Este documento presenta resúmenes de varias Normas Oficiales Mexicanas (NOM) relacionadas con la seguridad y salud ocupacional. Incluye normas sobre ruido laboral, radiación ionizante, radiaciones electromagnéticas, condiciones térmicas extremas y equipo de protección personal. Explica los objetivos, alcances y obligaciones de patrones y trabajadores establecidas en cada norma para prevenir riesgos a la salud de los trabajadores.
4. ¿Qué son las NOMS?
Son una serie de normas ó reglas, cuyo objetivo
es asegurar valores, cantidades & características
mínimas u máximas en el diseño, producción o
servicio de los bienes de consumo entre personas
morales y/o físicas.
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7. Objetivo
Establecer las medidas para mejorar las condiciones de
seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se
genere ruido que, por sus características, niveles y
tiempo de acción sean capaces de alterar la salud de los
trabajadores, así como la correlación entre los niveles
máximos permisibles de ruido y los tiempos máximos
permisibles de exposición por jornada de trabajo.
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8. Procedimiento para medir el nivel de
ruido consta de 3 etapas de son:
RECONOCIMIENTO:
En él se detectan las fuentes emisoras de ruido y al personal que está
expuesto, así como las áreas susceptibles de evaluar y el tipo de ruido. Se
determinan también los instrumentos y metodología que se va a emplear.
EVALUACIÓN:
Se emplea el método elegido de acuerdo con el tipo de ruido y el tipo de
medición, ya sea ambiental o personal y se obtiene el Nivel de Exposición a
Ruido (NER),que se debe comparar con los límites establecidos.
CONTROL:
Si se rebasan los límites, se deben aplicar las medidas de control descritas.
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9. Equipo para detectar
ondas sonoras
El sonómetro es un instrumento
diseñado para responder a un sonido
en aproximadamente la misma forma
en que lo hace el oído humano.
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El cual esta certificado según lo
especificado en las Normas Oficiales
Mexicanas NOM-080-STPS-1993 y
NOM-011-STPS-2001.
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10. Un sonómetro consiste en
cinco bloques que son:
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I. Micrófono el cual convierte las señales acústicas en eléctricas.
II. Un preamplificador el cual amplifica las señales muy pequeñas que
genera el micrófono.
III.Un detector el cual convierte la señal de forma AC a DC.
IV. Un circuito de tiempo para seleccionar la forma en que el
instrumento responderá a las señales de ruido.
V. Un indicador que muestra las lecturas de los niveles de ruido
medidos.
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12. MEDIDAS TÉCNICAS DE
CONTROL
Mantenimiento preventivo y correctivo de las fuentes
generadoras de ruido.
Sustitución o modificación de equipos o procesos;
reducción de las fuerzas generadoras del ruido.
Modificación de los componentes de frecuencia con
mayor posibilidad de daño a la salud de los trabajadores.
Distribución planificada y adecuada, del equipo en la
planta.
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13. MEDIDAS TÉCNICAS DE
CONTROL
Acondicionamiento acústico de las superficies interiores de los
recintos.
Instalación de cabinas, envolventes o barreras totales o
parciales, interpuestas entre las fuentes sonoras y los
receptores.
Tratamiento de las trayectorias de propagación del ruido y de
las vibraciones, por aislamientos de las máquinas y elementos.
Medidas administrativas de control: manejo de los tiempos de
exposición; programación de la producción; otros métodos
administrativos
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15. Objetivo
Establecer las condiciones de
seguridad y salud para prevenir
riesgos a los trabajadores
e x p u e s t o s a f u e n t e s d e
radiación ionizante, al centro de
trabajo y a su entorno aplica a
todos los centros de trabajo
donde se manejen fuentes de
radiación ionizante.
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16. Obligaciones
Contar con el análisis de riesgos a que están
expuestos los trabajadores, conforme a las
características radiológicas de cada fuente de
radiación ionizante.
Contar con el programa de seguridad y
protección radiológica, de conformidad con lo
que dispone el Capítulo 7 de esta Norma.
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17. Obligaciones
Disponer de un listado actualizado del personal
ocupacionalmente expuesto en el centro de trabajo
que contenga, al menos, la información siguiente:
A)El nombre del trabajador;
B) El Registro Federal de Contribuyentes o la Clave
Única de Registro de Población del trabajador;
C) Las actividades que implican su exposición
D) Las zonas de riesgo donde desarrolla el trabajo
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18. Obligaciones
Contar con el manual de seguridad y protección
radiológica, con base en lo establecido por el
órgano regulador competente.
Disponer de un directorio de los órganos
reguladores competentes en el manejo y control
de radiaciones ionizantes, a fin de solicitar su
auxilio en caso de emergencia radiológica.
