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Subdirección General
de Inspección Educativa
VICEPRESIDENCIA,
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES
1
Procedimiento a seguir en el proceso de
transición de elaboración de planes para la
prevención, protección e intervención en
situaciones de autolesiones y conducta suicida
A partir del inicio del curso escolar 2022/23, los centros educativos
deberán seguir prescriptivamente las instrucciones que regulan los
protocolos para la elaboración de planes de prevención, protección e
intervención en situaciones de autolesión y riesgo de conducta suicida
del alumnado.
Prevención del riesgo de comportamiento suicida y autolesiones del
alumnado
Protocolo
para la elaboración de planes individualizados de prevención, protección,
e intervención con el alumnado en situaciones de riesgo en los centros
educativos
Curso 2022/23
Hasta la finalización del curso 2021/22, para la atención a este tipo de
situaciones los centros han venido desarrollando acciones siguiendo las
orientaciones del documento1 Amenazas de comportamiento suicida del
alumnado y autolesiones: Propuesta para la elaboración de planes de
intervención, protección y acompañamiento del alumnado en
situaciones de riesgo en centros educativos.
Las orientaciones que a continuación se detallan, pretenden explicar y
facilitar la transición en la cumplimentación de la documentación, que,
tal como se ha señalado, será prescriptiva a partir del 1 de septiembre de
2022.
1
https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/3608b9c3-1b85-43b6-87ca-
84985ced70a2/Plan%20Nuevo%20de%20seguridad%20riesgo%20comportamiento%20suicida_22_02_2
021.pdf?t=1619766597063
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de Inspección Educativa
VICEPRESIDENCIA,
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2
Orientaciones generales:
0. Los centros educativos deberán remitir al inicio del curso escolar
2022/23 la relación de planes individualizados abiertos para
atender las situaciones que son de referencia, detallando en un
nuevo Anexo (Anexo IX2) específico los datos que se requieren.
(Páginas 5 y 6 de este documento).
Para Planes ya iniciados y en desarrollo en cursos anteriores
1. Aquellos casos que ya hayan venido abordándose conforme a
orientaciones y documentos previos al nuevo protocolo, podrán
continuar con los procedimientos y los repositorios de registro de
actuaciones y toma de decisiones que ya se estuviera utilizando.
Consecuentemente, los centros no deberán completar los
anexos previos a la toma de decisiones (Anexos I-IV) sobre si
abrir o no un plan individualizado de prevención, protección
e intervención, descritos en el nuevo protocolo.
No obstante, los centros podrán desarrollar los ajustes a los
planes ya iniciados en cursos anteriores, si así se considera,
como resultado del proceso de seguimiento de cada
situación concreta (por ejemplo, tras la revisión de cada plan
al inicio del curso escolar).
2. No obstante, en todos los casos, los centros deberán cumplimentar
con la familia un nuevo Anexo específico (Anexo VII3) para la
autorización por parte de los tutores legales de alumnos para la
notificación sobre propuesta de colaboración, coordinación y
transferencia de información entre el centro educativo y los
servicios externos especializados. (Páginas 3 y 4 de este
documento).
Para Protocolos de nueva apertura a partir del curso 2022/23
3. La apertura de un nuevo plan individualizado de prevención,
protección e intervención en el marco del nuevo protocolo
requerirá seguir el proceso detallado en el mismo.
2
Ver Anexo IX (nuevo) en páginas 5 y 6 de este documento
3
Ver Anexo VII (nuevo) en página 3 y 4 de este documento
Subdirección General
de Inspección Educativa
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES
3
Anexo VII: Modelo de autorización por parte de los tutores legales de alumnos para la
notificación sobre propuesta de colaboración, coordinación y transferencia de
información entre el centro educativo y los servicios externos especializados
La situación personal por la que, en el momento presente, experimenta el alumno/a
(…/…) precisa de una especial consideración y protocolización a los efectos de dar la
mejor y más adecuada respuesta a las necesidades de apoyo emocional, atención,
acompañamiento, cuidado y supervisión que, en el marco de las responsabilidades
contraídas por el centro educativo, se estiman pertinentes y han sido, asimismo,
comunicadas oportunamente a la familia.
