Orden 2206/2017, de 19 de junio, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2017-2018.
La orden autoriza la implantación o modificación de proyectos bilingües en formación profesional en centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2017-2018. Se relacionan los centros y ciclos formativos en los que se autorizan dichos proyectos en un anexo. Además, establece disposiciones sobre la inclusión de los proyectos en el proyecto educativo de los centros, la información a las familias y el seguimiento de los mismos.
Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2016-2017.
Orden 2166/2018, de 14 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2018-2019.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece como una de las áreas prioritarias
que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos la relativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, al artículo 2.1.j) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que uno de los fines de
la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el
desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. En este decreto se autoriza a la Consejería competente en
materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.
La Comunidad de Madrid publicó la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017.
Dicha norma determina que la Consejería con competencias en materia de educación podrá
autorizar proyectos bilingües de formación profesional dentro del ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, establece los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de formación profesional en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, así como para la modificación de proyectos bilingües de formación profesional
ya autorizados. En su artículo 5.4 establece que el titular de la Consejería competente en
materia de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
la autorización de los proyectos bilingües de formación profesional seleccionados. De conformidad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 1698/2018, de 10
de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros
sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2018-2019.
Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017.
La extensión de la enseñanza bilingüe a la Formación Profesional es un objetivo de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de adaptar estas enseñanzas a las
necesidades de la sociedad actual y proporcionar al alumnado mayores y mejores oportunidades, lo que se traducirá, sin duda, en una mayor empleabilidad, en consonancia con los
objetivos estratégicos de 2020 que la Unión Europea pretende alcanzar con el aprendizaje
de los idiomas.
Uno de los fines de la Formación Profesional del sistema educativo es alcanzar la capacitación lingüística del alumnado. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece
como una de las áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas
la relativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, el artículo 2.j)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una
o más lenguas extranjeras.
En este sentido, se incorpora el Proyecto Bilingüe a las enseñanzas de Formación Profesional que se imparten en la Comunidad de Madrid, dando respuesta a ambas leyes orgánicas y a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece
la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo en el que se refleja que las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren
que las enseñanzas de Formación Profesional presten especial atención a los idiomas de los
países miembros, incorporándolos a su oferta formativa.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el
desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. En este decreto se autoriza a la Consejería competente en
materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.
Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
El apartado primero del artículo 42 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
El apartado segundo del mismo artículo prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo, siempre que se respeten las condiciones y requisitos básicos establecidos por el Gobierno.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, expone en su preámbulo su intención de establecer esas bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El mismo real decreto regula en su Título III las bases de la formación profesional dual del sistema educativo.
La experiencia en la implantación de proyectos experimentales de formación profesional dual en la Comunidad de Madrid desde el curso académico 2011-2012 ha demostrado que este modelo de enseñanza y aprendizaje incide positivamente en la tasa de inserción laboral del alumnado.
La presente orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad de Madrid, el desarrollo reglamentario que regule determinados aspectos de la ordenación y organización de la formación profesional dual del sistema educativo, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado. Todo ello permite adecuar las necesidades de formación y de cualificación y contribuir así a mejorar la calidad de la oferta educativa de formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Este marco de regulación no ignora, sin embargo, la flexibilidad que requiere establecer los planes formativos diversos, dentro del ámbito de distintas familias profesionales y sectores de actividad económica a los que pertenecen los centros docentes y las empresas, implicados en la formación profesional dual de los alumnos.
El apartado primero del artículo 42 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
El apartado segundo del mismo artículo prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo, siempre que se respeten las condiciones y requisitos básicos establecidos por el Gobierno.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, expone en su preámbulo su intención de establecer esas bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El mismo real decreto regula en su Título III las bases de la formación profesional dual del sistema educativo.
La experiencia en la implantación de proyectos experimentales de formación profesional dual en la Comunidad de Madrid desde el curso académico 2011-2012 ha demostrado que este modelo de enseñanza y aprendizaje incide positivamente en la tasa de inserción laboral del alumnado.
