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CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION
No. CCP – 02-12
Entre los suscritos ALVARO APONTE BECERRA mayor de edad, identificado como aparece
al pie de su firma, y Matricula Profesional de Arquitecto No. 25700-63604 CND actuando en
nombre y representación de A&A INGENIEROS LTDA sociedad comercial legalmente
constituida, identificada con NIT 900160206-0, con domicilio en la ciudad de Bogotá, sin
limitaciones para celebrar el presente negocio jurídico conforme a los estatutos sociales,
quien en adelante se denominará el GESTOR, por una parte y por la otra, ALVARO HOYOS
GOMEZ, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en nombre y
representación propio con domicilio social principal en la ciudad de Tuluá, sin limitaciones
para celebrar el presente negocio jurídico, quien en adelante se denominará el PARTÍCIPE,
dado que en la fecha se encuentran ambos en la plenitud de sus facultades mentales y
considerando que las partes están interesados en desarrollar un proyecto consistente en la
construcción de un Parque de Diversiones Acuáticas incluyendo actividades conexas a ello y
que para efectos del presente documento será denominado “EL PROYECTO” para el cual
se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Que el GESTOR cuenta con la experiencia, en el desarrollo, diseño y construcción de
proyectos de obras civiles en general.
2. Que el GESTOR cuenta con los contactos para lograr la financiación de EL
PROYECTO.
3. Que el GESTOR cuenta con los conocimientos y la infraestructura de la ejecución de
la construcción de EL PROYECTO.
4. Que el PARTÍCIPE aporta un lote de terreno localizado en la ciudad de Tuluá cuya
cabida, linderos y propiedad quedan establecidos en la cláusula segunda del presente
documento y que para efectos del desarrollo de EL PROYECTO servirá como
garantía real en la estructura financiera del mismo.
5. Que dada la sinergia que se puede producir entre las partes para llevar a cabo
exitosamente EL PROYECTO, el GESTOR y el PARTÍCIPE, denominados
conjuntamente como LAS PARTES, han acordado celebrar el presente Contrato de
Cuentas en Participación (en adelante “EL CONTRATO”), que se regirá por las
siguientes cláusulas :
PRIMERA: OBJETO.- El Objeto del presente contrato será el desarrollo del Proyecto
PARQUE ACUATICO CORAZON DEL VALLE. ----------- SEGUNDA: LOCALIZACION.- Las
actividades objeto del presente contrato serán adelantadas en el inmueble localizado en la
ciudad de Tuluá denominado LOTE No.3 CORREGIMIENTO MATEGUADUA según
Certificado de Tradición y Libertad con Matricula Inmobiliaria No. 384-93180 de la Oficina de
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, situado en la zona rural del municipio
de Tuluá y al cual le corresponden el código catastral 76834000200090248000 y que el
PARTICIPE declara de su propiedad como consta en la Escritura Pública No. 2269 del 08-
10-2008 de la Notaría 2 de Calarcá y que cuenta con una extensión superficial de 31 Htas
5.929,005 M2 y cuya cabida y linderos se encuentran en la escritura 734 de 02-04-2002 de la
Not. 3 de Tuluá (Valle del Cauca) ----------- TERCERA: APORTES.- I. APORTES DEL
GESTOR: El GESTOR aportará: 1) El GESTOR aportará todos sus conocimientos y recursos
necesarios para el desarrollo de las siguientes actividades: A) Diseño de la estructura
financiera del proyecto, prefactibilidad y viabilidad del mismo. B) Estudios y Diseños
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CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION
No. CCP – 02-12
generales y específicos del proyecto. Las actividades aquí contempladas son las siguientes:
i) Levantamiento topográfico. ii) Estudio de suelos. iii) Diseños arquitectónicos. iv) Diseños y
Cálculos estructurales. v) Estudios y Diseños Hidrosanitarios. vi) Plan de Manejo Ambiental
(de ser necesario) vii) Estudios y diseños eléctricos e instalaciones especiales. C)
Establecimiento de Fiducia o Patrimonio Autónomo de Tesorería para el manejo integral del
proyecto. D) Trámite de Licencias y permisos ante todas y cada una de las entidades
pertinentes ´para el logro del desarrollo del objeto del presente contrato. F) Adelantar la
construcción del proyecto en su totalidad. G) Trámite y gestión ambiental para instalación de
plantas de tratamiento de aguas residuales y potabilización de agua. Para lo cual adelantará
todas las gestiones necesarias y ante las entidades correspondientes; 2) El GESTOR en su
calidad de constructor, se obliga para con el PARTÍCIPE a ejecutar y desarrollar en su
totalidad las obras necesarias para el Proyecto objeto del presente Contrato y en
cumplimiento de todas las normas y Licencias expedidas para tal efecto por las entidades
correspondientes así como las designadas por el PARTÍCIPE. 3) La Gestión de la
