecto celebrar los contratos que de acuerdo a las circunstancias sean convenientes; además, fijará las remuneraciones correspondientes, dentro de los límites establecidos en el presupuesto anual de ingresos y egresos. g) Celebrar los actos y contratos comprendidos en el objeto social de la compañía y necesarios para que esta desarrolle plenamente los fines para los cuales ha sido constituida. h) Cumplir las demás funciones que le correspondan según lo previsto en las normas legales y en estos estatutos. Parágrafo. - El representante legal queda facultado para celebrar actos y contratos, en desarrollo del objeto de la sociedad, con entidades públicas, privadas y mixtas. Capítulo IV DISPOSICIONES VARIAS Artículo 30º. ENAJENACIÓN GLOBAL DE ACTIVOS. - Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial. Artículo 31º. EJERCICIO SOCIAL. - Cada ejercicio social tiene una duración de un año, que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contará a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la escritura de constitución de la sociedad. Artículo 32º. CUENTAS ANUALES. - Luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el representante legal de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un contador independiente, en los términos del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen será realizado por quien ocupe el cargo. Artículo 33º. RESERVA LEGAL. - la sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las
  • 10. Página 10 /4 utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado. Artículo 34º. UTILIDADES. - Las utilidades se repartirán con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular. Artículo 35º. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. - Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepción de las acciones de impugnación de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolución será sometida a arbitraje, en los términos previstos en la Cláusula 35 de estos estatutos. Artículo 36º. CLÁUSULA COMPROMISORIA. - La impugnación de las determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Valledupar. El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Valledupar. El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Valledupar, se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje. Artículo 37º. LEY APLICABLE. - La interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás normas que resulten aplicables. Capítulo IV DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 38º. DISOLUCIÓN. - La sociedad se disolverá: 1° Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración; 2º Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social; 3º Por la iniciación del trámite de liquidación judicial; 4º Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único; 5° Por orden de autoridad competente, y 6º Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito. Parágrafo primero. - En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente. Artículo 39º. ENERVAMIENTO DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN. - Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6° del artículo anterior.
  • 11. Página 11 /4 Artículo 40º. LIQUIDACIÓN. - La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas. Durante el período de liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución. DETERMINACIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD 1. Representación legal. - Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este acto constitutivo, a GISELYS MEDINA NUÑEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.003.233.986, como representante legal de GELJH CONTRUCIONES S.A.S., por el término de un (1) año. Y como Suplente a EDWIN JAVIER MONTES FLOREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.734.664, expedida el 5 de AGOSTO del año 2005. GISELYS MEDINA NUÑEZ y JORGE ARNALDO CARDENAS TORRES, participan en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptación del cargo para el cual han sido designados, así como para manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designación como representante legal de GELJH CONTRUCIONES S.A.S. 2. Actos realizados por cuenta de la sociedad en formación. - A partir de la inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S. asume la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de los actos y negocios jurídicos, realizados por cuenta de la sociedad durante su proceso de formación: 3. Personificación jurídica de la sociedad. - Luego de la inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S. formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, conforme se dispone en el artículo 2º de la Ley 1258 de 2008. En constancia firman los socios accionistas constituyentes: _______________________________________ GISELYS MEDINA NUÑEZ C.C. 1.003.233.986 de Bosconia (Cesar) Fecha de Exp: 13 de agosto de 2018
  • 12. Página 12 /4 _________________________________________ JHONNATAN FERNANDO GONZALEZ SOTO C.C. 1.065.585.632 de Valledupar (Cesar) Fecha de Exp: 01 de agosto de 2005 ____________________________________ EDWIN JAVIER MONTES FLOREZ C.C. 9.734.664 de Armenia (Quindío) Fecha de Exp: 06 de abril de 1998 _________________________________________ LEYDIS MILENA LEON LENGUA C.C. 1.192.758.872 de Valledupar (Cesar) Fecha de Exp: 03 de enero de 2018 ________________________________________ HUGO LUIS MADERA MERCADO C.C. 1.007.819.189 de Chima (Córdoba) Fecha de Exp: 26 de enero de 2018
  • 13. Página 13 /4 CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S Fecha expedición: 2020/01/31 - 10:08:51 **** Recibo No. S000135667 **** Num. Operación. 04-LESPINEL-20180131-0001 LA MATRÍCULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS NEGOCIOS RENUEVE SU MATRÍCULA A MÁS TARDAR EL 31 DE MARZO Y EVITE SANCIONES DE HASTA 17 S.M.L.M.V CODIGO DE VERIFICACIÓN ErKfkCZnC9 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS. Con fundamento en las matrículas e inscripciones del Registro Mercantil, CERTIFICA NOMBRE, SIGLA, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO NOMBRE o RAZÓN SOCIAL: GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S ORGANIZACIÓN JURÍDICA: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA CATEGORÍA: PERSONA JURÍDICA PRINCIPAL NIT: 901237625-1 ADMINISTRACIÓN DIAN: VALLEDUPAR DOMICILIO: VALLEDUPAR MATRICULA - INSCRIPCIÓN MATRÍCULA NO: 150325 FECHA DE MATRÍCULA: ENERO 24 DE 2020 ULTIMO AÑO RENOVADO: 2020 FECHA DE RENOVACION DE LA MATRÍCULA: ENERO 24 DE 2020 ACTIVO TOTAL: 250,000,000.00 GRUPO NIIF: 4.- GRUPO III - MICROEMPRESAS UBICACIÓN Y DATOS GENERALES DIRECCIÓN DEL DOMICILIO PRINCIPAL: CALLE 6C # 33-75 ALTAGRACIA MUNICIPIO / DOMICILIO: 20060 - VALLEDUPAR TELÉFONO COMERCIAL 1: 3107037441 TELÉFONO COMERCIAL 2: 3214297795 TELÉFONO COMERCIAL 3: NO REPORTÓ CORREO ELECTRÓNICO: geljhconstruccioness.a.s@gmail.com DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓN JUDICIAL: CALLE 6C # 33-75 ALTAGRACIA MUNICIPIO: 20060 - VALLEDUPAR TELÉFONO 1: 3107037441 TELÉFONO 2: 3214297795 CORREO ELECTRÓNICO: geljhconstruccioness.a.s@gmail.com CERTIFICA - CONDICIÓN DE PEQUEÑA EMPRESA QUE EL MATRICULADO TIENE LA CONDICIÓN DE PEQUEÑA EMPRESA. CERTIFICA - PEQUEÑA EMPRESA JOVEN QUE EL MATRICULADO TIENE LA CONDICIÓN DE PEQUEÑA EMPRESA JOVEN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1780 DE 2016. CERTIFICA - ACTIVIDAD ECONÓMICA ACTIVIDAD PRINCIPAL: F4111 - CONSTRUCCION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES ACTIVIDAD SECUNDARIA: F4290 - CONSTRUCCION DE OTRAS OBRAS DE INGENIERIA CIVIL OTRAS ACTIVIDADES: F4330 - TERMINACION Y ACABADO DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL OTRAS ACTIVIDADES: F4390 - OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL CERTIFICA - CONSTITUCIÓN POR DOCUMENTO PRIVADO NÚMERO 1 DEL 15 DE ENERO DE 2018 DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 35047 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 24 DE ENERO DE 2018, SE INSCRIBE: LA CONSTITUCIÓN DE PERSONA JURIDICA DENOMINADA JHE CONSTRUCCIONES S.A.S.