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19. Obligaciones del trabajador
Cumplir con lo que dispone el manual
de seguridad y protección radiológica.
Asistir y acreditar los cursos de
capacitación que el patrón le imparta
en materia de seguridad radiológica
Comprobar que su persona, vestuario y
equipo no estén contaminados cuando
salga de una zona de riesgo
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20. Obligaciones del trabajador
Someterse a los exámenes médicos
que el patrón les aplique.
Notificar inmediatamente al encargado
de seguridad radiológica o al
responsable de la operación y
funcionamiento del equipo de rayos X,
según corresponda, sobre la presencia
de condiciones inseguras relacionadas
con las fuentes de radiación ionizante.
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22. Objetivo
Establecer las medidas preventivas y de control en los
centros de trabajo donde se generen radiaciones
electromagnéticas no ionizantes, para prevenir los
riesgos a la salud de los trabajadores que implican la
exposición a dichas radiaciones.
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23. Las características de las fuentes generadoras.
Las características del tipo de radiaciones no
ionizantes.
La exposición de los trabajadores.
Obligaciones
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24. Informar a los trabajadores sobre los riesgos que implica para su salud la
exposición a las radiaciones no ionizantes
Capacitar y adiestrar a los trabajadores en materia de seguridad e higiene
para el manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones no
ionizantes o materiales que las emitan.
Vigilar que no se rebasen los niveles máximos de exposición a las
radiaciones electromagnéticas no ionizantes establecidos en las tablas I,
II, III, IV y V de la presente NOM-STPS-.
Obligaciones
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25. Para los trabajadores
Colaborar en las actividades de evaluación y control
que se establezcan para prevenir los riesgos de
trabajo.
Deben usar el equipo de protección personal
proporcionado por el patrón.
Las autoridades del trabajo, los patrones y los
trabajadores promoverán que se determinen las
condiciones de salud de los trabajadores expuestos
a radiaciones no ionizantes mediante exámenes
médicos periódicos en relación con su exposición a
las radiaciones mencionadas.
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27. Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad e higiene,
para prevenir y proteger la salud de los
trabajadores contra los riesgos que implique el
desarrollo de actividades en operaciones de
buceo y en la exposición a presiones ambientales
bajas.
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28. Campo de aplicación
Rige en todo el territorio nacional, y aplica en
todos los centros de trabajo en que se desarrollan
actividades de buceo, o exista exposición de los
trabajadores a presiones ambientales bajas.
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29. Obligaciones
Las características naturales y condiciones de
riesgo de los lugares de trabajo.
El tipo de trabajo.
La presión y tiempo de exposición de los
trabajadores.
El uso del equipo de protección de personal
requerido.
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30. Obligaciones del trabajador
Participar en las capacitaciones
proporcionadas por el patrón.
Cumplir con las medidas de seguridad
e higiene establecidas por el patrón.
Cumplir con las instrucciones de uso y
de mantenimiento del equipo de trabajo
y del equipo de protección personal
proporcionados por el patrón.
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32. Objetivo
E s t a b l e c e r l a s
condiciones de seguridad
e higiene, los niveles y
t i e m p o s m á x i m o s
permisibles de exposición
a condiciones térmicas
extremas, que por sus
características, tipo de
actividades, nivel, tiempo
y f r e c u e n c i a d e
exposición, sean capaces
de alterar la salud de los
trabajadores.
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33. Aplicación
Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio
nacional en los que exista exposición de los trabajadores a
condiciones térmicas, provocadas por fuentes que generen
que la temperatura corporal de los trabajadores sea inferior a
36°C o superior a 38°C.
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34. Límite Máximo Permisible de Exposición (LMPE):
Es el nivel máximo de los indicadores térmicos del régimen de trabajo
y del tiempo de exposición que se relacionan con el medio ambiente
laboral, y que no deben superarse durante la exposición de los
trabajadores en periodos de trabajo definidos.
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35. • Condición térmica abatida:
es la situación ambiental capaz de producir pérdida de calor en el
cuerpo humano, debido a las bajas temperaturas, que puede romper
el equilibrio térmico del trabajador y tiende a disminuir su temperatura
corporal central.
Condición térmica elevada:
es la situación ambiental capaz de transmitir calor hacia el cuerpo
humano o evitar que el cuerpo humano transmita calor hacia el
medio en tal magnitud que pueda romper el equilibrio térmico del
trabajador, y tienda a incrementar su temperatura corporal central.
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36. Obligaciones del patrón
Informar a los trabajadores de los riesgos de trabajo por exposición
a temperaturas extremas y mostrar a la autoridad del trabajo
evidencias como pueden ser las constancias de habilidades,
circulares, folletos, carteles, o a través de opiniones de los
trabajadores, que acrediten que han sido informados de los riesgos.
