Orden 2166/2018, de 14 de junio, autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid
La orden autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2018-2019. Se autorizan nuevos proyectos bilingües listados en el anexo I y se aprueban modificaciones a proyectos existentes listados en el anexo II para adaptarlos a cambios recientes en los planes de estudio. Los proyectos deberán formar parte del proyecto educativo de cada centro y estar disponibles para la comunidad educativa.
Orden 2206/2017, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2017-2018.
Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2016-2017.
Resolución de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, se amplía el catálogo de ciclos formativos de Formación Profesional susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia.
Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017.
La extensión de la enseñanza bilingüe a la Formación Profesional es un objetivo de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de adaptar estas enseñanzas a las
necesidades de la sociedad actual y proporcionar al alumnado mayores y mejores oportunidades, lo que se traducirá, sin duda, en una mayor empleabilidad, en consonancia con los
objetivos estratégicos de 2020 que la Unión Europea pretende alcanzar con el aprendizaje
de los idiomas.
Uno de los fines de la Formación Profesional del sistema educativo es alcanzar la capacitación lingüística del alumnado. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece
como una de las áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas
la relativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, el artículo 2.j)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una
o más lenguas extranjeras.
En este sentido, se incorpora el Proyecto Bilingüe a las enseñanzas de Formación Profesional que se imparten en la Comunidad de Madrid, dando respuesta a ambas leyes orgánicas y a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece
la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo en el que se refleja que las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren
que las enseñanzas de Formación Profesional presten especial atención a los idiomas de los
países miembros, incorporándolos a su oferta formativa.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el
desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. En este decreto se autoriza a la Consejería competente en
materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.
Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
El apartado primero del artículo 42 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
El apartado segundo del mismo artículo prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo, siempre que se respeten las condiciones y requisitos básicos establecidos por el Gobierno.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, expone en su preámbulo su intención de establecer esas bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El mismo real decreto regula en su Título III las bases de la formación profesional dual del sistema educativo.
La experiencia en la implantación de proyectos experimentales de formación profesional dual en la Comunidad de Madrid desde el curso académico 2011-2012 ha demostrado que este modelo de enseñanza y aprendizaje incide positivamente en la tasa de inserción laboral del alumnado.
La presente orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad de Madrid, el desarrollo reglamentario que regule determinados aspectos de la ordenación y organización de la formación profesional dual del sistema educativo, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado. Todo ello permite adecuar las necesidades de formación y de cualificación y contribuir así a mejorar la calidad de la oferta educativa de formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Este marco de regulación no ignora, sin embargo, la flexibilidad que requiere establecer los planes formativos diversos, dentro del ámbito de distintas familias profesionales y sectores de actividad económica a los que pertenecen los centros docentes y las empresas, implicados en la formación profesional dual de los alumnos.
El apartado primero del artículo 42 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
El apartado segundo del mismo artículo prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo, siempre que se respeten las condiciones y requisitos básicos establecidos por el Gobierno.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, expone en su preámbulo su intención de establecer esas bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El mismo real decreto regula en su Título III las bases de la formación profesional dual del sistema educativo.
La experiencia en la implantación de proyectos experimentales de formación profesional dual en la Comunidad de Madrid desde el curso académico 2011-2012 ha demostrado que este modelo de enseñanza y aprendizaje incide positivamente en la tasa de inserción laboral del alumnado.
La presente orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad de Madrid, el desarrollo reglamentario que regule determinados aspectos de la ordenación y organización de la formación profesional dual del sistema educativo, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado. Todo ello permite adecuar las necesidades de formación y de cualificación y contribuir así a mejorar la calidad de la oferta educativa de formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Este marco de regulación no ignora, sin embargo, la flexibilidad que requiere establecer los planes formativos diversos, dentro del ámbito de distintas familias profesionales y sectores de actividad económica a los que pertenecen los centros docentes y las empresas, implicados en la formación profesional dual de los alumnos.