La presente orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad de Madrid, el desarrollo reglamentario que regule determinados aspectos de la ordenación y organización de la formación profesional dual del sistema educativo, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado. Todo ello permite adecuar las necesidades de formación y de cualificación y contribuir así a mejorar la calidad de la oferta educativa de formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Este marco de regulación no ignora, sin embargo, la flexibilidad que requiere establecer los planes formativos diversos, dentro del ámbito de distintas familias profesionales y sectores de actividad económica a los que pertenecen los centros docentes y las empresas, implicados en la formación profesional dual de los alumnos.
Precisamente en atención a una mayor flexibilidad y autonomía pedagógica de los centros educativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la LOE, modificada por la LOMCE, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio ([2]), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid...
Resolución de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, se amplía el catálogo de ciclos formativos de Formación Profesional susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia.
DECRETO 28/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos y se modifica el Decreto 107/2014,
de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación
Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios
de veinte títulos profesionales básicos.
Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2016-2017.
Orden 2166/2018, de 14 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se autoriza la implantación y modificación de proyectos bilingües de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2018-2019.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece como una de las áreas prioritarias
que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos la relativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, al artículo 2.1.j) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que uno de los fines de
la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el
desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. En este decreto se autoriza a la Consejería competente en
materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.
La Comunidad de Madrid publicó la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017.
Dicha norma determina que la Consejería con competencias en materia de educación podrá
autorizar proyectos bilingües de formación profesional dentro del ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, establece los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de formación profesional en el ámbito de la Comunidad
de Madrid, así como para la modificación de proyectos bilingües de formación profesional
ya autorizados. En su artículo 5.4 establece que el titular de la Consejería competente en
materia de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
la autorización de los proyectos bilingües de formación profesional seleccionados. De conformidad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 1698/2018, de 10
de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convoca el procedimiento para la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros
sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid en el curso 2018-2019.
Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017.
La extensión de la enseñanza bilingüe a la Formación Profesional es un objetivo de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de adaptar estas enseñanzas a las
necesidades de la sociedad actual y proporcionar al alumnado mayores y mejores oportunidades, lo que se traducirá, sin duda, en una mayor empleabilidad, en consonancia con los
objetivos estratégicos de 2020 que la Unión Europea pretende alcanzar con el aprendizaje
de los idiomas.
Uno de los fines de la Formación Profesional del sistema educativo es alcanzar la capacitación lingüística del alumnado. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece
como una de las áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas
la relativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, el artículo 2.j)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una
o más lenguas extranjeras.
En este sentido, se incorpora el Proyecto Bilingüe a las enseñanzas de Formación Profesional que se imparten en la Comunidad de Madrid, dando respuesta a ambas leyes orgánicas y a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece
la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo en el que se refleja que las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren
que las enseñanzas de Formación Profesional presten especial atención a los idiomas de los
países miembros, incorporándolos a su oferta formativa.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el
desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. En este decreto se autoriza a la Consejería competente en
materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.
Orden 2195/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional dual del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
El apartado primero del artículo 42 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
El apartado segundo del mismo artículo prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo, siempre que se respeten las condiciones y requisitos básicos establecidos por el Gobierno.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, expone en su preámbulo su intención de establecer esas bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El mismo real decreto regula en su Título III las bases de la formación profesional dual del sistema educativo.
La experiencia en la implantación de proyectos experimentales de formación profesional dual en la Comunidad de Madrid desde el curso académico 2011-2012 ha demostrado que este modelo de enseñanza y aprendizaje incide positivamente en la tasa de inserción laboral del alumnado.
La presente orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad de Madrid, el desarrollo reglamentario que regule determinados aspectos de la ordenación y organización de la formación profesional dual del sistema educativo, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado. Todo ello permite adecuar las necesidades de formación y de cualificación y contribuir así a mejorar la calidad de la oferta educativa de formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Este marco de regulación no ignora, sin embargo, la flexibilidad que requiere establecer los planes formativos diversos, dentro del ámbito de distintas familias profesionales y sectores de actividad económica a los que pertenecen los centros docentes y las empresas, implicados en la formación profesional dual de los alumnos.
El apartado primero del artículo 42 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.
El apartado segundo del mismo artículo prevé el desarrollo por las Administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo, siempre que se respeten las condiciones y requisitos básicos establecidos por el Gobierno.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, expone en su preámbulo su intención de establecer esas bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El mismo real decreto regula en su Título III las bases de la formación profesional dual del sistema educativo.