  • 14. Página 14 /4 CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S Fecha expedición: 2020/01/31 - 10:08:51 **** Recibo No. S000135667 **** Num. Operación. 04-LESPINEL-20180131-0001 LA MATRÍCULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS NEGOCIOS RENUEVE SU MATRÍCULA A MÁS TARDAR EL 31 DE MARZO Y EVITE SANCIONES DE HASTA 17 S.M.L.M.V CODIGO DE VERIFICACIÓN ErKfkCZnC9 CERTIFICA - VIGENCIA VIGENCIA: QUE EL TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA ES INDEFINIDO. CERTIFICA - OBJETO SOCIAL OBJETO SOCIAL: LA CONSTRUCCION, EDIFICACION, URBANIZACION, REHABILITACION, PLANEACION, PROGRAMACION, PROYECCION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE TODO TIPO DE OBRAS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA YA SEAN DE CARACTER PUBLICO Y/O PRIVADO. COMERCIALIZACION DE MATERIALES DE ARRASTRE Y EN GENERAL LA REALIZACION DE TODA CLASE DE TRAMITES RELACIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LOS FINES YA SEÑALADOS, CUALQUIERA QUE SEA SU CLASE, INDOLE, ESPECIE O NATURALEZA. INCLUYENDO LA REALIZACION DE OBRAS COMPLEMENTARIAS, CONEXAS Y ACCESORIAS. ASI COMO LA PRESTACION DE SERVICIOS EN ORDEN A LA CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE AUTOPISTAS, AUTOVIAS, CARRETERAS Y EN GENERAL, TODO TIPO DE VIAS PUBLICAS Y PRIVADAS Y DE CUALQUIER OTRO TIPO DE OBRAS YA SEAN RURALES O URBANAS, Y CUALQUIER ESPECIE DE ACTOS Y OPERACIONES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y FINANCIERAS QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, TENGA RELACION CON LAS MISMAS. EL ESTUDIO, DISEÑO, PLANEACION, CONTRATACION Y EJECUCION DE TODA CLASE DE EDIFICACIONES, OBRAS CIVILES, VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL Y BIENES INMUEBLES EN GENERAL, ASI COMO LA REALIZACION EN ELLAS DE ADICIONES, MEJORAS, MODIFICACIONES, RESTAURACIONES Y REPARACIONES, CONSTRUCCION DE CANALIZACIONES EXTERNAS Y SUBTERRANEAS PARA EXTENSION Y DISTRIBUCION DE REDES DE ENERGIA, TELEFONOS, ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y EN GENERAL, TODO LO RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS, INCLUYENDO MONTAJE DE TUBERIAS DE PRESION PARA SISTEMAS DE BOMBEOS. PRESTACION DE SERVICIOS TOPOGRAFICOS, CALCULOS Y MEDICION DE AREAS, DISEÑO, PLANEAMIENTO Y EJECUCION DE TODO LO RELACIONADO EN LA TOPOGRAFIA DE OBRAS DE INGENIERIA, CIVILES Y MINERAS. CERTIFICA - CAPITAL TIPO DE CAPITAL VALOR ACCIONES VALOR NOMINAL CAPITAL AUTORIZADO 250.000.000,00 500,00 500,000.00 CAPITAL SUSCRITO 125.000.000,00 250,00 500,000.00 CAPITAL PAGADO 125.000.000,00 250,00 500,000.00 CERTIFICA REPRESENTANTES LEGALES - PRINCIPALES POR DOCUMENTO PRIVADO NÚMERO 1 DEL 15 DE ENERO DE 2018 DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 35047 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 24 DE ENERO DE 2020, FUERON NOMBRADOS : CARGO NOMBRE IDENTIFICACION REPRESENTANTE LEGAL GISELYS MEDINA NUÑEZ CC 1,003,233,986 CERTIFICA REPRESENTANTES LEGALES - PRIMEROS SUPLENTES POR DOCUMENTO PRIVADO NÚMERO 1 DEL 15 DE ENERO DE 2018 DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, REGISTRADO EN ESTA CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL NÚMERO 35047 DEL LIBRO IX DEL REGISTRO MERCANTIL EL 24 DE ENERO DE 2018, FUERON NOMBRADOS : CARGO NOMBRE IDENTIFICACION SUPLENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL EDWIN JAVIER MONTES FLOREZ CC 9,734,644 CERTIFICA - FACULTADES Y LIMITACIONES REPRESENTACION LEGAL: LA REPRESENTACION LEGAL DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ESTARA A CARGO DE UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA, ACCIONISTA O NO, QUIEN TENDRA UN SUPLENTE, DESIGNADO PARA UN TERMINO DE UN AÑO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. EL SUPLENTE REMPLAZARA AL REPRESENTANTE LEGAL EN SUS FALTAS TEMPORALES, ACCIDENTALES Y ABSOLUTAS. LAS FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL TERMINARAN EN CASO DE DIMISION O REVOCACION POR PARTE DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, DE DECESO O DE INCAPACIDAD EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL REPRESENTANTE LEGAL SEA UNA PERSONA NATURAL Y EN CASO DE LIQUIDACION PRIVADA O JUDICIAL, CUANDO EL REPRESENTANTE LEGAL SEA UNA PERSONA JURIDICA. LA CESACION DE LAS FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL, POR CUALQUIER CAUSA, NO DA LUGAR A NINGUNA INDEMNIZACION DE CUALQUIER NATURALEZA, DIFERENTE DE AQUELLAS QUE LE CORRESPONDIEREN CONFORME A LA LEY LABORAL, SI FUERE EL CASO. LA REVOCACION POR PARTE DE LA ASAMBLEA GENERAL