- En este contexto el centro educativo entiende imprescindible la colaboración
estrecha con otros profesionales que estén atendiendo al alumno/a de manera
especializada y que requiere comunicación de forma periódica, y siempre que
acontezca incidencia destacable, sobre el comportamiento, estado emocional
y desarrollo de la actividad cotidiana del alumno/a; siempre de forma
descriptiva, evitando los juicios de valor y las calificaciones que no son de su
competencia.
- Los servicios con los que resulta necesaria la comunicación son los siguientes:
Servicios sanitarios de la Consejería competente en esta materia
En aquellos casos, en lo que ya exista expediente abierto o línea de intervención,
Servicios sociales municipales o de la Consejería competente en esta materia
Por lo tanto, se requiere el consentimiento de los tutores legales para el intercambio de
información entre los profesionales de los servicios que se han señalado, cuyo fin último
es el acompañamiento y protección del menor.
Autorizo/Autorizamos al intercambio de información y nos comprometemos a
requerir a dichos servicios para obtener y facilitar al centro educativo los
documentos o información que sean necesarios.
No Autorizo/Autorizamos el intercambio de información.
Lugar, fecha y firma
Tutor legal 1 Tutor legal 2
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4
Información sobre protección de los datos de carácter personal recogidos a efectos de la cumplimentación del protocolo de suicidio de
los alumnos escolarizados en centros educativos de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la normativa de Protección de Datos
Personales (Reglamento europeo 2016/679, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos personales)
RESPONSABLE
Responsables en función del tipo de centro:
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía. Subdirección General de Inspección
educativa.
DELEGADO DE PROTECCIÓN
DE DATOS
protecciondatos.educacion@madrid.org https://dpd.educa2.madrid.org
C/ Alcalá, 32 - 28014, Madrid
FINALIDAD
El tratamiento de los datos se integra en la actividad “Prevención y atención de las dificultades de tipo
emocional en la infancia y adolescencia” del Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería. Los
datos se tratan incluyendo datos especialmente protegidos relativos a circunstancias sociales, de salud y
discapacidad, para identificar y tratar los problemas emocionales de manera temprana y principalmente
preventiva, así como para promocionar el bienestar emocional de los alumnos.
Los datos personales forman parte del expediente académico de cada alumno y se conservarán mientras
el alumno este escolarizado en el centro educativo con fines de archivo, sin que una vez finalizadas sus
enseñanzas pueda tratarse con otros fines, salvo científicos o estadísticos.
LEGITIMACIÓN
Los centros educativos, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, los Departamentos de
Orientación y la Administración educativa están legitimados para recabar y tratar los datos personales con
finalidades relacionadas con su educación y su bienestar físico y emocional, de acuerdo con el RGPD 6.1 e)
el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; d) el tratamiento es necesario
para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.
Además, se podrá solicitar su consentimiento, para las comunicaciones que se consideren necesaria con
otros profesionales que atiendan a los alumnos, conforme a lo dispuesto en artículo 6.1.a) del Reglamento
Europeo 2016/679 de Protección de Datos Personales.
DESTINATARIOS
Los datos de carácter personal podrán ser comunicados, velando porque sean los mínimos imprescindibles
a las Consejerías competentes en materia de Asuntos Sociales y Sanidad, así como a los departamentos de
asuntos sociales de los ayuntamientos y, en su caso, al Ministerio Fiscal.
DERECHOS
El alumno o sus padres/madres/ representantes legales cuando sea menor de edad pueden ejercitar, si lo
desean, los derechos de acceso y rectificación de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de
sus datos personales u oponerse al mismo, dentro de lo dispuesto en la normativa vigente, dirigiendo una
solicitud al centro docente, o bien a la Dirección General responsable del tratamiento o al Delegado de
Protección de Datos de la Consejería de Educación, por el registro (electrónico o presencial) de la
Comunidad de Madrid. Además, en caso de disconformidad con el tratamiento de los datos personales,
podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito (C/
Jorge Juan, 6, 28001-Madrid) o formulario en su Sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/
MÁS INFORMACIÓN
Puede consultar, adicional y detalladamente, la información y normativa aplicable en materia de
protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos https://www.aepd.es/.
Además, en la web de la Comunidad de Madrid, https://www.comunidad.madrid podrá consultar diversos
aspectos sobre la protección de datos personales.
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5
Anexo a cumplimentar al inicio de cada curso escolar (Nuevo
Protocolo)
Anexo IX : Comunicación D.A.T./Equipo de apoyo socioemocional
(Unidad de Convivencia)
D/Dª……………………………………………………............. Director/a del centro
……………………………………………………….., situado en la localidad de
………………………………………… INFORMA con fecha de……………………….