La experiencia en la implantación de proyectos experimentales de formación profesional dual en la Comunidad de Madrid desde el curso académico 2011-2012 ha demostrado que este modelo de enseñanza y aprendizaje incide positivamente en la tasa de inserción laboral del alumnado.
La presente orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad de Madrid, el desarrollo reglamentario que regule determinados aspectos de la ordenación y organización de la formación profesional dual del sistema educativo, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado. Todo ello permite adecuar las necesidades de formación y de cualificación y contribuir así a mejorar la calidad de la oferta educativa de formación profesional en la Comunidad de Madrid.
Este marco de regulación no ignora, sin embargo, la flexibilidad que requiere establecer los planes formativos diversos, dentro del ámbito de distintas familias profesionales y sectores de actividad económica a los que pertenecen los centros docentes y las empresas, implicados en la formación profesional dual de los alumnos.
Precisamente en atención a una mayor flexibilidad y autonomía pedagógica de los centros educativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la LOE, modificada por la LOMCE, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio ([2]), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid...
Resolución de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, se amplía el catálogo de ciclos formativos de Formación Profesional susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia.
DECRETO 28/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del título Profesional Básico en Fabricación de Elementos Metálicos y se modifica el Decreto 107/2014,
de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación
Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios
de veinte títulos profesionales básicos.
Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos. (modificado por Decreto 28/2017, de 21 de marzo y por Decreto 30/2020, de 13 de mayo).
Plan FinEs para terminar la primaria o secundaria: abren inscripcionesAndrés Oliva
El Ministerio de Educación de la Nación aprobó los lineamientos del Plan FinEs destinado a jóvenes y adultos que cursan el último año de la educación secundaria como alumnos regulares y adeudan materias sin haber alcanzado el título.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución de Secretaría General N°.005-2017-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 2017, se amplía el plazo hasta el 23 de enero de 2017 para la aprobación del Cuadro de horas en Educación Básica Regular (EBR) y ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa; modificándose el numeral 5.8.1 de la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2017”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 539-2016-MINEDU
Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, se establecen las enseñanzas de formación profesional susceptibles de ofertarse en modalidad semipresencial.
Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Decreto 65/2022, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en relación con la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Prevención del riesgo de consumo de sustancias adictivas
por los alumnos de los centros educativos
Más contenido relacionado
Similar a Orden 2206/2017, de 19 de junio, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2017-2018.
Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos. (modificado por Decreto 28/2017, de 21 de marzo y por Decreto 30/2020, de 13 de mayo).
Plan FinEs para terminar la primaria o secundaria: abren inscripcionesAndrés Oliva
El Ministerio de Educación de la Nación aprobó los lineamientos del Plan FinEs destinado a jóvenes y adultos que cursan el último año de la educación secundaria como alumnos regulares y adeudan materias sin haber alcanzado el título.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Resolución de Secretaría General N°.005-2017-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 2017, se amplía el plazo hasta el 23 de enero de 2017 para la aprobación del Cuadro de horas en Educación Básica Regular (EBR) y ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa; modificándose el numeral 5.8.1 de la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa para el periodo lectivo 2017”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 539-2016-MINEDU
Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, se establecen las enseñanzas de formación profesional susceptibles de ofertarse en modalidad semipresencial.
Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Decreto 65/2022, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en relación con la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Similar a Orden 2206/2017, de 19 de junio, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2017-2018. (20)
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia.
Estas pautas tienen como objetivo facilitar ideas y estrategias para la mejora en la implementación
y desarrollo de las actuaciones de prevención del riesgo de pertenencia de los alumnos a grupos
juveniles violentos en los centros educativos.
Como complemento debe tenerse en cuenta el “plan de prevención del riesgo de pertenencia a
grupos juveniles violentos” cuyo protocolo es de obligado cumplimiento para todos los centros
educativos sostenidos con fondos públicos
La secuencia básica es la siguiente:
1. Notificación de hechos que pueden implicar posible pertenencia o contacto con grupos
juveniles de carácter violento.
2. Recogida de información. Entrevistas con la familia, con el alumno, con otros.
3. Reunión para analizar y valorar cualitativamente la situación en la que se encuentra el
alumno.