Precisamente en atención a una mayor flexibilidad y autonomía pedagógica de los centros educativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la LOE, modificada por la LOMCE, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio ([2]), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid...
Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, se establecen las enseñanzas de formación profesional susceptibles de ofertarse en modalidad semipresencial.
Orden 2206/2017, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2017-2018.
Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2016-2017.
Resolución de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, se amplía el catálogo de ciclos formativos de Formación Profesional susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia.
Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017.
La extensión de la enseñanza bilingüe a la Formación Profesional es un objetivo de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de adaptar estas enseñanzas a las
necesidades de la sociedad actual y proporcionar al alumnado mayores y mejores oportunidades, lo que se traducirá, sin duda, en una mayor empleabilidad, en consonancia con los
objetivos estratégicos de 2020 que la Unión Europea pretende alcanzar con el aprendizaje
de los idiomas.
Uno de los fines de la Formación Profesional del sistema educativo es alcanzar la capacitación lingüística del alumnado. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece
como una de las áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas
la relativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, el artículo 2.j)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una
o más lenguas extranjeras.
En este sentido, se incorpora el Proyecto Bilingüe a las enseñanzas de Formación Profesional que se imparten en la Comunidad de Madrid, dando respuesta a ambas leyes orgánicas y a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece
la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo en el que se refleja que las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren
que las enseñanzas de Formación Profesional presten especial atención a los idiomas de los
países miembros, incorporándolos a su oferta formativa.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el
desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. En este decreto se autoriza a la Consejería competente en
materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.
Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
El apartado primero del artículo 42 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
El apartado segundo del mismo artículo prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo, siempre que se respeten las condiciones y requisitos básicos establecidos por el Gobierno.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, expone en su preámbulo su intención de establecer esas bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El mismo real decreto regula en su Título III las bases de la formación profesional dual del sistema educativo.
La experiencia en la implantación de proyectos experimentales de formación profesional dual en la Comunidad de Madrid desde el curso académico 2011-2012 ha demostrado que este modelo de enseñanza y aprendizaje incide positivamente en la tasa de inserción laboral del alumnado.
La presente orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad de Madrid, el desarrollo reglamentario que regule determinados aspectos de la ordenación y organización de la formación profesional dual del sistema educativo, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado. Todo ello permite adecuar las necesidades de formación y de cualificación y contribuir así a mejorar la calidad de la oferta educativa de formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Este marco de regulación no ignora, sin embargo, la flexibilidad que requiere establecer los planes formativos diversos, dentro del ámbito de distintas familias profesionales y sectores de actividad económica a los que pertenecen los centros docentes y las empresas, implicados en la formación profesional dual de los alumnos.
El apartado primero del artículo 42 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
El apartado segundo del mismo artículo prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo, siempre que se respeten las condiciones y requisitos básicos establecidos por el Gobierno.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, expone en su preámbulo su intención de establecer esas bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El mismo real decreto regula en su Título III las bases de la formación profesional dual del sistema educativo.
La experiencia en la implantación de proyectos experimentales de formación profesional dual en la Comunidad de Madrid desde el curso académico 2011-2012 ha demostrado que este modelo de enseñanza y aprendizaje incide positivamente en la tasa de inserción laboral del alumnado.
La presente orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad de Madrid, el desarrollo reglamentario que regule determinados aspectos de la ordenación y organización de la formación profesional dual del sistema educativo, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado. Todo ello permite adecuar las necesidades de formación y de cualificación y contribuir así a mejorar la calidad de la oferta educativa de formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Este marco de regulación no ignora, sin embargo, la flexibilidad que requiere establecer los planes formativos diversos, dentro del ámbito de distintas familias profesionales y sectores de actividad económica a los que pertenecen los centros docentes y las empresas, implicados en la formación profesional dual de los alumnos.
Precisamente en atención a una mayor flexibilidad y autonomía pedagógica de los centros educativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la LOE, modificada por la LOMCE, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio ([2]), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid...
