1. LEY DE CUPO JUVENIL PARA TODOS LOS CARGOS LEGISLATIVOS
EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JUVENTUD DEL GEN PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° Modifíquese el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 5109 (Ley
electoral), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32 (...)
Otorgada la personería a un Partido Político, la Junta Electoral oficializará
sus Listas de Candidatos conforme a las disposiciones legales pertinentes las
que deberán tener un mínimo del treinta (30) por ciento del sexo femenino y de
igual porcentaje del sexo masculino, de los candidatos a los cargos a elegir, en
todas las categorías y en proporciones con posibilidad de resultar electos.
Asimismo se deberá incorporar un cupo juvenil del veinte por ciento (20%)
integrado por ciudadanos de hasta treinta y cuatro (34) años de edad al 31 de
diciembre del año de su asunción en el cargo para el que fue electo;
garantizándose la inclusión de un (1) representante de este sector en las
siguientes categorías:
a) Un (1) representante joven entre las primeras cinco (5) ubicaciones de la
lista de candidatos a senadores provinciales;
b) Un (1) representante joven entre las primeras cuatro (4) ubicaciones de
la lista de candidatos a diputados provinciales;
c) Un (1) representante joven entre las primeras cinco (5) ubicaciones de la
lista de candidatos a concejales;
d) Un (1) representante joven entre las primeras tres (3) ubicaciones de la
lista de candidatos a consejeros escolares.
Esta proporcionalidad debe respetarse intercalando entre candidatos
femeninos y masculinos, y ambos cupos deben contemplarse desde el primero
al último lugar en el orden numérico, para la totalidad de las candidaturas
titulares y suplentes.”
Artículo 2º Modifíquese el artículo 11 de la Ley 14086 (Elecciones Primarias), el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11: Cuota de género y Cupo Juvenil. En la aplicación de la presente Ley
deberá respetarse los porcentajes y proporcionalidades establecidas en el artículo
32 de la Ley N° 5109.”
Artículo 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.