consecución de los recursos necesarios para la ejecución total del objeto del presente
contrato. Dichos recursos serán consignados exclusivamente en el encargo fiduciario que
determinen de común acuerdo las partes y que para tal efecto se constituirá en una entidad
financiera reconocida por la Superintendencia Financiera (en adelante el “Encargo
Fiduciario”) y cuyo manejo se hará de manera conjunta entre “LAS PARTES”. II. APORTES
DEL PARTÍCIPE: El PARTÍCIPE aportará: 1) Un lote de su propiedad como consta en los
documentos soporte de la CLÁUSULA SEGUNDA del presente documento y cuyo valor será
determinado por un avalúo comercial adelantado con una empresa debidamente autorizada
para tal efecto. ----------- CUARTA: DURACIÓN: El presente Contrato estará vigente hasta el
momento en que el objeto contractual se cumpla en su totalidad momento en el cual se
constituirá una empresa cuyo OBJETO SOCIAL será el desarrollo de actividades de
esparcimiento en parques de diversiones acuáticas y cualquier actividad conexa a esta. En
todo caso, para hacer un estimado de la duración del presente Contrato, el GESTOR
entregará para su aprobación al PARTÍCIPE la programación de las actividades de EL
PROYECTO. ----------- QUINTA. VALOR. Se acuerda que el valor del presente Contrato será
el resultante de los costos de la totalidad del Proyecto según los presupuestos presentados
por EL GESTOR sumados al valor comercial del lote entregado en aporte de manera inicial
por EL PARTÍCIPE. Todos los pagos de impuestos, licencias, gastos notariales, procesos de
escrituración y registro, establecimiento de fiducia y costos financieros así como los costos
directos e indirectos de construcción que estarán contemplados dentro de los presupuestos
del proyecto estarán incluidos dentro del valor del presente Contrato. ------ SEXTA:
CONSECUCIÓN DE RECURSOS.- Para el desarrollo de todas las actividades objeto del
presente contrato, EL GESTOR se compromete a adelantar las gestiones necesarias para
lograr la consecución de todos los recursos necesarios en cumplimiento de las leyes de la
República de Colombia, para lo cual EL PARTICIPE deberá respaldar como garantía real
ante las entidades financieras, banca de inversión, recursos obtenidos producto de la gestión
comercial del proyecto o recurso propios de ELGESTOR, el lote de su propiedad y que para
efectos del presente documento es aportado para tal fin. De igual manera EL PARTICIPE se
compromete a realizar todas las acciones y suministrar y facilitar toda la información, de
manera veraz y oportuna para tal fin.----------- SÉPTIMA: PAGO DE APORTE AL
PARTICIPE- Se adelantará por parte de EL PARTICIPE un avalúo comercial del Lote objeto
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CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION
No. CCP – 02-12
de su aporte con el fin de valorar la cuantía del mismo y su pago será programado y
cancelado por EL GESTOR una vez se construya en su totalidad EL PROYECTO y se
proceda a la liquidación del presente contrato, salvo que de común acuerdo LAS PARTES
definan otra forma y tiempo de pago. ----------- OCTAVA: PAGO DE APORTES AL
GESTOR.- Para efectos del pago de las actividades ejecutadas dentro del desarrollo de EL
PROYECTO por EL GESTOR, se adelantará por éste, una prefactibilidad que definirá de
manera general los costos y actividades a ejecutar a través de la cual se podrá valorar el
monto de sus aportes y su pago será cancelado una vez se construya en su totalidad EL
PROYECTO y se proceda a la liquidación del presente contrato, salvo que de común
acuerdo LAS PARTES definan otra forma y tiempo de pago. Lo anterior deberá quedar
plenamente identificado y ordenado su pago en los términos y cláusulas registradas y
convenidas dentro del Encargo Fiduciario. ----------- NOVENA: INICIO DEL PROYECTO.- El
PROYECTO dará inicio a su desarrollo desde el momento mismo en que se suscriba el acta
correspondiente posterior a la firma y legalización del presente documento y sean entregados
por parte de EL PARTICIPE todos los documentos legales requeridos por EL GESTOR como
son: i) Avalúo catastral. ii) Copia escrituras del lote iii) Certificado de libertad del lote no
mayor a 30 días. iv) Pago de último impuesto predial. ----------- DECIMA: DISTRIBUCIÓN DE
UTILIDADES DEL PROYECTO.- Debido al desarrollo y modalidad del presente contrato se
acuerda que en proporción a la inversión de los aportes de EL PROYECTO LAS PARTES
constituirán una empresa cuyo OBJETO SOCIAL será el desarrollo de actividades de
esparcimiento en parques de diversiones acuáticas y cualquier actividad conexa a esta y su
participación estará determinada por los aportes adelantados para el desarrollo del mismo. ---
-------- DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL PARTICIPE.- EL PARTICIPE deberá
facilitar el acceso a la información que sea necesaria, de manera oportuna, para la debida