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Plan FinEs para terminar la primaria o secundaria: abren inscripcionesAndrés Oliva
El Ministerio de Educación de la Nación aprobó los lineamientos del Plan FinEs destinado a jóvenes y adultos que cursan el último año de la educación secundaria como alumnos regulares y adeudan materias sin haber alcanzado el título.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución de Secretaría General N°.005-2017-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 2017, se amplía el plazo hasta el 23 de enero de 2017 para la aprobación del Cuadro de horas en Educación Básica Regular (EBR) y ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa; modificándose el numeral 5.8.1 de la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2017”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 539-2016-MINEDU
normativa de nombramoiento 2022 piura.pdfJohny Sosa
Aprobar la Norma Técnica denominada Norma que regulaa el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2022-2023 en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial
Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos. (modificado por Decreto 28/2017, de 21 de marzo y por Decreto 30/2020, de 13 de mayo).
Prevención del riesgo de consumo de sustancias adictivas
por los alumnos de los centros educativos
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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia.
Estas pautas tienen como objetivo facilitar ideas y estrategias para la mejora en la implementación
y desarrollo de las actuaciones de prevención del riesgo de pertenencia de los alumnos a grupos
juveniles violentos en los centros educativos.
Como complemento debe tenerse en cuenta el “plan de prevención del riesgo de pertenencia a
grupos juveniles violentos” cuyo protocolo es de obligado cumplimiento para todos los centros
educativos sostenidos con fondos públicos
La secuencia básica es la siguiente:
1. Notificación de hechos que pueden implicar posible pertenencia o contacto con grupos
juveniles de carácter violento.
2. Recogida de información. Entrevistas con la familia, con el alumno, con otros.
3. Reunión para analizar y valorar cualitativamente la situación en la que se encuentra el
alumno.
4. Intervención educativa y resolución sobre la apertura de un Plan de Intervención en el
centro educativo.
5. Comunicación a la familia y autorización para derivación a los servicios externos
convenientes.
6. Envío a la Dirección de Área Territorial correspondiente y a la Unidad de Convivencia.
7. Derivación a servicios externos especializados.
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia.
RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2022-2023.
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia Resolución 4 de octubre de 2022
Procedimiento a seguir en el proceso de transición de elaboración de planes para la prevención, protección e intervención en situaciones de autolesiones y conducta suicida
La presente Guía aborda la planificación de acciones de protección del alumnado que,
actualmente, representan un auténtico reto de abordaje y respuesta por parte de los centros
educativos.
El documento define el protocolo a desarrollar para, en su caso, la elaboración de planes
individualizados de prevención, protección e intervención tras la detección de alguna
situación de riesgo, de menor o mayor gravedad, relacionada con el comportamiento
suicida (ideación suicida, comunicación suicida, intento de suicidio) y de las autolesiones.
El citado protocolo, una vez iniciado (Anexos I, II y III), podrá definir el desarrollo de dos
procesos diferenciados por razón de gravedad, según la adopción de decisiones del centro
educativo (Anexo IV):
1. El diseño y desarrollo de un Plan individualizado de prevención, protección e
intervención.
2. El desarrollo de acciones de seguimiento, en el marco de la acción tutorial, con el
asesoramiento de los profesionales de Orientación educativa y, en su caso del
Coordinador de Bienestar y Protección.
El centro educativo, en función de cada caso, situación y circunstancias, podrá adaptar y
ajustar su grado, modo e intensidad de implementación. La Guía incorpora los Anexos para
el registro de las diferentes actuaciones, que podrán ser editados por cada centro
educativo.
El documento contiene, asimismo, un Apéndice sobre contenidos de especial relevancia
para la comprensión tanto del comportamiento suicida como de las autolesiones en la
infancia y adolescencia.
Orden PRA/116/2017, de 9 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Seguridad Nacional de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional.