La detección y conocimiento de una posible situación de riesgo de conducta
suicida y/o autolesiones y la toma de decisiones de la apertura de un plan/es
individualizado/s de prevención, protección e intervención referido/s al
siguiente/s alumno/a(s):
Código
identificativo
asignado por el
centro (iniciales
del alumno)
Fecha
de
apertura
Fecha
de
cierre
Sexo Curso
Motivo de apertura
Intento de
conducta
suicida
Ideación/
comunicación
suicida
Autolesiones
recurrentes
Importante. Detallar número total de alumnos/as del centro:
En ....................................., a ......... de ............................. de .....
El/La Director/a
Fdo:……………………
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6
Notas:
1. Este anexo podrá utilizarse:
- A los efectos de comunicar la apertura de cada nuevo protocolo. No
será necesario ningún otro anexo del protocolo.
- Al inicio de cada curso escolar, se comunicará el total acumulado de
protocolos ya iniciados y en desarrollo en el centro.
- O, si así se solicitase a la finalización del curso, el acumulado total de
todos los protocolos iniciados y en desarrollo durante el curso escolar.
2. Asimismo, los centros educativos comunicarán al Equipo de apoyo
socioemocional) las situaciones de intentos autolíticos y/o nuevo intento
de conducta suicida en aquellos casos en que ya se hubiese abierto el
protocolo por esta razón.
3. Este Anexo se utilizará asimismo si se considera el cierre del protocolo en
las siguientes situaciones:
- Finalización de la escolaridad.
- Cuando concurran evidencias suficientes de la mejora significativa de
la situación que motivó en su día la apertura del protocolo.
A estos efectos, del mismo modo que un protocolo para la elaboración
de un plan individualizado de protección y seguridad se inicia después
del análisis de cada situación detectada y de las señales de alarma y
de los factores de riesgo y protección que concurran, la posibilidad de
valorar el cierre del mismo debe sustanciarse, asimismo, tras el análisis
de los factores anteriormente citados. De especial consideración debe
entenderse la valoración, en su caso, de especialistas de salud mental.
- Traslado del alumno/a a otro centro educativo.
4. La Dirección del centro remitirá copia a la Dirección de Área territorial y
al Equipo de apoyo socioemocional.

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Procedimiento a seguir en el proceso de transición de elaboración de planes para la prevención, protección e intervención en situaciones de autolesiones y conducta suicida

  • 1. Subdirección General de Inspección Educativa VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES 1 Procedimiento a seguir en el proceso de transición de elaboración de planes para la prevención, protección e intervención en situaciones de autolesiones y conducta suicida A partir del inicio del curso escolar 2022/23, los centros educativos deberán seguir prescriptivamente las instrucciones que regulan los protocolos para la elaboración de planes de prevención, protección e intervención en situaciones de autolesión y riesgo de conducta suicida del alumnado. Prevención del riesgo de comportamiento suicida y autolesiones del alumnado Protocolo para la elaboración de planes individualizados de prevención, protección, e intervención con el alumnado en situaciones de riesgo en los centros educativos Curso 2022/23 Hasta la finalización del curso 2021/22, para la atención a este tipo de situaciones los centros han venido desarrollando acciones siguiendo las orientaciones del documento1 Amenazas de comportamiento suicida del alumnado y autolesiones: Propuesta para la elaboración de planes de intervención, protección y acompañamiento del alumnado en situaciones de riesgo en centros educativos. Las orientaciones que a continuación se detallan, pretenden explicar y facilitar la transición en la cumplimentación de la documentación, que, tal como se ha señalado, será prescriptiva a partir del 1 de septiembre de 2022. 1 https://www.educa2.madrid.org/web/educamadrid/principal/files/3608b9c3-1b85-43b6-87ca- 84985ced70a2/Plan%20Nuevo%20de%20seguridad%20riesgo%20comportamiento%20suicida_22_02_2 021.pdf?t=1619766597063