  • 15. Página 15 /4 CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S Fecha expedición: 2020/01/31 - 10:08:52 **** Recibo No. S000135667 **** Num. Operación. 04-LESPINEL-20180131-0001 LA MATRÍCULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS NEGOCIOS RENUEVE SU MATRÍCULA A MÁS TARDAR EL 31 DE MARZO Y EVITE SANCIONES DE HASTA 17 S.M.L.M.V CODIGO DE VERIFICACIÓN ErKfkCZnC9 DE ACCIONISTAS NO TENDRA QUE ESTAR MOTIVADA Y PODRA REALIZARSE EN CUALQUIER TIEMPO. EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL REPRESENTANTE LEGAL SEA UNA PERSONA JURIDICA, LAS FUNCIONES QUEDARAN A CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE ESTA. TODA REMUNERACION A QUE TUVIERE DERECHO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD, DEBERA SER APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL: LA SOCIEDAD SERA GERENCIADA, ADMINISTRADA Y REPRESENTADA LEGALMENTE ANTE TERCEROS POR EL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN NO TENDRA RESTRICCIONES DE CONTRATACION POR RAZON DE LA NATURALEZA NI DE LA CUANTIA DE LOS ACTOS QUE CELEBRE. POR LO TANTO, SE ENTENDERA QUE EL REPRESENTANTE LEGAL PODRA CELEBRAR O EJECUTAR TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS COMPRENDIDOS EN EL OBJETO SOCIAL O QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA EXISTENCIA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD. EL REPRESENTANTE LEGAL SE ENTENDERA INVESTIDO DE LOS MAS AMPLIOS PODERES PARA ACTUAR EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD, CON EXCEPCION DE AQUELLAS FACULTADES QUE, DE ACUERDO CON LOS ESTATUTOS, SE HUBIEREN RESERVADO LOS ACCIONISTAS. EN LAS RELACIONES FRENTE A TERCEROS, LA SOCIEDAD QUEDARA OBLIGADA POR LOS ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL. LE ESTA PROHIBIDO AL REPRESENTANTE LEGAL Y A LOS DEMAS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, OBTENER BAJO CUALQUIER FORMA O MODALIDAD JURIDICA PRESTAMOS POR PARTE DE LA SOCIEDAD U OBTENER DE PARTE DE LA SOCIEDAD AVAL, FIANZA O CUALQUIER OTRO TIPO DE GARANTIA DE SUS OBLIGACIONES PERSONALES. EL REPRESENTANTE LEGAL ESTA FACULTADO PARA EJECUTAR, A NOMBRE DE LA SOCIEDAD. TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON EL OBJETO DE LA SOCIEDAD, SIN LIMITE DE CUANTIA. SERAN FUNCIONES ESPECIFICAS DEL CARGO, LAS SIGUIENTES: A) CONSTITUIR, PARA PROPOSITOS CONCRETOS, LOS APODERADOS ESPECIALES QUE CONSIDERE NECESARIOS PARA REPRESENTAR JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE A LA SOCIEDAD. B) CUIDAR DE LA RECAUDACION E INVERSION DE LOS FONDOS SOCIALES. C) ORGANIZAR ADECUADAMENTE LOS SISTEMAS REQUERIDOS PARA LA CONTABILIZACION, PAGOS Y DEMAS OPERACIONES DE LA SOCIEDAD. D) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE TODAS LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD EN MATERIA IMPOSITIVA. E) CERTIFICAR CONJUNTAMENTE CON EL CONTADOR DE LA COMPAÑIA LOS ESTADOS FINANCIEROS EN EL CASO DE SER DICHA CERTIFICACION EXIGIDA POR LAS NORMAS LEGALES. F) DESIGNAR LAS PERSONAS QUE VAN A PRESTAR SERVICIOS A LA SOCIEDAD Y PARA EL EFECTO CELEBRAR LOS CONTRATOS QUE DE ACUERDO A LAS CIRCUNSTANCIAS SEAN CONVENIENTES: ADEMAS, FIJARA LAS REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y EGRESOS. G) CELEBRAR LOS ACTOS Y CONTRATOS COMPRENDIDOS EN EL OBJETO SOCIAL DE LA COMPAÑIA Y NECESARIOS PARA QUE ESTA DESARROLLE PLENAMENTE LOS FINES PARA LOS CUALES HA SIDO CONSTITUIDA. H) CUMPLIR LAS DEMAS FUNCIONES QUE LE CORRESPONDAN SEGUN LO PREVISTO EN LAS NORMAS LEGALES Y EN ESTOS ESTATUTOS. EL REPRESENTANTE LEGAL QUEDA FACULTADO PARA CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS, EN DESARROLLO DEL OBJETO DE LA SOCIEDAD. CON ENTIDADES PUBLICAS, PRIVADAS Y MIXTAS. CERTIFICA - ESTABLECIMIENTOS QUE ES PROPIETARIO DE LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO EN LA JURISDICCIÓN DE ESTA CÁMARA DE COMERCIO: *** NOMBRE ESTABLECIMIENTO: GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S MATRICULA: 150326 FECHA DE MATRICULA: 20200124 FECHA DE RENOVACION: 20200124 ULTIMO AÑO RENOVADO: 2020 DIRECCION: CALLE 6C # 33-75 ALTAGRACIA MUNICIPIO: 20060 - VALLEDUPAR TELEFONO 1: 3107037441 TELEFONO 2: 3214297795 CORREO ELECTRONICO: geljhconstruccioness.a.s@gmail.com ACTIVIDAD PRINCIPAL: F4111 - CONSTRUCCION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES ACTIVIDAD SECUNDARIA: F4290 - CONSTRUCCION DE OTRAS OBRAS DE INGENIERIA CIVIL OTRAS ACTIVIDADES: F4330 - TERMINACION Y ACABADO DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL OTRAS ACTIVIDADES: F4390 - OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL VALOR DEL ESTABLECIMIENTO: 250,000,000.00 CERTIFICA LA INFORMACIÓN ANTERIOR HA SIDO TOMADA DIRECTAMENTE DEL FORMULARIO DE MATRÍCULA Y RENOVACIÓN DILIGENCIADO POR EL COMERCIANTE CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
  • 16. Página 16 /4 CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S Fecha expedición: 201/01/31 - 10:08:52 **** Recibo No. S000135667 **** Num. Operación. 04-LESPINEL-20180131-0001 LA MATRÍCULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS NEGOCIOS RENUEVE SU MATRÍCULA A MÁS TARDAR EL 31 DE MARZO Y EVITE SANCIONES DE HASTA 17 S.M.L.M.V CODIGO DE VERIFICACIÓN ErKfkCZnC9 CONTENCIOSO Y DE LA LEY 962 DE 2005, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE REGISTRO AQUÍ CERTIFICADOS QUEDAN EN FIRME DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DESPUES DE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN, SIEMPRE QUE NO SEAN OBJETO DE RECURSOS. EL DÍA SÁBADO NO SE DEBE CONTAR COMO DÍA HÁBIL. VALOR DEL CERTIFICADO: $5,500 CERTIFICADO EXPEDIDO A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS VIRTUALES (SII) IMPORTANTE: La firma digital del secretario de la CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR contenida en este certificado electrónico se encuentra emitida por una entidad de certificación abierta autorizada y vigilada por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las exigencias establecidas en la Ley 527 de 1999 para validez jurídica y probatoria de los documentos electrónicos. La firma digital no es una firma digitalizada o escaneada, por lo tanto, la firma digital que acompaña este documento la podrá verificar a través de su aplicativo visor de documentos pdf. No obstante, si usted va a imprimir este certificado, lo puede hacer desde su computador, con la certeza de que el mismo fue expedido a través del canal virtual de la cámara de comercio y que la persona o entidad a la que usted le va a entregar el certificado impreso, puede verificar por una sola vez el contenido del mismo, ingresando al enlace https://siivalledupar.confecamaras.co/cv.php seleccionando la cámara de comercio e indicando el código de verificación ErKfkCZnC9 Al realizar la verificación podrá visualizar (y descargar) una imagen exacta del certificado que fue entregado al usuario en el momento que se realizó la transacción. La firma mecánica que se muestra a continuación es la representación gráfica de la firma del secretario jurídico (o de quien haga sus veces) de la Cámara de Comercio quien avala este certificado. La firma mecánica no reemplaza la firma digital en los documentos electrónicos. *** FINAL DEL CERTIFICADO ***