ejecución del objeto del Contrato, y estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás
cláusulas y condiciones previstas en este documento. De igual forma no podrá contratar con
otra persona jurídica o natural ninguna de las actividades descritas en el objeto contractual,
salvo previo acuerdo escrito con EL GESTOR. EL PARTICIPE deberá realizar todas las
acciones que requiera EL GESTOR (exclusivamente en lo concerniente a la disposición de
las acciones necesarias correspondientes a la garantía del lote) para la gestión de los
recursos necesarios para el desarrollo del Proyecto y la ejecución del mismo. Para lo cual
deberá entregar de manera material y efectiva la posesión del lote para su desarrollo en el
momento en que EL GESTOR requiera dar inicio a las diferentes actividades de desarrollo
del proyecto. DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL GESTOR.- El GESTOR deberá
cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que
se generen de acuerdo con la naturaleza del presente Contrato. ----------- DECIMA
TERCERA: VIGILANCIA.- EL PARTÍCIPE o su representante, tendrá derecho a supervisar
la ejecución del Proyecto en todas sus fases y en cualquier momento y podrá formular las
observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con el GESTOR, para
que se efectúen las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar. ----------- DECIMA
CUARTA: CLÁUSULA PENAL.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones del presente Contrato por cualquiera de las Partes, la parte incumplida deberá
pagar a la otra parte el 7% del valor del Presupuesto total de Obra aprobado para el presente
Proyecto. Lo anterior, sin perjuicio del cobro de las indemnizaciones por los perjuicios
causados por el incumplimiento. ----------- DÉCIMA QUINTA: CONDICIÓN RESOLUTORIA.-
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CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION
No. CCP – 02-12
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato por parte de
cualquiera de las Partes, sin perjuicio del cobro de la Cláusula Penal, dará derecho a que la
parte cumplida exija su cumplimiento judicialmente a la otra parte su cumplimiento o a la
terminación IPSO FACTO del Contrato. En caso de la terminación IPSO FACTO: 1) Si el
incumplimiento es de EL PARTICIPE, el GESTOR cobrará ejecutivamente la devolución
todos los dineros invertidos y aprobados en el presupuesto general presentado y aprobado
por las partes en desarrollo del objeto del Proyecto; 2) Si el incumplimiento es del GESTOR,
dará derecho al PARTICIPE al cobro ejecutivo de todas las actividades realizadas hasta el
momento de presentarse el incumplimiento. ----------- DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN.- El
presente Contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, o en forma
unilateral por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente
Contrato. ----------- DÉCIMA SEPTIMA: INDEPENDENCIA DEL GESTOR.- El GESTOR
actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación
laboral con el PARTÍCIPE, y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del
Contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del mismo y al pago de lo estipulado
dentro de los términos del presente Contrato. ----------- DÉCIMA OCTAVA: EXCLUSIÓN DE
LA RELACIÓN LABORAL.- No habrá relación laboral alguna entre el GESTOR y el
PARTÍCIPE, o el personal que ambos utilicen dentro del cumplimiento de sus obligaciones
en la ejecución del objeto del presente Contrato o del Proyecto, por lo tanto el GESTOR y el
PARTÍCIPE dejarán indemnes a la otra parte, por cualquier clase de requerimientos o
demandas laborales que se produzcan por el personal que para tal fin emplee cada uno en el
desarrollo de sus actividades, por lo tanto cada uno de manera independiente asumirá los
compromisos que para este fin adquieran en sus obligaciones de carácter laboral o de
seguridad social. -----------DÉCIMA NOVENA: CESIÓN DEL CONTRATO.- Ninguna de las
partes podrá ceder parcial ni totalmente el presente Contrato a un tercero salvo previo
acuerdo expreso y escrito entre las Partes. De igual forma EL PARTICIPE no podrá vender
ni transferir bajo ningún concepto el Lote objeto del presente contrato y que es de su
propiedad, mientras no se haya liquidado la sociedad que por este medio se constituye de
CUENTAS EN PARTICIPACION, y hasta tanto no se desarrolle o finalice la ejecución del
objeto contractual. Por la naturaleza del Contrato, queda plenamente autorizada la
subcontratación de aquellas actividades que no puedan desarrollar directamente las Partes. -
----------VIGESIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES.- Para todos los
efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá y las notificaciones serán
recibidas por las partes en las siguientes direcciones, teléfonos y correos electrónicos: 1) Por