  • 2. Subdirección General de Inspección Educativa VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES 2 Orientaciones generales: 0. Los centros educativos deberán remitir al inicio del curso escolar 2022/23 la relación de planes individualizados abiertos para atender las situaciones que son de referencia, detallando en un nuevo Anexo (Anexo IX2) específico los datos que se requieren. (Páginas 5 y 6 de este documento). Para Planes ya iniciados y en desarrollo en cursos anteriores 1. Aquellos casos que ya hayan venido abordándose conforme a orientaciones y documentos previos al nuevo protocolo, podrán continuar con los procedimientos y los repositorios de registro de actuaciones y toma de decisiones que ya se estuviera utilizando. Consecuentemente, los centros no deberán completar los anexos previos a la toma de decisiones (Anexos I-IV) sobre si abrir o no un plan individualizado de prevención, protección e intervención, descritos en el nuevo protocolo. No obstante, los centros podrán desarrollar los ajustes a los planes ya iniciados en cursos anteriores, si así se considera, como resultado del proceso de seguimiento de cada situación concreta (por ejemplo, tras la revisión de cada plan al inicio del curso escolar). 2. No obstante, en todos los casos, los centros deberán cumplimentar con la familia un nuevo Anexo específico (Anexo VII3) para la autorización por parte de los tutores legales de alumnos para la notificación sobre propuesta de colaboración, coordinación y transferencia de información entre el centro educativo y los servicios externos especializados. (Páginas 3 y 4 de este documento). Para Protocolos de nueva apertura a partir del curso 2022/23 3. La apertura de un nuevo plan individualizado de prevención, protección e intervención en el marco del nuevo protocolo requerirá seguir el proceso detallado en el mismo. 2 Ver Anexo IX (nuevo) en páginas 5 y 6 de este documento 3 Ver Anexo VII (nuevo) en página 3 y 4 de este documento
  • 3. Subdirección General de Inspección Educativa VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES 3 Anexo VII: Modelo de autorización por parte de los tutores legales de alumnos para la notificación sobre propuesta de colaboración, coordinación y transferencia de información entre el centro educativo y los servicios externos especializados La situación personal por la que, en el momento presente, experimenta el alumno/a (…/…) precisa de una especial consideración y protocolización a los efectos de dar la mejor y más adecuada respuesta a las necesidades de apoyo emocional, atención, acompañamiento, cuidado y supervisión que, en el marco de las responsabilidades contraídas por el centro educativo, se estiman pertinentes y han sido, asimismo, comunicadas oportunamente a la familia. - En este contexto el centro educativo entiende imprescindible la colaboración estrecha con otros profesionales que estén atendiendo al alumno/a de manera especializada y que requiere comunicación de forma periódica, y siempre que acontezca incidencia destacable, sobre el comportamiento, estado emocional y desarrollo de la actividad cotidiana del alumno/a; siempre de forma descriptiva, evitando los juicios de valor y las calificaciones que no son de su competencia. - Los servicios con los que resulta necesaria la comunicación son los siguientes: Servicios sanitarios de la Consejería competente en esta materia En aquellos casos, en lo que ya exista expediente abierto o línea de intervención, Servicios sociales municipales o de la Consejería competente en esta materia Por lo tanto, se requiere el consentimiento de los tutores legales para el intercambio de información entre los profesionales de los servicios que se han señalado, cuyo fin último es el acompañamiento y protección del menor. Autorizo/Autorizamos al intercambio de información y nos comprometemos a requerir a dichos servicios para obtener y facilitar al centro educativo los documentos o información que sean necesarios. No Autorizo/Autorizamos el intercambio de información. Lugar, fecha y firma Tutor legal 1 Tutor legal 2
  • 4. Subdirección General de Inspección Educativa VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES 4 Información sobre protección de los datos de carácter personal recogidos a efectos de la cumplimentación del protocolo de suicidio de los alumnos escolarizados en centros educativos de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la normativa de Protección de Datos Personales (Reglamento europeo 2016/679, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos personales) RESPONSABLE Responsables en función del tipo de centro: Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía. Subdirección General de Inspección educativa. DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS protecciondatos.educacion@madrid.org https://dpd.educa2.madrid.org C/ Alcalá, 32 - 28014, Madrid FINALIDAD El tratamiento de los datos se integra en la actividad “Prevención y atención de las dificultades de tipo emocional en la infancia y adolescencia” del Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería. Los datos se tratan incluyendo datos especialmente protegidos relativos a circunstancias sociales, de salud y discapacidad, para identificar y tratar los problemas emocionales de manera temprana y principalmente preventiva, así como para promocionar el bienestar emocional de los alumnos. Los datos personales forman parte del expediente académico de cada alumno y se conservarán mientras el alumno este escolarizado en el centro educativo con fines de archivo, sin