Punto de Acuerdo sobre el aumento de tarifas en el transporte públicoLaura Ballesteros
Se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal publique un nuevo decreto mediante el cual se deje sin efectos el incremento al importe de las tarifas aplicables al transporte público de la Ciudad de México, realizado mediante acuerdo publicado el pasado veintiséis de marzo del año en curso.
Punto de Acuerdo sobre el aumento de tarifas en el transporte públicoLaura Ballesteros
Se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal publique un nuevo decreto mediante el cual se deje sin efectos el incremento al importe de las tarifas aplicables al transporte público de la Ciudad de México, realizado mediante acuerdo publicado el pasado veintiséis de marzo del año en curso.
13 06 2016 - El gobernador Javier Duarte de Ochoa promulgó Reforma Constituci...Javier Duarte de Ochoa
El Gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, el 13 de junio de 2016, promulgó la Reforma Constitucional que elimina el fuero al titular del Poder Ejecutivo, presidentes municipales y servidores públicos, declarando que todos son iguales ante la Ley.
El evento se realizó en el Salón Venustiano Carranza de Palacio de Gobierno, donde el mandatario estatal aseguró que con la promulgación de esta Reforma, se esta escribiendo una nueva historia para Veracruz.
Duarte de Ochoa resaltó que en Veracruz se cumple con las demandas de la sociedad veracruzana, eliminando los privilegios de todos los servidores públicos, así como también, se busca combatir la corrupción con la implementación de reformas en materia de anticorrupción en el estado.
13 06 2016 - El gobernador Javier Duarte de Ochoa promulgó Reforma Constituci...Javier Duarte de Ochoa
El Gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, el 13 de junio de 2016, promulgó la Reforma Constitucional que elimina el fuero al titular del Poder Ejecutivo, presidentes municipales y servidores públicos, declarando que todos son iguales ante la Ley.
El evento se realizó en el Salón Venustiano Carranza de Palacio de Gobierno, donde el mandatario estatal aseguró que con la promulgación de esta Reforma, se esta escribiendo una nueva historia para Veracruz.
Duarte de Ochoa resaltó que en Veracruz se cumple con las demandas de la sociedad veracruzana, eliminando los privilegios de todos los servidores públicos, así como también, se busca combatir la corrupción con la implementación de reformas en materia de anticorrupción en el estado.
Punto de acuerdo sobre el informe pormenorizado sobre diversa información rel...Laura Ballesteros
Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, envíe un informe pormenorizado sobre diversa información relativa al servicio público de transporte concesionado de pasajeros.
1. TRANSPUNTANO – SAPEM
PROYECTO DE ORDENANZA
Y VISTOS: La contratación directa dispuesta, por el Poder Ejecutivo
Municipal, a favor de la empresa TRANSPUNTANO SAPEM para que
preste el servicio público de transporte en la ciudad de San Luis.-
Y CONSIDERANDO: Que el art. 65 inc. “b” y 66 de la Carta Orgánica
Municipal, determinan que dicho servicio público sólo puede
adjudicarse a terceros mediante ordenanza de concesión, aprobada
con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del
Concejo Deliberante y previa licitación pública.-
Que concordantemente, el art. 258 inc. “2” de la Constitución
Provincial, establece como atribución y deber excluyente de los
Concejos Deliberantes, la de conceder a terceros la prestación de
servicios públicos y que, tratándose de concesión a empresas
privadas, ésta se otorga mediante el voto de los dos tercios de la
totalidad de los miembros del Concejo, previa licitación pública.-
Que de ambos textos jurídicos superiores, se desprende que el
CONCEJO DELIBERANTE es finalmente el poder concedente del
servicio de transporte, por lo que no debió ser excluido en la decisión
de conceder el servicio a TRANSPUNTANO SAPEM.-
Que asimismo y, atento los términos de las normas citadas, la
contratación directa del servicio público de transporte de pasajeros a
favor de una tercera persona (TRANSPUNTANO SAPEM), resulta una
figura inadmisible, ya que excluyentemente determinan que sólo a
través de LICITACIÓN PÚBLICA puede adjudicarse el servicio, lo cual
2. no se ha verificado con la sociedad anónima TRANSPUNTANO
SAPEM que no ha participado de licitación alguna.-
Que concordantemente, el art. 65 último párrafo de la Carta Orgánica
Municipal, establece que es nula cualquier alteración a las formas y
modalidades reguladas en dicho cuerpo jurídico, por lo que en mérito a
ello y, lo normado por el art. 1038 y concordantes del Código Civil,
todas las actuaciones producidas por los poderes constituidos y que
las contradigan, quedan alcanzadas por los efectos nulificantes que se
desprenden de dicho articulado emanado del Poder Constituyente
provincial y municipal.-
Que en función de lo expuesto, resulta imprescindible que el Concejo
Deliberante se expida acerca de la concesión del servicio
“directamente” dispuesta por el Poder Ejecutivo Municipal a través del
decreto 914 ST-2009 fechado el 23/12/09.-
Que los representantes del pueblo somos concientes que no se
puede interrumpir el servicio de transporte en la ciudad de San
Luis, por lo que a dicho efecto y a los fines de resguardar el mandato
de los constituyentes provincial y municipal, entendemos conveniente
autorizar, a éste sólo efecto, la continuidad del servicio por la
firma TRANSPUNTANO SAPEM; ello, con carácter provisorio e inter
se integra la licitación pública. Todo, en un plazo que no supere los
seis (6) meses; luego de lo cual, deberá enviarse las actuaciones, por
el Poder Ejecutivo Municipal, a los fines de su conocimiento y
resolución por el Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE SAN LUIS
SANCIONA CON FUERZA DE
3. ORDENANZA
ARTICULO 1: AUTORIZASE con carácter provisorio e inter se
cumplimenta con la licitación pública, la continuidad en la
prestación de servicio de transporte público urbano de pasajeros de la
ciudad de San Luis, a favor de la empresa TRANSPUNTANO
S.A.P.E.M..-
ARTICULO 2: REQUERIR que, una vez cumplida la exigencia prevista
en el articulado precedente y, en un plazo que no supere los seis (6)
meses, el Poder Ejecutivo Municipal envíe las actuaciones a los fines
de que el Concejo Deliberante conozca y resuelva acerca de la
concesión del servicio público de transporte de pasajeros.
COMUNIQUESE con HABILITACION DE DIA Y HORA, al PODER
EJECUTIVO MUNICIPAL y el DIRECTORIO de TRANSPUNTANO
SAPEM.-