el GESTOR: Dirección: Carrera 90 No. 6d-80 Int.15 Bogotá D.C. Teléfonos: 4778118 /
3208487574. Correo Electrónico: aaingenierosltda@yahoo.es ; 2) Por el PARTÍCIPE
Dirección: XXXXXXXXXXXXXX. Teléfono: XXXXXXXX. Correo Electrónico: XXXXXXXXXXX
PARÁGRAFO: Para efectos de las comunicaciones escritas relacionadas con el presente
Contrato, las Partes declaran que son las únicas en control de los mensajes de datos
enviados a través de los correos electrónicos relacionados anteriormente y aceptan por tanto
la autenticidad y la validez de toda información enviada o recibida en dichos correos
electrónicos, conforme a lo estipulado en la Ley 527 de 1999. ----------- VIGESIMA
PRIMERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA.- Toda controversia o diferencia relativa a este
Contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que será designado por
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CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION
No. CCP – 02-12
común acuerdo entre las partes o, en su defecto, mediante sorteo de las listas de árbitros de
la Cámara de Comercio de Bogotá y se regirá por el Reglamento de Arbitraje del Centro de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, vigente al momento de
producirse el conflicto, de acuerdo con las siguientes reglas. a) La organización interna del
tribunal se sujetara a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliaron Mercantiles,
b) El Tribunal decidirá en derecho c) El tribunal funcionara en el centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. ----------- VIGÉSIMA SEGUNDA:
GARANTÍAS.- Dada la naturaleza del presente Contrato no se suscribirá póliza alguna por
LAS PARTES en el desarrollo de la primera etapa comprendida por la elaboración de
estudios y diseños y obtención de todas las Licencias respectivas, para la segunda etapa que
comprende la ejecución de las obras de construcción LAS PARTES suscribirá las pólizas
que consideren necesarias para garantizar la correcta ejecución del mismo. -----------
VIGÉSIMA TERCERA: APROBACIÓN.- Para la aprobación de todas las actividades a
ejecutar del presente contrato deberá suscribirse un Acta de aprobación, firmada por ambas
Partes que se comprometen entre sí para su ejecución la cual formará parte integrante del
presente Contrato. ----------- VIGÉSIMA SEGUNDA: ANEXOS.- Forman parte integral de este
Contrato todos los documentos que las Partes consideren necesarias además de los
documentos de que se ha hecho mención dentro del contenido textual del presente Contrato.
De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos (2)
ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos a los: XX días (XX) días del mes de XXXXX
de 2012.
EL GESTOR
ALVARO APONTE BECERRA
C.C. 13’485.856 de Cúcuta
DIRECTOR DE PROYECTOS
Suplente del Representante
A&A INGENIEROS LTDA
EL PARTÍCIPE
ALVARO HOYOS GOMEZ
C.C. No. 7’514.783 de XXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX)
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CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION
No. CCP – 02-12
ACTA DE INICIO DEL ACUERDO No. CCP – 02012
En Bogotá a los once (XX) días del mes de XXXX de 2012 se reunieron los señores:
ALVARO HOYOS GOMEZ, mayor de edad, vecino y residenciado en la Ciudad de Tuluá,
identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 7’514.783 de XXXXXXXXX (XXXXXX),
actuando en nombre y representación propios, sin limitaciones para contratar, quien para
todos los efectos del presente documento se denominarán, EL SOCIO PARTICIPE, para el
desarrollo del objeto de la construcción del PARQUE ACUATICO CORAZON DEL VALLE
que serán adelantadas en el inmueble localizado en la ciudad de Tuluá denominado LOTE
No.3 CORREGIMIENTO MATEGUADUA según Certificado de Tradición y Libertad con
Matricula Inmobiliaria No. 384-93180 de la Oficina de Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Tuluá, situado en la zona rural del municipio de Tuluá y al cual le corresponden
el código catastral 76834000200090248000 y que el PARTICIPE declara de su propiedad
como consta en la Escritura Pública No. 2269 del 08-10-2008 de la Notaría 2 de Calarcá y
que cuenta con una extensión superficial de 31 Htas 5.929,005 M2 y cuya cabida y linderos
se encuentran en la escritura 734 de 02-04-2002 de la Not. 3 de Tuluá (Valle del Cauca) y
ALVARO APONTE BECERRA C.C. 13’485.856 de Cúcuta, en su calidad de Representante
Legal de A&A INGENIEROS LTDA que para la presente acta se determinará como EL
ASOCIADO. Con el Objeto de firmar la presente Acta de Acuerdo, según el contrato No.
CCP – 02-12 suscrito entre las partes determinadas como EL GESTOR y EL PARTICIPE de
fecha XXXXXXXXXX XX de 2012. Para constancia y aprobación firman los que en ella
intervinieron a los XXX (XX) días del mes de XXXXX de 2012.