  • 17. Página 17 /4 ACTA N° 001 REUNION ORDINARIA DE GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S NIT. 901237625-1 En el municipio de Valledupar (Cesar), siendo las 08:00 AM. del día (11) del mes de marzo de 2020, en las oficinas de la sociedad, estando presente la totalidad de los miembros de la Asamblea de accionistas decidieron reunirse, sin previa convocatoria pero conforme a la ley.; al efecto se encontraban presentes: ACCIONISTA ACCIONES SUSCRITAS VALOR NOMINAL TOTAL GISELYS MEDINA NUÑEZ 50 $ 500.000 $ 25.000.000 JHONNATAN FERNANDO GONZALEZ SOTO 50 $ 500.000 $ 25.000.000 EDWIN JAVIER MONTES FLOREZ 50 $ 500.000 $ 25.000.000 LEYDIS MILENA LEON LENGUA 50 $ 500.000 $ 25.000.000 HUGO LUIS MADERA MERCADO 50 $ 500.000 $ 25.000.000 TOTAL 250 $ 500.000 $ 125.000.000 Presidió la reunión GISELYS MEDINA NUÑEZ, y actuó como secretario JHONNATAN FERNANDO GONZALEZ SOTO. A continuación, se propuso el siguiente orden del día: 1. VERIFICACION DEL QUÓRUM 2. NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA 3. DEFINICIÓN DE LOS APORTES DEL CAPITAL SUSCRITO 4. ELABORACIÓN, LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Dicho orden del día fue aprobado por unanimidad y se llevó a cabo así: 1. VERIFICACION DEL QUORUM A continuación, el secretario paso lista y verificó que estaban representadas las doscientos cincuenta (250) acciones que conforman el capital suscrito de la sociedad, por lo que se estableció el quórum deliberativo y decisorio. 2. NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA Presidió la reunión GISELYS MEDINA NUÑEZ, y actuó como secretario JHONNATAN FERNANDO GONZALEZ SOTO. Quienes tomaron posesión de sus cargos. 3. DEFINICIÓN DE LOS APORTES DEL CAPITAL SUSCRITO Definición del Capital Suscrito: El presidente informo la necesidad de definir los aportes el capital suscrito de la empresa por la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L, ($ 125.000.000). En tal virtud, propone: Definirse lo referente a los aportes del capital suscrito, el cual quedará de la siguiente manera:
  • 18. Página 18 /4 Capital Suscrito. - El capital suscrito de la sociedad queda establecido de la siguiente manera: ACCIONISTA TIPO DE APORTE DETALLE TOTAL GISELYS MEDINA NUÑEZ DINERO EFECTIVO $ 25.000.000 JHONNATAN FERNANDO GONZALEZ SOTO ESPECIE BODEGA $ 25.000.000 EDWIN JAVIER MONTES FLOREZ DINERO CHEQUE $ 25.000.000 LEYDIS MILENA LEON LENGUA ESPECIE MAQUINARIA Y EQUIPOS $ 25.000.000 HUGO LUIS MADERA MERCADO TRABAJO FUERZA DE TRABAJO INTELECTUAL $ 25.000.000 TOTAL 250 - $ 125.000.000 Proposición que una vez discutida fue aprobada por todas las acciones representadas en la reunión. 4. ELABORACION, LECTURA Y APROBACION DEL ACTA Después de un receso para su elaboración, fue leída la presente acta, la cual fue aprobada por todas las acciones representadas en la reunión y sin modificaciones. No habiendo más asunto por tratar, siendo las 11:00 AM de día (11) del mes de marzo de 2020, se levanta la sesión. Para constancia se firma por los suscritos presidente y secretario. _________________________ ________________________________________ GISELYS MEDINA NUÑEZ JHONNATAN FERNANDO GONZALEZ SOTO C.C. 1.003.233.986 de Bosconia (Cesar) C.C. 1.065.585.632 de Valledupar (Cesar) Presidente secretario El suscrito secretario certifica que la presente acta es fiel copia de su original _________________________________________ JHONNATAN FERNANDO GONZALEZ SOTO Secretario C.C. 1.065.585.632 de Valledupar (Cesar)
  • 19. Página 19 /4 Valledupar, 20 noviembre 2020 Señores: COMANDO DE POLICIA VALLEDUPAR CESAR E.S.D. ASUNTO: INFORME DE APERTURA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, EN MEDIO DE LA PANDEMIA COVID- 19 Cordial saludo; Quien suscribe GISELYS MEDINA NUÑEZ con cedula de ciudadanía N° 1.003.233.986 de Bosconia, muy respetuosamente me dirijo a usted para informar sobre apertura de la Empresa o Establecimiento Comercial GELJH CONSTRUCCIONESS.A. S, con Matricula Mercantil N° 150325 y Razón Social CONSTRUCCIONESS.A. S, ubicado en la dirección CALLE 6C # 33-75 ALTAGRACIA. En el presente anexo el protocolo de bioseguridad expedido en la Resolución N° 666 del 2020 Emanada por el Ministerio el cual contiene: En el presente anexo el protocolo de bioseguridad expedido en la Resolución N° 666 del 2020 Emanada por el Ministerio el cual contiene: • Lavado de manos • Distanciamiento social demarcado • Uso de tapabocas. Adicional a estas medidas, se deben fortalecer: • Procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies y equipos de uso frecuente, • Manejo adecuado de residuos producto de la actividad o sector. • Uso adecuado de Elementos de Protección Personal-EPP • Optimizar la ventilación del Iugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. • Listado completo de los Empleados disponible • Horario y días de atención • Registro de ingreso de clientes diario. Esperando su pronta visita de inspección para el otorgamiento del permiso de funcionamiento. Atentamente; _____________________________________ GISELYS MEDINA NUÑEZ c.c. 1.003.233.986 de Bosconia Representante Legal GELJH CONSTRUCCIONES S.A. S
