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TRANSPUNTANO – SAPEM


                    PROYECTO DE ORDENANZA


Y VISTOS: La contratación directa dispuesta, por el Poder Ejecutivo
Municipal, a favor de la empresa TRANSPUNTANO SAPEM para que
preste el servicio público de transporte en la ciudad de San Luis.-
Y CONSIDERANDO: Que el art. 65 inc. “b” y 66 de la Carta Orgánica
Municipal, determinan que dicho servicio público sólo puede
adjudicarse a terceros mediante ordenanza de concesión, aprobada
con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del
Concejo Deliberante y previa licitación pública.-
Que concordantemente, el art. 258 inc. “2” de la Constitución
Provincial, establece como atribución y deber excluyente          de los
Concejos Deliberantes, la de conceder a terceros la prestación de
servicios públicos y que,      tratándose de concesión a empresas
privadas, ésta se otorga mediante el voto de los dos tercios de la
totalidad de los miembros del Concejo, previa licitación pública.-
Que de ambos textos jurídicos superiores, se desprende que el
CONCEJO DELIBERANTE es finalmente el poder concedente                 del
servicio de transporte, por lo que no debió ser excluido en la decisión
de conceder el servicio a TRANSPUNTANO SAPEM.-
Que asimismo y, atento los términos de las normas citadas, la
contratación directa del servicio público de transporte de pasajeros a
favor de una tercera persona (TRANSPUNTANO SAPEM), resulta una
figura inadmisible, ya que excluyentemente determinan que sólo a
través de LICITACIÓN PÚBLICA puede adjudicarse el servicio, lo cual
no se ha verificado con la sociedad anónima TRANSPUNTANO
SAPEM que no ha participado de licitación alguna.-
Que concordantemente, el art. 65 último párrafo de la Carta Orgánica
Municipal, establece que es nula cualquier alteración a las formas y
modalidades reguladas en dicho cuerpo jurídico, por lo que en mérito a
ello y, lo normado por el art. 1038 y concordantes del Código Civil,
todas las actuaciones producidas por los poderes constituidos y que
las contradigan, quedan alcanzadas por los efectos nulificantes que se
desprenden de dicho articulado emanado del Poder Constituyente
provincial y municipal.-
Que en función de lo expuesto, resulta imprescindible que el Concejo
Deliberante   se   expida   acerca   de   la   concesión   del   servicio
“directamente” dispuesta por el Poder Ejecutivo Municipal a través del
decreto 914 ST-2009 fechado el 23/12/09.-
Que los representantes del pueblo somos concientes que no se
puede interrumpir el servicio de transporte en la ciudad de San
Luis, por lo que a dicho efecto y a los fines de resguardar el mandato
de los constituyentes provincial y municipal, entendemos conveniente
autorizar, a éste sólo efecto, la continuidad del servicio por la
firma TRANSPUNTANO SAPEM; ello, con carácter provisorio e inter
se integra la licitación pública. Todo, en un plazo que no supere los
seis (6) meses; luego de lo cual, deberá enviarse las actuaciones, por
el Poder Ejecutivo Municipal,     a los fines de su conocimiento y
resolución por el Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
                       LA CIUDAD DE SAN LUIS
                     SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTICULO 1: AUTORIZASE con carácter provisorio e inter se
cumplimenta con la licitación pública, la continuidad en la
prestación de servicio de transporte público urbano de pasajeros de la
ciudad de San Luis, a favor de la empresa TRANSPUNTANO
S.A.P.E.M..-
ARTICULO 2: REQUERIR que, una vez cumplida la exigencia prevista
en el articulado precedente y, en un plazo que no supere los seis (6)
meses, el Poder Ejecutivo Municipal envíe las actuaciones a los fines
de que el Concejo Deliberante conozca y resuelva acerca de la
concesión      del   servicio   público   de   transporte   de   pasajeros.
COMUNIQUESE con HABILITACION DE DIA Y HORA, al PODER
EJECUTIVO MUNICIPAL y el DIRECTORIO de TRANSPUNTANO
SAPEM.-