EL GESTOR
ALVARO APONTE BECERRA
C.C. 13’485.856 de Cúcuta
DIRECTOR DE PROYECTOS
Suplente del Representante
A&A INGENIEROS LTDA
EL PARTÍCIPE
ALVARO HOYOS GOMEZ
C.C. No. 7’514.783 de XXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX)

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  • 1. Página 1 de 6 CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION No. CCP – 02-12 Entre los suscritos ALVARO APONTE BECERRA mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, y Matricula Profesional de Arquitecto No. 25700-63604 CND actuando en nombre y representación de A&A INGENIEROS LTDA sociedad comercial legalmente constituida, identificada con NIT 900160206-0, con domicilio en la ciudad de Bogotá, sin limitaciones para celebrar el presente negocio jurídico conforme a los estatutos sociales, quien en adelante se denominará el GESTOR, por una parte y por la otra, ALVARO HOYOS GOMEZ, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en nombre y representación propio con domicilio social principal en la ciudad de Tuluá, sin limitaciones para celebrar el presente negocio jurídico, quien en adelante se denominará el PARTÍCIPE, dado que en la fecha se encuentran ambos en la plenitud de sus facultades mentales y considerando que las partes están interesados en desarrollar un proyecto consistente en la construcción de un Parque de Diversiones Acuáticas incluyendo actividades conexas a ello y que para efectos del presente documento será denominado “EL PROYECTO” para el cual se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Que el GESTOR cuenta con la experiencia, en el desarrollo, diseño y construcción de proyectos de obras civiles en general. 2. Que el GESTOR cuenta con los contactos para lograr la financiación de EL PROYECTO. 3. Que el GESTOR cuenta con los conocimientos y la infraestructura de la ejecución de la construcción de EL PROYECTO. 4. Que el PARTÍCIPE aporta un lote de terreno localizado en la ciudad de Tuluá cuya cabida, linderos y propiedad quedan establecidos en la cláusula segunda del presente documento y que para efectos del desarrollo de EL PROYECTO servirá como garantía real en la estructura financiera del mismo. 5. Que dada la sinergia que se puede producir entre las partes para llevar a cabo exitosamente EL PROYECTO, el GESTOR y el PARTÍCIPE, denominados conjuntamente como LAS PARTES, han acordado celebrar el presente Contrato de Cuentas en Participación (en adelante “EL CONTRATO”), que se regirá por las siguientes cláusulas : PRIMERA: OBJETO.- El Objeto del presente contrato será el desarrollo del Proyecto PARQUE ACUATICO CORAZON DEL VALLE. ----------- SEGUNDA: LOCALIZACION.- Las actividades objeto del presente contrato serán adelantadas en el inmueble localizado en la ciudad de Tuluá denominado LOTE No.3 CORREGIMIENTO MATEGUADUA según Certificado de Tradición y Libertad con Matricula Inmobiliaria No. 384-93180 de la Oficina de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, situado en la zona rural del municipio de Tuluá y al cual le corresponden el código catastral 76834000200090248000 y que el PARTICIPE declara de su propiedad como consta en la Escritura Pública No. 2269 del 08- 10-2008 de la Notaría 2 de Calarcá y que cuenta con una extensión superficial de 31 Htas 5.929,005 M2 y cuya cabida y linderos se encuentran en la escritura 734 de 02-04-2002 de la Not. 3 de Tuluá (Valle del Cauca) ----------- TERCERA: APORTES.- I. APORTES DEL GESTOR: El GESTOR aportará: 1) El GESTOR aportará todos sus conocimientos y recursos necesarios para el desarrollo de las siguientes actividades: A) Diseño de la estructura financiera del proyecto, prefactibilidad y viabilidad del mismo. B) Estudios y Diseños
  • 2. Página 2 de 6 CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION No. CCP – 02-12 generales y específicos del proyecto. Las actividades aquí contempladas son las siguientes: i) Levantamiento topográfico. ii) Estudio de suelos. iii) Diseños arquitectónicos. iv) Diseños y Cálculos estructurales. v) Estudios y Diseños Hidrosanitarios. vi) Plan de Manejo Ambiental (de ser necesario) vii) Estudios y diseños eléctricos e instalaciones especiales. C) Establecimiento de Fiducia o Patrimonio Autónomo de Tesorería para el manejo integral del proyecto. D) Trámite de Licencias y permisos ante todas y cada una de las entidades pertinentes ´para el logro del desarrollo del objeto del presente contrato. F) Adelantar la construcción del proyecto en su totalidad. G) Trámite y gestión ambiental para instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales y potabilización de agua. Para lo cual adelantará todas las gestiones necesarias y ante las entidades correspondientes; 2) El GESTOR en su calidad de constructor, se obliga para con el PARTÍCIPE a ejecutar y desarrollar en su totalidad las obras necesarias para el Proyecto objeto del presente Contrato y en cumplimiento de todas las normas y Licencias expedidas para tal efecto por las entidades correspondientes así como las designadas por el PARTÍCIPE. 