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Pág. 138 B.O.C.M. Núm. 147
BOCM-20180621-23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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23 ORDEN 2166/2018, de 14 de junio, de la Consejería de Educación e Investiga-
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lativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, al artículo 2.1.j) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que uno de los fines de
la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el
desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de ju-
nio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fi-
jación de los planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educa-
tivo de la Comunidad de Madrid. En este decreto se autoriza a la Consejería competente en
materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.
La Comunidad de Madrid publicó la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Forma-
ción Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implan-
tación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017.
Dicha norma determina que la Consejería con competencias en materia de educación podrá
autorizar proyectos bilingües de formación profesional dentro del ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, establece los requisitos y el procedimiento para la im-
plantación de proyectos bilingües de formación profesional en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, así como para la modificación de proyectos bilingües de formación profesional
ya autorizados. En su artículo 5.4 establece que el titular de la Consejería competente en
materia de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
la autorización de los proyectos bilingües de formación profesional seleccionados. De con-
formidad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 1698/2018, de 10
de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el proce-
dimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros
sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2018-2019.
Asimismo, la Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Juven-
tud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Pro-
fesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso 2016-2017,
aprobó la autorización de los proyectos bilingües de formación profesional de los ciclos for-
mativos correspondientes al título de Técnico Superior en Agencia de Viajes y Gestión de
Eventos y al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas en el
IES Escuela Superior de Hostelería y Turismo de Madrid.
Igualmente, la Orden 2206/2017, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Ju-
ventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Forma-
ción Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso
académico 2017-2018 aprobó la autorización del proyecto bilingüe de formación profesio-
nal del ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información
y Asistencias Turísticas en el IES María de Zayas y Sotomayor de Majadahonda.
Posteriormente se publicaron el Decreto 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica el Decreto 9/2010, de 18 de marzo, por el que se estable-
ce para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior corres-
pondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y el
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B.O.C.M. Núm. 147 Pág. 139
BOCM-20180621-23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Decreto 8/2010, de 18 de marzo, por el que se establece, para la Comunidad de Madrid el
currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Supe-
rior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, que introdujeron modificaciones en los
planes de estudios correspondientes.
Procede, por tanto, atender las solicitudes de modificación de los proyectos bilingües
de formación profesional que se adaptan a los referidos cambios en los planes de estudios.
Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería confor-
me al Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se estable-
ce la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación en centros educativos sos-
tenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid de proyectos bilingües de forma-
ción profesional en el curso académico 2018-2019 y, en su caso, la modificación de proyec-
tos bilingües de formación profesional previamente autorizados.
Artículo 2
Autorización de implantación de proyectos bilingües de formación profesional
1. Se autorizan los proyectos bilingües de formación profesional recogidos en el anexo
I de la presente Orden, en virtud de la resolución del procedimiento establecido en la Orden
1698/2018, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se con-
voca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional
en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2018-2019.
2. De conformidad con la disposición final primera de la Orden 1698/2018, de 10 de
mayo, los proyectos bilingües de formación profesional autorizados se implantarán progre-
sivamente, comenzando a impartir el primer curso del ciclo formativo correspondiente en
el año académico 2018-2019.
3. Los proyectos bilingües autorizados mediante la presente orden no podrán conlle-
var en ningún caso la imposición de aportaciones al alumnado o sus familias ni incremen-
to de gasto para la Consejería de Educación e Investigación, salvo los derivados de la com-
pensación económica al profesorado y auxiliares de conversación en los términos
establecidos en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo.
4. La modificación o cese del proyecto bilingüe de formación profesional requerirá
autorización de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid,
previa solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de Formación Pro-
fesional.