  • 20. Página 20 /4 ALCALDÍA DE VALLEDUPAR Secretaria de Salud Valledupar, 22 de noviembre de 2020 Señores: SECRETARIA DE SALUD Municipio de Valledupar Ciudad Cordial Saludo. Comedidamente solicito verificar si el siguiente establecimiento, cumple con las normas sanitarias de la ley 09 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia. NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: GELJH CONSTRUCCIONES S.A. S DIRECCION: CALLE 6C # 33-75. BARRIO: ALTAGRACIA TELEFONO: 3107037441 OBJETO Social: LA CONSTRUCCION, EDIFICACION, URBANIZACION, REHABILITACION, PLANEACION, PROGRAMACION, PROYECCION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE TODO TIPO DE OBRAS DE INGENIERIA NUMERO EMPLEADOS: 40 Atentamente GISELYS MEDINA NUÑEZ C.C. 1.003.233.986 de Bosconia Representante legal GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S
  • 21. Página 21 /4 ALCALDÍA DE VALLEDUPAR Secretaria de Planeación Valledupar, 22 de noviembre de 2020 Señores: SECRETARIA DE PLANEACION Municipio de Valledupar Ciudad Cordial Saludo. Comedidamente solicito permiso de uso de suelo para establecimiento comercial GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S previa verificación de requisitos legales y observando que cumple con las normas sanitarias de la ley 09 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia. NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: GELJH CONSTRUCCIONES S.A. S DIRECCION: CALLE 6C # 33-75. BARRIO: ALTAGRACIA TELEFONO: 3107037441 OBJETO Social: LA CONSTRUCCION, EDIFICACION, URBANIZACION, REHABILITACION, PLANEACION, PROGRAMACION, PROYECCION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE TODO TIPO DE OBRAS DE INGENIERIA NUMERO EMPLEADOS: 40 Atentamente GISELYS MEDINA NUÑEZ C.C. 1.003.233.986 de Bosconia Representante legal GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S
  • 22. Página 22 /4 ALCALDIA DE VALLEDUPAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO numero 0097 LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR AUTORIZA A LA SOCIEDAD GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S CON EL NIT 901237625-1, CUYA ACTIVIDAD CORRESPONDE A LA CONSTRUCCION, EDIFICACION, URBANIZACION, REHABILITACION, PLANEACION, PROGRAMACION, PROYECCION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE TODO TIPO DE OBRAS DE INGENIERIA, CON DOMICILIO EN LA CALLE 6C # 33-75 barrio ALTAGRACIA DE VALLEDUPAR. RAZON SOCIAL: GELJH CONSTRUCCIONES DIRECCION: Calle 6c # 33-75 Barrio Altagracia Valledupar REGISTRO MERCANTIL: 901237625-1 CERTIFICADO CUERPO DE BOMBEROS: Certificado No 237 de fecha 19 de noviembre de 2020 HORAS MAXIMA DE FUNCIONAMIENTO: de 7:00 am a 12: 00 y de 2:00 pm a 6:00pm VIGENCIA: Indefinida VIGENCIA MAXIMA DE FUNCIONAMIENTO: indefinida
  • 23. Página 23 /4 Autorización especial para el inicio de la sociedad por acciones simplificada denominada GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S La cámara de comercio exige algunas autorizaciones en algunos tipos de sociedades constituidas, pero, en este caso, dado a qué la sociedad constituida por nosotros es La Sociedad Por Acciones Simplificadas (SAS) que no es más que un tipo societario creado por la Ley 1258 de 2008, caracterizado por ser una estructura societaria de capital, regulada por normas de carácter dispositivo que permiten no sólo una amplia autonomía contractual en el diseño del contrato social, sino además la posibilidad de que los asociados definan las pautas bajo las cuales han de gobernarse sus relaciones jurídicas. Por ende, la cámara de comercio no estipula ni exige ningún tipo de permiso Especial para el inicio de esta, si no que está afirma, que basta con cumplir todos los requisitos y pasos para la formación de esta, cosa que es obligación para la constitución de cualquier tipo de sociedad a constituirse. Atentamente: _______________________________________ GISELYS MEDINA NUÑEZ C.C. 1.003.233.986 de Bosconia (Cesar) Fecha de Exp: 13 de agosto de 2018 Representante Legal