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
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1. JUEVES 21 DE JUNIO DE 2018
Pág. 138 B.O.C.M. Núm. 147
BOCM-20180621-23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación e Investigación
23 ORDEN 2166/2018, de 14 de junio, de la Consejería de Educación e Investiga-
ción, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos bilin-
gües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la
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de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que uno de los fines de
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Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el
desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de ju-
nio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fi-
jación de los planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educa-
tivo de la Comunidad de Madrid. En este decreto se autoriza a la Consejería competente en
materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.
La Comunidad de Madrid publicó la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Forma-
ción Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implan-
tación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017.
Dicha norma determina que la Consejería con competencias en materia de educación podrá
autorizar proyectos bilingües de formación profesional dentro del ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, establece los requisitos y el procedimiento para la im-
plantación de proyectos bilingües de formación profesional en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, así como para la modificación de proyectos bilingües de formación profesional
ya autorizados. En su artículo 5.4 establece que el titular de la Consejería competente en
materia de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
la autorización de los proyectos bilingües de formación profesional seleccionados. De con-
formidad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 1698/2018, de 10
de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el proce-
dimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros
sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2018-2019.
Asimismo, la Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Juven-
tud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Pro-
fesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso 2016-2017,
aprobó la autorización de los proyectos bilingües de formación profesional de los ciclos for-
mativos correspondientes al título de Técnico Superior en Agencia de Viajes y Gestión de
Eventos y al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas en el
IES Escuela Superior de Hostelería y Turismo de Madrid.
Igualmente, la Orden 2206/2017, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Ju-
ventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Forma-
ción Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso
académico 2017-2018 aprobó la autorización del proyecto bilingüe de formación profesio-
nal del ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información
y Asistencias Turísticas en el IES María de Zayas y Sotomayor de Majadahonda.
Posteriormente se publicaron el Decreto 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica el Decreto 9/2010, de 18 de marzo, por el que se estable-
ce para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior corres-
pondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y el
Decreto 158/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
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Decreto 8/2010, de 18 de marzo, por el que se establece, para la Comunidad de Madrid el
currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Supe-
rior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, que introdujeron modificaciones en los
planes de estudios correspondientes.
Procede, por tanto, atender las solicitudes de modificación de los proyectos bilingües
de formación profesional que se adaptan a los referidos cambios en los planes de estudios.
Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería confor-
me al Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se estable-
ce la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación en centros educativos sos-
tenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid de proyectos bilingües de forma-
ción profesional en el curso académico 2018-2019 y, en su caso, la modificación de proyec-
tos bilingües de formación profesional previamente autorizados.
Artículo 2
Autorización de implantación de proyectos bilingües de formación profesional
1. Se autorizan los proyectos bilingües de formación profesional recogidos en el anexo
I de la presente Orden, en virtud de la resolución del procedimiento establecido en la Orden
1698/2018, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se con-
voca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional
en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2018-2019.
2. De conformidad con la disposición final primera de la Orden 1698/2018, de 10 de
mayo, los proyectos bilingües de formación profesional autorizados se implantarán progre-
sivamente, comenzando a impartir el primer curso del ciclo formativo correspondiente en
el año académico 2018-2019.
3. Los proyectos bilingües autorizados mediante la presente orden no podrán conlle-
var en ningún caso la imposición de aportaciones al alumnado o sus familias ni incremen-
to de gasto para la Consejería de Educación e Investigación, salvo los derivados de la com-
pensación económica al profesorado y auxiliares de conversación en los términos
establecidos en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo.
4. La modificación o cese del proyecto bilingüe de formación profesional requerirá
autorización de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid,
previa solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de Formación Pro-
fesional.