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38. Obligaciones del personal
ocupacionalmente expuesto
Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento en
materia de seguridad e higiene, establecidas por el patrón.
Someterse a los exámenes médicos para valorar los riesgos a su
salud, con motivo de la exposición a condiciones térmicas
extremas, y proporcionar verazmente la información que le
solicite el médico que realice dicho examen.
En caso de tener síntomas de aumento o decremento de su
temperatura corporal, debe notificarlo al patrón.
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40. Objetivo:
Establecer los requisitos mínimos para que el
patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus
trabajadores, el equipo de protección personal
correspondiente para protegerlos de los agentes
del medio ambiente de trabajo que puedan dañar
su integridad física y su salud.
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42. Puntos importantes
Identificar y analizar los riesgos de trabajo.
Determinar el EPP que deben utilizar los
trabajadores en función de los riesgos de
trabajo…
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43. Proporcionar a los trabajadores EPP
que cumpla con las siguientes
condiciones:
a) Atenúe la exposición del trabajador con
los agentes de riesgo.
b) Sea de uso personal; el equipo.
c) Acorde a las características físicas de
los trabajadores
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45. Trabajadores EPP
Comunicar al contratista los riesgos
y las reglas de seguridad del área en
donde desarrollará sus actividades.
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46. Trabajadores EPP
Los contratistas deben dar
seguimiento a sus trabajadores
para que porten el EPP y cumpla
con las condiciones de la presente
norma
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47. Obligaciones
Supervisar que durante la jornada de
trabajo, los trabajadores utilicen el
EPP proporcionado
Identificar y señalar las áreas del
centro de trabajo en donde se requiera
el uso obligatorio de EPP.
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48. Proporcionar a los trabajadores la
capacitación y adiestramiento para
que:
Usen el EPP de forma adecuada y con las
limitaciones que el fabricante establezca;
Revisen, limpien y mantengan el EPP en
condiciones de uso
Resguarden el EPP
Soliciten la reposición del EPP cuando ya
no les proteja, y Desechen el EPP al final de
su vida útil. 2.
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49. Obligaciones de los trabajadores
que usen EPP
Participar en la capacitación y adiestramiento
Utilizar el EPP de acuerdo a la capacitación
que recibieron.
Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar
su turno de trabajo, las condiciones del EPP
que utiliza.
Informar al patrón cuando las condiciones
del equipo de protección personal ya no lo
proteja, a fin de que se le proporcione
mantenimiento, o se lo reemplace.
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50. NOM-018-STPS-2000
SISTEMA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS
POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS POR EL CENTRO DE TRABAJO.
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51. Objetivo
Establecer los requisitos mínimos de un sistema
para la identificación y comunicación de peligros y
riesgos por sustancias químicas peligrosas que, de
acuerdo a sus características físicas, químicas, de
toxicidad, concentración y tiempo de exposición,
puedan afectar la salud de los trabajadores o dañar
el centro de trabajo.
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52. Aplicación
Rige en todo el territorio nacional y aplica en
todos los centros de trabajo en los que se
manejen, transporten o almacenen sustancias
químicas peligrosas.
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53. Obligaciones
Patrón
C a p a c i t a c i ó n a
empleados.
Programa escrito de
c o m u n i c a c i ó n d e
riesgo.
C o n t a r y t e n e r
disponibles los HDS.
Trabajador
Recibir capacitación
indicada por el patrón.
C o n o c e r l a s
señalizaciones de
riesgo.
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58. ¿Qué son las HDS?
Es la información sobre las
condiciones de seguridad e
h i g i e n e n e c e s a r i a s ,
relativas a las sustancias
químicas peligrosas, que
sirven como base para
programas escritos de
comunicación de peligros y
riesgos en el centro de
trabajo.
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59. HDS
Es una presentación gráfica que proporciona
información de seguridad e higiene. Contiene el
nombre de la sustancia química peligrosa, el color
de seguridad, la forma geométrica de la señal el tipo
y grado de riesgo o la simbología del equipo de
protección personal que se debe usar.
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60. HDS
Todos los centros de trabajo deben tener la
HDS, estar disponible, para instrumentar medidas
preventivas o correctivas en el centro de trabajo.
Las HDS, deben estar en idioma español,
contener la información establecida.
La información debe ser confiable.
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61. HDS
No se debe dejar espacios en blanco, se deberá
anotar, fuente o fuentes.
Las HDS, debe ser actualizada por nuevos
datos conforme lo requiera la empresa.
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62. HDS-Finalidad
1. El nivel de los equipos protectores necesarios.
2.El tramite de primeros auxilios que debe
proporcionarse cuando este expuesto al peligro.
3.Los preparativos preliminares necesarios para
manipular de forma segura los derrames, incendios
y las operaciones diarias.
4. Como responder en caso de accidente.
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