  • 24. Página 24 /4 RAZÓN SOCIAL El nombre de la sociedad debe estar acompañado de las palabras "sociedad por acciones simplificada" o de la sigla "SAS". NÚMERO DE SOCIOS Puede estar constituida por una o varias personas, naturales o jurídicas. No tiene límite máximo de socios. A la sociedad de un solo accionista CÓMO SE CONSTITUYE Se crea mediante contrato que conste en documento privado inscrito en el registro mercantil. Si se aportan bienes cuya transferencia exija escritura pública, por ejemplo, un inmueble, la sociedad se constituye por este medio, y deben realizarse también los registros correspondientes (mercantil y de instrumentos públicos). DURACIÓN La que se pacte en el acto de constitución, que puede ser de duración definida o indefinida. Si nada se expresa, se entiende que el término es indefinido CAPITAL En el acto de constitución debe expresarse el capital autorizado, el suscrito y el pagado. El plazo para pagar el capital suscrito no excederá de dos años. El capital estará representado en acciones. ADMINISTRACIÓN En los estatutos sociales se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad. A falta de estipulación se entenderá que la asamblea de accionistas tiene todas las atribuciones que la ley le asigna a este organismo y que las funciones de administración están a cargo del representante legal. No está obligada a tener junta directiva, salvo que así se disponga en los estatutos RESPONSABILIDAD Los accionistas solo responden hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo el caso de fraude a la ley, los accionistas en ningún caso responden personalmente por obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. LIQUIDACIÓN La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador, el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas DISOLUCION La sociedad por acciones simplificada se disuelve: 1. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración; 2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social; 3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial; 4. Por las causales previstas en los estatutos; 5. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea; 6. Por orden de autoridad competente, y 7. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
  • 25. Página 25 /4 Ejemplos de sociedades por acción simplificada En Colombia, la sociedad S.A.S es la más popular o la más usada para todo tipo de actividad que genere ingresos a sus socios, lo anterior se debe a las ventajas que tiene pertenecer a esta clase de sociedad. Cómo ejemplo citaremos las siguientes sociedades tipo S.A.S constituidas en nuestro país: -Comercial Nutresa S.A.S. -Compañía de galletas Noel S.A.S. -Compañía nacional de chocolates S.A.S. -Industria colombiana de café S.A.S. -Novaventa S.A.S. y otras Experiencia Grupal de la constitución de la sociedad por acciones simplificada denominada GELJH CONSTRUCCIONES S.A.S La conformación de la sociedad S.A.S, nace de una idea de emprendimiento, observando los tipos de sociedades en nuestro ordenamiento jurídico; optamos por la sociedad mencionada teniendo en cuenta sus múltiples ventajas. Una Sociedad por Acciones simplificada se crea mediante un documento de tipo privado dejando la carga en gran parte del procedimiento en manos de los interesados, lo cual representa un ahorro sustancial de tiempo y dinero para la empresa. La responsabilidad de las obligaciones contraídas se limita solo a los aportes que depositamos en la constitución, la responsabilidad limitada de los socios por la creación de una persona jurídica independiente de los asociados y por último la facilidad en su fundación- inscripción y puesta en funcionamiento. En consecuencia, en una toma de decisión unánime dimos inicio a su confirmación, una experiencia enriquecedora para nuestra formación profesional.