3) La Gestión de la consecución de los recursos necesarios para la ejecución total del objeto del presente contrato. Dichos recursos serán consignados exclusivamente en el encargo fiduciario que determinen de común acuerdo las partes y que para tal efecto se constituirá en una entidad financiera reconocida por la Superintendencia Financiera (en adelante el “Encargo Fiduciario”) y cuyo manejo se hará de manera conjunta entre “LAS PARTES”. II. APORTES DEL PARTÍCIPE: El PARTÍCIPE aportará: 1) Un lote de su propiedad como consta en los documentos soporte de la CLÁUSULA SEGUNDA del presente documento y cuyo valor será determinado por un avalúo comercial adelantado con una empresa debidamente autorizada para tal efecto. ----------- CUARTA: DURACIÓN: El presente Contrato estará vigente hasta el momento en que el objeto contractual se cumpla en su totalidad momento en el cual se constituirá una empresa cuyo OBJETO SOCIAL será el desarrollo de actividades de esparcimiento en parques de diversiones acuáticas y cualquier actividad conexa a esta. En todo caso, para hacer un estimado de la duración del presente Contrato, el GESTOR entregará para su aprobación al PARTÍCIPE la programación de las actividades de EL PROYECTO. ----------- QUINTA. VALOR. Se acuerda que el valor del presente Contrato será el resultante de los costos de la totalidad del Proyecto según los presupuestos presentados por EL GESTOR sumados al valor comercial del lote entregado en aporte de manera inicial por EL PARTÍCIPE. Todos los pagos de impuestos, licencias, gastos notariales, procesos de escrituración y registro, establecimiento de fiducia y costos financieros así como los costos directos e indirectos de construcción que estarán contemplados dentro de los presupuestos del proyecto estarán incluidos dentro del valor del presente Contrato. ------ SEXTA: CONSECUCIÓN DE RECURSOS.- Para el desarrollo de todas las actividades objeto del presente contrato, EL GESTOR se compromete a adelantar las gestiones necesarias para lograr la consecución de todos los recursos necesarios en cumplimiento de las leyes de la República de Colombia, para lo cual EL PARTICIPE deberá respaldar como garantía real ante las entidades financieras, banca de inversión, recursos obtenidos producto de la gestión comercial del proyecto o recurso propios de ELGESTOR, el lote de su propiedad y que para efectos del presente documento es aportado para tal fin. De igual manera EL PARTICIPE se compromete a realizar todas las acciones y suministrar y facilitar toda la información, de manera veraz y oportuna para tal fin.----------- SÉPTIMA: PAGO DE APORTE AL PARTICIPE- Se adelantará por parte de EL PARTICIPE un avalúo comercial del Lote objeto
  • 3. Página 3 de 6 CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION No. CCP – 02-12 de su aporte con el fin de valorar la cuantía del mismo y su pago será programado y cancelado por EL GESTOR una vez se construya en su totalidad EL PROYECTO y se proceda a la liquidación del presente contrato, salvo que de común acuerdo LAS PARTES definan otra forma y tiempo de pago. ----------- OCTAVA: PAGO DE APORTES AL GESTOR.- Para efectos del pago de las actividades ejecutadas dentro del desarrollo de EL PROYECTO por EL GESTOR, se adelantará por éste, una prefactibilidad que definirá de manera general los costos y actividades a ejecutar a través de la cual se podrá valorar el monto de sus aportes y su pago será cancelado una vez se construya en su totalidad EL PROYECTO y se proceda a la liquidación del presente contrato, salvo que de común acuerdo LAS PARTES definan otra forma y tiempo de pago. Lo anterior deberá quedar plenamente identificado y ordenado su pago en los términos y cláusulas registradas y convenidas dentro del Encargo Fiduciario. ----------- NOVENA: INICIO DEL PROYECTO.- El PROYECTO dará inicio a su desarrollo desde el momento mismo en que se suscriba el acta correspondiente posterior a la firma y legalización del presente documento y sean entregados por parte de EL PARTICIPE todos los documentos legales requeridos por EL GESTOR como son: i) Avalúo catastral. ii) Copia escrituras del lote iii) Certificado de libertad del lote no mayor a 30 días. iv) Pago de último impuesto predial. ----------- DECIMA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DEL PROYECTO.- Debido al desarrollo y modalidad del presente contrato se acuerda que en proporción a la inversión de los aportes de EL PROYECTO LAS PARTES constituirán una empresa cuyo OBJETO SOCIAL será el desarrollo de actividades de esparcimiento en parques de diversiones acuáticas y cualquier actividad conexa a esta y su participación estará determinada por los aportes adelantados para el desarrollo del mismo. --- -------- DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL PARTICIPE.