Artículo 3
Autorización de modificaciones en proyectos bilingües
de formación profesional previamente autorizados
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden 2092/2016/01,
de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza
la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad
pública en la Comunidad de Madrid, en el curso 2016-2017 y al amparo de la disposición
adicional única del Decreto 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica el Decreto 9/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comu-
nidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al títu-
lo de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y de la disposición
adicional única del Decreto 158/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica el Decreto 8/2010, de 18 de marzo, por el que se establece, para la Comu-
nidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al títu-
lo de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, se aprueba y autoriza
la modificación de los proyectos bilingües de formación profesional, de los ciclos formati-
vos correspondientes a los títulos de Técnico Superior en Agencia de Viajes y Gestión de
Eventos y de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, en el IES Es-
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cuela Superior de Hostelería y Turismo de Madrid, para su adaptación a las modificaciones
incorporadas en los planes de estudios de los citados ciclos formativos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden 2206/2017, de 19
de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la im-
plantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública
en la Comunidad de Madrid, en el curso 2016-2017, y al amparo de la disposición adicio-
nal única del Decreto 157/2017, de 19 de diciembre, se aprueba y autoriza la modificación
del proyecto bilingüe de formación profesional del ciclo formativo correspondiente al títu-
lo de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, en el IES María de
Zayas y Sotomayor de Majadahonda, para su adaptación a las modificaciones incorporadas
en el plan de estudios del citado ciclo formativo.
3. Los proyectos a los que se refieren los apartados anteriores se recogen en el anexo II
de la presente orden.
Artículo 4
Proyecto educativo del centro e información del proyecto bilingüe
de formación profesional
1. El proyecto bilingüe de formación profesional autorizado formará parte del pro-
yecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al
currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados.
2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones de-
berán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos
en los reales decretos de título y para los módulos profesionales propios de la Comunidad
de Madrid en los correspondientes decretos por los que se establecen los respectivos currí-
culos o planes de estudio.
3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto bilingüe de formación pro-
fesional aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad edu-
cativa y de que las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.
Artículo 5
Diligencias
1. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios estableci-
do en el proyecto bilingüe de formación profesional, se recogerá tal circunstancia median-
te diligencia en la que se citará la presente orden.
2. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios correspon-
diente a un proyecto bilingüe de formación profesional previamente autorizado cuya modi-
ficación se autorice por la presente orden, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia
en la que se citará la orden por la que se autorizó en su momento y la presente orden.
Artículo 6
Supervisión y seguimiento
1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de la Inspec-
ción Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos bilingües de formación pro-
fesional autorizados.
2. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa la supervisión de la implanta-
ción de los proyectos bilingües de formación profesional en cada centro educativo, así
como su seguimiento.
Artículo 7
Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de oc-
tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potesta-
tivo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-admi-
nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o recla-
maciones que se estime oportuno interponer.
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B.O.C.M. Núm. 147 Pág. 141
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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régi-
men Especial a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas
para la aplicación de lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de junio de 2018.
El Consejero de Educación e Investigación,
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
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BOCM-20180621-23
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ANEXO I
PROYECTOS BILINGÜES DE FORMACIÓN PROFESIONAL A IMPLANTAR EN CENTROS PÚBLICOS, EN EL AÑO ACADÉMICO 2018-2019
CICLO FORMATIVO NOMBRE DEL CENTRO CÓDIGO LOCALIDAD
IFCS03 Desarrollo de Aplicaciones Web IES El Lago 28019312 Madrid
COMS04 Comercio Internacional IES Virgen de la Paz 28038070 Alcobendas
ANEXO II
PROYECTOS BILINGÜES DE FORMACIÓN PROFESIONAL AUTORIZADOS QUE SE ADAPTAN
A LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN SUS PLANES DE ESTUDIOS
CICLO FORMATIVO NOMBRE DEL CENTRO CÓDIGO LOCALIDAD
ORDEN DE
AUTORIZACIÓN
HOTS02 Agencia de Viajes y Gestión de
Eventos
IES Escuela Superior de Hostelería y
Turismo
28031555 Madrid 2092/2016/01
HOTS03 Guía, Información y Asistencias
Turísticas
IES Escuela Superior de Hostelería y
Turismo
28031555 Madrid 2092/2016/01