que una vez finalizadas sus enseñanzas pueda tratarse con otros fines, salvo científicos o estadísticos. LEGITIMACIÓN Los centros educativos, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, los Departamentos de Orientación y la Administración educativa están legitimados para recabar y tratar los datos personales con finalidades relacionadas con su educación y su bienestar físico y emocional, de acuerdo con el RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física. Además, se podrá solicitar su consentimiento, para las comunicaciones que se consideren necesaria con otros profesionales que atiendan a los alumnos, conforme a lo dispuesto en artículo 6.1.a) del Reglamento Europeo 2016/679 de Protección de Datos Personales. DESTINATARIOS Los datos de carácter personal podrán ser comunicados, velando porque sean los mínimos imprescindibles a las Consejerías competentes en materia de Asuntos Sociales y Sanidad, así como a los departamentos de asuntos sociales de los ayuntamientos y, en su caso, al Ministerio Fiscal. DERECHOS El alumno o sus padres/madres/ representantes legales cuando sea menor de edad pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso y rectificación de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo, dentro de lo dispuesto en la normativa vigente, dirigiendo una solicitud al centro docente, o bien a la Dirección General responsable del tratamiento o al Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Educación, por el registro (electrónico o presencial) de la Comunidad de Madrid. Además, en caso de disconformidad con el tratamiento de los datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito (C/ Jorge Juan, 6, 28001-Madrid) o formulario en su Sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/ MÁS INFORMACIÓN Puede consultar, adicional y detalladamente, la información y normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos https://www.aepd.es/. Además, en la web de la Comunidad de Madrid, https://www.comunidad.madrid podrá consultar diversos aspectos sobre la protección de datos personales.
  • 5. Subdirección General de Inspección Educativa VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES 5 Anexo a cumplimentar al inicio de cada curso escolar (Nuevo Protocolo) Anexo IX : Comunicación D.A.T./Equipo de apoyo socioemocional (Unidad de Convivencia) D/Dª……………………………………………………............. Director/a del centro ……………………………………………………….., situado en la localidad de ………………………………………… INFORMA con fecha de………………………. La detección y conocimiento de una posible situación de riesgo de conducta suicida y/o autolesiones y la toma de decisiones de la apertura de un plan/es individualizado/s de prevención, protección e intervención referido/s al siguiente/s alumno/a(s): Código identificativo asignado por el centro (iniciales del alumno) Fecha de apertura Fecha de cierre Sexo Curso Motivo de apertura Intento de conducta suicida Ideación/ comunicación suicida Autolesiones recurrentes Importante. Detallar número total de alumnos/as del centro: En ....................................., a ......... de ............................. de ..... El/La Director/a Fdo:……………………
  • 6. Subdirección General de Inspección Educativa VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES 6 Notas: 1. Este anexo podrá utilizarse: - A los efectos de comunicar la apertura de cada nuevo protocolo. No será necesario ningún otro anexo del protocolo. - Al inicio de cada curso escolar, se comunicará el total acumulado de protocolos ya iniciados y en desarrollo en el centro. - O, si así se solicitase a la finalización del curso, el acumulado total de todos los protocolos iniciados y en desarrollo durante el curso escolar. 2. Asimismo, los centros educativos comunicarán al Equipo de apoyo socioemocional) las situaciones de intentos autolíticos y/o nuevo intento de conducta suicida en aquellos casos en que ya se hubiese abierto el protocolo por esta razón. 3. Este Anexo se utilizará asimismo si se considera el cierre del protocolo en las siguientes situaciones: - Finalización de la escolaridad. - Cuando concurran evidencias suficientes de la mejora significativa de la situación que motivó en su día la apertura del protocolo. A estos efectos, del mismo modo que un protocolo para la elaboración de un plan individualizado de protección y seguridad se inicia después del análisis de cada situación detectada y de las señales de alarma y de los factores de riesgo y protección que concurran, la posibilidad de valorar el cierre del mismo debe sustanciarse, asimismo, tras el análisis de los factores anteriormente citados. De especial consideración debe entenderse la valoración, en su caso, de especialistas de salud mental. - Traslado del alumno/a a otro centro educativo. 4. La Dirección del centro remitirá copia a la Dirección de Área territorial y al Equipo de apoyo socioemocional.