Artículo 3
Autorización de modificaciones en proyectos bilingües
de formación profesional previamente autorizados
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden 2092/2016/01,
de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza
la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad
pública en la Comunidad de Madrid, en el curso 2016-2017 y al amparo de la disposición
adicional única del Decreto 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica el Decreto 9/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comu-
nidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al títu-
lo de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y de la disposición
adicional única del Decreto 158/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica el Decreto 8/2010, de 18 de marzo, por el que se establece, para la Comu-
nidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al títu-
lo de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, se aprueba y autoriza
la modificación de los proyectos bilingües de formación profesional, de los ciclos formati-
vos correspondientes a los títulos de Técnico Superior en Agencia de Viajes y Gestión de
Eventos y de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, en el IES Es-
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cuela Superior de Hostelería y Turismo de Madrid, para su adaptación a las modificaciones
incorporadas en los planes de estudios de los citados ciclos formativos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden 2206/2017, de 19
de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la im-
plantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública
en la Comunidad de Madrid, en el curso 2016-2017, y al amparo de la disposición adicio-
nal única del Decreto 157/2017, de 19 de diciembre, se aprueba y autoriza la modificación
del proyecto bilingüe de formación profesional del ciclo formativo correspondiente al títu-
lo de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, en el IES María de
Zayas y Sotomayor de Majadahonda, para su adaptación a las modificaciones incorporadas
en el plan de estudios del citado ciclo formativo.
3. Los proyectos a los que se refieren los apartados anteriores se recogen en el anexo II
de la presente orden.
Artículo 4
Proyecto educativo del centro e información del proyecto bilingüe
de formación profesional
1. El proyecto bilingüe de formación profesional autorizado formará parte del pro-
yecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al
currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados.
2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones de-
berán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos
en los reales decretos de título y para los módulos profesionales propios de la Comunidad
de Madrid en los correspondientes decretos por los que se establecen los respectivos currí-
culos o planes de estudio.
3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto bilingüe de formación pro-
fesional aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad edu-
cativa y de que las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.
Artículo 5
Diligencias
1. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios estableci-
do en el proyecto bilingüe de formación profesional, se recogerá tal circunstancia median-
te diligencia en la que se citará la presente orden.
2. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios correspon-
diente a un proyecto bilingüe de formación profesional previamente autorizado cuya modi-
ficación se autorice por la presente orden, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia
en la que se citará la orden por la que se autorizó en su momento y la presente orden.
Artículo 6
Supervisión y seguimiento
1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de la Inspec-
ción Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos bilingües de formación pro-
fesional autorizados.
2. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa la supervisión de la implanta-
ción de los proyectos bilingües de formación profesional en cada centro educativo, así
como su seguimiento.
Artículo 7
Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de oc-
tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potesta-
tivo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-admi-
nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o recla-
maciones que se estime oportuno interponer.
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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régi-
men Especial a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas
para la aplicación de lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de junio de 2018.
El Consejero de Educación e Investigación,
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
5. JUEVES 21 DE JUNIO DE 2018
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http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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ANEXO I
PROYECTOS BILINGÜES DE FORMACIÓN PROFESIONAL A IMPLANTAR EN CENTROS PÚBLICOS, EN EL AÑO ACADÉMICO 2018-2019
CICLO FORMATIVO NOMBRE DEL CENTRO CÓDIGO LOCALIDAD
IFCS03 Desarrollo de Aplicaciones Web IES El Lago 28019312 Madrid
COMS04 Comercio Internacional IES Virgen de la Paz 28038070 Alcobendas
ANEXO II
PROYECTOS BILINGÜES DE FORMACIÓN PROFESIONAL AUTORIZADOS QUE SE ADAPTAN
A LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN SUS PLANES DE ESTUDIOS
CICLO FORMATIVO NOMBRE DEL CENTRO CÓDIGO LOCALIDAD
ORDEN DE
AUTORIZACIÓN
HOTS02 Agencia de Viajes y Gestión de
Eventos
IES Escuela Superior de Hostelería y
Turismo
28031555 Madrid 2092/2016/01
HOTS03 Guía, Información y Asistencias
Turísticas
IES Escuela Superior de Hostelería y
Turismo
28031555 Madrid 2092/2016/01
HOTS03 Guía, Información y Asistencias
Turísticas
IES María de Zayas y Sotomayor 28039128 Majadahonda 2206/2017
(03/20.898/18)