HOTS03 Guía, Información y Asistencias
Turísticas
IES María de Zayas y Sotomayor 28039128 Majadahonda 2206/2017
(03/20.898/18)

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Orden 2166/2018, de 14 de junio, autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid

  • 1. JUEVES 21 DE JUNIO DE 2018 Pág. 138 B.O.C.M. Núm. 147 BOCM-20180621-23 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación e Investigación 23 ORDEN 2166/2018, de 14 de junio, de la Consejería de Educación e Investiga- ción, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos bilin- gües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2018-2019. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Pro- fesional, en su disposición adicional tercera, establece como una de las áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos la re- lativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, al artículo 2.1.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de ju- nio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fi- jación de los planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educa- tivo de la Comunidad de Madrid. En este decreto se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo. La Comunidad de Madrid publicó la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Forma- ción Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implan- tación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017. Dicha norma determina que la Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos bilingües de formación profesional dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Asimismo, establece los requisitos y el procedimiento para la im- plantación de proyectos bilingües de formación profesional en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como para la modificación de proyectos bilingües de formación profesional ya autorizados. En su artículo 5.4 establece que el titular de la Consejería competente en materia de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la autorización de los proyectos bilingües de formación profesional seleccionados. De con- formidad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 1698/2018, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el proce- dimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2018-2019. Asimismo, la Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Juven- tud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Pro- fesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso 2016-2017, aprobó la autorización de los proyectos bilingües de formación profesional de los ciclos for- mativos correspondientes al título de Técnico Superior en Agencia de Viajes y Gestión de Eventos y al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas en el IES Escuela Superior de Hostelería y Turismo de Madrid. Igualmente, la Orden 2206/2017, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Ju- ventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Forma- ción Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2017-2018 aprobó la autorización del proyecto bilingüe de formación profesio- nal del ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas en el IES María de Zayas y Sotomayor de Majadahonda. Posteriormente se publicaron el Decreto 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 9/2010, de 18 de marzo, por el que se estable- ce para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior corres- pondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y el Decreto 158/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
  • 2. JUEVES 21 DE JUNIO DE 2018 B.O.C.M. Núm. 147 Pág. 139 BOCM-20180621-23 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM Decreto 8/2010, de 18 de marzo, por el que se establece, para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Supe- rior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, que introdujeron modificaciones en los planes de estudios correspondientes. Procede, por tanto, atender las solicitudes de modificación de los proyectos bilingües de formación profesional que se adaptan a los referidos cambios en los planes de estudios. Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería confor- me al Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se estable- ce la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, DISPONGO Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación en centros educativos sos- tenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid de proyectos bilingües de forma- ción profesional en el curso académico 2018-2019 y, en su caso, la modificación de proyec- tos bilingües de formación profesional previamente autorizados. Artículo 2 Autorización de implantación de proyectos bilingües de formación profesional 1. Se autorizan los proyectos bilingües de formación profesional recogidos en el anexo I de la presente Orden, en virtud de la resolución del procedimiento establecido en la Orden 1698/2018, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se con- voca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2018-2019. 2. De conformidad con la disposición final primera de la Orden 1698/2018, de 10 de mayo, los proyectos bilingües de formación profesional autorizados se implantarán progre- sivamente, comenzando a impartir el primer curso del ciclo formativo correspondiente en el año académico 2018-2019. 