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  • 1. TRANSPUNTANO – SAPEM PROYECTO DE ORDENANZA Y VISTOS: La contratación directa dispuesta, por el Poder Ejecutivo Municipal, a favor de la empresa TRANSPUNTANO SAPEM para que preste el servicio público de transporte en la ciudad de San Luis.- Y CONSIDERANDO: Que el art. 65 inc. “b” y 66 de la Carta Orgánica Municipal, determinan que dicho servicio público sólo puede adjudicarse a terceros mediante ordenanza de concesión, aprobada con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y previa licitación pública.- Que concordantemente, el art. 258 inc. “2” de la Constitución Provincial, establece como atribución y deber excluyente de los Concejos Deliberantes, la de conceder a terceros la prestación de servicios públicos y que, tratándose de concesión a empresas privadas, ésta se otorga mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo, previa licitación pública.- Que de ambos textos jurídicos superiores, se desprende que el CONCEJO DELIBERANTE es finalmente el poder concedente del servicio de transporte, por lo que no debió ser excluido en la decisión de conceder el servicio a TRANSPUNTANO SAPEM.- Que asimismo y, atento los términos de las normas citadas, la contratación directa del servicio público de transporte de pasajeros a favor de una tercera persona (TRANSPUNTANO SAPEM), resulta una figura inadmisible, ya que excluyentemente determinan que sólo a través de LICITACIÓN PÚBLICA puede adjudicarse el servicio, lo cual
  • 2. no se ha verificado con la sociedad anónima TRANSPUNTANO SAPEM que no ha participado de licitación alguna.- Que concordantemente, el art. 65 último párrafo de la Carta Orgánica Municipal, establece que es nula cualquier alteración a las formas y modalidades reguladas en dicho cuerpo jurídico, por lo que en mérito a ello y, lo normado por el art. 1038 y concordantes del Código Civil, todas las actuaciones producidas por los poderes constituidos y que las contradigan, quedan alcanzadas por los efectos nulificantes que se desprenden de dicho articulado emanado del Poder Constituyente provincial y municipal.- Que en función de lo expuesto, resulta imprescindible que el Concejo Deliberante se expida acerca de la concesión del servicio “directamente” dispuesta por el Poder Ejecutivo Municipal a través del decreto 914 ST-2009 fechado el 23/12/09.- Que los representantes del pueblo somos concientes que no se puede interrumpir el servicio de transporte en la ciudad de San Luis, por lo que a dicho efecto y a los fines de resguardar el mandato de los constituyentes provincial y municipal, entendemos conveniente autorizar, a éste sólo efecto, la continuidad del servicio por la firma TRANSPUNTANO SAPEM; ello, con carácter provisorio e inter se integra la licitación pública. Todo, en un plazo que no supere los seis (6) meses; luego de lo cual, deberá enviarse las actuaciones, por el Poder Ejecutivo Municipal, a los fines de su conocimiento y resolución por el Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis.- POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE
  • 3. ORDENANZA ARTICULO 1: AUTORIZASE con carácter provisorio e inter se cumplimenta con la licitación pública, la continuidad en la prestación de servicio de transporte público urbano de pasajeros de la ciudad de San Luis, a favor de la empresa TRANSPUNTANO S.A.P.E.M..- ARTICULO 2: REQUERIR que, una vez cumplida la exigencia prevista en el articulado precedente y, en un plazo que no supere los seis (6) meses, el Poder Ejecutivo Municipal envíe las actuaciones a los fines de que el Concejo Deliberante conozca y resuelva acerca de la concesión del servicio público de transporte de pasajeros. COMUNIQUESE con HABILITACION DE DIA Y HORA, al PODER EJECUTIVO MUNICIPAL y el DIRECTORIO de TRANSPUNTANO SAPEM.-