4. Intervención educativa y resolución sobre la apertura de un Plan de Intervención en el
centro educativo.
5. Comunicación a la familia y autorización para derivación a los servicios externos
convenientes.
6. Envío a la Dirección de Área Territorial correspondiente y a la Unidad de Convivencia.
7. Derivación a servicios externos especializados.
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia.
RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2022-2023.
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia Resolución 4 de octubre de 2022
Procedimiento a seguir en el proceso de transición de elaboración de planes para la prevención, protección e intervención en situaciones de autolesiones y conducta suicida
La presente Guía aborda la planificación de acciones de protección del alumnado que,
actualmente, representan un auténtico reto de abordaje y respuesta por parte de los centros
educativos.
El documento define el protocolo a desarrollar para, en su caso, la elaboración de planes
individualizados de prevención, protección e intervención tras la detección de alguna
situación de riesgo, de menor o mayor gravedad, relacionada con el comportamiento
suicida (ideación suicida, comunicación suicida, intento de suicidio) y de las autolesiones.
El citado protocolo, una vez iniciado (Anexos I, II y III), podrá definir el desarrollo de dos
procesos diferenciados por razón de gravedad, según la adopción de decisiones del centro
educativo (Anexo IV):
1. El diseño y desarrollo de un Plan individualizado de prevención, protección e
intervención.
2. El desarrollo de acciones de seguimiento, en el marco de la acción tutorial, con el
asesoramiento de los profesionales de Orientación educativa y, en su caso del
Coordinador de Bienestar y Protección.
El centro educativo, en función de cada caso, situación y circunstancias, podrá adaptar y
ajustar su grado, modo e intensidad de implementación. La Guía incorpora los Anexos para
el registro de las diferentes actuaciones, que podrán ser editados por cada centro
educativo.
El documento contiene, asimismo, un Apéndice sobre contenidos de especial relevancia
para la comprensión tanto del comportamiento suicida como de las autolesiones en la
infancia y adolescencia.
Orden PRA/116/2017, de 9 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Seguridad Nacional de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional.
Más de Anecdonet (Anécdotas, viajes y más cosas) (20)
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Orden 2206/2017, de 19 de junio, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2017-2018.
1. MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2017
B.O.C.M. Núm. 152 Pág. 29
BOCM-20170628-6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
6 ORDEN 2206/2017, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de For-
mación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de
Madrid, en el curso académico 2017-2018.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Pro-
fesional, en su disposición adicional tercera, establece como una de las áreas prioritarias
que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos la re-
lativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, al artículo 2.1.j) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que uno de los fines de
la educación será la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el
desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de ju-
nio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fi-
jación de los planes de estudio de enseñanzas de formación profesional del sistema educa-
tivo de la Comunidad de Madrid. En este Decreto se autoriza a la Consejería competente en
materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.
La Comunidad de Madrid publicó la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Forma-
ción Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implan-
tación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017.
Dicha norma determina que la Consejería con competencias en materia de educación podrá
autorizar proyectos bilingües de Formación Profesional dentro del ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, establece los requisitos y el procedimiento para la im-
plantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad
de Madrid. En su artículo 5.4 establece que el titular de la Consejería competente en mate-
ria de educación hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la
autorización de los proyectos bilingües de formación profesional seleccionados. De confor-
midad con lo anterior, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 1602/2017, de 9 de
mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca el proce-
dimiento para la implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional en centros
de titularidad pública en la Comunidad de Madrid en el curso 2017-2018.
Por ello, y en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería confor-
me al Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se estable-
ce la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación o modificación, en centros
educativos de titularidad pública en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid pro-
yectos bilingües en enseñanzas de Formación Profesional en el curso académico 2017-2018.
La relación de los centros educativos, así como de los ciclos formativos en los que se auto-
rizan dichos proyectos, se relacionan en el Anexo de esta Orden.
2. MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2017
Pág. 30 B.O.C.M. Núm. 152
BOCM-20170628-6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
Artículo 2
Autorización de implantación
1. De conformidad con la disposición final primera de la Orden 1602/2017, de 9 de
mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca el proce-
dimiento para la implantación de Proyectos Bilingües de Formación Profesional en centros
de titularidad pública en la Comunidad de Madrid en el curso 2017-2018, los proyectos bi-
lingües de Formación Profesional autorizados, que se recogen en el Anexo de la presente
Orden, se implantarán progresivamente, comenzando a impartir el primer curso del ciclo
formativo correspondiente en el año académico 2017-2018.
2. Los proyectos bilingües autorizados mediante la presente Orden no podrán con-
llevar en ningún caso la imposición de aportaciones al alumnado o sus familias ni incremen-
to de gasto para la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, salvo los derivados de la
compensación económica al profesorado y auxiliares de conversación en los términos esta-
blecidos en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo.
3. La modificación o cese del proyecto bilingüe de Formación Profesional requerirá
autorización de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de
Madrid, previa solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de Forma-
ción Profesional.
4. De conformidad con el artículo 2.3 de la Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de
proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comu-
nidad de Madrid, en el curso 2016-2017, se aprueban las modificaciones solicitadas en re-
lación con el proyecto bilingüe de Formación Profesional del ciclo formativo correspon-
diente al título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección en el IES “Clara del Rey” de
Madrid. Estas modificaciones se implantarán de forma gradual a partir del curso 2017-2018.
Artículo 3
Proyecto educativo del centro e información del proyecto bilingüe
de Formación Profesional
1. El proyecto bilingüe de Formación Profesional autorizado formará parte del pro-
yecto educativo del centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al
currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados.
2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones de-
berán ser adaptadas por los departamentos responsables, respetando los mínimos recogidos
en los reales decretos de título y para los módulos profesionales propios de la Comunidad
de Madrid en los correspondientes decretos por los que se establecen los respectivos currícu-
los o planes de estudio.
3. El centro educativo deberá hacer público el proyecto bilingüe de Formación Profe-
sional aprobado con objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educa-
tiva y de que las familias estén debidamente informadas sobre las características del mismo.
Artículo 4
Diligencias
1. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios estableci-
do en el proyecto bilingüe de Formación Profesional, se recogerá tal circunstancia median-
te diligencia en la que se citará la presente Orden.
2. En el expediente académico del alumnado que curse el plan de estudios correspon-
diente a un proyecto bilingüe de Formación Profesional previamente autorizado cuya modi-
ficación se autorice por la presente Orden, se recogerá tal circunstancia mediante diligen-
cia en la que se citará la orden por la que se autorizó en su momento y la presente Orden.
Artículo 5
Supervisión y seguimiento
1. Los centros pondrán a disposición de los correspondientes Servicios de la Inspec-
ción Educativa las programaciones adaptadas a los proyectos bilingües de formación pro-
fesional autorizados.
3. MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2017
B.O.C.M. Núm. 152 Pág. 31
BOCM-20170628-6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
2. Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa la supervisión de la implantación
de los proyectos bilingües de Formación Profesional en cada centro educativo, así como su
seguimiento.
Artículo 6
Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de oc-
tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra
la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potesta-
tivo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-
ticia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o
reclamaciones que se estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régi-
men General a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para
la aplicación de lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de junio de 2017.
El Consejero de Educación, Juventud y Deporte,
RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
4. MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2017
Pág. 32 B.O.C.M. Núm. 152
BOCM-20170628-6
http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
ANEXO
PROYECTOS BILINGÜES DE FORMACIÓN PROFESIONAL AUTORIZADOS A IMPLANTAR EN CENTROS PÚBLICOS,
EN EL AÑO ACADÉMICO 2017-2018
CICLO FORMATIVO NOMBRE DEL CENTRO CÓDIGO LOCALIDAD
COMS04 Comercio Internacional IES Ciudad Escolar 28022724 Madrid
COMS04 Comercio Internacional IES El Lago 28019312 Madrid
IFCS02 Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma IES Islas Filipinas 28038379 Madrid
IFCS03 Desarrollo de Aplicaciones Web IES Clara del Rey 28042656 Madrid
HOTS03 Guía, Información y Asistencias Turísticas IES María de Zayas y Sotomayor 28039128 Majadahonda
ELES03 Mantenimiento Electrónico IES Benjamín Rúa 28040003 Móstoles
(03/21.577/17)