3. Los proyectos bilingües autorizados mediante la presente orden no podrán conlle- var en ningún caso la imposición de aportaciones al alumnado o sus familias ni incremen- to de gasto para la Consejería de Educación e Investigación, salvo los derivados de la com- pensación económica al profesorado y auxiliares de conversación en los términos establecidos en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo. 4. La modificación o cese del proyecto bilingüe de formación profesional requerirá autorización de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, previa solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de Formación Pro- fesional. Artículo 3 Autorización de modificaciones en proyectos bilingües de formación profesional previamente autorizados 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso 2016-2017 y al amparo de la disposición adicional única del Decreto 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 9/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comu- nidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al títu- lo de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y de la disposición adicional única del Decreto 158/2017, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 8/2010, de 18 de marzo, por el que se establece, para la Comu- nidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al títu- lo de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, se aprueba y autoriza la modificación de los proyectos bilingües de formación profesional, de los ciclos formati- vos correspondientes a los títulos de Técnico Superior en Agencia de Viajes y Gestión de Eventos y de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, en el IES Es-
  • 3. JUEVES 21 DE JUNIO DE 2018 Pág. 140 B.O.C.M. Núm. 147 BOCM-20180621-23 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM cuela Superior de Hostelería y Turismo de Madrid, para su adaptación a las modificaciones incorporadas en los planes de estudios de los citados ciclos formativos. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden 2206/2017, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la im- plantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso 2016-2017, y al amparo de la disposición adicio- nal única del Decreto 157/2017, de 19 de diciembre, se aprueba y autoriza la modificación del proyecto bilingüe de formación profesional del ciclo formativo correspondiente al títu- lo de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, en el IES María de Zayas y Sotomayor de Majadahonda, para su adaptación a las modificaciones incorporadas en el plan de estudios del citado ciclo formativo. 3. Los proyectos a los que se refieren los apartados anteriores se recogen en el anexo II de la presente orden. Artículo 4 Proyecto educativo del centro e información del proyecto bilingüe de formación profesional 1. El proyecto bilingüe de formación profesional autorizado formará parte del pro- yecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados. 2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones de- berán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos en los reales decretos de título y para los módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid en los correspondientes decretos por los que se establecen los respectivos currí- culos o planes de estudio. 3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto bilingüe de formación pro- fesional aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad edu- cativa y de que las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo. Artículo 5 Diligencias 1. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios estableci- do en el proyecto bilingüe de formación profesional, se recogerá tal circunstancia median- te diligencia en la que se citará la presente orden. 2. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios correspon- diente a un proyecto bilingüe de formación profesional previamente autorizado cuya modi- ficación se autorice por la presente orden, se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la orden por la que se autorizó en su momento y la presente orden. Artículo 6 Supervisión y seguimiento 1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de la Inspec- ción Educativa, las programaciones adaptadas a los proyectos bilingües de formación pro- fesional autorizados. 2. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa la supervisión de la implanta- ción de los proyectos bilingües de formación profesional en cada centro educativo, así como su seguimiento. Artículo 7 Recursos De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de oc- tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potesta- tivo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-admi- nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o recla- maciones que se estime oportuno interponer.
  • 4. JUEVES 21 DE JUNIO DE 2018 B.O.C.M. Núm. 147 Pág. 141 BOCM-20180621-23 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régi- men Especial a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 14 de junio de 2018. El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
  • 5. JUEVES 21 DE JUNIO DE 2018 Pág. 142 B.O.C.M. Núm. 147 BOCM-20180621-23 http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM ANEXO I PROYECTOS BILINGÜES DE FORMACIÓN PROFESIONAL A IMPLANTAR EN CENTROS PÚBLICOS, EN EL AÑO ACADÉMICO 2018-2019 CICLO FORMATIVO NOMBRE DEL CENTRO CÓDIGO LOCALIDAD IFCS03 Desarrollo de Aplicaciones Web IES El Lago 28019312 Madrid COMS04 Comercio Internacional IES Virgen de la Paz 28038070 Alcobendas ANEXO II PROYECTOS BILINGÜES DE FORMACIÓN PROFESIONAL AUTORIZADOS QUE SE ADAPTAN A LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN SUS PLANES DE ESTUDIOS CICLO FORMATIVO NOMBRE DEL CENTRO CÓDIGO LOCALIDAD ORDEN DE AUTORIZACIÓN HOTS02 Agencia de Viajes y Gestión de Eventos IES Escuela Superior de Hostelería y Turismo 28031555 Madrid 2092/2016/01 HOTS03 Guía, Información y Asistencias Turísticas IES Escuela Superior de Hostelería y Turismo 28031555 Madrid 2092/2016/01 HOTS03 Guía, Información y Asistencias Turísticas IES María de Zayas y Sotomayor 28039128 Majadahonda 2206/2017 (03/20.898/18)