- EL PARTICIPE deberá facilitar el acceso a la información que sea necesaria, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del Contrato, y estará obligado a cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento. De igual forma no podrá contratar con otra persona jurídica o natural ninguna de las actividades descritas en el objeto contractual, salvo previo acuerdo escrito con EL GESTOR. EL PARTICIPE deberá realizar todas las acciones que requiera EL GESTOR (exclusivamente en lo concerniente a la disposición de las acciones necesarias correspondientes a la garantía del lote) para la gestión de los recursos necesarios para el desarrollo del Proyecto y la ejecución del mismo. Para lo cual deberá entregar de manera material y efectiva la posesión del lote para su desarrollo en el momento en que EL GESTOR requiera dar inicio a las diferentes actividades de desarrollo del proyecto. DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL GESTOR.- El GESTOR deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del presente Contrato. ----------- DECIMA TERCERA: VIGILANCIA.- EL PARTÍCIPE o su representante, tendrá derecho a supervisar la ejecución del Proyecto en todas sus fases y en cualquier momento y podrá formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas conjuntamente con el GESTOR, para que se efectúen las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar. ----------- DECIMA CUARTA: CLÁUSULA PENAL.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato por cualquiera de las Partes, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte el 7% del valor del Presupuesto total de Obra aprobado para el presente Proyecto. Lo anterior, sin perjuicio del cobro de las indemnizaciones por los perjuicios causados por el incumplimiento. ----------- DÉCIMA QUINTA: CONDICIÓN RESOLUTORIA.-
  • 4. Página 4 de 6 CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION No. CCP – 02-12 En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato por parte de cualquiera de las Partes, sin perjuicio del cobro de la Cláusula Penal, dará derecho a que la parte cumplida exija su cumplimiento judicialmente a la otra parte su cumplimiento o a la terminación IPSO FACTO del Contrato. En caso de la terminación IPSO FACTO: 1) Si el incumplimiento es de EL PARTICIPE, el GESTOR cobrará ejecutivamente la devolución todos los dineros invertidos y aprobados en el presupuesto general presentado y aprobado por las partes en desarrollo del objeto del Proyecto; 2) Si el incumplimiento es del GESTOR, dará derecho al PARTICIPE al cobro ejecutivo de todas las actividades realizadas hasta el momento de presentarse el incumplimiento. ----------- DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN.- El presente Contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, o en forma unilateral por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato. ----------- DÉCIMA SEPTIMA: INDEPENDENCIA DEL GESTOR.- El GESTOR actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con el PARTÍCIPE, y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del Contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones del mismo y al pago de lo estipulado dentro de los términos del presente Contrato. ----------- DÉCIMA OCTAVA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.- No habrá relación laboral alguna entre el GESTOR y el PARTÍCIPE, o el personal que ambos utilicen dentro del cumplimiento de sus obligaciones en la ejecución del objeto del presente Contrato o del Proyecto, por lo tanto el GESTOR y el PARTÍCIPE dejarán indemnes a la otra parte, por cualquier clase de requerimientos o demandas laborales que se produzcan por el personal que para tal fin emplee cada uno en el desarrollo de sus actividades, por lo tanto cada uno de manera independiente asumirá los compromisos que para este fin adquieran en sus obligaciones de carácter laboral o de seguridad social. -----------DÉCIMA NOVENA: CESIÓN DEL CONTRATO.- Ninguna de las partes podrá ceder parcial ni totalmente el presente Contrato a un tercero salvo previo acuerdo expreso y escrito entre las Partes. De igual forma EL PARTICIPE no podrá vender ni transferir bajo ningún concepto el Lote objeto del presente contrato y que es de su propiedad, mientras no se haya liquidado la sociedad que por este medio se constituye de CUENTAS EN PARTICIPACION, y hasta tanto no se desarrolle o finalice la ejecución del objeto contractual. Por la naturaleza del Contrato, queda plenamente autorizada la subcontratación de aquellas actividades que no puedan desarrollar directamente las Partes. - ----------VIGESIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES.- Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá y las notificaciones serán recibidas por las partes en las siguientes direcciones, teléfonos y correos electrónicos: 1) Por el GESTOR: Dirección: Carrera 90 No. 6d-80 Int.15 Bogotá D.C. Teléfonos: 4778118 / 3208487574. Correo Electrónico: aaingenierosltda@yahoo.es ; 2) Por el PARTÍCIPE Dirección: XXXXXXXXXXXXXX. Teléfono: XXXXXXXX. Correo Electrónico: XXXXXXXXXXX PARÁGRAFO: Para efectos de las comunicaciones escritas relacionadas con el presente Contrato, las Partes declaran que son las únicas en control de los mensajes de datos enviados a través de los correos electrónicos relacionados anteriormente y aceptan por tanto la autenticidad y la validez de toda información enviada o recibida en dichos correos electrónicos, conforme a lo estipulado en la Ley 527 de 1999. ----------- VIGESIMA PRIMERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA.- Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, que será designado por
  • 5. Página 5 de 6 CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION No. CCP – 02-12 común acuerdo entre las partes o, en su defecto, mediante sorteo de las listas de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá y se regirá por el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, vigente al momento de producirse el conflicto, de acuerdo con las siguientes reglas. a) La organización interna del tribunal se sujetara a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliaron Mercantiles, b) El Tribunal decidirá en derecho c) El tribunal funcionara en el centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. ----------- VIGÉSIMA SEGUNDA: GARANTÍAS.- Dada la naturaleza del presente Contrato no se suscribirá póliza alguna por LAS PARTES en el desarrollo de la primera etapa comprendida por la elaboración de estudios y diseños y obtención de todas las Licencias respectivas, para la segunda etapa que comprende la ejecución de las obras de construcción LAS PARTES suscribirá las pólizas que consideren necesarias para garantizar la correcta ejecución del mismo. ----------- VIGÉSIMA TERCERA: APROBACIÓN.- Para la aprobación de todas las actividades a ejecutar del presente contrato deberá suscribirse un Acta de aprobación, firmada por ambas Partes que se comprometen entre sí para su ejecución la cual formará parte integrante del presente Contrato. ----------- VIGÉSIMA SEGUNDA: ANEXOS.- Forman parte integral de este Contrato todos los documentos que las Partes consideren necesarias además de los documentos de que se ha hecho mención dentro del contenido textual del presente Contrato. De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos a los: XX días (XX) días del mes de XXXXX de 2012. EL GESTOR ALVARO APONTE BECERRA C.C. 13’485.856 de Cúcuta DIRECTOR DE PROYECTOS Suplente del Representante A&A INGENIEROS LTDA EL PARTÍCIPE ALVARO HOYOS GOMEZ C.C. No. 7’514.783 de XXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX)
  • 6. Página 6 de 6 CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACION No. CCP – 02-12 ACTA DE INICIO DEL ACUERDO No. CCP – 02012 En Bogotá a los once (XX) días del mes de XXXX de 2012 se reunieron los señores: ALVARO HOYOS GOMEZ, mayor de edad, vecino y residenciado en la Ciudad de Tuluá, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 7’514.783 de XXXXXXXXX (XXXXXX), actuando en nombre y representación propios, sin limitaciones para contratar, quien para todos los efectos del presente documento se denominarán, EL SOCIO PARTICIPE, para el desarrollo del objeto de la construcción del PARQUE ACUATICO CORAZON DEL VALLE que serán adelantadas en el inmueble localizado en la ciudad de Tuluá denominado LOTE No.3 CORREGIMIENTO MATEGUADUA según Certificado de Tradición y Libertad con Matricula Inmobiliaria No. 384-93180 de la Oficina de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, situado en la zona rural del municipio de Tuluá y al cual le corresponden el código catastral 76834000200090248000 y que el PARTICIPE declara de su propiedad como consta en la Escritura Pública No. 2269 del 08-10-2008 de la Notaría 2 de Calarcá y que cuenta con una extensión superficial de 31 Htas 5.929,005 M2 y cuya cabida y linderos se encuentran en la escritura 734 de 02-04-2002 de la Not. 3 de Tuluá (Valle del Cauca) y ALVARO APONTE BECERRA C.C. 13’485.856 de Cúcuta, en su calidad de Representante Legal de A&A INGENIEROS LTDA que para la presente acta se determinará como EL ASOCIADO. Con el Objeto de firmar la presente Acta de Acuerdo, según el contrato No. CCP – 02-12 suscrito entre las partes determinadas como EL GESTOR y EL PARTICIPE de fecha XXXXXXXXXX XX de 2012. Para constancia y aprobación firman los que en ella intervinieron a los XXX (XX) días del mes de XXXXX de 2012. EL GESTOR ALVARO APONTE BECERRA C.C. 13’485.856 de Cúcuta DIRECTOR DE PROYECTOS Suplente del Representante A&A INGENIEROS LTDA EL PARTÍCIPE ALVARO HOYOS GOMEZ C.C. No. 7’514.783 de XXXXXXX (XXXXXXXXXXXXX)